BOLETÍN
JUDICIAL N° 62 DEL 28 DE
MARZO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Avisos
CIRCULAR
N° 22-2017
ASUNTO: Recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes
para la valoración de
casos de hostigamiento sexual.
A LOS
DESPACHOS, SERVIDORAS
Y
SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 113-16 celebrada el 20 de diciembre de 2016, artículo LXXVIII, acogió
las recomendaciones realizadas por la Defensoría de los Habitantes respecto al
cierre de una causa disciplinaria en hostigamiento sexual, según lo estipula la
ley de la Defensoría de los Habitantes, N° 7319 de 1992 y la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 776 de 1995.
Dentro
de estas recomendaciones, la Defensoría de los Habitantes señala los siguientes
aspectos que deben ser considerados por los órganos disciplinarios competentes
al momento de analizar los hechos denunciados:
“El artículo 4 de la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia establece claramente
la frase “el acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes
comportamientos”, lo que permite a quienes deben aplicar la normativa, tanto en
el ámbito disciplinario, como el ámbito jurisdiccional, valorar otras formas de
hostigamiento sexual que se manifiesten, que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 3 de la norma de rito.
La Defensoría estima que la
norma establece algunas formas en las que se ha evidenciado el hostigamiento
sexual en la práctica, pero éstas no constituyen las únicas que se presentan
en la actualidad, o que puedan presentarse en el futuro.
El hecho de irrumpir en la
esfera personal de una persona funcionaria o usuaria para hacerle saber que le
resulta atractiva, es una manifestación con claro contenido sexual que tiene
un origen en la relación “atracción conquista” que se mantiene vigente en
el ejercicio de una masculinidad hegemónica que violenta los derechos de las
mujeres.
Estima la Defensoría que las
autoridades disciplinarias deben realizar acciones tendientes a dimensionar
los alcances de las manifestaciones del hostigamiento sexual con el fin de
reconocer el contenido sexual de las conductas denunciadas, tomando en cuenta
aspectos relevantes como las relaciones de poder desbalanceadas y la vigencia
de los estereotipos en el ambiente laboral”.
San José, 6 de febrero del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—( IN2017120413 ). Secretaria General
CIRCULAR
Nº 26-2017
ASUNTO: Modificación al punto 3 de la Circular Nº 190-2014 sobre “Medidas
para la matrícula y participación del curso virtual de Control Interno”.
A LAS
SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión Nº 11-17, celebrada el 14 de febrero del 2017, artículo LXXIX, acordó
aprobar la modificación de punto 3 del Circular Nº 190-2014 del 4 de setiembre
de 2017, de la Secretaría General de la Corte, sobre “Medidas para la matrícula
y participación del curso virtual de Control Interno”, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“El Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión Nº 74-14, celebrada el 19 de agosto del 2014, artículo LXVIII, luego del
análisis realizado al informe Nº 01-UCI-2014, de la Unidad de Control Interno y
en procura de una mayor efectividad en los resultados del curso virtual “Control
Interno”, dispone acoger las siguientes medidas:
1. Para que las personas servidoras judiciales puedan matricular el
curso deben aceptar un compromiso moral y ético para concluirlo, que genera el
sistema antes de iniciar los pasos de la matrícula en línea.
2. Recordar la obligación que tienen las personas matriculadas en
cursos virtuales de completarlos y aprobarlos.
3. Las personas servidoras judiciales matriculadas en el curso
virtual Control Interno, que no ingresen o abandonen la convocatoria, deberán
remitir durante las primeras tres semanas de iniciado el curso, una
justificación con el visto bueno de su jefatura, a la Sección Gestión de la
Capacitación de la Dirección Gestión Humana, para evitar el registro de la
capacitación inconclusa en el registro personal.
En el caso de causas fortuitas,
por la cuales se debe abandonar o retirar el curso se debe enviar al Subproceso
Gestión de la Capacitación de la Dirección Gestión Humana, la justificación con
el visto bueno de la jefatura, en un plazo máximo de cinco días posterior a la
situación presentada, para evitar el registro de la capacitación inconclusa en
el histórico de cursos[1].
Las justificaciones por causas fortuitas serán valoradas por el Subproceso
Gestión de la Capacitación en conjunto con la Unidad de Control Interno.
4. Limitar la matrícula de las personas que una
vez matriculado el curso virtual “Control interno”, no ingresen o lo
abandonen injustificadamente, de forma que no puedan matricularlo en las dos
siguientes convocatorias.”
San José, 24 de febrero del 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120414
).
CIRCULAR Nº 29-2017
ASUNTO: Obligación de los
despachos que tramitan la materia de tránsito, de utilizar los servicios del
Centro de Conciliación.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 9-17 celebrada el 7 de febrero de 2017,
artículo XXXV, dispuso emitir circular dirigida a los despachos que tramitan la
materia de tránsito, sobre su obligación de utilizar los servicios del Centro
de Conciliación para mejorar su nivel resolutivo y los tiempos de resolución de
los procesos.
San José, 27 de
febrero de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120415
).
CIRCULAR Nº 30-2017
ASUNTO: Plazo máximo de un mes, para realizar el
trámite de cobro del tiempo extraordinario.
A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 9-17 celebrada el 7 de febrero de 2017,
artículo XLVI, dispuso emitir circular a los servidores judiciales que laboran
horas extra, para que dentro del plazo máximo de un mes, posterior al momento
en que se realizó la jornada extraordinaria, realicen el trámite de cobro del
tiempo extraordinario, justificando el plazo en la necesidad de cumplir con la
debida programación presupuestaria, y a su vez que la persona trabajadora tenga
la certeza de que el monto que corresponda le será pagado de forma oportuna.
San José, 27 de
febrero de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120416 ) Secretaria
General.
CIRCULAR
Nº 32-2017
ASUNTO: Implantación del expediente electrónico de cara a la Reforma Procesal
Civil.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
COMPETENTES EN MATERIA CIVIL
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 3-17,
celebrada el 17 de enero de 2017, artículo LXII, aprobó las siguientes
recomendaciones de la Comisión de la Jurisdicción Civil, referentes al proceso
de implantación del expediente electrónico de cara a la Reforma Procesal Civil:
La Dirección de Tecnología de la Información ha iniciado un programa de
implantación del escritorio virtual para la tramitación electrónica de los
expedientes, en los Juzgados Civiles de Mayor y Menor Cuantía del país, así
como en los Tribunales de segunda instancia. En virtud de lo anterior, se
dispone:
a) En los despachos que actualmente conocen la materia a) civil con
expedientes físicos, una vez que se les implante el escritorio virtual, deberán
tramitar de manera electrónica, los asuntos que ingresen a partir de ese
momento.
b) Los procesos que se encuentren en trámite bajo la modalidad de
expediente físico, deberán seguir gestionándose de forma electrónica a partir
de ese momento y hasta su finalización. Se conservará el expediente físico con
la actuación procesal practicada hasta ese momento, sin que sea necesario su
escaneo.
c) Aquellos usuarios que deseen que la actividad procesal sea incorporada
integralmente al expediente electrónico, podrán aportar al Despacho una copia
escaneada completa de lo antes tramitado, la cual será confrontada con su
original y si resulta fidedigna, se incorporará al sistema electrónico.
La Dirección Ejecutiva, el Departamento de
Planificación, la Dirección de Tecnología de la Información y la Contraloría de
Servicios, tomarán nota de lo anterior.
San
José, 2 de marzo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120418
) Secretaria General
CIRCULAR Nº 34-2017
ASUNTO: Integración de
Asociaciones Gremiales del Poder Judicial.
A TODAS LAS ASOCIACIONES GREMIALES
DEL PODER JUDUCIAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 8-17 celebrada el 2 de febrero de 2017, artículo
LIII, a solicitud de Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas, dispuso
solicitar a todas las asociaciones y grupos gremiales remitir los datos de la
Junta Directiva, como lo son: nombre completo de las personas que la integran,
ubicación física, teléfono y dirección electrónica oficial, a la Secretaría
General de la Corte (secrecorte@poderjudicial.go.cr), con el fin de mantener
centralizada y actualizada la información correspondiente.
San José, 2 de marzo
de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120419 ).
CIRCULAR Nº 35-2017
ASUNTO: 1) Se deja sin efecto la Circular N° 228-2016 “Obligación de
los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las oficinas
jurisdiccionales, de controlar la asistencia y puntualidad de las personas
juzgadoras a las oficinas y a las audiencias programadas”. 2) Reiteración
del personal judicial de cumplir con el horario y jornada de trabajo
correspondiente.
A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS
JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión Nº 3-17 celebrada el 17 de enero de 2017, artículo LXXI, dispuso dejar
sin efecto la Circular N° 228-2016 “Obligación de los jueces y las juezas
quienes ejercen la Coordinación de las oficinas jurisdiccionales, de controlar
la asistencia y puntualidad de las personas juzgadoras a las oficinas y a las
audiencias programadas”, asimismo se reitera al personal judicial que sin
distinción del cargo desempeñado, tienen la obligación de cumplir el horario y
la jornada de trabajo que corresponde. En particular los jueces y juezas deben
cumplir el horario del señalamiento de las audiencias y diligencias. Asimismo,
en caso de que se constate el incumplimiento de esta obligación, deberá iniciarse
el procedimiento disciplinario que corresponde.
San José, 3 de marzo de 2017
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017120420
).
HACE
SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al
Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso
disciplinario notarial N° 14-000107-0627-NO, de Gilberth Cavallini Soto contra
Luis Cubillo Pacheco, cédula de identidad 1-0777-0380, este juzgado mediante
resolución N° 471-2016 de las dieciséis horas y dos minutos del dieciocho de
octubre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notaria. En
el entendido de que la suspensión se mantendrá vigente hasta que cumpla con la
devolución de dinero que le fue ordenada. Rige ocho días naturales después de
su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo
161 del Código Notarial.
San José, 31 de enero del 2017.
Francis
Giovanni Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017121646
).
A Pedro Peña Rodríguez, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-1030-0233, de demás calidades
ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000657-0627-NO,
establecido en su contra por 3-101-537850 S. A., se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y
cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis. Por parte
del denunciante, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante
resolución de las diez horas y cuatro minutos del veintinueve de julio de dos
mil dieciséis. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de 3-101-537850 S. A.
contra Pedro Peña Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados,
podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones,
pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como
principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la
elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José,
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren
un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Policía de Proximidad de San Antonio de Escazú, quienes podrán notificarle en
la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José,
Alajuelita, San Antonio, 400 metros sureste de los tanques de Acueductos y
Alcantarillados. En su defecto, se ordena notificar al denunciado en la
dirección reportada en el Registro Civil en Alajuelita, frente a taller
mecánico METROCOOP R.L. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con
lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar
a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones
del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San
Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es
en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo
denunciado y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser
entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los
artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV
del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling
Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. APC” y “Juzgado Notarial, a las catorce
horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado Pedro Peña Rodríguez, la resolución dictada a las catorce horas y
cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis en las
dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 11 y 16), según actas de
notificación de folios 31 vuelto y 37 vuelto, y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son: la aparente falta de inscripción de la
escritura número cuatrocientos sesenta y siete, celebrada el diecinueve de
junio del dos mil quince. Se le indica a las partes que la literalidad de los
hechos constan en el expediente mediante escrito de folios 8 y 9. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Pedro Peña Rodríguez, cédula de identidad 1-1030-0233. Notifíquese.
San José, 16 de febrero
del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN201121658 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanny
Alexander Navarrete López, quien fue mayor, divorciado, cédula 070120046,
vecino de Paraíso de Cartago, fallecido el 14 de noviembre del 2016, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones. Sector privado
bajo el N° 16-000044-1458-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000044-1458-LA. Por a favor de...—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Paraíso, (Materia Laboral), 07 de febrero del 2017.—Lic. Nelson
Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121486 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Mayorga
Villarreal, quien falleció el 08 de mayo del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorros de trabajador fallecido, bajo el número 17-000003-1560-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De
Jorge Eduardo Mayorga Villarreal a favor de Trides María Chevez Ruiz.
Expediente N° 17-000003-1560-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Bagaces (Materia Laboral), 10 de marzo del 2017.—Licda. Yency Gabriela
Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121492 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Lizanías Ramos Quirós, quien fue mayor, jefe de proveeduría,
domicilio Cariari, Pococí, Barrio La Cruz, cédula de identidad número
601880588, se les hace saber que Mayra Carrillo Ledezma, cédula de identidad o
documento de identidad número 601970340, domicilio Cariari, Pococí, Barrio La
Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y madre de los hijos
concebidos con la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del Trabajador
Fallecido. Expediente N° 17-000187-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 16 de marzo del año 2017.—Licda.
Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121535 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Luis Guillermo Hidalgo Molina, quien fue mayor,
casado, con último domicilio en Cartago, Bermejo de Quebradilla, contiguo a
Fabrica Pro de Cal, cédula de identidad 3-317-315 y falleció el 11 de junio del
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias consignación de prestaciones sector
privado bajo el número 17-000211-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido
por Lisbeth de los Ángeles Fuentes Barahona, cédula de identidad
03-0335-0215. Expediente N° 17-000211-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 14 de marzo del año 2017.—Licda. Susana Mata Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121538 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Benigno Fernández Barboza, mayor, casado,
pensionado, con último domicilio en Cartago, Barrio Nuevo del Guarco, cédula de
identidad 1-267-255 y falleció el 04 de noviembre de 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el Número
17-000236-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°17- 000236-1023-LA, promovido por María Lilliana
Fernández Ortiz, cédula de identidad 03-0298-0639.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Cartago, 14 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121539 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones setecientos noventa y seis mil
quinientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 166327-000, la cual es naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el
distrito 04-San Pablo, cantón 09-Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con frente de
25 metros lineales; sur, río Nandayure; este, Miguel y Griselda Godoy Rosales y
al oeste, Gilberto Rosales Rosales, Enid Godoy Rosales. Mide: Cinco mil ocho
metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-1190388-2007. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos cuarenta y siete
mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos
mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil
ciento treinta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Gilberto Rosales Rosales. Expediente Nº
16-002439-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112096 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0378-00003607-01-0901-001, 0378-00003607-01-0902-001,
0378-00003607-01-0903-01; a las trece horas y cincuenta minutos del doce de
junio de dos mil diecisiete, y con la base de once millones trescientos noventa
y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con setenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y ocho mil novecientos treinta y seis cero
cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 01
Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Fecha Sociedad Anónima; al sur carretera costanera; al este, José Mario Marín
Quirós y al oeste, Rzeczenica Limitada. Mide: ciento ochenta y siete metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cincuenta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base
de ocho millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y siete
colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta minutos del
doce de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones
ochocientos cuarenta y ocho mil
ochocientos noventa y cinco colones con noventa y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Santos Alejandro Oporta. Exp. 16-001838-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de marzo del año 2017.—Licda.
Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017122205 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:45 horas del 29/08/17, y con
la base de quince mil novecientos cincuenta dólares con ochenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas WPM691
Marca: Fiat Estilo: Punto Evo Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie:
ZFA199000EP027717 Peso Vacío: 0 Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback Peso
Neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2 Peso Bruto: 1083 kgrms. Número Chasis:
ZFA199000EP027717 Valor Hacienda: 7,310,000.00 Año Fabricación: 2014 Estado
Actual: inscrito Longitud: 0 mts. Estado Tributario: pago derechos de aduana
Cabina: desconocido Clase Tributaria: 2443131 Techo: techo alto Uso: particular
Peso Remolque: 0 Valor Contrato: 24,500.00 Color: gris Numero registral: 1
Convertido: N Moneda: dólares vin: ZFA199000EP027717. Para el segundo remate se
señalan las 10:45 horas del 13/09/17, con la base de once mil novecientos
sesenta y tres dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:45 horas del 29/09/17 con
la base de tres mil novecientos ochenta y siete dólares con setenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Walter Alfonso de Jesús
Piedra Mena. Exp. 16-024247-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
I Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2017122269 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciséis de
junio de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ciento sesenta derechos
cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir. situada en el
distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste, finca
ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: lote 13, sur lote 11, este calle
pública con 8.00 y al oeste lote 13. Mide: ciento treinta y cuatro metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Plano N° G-0690573- 2001. Identificación
predial 509010121160. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de trece mil ochocientos
dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la
base de cuatro mil seiscientos dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alexander Jara Ugalde. Exp. N° 17-000170-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 17 de marzo de 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2017122279 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las trece
horas y cuarenta y cinco, del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con
la base de tres millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BFW 299, marca
Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color
azul, VIN 1HGEM22184L027707, cilindrada 1700 cc., combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco, del veintisiete
de junio, del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos
cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos doce de julio del año dos mil diecisiete, con la base
de setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Errol
Darinn Gutiérrez Abarca contra José Joaquín del Socorro Vásquez Vega. Exp. N°
15-047080-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Primer de San José, 14 de diciembre
del año 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017122282 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando
infracción y colisión bajo la sumaria 15-602837-0500-TC; a las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la
base de quince mil quinientos cuarenta dólares con veintiocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BFZ181, marca
Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas. año 2014.
color plateado, VIN JDAJ210G003006123, cilindrada 1495 CC. combustible
gasolina, motor Nº 2841360. para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de
once mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con veintiún centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete con la
base de tres mil ochocientos ochenta y cinco dólares con siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank C. R. S. A. contra Juan José Espinoza Corrales. Exp. N°
16-005967-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 13 de marzo del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2017122285 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos
del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil
novecientos veinte dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MCS261. Marca BYD. Estilo
F0GLX1. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color negro. Vin
LGXC14DA6D1000463. Cilindrada 1000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
BYD371QA112022594. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil
seiscientos noventa dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta
minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos mil
doscientos treinta dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.
A. contra Alvin Manuel Vargas Luna. Exp. 17-000579-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 20 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017122294 ).
A las diez horas y treinta
minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones a la
Ley de Tránsito bajo los numero de boletas 9600428689, 9600259681, 9600342854,
9600396548 y con la base de doscientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré vehículo placa 127181, marca Toyota, estilo Starlet, carrocería sedan
dos puertas, año 1983, color beige, numero de chasis K P seis uno seis cuatro
tres uno dos dos, numero de motor cuatro K seis uno tres tres cero cero cinco.
Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple,
número 97-007459-0170-CA, de B.C.R. contra Edwin Jiménez Casares, Javier
Mayorga Arguedas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo
Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2017.—Msc. Cristian Mora
Acosta, Juez.—( IN2017122296 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladad bajo las citas 0367-00002075-01-0908- 001, servidumbre de aguas
pluviales bajo las citas 2012-00347553-01- 0696-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
ochenta y siete millones doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y dos
colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107433-F-000 la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento setenta y
tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito Ulloa, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial ciento
setenta y cuatro; al sur, finca filial ciento setenta y dos; al este, área
común libre destinada a acera y al oeste, finca filial ciento sesenta y cuatro.
Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto
del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco millones
cuatrocientos treinta y seis mil setecientos ochenta y nueve colones con
cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de veintiún millones ochocientos
doce mil doscientos sesenta y tres colones con quince céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Patricia
Obaldia Murillo. Exp. 16-014888-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(
IN2017122298 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0351-00012192-01-0907-001; a las quince horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete , y con la base de
treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco dólares exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número doscientos uno mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito tercero Mogote, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Roger Alfaro y Nelly
Chavarría Varela ; al sur Nelly Chavarría Varela ; al este calle publica y al
oeste Nelly Chavarría Varela.- Mide: cinco mil metros con cero decímetros
cuadrados.- Plano catastrado Nª:G-1694068-2013. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares
con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco
de mayo del año dos mil diecisiete con la base de ocho mil ochocientos ochenta
y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Alberto Martin
Alvarado Van Der Laat contra Rafael Antonio Chaves Hernández. Exp.
16-001674-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 28 de febrero
del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017122309 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las ocho horas del doce de mayo del dos mil diecisiete (08:00 hrs
12/05/17) primer remate, en el mejor postor remataré los siguientes bienes:
finca uno) con la base de trescientos doce millones quinientos mil colones
(¢312.500.000,00) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado
bajo las citas cero ochocientos-cero cero diecisiete setenta y dos once-cero
uno-cero cero cero uno-cero cero uno, y advertencia administrativa del
expediente ADM.2014-0709-RI, RES. de las ocho horas del veintinueve de febrero
del dos mil dieciséis; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en
autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno
de montaña y tacotales. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón
décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Corporación Eli
S. A.; al sur Joaquín Camacho Arce; al este: Río Zapote y al oeste: María
Cecilia Araya Brenes y La Charada S.A.- Mide: un millón doscientos cincuenta
mil metros con cero decímetros cuadrados.- finca dos) con la base de setenta
millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos veinticinco colones con
cincuenta céntimos (¢70.472.825.50), libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando practicado bajo las citas cero ochocientos-cero cero diecisiete
setenta y dos doce-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno y soportando
afectaciones de la Ley 2825, bajo las citas cero trescientos ochenta y
ocho-cero cero cero cero cero novecientos cuarenta y dos-cero uno-cero
novecientos veintidós-cero cero tres (0388-00000942-01-0922-003, cero
trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero novecientos cuarenta y
dos-cero uno-cero novecientos veintiséis-cero cero dos, y las citas cero
trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero novecientos cuarenta y
dos-cero uno-cero novecientos veintisiete-cero cero dos; sáquese a remate
el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos.- Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y
nueve-cero cero cero la cual es terreno de Cultivo.- Situada en el distrito
cuarto Pavón cantón Sétimo Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Tiburcio López López, Margarita Agüero Monge e Inversiones Sábalo S. A.;
al sur, Río Sábalo en medio de María Barrantes y Roy Ventura Roig Moon; al
noreste, Margarita Agüero Monge, noroeste: con servidumbre de uso agrícola con
siete metros e Inversiones Sábalo S. A. y al suroeste, Río Sábalo en medio de
María Barrantes y Roy Ventura Roig Moon. Mide: ciento siete mil quinientos
noventa y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del dos de junio del dos mil diecisiete (08:00 hrs
02/06/2017), con la base (rebajada en un 25%), finca uno (200349-000, Heredia)
en la suma de doscientos treinta y cuatro millones trescientos setenta y cinco
mil colones (¢234.375.000,00), y la finca dos (164159-000) en la suma de
cincuenta y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
diecinueve colones con doce céntimos (¢52.854.619,12). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintitrés de
junio del dos mil diecisiete (08:00 hrs 23/06/2017), con (un 25% de la base original):
finca uno: En la suma setenta y ocho millones ciento veinticinco mil colones
(¢78.125.000,00), finca dos: Con la base de diecisiete millones seiscientos
dieciocho mil doscientos seis colones con treinta y siete céntimos
(¢17.618.206,37). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Distribuidora Comercial Agrotico S.
A., contra Inversiones Sábalo S.A. Exp. 14-000005-0699-AG (08-1-15).—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 9 de
marzo del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2017122314 ).
A las ocho horas del siete de
junio de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando
hipoteca en primer grado a favor del Instituto de Desarrollo Rural, según
consta al tomo 518, asiento 8577, consecutivo 01, secuencia 0025, subsecuencia
001 y sin más gravámenes y con la base de tres millones noventa y cuatro mil
doscientos cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor, se rematará el
derecho 002 de la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos
ochenta y siete mil quinientos sesenta y dos-cero cero dos, que es terreno para
agricultura parcela siete, sita en Sarapiquí, distrito Catorceavo del cantón
primero Alajuela de la provincia de Alajuela, que mide cuarenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados y
que linda al norte, con parcela ocho, al sur, y este, con calle pública y al
oeste con parcela nueve, según Plano Catastrado Nº A-0573881-1999. En caso de
resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta,
pero con la base de dos millones trescientos veinte mil seiscientos ochenta y
dos colones con veinticinco céntimos (incluida la rebaja del veinticinco por
ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del veintidós de junio
de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para
llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del siete de julio
de dos mil diecisiete, esta vez con la base de setecientos setenta y tres mil
quinientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (es decir un
veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en proceso monitorio Nº 15-000106-0507-AG (126-3-15). De la
FUNDECOCA contra Keilor Castro Arce y otros.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de marzo de 2017.—Lic.
Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—( IN2017122315 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos
sesenta mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con noventa y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT 232053,
marca Honda, categoría motocicleta, estilo CGL125, VIN: LWBPCJ1F481031407,
color rojo, año 2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
quinientos setenta mil trescientos setenta y un colones con veintiún céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete
con la base de ciento noventa y un mil ciento veintitrés colones con setenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar
la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de
Vehículos Automotores contra Desarrollos Agroindustriales Nanne & CIA S. A.
Exp. N° 10-023823-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2017.—Msc. Andrea
Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017122331 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre sirviente citas: 331-10439-01-0001-001,
hipoteca en primer grado citas: 2014- 26700-01-0001-001, hipoteca en segundo
grado citas: 2014-26843-01- 0001-001 a las once horas y veinte minutos del
veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones
setecientos treinta y siete mil quinientos sesenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho cero cero cero (144288-000)
la cual es lote número 45 de la Urbanización Lilliam Sánchez de Arias que es
terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, con alameda “E” en un frente de 6
metros; al sur, lote de 64; al este, lote de 46 y al oeste, calle en frente de
16 metro sesenta y cinco centímetros. Mide: ciento sesenta y dos metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y veinte minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de once millones cincuenta y tres mil ciento setenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la
base de tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el
Desarrollo de Base FUNDABASE contra Neviana Nikolova Kirov Markova. Exp. N°
16-002076-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 08 de febrero del año 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2017122340 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, citas: 295-20626-01-0933-001; a las diez horas y diez minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cinco
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
cinco mil quinientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa de manera en mal estado. Situada en el distrito 04
Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Cecilio Álvarez Montes; al este, Oldemar Cárdenas
Carrillo y al oeste, Cecilo Álvarez Montes. Mide: quinientos noventa y dos
metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y diez minutos del tres de octubre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra José Cruz
Carrillo Obando. Exp. N° 15-002317-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2017122341 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
doce de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil setecientos
ochenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número BLJ644, marca Volkswagen, estilo
Jetta MK6, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color café VIN
3VW1K1AJ6HM200270, cilindrada 2000 C.C CC., combustible gasolina, motor Nº
CBP737055. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil
ochocientos cuarenta y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil
novecientos cuarenta y siete dólares con veintidós centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Alex Sánchez Cruz, Viviana Valverde Sánchez (Garante). Exp. N°
16-012974-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de marzo del año 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora,
Jueza.—( IN2017122354 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil
setecientos treinta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 773590, marca Renault, estilo
Megane, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color beige,
carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete, con
la base de seis mil quinientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil
diecisiete con la base de dos mil ciento ochenta y dos dólares con ochenta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Edgar Antonio Jiménez Veliz contra Ana María Molina
Guevara. Exp. N° 16- 001479-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 02 de
marzo del año 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017122399 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, citas: 2011-00340434-01-0015-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete y con la base de veinte millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula N° 623626-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 San Juan De Dios, cantón 03 Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte Finca las Calabacitas S. A., y
servidumbre de paso con un frente, a ella, de 7,00 metros lineales; al sur
Finca las Calabacitas S. A. y servidumbre de paso con un frente, a ella, de
7,84 metros lineales; al este Finca las Calabacitas S. A. y al oeste Finca las
Calabacitas S. A. Mide: mil cuatrocientos doce metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, con la base de quince
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Melvin Estiber Torres Barboza contra 3-101-643450 S. A.
Expediente: 13-012713-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2017.—Licda. Melania
Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017122439 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis mil
veinticuatro dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo placas número CL-286503, marca Toyota, estilo Hilux
SRV., categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado
VIN MR0HZ8CD6G0500312, cilindrada 3000 cc. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de veintisiete mil dieciocho dólares con veinticuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de
nueve mil seis dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A.
contra Ana Yensy Varela Marín. Exp. N° 17-002351-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo
del año 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017122446 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de con la
base de cuarenta mil quinientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos catorce mil doscientos veintiuno cero
cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Marcos,
cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Orlando
Fernández Elizondo; al sur Hugo Orlando Fernández Elizondo; al este Carlos
Alberto Vega Vega y al oeste calle publica y Javier Rodríguez.- Mide: doce mil
ochocientos sesenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto
del año dos mil diecisiete, con la base de treinta mil cuatrocientos diecinueve
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto
del año dos mil diecisiete con la base de diez mil ciento treinta y nueve
dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica. contra Francisco Javier Rodríguez Castro. Exp. 16-017378-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo
del 2017.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza.—( IN2017122447 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos así como servidumbre de paso; a las diez horas
y treinta minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, y con la base de
veintinueve millones ciento cincuenta y un mil ochocientos sesenta y cinco
colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 243735-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12,47
metros; al sur, Silvia Gómez Picado y Marco Antonio Loria Picado; al este, Hugo
Figueroa Aguilar y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos sesenta y
un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintiún
millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con
treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos ochenta y
siete mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Diego Emmanuel Masis Monge, Luis Guillermo Masis Monge,
Sylvia Gómez Picado. Exp. N° 16-000443-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 17 de febrero del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017122451 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos
del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones
seiscientos noventa y seis mil ochocientos catorce colones con sesenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos dieciséis mil quinientos noventa y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Orotina, cantón Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Víctor Vargas Mora; al sur Víctor Vargas Mora; al este Joaquín Gómez Quesada y
al oeste calle pública con frente 12 m. Mide: trescientos veinticinco metros
con 14 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y quince minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de
once millones veintidós mil seiscientos once colones con dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, con la base
de tres millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos tres colones con
sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Lorena María De Jesús Molina Moraga. Expediente: 16-001986-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de febrero del
2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017122457 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos
del veinte de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil cuarenta y ocho
cero cero cero la cual es terreno para construir lote 19 E. Situada en el
distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 4 E; al sur, calle pública; al este, lote 18 E y al
oeste lote 1 E. Mide: Doscientos dos metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-0492351-1998. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, con la
base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete con la base
de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Luis Diego Otarola Cambronero.
Exp. N° 15-001835-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 28 de
febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017122474 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base de novecientos
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número MOT 435362, marca Katana, estilo CR1, categoría
motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color amarillo, vin
LLCJPJT03FA100235, cilindrada 150 cc, combustible gasolina, motor N°
LC162FMJMQ285998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de setecientos
veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos cuarenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Eber Jafet Campos Abarca.
Expediente: 16-008991-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2017.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017122481 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 299-16395-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las
citas 2015-133762-01-0025-001; a las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 532.614-000, la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Allen Arce; sur,
Antonio Rojas Herrera y Marcos Antonio Corrales Mora; este, Ronald Rojas
Herrera; oeste, calle pública y Marcos Antonio Corrales Mora. Mide: dieciséis
mil sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1814293-2015. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo
del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel
Pérez Arrieta S. A. contra Marco Antonio Rojas Herrera. Exp. N°
16-002157-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de febrero del año 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017122511 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinte
minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiún
colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintisiete mil
setecientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa lote 486. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
8 metros de frente; al sur, INVU lote 464 A; al este, calle pública con 23
metros y 50 cms., de frente y al oeste lote 471, INVU. Mide: ciento ochenta y
ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y veinte minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de trece millones noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de
mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos sesenta y
seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yamileth de los Ángeles
Flores Soto. Exp. N° 16-001580-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 05 de diciembre del año 2016.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—( IN2017122524 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 397-15082-01-0800-001; primer remate a las nueve horas y
cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y
nueve millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 62065-F-000 la cual es naturaleza: finca filial
dos destinada a uso habitacional de tres niveles y patio en proceso de
construcción, situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial número tres; sur, finca
filial número uno, este, área común libre de zona verde y área común construida
de pasillo; oeste, área común construida de paredes y elementos estructurales
(tapia). Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de sesenta y siete millones catorce mil quinientos un colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de
veintidós millones trescientos treinta y ocho mil ciento sesenta y siete
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Horizon Pacific Real State S.
A. contra Villa Verde Uno Brindisi S. A. Exp. N° 16-000386-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 09 de febrero del año 2017.—Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017122534 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas
y Ley de Caminos Públicos citas 0307-00010135-01-0002-001; a las diez horas y
cero minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 150740-000, la cual es
terreno de Potrero. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires,
de la provincia de Puntarenas. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Sulay Obando Atencio y Sary Sosa Navarro; al
este, Floribeth Leiva Capos y al oeste, Sary Sosa Navarro. Mide: setecientos
cuarenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente
S. A. contra Armando Gómez Villanueva. Expediente N° 17-000870-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
enero del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017122592 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
novecientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 168.481-000,
la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón
05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado
de Marco Antonio y Paulina Martínez conocida como Mayela Martínez Gallo; al
sur, resto reservado de Marco Antonio y Paulina Martínez conocida como Mayela
Martínez Gallo; al este, resto reservado de Marco Antonio y Paulina Martínez
conocida como Mayela Martínez Gallo, y al oeste, calle pública. Mide: mil
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de seis millones setecientos veintiséis mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que
existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma
correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se
consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que
se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande Nº 1 contra Aracelly Martínez Gallo. Expediente Nº
16-009444-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de
febrero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017122602 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de abril de dos mil diecisiete y con la base de catorce mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil quinientos setenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de veinte metros; al sur, Ezequías Lobo Chaves; al
este, José Ángel Rojas Muñoz y al oeste, Exequias Lobo Chaves. Mide:
trescientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de diez mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Almontejemar S. A. contra Nuris Yamileth Villegas
Díaz. Exp: 16-002221-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017122701 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y veinte minutos
del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seis cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa de dos plantas y patio numerada como nueve
B. Situada en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Laura Morales Ruiz, Donald Recio Rodríguez,
Donald López López; al sur, calle pública; al este, lote 10 B y al oeste, lote
8B. Mide: doscientos cincuenta y un metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos
del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos
del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Choza del Campo
Sociedad Anónima contra Luis Diego Otárola Cambronero, expediente Nº
16-001274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
21 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017122558 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería 33812879-01-0004-001 y
medianería 394-05594-01-008-001, a las diez horas y cuarenta minutos del tres
de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos
treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno bloque B terreno con una casa
lote N.6. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote, 36B; al sur, resto destinado
a calle pública; al este, lote 7B y al oeste, lote 5B. Mide: ciento cuarenta y
seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de un
millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Guiselle Quirós Rodríguez contra
Geovanny Cruz Hernández, Marcela del Carmen Oviedo Cerdas, expediente Nº
16-001012-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
18 de noviembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2017122559 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas cero minutos del
nueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y seis mil
ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas N° 839407, marca Mini Cooper, año 2011, Vin WMWSV3106BTY64723,
cilindrada 1600 c.c, color gris, categoría automovil. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil quinientos sesenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete,
con la base de once mil quinientos veinte dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Margarita María Araya Valverde, Ye Ong
Wei Kwo Lee. Expediente N° 13-030572-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de
marzo del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—( IN2017122560 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
doscientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 866218, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport LS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 1998. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de un millón setecientos uno mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil
diecisiete con la base de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio
de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Inge contra Ismael Fernando
Chacón Vargas. Exp. N° 13-010050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 22 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—(
IN2017122564 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 295-07984-01-0905-002 (citas que pesan sobre ambos
inmuebles); (primer remate) a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de mayo del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré los siguientes
inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 197383-000, la
cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 2-Mansión,
cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, Finca ubicada en zona
catastrada, linderos: norte, con Doney Rojas García, Pedro Díaz y Gregoria
Villalobos Bonilla; sur, con calle pública con un frente a lineal de 13.75 M;
este, con Pedro Díaz Díaz, Gregoria Villalobos Bonilla, Doney Rojas García,
Rafael Mauricio Díaz Biassetti y oeste: Doney Rojas García. Mide: quinientos
treinta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1525800-2011. Con las siguientes
bases para remate: primer remate: con la base de cuatro millones cuarenta y
seis mil ochocientos trece colones con noventa y un céntimos. Segundo remate:
con la base de tres millones treinta y cinco mil ciento diez colones con
cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: con la base de un
millón once mil setecientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos (un 25%
de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 132532-000,
la cual es naturaleza terreno para construir con una casa, situada en el
distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca
ubicada en zona catastrada, linderos: norte, Rafael Ángel Díaz Villalta; sur,
servidumbre de paso con 20 metros lineales; este, calle pública con 12 metros
46 centímetros lineales y oeste, Rafael Ángel Díaz Villalta. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-0855848-2003. Con las siguientes bases para remate: primer remate: tres
millones quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco colones con
treinta y ocho céntimos. Segundo remate: dos millones seiscientos sesenta y dos
mil seiscientos noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada
en un 25%). Tercer remate: ochocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y
tres colones con ochenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Para
tal efecto se señala para el segundo remate las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil
diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rafael Mauricio Díaz Biasetti, expediente Nº
16-002463-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 26 de enero
del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017122573 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil
quinientos cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: JMJ 211, marca: BYD, estilo: F0 GLX I,
categoría: automovil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color:
blanco, VIN: LGXC14DA4D1000462, N° motor: BYD371QA112022841, cilindrada: 1000
c.c. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
quince de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete mil ciento
veintiocho dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del
treinta de mayo del dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos
setenta y seis dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.
contra Jimmy Isaac Mendoza Villafuerte. Expediente N° 15-013148-1338-CJ.—Juzgado
Civil Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
13 de octubre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Juez.—( IN2017122575 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. faja de
terreno; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete,
y con la base de seis millones ochocientos catorce mil setecientos treinta y
cinco colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil
trece cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Roberto González Méndez; al sur, Roberto González
Méndez; al este, Roberto González Méndez, y al oeste, calle pública con trece
metros de frente. Mide: Doscientos treinta y seis metros con trece decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
ciento once mil cincuenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con
la base de un millón setecientos tres mil seiscientos ochenta y tres colones
con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Emma de Los Ángeles Wachong Morera. Exp. N° 16-002790-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 3 de febrero del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122579 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y dos
millones diecisiete mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento diecinueve mil ciento cincuenta cero cero cero,
la cual es terreno para construcción con una casa. Situada: en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María
del Pilar Jiménez Palma y servidumbre en medio; al sur, María Teresa Mejía
Soto; al este, María del Pilar Jiménez Palma, y al oeste, calle. Mide: mil
cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
junio del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y un millones quinientos
doce mil novecientos sesenta y siete colones con treinta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con
la base de veinte millones quinientos cuatro mil trescientos veintidós colones
con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Jorge Eduardo Bogantes Cabrera. Expediente N° 16-000262-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de marzo del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122582 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones
doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 397043-000 cero cero cero la cual es terreno Proy.
Hab. 1 Mayo Para Construir N° 21. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cirilo Galagarza
Orias; al sur, Imas; al este, alameda pública, y al oeste, Faustino Briceño
Briceño. Mide: Noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos
ochenta y cuatro mil sesenta y seis cólones con catorce céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base
de dos millones quinientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y cinco
colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopebanpo R. L. contra Carlos Alberto
Paniagua Delgado. Exp. N° 14-022365-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2017.—Lic.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017122583 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones (citas: 400-13266-01-0900-001), a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta
y cinco mil quinientos dieciséis cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero
cinco, la cual es de naturaleza: terreno con 1 casa de habitación. Situada en
el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Sonia Patricia Alfaro Hernández; al sur, calle pública con
10 metros 83 centímetros; al este, Sonia Patricia Alfaro Hernández y al oeste,
Sonia Patricia Alfaro Hernández. Mide: doscientos noventa y dos metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Francisco Picado Quirós, José Francisco Picado Vargas, Natalia Isabel
Vargas Castro, expediente Nº 16-020131-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07
de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017122622 ).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 0319-00009252-01-0858-001, vocación forestref: 2712 141 001 citas:
0319-00009252-01-0859-001, reservas y restricciones citas:
0392-00006009-01-0807-001, vocación forestref:00032506 000 citas: 0392-
00006009-01-0819-001, reservas y restricciones citas: 0392-00006009- 01-0820-
001, vacación forestref: 00032506 000 citas: 0392-00006009-01-0867-001,
reservas y restricciones citas: 0392-0006009-01-0868-001 y vocación forestref:
00032506 000 citas: 0392-00006009-01-0875-001, servidumbre de líneas eléctricas
y de paso citas: 2012-00392638-01-0008-001, servidumbre de paso citas:
2012-00392638-01-0010-001, servidumbre de acueducto citas:
2012-00392638-01-011-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas:
2012-00392638-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas:
2012-00392638-01-0013-001, servidumbre de paso citas:
2012-00392638-01-0014-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de abril del dos mil diecisiete, y con la base de noventa y tres mil treinta y
siete dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y siete mil trescientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es
terreno lote veintidós, terreno de solar. Situada: en el distrito 01 Puerto
Cortes, cantón 05 osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Amelias South Pacific Dreams Limitada (resto reservado); al sur, Amelias South
Pacific Dreams Limitada (resto reservado); al este, Amelias South Pacific
Dreams Limitada (resto reservado), y al oeste, Servidumbre de paso de seis
metros de ancho. Mide: cuatro mil doscientos veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y nueve mil
setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gate To Heaven S. A. Expediente N°
14-003954-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
09 de noviembre del 2016—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(
IN2017122625 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando segregación de lote
en cabeza de su dueño citas: 2013- 209698-001, compraventa citas:
2013-209698-001, servidumbre trasladada citas: 317-01740-01-0909-001, plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 570-75850-01-0004-001, demanda
ordinaria citas: 800-240560-01-0001-001-(Exp.11-001116-0338-FA); a las diez
horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
sesenta y siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número sesenta y ocho
mil ciento ocho-cero cero cero (8108-000) la cual es terreno para construir con
dos casas. Situada en el distrito 3 San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Anabelio Chaves Jiménez; al sur,
Anabelio Chaves Jiménez; al este, calle pública con 10 metros de frente, y al
oeste, Nicanor Chacón Chacón. Mide: Quinientos treinta y dos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis
de junio de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio
de dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Yeriel Jasam Alvarado Asch contra Freddy Salazar Hernández. Exp.
N° 14-000895-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—( IN2017122642 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de cinco
millones setecientos setenta mil ciento cuarenta y siete colones con siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
veintinueve - cero cero cero, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en
el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Pérez; al este, José Antonio
Zamora y al oeste, Nelson Guzmán. Mide: quinientos ochenta metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base
de cuatro millones trescientos veintisiete mil seiscientos diez colones con
treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del
año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y dos
mil quinientos treinta y seis colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arley
Zamora Cortés, expediente Nº 16-000518-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (materia cobro),
16 de marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017122685
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, servidumbre trasladada, serv. canal riego y 2 servidumbres de
aguas pluviales; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del
año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos veinte mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento veintinueve-F-cero cero
cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinte-a apta
para construir que se destinará para uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número diecinueve-A; al sur, finca filial primaria
individualizada número veintiuno-A; al este, área común libre de acceso tres y
al oeste finca filial primaria individualizada número diez-A y área común libre
de zona recreativa ambas en parte. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
nueve millones trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Minor Arburola Valverde. Exp. N°
15-001327-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 12 de abril del
2016.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017122686 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, demanda penal, reservas y restricciones, a las nueve horas y treinta
minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diez
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos setenta cero
cero uno, cero cero dos la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 01
Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
autopista Braulio Carrillo; al sur, Raúl de La Estrella Velásquez; al este,
Leslie Wilson y al oeste, Mario Madrigal Barrantes. Mide: cuatro mil ciento
ochenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Interamericanas contra
Franklin Martín Madrigal Carrillo, expediente Nº 14-001375-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (materia cobro), 09 de noviembre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122697 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número veintisiete mil trescientos cinco cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 41 A. Situada: en el distrito 05
Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 40
A; al sur, lote 42 A; al este, camino, y al oeste, sucesión Hermanos Cubillo.
Mide: mil trescientos un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Finca Los Amigos del Bosque Frío S. A. contra Eliecer Montero
Montero. Expediente N° 15-001711-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 09 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122698 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de ciento ocho mil
ciento setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinticuatro mil ciento dos cero cero cero la cual es terreno de
árboles. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, Todo
Facisilimo S. A.; al este, en medio con Todo Facisilimo S. A., y calle público,
y al oeste, río Cañas. Mide: Ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y dos
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de ochenta y un mil ciento treinta dólares con sesenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete con la base de veintisiete mil cuarenta y tres dólares con cincuenta
y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Interamericanas contra Carolina Núñez
Mata, Luis Roberto Núñez Mata. Exp. N° 16-002361-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de noviembre del
2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122699 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de abril del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos
veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno lote nueve con una casa.
Situada: en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote diez de Miguel Alfaro Rojas; al sur,
lote ocho de Minor Lobo Oses; al este, calle pública, y al oeste, lote seis del
Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: tres mil setecientos veintiséis metros
con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-559180 Sociedad Anónima contra Oro Olímpico E I R L. Expediente N°
16-002208-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017122700 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del dos de mayo de dos mil diecisiete -09:00 a. m. 02/05/2017-, y con la base
de trece millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y un
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un
mil setecientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 1. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2 y Richard Allen Rasmussen;
al sur, Richard Allen Rasmussen; al este, Sol de Nosara, y al oeste, lote dos y
calle pública con un frente de 3 metros 01 centímetros. Mide: Seiscientos
treinta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos
mil diecisiete -09:00am 17/05/2017-, con la base de diez millones doscientos
veinticinco mil novecientos trece colones con ochenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete -09:00am
01/06/2017- con la base de tres millones cuatrocientos ocho mil seiscientos
treinta y siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N°
1 contra María Cecilia Barrantes Obando. Exp. N° 16-009330-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017122706 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil
diecisiete, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos noventa y cinco
mil setecientos cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 424938-000,
la cual es naturaleza: lote 125 terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este,
lote ciento veinticuatro, y al oeste, lote ciento veintiséis. Mide: noventa
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve millones ciento veintiún mil setecientos
setenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones
trescientos setenta y tres mil novecientos veintiséis colones con veintiséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Nuria María de
Los Ángeles Pagani Rojas. Expediente N° 16-009514-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017122707 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de
paso; a las quince horas (03:00 pm) del veintiuno de abril del dos mil
diecisiete, y con la base de siete millones ciento trece mil ciento veinte
colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 475004-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Resto Reservado de Robín
Francis Villalobos Alpízar; al sur, calle pública; al este, Julissa Villalobos
Alpízar, y al oeste, Servidumbre de Paso. Mide: doscientos ochenta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00
pm) del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta colones con cuarenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas (03:00 pm) del veinticinco de mayo del dos
mil diecisiete con la base de un millón setecientos setenta y ocho mil
doscientos ochenta colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Gina Delgado Salazar.
Expediente N° 16-009322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
15 de febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017122708 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
setecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y siete colones con ochenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 90131-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 01 la cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de
guanacaste. Colinda: al norte, Eliada Morales Avilés; al sur, Néstor Hernández
Camacho; al este, Olger Canales Collado, y al oeste, calle pública, y Ruth
Franco Guadamuz. Mide: doscientos veinticuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
quinientos cincuenta y un mil trescientos noventa colones con ochenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil setecientos
noventa y seis colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito ANDE N° 1 contra Eleazar Avilés Domínguez. Expediente N° 16-009337-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017122709 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 310-06665-01-0901-001 y reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 568- 22074-01-0004-001; a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166672-000 la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Collado Guzmán y Olive Rock Enterprises
Ltda. y en parte Leidy Rojas Camacho; al sur, Juan Vicente Lara Ruiz, quebrada
Slato Mojoso en parte y Juan López Espinoza; al este, calle publica con frente
de 376.43 m y Leidy Rojas Camacho, y al oeste, Adelaida López Espinoza y
Gregorio José Vider. Mide: Quinientos mil cuatro metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del quince de junio de dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Corporacion Castello Fiorentino S. A.
contra Inversiones Roca De La Cruz S. A. Exp. N° 16-013816-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de
noviembre del 2016.— Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2017122711 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos
del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones
ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil sesenta y ocho cero
cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir lote cuarenta y ocho.
Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 49; al este, Luis Amado
Rojas Cruz y al oeste, calle pública con 7.00 metros. Mide: ciento cincuenta y
nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil
seiscientos diecisiete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de seis
millones doscientos dieciséis mil doscientos cinco colones con ochenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jackeline Josefa Campos
Jiménez, expediente Nº 16-017111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de
marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017122718 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0320-00007087-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
0540-00017772-01-0004-001, a las diez horas del dieciséis de junio de dos mil
diecisiete y, con la base de treinta y siete millones seiscientos sesenta mil
ochocientos treinta y uno colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento once mil ciento dos F cero cero cero, la cual es naturaleza:
finca filial primaria individualizada número cincuenta y dos apta para
construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. situada en distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Pedro Hernández Hernández; sur, calle
de acceso número uno; este, finca filial primaria individualizada número
cincuenta y tres, oeste, finca filial primaria individualizada número cincuenta
y uno. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 1.57 y plano: G-1663127-2013. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de
veintiocho millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés
colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de julio de dos mil
diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos quince mil doscientos
siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de
Costa Rica contra Gloriana de Los Ángeles Castillo Junes. Exp. N°
17-000177-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de marzo del
2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017122715 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Arturo Torres
Villalta, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos
mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13- 100010-0895-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 16 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.— Exonerado.—( IN2017114301 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Mirania
Yamilette Varela Esquivel, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 16-000269-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17
de enero del año 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017114755
).
Se hace
saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000219-0930-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maks Gómez
Fajardo quien es mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Pococí, Cariari,
Urbanización El Llano, casa número G-9 a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
Cariari, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, José Ramón Carazo
Rosales y Marvin Gerardo Camacho Ramírez; al sur, calle pública; al este, Digna
María Jiménez Artavia y al oeste, Jorge Bonilla Castillo. Mide: quinientos
setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento del terreno en chapias y arreglo de cercas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por. Exp. N° 16-000219-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 1° de
febrero del año 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017121278
).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-100087-1143-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Gloria María Chavarría
Irigoyen quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de El Carmen de Upala,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 155807288309,
profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir.- Situada en el
distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte,
Yolanda Noguera Noguera, en parte con Pedro Obando Pineda y Heriberto Pineda
García; al sur, Benito Antonio Pineda García; al este Benito Antonio Pineda
García y al oeste, Heriberto Pineda García. Mide: seiscientos cuarenta metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.- Que
adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en
construir cercas, chapias, construcción de casa, mantenimiento y mejoras del
terreno.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloria María
Chavarría Irigoyen. Exp. 15-100087-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Alajuela,
Upala, 15/12/16.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017121283 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000185- 0295-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Asociación Cruz Roja
Costarricense, cédula de persona jurídica número 3- 002-045433, quien es
representada por su presidente Glauco Ulises Quesada Ramírez, mayor, casado,
ingeniero en sistemas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad
número 3-0287-0460, a fin de inscribir a nombre de dicha Asociación y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con construcción.- Situada en
el distrito primero Grecia, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, avenida N° 1; al sur, Aurelio Ugalde Rojas; al este,
Ministerio de Ambiente y Energía y al oeste, Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con cincuenta y cuatro
centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de Un millón de colones.- Que adquirió dicho inmueble
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Asociación Cruz Roja
Costarricense. Exp. N° 16-000185- 0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), Grecia, 13 de diciembre del 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara
Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017121523 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000054- 0422-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Catalina Bellanero Sánchez
quien es mayor, insana, estado civil soltera, vecino(a) de Golfito, Puerto
Jiménez, seiscientos metros este de la Bomba gasolinera Osa, portador(a) de la
cédula de identidad vigente que exhibe número nueve- cero sesenta y cincocero
ochenta y uno, profesión oficios domésticos, representada por la señora María
del Carmen Bellanero Sánchez en su condición de curadora, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno
solar.- Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, MINAET; al sur, Inversiones
Santamaría S. A.; al este, calle pública y al oeste, Osa Properties &
Developments S. A. Mide: seiscientos sesenta metros cuadrados, según plano
catastrado P- 1811467-2015.- Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de una casa, siembra de árboles frutales y plantas
ornamentales, limpieza y chapea del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Catalina Bellanero Sánchez. Exp. N° 16-000054-
0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 31
de enero del 2017.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121567 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000259-0640-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia
Católica Diócesis de Cartago, representada por José Francisco Ulloa Rojas, con
cédula jurídica tres-cero diez-cuatrocientos dieciocho mil noventa y nueve, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual
es terreno para construir. Situada en la comunidad de La Flor del distrito
segundo Santiago, del cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago.
Colinda al norte Rita María Quesada Barquero; al sur calle pública con un
frente de veintitrés metros con ochenta y cuatro centímetros; al este calle
pública con un frente de once metros con veintiún centímetros y al oeste calle
pública con un frente de tres metros con noventa y ocho centímetros y Sandra
Redondo Aguilar. MIDE: ciento noventa y cinco cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en celebración de fiestas patronales de la iglesia,
turnos, corta del zacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago. Expediente:
16-000259-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2016.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017121609 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 10-000077-0689-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Édgar Cambronero Chinchilla
quien es mayor, casado en primeras nupcias, vecino de San José, Puriscal, El
Estero, seiscientos metros al este del MAG , portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-0282-0326, a fin de rectificar la medida de la
finca inscrita a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, bajo el
número de matrícula de la provincia de San José, 250913-000, terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es Cañal. Situada en el distrito San
Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con
Minor Herrera Umaña; al sur, con Santiago Castro Fallas; al este, con calle
pública con 66, 31 metros lineales de frente y al OESTE con Dagoberto Elizondo
Valverde. Mide: según el registro nacional 2450 metros cuadrados, pero su
verdadera medida es 3421 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1458496-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio , que estima el inmueble en la suma de veintiún millones cincuenta y
dos mil colones (¢21.052,000) y las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones (¢10.000,000). Que adquirió dicho inmueble por compra
realizada al Instituto de Tierras y Colonizaciones y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de caña de azúcar y
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Edgar Cambronero Chinchilla. Exp. N° 10-000077-0689-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del
2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121641
).
Aracelly Corella Solís, mayor,
viuda una vez, del hogar, vecina de San Bosco de Pocosol, 500 metros al sur de
la escuela, cédula de identidad dos-doscientos setenta y uno-ochocientos
cincuenta y cinco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, sito en San
Bosco, distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Teodoro Fernández Cruz, Juan
Carlos Arroyo Ugalde, Rigoberto Chavarría Loría, Vidal Solórzano Corella y
David Chavarría Loría; al sur: quebrada sin nombre, Juan Cambronero Soto y
Vidal Solórzano Corella; al este: calle pública con un frente a ella de
cuatrocientos veintiún metros con trece centímetros lineales; David Chavarría
Loría, Johnny Rodríguez Castro y Vidal Solórzano Corella y al oeste: Teodoro
Fernández Cruz, Heriberto Víquez Barrantes. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado número A-1443430-2010 de fecha 27 de agosto de 2010, una superficie de
catorce hectáreas cuatro mil trescientos noventa y un metros cuadrados. El
inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por donación
que le hiciera su padre, señor Henry Gerardo Solórzano Corella, mayor, soltero,
agricultor, vecino de San Bosco de Pocosol, 500 metros al sur de la escuela,
cédula de identidad dos-cuatrocientos setenta y seis -seiscientos ochenta y ocho, en fecha 03 de agosto de 2012,
mediante testimonio de escritura número 48, otorgada ante la notaria Carolina
Barrantes Jiménez y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título
de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de
quinientos mil colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente
N° 12-101024-0297-CI, promovida por Aracelly Corella Solís.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15
de marzo de 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121642 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ascensión
Arias Pichardo, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Pococí,
Cariari, Semillero, del cementerio 100 metros al norte y 50 metros al este,
cédula de identidad número 5-0073-0470. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000266-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre
del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017121282 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Wilhelmus Johannes (nombre) Douma (apellido),
con un solo apellido (Douma) por razón de su nacionalidad holandés, a las
catorce horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecisiete
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Louise (nombre) Louder
(apellido), con solo uno apellido (Louder) por razón de su nacionalidad
holandesa, casada dos veces, maestra, quien era vecina de San José, Mora,
Ciudad Colón, calle Trinidad, finca Bonanza, quien portaba y exhibía el carné
de residencia libre condición N° uno cinco dos ocho cero cero cero cuatro cinco
tres cero siete, fallecida el dieciocho de marzo de dos mil trece. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sirio Henry
Obando Vindas, notario público, carné 17178, ubicado en San José, San Josecito
de Alajuelita, 300 metros suroeste de la Iglesia Católica, carretera al Llano.
Telefax: 2252-2241, correo electrónico obandohv@gmail.com.—Lic. Sirio Henry
Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017121295 ).
Sucesión de Miguel Ángel
Jiménez Cordero, quien en vida fuera, mayor de edad, comerciante, vecino de
Liberia, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y cinco-setecientos diez,
representada por Mélida Vargas Chavarría, promueve información posesoria,
pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así terreno de
repastos, situado en Pueblo Nuevo, distrito primero Liberia del cantón Liberia
de la provincia de Guanacaste. Linderos: noroeste: calle pública con un frente
de ochocientos setenta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros y Deida y
Roland Darcia Fernández, sureste: calle pública con un frente de seiscientos
noventa y cuatro metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados, Julio Flores
Morales, Quebrada El Panteón y Deida y Roland Darcia Fernández. Según plano
catastrado cinco-un millón ochocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y
seis-dos mil dieciséis. Mide de extensión catorce hectáreas dos mil seiscientos
seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compra-venta de Gualberto Ugarte Leiva, mayor de edad, casado,
comerciante, vecino de Liberia, el dieciséis de julio de mil novecientos
ochenta y ocho. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en
diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se
apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 16-000129-0387-AG,
información posesoria de sucesión de Miguel Ángel Jiménez Cordero.—Juzgado
Agrario de Liberia, 16 de febrero del 2017.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(
IN2017121301 ).
El suscrito notario Mario
Morales Villalobos, hace saber que en mi notaría, situada en el número sesenta
y seis norte de la calle siete, ciudad de San José, se tramita la sucesión de
María Juárez Salazar, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de
San Rafael Abajo de Desamparados, con cédula de identidad número ocho-cero cero
treinta y nueve-cero nueve catorce. Se convoca a todos los interesados quien
tengan interés en dicha sucesión para que se apersonen a esta oficina a hacer
valer sus intereses.—San José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Mario Morales
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017121305 ).
Se hace saber que se encuentra
abierta la sucesión notarial de quien en vida fuera José Ángel Bolaños
Alvarado, cédula de identidad número 2-183-0658. Se advierte a los interesados
que, conforme al artículo 946 del Código Procesal Civil, cuentan con un plazo
de 30 días hábiles para apersonarse a la oficina del Licda. Floria María
Quesada Jiménez, ubicada en Alajuela, Grecia, San Roque, cruce del Barrio
Latino, de la entrada a calle a San Roque quinientos metros al este. Teléfono:
2494-2366. Correo electrónico: bufetequesada@gmail.com.—San José, 15 de marzo
del 2017.—Licda. Floria María Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121310
).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pilar Janys
Romero Quesada, mayor, casada tres veces, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0109310413 y vecina de Limón, Barrio
Limoncito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17- 000011-0473-CI.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
(Materia Civil), 2 de marzo del 2017.—Licda. Guiselle Argüello González,
Jueza.—1 vez.—( IN2017121332 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Yesenia María Arias León, mayor, soltera, ama de
casa, San José, San Sebastián, de la plaza de deportes cien metros al sur,
veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número uno -
novecientos cincuenta y uno – doscientos ocho, Maureen Cristina Arias León,
mayor, casada una vez, asistente técnico en ciencias de la Salud, vecina de
Hatillo cinco, Alameda diez, casa doscientos setenta y dos, portadora de la
cédula de identidad número uno - ochocientos setenta – quinientos veintiséis,
María Enid Arias León, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Acosta,
Ceiba este, cincuenta metros al sur de la escuela, portadora de la cédula de
identidad número uno – seiscientos cuarenta y uno - setecientos siete, Egerico
Misael Arias León, mayor, soltero, encargado del aseo de vías de la
Municipalidad de San José, vecino de San José, San Sebastián, de la plaza de
deportes cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, portador de la cédula
de identidad número uno – quinientos noventa y cuatro - ciento veintitrés,
Mario Alberto Arias León, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de San
José, San Sebastián, de la plaza de deportes cien metros al sur, veinticinco
metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno – setecientos
tres - trescientos sesenta y cinco, a las quince horas del veinte de marzo del
dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de la señora Carmen León
Arias, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera
la señora Carmen León Arias, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad
número uno - doscientos cuarenta y siete – doscientos noventa y dos, quien
falleció el día veintinueve de enero del dos mil diecisiete, se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos - dos mil diecisiete
- SN. Notaría de la Lic. Marisol Marín Castro, Heredia, San Antonio de Belén,
del mas por menos, cien oeste, plaza médica Belén, oficina diez. Teléfono:
4001-0654.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017121339 ).
A solicitud del albacea Víctor
Morales Morales, mayor, casado una vez, comerciante, cédula cinco-cero
doscientos cuarenta y cuatro-cero cero ochenta y tres, vecino de Guanacaste,
Santa Cruz, Residencial Corobicí, casa N° cincuenta y cuatro, se hace saber que
se ha iniciado el trámite de sucesorio de quien en vida fue Gonzalo Wa Yeng
Sánchez Orozco, mayor, casada una vez, comerciante, quien era vecino del mismo
lugar que la primera, con cédula de identidad: cinco-cero ochenta y
uno-seiscientos cinco y que la presunta
heredera han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cualquier persona
que tenga interés en este sucesorios, bajo el expediente: cero cero cero
uno-dos mil diecisiete deberá apersonarse en la oficina de la Licda. Norma
Sheyla Sotela Leiva, sita en San José, avenida ocho, calles once y trece en
Oficentro América, dentro de los treinta días hábiles siguientes de la
publicación de este aviso.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—(
IN2017121340 ).
En esta notaría, se abre
proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Rodrigo Castro
Carvajal, cédula de identidad dos-cero uno ocho nueve-cero cuatro siete cinco;
misma que se tramita bajo expediente cero cero uno-dos mil diecisiete. Se hace
el llamado para que los interesados, acreedores y presuntos herederos hagan
valer sus derechos en el plazo de treinta días, una vez transcurrido dicho
plazo, la herencia será adjudicada a quien en derecho corresponde. Es todo.—San
Ramón, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017121397 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juan Quesada Mora, quien en vida fuera mayor,
casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno -
setecientos veintiocho - ochocientos ochenta y cuatro, vecino de Calle Fallas
de Desamparados, Urbanización Los Porozales, casa número once - H, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-16. Notaría del Licenciado
Martín José Alvarado Alvarado.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2017121451 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Argentina Bolaños Solís, mayor, casada una vez,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y
cuatro-cero setenta y siete, vecina San José, Barrio Los Ángeles, de la Iglesia
Católica de la localidad, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, casa número mil doscientos treinta y
seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-16.—Lic. Martín
José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017121452 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Mario Brenes Jiménez, mayor, casado una vez,
empresario, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y
nueve-seiscientos setenta y siete, vecino de Guadalupe, diagonal al Centro
Comercial Guadalupe, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-17.
Notaría del Lic. Martín José Alvarado Alvarado.—Lic. Martín José Alvarado
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017121453 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión
de Jorge Arturo Grant Trigueros, quien fue mayor, divorciado, pensionado,
vecino de Bello Horizonte de Escazú, con cédula de identidad número uno - cero
tres seis cero - cero siete cero seis, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 16-000459-0893-CI, que es
un proceso sucesorio de quien en vida fue Jorge Arturo Grant Trigueros.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de febrero del 2017.—Msc.
Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017121472 ).
Se emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Rodolfo
Troyo Céspedes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer
sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia que si no
se presentan dentro de ese término esta pasará a quien corresponda. Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003. Tel 8914-0020, Cartago, costado norte
de los Tribunales de Justicia.—Cartago, 15 de marzo del 2017.—Lic. Eugenio
Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017121477 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Alberto Calderón Guerrero, quien fuera
mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad número
tres-cero dos uno ocho-cero cuatro ocho siete y Lucrecia de los Ángeles Sánchez
Garro, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, con cédula de
identidad número tres-cero dos uno ocho-cero dos ocho uno, vecinos de San José,
Vásquez de Coronado, cantón Once, Dulce Nombre de Jesús, distrito cero tres,
Urbanización Barrio Santa Teresita, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y de no presentarse en dicho plazo la herencia pasará quien
corresponda.—San José, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2017121479 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Jenny Alpízar Castro, a las 15:00 horas del
quince de diciembre del año 2016 y comprobado el fallecimiento de María Eugenia
Alpízar Vega, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de
identidad número dos-ciento cincuenta y siete-ochocientos noventa y seis,
vecina de Barrio Jesús de Atenas, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, San José, costado este de la
Asamblea Legislativa, Edificio Dubarum.—San José, 21 de marzo del 2017.—Jenny
Alpízar Castro.—1 vez.—( IN2017121500 ).
Mediante escritura pública
número doscientos cincuenta y dos del tomo del protocolo del notario público
Fredy David Salazar Jiménez, N° uno otorgada a las quince horas del dieciocho
de marzo del dos mil diecisiete, se realiza solicitud de apertura de proceso
sucesorio ante esta notaría por Dalí Araya Muñoz y José Luis Araya Aguilar,
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestado en sede notarial de quien en vida fuera María Araya Muñoz, quien
en vida fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Zarcero,
Alajuela, costado norte de la plaza de deportes y portadora de la cédula de
identidad N° dos-ciento cuarenta y ocho-ciento noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy David
Salam Jiménez, ubicada en Zarcero, costado sur de las oficinas de Coocique.
Teléfono 2463-3487, fax 2463-2487, correo electrónico:
lic.freddysalazarjimenez@gmail.com. Sucesorio notarial 0001-2017.—Lic. Fredy
David Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017121502 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Eva Britt Marie Larsson, a las diez horas del
dieciséis de marzo de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, se
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Jan
Edvin Larsson. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Licenciada Rosario Salazar Delgado ubicada en avenida diez, calles
diecisiete y diecinueve. Edificio mil setecientos dieciocho. Teléfono
2233-64-21.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017121503 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Irma Mayela López Elizondo, quien fue mayor, soltera, del hogar,
portadora de la cédula de identidad cinco-cero ciento sesenta y tres-cero cero
noventa y cuatro, vecina de Tilarán Guanacaste, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-100073-0927-CI-(84-4-2016)-A, sucesión de Irma Mayela López Elizondo,
representada por Mehisy Yajaira López Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Cañas, Guanacaste, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2017121509 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la
sucesión de Miguel Ángel Cubero Jiménez, quien fue mayor, casado una vez,
Agente de Seguridad, portador de la cédula de identidad seis- cero doscientos
treinta y uno-cero ciento ochenta y uno, vecino de Tilarán, Guanacaste, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-100080-0927-CI (93-4-2016)-A, sucesión de Miguel Ángel Cubero Jiménez
representada por Ingrid Arias Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas,
Guanacaste, 16 de enero del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera,
Notaria.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017121510 ).
Proceso sucesorio en sede
notarial. Causante Antos Adrián González González. Promueve Aryeri González
Villegas. Expediente 0001-2017. Se cita y se emplaza a todos los interesados en
la sucesión del señor Santos Adrián González González, quien fue portador de la
cédula de identidad N° ocho-cero cuatro dos-siete tres cuatro, casada una vez,
pensionado, vecino de La Rita, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora
Aryeri González Villegas, cédula dos-tres siete seis-cinco seis ocho,
educadora, vecina de Cartago, Turrialba.—Cariari, 20 de marzo del 2017.—Licda.
Nancy Francinie Salazar Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017121529 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol,
notario público con oficina en San José, calle veinticinco entre avenidas
central y primera, número cincuenta y cinco N, informa que ante el suscrito
notario se está tramitando la sucesión
intestada del señor Manrique Leiva Philips, quien fue mayor de edad, casado una
vez, cédula uno-quinientos treinta y nueve-cero treinta y cuatro, vecino de San
José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días desde la publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a
quien corresponda.—San José, 20 de marzo del 2017.—Marco A. Jiménez
Carmiol.—1 vez.—( IN2017121570 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto
Esteban Rivas Bonilla, mayor, estado civil casado, profesión farmacéutico,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500450226 y vecino de
Guápiles. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 17-000036-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del 2017.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Jueza.—1 vez.—( IN2017121578 ).
Se cita y emplaza a los interesados
en la Sucesión Ab intestato, sede notarial, de quien en vida fue Luis Alberto
Rodríguez Cruz, mayor, costarricense,
cédula 2-246-349, casado una vez, pensionado, vecino de Alajuela, Grecia, El Cajón, 500
suroeste de la iglesia, fallecido el 08 de febrero de 2017; para que en el
plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no presentarse
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
001-2017. Notaría de Licda. Grettel Tapia Bogantes, sita en Grecia Centro,
costado este del Estadio Municipal.—Grecia, 18 de marzo de 2017.—Licda. Grettel
Tapia Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017121583 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Kenneth F. Ugalde Johnson y otros a las ocho
horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento
de León Víctor Ugalde Espinoza, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, oficina en Alajuela,
de Autorepuestos Gigantes, trescientos metros al norte y diez metros al este.
Teléfono: 2431-4705.—Alajuela, 21 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Rodríguez
Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017121602 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arturo
Enrique Segura Fernández, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa Rica,
con documento de identidad 0303320517 y vecino de Cartago Central. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000199-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
9 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017121610
).
El suscrito Ronald González
Calderón notario público con oficina en la ciudad de San José, expediente
número dos-dos mil diecisiete. Para efectos de los artículos novecientos
cuarenta y seis del código procesal civil hago del conocimiento de todos los
interesados que en mi bufete se constituyeron los señores, José Antonio, Noemy
Ruth, Ivan Alejandro, Carole Katia, Carlos Luis, Marcela Carlota, Elsa Nidia,
Laura Patricia, Erick Yuri y Silvia Gabriela todos Naranjo Segura, vecinos de
San José y solicitan la apertura extrajudicial del juicio sucesorio de quien en
vida fue su madre la señora Noemy Segura Álvarez, quien era mayor, viuda, con
cédula de identidad número uno-cero dos seis ocho-cero ocho nueve ocho, quien
era vecina de San José, Hatillo Centro, Colonia Quince de Setiembre, cien
metros este, de la terminal de buses, casa número doscientos treinta y nueve,
sucesión que se tramite abinstestada y sin que existan otros interesados
menores o incapaces y manifiesto de que no se tiene noticia de que exista
testamento. Se cita a todos los interesados con en fin de que comparezcan ante
esta notaria, sea San José hatillo dos, frente al polideportivo, segunda planta
del juzgado contravencional de menor cuantía, teléfono ocho tres cuatro nueve
ocho cero siete uno para que dentro del término de treinta días concurran hacer
valer sus derechos, fecha que comenzará a correr a partir de la publicación de
este edicto.—San José veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald
González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017121630 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Ariel Francisco Angulo García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta y uno minutos del once de enero de dos mil diecisiete. Expediente N° 16-002069-0292-FA. Proceso depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Anabell del Carmen Angulo García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155810041025, de paradero y demás calidades desconocidas, 09 de marzo del 2017.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017120362 ). 3 v. 3.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con firma digital en
PDF
Licenciado, Jorge Arturo
Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daurent
Roberto Solano Soto, costarricense, mayor, casado, cédula 01-1145-0754, se le
hace saber que en proceso declaratoria de extramatrimonialidad expediente N°
15-000771-0187-FA, establecido por Omaira Pelayo Díaz contra Daurent Roberto
Solano Soto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia número 89-2017 Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las once horas quince minutos del primero de febrero de dos mil
diecisiete. Proceso especial de filiación (declaratoria de hijo
extramatrimonial) establecido por Omaira Pelayo Díaz, mayor, casada, estilista,
vecina de San José Barrio México de la Torre Mercedes; 200 metros norte 50
oeste y 50 norte, cédula de identidad 8-095-130, en contra de Daurent Roberto
Solano Soto, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad 1-1145-754,
vecino de domicilio desconocido. Figura como Abogada Directora de la parte
actora, la Licenciada Ana María Faeth Mena. Se ha tenido como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I). Con base en los hechos que
expone y en las citas de derecho que invoca a su favor, la actora plantea la
presente demanda para que en sentencia se declare lo siguiente: 1- La
extramatrimonialidad de su menor hijo Diego Steven y una vez firme la sentencia
se inscriba en el Registro Civil. 2- Que lleve los apellidos maternos. II.- La
parte demandada estuvo representada por curador procesal en virtud de haberse
agotado los medios razonables para su localización. Quien fue debidamente
notificado de la presente acción y contesta en tiempo y forma. Ver folios 52,
53 y 54. III). En los procedimientos se han observado los términos y
prescripciones de ley. Esta sentencia se dicta dentro del plazo legal, y;
considerando: I). Sobre los hechos probados: De conformidad con los términos
del escrito de demanda, su contestación y la prueba que consta en autos, se
tienen como acreditados los siguientes hechos de importancia para la resolución
del presente asunto: ...a). Que los señores Omaira Pelayo Díaz y Daurent
Roberto Solano Soto, contrajeron matrimonio en San José, el día 12 de noviembre
de 2004. (Ver certificación de folio 1°)—... b). Que el menor Diego Steven
Solano Pelayo, nació en San José, en fecha 11 de abril de 2006 y aparece como hijo
de Omaira Pelayo Díaz y Daurent Roberto Solano Soto (Ver certificación de folio
2º—...c). Que los señores Omaira Pelayo Díaz y Daurent Roberto Solano Soto, se
encuentran separados de hecho hace aproximadamente siete años, tiempo después
sin precisar cuanto, la señora Pelayo Díaz, inicia otra relación sentimental
por poco tiempo con otro señor y producto de la cual nació el menor Diego
Steven Solano Pelayo (Hechos tercero y cuarto de la demanda, no controvertido
con los testimonio de Patricia Brolato Morales y Dolly Franco Loaiza de folio
69 y 70. II). Sobre el fondo: En cuanto al tema de la filiación, se ha dicho
que ésta es... El vínculo jurídico que une a un hijo con su madre o con su
padre y que consiste en la relación de parentesco establecido por la ley entre
un ascendiente y su descendiente de primer grado, encuentra su fundamento en el
hecho fisiológico de la procreación, salvo obviamente la adoptiva que
corresponde a una creación legal. La maternidad y la paternidad constituyen
pues la doble fuente de filiación: consiste la primera en el hecho de que una
mujer haya tenido un parto, y que el hijo que pasa por suyo sea realmente el
producto de su parto; y consiste la segunda en que un ser haya sido engendrado
por el hombre que es considerado como su padre... (Roberto Suarez Franco.
Derecho de Familia: Filiación-Régimen de los Incapaces. Editorial Temis, 1992,
pags. 3 y 4). III). Sobre la declaratoria de hijo extramatrimonial: En el caso
de marras tenemos que la señora Omaira Pelayo Díaz, ha planteado esta demanda
de declaratoria de extramatrimonialidad, con el fin de desvirtuar la presunción
legal establecida en el artículo 69 del Código de Familia; por cuanto alega que
el menor Diego Steven, no es hijo de su exmarido Daurent Roberto Solano Soto,
sino de otra persona con la que entabló una relación luego de la separación de
su exmarido. Para entrar a analizar el presupuesto de legitimación, es
importante analizar lo que se establece en el artículo 71 del Código de
Familia, el cual reza: “...Se tendrá como hijo habido fuera del matrimonio al
que nacido después de trescientos días de la separación de hecho de los
cónyuges, no haya tenido posesión notoria de estado por parte del marido. La
declaración mediante juicio, la hará el tribunal a solicitud de la madre o del
hijo...” Como se ve, en el caso de estudio, tenemos que la madre se encuentra
legitimada para presentar el presente proceso. En cuanto a la prueba en sí,
para poder establecer si la demanda es procedente o no, se cuenta primero con
prueba testimonial, la cual es conteste en acreditar que cuando Omaira Pelayo
Díaz, tuvo una relación sentimental con el señor Ernesto pulido y de esa
relación tuvo un embarazo, encontrándose separada de hecho de su cónyuge,
tiempo después ambas testigos, sea, Patricia Catalina Brolato Morales como
Dolly Franco Loaiza, manifiestan haber conocido al padre biológico del menor,
que solo lo vieron una vez, y les consta que ese señor le ayuda económicamente
con los gastos enviándole dinero Vía Wester Unión y ambas también declararon no
conocer al señor solano soto, es decir al esposo de la actora ambas
declarantes, por ejemplo la testigo Patricia Catalina Brolato Morales indica:
“Yo a Mayrita la conozco hace quince años, como ella es estilista, yo soy
cliente de ella hace tiempo, más o menos siete años, yo fui a una reunión
familiar donde Mayrita, y conocí ahí a Don Ernesto Pulido, ella me lo presentó
como su compañero y como padre del niño, de Diego que es el hijo de Mayrita,
-solamente lo vi esa vez y nunca más lo he vuelto a ver.- Mayra le suministra
los alimentos y vela por la manutención de Diego, él le manda las mensualidades
Vía Wester Unión, he visto los recibos y he acompañado a Mayrita a hacer los
retiros yo conozco a Diego Steven, el niño conoce como su padre al señor
Pulido.- Para el niño la mamá lo es todo, ella es una madre ejemplar, realmente
ella da todo por él.- En ese mismo sentido declaró la testigo Franco Loaiza,
quien dijo: “...yo conozco a Diego Steven, es el niño de Mayra, el padre del
niño es Ernesto Pulido, yo lo conocí una vez que fueron a pasear a mi casa, no
lo volví a ver cuando llegan a mi casa ella estaba embarazada de ese niño, ella
lo presenta como su pareja y padre del niño a Diego Steven lo mantiene Mayra y
el papá que he visto las colillas que le manda del dinero; ellos no están
juntos, desde aproximadamente, como ocho o nueve años yo he conversado con el
niño, nunca le menciona al papá.; Mayra vive sola con el niño, no le he
conocido otra pareja”. En el presente caso las partes discuten en torno a la
declaración de paternidad, entonces relativa a la filiación extramatrimonial.
Nuestra Constitución Política y la Convención sobre los Derechos del Niño
consagran el derecho de toda persona de saber quiénes son sus padres, y en
consonancia con dicho derecho fundamental, se dispone en el Código de Familia
la declaración de paternidad, de manera tal que la calidad de padre puede ser
establecida por la posesión notoria de estado o por cualquier otro medio de
prueba. Es así como constan en autos las declaraciones de los señores Patricia
Broleto Morales y Dolly Franco Loaiza, quienes manifiestan que la actora se
encontraba separada de hecho de su cónyuge, a quienes dicen ambas que nunca
conocieron, cuando inicio una relación sentimental con el señor Ernesto Pulido
y producto de la cual nació el menor Diego Steven. Por presunción del artículo
69 del Código de Familia, dicho menor, lleva el apellido del señor Daurent
Solano Soto, con dichos testimonios se logra acreditar que el señor Daurent
Solano Soto, no ejerce posesión notoria de estado hacia el menor Diego Steven.
Con base en lo anterior e interpretando toda la prueba documental y testimonial
ya analizada, ello de conformidad con el artículo 8 del Código de Familia, ésta
juzgadora no tiene la menor duda de que el señor Daurent Roberto Solano Soto no
es el padre biológico del menor Diego Steven Solano Pelayo y así debe
declararse. IV). En virtud de lo expuesto, debe tenerse que el menor Diego
Steven Solano Pelayo, inscrito con los apellidos Solano Pelayo, no es hijo del
señor Daurent Roberto Solano Soto y por ende procede a declarar con lugar el
presente proceso especial de filiación (Declaratoria de Hijo Extramatrimonial).
Debe ordenarse que se haga la corrección correspondiente ante el Registro Civil
en lo que corresponde a los apellidos del menor Diego Steven Solano Pelayo, a
efecto de que se elimine el apellido paterno. Por tanto: Por lo expuesto, y con
base en los artículos 53 de la Constitución Política, 7 de la Convención de los
Derechos del Niño, 30 del Código de la Niñez y Adolescencia, 155 del Código
Procesal Civil, 2, 8, 69, 70, 71 98 y 98 bis todos del Código de Familia, a).
Se declara con lugar la presente demanda de declaratoria de hijo
extramatrimonial establecida por Omaira Pelayo Díaz en contra de Daurente
Roberto Solano Soto. b). Se declara que el menor Diego Steven Solano Pelayo, no
es hijo del demandado, y por lo tanto éste no tiene derecho a llevar su
apellido, ni ser alimentada por él, ni a sucederle ab intestato. En adelante el
citado menor llevará los apellidos de su madre Omaira Pelayo Díaz sin perjuicio
de que pueda ser reconocido legalmente por su verdadero padre biológico, o bien que se establezca su verdadera
filiación en la vía judicial respectiva. Una vez que esta sentencia se encuentre
firme, se ordena inscribir el menor Diego Steven , en el Registro de
Nacimientos de la provincia de San José, al margen del tomo mil novecientos
sesenta y dos (1962) , folio ciento setenta y cinco (175), asiento trescientos
cincuenta (350). Sobre las costas: Se resuelve este asunto sin especial condena
en costas (artículo 106 del Código de la Niñez y de la Adolescencia).
Notifíquese”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mariana
Corea Erazo, Jueza.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017121655 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ramón Lidilia
Hernández Segura, mayor, casado, oficio del hogar, documento de identidad
0401080524 vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ramón Lidilia Hernández
Segura, por el de Lidilia de Jesús mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55
del Código Civil. Exp. N° 16-000215-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
18 de julio del año 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(
IN2017121285 ).
Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro); hace saber a Demetrio Jiménez Jiménez,
documento de identidad 0900980317, domicilio Alajuela, Palmares, frente a
Pastas Viena, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución
hipotecaria en contra Abelino Torres Bravo, bajo el expediente número
16-012163-1157-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Cobro), a las quince horas y dieciséis minutos del cinco de
octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución
hipotecaria en contra de Abelino Torres Bravo; a quien se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con
la base de dos millones quinientos setenta y tres mil setecientos treinta y
cinco colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el
bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y dos cero cero cero. Para
tal efecto se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis (primer remate). De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre
de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos treinta mil
trescientos un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de enero de dos mil
dieciséis, con la base de seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta
y tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se
encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta
Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan
revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese
plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del
despacho para su debida publicación. En este sentido se le recuerda a la parte
interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del
proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho. De la liquidación de intereses que formula la parte
actora en escrito de demanda, se confiere audiencia por tres días a la parte
demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la
finca garante. Mediante anotación tecnológica hágase la respectiva inscripción
en el Registro Nacional, para lo cual, apórtese la suma de dos mil colones, por
concepto de Timbres de Registro Nacional en el escrito inicial; mientras haya
negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se
inscribirá. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Demetrio Jiménez
Jiménez en su condición de tercer adquirente para que verifique el pago de la
suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que
se apersone a hacer valer sus derechos. Artículo 419 del Código Civil,
reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, notifíquese esta resolución a la parte demandada y al tercer
adquirente, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real o social. Para los efectos de la
notificación del demandado Abelino Torres Bravo, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial y
para la notificación del tercer adquirente Demetrio Jiménez Jiménez, se
comisiona a la policía de proximidad de Palmares, Alajuela. Expídase la
comisión que corresponde. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del notario notificador,
a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le indica a la parte actora que deberá aportar un (01) juego de
copias del expediente dentro de los cinco días siguientes a la notificación del
presente auto, dicho juego de copias deberá ser entregado directamente en la
oficina antes indicada, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el
trámite de notificación que se indicó. En otro orden de ideas, se pone en
conocimiento de la parte accionante, que una vez firmadas las comisiones y
oficios en general, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por
quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.- Los
documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de
Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr.- Las
partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de
autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.- Licda. Cinthia Pérez
Moncada, Jueza.- kvargasa; A las once horas y cincuenta y ocho minutos del
siete de marzo de dos mil diecisiete.- Desprendiéndose de la constancia de
notificación incorporada al expediente electrónico el ocho de noviembre de dos
mil dieciséis, que el tercer adquirente, señor Demetrio Jiménez Jiménez no fue
encontrado en el domicilio que consta en la documentación que obra en el
expediente, así las cosas, tenor de lo dispuesto en el numeral 21.4 párrafo
final de la Ley de Cobro Judicial, se ordena su notificación por medio de
edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional. Para tales efectos, expídase el documento que
corresponde. Por otra parte conforme se solicita, se ordena verificar
señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía por la obligación que
se ejecuta; para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de dos millones quinientos setenta y tres mil setecientos
treinta y cinco colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos treinta mil trescientos
un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos
cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y cinco
céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace
ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que
permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir
de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las
observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos
administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se le
recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y
tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y
Éticos del Profesional en Derecho. Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza. KVARGASA.
Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de tres-ciento
uno-quinientos ocho mil setecientos treinta y tres Sociedad Anónima, contra
Abelino Torres Bravo. Expediente Nº 16-012163-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 07 de marzo del año 2017.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—(
IN2017121425 ).
Se hace saber a Jorge Luis
Espinal Goin, de nacionalidad peruana, pasaporte N° 777186, demás calidades y
domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N°
2014-001330-0186-FA, establecido por la Procuraduría General de la República,
que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N° 173-2017 de las
catorce horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de febrero de dos mil
diecisiete , cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda y se declara nulo el matrimonio de Jorge Luis Espinal Goin y Diana
Howell Calvo, celebrado el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y
seis, inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, al tomo: doscientos setenta y cinco (275); folio: doscientos tres
(203); asiento: cuatrocientos seis (406), citas de inscripción 1-0275-203-0406.
Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que el codemandado Jorge Luis Espinal Goin, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de
que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código
de Familia. Sin especial condenatoria de costas. Por ser esta demanda con
Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta
sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme gírese los respectivos
honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique.
Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017121480 ).
Se hace saber al señor Justin
Allen Mc Cracken, mayor, casado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte N°
076291806, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N°
2015-000196-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República,
se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora,
referida a que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las
partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los
contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez
días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones,
aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para
recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al
Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier
trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la
Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días
después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121481 ).
Se avisa a Odemys Torres
Suárez, mayor, casada, nacionalidad cubana, administradora del hogar, pasaporte
No número CC-585044, domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado
nulidad matrimonio N° 2015-000268-0186-FA establecido por Procuraduría General
República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia XXX-2017 de las
quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil
diecisiete , cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda y se declara nulo el matrimonio de Odemys Torres Suárez, mayor de edad,
de nacionalidad cubana, Administradora del Hogar, al momento de contraer
nupcias con pasaporte de su país número CC-585044, de paradero desconocido; y
Carlos Fabián Villegas Flores, mayor de edad, casado, costarricense, Carnicero,
portador de la cédula de identidad número 1-1177-0056, vecino de Guadalupe, San
José, celebrado el veintitrés de junio de dos mil seis, inscrito al Tomo:
cuatrocientos setenta y ocho (478); Folio: cero cuarenta (040); Asiento: cero
ochenta (080) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San
José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de
Migración, para que en caso de que la codemandada Odemys Torres Suárez, hubiese
obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de
que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código
de Familia. Sin especial condenatoria de costas. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo
del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121482 ).
Se avisa a Byron Santiago
Montenegro Zúñiga y Eida Angulo Gómez, mayor, casado, mecánico, nicaragüense,
pasaporte número C0966550, domicilio desconocido, que dentro del proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000704-0186-FA establecido por
Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la
sentencia N° 678-2016 a las once horas un minuto del uno de julio de dos mil
dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: con base en lo expuesto se
declara con lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio
interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de Byron
Santiago Montenegro Zúñiga y Eida Angulo Gómez. Se ordena anular todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que
tienda a otorgar residencia al señor Montenegro Zúñiga e igualmente el trámite
de naturalización que lleve a futuro dicho señor. Se condena en costas
personales y procesales al codemandado Byron Santiago Montenegro Zúñiga y se
exime del pago de las mismas a la señora Eida Angulo Gómez. Se ordena
testimoniar piezas al ministerio público, para que investigue la posible
comisión de un delito, se ordena la expedición de la ejecutoria
correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo
dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente expediente.
Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, 14 de marzo de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017121483 ).
Se
avisa, a la señora Ervin José Quintana Andoy, mayor, nicaragüense, cédula de
residencia 155802069606, de domicilios y demás calidades desconocidas,
representado por la curadora procesal licenciada Sandra Morjorie Retana
Hidalgo, se le hace saber que existe proceso N° 16-000012-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jackeline Dayana
Arias Cruz y Nahiseth Vanessa Quintana Arias establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Ervin José Quintana Andoy y Jessica
Vanessa Arias Cruz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y
cincuenta y seis minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, que en
lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os
para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 07 de marzo de 2017.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121484 ).
[1] *Histórico de
cursos: Sitio web donde se respalda el record de capacitación virtual realizada
por cada persona y se puede consultar en el siguiente link
http://172.30.14.226/capacitate/miscursos.php .