BOLETÍN JUDICIAL N° 63 DEL 29 DE MARZO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2003 al 2006 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          L 19 S 03

Expedientes:   3037

Paquetes:        116

Año:                 2003

Asunto:            Laboral Varios: 1 Sumario de Reinstalación, 2 Huelga, 6 Disolución de Cooperativas, 152 Consignación de Prestaciones, 158 Conmutación de Renta, 581 Riesgos de Trabajo, 1306 Ordinario Laboral.

                          Pensiones: 3 Pensión CCSS, 4 Pensión Régimen No Contributivo, 5 Pensión por Viudez y Orfandad CCSS, 86 Pensión Hacienda, 733 Pensión por Invalidez, Vejez y Muerte.

Remesa:          L 18 S 04

Expedientes:   2091

Paquetes:        64

Año:                 2004

Asunto:            Laboral Varios: 1 Disolución de Cooperativas, 1 Sumario de Reinstalación, 2 Huelga, 106 Consignación de Prestaciones, 112 Conmutación de Renta, 320 Riesgos de Trabajo, 775 ordinario laboral.

                          Pensiones: 2 Pensión por Viudez y Orfandad CCSS, 2 Pensión Régimen No Contributivo, 3.

                          Pensión CCSS, 39 Pensión Hacienda, 728 Pensión por Invalidez, Vejez y Muerte.

Remesa:          L 17 S 05

Expedientes:   1310

Paquetes:        31

Año:                 2005

Asunto:            Laboral varios: 1 Conflicto Colectivo, 2 Huelga, 4 Disolución de Cooperativa, 87 Consignación de Prestaciones, 208 Conmutación, 247 Riesgos de Trabajo, 523 Ordinario Laboral.

                          Pensiones: 2 Pensión Régimen No Contributivo, 4 Pensión por Viudez, 5 Pensión Hacienda, 227 Pensión Invalidez, Vejez y Muerte.

Remesa:          L 17 S 06

Expedientes:   741

Paquetes:        16

Año:                 2006

Asunto:            Laboral varios: 119 Conmutación, 91 Consignación Prestaciones, 6 Disolución de Cooperativa, 1 Ejecución de Sentencia, Ordinarios: (219 Ordinario Laboral, 1 Ordinario Hostigamiento Sexual), 197 Riesgo Profesional.

                          Pensiones: 1 Pensión CCSS, 22 Pensión Hacienda, 82 Pensión por Invalidez, Vejez y Muerte, 2 Pensión por Viudez.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017121590 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2009 al 2014 y Expedientes Laborales del año 2008 al 2015 del Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes Civiles:

Remesa:           C 17 C 09

Expedientes:   25

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Civiles. 20 Ejecuciones Prendarias, 4 Diligencias de Cambio de Nombre, 1 Medida Cautelar.

Remesa:                C 26 C 10

Expedientes:         52

Paquetes:              1

Año:       2010

Asunto:  Civiles. 48 Ejecuciones Prendarias, 3 Diligencias de Cambio de Nombre, 1embargo preventivo.

Remesa:           C 7 C 11

Expedientes:   37

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Civiles. 35 Ejecuciones Prendarias, 2 Diligencia de Cambio de Nombre.

Remesa:           C 7 C 12

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Civiles. 2 Medidas Cautelares, 1 Diligencia de Cambio de Nombre.

Remesa:           C 6 C 13

Expedientes:   2

Paquetes:        

Año:                  2013

Asunto:            Civiles. 2 Diligencias de Cambio de Nombre.

Remesa:           C 1 C 14

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2014

Asunto:            Civiles. 1 Diligencia de Cambio de Nombre.

Expedientes Laborales:

Remesa:           L 5 C 08

Expedientes:   7

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Laboral: 7 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 5 C 09

Expedientes:    14

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Laboral: 14 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 2 C 10

Expedientes:   9

Paquetes:         1

Año:                  2010

Asunto:            Laboral: 9 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 3 C 11

Expedientes:   9

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Laboral: 9 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 3 C 12

Expedientes:   14

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Laboral: 13 Consignación de Prestaciones, 1 Disolución de Cooperativa.

Remesa:           L 3 C 13

Expedientes:   8

Paquetes:         1

Año:                  2013

Asunto:            Laboral: 6 Consignación de Prestaciones, 1 Conmutación de Renta, 1 Disolución de Cooperativa.

Remesa:           L 3 C 14

Expedientes:   8

Paquetes:         1

Año:                  2014

Asunto:            Laboral: 2 Consignación de Prestaciones, 6 Conmutación de Rentas.

Remesa:           L 3 C 15

Expedientes:   3

Paquetes:         1

Año:                  2015

Asunto:            Laboral: 3 Conmutación de Rentas.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo de 2017.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017121591 ).

 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 de la Administración Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             A 42 S 04

Paquetes:            62

Ampos:               20

Carpetas:            25

Agendas:            2

Caja:                   1

Año:                    2004-2014

Asunto:               Documentación Administrativa: 2 paquetes de Listado de asistencia 2013-2014, 1 paquete de Informe ingreso días no hábiles 2014, 2 paquetes de Control boletas combustible 2008, 1 paquete de Vehículos decomisados 2005-2012, 1 paquete de Autorizaciones de gastos 2008, 1 paquete de Solicitud de vacaciones 2013, 1 paquete de Expedientes de vehículos 2008-2011, 1 paquete de Registro de incapacidades 2013, 2 paquetes de Informe de combustible 2013, 1 paquetes de Control de combustible 2007, 1 paquete de Listado de órdenes de apremio 2014, 2 paquetes de Informes OCJ 2010, 1 paquete de correo certificado 2013, 2 paquetes de Correspondencia correos de CR 2014, 1 paquete de Despacho de materiales 2009-2013, 1 paquete de Control boletas seguridad 2011-2013, 2 paquetes de Copias de facturas 2006-2010, 7 paquetes de citas y notificaciones escaneadas 2013, 1 paquetes de Control de activos (AR), (RDD) 2010-2014, 2 paquetes de Actas y circulares administración 2009-2010, 1 paquete de Control de presupuesto 2009, 2 paquetes de Programación anual de compras 2008, 2 paquetes de Ordenes de apremio 2013, 2 paquetes de Oficios BCR, SDJ 2006-2008, 1 paquete de Preposición nombramientos 2013-2014, 1 paquetes de Solicitud de llantas 2013, 2 paquetes de Registro de asistencia 2013-2014, 2 paquetes de Eliminación de autorizaciones 2009, 2 paquetes de boletas de incapacidad 2013, 1 paquete de Facturas proformas 2012, 2 paquetes de Reportes y registros 2008-2013 (reservas presupuestarias 2008), (actas de visitas (DTI) 2010-2013), (hojas de delincuencia y autorizaciones 2014), (lista de entrega de RDD 2013-2014), (constancias documentos escaneados RDD 2010-2014); 1 paquete de órdenes de compra enviadas a San José 2007-2009, 1 paquete de conciliaciones bancarias 2002-2010, 1 paquete de eliminaciones de autorizaciones 2006-2010, 5 paquetes de registro de fax 2013-2014, 1 paquete de activos 2007-2010, 2 paquetes de inventario de activos 2005-2012, 1 ampo de Inventario de activos 2013, 1 ampo de Actas destrucción y donación 2013, 2 ampos de Listado de inventariado 2013, 1 ampos de Despacho de materiales 2013, 2 ampos de Control de salida de activos (AR), (DTI) 2013, 2 ampos de Control de expedientes activos 2007, 2 ampos de Oficios 2007-2011 (oficios SDJ) (oficios RDD) 2013-2014, 2 ampos de Circulares 2007, 2 ampos de Registros oficios despachados (RDD) 2014, 1 ampo de entrega reparación y equipo de cómputo (DTI) 2008-2013, 1 ampo de Control de carnet interinos 2010-2014, 2 ampos de Informe de labores 2011-2012, 1 ampo de Documentos escaneados 2013, 3 carpetas de Correspondencia certificada (AR), (DTI) 2003-2014, 2 carpetas de Registro horas extras 2013-2014, 1 carpeta de Informe correos de CR 2011-2014, 2 carpetas de Solicitud de vehículos 2008-2014, 1 carpeta de Actas de juramentación 2014, 2 carpetas de Informe de novedades 2013-2014, 1 carpeta de Contratos copias 2004-2006, 1 carpeta de actas 2010-2014, 2 carpetas de Solicitud de copias 2014, 1 carpeta de Boletas de atención médica 2013-2014, 2 carpetas de Listado oficios despachados OCJ 2014, 3 carpetas de Correspondencia, agendas, actas, circulares del consejo de administración 2011-2013, 1 carpeta de Control de adquisiciones de proyectos 2008-2011, 1 carpeta de informes mensuales y anuales RDD 2010-2014, 1 carpeta de solicitudes de reportes RDD 2010-2014, 1 carpeta de solicitudes de trabajo RDD 2010-2014, 2 agendas de señalamiento 2014, 1 caja de control de expedientes (centro de fotocopiado) 2006-2014.

 Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                       Subdirectora Ejecutiva

Exento.—( IN2017121592 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 1982, 1983, 1986, 1987 a 1989 y 1991 a 1999, 2001, 2004 y 2006 a 2013 del Juzgado Penal Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          20824

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1982

Asunto:            Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo: Homicidio Simple 1 exp.

Remesa:          20825

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                 1983

Asunto:            Penal Varios: Expedientes todos con Sobreseimiento Definitivo: Homicidio Simple 2 exp.

Remesa:          20826

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1986

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Definitivo: Robo Agravado 1 exp.

Remesa:          20827

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1987

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Definitivo: Homicidio Simple 1 exp.

Remesa:          20828

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1988

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Definitivo: Violación 1 exp.

Remesa:          20829

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                 1989

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Definitivo: Violación 1 exp., Estafa 1exp.

Remesa:          P 30 P 91

Expedientes:   4

Paquetes:        1

Año:                 1991

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Definitivo: Psicotrópicos 1 exp., Violación 1 exp.; Estelionato 1 exp., Robo simple 1 exp.

Remesa:          P 45 P 92

Expedientes:   7

Paquetes:        1

Año:                 1992

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 3 exp. Violaciones; 1 exp. Estafa; 3 exp. Robo Agravados.

Remesa:          P 39 P 93

Expedientes:   15

Paquetes:        1

Año:                 1993

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 3 exp. Lesiones Graves; 2 exp. Violación; 1 exp. Cohecho propio; 2 exp. Falsificación de Documento; 1 exp. Resistencia Agravada; 1 exp. Estafa; 1 exp. Retención Indebida: 4 exp. Robo Agravado.

Remesa:          P 38 P 94

Expedientes:   8

Paquetes:        1

Año:                 1994

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. Violación; 1 exp. Uso Documento Falso; 1 exp. Estelionato; 1 exp. Incendio; 1 exp. Falsificación Documento; 2 exp. Estafa; 1 exp. Robo Agravado.

Remesa:          P 34 P 95

Expedientes:   5

Paquetes:        1

Año:                 1995

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. Tenencia Droga; 1 exp. Homicidio Culposo; 2 exp. Violación, 1 exp. Estafa.

Remesa:          P 40 P 96

Expedientes:   31

Paquetes:        2

Año:                 1996

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Desestimación: 1 exp. robo simple.

                          Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 2 exp. lesiones graves; 2 portación ilícita de armas; 1 exp. tentativa homicidio; 2 exp. usurpación; 1 exp. piratería; 1 exp. violación grado tentativa; 2 exp. falsificación documento; 1 exp. resistencia agravada; 2 exp. estafa; 1 exp. libramiento cheque sin fondo; 2 exp. hurto simple; 1 exp. hurto agravado; 2 exp. retención indebida; 8 exp. robo agravado; 2 exp. abusos deshonestos.

Remesa:          P 57 P 97

Expedientes:   18

Paquetes:        1

Año:                 1997

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. lesiones graves; 2 exp. usurpación; 3 exp. piratería; 1 exp. agresión con arma; 2 exp. estafa; 1 libramiento cheque sin fondo; 1 exp. retención indebida; 1 exp. sustracción menor; 3 exp. robo simple; 3 exp. robo agravado.

Remesa:          P 51 P 98

Expedientes:   4

Paquetes:        1

Año:                 1998

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Desestimación: 1 exp. abuso autoridad; 1 exp. aborto.

Asunto:            Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. violación grado tentativa; 1 exp. administración fraudulenta.

Remesa:          P 32 P 99

Expedientes:   4

Paquetes:        1

Año:                 1999

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. robo simple; 2 exp. robo agravado; 1 exp. estupro.

Remesa:          P 26 P 01

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2001

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Desestimación: 1 exp. estafa.

Remesa:          P 25 P 04

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                 2004

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Desestimación 1 exp. infracción zona marítimo terrestre. Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. usurpación.

Remesa:          P 19 P 06

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2006

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. Retención indebida.

Remesa:          P 20 P 07

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                 2007

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Desestimación: 1 exp. Desobediencia a la Autoridad. Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. uso documento falso.

Remesa:          P 16 P 08

Expedientes:   11

Paquetes:        1

Año:                 2008

Asunto:            Penal Varios: Penal Varios: Expediente con Desestimación: 1 exp. Lesiones graves; 1 exp. tenencia droga; 2 exp. infracción ley de armas; 1 exp. portación ilícita de arma; 1 exp. Receptación dudosa procedencia. Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 2 exp. portación ilícita de armas; 1 exp. robo agravado; 1 exp. administración fraudulenta; 1 exp. homicidio culposo.

Remesa:          P 10 P 09

Expedientes:   3

Paquetes:        1

Año:                 2009

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Desestimación: 1 exp. infracción ley de pesca; 1 exp. robo agravado. Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. infracción ley de armas.

Remesa:          P 8 P 10

Expedientes:   106

Paquetes:        2

Año:                 2010

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Desestimación: 6 exp. lesiones culposas; 2 exp. venta droga; 1 portación ilícita arma; 1 exp. averiguar muerte; 4 exp. violación de sellos; 2 exp. falsificación señas y marcas; 1 exp. infracción ley vida silvestre; 1 exp. usurpación; 1 exp. Infracción código minería; 1 exp. transporte ilegal de ganado; 1 exp. conducción temeraria; 1 exp. resistencia; 13 exp. estafa; 2 receptación cosa dudosa; 4 exp. libramiento cheque sin fondo; 1 exp. administración fraudulenta; 1 exp. hurto simple; 1 exp. violencia domestica; 1 exp. retención indebida; 1 exp. coacción; 1 exp. sustracción menor incapaz.

                          Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 3 exp. lesiones culposas; 2 exp. lesiones leves; 1 exp. tenencia de droga; 3 exp. desobediencia a la autoridad; 3 exp. usurpación; 2 exp. Conducción temeraria; 2 exp. violación domicilio; 1 exp. daños; 22 exp. agresión con arma; 1 exp. estafa; 3 exp. Receptación dudosa procedencia; 1 exp. hurto; 2 exp. daño patrimonial; 5 exp. amenazas contra mujer; 3 exp. incumplimiento medidas protección; 4 exp. retención indebida; 1 exp. sustracción menor incapaz.

Remesa:          P 7 P 11

Expedientes:   07

Paquetes:        1

Año:                 2011

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Desestimación: 1 exp. infracción ley de armas; 1 exp. averiguar muerte; 1 exp. estafa; 1 exp. infracción ley de tránsito; 1 exp. infracción ley de pesca; Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. infracción ley de armas; 1 exp. daños.

Remesa:          P 7 P 12

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                 2012

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Desestimación: 1 exp. lesiones culposas; 1 exp. averiguar muerte.

Remesa:          P 10 P 13

Expedientes:   464

Paquetes:        3

Año:                 2013

Asunto:            Penal Varios: Expediente con Desestimación: 3 exp. lesiones culposas (mal praxis); 97 exp. lesiones culposas (accidente tránsito); 5 exp. lesiones leves; 2 exp. suicidios; 3 exp. averiguar muerte; 3 exp. desaparición de personas; 6 exp. desobediencia a la autoridad; 2 exp. Abuso de autoridad; 8 falsificación señas y marcas; 1 exp. infracción ley licores; 1 exp. descuido animales; 3 exp. resistencia; 2 exp. resistencia agravada; 11 exp. resistencia a la autoridad; 11 exp. Violación domicilio; 23 exp. daños; 1 exp. amenazas personales; 10 exp. amenazas funcionario publico; 12 exp. amenazas agravadas; 51 exp. agresión con arma; 7 exp. agresión; 1 exp. agresión física; 1 agresión calificada; 3 exp. receptación cosa dudosa; 4 exp. circulación moneda falsa; 2 exp. hurto simple; 8 exp. agresión psicológica; 3 exp. violencia emocional; 7 exp. daño patrimonial; 47 exp. amenazas contra mujer; 17 exp. maltrato; 69 exp. incumplimiento medidas protección; 2 exp. infracción ley adulto mayor; 1 exp. abuso patria potestad; 1 exp. incumplimiento deber alimentario; 13 exp. retención indebida; 1 exp. evasión.

                          Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 4 exp. lesiones culposas; 1 exp. lesiones leves; 1 exp. resistencia a la autoridad; 1 exp. daños; 2 exp. amenazas agravadas; 4 exp. agresión con arma; 1 exp. circulación moneda falsa; 1 exp. agresión psicológica; 2 exp. amenazas contra mujer; 1 exp. maltrato; 2 exp. incumplimiento de medidas; 1 exp. abuso patria potestad; 1 exp. retención indebida.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017121593 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2016 del Juzgado Penal Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 6 P 93

Ampos:            52

Libros:              09

Agendas:          06

Año:                  1993 al 2016

Asunto:            Documentación Administrativa:

Agendas 6:

6    agendas para señalar audiencias preliminares: años 2010 a 2013

Libros 9:

3    libros conocimiento Tribunal Juicio de enero 2009 a junio 2013

2    libros de conocimiento Fiscalía de julio 2011 a octubre 2013

1    libro conocimiento de control de expedientes salidos para fotocopiar de 21-10-09 a 05-11-2013.

1    libro de conocimiento de control de sustituciones jueces-personal de julio 2006 a mayo 2011.

1    libro reportes y registros boletas seguridad de julio 2011 a setiembre 2014.

1    libro reportes y registros boletas remisiones de setiembre 2013 a abril 2016.

Ampos 52:

5    Ampos contienen comprobantes levantamientos de gravámenes 2010 a 2014.

2    Ampos con Registro de Asistencia Personal 2014-2015.

2    Ampos con correos certificados enviados, 2012 a 2015.

3    Ampos reportes y registros con actas de recibo dinero por pago pensión alimenticia 2009 al 2013.

2    Ampos que contiene resoluciones de la Sala Constitucional de 2010 al 2013.

2 Ampo que contiene reportes y registros de actas de levantamiento de cadáveres 2009-2012.

1    Ampo que contiene reportes y registros de Autopsias recibidas de Medicatura Forense 1993 a 2001.

2    Ampos que contienen acta de notificaciones escaneadas recibidas a la O.C.J 2014/2015.

6    Ampos con tener a la orden de marzo de 2010 a setiembre de 2014.

6    Ampos con remisiones detenidos de julio 2010 a setiembre de 2014.

6    Ampos con orden libertad de julio de 2010 a setiembre de 2014

1    Ampo con órdenes nulas varias de años 2011 y 2012.

6    Ampos Reportes y Registros de documentos varios N° 1 destruir 2012-2015.

1    Ampo constancia recibidos de citaciones O.C.J del 29-08-14 al 18-12-2015

6    Ampos Reportes y Registros conteniendo registros de préstamos de expedientes a las partes.

1    Ampo conteniendo Control de Solicitudes de Intervención Telefónica del año 2006 a 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo de 2017.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                    Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017121594 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2003 del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de La Unión. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           V 7 C 03

Expedientes:   1260

Paquetes          8

Año:                  2003

Asunto:            Expedientes Violencia Doméstica: 47 Abandonados, 1213 con Resolución final.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017121595 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 al 2016 del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de La Unión. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        20830

Paquetes        36

Año:               1970-2016

Asunto:          Documentación Administrativa: 3 paquetes con oficios (2006-2013), 8 paquetes con ordenes de apremio devueltas y escaneadas (2014-2015), 1 paquete de documentos recibidos vía fax (2015) 4 paquetes con informes mensuales y de gestión escaneados (2011-2016), 2 paquetes de boletas de préstamo de expedientes (2010-2013), 1 paquete de solicitudes de vacaciones (2015), 03 paquetes con correspondencia certificada (2013-2015), 1 paquete de autorizaciones de giro (2014), 1 paquete con registros de asistencia (2013-2014), 1 paquete con reportes de fax (2013-2014), 1 paquete con escritos escaneados (2015-2016) 1 paquete con partes policiales (2015), 1 paquete con actas de comparecencia escaneadas (2014-2016), 1 paquete con ordenes de localización (2016), 1 paquete con resoluciones escaneadas (2015-2016), 1 paquete con manifestaciones escaneadas (2015-2016), 1 paquete con copias de boletas de incapacidad (2010-2014), 1 paquete con denuncias escaneadas (2015-2016), 1 paquete con escritos escaneados (2015-2016), 1 paquete con comisiones escaneadas (2015-2016), 1 paquete de boletas de control de monto girado (1970-2009).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo de 2017.

                                                     MBA. Dinorah Alvarez Acosta,

                                                              Subdirectora Ejecutiva

1 vez.—Exonerado.—( IN2017121596 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 1993, 1994, 1999 y 2005 al 2013 del Tribunal Penal de Osa. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          P 40 P 93

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                 1993

Asunto:            Penal varios: 1 Falsificación de documento, 1 violación, Expedientes con Sentencia de sobreseimiento Firme.

Remesa:          P 39 P 94

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 1994

Asunto:            Penal Varios: 1 Tentativa de homicidio, Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme.

Remesa:          P 33 P 99

Expedientes:   4

Paquetes:        1

Año:                 1999

Asunto:            Penal varios: 1 Violación, Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme. 1 Abuso sexual, 1 falso testimonio, 1 Lesiones culposas, Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.

Remesa:          P 26 P 05

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2005

Asunto:            Penal varios: 1 Daños, Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme

Remesa:          P 20 P 06

Expedientes:   57

Paquetes:        2

Año:                 2006

Asunto:            Penal varios: 4 agresión con arma,1 daños, 1 delitos contra el honor, 4 desobediencia de autoridad, 3 usurpación, 1 falsedad ideológica, 2 hurto, 1 hurto agravado, 1 lesiones leves, 1 Ley vida silvestre, 1 Ley de armas, 1 Ley forestal, 1 Resistencia, Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme-. 7 agresión con arma, 2 Hurto, 1 Hurto agravado, 4 Ley forestal, 1 Receptación, 1 Resistencia de autoridad, 1 Tentativa de robo simple, 1 usurpación, 3 abandono de animal, 1 daño, 6 delitos contra el honor, 5 desobediencia de autoridad, 1 estafa, 1 resistencia.

                          Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.

Remesa:          P 21 P 07

Expedientes:   57

Paquetes:        2

Año:                 2007

Asunto:            Penal varios: 2 Robo Simple, 1 Tentativa de hurto agravado, 6 Agresión con arma, 5 desobediencia de autoridad, 2 hurtos,1 Incumplimiento de medidas, 1 infracción a la Ley Forestal, 2 lesiones culposas, 5 Ley Forestal,1 Ley de vida Silvestre, 1 privacidad de liberad, 1 retención indebida, 1 usurpación, 1 violación de domicilio, Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme. 2 Usurpación, 1 Maltrato, 1 abandono de animal, 3 agresión con arma, 1 amenazas, 7 delitos contra el honor, 3 desobediencia de autoridad, 1 hurto, 1 lesiones leves, 1 violación de domicilio, 4 Ley forestal, 1 robo simple, 1 Ley Vida Silvestre. Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.

Remesa:          P 17 P 08

Expedientes:   45

Paquetes:        2

Año:                 2008

Asunto:            Penales varios: 1 Tentativa de hurto, 2 usurpación, 1 violación de domicilio, 5 agresión con armas, 1 amenazas agravadas, 6 incumplimiento de medidas, 1 Lesiones leves, 3 Ley de armas, 1 Ley de caza, 4 Ley forestal, 1 Ley de vida silvestre, 3 Retención indebido, 1 Violación Custodia. Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme. 2 agresión con arma, 1 amenazas, 4 delitos contra el honor, 1 hurto, 1 incumplimiento de medidas, 1 Infracción a la Ley forestal, 1 Ley forestal, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Retención indebida, 1 violación custodia de cosas, 1 Infracción de Ley de pesca, Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.

Remesa:          P 11 P 09

Expedientes:   40

Paquetes:        1

Año:                 2009

Asunto:            Penal varios: 2 agresión con arma, 1 Usurpación y daños, 2 violación de domicilio, 2 Lesiones culposas, 3 Ley de armas, 1 Ley forestal, 1 amenazas, 2 conducción temeraria, 1 daños, 1 ejercicio ilegal profesional, 2 hurtos, 1 infracción a la Ley forestal, 1 Daños y amenazas, 1 Hurto simple, 1 Incumplimiento de medidas, 1 Incumplimiento de deberes asistencia,1 Lesiones leves, Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme, 1 Lesiones culposas, 1 conducción temeraria, 2 daños, 5 delitos contra el honor, 1 hurto, 1 infracción a la Ley de pesca, 1 Ley de armas, 1 Usurpación, 1 violación de domicilio, 1 Daños y usurpación, 1 Infracción Ley de Armas.- Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.

Remesa:          P 9 P 10

Expedientes:   52

Paquetes:        2

Año:                 2010

Asunto:            Penal varios: 1 Robo, 1 usurpación, 1 violación de domicilio, 7 agresión con arma, 1 amenazas contra mujer, 1 conducción temeraria, 3 daños, 1 desobediencia de autoridad, 1 hurtos, 1 hurto en tentativa, 1 hurto y amenazas agravadas, 2 incumplimiento de medidas, 2 infracción a la Ley forestal, 1 infracción a la Ley de pesca, 3 Ley de armas, 1 Robo simple.  Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme. 1 incumplimiento de medidas, 1 infracción a la Ley forestal, 1 Resistencia de autoridad, 2 Usurpación, 1 agresión con arma, 1 Atentado, 2 Daños, 7 Delitos contra el honor, 1 hurto, 1 calumnia, difamación, 2 conducción temeraria, 2 Hurto agravado, 1 Retención Indebida, 1 Infracción Ley de Armas. Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.

Remesa:          P 8 P 11

Expedientes:   44

Paquetes:        2

Año:                 2011

Asunto:            Penal varios: 1 Usurpación, 1 Abuso Patria potestad, 6 agresión con arma, 4 amenazas contra una mujer, 1 Aprovechamiento ilegal, 2 Daños, 2 Desobediencia de autoridad, 2 Hurto agravado, 1 incumplimiento de deberes, 1 Infracción a la Ley Forestal, 2 Infracción a la Ley de armas, 1 Infracción a la Ley de pesca, 1 Maltrato animal y otros, 2 Resistencias, 1 Amenazas agravadas, 4 Incumplimiento de medidas. Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme, 2 Agresión con armas, 1 Amenazas agravadas, 1 Apropiación o retención indebida, 2 conducción temeraria, 1 Difamación y calumnia, 1 Daños patrimoniales y otros, 1 Hurto Simple, 1 Incumplimiento de medidas, 1 Retención indebida, 1 Resistencia de autoridad. Expedientes con Sentencia de sobreseimiento Firme.

Remesa:          P 8 P 12

Expedientes:   15

Paquetes:        1

Año:                 2012

Asunto:            Penal varios: 2 Infracción a la Ley de Armas, 1 resistencia de autoridad, 3 Agresión con arma, 1 conducción temeraria, 1 Incumplimiento de medidas Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme. 3 conducción temeraria, 1 hurto, 2 injurias, calumnias, difamación, 1 Infracción a la Ley de armas. Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.

Remesa:          P 11 P 13

Expedientes:   3

Paquetes:        1

Año:                 2013

Asunto:            Penal varios: 2 Hurtos simples. Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme, 1 Incumplimiento de medidas. Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo de 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017121597 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2015 del Juzgado Contravencional de Orotina, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        A 20 A 00

Agendas:       4

Carpetas:      32

Años:             2000-2015

Asunto:          Documentación Administrativa: Agendas de señalamiento: 4 Agendas (2013 al 2014), Comisiones: 2 Carpetas (2014 al 2015), Reportes y registros: 1 Carpeta de control de disponibilidad (2015), Correspondencia: 20 Carpetas y 1 Carpeta (2000 al 2015), Reportes y registros: 1 Carpeta de listado de estrados (2009), Nombramientos de personal: 2 Carpetas, 2 Carpetas con varios documentos (2009 al 2015), Registro de asistencia: 1 Carpeta y 2 Carpetas con varios documentos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo de 2017.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017121598 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, de fecha 12 de Agosto de 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de Setiembre de 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2015 de la Sección de Medicina del Trabajo del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. 

Remesa:        O 2 H 00

Libros:           07

Agendas:       05

Ampos:          07

Paquetes:      102

Años:             2000 al 2015

Asunto:          Documentación Administrativa:

                        07 Libros (1 Libro de entrada de faxes 2000 a Julio 2015, 1 Libro de entrada de documentos 2008 a Julio 2015, 1 Libro de entrega expedientes a médicos 2010 a 2011, 1 Libro de entrega expedientes a médicos 2008 a 2013, 1 Libro de entrega expedientes a médicos 2008 a 2011, 1 Libro de entrada de correos electrónicos 2002 a 2014, 1 Libro de entrega expedientes a Secretaria 2014 a 2015). 05 Agendas (03 Agendas 2014, 02 Agendas 2015). 07 Ampos (1 con Reportes de ausencias 2014, 1 Reportes de ausencias 2015, 1 Listas de Dictámenes para refrendar 2014, 1 Listas de Dictámenes para refrendar 2015, 1 con Listas de citas 2014, 1 con Listas de citas 2015, 1 con Reportes de fax de citas enviadas 2015).102 Paquetes (49 de Dictámenes Médico Legales 2010, 44 de Dictámenes Médico Legales 2011, 1 Registro y control de fotocopias 2014 a 2015, 1 Control de entrega y recibo de lavandería 2011 a 2015, 1 Correspondencia enviada y recibida a/de Juzgados 2013 a 2014, 1 reportes de entrega de equipo médico del 2011 a 2015, 1 Oficios varios 2009, 1 Solicitudes epicrisis 2009, 1 Solicitudes de interconsultas 2009, 1 Solicitudes para recabar datos 2009, 1 Solicitudes para recabar datos 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo de 2017.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017121599 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1977 al 2011 del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:        20831

Carpetas:      148

Libros:           15

Paquetes:      27

Año:               1977 - 2011

Asuntos:        Documentos Administrativos y médico legales varios:

                        Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica 1987-1988, 1 Carpeta. Correspondencia julio 1997,3 capetas. Reportes de RX 1998,1 Carpeta. (Registro de reportes de Fax 1998 1 Carpeta. (Registro Correo enviado 1997-1998) 1 Carpeta. Expedientes Administrativo Dr. Zamora 1990-1997 1 Carpeta. Asunto volumen de Dictámenes Médicolegales 1 Carpeta. Biblioteca Alajuela lista de libros 1995 1 Carpeta. (Registro Circulares recibidas 1997) Carpeta. 1 Carpeta. Direcciones de Especialistas 1988-1998 1 Carpeta. Dictámenes de Estudio Psicologico1986-1990,1 Carpeta, Dictámenes de Puntarenas 1995 ,1 Carpeta. Cátedra de medicina 1997, 1 Carpeta. Clasificación de puestos y otros1984, 1 Carpeta. Instructivo para evaluación del personal 1997, 1 Carpeta. Pedidos a Proveeduría1993-2000, 2 Carpeta. Objetivos y Metas 1998,1 Carpeta. Copias Nombramientos 1997-1998, 1 Carpeta. Machotes examen de matrimonio 1995, 1 Carpeta. Inventario de activos 1997, 1 Carpeta. Hojas de Hospitales 1993,1996, 1997 3 Carpetas. Oficios Autorizaciones de gasto-facturas 1985-1997, 4 Carpetas. Copias de solicitudes de laboratorio y Rayos X 1985- 2000, 5 Carpetas. Circulares Recibidas 1994, 1 Carpeta. Circulares Recibidas 1995, 1 Carpeta. Copias de Nombramientos 1996, 1 Carpeta. Nombramientos y Circulares de Personal 1994-1995, 1 Carpeta. Circulares Recibidas 1996, 1 Carpeta. Estadística 1990-1992, 4 Carpetas. Calificaciones de funcionarios 1990, 1 Carpeta. Salarios actualizados 1995, 1 Carpeta. Sesiones Hospital México 1988, 1 Carpeta. Reglamento Calificación de Servidores Judiciales 1981, 1 Carpeta. Reglamento Carrera Profesional Poder Judicial 1989, 1 Carpeta. (Registro de Consultas realizadas 2003-2005) 11 carpetas. (Control de Consecutivo 2003, 3 carpetas). Casos del Consejo Médico de la UNML Alajuela 1998, 1 Carpeta. Hospital San Rafael de Alajuela 1997, 1 Carpeta. Documentos INS 1994,1997, 2 Carpetas. Actividades académicas Medicina Legal 1988-1990, 1 Carpeta. Facturas Jornadas de Medicina Legal, 1 Carpeta. Acciones de Personal 1987-1992, 1 Carpeta. Alcoholemias 1985, 1 Carpeta. Estadística 1986, 1 Carpeta. Equipo interdisciplinario 2005, 1 Carpeta. Estadística 1988, 1 Carpeta. Correspondencia interna enviada 1985, 1 Carpeta. Estadística de 1989, 1 Carpeta. Régimen Disciplinario Clínicas de Provincia 1992-1994, 1 Carpeta. Planilla Departamento de Medicina Legal 1996-1997, 1 Carpeta. Asunto sobre residencia patología 1991, 1 Carpeta. Ministerio Público 1977-1987,1 Carpeta. Asuntos Detenidos 1982-1989, 1 Carpeta. Asunto Médicos de Patología, 1 Carpeta. Secretaria OIJ 2007, 1 Carpeta. Presupuesto 1984, 1 carpeta. Presupuesto 1987-1998, 19 carpetas. Correspondencia Enviada y Recibida 1985-1997, 25 carpetas. Correspondencia Enviada y Recibida 2003-2005-2007, 1 carpeta. (Registro de facturas tramitadas de médicos por honorarios 2008-2011) 13 carpetas. Informe mensual y anual 1993-1996, 6 carpetas. 

Paquetes de carpetas: 23

Desglose de Libros de Entrada

                        Libro correspondiente a (Registro de entrada de casos) de Mayo de 1991 a mayo de 1993, utilizado en toda su foliatura. Libro correspondiente (Registro de entrada de casos) fecha de Enero de 1995 a Octubre de 1996, utilizado en toda su foliatura. Libro correspondiente a (Registro de entrada de casos) fecha de Octubre de 1996 a Diciembre 1997. Utilizado hasta folio 126. Desglose de Libros de actas: (Registro Control de casos concluidos) Febrero 2000- Mayo 2003 2 Libros. Libro de Conocimiento (Registro de entrega de documentación) Mayo 1994- Agosto 1998. Utilizado hasta folio 256 1 Libro. (Registro Control de casos remitidos). Febrero 2001- Julio 2001. Utilizado hasta folio 478. 1 Libro, (Registro Control de casos, correo). Setiembre 2002-Agosto 2006 2 Libros. (Registro Control de FAX.) Setiembre 2000- Marzo 2002. Utilizado hasta folio 65.1 Libro. (Registro Control de casos “Correo”). Setiembre 2002- Setiembre 2006. Utilizado hasta folio 184 1 Libro. (Registro Valoración de Detenidos) Mayo de 2010- Abril 2011 Utilizada toda la foliatura 1 Libro. (Registro de ventana). Marzo 2010- Febrero 2011. Utilizada toda la foliatura. 1 Libro. (Registro de Control de Expedientes Médicos de Alajuela). Marzo 1987-Diciembre 1997 Folios utilizados 272 1 Libro. (Registro de Estadísticas). 1987-1992. Utilizado hasta Folio 471 1 Libro. 

Paquetes de libros : 4

Total de paquetes remesar : 27

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo de 2017.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                   Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017121600 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2016 del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                A 9 L 02

Libros:                   32

Registros:              36

Agenda:                 8

Ampo:                   19

Año:                       2002-2016.

Asunto:                  Documentación administrativa. 8 agendas de los años 2012, 2007, 2005, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2006. 18 Registros de asistencia de los años 2007, 2009 (3), 2010 (2), 2011 (3), 2012 (3), 2013 (3), 2014 (2) y 2015. 07 Registros de correo de los años 2009 (3), 2010 (3) y 2014. 09 Registros control asistencia de usuarios de los años 2013 (4) y 2014 (5). 2 Registros de notificaciones de los años 2009 y 2008. 2 Ampos control asistencia de usuarios año 2015-2016. 07 Ampos control de correo ingresado de los años 2008, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (2). 4 Ampos correspondencia apremios años 2012 (2) y 2013 (2). 3 Ampos de registro correo certificado años 2014, 2015 y 2010. 2 Ampos consultas depósitos judiciales. 1 Ampo de control de expedientes tramitados del año 2014. 8 Libros correo certificado de los años 2004, 2007, 2009, 2008, 2010 (3), 2006. 6 Libros pase de manifestación de los años 2011 (2), 2006, 2008, 2007, 2012. 4 Libros pase a fallo de los años 2009, 2010, 2006 (2). 1 Libro control de personas detenidas del año 2009. 1 Libro conciliación del año 2009. 4 Libros de conocimiento de los años 2010, 2009, 2005, 2002. 2 Documento firmado digitalmente 17/03/2017 15:15:23 Libros de control entrega de comisiones de los 2009 y 2006. 1 Libro juramentaciones del año 2009. 3 Libros control entrega de apremios de los años 2009, 2010, y 2012. 1 Libro Control de comisiones del año 2009. 1 Libro control aumentos automáticos del año 2010. Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 17 de marzo de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exonerado.—( IN2017121601 )                 Subdirectora Ejecutiva

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Álvaro Quirós Chaves, mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad N° 1-0236-0976, vecino de Ciudad Colón, fallecido el 20 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 17-000006-1694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000006-1694-LA, a favor de Yolanda Quirós Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Mora (Materia Laboral), 16 de marzo del 2017.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017122104 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Calvo Jiménez, quien fue casado, pensionado, cédula de identidad número 1-0197-0213, 87 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1929, vecino de San Pablo de León Cortés, 100 metros al sur y 25 metros al este del correo, casa a mano izquierda, color blanco con rosado, fallecido el once de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el número 17-000020-1453-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000020-1453-LA, establecido por Blanca Nieve Hidalgo Mora.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Laboral), 17 de marzo del 2017.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122105 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Arce Porras, quien fue mayor, pensionado, cédula 202420258, falleció el 13 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000025-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000025-1041-LA. Carlos Luis Arce Porras a favor de Carlos Eduardo Arce Valenciano.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 15 de marzo del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122107 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mauricio Godínez Núñez, mayor, casado, cédula 701560196, fallecido el 07 de marzo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 17-000029-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000029-1041-LA. Mauricio Godínez Núñez a favor de Saray Gutiérrez Buzano, cédula 111720542.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 16 de marzo del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017122108 ).

Se cita a todos los causahabientes de Karla Sofía Elizondo Mena, quien fuera mayor, casada, cajera, cédula Nº 4-0175-0736, vecino de Santiago de Puriscal, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo, expediente Nº 16-000017-1529-LA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 17 de marzo de 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122156 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y veinte minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas y patio numerada como nueve B. Situada en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Laura Morales Ruiz, Donald Recio Rodríguez, Donald López López; al sur, calle pública; al este, lote 10 B y al oeste, lote 8B. Mide: doscientos cincuenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Choza del Campo Sociedad Anónima contra Luis Diego Otárola Cambronero, expediente Nº 16-001274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017122558 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería 33812879-01-0004-001 y medianería 394-05594-01-008-001, a las diez horas y cuarenta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno bloque B terreno con una casa lote N.6. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote, 36B; al sur, resto destinado a calle pública; al este, lote 7B y al oeste, lote 5B. Mide: ciento cuarenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Silvia Guiselle Quirós Rodríguez contra Geovanny Cruz Hernández, Marcela del Carmen Oviedo Cerdas, expediente Nº 16-001012-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de noviembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2017122559 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas cero minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y seis mil ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 839407, marca Mini Cooper, año 2011, Vin WMWSV3106BTY64723, cilindrada 1600 c.c, color gris, categoría automovil. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil quinientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de once mil quinientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Margarita María Araya Valverde, Ye Ong Wei Kwo Lee. Expediente N° 13-030572-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—( IN2017122560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 866218, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport LS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos uno mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Inge contra Ismael Fernando Chacón Vargas. Exp. N° 13-010050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Juez.—( IN2017122564 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 295-07984-01-0905-002 (citas que pesan sobre ambos inmuebles); (primer remate) a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré los siguientes inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 197383-000, la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, Finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, con Doney Rojas García, Pedro Díaz y Gregoria Villalobos Bonilla; sur, con calle pública con un frente a lineal de 13.75 M; este, con Pedro Díaz Díaz, Gregoria Villalobos Bonilla, Doney Rojas García, Rafael Mauricio Díaz Biassetti y oeste: Doney Rojas García. Mide: quinientos treinta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1525800-2011. Con las siguientes bases para remate: primer remate: con la base de cuatro millones cuarenta y seis mil ochocientos trece colones con noventa y un céntimos. Segundo remate: con la base de tres millones treinta y cinco mil ciento diez colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: con la base de un millón once mil setecientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 132532-000, la cual es naturaleza terreno para construir con una casa, situada en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, Rafael Ángel Díaz Villalta; sur, servidumbre de paso con 20 metros lineales; este, calle pública con 12 metros 46 centímetros lineales y oeste, Rafael Ángel Díaz Villalta. Mide: doscientos cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0855848-2003. Con las siguientes bases para remate: primer remate: tres millones quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco colones con treinta y ocho céntimos. Segundo remate: dos millones seiscientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: ochocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Para tal efecto se señala para el segundo remate las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rafael Mauricio Díaz Biasetti, expediente Nº 16-002463-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 26 de enero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017122573 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil quinientos cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: JMJ 211, marca: BYD, estilo: F0 GLX I, categoría: automovil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: blanco, VIN: LGXC14DA4D1000462, N° motor: BYD371QA112022841, cilindrada: 1000 c.c. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete mil ciento veintiocho dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos setenta y seis dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Jimmy Isaac Mendoza Villafuerte. Expediente N° 15-013148-1338-CJ.—Juzgado Civil Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Juez.—( IN2017122575 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. faja de terreno; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos catorce mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil trece cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto González Méndez; al sur, Roberto González Méndez; al este, Roberto González Méndez, y al oeste, calle pública con trece metros de frente. Mide: Doscientos treinta y seis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento once mil cincuenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos tres mil seiscientos ochenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Emma de Los Ángeles Wachong Morera. Exp. N° 16-002790-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 3 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y dos millones diecisiete mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil ciento cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construcción con una casa. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María del Pilar Jiménez Palma y servidumbre en medio; al sur, María Teresa Mejía Soto; al este, María del Pilar Jiménez Palma, y al oeste, calle. Mide: mil cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y un millones quinientos doce mil novecientos sesenta y siete colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones quinientos cuatro mil trescientos veintidós colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jorge Eduardo Bogantes Cabrera. Expediente N° 16-000262-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 397043-000 cero cero cero la cual es terreno Proy. Hab. 1 Mayo Para Construir N° 21. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cirilo Galagarza Orias; al sur, Imas; al este, alameda pública, y al oeste, Faustino Briceño Briceño. Mide: Noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil sesenta y seis cólones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y cinco colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopebanpo R. L. contra Carlos Alberto Paniagua Delgado. Exp. N° 14-022365-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2017.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017122583 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (citas: 400-13266-01-0900-001), a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil quinientos dieciséis cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es de naturaleza: terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sonia Patricia Alfaro Hernández; al sur, calle pública con 10 metros 83 centímetros; al este, Sonia Patricia Alfaro Hernández y al oeste, Sonia Patricia Alfaro Hernández. Mide: doscientos noventa y dos metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Picado Quirós, José Francisco Picado Vargas, Natalia Isabel Vargas Castro, expediente Nº 16-020131-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017122622 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0319-00009252-01-0858-001, vocación forestref: 2712 141 001 citas: 0319-00009252-01-0859-001, reservas y restricciones citas: 0392-00006009-01-0807-001, vocación forestref:00032506 000 citas: 0392- 00006009-01-0819-001, reservas y restricciones citas: 0392-00006009- 01-0820- 001, vacación forestref: 00032506 000 citas: 0392-00006009-01-0867-001, reservas y restricciones citas: 0392-0006009-01-0868-001 y vocación forestref: 00032506 000 citas: 0392-00006009-01-0875-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-00392638-01-0008-001, servidumbre de paso citas: 2012-00392638-01-0010-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-00392638-01-011-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-00392638-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas: 2012-00392638-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2012-00392638-01-0014-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de noventa y tres mil treinta y siete dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es terreno lote veintidós, terreno de solar. Situada: en el distrito 01 Puerto Cortes, cantón 05 osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Amelias South Pacific Dreams Limitada (resto reservado); al sur, Amelias South Pacific Dreams Limitada (resto reservado); al este, Amelias South Pacific Dreams Limitada (resto reservado), y al oeste, Servidumbre de paso de seis metros de ancho. Mide: cuatro mil doscientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y nueve mil setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil doscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gate To Heaven S. A. Expediente N° 14-003954-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de noviembre del 2016—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017122625 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando segregación de lote en cabeza de su dueño citas: 2013- 209698-001, compraventa citas: 2013-209698-001, servidumbre trasladada citas: 317-01740-01-0909-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 570-75850-01-0004-001, demanda ordinaria citas: 800-240560-01-0001-001-(Exp.11-001116-0338-FA); a las diez horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número sesenta y ocho mil ciento ocho-cero cero cero (8108-000) la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 3 San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Anabelio Chaves Jiménez; al sur, Anabelio Chaves Jiménez; al este, calle pública con 10 metros de frente, y al oeste, Nicanor Chacón Chacón. Mide: Quinientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Yeriel Jasam Alvarado Asch contra Freddy Salazar Hernández. Exp. N° 14-000895-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017122642 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de cinco millones setecientos setenta mil ciento cuarenta y siete colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos veintinueve - cero cero cero, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Pérez; al este, José Antonio Zamora y al oeste, Nelson Guzmán. Mide: quinientos ochenta metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos veintisiete mil seiscientos diez colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos treinta y seis colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arley Zamora Cortés, expediente Nº 16-000518-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (materia cobro), 16 de marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017122685 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, serv. canal riego y 2 servidumbres de aguas pluviales; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento veintinueve-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinte-a apta para construir que se destinará para uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número diecinueve-A; al sur, finca filial primaria individualizada número veintiuno-A; al este, área común libre de acceso tres y al oeste finca filial primaria individualizada número diez-A y área común libre de zona recreativa ambas en parte. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Arburola Valverde. Exp. N° 15-001327-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 12 de abril del 2016.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017122686 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, demanda penal, reservas y restricciones, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos setenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, autopista Braulio Carrillo; al sur, Raúl de La Estrella Velásquez; al este, Leslie Wilson y al oeste, Mario Madrigal Barrantes. Mide: cuatro mil ciento ochenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Interamericanas contra Franklin Martín Madrigal Carrillo, expediente Nº 14-001375-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (materia cobro), 09 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122697 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil trescientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 41 A. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 40 A; al sur, lote 42 A; al este, camino, y al oeste, sucesión Hermanos Cubillo. Mide: mil trescientos un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Los Amigos del Bosque Frío S. A. contra Eliecer Montero Montero. Expediente N° 15-001711-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122698 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de ciento ocho mil ciento setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ciento dos cero cero cero la cual es terreno de árboles. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, Todo Facisilimo S. A.; al este, en medio con Todo Facisilimo S. A., y calle público, y al oeste, río Cañas. Mide: Ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y un mil ciento treinta dólares con sesenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Interamericanas contra Carolina Núñez Mata, Luis Roberto Núñez Mata. Exp. N° 16-002361-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122699 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno lote nueve con una casa. Situada: en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote diez de Miguel Alfaro Rojas; al sur, lote ocho de Minor Lobo Oses; al este, calle pública, y al oeste, lote seis del Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: tres mil setecientos veintiséis metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-559180 Sociedad Anónima contra Oro Olímpico E I R L. Expediente N° 16-002208-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122700 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete -09:00 a. m. 02/05/2017-, y con la base de trece millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil setecientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2 y Richard Allen Rasmussen; al sur, Richard Allen Rasmussen; al este, Sol de Nosara, y al oeste, lote dos y calle pública con un frente de 3 metros 01 centímetros. Mide: Seiscientos treinta metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete -09:00am 17/05/2017-, con la base de diez millones doscientos veinticinco mil novecientos trece colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete -09:00am 01/06/2017- con la base de tres millones cuatrocientos ocho mil seiscientos treinta y siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra María Cecilia Barrantes Obando. Exp. N° 16-009330-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017122706 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 424938-000, la cual es naturaleza: lote 125 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este, lote ciento veinticuatro, y al oeste, lote ciento veintiséis. Mide: noventa metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ciento veintiún mil setecientos setenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y tres mil novecientos veintiséis colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Nuria María de Los Ángeles Pagani Rojas. Expediente N° 16-009514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017122707 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso; a las quince horas (03:00 pm) del veintiuno de abril del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ciento trece mil ciento veinte colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 475004-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Resto Reservado de Robín Francis Villalobos Alpízar; al sur, calle pública; al este, Julissa Villalobos Alpízar, y al oeste, Servidumbre de Paso. Mide: doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00 pm) del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas (03:00 pm) del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos setenta y ocho mil doscientos ochenta colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Gina Delgado Salazar. Expediente N° 16-009322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017122708 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones setecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 90131-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 la cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de guanacaste. Colinda: al norte, Eliada Morales Avilés; al sur, Néstor Hernández Camacho; al este, Olger Canales Collado, y al oeste, calle pública, y Ruth Franco Guadamuz. Mide: doscientos veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones quinientos cincuenta y un mil trescientos noventa colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil setecientos noventa y seis colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Eleazar Avilés Domínguez. Expediente N° 16-009337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017122709 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 310-06665-01-0901-001 y reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 568- 22074-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166672-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Collado Guzmán y Olive Rock Enterprises Ltda. y en parte Leidy Rojas Camacho; al sur, Juan Vicente Lara Ruiz, quebrada Slato Mojoso en parte y Juan López Espinoza; al este, calle publica con frente de 376.43 m y Leidy Rojas Camacho, y al oeste, Adelaida López Espinoza y Gregorio José Vider. Mide: Quinientos mil cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporacion Castello Fiorentino S. A. contra Inversiones Roca De La Cruz S. A. Exp. N° 16-013816-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre del 2016.— Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2017122711 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil sesenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir lote cuarenta y ocho. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 49; al este, Luis Amado Rojas Cruz y al oeste, calle pública con 7.00 metros. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos diecisiete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos dieciséis mil doscientos cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jackeline Josefa Campos Jiménez, expediente Nº 16-017111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017122718 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0320-00007087-01-0901-001 y servidumbre de paso citas: 0540-00017772-01-0004-001, a las diez horas del dieciséis de junio de dos mil diecisiete y, con la base de treinta y siete millones seiscientos sesenta mil ochocientos treinta y uno colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil ciento dos F cero cero cero, la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número cincuenta y dos apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. situada en distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Pedro Hernández Hernández; sur, calle de acceso número uno; este, finca filial primaria individualizada número cincuenta y tres, oeste, finca filial primaria individualizada número cincuenta y uno. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Valor porcentual: 1.57 y plano: G-1663127-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos quince mil doscientos siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Gloriana de Los Ángeles Castillo Junes. Exp. N° 17-000177-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017122715 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335- 10332-01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01- 0652-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento sesenta y siete F- cero cero cero la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada numero cincuenta y ocho-a apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6- San Isidro, cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete-A; al sur, finca filial primaria individualizada numero cincuenta y nueve-A; al este, área común libre de acceso uno y al oeste finca filial primaria individualizada numero treinta y seis-A. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2.) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335- 10332-01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01- 0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01- 0652-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho F-cero cero cero la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada numero cincuenta y nueve-a apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada numero cincuenta y ocho-A; sur, finca filial primaria individualizada numero sesenta-A; este, área común libre de acceso uno oeste: finca filial primaria individualizada numero treinta y cinco-A. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Xiomara Vanessa Quesada Hernández, expediente Nº 16-001888-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (materia cobro), 14 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017122721 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil novecientos noventa y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa FRN199, marca Hyundai, estilo Accent GL, año dos mil diecisiete, capacidad cinco pasajeros, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, color negro, tracción cuatro por dos, chasis número K M H C T cuatro uno B E H U cero nueve ocho seis uno cuatro, motor marca Hyundai, número G4LCGU567704, cilindrada mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cilindros cuatro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Josué Fallas Rodríguez. Exp. N° 17-002012-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 9 de marzo del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017122741 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Miguelángel Vásquez Vásquez; al sur, Amelia Ángel Vásquez Vásquez; al este, calle pública, y al oeste, Claudia Alvarado Chavarría. Mide: ciento setenta metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0939797-2004 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Porfirio Eusebio Carmen Gamboa Jiménez contra Leydi Katyana Vásquez Guerrero. Expediente N° 16-001719-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017122763 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos (3.30 p. m.) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil doscientos setenta y dos dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C 157118, marca Freightliner, estilo ST120, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2 personas, año 2001, color blanco, vin 1FUJBBCG21LH95117, cilindrada 12700 cc, combustible diesel, motor Nº 06R0634632. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3.30 pm) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres mil doscientos cuatro dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3.30 pm) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de mil sesenta y ocho dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Adela Olga Víquez Saldaña. Exp. N° 13-009577-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez(a).—( IN2017122795 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; a las nueve horas y cuarenta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil treinta y seis-cero cero cero (167036-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, El Ronchudo Sociedad Anónima; al sur, El Ronchudo Sociedad Anónima, en medio servidumbre de paso; al este, calle pública con 22 metros de frente, y al oeste, El Ronchudo Sociedad Anónima. Mide: Trescientos setenta y un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura De Los Ángeles Castro González. Exp. N° 16-009150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017122832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de informaciones posesorias) citas 575-93181-01-0003-001 y reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos citas 575-93181-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 4-Pavon, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Crescencio Carrillo Cortes; al sur, José Crescencio Carrillo Cortes; al este, Río Sábalos, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Antonio Arnoldo Aguilar Vindas. Expediente N° 16-001040-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 22 de marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017122839 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:00019264000, bajo las citas: 358-14243-01-0905-001, condiciones ref:00019264000, bajo las citas: 359-14243-01-0908-001, practicado, bajo las citas: 800-311427-01-0001-001, demanda ejecutiva hipotecaria, bajo las citas: 800- 317848-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y tres millones doce mil setecientos dieciséis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil doscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para agricultura, Lote RN-94. Situada en el distrito 2 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en medio sector Tamarindo; al sur, Hernán López; al este, canal en medio otros, y al oeste, calle. Mide: Cien mil trescientos treinta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0691284-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y nueve mil quinientos treinta y siete colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete con la base de quince millones setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Ramon de Los Ángeles Angulo Fernández. Exp. N° 16-001261-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 15 de marzo del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017122840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos seis mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, calle pública; al este, Ólger Mariano Monge Fallas, y al oeste, Ólger Mariano Monge Fallas. Mide: Ciento sesenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón treinta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil diecisiete con la base de trescientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Ángel Fallas Monge contra Ada Ginette Monge Ceciliano. Exp. N° 16-009542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017122847 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo que ostenta la placa de taxi número TSJ-007091, marca Citroën, categoría automóvil, serie VF77J9HECDJ523230, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4x2, número de chasis VF77J9HECDJ523230, año 2013, vin VF77J9HECDJ523230, estilo Berlingo VPN 2, capacidad 5 personas, peso bruto 1410 kgrms, uso taxi (transporte de discapacitados), N° motor 10JBEB0042375, cilindrada 1560 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos diecisiete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Noe José de las Piedades Gutiérrez Bravo. Expediente: 17-002176-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de marzo del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017122857 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 0569-00067823-01-0004-001; a las ocho horas del quince de junio de dos mil diecisiete y con la base de ciento veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil ochenta y dos-derechos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olga Bonilla Briceño; al sur, Soc. Río Vico Ltda.; al este, calle 2da sur, de Sta. Cruz y al oeste, Olga Bonilla Briceño. Mide: Tres mil doscientos cincuenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano N° G-0727204-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de noventa millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de treinta millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vistas de Flamingo Número Cinco S. A. Exp: 15-000270-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017122884 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete y con la base de veintitrés millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 149688-000 la cual es naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 15 b, sur, lote 17 b, este, Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Nicoya, oeste: calle pública con 8 metros. Mide: ciento setenta y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plan G-1057940-2006. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wayner Ugalde Castro. Exp. N° 13- 001252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017122889 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno Ref: 1837-317-001, citas 315-11874-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones setecientos dos mil ochenta y nueve colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote primero, terreno para construir. Situada en el distrito cero uno, Espíritu Santo, cantón cero dos, Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Barranca con zona de protección del río; de 50 mts., lineales al sur, calle pública con frente a ella de 25 metros con 59 cms., lineales y en parte lote segundo; al este, Leonardo Araya Rivas y al oeste, lote segundo. Mide: Mil novecientos noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones doscientos setenta y seis mil quinientos sesenta y siete colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil quinientos veintidós colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Emanuelle Céspedes Cortés, Shuzhao Luo Liu. Exp: N° 15-036292-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del año 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017122892 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos catorce cero cero cero, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Cornelio Carrillo Castillo; al sur calle pública con un frente de 3 metros 99 centímetros; al este calle pública con un frente de 116 metros 69 centímetros y al oeste calle pública con un frente de 76 metros 20 centímetros. Mide: Dos mil quinientos cuarenta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristino Antonio Márquez García. Expediente: 17-002428-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de marzo del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017122894 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 60684-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito Barrantes, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramón Morales Vargas; al sur, Arturo Morales Vargas; al este, calle de entrada en medio otro y al oeste Luis Vargas Víquez. Mide: Mil novecientos treinta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jorge Luis de Jesús Camacho Víquez. Expediente 16-037580-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2016.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017122909 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.) del tres de mayo de dos mil diecisiete y con la base de doce millones setecientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 242162-000, la cual es terreno para construir finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 CARTAGO de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Enrique Picado Solano; al sur Óscar Alberto Masis Pérez; al este Municipalidad de Cartago y Óscar Alberto Masis Pérez y al oeste servidumbre de paso y Óscar Alberto Masis Pérez. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero (08:00 a. m.) minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones quinientos cincuenta mil trescientos ochenta y un colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.) del dos de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel de Los Ángeles Carranza Quesada. Expediente: 16-007409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017122927 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de boleta 10794-1096, número de sumaria 10-7805-174-TR; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de siete mil novecientos ochenta y un dólares con diez centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 785899, marca Hyundai, estilo Starex GRX, carrocería microbús, chasís KMJWWH7JP6U710856, combustible diesel, capacidad 12 personas, año 2006, color gris. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil novecientos ochenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos noventa y cinco dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Masol Sociedad Anónima contra María Milena Cordero Jiménez. Exp: 16-023547-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017122934 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0407-00016341-01-0930-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro mil setecientos veinticuatro dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 411726-000 la cual es terreno: Con edificio de dos plantas lote-13.- Situada en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la provincia de San José.- Colinda: al noreste: Mariano Artavia Madrigal; al noroeste: Compañía Ganadera Internacional S. A.; al sureste: calle pública y al suroeste, Compañía Ganadera Internacional S. A. Mide: Doscientos trece metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un mil cuarenta y tres dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiún de agosto del año dos mil diecisiete con la base de trece mil seiscientos ochenta y un dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel Maritza de los Ángeles Ramírez Méndez, Ricardo Gutiérrez Chacón. Exp: 17-001613-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 15 de marzo del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017122943 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 65211-000 la cual es naturaleza: solar y casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gonzalo Irola Madrigal; al sur, calle con 09 m., 19 cm., de frente; al este, Gonzalo Irola Madrigal y al oeste, Juan Cervantes. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Fernando Alvarado Solano. Exp. N° 16-009397-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017122949 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil ciento treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04-Catedral, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida Rogelio Fernández Güell; al sur, Augusto Jara Sánchez; al este, Gonzalo Mendoza Mendoza y al oeste, Cumbres de Sartori S. A. Mide: Quinientos veintiocho metros con veintiún decímetros cuadrados Plano: SJ-1251905-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra Cumbres de Satori S. A. Exp: 16-015758-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017122963 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 0519-00011965-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete y con la base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y siete mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte quebrada El Roble; al sur Ernesto Zúñiga Córdoba, servidumbre de paso con un ancho de 6,00 mts; al este Guillermo Vargas Morales y al oeste Ernesto Zúñiga Córdoba. Mide: quince mil ochocientos veintisiete metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre de paso citas 0519-00011965-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro mil once-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte quebrada El Roble y Agro Salitrales S. A.; al sur yurro en medio Ernesto Zúñiga Córdoba; al este, servidumbre de paso y Ernesto Zúñiga Córdoba y al oeste Herminio Segura Jiménez. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio Vargas Jiménez contra Alejandra Elena Mora Álvarez. Expediente: 16-004245-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017122974 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 554875-000 la cual es terreno lote 4-D terreno para construir. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección y avenida dos; al sur, zona de protección al este lote 3-D y al oeste, zona de protección. Mide: Trescientos setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de diez millones ciento cincuenta y seis mil setecientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos noventa colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Paulo Cesar Esquivel Núñez. Exp. N° 11-006611-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2017.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017122996 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ochocientos setenta y tres mil novecientos dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 634008, marca Mitsubishi, estilo Sport, año 1998, color blanco, chasis JA4LS31POWP002216, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia E RLR S. A. contra Xinia López Morales. Exp. N° 17-000822-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017122998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 733134, marca Mitsubishi, estilo montero Sport LS, capacidad 5 personas, año 1997, carrocería todo terreno cuatro puertas, color verde, tracción 4x4, cilindrada 3000 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia E R L R S. A. contra Rafael Flores Martínez. Exp. N° 16-002259-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN201712300 ).

En la sala número; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos mil novecientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas: BHJ 899, marca Toyota, estilo: Yaris, año: 2008, color: Vino, categoría automóvil, número de Vin: JTDBT903581230637, cilindrada: 1500 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete con la base de seiscientos veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elidier Rojas Rojas contra Carlos Dávila Jarquín. Exp: 17-000950-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017123011 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 381-05471-01-0903-001, servidumbre de paso citas: 416-07091-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 416-07091-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 416-07091-01-0134-001, servidumbre de acueducto y de paso A y A citas: 450-10068-01-0129-001; a las once horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos millones ochocientos treinta y un mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 22500-F 001 y F 002 la cual es terreno filial 45 B y 46 B de uso habitacional número 151 y 152. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filiales 43 B y 44 B; al sur, avenida sexta; al este, filial 47 B y al oeste, calle sexta; noreste, filial 47 B, noroeste, filiales 43 B y 44 B; sureste, avenida sexta con 43 metros 52 centímetros suroeste, calle sexta con 29 metros 22 centímetros. Mide: Novecientos treinta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos millones seiscientos veintitrés mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de doscientos millones doscientos siete mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Bosques de Lindora Tercera Etapa contra Sandra Deborha Waldeman Flikier. Exp. N° 13-002407-1203-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017123036 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía citas 2016-00552086; a las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 855412, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color blanco, vin JA4LS31P1WP045351, cilindrada 3000 cc, combustible gasolina, motor Nº6G72GG9288. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 pm) del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento noventa y cuatro mil quinientos veintisiete colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 pm) del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia E RLR S. A. contra Xinia López Morales. Exp. N° 17-000821-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2017123053 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria número 16-007058-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 212509, marca Hyundai, categoría carga liviana, vin KMCXNS7BPWU199821, año 1998, color blanco, cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jeisman S. A. contra José Martin Paniagua Jiménez. Expediente: 17-001810-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Juez.—( IN2017123058 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de William Rovani Ureña Azofeifa, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000012-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 08 de febrero del año 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas,  Juez.—( IN2017113233 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Antonio Ruiz Bojorge, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000318-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 31 de octubre del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017113695 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión de Rolando Picado Solano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete (08:00 horas 28/04/2017), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000424-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017119694 ).

Se convoca a los socios o miembros de servicios de navieras de Cartago SERVINAVI S. A., a una junta que se verificará en este Despacho, a las diez horas del 04 de mayo del año 2017, para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir ningún miembro a la junta, el Juzgado, hará recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: Monitorio de Caja Costarricense de Seguro Social contra Servicios de Navieras de Cartago SERVINAVI S. A. Exp. N° 13-032421-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José‚ a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2017122933 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Isabel Torres Aguirre, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº Nº 15-000064-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 03 de marzo del 2017.—Lic. Édgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017123177 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Roberto Gutiérrez Torres, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-100538-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 6 de febrero del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017122373 ).

Avisos

Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Oscar Saturnino Canton Esteller, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000037-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente DICEN: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las once horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Darling Fabiola Cantón Esteller, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Marlene Esteller Durán y Oscar Saturnino Cantón Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida previa: Por considerarse conveniente para la persona menor de edad, se ordena la permanencia de la misma bajo el cuidado y responsabilidad de Elvia Castillo Rojas, nombrándose en este acto a la misma como depositaria provisional de la niña Darling Fabiola Cantón Esteller, para lo cuál deberá presentarse a este despacho en el plazo de cinco días a aceptar jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Marlene Esteller Durán, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Oscar Saturnino Cantón Castillo, por medio de edicto, esto al desconocerse su paradero. Además por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Licda. Eugenia Bolaños Rodríguez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de La Infancia. Expediente Nº 17-000037-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 09 de marzo del año 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado—( IN2017121495 ).                                                                                                         3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Darling Fabiola Cantón Steller, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000037-0688-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 07 de febrero del 2017.—Licda. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017121496 ).                 3 v. 1

Se avisa a María José López Hernández, cédula de identidad N° 1-1630-0447, con demás calidades y domicilio desconocidos, representada por la curadora procesal licenciada, Daniela Leitón Castillo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 16-000017-0673-NA establecido por el Licenciado, Milton Gutiérrez Quesada, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 76-2017. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y doce minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Dayeris Jireht López Hernández. Se extingue a su progenitor María José López Hernández el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña Dayeris Jireht López Hernández a la ONG Hogar Montiel, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos noventa y cinco, folio tres, asiento seis. Se ordena al patronato nacional de la infancia dar seguimiento y acompañamiento al Hogar Montiel a cerca de la capacitación o contención que se le brinda a la persona menor de edad para que ésta pues ser adoptada, debiendo éste aportar un informe actualizado cada dos meses acerca de los avances, durante un año. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta. Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 07 de marzo 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—( IN2017121485 ).

Se avisa a Seok Hwan Moon, mayor, casado, demás calidades desconocidas, siendo representado por el curador procesal Lic. Alejandro Fernández Carrillo, mayor, casado, abogado, cédula N° 1-402-656, vecino de San José, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 16-000146-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 86-2017. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción del niño Dennis Antonio Moon Prado. Se extingue a sus padres Ana Lorena Prado Masis y Seok Hwan Moon el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Dennis Antonio Moon Prado en el hogar de los señores Mildred Campos Montenegro y Cristian Castro Cambronero, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo mil novecientos ochenta y seis, folio ciento sesenta, asiento trescientos veinte, se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de abril de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121487 ).

Se avisa al señor Felio Noel Navarrete Palacios, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000489-0673-NA, correspondiente a la adopción individual nacional, establecida por Blanca Rosa Gutiérrez Solís, en favor de la persona menor de edad Blanca Isabel Castellón Rivera. Se le concede el plazo de quince días naturales, para que manifieste su conformidad o en el entendido de que su silencio equivale al asentimiento.—Jueza del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José, 08 de marzo del 2017.— Sharon Chinchilla Villalta.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121488 ).

Se avisa a la señora María Rosa Ureña Araya, portadora de la cédula de identidad 1-0684-0192, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000701-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Verónica Beatriz Ortiz Ureña. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121489 ).

Se avisa a la señora Marjorie Castillo Vargas, nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país C01674890, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000703-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alexis José Castillo Vargas, Ashley Vanessa Castillo Vargas y Sheila Noemi Castillo Arauz. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121490 ).

Se hace saber a Jorge Luis Hamill Linares, mayor, casado, nacionalidad cubano, pasaporte número 386290, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado inexistencia matrimonio subsidiaria nulidad matrimonio N° 2016-000838-0186-FA-(2), establecido por la Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de febrero de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121491 ).

Se avisa que en este Despacho Heriberto Jiménez Matarrita, Zoila Lidieth Salazar Gamboa, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Kendall González Hernández. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 17-000015-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de marzo del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121494 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000073-0688-FA, Francisco Javier García Montero y María Auxiliadora Hidalgo Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta, de las personas menores de edad Juan Carlos Salazar Espinoza y Yarlin Scarlett Salazar Espinoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 09 de marzo del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121498 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 17-000075-0673-NA Alejandro Manuel Scavarda Basaldua y Anabel Viviana Sollner solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Andrea y Jacob Eduardo ambos de apellidos Castillo Hernández. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 13 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121499 ).

Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a Giovanni Clemente Villalobos Rodríguez, quien es mayor, divorciado, dependiente, de domicilio desconocido, cédula 0105210911, se le hace saber que en proceso incidente de exclusión bienes gananciales, expediente N° 10-000390-0919-FA, establecida por María Isabel Vargas Segura contra Giovanni Clemente Villalobos Rodríguez, se ordena notificarle por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 118-2017, dictada a las 15:36 horas del 24 de febrero del 2017, que literalmente dice: “Por tanto: se acoge esta articulación. Se excluye como bien ganancial el vehículo placas ochocientos cuarenta y tres mil setecientos veinticinco (843725), que se encuentra inscrito en el Registro Nacional a nombre de la señora María Isabel Vargas Segura; del cual no existe derecho de participación alguno por dicho concepto, quedando dicha señora como la única y exclusiva dueña sobre el mismo. Se dicta el fallo sin condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia ante dicho Registro a efecto de que sea variado el estado civil de la señora Vargas Segura por el de divorciada. Gírese a nombre de la curadora procesal la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00) por concepto de honorarios, cancelándose en su totalidad la boleta de depósito N° 08114303 de fecha 19/01/2017; quien podrá hacer retiro de dicho dinero compareciendo ante el Banco de Costa Rica con su cédula de identidad y dando como referencia la cuenta N° 10-000390-0919-FA-8.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121525 ).

Se avisa a Zhiyan Cao, mayor, casado, comerciante, pasaporte número 141410703, domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000 464-0186-FA establecido por Procuraduría General República que se tramita en este juzgado, se dictó la sentencia N° 174-2017 de las dieciséis horas veintiuno minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva dice: Por tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio y por consiguiente se decreta lo siguiente: se declara la inexistencia del matrimonio que une a Zhiyan Cao y Magally Deidamia Ortiz Enriquez, ambos de calidades que consta en autos, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar al margen de las citas de matrimonio inscrito al partido de San José, al tomo: 406, folio: 405, asiento: 810, citas de inscripción 1-0406-405-0810, matrimonio que según información registral se realizó ante el Notario Público Licenciado, Rogelio Pol Araya, en Merced, Central, San José, la inexistencia del mismo, retornando nuevamente la señora Magally Deidamia Ortiz Enriquez, a su estado primigenio de soltera. Modificación del asiento de nacimiento: debido a la inexistencia decretada, debe de modificarse la inscripción del partido de Heredia, al tomo: doscientos cincuenta y uno; página: treinta y ocho; asiento: setenta y seis. Cita de inscripción 4-0251-038-0076, de la persona menor de edad Josua Alejandro Cao Ortiz, para que el menor en cuestión lleve los apellidos de su madre únicamente y por lo tanto lleve de ahora en adelante los apellidos Ortiz Enriquez. Comuníquese tanto al registro civil, como a la dirección general de migración y extranjería, para que se anulen los beneficios migratorios o de naturalización, que puedan haber sido obtenidos por el codemandado Zhiyan Cao, para que se tome nota, de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el artículo 19 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por ser esta demanda con curadora procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios a la curadora procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121526 ).

A la señora Maricela Ramírez Sevilla, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 17-000080-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a la señora Maricela Ramírez Sevilla, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a la señora Maricela Ramírez Sevilla por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121527 ).

Se avisa que en este Despacho Johanna Marcela Burgos Carvajal, Michael Douglas Hernández Badilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad José Antonio Sánchez Obando. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 17-000089-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121528 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a María Luzbany Rodas Rodas, documento de identidad 0043739457, casada, sin oficio alguno, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-000266-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se deniega la defensa de falta de derecho, se declara con lugar parcialmente la demanda abreviada presentada por la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se deniega la pretensión de nulidad por vicio en el consentimiento de uno de los cónyuges, se declara la inexistencia del vínculo matrimonial que une a Michael Alexander Brown Johnson y María Luzbany Rodas Rodas hecho el día veintiuno de abril de dos mil cinco ante Notario Público Cassius Gerardo Sirias Sandoval en Hospital Central San José, inscrito al tomo 463, folio 441, asiento 881 del libro de matrimonios de la Provincia de San José, de lo cual, tomará nota el Registro Civil para que desaparezca dichas citas de inscripción. Así mismo, se ordena a la Dirección General de Migración y Extranjería eliminar la resolución N°135-28160 emitida a las quince horas doce minutos del catorce de agosto de dos mil seis, en la cual, se resolvió conceder a la demandada Rodas Rodas residencia permanente libre de condición por ser esposa de costarricense. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República contra María Luzbany Rodas Rodas. Expediente Nº 13-000266-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de marzo del año 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121643 ).

Se hace saber a la señora Guiselle Arroyo Guerrero, mayor, casada, cédula identidad número 7-0110-0606, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2013-001052-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121644 ).

Licenciada, Cristina Dittel Masis; del Juzgado de Familia de Cartago, a tomas Alfonso Soza Suarez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país 781860, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Mainor Calderón Aguilar contra Tomas Alfonso Soza Suarez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 2075-2016. Juzgado de Familia de Cartago, a las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del año dos mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de menor de edad establecido por Mainor Calderón Aguilar, mayor de edad, casado, Oficial de Seguridad, vecino de Cartago, cédula de identidad 0302350279, contra Tomas Soza Suarez, mayor de edad, ocupación y domicilio desconocido, nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte C 781860. Interviene el Patronato Nacional de la Infancia y como curadora procesal del demandado la Licenciada, Floribeth Paniagua Saravia. Resultando: primero: segundo: tercero: considerando: i. Hechos probados. De importancia para el dictado de la presente resolución se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1). 2. 3. 4. 5. II. Sobre el fondo del asunto. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Mainor Calderón Aguilar contra Tomas Soza Suarez declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la menor de edad Kristel María Soza Oporto, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de ella ostentaba el demandado. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el registro civil, de la provincia de Cartago, al tomo quinientos cincuenta y dos, página doscientos cuatro, asiento cuatrocientos ocho. Hágase saber. Expediente 13-002035-0338-FA-01.—Juzgado de familia de Cartago, 15 de marzo de 2017.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—( IN2017121645 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Diego Caicedo Daza, documento de identidad 0076308409, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra bajo el expediente número 14-000332-0187-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce. I.—Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de declaratoria de nulidad matrimonial de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Ana Lorena Garita González y Diego Caicedo Daza. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora Ana Lorena Garita González, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección Sector 3, casa 207, los Cuadros, Purral de Guadalupe y al señor Diego Caicedo Daza, en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Policía Administrativa de Aserrí, en la siguiente dirección Aserrí, barrio Auxiliadora 150 metros al norte del cementerio y 100 al este casa color ladrillo. II.—Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría de la República de Costa Rica contra Ana Lorena Garita Gómez, Diego Caicedo Daza. Expediente Nº 14-000332-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121647 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ronald Francisco Medina Jiménez, documento de identidad 0000958584, Casado, vecino de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000672-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de julio de dos mil catorce.-I.- Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de La República plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Ronald Francisco Medina Jiménez y Marianela Coto Jiménez. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación a la señora Coto Jiménez, mediante la Policía Administrativa de Pavas, en la siguiente dirección: “ Pavas, Lomas del Río 600 metros norte del Higuerón” y al señor Medina Jiménez en forma personal (mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas.- II. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Marianela Coto Jiménez y Ronald Francisco Medina Jiménez. Expediente Nº 14-000672-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22/02/2017.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121648 ).

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Jorge Eladio Vega Trigueros, documento de identidad 0104870229, Divorciado, domicilio Desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso utilidad y necesidad en su contra, bajo el expediente número 14-000997-0165-FA donde se dictó la sentencia n° 83-2017 de las quince horas y ocho minutos del dos de febrero de dos mil diecisiete, que en los conducente dice:-proceso sumario de desafectación de habitación familiar, establecido por Sara Villalobos Marchena, mayor, divorciada, de oficios desconocido, vecina de Coronado, San José, cédula de identidad número 6-126-459, en contra de Jorge Eladio Vega Trigueros, mayor, divorciado, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número 1-487-229. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.— II.— III.— Considerando: I.—Hecho probado. II.—Sobre el fondo. III.—Sobre costas. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de ley aducidas, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda sumaria de desafectación de habitación familiar, incoada por Sara Villalobos Marchena contra Jorge Eladio Vega Trigueros. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso utilidad y necesidad de Sara Villalobos Marchena contra Jorge Eladio Vega Trigueros. Expediente Nº 14-000997-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121649 ).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Santo Modesto González Franco, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 14-002332-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 54-2017 de las nueve horas del treinta de enero de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Proceso abreviado de divorcio interpuesto por Karla María Herrera Alpízar, mayor de edad, costarricense, casada una vez, de oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos treinta y ocho-ochocientos noventa y uno, vecina de San José, Tibás, contra Santo Modesto González Franco, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, casado una vez, de domicilio y oficio desconocidos, pasaporte número PSC1840988. Por tanto: Con base en lo expuesto y normas de derecho citadas, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda de Divorcio por la causal de Separación de hecho que interpuso Karla María Herrera Alpízar contra Santo Modesto González Franco. Se condena a la accionante al pago de las costas procesales y personales. Hágase saber. Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Karla Herrera Alpízar contra Santo Modesto González Franco. Expediente Nº 14-002332-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121650 ).

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Karen Céspedes Chaves, documento de identidad 0005152163, de nacionalidad boliviana, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-000058-0165-FA donde se dictó la sentencia número 64-2017 de las quince horas y cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por el señor José Alonso Vega Montero contra Karen Céspedes Chaves, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Karen Céspedes Chaves y José Alonso Vega Montero; por la causal de separación de hecho. 2) Se dispone que las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro. 3) No existen bienes con vocación ganancial que distribuir. Una vez firme este fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al margen del tomo: 455, folio: 492, y Asiento: 984. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciado Vargas Arias, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de Honorarios de Curadora Procesal. Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez de familia.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Alonso Vega Montero contra Karen Céspedes Chaves. Expediente Nº 15-000058-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121651 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Álvaro Eduardo Acuña Cerdas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, portador de la cédula 0105150051, se le hace saber que en demanda divorcio expediente 15-000232-0187-FA, establecida por Ana Isabel Sandi Cordero contra Álvaro Eduardo Acuña Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 105-2017. Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas del dos de febrero de dos mil diecisiete. Proceso abreviado de divorcio promovido por Ana Isabel Sandi Cordero, mayor, casada, guarda de seguridad, vecina de Guadalupe, de la Ferretería Guadalupana, 175 al este, casa color celeste y portón rosado, cédula de identidad número 1-591-767 contra Álvaro Eduardo Acuña Cerdas, mayor, casado, de con cédula de identidad 1-515-051 y domicilio desconocido. Exp.15-000232-0187-FA. Resultando: 1°—Que la parte actora por demanda visible de folios 8 a 21, solicitó: a) Que se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos. b) Se disuelva el vínculo el cual existe entre el demandado y su persona. c) No se otorgue una pensión alimentaria a favor de ninguno de los dos cónyuges. d) No se otorgue la ganancialidad del buque marca Yamaha, registrado en el tomo 2013 asiento 00125732 del Registro Nacional el cual es propiedad del demandado. e) Se declare sin especial condenatoria en costas. 2°—La parte demandada estuvo representada por curador procesal en virtud de haberse agotado los medios razonables para su localización. Dicho curador fue debidamente notificado de la presente acción, contestando, en tiempo y forma. ver folios 52, 53 y 54. 3°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. Considerando: I.—Sobre los hechos tenidos por demostrados: como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1). Que la actora y el demandado contrajeron matrimonio el dieciséis de noviembre de 1996 (ver certificación a folio 1). 2). Que las partes no procrearon hijos en común. 3). Que la actora y el demandado no adquirieron durante el matrimonio, bienes inmuebles que puedan ser considerados como gananciales. (ver certificaciones a folios 2 y 3). 4) El demandado adquirió en fecha 13 de abril del año 2013 un bien mueble corresponde a un buque registrado bajo el N° 003519. 5) El Curador procesal, representante del demandado contestó la demanda en los términos que constan a folios 58 y 59). II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución del presente asunto. III.—Sobre el fondo del asunto: 1. Sobre la causal invocada: la separación de hecho de los cónyuges por un plazo de tres años fue introducida como causal de divorcio al Código de Familia a partir del 28 de agosto de 1995, cuando entró en vigencia la Ley N° 7532 que, entre otras reformas, introdujo el inciso 8 al artículo 48. De dicha norma se extraen dos elementos o condiciones necesarias para que opere la causal aludida: a) una circunstancia objetiva, como lo es el transcurso de un plazo igual o superior a tres años; b) la separación de hecho de los cónyuges durante ese lapso por una situación que haga suponer su voluntad de no querer convivir maritalmente, o con fundamento en hechos imputables a uno o ambos esposos que supongan una crisis de la relación. Al respecto, Gerardo Trejos y Marina Ramírez apuntan: “El verdadero motivo del divorcio es la ruptura de la vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y suficiente que los esposos -todavía unidos por el vínculo conyugal y no separados judicialmente- no vivan en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura es indiferente. Poco importa que la separación haya sido decidida de común acuerdo (separación amistosa) o establecida por iniciativa de uno solo de los cónyuges (abandono unilateral). El mismo autor del abandono puede, en este último caso, prevalerse de la separación de hecho que él mismo ha creado”. -énfasis agregado- (Derecho de Familia Costarricense. San José, Editorial Juricentro, 5° edición, Tomo I, 1999, pp. 301-302). Sobre el tema, la Sala Segunda en el Voto N° 183 de las 14:00 horas, del 14 de julio de 1999 sostuvo: “Sin duda, a partir de la reforma del Código de Familia, antes mencionada, los legisladores y las legisladoras costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al simple hecho de la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que no la sujetaron a ninguna otra condición. Con ello no se pretendió premiar a quien podría ser catalogado como responsable de la ruptura, por haberse ido de la casa, por ejemplo, sino regularizar o legalizar una situación fáctica de total ineficacia de un acto jurídico -el matrimonio-, que afecta el estado civil. De ese modo, se excluyó del arbitrio de la persona inocente, la decisión de mantenerse o no vinculada, de derecho, a la culpable y se les reconoció, a ambas, su derecho a liberarse del vínculo, una vez transcurrido el tiempo mínimo establecido. Por eso mismo, la causal invocada por la parte actora, no requiere ninguna manifestación de conformidad con su esposa. Por consiguiente, en Costa Rica, la disolución del vínculo matrimonial que, en la realidad, no surte sus efectos propios durante más de tres años, al margen de quien tenga la culpa de ello, es, ahora, un asunto de interés público, sujeto, solamente, a la instancia de cualquiera de las partes. Se tutela, entonces, la libertad de estado, por razones de seguridad jurídica, en detrimento del eventual interés de una de los cónyuges de permanecer casado/a”. Queda clara, entonces, la jurisprudencia de esta Sala, se inclina por la disolución del vínculo matrimonial aplicando implícitamente la tesis doctrinal del “divorcio-remedio” cuando el matrimonio ha caído en ineficacia por voluntad expresa o implícita de alguno de los cónyuges, garantizando de ese modo la libertad de tener un estado civil que satisfaga a la persona como ser humano. Pues a ninguna persona puede obligársele a mantenerse unida a otra en matrimonio, salvo que una norma que sea acorde al principio de regularidad jurídica (que no sea contraria a la Constitución) se lo exija; ya que como se dijo en el voto supracitado, con la reforma al Código de Familia, artículo 48 inciso 8), la disolución del vínculo matrimonial que en la realidad no surte sus efectos propios durante más de tres años, con independencia de quien tenga la culpa de ello, es ahora un asunto de interés público, sujeto solamente a la instancia de cualquiera de las partes, pues se tutela la libertad de estado por razones de seguridad jurídica, que debe privar por sobre el interés de uno de los cónyuges de permanecer casado (a). Analizado lo expuesto, corresponde ahora establecer si en el caso en estudio se logró demostrar la causal alegada por el accionante. La parte actora ha pedido el divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho prevista en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, así las cosas, establece dicho numeral “será motivo para decretar el divorcio la separación de hecho por el término no menor de tres años”. Ahora bien, en el presente asunto la parte actora ha solicitado el divorcio, basado en la causal de separación de hecho por más de tres años, ya que ella manifiesta que su separación con el demandado lo es desde finales del 2003. Como puede desprenderse de los autos, y de los testimonios de Xinia María Mora Rojas y Bernal Aníbal, quienes son contestes en indica en sus deposiciones que efectivamente, las partes tienen más de once años de separados, manifiestan que no lo han vuelto a ver. Declara la testigo Mora Rojas: “...Conozco a la señora Ana Isabel Sandí Cordero hace treinta y ocho años.... al señor Álvaro Eduardo Acuña Cerdas desde hace como quince años que lo conozco... pero no viven juntos actualmente... tienen como once años de separados....tengo como once años de no ver a este señor está desaparecido...” En igual sentido ha manifestado don Bernal Aníbal: “Conozco a las partes... la actora es mi hermana, Álvaro desde que fueron novios... luego se casaron, pero no viven juntos actualmente están separados, hace más de diez años que están separados, el señor se fue y no volví a verlo más. Desconozco donde vive este señor y mi hermana tampoco conoce donde vive su esposo.” A la suscrita, estos testimonios le merecen toda credibilidad, ya que como puede extraerse, son personas que tienen mucho tiempo de conocer a la pareja, e incluso don Bernal Aníbal es hermano de la actora. Por lo que se extrae fácilmente de la prueba recabada que al momento de la solicitud de divorcio, ya habían transcurrido más de doce años de la separación de hecho entre los cónyuges, por ello se torna en innecesario, tener mayor prueba que la presentada. Por otro lado hay que considerar que al demandado, pese a todas las gestiones realizadas por este despacho, no se localizó por cuanto tuvo incluso que nombrársele un curador. En cuanto a los gananciales: No hay bienes inmuebles que puedan considerarse como gananciales, en cuanto a la existencia del bien mueble correspondiente a un buque registrado bajo el N° L 3519, a nombre del demandado , dicho bien debe mantenerse a nombre de dicho señor, y debe hacerse el cambio de su estado civil, dado que como consta en certificación visible a folios 5 a 7 , dicho buque fue adquirido por el señor Acuña Cerdas en el año 2013, año en que ya se encontraba separado de la actora, en virtud de ello, dicho bien no constituye bien ganancial, por lo tanto debe de excluirse. En cuanto al rubro de pensión alimentaria, la actora ha solicitado se les exima a ambas partes del pago de la misma evidenciando con ello la falta de necesidad para otorgarla, por ello, se les exime a ambas partes de pedirse recíprocamente pensión alimentaria. Así las cosas debe de tenerse por cumplido los requisitos de ley y debe de decretarse el divorcio por la causal del inciso 8 del numeral 48 del Código de Familia. Firme esta sentencia, anótese el divorcio al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil, mediante Ejecutoria que se expedirá a solicitud de cualquier interesado. Las citas son las siguientes: Provincia de San José, tomo trescientos setenta y cinco, folio ciento quince, y asiento doscientos veintinueve. Sobre las costas: se exime del pago de ambas costas de esta acción. (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por tanto: se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ana Isabel Sandi Cordero y Álvaro Eduardo Acuña Cerdas. En cuanto al rubro de pensión alimentaria, se exime a ambas partes de pedirse recíprocamente pensión alimentaria. Firme esta sentencia, anótese el divorcio al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil, mediante Ejecutoria que se expedirá a solicitud de cualquier interesado. Las citas son las siguientes: Provincia de San José, tomo trescientos setenta y cinco (375), folio ciento quince (115) y asiento doscientos veintinueve (229). Sobre las costas: se exime del pago de ambas costas de esta acción. (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza de Familia.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121652 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge Iván Espinoza, documento de identidad 71617751, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000432-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diez horas y treinta y tres minutos del uno de octubre de dos mil quince. I. Se tiene por cumplida la prevención hecha mediante resolución de las siete horas y tres minutos del veintitrés de junio del dos mil quince -folio 38-, por parte de la Licenciada Ramírez Jara. Siendo que en el escrito de demanda existe una dirección donde notificar al codemandado Espinoza, por única vez y previo a remitir oficios a las Instituciones Públicas se ordenara dar traslado de las presentes diligencias. II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada, Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de La República plantea demanda ordinaria de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Jorge Iván Espinoza y Saray Verónica Oviedo Campos. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). III. Con el carácter de medida cautelar atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. IV. Notifíquese la presente resolución al señor Jorge Iván Espinoza por medio de la Policía de Proximidad de Desamparados y a la señora Saray Verónica Oviedo Campos por medio de la Policía de Proximidad de Hatillo. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de La República contra Jorge Iván Espinoza, Saray Verónica Oviedo Campos. Expediente Nº 15-000432-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de marzo del año 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121653 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Edith Pastora Gámez Mata, en su carácter personal, quien es mayor, Casada una vez y separada de hecho, y de domicilio desconocido, cédula de identidad 0601410012, se le hace saber que en demanda divorcio, número 15-000734-1307-FA, establecida por Domingo Luciano de Jesús Araya Fuentes Contra Edith Pastora Gámez Mata, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete. Analizado el escrito presentado por el Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, visible a folios veintinueve y treinta, a efecto de cumplir con el debido proceso se reserva la contestación externada mediante el escrito en mención, hasta tanto se haya cumplido el emplazamiento correspondiente y se haya realizado la publicación del edicto respectivo, por consiguiente de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Domingo Luciano de Jesús Araya Fuentes, se confiere traslado a la accionad a Edith Pastora Gámez Mata representado por su curador procesal el Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de su curador el Licenciado Ramos Rojas, personalmente o por medio de cédula en su casa de habitación. La notificación al supra indicado, en su calidad de curador procesal, se hará por medio del notificador destacado de la Oficina Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Igualmente y por ser de domicilio desconocido el demandado, se le ordena notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional. Notifíquese. Exp. Nº17-000274-1307-FA. este edicto debe ser publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121654 ).

Lic. Luis Rojas Hernández, Juez del Juzgado Civil y Trabajo Del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia); hace saber a Merlin Valladares Barrera, indocumentada, soltera, oficios domésticos, domicilio desconocido en su carácter personal, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16- 000024-1517-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Juleisy Roblero Valladares y Yeiner José Rodríguez Balladares, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cesar Augusto Roblero Avalos, Merlin Valladares Barrera, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se nombra a Mario Alberto Acosta Gutiérrez como curador procesal de la señora Valladares Barrera a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. El monto por concepto de honorarios se fijan prudencialmente en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), sin perjuicio que esa suma sea ajustada posteriormente. Una vez aceptado el cargo por parte de la Curadora, remítase oficio a la Unidad Administrativa de San Carlos para el pago respectivo de los honorarios. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia, dictada a las diez horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Cesar Augusto Roblero Avalos, Merlin Valladares Barrera. Expediente Nº 16-000024-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 04 de noviembre del 2016.—Lic. Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121657 ).

Edictos Matrimoniales

Ante esta notaría, se presentaron Didier Alemán López, 503050182 y Stephanie Zapata Sojo, 112650214, costarricenses y manifiestan su deseo de casarse, si alguien desea manifestar oposición comunicarlo a esta notaría.—San José, 13/03/17.—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017121271 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gredy Limayver Valverde Solano, mayor, soltero, construcción, vecino de Corralillo, 150 metros al sur de la Escuela La Guaria, casa de color verde menta, sin verjas, cédula de identidad N° 1-1321-0761, hijo de María Cecilia Solano Solano y Rafael Valverde Jiménez, nacido en Hospital Central, San José, el 22/07/1987, con 29 años de edad y Julia Carolina Fonseca Tencio, mayor, soltera, profesora, vecina de El Alumbre de Corralillo, 750 metros al este de la Iglesia Católica del lugar, casa de color verde sin verjas, celular número 8412-14-69, cédula de identidad N° 3-0430-0426, hija de Julia Rosario Tencio Camacho y Hernán Fonseca Cordero, nacida en Oriental Central, Cartago, el 28/08/1988, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000010-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de enero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121493 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Róger Leonel Hidalgo Martínez, mayor, peón agrícola, soltero, cédula de identidad número 0700810935, vecino de hijo de Fernando Hidalgo Mora y de Zeneida Martínez Arauz, nacido en Limón, Guápiles, Pococí, la Rita, el 06/06/1964, con 53 años de edad, y Ángela López González, mayor, Viuda, Oficios Domésticos, cédula de identidad número 0203130637, nacida en Alajuela, Upala, el 15/06/1956, actualmente con 60 años de edad, hija de Dulcerina González Núñez y José López Porras, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, finca cinco, del abastecedor Chavarría 100 metros al sur, casa cemento color verde y café. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 17-000068-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 15 de marzo del 2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121497 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Evaristo Miranda Contreras, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y cuatro, de cuarenta y tres años de edad, costarricense, unión de hecho, agricultor, nativo de Bahía de Pavón, Golfito, Puntarenas, el seis de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de Catalino Miranda Sánchez y Dominga Contreras Gallardo y Brígida Ríos Bejarano, cédula de identidad N° seis-trescientos cincuenta y nueve-ciento noventa y nueve, de treinta y nueve años, unión libre, costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, ejecutiva del hogar, hija de José Ríos Bejarano y Marcelina Bejarano Palacios, ambos vecinos de Kilómetro veinticinco, La Nubia, doscientos setenta y cinco metros de la Pulpería La Nubia, al este. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 17-000118-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 9 de marzo de 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121531 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Anthony Francisco Araya Sánchez, mayor, Soltero/a, soldador, costarricense, cédula de identidad número 0207280527, vecino(a) de Concepción de San Ramón, 500 metros norte de la Escuela Mercedes Quesada Quesada, hijo(a) de Francisco Araya Zúñiga y Ana Cecilia Sánchez Jiménez, nacido(a) en San Ramón centro el 05-08-1994, con 22 años de edad, y Heizel Dayanna Guerrero Calvo, mayor, Soltero/a, estudiante, costarricense, cédula de identidad número 0207600364, vecina de Concepción de San Ramón, 500 metros norte de la Escuela Mercedes Quesada Quesada, hijo(a) de José Rafael Guerrero Arce y Gloria Calvo Méndez, nacida en San Ramón centro, el 29-11-1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000150-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 6 de marzo del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2017121532 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Mauricio Salas Carballo, costarricense, mayor, Soltero, técnico automotriz, cédula de identidad número 0113460437, vecino de San Ramón, El Porvenir, segunda entrada a mano izquierda, al fondo, la última casa, departamentos de Jacquelin, hijo de Manuel Salas Jiménez y Iraydys Carballo Salas, nacido en Hospital Central San José, el 17/03/1988, con 28 años de edad y Taryn Romina Quesada Calvo, costarricense, mayor, Soltera, docente, cédula de identidad número 0503520452, vecina de San Ramón, El Porvenir, segunda entrada a mano izquierda, al fondo, la última casa, departamentos de Jacquelin, hija de Rolvin Guillermo Quesada Hernández y Xinia Calvo Murillo, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 25/06/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000153-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 06 de marzo del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121533 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Freddy Andrés Rojas Rodriguez, costarricense, mayor, Soltero en unión de hecho, cocinero, cédula de identidad número 0603110615, vecino de Palmares, Esquipulas, La Perica, 75 metros sur del taller mecánico de William, casa color crema con malla al frente, hijo de Oldemar Rojas Chaves y Rufina Angélica Rodríguez Cruz, nacido en Puntarenas centro, el 24/02/1981, con 36 años de edad, y Peggy Liseth Cubillo Espinoza, costarricense, mayor, soltera en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad número 0603920783, vecina de Palmares, Esquipulas, La Perica, 75 metros sur del taller mecánico de William, casa color crema con malla al frente, hija de Franklin Martín Cubillo Pulido y Liseth Espinoza Obando , nacida en Puntarenas centro, el 10/04/1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000155-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 17 de marzo del 2017.—Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121534 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Jehudy Fabián Suarez Albenda, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número 0504200577, nacido en domicilio en Centro Liberia Guanacaste, el 09/02/1998, con 19 años de edad, y Meryanne Suzalitte Marcet Montiel, mayor, soltera, salonera, cédula de identidad número 0503990353, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 10/07/1994, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000191-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), Liberia, 16 de marzo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121536 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristine Yulieth Dormond Delgado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número dos-cero seiscientos noventa y ocho-cero cero cincuenta, vecina de Rosario de Pacuar, hija de Marvin Dormond Guillén y Cinthia Delgado Sandí, nacida en Alajuela, el 10/02/1992, con 25 años de edad y Daniel Esteban Quesada Núñez, mayor, soltero, distribuidor de verdura, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos diecisiete-cero ochenta y seis, vecino del mismo domicilio de Cristine Yulieth, hijo de Marvin Quesada Hidalgo y Rosa Núñez Abarca, nacido en Pérez Zeledón, el 28/12/1989, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000208-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15 de marzo del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121537 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Enrique José Moya Madriz, mayor de edad, soltero, operario industrial, cédula de identidad número 03 0445 0844, vecino de Paraíso de los bomberos 225 metros al oeste casa color verde agua, hijo de Sandra Madriz Vega y Jorge Luis Moya Bonilla, nacido en oriental central Cartago, el 20/06/1990, con 26 años de edad, y Jennifer Karina Fuentes Monge, mayor de edad, soltera, contadora, cédula de identidad número 03 0399 0525, vecina de Cartago urbanización Manuel de Jesús Jiménez casa H8 color café, hija de Kathya Monge Muñoz y Rodolfo Enrique Fuentes Araya, nacida en oriental central Cartago, el 20/12/1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000652-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de marzo del 2017.—Lic. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121540 ).

Edictos en lo Penal

Se extiende la presente para dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria a la empresa Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica 1-101-1344446, representada por el señor Jean-Luc Rich, cédula de residencia 112400131304, en calidad de codemandado civil, por ser dicha empresa dueña registral del vehículo placa DRJ954, Marca Audi, Estilo A6, color azul, año 2012, vehículo involucrado en el expediente 15-003097-369-PE, contra José Campos Chacón, por el delito de lesiones culposas, ofendido Manuel Aguilar Córdoba, por lo que se le concede el termino de ley para que haga valer sus derechos, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial. Expediente 15-003097-369-PE, proceso penal seguido contra José Campos Chacón, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Manuel Aguilar Córdoba. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las nueve horas con treinta minutos del día martes veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. María Alejandra Rojas Vega, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121656 ).