BOLETÍN
JUDICIAL N° 63 DEL 29 DE
MARZO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesiones: N° 73-06
celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06,
celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2003 al 2006 del
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L
19 S 03
Expedientes: 3037
Paquetes: 116
Año: 2003
Asunto: Laboral Varios: 1 Sumario de
Reinstalación, 2 Huelga, 6 Disolución de Cooperativas, 152 Consignación de
Prestaciones, 158 Conmutación de Renta, 581 Riesgos de Trabajo, 1306 Ordinario
Laboral.
Pensiones: 3 Pensión
CCSS, 4 Pensión Régimen No Contributivo, 5 Pensión por Viudez y Orfandad CCSS,
86 Pensión Hacienda, 733 Pensión por Invalidez, Vejez y Muerte.
Remesa: L
18 S 04
Expedientes: 2091
Paquetes: 64
Año: 2004
Asunto: Laboral Varios: 1 Disolución de
Cooperativas, 1 Sumario de Reinstalación, 2 Huelga, 106 Consignación de
Prestaciones, 112 Conmutación de Renta, 320 Riesgos de Trabajo, 775 ordinario
laboral.
Pensiones: 2 Pensión
por Viudez y Orfandad CCSS, 2 Pensión Régimen No Contributivo, 3.
Pensión CCSS, 39
Pensión Hacienda, 728 Pensión por Invalidez, Vejez y Muerte.
Remesa: L
17 S 05
Expedientes: 1310
Paquetes: 31
Año: 2005
Asunto: Laboral varios: 1 Conflicto
Colectivo, 2 Huelga, 4 Disolución de Cooperativa, 87 Consignación de
Prestaciones, 208 Conmutación, 247 Riesgos de Trabajo, 523 Ordinario Laboral.
Pensiones: 2 Pensión
Régimen No Contributivo, 4 Pensión por Viudez, 5 Pensión Hacienda, 227 Pensión
Invalidez, Vejez y Muerte.
Remesa: L
17 S 06
Expedientes: 741
Paquetes: 16
Año: 2006
Asunto: Laboral varios: 119 Conmutación, 91
Consignación Prestaciones, 6 Disolución de Cooperativa, 1 Ejecución de
Sentencia, Ordinarios: (219 Ordinario Laboral, 1 Ordinario Hostigamiento
Sexual), 197 Riesgo Profesional.
Pensiones: 1 Pensión
CCSS, 22 Pensión Hacienda, 82 Pensión por Invalidez, Vejez y Muerte, 2 Pensión
por Viudez.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121590 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesiones:
N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N°
83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2009 al 2014 y
Expedientes Laborales del año 2008 al 2015 del Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Expedientes Civiles:
Remesa: C 17 C 09
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles. 20 Ejecuciones Prendarias, 4 Diligencias de
Cambio de Nombre, 1 Medida Cautelar.
Remesa: C 26 C 10
Expedientes: 52
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles. 48 Ejecuciones
Prendarias, 3 Diligencias de Cambio de Nombre, 1embargo preventivo.
Remesa: C 7 C 11
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civiles. 35 Ejecuciones Prendarias, 2 Diligencia de
Cambio de Nombre.
Remesa: C 7 C 12
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civiles. 2 Medidas Cautelares, 1 Diligencia de Cambio de
Nombre.
Remesa: C 6 C 13
Expedientes: 2
Paquetes:
Año: 2013
Asunto: Civiles. 2 Diligencias de Cambio de Nombre.
Remesa: C 1 C 14
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Civiles. 1 Diligencia de Cambio de Nombre.
Expedientes Laborales:
Remesa: L 5 C 08
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 7 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 5 C 09
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: 14 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 2 C 10
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 9 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 3 C 11
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 9 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 3 C 12
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: 13 Consignación de
Prestaciones, 1 Disolución de Cooperativa.
Remesa: L 3 C 13
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral: 6 Consignación de
Prestaciones, 1 Conmutación de Renta, 1 Disolución de Cooperativa.
Remesa: L 3 C 14
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laboral: 2 Consignación de
Prestaciones, 6 Conmutación de Rentas.
Remesa: L 3 C 15
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Laboral: 3 Conmutación de Rentas.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121591 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 de la Administración
Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 42 S 04
Paquetes: 62
Ampos: 20
Carpetas: 25
Agendas: 2
Caja: 1
Año: 2004-2014
Asunto: Documentación
Administrativa: 2 paquetes de Listado de asistencia 2013-2014, 1 paquete de
Informe ingreso días no hábiles 2014, 2 paquetes de Control boletas combustible
2008, 1 paquete de Vehículos decomisados 2005-2012, 1 paquete de Autorizaciones
de gastos 2008, 1 paquete de Solicitud de vacaciones 2013, 1 paquete de
Expedientes de vehículos 2008-2011, 1 paquete de Registro de incapacidades
2013, 2 paquetes de Informe de combustible 2013, 1 paquetes de Control de
combustible 2007, 1 paquete de Listado de órdenes de apremio 2014, 2 paquetes
de Informes OCJ 2010, 1 paquete de correo certificado 2013, 2 paquetes de
Correspondencia correos de CR 2014, 1 paquete de Despacho de materiales
2009-2013, 1 paquete de Control boletas seguridad 2011-2013, 2 paquetes de
Copias de facturas 2006-2010, 7 paquetes de citas y notificaciones escaneadas
2013, 1 paquetes de Control de activos (AR), (RDD) 2010-2014, 2 paquetes de
Actas y circulares administración 2009-2010, 1 paquete de Control de
presupuesto 2009, 2 paquetes de Programación anual de compras 2008, 2 paquetes
de Ordenes de apremio 2013, 2 paquetes de Oficios BCR, SDJ 2006-2008, 1 paquete
de Preposición nombramientos 2013-2014, 1 paquetes de Solicitud de llantas
2013, 2 paquetes de Registro de asistencia 2013-2014, 2 paquetes de Eliminación
de autorizaciones 2009, 2 paquetes de boletas de incapacidad 2013, 1 paquete de
Facturas proformas 2012, 2 paquetes de Reportes y registros 2008-2013 (reservas
presupuestarias 2008), (actas de visitas (DTI) 2010-2013), (hojas de delincuencia
y autorizaciones 2014), (lista de entrega de RDD 2013-2014), (constancias
documentos escaneados RDD 2010-2014); 1 paquete de órdenes de compra enviadas a
San José 2007-2009, 1 paquete de conciliaciones bancarias 2002-2010, 1 paquete
de eliminaciones de autorizaciones 2006-2010, 5 paquetes de registro de fax
2013-2014, 1 paquete de activos 2007-2010, 2 paquetes de inventario de activos
2005-2012, 1 ampo de Inventario de activos 2013, 1 ampo de Actas destrucción y
donación 2013, 2 ampos de Listado de inventariado 2013, 1 ampos de Despacho de
materiales 2013, 2 ampos de Control de salida de activos (AR), (DTI) 2013, 2
ampos de Control de expedientes activos 2007, 2 ampos de Oficios 2007-2011
(oficios SDJ) (oficios RDD) 2013-2014, 2 ampos de Circulares 2007, 2 ampos de
Registros oficios despachados (RDD) 2014, 1 ampo de entrega reparación y equipo
de cómputo (DTI) 2008-2013, 1 ampo de Control de carnet interinos 2010-2014, 2
ampos de Informe de labores 2011-2012, 1 ampo de Documentos escaneados 2013, 3
carpetas de Correspondencia certificada (AR), (DTI) 2003-2014, 2 carpetas de
Registro horas extras 2013-2014, 1 carpeta de Informe correos de CR 2011-2014,
2 carpetas de Solicitud de vehículos 2008-2014, 1 carpeta de Actas de
juramentación 2014, 2 carpetas de Informe de novedades 2013-2014, 1 carpeta de
Contratos copias 2004-2006, 1 carpeta de actas 2010-2014, 2 carpetas de
Solicitud de copias 2014, 1 carpeta de Boletas de atención médica 2013-2014, 2
carpetas de Listado oficios despachados OCJ 2014, 3 carpetas de Correspondencia, agendas, actas, circulares del consejo de
administración 2011-2013, 1 carpeta de Control de adquisiciones de proyectos
2008-2011, 1 carpeta de informes mensuales y anuales RDD 2010-2014, 1 carpeta
de solicitudes de reportes RDD 2010-2014, 1 carpeta de solicitudes de trabajo
RDD 2010-2014, 2 agendas de señalamiento 2014, 1 caja de control de expedientes
(centro de fotocopiado) 2006-2014.
Dan fe que el proceso de selección en el
despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría
General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 17 de marzo de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017121592 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales de los años 1982, 1983, 1986, 1987 a 1989 y 1991 a 1999,
2001, 2004 y 2006 a 2013 del Juzgado Penal Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20824
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Sobreseimiento Definitivo: Homicidio Simple 1 exp.
Remesa: 20825
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Sobreseimiento Definitivo: Homicidio Simple 2 exp.
Remesa: 20826
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: Robo Agravado 1 exp.
Remesa: 20827
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: Homicidio Simple 1 exp.
Remesa: 20828
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: Violación 1 exp.
Remesa: 20829
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: Violación 1 exp., Estafa 1exp.
Remesa: P
30 P 91
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: Psicotrópicos 1 exp., Violación 1 exp.; Estelionato
1 exp., Robo simple 1 exp.
Remesa: P
45 P 92
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 3 exp. Violaciones; 1 exp. Estafa; 3 exp. Robo
Agravados.
Remesa: P
39 P 93
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 3 exp. Lesiones Graves; 2 exp. Violación; 1 exp.
Cohecho propio; 2 exp. Falsificación de Documento; 1 exp. Resistencia Agravada;
1 exp. Estafa; 1 exp. Retención Indebida: 4 exp. Robo Agravado.
Remesa: P
38 P 94
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. Violación; 1 exp. Uso Documento Falso; 1 exp.
Estelionato; 1 exp. Incendio; 1 exp. Falsificación Documento; 2 exp. Estafa; 1
exp. Robo Agravado.
Remesa: P
34 P 95
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. Tenencia Droga; 1 exp. Homicidio Culposo; 2
exp. Violación, 1 exp. Estafa.
Remesa: P
40 P 96
Expedientes: 31
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. robo simple.
Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 2 exp. lesiones graves; 2 portación ilícita de
armas; 1 exp. tentativa homicidio; 2 exp. usurpación; 1 exp. piratería; 1 exp.
violación grado tentativa; 2 exp. falsificación documento; 1 exp. resistencia
agravada; 2 exp. estafa; 1 exp. libramiento cheque sin fondo; 2 exp. hurto
simple; 1 exp. hurto agravado; 2 exp. retención indebida; 8 exp. robo agravado;
2 exp. abusos deshonestos.
Remesa: P
57 P 97
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. lesiones graves; 2 exp. usurpación; 3 exp.
piratería; 1 exp. agresión con arma; 2 exp. estafa; 1 libramiento cheque sin
fondo; 1 exp. retención indebida; 1 exp. sustracción menor; 3 exp. robo simple;
3 exp. robo agravado.
Remesa: P
51 P 98
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. abuso autoridad; 1 exp. aborto.
Asunto: Expediente con Sobreseimiento
Definitivo: 1 exp. violación grado tentativa; 1 exp. administración
fraudulenta.
Remesa: P
32 P 99
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. robo simple; 2 exp. robo agravado; 1 exp.
estupro.
Remesa: P
26 P 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. estafa.
Remesa: P
25 P 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación 1 exp. infracción zona marítimo terrestre. Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. usurpación.
Remesa: P
19 P 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. Retención indebida.
Remesa: P
20 P 07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. Desobediencia a la Autoridad. Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. uso documento falso.
Remesa: P
16 P 08
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: Penal Varios:
Expediente con Desestimación: 1 exp. Lesiones graves; 1 exp. tenencia droga; 2
exp. infracción ley de armas; 1 exp. portación ilícita de arma; 1 exp.
Receptación dudosa procedencia. Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 2 exp.
portación ilícita de armas; 1 exp. robo agravado; 1 exp. administración
fraudulenta; 1 exp. homicidio culposo.
Remesa: P
10 P 09
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. infracción ley de pesca; 1 exp. robo agravado. Expediente
con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. infracción ley de armas.
Remesa: P
8 P 10
Expedientes: 106
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 6 exp. lesiones culposas; 2 exp. venta droga; 1 portación
ilícita arma; 1 exp. averiguar muerte; 4 exp. violación de sellos; 2 exp.
falsificación señas y marcas; 1 exp. infracción ley vida silvestre; 1 exp.
usurpación; 1 exp. Infracción código minería; 1 exp. transporte ilegal de
ganado; 1 exp. conducción temeraria; 1 exp. resistencia; 13 exp. estafa; 2
receptación cosa dudosa; 4 exp. libramiento cheque sin fondo; 1 exp.
administración fraudulenta; 1 exp. hurto simple; 1 exp. violencia domestica; 1
exp. retención indebida; 1 exp. coacción; 1 exp. sustracción menor incapaz.
Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 3 exp. lesiones culposas; 2 exp. lesiones leves; 1
exp. tenencia de droga; 3 exp. desobediencia a la autoridad; 3 exp. usurpación;
2 exp. Conducción temeraria; 2 exp. violación domicilio; 1 exp. daños; 22 exp.
agresión con arma; 1 exp. estafa; 3 exp. Receptación dudosa procedencia; 1 exp.
hurto; 2 exp. daño patrimonial; 5 exp. amenazas contra mujer; 3 exp.
incumplimiento medidas protección; 4 exp. retención indebida; 1 exp. sustracción
menor incapaz.
Remesa: P
7 P 11
Expedientes: 07
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. infracción ley de armas; 1 exp. averiguar muerte; 1 exp.
estafa; 1 exp. infracción ley de tránsito; 1 exp. infracción ley de pesca;
Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. infracción ley de armas; 1
exp. daños.
Remesa: P
7 P 12
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. lesiones culposas; 1 exp. averiguar muerte.
Remesa: P
10 P 13
Expedientes: 464
Paquetes: 3
Año: 2013
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 3 exp. lesiones culposas (mal praxis); 97 exp. lesiones culposas
(accidente tránsito); 5 exp. lesiones leves; 2 exp. suicidios; 3 exp. averiguar
muerte; 3 exp. desaparición de personas; 6 exp. desobediencia a la autoridad; 2
exp. Abuso de autoridad; 8 falsificación señas y marcas; 1 exp. infracción ley
licores; 1 exp. descuido animales; 3 exp. resistencia; 2 exp. resistencia
agravada; 11 exp. resistencia a la autoridad; 11 exp. Violación domicilio; 23
exp. daños; 1 exp. amenazas personales; 10 exp. amenazas funcionario publico;
12 exp. amenazas agravadas; 51 exp. agresión con arma; 7 exp. agresión; 1 exp.
agresión física; 1 agresión calificada; 3 exp. receptación cosa dudosa; 4 exp.
circulación moneda falsa; 2 exp. hurto simple; 8 exp. agresión psicológica; 3
exp. violencia emocional; 7 exp. daño patrimonial; 47 exp. amenazas contra
mujer; 17 exp. maltrato; 69 exp. incumplimiento medidas protección; 2 exp.
infracción ley adulto mayor; 1 exp. abuso patria potestad; 1 exp.
incumplimiento deber alimentario; 13 exp. retención indebida; 1 exp. evasión.
Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 4 exp. lesiones culposas; 1 exp. lesiones leves; 1
exp. resistencia a la autoridad; 1 exp. daños; 2 exp. amenazas agravadas; 4
exp. agresión con arma; 1 exp. circulación moneda falsa; 1 exp. agresión
psicológica; 2 exp. amenazas contra mujer; 1 exp. maltrato; 2 exp.
incumplimiento de medidas; 1 exp. abuso patria potestad; 1 exp. retención
indebida.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de marzo del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121593 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2016
del Juzgado Penal Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 P 93
Ampos: 52
Libros: 09
Agendas: 06
Año: 1993 al 2016
Asunto: Documentación
Administrativa:
Agendas 6:
6 agendas para señalar audiencias preliminares: años 2010 a 2013
Libros 9:
3 libros conocimiento Tribunal Juicio de enero 2009 a junio 2013
2 libros de conocimiento Fiscalía de julio 2011 a octubre 2013
1 libro conocimiento de control de expedientes salidos para
fotocopiar de 21-10-09 a 05-11-2013.
1 libro de conocimiento de control de sustituciones jueces-personal
de julio 2006 a mayo 2011.
1 libro reportes y registros boletas seguridad de julio 2011 a
setiembre 2014.
1 libro reportes y registros boletas remisiones de setiembre 2013 a
abril 2016.
Ampos 52:
5 Ampos
contienen comprobantes levantamientos de gravámenes 2010 a 2014.
2 Ampos con Registro de Asistencia Personal 2014-2015.
2 Ampos con correos certificados enviados, 2012 a 2015.
3 Ampos
reportes y registros con actas de recibo dinero por pago pensión alimenticia
2009 al 2013.
2 Ampos
que contiene resoluciones de la Sala Constitucional de 2010 al 2013.
2 Ampo que contiene reportes y registros de
actas de levantamiento de cadáveres 2009-2012.
1 Ampo
que contiene reportes y registros de Autopsias recibidas de Medicatura Forense
1993 a 2001.
2 Ampos
que contienen acta de notificaciones escaneadas recibidas a la O.C.J 2014/2015.
6 Ampos
con tener a la orden de marzo de 2010 a setiembre de 2014.
6 Ampos
con remisiones detenidos de julio 2010 a setiembre de 2014.
6 Ampos con orden libertad de julio de 2010 a setiembre de 2014
1 Ampo con órdenes nulas varias de años 2011 y 2012.
6 Ampos
Reportes y Registros de documentos varios N° 1 destruir 2012-2015.
1 Ampo
constancia recibidos de citaciones O.C.J del 29-08-14 al 18-12-2015
6 Ampos
Reportes y Registros conteniendo registros de préstamos de expedientes a las
partes.
1 Ampo
conteniendo Control de Solicitudes de Intervención Telefónica del año 2006 a
2008.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121594 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2003 del Juzgado de Pensiones
Alimentarias y Violencia Doméstica de La Unión. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 7 C 03
Expedientes: 1260
Paquetes 8
Año: 2003
Asunto: Expedientes Violencia Doméstica: 47 Abandonados, 1213 con
Resolución final.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121595 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 al 2016
del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de La Unión. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20830
Paquetes 36
Año: 1970-2016
Asunto: Documentación Administrativa: 3 paquetes con oficios
(2006-2013), 8 paquetes con ordenes de apremio devueltas y escaneadas
(2014-2015), 1 paquete de documentos recibidos vía fax (2015) 4 paquetes con
informes mensuales y de gestión escaneados (2011-2016), 2 paquetes de boletas
de préstamo de expedientes (2010-2013), 1 paquete de solicitudes de vacaciones
(2015), 03 paquetes con correspondencia certificada (2013-2015), 1 paquete de
autorizaciones de giro (2014), 1 paquete con registros de asistencia
(2013-2014), 1 paquete con reportes de fax (2013-2014), 1 paquete con escritos
escaneados (2015-2016) 1 paquete con partes policiales (2015), 1 paquete con
actas de comparecencia escaneadas
(2014-2016), 1 paquete con ordenes de localización (2016), 1 paquete con
resoluciones escaneadas (2015-2016), 1 paquete con manifestaciones escaneadas
(2015-2016), 1 paquete con copias de boletas de incapacidad (2010-2014), 1
paquete con denuncias escaneadas (2015-2016), 1 paquete con escritos
escaneados (2015-2016), 1 paquete con comisiones escaneadas (2015-2016), 1
paquete de boletas de control de monto girado (1970-2009).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—Exonerado.—( IN2017121596 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 1993,
1994, 1999 y 2005 al 2013 del Tribunal Penal de Osa. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 40 P 93
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal varios: 1 Falsificación de
documento, 1 violación, Expedientes con Sentencia de sobreseimiento Firme.
Remesa: P 39 P 94
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal Varios: 1 Tentativa de
homicidio, Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme.
Remesa: P 33 P 99
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal varios: 1 Violación,
Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme. 1 Abuso sexual, 1 falso testimonio,
1 Lesiones culposas, Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.
Remesa: P 26 P 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal varios: 1 Daños, Expedientes
con Sentencia de absolutoria Firme
Remesa: P 20 P 06
Expedientes: 57
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Penal varios: 4 agresión con arma,1
daños, 1 delitos contra el honor, 4 desobediencia de autoridad, 3 usurpación, 1
falsedad ideológica, 2 hurto, 1 hurto agravado, 1 lesiones leves, 1 Ley vida
silvestre, 1 Ley de armas, 1 Ley forestal, 1 Resistencia, Expedientes con
Sentencia de absolutoria Firme-. 7 agresión con arma, 2 Hurto, 1 Hurto
agravado, 4 Ley forestal, 1 Receptación, 1 Resistencia de autoridad, 1
Tentativa de robo simple, 1 usurpación, 3 abandono de animal, 1 daño, 6 delitos
contra el honor, 5 desobediencia de autoridad, 1 estafa, 1 resistencia.
Expedientes con
Resolución de sobreseimiento Firme.
Remesa: P
21 P 07
Expedientes: 57
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Penal varios: 2 Robo Simple, 1
Tentativa de hurto agravado, 6 Agresión con arma, 5 desobediencia de autoridad,
2 hurtos,1 Incumplimiento de medidas, 1 infracción a la Ley Forestal, 2
lesiones culposas, 5 Ley Forestal,1 Ley de vida Silvestre, 1 privacidad de
liberad, 1 retención indebida, 1 usurpación, 1 violación de domicilio,
Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme. 2 Usurpación, 1 Maltrato, 1
abandono de animal, 3 agresión con arma, 1 amenazas, 7 delitos contra el honor,
3 desobediencia de autoridad, 1 hurto, 1 lesiones leves, 1 violación de
domicilio, 4 Ley forestal, 1 robo simple, 1 Ley Vida Silvestre. Expedientes con
Resolución de sobreseimiento Firme.
Remesa: P
17 P 08
Expedientes: 45
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Penales varios: 1 Tentativa de
hurto, 2 usurpación, 1 violación de domicilio, 5 agresión con armas, 1 amenazas
agravadas, 6 incumplimiento de medidas, 1 Lesiones leves, 3 Ley de armas, 1 Ley
de caza, 4 Ley forestal, 1 Ley de vida silvestre, 3 Retención indebido, 1
Violación Custodia. Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme. 2 agresión con
arma, 1 amenazas, 4 delitos contra el honor, 1 hurto, 1 incumplimiento de
medidas, 1 Infracción a la Ley forestal, 1 Ley forestal, 1 Libramiento de
cheque sin fondos, 1 Retención indebida, 1 violación custodia de cosas, 1
Infracción de Ley de pesca, Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.
Remesa: P
11 P 09
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penal varios: 2 agresión con arma, 1
Usurpación y daños, 2 violación de domicilio, 2 Lesiones culposas, 3 Ley de
armas, 1 Ley forestal, 1 amenazas, 2 conducción temeraria, 1 daños, 1 ejercicio
ilegal profesional, 2 hurtos, 1 infracción a la Ley forestal, 1 Daños y
amenazas, 1 Hurto simple, 1 Incumplimiento de medidas, 1 Incumplimiento de
deberes asistencia,1 Lesiones leves, Expedientes con Sentencia de absolutoria
Firme, 1 Lesiones culposas, 1 conducción temeraria, 2 daños, 5 delitos contra
el honor, 1 hurto, 1 infracción a la Ley de pesca, 1 Ley de armas, 1
Usurpación, 1 violación de domicilio, 1 Daños y usurpación, 1 Infracción Ley de
Armas.- Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.
Remesa: P
9 P 10
Expedientes: 52
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Penal varios: 1 Robo, 1 usurpación,
1 violación de domicilio, 7 agresión con arma, 1 amenazas contra mujer, 1
conducción temeraria, 3 daños, 1 desobediencia de autoridad, 1 hurtos, 1 hurto
en tentativa, 1 hurto y amenazas agravadas, 2 incumplimiento de medidas, 2
infracción a la Ley forestal, 1 infracción a la Ley de pesca, 3 Ley de armas, 1
Robo simple. Expedientes con Sentencia
de absolutoria Firme. 1 incumplimiento de medidas, 1 infracción a la Ley
forestal, 1 Resistencia de autoridad, 2 Usurpación, 1 agresión con arma, 1
Atentado, 2 Daños, 7 Delitos contra el honor, 1 hurto, 1 calumnia, difamación,
2 conducción temeraria, 2 Hurto agravado, 1 Retención Indebida, 1 Infracción
Ley de Armas. Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.
Remesa: P
8 P 11
Expedientes: 44
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Penal varios: 1 Usurpación, 1 Abuso
Patria potestad, 6 agresión con arma, 4 amenazas contra una mujer, 1
Aprovechamiento ilegal, 2 Daños, 2 Desobediencia de autoridad, 2 Hurto
agravado, 1 incumplimiento de deberes, 1 Infracción a la Ley Forestal, 2
Infracción a la Ley de armas, 1 Infracción a la Ley de pesca, 1 Maltrato animal
y otros, 2 Resistencias, 1 Amenazas agravadas, 4 Incumplimiento de medidas.
Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme, 2 Agresión con armas, 1
Amenazas agravadas, 1 Apropiación o retención indebida, 2 conducción temeraria,
1 Difamación y calumnia, 1 Daños patrimoniales y otros, 1 Hurto Simple, 1
Incumplimiento de medidas, 1 Retención indebida, 1 Resistencia de autoridad.
Expedientes con Sentencia de sobreseimiento Firme.
Remesa: P
8 P 12
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Penal varios: 2 Infracción a la Ley
de Armas, 1 resistencia de autoridad, 3 Agresión con arma, 1 conducción
temeraria, 1 Incumplimiento de medidas Expedientes con Sentencia de absolutoria
Firme. 3 conducción temeraria, 1 hurto, 2 injurias, calumnias, difamación, 1
Infracción a la Ley de armas. Expedientes con Resolución de sobreseimiento
Firme.
Remesa: P
11 P 13
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Penal varios: 2 Hurtos simples.
Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme, 1 Incumplimiento de medidas.
Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121597 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2015
del Juzgado Contravencional de Orotina, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 20 A 00
Agendas: 4
Carpetas: 32
Años: 2000-2015
Asunto: Documentación Administrativa: Agendas de señalamiento: 4
Agendas (2013 al 2014), Comisiones: 2 Carpetas (2014 al 2015), Reportes y
registros: 1 Carpeta de control de disponibilidad (2015), Correspondencia: 20
Carpetas y 1 Carpeta (2000 al 2015), Reportes y registros: 1 Carpeta de listado
de estrados (2009), Nombramientos de personal: 2 Carpetas, 2 Carpetas con varios
documentos (2009 al 2015), Registro de asistencia: 1 Carpeta y 2 Carpetas con
varios documentos.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121598 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, de fecha 12 de Agosto de 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el
03 de Setiembre de 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2015 de la
Sección de Medicina del Trabajo del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad
Judicial, San Joaquín de Flores. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 2 H 00
Libros: 07
Agendas: 05
Ampos: 07
Paquetes: 102
Años: 2000 al 2015
Asunto: Documentación Administrativa:
07
Libros (1 Libro de entrada de faxes 2000 a Julio 2015, 1 Libro de entrada de
documentos 2008 a Julio 2015, 1 Libro de entrega expedientes a médicos 2010 a
2011, 1 Libro de entrega expedientes a médicos 2008 a 2013, 1 Libro de entrega
expedientes a médicos 2008 a 2011, 1 Libro de entrada de correos electrónicos
2002 a 2014, 1 Libro de entrega expedientes a Secretaria 2014 a 2015). 05
Agendas (03 Agendas 2014, 02 Agendas 2015). 07 Ampos (1 con Reportes de
ausencias 2014, 1 Reportes de ausencias 2015, 1 Listas de Dictámenes para
refrendar 2014, 1 Listas de Dictámenes para refrendar 2015, 1 con Listas de
citas 2014, 1 con Listas de citas 2015, 1 con Reportes de fax de citas enviadas
2015).102 Paquetes (49 de Dictámenes Médico Legales 2010, 44 de Dictámenes
Médico Legales 2011, 1 Registro y control de fotocopias 2014 a 2015, 1 Control
de entrega y recibo de lavandería 2011 a 2015, 1 Correspondencia enviada y
recibida a/de Juzgados 2013 a 2014, 1 reportes de entrega de equipo médico del
2011 a 2015, 1 Oficios varios 2009, 1 Solicitudes epicrisis 2009, 1 Solicitudes
de interconsultas 2009, 1 Solicitudes para recabar datos 2009, 1 Solicitudes
para recabar datos 2015).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121599 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1977 al 2011 del
Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad
Judicial, San Joaquín de Flores. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20831
Carpetas: 148
Libros: 15
Paquetes: 27
Año: 1977 - 2011
Asuntos: Documentos Administrativos y médico legales varios:
Asociación
Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica 1987-1988, 1 Carpeta.
Correspondencia julio 1997,3 capetas. Reportes de RX 1998,1 Carpeta. (Registro
de reportes de Fax 1998 1 Carpeta. (Registro Correo enviado 1997-1998) 1
Carpeta. Expedientes Administrativo Dr. Zamora 1990-1997 1 Carpeta. Asunto
volumen de Dictámenes Médicolegales 1 Carpeta. Biblioteca Alajuela lista de
libros 1995 1 Carpeta. (Registro Circulares recibidas 1997) Carpeta. 1 Carpeta.
Direcciones de Especialistas 1988-1998 1 Carpeta. Dictámenes de Estudio
Psicologico1986-1990,1 Carpeta, Dictámenes de Puntarenas 1995 ,1 Carpeta.
Cátedra de medicina 1997, 1 Carpeta. Clasificación de puestos y otros1984, 1
Carpeta. Instructivo para evaluación del personal 1997, 1 Carpeta. Pedidos a
Proveeduría1993-2000, 2 Carpeta. Objetivos y Metas 1998,1 Carpeta. Copias
Nombramientos 1997-1998, 1 Carpeta. Machotes examen de matrimonio 1995, 1
Carpeta. Inventario de activos 1997, 1 Carpeta. Hojas de Hospitales 1993,1996,
1997 3 Carpetas. Oficios Autorizaciones de gasto-facturas 1985-1997, 4
Carpetas. Copias de solicitudes de laboratorio y Rayos X 1985- 2000, 5
Carpetas. Circulares Recibidas 1994, 1 Carpeta. Circulares Recibidas 1995, 1
Carpeta. Copias de Nombramientos 1996, 1 Carpeta. Nombramientos y Circulares de
Personal 1994-1995, 1 Carpeta. Circulares Recibidas 1996, 1 Carpeta.
Estadística 1990-1992, 4 Carpetas. Calificaciones de funcionarios 1990, 1
Carpeta. Salarios actualizados 1995, 1 Carpeta. Sesiones Hospital México 1988,
1 Carpeta. Reglamento Calificación de Servidores Judiciales 1981, 1 Carpeta.
Reglamento Carrera Profesional Poder Judicial 1989, 1 Carpeta. (Registro de
Consultas realizadas 2003-2005) 11 carpetas. (Control de Consecutivo 2003, 3
carpetas). Casos del Consejo Médico de la UNML Alajuela 1998, 1 Carpeta.
Hospital San Rafael de Alajuela 1997, 1 Carpeta. Documentos INS 1994,1997, 2
Carpetas. Actividades académicas Medicina Legal 1988-1990, 1 Carpeta. Facturas
Jornadas de Medicina Legal, 1 Carpeta. Acciones de Personal 1987-1992, 1 Carpeta.
Alcoholemias 1985, 1 Carpeta. Estadística 1986, 1 Carpeta. Equipo
interdisciplinario 2005, 1 Carpeta. Estadística 1988, 1 Carpeta.
Correspondencia interna enviada 1985, 1 Carpeta. Estadística de 1989, 1
Carpeta. Régimen Disciplinario Clínicas de Provincia 1992-1994, 1 Carpeta.
Planilla Departamento de Medicina Legal 1996-1997, 1 Carpeta. Asunto sobre
residencia patología 1991, 1 Carpeta. Ministerio Público 1977-1987,1 Carpeta.
Asuntos Detenidos 1982-1989, 1 Carpeta. Asunto Médicos de Patología, 1 Carpeta.
Secretaria OIJ 2007, 1 Carpeta. Presupuesto 1984, 1 carpeta. Presupuesto
1987-1998, 19 carpetas. Correspondencia Enviada y Recibida 1985-1997, 25
carpetas. Correspondencia Enviada y Recibida 2003-2005-2007, 1 carpeta.
(Registro de facturas tramitadas de médicos por honorarios 2008-2011) 13
carpetas. Informe mensual y anual 1993-1996, 6 carpetas.
Paquetes de carpetas: 23
Desglose de Libros de Entrada
Libro
correspondiente a (Registro de entrada de casos) de Mayo de 1991 a mayo de
1993, utilizado en toda su foliatura. Libro correspondiente (Registro de
entrada de casos) fecha de Enero de 1995 a Octubre de 1996, utilizado en toda
su foliatura. Libro correspondiente a (Registro de entrada de casos) fecha de
Octubre de 1996 a Diciembre 1997. Utilizado hasta folio 126. Desglose de Libros
de actas: (Registro Control de casos concluidos) Febrero 2000- Mayo 2003 2
Libros. Libro de Conocimiento (Registro de entrega de documentación) Mayo 1994-
Agosto 1998. Utilizado hasta folio 256 1 Libro. (Registro Control de casos
remitidos). Febrero 2001- Julio 2001. Utilizado hasta folio 478. 1 Libro,
(Registro Control de casos, correo). Setiembre 2002-Agosto 2006 2 Libros. (Registro
Control de FAX.) Setiembre 2000- Marzo 2002. Utilizado hasta folio 65.1 Libro.
(Registro Control de casos “Correo”). Setiembre 2002- Setiembre 2006. Utilizado
hasta folio 184 1 Libro. (Registro Valoración de Detenidos) Mayo de 2010- Abril
2011 Utilizada toda la foliatura 1 Libro. (Registro de ventana). Marzo 2010-
Febrero 2011. Utilizada toda la foliatura. 1 Libro. (Registro de Control de
Expedientes Médicos de Alajuela). Marzo 1987-Diciembre 1997 Folios utilizados
272 1 Libro. (Registro de Estadísticas). 1987-1992. Utilizado hasta Folio 471 1
Libro.
Paquetes de libros : 4
Total de paquetes remesar : 27
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121600 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el
03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2016 del Juzgado
de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 9 L 02
Libros: 32
Registros: 36
Agenda: 8
Ampo: 19
Año: 2002-2016.
Asunto: Documentación
administrativa. 8 agendas de los años 2012, 2007, 2005, 2008, 2009, 2010, 2011
y 2006. 18 Registros de asistencia de los años 2007, 2009 (3), 2010 (2), 2011
(3), 2012 (3), 2013 (3), 2014 (2) y 2015. 07 Registros de correo de los años
2009 (3), 2010 (3) y 2014. 09 Registros control asistencia de usuarios de los
años 2013 (4) y 2014 (5). 2 Registros de notificaciones de los años 2009 y
2008. 2 Ampos control asistencia de usuarios año 2015-2016. 07 Ampos control de
correo ingresado de los años 2008, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (2). 4 Ampos
correspondencia apremios años 2012 (2) y 2013 (2). 3 Ampos de registro correo
certificado años 2014, 2015 y 2010. 2 Ampos consultas depósitos judiciales. 1
Ampo de control de expedientes tramitados del año 2014. 8 Libros correo
certificado de los años 2004, 2007, 2009, 2008, 2010 (3), 2006. 6 Libros pase
de manifestación de los años 2011 (2), 2006, 2008, 2007, 2012. 4 Libros pase a
fallo de los años 2009, 2010, 2006 (2). 1 Libro control de personas detenidas
del año 2009. 1 Libro conciliación del año 2009. 4 Libros de conocimiento de
los años 2010, 2009, 2005, 2002. 2 Documento firmado digitalmente 17/03/2017
15:15:23 Libros de control entrega de comisiones de los 2009 y 2006. 1 Libro
juramentaciones del año 2009. 3 Libros control entrega de apremios de los años
2009, 2010, y 2012. 1 Libro Control de comisiones del año 2009. 1 Libro control
aumentos automáticos del año 2010. Dan fe que el proceso de selección en el
despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría
General de la Corte.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 17 de marzo de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2017121601 ) Subdirectora Ejecutiva
Se cita
y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rubén Álvaro Quirós
Chaves, mayor, casado, pensionado, portador de la cédula de identidad N°
1-0236-0976, vecino de Ciudad Colón, fallecido el 20 de agosto del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
17-000006-1694-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-000006-1694-LA, a favor de Yolanda Quirós Fernández.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Mora (Materia Laboral), 16 de marzo
del 2017.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017122104 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Ángel Calvo Jiménez, quien fue casado,
pensionado, cédula de identidad número 1-0197-0213, 87 años de edad, fecha de
nacimiento 01-11-1929, vecino de San Pablo de León Cortés, 100 metros al sur y
25 metros al este del correo, casa a mano izquierda, color blanco con rosado,
fallecido el once de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones, bajo el número 17-000020-1453-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 17-000020-1453-LA, establecido por Blanca Nieve
Hidalgo Mora.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y
León Cortés (Materia Laboral), 17 de marzo del 2017.—Lic. Derick Sebastián
Vargas Bustamante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122105 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Arce
Porras, quien fue mayor, pensionado, cédula 202420258, falleció el 13 de
noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 17-000025-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000025-1041-LA. Carlos Luis Arce Porras a favor de Carlos Eduardo Arce
Valenciano.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Laboral), 15 de marzo del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017122107 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Mauricio Godínez Núñez, mayor, casado, cédula
701560196, fallecido el 07 de marzo del año 2011, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 17-000029-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 17-000029-1041-LA. Mauricio Godínez Núñez a favor de
Saray Gutiérrez Buzano, cédula 111720542.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Laboral), 16 de marzo del 2017.—Licda. Nathalie
Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017122108 ).
Se
cita a todos los causahabientes de Karla Sofía Elizondo Mena, quien fuera
mayor, casada, cajera, cédula Nº 4-0175-0736, vecino de Santiago de Puriscal, para
que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del
Código de Trabajo, expediente Nº 16-000017-1529-LA.—Juzgado Civil, de
Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 17 de marzo de 2017.—Lic. Jorge
Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122156 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y veinte minutos
del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil seis cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa de dos plantas y patio numerada como nueve
B. Situada en el distrito 01-Cañas, cantón 06-Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Laura Morales Ruiz, Donald Recio Rodríguez,
Donald López López; al sur, calle pública; al este, lote 10 B y al oeste, lote
8B. Mide: doscientos cincuenta y un metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinte minutos
del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y veinte minutos
del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Choza del Campo
Sociedad Anónima contra Luis Diego Otárola Cambronero, expediente Nº
16-001274-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
21 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017122558 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 259-00778-01-0901-001, medianería 33812879-01-0004-001 y
medianería 394-05594-01-008-001, a las diez horas y cuarenta minutos del tres
de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil novecientos
treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno bloque B terreno con una casa
lote N.6. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote, 36B; al sur, resto destinado
a calle pública; al este, lote 7B y al oeste, lote 5B. Mide: ciento cuarenta y
seis metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de un
millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Silvia Guiselle Quirós Rodríguez contra
Geovanny Cruz Hernández, Marcela del Carmen Oviedo Cerdas, expediente Nº
16-001012-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
18 de noviembre del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2017122559 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas cero minutos del
nueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y seis mil
ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas N° 839407, marca Mini Cooper, año 2011, Vin WMWSV3106BTY64723,
cilindrada 1600 c.c, color gris, categoría automovil. Para el segundo remate,
se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil quinientos sesenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete,
con la base de once mil quinientos veinte dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Margarita María Araya Valverde, Ye Ong
Wei Kwo Lee. Expediente N° 13-030572-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de
marzo del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—( IN2017122560 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
doscientos sesenta y ocho mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 866218, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero Sport LS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, año: 1998. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de un millón setecientos uno mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil
diecisiete con la base de quinientos sesenta y siete mil ciento veinticinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Inge contra Ismael
Fernando Chacón Vargas. Exp. N° 13-010050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 22 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Juez.—( IN2017122564 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones citas: 295-07984-01-0905-002 (citas que pesan sobre ambos
inmuebles); (primer remate) a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
ocho de mayo del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré los siguientes
inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 197383-000, la
cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 2-Mansión,
cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, Finca ubicada en zona
catastrada, linderos: norte, con Doney Rojas García, Pedro Díaz y Gregoria
Villalobos Bonilla; sur, con calle pública con un frente a lineal de 13.75 M;
este, con Pedro Díaz Díaz, Gregoria Villalobos Bonilla, Doney Rojas García,
Rafael Mauricio Díaz Biassetti y oeste: Doney Rojas García. Mide: quinientos
treinta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1525800-2011. Con las siguientes
bases para remate: primer remate: con la base de cuatro millones cuarenta y
seis mil ochocientos trece colones con noventa y un céntimos. Segundo remate:
con la base de tres millones treinta y cinco mil ciento diez colones con
cuarenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: con la base de un
millón once mil setecientos tres colones con cuarenta y ocho céntimos (un 25%
de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
132532-000, la cual es naturaleza terreno para construir con una casa, situada
en el distrito 2-Mansión, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste, finca
ubicada en zona catastrada, linderos: norte, Rafael Ángel Díaz Villalta; sur,
servidumbre de paso con 20 metros lineales; este, calle pública con 12 metros
46 centímetros lineales y oeste, Rafael Ángel Díaz Villalta. Mide: doscientos
cincuenta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-0855848-2003. Con las siguientes bases para remate: primer remate: tres
millones quinientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco colones con
treinta y ocho céntimos. Segundo remate: dos millones seiscientos sesenta y dos
mil seiscientos noventa y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada
en un 25%). Tercer remate: ochocientos ochenta y siete mil quinientos sesenta y
tres colones con ochenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Para
tal efecto se señala para el segundo remate las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil
diecisiete. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Rafael Mauricio Díaz Biasetti, expediente Nº
16-002463-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 26 de enero
del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017122573 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil
quinientos cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: JMJ 211, marca: BYD, estilo: F0 GLX I,
categoría: automovil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color:
blanco, VIN: LGXC14DA4D1000462, N° motor: BYD371QA112022841, cilindrada: 1000
c.c. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del
quince de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete mil ciento
veintiocho dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta de mayo del dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos
setenta y seis dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A.
contra Jimmy Isaac Mendoza Villafuerte. Expediente N° 15-013148-1338-CJ.—Juzgado
Civil Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
13 de octubre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Juez.—( IN2017122575 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. faja de
terreno; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de seis millones ochocientos catorce mil setecientos
treinta y cinco colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
nueve mil trece cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Roberto González Méndez; al sur, Roberto
González Méndez; al este, Roberto González Méndez, y al oeste, calle pública
con trece metros de frente. Mide: Doscientos treinta y seis metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones ciento once mil cincuenta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con
la base de un millón setecientos tres mil seiscientos ochenta y tres colones
con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Emma de Los Ángeles Wachong Morera. Exp. N° 16-002790-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 3 de febrero del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122579 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones y servidumbre de paso; a las diez horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y dos
millones diecisiete mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil ciento cincuenta cero cero
cero, la cual es terreno para construcción con una casa. Situada: en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, María del Pilar Jiménez Palma y servidumbre en medio; al sur, María
Teresa Mejía Soto; al este, María del Pilar Jiménez Palma, y al oeste, calle.
Mide: mil cuatrocientos sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y un millones
quinientos doce mil novecientos sesenta y siete colones con treinta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil
diecisiete, con la base de veinte millones quinientos cuatro mil trescientos
veintidós colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Jorge Eduardo Bogantes Cabrera. Expediente N°
16-000262-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 20 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017122582 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones
doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiún colones con cincuenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 397043-000 cero cero cero la cual es terreno Proy.
Hab. 1 Mayo Para Construir N° 21. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01
San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cirilo Galagarza
Orias; al sur, Imas; al este, alameda pública, y al oeste, Faustino Briceño
Briceño. Mide: Noventa y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
seiscientos ochenta y cuatro mil sesenta y seis cólones con catorce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con
la base de dos millones quinientos sesenta y un mil trescientos cincuenta y
cinco colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopebanpo R. L. contra
Carlos Alberto Paniagua Delgado. Exp. N° 14-022365-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del
2017.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017122583 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones (citas: 400-13266-01-0900-001), a las trece horas y treinta
minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta
y cinco mil quinientos dieciséis cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero
cinco, la cual es de naturaleza: terreno con 1 casa de habitación. Situada en
el distrito 5-San Jerónimo, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Sonia Patricia Alfaro Hernández; al sur, calle pública con
10 metros 83 centímetros; al este, Sonia Patricia Alfaro Hernández y al oeste,
Sonia Patricia Alfaro Hernández. Mide: doscientos noventa y dos metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Francisco Picado Quirós, José Francisco Picado Vargas, Natalia Isabel
Vargas Castro, expediente Nº 16-020131-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07
de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017122622 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0319-00009252-01-0858-001, vocación forestref: 2712 141
001 citas: 0319-00009252-01-0859-001, reservas y restricciones citas: 0392-00006009-01-0807-001,
vocación forestref:00032506 000 citas: 0392- 00006009-01-0819-001, reservas y
restricciones citas: 0392-00006009- 01-0820- 001, vacación forestref: 00032506
000 citas: 0392-00006009-01-0867-001, reservas y restricciones citas: 0392-0006009-01-0868-001
y vocación forestref: 00032506 000 citas: 0392-00006009-01-0875-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2012-00392638-01-0008-001,
servidumbre de paso citas: 2012-00392638-01-0010-001, servidumbre de acueducto
citas: 2012-00392638-01-011-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
citas: 2012-00392638-01-0012-001, servidumbre de acueducto citas:
2012-00392638-01-0013-001, servidumbre de paso citas:
2012-00392638-01-0014-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de abril del dos mil diecisiete, y con la base de noventa y tres mil treinta y
siete dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y siete mil trescientos cuarenta y tres cero cero cero, la cual es
terreno lote veintidós, terreno de solar. Situada: en el distrito 01 Puerto
Cortes, cantón 05 osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Amelias South Pacific Dreams Limitada (resto reservado); al sur, Amelias South
Pacific Dreams Limitada (resto reservado); al este, Amelias South Pacific
Dreams Limitada (resto reservado), y al oeste, Servidumbre de paso de seis metros
de ancho. Mide: cuatro mil doscientos veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos
del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y nueve mil
setecientos setenta y ocho dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil doscientos
cincuenta y nueve dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gate To Heaven S. A. Expediente N° 14-003954-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 09 de noviembre del
2016—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017122625 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando segregación de lote
en cabeza de su dueño citas: 2013- 209698-001, compraventa citas:
2013-209698-001, servidumbre trasladada citas: 317-01740-01-0909-001, plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 570-75850-01-0004-001, demanda
ordinaria citas: 800-240560-01-0001-001-(Exp.11-001116-0338-FA); a las diez
horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
sesenta y siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, Matrícula número sesenta y ocho
mil ciento ocho-cero cero cero (8108-000) la cual es terreno para construir con
dos casas. Situada en el distrito 3 San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Anabelio Chaves Jiménez; al sur, Anabelio Chaves
Jiménez; al este, calle pública con 10 metros de frente, y al oeste, Nicanor
Chacón Chacón. Mide: Quinientos treinta y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos
mil diecisiete, con la base de cincuenta millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio de dos mil
diecisiete con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Yeriel
Jasam Alvarado Asch contra Freddy Salazar Hernández. Exp. N°
14-000895-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 21 de marzo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2017122642 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos
del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de cinco
millones setecientos setenta mil ciento cuarenta y siete colones con siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos
veintinueve - cero cero cero, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en
el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Pérez; al este, José Antonio
Zamora y al oeste, Nelson Guzmán. Mide: quinientos ochenta metros con
diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base
de cuatro millones trescientos veintisiete mil seiscientos diez colones con
treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio del
año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y dos
mil quinientos treinta y seis colones con setenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arley
Zamora Cortés, expediente Nº 16-000518-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (materia cobro),
16 de marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017122685
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, servidumbre trasladada, serv. canal riego y 2 servidumbres de
aguas pluviales; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del
año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos veinte mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento veintinueve-F-cero cero
cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinte-a
apta para construir que se destinará para uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito sexto San Isidro, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial
primaria individualizada número diecinueve-A; al sur, finca filial primaria
individualizada número veintiuno-A; al este, área común libre de acceso tres y
al oeste finca filial primaria individualizada número diez-A y área común libre
de zona recreativa ambas en parte. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
nueve millones trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base
de tres millones ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Arburola Valverde. Exp. N°
15-001327-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 12 de abril del
2016.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017122686 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada, demanda penal, reservas y restricciones, a las nueve horas y
treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base
de diez mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y ocho mil setecientos
setenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno potrero. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, autopista Braulio Carrillo; al sur, Raúl de La Estrella Velásquez; al
este, Leslie Wilson y al oeste, Mario Madrigal Barrantes. Mide: cuatro mil
ciento ochenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
con la base de dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones
Interamericanas contra Franklin Martín Madrigal Carrillo, expediente Nº
14-001375-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (materia
cobro), 09 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017122697 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número veintisiete mil trescientos cinco cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 41 A. Situada: en el distrito 05
Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 40
A; al sur, lote 42 A; al este, camino, y al oeste, sucesión Hermanos Cubillo.
Mide: mil trescientos un metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Finca Los Amigos del Bosque Frío S. A. contra Eliecer Montero
Montero. Expediente N° 15-001711-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 09 de noviembre del 2016.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122698 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las nueve horas y cero minutos
del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, y con la base de ciento ocho mil
ciento setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veinticuatro mil ciento dos cero cero cero la cual es terreno de
árboles. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, Todo
Facisilimo S. A.; al este, en medio con Todo Facisilimo S. A., y calle público,
y al oeste, río Cañas. Mide: Ciento noventa y ocho mil doscientos sesenta y dos
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de ochenta y un mil ciento treinta dólares con sesenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete con la base de veintisiete mil cuarenta y tres dólares con cincuenta
y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Interamericanas contra Carolina Núñez Mata, Luis
Roberto Núñez Mata. Exp. N° 16-002361-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 29 de noviembre del 2016.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017122699 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de abril del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil cuatrocientos
veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno lote nueve con una casa.
Situada: en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02 Esparza, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, lote diez de Miguel Alfaro Rojas; al sur,
lote ocho de Minor Lobo Oses; al este, calle pública, y al oeste, lote seis del
Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: tres mil setecientos veintiséis metros
con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
veintisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-559180 Sociedad Anónima contra Oro Olímpico E I R L. Expediente N°
16-002208-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017122700 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del dos de mayo de dos mil diecisiete -09:00 a. m. 02/05/2017-, y con la base
de trece millones seiscientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y un
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un
mil setecientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 1. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 2 y Richard Allen Rasmussen;
al sur, Richard Allen Rasmussen; al este, Sol de Nosara, y al oeste, lote dos y
calle pública con un frente de 3 metros 01 centímetros. Mide: Seiscientos treinta
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete -09:00am 17/05/2017-, con la base de diez millones doscientos
veinticinco mil novecientos trece colones con ochenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete -09:00am
01/06/2017- con la base de tres millones cuatrocientos ocho mil seiscientos
treinta y siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada
-en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N°
1 contra María Cecilia Barrantes Obando. Exp. N° 16-009330-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 30 de enero del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017122706 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las diez horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil
diecisiete, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos noventa y cinco
mil setecientos cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 424938-000,
la cual es naturaleza: lote 125 terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Banco Anglo Costarricense; al este,
lote ciento veinticuatro, y al oeste, lote ciento veintiséis. Mide: noventa
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve millones ciento veintiún mil setecientos
setenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones
trescientos setenta y tres mil novecientos veintiséis colones con veintiséis
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Nuria María de Los Ángeles
Pagani Rojas. Expediente N° 16-009514-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 13 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017122707 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de
paso; a las quince horas (03:00 pm) del veintiuno de abril del dos mil
diecisiete, y con la base de siete millones ciento trece mil ciento veinte
colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 475004-000, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Resto Reservado de Robín
Francis Villalobos Alpízar; al sur, calle pública; al este, Julissa Villalobos
Alpízar, y al oeste, Servidumbre de Paso. Mide: doscientos ochenta y tres
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas (03:00 pm)
del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta colones con cuarenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas (03:00 pm) del veinticinco de mayo del dos
mil diecisiete con la base de un millón setecientos setenta y ocho mil
doscientos ochenta colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Gina Delgado Salazar.
Expediente N° 16-009322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
15 de febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017122708 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
setecientos treinta y cinco mil ciento ochenta y siete colones con ochenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 90131-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada: en el distrito 01 la cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de
guanacaste. Colinda: al norte, Eliada Morales Avilés; al sur, Néstor Hernández
Camacho; al este, Olger Canales Collado, y al oeste, calle pública, y Ruth
Franco Guadamuz. Mide: doscientos veinticuatro metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del nueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
quinientos cincuenta y un mil trescientos noventa colones con ochenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones ciento ochenta y tres mil setecientos
noventa y seis colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito ANDE N° 1 contra Eleazar Avilés Domínguez. Expediente N°
16-009337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017122709 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 310-06665-01-0901-001 y reservas de ley de aguas y ley de
caminos públicos citas: 568- 22074-01-0004-001; a las nueve horas y treinta
minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166672-000 la cual es terreno
de potrero. Situada en el distrito La Cruz, cantón La Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Collado Guzmán y Olive Rock Enterprises
Ltda. y en parte Leidy Rojas Camacho; al sur, Juan Vicente Lara Ruiz, quebrada
Slato Mojoso en parte y Juan López Espinoza; al este, calle publica con frente
de 376.43 m y Leidy Rojas Camacho, y al oeste, Adelaida López Espinoza y
Gregorio José Vider. Mide: Quinientos mil cuatro metros con cuarenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
ciento doce mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del quince de junio de dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporacion Castello Fiorentino S. A. contra
Inversiones Roca De La Cruz S. A. Exp. N° 16-013816-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de noviembre
del 2016.— Lic. Eder Aguilar Jiménez, Juez.—( IN2017122711 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos
del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro millones
ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil sesenta y ocho cero
cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir lote cuarenta y
ocho. Situada en el distrito 10- Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 47; al sur, lote 49; al este,
Luis Amado Rojas Cruz y al oeste, calle pública con 7.00 metros. Mide: ciento
cincuenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos
cuarenta y ocho mil seiscientos diecisiete colones con sesenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la
base de seis millones doscientos dieciséis mil doscientos cinco colones con
ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jackeline Josefa
Campos Jiménez, expediente Nº 16-017111-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16
de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017122718 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0320-00007087-01-0901-001 y servidumbre de paso citas:
0540-00017772-01-0004-001, a las diez horas del dieciséis de junio de dos mil
diecisiete y, con la base de treinta y siete millones seiscientos sesenta mil
ochocientos treinta y uno colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento once mil ciento dos F cero cero cero, la cual es naturaleza:
finca filial primaria individualizada número cincuenta y dos apta para
construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. situada en distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Pedro Hernández Hernández; sur, calle
de acceso número uno; este, finca filial primaria individualizada número
cincuenta y tres, oeste, finca filial primaria individualizada número cincuenta
y uno. Mide: Doscientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados.
Valor porcentual: 1.57 y plano: G-1663127-2013. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de
veintiocho millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos veintitrés
colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del dieciocho de julio de dos mil
diecisiete con la base de nueve millones cuatrocientos quince mil doscientos
siete colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa
Rica contra Gloriana de Los Ángeles Castillo Junes. Exp. N° 17-000177-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017122715 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, 1)
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-
10332-01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 574-05234-01- 0652-001; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y
con la base de once millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y cinco mil ciento sesenta y siete F- cero cero cero
la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada numero cincuenta y
ocho-a apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6- San Isidro,
cantón 1- Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca
filial primaria individualizada número cincuenta y siete-A; al sur, finca
filial primaria individualizada numero cincuenta y nueve-A; al este, área común
libre de acceso uno y al oeste finca filial primaria individualizada numero
treinta y seis-A. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete,
con la base de ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del siete de junio
del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos ochenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) 2.)
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-
10332-01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01- 0001-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 574-05234-01- 0652-001; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y
con la base de once millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y cinco mil ciento sesenta y ocho F-cero cero cero la cual es
naturaleza: finca filial primaria individualizada numero cincuenta y nueve-a
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada numero cincuenta y ocho-A; sur, finca filial primaria
individualizada numero sesenta-A; este, área común libre de acceso uno oeste:
finca filial primaria individualizada numero treinta y cinco-A. Mide:
trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del siete de junio del año dos mil diecisiete,
con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Xiomara Vanessa Quesada Hernández, expediente Nº
16-001888-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (materia cobro), 14 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017122721 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil
novecientos noventa y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa FRN199, marca Hyundai, estilo Accent GL, año dos mil
diecisiete, capacidad cinco pasajeros, categoría automóvil, carrocería sedan
cuatro puertas, color negro, tracción cuatro por dos, chasis número K M H C T
cuatro uno B E H U cero nueve ocho seis uno cuatro, motor marca Hyundai, número
G4LCGU567704, cilindrada mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cilindros
cuatro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la
base de quince mil setecientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil
diecisiete con la base de cinco mil doscientos cuarenta y ocho dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Josué Fallas
Rodríguez. Exp. N° 17-002012-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 9 de marzo del 2017.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017122741 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos
del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos
noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Miguelángel Vásquez Vásquez; al sur, Amelia
Ángel Vásquez Vásquez; al este, calle pública, y al oeste, Claudia Alvarado
Chavarría. Mide: ciento setenta metros con catorce decímetros cuadrados. Plano:
G-0939797-2004 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y
treinta minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Porfirio Eusebio Carmen Gamboa Jiménez contra Leydi Katyana Vásquez Guerrero.
Expediente N° 16-001719-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de
marzo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017122763 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
(3.30 p. m.) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
mil doscientos setenta y dos dólares con noventa y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C 157118, marca
Freightliner, estilo ST120, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2
personas, año 2001, color blanco, vin 1FUJBBCG21LH95117, cilindrada 12700 cc,
combustible diesel, motor Nº 06R0634632. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos (3.30 pm) del treinta de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de tres mil doscientos cuatro dólares con setenta y
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3.30 pm) del catorce de
junio de dos mil diecisiete con la base de mil sesenta y ocho dólares con
veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Adela Olga Víquez
Saldaña. Exp. N° 13-009577-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Audrey
Abarca Quirós, Juez(a).—( IN2017122795 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; a las nueve horas y cuarenta minutos
del dos de junio de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil treinta y seis-cero
cero cero (167036-000) la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, El Ronchudo Sociedad Anónima; al sur, El Ronchudo Sociedad
Anónima, en medio servidumbre de paso; al este, calle pública con 22 metros de
frente, y al oeste, El Ronchudo Sociedad Anónima. Mide: Trescientos setenta y
un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete,
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Laura De Los Ángeles Castro González. Exp. N°
16-009150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2017122832 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (ley de informaciones posesorias) citas 575-93181-01-0003-001 y
reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos citas 575-93181-01-0004-001;
a las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, y con
la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 4-Pavon, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Crescencio
Carrillo Cortes; al sur, José Crescencio Carrillo Cortes; al este, Río Sábalos,
y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y siete metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de junio del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Antonio Arnoldo Aguilar Vindas. Expediente N° 16-001040-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 22 de marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017122839 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref:00019264000, bajo las citas: 358-14243-01-0905-001, condiciones
ref:00019264000, bajo las citas: 359-14243-01-0908-001, practicado, bajo las
citas: 800-311427-01-0001-001, demanda ejecutiva hipotecaria, bajo las citas:
800- 317848-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del siete de junio de
dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y tres millones doce mil
setecientos dieciséis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y seis mil doscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual
es terreno para agricultura, Lote RN-94. Situada en el distrito 2 La Cuesta,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
en medio sector Tamarindo; al sur, Hernán López; al este, canal en medio otros,
y al oeste, calle. Mide: Cien mil trescientos treinta y nueve metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0691284-1987. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y
nueve mil quinientos treinta y siete colones con catorce céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete con la base de quince
millones setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Ramon de
Los Ángeles Angulo Fernández. Exp. N° 16-001261-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 15 de marzo del
2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017122840 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón trescientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos seis mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, calle
pública; al este, Ólger Mariano Monge Fallas, y al oeste, Ólger Mariano Monge
Fallas. Mide: Ciento sesenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón treinta
y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de julio de dos mil diecisiete con la base de
trescientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gabriel Ángel Fallas Monge contra Ada Ginette Monge Ceciliano. Exp. N°
16-009542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Alonso Cascante Calvo,
Juez.—( IN2017122847 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones
novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa colones con veintitrés
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo que ostenta la
placa de taxi número TSJ-007091, marca Citroën, categoría automóvil, serie
VF77J9HECDJ523230, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4x2, número de
chasis VF77J9HECDJ523230, año 2013, vin VF77J9HECDJ523230, estilo Berlingo VPN
2, capacidad 5 personas, peso bruto 1410 kgrms, uso taxi (transporte de
discapacitados), N° motor 10JBEB0042375, cilindrada 1560 cc. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve
mil seiscientos diecisiete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y dos colones
con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Noe José de las Piedades Gutiérrez Bravo.
Expediente: 17-002176-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de marzo del 2017.—Lic.
Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017122857 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 0569-00067823-01-0004-001; a las
ocho horas del quince de junio de dos mil diecisiete y con la base de ciento
veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil ochenta y
dos-derechos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Olga Bonilla Briceño; al sur, Soc. Río Vico
Ltda.; al este, calle 2da sur, de Sta. Cruz y al oeste, Olga Bonilla Briceño.
Mide: Tres mil doscientos cincuenta y un metros con noventa y seis decímetros cuadrados.
Plano N° G-0727204-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de noventa millones de
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil diecisiete con la
base de treinta millones de colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Vistas de Flamingo Número Cinco S. A. Exp: 15-000270-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 15 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte,
Jueza.—( IN2017122884 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete y con la base de
veintitrés millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 149688-000 la cual es naturaleza: terreno con una casa situada en el
distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 15 b, sur, lote 17 b, este, Colegio Técnico Profesional
Agropecuario de Nicoya, oeste: calle pública con 8 metros. Mide: ciento setenta
y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plan G-1057940-2006. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones
quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco
millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wayner Ugalde Castro. Exp.
N° 13- 001252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 07 de marzo del
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017122889 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno
Ref: 1837-317-001, citas 315-11874-01-0901-001; a las quince horas y cero
minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete millones setecientos dos mil ochenta y nueve colones con cincuenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta
y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote primero, terreno para
construir. Situada en el distrito cero uno, Espíritu Santo, cantón cero dos,
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Barranca con
zona de protección del río; de 50 mts., lineales al sur, calle pública con
frente a ella de 25 metros con 59 cms., lineales y en parte lote segundo; al
este, Leonardo Araya Rivas y al oeste, lote segundo. Mide: Mil novecientos
noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del
año dos mil diecisiete, con la base de trece
millones doscientos setenta y seis mil quinientos sesenta y siete colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del
año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco
mil quinientos veintidós colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Emanuelle
Céspedes Cortés, Shuzhao Luo Liu. Exp: N° 15-036292-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero
del año 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017122892 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
nueve mil quinientos catorce cero cero cero, la cual es terreno con un local
comercial. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Cornelio Carrillo Castillo; al sur
calle pública con un frente de 3 metros 99 centímetros; al este calle pública
con un frente de 116 metros 69 centímetros y al oeste calle pública con un
frente de 76 metros 20 centímetros. Mide: Dos mil quinientos cuarenta y siete
metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la
base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristino
Antonio Márquez García. Expediente: 17-002428-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de
marzo del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017122894 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos
del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos dos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 60684-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito
Barrantes, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramón
Morales Vargas; al sur, Arturo Morales Vargas; al este, calle de entrada en
medio otro y al oeste Luis Vargas Víquez. Mide: Mil novecientos treinta y seis
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos noventa y nueve mil
setecientos un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos
del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Jorge Luis de Jesús Camacho Víquez. Expediente 16-037580-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de
diciembre del 2016.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017122909 ).
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Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos
(08:00 a. m.) del tres de mayo de dos mil diecisiete y con la base de doce
millones setecientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 242162-000, la cual es terreno para construir
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04 San Nicolás,
cantón 01 CARTAGO de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Enrique
Picado Solano; al sur Óscar Alberto Masis Pérez; al este Municipalidad de
Cartago y Óscar Alberto Masis Pérez y al oeste servidumbre de paso y Óscar
Alberto Masis Pérez. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero (08:00 a.
m.) minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones quinientos cincuenta mil trescientos ochenta y un colones con
cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.) del dos
de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento ochenta y
tres mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel de Los Ángeles Carranza
Quesada. Expediente: 16-007409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017122927 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el
número de boleta 10794-1096, número de sumaria 10-7805-174-TR; a las nueve
horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de siete mil novecientos ochenta y un dólares con diez centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 785899, marca Hyundai, estilo Starex
GRX, carrocería microbús, chasís KMJWWH7JP6U710856, combustible diesel,
capacidad 12 personas, año 2006, color gris. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cinco mil novecientos ochenta y cinco dólares con
ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos noventa y cinco
dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Masol Sociedad
Anónima contra María Milena Cordero Jiménez. Exp: 16-023547-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017122934 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0407-00016341-01-0930-001; a las diez horas y cero minutos
del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta
y cuatro mil setecientos veinticuatro dólares con veintitrés centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 411726-000 la cual es terreno: Con edificio de dos plantas
lote-13.- Situada en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la
provincia de San José.- Colinda: al noreste: Mariano Artavia Madrigal; al
noroeste: Compañía Ganadera Internacional S. A.; al sureste: calle pública y al
suroeste, Compañía Ganadera Internacional S. A. Mide: Doscientos trece metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, con la
base de cuarenta y un mil cuarenta y tres dólares con diecisiete centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiún de agosto del año dos mil diecisiete con la
base de trece mil seiscientos ochenta y un dólares con seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel
Maritza de los Ángeles Ramírez Méndez, Ricardo Gutiérrez Chacón. Exp:
17-001613-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 15 de marzo del 2017.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—( IN2017122943 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del tres de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cien millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 65211-000 la cual es naturaleza: solar y casa.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Gonzalo Irola Madrigal; al sur, calle con 09 m., 19
cm., de frente; al este, Gonzalo Irola Madrigal y al oeste, Juan Cervantes.
Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio
de dos mil diecisiete con la base de veinticinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Luis Fernando Alvarado Solano. Exp. N° 16-009397-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017122949 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos
del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento diez mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil ciento treinta y
cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 04-Catedral, cantón 01-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Avenida Rogelio Fernández Güell; al sur, Augusto Jara
Sánchez; al este, Gonzalo Mendoza Mendoza y al oeste, Cumbres de Sartori S. A.
Mide: Quinientos veintiocho metros con veintiún decímetros cuadrados Plano:
SJ-1251905-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y
dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de
agosto de dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra Cumbres de Satori S.
A. Exp: 16-015758-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2017122963 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas 0519-00011965-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil diecisiete y con la base de doce millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y siete mil
setecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada
en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José.
Colinda: al norte quebrada El Roble; al sur Ernesto Zúñiga Córdoba, servidumbre
de paso con un ancho de 6,00 mts; al este Guillermo Vargas Morales y al oeste
Ernesto Zúñiga Córdoba. Mide: quince mil ochocientos veintisiete metros con
cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil diecisiete, con la
base de nueve millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de
tres millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando servidumbre de paso citas 0519-00011965-01-0004-001; a las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, y con la
base de siete millones trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos cuarenta y cuatro mil once-cero cero cero, la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia
de San José. Colinda: al norte quebrada El Roble y Agro Salitrales S. A.; al
sur yurro en medio Ernesto Zúñiga Córdoba; al este, servidumbre de paso y
Ernesto Zúñiga Córdoba y al oeste Herminio Segura Jiménez. Mide: diez mil
cuatrocientos ochenta y nueve metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de
junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos
noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochocientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco
Antonio Vargas Jiménez contra Alejandra Elena Mora Álvarez. Expediente:
16-004245-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de enero del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017122974 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del doce de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones
quinientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 554875-000 la cual es terreno lote 4-D terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de
San José. Colinda: al norte, zona de protección y avenida dos; al sur, zona de
protección al este lote 3-D y al oeste, zona de protección. Mide: Trescientos
setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año
dos mil diecisiete con la base de diez millones ciento cincuenta y seis mil
setecientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos noventa colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Paulo Cesar
Esquivel Núñez. Exp. N° 11-006611-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del año 2017.—Licda.
Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017122996 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de abril de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y tres mil novecientos dos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 634008, marca Mitsubishi, estilo
Sport, año 1998, color blanco, chasis JA4LS31POWP002216, tracción 4X2. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco
mil cuatrocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete con la base de un
millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia
E RLR S. A. contra Xinia López Morales. Exp. N° 17-000822-1044-CJ. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2017122998 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del cinco de mayo de dos mil diecisiete y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
733134, marca Mitsubishi, estilo montero Sport LS, capacidad 5 personas, año
1997, carrocería todo terreno cuatro puertas, color verde, tracción 4x4,
cilindrada 3000 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
junio de dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Rojas de Grecia E R L R S. A. contra Rafael Flores Martínez. Exp. N°
16-002259-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 12 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN201712300 ).
En la sala número; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinte de abril de
dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos
mil novecientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Placas: BHJ 899, marca Toyota, estilo: Yaris, año: 2008, color:
Vino, categoría automóvil, número de Vin: JTDBT903581230637, cilindrada: 1500 c.c.,
combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochocientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
con la base de seiscientos veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Elidier Rojas Rojas contra Carlos Dávila Jarquín. Exp:
17-000950-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—( IN2017123011 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 381-05471-01-0903-001, servidumbre de paso citas:
416-07091-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 416-07091-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 416-07091-01-0134-001, servidumbre de acueducto y de
paso A y A citas: 450-10068-01-0129-001; a las once horas y quince minutos del
veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos millones
ochocientos treinta y un mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
22500-F 001 y F 002 la cual es terreno filial 45 B y 46 B de uso habitacional
número 151 y 152. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, filiales 43 B y 44 B; al sur, avenida
sexta; al este, filial 47 B y al oeste, calle sexta; noreste, filial 47 B,
noroeste, filiales 43 B y 44 B; sureste, avenida sexta con 43 metros 52
centímetros suroeste, calle sexta con 29 metros 22 centímetros. Mide:
Novecientos treinta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de
julio de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos millones seiscientos
veintitrés mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once
horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la
base de doscientos millones doscientos siete mil setecientos sesenta y dos
colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial Bosques de
Lindora Tercera Etapa contra Sandra Deborha Waldeman Flikier. Exp. N° 13-002407-1203-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
marzo del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017123036 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía
citas 2016-00552086; a las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
855412, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 1998, color blanco, vin JA4LS31P1WP045351, cilindrada 3000 cc,
combustible gasolina, motor Nº6G72GG9288. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos (3:00 pm) del diez de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de tres millones ciento noventa y cuatro mil quinientos veintisiete
colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 pm)
del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón sesenta
y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Autos Rojas de Grecia E RLR S. A. contra Xinia López Morales. Exp.
N° 17-000821-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez.—( IN2017123053 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y
colisiones bajo la sumaria número 16-007058-0497-TR del Juzgado de Tránsito de
Heredia; a las nueve horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil
diecisiete y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 212509, marca Hyundai,
categoría carga liviana, vin KMCXNS7BPWU199821, año 1998, color blanco,
cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Jeisman S. A. contra José Martin Paniagua Jiménez. Expediente:
17-001810-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Maricela Monestel
Brenes, Juez.—( IN2017123058 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de William Rovani Ureña
Azofeifa, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de abril del
año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000012-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Civil), 08 de febrero del año 2017.—Msc. Norman Herrera
Vargas, Juez.—( IN2017113233 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Antonio Ruiz
Bojorge, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y
treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 12-000318-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 31 de octubre del
2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017113695 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la Sucesión
de Rolando Picado Solano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete (08:00
horas 28/04/2017), para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000424-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de marzo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017119694 ).
Se convoca a los socios o
miembros de servicios de navieras de Cartago SERVINAVI S. A., a una junta que
se verificará en este Despacho, a las diez horas del 04 de mayo del año 2017,
para que de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta y
seis del Código Procesal Civil, elijan representante. En caso de no asistir
ningún miembro a la junta, el Juzgado, hará
recaer el nombramiento en persona idónea. Proceso: Monitorio de Caja
Costarricense de Seguro Social contra Servicios de Navieras de Cartago
SERVINAVI S. A. Exp. N° 13-032421-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José‚ a las siete horas y cincuenta y
cinco minutos del tres de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. Merlin Rocío
Murillo Monge, Jueza.—1 vez.—( IN2017122933 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de María Isabel Torres
Aguirre, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil, expediente Nº Nº 15-000064-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia, 03 de marzo del 2017.—Lic. Édgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1
vez.—( IN2017123177 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Roberto Gutiérrez Torres, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del veinte de
abril de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-100538-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
6 de febrero del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017122373
).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Oscar Saturnino Canton
Esteller, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su
contra, bajo el expediente número 17-000037-0688-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente DICEN: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las
once horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de marzo del año dos mil
diecisiete.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Darling Fabiola Cantón Esteller, promovidas por el Patronato Nacional de La
Infancia, se confiere traslado por tres días a Marlene Esteller Durán y Oscar
Saturnino Cantón Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, igualmente se les
invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida previa: Por
considerarse conveniente para la persona menor de edad, se ordena la
permanencia de la misma bajo el cuidado y responsabilidad de Elvia Castillo
Rojas, nombrándose en este acto a la misma como depositaria provisional de la
niña Darling Fabiola Cantón Esteller, para lo cuál deberá presentarse a este
despacho en el plazo de cinco días a aceptar jurar cumplir el cargo conferido.
Notifíquese esta resolución a Marlene Esteller Durán, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Oscar Saturnino Cantón
Castillo, por medio de edicto, esto al desconocerse su paradero. Además por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Licda. Eugenia Bolaños
Rodríguez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de
Patronato Nacional de La Infancia. Expediente Nº 17-000037-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 09 de marzo del año 2017.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—Exonerado—( IN2017121495 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Darling Fabiola Cantón Steller, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000037-0688-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Familia), 07 de febrero del 2017.—Licda. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017121496 ). 3
v. 1
Se avisa a María José López
Hernández, cédula de identidad N° 1-1630-0447, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representada por la curadora procesal licenciada, Daniela Leitón
Castillo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
16-000017-0673-NA establecido por el Licenciado, Milton Gutiérrez Quesada, en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 76-2017. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y
doce minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…,
III…, Considerando: I.—Hechos probados … II. Sobre el fondo: … Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la convención sobre los derechos
del niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Dayeris Jireht López Hernández. Se extingue a su
progenitor María José López Hernández el ejercicio de la patria potestad. Se
otorga el depósito judicial de la niña Dayeris Jireht López Hernández a la ONG
Hogar Montiel, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, al tomo mil novecientos
noventa y cinco, folio tres, asiento seis. Se ordena al patronato nacional de
la infancia dar seguimiento y acompañamiento al Hogar Montiel a cerca de la
capacitación o contención que se le brinda a la persona menor de edad para que
ésta pues ser adoptada, debiendo éste aportar un informe actualizado cada dos
meses acerca de los avances, durante un año. Se resuelve sin especial condena
en costas. Notifíquese. Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta. Jueza.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 07 de marzo 2017.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—( IN2017121485 ).
Se avisa a Seok Hwan Moon,
mayor, casado, demás calidades desconocidas, siendo representado por el curador
procesal Lic. Alejandro Fernández Carrillo, mayor, casado, abogado, cédula N°
1-402-656, vecino de San José, que en este despacho se dictó dentro del proceso
de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de
la Infancia, expediente 16-000146-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia N° 86-2017. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del catorce de
marzo de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos
probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria
de abandono con fines de adopción del niño Dennis Antonio Moon Prado. Se
extingue a sus padres Ana Lorena Prado Masis y Seok Hwan Moon el ejercicio de
la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del niño Dennis Antonio Moon
Prado en el hogar de los señores Mildred Campos Montenegro y Cristian Castro
Cambronero, debiendo apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
Provincia de San José, al tomo mil novecientos ochenta y seis, folio ciento
sesenta, asiento trescientos veinte, se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de abril de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017121487 ).
Se avisa al señor Felio Noel
Navarrete Palacios, de domicilio y calidades desconocidas, que en este juzgado,
se tramita el expediente 16-000489-0673-NA, correspondiente a la adopción individual
nacional, establecida por Blanca Rosa Gutiérrez Solís, en favor de la persona
menor de edad Blanca Isabel Castellón Rivera. Se le concede el plazo de quince
días naturales, para que manifieste su conformidad o en el entendido de que su
silencio equivale al asentimiento.—Jueza del Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia de San José, 08 de marzo del 2017.— Sharon Chinchilla
Villalta.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121488 ).
Se avisa a la señora María Rosa
Ureña Araya, portadora de la cédula de identidad 1-0684-0192, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000701-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Verónica Beatriz Ortiz Ureña. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121489 ).
Se avisa a la señora Marjorie
Castillo Vargas, nacionalidad nicaragüense, pasaporte de su país C01674890, de
demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente 16-000703-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alexis José
Castillo Vargas, Ashley Vanessa Castillo Vargas y Sheila Noemi Castillo Arauz.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121490 ).
Se hace saber a Jorge Luis
Hamill Linares, mayor, casado, nacionalidad cubano, pasaporte número 386290,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado inexistencia matrimonio subsidiaria nulidad matrimonio N°
2016-000838-0186-FA-(2), establecido por la Procuraduría General de la
República, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la
entidad actora, referida a que se declare la inexistencia del matrimonio
celebrado entre las partes y para que se refiera a ella le fue otorgado el
plazo de diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio al Registro
Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la
menor la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para
otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de febrero
de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121491
).
Se avisa que en este Despacho
Heriberto Jiménez Matarrita, Zoila Lidieth Salazar Gamboa, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad Kendall González Hernández. Se
concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
17-000015-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 13 de marzo del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121494 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 17-000073-0688-FA, Francisco Javier García Montero y
María Auxiliadora Hidalgo Mora, solicitan se apruebe la adopción conjunta, de
las personas menores de edad Juan Carlos Salazar Espinoza y Yarlin Scarlett
Salazar Espinoza. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 09 de marzo del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121498 ).
Se avisa que en este Despacho
en el expediente número 17-000075-0673-NA Alejandro Manuel Scavarda Basaldua y
Anabel Viviana Sollner solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Andrea y Jacob Eduardo ambos de apellidos
Castillo Hernández. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 13 de marzo del 2017.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017121499 ).
Lic. César de Dios Monge
Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón), a Giovanni Clemente Villalobos Rodríguez, quien es mayor,
divorciado, dependiente, de domicilio desconocido, cédula 0105210911, se le
hace saber que en proceso incidente de exclusión bienes gananciales, expediente
N° 10-000390-0919-FA, establecida por María Isabel Vargas Segura contra
Giovanni Clemente Villalobos Rodríguez, se ordena notificarle por edicto la
parte dispositiva de la sentencia de primera instancia N° 118-2017, dictada a
las 15:36 horas del 24 de febrero del 2017, que literalmente dice: “Por tanto:
se acoge esta articulación. Se excluye como bien ganancial el vehículo placas
ochocientos cuarenta y tres mil setecientos veinticinco (843725), que se
encuentra inscrito en el Registro Nacional a nombre de la señora María Isabel
Vargas Segura; del cual no existe derecho de participación alguno por dicho concepto,
quedando dicha señora como la única y exclusiva dueña sobre el mismo. Se dicta
el fallo sin condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia ante dicho
Registro a efecto de que sea variado el estado civil de la señora Vargas Segura
por el de divorciada. Gírese a nombre de la curadora procesal la suma de
cincuenta mil colones (¢50.000,00) por concepto de honorarios, cancelándose en
su totalidad la boleta de depósito N° 08114303 de fecha 19/01/2017; quien podrá
hacer retiro de dicho dinero compareciendo ante el Banco de Costa Rica con su
cédula de identidad y dando como referencia la cuenta N° 10-000390-0919-FA-8.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—César
de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121525 ).
Se avisa a Zhiyan Cao, mayor,
casado, comerciante, pasaporte número 141410703, domicilio desconocido, que
dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000 464-0186-FA
establecido por Procuraduría General República que se tramita en este juzgado,
se dictó la sentencia N° 174-2017 de las dieciséis horas veintiuno minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva dice: Por
tanto: con fundamento en las razones expuestas y citas de derecho citadas, se
declara con lugar la presente demanda, declarando la inexistencia de matrimonio
y por consiguiente se decreta lo siguiente: se declara la inexistencia del
matrimonio que une a Zhiyan Cao y Magally Deidamia Ortiz Enriquez, ambos de
calidades que consta en autos, por tanto tome nota el Registro Civil de anotar
al margen de las citas de matrimonio inscrito al partido de San José, al tomo:
406, folio: 405, asiento: 810, citas de inscripción 1-0406-405-0810, matrimonio
que según información registral se realizó ante el Notario Público Licenciado,
Rogelio Pol Araya, en Merced, Central, San José, la inexistencia del mismo,
retornando nuevamente la señora Magally Deidamia Ortiz Enriquez, a su estado
primigenio de soltera. Modificación del asiento de nacimiento: debido a la
inexistencia decretada, debe de modificarse la inscripción del partido de
Heredia, al tomo: doscientos cincuenta y uno; página: treinta y ocho; asiento:
setenta y seis. Cita de inscripción 4-0251-038-0076, de la persona menor de
edad Josua Alejandro Cao Ortiz, para que el menor en cuestión lleve los
apellidos de su madre únicamente y por lo tanto lleve de ahora en adelante los
apellidos Ortiz Enriquez. Comuníquese tanto al registro civil, como a la
dirección general de migración y extranjería, para que se anulen los beneficios
migratorios o de naturalización, que puedan haber sido obtenidos por el
codemandado Zhiyan Cao, para que se tome nota, de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el artículo 19
del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas
(artículo 222 del Código Procesal Civil). Por ser esta demanda con curadora
procesal, debe publicarse una vez la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín
Judicial. Una vez firme, gírese los respectivos honorarios a la curadora
procesal, sin necesidad de resolución que así lo indique. Notifíquese.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo de
2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121526 ).
A
la señora Maricela Ramírez Sevilla, por este medio se le comunica que en el
proceso tramitado bajo el expediente N° 17-000080-0687-FA del Juzgado de
Familia de Grecia, se dictó la resolución de las catorce horas del dieciséis de
marzo del dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que aquí interesa
dice: del anterior proceso de depósito judicial establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres
días a la señora Maricela Ramírez Sevilla, a quien se le previene que en el
primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones
esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones
posteriores que se dicten incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, efecto que también se producirá
en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado con respecto al
cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y
recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente.
Notifíquese esta resolución a la señora Maricela Ramírez Sevilla por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia
de Grecia.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121527 ).
Se
avisa que en este Despacho Johanna Marcela Burgos Carvajal, Michael Douglas
Hernández Badilla, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad José Antonio Sánchez Obando. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente: 17-000089-0187-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121528 ).
Licda.
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace
saber a María Luzbany Rodas Rodas, documento de identidad 0043739457, casada,
sin oficio alguno, vecina de paradero desconocido, que en este Despacho, se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
13-000266-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se deniega la defensa de
falta de derecho, se declara con lugar parcialmente la demanda abreviada
presentada por la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se
deniega la pretensión de nulidad por vicio en el consentimiento de uno de los
cónyuges, se declara la inexistencia del vínculo matrimonial que une a Michael
Alexander Brown Johnson y María Luzbany Rodas Rodas hecho el día veintiuno de
abril de dos mil cinco ante Notario Público Cassius Gerardo Sirias Sandoval en
Hospital Central San José, inscrito al tomo 463, folio 441, asiento 881 del
libro de matrimonios de la Provincia de San José, de lo cual, tomará nota el
Registro Civil para que desaparezca dichas citas de inscripción. Así mismo, se
ordena a la Dirección General de Migración y Extranjería eliminar la resolución
N°135-28160 emitida a las quince horas doce minutos del catorce de agosto de
dos mil seis, en la cual, se resolvió conceder a la demandada Rodas Rodas
residencia permanente libre de condición por ser esposa de costarricense. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de
La República contra María Luzbany Rodas Rodas. Expediente Nº
13-000266-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 09 de marzo
del año 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121643 ).
Se hace saber a la señora
Guiselle Arroyo Guerrero, mayor, casada, cédula identidad número 7-0110-0606,
demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita
proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2013-001052-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser
matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de
diez días. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la
anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la
anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la
residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del
2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121644 ).
Licenciada, Cristina Dittel
Masis; del Juzgado de Familia de Cartago, a tomas Alfonso Soza Suarez, en su
carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte de
su país 781860, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Mainor Calderón Aguilar contra Tomas Alfonso Soza Suarez, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de primera instancia N° 2075-2016. Juzgado de Familia de Cartago, a
las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre del año dos
mil dieciséis. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de menor
de edad establecido por Mainor Calderón Aguilar, mayor de edad, casado, Oficial
de Seguridad, vecino de Cartago, cédula de identidad 0302350279, contra Tomas
Soza Suarez, mayor de edad, ocupación y domicilio desconocido, nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte C 781860. Interviene el Patronato Nacional
de la Infancia y como curadora procesal del demandado la Licenciada, Floribeth
Paniagua Saravia. Resultando: primero: segundo: tercero: considerando: i.
Hechos probados. De importancia para el dictado de la presente resolución se
tienen por demostrados los siguientes hechos: 1). 2. 3. 4. 5. II. Sobre el
fondo del asunto. Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de
la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la
Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de
abandono de menor de edad establecida por el Mainor Calderón Aguilar contra
Tomas Soza Suarez declarando en esta vía judicial el estado de abandono con
fines de adopción de la menor de edad Kristel María Soza Oporto, con la
consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de ella ostentaba el
demandado. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada.
Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en
el registro civil, de la provincia de Cartago, al tomo quinientos cincuenta y
dos, página doscientos cuatro, asiento cuatrocientos ocho. Hágase saber.
Expediente 13-002035-0338-FA-01.—Juzgado de familia de Cartago, 15 de
marzo de 2017.—Licda. Ana Cristina Dittel Masis, Jueza.—1 vez.—( IN2017121645
).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Diego
Caicedo Daza, documento de identidad 0076308409, casado, vecino de domicilio
desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en
su contra bajo el expediente número 14-000332-0187-FA, donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las once horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de abril de dos mil
catorce. I.—Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las
pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación
de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de
declaratoria de nulidad matrimonial de la cual se le confiere traslado por el
plazo de treinta días a Ana Lorena Garita González y Diego Caicedo Daza. En lo
que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las
formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia)
o en su casa de habitación a la señora Ana Lorena Garita González, mediante la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José
en la siguiente dirección Sector 3, casa 207, los Cuadros, Purral de Guadalupe
y al señor Diego Caicedo Daza, en forma personal (mano propia) o en su casa de
habitación, mediante la Policía Administrativa de Aserrí, en la siguiente
dirección Aserrí, barrio Auxiliadora 150 metros al norte del cementerio y 100
al este casa color ladrillo. II.—Con el carácter de medida cautelar atípica y de
conformidad con el artículo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al
Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de
Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como
propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento
cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior
mediante atento oficio. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría de la República de
Costa Rica contra Ana Lorena Garita Gómez, Diego Caicedo Daza. Expediente Nº
14-000332-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 17 de mayo
del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121647 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal Juez(a) del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Ronald
Francisco Medina Jiménez, documento de identidad 0000958584, Casado, vecino de
domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 14-000672-0187-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de julio de
dos mil catorce.-I.- Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las
pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación
de la Procuraduría General de La República plantea demanda ordinaria de
declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por
el plazo de treinta días a Ronald Francisco Medina Jiménez y Marianela Coto
Jiménez. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con
arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los
rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes
o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese en forma personal (mano propia)
o en su casa de habitación a la señora Coto Jiménez, mediante la Policía
Administrativa de Pavas, en la siguiente dirección: “ Pavas, Lomas del Río 600
metros norte del Higuerón” y al señor Medina Jiménez en forma personal (mano
propia) o en su casa de habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Puntarenas.- II. Con el carácter de medida cautelar atípica y de
conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se ordena al
Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección General de
Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que tenga como
propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización, documento
cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba resolverse en este
proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. Licda. Ana Cristina
Dittel Masis, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de la República contra
Marianela Coto Jiménez y Ronald Francisco Medina Jiménez. Expediente Nº
14-000672-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José,
22/02/2017.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121648 ).
Licda. Karol Vindas Calderón
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Jorge Eladio Vega Trigueros, documento de identidad 0104870229,
Divorciado, domicilio Desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
utilidad y necesidad en su contra, bajo el expediente número 14-000997-0165-FA
donde se dictó la sentencia n° 83-2017 de las quince horas y ocho minutos del
dos de febrero de dos mil diecisiete, que en los conducente dice:-proceso
sumario de desafectación de habitación familiar, establecido por Sara
Villalobos Marchena, mayor, divorciada, de oficios desconocido, vecina de
Coronado, San José, cédula de identidad número 6-126-459, en contra de Jorge
Eladio Vega Trigueros, mayor, divorciado, de oficio y domicilio desconocidos,
cédula de identidad número 1-487-229. Se dio intervención al Patronato Nacional
de la Infancia. Resultando: I.— II.— III.— Considerando: I.—Hecho probado.
II.—Sobre el fondo. III.—Sobre costas. Por tanto: De conformidad con lo
expuesto y citas de ley aducidas, se declara sin lugar en todos sus extremos la
presente demanda sumaria de desafectación de habitación familiar, incoada por
Sara Villalobos Marchena contra Jorge Eladio Vega Trigueros. Se condena a la
parte actora al pago de ambas costas. Se advierte a las partes el derecho de
apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a
partir de su notificación. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
utilidad y necesidad de Sara Villalobos Marchena contra Jorge Eladio Vega
Trigueros. Expediente Nº 14-000997-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121649 ).
Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Santo Modesto González Franco, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente
número 14-002332-0165-FA donde se dictó la sentencia N° 54-2017 de las nueve
horas del treinta de enero de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice:
Proceso abreviado de divorcio interpuesto por Karla María Herrera Alpízar,
mayor de edad, costarricense, casada una vez, de oficios domésticos, portadora
de la cédula de identidad número seis-trescientos treinta y ocho-ochocientos
noventa y uno, vecina de San José, Tibás, contra Santo Modesto González Franco,
mayor de edad, de nacionalidad dominicana, casado una vez, de domicilio y
oficio desconocidos, pasaporte número PSC1840988. Por tanto: Con base en lo
expuesto y normas de derecho citadas, se declara sin lugar en todos sus
extremos la presente demanda de Divorcio por la causal de Separación de hecho
que interpuso Karla María Herrera Alpízar contra Santo Modesto González Franco.
Se condena a la accionante al pago de las costas procesales y personales.
Hágase saber. Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez de Familia. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Karla Herrera Alpízar contra Santo Modesto
González Franco. Expediente Nº 14-002332-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2017.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121650 ).
Licda. Karol Vindas Calderón
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a Karen Céspedes Chaves, documento de identidad 0005152163, de
nacionalidad boliviana, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
15-000058-0165-FA donde se dictó la sentencia número 64-2017 de las quince
horas y cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil diecisiete, que en lo
conducente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, se declara con lugar la
demanda abreviada de divorcio interpuesta por el señor José Alonso Vega Montero
contra Karen Céspedes Chaves, en los extremos que se indicarán: 1) Se decreta
la disolución del vínculo matrimonial que une a Karen Céspedes Chaves y José
Alonso Vega Montero; por la causal de separación de hecho. 2) Se dispone que
las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria en el futuro.
3) No existen bienes con vocación ganancial que distribuir. Una vez firme este
fallo, a petición de parte interesada, expídase la respectiva ejecutoria para
ser inscrita en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de
San José, al margen del tomo: 455, folio: 492, y Asiento: 984. Se resuelve el
proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el
derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día
contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de
edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciado
Vargas Arias, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación
de Honorarios de Curadora Procesal. Lic. Rubén Guevara Vásquez, Juez de
familia.” Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Alonso Vega
Montero contra Karen Céspedes Chaves. Expediente Nº 15-000058-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de marzo del
2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121651 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Álvaro Eduardo
Acuña Cerdas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante,
portador de la cédula 0105150051, se le hace saber que en demanda divorcio
expediente 15-000232-0187-FA, establecida por Ana Isabel Sandi Cordero contra
Álvaro Eduardo Acuña Cerdas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia N° 105-2017. Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las nueve horas del dos de febrero de dos mil
diecisiete. Proceso abreviado de divorcio promovido por Ana Isabel Sandi Cordero,
mayor, casada, guarda de seguridad, vecina de Guadalupe, de la Ferretería
Guadalupana, 175 al este, casa color celeste y portón rosado, cédula de
identidad número 1-591-767 contra Álvaro Eduardo Acuña Cerdas, mayor, casado,
de con cédula de identidad 1-515-051 y domicilio desconocido.
Exp.15-000232-0187-FA. Resultando: 1°—Que la parte actora por demanda visible
de folios 8 a 21, solicitó: a) Que se declare con lugar la presente demanda en
todos sus extremos. b) Se disuelva el vínculo el cual existe entre el demandado
y su persona. c) No se otorgue una pensión alimentaria a favor de ninguno de
los dos cónyuges. d) No se otorgue la ganancialidad del buque marca Yamaha,
registrado en el tomo 2013 asiento 00125732 del Registro Nacional el cual es
propiedad del demandado. e) Se declare sin especial condenatoria en costas.
2°—La parte demandada estuvo representada por curador procesal en virtud de
haberse agotado los medios razonables para su localización. Dicho curador fue
debidamente notificado de la presente acción, contestando, en tiempo y forma.
ver folios 52, 53 y 54. 3°—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que impliquen
invalidez o indefensión. Considerando: I.—Sobre los hechos tenidos por
demostrados: como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los
siguientes: 1). Que la actora y el demandado contrajeron matrimonio el
dieciséis de noviembre de 1996 (ver certificación a folio 1). 2). Que las
partes no procrearon hijos en común. 3). Que la actora y el demandado no
adquirieron durante el matrimonio, bienes inmuebles que puedan ser considerados
como gananciales. (ver certificaciones a folios 2 y 3). 4) El demandado
adquirió en fecha 13 de abril del año 2013 un bien mueble corresponde a un
buque registrado bajo el N° 003519. 5) El Curador procesal, representante del
demandado contestó la demanda en los términos que constan a folios 58 y 59).
II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la resolución del presente
asunto. III.—Sobre el fondo del asunto: 1. Sobre la causal invocada: la
separación de hecho de los cónyuges por un plazo de tres años fue introducida
como causal de divorcio al Código de Familia a partir del 28 de agosto de 1995,
cuando entró en vigencia la Ley N° 7532 que, entre otras reformas, introdujo el
inciso 8 al artículo 48. De dicha norma se extraen dos elementos o condiciones
necesarias para que opere la causal aludida: a) una circunstancia objetiva,
como lo es el transcurso de un plazo igual o superior a tres años; b) la
separación de hecho de los cónyuges durante ese lapso por una situación que
haga suponer su voluntad de no querer convivir maritalmente, o con fundamento
en hechos imputables a uno o ambos esposos que supongan una crisis de la
relación. Al respecto, Gerardo Trejos y Marina Ramírez apuntan: “El verdadero
motivo del divorcio es la ruptura de la vida en común, caracterizada por el
hecho de que los esposos vivan separadamente. Para justificar el divorcio es
necesario y suficiente que los esposos -todavía unidos por el vínculo conyugal
y no separados judicialmente- no vivan en común, cualquiera que sea la causa de
su separación. El origen de la ruptura es indiferente. Poco importa que la
separación haya sido decidida de común acuerdo (separación amistosa) o
establecida por iniciativa de uno solo de los cónyuges (abandono unilateral).
El mismo autor del abandono puede, en este último caso, prevalerse de la
separación de hecho que él mismo ha creado”. -énfasis agregado- (Derecho de
Familia Costarricense. San José, Editorial Juricentro, 5° edición, Tomo I,
1999, pp. 301-302). Sobre el tema, la Sala Segunda en el Voto N° 183 de las
14:00 horas, del 14 de julio de 1999 sostuvo: “Sin duda, a partir de la reforma
del Código de Familia, antes mencionada, los legisladores y las legisladoras
costarricenses optaron por reconocerle plenos efectos jurídicos extintivos al
simple hecho de la separación conyugal por un período de tres años. Nótese que
no la sujetaron a ninguna otra condición. Con ello no se pretendió premiar a
quien podría ser catalogado como responsable de la ruptura, por haberse ido de
la casa, por ejemplo, sino regularizar o legalizar una situación fáctica de
total ineficacia de un acto jurídico -el matrimonio-, que afecta el estado
civil. De ese modo, se excluyó del arbitrio de la persona inocente, la decisión
de mantenerse o no vinculada, de derecho, a la culpable y se les reconoció, a
ambas, su derecho a liberarse del vínculo, una vez transcurrido el tiempo
mínimo establecido. Por eso mismo, la causal invocada por la parte actora, no
requiere ninguna manifestación de conformidad con su esposa. Por consiguiente,
en Costa Rica, la disolución del vínculo matrimonial que, en la realidad, no
surte sus efectos propios durante más de tres años, al margen de quien tenga la
culpa de ello, es, ahora, un asunto de interés público, sujeto, solamente, a la
instancia de cualquiera de las partes. Se tutela, entonces, la libertad de
estado, por razones de seguridad jurídica, en detrimento del eventual interés de
una de los cónyuges de permanecer casado/a”. Queda clara, entonces, la
jurisprudencia de esta Sala, se inclina por la disolución del vínculo
matrimonial aplicando implícitamente la tesis doctrinal del “divorcio-remedio”
cuando el matrimonio ha caído en ineficacia por voluntad expresa o implícita de
alguno de los cónyuges, garantizando de ese modo la libertad de tener un estado
civil que satisfaga a la persona como ser humano. Pues a ninguna persona puede
obligársele a mantenerse unida a otra en matrimonio, salvo que una norma que
sea acorde al principio de regularidad jurídica (que no sea contraria a la
Constitución) se lo exija; ya que como se dijo en el voto supracitado, con la
reforma al Código de Familia, artículo 48 inciso 8), la disolución del vínculo
matrimonial que en la realidad no surte sus efectos propios durante más de tres
años, con independencia de quien tenga la culpa de ello, es ahora un asunto de
interés público, sujeto solamente a la instancia de cualquiera de las partes,
pues se tutela la libertad de estado por razones de seguridad jurídica, que
debe privar por sobre el interés de uno de los cónyuges de permanecer casado
(a). Analizado lo expuesto, corresponde ahora establecer si en el caso en
estudio se logró demostrar la causal alegada por el accionante. La parte actora
ha pedido el divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho
prevista en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, así las cosas,
establece dicho numeral “será motivo para decretar el divorcio la separación de
hecho por el término no menor de tres años”. Ahora bien, en el presente asunto
la parte actora ha solicitado el divorcio, basado en la causal de separación de
hecho por más de tres años, ya que ella manifiesta que su separación con el
demandado lo es desde finales del 2003. Como puede desprenderse de los autos, y
de los testimonios de Xinia María Mora Rojas y Bernal Aníbal, quienes son
contestes en indica en sus deposiciones que efectivamente, las partes tienen
más de once años de separados, manifiestan que no lo han vuelto a ver. Declara
la testigo Mora Rojas: “...Conozco a la señora Ana Isabel Sandí Cordero hace
treinta y ocho años.... al señor Álvaro Eduardo Acuña Cerdas desde hace como
quince años que lo conozco... pero no viven juntos actualmente... tienen como
once años de separados....tengo como once años de no ver a este señor está
desaparecido...” En igual sentido ha manifestado don Bernal Aníbal: “Conozco a
las partes... la actora es mi hermana, Álvaro desde que fueron novios... luego
se casaron, pero no viven juntos actualmente están separados, hace más de diez
años que están separados, el señor se fue y no volví a verlo más. Desconozco
donde vive este señor y mi hermana tampoco conoce donde vive su esposo.” A la
suscrita, estos testimonios le merecen toda credibilidad, ya que como puede
extraerse, son personas que tienen mucho tiempo de conocer a la pareja, e
incluso don Bernal Aníbal es hermano de la actora. Por lo que se extrae
fácilmente de la prueba recabada que al momento de la solicitud de divorcio, ya
habían transcurrido más de doce años de la separación de hecho entre los
cónyuges, por ello se torna en innecesario, tener mayor prueba que la
presentada. Por otro lado hay que considerar que al demandado, pese a todas las
gestiones realizadas por este despacho, no se localizó por cuanto tuvo incluso
que nombrársele un curador. En cuanto a los gananciales: No hay bienes
inmuebles que puedan considerarse como gananciales, en cuanto a la existencia
del bien mueble correspondiente a un buque registrado bajo el N° L 3519, a
nombre del demandado , dicho bien debe mantenerse a nombre de dicho señor, y
debe hacerse el cambio de su estado civil, dado que como consta en
certificación visible a folios 5 a 7 , dicho buque fue adquirido por el señor
Acuña Cerdas en el año 2013, año en que ya se encontraba separado de la actora,
en virtud de ello, dicho bien no constituye bien ganancial, por lo tanto debe
de excluirse. En cuanto al rubro de pensión alimentaria, la actora ha
solicitado se les exima a ambas partes del pago de la misma evidenciando con
ello la falta de necesidad para otorgarla, por ello, se les exime a ambas
partes de pedirse recíprocamente pensión alimentaria. Así las cosas debe de
tenerse por cumplido los requisitos de ley y debe de decretarse el divorcio por
la causal del inciso 8 del numeral 48 del Código de Familia. Firme esta
sentencia, anótese el divorcio al margen del asiento de inscripción del
matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil, mediante
Ejecutoria que se expedirá a solicitud de cualquier interesado. Las citas son
las siguientes: Provincia de San José, tomo trescientos setenta y cinco, folio
ciento quince, y asiento doscientos veintinueve. Sobre las costas: se exime del
pago de ambas costas de esta acción. (artículo 222 del Código Procesal Civil).
Por tanto: se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda de
divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a
Ana Isabel Sandi Cordero y Álvaro Eduardo Acuña Cerdas. En cuanto al rubro de
pensión alimentaria, se exime a ambas partes de pedirse recíprocamente pensión
alimentaria. Firme esta sentencia, anótese el divorcio al margen del asiento de
inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil, mediante Ejecutoria que se expedirá a solicitud de
cualquier interesado. Las citas son las siguientes: Provincia de San José, tomo
trescientos setenta y cinco (375), folio ciento quince (115) y asiento
doscientos veintinueve (229). Sobre las costas: se exime del pago de ambas
costas de esta acción. (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese.
Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza de Familia.”.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121652 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jorge
Iván Espinoza, documento de identidad 71617751, casado, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso nulidad matrimonio
en su contra, bajo el expediente número 15-000432-0187-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las diez horas y treinta y tres minutos del uno de octubre de dos mil quince.
I. Se tiene por cumplida la prevención hecha mediante resolución de las siete
horas y tres minutos del veintitrés de junio del dos mil quince -folio 38-, por
parte de la Licenciada Ramírez Jara. Siendo que en el escrito de demanda existe
una dirección donde notificar al codemandado Espinoza, por única vez y previo a
remitir oficios a las Instituciones Públicas se ordenara dar traslado de las
presentes diligencias. II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan
y las pretensiones formuladas, la Licenciada, Marcela Ramírez Jara, en
representación de la Procuraduría General de La República plantea demanda
ordinaria de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el
plazo de treinta días a Jorge Iván Espinoza y Saray Verónica Oviedo Campos. En
lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las
formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con
relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por
inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o
rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que
deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). III. Con el carácter de medida cautelar
atípica y de conformidad con el Articulo 241 y 242 del Código Procesal Civil se
ordena al Tribunal Supremo de Elecciones (Registro Civil) y a la Dirección
General de Migración y Extranjería, suspender todo aquel procedimiento que
tenga como propósito final entregarle al demandado su carta de naturalización,
documento cuya entrega deberá esperar a lo que en sentencia firme deba
resolverse en este proceso. Comuníquese lo anterior mediante atento oficio. IV.
Notifíquese la presente resolución al señor Jorge Iván Espinoza por medio de la
Policía de Proximidad de Desamparados y a la señora Saray Verónica Oviedo
Campos por medio de la Policía de Proximidad de Hatillo. Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de
Procuraduría General de La República contra Jorge Iván Espinoza, Saray Verónica
Oviedo Campos. Expediente Nº 15-000432-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 16 de marzo del año 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121653 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Edith Pastora Gámez Mata, en su carácter personal, quien es mayor,
Casada una vez y separada de hecho, y de domicilio desconocido, cédula de
identidad 0601410012, se le hace saber que en demanda divorcio, número
15-000734-1307-FA, establecida por Domingo Luciano de Jesús Araya Fuentes
Contra Edith Pastora Gámez Mata, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete. Analizado el escrito presentado
por el Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas, visible a folios veintinueve y
treinta, a efecto de cumplir con el debido proceso se reserva la contestación
externada mediante el escrito en mención, hasta tanto se haya cumplido el
emplazamiento correspondiente y se haya realizado la publicación del edicto
respectivo, por consiguiente de la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Domingo Luciano de Jesús Araya Fuentes, se
confiere traslado a la accionad a Edith Pastora Gámez Mata representado por su
curador procesal el Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a)
lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de su
curador el Licenciado Ramos Rojas, personalmente o por medio de cédula en su
casa de habitación. La notificación al supra indicado, en su calidad de curador
procesal, se hará por medio del notificador destacado de la Oficina
Centralizada de Notificaciones del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Igualmente y por ser de domicilio desconocido el demandado, se le ordena
notificar esta resolución por medio de edicto que se publicará por una sola vez
en el Boletín Judicial o en un periódico de Circulación Nacional.
Notifíquese. Exp. Nº17-000274-1307-FA. este edicto debe ser publicado solo una
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 16 de marzo del 2017.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121654 ).
Lic. Luis Rojas Hernández, Juez
del Juzgado Civil y Trabajo Del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede
Upala (Materia Familia); hace saber a Merlin Valladares Barrera, indocumentada,
soltera, oficios domésticos, domicilio desconocido en su carácter personal, que
en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente número 16- 000024-1517-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Juleisy Roblero
Valladares y Yeiner José Rodríguez Balladares, planteado por Patronato Nacional
de la Infancia contra Cesar Augusto Roblero Avalos, Merlin Valladares Barrera,
a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se nombra a Mario Alberto Acosta
Gutiérrez como curador procesal de la señora Valladares Barrera a quien se le
previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar
y jurar el cargo. El monto por concepto de honorarios se fijan prudencialmente
en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000), sin perjuicio que esa suma sea
ajustada posteriormente. Una vez aceptado el cargo por parte de la Curadora,
remítase oficio a la Unidad Administrativa de San Carlos para el pago
respectivo de los honorarios. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente, se les invita a
utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia, dictada a
las diez horas y cuarenta y seis minutos del
cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Cesar Augusto Roblero Avalos, Merlin Valladares Barrera. Expediente Nº
16-000024-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Familia), 04 de noviembre del 2016.—Lic.
Luis Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121657 ).
Ante
esta notaría, se presentaron Didier Alemán López, 503050182 y Stephanie Zapata
Sojo, 112650214, costarricenses y manifiestan su deseo de casarse, si alguien
desea manifestar oposición comunicarlo a esta notaría.—San José, 13/03/17.—Lic.
Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017121271 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Gredy Limayver Valverde Solano, mayor,
soltero, construcción, vecino de Corralillo, 150 metros al sur de la Escuela La
Guaria, casa de color verde menta, sin verjas, cédula de identidad N° 1-1321-0761,
hijo de María Cecilia Solano Solano y Rafael Valverde Jiménez, nacido en
Hospital Central, San José, el 22/07/1987, con 29 años de edad y Julia Carolina
Fonseca Tencio, mayor, soltera, profesora, vecina de El Alumbre de Corralillo,
750 metros al este de la Iglesia Católica del lugar, casa de color verde sin
verjas, celular número 8412-14-69, cédula de identidad N° 3-0430-0426, hija de
Julia Rosario Tencio Camacho y Hernán Fonseca Cordero, nacida en Oriental
Central, Cartago, el 28/08/1988, actualmente con 28 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000010-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 9 de enero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121493 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Róger
Leonel Hidalgo Martínez, mayor, peón agrícola, soltero, cédula de identidad
número 0700810935, vecino de hijo de Fernando Hidalgo Mora y de Zeneida
Martínez Arauz, nacido en Limón, Guápiles, Pococí, la Rita, el 06/06/1964, con
53 años de edad, y Ángela López González, mayor, Viuda, Oficios Domésticos,
cédula de identidad número 0203130637, nacida en Alajuela, Upala, el
15/06/1956, actualmente con 60 años de edad, hija de Dulcerina González Núñez y
José López Porras, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío,
finca cinco, del abastecedor Chavarría 100
metros al sur, casa cemento color verde y café. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 17-000068-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 15 de marzo del
2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121497
).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Evaristo Miranda Contreras, cédula de
identidad número seis-doscientos noventa y cuatro, de cuarenta y tres años de
edad, costarricense, unión de hecho, agricultor, nativo de Bahía de Pavón,
Golfito, Puntarenas, el seis de octubre de mil novecientos setenta y cuatro,
hijo de Catalino Miranda Sánchez y Dominga Contreras Gallardo y Brígida Ríos
Bejarano, cédula de identidad N° seis-trescientos cincuenta y nueve-ciento
noventa y nueve, de treinta y nueve años, unión libre, costarricense, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, ejecutiva del hogar, hija de José Ríos
Bejarano y Marcelina Bejarano Palacios, ambos vecinos de Kilómetro veinticinco,
La Nubia, doscientos setenta y cinco metros de la Pulpería La Nubia, al este.
Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil: 17-000118-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, 9 de marzo de 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121531 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Anthony Francisco Araya Sánchez, mayor, Soltero/a,
soldador, costarricense, cédula de identidad número 0207280527, vecino(a) de
Concepción de San Ramón, 500 metros norte de la Escuela Mercedes Quesada Quesada, hijo(a)
de Francisco Araya Zúñiga y Ana Cecilia Sánchez Jiménez, nacido(a) en San Ramón
centro el 05-08-1994, con 22 años de edad, y Heizel Dayanna Guerrero Calvo,
mayor, Soltero/a, estudiante, costarricense, cédula de identidad número
0207600364, vecina de Concepción de San Ramón, 500 metros norte de la Escuela
Mercedes Quesada Quesada, hijo(a) de José Rafael Guerrero Arce y Gloria Calvo
Méndez, nacida en San Ramón centro, el 29-11-1996, actualmente con 20 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
Matrimonio) Exp. 17-000150-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 6
de marzo del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—( IN2017121532
).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Mauricio Salas Carballo, costarricense, mayor, Soltero,
técnico automotriz, cédula de identidad número 0113460437, vecino de San Ramón,
El Porvenir, segunda entrada a mano izquierda, al fondo, la última casa,
departamentos de Jacquelin, hijo de Manuel Salas Jiménez y Iraydys Carballo
Salas, nacido en Hospital Central San José, el 17/03/1988, con 28 años de edad
y Taryn Romina Quesada Calvo, costarricense, mayor, Soltera, docente, cédula de
identidad número 0503520452, vecina de San Ramón, El Porvenir, segunda entrada
a mano izquierda, al fondo, la última casa, departamentos de Jacquelin, hija de
Rolvin Guillermo Quesada Hernández y Xinia Calvo Murillo, nacida en Centro
Liberia Guanacaste, el 25/06/1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
17-000153-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 06 de marzo
del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121533 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Freddy Andrés Rojas Rodriguez, costarricense, mayor,
Soltero en unión de hecho, cocinero, cédula de identidad número 0603110615,
vecino de Palmares, Esquipulas, La Perica, 75 metros sur del taller mecánico de
William, casa color crema con malla al frente, hijo de Oldemar Rojas Chaves y
Rufina Angélica Rodríguez Cruz, nacido en Puntarenas centro, el 24/02/1981, con
36 años de edad, y Peggy Liseth Cubillo Espinoza, costarricense, mayor, soltera
en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad número 0603920783, vecina de
Palmares, Esquipulas, La
Perica, 75 metros sur del taller mecánico de William, casa color crema con
malla al frente, hija de Franklin Martín Cubillo Pulido y Liseth Espinoza
Obando , nacida en Puntarenas centro, el 10/04/1991, actualmente con 25 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término
de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
17-000155-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 17 de marzo
del 2017.—Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121534 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio el señor Jehudy Fabián Suarez Albenda, mayor,
soltero, constructor, cédula de identidad número 0504200577, nacido en
domicilio en Centro Liberia Guanacaste, el 09/02/1998, con 19 años de edad, y
Meryanne Suzalitte Marcet Montiel, mayor, soltera, salonera, cédula de
identidad número 0503990353, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el
10/07/1994, actualmente con 22 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste, Liberia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000191-0938-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), Liberia, 16 de marzo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121536 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Cristine Yulieth Dormond Delgado, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número dos-cero seiscientos
noventa y ocho-cero cero cincuenta, vecina de Rosario de Pacuar, hija de Marvin
Dormond Guillén y Cinthia Delgado Sandí, nacida en Alajuela, el 10/02/1992, con
25 años de edad y Daniel Esteban Quesada Núñez, mayor, soltero, distribuidor de
verdura, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos diecisiete-cero
ochenta y seis, vecino del mismo domicilio de Cristine Yulieth, hijo de Marvin
Quesada Hidalgo y Rosa Núñez Abarca, nacido en Pérez Zeledón, el 28/12/1989, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice
está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000208-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 15
de marzo del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121537 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Enrique José
Moya Madriz, mayor de edad, soltero, operario industrial, cédula de identidad
número 03 0445 0844, vecino de Paraíso de los bomberos 225 metros al oeste casa
color verde agua, hijo de Sandra Madriz Vega y Jorge Luis Moya Bonilla, nacido
en oriental central Cartago, el 20/06/1990, con 26 años de edad, y Jennifer
Karina Fuentes Monge, mayor de edad, soltera, contadora, cédula de identidad
número 03 0399 0525, vecina de Cartago urbanización Manuel de Jesús Jiménez casa
H8 color café, hija de Kathya Monge Muñoz y Rodolfo Enrique Fuentes Araya,
nacida en oriental central Cartago, el 20/12/1984, actualmente con 32 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº17-000652-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de marzo del
2017.—Lic. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121540 ).
Se
extiende la presente para dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria a la
empresa Scotia Leasing Costa Rica Sociedad Anonima, cédula jurídica
1-101-1344446, representada por el señor Jean-Luc Rich, cédula de residencia
112400131304, en calidad de codemandado civil, por ser dicha empresa dueña
registral del vehículo placa DRJ954, Marca Audi, Estilo A6, color azul, año
2012, vehículo involucrado en el expediente 15-003097-369-PE, contra José
Campos Chacón, por el delito de lesiones culposas, ofendido Manuel Aguilar
Córdoba, por lo que se le concede el termino de ley para que haga valer sus
derechos, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín
Judicial. Expediente 15-003097-369-PE, proceso penal seguido contra José
Campos Chacón, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de
Manuel Aguilar Córdoba. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las
nueve horas con treinta minutos del día martes veintiuno de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. María Alejandra Rojas Vega, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017121656 ).