BOLETÍN
JUDICIAL N° 56 DEL 20 DE
MARZO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CONCURSO
Nº 04-2017
Exclusivo
para personas con discapacidad permanente
según Ley Nº 8862 y su
Reglamento
En cumplimiento de la Ley de Inclusión y
Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público,
N°8862 y su reglamento; la Dirección de Gestión Humana, invita a la población
con discapacidad permanente, a participar en el presente concurso, para llenar
en propiedad las siguientes clases de puestos vacantes:
Asistente
Administrativo(A) 1
Asistente administrativo(A)
regional 1
Asistente administrativo(a) 2
Asistente administrativo(a)
regional 2
Asistente administrativo(a) 3
Auxiliar administrativo(a)
Auxiliar de recepción, registro
y entrega de documentos
Auxiliar de contraloría de
servicios
Auxiliar de servicios generales
2 - conserje 2
Técnico(a) administrativo(a) 1
Técnico(a) administrativo(a) 2
Técnico(a) de radio 1
Forma de participar, requisitos y otros
detalles del concurso se pueden acceder en las siguientes direcciones
electrónicas:
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Intranet:
http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Período de inscripción:
Inicia:
20 de marzo de 2017
Finaliza: 31 de marzo de 2017
Horario
de atención al público:
De lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.
Krissia Rojas Quirós.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017115489 ).
SECCIÓN
RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
CONCURSO
Nº 05-2017
La Corte Suprema de Justicia y la Dirección
de Gestión Humana, invitan a las personas interesadas a participar en el
siguiente concurso:
AUDITOR
INTERNO
Requisitos Legales
♦ Ser costarricense y mayor de 30 años(*)
♦ Licenciatura en Contaduría Pública o en Administración con énfasis
en Contaduría o Contabilidad.
♦ Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o al
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, según
corresponda.
♦ Experiencia de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o
externa en el sector público o privado.
♦ Dos años de experiencia en supervisión de personal.
(*) Según lo establece el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Además, se deberá incluir en el sistema
electrónico designado al efecto como atestados, el currículo actualizado con
fotografía reciente.
Por
Internet:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs
concursos/vigentes
Por
Intranet:
http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Período
de inscripción:
Inicia: 20 de marzo de 2017
Finaliza: 31 de marzo de 2017
Horario de atención al público:
L-V: 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00
p.m. a 4:30 p.m.
Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116312 ).
Al señor Albert Agostino Bossart, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por la señora Marta Lorena Dittel Samuda, contra él, para obtener la
homologación de una sentencia de divorcio dictada por los Tribunales del
Juzgado Distrital de Uster, Suiza. Al efecto se ha dictado la resolución que
dice: “NUE: 13-000047-0004-FA, RES: 000071-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las doce horas con doce minutos del diecinueve
de enero de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio, establecida por la señora Marta Lorena Dittel Samuda,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 3-0293-0666, vecina de
la provincia de Cartago, Costa Rica, contra el señor Albert Agostino Bossart,
nacionalidad suiza, instalador de aparatos eléctricos, identificación número
P6213996, de domicilio ignorado. Interviene en el proceso el Licenciado Carlos
Alberto Hernández Navarro, abogado, colegiado carné 15321, en calidad de
apoderado especial judicial de la parte promovente. Además, interviene el
Licenciado Hugo Sequeira Solís, abogado colegiado carné 1746, en calidad de
curador procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad divorciados y
con las excepciones dichas, abogados. Por ser mayor de edad la hija de
matrimonio, no fue necesario tener como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º-... Considerando I.-... II.-...
III. Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio
entre la señora Marta Lorena Dittel Samuda y el señor Albert Agostino Bossart,
dictada el 16 de mayo del 2007 por los Tribunales del Juzgado Distrital de
Uster, Suiza. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena
expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la
homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada
gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández,
Rocío Rojas Morales, Ana Isabel Vargas Vargas.
San José, 08 de marzo del 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017118116
).
A la señora Sandra Eugenia Quirós Vivo, de
actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por el señor Luis Guillermo Tenorio Espinoza, contra ella, para
obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte
Suprema de Justicia del Condado de Westchester, Estado de Nueva York, Estados
Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
15-000113-0004-FA, RES: 000073-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las doce horas con dieciocho minutos del diecinueve de
enero de dos mil diecisiete.- Solicitud para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio, establecida por el señor Luis Guillermo Tenorio
Espinoza, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0409-0416,
domiciliado en 933 Tilden Street, Bronx, Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América, contra la señora Sandra Eugenia Quirós Vivo, nacionalidad
costarricense, cédula número 1-0474-0938, de ocupación y domicilio ignorados.
Interviene en el proceso el Licenciado Douglas Mora Umaña, abogado, carné
13225, en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte promovente.
Además, interviene el Licenciado David Dumani Echandi en calidad de curador
procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad, divorciados y con
las excepciones dichas, abogados. Por no haber hijos en el matrimonio, no fue
necesario tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º.-...
2º.-... 3º.-... 4º- ... Considerando I.-
... II.- ... III. Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia
de divorcio entre el señor Luis Guillermo Tenorio Espinoza y la señora Sandra
Eugenia Quirós Vivo, dictada el 26 de noviembre del 2008 por la Corte Suprema
de Justicia del Condado de Westchester, Estado de Nueva York, Estados Unidos de
América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena
expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada,
una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que
corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en
el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo
Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas
Morales, Ana Isabel Vargas Vargas.
San José, 8 de marzo del 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exento.—( IN2017118122 )
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad N° 17-002811-0007-CO, que promueve Otto
Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las
ocho horas y cincuenta y cuatro minutos de dos de marzo del dos mil diecisiete./Se
da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto
Alfaro Jiménez, cédula de identidad Nº 1-673-801, Natalia Díaz Quintana, cédula
de identidad Nº 1-1226-846, Otto Claudio Guevara Guth, cédula de identidad Nº
1-544-893, Óscar López Arias, cédula de identidad Nº 1-789- 915, y Mario
Redondo Poveda, cédula de identidad número 1-589-526, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 9°, 11, 12, 13, 14, 28, inciso a), 32, 34 y 55
de la Convención Colectiva de Trabajo del Instituto Nacional de la Mujer
(INAMU), por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 59, 62, 63, 68, 191
y 192 de la Constitución Política, así como de los principios de legalidad,
seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad,
equilibrio financiero y eficiencia administrativa. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a la Asociación
Nacional de Empleados Públicos, ANEP. Las normas se impugnan en cuanto
establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para los trabajadores del
Instituto Nacional de la Mujer, en detrimento de los principios y disposiciones
constitucionales supra aludidos. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75,
párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan
en defensa de los intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para
que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber, además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente/».
San José, 03 de marzo
del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017116308 ). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad N° 17-002812-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara
Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
cuarenta y cuatro minutos de dos de marzo de dos mil diecisiete. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto Alfaro Jiménez,
mayor, casado una vez, abogado y diputado de la Asamblea Legislativa, vecino de
San Rafael de Escazú, con cédula de identidad N° 1-673-801, Natalia Díaz
Quintana, mayor, soltera, diputada de la Asamblea Legislativa, vecina de Mora,
portadora de la cédula de identidad N° 1-1226-0846, Otto Guevara Guth, mayor,
divorciado, abogado y diputado de la Asamblea Legislativa, vecino de Escazú,
portador de la cédula de identidad N° 1-544-893, para que se declare
inconstitucional el artículo 20, inciso d), de la Convención Colectiva de
Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart S. A.). Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República, a la Presidencia
Ejecutiva del SINART S. A. y a la Secretaría General de la Asociación Nacional
de Empleados Públicos y Privados (ANEP). La norma impugnada dispone: “El SINART
S. A. se compromete a cancelar sin excepción los extremos legales
correspondientes a preaviso y cesantía a las personas trabajadoras cuando el
contrato finalice por alguna de las siguientes causas: […] d) Renuncia, siempre
y cuando la persona trabajadora no tenga procedimiento disciplinario abierto al
momento de retirarse”. Estiman que la norma cuestionada prohíja un indebido
manejo de fondos públicos al establecer privilegios que afectan el uso de
estos, la buena gestión en la prestación de los servicios públicos e implican
un uso indebido del dinero de todos los costarricenses. Aprecian que la
equiparación de la renuncia como un derecho real -tal y como lo establece la
norma impugnada- lesiona los principios de igualdad razonabilidad, racionalidad
proporcionalidad, justicia, moralidad, control efectivo del sano manejo de los
fondos públicos, rendición de cuenta y la adecuada distribución de la riqueza,
según lo dispuesto en los artículos 11, 33, 46, 50, 57, 63 68 y 74 de la
Constitución Política. Manifiestan que el auxilio de cesantía es una
indemnización por cesación de la relación laboral, inspirada en una finalidad
de protección del trabajador y reparar, mediante una indemnización tarifada, el
daño patrimonial causado por la pérdida del empleo -artículo 63
constitucional-. La norma impugnada, continúan, se separa del interés que el
legislador ordinario persigue a través del auxilio de cesantía, brindando una
reparación parcial al daño patrimonial causado por la finalización de la
relación laboral por voluntad ajena al trabajador. Consideran que un
reconocimiento del preaviso y del auxilio de cesantía, para el caso de renuncia
del trabajador, es un exceso que violenta los principios señalados. Indican que
si el trabajador es quien toma la decisión de abandonar la empresa o su
trabajo, debe hacer frente a los efectos de su decisión, que son la perdida de
tales conceptos o derechos, sin que tenga el erario público que cargar con esas
sumas. Indican que el reconocimiento del auxilio de cesantía, dentro de una
convención colectiva (entendiéndose sus casos y topes de reconocimiento), puede
fundarse en una potestad administrativa de cierto contenido discrecional; pero
dicho contenido debe ser revisado y esto opera a través de los motivos en que
se funda, los efectos que produce y las condiciones del funcionario receptor
del beneficio que se trate, a la luz del principio de razonabilidad y
proporcionalidad. Agregan que la Sala Constitucional -sentencias N° 2006-6347,
2006-6728 y 2012-3267- ha precisado que la gestión de fondos públicos debe
sujetarse a los principios de moralidad, legalidad, austeridad y razonabilidad
en el gasto público, lo que impone una prohibición de derrochar o administrar
tales recursos como si se tratase de fondos privados, pues no existe
discrecionalidad total de las Administraciones Públicas para crear fuentes de
gasto. Manifiestan que la norma impugnada roza con el principio de legalidad,
en el tanto excede los parámetros permitidos para la utilización de institutos
jurídicos, como el preaviso y la cesantía, convirtiéndolos en un abuso de
derecho. El auxilio de cesantía, continúan, establece el derecho y deber de
indemnizar al trabajador que es cesado de sus funciones de forma intempestiva
sin mediar una causa justa para dicho cese. Señalan que la forma en que se ha
tratado en la norma impugnada resulta desproporcional irracional y alejado del
principio de legalidad, al habilitarse, vía convencional, un auxilio de
cesantía para todo aquel trabajador que voluntariamente decida renunciar a su
cargo, reconociéndose además un tope de cesantía de hasta 12 años. Aprecian que
este privilegio resulta no sólo trasgresor del principio de legalidad
administrativa, sino que es un beneficio inexistente para la gran mayoría de
funcionarios públicos y privados, ocasionando un roce directo con el principio
de igualdad ante la ley -artículo 33 de la Constitución Política-. Añaden que
los beneficios que se otorguen a trabajadores mediante el uso de fondos
públicos deben apegarse a reglas de razonabilidad, proporcionalidad y
oportunidad que impliquen el respeto a la igualdad ante la ley. Consideran que
otorgar carácter de derecho real a la renuncia, implica un abuso de derecho y
una lesión a los fondos públicos, al no encontrarse razonabilidad alguna para
que dicho privilegio sea otorgado y, más bien, obedece a un beneficio abusivo,
desproporcional y discriminatorio en relación con otros funcionarios públicos y
privados del país. La legitimación de los accionantes para interponer la acción
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en tanto se trata de la defensa de intereses difusos como lo es
el adecuado manejo de los fondos públicos. Publíquese por tres veces un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la omisión impugnada, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la omisión impugnada y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien el acto en que haya de resolverse
sobre lo cuestionado, en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que
la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final
en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el
acto final. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del
citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes
a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta sobre lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese.
Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/.”.
San José, 2 de marzo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017116309 ). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 17-003020-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara
Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y
cincuenta y seis minutos de dos de marzo de dos mil diecisiete. /Se da curso a
la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto Alfaro Jiménez,
cédula de identidad Nº 1-673-801, Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad Nº
1-1226-846, y Otto Claudio Guevara Guth, cédula de identidad Nº 1-544-893, para
que se declaren inconstitucionales los artículos 19, 20, 21, 53, 54 y 56 de la
Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
los artículos 26, 27, 51 y 59 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 27969-TSS, por
estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de la
Constitución Política, así como a los principios de legalidad, seguridad
jurídica, igualdad, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad,
equilibrio financiero y eficiencia administrativa. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y a la Asociación de
Funcionarios del Ministerio de Trabajo. Las normas se impugnan en cuanto
establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para los trabajadores del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en detrimento de los principios y
disposiciones constitucionales supra aludidos. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75,
párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan
en defensa de los intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado,
no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento
del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los
cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que
no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente/».
San José, 03 de marzo
del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017116310 ). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad Nº 17-003314-0007-CO que promueve Otto Claudio Guevara
Guth, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veinte minutos
de uno de marzo de dos mil diecisiete. /Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por José Alberto Alfaro Jiménez, cédula de
identidad Nº 1-673-801, Natalia Díaz Quintana, cédula de identidad número
1-1226-846, y Otto Claudio Guevara Guth, cédula de identidad Nº 1-544-893, para
que se declaren inconstitucionales los artículos 8.3, 16.5.1, 16.5.2, 16.5.3,
16.5.4, 27.1.b, 27.1.c, 28.20.a, 37.1.a, 37.1.b., 37.2, 38.2, 38.3, y 40.7 del
Estatuto Nº 5817 de 18 de diciembre de 2007, Estatuto de Personal del Instituto
Costarricense de Electricidad, aprobado mediante acuerdo de la sesión del
Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad Nº 5817, de 18 de
diciembre de 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 de 3
de marzo de 2008, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 25, 33, 46, 57,
68, 176, 191 y 192 de la Constitución Política, así como de los principios de
legalidad, seguridad jurídica, igualdad, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad,
equilibrio financiero y eficiencia administrativa. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente Ejecutivo
del Instituto Costarricense de Electricidad. Las normas se impugnan en cuanto
establecen beneficios desproporcionados e ilegítimos para los trabajadores del
Instituto Costarricense de Electricidad, en detrimento de los principios y
disposiciones constitucionales supra aludidos. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del artículo 75,
párrafo 2°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto se apersonan
en defensa de los intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un
aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera
publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en
asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se
discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente/.-».
San José, 03 de marzo
del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017116311 ). Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro
de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-003324-0007-CO que promueve Otto
Claudio Guevara Guth y otros, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
doce horas y cuarenta minutos de seis de marzo de dos mil diecisiete. / Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Otto Guevara Guth,
José Alberto Alfaro Jiménez y Natalia Díaz Quintana, para que se declare la
inconstitucionalidad de los artículos 34, inciso B); 34 bis; 43; 44; 45; 46;
48, incisos A), B), C), F) y G); 49; 50; 53; 59; 62; 68; 73; 75; 76; 78; 84;
134; 135 y transitorio III, todos de la convención colectiva de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA), homologada por el Departamento de Relaciones de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº DRT-494-2016;
por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 46, 57, 68, 176, 191 y 192 de
la Constitución Política, así como a los principios de equilibrio
presupuestario, de no discriminación en el trabajo y de razonabilidad y
proporcionalidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Secretario General del Sindicato de Trabajadores de
JAPDEVA (SINTRAJAP) y a la Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). El
inciso b), del artículo 34, se impugna en cuanto establece un privilegio odioso
para sus funcionarios, en perjuicio de los principios de igualdad ante la ley,
no discriminación en el trabajo y de razonabilidad y proporcionalidad respecto
del manejo de recursos públicos, situación que, objetivamente, compromete el
equilibrio presupuestario de la institución. Aducen que de conformidad con los
artículos 58 y 62 de la Constitución Política, así como los artículos 133, 136,
139, 140 y 141 del Código de Trabajo, la jornada laboral ordinaria es de 8
horas, la cual puede ampliarse dependiendo del tipo de labores sin que pueda
exceder de las 12 horas, por lo que las horas laboradas después de esa jornada
deberá ser remunerada con el 50% más. Sin embargo, en el caso de la norma
cuestionada se reconoce el pago de horas extra con un monto doble, es decir con
un 100% más de lo que se retribuye al resto de los trabajadores del país, sin
que tal retribución resultara justificada por el advenimiento de una verdadera
emergencia causada por un siniestro. En lo que se refiere al artículo 34 bis,
reclaman que la norma establece que, cuando JAPDEVA elimine las horas extra que
el trabajador venga laborando, la institución deberá pagarle una indemnización
parcial de cesantía en una suma proporcional a las horas extras que deje de
devengar; lo que consideran contrario al principio de legalidad, igualdad, no
discriminación y equilibrio presupuestario, pues, se indemniza solo cuando se
ha causado un perjuicio o daño ilegítimo, lo que no se produce en el caso
particular, porque las horas extra se trabajan cuando surge la necesidad y no implican
un derecho adquirido para el trabajador. Tampoco, es admisible denominarlo como
cesantía, dado que, ese instituto de derecho laboral es incompatible con la
finalidad de la norma impugnada. Asimismo, consideran que la norma establece un
pago injustificado, por horas extras, aunque no se preste el servicio, lo que
configura un enriquecimiento sin causa. El artículo 43 se impugna en cuanto
establece que JAPDEVA otorgará permisos con goce de salario al delegado
sindical para que asista a reuniones del Consejo de Delegados y concluida la
reunión, podrá notificar a su jefe que se encuentra disponible para trabajar,
pero, si es citado, posteriormente, la jornada que labore será extraordinaria.
Lo anterior, es contrario al principio de igualdad, legalidad, proporcionalidad
y razonabilidad, pues, ni siquiera se hace referencia a la duración o
periodicidad de las reuniones, además, no existe obligación de reincorporarse a
sus funciones después de haber asistido a la reunión, con el agravante que, si
lo hace se le reconoce como jornada extraordinaria, aun cuando la reunión dure
poco y, objetivamente, se encuentre en jornada ordinaria. En cuanto a los
artículos 44, 45 y 46, se impugnan en cuanto otorgan permisos con goce de
salario a SITRAJAP para asistir a reuniones, sesiones, entre otros; lo cual
resulta contrario al principio de proporcionalidad, un abuso y manipulación
irresponsable del tiempo de servicio de los trabajadores, comprometiendo el
erario y el equilibrio presupuestario, toda vez que, en los artículos 44 y 46
no se establece un tope al otorgamiento y en el artículo 45 se otorga hasta 100
días hábiles, sea casi 5 meses. Estiman que el artículo 48, incisos a), b), c),
f) y g), resulta irrazonable, desproporcionado y contrario a la eficiencia de
la Administración, pues, conceden licencias con goce de salario a los
trabajadores, en caso de matrimonio (7 días hábiles), nacimiento de hijos (5
días hábiles), fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y nietos (5 días
hábiles), hermanos, abuelos (5 días hábiles), matrimonio de hijos (2 días
hábiles) y cambio de residencia (1 día), lo cual consideran desproporcionado y,
en el caso del cambio de residencia, estiman injustificado el otorgamiento de
una licencia, dado que, el cambio no proviene de la relación laboral, ni tiene
una vinculación con el trabajo. El artículo 49 se impugna en cuanto establece
una licencia de 2 días hábiles al trabajador, en caso de calamidad doméstica,
el cual constituye un privilegio, ya que, no se concede al resto de los
trabajadores del país. Además, se trata de una licencia sin contraprestación,
previsión económica, ni póliza y a raíz de un infortunio que no proviene de la
relación laboral. El artículo 50 crea un privilegio para los funcionarios de
JAPDEVA, pues, a todos se les beneficia con una licencia con goce de salario de
hasta tres meses, para que puedan asistir a capacitaciones sindicales o de
cooperativismo, cuando la capacitación debería estar dirigida a mejorar la
capacidad e idoneidad de los trabajadores, en estricta relación con los fines
de la institución. En cuanto al artículo 53, reclaman la violación al principio
de razonabilidad, pues, si bien, el Estado está obligado a facilitar las
actividades de las organizaciones de trabajadores, el patrono no está exento de
velar por el uso racional de los recursos públicos. Además, en el inciso 4) se
obliga a la Administración a reconocer el tiempo extraordinario que debió haber
trabajado el servidor que resultó beneficiado con un permiso con goce de
salario, esto, sin que en realidad haya trabajado esas horas extra, lo cual
constituye un enriquecimiento sin causa. En cuanto al incentivo de 25% del
salario base que otorga el artículo 59, a favor de quien, conforme a Derecho,
no puede ser sujeto de compensación alguna en razón de su calificación
profesional en informática, porque carece, formalmente, de esta. Reclaman que,
lo anterior, carece de sustento técnico y de toda justificación razonable. El
artículo 62 establece que la Junta de JAPDEVA podrá otorgar, discrecionalmente,
además, de otros incentivos como dedicación exclusiva, disponibilidad y carrera
profesional, lo cual carece de sustento técnico. Además, constituye un doble
pago porque el incentivo denominado “arraigo profesional” parte de la misma
motivación. Sostienen que el artículo 68, establece un tope de cesantía de 20
años, el cual se otorgará, incluso, en caso de renuncia del trabajador,
situación en la que no se justifica el pago de cesantía, por lo que, resulta
desproporcionado y sin razón legal, contraprestación o derivación alguna de los
servicios prestados. Refieren que los artículos 73 y 75, establecen un subsidio
por defunción y de aparatos eléctricos, respectivamente, los cuales carecen de
razón objetiva, pues, se trata de una erogación que se hace, sin que guarde relación
con el giro de actividades de la institución o con el desempeño del trabajador.
En el caso del artículo 75, de igual forma consideran que es desproporcionado,
en el tanto concede un subsidio por aparatos ortopédicos, extensivo al cónyuge
e hijos menores de edad. Cuestionan que el artículo 76, destina un 60% del
presupuesto anual, para becas a los trabajadores y sus hijos, lo cual
consideran desproporcionado e ilegítimo respecto de los familiares, dado que,
implica una transferencia ilegítima de fondos públicos a terceros que no
responde a causar objetivas, aunado a que no responde a un interés público.
Aducen que el artículo 78 establece una remuneración adicional de un 40% máximo
del salario total, es decir, que se calcula sobre el monto total del salario,
incluyendo, los pluses salariales, pero, no sobre el salario base como
corresponde, lo que comporta un sacrificio financiero considerable para la
institución y supera cualquier juicio de razonabilidad. El artículo 84 se
impugna en el tanto establece un beneficio que consiste en una licencia con
goce de salario completo a los trabajadores que, por su edad, condición física
o salud, no pueden seguir laborando, igual que un seguro de desempleo, cuyo
pago, sin embargo, no corre por cuenta del interesado o del sindicato, sino del
patrono. Además, la norma es demasiado laxa, dado que, no establece requisito o
condición alguna para determinar la imposibilidad para desempeñar el puesto.
Alegan que el artículo 134 crea un privilegio para los dirigentes de SINTRAJAP,
a quienes se les beneficia con una partida de quince mil colones para cubrir
ayudas económicas para asistir a cursos y capacitaciones de distinta índole, de
interés del sindicato, lo que estiman contrario al principio de igualdad,
porque está reservado solo para los dirigentes y no para los afiliados. Aunado
a eso, el privilegio carece de justificación, porque al tratarse de actividades
de interés de la organización sindical, deben ser financiadas con recursos
propios y no institucionales. El artículo 135 crea un fondo de ahorro que
resulta inconstitucional en cuanto a la fuente de financiamiento del 6% de la
planilla mensual de JAPDEVA, lo que supone una desviación de fondos públicos.
Asimismo, la obligatoriedad de formar parte de ese fondo, lesiona la libertad
de asociación. Finalmente, reclaman que el aporte institucional por la suma
indicada, durante cinco años, que establece el Transitorio III, en beneficio de
intereses y asuntos que son resorte exclusivo del sindicato, constituye una
desviación de fondos públicos. Esta acción se admite por reunir los requisitos
a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación de los accionantes proviene del defensa de intereses
difusos a los que se refiere el párrafo segundo, del artículo 75 de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese con copia del memorial del
recurso. Para notificar a: al Secretario General del Sindicato de Trabajadores
de JAPDEVA (SINTRAJAP) y a la Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Se
comisiona a la Oficina de comunicaciones judiciales del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica (Limón), despacho al que se hará llegar la
comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la
notificación correspondiente dentro del plazo de cinco días contados a partir
de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en
responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad
comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado
al fax número 2295-3712 o al correo electrónico:
informes-sc@poder-judicial.go.cr, ambos de esta Sala y los documentos
originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice
su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de
esta acción. Expídase la comisión correspondiente. Notifíquese./Fernando Cruz
Castro, Presidente a.í.».
San José, 07 de marzo
del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017116649 ). Secretario
HACE
SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
12-000989-0627-NO, de Henry Alberto Castillo Maroto contra Darwin Williams
Anglin (cédula de identidad 1-893-145), este Juzgado mediante resolución N°
194-2016 de las diez horas y seis minutos del trece de mayo de dos mil
dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 4 de octubre del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2017118115 )
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Olman Gerardo del Socorro Barboza
Ortiz, con cédula de identidad número 6-135-249, se les hace saber que: Ceila
Barboza Ortiz, cédula N° 6-076-343, Xenia Barboza Ortiz, cédula N° 6-082-289,
Clemencia Barboza Ortiz, cédula 6-071-023 y María Elena Barboza Ortiz, cédula N°
6-096-014, se apersonan en este Despacho en calidad de esposa de la fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de trabajador fallecido. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Olman Gerardo del Socorro
Barboza Ortiz. Expediente N° 16-000588-0643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Puntarenas, seis de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic.
José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017118126 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de: Greivin Rafael Brenes Serrano, cédula Nº
3-0361-0933, vecino de Siquirres, quien falleció el 24 de diciembre del 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000001-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº
17-000001-1549-LA. Greivin Rafael Brenes Serrano a favor de Evelyn Fabiola Guzmán
González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, (Materia
Laboral), 18 de enero del 2017.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017118130 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Manuel Mendoza López, cédula de residencia
155808673330, fallecido el 19 de noviembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 17-000003-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 17-000003-1340-LA por a favor de Carlos Manuel Mendoza López.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, (Materia
Laboral), 10 de febrero del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017118131 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes se consideren con derecho del Fondo de
Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Elías Castillo Coto,
quien fue mayor de edad, casado, chofer de ambulancia privada, cédula 7-0059-
0042, vecino del Cairo de Siquirres y falleció el 07/12/201; para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 17- 000024-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 6 de febrero del
2017.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017118133 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alfonso Fonseca Araya, quien falleció el 11 de
noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 17-000026-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000026-1549-LA. Alfonso Fonseca Araya a favor de Elizabeth Teresa González
Badilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, (Materia
Laboral), 06 de febrero del 2017.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017118134 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Leonel Enrique Valenzuela Quesada, quien fue ingeniero en
sistemas, domicilio San Juan de la Unión de Cartago, cédula de identidad N°
1-1001-0963, se les hace saber que: Miriam Gabriela Porras Moreno, cédula de
identidad o documento N° 1-1157-0509, domicilio en San Juan de la Unión de
Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Leonel Enrique Valenzuela
Quesada, expediente N° 17-000049-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
25 de enero del 2017.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017118135 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre 2009-00253081-01-0006-001; a las nueve horas y quince
minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hermanso Sánchez Cortés S. A.; al
sur, María Del Rosario Gómez Argüello; al este, Damaris Garita Ramírez, y al oeste, calle pública con frente de 9,62 metros.
Mide: Ciento setenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de
junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de
julio de dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Orlando Hernán Mora López
contra Blinky de Orotina S. A. Exp. N° 16-009700-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
diciembre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017112111 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 372-13715-01-0900-001 y servidumbre de paja de agua citas:
400-12604-01-0004-001; a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de
mayo del dos mil diecisiete (2:15 pm de la tarde), y con la base de diez mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 142163-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito San Vito, cantón Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Jorge Moya Meléndez; al sur, Corporación Asesora
de Mercados H y F A. S. A.; al este, Jorge Moya Meléndez, y al oeste, calle
pública. Mide: Mil seiscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del uno de junio del dos mil diecisiete (2:15 pm de la tarde),
con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince
minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete (2:15 pm de la tarde)
con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de René Picado Cubillo
contra Corporación Punta del Sur T y J S. A. Expediente N° 16-007935-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
diciembre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017112113 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando tres servidumbre
trasladada citas: 290-07838-01-0002-001, 293-19503-01-0001-001,
308-00886-01-0901-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
504-17945-01-0001-001 y servidumbre de cloaca citas: 504-17945-01-0011-001, a
las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, y
con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 187859-000 cero cero cero la cual es terreno con tres
apartamentos. Situada en el distrito Rincón de Sabanilla, cantón 9- San Pablo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José
Ángel Barboza Flores; al este, lote 60 y al oeste, lote 62. Mide: ciento
setenta y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril de
dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil
diecisiete con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Naycon S. A., expediente Nº 15-007500-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (materia cobro), 19 de enero del
2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017119792 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las dieciséis horas y cero minutos
del dieciocho de abril de dos mil diecisiete -4:00 p.m. 18/04/2017-, y con la
base de trescientos ochenta y siete dólares con treinta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: BGT485, marca: Chevrolet,
categoría: Automóvil, Vin: 3G1TC5CF0EL208867, año: 2014, color: Gris,
cilindrada: 1.600 c.c. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete -4:00 p.m. 04/05/2017-,
con la base de doscientos noventa dólares con cuarenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
-4:00 p.m. 19/05/2017- con la base de noventa y seis dólares con ochenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda Costa Rica
S. A., contra Tirzo Raúl Orantes Sánchez. Expediente Nº 16-007916-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 08 de febrero del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017119830 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones boleta N° 2016313100124; a las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil
doscientos cincuenta y siete dólares con treinta y tres centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 841.454, marca Toyota, categoría
automóvil, VIN JTDBT923604075919, año 2011, color blanco, cilindrada 1.496 c.c.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil seiscientos noventa y dos
dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de mil quinientos sesenta
y cuatro dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Walter Mauricio
Chaverri Araya. Exp. N° 16-003426-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de febrero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(
IN2017119833 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones tomo 0328, asiento 00008776, a las ocho horas y treinta minutos
del tres de abril del dos mil diecisiete y con la base de treinta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil quinientos noventa
y nueve cero cero cero la cual es terreno de potrero y para construir. Situada
en el distrito 09 La Palmera, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Leonel Marín Roldán; al sur, calle pública y lote
de Xinia María Chávez González; al este, Adonay Rojas Acuña y al oeste,
Clemente Centeno Madrigal. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y
dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil
diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Proyectos Arquitectónicos y de Diseño Monteazul S. A., Víctor Manuel Arias
Benavides, expediente Nº 16-016268-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de
diciembre del 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas.—( IN2017119843 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del cinco de mayo de dos mil diecisiete y con la base de nueve mil ochocientos
setenta y tres dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placa CL 233838, categoría: carga liviana, VIN
LETYECG298HN04636, año 2008, color azul, cilindro 2771 cc. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de siete mil cuatrocientos cuatro dólares con
noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio
de dos mil diecisiete con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y ocho
dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Carlos Alfonso Arias Mora. Exp. N° 16-011025-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017119847 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando sumaria
15-001837-0174-TR boleta 2015314900145 y sumaria 14-000797-0764-TR boleta
30000349068, a las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del diecisiete de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis mil trescientos
noventa y un dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: CL-253576, marca: Dodge, Vin: 3D7UT2CLXB537330, estilo:
Ram, capacidad: 5 personas, año: 2011 color: Rojo. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del tres de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de veintisiete mil doscientos noventa y tres dólares
con sesenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del dieciocho de
mayo de dos mil diecisiete con la base de nueve mil noventa y siete dólares con
ochenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera DESYFIN S. A. contra La Casita del Pelet S. A. Expediente Nº
16-008859-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017119850 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones expediente
N° 15-011041-0174-TR 2015202000158 0 0, Juzgado de Transito del Segundo
Circuito Judicial de San José; a las 11:00 horas del 08/08/17 y con la base de
cuatro mil trescientos cincuenta y siete dólares con cincuenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 866954,
marca Mazda, estilo CX 7, categoría automóvil, capacidad: 5 personas, serie
JM3ER293990236431, peso vacío 0, carrocería todo terreno 4 puertas, peso neto 0
kgrms, tracción 4x2, peso bruto 1783 kgms, número chasis JM3ER293990236431,
valor hacienda 9.500.000,00, año fabricación 2009, estado actual inscrito,
longitud 0 metros, estado tributario pago derechos de aduana, cabina
desconocido, clase tributaria 2331375, techo duro, uso particular, peso
remolque 0, valor contrato 35.562,24, color blanco número registral 1
convertido N moneda: Dólares, vin: JM3ER293990236431. Para el segundo remate se
señalan las 11:00 horas del 24/08/17, con la base de tres mil doscientos
sesenta y ocho dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las 11:00 horas del 08/09/17 con
la base de mil ochenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promérica de Costa Rica S. A. contra Raymond Charles Brealey Myers. Exp. N°
16-022345-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2017119851 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos
del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, y con la base de doce mil
trescientos cincuenta y cuatro dólares con diecisiete centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BJP015, marca: Jeep, año: 2003,
color: Plateado, categoría: Automóvil, Vin: 1J8G6N8724W116775, cilindro: 2500
c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del
once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos
sesenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta
minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres mil
ochenta y ocho dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera DESYFIN S. A. contra José Francisco Díaz Galeano. Expediente Nº
16-011559-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de
febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017119852 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del siete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis
millones seiscientos veinticuatro mil doscientos veintisiete colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cinco mil seiscientos
veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: En el distrito 03, San Miguel, cantón 03, Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública a San Luis con
diez metros; al sur, Clemencia González Madrigal; al este, Clemencia González
Madrigal, y al oeste, Clemencia González Madrigal. Mide: Doscientos cuarenta y
nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos sesenta y ocho
mil ciento setenta colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ciento cincuenta
y seis mil cincuenta y seis colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Laura Patricia Torres
Villalobos. Expediente N° 17-000010-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
14 de febrero del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017119863 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 280-00617-01-0915-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 517-13644-01-0004-001, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete y con la base de
cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve dólares con treinta y
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 75902-F-000. Naturaleza: finca filial primaria
individualizada numero ciento treinta y uno apta para construir que se
destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
plantas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, área común destinada a acera, con rampa para
minusválidos y avenida tercera; al sur, filial ciento treinta; al este, área
común destinada a acera, con rampa para minusválidos, retiro de construcción y
calle tercera y al oeste, filial ciento quince. Mide: doscientos once metros
con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
julio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil ochocientos treinta y
siete dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
siete de agosto de dos mil diecisiete con la base de trece mil seiscientos doce
dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Desarrollos La Costa del Sol
S. A. contra Raynald Paul Forte, expediente Nº 16-026241-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017119881 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos trece mil
seiscientos ochenta y cinco-cero cero uno (demandado dueño en la nuda
propiedad) y cero cero dos (dueño de usufructo sobre la finca)
(613685-001/002), la cual es terreno con apartamento. Situada en el distrito
San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: Al norte,
calle pública con un frente de 12,21 metros; al sur, Condominios Residencial
Agata y Horticom Internacional Sociedad Anónima y lote de Santiago Ferrando
Quesada y Óscar Quesada Guzmán; al este, Condominios Residencial Agata y
Horticom Internacional Sociedad Anónima, y al oeste, Santiago Ferrando Quesada
y Óscar Quesada Guzmán. Mide: Doscientos un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de abril de
dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete con la base de
nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas interesadas en participar de la almoneda que, en
caso de pagar con cheque el mismo debe venir certificado por el banco emisor, y
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo
Sociedad Anónima contra Ronald de Jesús Sanabria Perera. Exp. N°
15-000784-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 26 de enero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017119923 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 409-19869-01-0204-001), a las catorce
horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con
la base de diez millones novecientos dos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veintinueve mil ciento sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos la
cual es de naturaleza: Terreno de patio de con una casa. Situada en el distrito
04-Bijagua, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Melvin Salas Rodríguez y calle pública; al sur, Melvin Salas Rodríguez; al
este, calle pública y al oeste, Marcos Vinicio Chavarría Gamboa. Mide: Ciento
cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de ocho millones ciento setenta y seis mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil
diecisiete con la base de dos millones setecientos veinticinco mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Juan Carlos Guerrero Muñoz, Marcela Quintanilla Barrantes. Expediente Nº
16-020135-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017119936 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas:
393-03671-01-0839-001, servidumbre de paso citas: 2013-312588-01-0001-001,
servidumbre de paso citas: 2015-367631-01-0001-001; a las dieciséis horas y
cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete y con la base de
quince millones seiscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dos mil seiscientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno con una vivienda de interés social. Situada: en el
distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Ganadera La Morenita S. A.; al
este, Ganadera La Morenita S. A., y al oeste, Ganadera La Morenita S. A. y
calle pública. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos quince mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Karol Paola Mata Núñez. Expediente N° 16-020267-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 09 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017119938 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado
(citas: 541-09110-01-0002-001) a favor de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo, a las dieciséis horas y quince minutos del veinticuatro de
abril del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil ochocientos
treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir bloque I, lote 14. Situada: en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote I 13;
al sur, lote I 15; al este, calle 2 con 8,00 metros y al oeste, lote I 8. Mide:
ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
dieciséis horas y quince minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, con
la base de seis millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elmer Antonio Torres Torres, Wendy de los
Ángeles Bustos López. Expediente Nº 16-020323-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017119941
).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de
abril del año dos mil diecisiete y con la base de treinta y un mil trescientos
cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil doscientos
sesenta y dos- cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito El Rosario, cantón Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Autopista Bernardo Soto; al sur,
María Virginia Madrigal Pérez y Rafael Ángel Madrigal Pérez; al este, Eduardo
Madrigal Pérez, y al oeste, quebrada en medio Rafael Ángel y María Virginia
Madrigal Pérez. Mide: Seiscientos sesenta y cuatro metros con treinta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés
mil quinientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete con la base de siete mil
ochocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Multiservicios Electrotécnicos Sociedad Anónima contra Damaris Del Carmen Arias
Madrigal. Exp. N° 16-001514-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 02
de marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017119954 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
209-01312-01-0903-001, servidumbre trasladada citas: 229-01312-01-0903-001; a
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil
diecisiete y con la base de ocho millones trescientos ocho mil seiscientos
setenta y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil
seiscientos cincuenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con una casa y patio. Situada en el distrito 1-Alajuela,
cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Santiago
Molina Santamaría; al sur, Jorge Carballo; al este, calle con 4m 18cm y al
oeste, Adolfo Berrocal. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con noventa y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
seis millones doscientos treinta y un mil quinientos ocho colones con sesenta y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de
dos mil diecisiete con la base de dos millones setenta y siete mil ciento
sesenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Óscar Enrique Herrera Calderón. Exp.:
16-006100-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de febrero del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017119963 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno
de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y seis mil ciento ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa diez J. Situada en el distrito San Sebastián, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 7-J; al sur, calle
pública con 8m 50cm; al este, lote 9-J y al oeste, lote 11-J. Mide: ciento
treinta y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre de dos
mil diecisiete con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Flor de María de Gerardo Esquivel
Alvarado contra Ingrid Elvira Salas Williams, expediente Nº 16-023246-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
febrero del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017119970 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
bajo las citas 477-08324-01-0006-001; a las catorce horas y treinta minutos del
veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y nueve mil
quinientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 1-San Ramón, cantón 2-San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 41.60 metros; al sur, Doris
Valerio Bogantes; al este, calle pública con 28.47 metros, y al oeste, Elvaque
de San Ramón S. A. Mide: novecientos cincuenta y siete metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Sacara Naeter Sociedad Anónima contra Jasón Vinicio Calvo Rodríguez. Expediente
N° 16-001195-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 07 de marzo del
2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017119992 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las diez horas y cero minutos del cuatro de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y un mil quinientos cuarenta y dos cero
cero cero la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 02
Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mario
Mendoza Campos; al sur, Rodolfo Núñez Fuentes; al este, Sergio Morales Araya, y
al oeste, calle pública. Mide: Diez mil metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos
mil diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil
diecisiete con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Pedro De La Trinidad
Zúñiga Mora. Exp. N° 16-002332-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017119999 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca en primer grado y condiciones, a las once horas y
cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta
y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil
cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno hoy con una casa. Situada
en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Carlos Alberto Ulloa; al sur, Dalas Johnson; al este, Dalas
Johnson y al oeste, calle pública. Mide: ocho mil quinientos ochenta y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y
seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de quince
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Ulloa
Mejías contra Bierrami Walters Dunkley, expedinete Nº 16-000752-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 07 de marzo del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017120008 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida), condiciones, reservas y restricciones;;
a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil
diecisiete y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y un mil cuatrocientos catorce cero cero cero la cual
es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte lote ciento uno; al sur
calle pública con 22.01 metros de frente; al este, calle pública con 20.08
metros de frente y al oeste, lotes sesenta y dos y sesenta y tres. Mide:
cuatrocientos cuarenta metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Nobelia Mayela
Hernández Hernández. Exp: 16-002329-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 30 de noviembre del año 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017120009 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso citas: 544-13015-01-0001-001, a las catorce horas y
cero minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de
doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil
quinientos veintisiete-cero cero cero, (582527-000), la cual es terreno con una
casa corral agricultura y ganadería. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón
06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Guapeco S. A.; al
sur, Antonio Ugalde calle El Arreo; al este, calle Adelia María Salazar
Rodríguez, y al oeste, Luis Salazar Rodríguez. Mide: cuatrocientos cincuenta y
ocho mil ochenta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de RHO
Chapter ZBT One Nine Eigth Seven Limitada contra Inversiones Chavarría y
Lavigni Sociedad Anónima. Expediente Nº 17-000541-1158-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 02 de marzo del
2017.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—( IN2017120010 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectación cond y
limit ref. 2274-514-002, CITAS: 0317- 00006350-01-0901-001; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de dos millones siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
tres mil seiscientos treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Esther Matarrita; al sur, Ezequiel Hernández; al
este, Juan Pérez, y al oeste, Esther Matarrita, Justa Pérez y otro. Mide:
Cincuenta y seis mil quinientos un metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del diecinueve de junio de dos mil diecisiete con la base de quinientos uno mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instacredit S. A. contra Tobías Elider Araya Fernández. Exp. N°
15-016213-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz,
Juez.—( IN2017120048 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos
del cuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos
treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número MOT 455574, marca United Motors. estilo Falcon 125,
categoría Motocicleta, capacidad 2 personas, año 2014, color azul, vin
L5DPCJF22EAU00299, cilindrada 125 cc., combustible gasolina, motor Nº
157FMI14L01152. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, con la base de
seiscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y quince minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete con la base de
doscientos ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Jeffry Joel Leiva Fernández. Exp. N° 16-000518-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
marzo del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017120049 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
ciento treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa BHQ765, marca Hyundai, estilo Accent, año 2001,
color blanco, tracción 4x2, chasis KMHCG41GP1U274133. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones trescientos cincuenta y dos mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil diecisiete con la base de setecientos ochenta y cuatro mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Adixa Guzman Murillo, expediente Nº 16-000448-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero
del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017120050 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 401-09641-01-0838-001, servidumbre de paso bajo
las citas 2012- 345151-01-0006-001; a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
novecientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y siete colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil
seiscientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno solar. Situada en
el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, servidumbre de paso y Julia Ramírez Hudson; al sur, Julia Ramírez
Hudson; al este, Julia Ramírez Hudson, y al oeste, Julia Ramírez Hudson. Mide:
cuatrocientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, con la base
de nueve millones setecientos treinta y un mil doscientos tres colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cinco minutos del dieciocho de mayo del año
dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos
treinta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Lorena del Socorro Vado García. Exp. N°
16-001211-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 12 de enero del
2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017120052 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos
del nueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de novecientos
diecinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas Mot 381738, marca Honda, categoría: motocicleta, serie
ME4JC47J4E7000667, año 2014, color gris. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete,
con la base de seiscientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de junio del dos mil
diecisiete, con la base de doscientos veintinueve mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Cianie Maitland Vaz, Yerick Yemar Clarke
Maitland. Expediente N° 16-004527-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2016.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017120054 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
catorce mil seiscientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir de vivienda e interés social. Situada en el distrito 02 Mansión,
cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con 12.25 metros; al sur, Marcos Sequeira Vargas; al este, lote 69 y al
oeste, lote 71. Mide: quinientos un metros con ochenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de
setecientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete con la base de
doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instacredit S. A. contra Arturo González Herrera, expediente Nº
14-014960-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de enero del 2017.—Licda. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—( IN2017120055 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
seis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
cuatrocientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° BCK731, marca Hyundai, categoría: Automóvil,
carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, chasís:
KMHCG51BPYU025275, uso: Particular, estilo: Accent, capacidad: 5 personas, año:
2000, color: Negro. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochocientos tres mil colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de
seiscientos uno mil colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Carlos
Luis Sánchez Mora. Exp. N° 14-017216-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del
2017.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2017120057 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de abril del dos mil diecisiete, y con la base de quinientos
ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° MOT-315341, marca: Honda, categoría: Motocicleta,
carrocería: motocicleta, tracción: sencilla, chasis: ME4JC4789B8000196, uso:
particular, estilo: CB Twister, capacidad: 2 personas, año: 2012, color: negro.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos
cuarenta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
ciento cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Duhal Alberto Barahona García. Expediente N° 14-018174-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 03
de febrero del 2017.—Licda. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—( IN2017120058 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas quince minutos del
dieciocho de abril del dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos treinta
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Mot-294824,
marca Fórmula, estilo Sport 250, categoría motocicleta, año 2011, color azul,
vin LYLPCKLA9B9070110, cilindrada 250 cc. Para el segundo remate se señalan
once horas quince minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de cuatrocientos setenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
quince minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
ciento cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Heymer Monge Rojas. Exp. N° 13-004590-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
enero del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017120060 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las once horas y
treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base
de tres millones cuatrocientos noventa y un mil ciento ochenta y cuatro colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 801354,
marca Nissan, estilo Xterra XE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2000, color blanco, vin 5N1ED28T6YC510346, cilindrada 3300 cc. combustible
gasolina, motor número no transmitido.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés
de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos
dieciocho mil trescientos ochenta y ocho colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil diecisiete con la base
de ochocientos setenta y dos mil setecientos noventa y seis colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Expertos Sociedad Anónima contra Luis Rodolfo Alfaro Sancho, expediente Nº
15-003173-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2017120061 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del dieciocho de
abril del dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos veintiséis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
N° 584848, marca KIA, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999,
color gris, vin 584848 KNAFB1213X5793031, cilindrada 1800 cc. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas del cuatro de mayo del dos mil diecisiete,
con la base de un millón doscientos diecinueve mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil diecisiete con la base de
cuatrocientos seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Kenneth Josué Córdoba Duran. Expediente N° 13-016689-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
enero del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017120062 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doce
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa
Mot 459272, marca: Freedom, estilo: Firehawk, serie: L5YTCKPA1G1100863, año
fabricación: 2016, color: Negro, N° Motor: BN157QMJ6G2101027, cilindrada: 150
cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
setecientos cincuenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete con la base de doscientos
cincuenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Michael Rodolfo Saunders Saunders. Exp. N° 16-000394-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
enero del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017120063 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, se rematarán los siguientes bienes: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
0351-00004462-01-0919-002 y 0351-0004462-01- 0920-002, a las trece horas y
treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
quince mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
181850-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Arenal,
cantón Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Balcones del
Lago S. A.; al sur, Balcones del Lago S. A.; al este, Balcones del Lago S. A.
con servidumbre de paso de seis metros de ancho de forma intermedia y al oeste,
Balcones del Lago S. A. Mide: ciento ochenta y siete metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de once mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres
de agosto de dos mil diecisiete con la base de tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de julio
de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos,
finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 113061-000 la cual es terreno con 1
casa N 6 bloque Q. Situada en el distrito Dulce Nombre, cantón La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, noreste, lote 5 bloque Q; al sur,
suroeste, lote 7 bloque Q; al este, sureste calle pública y al oeste; noroeste
calle pública. Mide: ciento setenta y siete metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de
treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete con la base de once
mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mil Fasaco S. A.
contra Guadalupe Sanabria Fernández, expediente Nº 15-014974-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
enero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017120066 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de abril del año
dos mil diecisiete y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos mil noventa y tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Puente de Piedra, cantón Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Noé y Mario
Jiménez; al este, Noé y Mario Jiménez, y al oeste, Cecilia Castro. Mide: Diez
mil metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete con la base de
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Laura Del Sol Limitada
contra Jeannette Gerarda Corella García. Exp. N° 16-001524-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 1° de marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017120080 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 370-18238-01-0083-001,
hipoteca en primer grado citas: 575-61911-01-0001-001; a las diez horas y
veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base
de doce millones quinientos treinta mil novecientos setenta y cinco colones con
cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos un mil quinientos
cincuenta y cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres
apartamentos, lote 94. Situada: en el distrito 10 Desamparados, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 81; al sur, con
un frente de 6 metros; al este, lote 93, y al oeste, lote 95. Mide: noventa
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y veinte
minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
trescientos noventa y ocho mil doscientos treinta y un colones con cincuenta y
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y veinte minutos del treinta de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de tres millones ciento treinta y dos mil
setecientos cuarenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Salazar Ramírez. Expediente N°
16-008793-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2017120081 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del cinco de abril de dos mil diecisiete (2:00 p. m. / 05/04/2017), y con la
base de cuarenta y tres millones seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento
cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203047-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 13
metros 72 centímetros; al sur, Fundación Hogares Crea Internacional de Costa
Rica; al este, Luis Ángel Obando López, y al oeste, Lotico Punto Como S. A.
Mide: Quinientos sesenta y seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
abril de dos mil diecisiete (2:00 p. m. / 28/04/2017) , con la base de treinta
y dos millones setecientos treinta y tres mil ciento dieciocho colones con
sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
mayo de dos mil diecisiete (2:00 pm / 16/05/2017), con la base de diez millones
novecientos once mil treinta y nueve colones con cincuenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra Mauren Irene Mora Fernández,
Exp. N° 16-003719-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2
de febrero del 2017.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2017120086 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos
del tres de abril del dos mil diecisiete, y con la base de seis mil
cuatrocientos setenta y tres dólares con veinticuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL-213532, marca Citroen, estilo
Berlingo, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2007, carrocería
Panel, color blanco, tracción 4x2, chasis VF7GBWJYB7J006935, vin
VF7GBWJYB7J006935. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y quince minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con
la base de mil seiscientos dieciocho dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra William Jesús Núñez
Rojas Expediente N° 16-008380-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de diciembre del 2016.—M.Sc.
José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2017120100 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando prenda en primer
grado de MB Créditos S. A; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil quinientos cincuenta y
ocho dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° CL 270.123, marca Mitsubishi, estilo L200
Sportero, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2013, color
blanco, vin MMBJNKB40CD049643, cilindrada 2477 c.c., combustible diésel, motor
Nº 4D56UCDP1761. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil cuatrocientos
diecinueve dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento treinta
y nueve dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (Veinsa) Sociedad Anónima contra Néstor
Leonardo Calderón Meza. Exp. N° 16-005667-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero
del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017120101 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos
del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, y con la base de tres mil noventa
y tres dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: 510039, marca: Mitsubishi, estilo Lancer GLX, año: 2003,
vin: JMYSNCS3A2UD19486, cilindrada: 1584 cc. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de dos mil trescientos veinte dólares con treinta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete
con la base de setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan
Ignacio Acosta Le Franc, expediente Nº 16-011696-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
enero del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017120102 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, y con la base de seis mil
sesenta y cinco dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas N° 724245, marca Chevrolet, categoría automóvil,
año 2001, color blanco, Vin 2CNBJ13C116929538, cilindrada 2000 c.c. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos cuarenta y nueve
dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos dieciséis dólares con
treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Washington Fabián
Andrade Arévalo. Expediente N° 16-011692-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero
del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017120103 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del
dieciocho de abril de dos mil diecisiete, y con la base de quince mil
ochocientos cincuenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° 761855, marca Mitsubishi, categoría automóvil,
año 2002, color plateado, vin JMYLRV76W2J000501, cilindrada 2800 cc. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del cuatro de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de once mil ochocientos noventa dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos
mil diecisiete con la base de tres mil novecientos sesenta y tres dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Manuel Martín Villalobos López. Exp. N° 16-011634-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
enero del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017120104 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil
seiscientos sesenta y cinco dólares con noventa y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número 727916, marca: Mitsubishi,
categoría: automóvil, vin: JMYSTCY4A8U002505, año: 2008, color: beige, cilindrada:
2000 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil novecientos
noventa y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete con la base de mil
seiscientos sesenta y seis dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra María Deney Arroyo
Rojas. Exp. N° 16-006670-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2017.—Licda. Yessenia
Brenes González, Jueza.—( IN2017120105 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de abril de dos mil diecisiete (2:00 p.m. / 19/04/2017), y con
la base de tres millones quinientos once mil trescientos cincuenta y dos
colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas CL-202292, marca JMC, estilo NKR, categoría liviana, capacidad 6
personas, año 2005, vin LEFAF. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete (2:00 p.m. /
05/05/2017), con la base de dos millones seiscientos treinta y tres mil
quinientos catorce colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de mayo de dos mil diecisiete
(2:00 p.m. / 22/05/2017) con la base de ochocientos setenta y siete mil
ochocientos treinta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Erick Fernando Jiménez Cáceres, expediente Nº
12-007716-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de
febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017120106 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos
del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, y con la base de siete mil
trescientos cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas: 589513, marca: Ssang Yong, estilo:
Rexton RX 290, vin: KPTG0B1DS5P169991, cilindrada: 2900 cc. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y quince minutos del ocho de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de cinco mil quinientos doce dólares con noventa y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y quince minutos del veintitrés de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de mil ochocientos treinta y siete dólares
con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Juan de Dios Blanco Fonseca. Expediente N°
17-001126-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2017.—Licda. María Mora
Saprissa, Jueza.—( IN2017120107 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
diecinueve de abril de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil setecientos
veintiséis dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placa 568073, marca: Ssang Yohg, categoría: Automóvil,
estilo: Rexton, año: 2005, color: Gris, vin: KPTG0B1DS5P135576, cilindrada:
2874 cc. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos mil cuarenta y cuatro
dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés
de mayo de dos mil diecisiete con la base de seiscientos ochenta y un dólares
con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Julio César Cortés Brenes y Paula Dianney Solera
Ramírez. Exp. N° 17-001136-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de febrero del 2017.—Licda.
Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017120108 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil
cuatrocientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 873602, marca:
Mitsubishi, estilo Lancer, chasis: JMYSNCY2AAU001195, año 2011, color: beige,
tracción: 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil
trescientos cuarenta dólares con dieciséis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete con la base de
tres mil ciento trece dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Marco Antonio Guie
Mora, expediente Nº 17-001306-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del
2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017120109 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, y con la base de tres mil
seiscientos ochenta y cuatro dólares con setenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 525808, marca Peugeot, estilo
Berlina 206 XT, categoría automóvil, año 2003, color azul, Vin VF32AKFWU2W051866,
cilindrada 1360 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de dos mil setecientos sesenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de novecientos veintiún dólares con dieciocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Giselle María Vega Campos. Expediente N°
17-001134-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2017120110 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos
del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
mil novecientos ochenta y seis dólares con sesenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BHM874, marca Citroen, estilo C5,
año 2012, color blanco, chasis VF7RDRHRGBL500676, tracción 4x2. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y quince minutos del diez de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de trece mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con
noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de
mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos noventa y
seis dólares con sesenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Jonathan Manuel Gómez Pérez. Expediente N°
17-001664-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2017120111 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos
del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
doscientos treinta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas Nº SJB-9958, marca Hyundai, estilo Grace, categoría
transporte colectivo interurbano, capacidad 15 personas, año 1999, color verde,
Vin KMJRD37FPXU426220, cilindrada 2500 c.c. combustible diésel, motor Nº
D4BFX726908. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
cuatrocientos veintitrés mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de
ochocientos siete mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Rodolfo Arturo Blanco Hernández. Expediente Nº
16-010410-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de octubre del 2016.—Lic. Eder Aguilar Jiménez,
Juez.—( IN2017120123 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las
catorce horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete,
y con la base de cinco millones trescientos ocho mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos noventa y ocho mil doscientos treinta y cuatro-cero
cero cero, naturaleza: Terreno para construir. Situada: en el distrito 07
Yolillal, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Ramona Escamilla Oporta, al sur, calle pública con un frente de veinte metros
con noventa centímetros lineales, al este, Luis Miguel Sánchez Escanilla, al oeste,
Carlos Benjamín Gross Escamilla. Mide: Ochocientos setenta y cinco metros con
sesenta decímetros cuadrados, plano: A-0233082-1995. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y quince minutos del once de julio del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones novecientos ochenta y un mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos veintisiete mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Marilú Gross
Escamilla y Ramona Escamilla Oporta. Expediente N° 15-017869-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
enero del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017120125
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del tres de julio del dos mil diecisiete, y con la base de un millón
setecientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
siete mil doscientos diecisiete cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote seis. Situada: En el distrito Liberia, cantón Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguel Angel Carvajal Ledezma; al
sur, lote cinco; al este, calle pública con frente a ella de nueve metros, y al
oeste, Miguel Angel Carvajal Ledezma. Mide: Doscientos veinticuatro metros con
veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas
y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de
un millón trescientos treinta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
trece horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete con la
base de cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instacredit S. A. contra Rosa Iris Gutiérrez Carrillo.
Expediente N° 15-003053-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2017.—Lic. Alonso
Cascante Calvo, Juez.—( IN2017120126 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y quince minutos
del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas 901661, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5
personas, año 1999, Sedán 4 puertas Hatchback, color Café, motor Nº
G4FKX647435, 1500 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de dos millones diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de seiscientos
setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gustavo Sánchez
Valverde. Expediente Nº 12-025695-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2017.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017120128 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos
cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas: 666725, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil,
año: 1999, color: gris, vin: 1N4AB41D6XC726550, motor Nº GA16830699W,
cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio
de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos ochenta y cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Ingrid María Vega Leandro, expediente Nº 15-017922-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20
de octubre del 2016.—.M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017120129 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref.
000000000IDA citas: 0393-00013390-01-0858-001, a las siete horas y cinco
minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones
novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos dos mil setecientos dieciocho-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rosa Sequeira
Cruz; al sur, calle pública con un frente a ella de 20 metros lineales; al
este, Feliz Sequeira Sequeira y Ana María Méndez Céspedes y al oeste, Feliz
Sequeira Sequeira y Ana María Méndez Céspedes. Mide: mil quinientos treinta y
siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las siete horas y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de quince millones setecientos treinta mil ochocientos cincuenta y
tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y cinco minutos del uno
de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos
cuarenta y tres mil seiscientos diecisiete colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Instituto Costarricense Electricidad contra Kristian Gerardo Sequeira
Méndez, expediente Nº 16-000347-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 11 de enero del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2017120146 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete y
con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos
treinta y un colones exactos (un 25% de la base original) (tercer remate);
libre de gravámenes hipotecarios; soportando únicamente, condiciones del IDA
393-13391-01-0948-001; además se informa a los interesados que sobre la finca
pesa la siguiente anotación citas 800-254128-01-0001-001; en el mejor postor
remataré lo siguiente: Sea la finca del partido de Limón, matrícula número
cincuenta y un mil trescientos diez cero cero cero. Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil trescientos diez cero cero cero
la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Meléndez; al sur, Flavio
Salazar; al este, Alfredo Rugama, y al oeste, calle pública. Mide: Sesenta y
cinco mil doscientos trece con ocho decímetros cuadrados. Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad contra Osvaldo Enrique
Del Sacramento Umaña Rojas. Exp. N° 16-000822-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Cobro), 09 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos,
Juez.—( IN2017120147 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando tributos municipales a
favor de la Municipalidad de Limón, hipoteca legal de conformidad con el
numeral 70 del Código Municipal; a las nueve horas y cero minutos del dos de
mayo del año dos mil diecisiete y con la base de siete millones setecientos
veinte mil setecientos veintisiete colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil quinientos
veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada
en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, alameda de paso; al sur, INVU; al este, alameda de paso y al oeste,
INVU. Mide: ciento setenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo
del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos noventa
mil seiscientos veinte colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete con la base de un
millón novecientos treinta mil doscientos seis colones con sesenta y cinco
céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Costarricense de Electricidad y otro contra Walter
Garth Sequeira. Exp: 11-101759-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro),
07 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2017120148 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, pero soportando
servidumbre trasladada citas 358-04781-01-0805-001 así como plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas 2016-533680-01-0005-001, a las
diez horas y cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete,
y con la base de once millones seiscientos noventa y seis mil trescientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil doscientos
treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Sergio Barrantes Elizondo; al sur,
Inversiones Don Miguel Ángel del Valle S. A.; al este, frente a calle pública
15.0 metros y al oeste, José Pérez Hidalgo y Leticia Hidalgo. Mide: Mil
seiscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones setecientos setenta y dos mil
doscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
novecientos veinticuatro mil setenta y cinco colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Sociedad Civil Valarpa del Valle contra Karen Vanessa Vargas Cordero, Manuel
Antonio Ríos Elizondo. Expediente Nº 17-000388-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 13 de febrero del año 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila,
Jueza.—( IN2017120165 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del nueve de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de treinta y un
millones cuatrocientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones
con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 228.182-000, la cual es terreno
para construir lote N° 6 D8. Situada en el distrito 02, Aguas Claras, cantón
13, Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Rodríguez y
otro; sur, calle; este, José Ramírez; oeste, Orlando Rodríguez. Mide: Treinta y
seis mil cuatrocientos veintidós metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: A-0715845-1987. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con
la base de veintitrés millones seiscientos tres mil quinientos ochenta y tres
colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de
junio del año dos mil diecisiete con la base de siete millones ochocientos
sesenta y siete mil ochocientos sesenta y un colones con treinta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Corporación MARCAM Sociedad Anónima, Sandra María Hidalgo Solano. Exp:
17-000569-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017120193 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete y con la base de un millón
trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: 645629; marca: Isuzu; estilo: Rodeo; categoría:
Automóvil; capacidad: 5 personas; serie: 4S2CY58V4R4359123; carrocería: todo
terreno 4 puertas; tracción: 4x4; año fabricación: 1994; color: gris; N° motor:
no legible; cilindrada: 3200 c.c.; combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de novecientos noventa mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de trescientos treinta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de S T M R S Costanarica Sociedad Anónima contra
Eterli Gamboa Bonilla y Juan Carlos Morales González. Exp: 16-002285-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 07 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017120204 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 0300-00014835-01-0901-001, citas: 0396-00004625-01-0901-001, a las diez
horas y treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, y con
la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
212700-000, la cual es terreno para construir, lote cincuenta y siete con una
casa. Situada: en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Municipalidad de Heredia; al sur,
calle pública con 9-10 mts; al este, Comercial Mil Nueve Sociedad Anónima, y al
oeste, Comercial Mil Nueve Sociedad Anónima. Mide: ciento cuarenta y ocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra María Bárbara Díaz Díaz. Expediente Nº 15-001257-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017119648 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 574-27247-01-0004-001; a
las ocho horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, y con
la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 122880-000 la
cual es terreno con dos casas. Situada en el distrito San Antonio, cantón
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ricardo Vega y Río
Catalina; al sur, calle pública con 19.32; al este, Etelgive Hernández Sánchez
y al oeste, Río Catalina Ernestina Sandi. Mide: mil ciento setenta metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de José Joaquín Castillo Rodríguez contra
Luz Marina del Socorro Cordero Mora. Exp. N° 16-014797-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
noviembre del año 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017120203 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref:
00019264OOO, bajo citas: 0358-00014243-01 0905 001; condiciones
ref:00019264000, bajo citas: 0359-0001 4243-01-0908-001; a las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete y con la base de
sesenta y dos millones setecientos veintiún mil noventa y cinco colones con
ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos
sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote RN-94 para agricultura.
Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle en medio sector Tamarindo; al sur, Hernán
López; al este, canal en medio otros y al oeste, calle. Mide: cien mil
trescientos treinta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco
de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones
cuarenta mil ochocientos veintiún colones con noventa y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete con la
base de quince millones seiscientos ochenta mil doscientos setenta y tres
colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Giovanni Angulo Fernández. Exp:16-000293-1200-
CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de febrero del 2017.—Licda. Lidia
Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017120245 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil
seiscientos noventa y tres dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BFK692. Marca Chevrolet. Estilo
Spar5k LT. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color negro.
Vin KL1CM6CD3DC609887. Cilindrada 1200 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
B12D1961708KC3. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil
doscientos setenta dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres mil
cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
Kathia Eugenia Auxiliadora Peralta Ramírez. Exp. 16-001278-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 01 de febrero del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017120248 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando
condiciones ref:02591 13 001 citas 353-14825-01-0902-001 así como servidumbre
de paso citas 510-12361-01-0004-001 ;; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve
de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres colones con
diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil
quinientos noventa y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para
construir lote 26.- Situada en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Perez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 25; al sur, lote
27; al este, calle pública y al oeste, Sergio Corrales. Mide: ciento cincuenta
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil diecisiete ,
con la base de cuatro millones ciento catorce mil trescientos ochenta y dos
colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés
de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos setenta
y un mil cuatrocientos sesenta colones con setenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianaza R. L. contra Rafael Ángel Marín Quirós. Exp. N°
17-000309-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 6 de febrero del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017120249 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil
ciento sesenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas número BDG867, marca Chevrolet, estilo
Spark LS., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco,
VIN KL1MJ6C42DC004708, cilindrada 800 CC., combustible gasolina, motor Nº
A08S3963134KC2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil
seiscientos veintidós dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete con la base
de dos mil quinientos cuarenta dólares con ochenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Henry Jiménez Rodríguez. Exp. N° 16-000291-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 1° de febrero del año 2017.—Licda. Lidia Mayela
Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017120250 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún
mil ochocientos setenta dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas número BCQ-525. Marca Hyundai. Estilo Tucson
GL, Todo Terreno 4 puertas, Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2013. Color café. Vin KMHJT81VCDU554253. Cilindrada 2000 CC. Combustible
diesel. Motor Nº D4HACU642089. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de
dieciséis mil cuatrocientos dos dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete con
la base de cinco mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con sesenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa SA
contra Miguel Jesús Murcia Torres. Exp: 16-000641-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 02 de febrero del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017120251 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
diecisiete de abril del año dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil
quinientos veinticinco dólares con sesenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa BGP-163, marca Chevrolet estilo Sonic LT,
categoría automóvil, capacidad 5, serie 3G1J85CC1ES621112, carrocería sedán 4
puertas, color negro, tracción 4x2, año 2014. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de trece mil ochocientos noventa y cuatro dólares con veintisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete
con la base de cuatro mil seiscientos treinta y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Evelyn
Betzaida Quintana Fernández. Exp. N° 16-004258- 1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 16 de febrero del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017120252 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta 3000203139 sumaria: 407-2-13; a las quince horas
y treinta minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, y con la
base de veinte mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con ochenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
BCW-781, marca Chevrolet, estilo Cruze LT., categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2013, color negro, VIN KL1PM5C56DK004370, cilindrada 1800 CC.,
combustible gasolina, motor Nº F18D4380727KA. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete,
con la base de quince mil trescientos sesenta y seis dólares con sesenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil diecisiete con la base de cinco
mil ciento veintidós dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Eliette Giselle Montiel Hio. Exp. N° 15-005768-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 21 de febrero del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017120259 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las ocho horas del
dieciocho de abril de dos mil diecisiete, y con la base de mil cincuenta y ocho
dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número 751791, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color azul, VIN KMHDU41BP8U409837,
cilindrada 1600 CC., combustible gasolina, motor Nº G4FC8U409837. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas del tres de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de setecientos noventa y cuatro dólares con tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base
de doscientos sesenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Carlos Francisco Guevara Bello. Exp. N°
16-002287-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 16 de enero de
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017120260 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, , y con la base de diecisiete
mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con cincuenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Vehículo: Placas número RNB305.
Marca Chevrolet. Estilo Cruze. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año
2012. Color blanco. Vin KL1PD5C58CK586857. Cilindrada 1800 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº F18D4221518KA. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la base
de trece mil ochenta y ocho dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base
de cuatro mil trescientos sesenta y dos dólares con ochenta y nueve centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Luis Diego Rodríguez Zamora. Exp. N° 16-003871-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017120261 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete mil
cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas BBC-681, marca Hyundai, estilo Tucson
GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, VIN
KMHJT81VCCU386862, cilindrada 2000 CC, combustible diésel, motor Nº
D4HABU496193. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del uno de junio del dos mil diecisiete, con la base de doce mil
setecientos ochenta y ocho dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de junio del dos mil diecisiete con la base de cuatro mil
doscientos sesenta y dos dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Roy Mauricio
Sandino González. Exp:
16-002936-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de enero del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017120262 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y prendarios; a las nueve horas del
dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil novecientos
sesenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número 712804, marca Chevrolet, estilo
Optra LS., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color dorado,
VIN Kl1jj53678k761128, cilindrada 1600 CC., combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del dos de junio de dos mil
diecisiete, con la base de dos mil doscientos veintisiete dólares con diez
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la
base de setecientos cuarenta y dos dólares con treinta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Carlos Edgar Aguilar Vega. Exp. N°
16-000632-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de enero del
año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017120269 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del diecinueve de
mayo de dos mil diecisiete y con la base de trece mil quinientos treinta y dos
dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas
número BCW817, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2012, color café, Vin KMHCT41DACU191878, cilindrada 1600 c.c,
combustible gasolina, motor Nº G4FCBU4466 98. Para el segundo remate se señalan
las once horas del cinco de junio de dos mil diecisiete, con la base de diez
mil ciento cuarenta y nueve dólares con quince centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas del
veinte de junio de dos mil diecisiete con la base de tres mil trescientos
ochenta y tres dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra
Rafael Reinaldo Thompson lawrence Exp: 15-004017-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 06 de febrero del 2017.—Lic. José
Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017120270 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, Bajo Boleta: 30000337033, Sumaria: 14-001 800-0495-TR;
a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
diecisiete, , y con la base de seis mil noventa y dos dólares con cuarenta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
754325. Marca Chevrolet. Estilo Optra NB. Categoría automóvil . Capacidad 5
personas. Año 2008. Color negro. Vin KL1JD51658K851033. Cilindrada 1600 cc.
Combustible gasolina. Motor Nº F16D3057939K. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos sesenta y nueve dólares con
treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de
junio del año dos mil diecisiete con la base de mil quinientos veintitrés
dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jimmy Eladio Mejías Alfaro.
Exp. N° 16-000435-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 10 de febrero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017120271 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero
minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete y con la base de seis mil
setecientos tres dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa 588314, marca Chevrolet, estilo Optra,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KL1JD51675K103542, carrocería
sedan 4 puertas, tracción 4x2, número chasis KL1JD51675K103542, año fabricación
2005. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinte de junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil veintisiete
dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de
julio del dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos setenta y cinco
dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Natalia Molina
Umaña. Exp. N° 13-005296-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda.
Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017120272 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 0378-00010279-01-0826-001 así como prevención Exp. N°
2014-2657-RIM; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril del año
dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y un mil cuatrocientos cuarenta
dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número nueve mil
ochocientos cincuenta F cero cero cero la cual es terreno apto en proceso de
constr. casa N° 18A. Situada en el distrito 04-San Rafael Arriba, cantón
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 17; al sur,
casa 19; al este, Francisco Retana y al oeste, calle privada interna. Mide:
ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de mayo del
año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis mil ochenta dólares con
treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del año dos mil diecisiete con la base de quince mil trescientos sesenta
dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Saúl Jiménez Mora. Exp. N° 16-005559-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 30 de enero del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017120281 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 354-05209-01-0904-001, servidumbre trasladada citas:
354-05209-01-0906-001, servidumbre trasladada citas: 354-05609-01-0902
001,servidumbre de aguas pluviales citas: 2014-59458-01-0153-001, servidumbre
de aguas pluviales citas: 2014- 59458-01-0153-001, servidumbre de cloaca citas:
2014-59458-01-1061-001, servidumbre de cloaca citas: 2014-59458-01-1061-001; a
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de setenta y un mil quinientos treinta y nueve
dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 128151-F-000 la cual
es terreno finca filial primaria individualizada FF 124 apta para construir.
Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, FF 123; al sur, FF 125; al este, acera que da con
calle almendro área común libre y al oeste, área recreativa ACL. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil
diecisiete con la base de diecisiete mil ochocientos ochenta y cuatro dólares
con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra José Eduardo Fernández Palacios. Exp. 16-004812-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de febrero
del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Juez.—( IN2017120282 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. de paso Ref:
1403-295-001 citas: 287-01195-01-0901-001, servid de paso Ref: 1982 424 001
citas: 289-10341-01-0902-001, servidumbre trasladada citas:
368-01195-01-0920-001, servidumbre trasladada citas: 368-01195-01-0921-001,
servidumbre trasladada citas: 368-01195-01-0922-001, servidumbre trasladada
citas: 368-01195-01-0923-001, servidumbre trasladada citas:
368-13998-01-0801-001, servidumbre trasladada citas: 368-13998-01-0802001,
servidumbre trasladada citas: 368-13998-01-0803-001 y servidumbre trasladada
citas: 368-13998-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco
de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y ocho millones
quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y siete mil
novecientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno 32 terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 06 San
Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros;
al sur, lotes 18 y 17; al este, lote 33 y al oeste, lote 31. Mide: trescientos
cuarenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y ocho millones novecientos diecinueve mil
setecientos treinta y siete colones con veintisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de
diecinueve millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos doce colones
con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Oscar Gerardo Miranda Rodríguez. Exp. N° 17-000393-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Licda. Lidia Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017120283 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas treinta minutos
del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y
ocho mil trescientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 398474-000 la
cual es terreno lote 64 para construir .- Situada en el distrito 04 Patalillo,
cantón 11 Vázques De Coronado , de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 63 ; al sur, lote 65; al este, calle pública con 6 m y al oeste, parque,
Asoc Pro-Viv Bien Familia Mide: ciento cuarenta y siete metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta
minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta
y un mil doscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete con la base
de diecisiete mil ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johel Alexander
Jiménez Solano, Natalia Vanessa Jiménez Solano. Exp. 17-002136-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
2 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo.—( IN2017120286 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con
la base de tres millones quinientos veinticuatro mil doscientos sesenta colones
con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número C 147315, marca Ford, estilo cargo, categoría carga pesada,
capacidad 3 personas, año 1997, color gris, VIN 1FDXH81E7VVA38864, cilindrada
8300 CC., combustible: diésel, motor Nº 45454639. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del tres de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos cuarenta y
tres mil ciento noventa y cinco colones con veintiún céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos(antes meridiano) del dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete con la base de ochocientos ochenta y un mil sesenta y cinco colones
con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Alfredo Enrique Villa Abaunza contra Maycol Eduardo Murillo López.
Exp. N° 16-003573-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de enero del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017120306 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada inscrita al tomo servidumbre trasladada inscrita al tomo 0263,
asiento 00007229, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001; a las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y
con la base de cinco millones cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y dos
colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 439800-000 la cual es terreno
para construir, marcado con el número 45. Situada en el distrito 01 Curridabat,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Invu; al
sur, Invu; al este, Invu y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de
tres millones setecientos ochenta y siete mil trescientos treinta y seis
colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos sesenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con
cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Fases y Sistemas Informáticos FSI Internacional S.
A., Yeni Lisbeth Arosemena Castillo. Exp: 17-001157-1763-CJ.—Juzgado
Especializado De Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, San José, Goicoechea, 23 de febrero del 2017.—Licda.
Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017120315 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil
diecisiete y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 161880-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rosa Evelia y Xinia Morales Montero; al sur, María Elena Camacho
Coronado; al este, calle pública con 7 m. y 57 cm. y al oeste, Rosa Evelia y
Xinia Morales Montero. Mide: doscientos siete metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Martin Hermogenes Madriz Arce contra Fabio Zúñiga Ramírez. Exp. N° 16-008665-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017120321 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del siete de junio
de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 199889, marca Kia,
estilo K2700 II D, categoría carga liviana, capacidad tres personas, año 2005,
color blanco, VIN KNCSE211257028215, cilindrada 2665 C.C, combustible diesel,
motor Nº J2389149. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de
un millon de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Comité Regional
de Ferias del Agricultor Región Central Oriental contra Irma María Alcira
Padilla Romero. Exp. N° 16-000020-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
1° de marzo del año 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—( IN2017120358
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de abril de dos mil diecisiete y con la base de veintidós mil
setecientos setenta y tres dólares con sesenta centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número SYL006, marca Jeep. estilo
compass, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, Vin
1C4NJDABXDD279577, cilindrada 2400 CC, combustible gasolina, motor Nº NR. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil ochenta dólares con veinte
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete con la base de cinco mil seiscientos noventa y tres dólares con
cuarenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad
Anónima contra José Fabricio Lascarez Núñez, Silvia Vanessa Castro Badilla.
Exp: 16-008863-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de
febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017120369 ).
A las nueve horas del tres de
mayo de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este
Despacho, con la base de veintiún millones de colones (21.000.000.00), en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita en: distrito tercero La Rita del
cantón segundo Pococí del partido de Limón, matrícula número: siete-noventa y
nueve mil ciento ochenta y cinco-submatrícula cero cero cero (7-99185-000) ,
cuya naturaleza es terreno para la agricultura con un corral , colinda al
norte, con calle pública con ciento sesenta y un metros con veintisiete
centímetros, sur, Nelson Vargas Chaverría, este, con calle pública con
doscientos metros y cincuenta y dos centímetros, oeste, Consuelo Rivera Vindas,
con una medida de treinta y un mil ciento ochenta y dos metros con diecisiete
decímetros cuadrados y plano catastrado número L-0334154-1996 . En el caso de
resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta
pero con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones
(15.750.000.00), (incluida la rebaja del 25%de la base anterior), se señalan
las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se
señalan las nueve horas del dos de junio de dos mil diecisiete, esta vez con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones (5.250.000.00), (es
decir un 25% de la base original). Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso de ejecución hipotecaria Nº 15-000195-0507-AG - 1 (233-1-15),
planteado por Banco Nacional de Costa Rica, contra: José Luis de la Trinidad
Fallas Quirós.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Guápiles, 7 de marzo del 2017.—Licda. Sugeily Hernández
Azofeifa, Jueza.—( IN2017120377 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; con la base de seis millones seiscientos diez mil colones exactos
(¢6.610.000,00), libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas 727003, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport GLS
TDI (l0, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color gris,
cilindrada 2835 c.c, combustible Diesel. Para tal efecto se señalan las ocho
horas treinta minutos del diez de mayo del año 2017 (08:30 a.m. 10/05/2017). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete (08:30
a.m. 25/05/2017), con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y siete
mil quinientos colones exactos (¢4.957.500,00) (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete (08:30 a.m.
09/06/2017), con la base de un millón seiscientos cincuenta y dos mil
quinientos colones exactos (¢1.652.500,00) (un 25% de la base original). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Yuleisi de Los Ángeles Sánchez
Ruiz contra Adrián Emilio Fallas Carvajal. Exp. N° 16-000047-0692-LA.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Laboral), 10 de marzo del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—Exonerado.—( IN2017120378 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
practicado anotado al tomo 2010, asiento 228566;; a las catorce horas y treinta
minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro
mil cuatrocientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno para construir
lote 26-35.- Situada en el distrito 5-cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia
de Limón. colinda: al norte, calle pública; al sur lote 26-29; al este, lote
26-34-02 y al oeste, lote 26-36. Mide: trescientos un metros con veinte
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del trece de julio de dos mil diecisiete con la base de
ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Geovanny Gutiérrez
Sánchez contra María Isabel Martínez Chaves. Exp: 16-002335-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 02 de marzo del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017120407 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas 325-17893-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil diecisiete y con la base de seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos ocho mil novecientos seis cero cero
cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02
Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste,
Ramiro y Etelvino Acuña Ilama, al noroeste, Ramiro y Etelvino Acuña Ilama, al
sureste, calle publica con 11 m 26 cms de frente y al suroeste, Manuel Morales
Vásquez, camino publico en medio Mide: doscientos veinticuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del nueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edwin Gerardo Montenegro
Aguilar, Jorge Delgado Quirós contra Edwin Adonay Acuña Navarro. Exp. N°
16-011133-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
febrero del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017120421 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond Limt Res
Ref:2857-179-001 Citas: 0325-00001255-01-0901-0002; a las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete -02:30pm
17/04/2017-, y con la base de doce millones ciento noventa y cuatro mil ciento
ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil doscientos cuarenta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno para construir Lote 8. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 9; al sur, IMAS;
al este, IMAS y al oeste, acera pública. Mide: doscientos setenta y dos metros
con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete - 02:30 p. m.
03/05/2017, con la base de nueve millones ciento cuarenta y cinco mil
seiscientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete -02:30 p. m. del
18/05/2017- con la base de tres millones cuarenta y ocho mil quinientos
cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos(un veinticinco por ciento de
la base inicial). En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil
Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Carmen Brenes Sánchez,
Ronulfo Fonseca Gamboa Exp: 16-009044-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 26 de enero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Juez.—( IN2017120427 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref:
00047139 000 citas 391-17269-01-0962-001; a las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de abril del año dos mil diecisiete y con la base de un millón
ciento noventa y dos mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuarenta y nueve mil seiscientos siete cero cero
uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno para construir lote 11E.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococi, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 12 E; al sur, lote 10 E; al este, Hernán Barrantes
Espinoza y al oeste calle pública con 12 mts. Mide: trescientos treinta y dos
metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete,
con la base de ochocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos
colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho
de mayo del dos mil diecisiete con la base de doscientos noventa y ocho mil
ciento sesenta colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra
Adolfo Enrique Cerdas Solano. Exp. N° 17-000194-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 03 de marzo del 2017.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—(
IN2017120440 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 385-10226-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veinte
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 494044-000 la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 La
Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Vilama de La Guaria S.A.; al sur, Otilia Fernández Castro; al este, Vilama de
La Guaria S. A y al oeste, calle publica con un frente de 17 metros con 50 cm
lineales. Mide: trescientos veintinueve metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de quince millones colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Leonardo Huertas Rodríguez EXP: 16-009441-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017120441 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la
base de cinco millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos ocho colones
con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos uno mil sesenta y
siete cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno lote para construcción de
vivienda de interés social. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana
Grettel Badilla Gamboa; al sur, Ana Grettel Badilla Gamboa; al este, Ana
Grettel Badilla Gamboa y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones cuatrocientos cinco mil trescientos cincuenta y seis
colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis
de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con dieciséis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L contra Jeffry David Núñez Jiménez. Exp. N°
17-000304-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón (Materia Cobro), 20 de febrero del
año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017120442 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, y con la base de
siete millones novecientos setenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro
colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 102820-000 la cual es terreno
lote 57-I terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lotes 56-I; al
suroeste, lote 45-I; al sureste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima,
destinado a calle y al suroeste, lote 58-I. Mide: ciento veintiséis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
novecientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones con sesenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de
mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos noventa y
cuatro mil novecientos ochenta y tres colones con cincuenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
la Caja Costarricense de Seguro Social contra Alexis Zúñiga Mejicano. Exp. N°
13-018822-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Juez.—( IN2017120455 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0377-00006328-01-900-01; a las catorce horas y quince
minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 382744-000 cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7-Patarra, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 10 mts; al sur, Zagora S.A.; al este, camino de acceso y al oeste, Ulises
Peraza y Sinforosa Masís. Mide: doscientos metros con veinticuatro decímetros
cuadrados, plano catastrado SJ-0873182-1990. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil
diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas quince minutos del catorce de julio de dos mil
diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Leiva Gómez contra Carlos Alberto Álvarez Cordero. Exp: 15-043136- 1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
diciembre del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Juez.—( IN2017120465 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y treinta minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento setenta mil ochocientos cuarenta y tres
cero cero cero la cual es terreno lote 25-1, Proyecto González Flores. Situada
en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, I.D.A; al sur, calle pública; al este, I.D.A. y al
oeste, I.D.A. Mide: ciento cincuenta mil ciento cuarenta metros con cuarenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, con la base de
seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Ángel de Jesús Sánchez Duran contra Delia Vanessa Sequeira Espinoza. Exp. N°
15-001439-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 02 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017120469 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del
dieciocho de abril del dos mil diecisiete y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
número C-ciento cincuenta y cuatro mil ciento treinta y ocho, marca Mack,
estilo CH613, capacidad 2 personas, año 1995, color blanco, cilindrada 12000
cc, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Greivin Gerardo Muñoz Ramírez contra Eder Javier Rivera
Ramírez. Expediente: 16-001478-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 28 de
febrero del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017120480 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando embargo practicado en
expediente N° 11-100018-0311-CI, autoridad Judicial Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Zarcero; a las quince horas del dieciocho de abril del dos
mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos sesenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 667673,
marca Isuzu, estilo Trooper, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año
1994, color verde, vin JACDH58V6R7911296, cilindrada 3200 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiséis de
abril del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos noventa y
cinco mil colones exactos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate, se
señalan las quince horas del ocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de quinientos sesenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Abelardo González Alvarado contra Luis Mauricio Miranda
Rodríguez. Expediente: 11-100018-0311-CI.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Zarcero, (Materia Civil), 06 de marzo del 2017.—MSc. Nubia Villalobos
Chacón, Jueza.—( IN2017120481 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de tres millones
trescientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y nueve colones con doce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número
MOT-469159, marca: Kawasaki, estilo: Ninja 300 SE, categoría: motocicleta,
color: gris, vin: JKAEX8B17FA015114, año: 2015, cilindrada: 300 cc. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos cuarenta y dos
mil trescientos cuatro colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Emplaeados de Importador
contra Guillermo Alfonso Camacho Cubero. Expediente: 17-001962-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3
de marzo del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017120511 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cond. limt. res.
ref.: 2857-179-001 citas: 0325-00001255-01-0901-0002; a las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete (02:30 p.m.
17/04/2017) y con la base de doce millones ciento noventa y cuatro mil ciento
ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil doscientos cuarenta y tres-cero cero uno-cero cero dos, la cual es
terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02
Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 9; al sur IMAS; al
este IMAS y al oeste acera pública. Mide: doscientos setenta y dos metros con
diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete (02:30 p. m.
03/05/2017), con la base de nueve millones ciento cuarenta y cinco mil
seiscientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete (02:30 p.m. del
18/05/2017), con la base de tres millones cuarenta y ocho mil quinientos
cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos(un veinticinco por ciento de
la base inicial). En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se
realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agrícola Cartago Mil Novecientos
Cincuenta y Uno Sociedad Anónima contra Carmen Brenes Sánchez, Ronulfo Fonseca
Gamboa. Expediente: 16-009044-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 26 de enero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017120517 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0325-00018903-01-0905-001; a las ocho horas y cero minutos
(08:00 am) del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco
millones setecientos ochenta y tres mil setecientos veinticuatro colones con
setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 65653-000 la cual es terreno con una
casa. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Víctor León Azofeifa; al sur, Leonidas Jovel Aguirre
Arroyo; al este, camino público y al oeste, Eduardo Trejos Jiménez. Mide:
doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 am) del cuatro de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve millones trescientos treinta y siete mil
setecientos noventa y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos (08:00 am) del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete con la
base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y
un colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande N° 1 contra Guadalupe de la Trinidad Aguirre Chavarría. Exp. N°
16-009255-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Juez.—( IN2017120518 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veinte de abril de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones ciento
noventa y cinco mil doscientos diecinueve colones con noventa y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 310025-000, la cual es terreno lote dieciséis, terreno
para construir. Situada en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote diecisiete; al sur lote quince;
al este Danilo Araya Sancho y al oeste calle publica con frente de 10,00
metros. Mide: ciento cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones ciento cuarenta y seis mil
cuatrocientos catorce colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones cuarenta y ocho mil ochocientos cuatro colones con noventa y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 R.L. contra Ana
Lucrecia Nájera Sancho. Exp. N° 16-010499-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 17 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—( IN2017120519 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0364-00012744-01-0900-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y con la base de once
millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 37744-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Florentina Zúñiga Jiménez; al sur,
calle pública con 30 m 63 cm; al este, Río Guápiles y al oeste, Florentino
Zúñiga Jiménez. Mide: mil cuatrocientos noventa y seis metros con veintiséis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones ochocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos
millones novecientos cuarenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra Olga Nuria
Zúñiga Vásquez, Exp. N° 16- 009532-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de febrero del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2017120520 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 2010-152395-01-0004-001, afectaciones y
limitaciones Ley Forestal 7575, citas: 2010-152395-01-0005-001, servidumbre de
acueducto, citas: 2013-272858-01-0006-001, plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 2015-20559-01-0004-001, servidumbre de paso
citas: 2015-20559-01-0034-001 (mismas que pesan sobre todos los inmuebles
garantes), al mejor postor remataré los siguientes inmuebles: 1. Finca inscrita
en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema folio real matrícula N° 209078-000, la cual es naturaleza: parcela N°
nueve, terreno de pastos y cobertura forestal, situada en el distrito 09
Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte:
servidumbre de uso agrícola con frente a ella de 35,49 metros y parcela 18,
sur: cruz vallejos vallejos, este: parcelas 10, 11 y 12, oeste: parcela 8.
Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1726874-2014. 2. Finca inscrita en
el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema folio real matrícula N° 209081-000, la cual es naturaleza: parcela N°
doce, terreno de pastos, situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: parcela 11, sur: parcela
13, este: servidumbre de uso agrícola con frente a ella de 58,12 metros y
parcela 15, oeste: Cruz Vallejos Vallejos. Mide: cinco mil treinta y dos metros
cuadrados. Plano: G-1721596-2014. 3. Finca inscrita en el Registro Nacional,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema folio real
matrícula N° 209083-000, la cual es naturaleza: parcela N° catorce, terreno de
pastos, situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: parcela 15, sur: Cruz Vallejos Vallejos,
este: Cruz Vallejos Vallejos, oeste: parcela 13 y servidumbre de uso agrícola
con frente a ella de 20,49 metros. Mide: cinco mil cincuenta y cuatro metros
cuadrados. Plano: G-1749053-2014. 4. Finca inscrita en el Registro Nacional,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema folio real
matrícula N° 209085-000, la cual es naturaleza: parcela N° dieciséis, terreno
de pastos, situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Idanel Ruiz Ruiz, José María Arrieta
Matarrita, María Lineth Arrieta Matarrita y Rio Dorado de Ostional Erdo S. A.,
sur: parcela 15, este: Idanel Ruiz Ruiz y Martin Vallejos Vallejos, oeste:
parcela 11 y servidumbre de uso agrícola con frente a ella de 39,21 metros.
Mide: cinco mil ciento dieciséis metros cuadrados. Plano: G-1725372-2014. De
las bases: que la base para remate por cada una de las fincas 5-209078-000,
5-209081-000, 5-209083-000 y 5-209085-000 serán las siguientes: base para el
primer remate: cuatro millones de colones exactos. Para el segundo remate la
suma de tres millones de colones exactos (rebajada en un 25%). Para el tercer
remate la suma de un millón de colones exactos (un 25% de la base original). 5.
Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema folio real matrícula N° 209072-000, la cual es
naturaleza: parcela N° tres, terreno de pastos y cobertura forestal, situada en
el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte: servidumbre de uso agrícola con frente a ella de 18,68 metros,
Celedonio Arrieta Vallejos, José María Arrieta Matarrita, María Lineth Arrieta
Matarrita y Rio Dorado de Ostional Erdo S. A., sur: parcela 4, este:
servidumbre de uso agrícola con frente a ella de 24,69 metros y parcela 18,
oeste: Celedonio Arrieta Vallejos. Mide: cinco mil ochenta y dos metros
cuadrados. Plano: G-1726861-2014. 6. Finca inscrita en el Registro Nacional,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema folio real
matrícula N° 209073-000, la cual es naturaleza: parcela N° cuatro, terreno de
pastos y cobertura forestal, situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: parcela 3, sur:
parcela 5, este: servidumbre de uso Agrícola con frente a ella de 24,48 metros
y parcela 18, oeste: Celedonio Arrieta Vallejos. Mide: cinco mil ciento ochenta
y ocho metros cuadrados. Plano: G-1726863-2014. De las bases: que la base para
remate por cada una de las fincas 5-209072-000 y 5-209073-000, serán las
siguientes: primer remate: seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos. Para el segundo remate la suma de cuatro millones seiscientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). Para el tercer
remate la suma de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un 25% de la base original). De los señalamientos: para tal efecto se
señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil
diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo de
dos mil diecisiete, de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil
diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Rodvaro Internacional
Sociedad Anónima contra María Lineth Arrieta Matarrita. Expediente:
16-002297-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017120544 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones
14-002025-0494-TR número boleta 201461900082; a las nueve horas y cuarenta
minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número CL248611. Marca Hyundai. Estilo Libero SRX.
Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2004. Color blanco.
Cilindrada 2500 CC. Combustible diesel. Motor Nº no legible, Vin
KMFYSS7HP4U053433. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de
Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica y Afines contra
Dulce María Chaves Herrera. Exp. N° 13-002343-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de febrero del
2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017120564 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 335 asiento
7583; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones ciento catorce mil trescientos
ochenta colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
cuatro mil quinientos cincuenta y siete cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito (01) Liberia, cantón (01) Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gabriela Avilés Betancourt; al sur,
Roque Betancourt Díaz; al este, Roque Betancourt Díaz y al oeste calle pública.
Mide: quinientos sesenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochenta y cinco mil
setecientos ochenta y cinco colones con seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos
millones veintiocho mil quinientos noventa y cinco colones con dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N°
1 R. L. contra Luis Diego Castañeda Betancourt, Mónica Patricia Alvarado
Alvarado. Exp. 16-010372-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
27 de febrero del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017120575 ).
En la puerta exterior de este
despacho libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0357-00003475-01-0015-001, servidumbre trasladada citas:
0357-00003475-01-0927-001, medianería citas: 0357-00003475-01-0928-001, reservas
y restricciones citas: 357- 03475-01-0929-001; a las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete y con la base de
dieciocho millones seiscientos setenta y tres mil trescientos noventa y seis
colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta
y siete mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con
una casa N° 7. Situada en el distrito Hatillo, cantón San José de la provincia
de San José. Colinda: al norte acera 4; al sur INVU; al este INVU y al oeste
INVU. Mide: cuarenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del dos
mil diecisiete, con la base de catorce millones cinco mil cuarenta y siete
colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las a las diez horas y treinta minutos del
veinte de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve colones con
veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
comunal contra Andres Roberto Wu Paez. Expediente: 16-036318-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de febrero
del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017120579 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Cesar
Zeledón Pérez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas
del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº11-000684-0164-CI.—Juzgado Civil del II Circuito Judicial de San José,
08 de febrero del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández. Juez.—1
vez.—( IN2017110456 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Paul Alexander Martínez Zapata, a una junta que
se verificará en este juzgado a las catorce
horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere
procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar
conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3)
De los reclamos contra la sucesión. Expediente N° 14-100187-0217-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.
Desamparados, 02 de marzo del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang.—Jueza.—1
vez.—( IN2017116449 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Genaro Barquero Alfaro, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del diecinueve de
abril del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000162-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del
2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017119922 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Allie Augustus Bryan Mc Cloud y Delfina Norma
Johnson Dadd, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y
treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 16-000004-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 21 de febrero del 2017.—Licda. María Sophia Ramírez
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2017120069 ).
Se convoca a los miembros o socios
de la entidad Carlos Rojas Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-543123, a una junta a celebrarse en las oficinas de este Tribunal, a las
trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veinticinco de abril del dos mil
diecisiete (25/04/2017), para que en la misma procedan a elegir representante
de dicha sociedad. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera
que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por
simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún
miembro o socio a la junta, podrá el Tribunal nombrar el representante. Lo
anterior por ordenarse así en proceso número 13-000780-0306-PE de Allan
Mauricio López Sequeira contra Carlos Rojas Vargas S. A.—Tribunal de Juicio
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de enero del
2017.—Lic. Antonio Barrantes Torres, Juez.—1 vez.—( IN2017120325 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de José Adán Granados García, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas
del seis de abril del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
15-000028-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 10 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2017120448 ).
Licenciado
Juan Gutiérrez Villalobos, Juez Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores. A Paraíso Escondido Golfo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco seis cero seis cuatro uno, hace saber: Que en
proceso información posesoria expediente Nº 13-000121-0419-AG (137-1-13)
promovido por Nicolás Cedeño Cersivio cédula seis-cero cero setenta y seis-cero
doscientos diecinueve, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen:
Notifíquese. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, a las trece horas dos minutos del diecisiete de octubre del año dos
mil trece. Cumplido y aclarado lo prevenido, se tiene por establecidas las
presentes diligencias de información posesoria incoadas por Nicolás Cedeño
Cersivio, teniendo como parte a la Procuraduría General de la República y al
Instituto de Desarrollo Rural, a quienes se les notificara por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer y Segundo Circuito Judicial
respectivamente, en la persona de sus representantes a quienes se les previene
que en el primer escrito que presenten deben de señalar medio adecuado, donde
atender futuras notificaciones, asimismo en la eventualidad de dos medios
distintos para recibir notificaciones, deberán indicar, en forma expresa, cual
de ellos se utilizara como principal, en caso de omisión corresponderá al juez
su elección. Todo lo anterior bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al Despacho, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 11, 34 y 36 de La Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales Nº 8687 del cuatro de diciembre del dos mil ocho. Por
medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial se cita a
todos los que tuvieren interés en esta información para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación del mismo se apersonen en
defensa de sus derechos. Se le hace ver a la parte que deberá apersonarse
directamente a la Imprenta Nacional a efectos de que realice la cancelación que
le corresponde por la publicación en el Boletín Judicial. El edicto será
remitido por medio del Sistema de envío de Edictos a la Imprenta Nacional
(Firma digital), sin necesidad de que se apersonen a este despacho judicial
para su retiro. Conforme a lo estipulado por el artículo 58 del Reglamento a la
Ley de uso, manejo y conservación de suelos, N°7779 de 30 de abril de 1998, decreto
N° 29375-MAG-MINAE-S-H-MOPT de ocho de agosto del dos mil, proceda la parte a
gestionar ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos lo correspondiente, mediante
la página ingagr.or.cr o bien ing.agronomos.or.cr., a efecto de que por medio
de los certificadores de Uso Conforme de Suelo debidamente autorizados por
dicho colegio, procedan a certificar, previa visita al campo, si las
actividades desarrolladas en el inmueble que se pretende titular se ejercen de
acuerdo con el uso conforme de suelo, según su clasificación y si en el
inmueble se realizan prácticas de manejos y conservación de suelos y aguas de
acuerdo con la metodología aprobada. Lo anterior según la mejor tecnología
disponible en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 3°, 6°, 12, 13, 19,
26, 27, 41, 43, y 64 de la Ley N° 7779 y su reglamento. Dicho estudio deberá
ser aportado a la mayor brevedad posible, y no se dará la audiencia final
mientras no conste en autos. A folios del 8 al 19 y folio 29 y 30, se tiene por
apersonados en autos a los colindantes del terreno, quienes se dan por
notificados de las presentes diligencias y muestran su entera conformidad con
su prosecución; de lo que se tomará nota. Notifíquese a la sociedad colindante
Paraíso Escondido del Golfo S. A. representada por Gilbert Joseph Lamoureux y
Thierry Joseph Portet, en su condición de apoderados generalísimos sin límite
de suma, en el domicilio social situado en San José, Sabana Sur, edificio
Vistas de la Sabana, último Piso, para lo cual se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Licenciado Juan Gutiérrez
Villalobos, juez agrario. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, a las siete horas diecinueve minutos del doce de febrero
del dos mil dieciséis. Visto el escrito presentado por el promovente y en vista
de que la sociedad colindante no fue localizada en el domicilio social; de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se ordena
notificar por medio de edicto a la cita sociedad Paraíso Escondido del Golfo S.
A. de la presente resolución, así como de la resolución de las trece horas dos
minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece (auto de traslado) para
lo que en derecho corresponda. Expídase el edicto por medio del sistema
electrónico, el cual deberá ser diligenciado y tramitado por la parte
promovente para su posterior acreditación a los autos.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 12 de febrero del
2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017117632 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000251-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Xinia María Pineda Rojas,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Alajuela, Los Chiles, de
la Delegación de la Fuerza Pública 200 metros al oeste, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 2-520-543, profesión educadora, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Los Chiles, cantón
catorce, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con ocho
metros de ancho; al sur y este, Rafael Palacios Lobo y al oeste, José Zamora
Vargas. Mide: trescientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble el 17 de marzo del 2012, por medio de una
compara hecha al señor Creotaldo Cantón Blandón, la cual se hizo ante notario
público, Lic. Abel Beteta Ocampos, en la ciudad de Los Chiles, Alajuela, a las
11:30 horas del 17 de marzo del 2012, con quien no liga ningún parentesco, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a los repastos,
limpieza del terreno, mantenimiento de cercas en buen estado, posterior a la
adquisición del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Xinia María Pineda Rojas. Exp: 16-000251-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos,
(Materia Civil), 03 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—( IN2017118111 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-160115-0642-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ciro Solís Ureña, quien es
mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Quepos, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-dos cinco cero-seis nueve uno
(1-250-691), a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
potreros y bosque. Situada: en el Quepos distrito primero Quepos, cantón sexto
Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con: Sociedad
Hermanos Jiménez Otarola Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente
a ella de trescientos setenta y ocho metros con tres centímetros lineales; al
este, con: Layla Sociedad Anónima y Grupo J.B.T. Sociedad Anónima; y al oeste,
María Eugenia Novoa Hidalgo y Nidia Novoa Hidalgo. Mide: once hectáreas mil
cuatrocientos dieciocho metros con dieciséis decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número seis-ocho ocho dos cuatro siete ocho-dos cero
cero tres (P-882478-2003). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera
Eliecer Solís Ureña, en fecha veintidós de febrero de dos mil siete, con quien
le une parentesco pues es su hermano y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta años, según la posesión transmitida. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, árboles y
siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Ciro Solís Ureña. Expediente N° 09-160115-0642-AG.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017118113 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000014-1587-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Fernández Fallas,
quien es mayor, soltero, electricista, vecino de Río Negro de Cóbano, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-616-654, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: Finca cuya naturaleza es de tacotal con una casa. Situada en
Río Negro, distrito once Cóbano, cantón uno Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Carmen Fernández Mora; al sur, calle pública con
un frente de cincuenta punto treinta y cuatro metros lineales; al este, Carmen
Luz Fallas Granados, y al oeste, Luis Adrián Fernández Fallas. Mide: mil
setecientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-un millón ochocientos sesenta y un mil novecientos sesenta
y cuatro-dos mil quince (P-1861964-2015). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su abuela Marina del
Carmen Elizondo Fallas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantener el terreno debidamente deslindado, conservación del terreno que ha
sido dedicado a vivienda y árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Rodolfo Fernández Fallas. Exp: 16-000014-1587-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria).—Lic. Yeison Rodríguez
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017118125 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-160027-0642-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sergio Jesús Loría Madrigal,
quien es mayor, casado una vez, auxiliar de fleteo, vecino de San José, Calle
Blancos, cincuenta metros sur de Palí, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-dos cero ocho-dos cinco tres, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y potrero. Situada:
en Surtubal el distrito sétimo Guacimal, cantón primero Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con: Albin Méndez Chavarría; al
sur, con: calle pública con un frente a ella de trescientos quince metros con
catorce centímetros lineales; al este, con: Albin Méndez Chavarría y Dimas
Muñoz Porras, y al oeste, con: Alberto Suárez Morales e Ignacio Badilla Núñez.
Mide: Diez hectáreas cinco mil veintinueve metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número seis-uno ocho dos uno nueve cinco dos-dos cero uno
cinco (P-1821952-2015). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho
terreno por compra que le hizo al señor Ignacio Badilla Núñez y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en construcción y reparación de cercas,
chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Sergio Jesús Loría Madrigal. Expediente N° 16-160027-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017118129 ).
Se hace
saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Nicolás Morera Ramírez cc Ángel Cruz Morera, mayor, casado una vez,
agricultor, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad N° 6-072-209 y vecino de Cuatro Bocas de Upala, de la
fuerza pública, doscientos metros camino hacia la Tigra, casa color blanco
hueso al lado izquierdo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 16-100038-1143-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 28 de junio del 2016.—Lic. Luis
Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017116686 ).
Yo,
Carlos Madrigal Mora, Notario Público comunico a quien interese que en mi
notaría ubicada en Barrio González Lahmann, de Casa Matute Gómez, cien sur cien
este y veinticinco sur, casa 1075 se tramita proceso sucesorio en sede notarial
de quien en vida se llamó María Cecilia Illarramendi Solís, cédula de identidad
número uno-cero ciento sesenta y dos-cero quinientos quince. Cito a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días concurran a mi notaría a
hacer valer sus derechos.—San José, 01 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017116848 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Elizabeth Vargas Pinto, mayor, estado civil casada, ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0103220199 y vecina
de Palmares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº
17-000001-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 27 de febrero del 2017.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017116857 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Ana Isabel Vargas Sanchez, a las ocho horas del
dieciocho de febrero del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Eduardo
Martín López Carranza, mayor, casado dos veces, funcionario del ICE, portador
de la cédula de identidad número cinco-cero ciento setenta y ocho-cero
novecientos cincuenta y dos, vecino de Guanacaste, Cañas, Barrio El Castillo,
veinticinco metros al oeste del Super Jairo número Dos. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Óscar Gabriel Cordero Saenz, notario público, con oficina en la
ciudad de Alajuela, ciento diez metros al oeste de los semáforos de la Cruz
Roja. Teléfono 2440-6901.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Saenz, Notario.—1 vez.—(
IN2017116859 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Marco Antonio Berrocal Madriz, quien fue mayor,
costarricense, casado dos veces, oficial de seguridad pública, cédula N°
2-373-194, vecino de Esterillos, Puntarenas, Escuela Vista de Mar, fallecido el
día 28 de julio de 1992, para que dentro de treinta días, contados a partir de
la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-100030-0425-CI, sucesorio del causante Marco Antonio Berrocal
Madriz, albacea provisional Yael González Cortés.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Aguirre, Quepos, 04 de diciembre de 2014.—Licda. María Cristina
Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2017116864 ).
Margarita Arias Formoso,
notaria pública con oficina en san José, Goicoechea, Guadalupe, ciento
cincuenta metros al norte de Novacentro, hace saber que en mi Notaría a las
ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, bajo el expediente
número cero cinco-dos mil dieciséis, se declaró abierto el proceso sucesorio ab
intestato en sede notarial de quien en vida fuera Luis Felipe Leitón Vega,
mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno cero
trescientos ochenta y siete cero novecientos diez. Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y en general y en general a todos los que puedan
resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión en sede
notarial a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente
edicto en la oficina de la suscrita Notaria en la dirección indicada, bajo
apercibimiento de que de apersonarse la herencia pasará a quien
corresponda.—San José.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(
IN2017116875 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Juliana María Ortega Franco, quien fue mayor,
casada una vez, administradora del hogar, cédula seis-cero
veintiocho-setecientos noventa y nueve, vecina de Veracruz de Coloradito,
Corredores, Puntarenas, mil seiscientos metros al este de Pulpería Cinet; a fin
de que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, concurran ante la notaría de la licenciada Emily Vega Espinoza, situada
en La Cuesta de Corredores, Puntarenas, ochocientos metros al sur del parque,
carretera a Laurel (en horario de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco
de la tarde), a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no, se presentan dentro de este término, aquella
pasará a quien corresponde. El sucesorio en sede notarial de la causante se
tramita bajo expediente N° 001-2017.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1
vez.—( IN2017116883 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Zoraida Berrocal Cascante, mayor, ama de casa, divorciada, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0102390935 y vecina de Pavas. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000024-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 06 de febrero del
2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017117274 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por María Aleyda Medina Obando, cédula N°
5-0265-0846 y José Ismael Medina Obando, cédula N° 5-0280-0467, a las 9,30
horas del día tres de enero del 2017, y comprobado el fallecimiento de
Francisco Medina Marchena, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de
Guanacaste, Nicoya, Moracia, y portador de la cédula de identidad N°
5-0120-0673, esta notaría ha declarado abierto el proceso sucesorio
testamentario, y conforme los artículos 915 y 919 del Código Procesal Civil, se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados de quien en vida fuera Francisco Medina Marchena, para que dentro
del plazo máximo de 30 días contados a partir de la única publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, de que si no, se presentan en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Víctor Manuel
Miranda Chacón, Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Buenos Aires, del Banco Nacional
300 metros al este y 100 metros al sur, teléfonos 2680-1060 y 8848-5496.—Guanacaste,
16 de febrero del 2017.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2017117532 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Diógenes
Jiménez Moya, mayor, estado civil viudo, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202050051 y vecino de San Ramón. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000016-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 03 de marzo del
2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017118132 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por la señora: Leandra Barquero Romero, a las once
horas treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Domingo Romero Marín, mayor, costarricense
naturalizado, soltero, sin oficio, sin hijos, con cédula de identidad número
ocho-cero cero sesenta y cinco-cero doscientos cincuenta y siete; quién era
vecino de Pueblo Nuevo de Liberia de la iglesia Católica, cien metros al oeste
y setenta y cinco metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, situada en
la ciudad de Liberia, Guanacaste, de la Estación de Bomberos veinticinco metros
oeste.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017118146
).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lorenzo
Noel Matarrita Fonseca, mayor, viudo, pensionado, costarricense, cédula N°
0501260724 y vecino de Desamparados. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000009-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 13 de febrero del 2017.—Dra. Leyla
Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017118152 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Orlando
Ortega Ortega, mayor, casado, agricultor, vecino de Nájera, cien metros al sur
de la entrada a Finca Oro Cariari, costarricense, con documento de identidad
502040679. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 12-000041-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Civil), 15 de julio del 2016.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017118180 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Linel
Ricardo Myrie Royes, mayor, unión libre, costarricense, con documento de
identidad 7-0027-0211 y vecino de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000036-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 27 de febrero del
2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017118201 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Martha Miriam Molina Corella, mayor, casada una
vez, pensionada, con cédula dos-trescientos setenta y dos-ciento setenta y
seis, vecina de Muella de Florenciaa de San Carlos, Alajuela, cien metros
norte, cincuenta metros este de la central telefónica, entrada finca Los
Cubanos, a las catorce horas del día tres de febrero del dos mil diecisiete,
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Walter Josué Peraza Molina, mayor, soltero,
profesor de inglés, con cédula número dos-seiscientos cuarenta-setecientos
tres, quien fuera vecino de Muelle de Florencia, San Carlos, Alajuela, vecina
de Muelle de Florencia de San Carlos, Alajuela, cien metros norte, cincuenta
metros este de la central telefónica, entrada finca Los Cubanos. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notario del licenciado Luis
Orlando Chaves Quesada, notario público, ubicada en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, diagonal a la esquina noroeste del templo católico del lugar, altos
de Veterinaria Pro Agro. Fax N° 2474-3200.—Aguas Zarcas catorce de febrero del
dos mil diecisiete.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2017118225 ).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido
por Randall Muñoz Baltodano, mayor, casado, vecino de Alajuela, La Garita,
cédula de identidad 0503060014, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Randall por el de Luis Alonso mismos apellidos. Se emplaza a todos los interesados en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión (artículo 55 del Código
Civil). Expediente N° 17-000025-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017116955 ).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza
del Juzgado Primero de Familia de San José, a Leandro José Portocarrero
Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casada, bodeguero, vecino
de domicilio desconocido, cédula 0108060912, se le hace saber que en demanda
abreviada de nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la
República contra Leandro José Portocarrero Rodríguez y Gabriela Barquero Arce,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
13-001377-0186-FA. Juzgado Primero de Familia de San José, a las diez horas y
veintitrés minutos del veinticinco de octubre del dos mil dieciséis. Proceso
Abreviado de Nulidad de Matrimonio por inexistencia, entablado por Marcela
Ramírez Jara, mayor de edad, soltera, abogada, con la cédula de identidad
01-0941-0141, en su carácter de Representante Estatal como Procuradora Adjunta
de la Procuraduría General de la República,
contra Gabriela Barquero Arce, mayor de edad, casada, bodeguera, vecina de San
José, con la cédula de identidad N° 01-0806-0912, y Leandro José Portocarrero
Rodríguez, mayor de edad, casado, mecánico, de residencia desconocida,
pasaporte N° 81204 y de nacionalidad nicargüense. Resultando: ... Considerando:
... Por tanto: De conformidad con los artículos 11, 12, 13, 14 bis, siguientes
y concordantes del Código de Familia, 420, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil se declara con lugar la demanda de declaratoria de matrimonio
inexistente presentada por la Procuraduría General de la República contra
Leandro José Portocarrero Rodríguez y Gabriela Barquero Arce; se ordena anular
la inscripción practicada en el Registro Civil, Sección de Matrimonios,
Provincia de San José, al tomo 477, folio ciento 142, asiento 284, por ser
inexistente el acto que la provocó; este matrimonio no produce efecto jurídico
alguno para las partes o terceros. También se ordena anular la carta de
naturalización en el caso que existiera la misma, la residencia permanente
al demandado Leandro José Portocarrero Rodríguez. Se condena a la parte
codemandada Leandro José Portocarrero
Rodríguez al pago de ambas costas de este proceso. Firme la sentencia, se
ordena remitir atento oficio a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para
que proceda al pago de los honorarios fijados al curador; expídase la
ejecutoria correspondiente para ante el Registro Civil, para lo cual la parte
interesada deberá aportar una fotocopia de la sentencia que queda constando en
el expediente. Cumplidas dichas diligencias, archívese el expediente.
Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José, San José, 19 de
enero del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017118117 ).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de
abandono, establecido por PANI, expediente Nº 14-000415-0932-FA, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, al ser
las dieciséis horas y veinticuatro minutos del día dieciséis de febrero del año
dos mil diecisiete. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la
Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor, casada, abogada, vecina de
Guápiles centro, portadora de la cédula de identidad Nº 7-124-5711 en contra de
Yenny Vanessa Campos Sánchez, mayor, portadora de la cédula de identidad Nº
7-158-635, otras calidades desconocidas, la cual es representada por su
curadora procesal licenciada Leticia Pérez Hidalgo. Vista la solicitud de la
representante del ente gestionante se resuelve; considerando único. El presente
asunto se inicia a solicitud del ente gestionante en donde solicita se declaren
en estado de abandono los menores de marras (folio 7 al 10). Por un error del
despacho se tramita el presente asunto como un Depósito de Persona menor de
Edad (folio 13). Posteriormente al percatarse el Despacho del error corrigió el
mismo (folio 25). Se observa de acuerdo con las declaraciones de la testigo
ofrecido por el ente gestionante, licenciada Herrera Campos, esta hace
referencia a la situación en la que se encuentran las personas menores de edad,
de la misma manera hace referencia a que la demandada en apariencia vive al
lado de los niños y que la guardadora de los niños, perdió contacto con la
Oficina del Ente gestionante y se desconoce la ubicación de la misma (folio 55)
e incluso en la audiencia señalada para el efecto, como se indico la testigo
refiere que de acuerdo con la información que maneja el ente gestionante, la
demandada se estaba portando bien y asumiendo a los menores, aunado a que se
desconoce la ubicación de la guardadora e incluso recomienda que se declare sin
lugar el presente asunto (folio 54). Luego de valoradas las pruebas que obran
en los autos no se encuentra justificación para continuar con el proceso, ya
que hasta las propias funcionarias del ente gestionante, consideran que no hay
interés en seguir con el asunto, por el total desconocimiento de la situación
de las personas menores de edad, pero que parece que están siendo asumidas
adecuadamente por la demandada, por lo que el asunto carece de interés, por lo que es menester declarar sin lugar el
presente asunto. Se falla sin especial condenatoria de costas. Por tanto: por
lo expuesto se declara sin lugar la presente proceso de declaratoria judicial
de abandono, gestionado por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de
Yenny Vanessa Campos Sánchez. Se resuelve sin una especial condena en costas.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de marzo del 2017.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017118118 ).
En este despacho se dictó
dentro del proceso abreviado de divorcio establecido por Jonnathan Alcazar Ruiz
contra Ángela María Gutiérrez Merino, expediente N° 14-000651-1152-FA-1, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N°
04-2017, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las trece horas y veintidós minutos del once de enero del dos mil diecisiete.
Resultando: I.—..., II.—..., III.—...; Considerando: I.—Hechos probados...,
II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de
divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Jonnathan Alcazar Ruiz y Ángela María Gutiérrez Merino. Sobre alimentos: por lo
tanto, no se concede el derecho de recibir pensión alimentaria entre ex
cónyuges. Gananciales: se declara no existen bienes gananciales sujetos a
división, asimismo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y
cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de
participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a
constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado
numeral 41 del Código de Familia. Se eximen a ambas partes del pago de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este
fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios
de San José, tomo: cuatrocientos cuarenta y nueve; folio: doscientos treinta y
siete, asiento: cuatrocientos setenta y tres. Expediente N° 14-000651-1152-FA-1.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de
marzo del 2017.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017118119 ).
Juan Damián Brilla Ramírez.
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena, ambos en su
carácter personal, portadores de las cédulas de identidad números 7-0112-0930 y
1-1144-0264, y demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso de
declaratoria judicial de abandono, exp: 14-001123-0932-FA, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y un minuto del día dieciséis
de enero del año dos mil diecisiete. Proceso de declaratoria judicial de
abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge
Arturo Jiménez Avilés y Cindy Gabriela Hernández Mena. Resultando: Primero...
Segundo... Tercero... Considerando: I...II... Por Tanto: De acuerdo a lo
expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge Arturo Jiménez Avilés y Cindy
Gabriela Hernández Mena, declarando en esta vía judicial el estado de abandono
de las personas menores de edad Sandra María y Laura Patricia ambos de
apellidos Jiménez Hernández, con la consecuente pérdida de los derechos
inherentes a la Responsabilidad Parental que de las menores de edad ostentaba n
los aquí demandados. Se tiene como depositaria judicial de la joven Laura
Patricia a la señora Patricia Silvestra Campos Avilés y al ente gestionante de
la joven Sandra María. Se falla este asunto sin condena en costas para los
demandad os. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la joven
Sandra María, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia
de Puntarenas, al tomo cuatrocientos cincuenta y seis (456), folio
cuatrocientos ochenta y dos (482), asiento novecientos sesenta y tres (963) y
de la joven Laura Patricia, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento
de la provincia de Limón, al tomo trescientos catorce (314), folio doscientos
setenta y dos (272), asiento quinientos cuarenta y cuatro (544). Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de
febrero del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017118120 ).
El Juzgado de Familia de
Desamparados, hace saber al señor Muhamar Ad Kadaffi Soza Rodríguez, documento
de identidad C1081259, mayor, nicaragüense de demás calidades desconocidas que
se ha dictado a las trece horas del diecisiete de noviembre de dos mil
dieciséis la sentencia N° 573-16, esto dentro del proceso abreviado de
suspensión de la autoridad parental N° 14-400544-637-FA seguido en su contra e
interpuesto por la señora Elizabeth Acevedo Martínez cédula de residencia
155813686511, sentencia que en su parte dispositiva dice: ... “Con base en lo
expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar en todos
sus extremos la presente demanda abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por Elizabeth Acevedo Martínez contra Muhamar Ad Kadaffi Soza
Rodríguez, y en consecuencia, se le suspende a Muhamar Ad Kadaffi Soza
Rodríguez el ejercicio de la patria potestad respecto a su hija Kenetza Moallis
Soza Acevedo, por plazo de un año; plazo durante el cual el padre podrá
demostrar el cambio de conducta. b) Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. c) Por una única vez, publíquese la parte dispositiva de esta
sentencia. Notifíquese. Licda. Zeidy Jacobo Moran.”.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 10 de febrero del 2017.—Licda. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017118121 ).
Licenciado César de Dios Monge
Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón), a Harry Lion Nussbaum Levi, quien es mayor, casado dos
veces, estadounidense, pasaporte P044169669, de domicilio y ocupación
desconocidas, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, expediente
Nº 16-000670-1303-FA, establecida por Rocío Patricia Brenes Navarro contra
Harry Lion Nussbaum Levi, se ordena notificarle por edicto, la parte
dispositiva de la sentencia N° 145-2017, dictada al ser las 15:54 horas del 02
de marzo del 2017, que literalmente dice: “Por tanto: de conformidad con lo
anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso
abreviado de divorcio interpuesto por la señora Rocío Patricia Brenes Navarro
contra el señor Harry Lion Nussbaum Levi, en los extremos que se indicarán: 1)
Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a la señora Rocío Patricia
Brenes Navarro con el señor Harry Lion Nussbaum, por la causal de separación de
hecho por un término no menor de tres años, contemplada en el inciso 8) del
artículo 48 del Código de Familia. 2) Siendo que la disolución del vínculo
matrimonial, deriva de una causal remedio y no de una causal sanción; en apego
a lo regulado en el párrafo tercero del artículo 57 del Código de Familia y
siendo que no existe cónyuge culpable necesitado de mantener el auxilio
alimentario, se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión
alimentaria entre sí. 3) No se demostró la existencia de hijos menores de edad
por lo que se omite pronunciamiento al respecto. 4) Se declara como no
gananciales, las fincas del partido de San José, matrículas Nos. 267722-000 y
482481-000, quedando como única y exclusiva dueña de las mismas, su actual
propietaria, señora Rocío Patricia Brenes Navarro, sin que pueda a futuro el
señor Harry Lion Nussbaum Levi reclamar derecho alguno por concepto de bienes gananciales.
5) En atención a lo dispuesto en el numeral 222 del Código Procesal Civil, y al
no existir oposición por parte del accionado en el presente asunto, se resuelve
esta demanda sin especial condenatoria en costas; máxime que la misma se basó
en una causal remedio. Una vez firme este fallo, inscríbase en Sección de
Matrimonios del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo 0360, folio 460,
asiento 0920, así como en el Registro Nacional a efecto de que se cambie el
estado civil de la señora Rocío Patricia Brenes Navarro. De conformidad con el
numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado la
parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial mediante un edicto
que se publicará por una sola vez. Gírese a favor del curador procesal Eduardo
Rojas Piedra, por concepto de cancelación total de honorarios, la suma de
cincuenta mil colones (¢50.000,00), cancelándose en su totalidad la boleta de
depósito Nº 1300905 de fecha 25 de octubre de 2016; los cuales podrá ante el
Banco de Costa Rica, dando como referencia la cuenta Nº 16-000670-1303-4.
Notifíquese, Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 06 marzo de
2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017118127
).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 16-001221-0292-FA, la señora Catalina Sánchez
Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad
2-0485-0432, y el señor José Juan Barrientos Olea, mayor de edad, cédula de
identidad 8-0105-0629, solicitan se apruebe la adopción conjunta de las
personas menores de edad Marcos Raúl e Iván Jesús ambos Gudiel Cantillano. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 16-001221-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de noviembre del 2016.—MSc. Lianna Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017118128 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio entre el señor:
Daniel Enrique Mora Navarro, mayor, soltero, guía turístico, cédula de
identidad Nº 0503760730, nacido en centro, Liberia, Guanacaste, el 05 de agosto
de 1990, con 26 años de edad; y Maureen Susana Rojas Chaves, mayor, soltera,
mucama, cédula de identidad Nº 0502680117, nacida en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, el 29 de julio de 1971, actualmente con 44 años de edad, ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000156-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 06 de marzo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116641 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor: Luis Carlos López Mora,
mayor, soltero, mecánico de precisión, cédula de identidad Nº 0503900315,
vecino de Liberia, hijo de Sandra María Mora Ruiz y Carlos Luis López Sánchez,
nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 09 de noviembre de 1992; y la señora
Yorlene Guiselly Blandón Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula
de identidad Nº 0603500479, vecina de Liberia, hija de Yamileth Rodríguez
Martínez y Mariano Blandón Torres, nacida en Cóbano, Central, Puntarenas, el 27
de mayo de 1985. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 17-000157-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 06
de marzo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017116642
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Sergio de Jesús Murillo Chaves, mayor,
soltero, oficial de seguridad, teléfono 8301-3995, vecino de Rincón de Salas,
de la pulpería la Esperanza, hacia la entrada bajando las gradas, segunda casa,
a mano izquierda, hay un árbol de cas frente a la casa, cédula de identidad N°
0205220654, hijo de Ana Isabel Murillo Chaves, nacido en Grecia, el 22/08/1977,
con 39 años de edad y María Gabriela Solano Castillo, mayor, soltera, ama de
casa, teléfono 8373-7564, cédula de identidad N° 0603240907, vecina de Rincón
de Salas, de la pulpería la Esperanza, hacia la entrada bajando las gradas,
segunda casa a mano izquierda, hay un árbol de cas frente a la casa, hija de
María Elena Castillo Castillo y Miguel Ángel Solano Peralta, nacida en
Puntarenas, el 01/11/1982, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 17-000181-0687-FA.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia, (Materia Familia),
7 de marzo del 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017116644 ).
José Danilo López Delgado,
quien es mayor, de cuarenta y seis años de edad, soltero, oficial seguridad
privada, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809544814 y Rosa Amelia
Sánchez Cerna, mayor de cincuenta y uno años de edad, soltera, ama de casa,
peruana, cédula de residencia N° 160400278306, ambos vecinos de San Miguel de Escazú, solicitan a este Despacho la
celebración de su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del
capítulo IV del Código de Familia. Matrimonio civil N° 17-000026-1723-CI, de
José Danilo López Delgado y Rosa Amelia Sánchez Cerna.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 01 de marzo del 2017.—Lic.
Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017116655 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores David Gerardo
Villalobos Calvo, quien es mayor, soltero, de 24 años de edad, oficio peón
agrícola, portador de la cédula N° 02-0703-0716, hijo de Olver Villalobos Muñoz
y María Isabel Calvo Ugalde, vecino de Monterrey de San Carlos, ciento
cincuenta al este de la escuela de Montelimar de Monterrey y Joselyn Fernández
Navarro, quien es mayor de 20 años de edad, soltera, de oficio del hogar,
portadora de la cédula de identidad N° 02-0760-0059, hija de Ulises Fernández
Trejos y Floribeth Navarro Flores, vecina de la misma dirección del anterior.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código de Familia,
publíquese un edicto. solicitud para contraer matrimonio. Si alguna persona
tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la
realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los
ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
17-000148-1302-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 15 de febrero del
2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Juez.—1 vez.—( IN2017116765 ).
Ante esta notaría se
presentaron: Rubén Francisco Alvarado Navarro, cédula de identidad número
cinco-trescientos sesenta y cinco-seiscientos uno y Claudia Lucía Gutiérrez
Escobar, cédula de identidad número
ocho-ciento cuatro-doscientos setenta y seis, manifiestan su deseo de contraer
matrimonio, si algún interesado desea oponerse comunicarlo a esta notaría.—San
José, 03 de marzo del 2017.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017117370 ).
Han comparecido a este
despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Máximo del Carmen
González Orozco, mayor, soltero, cédula de identidad número 7-0064-0394,
costarricense, de cincuenta y siete años de edad, pensionado, nacido en Calzado
Dos, Central, Limón, en fecha 18-05-1959 y Maritza Margarita Zúñiga Campos,
mayor, soltera, cédula de identidad número 6-0087-0282, costarricense, de
sesenta y seis años de edad, ama de casa, nacida en Parrita, Aguirre, Puntarenas,
en fecha 10-06-1949, ambos vecinos de Limón, cantón: Central, distrito:
primero, Barrio Cieneguita, quinientos metros al oeste del Centro de Nutrición,
casa de madera, color verde. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº
17-000099-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 03 de marzo de 2017.—Licda. Ángela Jiménez
Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017118136 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores: Reynaldo Gutiérrez Ortega,
mayor, soltero, cédula de identidad N° 0701350283, costarricense, de treinta y
siete años, constructor, nacido en la provincia de Limón, cantón Central,
distrito primero, el día seis de enero de mil novecientos ochenta, y Jessica de
Los Ángeles Thompson Novoa, costarricense, divorciada, cédula de identidad N°
0701260438, de treinta y nueve años, educadora, nacida en la provincia de
Limón, cantón Central, en el distrito primero, el día treinta y uno de enero de
mil novecientos setenta y ocho, ambos vecinos de la provincia de Limón,
distrito Central, Barrio Limoncito, frente al Abastecedor Cinco Menos, casa
color verde de madera. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia
de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Expediente Nº 17-000132-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 07 de marzo del
2017.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017118137 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio entre el señor Juan Ramón López Cabrera, mayor,
soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 0503360551, nacido en centro, La
Cruz, Guanacaste, el 02/11/1983, con 33 años de edad, y Maritza del Socorro
Guzmán Guzmán, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503070769,
nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 05/12/1978, actualmente con 38 años
de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia,
Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la
obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000159-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 07 de marzo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017118138 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Fiorella Valeria Barrantes Fernández,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil setecientos
catorce-ochocientos quince, vecina de Santa Teresa de Cajón, Pérez Zeledón,
hija de Alexander Eduardo Barrantes Alfaro y María Melina Fernández Zamora,
nacida en Carmen Central, San José, el tres de junio del año mil novecientos
noventa y ocho, con dieciocho años de edad, y Nefer Gerardo Rivera Fernández,
mayor, soltero, labora en un supermercado, cédula de identidad número uno-mil
quinientos sesenta-setecientos veintiocho, vecino de Santa Teresa de Cajón,
Pérez Zeledón, hijo de Gamaliel Rivera Chaves y Pastora Fernández Badilla ,
nacido en Cajón de Pérez Zeledón, San José, el treinta y uno de diciembre de
mil novecientos noventa y tres, actualmente con veintitrés años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000172-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de
marzo del 2017.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017118139 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Eloina Leiva Rojas, mayor, soltera, ama
de casa, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y siete-cero
catorce, vecina de San Antonio, La Amistad, hija de Pascual Leiva Figueroa y
Guillermina Rojas Rojas, nacida en centro de Buenos Aires, Puntarenas, el seis
de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y dos años de
edad y Wilberth Juan Figueroa Ortiz, mayor, soltero, agricultor, cédula de
identidad número seis-trescientos cuarenta-setecientos ochenta y cuatro, vecino
de San Antonio, La Amistad, hijo de Romelia Figueroa Ortiz, nacido en centro de
Buenos Aires, Puntarenas, el diecisiete de julio del año mil novecientos
ochenta y cuatro, actualmente con treinta y dos años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000182-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 07
de marzo del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017118140 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Cindy
Marcela Fallas Fallas, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de
identidad número uno-mil doscientos cuarenta-cero cuarente, vecina de Barrio
Sinaí, hija de Nidia Maria Fallas Castro y Dioldado Fallas Fallas, nacida en
Pérez Zeledón, el 06 de abril de 1985, con 31 años de edad, y Braulio Jesús
Hernandez Fernández, mayor, divorciado, empleado en viveros La Bonita, cédula
de identidad número uno-mil ciento cincuenta y tres-novecientos treinta y dos,
vecino del mismo domicilio de la solicitante Cindy Marcela, hijo de María de
los Ángeles Fernández Venegas y Carlos Luis Hernández Gamboa, nacido en Pérez
Zeledón, el 23 de octubre de 1982, actualmente con 34 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente N° 17-000186-1303-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de marzo
del 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017118141 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes
Anthony Manuel Alpízar Corella, mayor, divorciado, operario de construcción,
cédula de identidad N° 2-644-106, hijo de Manuel Ángel Alpízar Morera de
nacionalidad costarricense y Digna Isabel Corella Morales de nacionalidad
costarricense, nacido en Alajuela, el 11 de marzo de 1988, con 28 años de edad y Hillary Vanessa Prendas
Dosman, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 1-1720-344, hija de
Gerald Enrique Prendas Gómez de nacionalidad costarricense e Irene Dosman Arce
de nacionalidad costarricense, nacida en San José, el 06 setiembre de 1998,
actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
17-000317-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de febrero del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017118142 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Pedro Ernesto Flores Manrique, mayor,
soltero, soldador, de nacionalidad peruana, cédula de residencia permanente
libre de condición Nº 160400073003, así como titular del documento de identidad
de su país Nº 47266052 y del pasaporte Nº C106609, vecino de calle Loría de
Alajuela, calle La Amistad 50 metros norte a mano izquierda, casa con verjas
negras, hijo de Ernesto Carpio Flores Jara y Carmen Ruth Manrique Carnero,
ambos de nacionalidad peruana, nacido en Hospital, San Juan de Dios, Callao
Perú, el 01 de abril 1982, con 34 años de
edad y Sonia María Arias Quesada, mayor, costarricense, soltera, ama de casa,
titular de la cédula de identidad Nº 1-1221-159, vecina de calle Loría de
Alajuela, calle La Amistad 50 metros norte a mano izquierda, casa con verjas
negras, hija de María Elena Quesada Guillén y Dulce Nombre Arias Carranza,
ambos de nacionalidad costarricense, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón San José,
el 22 de setiembre de 1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se celebre,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000324-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela,
24 de febrero del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017118143 ).
En la notaría de Alfonso José Mojica
Mendieta, ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de la casa
Italia, cien metros sur y doscientos setenta y cinco metros este, casa número
tres tres tres cinco, comparecieron los señores: Paul Antonio Vega Salas,
mayor, costarricense, soltero, geógrafo en Lanamme, vecino de San José, Vázquez
de Coronado de le Coopecoronado ciento cincuenta metros norte y cincuenta
metros este, Urbanización Las Manolas, casa sesenta y dos, portador la cédula
de identidad número uno-uno dos nueve nueve-cero tres nueve ocho, nacido el día
veintinueve de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis en Costa Rica,
hijo de Claudio Vega Brenes y Aida Virginia Salas Núñez, ambos ciudadanos
costarricenses, y Kimberly Melissa Herrera Navarro, mayor, contarricense,
soltera, estudiante, vecina de San José, Vázquez de Coronado de la
Coopecoronado ciento cincuenta metros norte y cincuenta metros este,
Urbanización Las Manolas, casa sesenta y dos, portadora de la cédula de
identidad número uno-uno cinco cuatro siete-cero seis cero ocho, nacida el día
diecisiete de setiembre del año mil novecientos noventa y tres en Costa Rica,
hija de María de los Ángeles Herrara Navarro, ciudadana costarricense, a efecto
de celebrar matrimonio civil. Así las cosas, se cumple con el artículo 25 del
Código de Familia, siendo que si existe alguna oposición a la unión solicitada
lo hagan saber a esta notaría en el plazo de ley.—San José, 6 de marzo del
2017.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—( IN2017118245 ).
Lic. Carlos López Quintero, Juez Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal Nº 11-001416-0275-PE
seguida en contra de Jhonny Porras Mendoza por el delito de robo agravado en
perjuicio de Adelicio Mena Pérez, y de conformidad con el artículo 162 del
Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al dueño registral del
arma de fuego tipo revólver, marca Doberman, modelo no indica, serie 0920X,
calibre 22 largo, que se ha ordenado devolución de la misma, para que en el
término de un mes, a partir de la publicación del edicto aludido se
apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer
valer sus derechos que sobre el bien que le asistan, presentando su cédula de
identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al
día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado
conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Carlos López Quintero, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017118114 ).
Licenciada Andrea Rodríguez
Quijano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José,
al señor Juvenal Mora Mena, portador de la cédula identidad Nº 106740745, se le
hace saber: que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente Nº
15-06194-0174-TR, seguido en contra de Marlon Zamora Ocampo en perjuicio de
Jerry Alberto Sanabria Quesada por el delito de lesiones culposas se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo
Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas cincuenta y cuatro
minutos del quince de febrero del año dos mil diecisiete. De conformidad con
los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista
en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Jerry Sanabria Quesada de las
pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la
admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Asimismo se le previene que en el acto de ser
notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el
contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma
separada. En vista de que el señor Juvenal Mora Mena es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Cristian Rodríguez Arce, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017118123 ).
Licenciado Fabián Fernández
Gutiérrez, Fiscal de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San
José, el señor Vinicio Calderón Ramos, cédula o documento de identidad Nº
01-0825-0744, quien figura como presidente de Inversiones A Akim Sociedad
Anónima se le hace saber: que en el Legajo de Investigación, seguido en contra
de Lucas Fernández Escalante, en perjuicio de Anthony Mendoza Portilla, por el
delito de Lesiones Culposas, en la causa Nº 15-010222-0174-TR, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas con seis minutos del
21 de febrero de 2017. En vista de que el señor Vinicio Calderón Ramos es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que indica la
misma sobre la Acción Civil Resarcitoria delegada por la parte ofendida en su
contra y mediante este acto se pone en conocimiento y notifica formalmente
sobre la misma. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Lic. Fabián Fernández Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017118124 ).