BOLETÍN
JUDICIAL N° 60 DEL 24 DE
MARZO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
TERCERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 del 28 de
setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Laborales del año 2006, 2009 al 2015 del Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 11 H 06
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral Varios: 1 consignación, 1
infracción.
Remesa: L 11 H 09
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: 6 consignación y 1
Infracción
Remesa: L 9 H 10
Expedientes: 7
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Laboral Varios: 4 Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social, 3 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 7 H 11
Expedientes: 31
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Laboral Varios: 20 Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social, 11 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 7 H 12
Expedientes: 151
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Laboral Varios: 67 Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social, 84 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 6 H 13
Expedientes: 175
Paquetes: 7
Año: 2013
Asunto: Laboral Varios: 24 Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social, 151 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 6 H 14
Expedientes: 142
Paquetes: 5
Año: 2014
Asunto: Laboral Varios: 17 Infracción a la
Ley de Trabajo y Seguridad Social, 125 Consignaciones de Prestaciones.
Remesa: L 6 H 15
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Laboral Varios: 4 Consignaciones de
Prestaciones.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de marzo del 2017
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017119601 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el
11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Documentos Base en Materia Civil del año 1950 a 2005 del Juzgado Civil y de
Trabajo de Mayor Cuantía de Nicoya. La documentación se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20820
Documentos: 4264
Paquetes: 56
Año: 1950 al 2005
Asunto: Documentos base en materia civil:
1 Paquete con 26 documentos: 1 pagaré, 3
certificaciones, 6 facturas, 1 escritura de venta, 1 carta, 5 recibos, 4
constancias, 5 pliegos de posesiones del año 1950.
1 Paquete con 14 documentos: 3
pagaré, 5 pliegos de posesiones, 6 contratos de arrendamiento del año 1951.
1 Paquete con 18 documentos: 5
constancias, 2 pagaré, 2 escritura, 7 pliegos de posesiones, 2 contratos de
arrendamiento del año 1952.
1 Paquete con 16 documentos: 2
pagaré, 2 pliegos de posesiones, 2 oficios, 4 constancias, 2 planos, 4
contratos de arrendamiento del año 1953.
1 Paquete con 6 documentos: 1
pagaré 2 carta venta,3 pliegos de posesiones del año 1954.
1 Paquete con 21 documentos: 3
pagaré, 2 carta venta, 1 contrato de venta, 2 escritura, 10 carta, 3 pliegos de
posesiones del año 1955.
1 Paquete con 25 documentos: 1
compra-venta, 4 contratos de arrendamiento, 2 certificación, 1 pagaré, 15
recibos, 2 pliegos de posesiones del año 1956.
1 Paquete con 31 documentos: 6
pagaré, 1 cédula hipotecaria, 1 compra-venta, 1 constancia, 16 recibos, 6
pliegos de posesiones del año 1957.
1 Paquete con 22 documentos: 10
pagarés, 1 ejecutoria, 6 recibos, 1 plano, 1 escrituras, 1 certificación, 2
pliegos de posesiones del año 1958.
1 Paquete con 28 documentos: 12
recibos, 3 pagarés, 3 escrituras, 1 carta, 1 certificación, 3 contratos, 4
pliegos de posesiones, 1 título de propiedad del año 1959.
1 Paquete con 18 documentos: 5
pagarés, 2 carta, 1 compra-venta, 1 escritura, 3 cheques, 3 certificación, 3
pliegos de posesiones del año 1960.
1 Paquete
con 30 documentos: 3 pagarés, 1 recibo, 4 carta, 2 cheques, 5 escrituras, 6
certificación, 1 cédula de residencia, 8 pliegos de posesiones del año 1961.
1 Paquete con 21 documentos: 2
pagaré, 4 escritura, 1 plano, 3 carta, 2 cheques, 6 pliegos de posesiones, 3
comisiones del año 1962.
1 Paquete con 15 documentos: 2
pagaré, 3 escrituras, 3 cheques, 7 pliegos de posesiones del año 1963.
1 Paquete con 11 documentos: 4
pagarés, 5 pliegos de posesiones, 1 certificados de prenda,1 vigésimo de
lotería del año 1964.
1 Paquete con 55 documentos: 6
pagarés, 36 recibos, 2 constancia, 1 carta, 2 cheques, 8 pliegos de posesiones
del año 1965.
1 Paquete con 35 documentos: 5
escrituras, 2 plano, 5 recibos, 1 carta, 1 permiso del patronato, 1 constancia,
1 carta de depósito, 5 recibos, 2 certificación, 3 constancia, 9 pliegos de
posesiones del año 1966.
1 Paquete con 84 documentos: 19
pagarés, 2 carta, 9 recibos, 1 escritura, 1 contrato, 2 cheques,1 nulidad de
remate, 9 pliegos de posesiones, 20 oficios, 20 certificados de prenda del año
1967.
1 Paquete con 88 documentos: 11
copias de factura, 3 escritura, 17 recibos, 11 pagarés, 4 cheques, 14
constancias de nacimiento, 15 pliegos de posesiones, 2 constancia, 11
certificados de prenda del año 1968.
1 Paquete con 57 documentos: 19
pagarés, 10 recibos, 2 escrituras,1 constancia, 4 cheques, 8 pliegos de
posesiones, 1 cédula hipotecaria, 6 certificados de prenda, 1 carta-venta, 1
contrato, 4 copias de facturas del año 1969.
1 Paquete con 42 documentos: 9
pagarés, 3 facturas, 4 comisión, 3 certificación, 1 ejecutoria, 4 cheques, 6
pliegos de posesiones, 1 documento de marca de fierro, 9 certificados de
prenda, 2 cédula hipotecaria del año 1970.
1 Paquete con 41 documentos: 8
pagarés, 1 escritura, 8 pedazos de lotería, 10 recibos, 3 cheque, 5 pliegos de
posesiones, 6 certificados de prenda del año 1971.
1 Paquete con 58 documentos: 18
pagarés, 1 carta, 15 recibos, 3 certificación, 8 cheques, 3 pliegos de
posesiones, 7 certificados de prenda, 1 contrato de arrendamiento, 2 cédula
hipotecaria del año 1972.
1 Paquete con 46 documentos: 13
pagarés, 1 factura, 2 carta, 16 recibos, 1 certificación, 1 cartaventa, 2
cheques, 5 pliegos de posesiones, 1 cédula hipotecaria, 1 testimonio de
escritura, 1 certificados de prenda, 2 oficios del año 1973.
1 Paquete con 45 documentos: 14
pagarés, 1 facturas,1 escritura, 11 recibos, 13 cheques, 3 pliegos de
posesiones, 1 certificado, 1 cédula hipotecaria del año 1974.
1 Paquete con 73 documentos: 23
pagarés, 2 cartas, 4 factura, 16 recibos, 7 cheques, 11 pliegos de posesiones,
2 testimonio de escritura, 2 contratos, 1 pliego de facturas y recibos, 5
certificados de prenda del año 1975.
1 Paquete con 108 documentos: 47
pagarés, 6 factura, 23 recibos, 15 comprobantes de pago, 1 certificación, 4
cheques, 6 pliegos de posesiones, 6 certificados de prenda del año 1976.
1 Paquete con 132 documentos: 64
pagarés, 12 facturas, 1 carta de venta, 12 recibos, 15 cheques, 17 copias
cheques, 4 copias de depósitos, 3 pliegos de posesiones, 4 certificados de
prenda del año 1977.
1 Paquete con 254 documentos: 79
pagarés, 17 facturas, 6 escrituras, 1 carta, 135 recibos, 8 cheques, 5 pliegos
de posesiones, 3 certificados de prenda del año 1978.
1 Paquete
con 131 documentos: 70 pagarés, 14 factura, 27 recibos, 1 escritura, 1 carta, 3
pliegos de posesiones, 2 plano, 2 carta de venta, 3 fotografías, 1
certificación de personería, 7 certificados de prenda del año 1979.
1 Paquetes con 103 documentos:
50 pagarés, 6 facturas, 14 recibos, 2 certificación, 2 constancia, 20 cheques,
1 fotografía, 6 pliegos de posesiones, 1 compra-venta, 1 certificados de prenda
del año 1980.
1 Paquetes con 96 documentos: 53
pagarés, 6 facturas, 6 certificaciones, 2 constancia, 3 carta venta, 12
cheques, 1 escritura, 1 testimonio de escritura, 1 comprobante ingreso, 2
pliegos de posesiones, 8 certificados de prenda, 1 copia contrato del año 1981.
1 Paquetes con 115 documentos:
30 pagarés, 24 facturas, 1 cartas, 5 constancias, 1 escritura, 1 plano, 8
recibos, 3 autorizaciones,1 testimonio de escritura,13 comprobantes de pago, 4
cheques, 19 pliegos de posesiones, 2 certificados de prenda, 1 documento a
reconocer, 1 cédula hipotecaria,1 memorándum del año 1982.
1 Paquetes con 63 documentos: 25
pagares, 6 facturas, 9 pliegos de posesiones, 3 constancias,1 testimonio de
escritura,1 escritura, 4 recibos, 2 oficios, 4 cheque, 2 contrato, 1 talonario
de copias de cheque, 4 fotografías, 1 copia de plano del año 1983.
1 Paquetes
con 51 documentos: 33 pagares, 3 facturas, 2 recibos, 2 cédulas de identidad, 3
pliegos de posesiones, 1 talonario de copias de cheque, 4 certificados de
prenda, 1 carta- venta, 2 plano del año 1984.
1 Paquete con 126 documentos: 39
pagarés, 29 facturas, 6 escrituras, 1 carta, 10 recibos, 3 certificación, 4
constancias, 1 copia certificación, 10 cheques, 1 copias de escrituras, 5
pliegos de posesiones, 1 copia de plano, 1 plano, 1 carta-venta, 12
certificados de prenda, 2 oficios del año 1985.
1 Paquete con 128 documentos: 29
pagarés, 32 facturas, 2 cédula hipotecaria, 2 constancia, 21 recibos, 5
certificación, 2 contrato, 8 cheques,1 parte de tránsito, 9 pliegos de
posesiones, 2 testimonio de escritura, 15 certificados de prenda del año 1986.
1 Paquete con 161 documentos: 46
pagaré, 38 facturas, 1 carta, 35 recibos, 18 copias de oficios, 1
certificación,1 talonario de copias de cheque, 1 cédula hipotecaria, 1
ejecutoria, 3 constancias, 1 licencia, 4 cheques, 6 pliegos de posesiones, 5
certificados de prenda del año 1987.
1 Paquete con 52 documentos: 21
pagaré, 16 facturas, 1 escrituras, 1 carta, 3 recibos, 1 copias de escrituras,
2 cheques, 1 talonario de copias de cheque,1 letras de cambio, 4 pliegos de
posesiones, 1 certificado de prenda del año 1988.
1 Paquete con 30 documentos: 12
pagaré, 2 facturas, 2 recibos, 1 certificación, 1 testimonio de escritura, 9
pliegos de posesiones, 1 cédula hipotecaria, 2 certificados de prenda del año
1989.
1 Paquete con 69 documentos: 16
pagares, 25 facturas, 1 escrituras, 1 carta, 16 recibos, 6 cheques, 2 pliegos
de posesiones, 1 certificados de prenda, y 1 oficio del año 1990.
1 Paquetes con 342 documentos:
11 pagares, 10 facturas, 2 recibos, 310 cheque, 5 pliegos de posesiones,1
telegrama, 2 talonarios de recibos, 1 contrato del año 1991.
1 Paquetes con 157 documentos: 5
pagares, 103 facturas, 18 recibos, 2 constancia, 5 cheques, 7 pliegos de
preguntas, 3 letras de cambio, 3 contratos, 11 fotografías del año 1992.
1 Paquetes con 41 documentos: 9
pagares, 3 facturas, 1 escrituras, 3 recibos, 4 cheques, 3 constancia, 4 pliegos
de preguntas, 1 acta de reconocimiento Judicial, 2 cartas, 10 fotografías, 1
constancia del año 1993.
1 Paquetes con 75 documentos: 4
pagares, 50 facturas, 2 cheques, 1 constancia, 1 certificado, 10 pliegos de
posesiones, 5 letras de cambio, 2 testimonio de escritura del año 1994.
1 Paquetes con 75 documentos: 9
pagares, 29 facturas, 12 recibos, 6 cheques, 1 memorándum, 1 acta de
inspección, 1 certificado depósito, 4 pliegos de posesiones, 3 testimonio de
escritura, 1 copias de escrituras, 2 certificados de prenda, 3 letras de
cambio,1 fotografía, 2 pliegos de posesiones del año 1995.
1 Paquetes con 111 documentos:
20 pagares, 45 facturas, 6 recibos, 4 cheques, 3 pliegos de posesiones, 8
certificados de prenda, 7 letras de cambio, 1 plano, 2 testimonio de escritura,
1 contratos, 1 fotografía, 9 boletas de incapacidades, 4 testimonio de
escritura, del año 1996.
1 Paquetes con 200 documentos:
21 pagare, 69 facturas, 1 escrituras, 3 carta, 40 recibos, 2 cheques, 11
pliegos de preguntas, 5 letras de cambio, 1 certificados de prenda, 26 copias
de comprobante, 6 letras de cambio, 1 testimonio de escritura,1 copia plano, 11
fotografía, 1 carta de donación, 1 oficio, del año 1997.
1 Paquetes con 28 documentos: 6
pagares, 3 facturas, 6 recibos, 1 acta de inspección ocular, 1 certificados de
prenda, 5 letras de cambio, 6 fotografías del año 1998.
1 Paquetes con 94 documentos: 32
pagares, 2 facturas, 4 escrituras, 8 recibos, 14 cheques, 1 constancia, 1
pliegos de preguntas, 2 certificados de prenda, 26 letra de cambio, 1
fotografía, 2 comprobante de cheque, 1 reporte de fax del año 1999.
1 Paquetes con 82 documentos: 21
pagares, 11 facturas, 3 escrituras, 4 recibos, 1 constancia, 4 certificaciones,
3 cheque, 1 certificados de prenda, 4 contratos, 2 carta, 24 letras de cambio,
1 copias de cheques, 3 fotografías del año 2000.
1 Paquetes con 96 documentos: 18
pagare, 32 facturas, 3 escrituras, 6 recibos, 3 certificación, 3 cheques, 1
pliego de preguntas, 1 certificados de prenda, 26 letras de cambio, 3 contratos
del año 2001.
1 Paquetes con 64 documentos: 11
pagare, 9 facturas, 1 copia de cheque, 7 cheques, 2 pliego de preguntas, 17
letras de cambio, 17 fotografía del año 2002.
1 Paquete con 91 documentos: 7
pagare, 15 facturas, 5 escritura, 27 recibos, 3 cheques, 1 constancia, 1 copia
de escritura, 27 letras de cambio, 5 enteros bancarios del año 2003.
1 Paquetes con 96 documentos: 19
pagare, 12 facturas, 4 escrituras, 21 recibos, 10 copias de recibos, 1
constancia, 1 acta, 4 testimonio de escritura, 2 cheques, 2 pliego de preguntas,15
letras de cambio, 3 contratos, 2 fotografías del año 2004.
1 Paquetes con 167 documentos:
13 pagare, 112 facturas, 4 escrituras, 6 recibos, 1 certificación, 1 copia de
inscripción hipotecaria, 1 testimonio de escritura, 5 cheques, 1 orden patronal,
1 certificados de prenda, 17 letras de cambio, 1 contratos, 2 fotografías, 1
tarjeta, 1 estado de cuenta del año 2005.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017119602 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 02-2006, de fecha 28 de junio del 2006,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 50-06, celebrada el
11 de julio del 2006, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Documentos Base en Materia Civil del año 1966 a 2008 del Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Alajuela. La documentación se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: 20821
Años: 1966-2008
Documentos: 635
Asunto: Documentos Base en materia civil:
1966 (1 Acción), 1980 (3 Planos), 1985 (1 certificado de depósito a plazo),
1987 (1 Bono de garantía de pensión alimentaria, 2 Libros de actas), 1989 (
Certificados de depósito varios), 1990 (5 Acciones, 1 Libreta de ahorro), 1991
(3 Libros de inventarios y balances, mayor y diario, 2 Cedulas hipotecarias),
1992 (Certificados varios, 1 Certificado de prenda), 1993 (1 Libro mayor, 2
Diario, 1 Cedula hipotecaria, 1 Tarjeta de ahorros BNCR), 1995 (1 Recibo de
pago), 1996 (Comprobantes de ingresos varios, 2 Certificados prenda, 2 Cedulas
hipotecarias), 1997 (4 Cedulas hipotecarias, 11 Recibos, Facturas varias, 1
Letra de cambio, Facturas y recibos varios, 2 Facturas, Posiciones para
absolver, 1 Escritura, 5 Fotos,
1
Testamento cerrado), 1998 (3 Libretas de ahorro, 2 Cartas de garantía,1 Recibo,
3 Facturas, 1 Prefacturas, 2 Cedulas hipotecarias), 1999 (2 Letra de cambio, 1
Escritura de hipoteca, Letra de cambio varias, Facturas varias, 1 Escritura,
Plano y facturas varias, Facturas varias), 2000 (2 Letras de cambio, 11
Recibos, 16 Facturas, Recibos y facturas varias, 1 Certificado de prenda, 3
Pagare, Plano y documentos varios, 8 Comprobantes de pago, 4 cheques), 2001 (1
Letra de cambio, Facturas varias, 11 Fotografías, 2 Facturas, 1 Pagare, 6
Fotos, Facturas varias) 2002 ( 2 Letras de cambio, Recibos, Comprobantes de gastos varios,
Recibos varios) 2003 (1 Acción, Facturas y recibos varios, 1 Letra de cambio, 2
Folios con correos electrónicos y 4 Fotografiás), 2004 (1 Recibo,
1
Testimonio de escritura, 1 Certificado de depósito a plazo, 1 Plano, Recibos
varios, 1 Contrato de construcción, Facturas varias), 2005 (1 Certificado de
perdida, 2 Certificados de prenda, 3 Comprobantes de ingresos, 3 Confesionales,
5 Contratos, 1 Desglose de cheque, 3 Escrituras, 2 Estados de cuenta, 26
Recibos, 52 Facturas, Facturas varias, 54 Facturas varias, Facturas y recibos
varios, 77 Fotografías, Fotografías varias, 5 Fotos, Fotos varias, Fotos y
Facturas varias, 2 Hojas de papel en lo que aparenta un inventario, 1
Interrogatorio, 104 Letras de cambio, 2 Licencias de conducir de california, 1
Opción de compra, 127 Pagaré, Pagare y recibos varios, 3 Pagos, 3 Planos,
Posiciones para absolver, Preguntas y fotografías varias), 2008 (Facturas
varias, 3 Recibos, 1 Factura).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de marzo del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017119603 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2015 del
Juzgado de Ejecución de la Pena del Circuito Judicial de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 15 A 02
Agendas: 8
Ampos: 59
Libros: 28
Carpetas: 8
Años: 2002-2015
Asunto: Documentación Administrativa:
Agendas de señalamiento: 8 Agendas (2011 al 2015), Correspondencia: 27 Ampos
(2010 al 2014), Libro de certificado: 4 Ampos (2011 al 2013), Libros de
conocimiento: 28 Libros (2002 al 2015), Nombramientos de personal: 1 Carpeta
(2004), Registros de asistencia: 7 Carpetas (2012 al 2015), Resoluciones: 17
Ampos (2010 y 2011), Reportes y registros: 11 Ampos de remisiones (2011 al
2014).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de marzo del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017119604 )
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el
03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2015 de la
Administración Regional del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 5 A 08
Ampos: 21
Cuadernos: 1
Carpetas: 49
Año: 2008 a 2015.
Asunto: Documentación Administrativa:
Control de Solicitudes (11 Carpetas del Servicio de Fotocopiado de San Ramón
del 2015, 1 Carpeta Solicitud Oficial para Escanear 2012 al 2015, 2 Carpetas de
Solicitudes de Útiles y Materiales 2008 y 2014.)
Reportes y Registros:
(17 Carpetas de Informes de Novedades de los Guardas de Seguridad 2008 y 2013
al 2015, 1 Carpeta de Boletas para Atención Médica (Médico de Empresa) 2015, 1
Ampo de Entrega de Suministros de Juzgados 2014, 1 Carpeta Control de tiempo (Desayunos,
Almuerzos, café y otros) 2014 al 2015, 1 Ampo de Inventario de Suministros
2010, 2 Ampos Listas de documentos a entregar Juzgado Pensiones Alimentarias
San Ramón 2015, 2 Ampos de Listas de documentos a entregar Juzgado Familia y
Violencia Doméstica y Penal Juvenil 2015, 1 Ampo Listas de documentos a
entregar Juzgado de Tránsito 2015, 1 Ampo Listas de Documentos a entregar
Tribunal de Juicio San Ramón 2015, 1 Ampo Listas de documentos a entregar
Juzgado Penal San Ramón 2015, 2 Ampos Listas de Documentos a entregar Juzgado
Civil y Trabajo San Ramón 2015, 2 Ampos Listas de Documentos a entregar Juzgado
Civil y Menor Cuantía San Ramón 2015, 1 Ampo Listas de Documentos a entregar
Fiscalía 2015, 1 Ampo Autorización de Pago y Autorización en Línea del Sistema
de Depósitos Judicial del Juzgado Contravencional de Zarcero 2014, 2 Ampos
Contraorden de pago, Autorización en línea, eliminación de autorización del
Sistema Depósitos Judiciales del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Palmares 2014 y 2015.)
Órdenes de Compra: (8
Carpetas Reintegros de Caja Chica 2010.)
Conciliaciones
Bancarias: (1 Ampo Estados de Conciliación del Sistema de Depósitos Judiciales
2011.)
Control de Correo
Certificado: (1 Cuaderno Correo Certificado 2013 al 2015, 6 Carpetas Correo
Certificado 2015)
Recibido de
Materiales y Activos: (1 Ampo Inventario de Activos Fijos 2009.)
Informes Mensuales y
Anuales: (2 Ampos Informe Mensual 2009 al 2011 y 2010.)
Control de Giras: (1
Carpeta Control de Salida de Vehículos 2013.)
Registros de
Asistencia: (1 Carpeta Registro de Asistencia 2015.)
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de marzo del 2017
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017119605 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2014 al 2015
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del III Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: A
1 A 14
Carpetas: 34
Año: 2014-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 1
Carpeta Lista de Notificaciones por Estrados de enero a diciembre 2014 de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales San Ramón, 1 Carpeta Lista de Actas de
Citas Escaneadas de enero a diciembre 2014 de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales San Ramón,1 Carpeta de Listado de Notificaciones y Citaciones de
enero a diciembre 2015 del Centro de Conciliaciones San Ramón, 1 Carpeta de
Listado de Citaciones de enero a diciembre 2015 del Trabajo Social San Ramón, 1
Carpeta de Listado de Notificaciones de enero a diciembre 2015 del Tribunal de
Apelación de Sentencia San Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y
Listado de Citaciones de enero a diciembre 2015 del Tribunal de Flagrancia San
Ramón, 1 Carpeta de Listado de Notificaciones y de Citaciones de enero a
diciembre 2015 del Tribunal Penal San Ramón, 2 Carpeta de Listado de
Notificaciones de enero a diciembre 2015 del Tribunal Civil y de Trabajo San
Ramón.
2 Carpeta Listado de
Notificaciones y Citaciones de enero a diciembre 2015 del Juzgado Civil de
Mayor Cuantía y de Trabajo San Ramón, 1 Carpeta Listado de Notificaciones de
enero a diciembre 2015 del Juzgado Agrario San Ramón, 2 Carpetas Listado de
Notificaciones y Citaciones de enero a diciembre 2015 del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica San Ramón, 1 Carpeta Listado de Notificaciones y Citaciones
de enero a diciembre 2015 del Juzgado Penal Juvenil San Ramón, 1 Carpeta
Listado de Notificaciones y Citaciones de enero a diciembre 2015 del Juzgado
Penal San Ramón, 3 Carpetas Listado de Notificaciones y Citaciones de enero a
diciembre 2015 del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía San Ramón.
1 Carpeta Listado de Citaciones
de enero a diciembre 2015 de la Defensa Pública San Ramón, 2 Carpetas Actas de
Notificaciones y Citaciones de enero a diciembre 2015 del Juzgado Vespertino
San Ramón, 1 Carpeta Listado de Citaciones de enero a diciembre 2015 Fiscalía
Penal Juvenil San Ramón, 1 Carpeta Listado de Citaciones de enero a diciembre
2015 Fiscalía Adjunta San Ramón, 1 Carpeta Listado de Notificaciones y
Citaciones de enero a diciembre 2015 del Juzgado Contravencional San Ramón, 1
Carpeta Listado Notificaciones y Citaciones de enero a diciembre 2015 del
Juzgado de Tránsito San Ramón, 1 Carpeta Listado de Notificaciones de enero a
diciembre 2015 de la Administración Regional San Ramón.
Control de Correo Certificado: 1
Carpeta de Correspondencia Certificada de Oficios enero a diciembre 2014, 2
Carpetas de Correspondencia Certificada Externa de enero a diciembre 2014 y
2015.
Reportes y Registros: 1 Carpeta
Control de Casilleros de enero a diciembre 2015, 1 Carpeta Listado de Recepción
de Diligencias por Oficial de enero a diciembre 2015.
Control de Giras:1 Carpeta
Control Diario de Salidas de Motocicletas PJ-1334, PJ-1336, PJ-1314,
PJ-1338,PJ-1387, PJ-1166 de enero a diciembre 2014.
Registros de Asistencia:1
Carpeta de Reporte de Asistencia 2015 de enero a diciembre 2015.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de marzo del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017119606 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15,
celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2005 al 2013 de la
Administración Regional del Segundo Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 34 S 05
Paquetes: 66
Año: 2005-2013
Asunto: Documentación Administrativa: 43
paquetes de Reportes y Registros (2005- 2013), 05 paquetes de Consecutivo de
Oficios (2011-2013), 17 paquetes de Boletas de Fotocopias (2007-2013) y 01
paquete de Informes Mensuales y Anuales (2009).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de marzo del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017119607 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1997, 2000 a 2005 y 2007 a 2014
del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Bribrí, Limón. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q 11 L 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Pensiones alimentarias: 1 archivados
sin sentencia.
Remesa: Q 9 L 00
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones alimentarias: 3 archivado
sin sentencia.
Remesa: Q 9 L 01
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensiones alimentarias: 2 archivados
sin sentencia.
Remesa: Q 9 L 02
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensiones alimentarias: 1 archivados
sin sentencia.
Remesa: Q 9 L 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensiones alimentarias: 1 archivados
sin sentencia.
Remesa: Q 9 L 04
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensiones alimentarias: 3 archivados
sin sentencia.
Remesa: Q 9 L 05
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensiones alimentarias: 3 archivados
sin sentencia.
Remesa: Q 7 L 07
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensiones alimentarias: 1 archivadas
sin sentencia.
Remesa: Q 6 L 08
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensiones alimentarias: 37 archivados
sin sentencia.
Remesa: Q 3 L 09
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensiones alimentarias: 28
archivados sin sentencia.
Remesa: Q 4 L 10
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensiones alimentarias: 31
archivados sin sentencia.
Remesa: Q 3 L 11
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensiones alimentarias: 27
archivados sin sentencia.
Remesa: Q 2 L 12
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Pensiones alimentarias: 31
archivados sin sentencia.
Remesa: Q 1 L 13
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Pensiones alimentarias: 17
archivados sin sentencia.
Remesa: Q 1 L 14
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Pensiones alimentarias: 28
archivadas sin sentencia.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de marzo del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017119608 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales del año 1991, 1992, 1994, 1997 a 1999 y 2002 del Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 161 S 91
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal Varios: 1 Daños, 1 Violación.
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 177 S 92
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal Varios: 1 Receptación.
Expediente con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 132 S 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal Varios: 1 Robo simple, 1
Daños. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
Remesa: P 247 S 97
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal Varios: 1 Lesiones Culposas, 3
Agresión Con Arma, 1 Daños, 1 Desobediencia, 1 Homicidio Culposo, 3 Lesiones
Culposas, 1 Robo Simple, 1 Tentativa de Suicidio. Expedientes con Sentencia de
Sobreseimiento Firme. 1 Abuso De Autoridad, 2 Agresión Con Arma, 10 Apropiación
Indebida, 7 Atípico, 1 Averiguar Muerte, 4 Daños, 1 Desobediencia A La
Autoridad, 1 Estafa, 1 Evasión, 01 Homicidio Culposo, 6 Hurto Simple, 1
Lesiones, 4 Lesiones Culposas, 3 Libramiento De Cheque Sin Fondos, 1 Portación
Ilegal De Arma, 1 Prevaricato, 1 Sustracción De Menor, 2 Tenencia De Droga, 1 Tentativa
De Robo Simple. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 112 S 98
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal Varios: 1 Libramiento de
Cheque sin fondos, 1 Usurpación. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento
Firme. 2 Lesiones Culposas. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 90 S 99
Expedientes: 44
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal Varios: 1 Abuso Sexual Contra
Menor, 1 Administración Fraudulenta, 1 Agresión Con Arma, 1 Alteración De Señas
Y Marcas, 1 Concusión, 3 Estafa, 1 Estafa Mediante Cheque, 3 Homicidio Culposo,
1 Hurto Agravado, 1 Hurto Simple, 1 Infracción A La Ley De Lotería, 7 Lesiones
Culposas, 2 Libramiento De Cheque Sin Fondos, 1 receptación, 1 Robo Agravado, 2
Robo Simple, 1 Suicidio. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme. 1
Abuso De Autoridad, 1 Agresión Calificada, 1 Apropiacion Indebida, 1 Corrupción
De Menores De Edad, 1 Hurto Agravado, 1 Lesiones, 8 Lesiones Culposas, 1 Robo
Simple. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Remesa: P 37 S 02
Expedientes: 5231
Paquetes: 87
Año: 2002
Asunto: Penal Varios:1 Abandono De
Incapaces, 1 Administración De Justicia, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Cohecho,1
Colisión, 1 Contagio De Enfermedad, 1 Corrupción, 1 Demora Injustificada De
Pago, 1 Descuido Con Animales, 1 Destrucción De Documentos Público, 1
Destrucción De Sellos, 1 Ejercicio Ilegal De La Profesión, 1 Entorpecimiento De
Servicio Publico, 1 Especulación, 1 Falsificación, 1 Falso Testimonio, 1
Gemeleo, 1 Golpes, 1 Infracción A La Ley De Licores, 1 Mala Praxis, 1
Malversación, 1 Penalidad De Corruptor, 1 Rufianería, 1 Supresión De Documento,
1 Tentativa De Violación, 1 Tentativa Hurto Simple, 1 Usura, 1 Violación De
Correspondencia, 1 Violencia Domestica, 2 Circulación De Moneda Falsa, 2
Coacción, 2 Favorecimiento Real, 2 Fraude Informático, 2 Incendio,
2 Invasión de Zona
Protectora, 2 Nombramiento Ilegal, 2 Obstrucción Vía Publica, 2 Perjurio, 2
Profanación, 3 Abuso Deshonesto, 3 Evasión, 3 Infracción a La Ley de Fauna Silvestre,
3 Infracción a La Ley de Lotería, 5 Prevaricato, 5 Sustracción de Menor, 6
Tentativa de Homicidio, 7 Extorsión, 7 Peculado, 8 Averiguar Muerte, 8 Falsedad
Ideológica, 8 Falsificación de Moneda, 8 Infracción a La Ley Forestal, 9
Incumplimiento de Deberes, 9 Infracción A La Ley Derecho de Autor, 10 Daño
Agravado, 11 Amenazas, 11 Falsificación de Señas y Marcas, 11 Fraude de
Simulación, 11 Lesiones Graves, 12 Defraudación Fiscal, 13 Alteración De Señas
y Marcas, 13 Privación de Libertad, 16 Administración Fraudulenta, 17
Falsificación de Documentos, 18 Infracción a La Ley de Arma, 19 Estelionato, 19
Receptación, 20 Tentativa de Estafa,
21 Lesiones, 22
Tentativa De Hurto, 22 Violación de Sellos, 25 Abuso Sexual, 27 Abuso de
Autoridad, 27 Agresión, 27 Lesiones Leves, 28 Amenazas Agravadas, 29
Resistencia, 30 Violación, 31 Abuso Sexual A Menor de Edad, 31 Homicidio, 34
Tentativa de Suicidio, 38 Portación de Arma, 39 Robo, 41 Usurpación, 58
Violación de Domicilio, 63 Uso de Documento Falso, 75 Libramiento de Cheque Sin
Fondo, 76 Ley de Psicotrópicos, 92 Daños, 104 Tentativa de Robo, 119
Apropiación y Retención Indebida, 123 Estafa, 163 Lesiones Culposas, 175 Robo
Agravado, 204 Agresión con Arma, 221 Desobediencia, 247 Hurto, 322 Robo Simple.
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
1 Abandono De
Incapaces, 1 Captación Indebida de Manifestación, 1 Circulación De Moneda
Falsa, 1 Contrabando, 1 Corrupción, 1 Daño Agravado, 1 Divulgación de Secreto,
1 Favorecimiento Real, 1 Infracción A La Ley de Fauna Silvestre, 1 Infracción a
La Ley de Licores, 1 Infracción a La Ley de Lotería, 1 Matrimonio Ilegal, 1
Negociaciones Incompatibles, 1 Patrocinio Infiel, 1 Penalidad de Corruptor, 1
Procuración de Bebidas Alcohólicas a Menores de Edad, 1 Propagación de Enfermedad,
1 Quiebra, 1 Supresión de Documento, 1tala Ilegal, 1 Tenencia de Arma, 1 Venta
de Pólvora, 1 Violación de Correspondencia, 2 Aborto, 2 Agresión Calificada, 2
Alteración de Señas y Marcas, 2 Descuido con Animales,
2 Divulgación De
Pornografía, 2 Ejercicio Ilegal De La Profesión, 2 Incendio, 2 Malversación, 3
Administración De Justicia, 3 Prevaricato, 3 Tentativa De Hurto, 4 Abuso Patria
Potestad, 4 Allanamiento Ilegal, 4 Calumnias, 4 Colisión, 4 Extorsión, 4
Infracción A La Ley Forestal, 4 Perjurio, 4 Tentativa De Homicidio, 5 Abuso
Deshonesto, 5 Coacción, 5 Falso Testimonio, 5 Fraude De Simulación, 5 Lesiones
Graves, 5 Mala Praxis, 5 Peculado, 5 Resistencia, 5 Tentativa De Estafa, 6
Homicidio, 7 Amenazas, 7 Tentativa De Suicidio, 8 Falsedad Ideológica, 8
Suicidio, 9 Falsificación De Moneda, 9 Incumplimiento De Deberes, 9 Portación
De Arma, 9 Violación De Sellos, 10 Administración Fraudulenta, 10 Atípico, 10
Estelionato, 10 Infracción A La Ley Derecho De Autor, 11 Privación De Libertad,
12 Falsificaron De Señas Y Marcas,
13 Falsificación de
Documentos, 14 Libramiento De Cheque Sin Fondo, 16 Infracción A La Ley De Arma,
16 Sustracción De Menor, 16 Tentativa De Robo, 19 Receptación, 19 Robo, 22
Violación, 23 Amenazas Agravadas, 27 Lesiones Leves, 28 Usurpación, 29 Abuso
Sexual, 30 Defraudación Fiscal, 34 Daños, 35 Agresión, 35 Uso De Documento
Falso, 37 Violación De Domicilio, 38 Abuso De Autoridad, 38 Lesiones, 39 Abuso
Sexual A Menor De Edad, 58 Averiguar Muerte, 62 Robo Simple, 64 Estafa, 66 Robo
Agravado, 67 Evasión, 124 Agresión Con Arma, 127 Hurto, 139 Apropiación Y
Retención Indebida, 187 Desobediencia, 287 Lesiones Culposas, 406 Ley De
Psicotrópicos. Expedientes con Resolución de Desestimación Firme.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de marzo del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017119609 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Familia del año 2014 y Expedientes de Violencia Domestica del
año 2013 del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Nicoya, Guanacaste. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
FAMILIA:
Remesa: F 1 G 14
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Varios Familia: Divorcio por mutuo
acuerdo archivados 4, Abreviado de Divorcio archivados 3, inadmisible 2,
Reconocimiento de hijo de mujer casada inadmisible 1, archivado 1, Separación
Judicial archivado 1, Investigación de Paternidad archivado 2, Impugnación de
Paternidad archivado 2, Impugnación de reconocimiento archivado 1, Utilidad y
Necesidad sin lugar 1, archivado 1, Solicitud de matrimonio abandonados 9,
desierto 1 Reconocimiento de unión de hecho archivado 4, Solicitud de
allanamiento archivado 1, Guarda Crianza y Educación inadmisible 1, archivado
1.
VIOLENCIA DOMÉSTICA
Remesa: V 2 G 13
Expedientes: 850
Paquetes: 17
Año: 2013
Asunto: Violencia Doméstica 850.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 10 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017119610 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico
los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016 de fecha 4 de mayo del 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo del 2016, artículo CI. De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 79-15 celebrada el 3 de setiembre del 2015,
artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo del 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión
Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI.; se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá
a la destrucción de expedientes civiles, contravencionales, de familia y
tránsito de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se
encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imágen solo en Boletín Judicial con firma digital en
PDF
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 10 de marzo del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017119785 ).
HACE
SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N°
02-001296-0627-NO, de Alexis Valerio Quirós contra Otto Jarquin Pfaeffle,
(cédula de identidad 800300535), este Juzgado mediante resolución de las quince
horas y veintitrés minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete , dispuso
levantar a partir del 11 de noviembre del 2016 la sanción disciplinaria
impuesta al notario Otto Jarquin Pfaeffle, mediante resolución número 00296-04
de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de junio de dos mil cuatro,
que salió publicada en el Boletín Judicial número 210 del 02 de noviembre del
2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto
número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 06 de febrero del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120179 ).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 03-000317-0627-NO, de Carlos Sandoval Solano contra Rafael Ángel
Quesada Lemaire, (cédula de identidad 104580674), este juzgado mediante
resolución de las catorce horas y cincuenta y seis minutos del seis de febrero
de dos mil diecisiete, dispuso levantar a partir del 17 de enero del 2017 la
sanción disciplinaria impuesta al notario Rafael Ángel Quesada Lemaire,
mediante resolución N° 159-06 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de abril del dos mil seis, que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 5 del 08 de enero del 2007, lo anterior por haber transcurrido
el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de
julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 6 de febrero del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120180
).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000597-0627-NO, de Edison Retana
Hidalgo contra Christian Raúl Chinchilla Monge, cédula de identidad
1-0809-0105, este juzgado mediante sentencia N° 315-2015 de las nueve horas y
veinticuatro minutos del siete de agosto de dos mil quince (sentencia
confirmada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante voto N° 131-2016, de
las catorce horas cincuenta minutos del dos de setiembre del dos mil
dieciséis), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
UN MES de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 15 de diciembre del 2016.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120181
).
María Elena Sandoval Solano,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0879-0667, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
15-000415-0627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado
la sentencia número 474-2016 que en lo conducente dice: “Sentencia de primera
instancia 474-2016 Juzgado Notarial, A las diez horas y treinta y uno minutos
del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.- Proceso Disciplinario
Notarial establecido por el Archivo Notarial contra la notaria pública María
Elena Sandoval Solano, mayor, abogada y notaria, representada por la Defensa
Pública, plaza número 10-713, y, Resultando I.—... Considerando I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: 1º—...; 2º— ... 3º— Sobre excepciones ...
4º—... Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho,
falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción de la acción
disciplinaria notarial y con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por Archivo Notarial contra la notaria pública María Elena Sandoval
Solano imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el
Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo
Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de
Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza. Licda. Grace Hernández
Herrera” y la providencia que dice: “ Juzgado Notarial, a las trece horas y
veintiséis minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- De
conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil,
reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo
163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la notaria Sandoval Solano,
la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número
474-2016, dictada a las diez horas treinta y uno minutos del veintisiete de
octubre de dos mil dieciséis, por medio de edicto que se publicará por una vez
en el Boletín Judicial. Se reserva el recurso de apelación interpuesto
por parte de la Defensa Pública (folio 51), para ser conocido en su momento
procesal oportuno.
San José, 31 de enero 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120182 ).
Marjorie Morales Acosta, mayor,
notario público, cédula de identidad número 4-0162-0774, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000266-0627-NO establecido
en su contra por Andrea Hidalgo Thompson, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y cuatro
minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- De conformidad con el
artículo 152 del Código Notarial y siendo que la parte denunciante no cumplió
con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las
dieciséis horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de marzo de dos mil
dieciséis (folio 30), se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil
resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. Así las
cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de
Andrea Hidalgo Thompson contra Majorie Morales Acosta, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “ celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medio establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de La
Policía de Proximidad de Santa Bárbara de Heredia quienes podrán notificarle en
Heredia, Santa Bárbara, del Banco de los Mariscos, 30 metros este, contiguo al
Súper Joseth. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si
la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al
notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código
Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N°
8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la
parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste .Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza
Tramitadora. APC.” y “Juzgado Notarial, a las ocho horas y veinte minutos del
dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público
Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Marjorie Morales
Acosta, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del
veintisiete de abril de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 34 y 48), según actas de notificación de folios 43,
47 y 53, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 55), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le
hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son: el aparente
préstamo de protocolo, y la falta de unidad del acto en relación con la
escritura número cuatrocientos treinta y tres. Se le hace saber a las partes
que la literalidad de los hechos constan en escrito de folio 19 al 23. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada Marjorie Morales Acosta, cédula de identidad 4-0162-0774.
Notifíquese. “ Se publicará por una vez en el Boletín Judicial.-
San José, 16 de febrero del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120183 ).
Juan Carlos Castro Pacheco,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-873-057, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000360-627-NO establecido en su contra por María Felicia León Ruiz, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, A las once
horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil dieciséis.- Vista la
anterior denuncia interpuesta por Gerardo Enrique León Ruiz en representación
de María Felicia León Ruiz y aplicando la Ley de Protección del Adulto Mayor,
se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María
Felicia León Ruiz representada por Gerardo Enrique León Ruiz contra Juan Carlos
Castro Pacheco, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez.- Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada . La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Curridabat, Sánchez, Urb. Ayarco sur novena etapa casa 4GG, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo
Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina
notarial de la parte denunciada ubicada en San José, San José, Hospital, Bufete
Mora y Mora, 50 metros norte de la Municipalidad de San José, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Juzgado Notarial. San
José a las catorce horas diecisiete minutos del diez de febrero del dos mil
diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Juan
Carlos Castro Pacheco, la resolución dictada a las once horas cero minutos del
dieciocho de abril del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado (folio 166, 169, 182) y el último domicilio registral
reportado en el Registro Civil (ver folio 165, 169, 191), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 178), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta autorización de
instrumento público en el cual se vendió la propiedad del Partido de Heredia,
matrícula 159931-000. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Juan Carlos Castro Pacheco, cédula de
identidad 1-873-057. Notifíquese.
San
José, 16 de febrero del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
Tramitador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120184 ).
A la Dirección Nacional de Notariado,
al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la
ciudadanía en general, Que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000485-0627-NO, de Registro Civil contra José Rafael Sancho Jiménez, (cédula
de identidad 1-0306-0353), este Juzgado mediante resolución N° 442-2016 de las
ocho horas cuarenta y siete minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el
artículo 161 del Código Notaria.
San José, 08 de febrero del 2017
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120185 ).
A la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a
toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N°
16-000646-0627-NO, de Archivo Notarial contra Juan Rodolfo Leiva Peña (cédula
de identidad 1-0512-0728), este Juzgado mediante resolución N° 562-2016 de las
once horas y uno minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161
del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 28 de febrero del 2017
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120186 ).
Randall Francisco Alvarado
Cubillo, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0794-0070, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000764-0627-NO establecido en su contra por Leonardo Alfonso Chen Mondragon,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, A
las catorce horas y treinta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil
dieciséis.- Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial
de Leonardo Alfonso Chen Mondragón contra Randall Francisco Alvarado Cubillo, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales
de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada
semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.-
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para
notificar al notario encausado, se ordena comisionar a Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: Tibás, San Juan,
600 oeste, 50 sur del parque o en: Moravia, San Vicente, Los Colegios, del
Colegio de Ingenieros y Agrónomos 500 metros al este. Asimismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Juzgado notarial, a las nueve horas y cincuenta y siete
minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor
público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Randall
Francisco Alvarado Cubillo, la resolución dictada a las catorce horas treinta y
cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis (folio 29), en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 44) y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 38), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 41), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta
de inscripción del vehículo placa 802497 a nombre del denunciante, observándose
una aparente falta a los deberes funcionales. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Randall
Francisco Alvarado Cubillo, cédula de identidad 1-0794-0070. Notifíquese
San José, 07 de febrero 2017
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120187 ).
Alexander Murillo Rojas, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-0916-0196, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000806-0627-NO
establecido en su contra por Julio Ramírez Arias, se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “ Juzgado Notarial, a las nueve horas y
cuarenta y ocho minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Julio de
Jesús Ramírez Arias contra Alexander Murillo Rojas, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un celular o un correo
electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la
vez.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- De conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en Heredia, Flores, San Joaquín, 75
este del Ciclo Floreño, se comisiona al Juzgado Contravencional, Civil y
Laboral de San Joaquín de Flores. La notificación en la oficina notarial de la
parte denunciada ubicada en San José, San José, catedral, 75 metros este, casa
Italia, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y otras
comunicaciones; I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero
del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la
parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión
resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha
gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para
tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del
Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código
Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722,
y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a
Tramitador/a.- DCARVAJALC” y “ Juzgado Notarial, a las once horas y cincuenta
minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor
público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alexander
Murillo Rojas, la resolución dictada a las nueve horas y cuarenta y ocho
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 8 y 9), según actas de
notificación de folios 17 y 19 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son
la aparente falta de inscripción de la escritura número sesenta y cuatro bis,
para que el vehículo placa CL 249894 quede debidamente inscrito a nombre del
denunciante. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado Alexander Murillo Rojas, cédula de identidad
1-0916-0196. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.” . Se
publicará por una vez en el Boletín Judicial.
San José, 22 de febrero del 2017
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120188 ).
Se
cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Ilenda Bogantes
Somarribas, mayor, casada, cédula 9-058-352, hija de Sinforiano Abrahan Héctor
Bogantes Zamora y de Aida Rosa Somarriba Prado, quien falleció el 02/02/2017,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de
fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren
se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del código de
trabajo y sus reformas. Exp. N° 17-000009-1717-LA.—Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de San Sebastián, 6 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017120379 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Noemy Varela Vargas, quien fue soltera, mayor, administradora
de empresas, vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, con cédula de
identidad N° 5-0333-0242, quien laboró para la Caja Costarricense del Seguro
Social, y falleció el 22/06/2016. Se apersonó en este Despacho Luis Ángel
Varela Salazar en calidad de padre de la fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 16-000010-1516-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
(Materia Laboral), 5 de octubre del 2016.—Msc. Laura Rodríguez Chavarría,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017120606 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Alexander Espinoza Espinoza, quien fue mayor, soltero, oficial
de policía, de veintiséis años, vecino de El Progreso de Llano Azul de Upala
frente a la iglesia católica, se les hace saber que: Rosa Bonilla Espinoza,
cédula de residencia 155814647217, vecina de El Progreso de Llano Azul de Upala
frente a la iglesia católica, se apersonó en este Despacho en calidad de madre
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente número 16-000018-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 25 de enero
del 2017.—Licda. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017120607 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gladys Odilie del Carmen Solano Rivera, quien fue
mayor, viuda, con cédula de identidad N° 3-0108-0785, ama de casa, y falleció
el 22 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de treinta días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector público, bajo el N° 16-000041-1458-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000041-1458-LA.
Por a favor de Gladys Odilie del Carmen Solano Rivera.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 12 de enero
del 2017.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120609
).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Errol José López Hidalgo, quien fue mayor, soltero, vecino de
Pedregoso de Pérez Zeledón, cédula de identidad número uno-mil trescientos
veintiocho-novecientos dos, se les hace saber que: Elizabeth Marina Hidalgo
Navarro, cédula de identidad o documento de identidad número
uno-seiscientos-setecientos dieciséis, vecina de Pedregoso de Pérez Zeledón, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Errol
José López Hidalgo. Expediente N° 16-000265-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral),
21 de noviembre del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017120612 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Alexis Batista Madrigal, cédula 09-0093-0057,
mayor, soltero, vecino de Liberia, quien falleció el 24 de agosto del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000273-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
16-000273-0945-LA. a favor de Nisida De Los Ángeles Ramírez Castro.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Laboral), 7 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Humberto Venegas
Avilés, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017120613 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Walter Villareal Sovalbarro, quien fue mayor,
casado, operario, cédula 5-240-872, laboró para Hospira Costa Rica Limitada, y
falleció el 17 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
consig. prest. sector privado bajo el número 16-001079-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Exp. N° 16-001079-1021-LA. Por Hospira Costa Rica Limitada a favor
de Walter Villareal Sovalbarro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 8 de marzo del 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017120615 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Rigoberto Gregorio Vargas Víquez, quien fue
mayor, casado, pensionado, cédula N° 4-089-753 y falleció el 13 de julio del
año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el N° 16-001371-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Daisy Rojas
Víquez a favor de Rigoberto Gregorio Vargas Víquez. Expediente N°
16-001371-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 09
de marzo del 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017120616 ).
Se emplaza a las personas interesadas
para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer
valer sus derechos, lo anterior por ordenarse así en diligencias de
consignación de prestaciones de quien en vida fue María Isabel Monge Campos, de
58 años de edad, con cédula de identidad N° 1-487-819, estado civil casada por
segunda vez, de oficio docente, vecina de Santiago de Puriscal y fallecida el 9
de noviembre del 2016, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo
dentro del plazo supra citado, se procederá como corresponde según la Ley.
(Diligencias de consignación de prestaciones Nº 16-300116-0241-LA de María
Isabel Monge Campos, promovidas por Gerardo Abarca Herrera. Juzgado
Contravencional Y De Menor Cuantía De Puriscal. Santiago de Puriscal,
a las ocho horas veinte minutos del diez de marzo diciembre del dos mil
diecisiete.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017120620 ).
Se emplaza a las personas
interesadas para que dentro del término de ocho días se apersonen a este
Juzgado a hacer valer sus derechos, lo anterior por ordenarse así en
diligencias de consignación de prestaciones de quien en vida fue María Isabel
Monge Campos de 58 años de edad, con cédula de identidad 1-487-819, estado
civil casada por segunda vez, de oficio docente, vecina de Santiago de Puriscal
y fallecida el 9 de noviembre de 2016, bajo el apercibimiento de que en caso de
no hacerlo dentro del plazo supra citado, se procederá como corresponde según
la Ley. (Diligencias de consignación de prestaciones Nº 16-300116-0241-LA de
María Isabel Monge Campos promovidas por Gerardo Abarca Herrera.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, 10 de
marzo del 2017.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017120621 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Orlando William Peña Peña, quien era mayor,
divorciado, cédula de identidad N° 1-0319-0636, vecino de Desamparados, San
Jerónimo, fallecido el 22 de junio del año 2016, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 16-300251-0237-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 16-300251-0237-LA. Por Nancy Priscila Quirós
Espinoza, cédula de identidad N° 1-0947-0206 a favor de Orlando William Peña
Peña.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de enero del
2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120622
).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de José de Los Santos Marenco Arias, cédula N°
155815150430 quien falleció el 02 de diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000036-1549-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
EXPEDIENTE N°17- 000036-1549-LA. José de Los Santos Marenco Arias a favor.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 09 de
marzo del 2017.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017120625 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rubén Gerardo Carranza García, fallecido el 20 de
enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000088-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 17-000088-0505-LA. Por Tinza Internacional S. A. a favor de Rubén Gerardo
Carranza García.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de
marzo del 2017.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017120626 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Andrea Eugenia Chacón Ríos, fallecida el 15 de
noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el Número 17-000153-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 17-000153-1021-LA. Por Hospira Costa Rica Ltd a favor de Andrea Eugenia
Chacón Ríos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 10 de
marzo del 2017.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017120627 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia O.I.J. bajo el tomo: 800, asiento: 286854 y secuencia: 001,
a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecisiete, y con la base de un millón quinientos veinticuatro mil doscientos
setenta y seis colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Vehículo placa: MOT 524882, marca: Freedom, estilo: ZS 180 48 A,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LZSPCLLR6H5000227,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año: fabricación: 2017, color: blanco,
Nº motor: ZS163FMKB5H100044, cilindrada: 179 C.C., combustible: gasolina. Para
el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento cuarenta y tres mil
doscientos siete colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de trescientos
ochenta y un mil sesenta y nueve colones con veintiún céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de COOCIQUE R.L. contra Franklin Mauricio Marchena Jiménez.
Expediente Nº 16-002254-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 06 de febrero del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017112952 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del
dos de junio del dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintinueve
dólares, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil setecientos cero cero
cero, la cual es terreno de patio, jardín con dos casas. Situada: en el
distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con frente de 7 metros; al sur, Francis Segura
Fallas y María Cecilia Hidalgo Arias; al este, Walter Marcel Marín Villar, y al
oeste, Walter Marcel Marín Villar. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros
con cero decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº SJ-1714472-2014. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
junio del dos mil diecisiete, con la base de noventa y seis mil setecientos
cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos
mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares
(un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Greivin
Rolando López Hidalgo. Expediente Nº 16-000961-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Cobro), 09 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares
Castillo, Juez.—( IN2017121238 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y veinte minutos
del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de once
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cuatro mil seiscientos veintiséis cero cero cero (144626-000), la cual es
terreno con una casa de habitación. Situada: en el distrito 1-San Pablo, cantón
9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área comunal; al
sur, lote 15; al este, Teresa Ramírez Hernández, y al oeste, calle pública.
Mide: ciento noventa metros con setenta y cinco cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y veinte minutos del diez de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y veinte minutos
del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Cabezas y
Garita Sociedad Anónima contra María del Carmen Arce Rojas. Expediente
Nº 16-006397-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2017121251 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos
treinta y nueve mil seiscientos trece colones con diecinueve céntimos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y ocho mil ciento noventa y cinco cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Aguabuena,
cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Seidaluz
Castro Solórzano; al sur, finca madre; al este, calle pública con un frente de
15 metros, y al oeste, finca madre. Mide: doscientos noventa y ocho metros
cuadrados. Plano: P-1526847-2011. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de novecientos veintinueve mil setecientos nueve colones con ochenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio del dos
mil diecisiete, con la base de trescientos nueve mil novecientos tres colones
con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Greivin
Navarro Saborío. Expediente Nº 16-001182-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de enero del
2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017121266 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 368-10278-01-0802-001, a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, y con la base de ciento
cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil
trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada: en el distrito San Antonio,
cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública en parte sección circular de la misma calle; al sur, lotes 10, 11, 12 y
13; al este, lote 16, y al oeste, Mariano Artavia Madrigal y Yelba Reyes
Montero. Mide: ochocientos veintitrés metros con sesenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de
ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
El Barco Modelo S. A. contra Ricardo Gutiérrez Chacón y otro. Expediente Nº
16-008114-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Jessica
Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017121267 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotaciones
judiciales servidumbre trasladada bajo las citas: 305-02170-01-0901-001;
servidumbre trasladada bajo las citas: 333-07641-01-0900-001 y servidumbre trasladada
bajo las citas: 333-07641-01-0901-00, a las once horas y cero minutos del
diecinueve de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y tres
millones setecientos mil novecientos catorce colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número quinientos trece mil seiscientos setenta y cuatro cero cero cero, la
cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito San Isidro,
cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Claudio Fernández Sibaja; al sur, calle pública a San Francisco de Coronado con
trece metros, sesenta centímetros; al este, Mercedes Jara Peña, y al oeste,
Claudio Fernández Sibaja y Juan Quesada Montoya. Mide: mil cuarenta y tres
metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de cuarenta millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y cinco
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de trece millones cuatrocientos
veinticinco mil doscientos veintiocho colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra M
Y M Quivar Sociedad Anónima, Miguel David Quirós Méndez. Expediente Nº
16-032076-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2017121270 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas Nº: 695021, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2007, color: azul, vin:
JMY0NK9707J001132, cilindrada: 2835 CC, combustible: diesel, motor Nº:
4M40HH1730. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Jorge José Hidalgo Rodríguez. Expediente Nº
17-001585-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Gerardo Monge
Blanco, Juez.—( IN2017121289 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos quince
mil dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Yorleny Fallas Gamboa y
Mary Valverde Ureña; al este, Yorleny Fallas Gamboa y Mary Valverde Ureña, y al
oeste, Finca La Paz S. A. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos
del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Decisiones Dos Mil S. A. contra Conservit del General S. A. Expediente Nº
15-002453-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de febrero del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017121347 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones: 0391-00000651-01-0801-001, a las catorce horas y cero minutos
del tres de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos
cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos
trece cero cero cero, la cual es terreno agrícola parcela Nº 2. Situada: en el
distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre de paso en medio Celebración de Vida S. A. y Jorge Elías
Valenciano Solís; al sur, calle pública; al este, Guillermo Rojas Monge, y al
oeste, Elizabeth Quesada Mora. Mide: diez mil ciento sesenta y cinco metros con
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de trescientos treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del dos de junio del dos mil diecisiete, con la base de
ciento doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Yorleny Patricia Kinderson Gutiérrez. Expediente Nº
12-100226-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
03 de octubre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017121393 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y con la base de dos millones
quinientos setenta y tres mil setecientos treinta y cinco colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y dos-cero
cero cero, la cual es de naturaleza: Lote dos terreno para construir. Situada
en el distrito 04 San Pedro, cantón 12 Valverde Vega de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Fredy Chaves Campos; al sur Fredy Chaves Campos; al
este servidumbre agrícola con dieciocho metros sesenta y cinco centímetros
lineales de frente en medio Fredy Chaves Campos y al oeste calle publica con
veintitrés metros sesenta y cuatro centímetros lineales de frente. Mide:
Quinientos dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos treinta mil
trescientos un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos
cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ocho Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima contra
Abelino Torres Bravo. Expediente: 16-012163-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 07 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017121426 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
824880, marca Volvo, estilo c30 2.41, año 2009, color negro, chasis
YV1MK385992123797 motor B5244S44309718. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de
un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gilberto Porras Vílchez
contra Alexander Calderón Zúñiga, Jessica María Salazar Ledezma. Exp.
16-023371-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado De Cobro I Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2017121432 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas
número 2010-00060798-01-0014- 001; a las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de doscientos mil
ciento treinta y dos dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
seiscientos ocho mil novecientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es
terreno para construir una casa de dos plantas, lote dos. Situada en el
distrito Gravilias, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda:
al norte lote uno; al sur lote tres; al este servidumbre de paso con dieciséis metros
y al oeste Balsamira María, Ángela, Piedades, Miguel, Aníbal y Juan José todos
Monge Gamboa y Elymae S. A. Mide: doscientos veintiséis metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de ciento
cincuenta mil noventa y nueve dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta mil treinta y tres dólares con ocho
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Victor Anibal Monge Morales e
Inmobiliaria las Gravilias Srl. Expediente: 17-002242-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
14 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017121444 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0342-00001638-01-0900-001 y servidumbre de paso citas:
2009-00232268-01-0021-001; a las catorce horas y veinte minutos del dieciocho
de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil ochocientos
treinta y seis dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es
terreno de repastos.- Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas,
de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte David Alejandro Traverso y
Bárbara Eva Traverso; al sur David Alejandro Traverso Y Bárbara Eva Traverso;
al este servidumbre de paso con frente de treinta metros cuarenta y dos
centímetros lineales, hacia calle publica longitud de sesenta metros lineales y
cinco metros lineales de ancho y al oeste David Alejandro Traverso y Bárbara
Eva Traverso .- Mide: cuatro mil ciento cincuenta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
veinte minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve mil trescientos setenta y siete dólares con siete centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y veinte minutos del diecinueve de mayo
de dos mil diecisiete con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve
dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Michele
Borsari Exp: 16-001329-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 10 de octubre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017121450 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0390-00014823-01-0800-001; a las trece horas y cincuenta
minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete y con la base de trece
millones dieciocho mil doscientos veintidós colones con cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número setenta y cinco mil seiscientos noventa y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte calle pública con 8 m. 23 cm.; al sur Flor María Soto y otro;
al este Miguel Cabezas Zamora y al oeste José Palma Marín. Mide: noventa y un
metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cincuenta minutos del once de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones setecientos sesenta y tres mil
seiscientos sesenta y seis colones con noventa y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cincuenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
tres millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco
colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alexander Joaquín González Solís. Expediente: 16-001634-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de noviembre del
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017121454 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones
ciento cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cinco mil ochocientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Juan Rafael Morera Morera; al sur
Mary Socorro Jiménez Calvo; al este Mary Socorro Jiménez Calvo y al oeste calle
pública con un frente a ella de 6,19 metros. Mide: Ciento cuarenta y dos metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
dieciséis millones seiscientos catorce mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de cinco
millones quinientos treinta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Arnulfo Jiménez Cruz. Expediente: 16-001673-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 10 de noviembre del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017121457 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones novecientos sesenta y siete mil quinientos veintinueve colones con
veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos ochenta
y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial
compuesto de galerón, bodega y dormitorio con parqueo. Situada en el distrito
05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública a Río Grande; al sur, Ganadera El Guarial Sociedad
Anónima; al este, Ganadera El Guarial Sociedad Anónima, y al oeste, Ganadera El
Guarial Sociedad Anónima. Mide: ciento ochenta y ocho metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de trece millones cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y
seis colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
cuatrocientos noventa y un mil ochocientos ochenta y dos colones con treinta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dacar Jesús Simpson Hidalgo,
Jorge Alexander de Jesús Quesada Oviedo. Exp. N° 16-000568-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de diciembre del año
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017121458 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y
reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del tres de mayo
de dos mil diecisiete y con la base de quinientos mil colones exactos cada una
de las cuatro fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ochenta y ocho mil doscientos
veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 30 de cuatro
esquinas. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte calle pública con 13 metros; al sur Olman
Bustamante Guerrero; al este lote 31 y al oeste lote 29. Mide: doscientos
sesenta metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ochenta y ocho mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 33 de cuatro esquinas. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública con
13 metros; al sur Olman Bustamante Guerrero; al este lote 34 y al oeste lote
32. Mide: doscientos sesenta metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ochenta y ocho mil doscientos treinta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 57 de cuatro esquinas. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al
norte calle pública con 10 metros; al sur calle pública con 10 metros; al este
lote 58 y al oeste lote 56. Mide: doscientos setenta metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ochenta y ocho mil doscientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 59 de cuatro esquinas. Situada en el distrito 05
Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle
pública con 10 metros; al sur calle pública con 10 metros; al este lote 60 y al
oeste lote 58. Mide: doscientos setenta y dos metros con treinta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del dos de junio de dos mil diecisiete, con la base de ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Manuel Méndez Rodríguez contra José Francisco Alpízar
Soto. Expediente: 15-001066-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, (Materia Cobro), 9 de enero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017121465 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del
diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
doscientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y nueve colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-405059.
Marca formula. Estilo Optimus 250. Categoría motocicleta capacidad 2 personas.
Año 2014. Color negro. Vin LB425PCK8EC003557. Cilindrada 250 c.c. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de novecientos veintiséis mil ochocientos cuarenta
y un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de trescientos ocho mil
novecientos cuarenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E
Credit Soluciones S. A. contra José Javier Meléndez Chaves. Exp. N° 16-011479-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de
enero del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017121506 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1.-) Con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos un aserradero tipo portátil de forma vertical, con un carro que
mide 10 metros de largo de color celeste, marca Leeson, manejado por un motor
10 H.P con una cinta de 1.5 pulgadas de aserrío diario. 2.-) Con la base de un
millón de colones exactos una cepilladora que se marca Neo de 15 pulgadas de
ancho por 4 pulgadas de alto, con un motor 5 H.P. 3.-) Con la base de un millón
novecientos mil colones exactos una recantiadora de 3 discos con un motor de 5
H.P, marca Marat, que mide 3.5 metros de largo por 13 pulgadas de ancho. 4.-)
Con la base de cien mil colones exactos una esmeriladora marca Neo de 4 1/2
AA-1015 y esmeril eléctrico. 5.-) Con la base de dos millones de colones
exactos un automotor tipo chapulín marca Ford, año 1963, color celeste-blanco,
tracción sencilla, combustible diesel, cilindrada cuatro mil centímetros
cúbicos, con equipo de levante original y reforzado para laborar en aserradero,
el cual no posee placas metálicas ni otro tipo de identificación, pero forma
parte del equipo de aserrío. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de mayo
del año dos mil diecisiete, con las bases de: 1.-) Para el aserradero tipo
portátil un millón ochocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos. 2.-) Para la cepilladora setecientos cincuenta mil colones
exactos. 3.-) Para la recantiadora un millón cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos. 4.-) para la esmeriladora setenta y cinco mil colones exactos.
5.-) Para el automotor tipo chapulín un millón quinientos mil colones exactos.
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
diecisiete, con las bases de: 1.-) Para el aserradero tipo portátil seiscientos
dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos. 2.-) Para la cepilladora
doscientos cincuenta mil colones exactos. 3.-) Para la recantiadora
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos. 4.-) Para la esmeriladora
veinticinco mil colones exactos. 5.-) Para el automotor tipo chapulín
quinientos mil colones exactos (un 25% de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Efraín Sánchez Vargas contra
Pedro Elías Ramírez Garita. Expediente: 16-001503-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Cobro), 28 de febrero del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017121513 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de
Caminos, bajo las citas: 370-05071-01-0002-001; a las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 339.481-001-002,
la cual es terreno para construir lote 37 con una habitación. Situada en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte: calle pública con un frente de 8 metros; sur: Agencia de
Viajes Aventuras del Norte S. A.; Este: lote 36; oeste: Agencia de Viajes
Aventuras del Norte S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Plano:
A-0481067-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete,
con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Daysi Martínez
Rojas, Miguel Ángel Guzmán Martínez. Expediente: 16-002259-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 6 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017121519 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 302-08830-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo
las citas 322-14202-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones ciento doce mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
470130-000, la cual es terreno solar. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto
reservado; sur, resto reservado; este, resto reservado; oeste, calle pública
con un frente de 10 metros lineales y un ancho de 10 metros lineales. Mide:
doscientos metros cuadrados. Plano: A-1373249-2009. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de seis millones ochocientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete
con la base de dos millones doscientos setenta y ocho mil ciento cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cristina María Vargas Arrieta. Exp.
16-002232-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 3 de febrero del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017121520 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres
trasladadas, bajo los tomos 302 y asientos 04193, servidumbre de líneas
eléctricas y de paso bajo el tomo 426 y asiento 04913; a las once horas y cero
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete y con la base de dos
millones cuatrocientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
394.883-000, la cual lote 18 G terreno para construir. Situada en el distrito
01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte: lote 19 G; sur: lote 17 G; este: Keneth Salas Salazar; oeste: calle 5.
Mide: ciento ochenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0901621-2004. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos
veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete,
con la base de seiscientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo contra Rutggere Salas Sibaja. Expediente: 16-002261-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 7 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017121521 ).
A las ocho horas treinta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, en la puerta exterior
del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando
obligaciones bajo las citas: 0264-00005665-01-0901-001, servidumbre sirviente
bajo las citas: 0371-00018413-01-0004-001, con la base de dieciocho millones
setecientos quince mil seiscientos noventa y dos colones, en el mejor postor
remataré: la finca hipotecada inscrita en propiedad, al Partido de Alajuela,
matrícula de folio real número trescientos diez mil cuatrocientos quince- cero
cero cero, que es terreno de pastos, situado en Pital, distrito seis de San
Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela; lindante al norte, Marcos
Lizano Acuña, al sur, Adán Sandoval Alvarado, al este, Edwin Vindas Rojas y al
oeste, Río en medio y camino. Mide veintidós mil quinientos cuarenta y un
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano A-0019805-1991. Propiedad de
Roberto Marín Lizano. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de
catorce millones treinta y seis mil setecientos sesenta y nueve colones, se
señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil
diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas, para la tercera almoneda con la
base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuatro
millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos veintitrés colones, se
señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil
diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución
hipotecaria del Banco de Costa Rica como fiduciario del fideicomiso INDER
contra Víctor Manuel Lizano Solís y otro. Exp. N° 17-000047-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
3 de marzo del 2017.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017121541 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 311-15239-01-0912-003;; a las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veinte
millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos catorce colones con diez
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número veintiocho mil seiscientos cincuenta y dos cero
cero cero la cual es terreno lote a 121 para la agricultura sembrada de palma
aceitera y con una casa. Situada en el distrito 1- Corredor, cantón
10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, canal; al sur,
Juan Rojas; al este, Salvador Araica y al oeste, Juan Rojas. Mide: sesenta mil
novecientos ochenta y seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados; plano:
P-0660194- 2000. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de quince millones
doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco colones con
cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
mayo de dos mil diecisiete con la base de cinco millones ochenta y nueve mil
cuatrocientos setenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Olman Jesús Elizondo Hidalgo.
Exp:15-000487-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. Olga Sandí
Torres, Juez.—( IN2017121543 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 315-06862-01-0011-001; a las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete y con la base de
veintiocho millones doscientos setenta y ocho mil seiscientos ochenta y un
colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos tres mil
novecientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de cultivos y montaña.
Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte calle pública y Mauricio Calderón Morales; al sur
Manuel Monge Monge; al este Carlos Bonilla Torres y Víctor Hugo Bonilla Navarro
y al oeste Manuel Mora Corrales. Mide: veinte mil novecientos sesenta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintiún
millones doscientos nueve mil once colones con diez céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
siete millones sesenta y nueve mil seiscientos setenta colones con treinta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Luis Gerardo Cerdas Orozco.
Expediente: 17-000301-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 6 de
febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017121548 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las quince horas y
cero minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base
de dieciséis millones cuatrocientos veintiún mil novecientos treinta y un
colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil ochocientos
sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote
T-5-8. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Abel Zúñiga; al sur, calle pública;
al este, IDA y al oeste quebrada medio Macaria Juárez. Mide: seis mil
trescientos treinta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos dieciséis mil
cuatrocientos cuarenta y ocho colones con veintisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones ciento cinco mil cuatrocientos ochenta y dos colones con
setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Porfirio Carmona López,
Xinia María López Morales. Exp. N° 17-000203-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 30 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017121562 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, en las citas 503-08009-01-0004-001, reserva de
Ley Forestal en las citas 503-08009-01-0005-001; a las ocho horas y treinta
minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete y con la base de
cincuenta millones seiscientos cuarenta y un mil setecientos ochenta y nueve
colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinticinco
mil setenta-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura topografía
mixta entre quebrada y panacontando con tacotales deslindada por carriles y
cerco de siembras y árboles frutales. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón
07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Orlando Vargas
Castellón y Zona Marítimo Terrestre; al sur Mauricio Vargas Castellón y Eduardo
Rodríguez Rodríguez; al este Eduardo Rodríguez y Orlando Vargas Castellón y al
oeste Zona Marítimo Terrestre y Mauricio Vargas Castellón. Mide: ciento tres
mil setecientos sesenta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones
novecientos ochenta y un mil trescientos cuarenta y dos colones con veintiséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de doce millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos
cuarenta y siete colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Gerardo Espíritu Mora Aguilar. Expediente: 16-005555-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017121566 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de mayo del dos mil diecisiete y con la base de ocho millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número veinticinco mil seiscientos
sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con dos casas.
Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de
Limón. Colinda: al norte Instituto Mixto de Ayuda Social; al sur Instituto
Mixto de Ayuda Social; al este Instituto Mixto de Ayuda Social y al oeste calle
pública con 9.43 m. Mide: ciento noventa y siete metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del uno de junio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
dieciséis de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Viviana María
Montano Quesada, Xinia María Montano Quesada. Expediente: 16-005550-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 21 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017121568 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del dieciocho de abril del dos mil diecisiete y con la base de tres millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil ochocientos
sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno zona verde con una cabina
recreacional. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte Jorge Monge Fuentes; al sur Félix Jiménez Picado
y quebrada en medio; al este Juben Jiménez Chavarría y al oeste calle pública
con 73 metros 25 decímetros. Mide: mil setecientos veintinueve metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Feliash Cero Nueve Cero Nueve contra Victoria Quesada Solís.
Expediente: 16-001003-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 08 de febrero
del 2017.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—( IN2017121625 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 360-11366-01-0900-001; a las diez
horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, y con la base
de sesenta y cuatro millones quinientos mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y ocho mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa y un galerón triangular. Situada: en el
distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Braulio Rodríguez; al este Arturo
Umaña Larios y Waltraud Zika y Duferama S. A., y al oeste, no hay. Mide:
setecientos cincuenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y ocho millones trescientos
setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio
del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ciento veinticinco
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Cecilia Jiménez Soto. Expediente N° 17-001074-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
01 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017121640 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción por
concepto de colisión del sumario 16-001685-0174-TR; a las diez y veinte minutos
del cinco de mayo del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho mil trescientos
cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas: VSK 739, Hyundai automóvil, sedan 4 puertas, 4X2, Accent GL, 5
personas, año 2014, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez y
veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete con la base de
trece mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez y
veinte minutos del seis de junio del dos mil diecisiete con la base de cuatro
mil quinientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Víctor Hugo Granados Leal. Exp.
N° 16-010457-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2017.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—( IN2017121665 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del dos de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis
millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta colones con
cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y siete mil
seiscientos setenta y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, 3-101-522144 sociedad anónima; al sur, calle
pública; al este, 3-101-522144 sociedad anónima, y al oeste, calle,
3-101-522144 sociedad anónima. Mide: Ciento cuarenta y tres metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos
millones doscientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco colones con
treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio
de dos mil diecisiete con la base de catorce millones ochenta y seis mil
noventa y cinco colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ana Lorena Alfaro Ruiz, Luis Roy Rojas Hernández. Exp. N°
16-007574-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 09 de marzo del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017121745 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y siete mil novecientos ochenta y tres secuencia cero cero cero, la
cual es terreno para construir Lote 70. Situada en el distrito 01 Bagaces,
cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Quintas
Don Vic S. A.; al noroeste, resto reservado; al sureste, calle pública con
frente de 9.94 metros, y al suroeste, Quintas Don Vic S. A. Mide: Trescientos
noventa y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del ocho de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Freddy Humberto De Jesús
Zúñiga Jiménez. Exp. N° 16-008776-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 13 de febrero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017121782 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0302-00013208-01-0901-001; a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y con la base
de once millones ochocientos setenta y cinco mil setecientos sesenta y siete
colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número diecinueve mil setecientos uno
cero cero cero, la cual es terreno con un apartamento de uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito San Antonio, cantón Escazú, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, filial F 11 con área común
restringida en medio; al sur, alameda; al este, filial F 9 con área común
restringida en medio y al oeste, área de juegos infantiles. Mide: cincuenta y
cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: No se indica. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos seis mil
ochocientos veinticinco colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la
base de dos millones novecientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y un
colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ramiro Araya Hernández
contra Rosa María Stanley Cortés. Exp: 15-043225-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de noviembre del
2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017121784 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
doscientos diez mil trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: 896125, marca: Mitsubishi; estilo:
Montero Sport XLS; capacidad: 5 personas; año: 2002; color: gris; categoría:
automóvil; carrocería: todo terreno, 4 puertas; tracción: 4x2; chasís:
K8902J063866; N° motor: 6G74PN1099; cilindrada: 3500 c.c.; combustible:
gasolina; cilindros: 06. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón
seiscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y un colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de quinientos cincuenta y dos mil quinientos
noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
José Gerardo Cantillo Mora. Expediente N° 14-014154-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero
del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017121804 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes, a las ocho horas (8:00 a. m.) del día
veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón
ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y seis
céntimos (¢1.089.555,56), en el mejor postor remataré lo siguiente: camiseta
marca RVCA, camiseta marca Quicksilver, Tanga de mujer marca RVCA, tanga de
mujer marca Oneil, tanga de mujer marca Billabong, camisa de hombre marca
Volcom, camisa marca Quiksilver, Jeans Quiksilver, pantalón de mujer marca
Element, short de mujer marca Volcom, sueter para hombre marca Volcom, sueter
para hombre marca RVCA, sueter marca Quicksilver, sueter para hombre marca Volcom,
camiseta para hombre marca Volcom, chaleco para hombre marca Alpine Star, Blusa
de mujer marca Volcom, short de mujer marca Billabong, blusa de mujer marca
RVCA, blusa de mujer marca Billabong, blusa de mujer marca RVCA, blusa de mujer
marca Hurley, blusa de mujer marca Billabong, blusa de mujer marca Billabong,
blusa de mujer marca RVCA, blusa de mujer marca RVCA, jeans para hombre marca
Volcom, jeans para mujer marca Volcom, jeans para hombre marca Volcom, jeans
para hombre marca Volcom, jeans para hombre marca Volcom, jeans marca Volcom,
medias para mujer marca Stance, blusa de mujer marca Element, blusa de mujer
marca Billabong, blusa de mujer marca Element, blusa de mujer marca Hurley,
blusa de mujer marca Volcom, blusa de mujer marca Volcom, short marca
Billabong, short de mujer marca Volcom, blusa marca Volcom, pantalón de mujer
marca Volcom, licra de mujer marca Roxy, jeans de mujer marca RVCA, jeans de
mujer marca Volcom, jeans de mujer marca Volcom, licra de mujer marca RVCA,
camiseta de hombre marca Alpine Star, camiseta para hombre marca Quicksilver,
camiseta de hombre blanca, camiseta para hombre marca Alpine Star, camiseta
para hombre marca RVCA, camiseta para hombre marca Quicksilver, camiseta para
hombre marca RVCA, fragela camisa para hombre marca Matix, camiseta para hombre
marca Volcom, camiseta para hombre marca Quiksilver, camiseta para hombre marca
Alpine Star, camiseta para hombre marca Obey, camiseta para hombre marca
Volcom, camiseta para hombre marca Obey, camiseta para hombre marca Volcom,
Pantaloneta para hombre marca Hurley, sueter para mujer marca Billabong, gorro
de mujer marca Neff, gorro marca Neff, medias para hombre marca Stars Work,
blusa de mujer marca Volcom, bolso de mujer marca Volcom, tenis para hombre
marca Volcom, parlantes marca Marley, parlantes marca Marley, lentes para mujer
marca Vonzaipper, sandalias para mujer marca Roxy, sandalias para mujer marca
Roxy, sandalias para mujer marca Roxy, sandalias para mujer marca Roxy, las
anteriores prendas se encuentran en un estado bueno y las mismas son de códigos
números (respectivamente): 886464908751, código 888701392934, código
886464970512, código 886479799948, código 882800856960, código 887188934040,
código: 888256876200, 731405139667, 885299874781, 887188742386, 887188588144,
885236093350, 888701387909, 887188899417, 887188162313, 8051194724 67,
887188574758, 828570474331, 886464975586, 882800111588, 886464765491, 88827476
7375, 882800775988, 882800726096, 886464876463, 886464975531, 887188203047,
887188 744144, 887188202988, 887188372019, 887188371722, 887188203030,
847142051978, 8852 99970933, 882800805616, 885299870896, 888274758090,
887188731540, 887188732653, 882800765446, 887188742393, 887188875862,
887188276904, 888256651869, 885236080350, 887188500405, 887188744052,
886464874902, 805119460932, 888701595878, 88853904751 8, 805119460933,
885236069836, 888701209331, 885236107385, 883762505651, 887215693 193,
888701384885, 805119481299, 886845755752, 887215693216, 886845680696, 8871885
08890, 888274778524, 882800660024, 888259014418, 846490021138, 84714209309,
887188 035594, 887215692387, 887188796105, 846885006801, 846885006832,
821299135378, 888701607557, 888701604501, 888701610588, 888701117247, de no
existir postores se señala un segundo remate para las ocho horas (08:00am) del
día diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la base en ochocientos
diecisiete mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos
(¢817.166,67) y en caso de no haber postores, se señala para un tercer y último
remate para las ocho horas (08:00am) del día veinticinco de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de doscientos setenta y dos mil trescientos ochenta
y ocho colones con ochenta y nueve céntimos (¢272.388, 89). Para mayor claridad
e inspección de las anteriores prendas, la persona interesada puede presentarse
al presente despacho a verificar el informe pericial agregado en autos. Lo
anterior se ordena así en proceso Ordinario Laboral de Kimberly Jiménez
Navarro, cédula de identidad 9-107-999, contra las demandadas Corporación
Arenas Skate & Surf Sociedad Anónima, Mar Del Golfo Cuatrocientos Catorce
Sociedad Anónima y Moda Skate & Surf Sociedad Anónima; expediente Nº
14-000195-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13
de marzo del 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—Exento.—( IN2017121806
).
A las ocho horas del veintiséis
de mayo de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando plazo de
convalidación (Ley de Informaciones Posesorias), bajo las citas
0577-00017185-01-0003-001 y servidumbre de paja de agua bajo las citas
0312-00001631-01-0901-001 y con la base de veinticuatro millones quinientos mil
colones, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula
número ciento setenta y seis mil novecientos cincuenta y dos-triple cero, que
es terreno con casa y cultivos de banano, sito en el distrito primero, Quesada,
cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, Dinorah
Cordero Castro; al sur, Rodrigo Chaves; al este, calle pública y al oeste,
Dinorah Cordero Castro, el cual mide mil quinientos veintisiete metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano A-0821186-1989, propiedad del
demandado Jesús María Salas Abarca. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de dieciocho millones trescientos setenta y cinco
mil colones, se señalan las ocho horas del doce de junio de dos mil diecisiete.
En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas
para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base
original, o sea la suma de seis millones ciento veinticinco mil colones, se
señalan las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de COOCIQUE
R. L. contra Ricardo Vargas Aragonés. Exp. N° 17-000052-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de
marzo de 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—( IN2017121807
).
En el Juzgado de Familia de
Heredia, por haberse ordenado en resolución dictada a las dieciséis horas y
diecisiete minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete, expediente N°
96-400324-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia de: Elizabeth Mora Sánchez
contra Hernán Zamora Víquez, con la base dada por el perito nombrado en autos,
misma que rola a folios 1061 al 1065, de cuatrocientos setenta millones noventa
y un mil setecientos cincuenta colones (470.091.750) , se procederá al remate
del bien mueble e inmueble que se describen así: a) Finca inscrita en el
Registro Nacional, Sección Bienes Inmuebles, partido de Heredia matrícula
cuarenta y siete mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero (47895-000),
con una base de cuatrocientos sesenta millones noventa y un mil setecientos
cincuenta colones (460.091.750), la cual corresponde a un terreno de
agricultura con una casa, situada en el distrito: 01 (San Antonio), cantón: 07
(Belén), de la provincia de Heredia, colinda al norte, Roberto Zumbado y Efraín
Pérez, línea férrea al Pacífico y carretera Nacional, al sur, Río Bermúdez en
medio Federico Rohmoser, al este, Ismael González y Efraín Pérez, y al oeste,
Arrocera San Antonio S. R. L, mide: dos mil ciento setenta y tres metros con
diecisiete decímetros cuadrados, la cual soporta gravámenes o afectaciones en
favor del Juzgado Sexto Civil de San José (Expediente 03-001240-0185-CI), que
vence el 21 de junio del 2016, bajo las citas: 0567-00098379-01-0001-001 y
Juzgado de Familia de Heredia (Expediente 96-400324-0364-FA), que vence el 13
de noviembre del 2016, bajo las citas: 0569-00051446-01-0001-001. Para tal
efecto se señalan las: ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos
mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las: ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil
diecisiete, con la base de cuatrocientos sesenta millones noventa y un mil
setecientos cincuenta colones (460.091.750). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos sesenta millones
noventa y un mil setecientos cincuenta colones (460.091.750). b) El vehículo
placas CL noventa y siete mil sesenta y cuatro (CL 97064), con una base de un
millón de colones (1.000.000), según peritaje de folio 964-965 del tomo II, el
cual se describe de la siguiente manera, marca: Mitsubishi, categoría: carga
liviana, carrocería: caja cerrada o furgón, chasís: DYKF010HP00228, uso:
particular, capacidad: tres personas, año: mil novecientos ochenta y siete,
color: gris. Libre de gravámenes y anotaciones. Para tal efecto se señalan las:
ocho horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: ocho
horas treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete con la base de
un millón de colones (1.000.000). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las: ocho horas treinta minutos del primero de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones (1.000.000). Exp. N°
96-400324-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de marzo del
2017.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—Exento.—( IN2017121815 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta
minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete y con la base de siete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil setecientos cuarenta y
nueve-cero cero cero (122749-000) la cual es terreno construir con una casa.
Situada en el distrito 3-Llorente, cantón 8-Flores, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, alameda pública; al sur, Carlos González Amores; al este,
Asoc. Des. Int. de Llorente de Flores y al oeste, Asoc. Des. Int. de Llorente
de Flores. Mide: ciento diecisiete metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos
del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del trece de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las partes que el depósito para poder
participar es del 100% de la base del remate que se va a celebrar. Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gersain Lasprilla Pérez,
Gildardo Lasprilla Rengifo, Julia Gilma Rengilfo Devasto, Lía Adelia Lasprilla
Rengifo, Luz Carime Lasprilla Rengifo, Pablo Armas Badilla. Exp:
15-004167-1158-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 10 de marzo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2017121884 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. servid
ref 1602-317-001 bajo las citas
0318-00006979-01-0901-001 y medianería inscrita bajo las citas
0318-00006979-01-0902-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo
de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintinueve-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote
1385. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de
San José. Colinda: Al norte, lote 1373; al sur, acera 4; al este, lote 1384, y
al oeste, lote 1386. Mide: Cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano SJ-0014472-1191. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Castro Jiménez
contra Crissian Ivette Espinoza Meneses. Exp. N° 11-017797-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2
de marzo del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN20171211957 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos
del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete y con la base de treinta y
dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil
trescientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno de potrero.
Situada en el distrito 08 Para, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle publica, Fausto Villalobos Varela y Eda
Carolina Maliano Monge; al sur, Nidia Villalobos Rosales; al este, Luis
Argüello Esquivel y Eda Maliano Monge y al oeste, Nidia Villalobos Rosales y
Rafael Antonio Villalobos y Luis Andrés Flores. Mide: Dos mil seiscientos
noventa y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete
con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de El Conejo del Valle de Orosi S. A. contra Nidia Iveth Villalobos Rosales.
Exp. N° 16-000809-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 01 de marzo del
2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017121959 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete y con la base de dos
millones seiscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas 867200, marca Mercedes Benz, categoría automóvil,
chasis, WDBHA28E5RF068072, año 1994, color negro, cilindrada 2800 cc. Para el
segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho
de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos sesenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cincuenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Diego
Campos Vargas. Expediente N° 13-003032-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero
del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017122063 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones a la orden del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José, sumaria número 13-008418-174-TR; a las quince horas y
treinta minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, y con la base de
seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas N° MOT 334795, marca Keeway, estilo RKIII125S, año
2013, color rojo, vin TSYPEJ0U3CB212019, cilindrada 125 cc. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de cuatrocientos noventa y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil
diecisiete con la base de ciento sesenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Manuel Antonio Vargas Cruz. Exp. N°
14-015224-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2017122064 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de setecientos
setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa N° MOT-356232, marca: United Motors, categoría: Motocicleta,
estilo: Max 150, capacidad: 2 personas, número Vin: L5DPCKF16CZM02441, año:
2013, color: Negro, cilindrada: 150 c.c. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas treinta minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de quinientos setenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete con la base de ciento
noventa y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Miguel Alejandro Alvarado García. Exp. N° 14-007175-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero
del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017122065 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos
del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de diez
millones novecientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y seis colones con
setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula N° 181534-000, la cual es terreno para
construir lote Ñ cincuenta-cero cinco. Situada: en el distrito 03 San
Francisco, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, I.N.V.U.,
al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U., y al oeste, alameda cincuenta. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
quince minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta colones con seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones setecientos cuarenta y seis mil
doscientos ochenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Mabe y Afines contra Ofelia Ugarte
Fúnez. Expediente N° 17-001214-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del
2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2017122077 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0187-00005283-01-0901-001, servidumbre sirviente bajo las citas
0267-00005909-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0306-00008173-01-0903-001, servid. polieduc. bajo las citas
0308-00007994-01-0901-001, servid de paso bajo las citas
0308-00007994-01-0902-001, hipoteca de primer grado bajo las citas
0559-00002386-01-0003-001; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco
de abril de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y siete mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos treinta y uno-cero
cero cero, la cual es terreno para construir bloque D lote 13. Situada en el
distrito (04) San Nicolás, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, resto reservado destinado a servidumbre de paso; al sur,
lote 14 D; al este, lote 12 D y al oeste, lotes 13, 14, 15 del bloque B. Mide:
ciento noventa y dos metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de
dos mil diecisiete con la base de once mil setecientos cinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jaidy de Jesús Araya Castillo contra Joffre Gerardo Zambrano
García. Exp: 16-006173-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
27 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017122098 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve
mil cuatrocientos treinta y tres dólares con ochenta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 811292, marca: Nissan,
estilo: Murano, capacidad 5 personas, año 2010, color negro, Vin:
JN1TANZ51Z0100913, cilindrada: 3500 c.c. Para el segundo remate, se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de catorce mil quinientos setenta y cinco dólares con
treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil
ochocientos cincuenta y ocho dólares cuarenta y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Carlos Roberto Salazar Acevedo. Expediente
N° 16-010385-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de febrero del 2017.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—( IN2017122134 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 294-23042-01-0907-001), servidumbre trasladada (citas:
294-23042-01-0908-001), demanda penal (citas: 2014-284484-01-0003-001),
sumaria: 13-020963-042-PE; a las once horas y quince minutos del ocho de mayo
de dos mil diecisiete, y con la base de un millón setecientos setenta mil
trescientos ochenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos catorce mil quinientos treinta y uno- cero cero uno, la cual es de
naturaleza: Terreno de sembrar. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18
Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ramón Sánchez; al
sur, María Elena Camacho y otro; al este, calle pública con 83 m y otro, y al
oeste, Benjamín Amador. Mide: Ciento sesenta y tres metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón
trescientos veintisiete mil setecientos ochenta y siete colones con ochenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos del siete de junio de dos
mil diecisiete con la base de cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos
noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Suministros Permanentes de Computadoras Super Comp contra Zoila Rosa Morales
Montero. Exp. N° 14-008479-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de
marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017122153 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones ciento noventa y siete mil
cuatrocientos treinta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
149193-000 la cual es terreno de agricultura, de figura triangular. Situada en
el distrito 02 Santiago, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 24 metros 35 centímetros
de frente; al sureste, Abdón Morales Morales; al suroeste, Rafael Román
Sandoval. Mide: Doscientos ochenta y dos metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del nueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos
cuarenta y ocho mil setenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
con la base de quinientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve
colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Flor María Quesada Méndez, Miguel Ángel De Los Ángeles Barquero
Quirós. Exp. N° 16-009535-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
22 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017122159 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 0324 asiento
15198; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil
diecisiete (3:30 p.m. del 21/04/2017), y con la base de treinta millones ciento
sesenta mil seiscientos treinta y seis colones con tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
noventa y un mil cuatrocientos noventa y uno-A-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación, lote 3, bloque H. Situada en
el distrito (04) San Rafael, cantón (03) La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 1 y 4; al este, calle, y al oeste,
Residencias y Edificios S. A. Mide: Ciento cuarenta metros con cero decímetros
cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del nueve de mayo de dos mil diecisiete (03:30 p.m. del 09/05/2017), con la
base de veintidós millones seiscientos veinte mil cuatrocientos setenta y siete
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil diecisiete (3:30 p.m. del
24/05/2017) con la base de siete millones quinientos cuarenta mil ciento
cincuenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Armando De La Trinidad Rivera Serrano, Xiomara
Ruth López Cano. Exp. N° 16-010243-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 22 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017122170 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 247-06696-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de
AyA citas 509-11073-01-0001-001, 509-11073-01-0002-001, servidumbre de aguas
pluviales citas 509-11073-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del
veinticinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos
sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 34163-F-000, naturales finca filial
cuarenta y ocho, la cual es terreno para construir que se destinará a uso habitacional
la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02
Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, finca filial cincuenta y cuatro y finca filial cincuenta y tres en
parte; al sur, finca de acceso vehicular número cinco con diecinueve metros
noventa y siete centímetros; al este, finca filial cuarenta y nueve, y al
oeste, finca filial cuarenta y siete. Mide: Seiscientos noventa y nueve metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de doscientos setenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de noventa mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos
diecisiete S. A. contra Real Garita Club Residencial S. A. Expediente N°
17-001733-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López,
Juez.—( IN2017122173 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y
cero minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, y con la base
de cinco millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete
colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil cien
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Max Johan Tencio Castro y calle pública de 14 metros de ancho; al
sur, resto de Silvia Castro Quesada y calle pública con 14 metros de ancho; al
este, calle pública con catorce metros de ancho, y al oeste, calle pública con
catorce metros de ancho. Mide: Dos mil veintitrés metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo del
año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos treinta mil
setecientos sesenta colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y seis colones con setenta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre
de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones setecientos setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y siete colones
con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ochocientos
treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Max Johan Tencio Castro y calle pública de 14
metros de ancho; al sur, Silvia Castro Quesada y calle pública de 14 metros de ancho;
al este, calle pública de 14 metros de ancho, y al oeste, calle pública de 14
metros de ancho. Mide: Dos mil treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de mayo del año dos
mil diecisiete , con la base de cuatro millones trescientos treinta mil
setecientos sesenta colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y tres mil quinientos ochenta y seis colones con setenta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Jorge Luis Salazar Mora.
Exp. N° 17-000566-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 14
de febrero del 2017.—Licda. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—( IN2017122174 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000219-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ganadera Santa Elena del norte S. A. cédula jurídica 3-101-128164,
domiciliada en La Vega de Florencia, San Carlos, Alajuela, 02 kilómetros al
oeste de la Plaza de Deportes, representada por su apoderado generalísimo
Marvin Barrientos Alfaro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de La Vega
de Florencia, San Carlos, Alajuela, cédula 2-0352-0525, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Terreno de pastos, sito en La Vega de Florencia, distrito dos de San
Carlos, cantón diez de la Provincia de Alajuela. Lindante al norte, Marvin
Barrientos Alfaro; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y
cuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este, Fernando
Lizano Mora, y al oeste, Vinicio Vargas Jiménez. Mide: veintinueve mil trescientos
veintitrés metros con veintiún decímetros cuadrados según plano número
A-1098257-2006. Manifiesta el representante de la titulante que el terreno lo
adquirió su representada por compra que le hizo al señor Greivin Alberto
Arrendondo González, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de La Vega de
Florencia, San Carlos, Alajuela, frente a la plaza de deportes, cédula
2-0567-0508, mediante escritura pública 80-42 otorgada ante el notario Arturo
González Montero a las 9:30 horas del 25-02-2011, traspasándole este los
derechos posesorios ejercidos en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, en calidad de dueño por más de diez años sumadas las posesiones
que le trasmitieron los anteriores dueños para efectos de prescripción y
titulación posterior del fundo. El terreno fue estimado en la suma de un millón
de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Diligencias de Información Posesoria promovidas por Ganadera Santa Elena del
Norte S. A. Exp. N° 12-000219-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada, San Carlos, 13 de marzo del
2017.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017120354 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-000213-0391-AG donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Ana Yuri Brenes Mendoza, quien es mayor,
casada una vez pero separada de hecho, vecina de Santa Cruz, del Banco de Costa
Rica, setenta y cinco metros al sur, portadora de la cédula de identidad
vigente número cinco-ciento cincuenta y cinco-quinientos cinco, educadora
pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es dedicado a
cría de gallinas, cerdos y siembra de árboles frutales. Situada en el distrito
noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de siete metros con cincuenta centímetros lineales; al
sur, Gerardo Obando Obregón; al este, IIiana Rocha Oporta, y al oeste, Gerardo
Obando Obregón. Mide: Ciento cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° G-1234687-2008. Indica la promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas
y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ana Yuri Brenes Mendoza. Exp. N° 15-000213-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz,
24 de febrero del 2017.— Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017120356 ).
Roy Eduardo Cabrera Zúñiga,
mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de La Cruz, La Cruz Guanacaste,
cédula de identidad cinco-doscientos veintisiete-setecientos veinte, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de pastos, situado en La Cruz [distrito primero], de La Cruz
[cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Joaquín
Martínez Espinoza; sur, Roy Eduardo Cabrera Zúñiga; este, calle pública con un
frente de novecientos noventa y seis metros con sesenta y dos centímetros, y
oeste, Roy Eduardo Cabrera Zúñiga. Según plano catastrado G-un millón
seiscientos setenta y cinco mil seiscientos doce- dos mil trece, mide cuarenta
y dos hectáreas siete mil setecientos veintiocho metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra venta que le
hiciera Ramón Cabrera Venegas el 3 de enero de 1994. Estima el inmueble y el
proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N°
15-000277-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 30 de setiembre del
2016.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017120357 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000035-0699-AG, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Emilio José Elizondo Castillo, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 3-365-133, profesión comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña. Situada: en el
distrito seis San Antonio, cantón veinte León Cortés, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Asociación Administradora de Acueductos Frailes de
Desamparados; al sur, calle pública con una medida lineal de frente de 503.98
metro; al este, Quebrada, y al oeste, Franklin Torres Arias e Instituto
Costarricense de Electricidad. Mide: trece hectáreas ocho mil doscientos
cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
SJ-1864602-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años sumando el traspaso de
posesión adquirido con la compra venta. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza de carriles, mantenimiento de bosque y
cuidado de recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Emilio José Elizondo Castillo. Expediente N° 16-000035-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago. Cartago, 12 de diciembre del 2016.—Licda. Rebeca
Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120359 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000036-0993-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de William Francisco Rosales
Ledezma, quien es mayor, casado una vez, vecino de Piedades Norte de San Ramón,
portador de la cédula de identidad número 2-420-506, agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en el distrito
05 Piedades Sur, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, yurro en medio de Argentina Badilla Cruz; al sur, Domingo Lobo Suarez;
al este, calle pública con un frente de 76 metros con 24 centímetros, y al
oeste, yurro en medio de Argentina Badilla Cruz. Mide: 682 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-1742816-2014. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por William Francisco Rosales Ledezma. Exp. N° 16-000036-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 23
de febrero del 2017.—MSc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017120360 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000117-0993-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de 3-101718838 S. A., cédula
jurídica número 3-101-718838, representada por sus apoderados generalísimos sin
límite de suma, Víctor Vargas Rojas, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Rincón de Zaragoza de Palmares, portador de la cédula de identidad número
02-206-814, pensionado y Felicidad Abarca Vásquez quien es mayor, casada una
vez, vecina del Rincón de Zaragoza, administradora del hogar, cédula de
identidad número 2-223-115, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno con cultivos de maíz. Situada en el distrito 2 Zaragoza, cantón 7
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Vargas Rojas;
al sur, Gretel Rojas Vásquez; al este, Grace Rojas Vargas y Dayra Rojas Vargas
y al oeste, Sistemas Contables de Palmares S. A Mide: 902.42 metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-806516-2002. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por.
Exp:.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
10 de marzo del 2017.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017120361 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el expediente N° 16-100068-0217-CI de diligencias de
información posesoria por Kattia Paula Saborío Mesén, quien es mayor, casada
una vez, vecina de Aserrí, cédula de identidad número 01-0839-0401, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Aserrí,
cantón sexto, Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río
Parrúas; al sur, William Gamboa Vargas; al este, calle pública y al oeste,
Dagoberto Jiménez Valverde. Mide: ochocientos setenta y cinco metros con
noventa y dos decímetros cuadrados. Indica la promotora que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir las consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Adquirió dicho inmueble
por más de veinte años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
del lote. Que no ha inscrito al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Kattia Paula Saborío Mesén. Exp:
16-100068-0217-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 20 de febrero del 2017.—Dra. Leyla
Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017120368 ).
Se hace saber que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 13-000323-0297-CI, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Elvis Gerardo Villegas Rojas, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Empalme de San Ramón de Alajuela, 300
metros al este de la soda el Mirador, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 2-487-538, profesión asistente de topografía, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito tercero, El Amparo
cantón decimocuarto, Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noroeste, Tomás Padilla Quirós; al Sureste, Asociación Iglesia de Dios Pentecostal
Movimiento Internacional; al Noreste, Uriel Valerio Corella, y al suroeste,
calle pública con un frente a ella de veintiún metros con ochenta y un
centímetros lineales. Mide: Ochocientos sesenta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de Diez Millones De Colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
carta de venta protocolizada a la señora Marveli Padilla Quirós, quien es
mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Los Chiles de Alajuela,
contiguo a la iglesia de Dios Pentecostal, cédula de identidad N° 2-620-313, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, delimitándolo,
limpiándolo de malezas y actualmente se encuentra una casa de habitación de
cemento en buenas condiciones de mantenimiento que actualmente está arrendada.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Elvis Gerardo Villegas Rojas.
Expediente N° 13-000323-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 29 de mayo del 2014.—Lic.
Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017120403 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000014-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Maura Martínez Altamirano,
quien es mayor, estado civil casada una vez pero separada de hecho, vecina de
Hernández Los Chiles de Alajuela, 500 metros este de la escuela Hernández, camino
a medio queso, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
155800438408, cocinera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en Hernández
el distrito uno Los Chiles, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte y este, María Martínez Altamirano; al sur, calle
pública con un frente a ella de 29.61 centímetros lineales; y al oeste, José
Luis Sevilla Montano. Mide: mil setecientos dos metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de ocho millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación que le hiciere Mailyn Gaitán Martínez, quien es mayor, soltera,
estudiante, vecina de Hernández, Los Chiles y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maura Martínez
Altamirano. Exp: 17-000014-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, San
Carlos, 30 de enero del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2017120404 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 11-101099-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Araya Salazar,
quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Legua de Pital de San
Carlos, doscientos metros Sur de Super Maye, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 0201920125, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito seis Pital, cantón San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gloria Gómez Escaleno y Víctor Manuel
Castro Villalobos; al sur, Miguel Angel Jiménez Otárola; al este, Víctor Manuel
Castro Villalobos, y al oeste, Rafael Ángel Araya Salazar y servidumbre de paso
con tres metros de ancho. Mide: cuatrocientos veintinueve metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones ciento cuarenta y ocho mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra a la señora Emérita Valerio Salazar, mayor, casada una vez,
de oficios del hogar, cédula número: dos-dos siete nueve cuatro cinco cinco,
vecina de La Legua de Pital de San Carlos, doscientos metros al Sur de Super
Maye, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en delimitación del terreno mediante
cercas de alambre, limpieza del terreno, siembra de árboles de mango, naranja,
coco, además de banano, yuca y caña dulce. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rafael Ángel
Araya Salazar. Expediente N° 11-101099-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos (Materia
Civil), 31 de octubre del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2017120437 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000194-0387-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Porfirio Francisco Alvarado
Morales, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Quebradón de
Delicias de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-dos cuatro siete-siete cuatro uno, profesión Técnico en Prevención de
Riesgos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
potrero. Situada: en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Tito Ruiz Góngora (Rina Hurtado Reina); al sur,
Ruth Ruiz Quirós; al este, calle pública con un frente a ella de ochenta y
siete metros con setenta y siete centímetros, y al oeste, Adela García García.
Mide: ocho mil novecientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1526628-2011. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por veintiún años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
construir cercas, chapias, mantenimiento y mejoras al terreno. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Porfirio Francisco Alvarado Morales.
Expediente N° 13-000194-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria). Alajuela,
Upala, 21 de noviembre del 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017120600 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-160033-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jesús María Serapio Rodríguez
Ruiz quien es mayor, estado civil unión libre, vecino de Miramar de Puntarenas,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0600710990,
profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para
agricultura. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Hipólita Badila Chavarría; al sur, calle
pública; al este, Mario Soto Ortega y Nemesio Sosa Angulo y al oeste, calle
pública. Mide: Mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados con cuarenta y
seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-702151-1987. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en cercarla, chapearla, siembra de árboles y
mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos proceso información posesoria, promovida
por Jesús María Serapio Rodríguez Ruiz. Exp: 15-160033-1143-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), Alajuela, 30 de enero del 2017.—Licda. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120603 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-160048-1143-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Javier del Carmen Rodríguez
Castillo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Rafael de
Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0204420395,
profesión docente y María de Los Ángeles Rodríguez Castillo, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de Upala, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 0503060542, profesión docente a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es para potrero. Situada: en el
distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Jorge Castillo Rodríguez; al sur, Rómulo Rodríguez Castillo; al este,
Jorge Castillo Rodríguez, Marta Bolaños Bolaños, yurro María Rodríguez
Calderón, y al oeste, Alfredo Salas Hidalgo. Mide: diecisiete hectáreas ocho
mil quinientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A- 1758134-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen otros condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cercar, capear, sembrar árboles y mantenimiento del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Javier del Carmen Rodríguez Castillo,
María de Los Ángeles Rodríguez Castillo. Expediente N° 15-160048-1143-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria). Alajuela, Upala, 31 de enero del 2017.—Licda. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Juez.—1 vez.—Exonerada.—( IN2017120604 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-160156-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Juan Rafael Soto Jiménez
quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Luis de San Rafael de
Guatuso portador de la cédula de identidad N° 2 196 313, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno sin
inscribir. Situada en el distrito: San Luis, cantón: Guatuso, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, con Marlin Yoder Swartzentruber; al sur y al
este, con Arnoldo Soto Hidalgo; y al oeste, con Elías Salazar Vásquez. Mide
treinta y tres mil novecientos noventa y un metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento de las
colindancias, chapias, limpieza del terreno empastado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan Rafael Soto Jiménez. Exp. N° 15-160156-1143-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala, 4 de julio del 2016.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017120605 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000028-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Gloria De Los Ángeles
Durán Montoya quien es mayor, Gloria Durán Montoya, cédula 5-0054-0850,
soltera, administradora del hogar, vecina de Guatuso a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de repasto. Situada en el distrito San
Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo
Francisco Sánchez Hernández; al sur, calle pública con un frente de 100 metros
lineales; al este, Lidia Ruiz Herrera, y al oeste, Eduardo Francisco Sánchez
Hernández. Mide: Once mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado N° A-100944-2005. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una, que adquirió dicho
inmueble por medio de donación y compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de doce años. Que existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en Mantención, limpieza del terreno, restauración y mantención
de cercas, vigilancia y siembra de árboles frutales, pasto y diferentes
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Gloria
De Los Ángeles Durán Montoya. Exp. N° 16-000028-1520-AG.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), 22 de febrero del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017120608 ).
La Esperanza Jehova Yireh S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento
quince, representada por Hellen Hernández Villalobos, divorciada una vez,
comerciante, mayor de edad, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad
5-0321-0075, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en
el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en La Virgen,
distrito tercero Mogote, de cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, Shelf CR Kalata S. A., quebrada Níspero y Ganadera El Mojote
de San Jorge S. A.; sur, Técnicos Aduaneros Tecado S. A., Burdeos Oa S. A. y
quebrada El Triángulo; este, Ganadera El Mojote de San Jorge S. A., Inversiones
Agropecuarias Los Guanacastes S. A. y quebrada El Níspero, y oeste, calle
pública con un frente a ella de doscientos dos mil metros con setenta y siete
centímetros lineales, Técnicos Aduaneros Tecado S. A. y quebrada Infierno.
Según plano catastrado cinco-un millón cuarenta y cuatro mil setecientos
noventa y cinco-dos mil seis, mide de extensión ciento setenta y nueve
hectáreas con ocho mil setecientos veinte metros con cinco céntimos cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por
donación de Josefina Del Carmen Villalobos Mora, el dieciséis de mayo del dos
mil dieciséis. Estima el inmueble en diez millones colones y el proceso en un
millón de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Exped. N° 16-000099-0387-AG, información posesoria de
La Esperanza Jehova Yireh S. A.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 13
de febrero del 2017.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017120610 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-160044-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rosa Corea Rodríguez, quien
es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de Upala centro, portador(a) de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 0800740604, profesión educadora,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura.
Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Esperanza Meza Rodríguez; al sur, Antonio Salguera Reyes; al
este, Hernán Duarte González y Alicia Salguera Reyes, y al oeste, calle
pública. Mide: Cuarenta y un mil trescientos cincuenta y siete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1848482-2015. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de un año años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en siembra de maíz y frijoles, cuido de las cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rosa Corea Rodríguez. Exp. N°
16-160044-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), Alajuela, Upala, 10 de enero
del 2017.—Lic. Alejandro Li Ruíz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120617 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-160064-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Gustavo Hidalgo Carballo,
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Aguas Claras de Upala, del Bar
El Higuerón doscientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-doscientos setenta y ocho-doscientos cuarenta y
seis, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de solar. Situada en el distrito segundo (Aguas Claras), cantón
trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de once metros con sesenta y ocho centímetros lineales; al sur,
Regina Obando Villalobos; al este, Warner Carballo Porras, y al oeste, Gustavo
Hidalgo Carballo. Mide: Doscientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-uno siete nueve cuatro seis siete cuatro-dos mil
quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en cultivos y cuidos de bananos, aguacates, naranjas
y pipas, limpieza y aplicación de químicos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Gustavo Hidalgo Carballo. Exp. N° 16-160064-1143-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
Alajuela, (Materia Agraria), 22 de febrero del 2017.—Msc. Silvia Elena
Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017120619 ).
A
solicitud del albacea del proceso sucesorio de Betsabé Meléndez Castro, mayor,
ama de casa, quien en vida fue vecina de San José, San Sebastián, frente a la
escuela central de San Sebastián, cedula de identidad N° uno-uno ocho uno-tres
cinco tres, se avisa que se ha iniciado tramite de sucesión. Cualquier persona
que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las oficinas del
notario público Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, con oficina abierta en San
José, San Sebastián, cien metros al oeste y cien metros suroeste de la
Ferretería San Sebastián, dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de este aviso para lo que en derecho corresponda.—Lic. Luis Miguel
Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017120162 ).
A solicitud del albacea del
proceso sucesorio de Betsabé Meléndez Abarca, mayor, ama de casa, quien en vida
fue vecina de San José, San Sebastián, frente a la escuela central de San
Sebastián, cedula de identidad N° uno-tres siete siete-tres seis dos, se avisa
que se ha iniciado tramite de sucesión.
Cualquier persona que tenga interés en este sucesorio deberá apersonarse en las
oficinas del notario público, Lic. Luis Miguel Murillo Gómez, con oficina
abierta en San José, San Sebastián, cien metros al oeste y cien metros
sur-oeste de la Ferretería San Sebastián, dentro de los treinta días siguientes
a la publicación de este aviso para lo que en derecho corresponda.—Lic. Luis
Miguel Murillo Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017120163 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joaquín
Ángel Mora Salas, mayor, casado, vecino de Cariari, Pococí, cédula de identidad
número 1-0272-0172. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000021-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 01 de marzo del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez,
Juez.—1 vez.—( IN201720190 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de María Ester del Carmen Campos, quien fue mayor, casada, ama de
casa, vecina de Tilarán, Guanacaste, en Paraíso de Tierras Morenas, cédula de
identidad cuatro cero cero cincuenta y ocho cero cuatrocientos sesenta y cuatro
(4-0058-0464) , para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-100045-0927-CI(52-5-2016)-A, sucesión de María Ester
del Carmen Campos promovida por Carlos Alberto Rodríguez Campos, Oswaldo
Rodríguez Campos, Ana Patricia Rodríguez Campos, Francisca Yadira Rodríguez
Campos y Francisco Humberto Rodríguez Ramírez.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Cañas, Guanacaste, 11 de noviembre del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2017120207 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados, acreedores, legatarios en la sucesión testamentaria de quien en
vida fue el señor Misael Alfaro Mora, quien fue mayor, soltero, agricultor, con
cédula uno - cero doscientos siete - cero cero cero cuatro, y quien fue vecino
Cristo Rey de Platanares de cantón de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a la oficina de el notario: Kenneth Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El
General, calle del comercio, Bufete Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión,
altos del almacén de Cosméticos, a reclamar sus derechos, apercibiendo a los
que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasara a quien corresponda.—San Isidro de El General, ser
las doce horas del catorce de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth
Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—( IN2017120234 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados, acreedores, legatarios en la sucesión de quien en vida fue el
señor Ronald Gerardo Durán Jiménez, mayor, soltero, operario en construcción,
cédula uno-novecientos cincuenta y uno-trescientos veintitrés, vecino de
Baidambu de Daniel Flores de Pérez Zeledón, quince metros al norte del Súper El
Casar, para que dentro de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a la oficina de el notario: Kenneth
Muñoz Linkimer, ubicada en San Isidro de El General, calle del comercio, Bufete
Muñoz Linkimer, frente a la Óptica Visión, altos del almacén de Cosméticos, a
reclamar sus derechos, apercibiendo a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a
quien corresponda.—San Isidro de El General, ser las once horas del seis de
marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Muñoz Linkimer, Notario.—1
vez.—( IN2017120237 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Enrique Mora Biasetti, mayor, casado una vez, ingeniero químico, vecino de
Heredia, cédula de identidad 0103560839. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000579-0164-CI.—Juzgado Civil
de Heredia, 28 de febrero del 2014.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—( IN2017120239 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Artemida
Gamboa Zúñiga, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
uno-quinientos ocho-quinientos cincuenta y siete, vecina de Puntarenas
Puntarenas Buenos Aires calle las parcelas 75 metros norte de la escuela, para
que dentro de treinta días naturales contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan en las oficinas del notario Gustavo Josué Navarro
Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, centro comercial Plaza los Betos oficina número catorce, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si
no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, diecisiete de enero de
2017.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017120240 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab
intestato en sede notarial de Alejandro Sandi Díaz, mayor, soltero,
comerciante, con cédula de identidad número uno - cero doscientos setenta y
siete - cero trescientos veintisiete, con último domicilio en Zapote, del
Centro Postal, trescientos metros sur, cincuenta metros este y cincuenta metros
norte. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi
notaría sita en San José, avenidas once y trece, calle diecinueve número once
veintidós, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro
de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno -
dos mil diecisiete.—San José, quince de marzo del dos mil diecisiete.—José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2017120256 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Rodolfo Sánchez Araya, quien fue mayor, casado
una vez, pensionado, titular de la cédula de identidad número uno- trescientos
noventa y siete- ciento cincuenta y nueve, vecino de Cartago, Tres Ríos,
Urbanización Vista del Este, casa número siete A, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Exp N° 01-2017. Sucesión de Rodolfo Sánchez Araya. Notaría del
Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, sita en Heredia, doscientos metros oeste del
Edificio del Correo, segunda planta Heladería Díaz. Teléfono: 2261-5200,
Facsímile: 2261-2916.—Heredia, 6 de marzo del 2017.—Lic. Óscar Alberto Arias
Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017120274 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Toribio Aguilar Salazar, mayor,
casado una vez, vecino de San José, sin documento de identificación en razón de
la antigüedad de su nacimiento, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0002-2017. Notaría del Bufete Villegas Cruz.-Licenciada Olga
Villegas Cruz.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017120284 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Ramiro Villalobos Murillo
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Coyol de Alajuela, cien este y
cien norte del Antiguo Rancho Maba, cédula de identidad dos- ciento veintiocho-
cero noventa y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0003-2017.—Licda. Olga Villegas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017120285 ).
En mi notaría, se ha procedido
a la apertura del sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Francisco Elías
Quesada Miranda, cédula de identidad nueve-cero cero cuarenta y ocho-cero cero
veintisiete. Se cita y emplaza a los posibles interesados para que en el plazo
de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto,
se apersonen a mí oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de
Alajuela cincuenta metros al norte de la esquina noreste del parque, a hacer
valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a
quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las catorce horas del
día trece de marzo del dos mil diecisiete.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—( IN2017120287 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Aurora
Reyes Reyes, mayor, estado civil soltera, ama de casa, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0500840046 y vecina de Tortuguero de Quebrada Honda
de Nicoya. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000014-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 20 de
febrero del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017120323 ).
En mi notaría, en San Isidro de
El General, Barrio Boston, de Plaza La Tormenta setenta y cinco metros al
norte, bajo el expediente N° 0001-2017, se tramita la sucesión legítima de
quien en vida fue Marcos Ovidio Aguilar Martínez, cédula número tres-doscientos
dieciocho-cuatrocientos noventa y dos, quien fuera mayor de edad, casado una
vez, empleado público, vecino de Tres Ríos, La Unión de Cartago. Se cita y
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se
apersonen en defensa de sus derechos e intereses legítimos, y se les apercibe
de que, en caso contrario, la herencia pasará a quien (es) legalmente
corresponda.—San Isidro de El General, 27 de febrero del dos mil
diecisiete.—Licda. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017120328
).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Herminia Piedra Jiménez, Débora De Los Ángeles
Blanco Piedra, Enrique Blanco Piedra y José Fermín Piedra Jiménez, a las 13:00
horas del 18 de noviembre del 2016, esta Notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato extrajudicial de los señores Herminio Blanco Murillo,
quien fue mayor, casado 1 vez, agricultor, con cédula 1-061-9356, fallecido el
26 de enero de 1967 y la señora Rosalía Piedra Jiménez, mayor, casada 1 vez,
ama de casa, cédula 1-224-384, fallecida el 2
de octubre de 1967, ambos vecinos de Puntarenas, Naranjito de Aguirre, tres
kilómetros hacia el norte de la entrada a Chicharronera Koki. Se cita y emplaza
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 003-2016 Notaría del licenciado Carlos Ureña Zúñiga.
San José, Barrio Córdoba, de la entrada al Residencial Las Luisas 200 metros
este.—San José, 16 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2017120331 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald
Rosales Rosales, quien en vida fue mayor, casado una vez, oficinista,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0502-0017 y vecino de
Liberia, Guanacaste, Barrio La Guaria, quien falleció el 22 de setiembre de
2015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000188-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 09 de
marzo del 2017.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017120339 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Juárez Guido, cédula cinco-cero setenta y
siete- quinientos sesenta y José Guevara Cortes, cédula de identidad número
cinco- cero cero cincuenta y ocho-setecientos ochenta y ocho para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2017.
Notaría del Bufete del licenciado Rubén Naranjo Brenes. Dirección San José,
Zapote avenida 22, calle 43, edificio Don Erasmo.—Lic. Rubén Naranjo Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2017120349 ).
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio de Carlos Luis Argüello Alfaro, quien fue
mayor, casado una vez, vecino de San Luis de Zarcero, cédula: dos-doscientos
noventa y dos-mil trescientos noventa y tres, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto,
comparezcan a esta notaría ubicada en Zarcero cien metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de
no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Proceso sucesorio notarial N° 002-2017-Notarial.—Zarcero 09 de marzo del
2017.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017120351 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Gribrahan Solano Rojas, cédula N° 1-1337-0082
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar
todos sus derechos, se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. 0003-2016. Notaría del Bufete del Licenciado Rubén Naranjo
Brenes. Dirección San José, Zapote, avenida 22, calle 43, edificio Don Erasmo.—Lic.
Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017120353 ).
Notaría del licenciado Mario
Enrique Ulate Ulate. Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso
sucesorio de José Manuel Cedeño Brenes, mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de San Pablo de Heredia, Condominio Interamericana, cédula de identidad
número tres-ciento sesenta y cuatro-novecientos cuarenta y cinco. Se emplaza a
los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero
uno-dos mil dieciséis. Notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, sita
en la ciudad de Heredia, avenida cuatro, calles dos y cuatro, contiguo al
Parqueo Número Uno. Teléfonos: doscientos treinta y siete- setenta y ocho-once,
doscientos sesenta y uno-ochenta y seis- cuarenta y dos, fax: doscientos
treinta y siete-sesenta y nueve- treinta y cuatro.—Lic. Mario Enrique Ulate
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017120408 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Catherine Ann Weninger, a las quince horas del
día ocho de marzo del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Charles Leslie Weninger. Se cita y emplaza a todos los interesados, para
que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos notaría del licenciado Esteban Chérigo Lobo, con oficina abierta en la
ciudad de Heredia, República de Costa Rica, fax 2201-5468.—Lic. Esteban Chérigo
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017120423 ).
Ante esta notaria se ha abierto
proceso sucesorio de Cecilia Solano Durán, mayor, soltera, pensionada, con
cédula de identidad número 1-207-780, vecina de San José, Barrio Luján, de los
Mercaditos 210 metros al este, fallecida el 30 de noviembre del 2016. Se cita y
emplaza a todos los interesados en ésta sucesión, para que en el plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener condición de herederos, que si
no se presentan en dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente 001-17 de la notaría de licenciada Eugenia María Sánchez Ramírez
sita: San Juan de la Unión, Cartago,
Residencial Danzas del Sol, N° 35 L.—San Juan de la Unión, Cartago, 15 de marzo
del 2017.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017120436 ).
Se hace saber que ante esta
notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de Rita Chavarría Naranjo,
mayor, viuda, pensionada, vecina de Orotina, cédula 1-221-202. Expediente
001-2017. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a Partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derecho, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apresan dentro del plazo, aquella pasará
a quién corresponda. Expediente No. 01-2017. Notaría licenciado Jurgen
Kinderson Roldan. Goicoechea de los tribunales de Justicia del Segundo Circuito
Judicial 100 metros al oeste y 100 metros al sur y 75 metros al este, A & N
Consultore Jurídicos.—Lic. Jurgen Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—(
IN2017120444 ).
Ante la notaría del Dr.
Fernando Zamora Castellanos, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó
María de los Ángeles Cárdenas Cárdenas, mayor, quien era divorciada una vez,
quien fue vecina de Escazú, quien en vida portadora de la cédula de identidad
número uno-trescientos treinta y siete-trescientos setenta y nueve. Se cita y
emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. sita Rohrmoser cincuenta metros al norte y cincuenta este
del Restaurante Isla Verde.—San José, primero de febrero del dos mil
diecisiete.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2017120449 ).
Se hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Marina Solano
Montoya, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0301580863 y vecina de Copey de Dota. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-000173-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de
enero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017120454 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Felix
Ricardo Avilés García, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de
identidad número siete-cero cuarenta y tres-seiscientos setenta y cuatro, y
vecino de Limón, Barrio Bella Vista, del taller Chivi, cincuenta metros norte.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000011-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 17 de junio del 2015.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—1 vez.—( IN2017120509 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis David Flores Ávalos, mayor, nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad número 0104131001, chofer y vecino de barrio Cristóbal
Colón de Limón. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. N° 15-000092-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 23 de junio del 2015.—Lic. Raúl Buendía
Ureña, Juez.—1 vez.—( IN2017120510 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso
Guillermo del Carmen Benavides Lizano, mayor, casado, agricultor, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 05-0149-0666 y vecino de Quebrada Grande
de Veracruz de Pital de San Carlos 200 metros oeste de la Iglesia. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000240-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 07 de diciembre
del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017120512 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Julio Peña Barrientos, a las doce horas del
quince de marzo dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Nubia
Izelda Vindas Ocampo, quien fue mayor, docente, casada una vez, portador de la
cédula de identidad número seis-cero doscientos cincuenta y cinco-cero
doscientos ochenta y seis, vecina de Puntarenas, San Isidro frente Bar el
Jardín, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la licenciada Selita Raquel Farrier Brais, Puntarenas El Roble, cuarenta
metros este de la Panadería Elizondo.—Lic. Selita Raquel Farrier Brais,
Notaria.—1 vez.—( IN2017120516 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ivette Duran Barrientos, soltera, vecina de
Ciudad Colon, de la bomba los Ángeles cuatrocientos cincuenta oeste, cedula
uno-cuatrocientos noventa-cero cuarenta y cuatro, para que, dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto; comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no, se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 2016-3-No.—11 de diciembre del 2016.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2017120533 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Adrián
Méndez González, mayor, soltero, chofer, cédula 0110600132 y vecino de. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000021-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de marzo del
2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—( IN2017120582 ).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión ab
intestada de María Candelaria Teresa Jesús Cheves Cheves, mayor, casada una
vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco cero cero nueve tres
cero siete nueve cuatro, cuyo último domicilio fue en Liberia, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo dado,
aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero dos-dos mil
diecisiete, que se tramita ante esta notaría, sita en Liberia, Guanacaste,
costado este del edifico de los Tribunales de Justicia.—Liberia, al ser las
quince horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Roger Jesús
Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2017120684 ).
Licda. Katia Soto Barahona del Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia
Familia); hace saber a Luis Sánchez Figueroa, mayor, costarricense, portador de
la cédula de identidad 6-0288-0882 de domicilio desconocido, que en este
despacho se interpuso un proceso de depósito judicial, en su contra bajo el
expediente N° 17-000020-1343-FA, donde se dictó la resolución que literalmente
dice: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Daisy
Yanneth Sánchez Urbina, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Raquel Urbina Amador y Luis Sánchez Figueroa,
a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Ordena el depósito judicial provisional de Daisy Yanneth
Sánchez Urbina en el Patronato Nacional de la Infancia. Para lo anterior se le
previene a la representante legal de dicha institución que deberá apersonarse a
estrados judiciales dentro del tercer día de la notificación de la presente
resolución a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Raquel
Urbina Amador, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, a
la demandada Raquel Urbina Amador se le puede ubicar en la siguiente dirección:
Heredia, Sarapiquí, el Mortero, de la plaza de deportes, 100 metros oeste y 800
metros norte. Siendo que el presente proceso es un Deposito Judicial en el cual
no se está desplazando ningún derecho de la persona menor de edad en aplicación
de los principios de oralidad, inmediatez, concentración, celeridad, gratuidad,
publicidad, etc, que rigen en la materia de niñez, se ordena notificar esta
resolución al demandado Luis Sánchez Figueroa por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, asimismo
se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Prevención: a fin de remitir la comisión de interés se le previene que deberá
aportar un juego de copias de la demanda así como de toda la prueba documental
adjunta. Expediente N° 17-000020-1343-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Sarapiquí, (Materia Familia), 13 de febrero de 20017.—Licda.
Katia Soto Barahona, Jueza.—( IN2017118987 ). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad Ariel Francisco Angulo García,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cuarenta
y uno minutos del once de enero de dos mil diecisiete. Exp. N°
16-002069-0292-FA. Proceso depósito judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Anabell Del Carmen Angulo García, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155810041025, de paradero y
demás calidades desconocidas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—Exento.—( IN20170119596 ). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad Ariel Francisco Angulo García,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta
y uno minutos del once de enero de dos mil diecisiete. Expediente N°
16-002069-0292-FA. Proceso depósito Judicial promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Anabell del Carmen Angulo García, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155810041025, de paradero y
demás calidades desconocidas, 09 de marzo del 2017.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017120362 ). 3
v. 1.
Msc. Liana Mata Méndez Jueza
del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Evelyn
Vanessa Trujillo Umaña, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad
6-285-519, domicilio y paradero desconocido, y Henry Javier Micolta Medina, de
nacionalidad colombiana, demás calidades, paradero y domicilio desconocido; que
en este Juzgado se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente número 13-000875-0292-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de Alajuela, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de
dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Andrey Josué Micolta Trujillo, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Micolta Medina Henry Javier y Trujillo
Umaña Evelyn Vanessa, a quién se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese
esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Centralizada de Notificaciones del I Circuito Judicial de San José. Se acoge
la medida cautelar planteada por la entidad promovente mediante su escrito
inicial, por lo cual y a efectos de resguardar el interés superior de la
persona menor de edad se realiza el depósito judicial del menor Micolta
Trujillo en el hogar de la señora Elieth c.c. Glinnette Umaña Segura, donde
permanece actualmente. Msc. Johanna Escobar Vega. Jueza.- Juzgado de Familia
del I Circuito Judicial de Alajuela.- A las siete horas y cincuenta y cuatro
minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete.- Por desconocerse el
paradero de los demandadas y de conformidad con el artículo 262 del Código
Procesal Civil, se nombra al Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, abogado,
cédula 1-886-401 como curador procesal del demandado Henry Javier Micolta
Medina y la demandada Evelyn Vanessa Trujillo Umaña. A dicho profesional se le
previene que dentro del plazo de cinco días deberá presentarse a aceptar el
cargo. Lo anterior bajo apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que
no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin
necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 8363-3830. Notifíquese a la parte demandada la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán
a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de febrero del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017120294 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Tomas Alfonso Soza Suarez,
en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense,
pasaporte de su país 781860, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Mainor Calderón Aguilar contra Tomas Alfonso Soza
Suárez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y treinta y nueve minutos
del veintiuno de octubre del año dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor, planteado por
Mainor Calderón Aguilar contra Tomas Alfonso Soza Suarez, a quién se le concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al
Patronato Nacional de la Infancia, Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Cartago. Previo al
nombramiento de curador, a fin de agotar la vía para tal efecto, solicítese a
la Dirección General de Migración y Extranjería, certificar los movimientos
migratorios del señor Tomas Soza Suárez a partir del año dos mil cuatro a la
fecha, asimismo se le previene al actor, aportar prueba testimonial,un máximo
de dos testigos que den fe que desconocen el domicilio del accionado.
Notifíquese. Exp. N° 13-002035-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago
Cartago, 26 de abril del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017120295 ).
Hace saber, que en proceso
abreviado de divorcio, expediente N° 15-000618-1302-FA, establecido por el
Miriam Mejía Cubero, contra Gerardo Rito Mendoza Vargas, mayor de edad, casado
una vez, de nacionalidad costarricense, vecino de Cariari de Pococí, únicos
datos. Se ordena notificarle por medio de edicto, resolución de las siete horas
veinte minutos del dos de setiembre del dos mil quince a Gerardo Rito Mendoza
Vargas en la cual se indica lo siguiente: Juzgado Civil, Trabajo y de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala. A las siete horas veinte
minutos del dos de setiembre del dos mil quince. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por el accionante Miriam Mejía Cubero, se
confiere traslado a la accionada Gerardo Rito Mendoza Vargas por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
notificador del despacho. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de
trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión u oficio. e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) estado civil. g) número de cédula, h) lugar
de residencia. notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
de Pococí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Cariari de Pococí, finca San Petter, cuadrante de trabajadores, casa 51, 100
metros al este, diagonal a la escuela San Petter. Notifíquese. Licenciado
Ronald Daniel Araya Méndez. Juez. Notifíquese. Licenciado Luis Adrián Rojas
Hernández. Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial De
Alajuela, Sede Upala.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017120296 ).
Hace saber que en proceso
abreviado de divorcio, expediente 15-000618-1302-FA, establecido por Miriam
Mejía Cubero, contra Gerardo Rito Mendoza Vargas, mayor de edad, casado una
vez, de nacionalidad costarricense, vecino de Cariari de Pococí, únicos datos.
Se ordena notificarle por medio de edicto, resolución de las siete horas veinte
minutos del dos de setiembre del dos mil quince a Gerardo Rito Mendoza Vargas
en la cual se indica lo siguiente: Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, a las siete horas veinte
minutos del dos de setiembre del dos mil quince. De la anterior demanda
abreviada de divorcio establecida por la accionante Miriam Mejía Cubero, se
confiere traslado al accionado Gerardo Rito Mendoza Vargas por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
notificador del despacho. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrarla siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Pococí. La parte demandada
puede ser localizada en la siguiente dirección: Cariari de Pococí, Finca San
Petter, Cuadrante de Trabajadores, casa 51, 100 metros al este, diagonal a la
Escuela San Petter. Notifíquese. Lic. Ronald Daniel Araya Méndez. Juez.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017120297 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a James Farrel Donellan, en su carácter
personal, quien es mayor, casado dos veces, pensionado, de nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte N° P710374952, de paradero desconocido,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Elena Gómez
Vargas contra James Farrel Donellan, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante María Elena Gómez Vargas, se confiere
traslado a la accionado James Farrel Donellan. por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. De
María Elena Gómez Vargas contra James Farrel Donellan. Expediente N°
15-002262-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017120298 ).
MSc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
Randall Eduardo Ugalde Carballo, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula N° 2-523-391, de domicilio desconocido se le hace saber que en demanda
autorización salida país, Exp. 16-000148-0292-FA establecida por Carol Johanna
Soto Torres contra Randall Eduardo Ugalde Carballo, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y veintiocho minutos del
seis de setiembre de dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de
salida del país de persona menor de edad, establecido por Carol Johanna Soto
Torres, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Randall
Eduardo Ugalde Carballo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba
que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este Circuito. Notifíquese esta resolución a la parte
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de
Proximidad de Santa Bárbara de Heredia. La parte demandada puede ser localizada
en la siguiente dirección: Santa Bárbara de Heredia, frente al Lubricentro
Santa Bárbara, casa color verde. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Expediente
16-000148-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017120300 ).
Licenciada Luz Amelia Ramírez
Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a Óscar Flores Contreras, en su carácter personal, quien es mayor, Casado,
Administrador, de domicilio desconocido, cédula 10828638878, se le hace saber
que en demanda divorcio, expediente N° 16-000210-0292-FA, establecida por Paola
Michel Naressi Fernández contra Óscar Flores Contreras, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°. Sentencia de Primera
Instancia N° 100058-2017. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las dieciséis horas y treinta y dos minutos del trece de enero de
dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio incoado por Paola Michel
Naressi Fernández quien es persona mayor de edad, casada dos veces, terapeuta,
titular de la cédula de identidad número uno-cero sesenta y seis-ochocientos
tres, de otras calidades ignoradas; contra Óscar Flores Contreras, quien es
persona mayor de edad, casada una vez, administrador, pasaporte N° 10828638878,
de nacionalidad mexicana, de otras calidades ignoradas. Funge como apoderada
especial judicial de la parte actora Erika Montano Vega y como curadora
procesal de la parte demandada la Licenciada Katia María Ledezma Padilla. Por
tanto: Conforme con lo expuesto y artículos 1, 2, 8, 48 inciso 8), 49, 55, 56 y
57 del Código de Familia, 99, 102, 104, 123, 155, 157, 222, 317 y 420 del
Código Procesal Civil. Se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Paola Michel Naressi Fernández contra Óscar Flores Contreras
por la causal de separación de hecho por más de tres años; consecuentemente se
declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió. Esta resolución se
anotará mediante ejecutoria en el Registro Civil, Sección Matrimonios,
provincia de Alajuela, tomo doscientos veintiséis, folio setenta y cuatro,
asiento ciento cuarenta y ocho. Declarando además, que no se ha constatado la existencia
de bienes con vocación de ganancialidad por liquidar; de aparecer en el futuro
algún bien con esa vocación se declara ahora y en abstracto que cada uno de los
cónyuges adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor
neto del bien que apareciere en el patrimonio del otro y que sea ganancial, lo
que deberá determinarse y liquidarse en la etapa de ejecución de sentencia
correspondiente. Se tiene por extinguido el derecho de cada una de las partes a
recibir alimentos a cargo de la otra. Al no haber hijos o hijas menores de edad
procreadas en común durante el matrimonio no se dispone sobre alimentos y
atributos de la responsabilidad parental. Se resuelve este asunto sin especial
condena en costas. Publíquese por una vez la parte dispositiva de la presente
resolución en el Boletín Judicial. Se hace ver a ambas partes su derecho de
apelar la presente resolución dentro del plazo de Ley ante el Superior
Jerárquico. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017120301 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Jefry Ramón Cunnighan Torres y Adriana Fernández Cubillo, en su
carácter personal, quienes son de calidades y domicilio desconocido, se les
hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, expediente: 16-000612-1307-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cuarenta y nueve
minutos del primero de julio del año dos mil dieciséis. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Yeferson Cuninghan Fernández,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Jefry Ramón Cuninghan Torres y Adriana Fernández Cubillo, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones .” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento
solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la persona menor de edad
Yeferson Cuninghan Fernández, se acoge dicha pretensión provisional, por ende
se ordena el Deposito Judicial de los menores supra indicados de forma
provisional en el hogar de la señora Zelmira Fernández Cubillo, quién deberán
apersonar dentro del plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese esta resolución a Jefry Ramón Cuninghan Torres y Adriana Fernández
Cubillo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Cariari, Campo Kennedy, 100
metros al este del Bar Dennys. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del (a)
funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del 2017.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017120302 ).
Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número
16-000642-1307-FA, los señores María Lilliam Zamora González y Óscar Francisco
Campos Cordero, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad
Monserrath Carrillo Matarrita. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de
febrero del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017120303 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza de Familia. Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N°
16-000642-1307-FA, los señores María Lilliam Zamora González y Oscar Francisco
Campos Cordero, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad
Monserrath Carrillo Matarrita. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de
febrero del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017120304 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Kerene Hapuch Bryan Skinner,
en su carácter personal, quien es mayor, casada, domicilio desconocido, cédula
0700920729, se le hace saber que en demanda divorcio bajo expediente
16-001408-0338-FA establecida por Ramón Alexis Chacón González contra Kerene
Hapuch Bryan Skinner, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 392-17. Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y
tres minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete. Proceso divorcio,
establecido por Ramón Alexis Chacón González, mayor, casado una vez, soldador,
vecino de Tres Ríos, cédula número 0700680290 contra Kerene Hapuch Bryan
Skinner, en su carácter personal, quien es mayor, casada, domicilio
desconocido, cédula 0700920729. Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I. Hechos
Probados 1. 2. II. Análisis de Fondo. Por Tanto: Razones dadas, Código de
Familia, se declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se
disuelve el vínculo matrimonial que une a Ramón Alexis Chacón González y Kerene
Hapuch Bryan Skinner con fundamento en la causal de separación de hecho. No se
declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre menores de edad: no hay hijos menores
de edad en este matrimonio. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes
con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre pensión
alimentaria. no se mantiene el derecho de ambos a pedirse pensión alimentaria
por no existir entre ellos desde hace muchos años ni cooperación ni mutuo
auxilio. Sobre costas. se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme
este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Limón tomo cuarenta
y uno, folio ciento treinta y ocho, asiento doscientos setenta y seis.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120305 ).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Modesta Jeannette
Lopez García, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número
cinco-ciento catorce-trescientos uno, vecina de Limón, Pococí, Cariari de la
Escuela doscientos metros norte frente a la plaza de Deportes Guápiles, se
declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria, situada en Heredia quince metros este de los Tribunales de Justicia,
oficina número dos, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de este plazo,
la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, siete de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Alfredo Esteban Cortes Vilchez, Notario.—1 vez.—( IN2017120345
).
Licenciado Wilberth Herrera
Delgado, Juez del Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria); hace
saber a Néstor Baltodano Guilleen, documento de identidad N° 5005700356, en su
condición de apoderado especial judicial y extrajudicial de la sociedad Grupo
Agroindustrial Costarricense Sociedad Anónima, que en este Despacho se
interpuso un proceso localización derechos indivisos, bajo el expediente N°
14-000051-1002-AG, donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen:
Juzgado Agrario de Turrialba. A las once horas y veinte minutos del veintitrés
de octubre del año dos mil catorce. Juzgado Agrario de Turrialba. A las quince
horas y dieciséis minutos del dos de febrero del año dos mil quince. Juzgado
Agrario de Turrialba. A las dieciséis horas y ocho minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil quince. Juzgado Agrario de Turrialba. A las trece horas y
cuarenta y tres minutos del nueve de abril del año dos mil quince. Juzgado
Agrario de Turrialba. A las catorce horas y veintiséis minutos del diecinueve de
mayo del año dos mil quince. Juzgado Agrario de Turrialba. A las trece horas y
cincuenta y dos minutos del veintisiete de agosto del año dos mil quince.
Juzgado Agrario de Turrialba. A las diez horas y treinta y nueve minutos del
veintidós de junio del año dos mil dieciséis. Juzgado Agrario de Turrialba. A
las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintidós de setiembre del año
dos mil dieciséis. Juzgado Agrario de Turrialba. A las ocho horas y treinta y
siete minutos del doce de octubre del año dos mil dieciséis. Juzgado Agrario de
Turrialba. A las dieciséis horas y cinco minutos del seis de marzo del año dos
mil diecisiete. Lo anterior se ordena así en proceso Loc. Derechos Indivisos de
Víctor Hugo Montero Rojas. Expediente Nº 14-000051-1002-AG.—Juzgado Civil y
Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 06 de marzo del 2017.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120355 ).
Msc. Liana Mata Méndez. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese
se les hace saber que en proceso de depósito judicial, expediente:
16-002069-0292-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra
Anabell Del Carmen Angulo García, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155810041025, de domicilio y demás calidades desconocidas,
se ordena notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas
y catorce minutos del once de enero de dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito judicial de la persona menor de edad Ariel Francisco
Angulo García promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado (plazo para contestar) por tres días a Anabell Del Carmen Angulo García.
Depósito provisional: Tal y como lo solicita la entidad promovente, se deposita
provisionalmente al niño Ariel Francisco Angulo García en el hogar de la abuela
materna, señora Lucía Del Carmen García Calero quien deberá apersonarse en el
término de cinco días a aceptar el cargo, jurar su fiel cumplimiento y rendir
declaración jurada sobre el paradero de la demandada. Por medio de edicto, que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. prevención: Con el fin de nombrar curador
procesal a la demandada Anabell Del Carmen Angulo García, se le previene a la
entidad promovente aportar: a) Certificación
de Movimientos Migratorios. b) Certificación del Registro Nacional que indique
si la misma tiene o no apoderado en el país. d) Certificación de cuenta cedular
en la cual se determine el domicilio registral de la demandada. Por otra parte,
solicítese mediante atento oficio a la Sección de Planillas de la Caja
Costarricense de Seguro Social se sirvan certificar si la demandada aparece o
no reportada como o con patrono. Confecciónese el oficio respectivo.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017120363 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jairo Valencia Mina, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, desconocido, domicilio desconocido,
cédula PCC16503953, se le hace saber que en demanda divorcio bajo expediente N°
16-002371-0338-FA, establecida por Adriana de Los Ángeles Vargas Alvarez contra
Jairo Valencia Mina, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 422-2017. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y
treinta minutos del catorce de marzo del dos mil diecisiete. Proceso divorcio,
establecido por Adriana de Los Ángeles Vargas Alvarez, mayor, casada, ama de
casa, vecina de Cartago, cédula N° 0113470096 contra Jairo Valencia Mina,
mayor, casado, desconocido, domicilio desconocido, cédula PCC16503953.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados 1. 2. 3. 4. 5.
6. 7. II.—Sobre el fondo del asunto; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y
57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Adriana de Los Ángeles Vargas Alvarez contra Jairo Valencia
Mina y se declara: 1) La disolución del matrimonio que une a actora y
demandado. 2) No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3)
No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún
derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no
propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final
del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente
de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte
vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud
de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del
tomo cuatrocientos ochenta y seis, folio ciento siete, asiento doscientos trece
del Libro de Matrimonios de la provincia de San José. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017120364 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica; hace saber a Zundry Lissette Urbina Vivas, en su carácter personal,
documento de identidad N° 7-248-027, demás calidades y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso especial de protección en su
contra, bajo el expediente número 17-000136-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y cuarenta minutos del quince de
febrero del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente
proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que
promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de la persona menor
Nusli Yarley López Urbina. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede
administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del
plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Se convoca
a las partes a una audiencia oral y pública que se celebrará en la sede de este
Juzgado a las (artículos 114 inciso b), 143, 144 y 145 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). En esta audiencia las partes podrán proponer pruebas, las
cuales se evacuarán, de ser admitidas, en la misma comparecencia. Las partes y
sus testigos deberán presentarse puntualmente y con su documento de identidad
vigente. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a
Roberth Eduardo López Cordero y Zundry Lissette Urbina Vivas, a quienes se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los demandados Roberth Eduardo López Cordero y Zundry Lissette Urbina Vivas
por lo que se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por
localizarse el señor Roberth Eduardo López Cordero en: Centro Penal La Leticia,
Pabellón E-2. Y la señora Zundry Lissette Urbina Vivas en: Cariari, de la Pulpería
La Flor, 100 metros oeste, Campo Cinco Semillero. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose
con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar
donde se encuentra ubicada la menor Nusli Yarley López Urbina, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial del menor supra
indicado de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, a quien
se le hace ver que deberá apersonar a un representante legal en el plazo de ocho
días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales
Cordero. Jueza. Y la resolución de las nueve horas y cincuenta y dos minutos
del nueve de marzo del año dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada
Zundry Lissette Urbina Vivas, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en
la dirección reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y
la resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del quince de febrero del
año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
especial de protección de Patronato Nacional de la Infancia contra Zundry
Lissette Urbina Vivas. Expediente Nº 17-000136-1307-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de marzo del
2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017120381 ).
La licenciada Jacqueline
Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a
William De Los Ángeles Vega Quesada, número de identificación 06-0285-0059
respectivamente, que en este juzgado se tramita un proceso de depósito judicial
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, bajo la sumaria N°
17-000234-1146-FA, dentro del cual se ha ordenado notificarle la resolución que
literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas. A las quince horas y
treinta y siete minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete. De las
presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Gersan Josué Vega Hodgson
y Brandon Andrés Vega Hodgson, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia,, se confiere traslado por tres días a Rita Isabel Hodgson Obando y
William Vega Quesada, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la señora Rita Isabel Hodgson Obando,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial De Puntarenas por ser
localizada en El Playón de Barranca, Puntarenas, detrás de la pulpería El
Hogar. Al señor William Vega Quesada por medio de edicto el cual se publicará
en el Boletín Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En otro orden de ideas se nombra como
depositario provisional de los menores Gersan Josué y Brandon Andrés ambos de
apellidos Vega Hodgson bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120388 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Harold Orduño Padilla, en su
carácter personal, quien es mayor, se le hace saber que en demanda suspensión
patria potestad, expediente 17-000535-0338-FA establecida por Alejandra María
Constante Quesada contra Harold Orduño Padilla, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y ocho minutos del
quince de marzo del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de
suspensión de patria potestad establecida por el accionante Alejandra Maria
Constante Quesada, se confiere traslado a la accionado Harold Orduño Padilla
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en
línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.” Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. A fin de nombrar curador procesal para que represente al
accionado, debe la actora depositar en la cuenta automatizada de este juzgado
170005350338-6 del Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones (¢50.000).
Una vez efectuado el depósito acredite el mismo a fin de proceder con el
nombramiento. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017120397 ).
Licenciada Gely Marcela
Espinoza Gómez Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a Dennis Garmendia Beltrán, mayor,
de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas,
representado por la Curadora Procesal, Licenciada Escarleth Jiménez Li, Domingo
Aníbal Pineda Lira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representado por la Curadora Procesal, Licenciada
Mónica María Camacho Quirós y Johanna López Hernández, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, indocumentada, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 0503940609, vecina de Belén de Carrillo, representada por la
Curadora Procesal, Licenciada Ángela Leal Gómez, quienes figuran como
demandados, se le hace saber que proceso de declaratoria judicial abandono y
extinción de patria potestad, expediente 10-000176-777-FA establecido por la
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia representado por el
Licenciado German Morales Bonilla contra Dennis Garmendia Beltrán, mayor, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas,
representado por la Curadora Procesal, Licenciada Escarleth Jiménez Li, Domingo
Aníbal Pineda Lira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representado por la Curadora Procesal, Licenciada
Mónica María Camacho Quirós, y Johanna López Hernández, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, indocumentada, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 0503940609, vecina de Belén de Carrillo, representada por la Curadora
Procesal, Licenciada Ángela Leal Gómez. Se tuvo como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: N° sentencia de primera instancia N° 48-2016 Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), a
las quince horas y cuatro minutos del catorce de febrero de dos mil diecisiete.
Proceso de declaratoria judicial abandono y extinción de patria potestad
establecido por la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
representado por el Licenciado German Morales Bonilla contra Dennis Garmendia
Beltrán, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, representado por la Curadora Procesal, Licenciada Escarleth
Jiménez Li, Domingo Aníbal Pineda Lira, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la Curadora
Procesal, Licenciada Mónica María Camacho Quirós, y Johanna López Hernández,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, indocumentada, soltera, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 0503940609, vecina de Belén de
Carrillo, representada por la Curadora Procesal, Licenciada Ángela Leal Gómez.
Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:
Considerando: I.-Hechos probados: ....II.-Hechos no probados: ...IV.-Costas:
...Por tanto: De conformidad con las citas legales invocadas de la Constitución
Política, la Convención de los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la
Adolescencia, el Código de Familia, y atendiendo al Interés Superior del Niño,
se declara con lugar el proceso de Declaratoria Judicial de Abandono y
Extinción de la Patria Potestad formulado por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Johanna López Hernández y Dennis Garmendia Beltrán. En
consecuencia, se declara en estado de abandono a la menor Karen Tatiana
Garmendia López y extinguido el ejercicio de la patria potestad de la progenitora
Johanna López Hernández y del progenitor Dennis Garmendia Beltrán sobre su hija
Karen Tatiana Garmendia López. Siendo que la menor Karen Tatiana Garmendia
López se encuentra ubicada en el hogar de sus tíos Moisés López y Katia
Contreras Ortega, se ordena el depósito de la menor Karen Tatiana en el hogar
de sus tíos Moisés López y Katia Contreras Ortega; quienes deberán comparecer
dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se extingue en el
ejercicio de la patria potestad y los derechos inherentes a ésta que sobre su
hija Karen Tatiana Garmendia López ha tenido la señora Johanna López Hernández
y el señor Dennis Garmendia Beltrán. Notifíquese esta sentencia a los
demandados mediante su curador procesal y
publicación por una sola vez en el Boletín Judicial, siendo suficiente
con publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el
proceso. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de Alajuela, al tomo ochocientos tres, folio ciento
veinticuatro, asiento doscientos cuarenta y siete. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia).—Licda. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120599 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jessenia Wilson Díaz, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0112490760, sin más datos
conocidos se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Pani contra Jessenia Wilson Díaz, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las catorce horas y veinticinco minutos del veintiuno de noviembre del año
dos mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de
menor de edad expediente 14-000021-0338-FA establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, representado por su apoderada general judicial Flor
Robles Marín, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad
número 0303940265, vecina de Cartago, contra Jessenia Wilson Díaz, mayor de
edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número 0112490760, vecina de
La Unión, Cartago. Como curador procesal de la demandada figura el Licenciado
Belisario Solano Solano. Resultando Primero: Acciona la representante local del
Patronato Nacional de la Infancia para que en sentencia se declare el estado de
abandono de la persona menor Jennifer Tatiana Wilson Díaz por parte de sus
madre Jessenia Wilson Díaz, además de que se ordene el depósito judicial de la
persona menor en el hogar de la señora Lorena Wilson Díaz. Segundo: La
demandada Morales Cordero fue notificada debidamente no se hizo presente a las
valoraciones psiquiátricas que fueron ordenadas para determinar si cuenta con
capacidad para ser demandada dentro del presente proceso, y teniendo
conocimiento de que la misma presenta problemas de índole psiquiátrico, y que
por ello fue citada en distintas ocasiones para ser valorada por el
Departamento de Psiquiatría Forense a fin de no causarle indefensión se le
designó como curador procesal al Licenciado Belisario Solano Solano. Tercero:
En los procedimientos se han observado las formalidades de ley, no existen
errores que causen nulidad alguna y, considerando I.-Hechos probados. De
importancia para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados
los siguientes hechos: 1. En fecha dieciséis de julio de dos mil trece en
Hospital Central San José, nació la persona menor Jennifer Tatiana Wilson Díaz.
(Ver certificación de nacimiento en el expediente digitalizado). 2. Que por
referencia social STS-REF-EXT 590-2013 del Hospital San Juan Dios, se remitió
al Patronato Nacional de la Infancia la situación de la persona menor de edad
en virtud de que la madre cuenta con antecedentes a nivel administrativo con
respecto a sus otros hijos, limitaciones a nivel cognitivo, inadecuado control
prenatal, como factores de riesgo, embarazo no planeado, antecedentes de
violencia intrafamiliar, progenitores de sus hijos ausentes, intervención del
PANI por su hija Tifany Wilson. (Ver documento en el expediente digitalizado).
3. Que mediante resolución de las catorce horas diez minutos del veintiséis de
julio de dos mil trece, se ordenó una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad con un régimen de interrelación familiar a favor de la
señora Jessenia Wilson supervisado por la cuidadora Lorena Wilson Diaz. (Ver
resolución administrativa en el expediente digitalizado). 4. Que la señora
Yessenia Wilson no se relaciona afectivamente con su hija durante las visitas
supervisadas, no se logra evidenciar avance en atender los requisitos básicos
de cuido y protección de la persona menor de edad. 4. Que mediante resolución
judicial de las once horas treinta y siete minutos del diecisiete de febrero de
dos mil catorce, se ordenó por primera vez la valoración psiquiátrica de la
demandada. Siendo que de manera oportuna se le notificó personalmente de la
cita para el veintiocho de abril de dos mil catorce. (Ver acta del tres de
abril de dos mil catorce en el expediente digitalizado). Igualmente en fecha
veinticuatro de junio de dos mil quince, se le notificó en forma personal a la
demandada la cita para valoración psiquiátrica programada para el veinte de
julio de dos mil quince. (Ver acta de notificación en el expediente
digitalizado). 5. Que a ninguna de las citas notificadas en forma personal se
hizo presente la accionada para la respectiva valoración. (Ver oficios de Medicatura
Forense en el expediente digitalizado). 6. En fecha veintisiete de julio de dos
mil quince se le notificó personalmente a la accionada el traslado de la
presente demanda, siendo que la misma no contestó ni se apersonó al proceso.
(Ver acta de notificación en el expediente digital). 7. Que la señora Lorena
Wilson Diaz tiene a su cargo el cuido de la persona menor Jennifer desde su
nacimiento, indicó que la demandada es su hermana, que no se hizo exámenes
prenatales. Que la demandada no quiso asumir el rol de madre, no tiene oficio,
consume drogas y alcohol, desconoce quien es el padre biológico de la niña
Jennifer. La señora Jessenia convivió en algún momento en casa de la
guardadora, pero no quiso amamantar a su hija, estuvo unos días y luego se fue
aduciendo que se le obligaba a dar pecho. En la actualidad no brinda ningún
aporte para la niña, ni tiene contacto con ella. La demandada ha sido
diagnosticada en el Hospital Psiquiátrico de Pavas con retardo mental. (Ver
testimonio de Lorena Wilson Diaz). 8. La demandada no se incorporó a las
procesos de orientación y seguimiento, no asistió a las citas de seguimiento,
continuaba presentando salidas nocturnas para ejercer la prostitución, consumo
de alcohol y drogas. Que al lado de la cuidadora la persona menor ha visto
satisfechas sus necesidades de salud, su desarrollo, alimentación, adecuada
estimulación de lenguaje, estructuras adecuadas en los horarios de sueño, la
niña reconoce como su figura materna a la señora Lorena. (Ver testimonio de
María Elena Angulo Espinoza). II.-Sobre el fondo del asunto. La pretensión del
ente actor es que se declare, en esta vía judicial, el estado de abandono de la
persona menor de edad Jennifer Tatiana Wilson Díaz por parte de su madre,
Jessenia Wilson Díaz, además de que se ordene el depósito judicial de ella en
el Patronato Nacional de la Infancia. De acuerdo con lo que establece nuestra
legislación en materia de familia, es posible que se declare ese estado de
abandono cuando concurren algunos presupuestos materiales básicos que
determinen una imposibilidad de parte de los padres de poder mantener y tener a
su lado al menor de edad, ya que no se están cumpliendo con los necesarios
cuidados que todo menor de edad debe tener, además de que se establezca que
existe un peligro eminente para el propio menor de edad, por el riesgo en que
se ve envuelto con sus progenitores. El artículo 160 del Código de Familia, en
su inciso c) establece que es posible el decreto del estado de abandono de un
menor de edad cuando éste se halle en riesgo social debido a la insatisfacción
de las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicos y psicoafectivas a
causa de un descuido injustificado de parte de sus padres o de quienes ejerzan
legalmente los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad, teniendo
como consecuencia esa declaratoria de abandono que se termina (según el inciso
c- del artículo 158 del mismo cuerpo legal precitado) el ejercicio de la Patria
Potestad de parte de quienes la ostentan. Del estudio de las probanzas que han sido
llegadas al proceso, no queda ninguna duda para esta juzgadora que se cumplen
esos elementos o presupuestos materiales de la acción invocada, ya que se
desprende claramente, como hechos probados, que la demandada tiene limitaciones
a nivel personal, psiquiátricos, cognitivos, de deprivación cultural y baja
escolaridad, que le han impedido ejercer de manera adecuada su rol materno,
sumado a la falta de interés que la misma ha mostrado en ello. Se desprende
además de las probanzas allegadas al proceso, que la accionada, pese a haber
sido citada personalmente en distintas ocasiones, no quiso hacerse presente a
las valoraciones psiquiátricas ordenadas por el despacho, sin embargo en virtud
de su posible retardo mental evidenciado, se tomó la decisión aún si contar con
el respectivo dictamen, de nombrarle un curador procesal a fin de no
ocasionarle perjuicio y causarle indefensión. Se desprende de las declaraciones
brindadas por las testigos, tanto la psicóloga del ente actor como la actual
guardadora hermana de la demandada, que ella se ha mantenido ausente del
ejercicio de su rol como madre, no ha querido tener contacto con su hija, no ha
brindado ningún tipo de ayuda para atender las necesidades materiales de la
menor, ni tampoco se ha acercado a ella para satisfacer las necesidades
afectivas de su hija, delegado de manera absoluta dicha responsabilidad en su
hermana Lorena Wilson, a quien incluso la persona menor ha llegado a reconocer
como figura materna, toda vez que es ella la persona quien ha brindado de manera
integral todas las atenciones requeridas por la niña Jennifer para su adecuado
desarrollo socio emocional, material y ha brindado satisfacción de las
necesidades materiales y afectivas de la infante. Se desprende además de las
declaraciones testimoniales de la señora Lorena Wilson como de la profesional
María Elena Angulo Espinoza que la demandada ha llevado y continúa llevando una
vida totalmente desordenada que le ha impedido ejercer su rol materno y paterno
con responsabilidad respecto a su hija Jennifer y respecto a sus otros hijos,
se ha comportado totalmente ausente en la labores de crianza de la persona
menor, no se ha mostrado anuente a los cambios que le han propuesto las
profesionales del ente actor y evidencia no tener interés en ello, siendo que
la persona menor desde que se encuentra en el hogar de la señora Lorena Wilson,
se ha desenvuelto en una forma positiva para su desarrollo. Así se desprende en
especial de las declaraciones de hechos que hace la profesional del Patronato
Nacional de la Infancia, María Elena Angulo Espinoza, quien en la audiencia
especial convocada al tenor del artículo 123 del Código de Familia, hace un
extenso relato de la situación histórica y actual de la problemática familiar
de la demandada en especial de la situación con consumo, inestabilidad
emocional, domiciliar y laboral, quien ha mostrado total desinterés en ejercer
nuevamente el rol que le corresponde, toda vez que únicamente se ha apersonado
al Patronato Nacional De La Infancia durante el trámite de la gestión
administrativa de su tercer hijo en el año dos mil quince, no así con respecto
a Jenifer; ese relato es elocuente y muestra como ha existido un sin número de
hechos de abandono hacia la persona menor de edad, de negligencia total, se
trata de situaciones que no deben ser toleradas en concordancia con los máximos
intereses de los menores de edad. Así las cosas, en aplicación del principio
del interés superior del menor de edad que está contemplado en los artículos
tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño y quinto del Código de la
Niñez y la Adolescencia, considerándose que para la persona menor de edad
referida lo mejor es apartarse de sus padres y buscar nuevas alternativas a su
porvenir, esta juzgadora acoge la petición del ente actor y declara en estado
de abandono a la persona menor Jennifer Tatiana Wilson Díaz por parte de su
Jessenia Wilson Díaz otorgando el depósito de ella en el hogar de Lorena Wilson
Díaz, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Patria
Potestad de la persona menor de edad que ostentaban la aquí demandada.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Este
asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados en virtud de la
propia naturaleza de las pretensiones. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5°, 13, 30, 32 y 34 del Código
de la Niñez y la Adolescencia; 1°, 2°, 5°, 8°, 115 y siguientes y 140, 160 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Jessenia Wilson Díaz, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono de la persona menor de edad Jennifer Tatiana
Wilson Díaz, con la consecuente pérdida de los derechos de Patria Potestad que
de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito de la persona menor
en el hogar de Lorena Wilson Diaz, para lo cual se le previene al representante
legal del ente actor presentarse al despacho dentro del término de tres días
para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas
para los demandados. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil Tomo dos mil ciento setenta y siete, Página ocho y Asiento
quince del libro de nacimientos de la Provincia de San José. Hágase saber. Ana
Cristina Dittel Masís. Jueza de Familia.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017120601 ).
Lic. Elmer Rojas Aguilar Juez
del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba
(Materia Familia); hace saber a Lily del Carmen Salazar, documento de identidad
155812015413 y Mario Presentación Mendoza Gómez, documento de identidad
155810347513, ambos de domicilios desconocidos, que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono y depósito judicial de
persona menor de edad, en su contra, bajo el expediente número
16-000331-0675-FA-D, para que en el plazo de cinco días oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Lo anterior se
ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de
la Infancia contra Lily del Carmen Salazar y Mario Presentación Mendoza Gómez.
Expediente Nº 16-000331-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 15 de marzo del
2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120614 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Élida Cruz Martínez. Exp. N° 17-000005-1517-FA.—Juzgado Civil
y Trabajo, Upala (Materia Familia), 28 de febrero del 2017.—Lic.
Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017120623 ).
A la señora Katerin Eugenia
Quesada Hernández, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado
bajo el expediente número 17-000014-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia,
se dictó la resolución de las catorce horas y cincuenta y dos minutos del
quince de marzo del año dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que
aquí interesa dice: Del anterior proceso de depósito judicial establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo
perentorio de tres días a la señora Katerin Eugenia Quesada Hernández, a quien
se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio
para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el
medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar
dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no
así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución a la señora Katerin Eugenia Quesada Hernández por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017120624 ).
Licda. Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ronald Rodríguez Monge, en su
carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de domicilio desconocido,
cédula 03-0380-0359, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer
casada, establecido por José Antonio Solano Segura, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las diez horas y veintiuno minutos del diecisiete de marzo del dos mil
diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Antonio De La
Trinidad Solano Segura a favor de la persona menor de edad Letty Rodríguez De
Los Santos. De los autos se desprende que la madre de la persona menor de edad
se encuentra apersonada a los autos manifestando su conformidad con el proceso.
Con la finalidad de recibir el testimonio de Juana de Los Santos Beltre y Jorge
Arturo Fonseca Campos, se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del diecisiete
de abril del dos mil diecisiete. De las mismas se confiere audiencia al
Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. a su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto al padre registral de la
persona menor de edad Ronald Rodríguez Monge. Se les previene a las partes, que
en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, este último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución a Ronald Rodríguez Monge, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio
del demandado se ordena notificarle la presente resolución por medio de edicto.
En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de
acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del
expediente 17-000564-0338-FA, reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por José Antonio Solano Segura.—Cartago, 17 de marzo del 2017.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017121542 ).
Del anterior proceso de
autorización de salida del país bajo expediente N° 17-000579-0338-FA,
establecido por María Fernanda Ramírez Alfaro, se confiere traslado por el
plazo perentorio de cinco días a Jonathan Eduardo Molina Arrieta (art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de
Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de
trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar
de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores
involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que se desconoce el domicilio del demandado se procede a
notificarle por medio de edicto el cual se envía por medio del Sistema FTP. En
otro orden de ideas se le solicita a la parte actora indicar el nombre y
calidades completas de los abuelos maternos toda vez que en el escrito de
demanda indican que las personas menores de edad saldrán con los mismos. Con el
fin de poder llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de abril del presente año (08:30 28/04/2017).
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121777 ).
La licenciada Jacqueline María
Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a
Marvin Eberto Argueñal Padillas, nicaragüense, documento de identidad
desconocido por esta autoridad, que en este despacho se tramita la causa N°
17-000286-1146-FA, correspondiente a un proceso especial de protección, dentro
del cual se ha ordenado publicar la resolución que literalmente dice: “Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las once horas y cinco minutos del trece de marzo
de dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se
tramitará como un Proceso Especial de Protección a favor de las personas
menores de edad Kristel Milagro Argueñal Zelaya y Maryuri Sofía Zelaya Osejo,
por parte del Patronato Nacional de la Infancia contra Fanny Raquel Zelaya
Osejo y Marvin Eberto Argueñal Padillas, a quienes se les previene en cuanto a
los hechos de esta demanda, en cuanto a estos los contestarán uno por uno y
manifestarán en forma categórica si los reconoce n como ciertos, si los
rechazan por inexactos o bien si los admiten con variantes o rectificaciones y
en caso de que no estén conformes, expondrán con claridad las razones que
tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye n, con
manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre que,
hechos declararán cada uno. Se le previene a la partes demandadas, de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones N° 8687, el señalamiento de medio para atender futuras
notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. A fin de
realizar la audiencia que estipula el artículo 143 del Código de Niñez y la
Adolescencia, se señalan las: diez horas del veintiuno de abril del dos mil
diecisiete. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la
celebrar la audiencia podrá proponerse prueba de todo tipo. Tal y como lo
solicita el Patronato Nacional de la Infancia en su pretensión, se ordena
prorrogar la medida especial de Abrigo Temporal, dictada por el mismo ente
mediante resolución de las diez horas del trece de setiembre del dos mil
dieciséis, mismas que vencieron el pasado diez de marzo del presente año,
prorrogándose esta por el plazo de seis meses, sea hasta el diez de setiembre
del dos mil diecisiete, tiempo durante el cual las personas menores de edad
permanecerán bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia en
el Hogar Cristiano de Puntarenas. Asimismo, una vez verificada la audiencia se
resolverá si se mantiene n estas medidas o no. Se advierte que lo aquí ordenado
es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto a este efecto por
el Código de la Niñez y la Adolescencia. Notifíquese esta resolución
personalmente o en su casa de habitación con cédula de notificación por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales a Fanny Raquel
Zelaya Osejo, por ser habida la misma en Bella vista, Chacarita, Precario Santa
Fe, fondo del precario, la primera entrada, 25 metros al norte. Por último, al
desconocerse el paradero del demandado Marvin Argueñal Padillas, se ordena
comunicar estas diligencias por única vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline Murillo
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121808 ).
Licenciada Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a Luis Eduardo Saravia Alemán, documento de identidad
07027018422588, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un
proceso declaratoria de extramatrimonialidad en su contra, bajo el expediente
N° 16-001991-0165-FA donde se dictó la resolución de las nueve horas y treinta
y dos minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete que literalmente
dicen: Se tiene por establecido por parte de Verónica Carvajal Sánchez el
presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad en contra de Luis
Eduardo Saravia Alemán quien se encuentra representado por la licenciada Rosa
Aguilar Ureña como curadora procesal, y proceso de investigación paternidad en
contra de Sergio Argüello Denis a quien se le confiere traslado por el plazo de
diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese
la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense,
Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores
genéticos para las ocho horas del veinticinco de abril dos mil diecisiete, se
deberá presentar la actora junto con la persona menor de edad y el señor Sergio
Argüello Denis. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten
en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su
identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la
persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa
prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con
malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona
se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en
juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados
los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del
Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil). Notifíquese esta
resolución a la parte demandada Sergio Argüello, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I
Circuito Judicial de San José. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la
persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la parte
demandada Luis Saravia; la presente demanda, por medio de un edicto que se
publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para
los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo
los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Se reserva la contestación de la demanda realizada por
la curadora procesal, para ser conocida una vez transcurra el plazo aquí
establecido. Licda. Karol Vindas Calderón. Jueza. kcano. Lo anterior se ordena
así en proceso declaratoria extramatrimonialidad de Verónica Carvajal Sánchez
contra Luis Eduardo Saravia Alemán; expediente Nº 16-001991-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del
2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017122109 ).
El suscrito licenciado José Alexander Ramírez
Madrigal, Fiscal Auxiliar de Garabito,
notifica al tercer demandado civil Isidro Guillermo Chavarría Campos, la
resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete. No
habiendo sido posible localizar a Isidro Guillermo Chavarría Campos.
Confeccione el edicto de estilo. Licenciado José Alexander Ramírez Madrigal
Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente 13-600199-0445-TC, demandado civil
Luis Martin Goméz Ruiz y otro, por el delito de lesiones culposas, actor civil
Julio Cesar Salinas Cuadra. Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria. Fiscalía de Garabito a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete. Habiendo presentado la
Oficina Defensa Civil de la Victima del Ministerio Público, acción civil resarcitoria
contra el demandado civil Luis Martin Goméz Ruiz y otro y el tercer demandado
civil Isidro Guillermo Chavarría Campos y habiéndose verificado que la misma
cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código
Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por
medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las
oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días. Hacer publicación tres
veces.—Fiscalia de Garabito.—Lic. José Alexander Ramírez Madrigal,
Fiscal Auxiliar de Garabito.—Exonerado.—( IN2017118975 ). 3 v. 3
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria
11-000489-0175-PE, por Conducción Temeraria contra Myller Jesús Calorio
Riascos, en daño de la seguridad común y de conformidad con el artículo 7 de la
Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de
enero del dos mil diecisiete, al señor Harold Eduardo Riascos Batioja, cédula
de identidad N° 117001185231 dueño registral del vehículo marca Hyundai,
matrícula 761767, tipo Sedan o a quien demuestre tener un interés legítimo
debiendo los interesados presentar ante este Despacho la documentación respectiva
que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de
esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del
estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial.
Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. José
Pablo León Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120392 ).