BOLETÍN JUDICIAL N° 62 DEL 28 DE MARZO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 22-2017

ASUNTO:      Recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes

                        para la valoración de casos de hostigamiento sexual.

A LOS DESPACHOS, SERVIDORAS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 113-16 celebrada el 20 de diciembre de 2016, artículo LXXVIII, acogió las recomendaciones realizadas por la Defensoría de los Habitantes respecto al cierre de una causa disciplinaria en hostigamiento sexual, según lo estipula la ley de la Defensoría de los Habitantes, N° 7319 de 1992 y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 776 de 1995.

Dentro de estas recomendaciones, la Defensoría de los Habitantes señala los siguientes aspectos que deben ser considerados por los órganos disciplinarios competentes al momento de analizar los hechos denunciados:

El artículo 4 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia establece claramente la frase “el acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos”, lo que permite a quienes deben aplicar la normativa, tanto en el ámbito disciplinario, como el ámbito jurisdiccional, valorar otras formas de hostigamiento sexual que se manifiesten, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la norma de rito.

La Defensoría estima que la norma establece algunas formas en las que se ha evidenciado el hostigamiento sexual en la práctica, pero éstas no constituyen las únicas que se presentan en la actualidad, o que puedan presentarse en el futuro.

El hecho de irrumpir en la esfera personal de una persona funcionaria o usuaria para hacerle saber que le resulta atractiva, es una manifestación con claro contenido sexual que tiene un origen en la relación “atracción conquista” que se mantiene vigente en el ejercicio de una masculinidad hegemónica que violenta los derechos de las mujeres.

Estima la Defensoría que las autoridades disciplinarias deben realizar acciones tendientes a dimensionar los alcances de las manifestaciones del hostigamiento sexual con el fin de reconocer el contenido sexual de las conductas denunciadas, tomando en cuenta aspectos relevantes como las relaciones de poder desbalanceadas y la vigencia de los estereotipos en el ambiente laboral”.

San José, 6 de febrero del 2017.

                                                                     Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—( IN2017120413 ).                             Secretaria General

CIRCULAR Nº 26-2017

ASUNTO:    Modificación al punto 3 de la Circular Nº 190-2014 sobre “Medidas para la matrícula y participación del curso virtual de Control Interno”.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 11-17, celebrada el 14 de febrero del 2017, artículo LXXIX, acordó aprobar la modificación de punto 3 del Circular Nº 190-2014 del 4 de setiembre de 2017, de la Secretaría General de la Corte, sobre “Medidas para la matrícula y participación del curso virtual de Control Interno”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 74-14, celebrada el 19 de agosto del 2014, artículo LXVIII, luego del análisis realizado al informe Nº 01-UCI-2014, de la Unidad de Control Interno y en procura de una mayor efectividad en los resultados del curso virtual “Control Interno”, dispone acoger las siguientes medidas:

1.  Para que las personas servidoras judiciales puedan matricular el curso deben aceptar un compromiso moral y ético para concluirlo, que genera el sistema antes de iniciar los pasos de la matrícula en línea.

2.  Recordar la obligación que tienen las personas matriculadas en cursos virtuales de completarlos y aprobarlos.

3.  Las personas servidoras judiciales matriculadas en el curso virtual Control Interno, que no ingresen o abandonen la convocatoria, deberán remitir durante las primeras tres semanas de iniciado el curso, una justificación con el visto bueno de su jefatura, a la Sección Gestión de la Capacitación de la Dirección Gestión Humana, para evitar el registro de la capacitación inconclusa en el registro personal.

En el caso de causas fortuitas, por la cuales se debe abandonar o retirar el curso se debe enviar al Subproceso Gestión de la Capacitación de la Dirección Gestión Humana, la justificación con el visto bueno de la jefatura, en un plazo máximo de cinco días posterior a la situación presentada, para evitar el registro de la capacitación inconclusa en el histórico de cursos[1]. Las justificaciones por causas fortuitas serán valoradas por el Subproceso Gestión de la Capacitación en conjunto con la Unidad de Control Interno.

4.  Limitar la matrícula de las personas que una vez matriculado el curso virtual “Control interno”, no ingresen o lo abandonen injustificadamente, de forma que no puedan matricularlo en las dos siguientes convocatorias.”

San José, 24 de febrero del 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017120414 ).

CIRCULAR Nº 29-2017

ASUNTO:   Obligación de los despachos que tramitan la materia de tránsito, de utilizar los servicios del Centro de Conciliación.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 9-17 celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo XXXV, dispuso emitir circular dirigida a los despachos que tramitan la materia de tránsito, sobre su obligación de utilizar los servicios del Centro de Conciliación para mejorar su nivel resolutivo y los tiempos de resolución de los procesos.

San José, 27 de febrero de 2017.

                                                          Silvia Navarro Romanini,

Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017120415 ).                      

CIRCULAR Nº 30-2017

ASUNTO:   Plazo máximo de un mes, para realizar el trámite de cobro del tiempo extraordinario.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 9-17 celebrada el 7 de febrero de 2017, artículo XLVI, dispuso emitir circular a los servidores judiciales que laboran horas extra, para que dentro del plazo máximo de un mes, posterior al momento en que se realizó la jornada extraordinaria, realicen el trámite de cobro del tiempo extraordinario, justificando el plazo en la necesidad de cumplir con la debida programación presupuestaria, y a su vez que la persona trabajadora tenga la certeza de que el monto que corresponda le será pagado de forma oportuna.

San José, 27 de febrero de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—Exonerado.—( IN2017120416 )       Secretaria General.

CIRCULAR Nº 32-2017

ASUNTO:    Implantación del expediente electrónico de cara a la Reforma Procesal Civil.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

COMPETENTES EN MATERIA CIVIL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 3-17, celebrada el 17 de enero de 2017, artículo LXII, aprobó las siguientes recomendaciones de la Comisión de la Jurisdicción Civil, referentes al proceso de implantación del expediente electrónico de cara a la Reforma Procesal Civil: La Dirección de Tecnología de la Información ha iniciado un programa de implantación del escritorio virtual para la tramitación electrónica de los expedientes, en los Juzgados Civiles de Mayor y Menor Cuantía del país, así como en los Tribunales de segunda instancia. En virtud de lo anterior, se dispone:

a)  En los despachos que actualmente conocen la materia a) civil con expedientes físicos, una vez que se les implante el escritorio virtual, deberán tramitar de manera electrónica, los asuntos que ingresen a partir de ese momento.

b)  Los procesos que se encuentren en trámite bajo la modalidad de expediente físico, deberán seguir gestionándose de forma electrónica a partir de ese momento y hasta su finalización. Se conservará el expediente físico con la actuación procesal practicada hasta ese momento, sin que sea necesario su escaneo.

c)  Aquellos usuarios que deseen que la actividad procesal sea incorporada integralmente al expediente electrónico, podrán aportar al Despacho una copia escaneada completa de lo antes tramitado, la cual será confrontada con su original y si resulta fidedigna, se incorporará al sistema electrónico.

La Dirección Ejecutiva, el Departamento de Planificación, la Dirección de Tecnología de la Información y la Contraloría de Servicios, tomarán nota de lo anterior.

San José, 2 de marzo de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exonerado.—( IN2017120418 )          Secretaria General

CIRCULAR Nº 34-2017

ASUNTO:   Integración de Asociaciones Gremiales del Poder Judicial.

A TODAS LAS ASOCIACIONES GREMIALES

DEL PODER JUDUCIAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 8-17 celebrada el 2 de febrero de 2017, artículo LIII, a solicitud de Oficina de Protocolo y Relaciones Públicas, dispuso solicitar a todas las asociaciones y grupos gremiales remitir los datos de la Junta Directiva, como lo son: nombre completo de las personas que la integran, ubicación física, teléfono y dirección electrónica oficial, a la Secretaría General de la Corte (secrecorte@poderjudicial.go.cr), con el fin de mantener centralizada y actualizada la información correspondiente.

San José, 2 de marzo de 2017.

                                                             Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017120419 ).

CIRCULAR Nº 35-2017

ASUNTO:   1) Se deja sin efecto la Circular N° 228-2016 “Obligación de los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las oficinas jurisdiccionales, de controlar la asistencia y puntualidad de las personas juzgadoras a las oficinas y a las audiencias programadas”. 2) Reiteración del personal judicial de cumplir con el horario y jornada de trabajo correspondiente.

A TODAS LAS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 3-17 celebrada el 17 de enero de 2017, artículo LXXI, dispuso dejar sin efecto la Circular N° 228-2016 “Obligación de los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las oficinas jurisdiccionales, de controlar la asistencia y puntualidad de las personas juzgadoras a las oficinas y a las audiencias programadas”, asimismo se reitera al personal judicial que sin distinción del cargo desempeñado, tienen la obligación de cumplir el horario y la jornada de trabajo que corresponde. En particular los jueces y juezas deben cumplir el horario del señalamiento de las audiencias y diligencias. Asimismo, en caso de que se constate el incumplimiento de esta obligación, deberá iniciarse el procedimiento disciplinario que corresponde.

San José, 3 de marzo de 2017

                                                                        Silvia Navarro Romanini

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017120420 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000107-0627-NO, de Gilberth Cavallini Soto contra Luis Cubillo Pacheco, cédula de identidad 1-0777-0380, este juzgado mediante resolución N° 471-2016 de las dieciséis horas y dos minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notaria. En el entendido de que la suspensión se mantendrá vigente hasta que cumpla con la devolución de dinero que le fue ordenada. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 31 de enero del 2017.

                                                        Francis Giovanni Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017121646 ).

A Pedro Peña Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1030-0233, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000657-0627-NO, establecido en su contra por 3-101-537850 S. A., se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis. Por parte del denunciante, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las diez horas y cuatro minutos del veintinueve de julio de dos mil dieciséis. En razón de lo anterior, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de 3-101-537850 S. A. contra Pedro Peña Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Policía de Proximidad de San Antonio de Escazú, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Alajuelita, San Antonio, 400 metros sureste de los tanques de Acueductos y Alcantarillados. En su defecto, se ordena notificar al denunciado en la dirección reportada en el Registro Civil en Alajuelita, frente a taller mecánico METROCOOP R.L. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. APC” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Pedro Peña Rodríguez, la resolución dictada a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del dos de setiembre de dos mil dieciséis en las dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 11 y 16), según actas de notificación de folios 31 vuelto y 37 vuelto, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 34), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: la aparente falta de inscripción de la escritura número cuatrocientos sesenta y siete, celebrada el diecinueve de junio del dos mil quince. Se le indica a las partes que la literalidad de los hechos constan en el expediente mediante escrito de folios 8 y 9. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Pedro Peña Rodríguez, cédula de identidad 1-1030-0233. Notifíquese.

San José, 16 de febrero del 2017.

                                                              Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN201121658 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johanny Alexander Navarrete López, quien fue mayor, divorciado, cédula 070120046, vecino de Paraíso de Cartago, fallecido el 14 de noviembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones. Sector privado bajo el N° 16-000044-1458-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000044-1458-LA. Por a favor de...—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, (Materia Laboral), 07 de febrero del 2017.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121486 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Mayorga Villarreal, quien falleció el 08 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorros de trabajador fallecido, bajo el número 17-000003-1560-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. De Jorge Eduardo Mayorga Villarreal a favor de Trides María Chevez Ruiz. Expediente N° 17-000003-1560-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Laboral), 10 de marzo del 2017.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121492 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Lizanías Ramos Quirós, quien fue mayor, jefe de proveeduría, domicilio Cariari, Pococí, Barrio La Cruz, cédula de identidad número 601880588, se les hace saber que Mayra Carrillo Ledezma, cédula de identidad o documento de identidad número 601970340, domicilio Cariari, Pococí, Barrio La Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y madre de los hijos concebidos con la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del Trabajador Fallecido. Expediente N° 17-000187-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 16 de marzo del año 2017.—Licda. Andrea Gutiérrez Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121535 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Guillermo Hidalgo Molina, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago, Bermejo de Quebradilla, contiguo a Fabrica Pro de Cal, cédula de identidad 3-317-315 y falleció el 11 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000211-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Lisbeth de los Ángeles Fuentes Barahona, cédula de identidad 03-0335-0215. Expediente N° 17-000211-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de marzo del año 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121538 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Benigno Fernández Barboza, mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Barrio Nuevo del Guarco, cédula de identidad 1-267-255 y falleció el 04 de noviembre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 17-000236-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°17- 000236-1023-LA, promovido por María Lilliana Fernández Ortiz, cédula de identidad 03-0298-0639.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 14 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121539 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones setecientos noventa y seis mil quinientos cincuenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 166327-000, la cual es naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el distrito 04-San Pablo, cantón 09-Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte, calle pública con frente de 25 metros lineales; sur, río Nandayure; este, Miguel y Griselda Godoy Rosales y al oeste, Gilberto Rosales Rosales, Enid Godoy Rosales. Mide: Cinco mil ocho metros con ochenta decímetros cuadrados. Plano: G-1190388-2007. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de once millones ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y nueve colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Gilberto Rosales Rosales. Expediente Nº 16-002439-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017112096 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0378-00003607-01-0901-001, 0378-00003607-01-0902-001, 0378-00003607-01-0903-01; a las trece horas y cincuenta minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de once millones trescientos noventa y cinco mil quinientos ochenta y tres colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil novecientos treinta y seis cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fecha Sociedad Anónima; al sur carretera costanera; al este, José Mario Marín Quirós y al oeste, Rzeczenica Limitada. Mide: ciento ochenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cincuenta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y siete colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cincuenta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos  cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Santos Alejandro Oporta. Exp. 16-001838-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 14 de marzo del año 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017122205 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:45 horas del 29/08/17, y con la base de quince mil novecientos cincuenta dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas WPM691 Marca: Fiat Estilo: Punto Evo Categoría: automóvil Capacidad: 5 personas Serie: ZFA199000EP027717 Peso Vacío: 0 Carrocería: sedan 4 puertas Hatchback Peso Neto: 0 kgrms. Tracción: 4X2 Peso Bruto: 1083 kgrms. Número Chasis: ZFA199000EP027717 Valor Hacienda: 7,310,000.00 Año Fabricación: 2014 Estado Actual: inscrito Longitud: 0 mts. Estado Tributario: pago derechos de aduana Cabina: desconocido Clase Tributaria: 2443131 Techo: techo alto Uso: particular Peso Remolque: 0 Valor Contrato: 24,500.00 Color: gris Numero registral: 1 Convertido: N Moneda: dólares vin: ZFA199000EP027717. Para el segundo remate se señalan las 10:45 horas del 13/09/17, con la base de once mil novecientos sesenta y tres dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 10:45 horas del 29/09/17 con la base de tres mil novecientos ochenta y siete dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Walter Alfonso de Jesús Piedra Mena. Exp. 16-024247-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017122269 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil cuatrocientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ciento sesenta derechos cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir. situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte: lote 13, sur lote 11, este calle pública con 8.00 y al oeste lote 13. Mide: ciento treinta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano N° G-0690573- 2001. Identificación predial 509010121160. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de trece mil ochocientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Jara Ugalde. Exp. N° 17-000170-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de marzo de 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017122279 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las trece horas y cuarenta y cinco, del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BFW 299, marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color azul, VIN 1HGEM22184L027707, cilindrada 1700 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco, del veintisiete de junio, del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos doce de julio del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Errol Darinn Gutiérrez Abarca contra José Joaquín del Socorro Vásquez Vega. Exp. N° 15-047080-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de   Primer            de San José, 14 de diciembre del año 2016.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017122282 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracción y colisión bajo la sumaria 15-602837-0500-TC; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de quince mil quinientos cuarenta dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BFZ181, marca Daihatsu, estilo Terios, categoría automóvil, capacidad 5 personas. año 2014. color plateado, VIN JDAJ210G003006123, cilindrada 1495 CC. combustible gasolina, motor Nº 2841360. para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de once mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres mil ochocientos ochenta y cinco dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank C. R. S. A. contra Juan José Espinoza Corrales. Exp. N° 16-005967-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de marzo del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017122285 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil novecientos veinte dólares con treinta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MCS261. Marca BYD. Estilo F0GLX1. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color negro. Vin LGXC14DA6D1000463. Cilindrada 1000 CC. Combustible gasolina. Motor Nº BYD371QA112022594. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil seiscientos noventa dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos treinta dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Alvin Manuel Vargas Luna. Exp. 17-000579-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017122294 ).

A las diez horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones a la Ley de Tránsito bajo los numero de boletas 9600428689, 9600259681, 9600342854, 9600396548 y con la base de doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré vehículo placa 127181, marca Toyota, estilo Starlet, carrocería sedan dos puertas, año 1983, color beige, numero de chasis K P seis uno seis cuatro tres uno dos dos, numero de motor cuatro K seis uno tres tres cero cero cinco. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple, número 97-007459-0170-CA, de B.C.R. contra Edwin Jiménez Casares, Javier Mayorga Arguedas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017122296 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladad bajo las citas 0367-00002075-01-0908- 001, servidumbre de aguas pluviales bajo las citas 2012-00347553-01- 0696-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y siete millones doscientos cuarenta y nueve mil cincuenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 107433-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento setenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial ciento setenta y cuatro; al sur, finca filial ciento setenta y dos; al este, área común libre destinada a acera y al oeste, finca filial ciento sesenta y cuatro. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de veintiún millones ochocientos doce mil doscientos sesenta y tres colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Johanna Patricia Obaldia Murillo. Exp. 16-014888-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del  2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017122298 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0351-00012192-01-0907-001; a las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete , y con la base de treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Mogote, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Roger Alfaro y Nelly Chavarría Varela ; al sur Nelly Chavarría Varela ; al este calle publica y al oeste Nelly Chavarría Varela.- Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados.- Plano catastrado Nª:G-1694068-2013. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de ocho mil ochocientos ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Alberto Martin Alvarado Van Der Laat contra Rafael Antonio Chaves Hernández. Exp. 16-001674-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017122309 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas del doce de mayo del dos mil diecisiete (08:00 hrs 12/05/17) primer remate, en el mejor postor remataré los siguientes bienes: finca uno) con la base de trescientos doce millones quinientos mil colones (¢312.500.000,00) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo las citas cero ochocientos-cero cero diecisiete setenta y dos once-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, y advertencia administrativa del expediente ADM.2014-0709-RI, RES. de las ocho horas del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de montaña y tacotales. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Corporación Eli S. A.; al sur Joaquín Camacho Arce; al este: Río Zapote y al oeste: María Cecilia Araya Brenes y La Charada S.A.- Mide: un millón doscientos cincuenta mil metros con cero decímetros cuadrados.- finca dos) con la base de setenta millones cuatrocientos setenta y dos mil ochocientos veinticinco colones con cincuenta céntimos (¢70.472.825.50), libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado bajo las citas cero ochocientos-cero cero diecisiete setenta y dos doce-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno y soportando afectaciones de la Ley 2825, bajo las citas cero trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero novecientos cuarenta y dos-cero uno-cero novecientos veintidós-cero cero tres (0388-00000942-01-0922-003, cero trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero novecientos cuarenta y dos-cero uno-cero novecientos veintiséis-cero cero dos, y las citas cero trescientos ochenta y ocho-cero cero cero cero cero novecientos cuarenta y dos-cero uno-cero novecientos veintisiete-cero cero dos; sáquese a remate el(los) inmueble(s) embargado(s) en autos.- Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno de Cultivo.- Situada en el distrito cuarto Pavón cantón Sétimo Golfito, de la Provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tiburcio López López, Margarita Agüero Monge e Inversiones Sábalo S. A.; al sur, Río Sábalo en medio de María Barrantes y Roy Ventura Roig Moon; al noreste, Margarita Agüero Monge, noroeste: con servidumbre de uso agrícola con siete metros e Inversiones Sábalo S. A. y al suroeste, Río Sábalo en medio de María Barrantes y Roy Ventura Roig Moon. Mide: ciento siete mil quinientos noventa y dos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dos de junio del dos mil diecisiete (08:00 hrs 02/06/2017), con la base (rebajada en un 25%), finca uno (200349-000, Heredia) en la suma de doscientos treinta y cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones (¢234.375.000,00), y la finca dos (164159-000) en la suma de cincuenta y dos millones ochocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diecinueve colones con doce céntimos (¢52.854.619,12). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete (08:00 hrs 23/06/2017), con (un 25% de la base original): finca uno: En la suma setenta y ocho millones ciento veinticinco mil colones (¢78.125.000,00), finca dos: Con la base de diecisiete millones seiscientos dieciocho mil doscientos seis colones con treinta y siete céntimos (¢17.618.206,37). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., contra Inversiones Sábalo S.A. Exp. 14-000005-0699-AG (08-1-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 9 de marzo del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2017122314 ).

A las ocho horas del siete de junio de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando hipoteca en primer grado a favor del Instituto de Desarrollo Rural, según consta al tomo 518, asiento 8577, consecutivo 01, secuencia 0025, subsecuencia 001 y sin más gravámenes y con la base de tres millones noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor, se rematará el derecho 002 de la finca del Partido de Alajuela, matrícula número trescientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y dos-cero cero dos, que es terreno para agricultura parcela siete, sita en Sarapiquí, distrito Catorceavo del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, que mide cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados y que linda al norte, con parcela ocho, al sur, y este, con calle pública y al oeste con parcela nueve, según Plano Catastrado Nº A-0573881-1999. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de dos millones trescientos veinte mil seiscientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las ocho horas del veintidós de junio de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas del siete de julio de dos mil diecisiete, esta vez con la base de setecientos setenta y tres mil quinientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 15-000106-0507-AG (126-3-15). De la FUNDECOCA contra Keilor Castro Arce y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de marzo de 2017.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—( IN2017122315 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos sesenta mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas MOT 232053, marca Honda, categoría motocicleta, estilo CGL125, VIN: LWBPCJ1F481031407, color rojo, año 2008. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base de quinientos setenta mil trescientos setenta y un colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de ciento noventa y un mil ciento veintitrés colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Desarrollos Agroindustriales Nanne & CIA S. A. Exp. N° 10-023823-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017122331 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre sirviente citas: 331-10439-01-0001-001, hipoteca en primer grado citas: 2014- 26700-01-0001-001, hipoteca en segundo grado citas: 2014-26843-01- 0001-001 a las once horas y veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones setecientos treinta y siete mil quinientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho cero cero cero (144288-000) la cual es lote número 45 de la Urbanización Lilliam Sánchez de Arias que es terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con alameda “E” en un frente de 6 metros; al sur, lote de 64; al este, lote de 46 y al oeste, calle en frente de 16 metro sesenta y cinco centímetros. Mide: ciento sesenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, con la base de once millones cincuenta y tres mil ciento setenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base FUNDABASE contra Neviana Nikolova Kirov Markova. Exp. N° 16-002076-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 08 de febrero del año 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017122340 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 295-20626-01-0933-001; a las diez horas y diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil quinientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de manera en mal estado. Situada en el distrito 04 Quebrada Honda, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Cecilio Álvarez Montes; al este, Oldemar Cárdenas Carrillo y al oeste, Cecilo Álvarez Montes. Mide: quinientos noventa y dos metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y diez minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para el Desarrollo de Base Fundebase contra José Cruz Carrillo Obando. Exp. N° 15-002317-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017122341 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil setecientos ochenta y ocho dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BLJ644, marca Volkswagen, estilo Jetta MK6, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2017, color café VIN 3VW1K1AJ6HM200270, cilindrada 2000 C.C CC., combustible gasolina, motor Nº CBP737055. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil ochocientos cuarenta y un dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil novecientos cuarenta y siete dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Alex Sánchez Cruz, Viviana Valverde Sánchez (Garante). Exp. N° 16-012974-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017122354 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil setecientos treinta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 773590, marca Renault, estilo Megane, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color beige, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil quinientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete con la base de dos mil ciento ochenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edgar Antonio Jiménez Veliz contra Ana María Molina Guevara. Exp. N° 16- 001479-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 02 de marzo del año 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017122399 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 2011-00340434-01-0015-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 623626-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan De Dios, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte Finca las Calabacitas S. A., y servidumbre de paso con un frente, a ella, de 7,00 metros lineales; al sur Finca las Calabacitas S. A. y servidumbre de paso con un frente, a ella, de 7,84 metros lineales; al este Finca las Calabacitas S. A. y al oeste Finca las Calabacitas S. A. Mide: mil cuatrocientos doce metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin Estiber Torres Barboza contra 3-101-643450 S. A. Expediente: 13-012713-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017122439 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis mil veinticuatro dólares con treinta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-286503, marca Toyota, estilo Hilux SRV., categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado VIN MR0HZ8CD6G0500312, cilindrada 3000 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil dieciocho dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de nueve mil seis dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Ana Yensy Varela Marín. Exp. N° 17-002351-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de marzo del año 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017122446 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de con la base de cuarenta mil quinientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos catorce mil doscientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hugo Orlando Fernández Elizondo; al sur Hugo Orlando Fernández Elizondo; al este Carlos Alberto Vega Vega y al oeste calle publica y Javier Rodríguez.- Mide: doce mil ochocientos sesenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de treinta mil cuatrocientos diecinueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de diez mil ciento treinta y nueve dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica. contra Francisco Javier Rodríguez Castro. Exp. 16-017378-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Jacqueline María Peraza Fallas, Jueza.—( IN2017122447 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos así como servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones ciento cincuenta y un mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 243735-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 12,47 metros; al sur, Silvia Gómez Picado y Marco Antonio Loria Picado; al este, Hugo Figueroa Aguilar y al oeste, servidumbre de paso. Mide: trescientos sesenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones ochocientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diego Emmanuel Masis Monge, Luis Guillermo Masis Monge, Sylvia Gómez Picado. Exp. N° 16-000443-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de febrero del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017122451 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones seiscientos noventa y seis mil ochocientos catorce colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos dieciséis mil quinientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Orotina, cantón Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Víctor Vargas Mora; al sur Víctor Vargas Mora; al este Joaquín Gómez Quesada y al oeste calle pública con frente 12 m. Mide: trescientos veinticinco metros con 14 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de once millones veintidós mil seiscientos once colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos tres colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lorena María De Jesús Molina Moraga. Expediente: 16-001986-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de febrero del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017122457 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 19 E. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4 E; al sur, calle pública; al este, lote 18 E y al oeste lote 1 E. Mide: Doscientos dos metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0492351-1998. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Luis Diego Otarola Cambronero. Exp. N° 15-001835-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 28 de febrero del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017122474 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base de novecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT 435362, marca Katana, estilo CR1, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color amarillo, vin LLCJPJT03FA100235, cilindrada 150 cc, combustible gasolina, motor N° LC162FMJMQ285998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de setecientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Eber Jafet Campos Abarca. Expediente: 16-008991-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de enero del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017122481 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 299-16395-01-0901-001; servidumbre de paso bajo las citas 2015-133762-01-0025-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 532.614-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Allen Arce; sur, Antonio Rojas Herrera y Marcos Antonio Corrales Mora; este, Ronald Rojas Herrera; oeste, calle pública y Marcos Antonio Corrales Mora. Mide: dieciséis mil sesenta y nueve metros cuadrados. Plano: A-1814293-2015. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez Arrieta S. A. contra Marco Antonio Rojas Herrera. Exp. N° 16-002157-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 2 de febrero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017122511 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos veintiún colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintisiete mil setecientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 486. Situada en el distrito 12 Chacarita, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros de frente; al sur, INVU lote 464 A; al este, calle pública con 23 metros y 50 cms., de frente y al oeste lote 471, INVU. Mide: ciento ochenta y ocho metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base de trece millones noventa y nueve mil trescientos sesenta y seis colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yamileth de los Ángeles Flores Soto. Exp. N° 16-001580-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 05 de diciembre del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017122524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 397-15082-01-0800-001; primer remate a las nueve horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y nueve millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 62065-F-000 la cual es naturaleza: finca filial dos destinada a uso habitacional de tres niveles y patio en proceso de construcción, situada en el distrito 9-Tamarindo cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, finca filial número tres; sur, finca filial número uno, este, área común libre de zona verde y área común construida de pasillo; oeste, área común construida de paredes y elementos estructurales (tapia). Mide: ciento cuarenta metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y siete millones catorce mil quinientos un colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de veintidós millones trescientos treinta y ocho mil ciento sesenta y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Horizon Pacific Real State S. A. contra Villa Verde Uno Brindisi S. A. Exp. N° 16-000386-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 09 de febrero del año 2017.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017122534 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 0307-00010135-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 150740-000, la cual es terreno de Potrero. Situada: en el distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Finca ubicada en zona catastrada. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Sulay Obando Atencio y Sary Sosa Navarro; al este, Floribeth Leiva Capos y al oeste, Sary Sosa Navarro. Mide: setecientos cuarenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Propiedades de La Fuente S. A. contra Armando Gómez Villanueva. Expediente N° 17-000870-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017122592 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones novecientos sesenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 168.481-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Marco Antonio y Paulina Martínez conocida como Mayela Martínez Gallo; al sur, resto reservado de Marco Antonio y Paulina Martínez conocida como Mayela Martínez Gallo; al este, resto reservado de Marco Antonio y Paulina Martínez conocida como Mayela Martínez Gallo, y al oeste, calle pública. Mide: mil metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos veintiséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cuarenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 contra Aracelly Martínez Gallo. Expediente Nº 16-009444-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 07 de febrero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—Exonerado.—( IN2017122602 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete y con la base de catorce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil quinientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinte metros; al sur, Ezequías Lobo Chaves; al este, José Ángel Rojas Muñoz y al oeste, Exequias Lobo Chaves. Mide: trescientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diez mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almontejemar S. A. contra Nuris Yamileth Villegas Díaz. Exp: 16-002221-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122701 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y veinte minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas y patio numerada como nueve B. Situada en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laura Morales Ruiz, Donald Recio Rodríguez, Donald López López; al sur, calle pública; al este, lote 10 B y al oeste, lote 8B. Mide: doscientos cincuenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Choza del Campo Sociedad Anónima contra Luis Diego Otárola Cambronero, expediente Nº 16-001274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017122558 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería 33812879-01-0004-001 y medianería 394-05594-01-008-001, a las diez horas y cuarenta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno bloque B terreno con una casa lote N.6. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote, 36B; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 7B y al oeste, lote 5B. Mide: ciento cuarenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Guiselle Quirós Rodríguez contra Geovanny Cruz Hernández, Marcela del Carmen Oviedo Cerdas, expediente Nº 16-001012-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2017122559 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y seis mil ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 839407, marca Mini Cooper, año 2011, Vin WMWSV3106BTY64723, cilindrada 1600 c.c, color gris, categoría automovil. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil quinientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de once mil quinientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Margarita María Araya Valverde, Ye Ong Wei Kwo Lee. Expediente N° 13-030572-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—( IN2017122560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 866218, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos uno mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Inge contra Ismael Fernando Chacón Vargas. Exp. N° 13-010050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2017122564 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-07984-01-0905-002 (citas que pesan sobre ambos inmuebles); (primer remate) a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 197383-000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, Finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, con Doney Rojas García, Pedro Díaz y Gregoria Villalobos Bonilla; sur, con calle pública con un frente a lineal de 13.75 M; este, con Pedro Díaz Díaz, Gregoria Villalobos Bonilla, Doney Rojas García, Rafael Mauricio Díaz Biassetti y oeste: Doney Rojas García. Mide: quinientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1525800-2011. Con las siguientes bases para remate: primer remate: con la base de cuatro millones cuarenta y seis mil ochocientos trece colones con noventa y un céntimos. Segundo remate: con la base de tres millones treinta y cinco mil ciento diez colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: con la base de un millón once mil setecientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 132532-000, la cual es naturaleza terreno para construir con una casa, situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, Rafael Ángel Díaz Villalta; sur, servidumbre de paso con 20 metros lineales; este, calle pública con 12 metros 46 centímetros lineales y oeste, Rafael Ángel Díaz Villalta. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0855848-2003. Con las siguientes bases para remate: primer remate: tres millones quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos. Segundo remate: dos millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: ochocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Para tal efecto se señala para el segundo remate las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Mauricio Díaz Biasetti, expediente Nº 16-002463-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 26 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017122573 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil quinientos cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: JMJ 211, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: blanco, VIN: LGXC14DA4D1000462, N° motor: BYD371QA112022841, cilindrada: 1000 c.c. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete mil ciento veintiocho dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos setenta y seis dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jimmy Isaac Mendoza Villafuerte. Expediente N° 15-013148-1338-CJ.—Juzgado Civil Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Juez.—( IN2017122575 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. faja de terreno; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos catorce mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil trece cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto González Méndez; al sur, Roberto González Méndez; al este, Roberto González Méndez, y al oeste, calle pública con trece metros de frente. Mide: Doscientos treinta y seis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento once mil cincuenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos tres mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Emma de Los Ángeles Wachong Morera. Exp. N° 16-002790-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 3 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y dos millones diecisiete mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil ciento cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construcción con una casa. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María del Pilar Jiménez Palma y servidumbre en medio; al sur, María Teresa Mejía Soto; al este, María del Pilar Jiménez Palma, y al oeste, calle. Mide: mil cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y un millones quinientos doce mil novecientos sesenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones quinientos cuatro mil trescientos veintidós colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Eduardo Bogantes Cabrera. Expediente N° 16-000262-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 397043-000 cero cero cero la cual es terreno Proy. Hab. 1 Mayo Para Construir N° 21. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cirilo Galagarza Orias; al sur, Imas; al este, alameda pública, y al oeste, Faustino Briceño Briceño. Mide: Noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil sesenta y seis cólones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y cinco colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopebanpo R. L. contra Carlos Alberto Paniagua Delgado. Exp. N° 14-022365-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2017.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017122583 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 400-13266-01-0900-001), a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil quinientos dieciséis cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es de naturaleza: terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia Patricia Alfaro Hernández; al sur, calle pública con 10 metros 83 centímetros; al este, Sonia Patricia Alfaro Hernández y al oeste, Sonia Patricia Alfaro Hernández. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Picado Quirós, José Francisco Picado Vargas, Natalia Isabel Vargas Castro, expediente Nº 16-020131-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017122622 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0319-00009252-01-0858-001, vocación forestref: 2712 141 001 citas: 0319-00009252-01-0859-001, reservas y restricciones citas: 0392-00006009-01-0807-001, vocación forestref:00032506 000 citas: 0392- 00006009-01-0819-001, reservas y restricciones citas: 0392-00006009- 01-0820- 001, vacación forestref: 00032506 000 citas: 0392-00006009-01-0867-001, reservas y restricciones citas: 0392-0006009-01-0868-001 y vocación forestref: 00032506 000 citas: 0392-00006009-01-0875-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-00392638-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2012-00392638-01-0010-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-00392638-01-011-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-00392638-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-00392638-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2012-00392638-01-0014-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de noventa y tres mil treinta y siete dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno lote veintidós, terreno de solar. Situada: en el distrito 01 Puerto Cortes, cantón 05 osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amelias South Pacific Dreams Limitada (resto reservado); al sur, Amelias South Pacific Dreams Limitada (resto reservado); al este, Amelias South Pacific Dreams Limitada (resto reservado), y al oeste, Servidumbre de paso de seis metros de ancho. Mide: cuatro mil doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y nueve mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gate To Heaven S. A. Expediente N° 14-003954-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de noviembre del 2016—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017122625 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando segregación de lote en cabeza de su dueño citas: 2013- 209698-001, compraventa citas: 2013-209698-001, servidumbre trasladada citas: 317-01740-01-0909-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 570-75850-01-0004-001, demanda ordinaria citas: 800-240560-01-0001-001-(Exp.11-001116-0338-FA); a las diez horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número sesenta y ocho mil ciento ocho-cero cero cero (8108-000) la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 3 San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Anabelio Chaves Jiménez; al sur, Anabelio Chaves Jiménez; al este, calle pública con 10 metros de frente, y al oeste, Nicanor Chacón Chacón. Mide: Quinientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Yeriel Jasam Alvarado Asch contra Freddy Salazar Hernández. Exp. N° 14-000895-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017122642 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de cinco millones setecientos setenta mil ciento cuarenta y siete colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintinueve - cero cero cero, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Pérez; al este, José Antonio Zamora y al oeste, Nelson Guzmán. Mide: quinientos ochenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos veintisiete mil seiscientos diez colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y seis colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arley Zamora Cortés, expediente Nº 16-000518-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (materia cobro), 16 de marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017122685 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, serv. canal riego y 2 servidumbres de aguas pluviales; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento veintinueve-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinte-a apta para construir que se destinará para uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número diecinueve-A; al sur, finca filial primaria individualizada número veintiuno-A; al este, área común libre de acceso tres y al oeste finca filial primaria individualizada número diez-A y área común libre de zona recreativa ambas en parte. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Arburola Valverde. Exp. N° 15-001327-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017122686 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, demanda penal, reservas y restricciones, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos setenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, autopista Braulio Carrillo; al sur, Raúl de La Estrella Velásquez; al este, Leslie Wilson y al oeste, Mario Madrigal Barrantes. Mide: cuatro mil ciento ochenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Interamericanas contra Franklin Martín Madrigal Carrillo, expediente Nº 14-001375-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (materia cobro), 09 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122697 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil trescientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 41 A. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 40 A; al sur, lote 42 A; al este, camino, y al oeste, sucesión Hermanos Cubillo. Mide: mil trescientos un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Los Amigos del Bosque Frío S. A. contra Eliecer Montero Montero. Expediente N° 15-001711-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122698 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de ciento ocho mil ciento setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento dos cero cero cero la cual es terreno de árboles. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, Todo Facisilimo S. A.; al este, en medio con Todo Facisilimo S. A., y calle público, y al oeste, río Cañas. Mide: Ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y un mil ciento treinta dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Interamericanas contra Carolina Núñez Mata, Luis Roberto Núñez Mata. Exp. N° 16-002361-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122699 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno lote nueve con una casa. Situada: en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote diez de Miguel Alfaro Rojas; al sur, lote ocho de Minor Lobo Oses; al este, calle pública, y al oeste, lote seis del Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: tres mil setecientos veintiséis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-559180 Sociedad Anónima contra Oro Olímpico E I R L. Expediente N° 16-002208-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122700 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete -09:00 a. m. 02/05/2017-, y con la base de trece millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2 y Richard Allen Rasmussen; al sur, Richard Allen Rasmussen; al este, Sol de Nosara, y al oeste, lote dos y calle pública con un frente de 3 metros 01 centímetros. Mide: Seiscientos treinta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete -09:00am 17/05/2017-, con la base de diez millones doscientos veinticinco mil novecientos trece colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete -09:00am 01/06/2017- con la base de tres millones cuatrocientos ocho mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra María Cecilia Barrantes Obando. Exp. N° 16-009330-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017122706 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 424938-000, la cual es naturaleza: lote 125 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, lote ciento veinticuatro, y al oeste, lote ciento veintiséis. Mide: noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ciento veintiún mil setecientos setenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y tres mil novecientos veintiséis colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Nuria María de Los Ángeles Pagani Rojas. Expediente N° 16-009514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017122707 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso; a las quince horas (03:00 pm) del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ciento trece mil ciento veinte colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 475004-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Resto Reservado de Robín Francis Villalobos Alpízar; al sur, calle pública; al este, Julissa Villalobos Alpízar, y al oeste, Servidumbre de Paso. Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00 pm) del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas (03:00 pm) del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos setenta y ocho mil doscientos ochenta colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Gina Delgado Salazar. Expediente N° 16-009322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017122708 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones setecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 90131-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 la cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de guanacaste. Colinda: al norte, Eliada Morales Avilés; al sur, Néstor Hernández Camacho; al este, Olger Canales Collado, y al oeste, calle pública, y Ruth Franco Guadamuz. Mide: doscientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones quinientos cincuenta y un mil trescientos noventa colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Eleazar Avilés Domínguez. Expediente N° 16-009337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017122709 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 310-06665-01-0901-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 568- 22074-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166672-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Collado Guzmán y Olive Rock Enterprises Ltda. y en parte Leidy Rojas Camacho; al sur, Juan Vicente Lara Ruiz, quebrada Slato Mojoso en parte y Juan López Espinoza; al este, calle publica con frente de 376.43 m y Leidy Rojas Camacho, y al oeste, Adelaida López Espinoza y Gregorio José Vider. Mide: Quinientos mil cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporacion Castello Fiorentino S. A. contra Inversiones Roca De La Cruz S. A. Exp. N° 16-013816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2016.— Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2017122711 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil sesenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir lote cuarenta y ocho. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 49; al este, Luis Amado Rojas Cruz y al oeste, calle pública con 7.00 metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos diecisiete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos dieciséis mil doscientos cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jackeline Josefa Campos Jiménez, expediente Nº 16-017111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017122718 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0320-00007087-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 0540-00017772-01-0004-001, a las diez horas del dieciséis de junio de dos mil diecisiete y, con la base de treinta y siete millones seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y uno colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ciento dos F cero cero cero, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. situada en distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Pedro Hernández Hernández; sur, calle de acceso número uno; este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y tres, oeste, finca filial primaria individualizada número cincuenta y uno. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.57 y plano: G-1663127-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos quince mil doscientos siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Gloriana de Los Ángeles Castillo Junes. Exp. N° 17-000177-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017122715 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Arturo Torres Villalta, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13- 100010-0895-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.— Exonerado.—( IN2017114301 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Mirania Yamilette Varela Esquivel, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000269-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de enero del año 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017114755 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000219-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maks Gómez Fajardo quien es mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Pococí, Cariari, Urbanización El Llano, casa número G-9 a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Cariari, cantón Pococí, provincia Limón. Colinda: al norte, José Ramón Carazo Rosales y Marvin Gerardo Camacho Ramírez; al sur, calle pública; al este, Digna María Jiménez Artavia y al oeste, Jorge Bonilla Castillo. Mide: quinientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno en chapias y arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp. N° 16-000219-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 1° de febrero del año 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017121278 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100087-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gloria María Chavarría Irigoyen quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de El Carmen de Upala, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 155807288309, profesión ejecutiva del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte, Yolanda Noguera Noguera, en parte con Pedro Obando Pineda y Heriberto Pineda García; al sur, Benito Antonio Pineda García; al este Benito Antonio Pineda García y al oeste, Heriberto Pineda García. Mide: seiscientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones.- Que adquirió dicho inmueble mediante compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, chapias, construcción de casa, mantenimiento y mejoras del terreno.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gloria María Chavarría Irigoyen. Exp. 15-100087-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Alajuela, Upala, 15/12/16.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017121283 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000185- 0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona jurídica número 3- 002-045433, quien es representada por su presidente Glauco Ulises Quesada Ramírez, mayor, casado, ingeniero en sistemas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 3-0287-0460, a fin de inscribir a nombre de dicha Asociación y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con construcción.- Situada en el distrito primero Grecia, cantón tercero Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida N° 1; al sur, Aurelio Ugalde Rojas; al este, Ministerio de Ambiente y Energía y al oeste, Ministerio de Agricultura y Ganadería. Mide: cuatrocientos dieciséis metros con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Un millón de colones.- Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación Cruz Roja Costarricense. Exp. N° 16-000185- 0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Grecia, 13 de diciembre del 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017121523 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000054- 0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Catalina Bellanero Sánchez quien es mayor, insana, estado civil soltera, vecino(a) de Golfito, Puerto Jiménez, seiscientos metros este de la Bomba gasolinera Osa, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve- cero sesenta y cincocero ochenta y uno, profesión oficios domésticos, representada por la señora María del Carmen Bellanero Sánchez en su condición de curadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno solar.- Situada en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, MINAET; al sur, Inversiones Santamaría S. A.; al este, calle pública y al oeste, Osa Properties & Developments S. A. Mide: seiscientos sesenta metros cuadrados, según plano catastrado P- 1811467-2015.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una casa, siembra de árboles frutales y plantas ornamentales, limpieza y chapea del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Catalina Bellanero Sánchez. Exp. N° 16-000054- 0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), Golfito, 31 de enero del 2017.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121567 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000259-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago, representada por José Francisco Ulloa Rojas, con cédula jurídica tres-cero diez-cuatrocientos dieciocho mil noventa y nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en la comunidad de La Flor del distrito segundo Santiago, del cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda al norte Rita María Quesada Barquero; al sur calle pública con un frente de veintitrés metros con ochenta y cuatro centímetros; al este calle pública con un frente de once metros con veintiún centímetros y al oeste calle pública con un frente de tres metros con noventa y ocho centímetros y Sandra Redondo Aguilar. MIDE: ciento noventa y cinco cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en celebración de fiestas patronales de la iglesia, turnos, corta del zacate. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Cartago. Expediente: 16-000259-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 29 de julio del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017121609 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000077-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Édgar Cambronero Chinchilla quien es mayor, casado en primeras nupcias, vecino de San José, Puriscal, El Estero, seiscientos metros al este del MAG , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0282-0326, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, bajo el número de matrícula de la provincia de San José, 250913-000, terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Cañal. Situada en el distrito San Antonio, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Minor Herrera Umaña; al sur, con Santiago Castro Fallas; al este, con calle pública con 66, 31 metros lineales de frente y al OESTE con Dagoberto Elizondo Valverde. Mide: según el registro nacional 2450 metros cuadrados, pero su verdadera medida es 3421 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1458496-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio , que estima el inmueble en la suma de veintiún millones cincuenta y dos mil colones (¢21.052,000) y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones (¢10.000,000). Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al Instituto de Tierras y Colonizaciones y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, siembra de caña de azúcar y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edgar Cambronero Chinchilla. Exp. N° 10-000077-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121641 ).

Aracelly Corella Solís, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San Bosco de Pocosol, 500 metros al sur de la escuela, cédula de identidad dos-doscientos setenta y uno-ochocientos cincuenta y cinco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, sito en San Bosco, distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: Teodoro Fernández Cruz, Juan Carlos Arroyo Ugalde, Rigoberto Chavarría Loría, Vidal Solórzano Corella y David Chavarría Loría; al sur: quebrada sin nombre, Juan Cambronero Soto y Vidal Solórzano Corella; al este: calle pública con un frente a ella de cuatrocientos veintiún metros con trece centímetros lineales; David Chavarría Loría, Johnny Rodríguez Castro y Vidal Solórzano Corella y al oeste: Teodoro Fernández Cruz, Heriberto Víquez Barrantes. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1443430-2010 de fecha 27 de agosto de 2010, una superficie de catorce hectáreas cuatro mil trescientos noventa y un metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por donación que le hiciera su padre, señor Henry Gerardo Solórzano Corella, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Bosco de Pocosol, 500 metros al sur de la escuela, cédula de identidad dos-cuatrocientos setenta y seis -seiscientos ochenta y ocho, en fecha 03 de agosto de 2012, mediante testimonio de escritura número 48, otorgada ante la notaria Carolina Barrantes Jiménez y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 12-101024-0297-CI, promovida por Aracelly Corella Solís.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de marzo de 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121642 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ascensión Arias Pichardo, mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina de Pococí, Cariari, Semillero, del cementerio 100 metros al norte y 50 metros al este, cédula de identidad número 5-0073-0470. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000266-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017121282 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Wilhelmus Johannes (nombre) Douma (apellido), con un solo apellido (Douma) por razón de su nacionalidad holandés, a las catorce horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Louise (nombre) Louder (apellido), con solo uno apellido (Louder) por razón de su nacionalidad holandesa, casada dos veces, maestra, quien era vecina de San José, Mora, Ciudad Colón, calle Trinidad, finca Bonanza, quien portaba y exhibía el carné de residencia libre condición N° uno cinco dos ocho cero cero cero cuatro cinco tres cero siete, fallecida el dieciocho de marzo de dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sirio Henry Obando Vindas, notario público, carné 17178, ubicado en San José, San Josecito de Alajuelita, 300 metros suroeste de la Iglesia Católica, carretera al Llano. Telefax: 2252-2241, correo electrónico obandohv@gmail.com.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017121295 ).

Sucesión de Miguel Ángel Jiménez Cordero, quien en vida fuera, mayor de edad, comerciante, vecino de Liberia, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y cinco-setecientos diez, representada por Mélida Vargas Chavarría, promueve información posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así terreno de repastos, situado en Pueblo Nuevo, distrito primero Liberia del cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: noroeste: calle pública con un frente de ochocientos setenta y seis metros con sesenta y cuatro centímetros y Deida y Roland Darcia Fernández, sureste: calle pública con un frente de seiscientos noventa y cuatro metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados, Julio Flores Morales, Quebrada El Panteón y Deida y Roland Darcia Fernández. Según plano catastrado cinco-un millón ochocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y seis-dos mil dieciséis. Mide de extensión catorce hectáreas dos mil seiscientos seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Gualberto Ugarte Leiva, mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Liberia, el dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en diez millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N° 16-000129-0387-AG, información posesoria de sucesión de Miguel Ángel Jiménez Cordero.—Juzgado Agrario de Liberia, 16 de febrero del 2017.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—( IN2017121301 ).

El suscrito notario Mario Morales Villalobos, hace saber que en mi notaría, situada en el número sesenta y seis norte de la calle siete, ciudad de San José, se tramita la sucesión de María Juárez Salazar, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, con cédula de identidad número ocho-cero cero treinta y nueve-cero nueve catorce. Se convoca a todos los interesados quien tengan interés en dicha sucesión para que se apersonen a esta oficina a hacer valer sus intereses.—San José, 10 de febrero del 2017.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2017121305 ).

Se hace saber que se encuentra abierta la sucesión notarial de quien en vida fuera José Ángel Bolaños Alvarado, cédula de identidad número 2-183-0658. Se advierte a los interesados que, conforme al artículo 946 del Código Procesal Civil, cuentan con un plazo de 30 días hábiles para apersonarse a la oficina del Licda. Floria María Quesada Jiménez, ubicada en Alajuela, Grecia, San Roque, cruce del Barrio Latino, de la entrada a calle a San Roque quinientos metros al este. Teléfono: 2494-2366. Correo electrónico: bufetequesada@gmail.com.—San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Floria María Quesada Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121310 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pilar Janys Romero Quesada, mayor, casada tres veces, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0109310413 y vecina de Limón, Barrio Limoncito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17- 000011-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 2 de marzo del 2017.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—( IN2017121332 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Yesenia María Arias León, mayor, soltera, ama de casa, San José, San Sebastián, de la plaza de deportes cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número uno - novecientos cincuenta y uno – doscientos ocho, Maureen Cristina Arias León, mayor, casada una vez, asistente técnico en ciencias de la Salud, vecina de Hatillo cinco, Alameda diez, casa doscientos setenta y dos, portadora de la cédula de identidad número uno - ochocientos setenta – quinientos veintiséis, María Enid Arias León, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Acosta, Ceiba este, cincuenta metros al sur de la escuela, portadora de la cédula de identidad número uno – seiscientos cuarenta y uno - setecientos siete, Egerico Misael Arias León, mayor, soltero, encargado del aseo de vías de la Municipalidad de San José, vecino de San José, San Sebastián, de la plaza de deportes cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno – quinientos noventa y cuatro - ciento veintitrés, Mario Alberto Arias León, mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de San José, San Sebastián, de la plaza de deportes cien metros al sur, veinticinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número uno – setecientos tres - trescientos sesenta y cinco, a las quince horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de la señora Carmen León Arias, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora Carmen León Arias, mayor, viuda, portadora de la cédula de identidad número uno - doscientos cuarenta y siete – doscientos noventa y dos, quien falleció el día veintinueve de enero del dos mil diecisiete, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero dos - dos mil diecisiete - SN. Notaría de la Lic. Marisol Marín Castro, Heredia, San Antonio de Belén, del mas por menos, cien oeste, plaza médica Belén, oficina diez. Teléfono: 4001-0654.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017121339 ).

A solicitud del albacea Víctor Morales Morales, mayor, casado una vez, comerciante, cédula cinco-cero doscientos cuarenta y cuatro-cero cero ochenta y tres, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Residencial Corobicí, casa N° cincuenta y cuatro, se hace saber que se ha iniciado el trámite de sucesorio de quien en vida fue Gonzalo Wa Yeng Sánchez Orozco, mayor, casada una vez, comerciante, quien era vecino del mismo lugar que la primera, con cédula de identidad: cinco-cero ochenta y uno-seiscientos cinco y que la presunta heredera han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cualquier persona que tenga interés en este sucesorios, bajo el expediente: cero cero cero uno-dos mil diecisiete deberá apersonarse en la oficina de la Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, sita en San José, avenida ocho, calles once y trece en Oficentro América, dentro de los treinta días hábiles siguientes de la publicación de este aviso.—Licda. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2017121340 ).

En esta notaría, se abre proceso sucesorio en vía notarial de quien en vida fuera Rodrigo Castro Carvajal, cédula de identidad dos-cero uno ocho nueve-cero cuatro siete cinco; misma que se tramita bajo expediente cero cero uno-dos mil diecisiete. Se hace el llamado para que los interesados, acreedores y presuntos herederos hagan valer sus derechos en el plazo de treinta días, una vez transcurrido dicho plazo, la herencia será adjudicada a quien en derecho corresponde. Es todo.—San Ramón, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017121397 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Quesada Mora, quien en vida fuera mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno - setecientos veintiocho - ochocientos ochenta y cuatro, vecino de Calle Fallas de Desamparados, Urbanización Los Porozales, casa número once - H, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-16. Notaría del Licenciado Martín José Alvarado Alvarado.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017121451 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Argentina Bolaños Solís, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento ochenta y cuatro-cero setenta y siete, vecina San José, Barrio Los Ángeles, de la Iglesia Católica de la localidad, doscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste, casa número mil doscientos treinta y seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 02-16.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017121452 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Brenes Jiménez, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos treinta y nueve-seiscientos setenta y siete, vecino de Guadalupe, diagonal al Centro Comercial Guadalupe, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-17. Notaría del Lic. Martín José Alvarado Alvarado.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017121453 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Jorge Arturo Grant Trigueros, quien fue mayor, divorciado, pensionado, vecino de Bello Horizonte de Escazú, con cédula de identidad número uno - cero tres seis cero - cero siete cero seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 16-000459-0893-CI, que es un proceso sucesorio de quien en vida fue Jorge Arturo Grant Trigueros.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de febrero del 2017.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017121472 ).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el sucesorio notarial de Rodolfo Troyo Céspedes, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de ese término esta pasará a quien corresponda. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003. Tel 8914-0020, Cartago, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Cartago, 15 de marzo del 2017.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017121477 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Calderón Guerrero, quien fuera mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad número tres-cero dos uno ocho-cero cuatro ocho siete y Lucrecia de los Ángeles Sánchez Garro, quien fuera mayor, casada una vez, oficios del hogar, con cédula de identidad número tres-cero dos uno ocho-cero dos ocho uno, vecinos de San José, Vásquez de Coronado, cantón Once, Dulce Nombre de Jesús, distrito cero tres, Urbanización Barrio Santa Teresita, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y de no presentarse en dicho plazo la herencia pasará quien corresponda.—San José, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017121479 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Jenny Alpízar Castro, a las 15:00 horas del quince de diciembre del año 2016 y comprobado el fallecimiento de María Eugenia Alpízar Vega, quien fuera mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y siete-ochocientos noventa y seis, vecina de Barrio Jesús de Atenas, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, San José, costado este de la Asamblea Legislativa, Edificio Dubarum.—San José, 21 de marzo del 2017.—Jenny Alpízar Castro.—1 vez.—( IN2017121500 ).

Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y dos del tomo del protocolo del notario público Fredy David Salazar Jiménez, N° uno otorgada a las quince horas del dieciocho de marzo del dos mil diecisiete, se realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta notaría por Dalí Araya Muñoz y José Luis Araya Aguilar, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de quien en vida fuera María Araya Muñoz, quien en vida fuera mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Zarcero, Alajuela, costado norte de la plaza de deportes y portadora de la cédula de identidad N° dos-ciento cuarenta y ocho-ciento noventa y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Fredy David Salam Jiménez, ubicada en Zarcero, costado sur de las oficinas de Coocique. Teléfono 2463-3487, fax 2463-2487, correo electrónico: lic.freddysalazarjimenez@gmail.com. Sucesorio notarial 0001-2017.—Lic. Fredy David Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017121502 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Eva Britt Marie Larsson, a las diez horas del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Jan Edvin Larsson. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosario Salazar Delgado ubicada en avenida diez, calles diecisiete y diecinueve. Edificio mil setecientos dieciocho. Teléfono 2233-64-21.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2017121503 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Irma Mayela López Elizondo, quien fue mayor, soltera, del hogar, portadora de la cédula de identidad cinco-cero ciento sesenta y tres-cero cero noventa y cuatro, vecina de Tilarán Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100073-0927-CI-(84-4-2016)-A, sucesión de Irma Mayela López Elizondo, representada por Mehisy Yajaira López Elizondo.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 19 de diciembre del 2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2017121509 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Cubero Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, Agente de Seguridad, portador de la cédula de identidad seis- cero doscientos treinta y uno-cero ciento ochenta y uno, vecino de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100080-0927-CI (93-4-2016)-A, sucesión de Miguel Ángel Cubero Jiménez representada por Ingrid Arias Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 16 de enero del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017121510 ).

Proceso sucesorio en sede notarial. Causante Antos Adrián González González. Promueve Aryeri González Villegas. Expediente 0001-2017. Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Santos Adrián González González, quien fue portador de la cédula de identidad N° ocho-cero cuatro dos-siete tres cuatro, casada una vez, pensionado, vecino de La Rita, Pococí, Limón, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se designa como albacea provisional a la señora Aryeri González Villegas, cédula dos-tres siete seis-cinco seis ocho, educadora, vecina de Cartago, Turrialba.—Cariari, 20 de marzo del 2017.—Licda. Nancy Francinie Salazar Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2017121529 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, notario público con oficina en San José, calle veinticinco entre avenidas central y primera, número cincuenta y cinco N, informa que ante el suscrito notario se está tramitando la sucesión intestada del señor Manrique Leiva Philips, quien fue mayor de edad, casado una vez, cédula uno-quinientos treinta y nueve-cero treinta y cuatro, vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores, y en general, a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días desde la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos de que los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 20 de marzo del 2017.—Marco A. Jiménez Carmiol.—1 vez.—( IN2017121570 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gilberto Esteban Rivas Bonilla, mayor, estado civil casado, profesión farmacéutico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500450226 y vecino de Guápiles. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000036-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Jueza.—1 vez.—( IN2017121578 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la Sucesión Ab intestato, sede notarial, de quien en vida fue Luis Alberto Rodríguez Cruz, mayor, costarricense,  cédula 2-246-349, casado una vez, pensionado,  vecino de Alajuela, Grecia, El Cajón, 500 suroeste de la iglesia, fallecido el 08 de febrero de 2017; para que en el plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no presentarse dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2017. Notaría de Licda. Grettel Tapia Bogantes, sita en Grecia Centro, costado este del Estadio Municipal.—Grecia, 18 de marzo de 2017.—Licda. Grettel Tapia Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2017121583 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kenneth F. Ugalde Johnson y otros a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de León Víctor Ugalde Espinoza, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, de Autorepuestos Gigantes, trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono: 2431-4705.—Alajuela, 21 de marzo del 2017.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017121602 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arturo Enrique Segura Fernández, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0303320517 y vecino de Cartago Central. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000199-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 9 de mayo del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017121610 ).

El suscrito Ronald González Calderón notario público con oficina en la ciudad de San José, expediente número dos-dos mil diecisiete. Para efectos de los artículos novecientos cuarenta y seis del código procesal civil hago del conocimiento de todos los interesados que en mi bufete se constituyeron los señores, José Antonio, Noemy Ruth, Ivan Alejandro, Carole Katia, Carlos Luis, Marcela Carlota, Elsa Nidia, Laura Patricia, Erick Yuri y Silvia Gabriela todos Naranjo Segura, vecinos de San José y solicitan la apertura extrajudicial del juicio sucesorio de quien en vida fue su madre la señora Noemy Segura Álvarez, quien era mayor, viuda, con cédula de identidad número uno-cero dos seis ocho-cero ocho nueve ocho, quien era vecina de San José, Hatillo Centro, Colonia Quince de Setiembre, cien metros este, de la terminal de buses, casa número doscientos treinta y nueve, sucesión que se tramite abinstestada y sin que existan otros interesados menores o incapaces y manifiesto de que no se tiene noticia de que exista testamento. Se cita a todos los interesados con en fin de que comparezcan ante esta notaria, sea San José hatillo dos, frente al polideportivo, segunda planta del juzgado contravencional de menor cuantía, teléfono ocho tres cuatro nueve ocho cero siete uno para que dentro del término de treinta días concurran hacer valer sus derechos, fecha que comenzará a correr a partir de la publicación de este edicto.—San José veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Ronald González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2017121630 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Ariel Francisco Angulo García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cuarenta y uno minutos del once de enero de dos mil diecisiete. Expediente N° 16-002069-0292-FA. Proceso depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Anabell del Carmen Angulo García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155810041025, de paradero y demás calidades desconocidas, 09 de marzo del 2017.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017120362 ).     3 v. 3.

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Licenciado, Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Daurent Roberto Solano Soto, costarricense, mayor, casado, cédula 01-1145-0754, se le hace saber que en proceso declaratoria de extramatrimonialidad expediente N° 15-000771-0187-FA, establecido por Omaira Pelayo Díaz contra Daurent Roberto Solano Soto, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia número 89-2017 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas quince minutos del primero de febrero de dos mil diecisiete. Proceso especial de filiación (declaratoria de hijo extramatrimonial) establecido por Omaira Pelayo Díaz, mayor, casada, estilista, vecina de San José Barrio México de la Torre Mercedes; 200 metros norte 50 oeste y 50 norte, cédula de identidad 8-095-130, en contra de Daurent Roberto Solano Soto, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad 1-1145-754, vecino de domicilio desconocido. Figura como Abogada Directora de la parte actora, la Licenciada Ana María Faeth Mena. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I). Con base en los hechos que expone y en las citas de derecho que invoca a su favor, la actora plantea la presente demanda para que en sentencia se declare lo siguiente: 1- La extramatrimonialidad de su menor hijo Diego Steven y una vez firme la sentencia se inscriba en el Registro Civil. 2- Que lleve los apellidos maternos. II.- La parte demandada estuvo representada por curador procesal en virtud de haberse agotado los medios razonables para su localización. Quien fue debidamente notificado de la presente acción y contesta en tiempo y forma. Ver folios 52, 53 y 54. III). En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley. Esta sentencia se dicta dentro del plazo legal, y; considerando: I). Sobre los hechos probados: De conformidad con los términos del escrito de demanda, su contestación y la prueba que consta en autos, se tienen como acreditados los siguientes hechos de importancia para la resolución del presente asunto: ...a). Que los señores Omaira Pelayo Díaz y Daurent Roberto Solano Soto, contrajeron matrimonio en San José, el día 12 de noviembre de 2004. (Ver certificación de folio 1°)—... b). Que el menor Diego Steven Solano Pelayo, nació en San José, en fecha 11 de abril de 2006 y aparece como hijo de Omaira Pelayo Díaz y Daurent Roberto Solano Soto (Ver certificación de folio 2º—...c). Que los señores Omaira Pelayo Díaz y Daurent Roberto Solano Soto, se encuentran separados de hecho hace aproximadamente siete años, tiempo después sin precisar cuanto, la señora Pelayo Díaz, inicia otra relación sentimental por poco tiempo con otro señor y producto de la cual nació el menor Diego Steven Solano Pelayo (Hechos tercero y cuarto de la demanda, no controvertido con los testimonio de Patricia Brolato Morales y Dolly Franco Loaiza de folio 69 y 70. II). Sobre el fondo: En cuanto al tema de la filiación, se ha dicho que ésta es... El vínculo jurídico que une a un hijo con su madre o con su padre y que consiste en la relación de parentesco establecido por la ley entre un ascendiente y su descendiente de primer grado, encuentra su fundamento en el hecho fisiológico de la procreación, salvo obviamente la adoptiva que corresponde a una creación legal. La maternidad y la paternidad constituyen pues la doble fuente de filiación: consiste la primera en el hecho de que una mujer haya tenido un parto, y que el hijo que pasa por suyo sea realmente el producto de su parto; y consiste la segunda en que un ser haya sido engendrado por el hombre que es considerado como su padre... (Roberto Suarez Franco. Derecho de Familia: Filiación-Régimen de los Incapaces. Editorial Temis, 1992, pags. 3 y 4). III). Sobre la declaratoria de hijo extramatrimonial: En el caso de marras tenemos que la señora Omaira Pelayo Díaz, ha planteado esta demanda de declaratoria de extramatrimonialidad, con el fin de desvirtuar la presunción legal establecida en el artículo 69 del Código de Familia; por cuanto alega que el menor Diego Steven, no es hijo de su exmarido Daurent Roberto Solano Soto, sino de otra persona con la que entabló una relación luego de la separación de su exmarido. Para entrar a analizar el presupuesto de legitimación, es importante analizar lo que se establece en el artículo 71 del Código de Familia, el cual reza: “...Se tendrá como hijo habido fuera del matrimonio al que nacido después de trescientos días de la separación de hecho de los cónyuges, no haya tenido posesión notoria de estado por parte del marido. La declaración mediante juicio, la hará el tribunal a solicitud de la madre o del hijo...” Como se ve, en el caso de estudio, tenemos que la madre se encuentra legitimada para presentar el presente proceso. En cuanto a la prueba en sí, para poder establecer si la demanda es procedente o no, se cuenta primero con prueba testimonial, la cual es conteste en acreditar que cuando Omaira Pelayo Díaz, tuvo una relación sentimental con el señor Ernesto pulido y de esa relación tuvo un embarazo, encontrándose separada de hecho de su cónyuge, tiempo después ambas testigos, sea, Patricia Catalina Brolato Morales como Dolly Franco Loaiza, manifiestan haber conocido al padre biológico del menor, que solo lo vieron una vez, y les consta que ese señor le ayuda económicamente con los gastos enviándole dinero Vía Wester Unión y ambas también declararon no conocer al señor solano soto, es decir al esposo de la actora ambas declarantes, por ejemplo la testigo Patricia Catalina Brolato Morales indica: “Yo a Mayrita la conozco hace quince años, como ella es estilista, yo soy cliente de ella hace tiempo, más o menos siete años, yo fui a una reunión familiar donde Mayrita, y conocí ahí a Don Ernesto Pulido, ella me lo presentó como su compañero y como padre del niño, de Diego que es el hijo de Mayrita, -solamente lo vi esa vez y nunca más lo he vuelto a ver.- Mayra le suministra los alimentos y vela por la manutención de Diego, él le manda las mensualidades Vía Wester Unión, he visto los recibos y he acompañado a Mayrita a hacer los retiros yo conozco a Diego Steven, el niño conoce como su padre al señor Pulido.- Para el niño la mamá lo es todo, ella es una madre ejemplar, realmente ella da todo por él.- En ese mismo sentido declaró la testigo Franco Loaiza, quien dijo: “...yo conozco a Diego Steven, es el niño de Mayra, el padre del niño es Ernesto Pulido, yo lo conocí una vez que fueron a pasear a mi casa, no lo volví a ver cuando llegan a mi casa ella estaba embarazada de ese niño, ella lo presenta como su pareja y padre del niño a Diego Steven lo mantiene Mayra y el papá que he visto las colillas que le manda del dinero; ellos no están juntos, desde aproximadamente, como ocho o nueve años yo he conversado con el niño, nunca le menciona al papá.; Mayra vive sola con el niño, no le he conocido otra pareja”. En el presente caso las partes discuten en torno a la declaración de paternidad, entonces relativa a la filiación extramatrimonial. Nuestra Constitución Política y la Convención sobre los Derechos del Niño consagran el derecho de toda persona de saber quiénes son sus padres, y en consonancia con dicho derecho fundamental, se dispone en el Código de Familia la declaración de paternidad, de manera tal que la calidad de padre puede ser establecida por la posesión notoria de estado o por cualquier otro medio de prueba. Es así como constan en autos las declaraciones de los señores Patricia Broleto Morales y Dolly Franco Loaiza, quienes manifiestan que la actora se encontraba separada de hecho de su cónyuge, a quienes dicen ambas que nunca conocieron, cuando inicio una relación sentimental con el señor Ernesto Pulido y producto de la cual nació el menor Diego Steven. Por presunción del artículo 69 del Código de Familia, dicho menor, lleva el apellido del señor Daurent Solano Soto, con dichos testimonios se logra acreditar que el señor Daurent Solano Soto, no ejerce posesión notoria de estado hacia el menor Diego Steven. Con base en lo anterior e interpretando toda la prueba documental y testimonial ya analizada, ello de conformidad con el artículo 8 del Código de Familia, ésta juzgadora no tiene la menor duda de que el señor Daurent Roberto Solano Soto no es el padre biológico del menor Diego Steven Solano Pelayo y así debe declararse. IV). En virtud de lo expuesto, debe tenerse que el menor Diego Steven Solano Pelayo, inscrito con los apellidos Solano Pelayo, no es hijo del señor Daurent Roberto Solano Soto y por ende procede a declarar con lugar el presente proceso especial de filiación (Declaratoria de Hijo Extramatrimonial). Debe ordenarse que se haga la corrección correspondiente ante el Registro Civil en lo que corresponde a los apellidos del menor Diego Steven Solano Pelayo, a efecto de que se elimine el apellido paterno. Por tanto: Por lo expuesto, y con base en los artículos 53 de la Constitución Política, 7 de la Convención de los Derechos del Niño, 30 del Código de la Niñez y Adolescencia, 155 del Código Procesal Civil, 2, 8, 69, 70, 71 98 y 98 bis todos del Código de Familia, a). Se declara con lugar la presente demanda de declaratoria de hijo extramatrimonial establecida por Omaira Pelayo Díaz en contra de Daurente Roberto Solano Soto. b). Se declara que el menor Diego Steven Solano Pelayo, no es hijo del demandado, y por lo tanto éste no tiene derecho a llevar su apellido, ni ser alimentada por él, ni a sucederle ab intestato. En adelante el citado menor llevará los apellidos de su madre Omaira Pelayo Díaz sin perjuicio de que pueda ser reconocido legalmente por su verdadero padre biológico, o bien que se establezca su verdadera filiación en la vía judicial respectiva. Una vez que esta sentencia se encuentre firme, se ordena inscribir el menor Diego Steven , en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, al margen del tomo mil novecientos sesenta y dos (1962) , folio ciento setenta y cinco (175), asiento trescientos cincuenta (350). Sobre las costas: Se resuelve este asunto sin especial condena en costas (artículo 106 del Código de la Niñez y de la Adolescencia). Notifíquese”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121655 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Ramón Lidilia Hernández Segura, mayor, casado, oficio del hogar, documento de identidad 0401080524 vecino de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Ramón Lidilia Hernández Segura, por el de Lidilia de Jesús mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 16-000215-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 18 de julio del año 2016.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017121285 ).

Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro); hace saber a Demetrio Jiménez Jiménez, documento de identidad 0900980317, domicilio Alajuela, Palmares, frente a Pastas Viena, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra Abelino Torres Bravo, bajo el expediente número 16-012163-1157-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), a las quince horas y dieciséis minutos del cinco de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Abelino Torres Bravo; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de dos millones quinientos setenta y tres mil setecientos treinta y cinco colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos ochenta y dos cero cero cero. Para tal efecto se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón novecientos treinta mil trescientos un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del dieciséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. De la liquidación de intereses que formula la parte actora en escrito de demanda, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca garante. Mediante anotación tecnológica hágase la respectiva inscripción en el Registro Nacional, para lo cual, apórtese la suma de dos mil colones, por concepto de Timbres de Registro Nacional en el escrito inicial; mientras haya negativa o morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Demetrio Jiménez Jiménez en su condición de tercer adquirente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículo 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, notifíquese esta resolución a la parte demandada y al tercer adquirente, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real o social. Para los efectos de la notificación del demandado Abelino Torres Bravo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial y para la notificación del tercer adquirente Demetrio Jiménez Jiménez, se comisiona a la policía de proximidad de Palmares, Alajuela. Expídase la comisión que corresponde. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del notario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le indica a la parte actora que deberá aportar un (01) juego de copias del expediente dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto, dicho juego de copias deberá ser entregado directamente en la oficina antes indicada, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación que se indicó. En otro orden de ideas, se pone en conocimiento de la parte accionante, que una vez firmadas las comisiones y oficios en general, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr.- Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.- Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.- kvargasa; A las once horas y cincuenta y ocho minutos del siete de marzo de dos mil diecisiete.- Desprendiéndose de la constancia de notificación incorporada al expediente electrónico el ocho de noviembre de dos mil dieciséis, que el tercer adquirente, señor Demetrio Jiménez Jiménez no fue encontrado en el domicilio que consta en la documentación que obra en el expediente, así las cosas, tenor de lo dispuesto en el numeral 21.4 párrafo final de la Ley de Cobro Judicial, se ordena su notificación por medio de edicto, el cual se publicará una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Para tales efectos, expídase el documento que corresponde. Por otra parte conforme se solicita, se ordena verificar señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía por la obligación que se ejecuta; para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de dos millones quinientos setenta y tres mil setecientos treinta y cinco colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos treinta mil trescientos un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y que permanecerá pendiente de envío a la Imprenta Nacional por una semana a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación. En este sentido se le recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso. Artículo 57 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza. KVARGASA. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de tres-ciento uno-quinientos ocho mil setecientos treinta y tres Sociedad Anónima, contra Abelino Torres Bravo. Expediente Nº 16-012163-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de marzo del año 2017.—Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—( IN2017121425 ).

Se hace saber a Jorge Luis Espinal Goin, de nacionalidad peruana, pasaporte N° 777186, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-001330-0186-FA, establecido por la Procuraduría General de la República, que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N° 173-2017 de las catorce horas cuarenta y dos minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete , cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Jorge Luis Espinal Goin y Diana Howell Calvo, celebrado el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y seis, inscrito en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo: doscientos setenta y cinco (275); folio: doscientos tres (203); asiento: cuatrocientos seis (406), citas de inscripción 1-0275-203-0406. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el codemandado Jorge Luis Espinal Goin, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Sin especial condenatoria de costas. Por ser esta demanda con Curador Procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme gírese los respectivos honorarios al Curador Procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121480 ).

Se hace saber al señor Justin Allen Mc Cracken, mayor, casado, de nacionalidad estadounidense, pasaporte N° 076291806, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N°  2015-000196-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121481 ).

Se avisa a Odemys Torres Suárez, mayor, casada, nacionalidad cubana, administradora del hogar, pasaporte No número CC-585044, domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000268-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia XXX-2017 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete , cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Odemys Torres Suárez, mayor de edad, de nacionalidad cubana, Administradora del Hogar, al momento de contraer nupcias con pasaporte de su país número CC-585044, de paradero desconocido; y Carlos Fabián Villegas Flores, mayor de edad, casado, costarricense, Carnicero, portador de la cédula de identidad número 1-1177-0056, vecino de Guadalupe, San José, celebrado el veintitrés de junio de dos mil seis, inscrito al Tomo: cuatrocientos setenta y ocho (478); Folio: cero cuarenta (040); Asiento: cero ochenta (080) la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la codemandada Odemys Torres Suárez, hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Sin especial condenatoria de costas. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121482 ).

Se avisa a Byron Santiago Montenegro Zúñiga y Eida Angulo Gómez, mayor, casado, mecánico, nicaragüense, pasaporte número C0966550, domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000704-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 678-2016 a las once horas un minuto del uno de julio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de Byron Santiago Montenegro Zúñiga y Eida Angulo Gómez. Se ordena anular todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que tienda a otorgar residencia al señor Montenegro Zúñiga e igualmente el trámite de naturalización que lleve a futuro dicho señor. Se condena en costas personales y procesales al codemandado Byron Santiago Montenegro Zúñiga y se exime del pago de las mismas a la señora Eida Angulo Gómez. Se ordena testimoniar piezas al ministerio público, para que investigue la posible comisión de un delito, se ordena la expedición de la ejecutoria correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente expediente. Notifíquese”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121483 ).

Se avisa, a la señora Ervin José Quintana Andoy, mayor, nicaragüense, cédula de residencia 155802069606, de domicilios y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Sandra Morjorie Retana Hidalgo, se le hace saber que existe proceso N° 16-000012-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Jackeline Dayana Arias Cruz y Nahiseth Vanessa Quintana Arias establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ervin José Quintana Andoy y Jessica Vanessa Arias Cruz, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo de 2017.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121484 ).

 

 

 

 

 



[1]           *Histórico de cursos: Sitio web donde se respalda el record de capacitación virtual realizada por cada persona y se puede consultar en el siguiente link http://172.30.14.226/capacitate/miscursos.php .