BOLETÍN
JUDICIAL N° 64 DEL 30 DE
MARZO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesiones: N° 73-06
celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06,
celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2003 al 2006 del
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L
19 S 03
Expedientes: 3037
Paquetes: 116
Año: 2003
Asunto: Laboral Varios: 1 Sumario de
Reinstalación, 2 Huelga, 6 Disolución de Cooperativas, 152 Consignación de
Prestaciones, 158 Conmutación de Renta, 581 Riesgos de Trabajo, 1306 Ordinario
Laboral.
Pensiones: 3 Pensión
CCSS, 4 Pensión Régimen No Contributivo, 5 Pensión por Viudez y Orfandad CCSS,
86 Pensión Hacienda, 733 Pensión por Invalidez, Vejez y Muerte.
Remesa: L
18 S 04
Expedientes: 2091
Paquetes: 64
Año: 2004
Asunto: Laboral Varios: 1 Disolución de
Cooperativas, 1 Sumario de Reinstalación, 2 Huelga, 106 Consignación de
Prestaciones, 112 Conmutación de Renta, 320 Riesgos de Trabajo, 775 ordinario
laboral.
Pensiones: 2 Pensión
por Viudez y Orfandad CCSS, 2 Pensión Régimen No Contributivo, 3.
Pensión CCSS, 39
Pensión Hacienda, 728 Pensión por Invalidez, Vejez y Muerte.
Remesa: L
17 S 05
Expedientes: 1310
Paquetes: 31
Año: 2005
Asunto: Laboral varios: 1 Conflicto
Colectivo, 2 Huelga, 4 Disolución de Cooperativa, 87 Consignación de
Prestaciones, 208 Conmutación, 247 Riesgos de Trabajo, 523 Ordinario Laboral.
Pensiones: 2 Pensión
Régimen No Contributivo, 4 Pensión por Viudez, 5 Pensión Hacienda, 227 Pensión
Invalidez, Vejez y Muerte.
Remesa: L
17 S 06
Expedientes: 741
Paquetes: 16
Año: 2006
Asunto: Laboral varios: 119 Conmutación, 91
Consignación Prestaciones, 6 Disolución de Cooperativa, 1 Ejecución de
Sentencia, Ordinarios: (219 Ordinario Laboral, 1 Ordinario Hostigamiento
Sexual), 197 Riesgo Profesional.
Pensiones: 1 Pensión
CCSS, 22 Pensión Hacienda, 82 Pensión por Invalidez, Vejez y Muerte, 2 Pensión
por Viudez.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121590 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesiones:
N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N°
83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2009 al 2014 y
Expedientes Laborales del año 2008 al 2015 del Juzgado Civil y de Trabajo de
Mayor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Expedientes Civiles:
Remesa: C 17 C 09
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles. 20 Ejecuciones Prendarias, 4 Diligencias de
Cambio de Nombre, 1 Medida Cautelar.
Remesa: C 26 C 10
Expedientes: 52
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles. 48 Ejecuciones
Prendarias, 3 Diligencias de Cambio de Nombre, 1embargo preventivo.
Remesa: C 7 C 11
Expedientes: 37
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civiles. 35 Ejecuciones Prendarias, 2 Diligencia de
Cambio de Nombre.
Remesa: C 7 C 12
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Civiles. 2 Medidas Cautelares, 1 Diligencia de Cambio de
Nombre.
Remesa: C 6 C 13
Expedientes: 2
Paquetes:
Año: 2013
Asunto: Civiles. 2 Diligencias de Cambio de Nombre.
Remesa: C 1 C 14
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Civiles. 1 Diligencia de Cambio de Nombre.
Expedientes Laborales:
Remesa: L 5 C 08
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: 7 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 5 C 09
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: 14 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 2 C 10
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: 9 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 3 C 11
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: 9 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 3 C 12
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: 13 Consignación de
Prestaciones, 1 Disolución de Cooperativa.
Remesa: L 3 C 13
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral: 6 Consignación de
Prestaciones, 1 Conmutación de Renta, 1 Disolución de Cooperativa.
Remesa: L 3 C 14
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laboral: 2 Consignación de
Prestaciones, 6 Conmutación de Rentas.
Remesa: L 3 C 15
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2015
Asunto: Laboral: 3 Conmutación de Rentas.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121591 ).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de
setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2004 al 2014 de la Administración
Regional de Pérez Zeledón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 42 S 04
Paquetes: 62
Ampos: 20
Carpetas: 25
Agendas: 2
Caja: 1
Año: 2004-2014
Asunto: Documentación
Administrativa: 2 paquetes de Listado de asistencia 2013-2014, 1 paquete de
Informe ingreso días no hábiles 2014, 2 paquetes de Control boletas combustible
2008, 1 paquete de Vehículos decomisados 2005-2012, 1 paquete de Autorizaciones
de gastos 2008, 1 paquete de Solicitud de vacaciones 2013, 1 paquete de
Expedientes de vehículos 2008-2011, 1 paquete de Registro de incapacidades
2013, 2 paquetes de Informe de combustible 2013, 1 paquetes de Control de
combustible 2007, 1 paquete de Listado de órdenes de apremio 2014, 2 paquetes
de Informes OCJ 2010, 1 paquete de correo certificado 2013, 2 paquetes de
Correspondencia correos de CR 2014, 1 paquete de Despacho de materiales
2009-2013, 1 paquete de Control boletas seguridad 2011-2013, 2 paquetes de
Copias de facturas 2006-2010, 7 paquetes de citas y notificaciones escaneadas
2013, 1 paquetes de Control de activos (AR), (RDD) 2010-2014, 2 paquetes de
Actas y circulares administración 2009-2010, 1 paquete de Control de
presupuesto 2009, 2 paquetes de Programación anual de compras 2008, 2 paquetes
de Ordenes de apremio 2013, 2 paquetes de Oficios BCR, SDJ 2006-2008, 1 paquete
de Preposición nombramientos 2013-2014, 1 paquetes de Solicitud de llantas
2013, 2 paquetes de Registro de asistencia 2013-2014, 2 paquetes de Eliminación
de autorizaciones 2009, 2 paquetes de boletas de incapacidad 2013, 1 paquete de
Facturas proformas 2012, 2 paquetes de Reportes y registros 2008-2013 (reservas
presupuestarias 2008), (actas de visitas (DTI) 2010-2013), (hojas de delincuencia
y autorizaciones 2014), (lista de entrega de RDD 2013-2014), (constancias
documentos escaneados RDD 2010-2014); 1 paquete de órdenes de compra enviadas a
San José 2007-2009, 1 paquete de conciliaciones bancarias 2002-2010, 1 paquete
de eliminaciones de autorizaciones 2006-2010, 5 paquetes de registro de fax
2013-2014, 1 paquete de activos 2007-2010, 2 paquetes de inventario de activos
2005-2012, 1 ampo de Inventario de activos 2013, 1 ampo de Actas destrucción y
donación 2013, 2 ampos de Listado de inventariado 2013, 1 ampos de Despacho de
materiales 2013, 2 ampos de Control de salida de activos (AR), (DTI) 2013, 2
ampos de Control de expedientes activos 2007, 2 ampos de Oficios 2007-2011
(oficios SDJ) (oficios RDD) 2013-2014, 2 ampos de Circulares 2007, 2 ampos de
Registros oficios despachados (RDD) 2014, 1 ampo de entrega reparación y equipo
de cómputo (DTI) 2008-2013, 1 ampo de Control de carnet interinos 2010-2014, 2
ampos de Informe de labores 2011-2012, 1 ampo de Documentos escaneados 2013, 3
carpetas de Correspondencia certificada (AR), (DTI) 2003-2014, 2 carpetas de
Registro horas extras 2013-2014, 1 carpeta de Informe correos de CR 2011-2014,
2 carpetas de Solicitud de vehículos 2008-2014, 1 carpeta de Actas de
juramentación 2014, 2 carpetas de Informe de novedades 2013-2014, 1 carpeta de
Contratos copias 2004-2006, 1 carpeta de actas 2010-2014, 2 carpetas de
Solicitud de copias 2014, 1 carpeta de Boletas de atención médica 2013-2014, 2
carpetas de Listado oficios despachados OCJ 2014, 3 carpetas de Correspondencia, agendas, actas, circulares del consejo de
administración 2011-2013, 1 carpeta de Control de adquisiciones de proyectos
2008-2011, 1 carpeta de informes mensuales y anuales RDD 2010-2014, 1 carpeta
de solicitudes de reportes RDD 2010-2014, 1 carpeta de solicitudes de trabajo
RDD 2010-2014, 2 agendas de señalamiento 2014, 1 caja de control de expedientes
(centro de fotocopiado) 2006-2014.
Dan fe que el proceso de selección en el
despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría
General de la Corte. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea
conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación
de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 17 de marzo de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exento.—( IN2017121592 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Penales de los años 1982, 1983, 1986, 1987 a 1989 y 1991 a 1999,
2001, 2004 y 2006 a 2013 del Juzgado Penal Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20824
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1982
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Sobreseimiento Definitivo: Homicidio Simple 1 exp.
Remesa: 20825
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1983
Asunto: Penal Varios: Expedientes todos con
Sobreseimiento Definitivo: Homicidio Simple 2 exp.
Remesa: 20826
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1986
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: Robo Agravado 1 exp.
Remesa: 20827
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: Homicidio Simple 1 exp.
Remesa: 20828
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1988
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: Violación 1 exp.
Remesa: 20829
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1989
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: Violación 1 exp., Estafa 1exp.
Remesa: P
30 P 91
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: Psicotrópicos 1 exp., Violación 1 exp.; Estelionato
1 exp., Robo simple 1 exp.
Remesa: P
45 P 92
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 3 exp. Violaciones; 1 exp. Estafa; 3 exp. Robo
Agravados.
Remesa: P
39 P 93
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 3 exp. Lesiones Graves; 2 exp. Violación; 1 exp.
Cohecho propio; 2 exp. Falsificación de Documento; 1 exp. Resistencia Agravada;
1 exp. Estafa; 1 exp. Retención Indebida: 4 exp. Robo Agravado.
Remesa: P
38 P 94
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. Violación; 1 exp. Uso Documento Falso; 1 exp.
Estelionato; 1 exp. Incendio; 1 exp. Falsificación Documento; 2 exp. Estafa; 1
exp. Robo Agravado.
Remesa: P
34 P 95
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. Tenencia Droga; 1 exp. Homicidio Culposo; 2
exp. Violación, 1 exp. Estafa.
Remesa: P
40 P 96
Expedientes: 31
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. robo simple.
Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 2 exp. lesiones graves; 2 portación ilícita de
armas; 1 exp. tentativa homicidio; 2 exp. usurpación; 1 exp. piratería; 1 exp.
violación grado tentativa; 2 exp. falsificación documento; 1 exp. resistencia
agravada; 2 exp. estafa; 1 exp. libramiento cheque sin fondo; 2 exp. hurto
simple; 1 exp. hurto agravado; 2 exp. retención indebida; 8 exp. robo agravado;
2 exp. abusos deshonestos.
Remesa: P
57 P 97
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. lesiones graves; 2 exp. usurpación; 3 exp.
piratería; 1 exp. agresión con arma; 2 exp. estafa; 1 libramiento cheque sin
fondo; 1 exp. retención indebida; 1 exp. sustracción menor; 3 exp. robo simple;
3 exp. robo agravado.
Remesa: P
51 P 98
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. abuso autoridad; 1 exp. aborto.
Asunto: Expediente con Sobreseimiento
Definitivo: 1 exp. violación grado tentativa; 1 exp. administración
fraudulenta.
Remesa: P
32 P 99
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. robo simple; 2 exp. robo agravado; 1 exp.
estupro.
Remesa: P
26 P 01
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. estafa.
Remesa: P
25 P 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación 1 exp. infracción zona marítimo terrestre. Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. usurpación.
Remesa: P
19 P 06
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. Retención indebida.
Remesa: P
20 P 07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. Desobediencia a la Autoridad. Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. uso documento falso.
Remesa: P
16 P 08
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: Penal Varios:
Expediente con Desestimación: 1 exp. Lesiones graves; 1 exp. tenencia droga; 2
exp. infracción ley de armas; 1 exp. portación ilícita de arma; 1 exp.
Receptación dudosa procedencia. Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 2 exp.
portación ilícita de armas; 1 exp. robo agravado; 1 exp. administración
fraudulenta; 1 exp. homicidio culposo.
Remesa: P
10 P 09
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. infracción ley de pesca; 1 exp. robo agravado. Expediente
con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. infracción ley de armas.
Remesa: P
8 P 10
Expedientes: 106
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 6 exp. lesiones culposas; 2 exp. venta droga; 1 portación
ilícita arma; 1 exp. averiguar muerte; 4 exp. violación de sellos; 2 exp.
falsificación señas y marcas; 1 exp. infracción ley vida silvestre; 1 exp.
usurpación; 1 exp. Infracción código minería; 1 exp. transporte ilegal de
ganado; 1 exp. conducción temeraria; 1 exp. resistencia; 13 exp. estafa; 2
receptación cosa dudosa; 4 exp. libramiento cheque sin fondo; 1 exp.
administración fraudulenta; 1 exp. hurto simple; 1 exp. violencia domestica; 1
exp. retención indebida; 1 exp. coacción; 1 exp. sustracción menor incapaz.
Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 3 exp. lesiones culposas; 2 exp. lesiones leves; 1
exp. tenencia de droga; 3 exp. desobediencia a la autoridad; 3 exp. usurpación;
2 exp. Conducción temeraria; 2 exp. violación domicilio; 1 exp. daños; 22 exp.
agresión con arma; 1 exp. estafa; 3 exp. Receptación dudosa procedencia; 1 exp.
hurto; 2 exp. daño patrimonial; 5 exp. amenazas contra mujer; 3 exp.
incumplimiento medidas protección; 4 exp. retención indebida; 1 exp. sustracción
menor incapaz.
Remesa: P
7 P 11
Expedientes: 07
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. infracción ley de armas; 1 exp. averiguar muerte; 1 exp.
estafa; 1 exp. infracción ley de tránsito; 1 exp. infracción ley de pesca;
Expediente con Sobreseimiento Definitivo: 1 exp. infracción ley de armas; 1
exp. daños.
Remesa: P
7 P 12
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 1 exp. lesiones culposas; 1 exp. averiguar muerte.
Remesa: P
10 P 13
Expedientes: 464
Paquetes: 3
Año: 2013
Asunto: Penal Varios: Expediente con
Desestimación: 3 exp. lesiones culposas (mal praxis); 97 exp. lesiones culposas
(accidente tránsito); 5 exp. lesiones leves; 2 exp. suicidios; 3 exp. averiguar
muerte; 3 exp. desaparición de personas; 6 exp. desobediencia a la autoridad; 2
exp. Abuso de autoridad; 8 falsificación señas y marcas; 1 exp. infracción ley
licores; 1 exp. descuido animales; 3 exp. resistencia; 2 exp. resistencia
agravada; 11 exp. resistencia a la autoridad; 11 exp. Violación domicilio; 23
exp. daños; 1 exp. amenazas personales; 10 exp. amenazas funcionario publico;
12 exp. amenazas agravadas; 51 exp. agresión con arma; 7 exp. agresión; 1 exp.
agresión física; 1 agresión calificada; 3 exp. receptación cosa dudosa; 4 exp.
circulación moneda falsa; 2 exp. hurto simple; 8 exp. agresión psicológica; 3
exp. violencia emocional; 7 exp. daño patrimonial; 47 exp. amenazas contra
mujer; 17 exp. maltrato; 69 exp. incumplimiento medidas protección; 2 exp.
infracción ley adulto mayor; 1 exp. abuso patria potestad; 1 exp.
incumplimiento deber alimentario; 13 exp. retención indebida; 1 exp. evasión.
Expediente con
Sobreseimiento Definitivo: 4 exp. lesiones culposas; 1 exp. lesiones leves; 1
exp. resistencia a la autoridad; 1 exp. daños; 2 exp. amenazas agravadas; 4
exp. agresión con arma; 1 exp. circulación moneda falsa; 1 exp. agresión
psicológica; 2 exp. amenazas contra mujer; 1 exp. maltrato; 2 exp.
incumplimiento de medidas; 1 exp. abuso patria potestad; 1 exp. retención
indebida.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 17 de marzo del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121593 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993 al 2016
del Juzgado Penal Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 6 P 93
Ampos: 52
Libros: 09
Agendas: 06
Año: 1993 al 2016
Asunto: Documentación
Administrativa:
Agendas 6:
6 agendas para señalar audiencias preliminares: años 2010 a 2013
Libros 9:
3 libros conocimiento Tribunal Juicio de enero 2009 a junio 2013
2 libros de conocimiento Fiscalía de julio 2011 a octubre 2013
1 libro conocimiento de control de expedientes salidos para
fotocopiar de 21-10-09 a 05-11-2013.
1 libro de conocimiento de control de sustituciones jueces-personal
de julio 2006 a mayo 2011.
1 libro reportes y registros boletas seguridad de julio 2011 a
setiembre 2014.
1 libro reportes y registros boletas remisiones de setiembre 2013 a
abril 2016.
Ampos 52:
5 Ampos
contienen comprobantes levantamientos de gravámenes 2010 a 2014.
2 Ampos con Registro de Asistencia Personal 2014-2015.
2 Ampos con correos certificados enviados, 2012 a 2015.
3 Ampos
reportes y registros con actas de recibo dinero por pago pensión alimenticia
2009 al 2013.
2 Ampos
que contiene resoluciones de la Sala Constitucional de 2010 al 2013.
2 Ampo que contiene reportes y registros de
actas de levantamiento de cadáveres 2009-2012.
1 Ampo
que contiene reportes y registros de Autopsias recibidas de Medicatura Forense
1993 a 2001.
2 Ampos
que contienen acta de notificaciones escaneadas recibidas a la O.C.J 2014/2015.
6 Ampos
con tener a la orden de marzo de 2010 a setiembre de 2014.
6 Ampos
con remisiones detenidos de julio 2010 a setiembre de 2014.
6 Ampos con orden libertad de julio de 2010 a setiembre de 2014
1 Ampo con órdenes nulas varias de años 2011 y 2012.
6 Ampos
Reportes y Registros de documentos varios N° 1 destruir 2012-2015.
1 Ampo
constancia recibidos de citaciones O.C.J del 29-08-14 al 18-12-2015
6 Ampos
Reportes y Registros conteniendo registros de préstamos de expedientes a las
partes.
1 Ampo
conteniendo Control de Solicitudes de Intervención Telefónica del año 2006 a
2008.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121594 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo XCV, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2003 del Juzgado de Pensiones
Alimentarias y Violencia Doméstica de La Unión. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: V 7 C 03
Expedientes: 1260
Paquetes 8
Año: 2003
Asunto: Expedientes Violencia Doméstica: 47 Abandonados, 1213 con
Resolución final.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121595 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 al 2016
del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de La Unión. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20830
Paquetes 36
Año: 1970-2016
Asunto: Documentación Administrativa: 3 paquetes con oficios
(2006-2013), 8 paquetes con ordenes de apremio devueltas y escaneadas
(2014-2015), 1 paquete de documentos recibidos vía fax (2015) 4 paquetes con
informes mensuales y de gestión escaneados (2011-2016), 2 paquetes de boletas
de préstamo de expedientes (2010-2013), 1 paquete de solicitudes de vacaciones
(2015), 03 paquetes con correspondencia certificada (2013-2015), 1 paquete de
autorizaciones de giro (2014), 1 paquete con registros de asistencia
(2013-2014), 1 paquete con reportes de fax (2013-2014), 1 paquete con escritos
escaneados (2015-2016) 1 paquete con partes policiales (2015), 1 paquete con
actas de comparecencia escaneadas
(2014-2016), 1 paquete con ordenes de localización (2016), 1 paquete con
resoluciones escaneadas (2015-2016), 1 paquete con manifestaciones escaneadas
(2015-2016), 1 paquete con copias de boletas de incapacidad (2010-2014), 1
paquete con denuncias escaneadas (2015-2016), 1 paquete con escritos
escaneados (2015-2016), 1 paquete con comisiones escaneadas (2015-2016), 1
paquete de boletas de control de monto girado (1970-2009).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
1 vez.—Exonerado.—( IN2017121596 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 1993,
1994, 1999 y 2005 al 2013 del Tribunal Penal de Osa. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 40 P 93
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal varios: 1 Falsificación de
documento, 1 violación, Expedientes con Sentencia de sobreseimiento Firme.
Remesa: P 39 P 94
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal Varios: 1 Tentativa de
homicidio, Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme.
Remesa: P 33 P 99
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal varios: 1 Violación,
Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme. 1 Abuso sexual, 1 falso testimonio,
1 Lesiones culposas, Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.
Remesa: P 26 P 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal varios: 1 Daños, Expedientes
con Sentencia de absolutoria Firme
Remesa: P 20 P 06
Expedientes: 57
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Penal varios: 4 agresión con arma,1
daños, 1 delitos contra el honor, 4 desobediencia de autoridad, 3 usurpación, 1
falsedad ideológica, 2 hurto, 1 hurto agravado, 1 lesiones leves, 1 Ley vida
silvestre, 1 Ley de armas, 1 Ley forestal, 1 Resistencia, Expedientes con
Sentencia de absolutoria Firme-. 7 agresión con arma, 2 Hurto, 1 Hurto
agravado, 4 Ley forestal, 1 Receptación, 1 Resistencia de autoridad, 1
Tentativa de robo simple, 1 usurpación, 3 abandono de animal, 1 daño, 6 delitos
contra el honor, 5 desobediencia de autoridad, 1 estafa, 1 resistencia.
Expedientes con
Resolución de sobreseimiento Firme.
Remesa: P
21 P 07
Expedientes: 57
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Penal varios: 2 Robo Simple, 1
Tentativa de hurto agravado, 6 Agresión con arma, 5 desobediencia de autoridad,
2 hurtos,1 Incumplimiento de medidas, 1 infracción a la Ley Forestal, 2
lesiones culposas, 5 Ley Forestal,1 Ley de vida Silvestre, 1 privacidad de
liberad, 1 retención indebida, 1 usurpación, 1 violación de domicilio,
Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme. 2 Usurpación, 1 Maltrato, 1
abandono de animal, 3 agresión con arma, 1 amenazas, 7 delitos contra el honor,
3 desobediencia de autoridad, 1 hurto, 1 lesiones leves, 1 violación de
domicilio, 4 Ley forestal, 1 robo simple, 1 Ley Vida Silvestre. Expedientes con
Resolución de sobreseimiento Firme.
Remesa: P
17 P 08
Expedientes: 45
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Penales varios: 1 Tentativa de
hurto, 2 usurpación, 1 violación de domicilio, 5 agresión con armas, 1 amenazas
agravadas, 6 incumplimiento de medidas, 1 Lesiones leves, 3 Ley de armas, 1 Ley
de caza, 4 Ley forestal, 1 Ley de vida silvestre, 3 Retención indebido, 1
Violación Custodia. Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme. 2 agresión con
arma, 1 amenazas, 4 delitos contra el honor, 1 hurto, 1 incumplimiento de
medidas, 1 Infracción a la Ley forestal, 1 Ley forestal, 1 Libramiento de
cheque sin fondos, 1 Retención indebida, 1 violación custodia de cosas, 1
Infracción de Ley de pesca, Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.
Remesa: P
11 P 09
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penal varios: 2 agresión con arma, 1
Usurpación y daños, 2 violación de domicilio, 2 Lesiones culposas, 3 Ley de
armas, 1 Ley forestal, 1 amenazas, 2 conducción temeraria, 1 daños, 1 ejercicio
ilegal profesional, 2 hurtos, 1 infracción a la Ley forestal, 1 Daños y
amenazas, 1 Hurto simple, 1 Incumplimiento de medidas, 1 Incumplimiento de
deberes asistencia,1 Lesiones leves, Expedientes con Sentencia de absolutoria
Firme, 1 Lesiones culposas, 1 conducción temeraria, 2 daños, 5 delitos contra
el honor, 1 hurto, 1 infracción a la Ley de pesca, 1 Ley de armas, 1
Usurpación, 1 violación de domicilio, 1 Daños y usurpación, 1 Infracción Ley de
Armas.- Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.
Remesa: P
9 P 10
Expedientes: 52
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Penal varios: 1 Robo, 1 usurpación,
1 violación de domicilio, 7 agresión con arma, 1 amenazas contra mujer, 1
conducción temeraria, 3 daños, 1 desobediencia de autoridad, 1 hurtos, 1 hurto
en tentativa, 1 hurto y amenazas agravadas, 2 incumplimiento de medidas, 2
infracción a la Ley forestal, 1 infracción a la Ley de pesca, 3 Ley de armas, 1
Robo simple. Expedientes con Sentencia
de absolutoria Firme. 1 incumplimiento de medidas, 1 infracción a la Ley
forestal, 1 Resistencia de autoridad, 2 Usurpación, 1 agresión con arma, 1
Atentado, 2 Daños, 7 Delitos contra el honor, 1 hurto, 1 calumnia, difamación,
2 conducción temeraria, 2 Hurto agravado, 1 Retención Indebida, 1 Infracción
Ley de Armas. Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.
Remesa: P
8 P 11
Expedientes: 44
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Penal varios: 1 Usurpación, 1 Abuso
Patria potestad, 6 agresión con arma, 4 amenazas contra una mujer, 1
Aprovechamiento ilegal, 2 Daños, 2 Desobediencia de autoridad, 2 Hurto
agravado, 1 incumplimiento de deberes, 1 Infracción a la Ley Forestal, 2
Infracción a la Ley de armas, 1 Infracción a la Ley de pesca, 1 Maltrato animal
y otros, 2 Resistencias, 1 Amenazas agravadas, 4 Incumplimiento de medidas.
Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme, 2 Agresión con armas, 1
Amenazas agravadas, 1 Apropiación o retención indebida, 2 conducción temeraria,
1 Difamación y calumnia, 1 Daños patrimoniales y otros, 1 Hurto Simple, 1
Incumplimiento de medidas, 1 Retención indebida, 1 Resistencia de autoridad.
Expedientes con Sentencia de sobreseimiento Firme.
Remesa: P
8 P 12
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Penal varios: 2 Infracción a la Ley
de Armas, 1 resistencia de autoridad, 3 Agresión con arma, 1 conducción
temeraria, 1 Incumplimiento de medidas Expedientes con Sentencia de absolutoria
Firme. 3 conducción temeraria, 1 hurto, 2 injurias, calumnias, difamación, 1
Infracción a la Ley de armas. Expedientes con Resolución de sobreseimiento
Firme.
Remesa: P
11 P 13
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Penal varios: 2 Hurtos simples.
Expedientes con Sentencia de absolutoria Firme, 1 Incumplimiento de medidas.
Expedientes con Resolución de sobreseimiento Firme.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121597 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2015
del Juzgado Contravencional de Orotina, Alajuela. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 20 A 00
Agendas: 4
Carpetas: 32
Años: 2000-2015
Asunto: Documentación Administrativa: Agendas de señalamiento: 4
Agendas (2013 al 2014), Comisiones: 2 Carpetas (2014 al 2015), Reportes y
registros: 1 Carpeta de control de disponibilidad (2015), Correspondencia: 20
Carpetas y 1 Carpeta (2000 al 2015), Reportes y registros: 1 Carpeta de listado
de estrados (2009), Nombramientos de personal: 2 Carpetas, 2 Carpetas con varios
documentos (2009 al 2015), Registro de asistencia: 1 Carpeta y 2 Carpetas con
varios documentos.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121598 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, de fecha 12 de Agosto de 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15, celebrada el
03 de Setiembre de 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 2000 al 2015 de la
Sección de Medicina del Trabajo del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad
Judicial, San Joaquín de Flores. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 2 H 00
Libros: 07
Agendas: 05
Ampos: 07
Paquetes: 102
Años: 2000 al 2015
Asunto: Documentación Administrativa:
07
Libros (1 Libro de entrada de faxes 2000 a Julio 2015, 1 Libro de entrada de
documentos 2008 a Julio 2015, 1 Libro de entrega expedientes a médicos 2010 a
2011, 1 Libro de entrega expedientes a médicos 2008 a 2013, 1 Libro de entrega
expedientes a médicos 2008 a 2011, 1 Libro de entrada de correos electrónicos
2002 a 2014, 1 Libro de entrega expedientes a Secretaria 2014 a 2015). 05
Agendas (03 Agendas 2014, 02 Agendas 2015). 07 Ampos (1 con Reportes de
ausencias 2014, 1 Reportes de ausencias 2015, 1 Listas de Dictámenes para
refrendar 2014, 1 Listas de Dictámenes para refrendar 2015, 1 con Listas de
citas 2014, 1 con Listas de citas 2015, 1 con Reportes de fax de citas enviadas
2015).102 Paquetes (49 de Dictámenes Médico Legales 2010, 44 de Dictámenes
Médico Legales 2011, 1 Registro y control de fotocopias 2014 a 2015, 1 Control
de entrega y recibo de lavandería 2011 a 2015, 1 Correspondencia enviada y
recibida a/de Juzgados 2013 a 2014, 1 reportes de entrega de equipo médico del
2011 a 2015, 1 Oficios varios 2009, 1 Solicitudes epicrisis 2009, 1 Solicitudes
de interconsultas 2009, 1 Solicitudes para recabar datos 2009, 1 Solicitudes
para recabar datos 2015).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121599 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014,
artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el
22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1977 al 2011 del
Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad
Judicial, San Joaquín de Flores. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20831
Carpetas: 148
Libros: 15
Paquetes: 27
Año: 1977 - 2011
Asuntos: Documentos Administrativos y médico legales varios:
Asociación
Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica 1987-1988, 1 Carpeta.
Correspondencia julio 1997,3 capetas. Reportes de RX 1998,1 Carpeta. (Registro
de reportes de Fax 1998 1 Carpeta. (Registro Correo enviado 1997-1998) 1
Carpeta. Expedientes Administrativo Dr. Zamora 1990-1997 1 Carpeta. Asunto
volumen de Dictámenes Médicolegales 1 Carpeta. Biblioteca Alajuela lista de
libros 1995 1 Carpeta. (Registro Circulares recibidas 1997) Carpeta. 1 Carpeta.
Direcciones de Especialistas 1988-1998 1 Carpeta. Dictámenes de Estudio
Psicologico1986-1990,1 Carpeta, Dictámenes de Puntarenas 1995 ,1 Carpeta.
Cátedra de medicina 1997, 1 Carpeta. Clasificación de puestos y otros1984, 1
Carpeta. Instructivo para evaluación del personal 1997, 1 Carpeta. Pedidos a
Proveeduría1993-2000, 2 Carpeta. Objetivos y Metas 1998,1 Carpeta. Copias
Nombramientos 1997-1998, 1 Carpeta. Machotes examen de matrimonio 1995, 1
Carpeta. Inventario de activos 1997, 1 Carpeta. Hojas de Hospitales 1993,1996,
1997 3 Carpetas. Oficios Autorizaciones de gasto-facturas 1985-1997, 4
Carpetas. Copias de solicitudes de laboratorio y Rayos X 1985- 2000, 5
Carpetas. Circulares Recibidas 1994, 1 Carpeta. Circulares Recibidas 1995, 1
Carpeta. Copias de Nombramientos 1996, 1 Carpeta. Nombramientos y Circulares de
Personal 1994-1995, 1 Carpeta. Circulares Recibidas 1996, 1 Carpeta.
Estadística 1990-1992, 4 Carpetas. Calificaciones de funcionarios 1990, 1
Carpeta. Salarios actualizados 1995, 1 Carpeta. Sesiones Hospital México 1988,
1 Carpeta. Reglamento Calificación de Servidores Judiciales 1981, 1 Carpeta.
Reglamento Carrera Profesional Poder Judicial 1989, 1 Carpeta. (Registro de
Consultas realizadas 2003-2005) 11 carpetas. (Control de Consecutivo 2003, 3
carpetas). Casos del Consejo Médico de la UNML Alajuela 1998, 1 Carpeta.
Hospital San Rafael de Alajuela 1997, 1 Carpeta. Documentos INS 1994,1997, 2
Carpetas. Actividades académicas Medicina Legal 1988-1990, 1 Carpeta. Facturas
Jornadas de Medicina Legal, 1 Carpeta. Acciones de Personal 1987-1992, 1 Carpeta.
Alcoholemias 1985, 1 Carpeta. Estadística 1986, 1 Carpeta. Equipo
interdisciplinario 2005, 1 Carpeta. Estadística 1988, 1 Carpeta.
Correspondencia interna enviada 1985, 1 Carpeta. Estadística de 1989, 1
Carpeta. Régimen Disciplinario Clínicas de Provincia 1992-1994, 1 Carpeta.
Planilla Departamento de Medicina Legal 1996-1997, 1 Carpeta. Asunto sobre
residencia patología 1991, 1 Carpeta. Ministerio Público 1977-1987,1 Carpeta.
Asuntos Detenidos 1982-1989, 1 Carpeta. Asunto Médicos de Patología, 1 Carpeta.
Secretaria OIJ 2007, 1 Carpeta. Presupuesto 1984, 1 carpeta. Presupuesto
1987-1998, 19 carpetas. Correspondencia Enviada y Recibida 1985-1997, 25
carpetas. Correspondencia Enviada y Recibida 2003-2005-2007, 1 carpeta.
(Registro de facturas tramitadas de médicos por honorarios 2008-2011) 13
carpetas. Informe mensual y anual 1993-1996, 6 carpetas.
Paquetes de carpetas: 23
Desglose de Libros de Entrada
Libro
correspondiente a (Registro de entrada de casos) de Mayo de 1991 a mayo de
1993, utilizado en toda su foliatura. Libro correspondiente (Registro de
entrada de casos) fecha de Enero de 1995 a Octubre de 1996, utilizado en toda
su foliatura. Libro correspondiente a (Registro de entrada de casos) fecha de
Octubre de 1996 a Diciembre 1997. Utilizado hasta folio 126. Desglose de Libros
de actas: (Registro Control de casos concluidos) Febrero 2000- Mayo 2003 2
Libros. Libro de Conocimiento (Registro de entrega de documentación) Mayo 1994-
Agosto 1998. Utilizado hasta folio 256 1 Libro. (Registro Control de casos
remitidos). Febrero 2001- Julio 2001. Utilizado hasta folio 478. 1 Libro,
(Registro Control de casos, correo). Setiembre 2002-Agosto 2006 2 Libros. (Registro
Control de FAX.) Setiembre 2000- Marzo 2002. Utilizado hasta folio 65.1 Libro.
(Registro Control de casos “Correo”). Setiembre 2002- Setiembre 2006. Utilizado
hasta folio 184 1 Libro. (Registro Valoración de Detenidos) Mayo de 2010- Abril
2011 Utilizada toda la foliatura 1 Libro. (Registro de ventana). Marzo 2010-
Febrero 2011. Utilizada toda la foliatura. 1 Libro. (Registro de Control de
Expedientes Médicos de Alajuela). Marzo 1987-Diciembre 1997 Folios utilizados
272 1 Libro. (Registro de Estadísticas). 1987-1992. Utilizado hasta Folio 471 1
Libro.
Paquetes de libros : 4
Total de paquetes remesar : 27
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 17 de marzo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017121600 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015,
artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el
03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Documentación Administrativa del año 2002 al 2016 del Juzgado
de Pensiones Alimentarias del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 9 L 02
Libros: 32
Registros: 36
Agenda: 8
Ampo: 19
Año: 2002-2016.
Asunto: Documentación
administrativa. 8 agendas de los años 2012, 2007, 2005, 2008, 2009, 2010, 2011
y 2006. 18 Registros de asistencia de los años 2007, 2009 (3), 2010 (2), 2011
(3), 2012 (3), 2013 (3), 2014 (2) y 2015. 07 Registros de correo de los años
2009 (3), 2010 (3) y 2014. 09 Registros control asistencia de usuarios de los
años 2013 (4) y 2014 (5). 2 Registros de notificaciones de los años 2009 y
2008. 2 Ampos control asistencia de usuarios año 2015-2016. 07 Ampos control de
correo ingresado de los años 2008, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 (2). 4 Ampos
correspondencia apremios años 2012 (2) y 2013 (2). 3 Ampos de registro correo
certificado años 2014, 2015 y 2010. 2 Ampos consultas depósitos judiciales. 1
Ampo de control de expedientes tramitados del año 2014. 8 Libros correo
certificado de los años 2004, 2007, 2009, 2008, 2010 (3), 2006. 6 Libros pase
de manifestación de los años 2011 (2), 2006, 2008, 2007, 2012. 4 Libros pase a
fallo de los años 2009, 2010, 2006 (2). 1 Libro control de personas detenidas
del año 2009. 1 Libro conciliación del año 2009. 4 Libros de conocimiento de
los años 2010, 2009, 2005, 2002. 2 Documento firmado digitalmente 17/03/2017
15:15:23 Libros de control entrega de comisiones de los 2009 y 2006. 1 Libro
juramentaciones del año 2009. 3 Libros control entrega de apremios de los años
2009, 2010, y 2012. 1 Libro Control de comisiones del año 2009. 1 Libro control
aumentos automáticos del año 2010. Dan fe que el proceso de selección en el
despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría
General de la Corte.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San
José, 17 de marzo de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2017121601 ) Subdirectora Ejecutiva
HACE
SABER A:
Henry Sandoval Gutiérrez, mayor, notario
público, cédula de identidad número 6-0095-0934, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 16-000684-0627-NO establecido en
su contra por Haydee Muñoz Zúñiga, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las once horas y treinta y uno minutos
del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Haydee Muñoz Zúñiga contra Henry
Sandoval Gutiérrez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Para notificar
al notario encausado, se ordena notificar a través de la Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, en: Hatillo 4, escuela Pacífica
Fernández 800 sur, casa N° 25. En caso de no se habido en esa dirección, se
ordena comisionar por la Oficina De Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito de San José, en San José, catedral, calle 17, avenida 2 y 6, casa 233
Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante
comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y
tres minutos del ocho de febrero de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor
público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Henry
Sandoval Gutiérrez, la resolución dictada a las once horas treinta y uno
minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, (folio 62) y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 70,67,59) y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 61), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la
aparente realización de escritura número 295 del tomo siete del notario
encausado, donde realiza la venta del derecho 002 de la finca de partido San
José, 107668002, pero el mismo en dicha escritura indicó que era la venta de
dos derechos. La denunciante solicita la corrección de esa escritura. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Henry Sandoval Gutiérrez, cédula de identidad 6-0095-0934.
San José, 08 de febrero 2017
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017121659 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Arthur Jonathan Mc Farlene Rodríguez, con cédula de identidad
N° 7-0171-0713, quien fue mayor, soltero, display, trabajador de la empresa
Ciamesa S. A., cédula jurídica 31011192302 y la Empresa Global Logistic
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101535181, aproximadamente por seis años,
quien era vecino de San José, Barrio México, por la terminal de buses de Grecia
por la Comisaría Turística, se les hace saber que Georgina Rodríguez Garita,
portadora de la cédula de identidad N° 7-0075-0302, vecina de Limón, Barrio
Pacuare Nuevo, casa W2, se apersonó en este despacho en calidad de madre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Arthur Jonathan Mc Farlene Rodríguez. Expediente N° 17-000063-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de
febrero del 2017.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121760).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Heidi Schmidt Steinvorth, quien fue mayor, casada, vecina de
Santa Ana, con cédula de identidad N° 8-0013-0014, se les hace saber que Eckart
Puschendorf, portador de la cédula de residencia número 704-53871-694, vecino
de Santa Ana, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la fallecida,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas
a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Heidi Schmidt Steinvorth. Expediente N° 17-000206-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 09 de
marzo del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121764 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Ana Arley Acuña, quien fue mayor, casada, vecina de Turrialba,
con cédula de identidad número 1-0432-0904, se les hace saber que Hugo Mauricio
Mora Arley, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-0897-0667, vecino de San Antonio de Coronado, se apersonó en este Despacho en
calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Ana Arley Acuña. Expediente número 17-000302-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de
marzo del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121766 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Luis Fernando Moya García, quien fue mayor, casado, vecino de
Barrio México, con cédula de identidad número 1- 0471-0175, se les hace saber
que María Elsia Monge Navarro, portadora de la cédula de identidad o documento
de identidad número 3-0200-1331, vecina de Barrio México, se apersonó en este
despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Luis Fernando Moya García. Expediente número 17-000323-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Segunda, 10 de marzo del año 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121767 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Fidel Ernesto Salvatierra Quiroz, quien fue mayor, casado,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, con cédula de identidad número 8-0118-0038,
se les hace saber que: Frank Herrera Ulate, cédula de identidad 1-0685-0992
apoderado de la empresa Unisys de Centro América L.LLC, se apersonó en este
Despacho en calidad de ex-patrono del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Fidel Ernesto Salvatierra Quiroz.
Expediente 17-000324-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de marzo del año 2017.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121768 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó José Alberto Camacho Picado, quien fue mayor, soltero, vecino
de Barrio La Cruz, con cédula de identidad N° 3-0265-0969, se les hace saber
que Luz María Camacho Picado, portadora de la cédula de identidad número
3-0321-0170, vecina de Hatillo 1, se apersonó en este despacho en calidad de
hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Alberto Camacho
Picado. Expediente N° 17-000328-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 13 de marzo del 2017.—M.Sc.
Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121770 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Claudia Emelina Montenegro Ríos, quien fue mayor,
costarricense y falleció el día cuatro enero del año dos mil diecisiete, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
17-000479-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Jason
Cottle, pasaporte 706808168 a favor de sus causahabientes. Expediente N°
17-000479-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo del año 2017.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121775 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ramón Alfredo Condega Olano, quien portó la
cédula de residencia 155821126035, quien residió en Escazú y falleció en fecha
27/01/2017. A quien se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones,
bajo el N° 17004980173LA-4, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-00498-0173LA-4, promovido por Idalia del Socorro
Acevedo Mayorga, portadora de la cédula de residencia 155821230323, cédula N° a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121776 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Auxiliadora María Cruz Ticay, mayor, unión de
hecho, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identificación Nº 1558137559903,
y falleció el día 03 de marzo del 2017. A quien se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el Nº 17-000708-0173-LA-0, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17-000708-0173-LA-0 promovido por Juan José González
Pérez, cédula de residencia N° 135-330093 a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13
de marzo del 2017.—Licda. Ileana Arroyo Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121811 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Manuel Araya Alpízar, quien portó la cédula
de identidad N° 01-0528-0249, quien falleció el día 20 de enero del 2017, quien
fue de nacionalidad costarricense, casado. A quien se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el N° 17-000772-0173-LA-8, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000772-0173-LA-8. Promovido por María del Carmen Aranda Barrantes, portadora
de cédula de identidad N° 01-0574-0313 a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16
de marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121812 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anatolia Ramírez García, quien portó la cédula de
identidad Nº 07-0073-0429, quien residió en Limón, Talamanca y falleció en
fecha 20/03/2014. A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el Nº 17-000776-0173-LA-6, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000776-0173-LA-6 promovido por Luis Eduardo Páez Ramírez,
portador de la cédula de
identidad Nº 07-0206-0016 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del
2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121813 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Fauricio José Mendoza Gallo, quien fue mayor, soltero,
misceláneo, vecino de Limón, línea B, del Súper Lucas, 350 metros al sur,
cédula de identidad Nº 7-0257-0162, se les hace saber que: Multiservicios La
Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101263494, se apersonó en este
Despacho en calidad de patrono de la persona fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Fauricio José Mendoza Gallo, expediente
Nº 16-000451-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 18 de enero del 2017.—Lic. Richard Germain White Wright,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122042 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido
de quien en vida se llamó Natanael de Los Ang. Calvo Mata, mayor,
costarricense, soltero, de veintiséis años de edad, peón agrícola, cédula Nº 7
0194 0728, vecino de no indica, quien falleció el 22 de julio del 2016 en
Carmen Central San José, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa.
Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización
Laboral y Prestaciones Legales de Trabajador Fallecido N° 16-300034-0477-LA
(37-16-2), gestionante licenciada Sigrid Lorz Ulloa Rep/ Piñales Del Caribe GAC
S. A. causante Natanael de Los Áng. Calvo Mata.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Guácimo, 07 de setiembre del 2016.—Lic. Marvin Gerardo
Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017122051 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Rafael Ángel Cisneros Castillo, casado, vecino de Moreno Cañas
de Upala, del Salón Comunal 300 metros al oeste, casa a mano izquierda, de
zócalo, color rosada, con cédula de identidad N° 5-0169-0656, operador de
equipo móvil (chofer) del Ministerio de Salud en Upala. Se les hace saber que:
Jacqueline Parrales Ordóñez, cédula de identidad o documento de identidad N°
5-0273-0877, se apersonó en este Despacho en calidad de Esposa del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N°
17-000005-1516-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Laboral), 01 de marzo del 2017.—Brenda Celina
Calvo de La O, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122102 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Erick Gerardo Víquez Ulate, cédula Nº 4-172-950
fallecido el 31 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el Nº 17-000006-1099-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000006-1099-LA. Establecido por Gerardo Víquez Contreras, cédula N°
400870246.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito
(Materia Laboral), 23 de febrero del 2017.—Licda. Hannia Núñez Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122103 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Yendry Ramírez Salazar, quien fue mayor, vecino de Jicaral de
Puntarenas, con cédula de identidad Nº 1-1023-0249, se les hace saber que:
María del Rocío de Jesús Salazar Ordoñez, por María del Rocío de Jesús Salazar
Ordoñez con cédula de identidad Nº 5-172-121, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre y en ejercicio de la patria potestad del menor Yording Emanuel
Vega Ramírez, hijo de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida. Expediente Nº
16-001150-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José; Sección Primera, 24 de febrero del 2017.—Lic. Alexánder Contreras
Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122167 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Valverde Salazar, fallecido el 14-11-2016
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número
16-001300-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-
001300-1021-LA. Por María Matilde Herrera Durán a favor de Jorge Valverde Salazar.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de marzo del 2017.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017122168 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Célimo Brenes Cordero, quien fue mayor, casado, domicilio
Coronado, cédula de identidad N° 1-0486-0622, se les hace saber que Silvia
Elena Campos Moya, cédula de identidad N° 1-0695-0826, quien fue mayor, casado,
vecino de Coronado, se apersonó en este
despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Célimo Brenes Cordero. Expediente N°
16-001405-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, (Sección Primera), 7 de febrero del 2017.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122209 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó María Isabel Picado Castro, quien fue soltera, profesora,
vecina de Bijagua de Upala, cédula de identidad número 503080543, se les hace
saber que José Mario Zúñiga Martínez, cédula de identidad o documento de
identidad número 503160173, domicilio Heredia (actualmente), se apersonó en
este Despacho en calidad de compañero sentimental de la fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. consignación de prestaciones del trabajador fallecido
María Isabel Picado Castro. Expediente N° 16-001435-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 01 de
marzo del 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017122210 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Karen Cecilia Soto Pérez, fallecida el 21 de
abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el N° 17-000025-1024-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 17-000025-1024-LA. Por BN Vital Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias S. A. a favor de Karen Cecilia Soto Pérez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de febrero del 2017.—Licda.
Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122213 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Cirilo Moya Núñez, quien fue mayor, casado,
chofer, cédula de identidad 2-263-595, vecino de San Jorge de Cutris, falleció
el 09 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el número 17-000039-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Devolución de ahorro
obligatorio de Cirilo Moya Núñez a favor de Digna Cecilia Moya Brenes.
Expediente N° 17-000039-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 08
de febrero del 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017122214 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Danilo Antonio de Los Ángeles Sánchez Cubero, quien fue mayor,
divorciado, domicilio San José, cédula de identidad número 1-0528-0445, se les
hace saber que la Municipalidad de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho
en calidad de ex patrono del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Danilo Antonio de los
Ángeles Sánchez Cubero. Expediente N° 17-000082-0166-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 07 de febrero
del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122215
).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Iris Garita Calderón, quien fue vecina de San José, Mozotal de
Guadalupe, con cédula de identidad número 401320122, quien laboró para
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y falleció el 10 de enero del año
2017, se les hace saber que: Adriana Ureña Garita, cédula de identidad número
112770791, domicilio San José, Mozotal de Guadalupe, se apersonó en este
Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número
17-000096-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de San José; (Sección Primera), 28 de febrero del 2017.—Lic. Edwin
Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122217 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Mario Gilberto Mc Gregor Blake, quien fue mayor, con cédula de
identidad número 7-0059-0479 y falleció el 13/01/2017, se les hace saber que
Deportes Unidos S. A., se apersonó en este Despacho, en calidad de patrono del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Mario
Gilberto Mc Gregor Blake. Expediente número 17-000140-0166-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José; Sección Primera, 27 de
febrero del año 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017122218 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marlene María Sánchez Sanabria, quien fue mayor,
soltera, secretaria, fallecida el 22-11-15, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el N° 17-000257-1021-LA, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17-000257-1021-LA. Por Elia Sanabria Vargas a favor de
Marlene María Sánchez Sanabria.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 17 de marzo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017122247 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Neidy Mileni Gutiérrez Vargas, quien fue mayor, educadora,
domicilio Ipís, Goicoechea, cédula de identidad número 1-0634-0847, se les hace
saber que: Carolina Nelson Gutiérrez, cédula de identidad de identidad número
1-1524-0629 y Reiner Nelson Quesada ambos de domicilio Ipís de Goicoechea, se
apersonaron en este Despacho en calidad de hija y esposo de la fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del trabajador fallecido Neidy Mileni Gutiérrez Vargas.
Expediente N° 17-000275-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, (Sección Primera), 3 de marzo del año 2017.—Lic.
Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122250 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Luis Zamora Arias, fallecido el 03 de
noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 17-000321-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000321-1021-LA. Por Croxana María Huertas Artavia a favor de
Carlos Luis Zamora Arias.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
17 de marzo del 2017.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017122252 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, 1)
libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones
citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-
10332-01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001,
servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, servidumbre de
aguas pluviales citas: 574-05234-01- 0652-001; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y
con la base de once millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y cinco mil ciento sesenta y siete F- cero cero cero la cual es
naturaleza: finca filial primaria individualizada numero cincuenta y ocho-a
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6- San Isidro, cantón 1-
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número cincuenta y siete-A; al sur, finca filial primaria
individualizada numero cincuenta y nueve-A; al este, área común libre de acceso
uno y al oeste finca filial primaria individualizada numero treinta y seis-A.
Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
novecientos cincuenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del siete de junio del año dos mil diecisiete,
con la base de dos millones novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) 2.) libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335- 10332-01-0901-001,
serv canal riegref: citas: 343-04417-01- 0001-001, servidumbre de aguas
pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, servidumbre de aguas pluviales citas:
574-05234-01- 0652-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de once
millones novecientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
cinco mil ciento sesenta y ocho F-cero cero cero la cual es naturaleza: finca
filial primaria individualizada numero cincuenta y nueve-a apta para construir
que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada
numero cincuenta y ocho-A; sur, finca filial primaria individualizada numero
sesenta-A; este, área común libre de acceso uno oeste: finca filial primaria
individualizada numero treinta y cinco-A. Mide: trescientos dos metros con
cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de ocho millones novecientos cincuenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones
novecientos ochenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Xiomara Vanessa Quesada Hernández, expediente Nº
16-001888-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (materia cobro), 14 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017122721 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del
diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil
novecientos noventa y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placa FRN199, marca Hyundai, estilo Accent GL, año dos mil
diecisiete, capacidad cinco pasajeros, categoría automóvil, carrocería sedan
cuatro puertas, color negro, tracción cuatro por dos, chasis número K M H C T
cuatro uno B E H U cero nueve ocho seis uno cuatro, motor marca Hyundai, número
G4LCGU567704, cilindrada mil cuatrocientos centímetros cúbicos, cilindros
cuatro, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la
base de quince mil setecientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de septiembre del año dos mil
diecisiete con la base de cinco mil doscientos cuarenta y ocho dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Andrey Josué Fallas
Rodríguez. Exp. N° 17-002012-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 9 de marzo del 2017.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017122741 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos
del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil quinientos
noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa.
Situada: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Miguelángel Vásquez Vásquez; al sur, Amelia
Ángel Vásquez Vásquez; al este, calle pública, y al oeste, Claudia Alvarado
Chavarría. Mide: ciento setenta metros con catorce decímetros cuadrados. Plano:
G-0939797-2004 cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y
treinta minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Porfirio Eusebio Carmen Gamboa Jiménez contra Leydi Katyana Vásquez Guerrero.
Expediente N° 16-001719-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de
marzo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017122763 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos
(3.30 p. m.) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro
mil doscientos setenta y dos dólares con noventa y siete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C 157118, marca
Freightliner, estilo ST120, categoría tractocamión (carga pesada), capacidad 2
personas, año 2001, color blanco, vin 1FUJBBCG21LH95117, cilindrada 12700 cc,
combustible diesel, motor Nº 06R0634632. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos (3.30 pm) del treinta de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de tres mil doscientos cuatro dólares con setenta y
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3.30 pm) del catorce de
junio de dos mil diecisiete con la base de mil sesenta y ocho dólares con
veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de ATR Atlantic Trailer S. A. contra Adela Olga Víquez
Saldaña. Exp. N° 13-009577-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Audrey
Abarca Quirós, Juez(a).—( IN2017122795 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 404-01325-01-0905-001; a las nueve horas y cuarenta minutos
del dos de junio de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil treinta y seis-cero
cero cero (167036-000) la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, El Ronchudo Sociedad Anónima; al sur, El Ronchudo Sociedad
Anónima, en medio servidumbre de paso; al este, calle pública con 22 metros de
frente, y al oeste, El Ronchudo Sociedad Anónima. Mide: Trescientos setenta y
un metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cuarenta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete,
con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Laura De Los Ángeles Castro González. Exp. N°
16-009150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2017122832 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (ley de informaciones posesorias) citas 575-93181-01-0003-001 y
reservas de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos citas 575-93181-01-0004-001;
a las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, y con
la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
setenta y tres mil novecientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 4-Pavon, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Crescencio
Carrillo Cortes; al sur, José Crescencio Carrillo Cortes; al este, Río Sábalos,
y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa y siete metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de junio del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Antonio Arnoldo Aguilar Vindas. Expediente N° 16-001040-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 22 de marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017122839 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones
ref:00019264000, bajo las citas: 358-14243-01-0905-001, condiciones
ref:00019264000, bajo las citas: 359-14243-01-0908-001, practicado, bajo las
citas: 800-311427-01-0001-001, demanda ejecutiva hipotecaria, bajo las citas:
800- 317848-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del siete de junio de
dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y tres millones doce mil
setecientos dieciséis colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y seis mil doscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual
es terreno para agricultura, Lote RN-94. Situada en el distrito 2 La Cuesta,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
en medio sector Tamarindo; al sur, Hernán López; al este, canal en medio otros,
y al oeste, calle. Mide: Cien mil trescientos treinta y nueve metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: P-0691284-1987. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones doscientos cincuenta y
nueve mil quinientos treinta y siete colones con catorce céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete con la base de quince
millones setecientos cincuenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Ramon de
Los Ángeles Angulo Fernández. Exp. N° 16-001261-1201-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 15 de marzo del
2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017122840 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón trescientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos seis mil trescientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Frailes, cantón Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, calle
pública; al este, Ólger Mariano Monge Fallas, y al oeste, Ólger Mariano Monge
Fallas. Mide: Ciento sesenta y un metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón
treinta y nueve mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil diecisiete con la base
de trescientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Gabriel Ángel Fallas Monge contra Ada Ginette Monge Ceciliano.
Exp. N° 16-009542-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2016.—Lic. Alonso
Cascante Calvo, Juez.—( IN2017122847 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de cinco millones
novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa colones con veintitrés
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo que ostenta la
placa de taxi número TSJ-007091, marca Citroën, categoría automóvil, serie
VF77J9HECDJ523230, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4x2, número de
chasis VF77J9HECDJ523230, año 2013, vin VF77J9HECDJ523230, estilo Berlingo VPN
2, capacidad 5 personas, peso bruto 1410 kgrms, uso taxi (transporte de
discapacitados), N° motor 10JBEB0042375, cilindrada 1560 cc. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y nueve
mil seiscientos diecisiete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de
un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y dos colones
con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Noe José de las Piedades Gutiérrez Bravo.
Expediente: 17-002176-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 13 de marzo del 2017.—Lic.
Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017122857 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 0569-00067823-01-0004-001; a las
ocho horas del quince de junio de dos mil diecisiete y con la base de ciento
veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número dieciocho mil ochenta y
dos-derechos cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Olga Bonilla Briceño; al sur, Soc. Río Vico
Ltda.; al este, calle 2da sur, de Sta. Cruz y al oeste, Olga Bonilla Briceño.
Mide: Tres mil doscientos cincuenta y un metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Plano N° G-0727204-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de noventa
millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del diecisiete de julio de dos mil diecisiete
con la base de treinta millones de colones (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Vistas de Flamingo Número Cinco S. A. Exp: 15-000270-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 15 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte,
Jueza.—( IN2017122884 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete y con la base de
veintitrés millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 149688-000 la cual es naturaleza: terreno con una casa situada en el
distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 15 b, sur, lote 17 b, este, Colegio Técnico Profesional
Agropecuario de Nicoya, oeste: calle pública con 8 metros. Mide: ciento setenta
y seis metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, plan G-1057940-2006. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones
quinientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco
millones ochocientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wayner Ugalde Castro. Exp.
N° 13- 001252-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 07 de marzo del
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017122889 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja de terreno
Ref: 1837-317-001, citas 315-11874-01-0901-001; a las quince horas y cero
minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete millones setecientos dos mil ochenta y nueve colones con cincuenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil setecientos cuarenta
y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote primero, terreno para
construir. Situada en el distrito cero uno, Espíritu Santo, cantón cero dos,
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Río Barranca con
zona de protección del río; de 50 mts., lineales al sur, calle pública con
frente a ella de 25 metros con 59 cms., lineales y en parte lote segundo; al
este, Leonardo Araya Rivas y al oeste, lote segundo. Mide: Mil novecientos
noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del
año dos mil diecisiete, con la base de trece
millones doscientos setenta y seis mil quinientos sesenta y siete colones con
dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil
quinientos veintidós colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Emanuelle Céspedes
Cortés, Shuzhao Luo Liu. Exp: N° 15-036292-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero
del año 2016.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—( IN2017122892 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
nueve mil quinientos catorce cero cero cero, la cual es terreno con un local
comercial. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Cornelio Carrillo Castillo; al sur
calle pública con un frente de 3 metros 99 centímetros; al este calle pública
con un frente de 116 metros 69 centímetros y al oeste calle pública con un
frente de 76 metros 20 centímetros. Mide: Dos mil quinientos cuarenta y siete
metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la
base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones setecientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cristino
Antonio Márquez García. Expediente: 17-002428-1764-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de
marzo del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017122894 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las quince horas treinta minutos
del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos dos colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 60684-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito
Barrantes, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ramón
Morales Vargas; al sur, Arturo Morales Vargas; al este, calle de entrada en
medio otro y al oeste Luis Vargas Víquez. Mide: Mil novecientos treinta y seis
metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas treinta minutos del diez de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos noventa y nueve mil
setecientos un colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos
del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete con la base de tres millones
cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Jorge Luis de Jesús Camacho Víquez. Expediente 16-037580-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de
diciembre del 2016.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017122909 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos
(08:00 a. m.) del tres de mayo de dos mil diecisiete y con la base de doce
millones setecientos treinta y tres mil ochocientos cuarenta y dos colones con
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 242162-000, la cual es terreno para construir
finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04 San Nicolás,
cantón 01 CARTAGO de la provincia de Cartago. Colinda: al norte José Enrique
Picado Solano; al sur Óscar Alberto Masis Pérez; al este Municipalidad de
Cartago y Óscar Alberto Masis Pérez y al oeste servidumbre de paso y Óscar
Alberto Masis Pérez. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero (08:00 a.
m.) minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones quinientos cincuenta mil trescientos ochenta y un colones con
cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a. m.) del dos
de junio de dos mil dieciséis, con la base de tres millones ciento ochenta y
tres mil cuatrocientos sesenta colones con cincuenta y un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Manuel de Los Ángeles Carranza
Quesada. Expediente: 16-007409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017122927 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el
número de boleta 10794-1096, número de sumaria 10-7805-174-TR; a las nueve
horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, y con la base
de siete mil novecientos ochenta y un dólares con diez centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 785899, marca Hyundai, estilo
Starex GRX, carrocería microbús, chasís KMJWWH7JP6U710856, combustible diesel,
capacidad 12 personas, año 2006, color gris. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de cinco mil novecientos ochenta y cinco dólares con
ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos noventa y cinco
dólares con veintisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Masol Sociedad
Anónima contra María Milena Cordero Jiménez. Exp: 16-023547-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017122934 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0407-00016341-01-0930-001; a las diez horas y cero minutos
del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta
y cuatro mil setecientos veinticuatro dólares con veintitrés centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 411726-000 la cual es terreno: Con edificio de dos plantas
lote-13.- Situada en el distrito San Antonio, cantón Desamparados, de la
provincia de San José.- Colinda: al noreste: Mariano Artavia Madrigal; al
noroeste: Compañía Ganadera Internacional S. A.; al sureste: calle pública y al
suroeste, Compañía Ganadera Internacional S. A. Mide: Doscientos trece metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, con la
base de cuarenta y un mil cuarenta y tres dólares con diecisiete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiún de agosto del año dos mil diecisiete
con la base de trece mil seiscientos ochenta y un dólares con seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grettel
Maritza de los Ángeles Ramírez Méndez, Ricardo Gutiérrez Chacón. Exp:
17-001613-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Tercera, 15 de marzo del 2017.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—( IN2017122943 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del tres de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cien millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 65211-000 la cual es naturaleza: solar y casa.
Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Gonzalo Irola Madrigal; al sur, calle con 09 m., 19
cm., de frente; al este, Gonzalo Irola Madrigal y al oeste, Juan Cervantes. Mide:
doscientos cuarenta y nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de setenta y cinco
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio
de dos mil diecisiete con la base de veinticinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Luis Fernando Alvarado Solano. Exp. N° 16-009397-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de febrero del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017122949 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos
del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento diez mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil ciento treinta y
cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 04-Catedral, cantón 01-San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Avenida Rogelio Fernández Güell; al sur, Augusto Jara
Sánchez; al este, Gonzalo Mendoza Mendoza y al oeste, Cumbres de Sartori S. A.
Mide: Quinientos veintiocho metros con veintiún decímetros cuadrados Plano:
SJ-1251905-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y
dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de
agosto de dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Yamali del Oeste S. A. contra Cumbres de Satori S.
A. Exp: 16-015758-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2017122963 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas 0519-00011965-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil diecisiete y con la base de doce millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos treinta y
siete mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San
José. Colinda: al norte quebrada El Roble; al sur Ernesto Zúñiga Córdoba,
servidumbre de paso con un ancho de 6,00 mts; al este Guillermo Vargas Morales
y al oeste Ernesto Zúñiga Córdoba. Mide: quince mil ochocientos veintisiete
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil
diecisiete, con la base de tres millones cien mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; pero soportando servidumbre de paso citas
0519-00011965-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones trescientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y cuatro
mil once-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 08
Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte
quebrada El Roble y Agro Salitrales S. A.; al sur yurro en medio Ernesto Zúñiga
Córdoba; al este, servidumbre de paso y Ernesto Zúñiga Córdoba y al oeste
Herminio Segura Jiménez. Mide: diez mil cuatrocientos ochenta y nueve metros
con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil diecisiete, con
la base de cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil
diecisiete, con la base de un millón ochocientos treinta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marco Antonio Vargas Jiménez contra Alejandra Elena
Mora Álvarez. Expediente: 16-004245-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia
Cobro), 19 de enero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(
IN2017122974 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del doce de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones
quinientos cuarenta y dos mil trescientos sesenta y dos colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 554875-000 la cual es terreno lote 4-D terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat de la provincia de
San José. Colinda: al norte, zona de protección y avenida dos; al sur, zona de
protección al este lote 3-D y al oeste, zona de protección. Mide: Trescientos
setenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete con la base de diez millones ciento cincuenta y seis mil
setecientos treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos noventa colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Curridabat contra Paulo Cesar Esquivel Núñez.
Exp. N° 11-006611-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 16 de marzo del año 2017.—Licda. Cynthia Stephanie
Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017122996 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
dieciocho de abril de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y tres mil novecientos dos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 634008, marca Mitsubishi, estilo
Sport, año 1998, color blanco, chasis JA4LS31POWP002216, tracción 4X2. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco
mil cuatrocientos veintiséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete con la base de un
millón doscientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y cinco colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autos Rojas de Grecia
E RLR S. A. contra Xinia López Morales. Exp. N° 17-000822-1044-CJ. Previo a
realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los
datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de
inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2017.—Lic. Greivin Gerardo
Fallas Abarca, Juez.—( IN2017122998 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del cinco de mayo de dos mil diecisiete y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
733134, marca Mitsubishi, estilo montero Sport LS, capacidad 5 personas, año
1997, carrocería todo terreno cuatro puertas, color verde, tracción 4x4,
cilindrada 3000 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de
junio de dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Rojas de Grecia E R L R S. A. contra Rafael Flores Martínez. Exp. N°
16-002259-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro),
12 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN201712300 ).
En la sala número; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinte de abril de
dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y dos
mil novecientos noventa y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Placas: BHJ 899, marca Toyota, estilo: Yaris, año: 2008, color:
Vino, categoría automóvil, número de Vin: JTDBT903581230637, cilindrada: 1500
c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochocientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y siete colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
con la base de seiscientos veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Elidier Rojas Rojas contra Carlos Dávila Jarquín. Exp:
17-000950-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Licda. María Mora Saprissa,
Jueza.—( IN2017123011 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 381-05471-01-0903-001, servidumbre de paso citas:
416-07091-01-0003-001, servidumbre de paso citas: 416-07091-01-0003-001,
servidumbre de paso citas: 416-07091-01-0134-001, servidumbre de acueducto y de
paso A y A citas: 450-10068-01-0129-001; a las once horas y quince minutos del
veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos millones
ochocientos treinta y un mil cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 22500-F
001 y F 002 la cual es terreno filial 45 B y 46 B de uso habitacional número
151 y 152. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, filiales 43 B y 44 B; al sur, avenida
sexta; al este, filial 47 B y al oeste, calle sexta; noreste, filial 47 B,
noroeste, filiales 43 B y 44 B; sureste, avenida sexta con 43 metros 52
centímetros suroeste, calle sexta con 29 metros 22 centímetros. Mide:
Novecientos treinta y cinco metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del siete de
julio de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos millones seiscientos
veintitrés mil doscientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete
con la base de doscientos millones doscientos siete mil setecientos sesenta y
dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Residencial
Bosques de Lindora Tercera Etapa contra Sandra Deborha Waldeman Flikier. Exp.
N° 13-002407-1203-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 07 de marzo del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez
González, Jueza.—( IN2017123036 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de fiscalía
citas 2016-00552086; a las quince horas y cero minutos (3:00 p. m.) del
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones
doscientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
855412, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 1998, color blanco, vin JA4LS31P1WP045351, cilindrada 3000 cc,
combustible gasolina, motor Nº6G72GG9288. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos (3:00 pm) del diez de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de tres millones ciento noventa y cuatro mil quinientos veintisiete
colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (3:00 pm)
del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de un millón sesenta
y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Autos Rojas de Grecia E RLR S. A. contra Xinia López Morales. Exp.
N° 17-000821-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco,
Juez.—( IN2017123053 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones
bajo la sumaria número 16-007058-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; a
las nueve horas y quince minutos del veintiséis de abril de dos mil diecisiete
y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL 212509, marca Hyundai,
categoría carga liviana, vin KMCXNS7BPWU199821, año 1998, color blanco,
cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Jeisman S. A. contra José Martin Paniagua Jiménez. Expediente:
17-001810-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Juez.—( IN2017123058 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del veinte de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de ciento veintiún mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y tres cero cero cero la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17
Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Humberto Rojas Rojas y
Jorge Hidalgo Ureña; al sur, calle pública con 32 metros, 93 centímetros; al
este, Julio Ureña Agüero y Vicente Ureña Agüero y al oeste, Vicente Ureña
Agüero. Mide: mil setecientos veintiún metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos (2:30 p.m.) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
noventa mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos (2:30 p.m.) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete con la base de
treinta mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Transacciones Mercantiles y Valores Comerciales Amon S. A.
Tres-ciento dos-quinientos siete mil setecientos once S.R.L. contra Agrícola El
Jocotal Cincuenta y Uno G S U Sociedad Anónima. Exp: 16-000529-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017119346 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada: 386-01156-01-0835-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y cinco
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y seis mil
doscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote 8-D bloque D
T/para construir. Situada en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, zona de protección de quebrada; al
noroeste, lote siete de C.E. Inmobiliarias Unidas S. A.; al sureste, lote nueve
de C.E. Inmobiliarias Unidas S. A., y al suroeste, calle pública con once
metros de frente. Mide: Trescientos cincuenta y seis metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con
la base de setenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del once de octubre de dos mil diecisiete con
la base de veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Calle Preciados Limitada contra José Mario
Jara Alvarado. Exp. N° 17-002951-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del
2017.—Licda. Jéssica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017123082 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones
de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 501620-001, la cual es terreno para construir con una
casa de habitación. Situada: en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee María Alvarado Castro;
al sur, Lilliana Monge Esquivel; al este, centro cantonal, y al oeste, calle
pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones
doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra
Mónica Fallas Ureña. Expediente N° 13-036889-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del
2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017123095 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 104152 (derechos
001-002 y 003) todos conforman la totalidad del bien, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ana María Murillo;
al sur, Luis Esteban García, Félix García; al este, calle pública y al oeste,
Marianela Solís. Mide: ciento diecisiete metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de un
millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Riralemo del Norte S. A. contra Ana Gabriela de la Trinidad Fernández Rivera,
Fernando Aaron Dávila Fernández, Johann Enrique Dávila Fernández, Ricardo
Alberto Dávila Fernández, expediente Nº 17-001223-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
marzo del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017123121 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (Rectificación de medidas) citas 2014-00032222-01-006-001; a las
once horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y
con la base de setenta mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cincuenta y dos mil trescientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuelita, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Natividad Arias y Juan Chinchilla;
al sur, Eduardo Mora Chinchilla; al este, Natividad Arias y Juan Chinchilla, y
al oeste, calle en medio Rafael Mesén. Mide: Siete mil setecientos setenta y
ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Plano catastrado N°
SJ-0024368-1976. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta
y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta de
agosto del dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Industrias Centroamericanas Callao Sociedad Anónima contra
Antonio Francisco Cañas Mora. Exp. N° 15-002953-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2017123122 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y
treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veinticuatro mil veintidós cero cero cero la cual es terreno de café. Situada
en el distrito 7 Puente de Piedra, cantón 3 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Olala S. A., en medio yurro; al sur, servidumbre
de paso en medio de Digna Arias Rodríguez; al este, Vilma Arias Alpízar, y al
oeste, Elizabeth María Arias Salas. Mide: Mil ocho metros con setenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0774078-2002. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Brillitte Elena De Jesús
Durán Alfaro, Marlon Alberto Durán Alfaro contra Estefany María Rodríguez Arias.
Exp. N° 16-004497-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia (Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017123132 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del ocho de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil
trescientos cinco dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa BCG307, marca Kia, estilo Sportage,
Chasis KNDJF724387475088, capacidad 5 personas, color gris, año 2008,
combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base
de seis mil doscientos veintinueve dólares con cuarenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos mil setenta y seis dólares
con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica
de Costa Rica S. A. contra Otto Antonio Chinchilla Salas, Sofía Patricia
Chinchilla Mora. Expediente N° 16-023227-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero
del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017123133 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos
(3:30 p.m.) del dos de mayo de dos mil diecisiete y con la base de once mil
setecientos veinte dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo BFN644, marca: Toyota, estilo: Yaris, capacidad:
5 personas, serie: JTDBT923X01426980, Año: 2013, color: blanco, tracción: 4x2,
vin: JTDBT923X01426980, vin: JTDBT923X01426980, N° motor: 1NZE271401. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del
diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil setecientos
noventa dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos (3:30 p.m.) del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de dos
mil novecientos treinta dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Cafsa S. A. contra Glendy Paola Rojas Gallo, expediente Nº
16-009486-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de
febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017123134 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del veintidós de
mayo de dos mil diecisiete, y con la base de once mil trescientos cuarenta
dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas N° BDR-055, marca Chevrolet, estilo Spark LS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, vin KL1MJ6C47DC004784, cilindrada
800 cc, combustible gasolina, motor Nº A08S3963338KC2. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base
de ocho mil quinientos cinco dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de dos mil ochocientos
treinta y cinco dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Marisel Alejandra Quiros Quesada. Exp. N° 16-000637-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 23 de enero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017123135 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 305-05679-01-0901-001 servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0030-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0031-001
servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0032-001 servidumbre dominante citas:
351-04588-01-0033-001 servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0034-001
servidumbre dominante citas: 351-04588-01-0035-001 servidumbre sirviente citas:
351- 04588-01-0036-001 serv cable-vías ref: 00113843-00000113844-000 citas:
354- 15226-01-0005-001 serv drenaje ref:00113843-00000113844-000 citas:
354-15226- 01-0006-001 serv ferrocarril ref: 00113843-00000113844-000 citas:
354-15226-01- 0007-001 serv cable vías ref: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0918-001 serv drenaje ref: 00113845- 000 citas:
354-15226-01-0919-001 serv ferrocarri ref: 00113845-000 citas:
354-15226-01-0920-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0050-001
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0051-001 servidumbre trasladada
citas: 354-15227-01-0052-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0053-001
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0054-001 servidumbre dominante citas:
354-15227-01-0055-001 servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0056-001
servidumbre dominante citas: 354-15227-01-0057-001 servidumbre dominante citas:
357-19815-01-0011-001 servidumbre dominante citas: 357-19817-01-0007-001
servidumbre dominante citas: 358-12248-01-0904-001 servidumbre dominante citas:
359-10136-01-0950-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0040-001
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0041-001 servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0042-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0043-001
servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0044-001 servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0045-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0046-001 servidumbre
dominante citas: 369-13592-01-0047-001 servidumbre dominante citas:
369-13592-01-0048-001 servidumbre dominante citas: 369-13592-01-0049-001
servidumbre dominante citas: 372-19308-01-0900-001 servidumbre dominante citas:
376-08424-01-0034-001 servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0825-001
servidumbre dominante citas: 394-12020-01-0826-001 servidumbre dominante citas:
394-12020-01-0827-001 servi cables viref: 00136841 000 citas:
395-16618-01-0031-001 servi cables viref: 00136842 000 citas: 395-16618-
01-0032-001 servi cables viref: 00136843 000 citas: 395-16618-01-0033-001 servi
cables viref: 00136844 000 citas: 395- 16618- 01-0034-001 servi cables viref:
00136845 000 citas: 395-16618-01-0035-001 servi cables viref: 00136846 000
citas: 395-16618-01-0036-001 servi cables viref: 00136847 000 citas:
395-16618-01-0037-001 servi cables viref: 00136848 000 citas:
395-16618-01-0038-001 servi cables viref: 00136849 000 citas: 395-16618-
01-0039-001 servi cables viref: 00136850 000 citas: 395-16618-01-0040-001 servi
cables viref: 00136851 000 citas: 395-16618-01-0041-001 servidumbre dominante
citas: 399-17238-01-0016-001 servidumbre dominante citas: 399-17238-01-0017-001
servidumbre dominante citas: 406-07075-01-0007-001 servidumbre dominante citas:
406-07075-01-0008-001 servidumbre trasladada citas: 408-18466-01-0002-001
servidumbre bananera citas: 413-17438-01-0017-001 servidumbre de paso citas:
423-11021-01-0005-001 servidumbre de paso citas: 423-11021-01-0007-001
servidumbre de paso citas: 474-13373-01-0031-001 ser; a las nueve horas y
treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de
sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un
mil trescientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno de solar con
una casa-parcela 360. Situada: en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Standard Fruit Company S. A.; al
sur Standard Fruit Company S. A.; al este, calle pública con 15.55 metros, y al
oeste, en parte Standard Fruit Company y parcela 361. Mide: doscientos noventa
y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil
diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eliecer José Sequeira Miranda. Expediente N°
16-001239-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 23 de marzo del
2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017123146 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas 269-00849-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del
veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
491205-000, la cual es terreno para construir lote L-111. Situada en el
distrito Patarrá, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 110 A; al sur, lote 112 A; al este, lote 113 A, y al oeste, calle publica
con 7 metros. Mide: Ciento setenta y cinco metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del quince de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete con la base
de un millón trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Paul
Dariel Marín Matarrita. Exp. N° 11-013820-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del
2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017123148 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones ciento cuarenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y nueve mil setecientos treinta y seis-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa, lote dos-A. Situada en el distrito 05
Agua Caliente (San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote número uno-A, para construir de urbanizadora Pitahaya
S. A.; al sur, lote tres-A con una casa de habitación de urbanizadora La
Pitahaya S. A.; al este, calle pública con un frente a esta de ocho metros
veinticinco centímetros y al oeste, lote comercial número uno urbanizadora La
Pitahaya S. A. Mide: ciento sesenta y nueve metros con diez decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
seiscientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la
base de un millón quinientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de VA
Intertrading Aktiengesellschaft contra Industrias Químicas S. A., expediente Nº
10-004423-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza.—( IN2017123151 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servids localiz
ref: 00034892 00000034893 000 citas: 373-18066- 01-0904-001 y servids localiz
ref:00034894 000 citas: 373-18066-01-0905-001; a las once horas y veinte
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
noventa y dos millones setecientos noventa y seis mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento once mil setecientos setenta y seis-F-cero cero cero
(111776-F-000), la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
cuarenta y tres apta para construir que se destinara a uso residencial la cual
podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito 03 San
Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
finca filial primaria individualizada número cuarenta y cuatro; al sur, finca
filial primaria individualizada número cuarenta y dos; al este acceso vehicular
con un frente de ocho metros y al oeste trabajos metálicos sociedad anónima.
Mide: Ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y veinte minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, con la
base de sesenta y nueve millones quinientos noventa y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y veinte minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete
con la base de veintitrés millones ciento noventa y nueve mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Luis Rojas Villalobos. Exp. N°
16-009708-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 22 de marzo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2017123153 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos
del veinte de abril del dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil cuarenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 19 E. Situada: en
el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 4 E; al sur, calle pública; al este, lote 18 E, y al
oeste lote 1 E. Mide: doscientos dos metros con treinta y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-0492351-1998. Para el segundo remate, se señalan las siete
horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas
y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Luis Diego Otarola Cambronero.
Expediente N° 15-001835-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
28 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—( IN2017123165 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
líneas eléctricas y de paso bajo citas 578-04133-01-0001-001; a las catorce
horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, y con
la base de ciento setenta y tres mil quinientos dos dólares con cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintiséis mil cuatrocientos cuarenta cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno de forma trapecial con cacao. Situada en
el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Jesús Córdoba; al sur, Jesús Córdoba; al este, Jesús Córdoba, y al
oeste, Jesús Córdoba. Mide: Cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y un
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos
mil diecisiete, con la base de ciento treinta mil ciento veintiséis dólares con
cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve
de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuarenta y tres mil
trescientos setenta y cinco dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Javier Leonardo Facey Maxacel, Karen
Jackelyn Thomas Smith. Exp. N° 16-001369-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia
Cobro), 13 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo,
Juez.—( IN2017123180 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Aguas,
reservas Ley Forestal, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro
de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de $17.494,40, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
200107-000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 3- Veintisiete Abril,
cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alexander
Gutiérrez García; sur, resto reservado y servidumbre agrícola con un frente de
7 metros de ancho; este, resto reservado y oeste, Vertila Gutiérrez
Villafuerte. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y nueve metros cuadrados.
Plano: G-1607017-2012. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de $13.120,80 (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base
de $4.372,60 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Damirocca Sociedad Anónima contra Francisco García
Castro, expediente Nº 15-001605-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
21 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017123191
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0295-00007981-01-0922-002; a las nueve horas y
quince minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
veinte mil dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veinticuatro mil doscientos
seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir y
agricultura con una casa finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el
distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
Al norte, de María Del Rosario Zamora Salazar; al sur, José Francisco Abarca y
Ezequiel Apolunio; al este, calle pública, y al oeste, María Del Rosario Zamora
Salazar y calle pública. Mide: Veinticuatro mil ochocientos cincuenta y seis
metros con cero cuadrados plano G-1678020-2013. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del trece de junio de dos mil diecisiete con la base de treinta
mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Phalanx S. A. contra Karol Melissa Cortés Cortés y otro. Exp. N°
14-010652-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de marzo del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—( IN2017123196 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servs y median ref:
013372 000 y medianeria citas: 0342-00015829-01-0993-003; a las siete horas y
treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base
de cuarenta y un millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuarenta y siete mil trescientos treinta y nueve cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 08 Barranca,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote
1283; al sur, avenida 5; al este lote 1298, y al oeste, lote 1296. Mide:
doscientos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las siete horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de treinta y un millones doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marjorie Barrientos
Arguedas. Expediente N° 16-001309-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 13 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes
Cubero, Juez.—( IN2017123216 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y
reservas; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos diez mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cinco mil novecientos ochenta y siete cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Vera Meyin
Vargas Alvarado; al sur, William Francisco Sánchez Navarro; al este, calle
pública y al oeste, Yorleny de Los Ángeles Berrocal Miranda. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete con la base de un
millón trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Luis Colomer Benavente,
expediente Nº 16-000182-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017123223 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de AyA al tomo 0501, asiento 00006336-01-0038-001; a las
catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, y
con la base de trescientos doce mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
treinta mil ochocientos sesenta y ocho f cero cero cero, la cual es terreno
finca filial ciento veintiuno apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 3-Pozos y además 4 Uruca, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, finca filial ciento veintidós; al sur, finca filial
ciento veinte; al este, acceso privado número dos con 11 metros, y al oeste,
finca filial ciento trece y ciento catorce. Mide: trescientos setenta y ocho
metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de doscientos treinta y cuatro mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete
con la base de setenta y ocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen Cecilia Polo Camacho. Expediente
N° 16-017642-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas,
Juez.—( IN2017123228 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas cero minutos del
diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 81389-000 la cual es terreno
inculto. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Vásquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Vargas; al sur, Enrique
Zúñiga Rodríguez; al este, José Vargas, y al oeste, carretera. Mide: Doscientos
veintidós metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas cero minutos del cero uno de junio del año dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y
cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del dieciséis de
junio del año dos mil diecisiete con la base de quince millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra M Y
M Quivar Sociedad Anónima. Exp. N° 16-022565-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
16 de marzo del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—( IN2017123238 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un
mil ciento setenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa PKN 126, marca Mahidra, estilo
XUV quinientos, capacidad siete, año de fabricación dos mil catorce, categoría
automóvil, carrocería todo terreno, cuatro puertas, chasis MA UNO Y N cuatro H
K U D seis F cinco uno cinco uno cero, color negro, motor número ilegible,
tracción cuatro por cuatro, combustible diesel, cilindros cuatro. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del
año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés mil trescientos ochenta y dos
dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de siete mil
setecientos noventa y cuatro dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Pablo Ignacio Sánchez Ávila, expediente Nº
14-027156-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(
IN2017123243 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 309-12953-01-0002-001, así como reservas
de ley de aguas y Ley de Caminos Públicos citas 309-18912-01-0002-001; a las
quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete,
y con la base de catorce millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos
veintiséis colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cinco mil setecientos quince cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 4 Bahía Ballena, cantón 5 Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, con 14 metros; al
sur, Rancho La Merced S. A.; al este, Irene Vargas Sequeira, y al oeste,
Inversiones Turísticas Odio y Barboza S. A. Mide: Quinientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
junio del año dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento cuarenta
y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil
diecisiete con la base de tres millones setecientos quince mil quinientos
ochenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Asimismo libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones;
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas
309-12953-01-0002-001 así como reservas de ley de aguas y ley de caminos
públicos citas 309-18912-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete,, y con la base de diecinueve
millones ochocientos catorce mil ciento veintitrés colones con treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos
dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 4 Bahía Ballena, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública, con 19 metros 08 centímetros; al sur, Rancho La Merced
S. A.; al este, Irene Vargas Sequeira, y al oeste, Inversiones Turísticas Odio
y Barboza S. A. Mide: Seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de junio
del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos sesenta
mil quinientos noventa y dos colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del
año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos cincuenta y
tres mil quinientos treinta colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Irene De Los Ángeles Vargas Sequeira.
Exp. N° 16-002780-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20
de marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017123266 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado, citas 2009-315581-01-0002-001;
demanda penal citas 800-331555-01-0001-001; y demanda penal citas
800-331556-01-0001-001, a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo de
dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintiocho millones ochocientos
ochenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
171709-000 la cual es terreno para construir lote 9 J. Situada en el distrito
2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 10 J con 21,17 metros; al sur, lote 8 J con 21,65 metros; al este, calle
pública 1 con 8 metros y al oeste, Inmobiliaria Agrícola La Carpintera S. A.
con 8,01 metros. Mide: ciento setenta y un metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de noventa y seis
millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos doce colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de mayo de
dos mil diecisiete con la base de treinta y dos millones doscientos veintiún
mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Carlos Izquierdo
y Compañía S. A. contra Herny Jeysson Sabbat Palma en expediente N°
12-012339-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017123270 ).
A las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de dos millones seiscientos
treinta y un mil ciento cinco colones con veintiocho céntimos y libre de
gravámenes; en el mejor postor, se rematará los cultivos dados en garantía
prendaria, que corresponden a la cosecha de quinientos veinticuatro sacos de
arroz comercial húmedo y sucio variedad palmar dieciocho. En el caso de
resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta,
pero con la base de un millón novecientos setenta y tres mil trescientos
veintiocho colones con noventa y seis céntimos, (incluida la rebaja del
veinticinco por ciento de la base anterior), se señalan las nueve horas del
once de mayo del dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo
señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las nueve horas
del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, esta vez con la base de
seiscientos cincuenta y siete mil setecientos setenta y siete colones con
veintitrés céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original).
Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro
Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución prendaria Nº 12-034931-1012-CJ
del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Karol Paola Cortes Pineda.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala. Upala,
22 de febrero del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017123277 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes de:
servidumbre de líneas eléctrica y de paso inscritas en las citas:
0557-00009534-01-0013-001, 0557-00009534-01-0021-001,
0557-00009534-01-0030-001, 0557-00009534-01-0039-001,
0557-00009534-01-0048-001, 0557-00009534-01-0057-001,
0557-00009534-01-0066-001, 0557-00009534-01-0075-001; a las ocho horas y cero
minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y siete millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y cinco mil setecientos cero cero cero la cual es
terreno naturaleza lote seis terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 03
Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con once metros diecinueve centímetros, e Inversiones
Turísticas Del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de paso
con once metros cuarenta y nueve centímetros de frente y Inversiones Turísticas
del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima; al este, Cirilo Alvarado Alvarado, y
al oeste, Inversiones Turísticas Del Coco Rojas Y Rojas Sociedad Anónima. Mide:
Cinco mil cuatrocientos cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de agosto del
año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones doscientos
cincuenta mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de once millones
setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101509528 sociedad anónima.
Exp. N° 13-007769-1012-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia
Agraria), 22 de marzo del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(
IN2017123278 ).
En la puerta exterior de este
despacho, libre de gravámenes, a las trece horas con treinta minutos del
veintisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: motocicleta
placas MOT-346230, marca Suzuki, modelo EN125-2A, año 2013. En caso de no haber
postores, para el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta
minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematante alguno, para el tercer remate, se señalan las trece horas con treinta
minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ciento
sesenta y dos mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución de sentencia interpuesto por Karen Meza Santamaría contra Danilo
Cerdas Fallas, bajo el expediente Nº 15-100006-0250-CI que se tramita en este
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, San José, 22 de marzo
del 2017.—Esteban Guzmán González, Juez.—Exonerado.—( IN2017123280 ).
A las nueve horas del
diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y
Restricciones bajo las citas: tomo 0395, asiento 00011906, consecutivo 01,
secuencia 0903, subsecuencia 001, con la base de catorce millones cuatrocientos
veinte mil veintiún colones, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada inscrita
en propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número
cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero cero
cero, que es terreno para cultivos, situado en Río Cuarto, distrito seis de
Grecia, cantón tres de la Provincia de Alajuela; lindante al norte, calle
pública, al sur, Efraín Ávila Vargas, al este, Quebrada Caño Negro, y al oeste,
Eliecer Zamora Alpízar. Mide diecisiete mil trescientos veintisiete metros con
cero decímetros cuadrados. Plano A-1510631-2011 propiedad de Johnny Giovanny
Zamora Ávila. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de diez
millones ochocientos quince mil setecientos sesenta y seis colones, se señalan
las nueve horas del cinco de junio del dos mil diecisiete. En la eventualidad
de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera
almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la
base de tres millones seiscientos cinco mil doscientos cincuenta y cinco
colones, se señalan las nueve horas del veinte de junio del dos mil diecisiete.
Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del
Banco de Costa Rica como fiduciario del fideicomiso INDER contra Johnny
Giovanny Zamora Ávila y otro. Expediente Nº 17-000045-0298-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Ciudad Quesada,
10 de marzo del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Juez.—Exonerado.—(
IN2017123281 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando expediente por
colisión del Juzgado de Tránsito de Cartago Nº 15-004920-0496-TR, a las nueve
horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete y con la base
de once mil ochenta y ocho dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-270353, marca: Hino,
categoría: carga liviana, serie, chasis y vin: JHHAFJ4H30K002240, tracción:
4x2, capacidad: 3 personas, año: 2013, color: blanco, combustible: diesel. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
mayo del año dos mil diecisiete, con la base
de ocho mil trescientos dieciséis dólares con sesenta y tres centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete con la base de
dos mil setecientos setenta y dos dólares con veintiún centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yorleni de Los
Ángeles Hernández Badilla, expediente Nº 17-002080-1764-CJ, notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de marzo del 2017.—Lic. Tadeo
Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2017123345 ).
Consorcio
Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L., domiciliada en
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero
diez-ciento ocho mil doscientos treinta y tres, representada por Erick Andrés
Rojas Salazar, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y seis-ciento
sesenta y ocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno destinado a bosque,
sin construcciones ni mejoras y atravesado de norte a sur por una quebrada sin
nombre, situado en San Bosco, distrito trece Peñas Blancas, cantón décimo San
Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte: calle púbica con un frente a
ella de trescientos setenta y cuatro metros con sesenta centímetros lineales,
al sur, quebrada sin nombre, al este, quebrada sin nombre, y al oeste, quebrada
sin nombre, y Olger Joaquín Jiménez Quesada. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado N° A-1946923-2017 de fecha once de enero del dos mil
diecisiete, una superficie de treinta y cinco mil ochocientos diez metros cuadrados.
El inmueble antes descrito la adquirió la sociedad titulante según indica su
representante por medio de opción de venta del señor Rudecindo Francisco
González Pérez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San
Carlos, La Tigra, San Isidro, trescientos metros oeste de la escuela de la
localidad, cédula de identidad número dos trescientos cincuenta y
uno-ochocientos noventa y uno en fecha dos-doscientos ocho trescientos tres, en
fecha treinta de agosto del dos mil diez y mediante documento público número
ciento veintiséis otorgado ante la notaria Karen López Jara en fecha seis de
noviembre del dos mil dieciséis, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con
su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título
de dueño por un período mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de doce
millones de colones y en igual monto se estimaron las presentes diligencias.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se
crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa
de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 17-000042-0298AG,
establecida por Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa
Rica R.L.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 16 de marzo del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017121816 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-160048-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Javier del Carmen Rodríguez
Castillo, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Rafael de
Upala, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0204420395,
profesión docente y María de Los Ángeles Rodríguez Castillo quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de Upala, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 0503060542, profesión docente a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para potrero. Situada en
el distrito, Yolillal, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Jorge Castillo Rodríguez; al sur, Rómulo Rodríguez Castillo; al este,
Jorge Castillo Rodríguez, Marta Bolaños Bolaños, yurro María Rodríguez
Calderón, y al oeste, Alfredo Salas Hidalgo. Mide: Diecisiete hectáreas ocho
mil quinientos cincuenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1758134-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación
protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen otros condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cercar, capear, sembrar árboles y mantenimiento del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por
Javier del Carmen Rodríguez Castillo, María De Los Ángeles Rodríguez Castillo.
Exp. N° 15-160048-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 31 de enero del
2017.—Licda. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017121938
).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-160033-1143-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Jesús María Serapio Rodríguez
Ruiz, quien es mayor, estado civil unión libre, vecino de Miramar de
Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
0600710990, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es para agricultura. Situada: en el distrito Aguas Claras, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hipolita Badila
Chavarría; al sur, calle pública; al este, Mario Soto Ortega y Nemesio Sosa
Angulo, y al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos treinta y nueve metros
cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° A-702151-1987. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de 500 mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercarla,
capearlla, siembra de árboles y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que,
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Jesús María Serapio Rodríguez Ruiz. Expediente N°
15-160033-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 30 de enero del 2017.—Licda. Silvia
Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121948 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000117-0993-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de 3-101718838 S.A, cédula
jurídica N° 3-101-718838, representada por sus apoderados generalísimos sin
límite de suma, Víctor Vargas Rojas quien es mayor, casado una vez, vecino de
Rincón de Zaragoza de Palmares, portador de la cédula de identidad N°
02-206-814, pensionado, y Felicidad Abarca Vásquez quien es mayor, casada 1 vez,
vecina del Rincón de Zaragoza, administradora del hogar, cédula de identidad N°
2-223-115, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con
cultivos de maíz. Situada: en el distrito 02 Zaragoza, cantón 07 Palmares, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Vargas Rojas; al sur Gretel
Rojas Vásquez; al este, Grace Rojas Vargas y Dayra Rojas Vargas, y al oeste,
Sistemas Contables de Palmares S. A. Mide: 902.42 metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número A-806516-2002. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que no existen
condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Exp.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de marzo
del 2017.—Lic. Carlos González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122037 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-000209-0386-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Margarita Kostadinova
(nombre) Markova (apellido) de un sólo apellido en razón de su nacionalidad
búlgara, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Liberia, portadora
de la cédula de residente permanente Nº 110000000936, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, plano catastrado Nº
G-1304835-2008, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
Miguel Ángel González Cordero; al sur, quebrada El Pantéon; al este, quebrada
El Pantéon y al oeste, calle pública con una medida de veintinueve metros con
setenta y cinco centímetros lineales. Mide: cuatrocientos catorce metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de cesión de derechos que le hiciera Carlos Chía Espinoza, en fecha
veintiuno de diciembre del dos mil doce y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de terreno, reparación de cercas, siembra de árboles frutales. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Margarita Kostadinova Markova, expediente
Nº 09-000209-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), Liberia, 13 de octubre del 2016.—Lic. Berenice Picado
Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122067 ).
María del Socorro Castro
Esquivel, mayor, femenina, costarricense, casada una vez, del hogar, cédula Nº
7-0099-0055, vecina de Carbonal de Alajuela, 800 metros al norte de la escuela
Carbonal, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así:
Terreno de repastos. Ubicado en Flores, distrito primero Guápiles, del cantón
segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide cuarenta mil ochocientos metros
cuadrados. Linda al norte, con Vidal Arce Ramos; al sur, con Irene Emilia Arce
Ramos, al este, con calle pública con un frente a ella de 98.67 metros lineales
y al oeste, con río Corinto. Graficado en el Plano Catastrado Nº
7-1645084-2013. Inmueble que fue estimado en la suma de diez millones de
colones exactos, igual monto en que fueron estimadas las diligencias. Dicho
inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y
con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un
proceso sucesorio. Por medio de este edicto
se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo
de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en
defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión.
Expediente Nº 16-000132-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 09 de marzo del
2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122157 ).
Sindy Marcela Chavarría
Zeledón, mayor de edad, ama de casa, cédula uno-mil dieciséis-cuatrocientos
veintitrés; Erick Samuel, menor de edad, cédula cinco-cuatrocientos cincuenta y
cuatro-cuatrocientos ochenta y tres y Paulo César Abarca Chavarría, menor de
edad, cédula de identidad cinco-cuatrocientos cuarenta y cinco-ciento cuarenta
y tres, ambos Abarca Chavarría, todos vecinos de Belén de Carrillo, Guanacaste;
promueven información posesoria. Pretende n inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno para construir con una casa de habitación, situado
en Castilla de Oro, Belén [distrito cuarto], de Carrillo [cantón quinto], de la
provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública con un frente de
veintitrés metros con cuatro centímetros y un ancho de catorce metros; sur, Carmen
María Zeledón Jiménez; este, Francinny Chavarría Zeledón, y oeste, Sandra
Venegas Umaña y la sucesión de Heriberto Carrillo Murillo. Según plano
catastrado G-un millón ochocientos setenta y siete mil quinientos nueve. Mide:
mil noventa y tres metros cuadrados. Manifiesta n que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Carmen María Zeledón Jiménez
en marzo del dos mil cuatro. Estiman tanto el inmueble como el proceso en
quince millones ciento cincuenta y un mil trescientos colones. Por el plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente
16-000228-0391-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 17 de marzo del
2017.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017122162 ).
Óscar Antonio Méndez Artavia,
mayor, masculino, costarricense, soltero, pintor automotriz, cédula N°
6-0274-0245, con domicilio en 619 Lake Avenue Spring Lake, New Jersey, Estados
Unidos de América, promueve diligencias de información posesoria para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: terreno de repasto y cultivos con dos casas de habitación. Ubicado en
Cocorí (Ciudadela San José), distrito tercero Rita del cantón segundo Pococí de
la provincia de Limón. Mide: 34.663 metros cuadrados. Linda: al norte, con
Cecilia Matamoros Corrales; al sur, con Rafael Ángel Rivera Murillo, Carlos
Matamoros Corrales y calle pública con un frente a ella de 68.44 metros
lineales; al este, con calle pública con un frente de 127.38 metros lineales y
Carlos Matamoros Corrales y al oeste, con Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte S. A. graficado en el plano catastrado Nº 7-1902421-2016. Inmueble
que fue estimado en la suma de ¢6.000.000.00 y las diligencias en ¢900.000.00.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión, expediente Nº 16-000239-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de marzo de
2017.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017122163 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-160015-0642-AG, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Norman Rodríguez Gatjens,
quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cerrillos, San Jerónimo
de Esparza, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
seis-cero cinco nueve-ocho cero cuatro (6-059-804), a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de repastos dedicado a la ganadería.
Situado en Cerrillos, distrito quinto San Jerónimo, cantón segundo Esparza de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con Marco Tulio Quesada
Fernández; al sur con: calle pública con un frente a ella de trescientos
noventa y ocho metros con noventa y ocho centímetros lineales; al este con
Norman Rodríguez Gatgens y al oeste con Geovanny, Marvin, Gerardo, Ángel,
Yolanda, Claudia, Martha, Gerardina, Maritza, Carmen Lidia y Floribeth todos de
apellidos Soto Fernández. Mide: ochenta y tres mil cuatro metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número seis-uno seis cuatro ocho dos cero
ocho-dos cero uno tres (P-1648208-2013). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de ciento veinticuatro millones
quinientos seis mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que les
hizo a Geovanny, Marvin, Ángel, Yolanda, Claudia, Martha, Gerardina, Maritza,
Carmen Lidia y Floribeth todos de apellido Soto Fernández, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en delimitación del inmueble mediante cercas
de alambre de púas, limpieza de maleza y siembra de pastos, así como la cría y
engorde de ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Norman Rodríguez Gatjens.
Expediente: 16-160015-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122211 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 16-160060-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Francisco Javier Jirón Cruz
quien es mayor, casado una vez, vecino de San Juan de San Rafael de Guatuso,
Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-cuatrocientos veintidós-ciento setenta y tres, agricultor y Benjamín Jirón
Cruz quien es mayor, casado una vez, vecino de San Juan de San Rafael de
Guatuso, Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-cuatrocientos setenta y cinco-novecientos cincuenta y seis, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero.
Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda al norte, con Jorge Jiménez Ocampo; al sur, con Francisco, Mayra,
Marbely y Gilbert todos de apellidos Amador Jirón; al este, con Edier Vargas
Rivera, Elisa Jirón Cruz, Freddy Cordero Martínez, María Elisa Méndez Herrera,
Jorge Jirón Cruz, Erika Flores Cubero y calle pública con un frente a ella de
treinta y nueve metros cincuenta y cinco centímetros y al oeste con río la
muerte. Mide: setenta y dos mil setecientos cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-uno ocho dos cuatro cinco dos cero dos mil quince.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación realizada por parte de su madre y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de veintidós años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de terreno,
mantenimiento de colindancias y cercas, pastoreo de ganado, chapias, limpieza del
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por francisco
Javier Jirón Cruz. Exp. N° 16-160060-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 15 de
febrero del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN201712212 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 16-100077-0927-CI (89-5-2016)-A, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de
Desarrollo Integral de San Miguel de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste,
cédula jurídica número 3-002-650529, representada por Luis Gerardo Bravo Pérez,
cédula de identidad número 2-0474-0311, mayor, casado, constructor, vecino de
San Miguel de Tilarán, Guanacaste; con el fin de inscribir su nombre en el
Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno
destinado a cementerio, sito en San Miguel, distrito: Quebrada Grande, cantón:
ocho Tilarán, de la provincia: cinco de Guanacaste. Mide: dos mil setecientos
cuarenta y tres metros cuadrados; linderos: al norte, calle pública con un
frente de sesenta y un punto cincuenta metros, al sur, este, oeste, Kattia
Maritza Murillo Duarte, José Miguel Murillo Duarte, Tatiana Mercedes Murillo
Duarte. Con plano catastrado G-un millón novecientos veintidós mil setecientos
ochenta y ocho del año dos mil dieciséis (G-1922788-2016). Indica la titulante
que la propiedad está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no
existe condueños, que es el único dueño, y lo estima en la suma de cuatro
millones trescientos mil colones. El titulante lo adquirió finca que se
pretende titular por posesión durante más de setenta años, terreno que estaba
baldío, sin dueño alguno, posesión que ha sido en forma pública, pacífica y a
título de dueño. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se
crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de información posesoria promovidas por Asociación de
Desarrollo Integral de San Miguel de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste.—Juzgado
Civil y de Trabajo Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 20 de diciembre del
2016.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017122450
).
Osvaldo Gómez Jaime, quien es
mayor, soltero en unión libre, comerciante, cédula de residencia número
075-RE-001485-1999, vecino del centro de Los Chiles, Alajuela, setenta y cinco
metros al oeste del Mercado Municipal, solicita se levante Información
Posesoria y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad la finca que le pertenece por la compra que le hizo al señor Santos
García Téllez, quien es mayor, soltero en unión libre, agricultor, de
nacionalidad nicaragüense con cédula de residencia número 270-1109581-46385,
vecino de Punta Cortés de Los Chiles, Alajuela. Dicho inmueble se describe así:
Terreno para construir casa de habitación, San Rafael distrito sexto, Río
Cuarto, cantón trece Grecia, de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Mario
Ulate Espinozo, oeste, Elías Quesada Quirós, sur, Javier Montero Benavides y al
este, calle pública con un frente de diecinueve metros treinta y nueve centímetros lineales. Mide: novecientos setenta y cuatro
metros con veintinueve decímetros cuadrados. El inmueble se encuentra libre de
gravámenes y condueños y fue estimado en la suma de novecientos cincuenta mil
colones al igual que las presentes diligencias. Se aporta el plano catastrado
número A-101703-1993 de fecha 09 de marzo del 1993. A todo aquel que tenga
interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo
a partir de la. publicación de este edicto. Información posesoria promovida por
Osvaldo Gómez Jaime. Expediente Nº 07-100910-0297-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
23 de enero de 2008.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2017122535 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 13-000599-1028-CA donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Caja Costarricense de Seguro
Social cédula jurídica número 4-000-042147, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de construcción del
edificio Clínica de Tabarcia. Situada en el distrito Tabarcia, cantón Mora, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ministerio
de Salud; al este, Luis Mata Solano y al oeste, calle pública y Ministerio de
Salud. Mide: setecientos veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble no se conoce, se indica que el edificio fue
construido con el aporte de la comunidad y de la institución, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en servicios de salud. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de UN
MES contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Caja Costarricense de Seguro Social. Exp:13-000599-1028-CA.—Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 16 de agosto del 2016.—Lic.
Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2017122748 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000255-0297-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Evenor Murillo Gaitán, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de los Llanos de Altamira de Aguas
Zarcas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
155802044134, peón agrícola a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en
Caño Negro, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública con un frente a ella de
10.56 metros lineales; al sur Junta de Educación Altamira Aguas Zarcas; al este
Edwin Antonio Cruz Acuña y al oeste Francisco Castellón Hernández. Mide: 202.88
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra que le hiciera a Jorge Artavia Artavia, cédula 5-067-616 en
año 2008 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.-
Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Evenor Murillo Gaitán. Expediente: 16-000255-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil),
Ciudad Quesada, San Carlos, 9 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2017122811 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000032-1002-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Edgar Arnoldo Gómez Mora,
quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Rafael de Santa Rosa de
Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
03-0250-0475, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno construido y solar. Situada en
el distrito noveno, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Municipalidad de Turrialba y calle pública; al sur, Municipalidad de
Turrialba y Elsa Ortega Ortega, José Hidalgo Castillo y Henry Barquero Rojas;
al este, Carlos Antonio Cedeño Torres y calle pública y al oeste, calle
pública. Mide: trescientos once metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de casa, jardín, gallinero. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Edgar Arnoldo Gómez Mora. Exp: 16-000032-1002-AG.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 22 de marzo
del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017122868 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000166- 0295-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Constructora Sanchez Carvajal
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cero cero siete mil
cuatrocientos dieciocho representada por Alejandro Morales Corrales, quien es
mayor, casado una vez, vecino(a) de San José, Curridabat, Administrador
portador(a) de la cédula de identidad número tres - doscientos treinta - quinientos
sesenta y ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno de repastos.- Situada en el distrito segundo
Laguna, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Luz Marina Alpízar Alpízar y calle pública con un frente de ciento
ochenta y siete metros lineales; al sur, quebrada Laguna y Alejandro Morales
Corrales; al este, calle pública con un frente de doscientos noventa y tres
metros con veinte centímetros lineales y al oeste, Luz Marina Alpízar Alpízar.
Mide: setenta y tres mil sesenta y siete metros cuadrados, plano catastrado
A-1895152-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ciento veinte
millones de colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Alejandro Morales Corrales. Exp. 16-000166-0295-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Grecia (Materia Civil), Grecia, 25 de octubre del
2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017122952 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 07- 003071-0504-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Elida Góngora Jarquín quien
es mayor, estado civil casada una vez, ama de casa, vecino(a) de Heredia,
portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 04- 0090-0683,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con una casa.- Situada en el
distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia.- Colinda:
al norte, Manuel Álvarez Rodríguez; al sur, calle publica con un frente a ella
de diecisiete metros con sesenta y un centímetros cuadrados; al este, Didier
Herrera Delgado y al oeste, Ema Valdivia Obando. Mide: trescientos setenta y
cinco metros con veintiún decímetros cuadrados.- Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones.- Que adquirió dicho inmueble por venta del señor Juan Pablo Solano
Gongora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en cuido del inmueble, limpieza y
hechura de cercas para delimitarlo; construcción y mantenimiento de una casa de
habitación.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos.- Proceso información posesoria, promovida por Elida Góngora
Jarquín.- Exp: 07-003071-0504-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí,
Heredia, 24 de enero del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1
vez.—( IN2017122976 ).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 16-000249-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Fausto del Socorro Marchena Mendoza quien es
mayor, estado civil viudo una vez, vecino de Belén de Carrillo, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0500850202, profesión pensionado, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Belén, cantón Carrillo,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, río Belén; al sur, María
Contreras Carmona y Fausto Marchena Mendoza; al este, Fausto Marchena Mendoza y
al oeste, calle pública. Mide: dos mil doscientos sesenta y tres metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble
venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en construcción de vivienda, siembra
de árboles, mantenimiento del inmueble y de las cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Fausto del Socorro Marchena Mendoza, expediente Nº
16-000249-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil),
Santa Cruz, 01 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2017123194 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente 16-000492-0638-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de la sucesión de María Elvia
Chacón Soto, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, El Carmen, cédula de identidad 1-263-991 , a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe
así: Terreno con una casa de habitación, situada en Barrio El Carmen, distrito
Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Norte, calle
pública; sur, Molinos de Costa Rica S. A.; este, Nuria María, Ana Matilde y
María Isabel, todas Rodríguez Serrano y Janneth Ajún Fajardo, y al oeste,
Franklin Eduardo y Marianela, ambos Chaves Vargas y Gloriela Vargas Cubero.
Mide: ciento cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados, según plano
catastrado A-847241-89. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuarenta millones de colones exactos. Que adquirió
dicho inmueble por compra que le hiciera a los señores Pedro Alfaro Villalobos
y José Joaquín Cambronero Salazar y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la
construcción de una casa de habitación. Que no ha inscrito al amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido
por la sucesión de María Elvia Chacón Soto. Exp. N° 16-000492-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2017.—Lic.
Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017123322 ).
Se hace saber que ante la
notaría, de la Licenciada Cristina Solís Víquez, notaria pública con oficina
abierta en San José, La Uruca; quinientos metros al norte, del Banco de Costa
Rica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue María Cecilia Leitón
Castro, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Escazú, San
Antonio exactamente de Los Condominios Millenium cincuenta al sur, portadora de
la cédula de identidad número uno-cero dos cero seis-cero siete ocho nueve; por
este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante dicha
Notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro
del referido plazo, la herencia, pasara a quien legalmente corresponda.
Expediente N° 2017-00001-12152.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Cristina
Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017121702 ).
Mediante escritura pública
número treinta y nueve-cinco de las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete visible en el folio ochenta y siete
vuelto del protocolo quinto del suscrito notario, la señora Olga Cecilia
Calderón Zúñiga, mayor, casada en primeras nupcias, administradora del hogar,
vecina de San José, Curridabat, del Walmart dos cuadras al norte y setenta y
cinco metros al oeste, casa de tapia blanca con gris al lado izquierdo,
portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero treinta-cero
setecientos cuarenta y tres. Quien comparece en este acto como Albacea de la
sucesión de quien en vida fuera su madre María Odili Zúñiga Salas, quien en
vida fuera mayor, soltera, ama de casa, con último domicilio en Cartago, Tres
Ríos, Urbanización Estancia Antigua, casa número K ocho, portadora de la cédula
de identidad número tres-cero cero noventa y siete-cero quinientos veintisiete;
quien falleció veintiuno de febrero de dos mil doce, según consta en el
Registro Civil al Tomo ciento setenta y dos, Folio cuatrocientos ochenta y
cinco, Asiento novecientos sesenta y nueve, del Registro de Defunciones de la
provincia de Cartago; albaceazgo inscrito en el Registro de Personas en el tomo
dos mil diecisiete, asiento dieciséis mil setecientos setenta y tres,
consecutivo uno, proceso sucesorio que se tramita en el expediente número cero
cero uno-dos mil dieciséis ante el notario público Vinicio Lerici Rodríguez; la
señora Calderón Zúñiga ha solicitado formalmente que dicho expediente sea
finalizado por el notario Vinicio Lerici Rodríguez y sea trasladado a la
notaría de la notaria pública Viviana Marcela Sandí Segura, mayor de edad,
divorciada una vez, abogada y notaria, vecina de San José, Tibás Jardines de
Tibás, Manzana L, casa dos a mano derecha, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil setenta y seis-cero novecientos setenta y tres, por lo que se
cita y emplaza a todos los interesados para que hagan valer sus derechos ante
la Notaría de la Licenciada Sandí Segura, con oficina en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Torre dos, piso tres, oficina trescientos nueve,
Valenciano Kamer y Asociados. Publíquese por una vez en el Boletín Judicial.—Lic.
Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017121723 ).
Se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Adilio Bonilla Umaña, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de La Legua de Aserrí, cédula de
identidad número 1-0220-0522, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-000256-0217-CI. Sucesión de Adilio Bonilla Umaña.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de enero de 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—( IN2017121756 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfonso
Rodríguez Alvarado, mayor, viudo, costarricense, con documento de identidad
0101980424 y vecino de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000466-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz,
Juez.—1 vez.—( IN2017121757 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro
Campos Flores, mayor, estado civil divorciada, profesión Panadero, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0301870636 y vecino de Tayutic-Jicotea.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000007-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 07 de febrero del
año 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017121796 ).
Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de
quien en vida se llamó Marco Ivo Castro Mora, quien fue mayor, casado una vez,
Pensionado, con cédula tres-uno seis seis-tres cero uno, vecino de vecino de
San Juan Sur, Corralillo de Cartago, costado norte del Banco Nacional, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación,
comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber
relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Ólman Alberto Rivera Valverde,
notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Central, Cartago, un
kilómetro al este de la iglesia católica. Expediente 3-2017.—Cartago, marzo
veinte de este año dos mil diecisiete.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde,
Notario.—1 vez.—( IN2017121880 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Simaco Félix
Alemán Valencia, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica,
vecino de Caimital de Nicoya Guanacaste, con documento de identidad 0500570878
y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000056-0390-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil),
25 de enero del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017121909
).
Se convoca a los interesados en
el sucesorio de Elena María Burgos Venegas, cédula uno-quinientos
tres-quinientos nueve, quien fue ama de casa,
vecina de San José, Moravia, Residencial Bosques de Moravia casa tres D, casada
una vez, quien falleció el día seis de noviembre de mil novecientos noventa y
uno, para que en el plazo de 30 días contados a partir del día después de la
publicación de este aviso, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que en caso de no hacerlo en el plazo dicho, la
herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría para todos los efectos se
ubica en San José San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica ciento
cincuenta metros al oeste edificio VMA tercer piso, fax 2234-8716. Asimismo
deberán señalar lugar donde atender notificaciones conforme a la Ley.—San José,
20 de octubre del 2016.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2017121933 ).
Se
convoca a los interesados en el sucesorio de Luis Fernando Trigueros Mora,
cédula uno-cuatrocientos veintiocho-cuatrocientos dieciséis, quien fue
pensionado, vecino de San José, San Juan de Tibás,
viudo, quien falleció el día cinco de setiembre de 2015, para que en el plazo
de 30 días contados a partir del día después de la publicación de este aviso, comparezcan
a esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que en caso de no
hacerlo en el plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría
para todos los efectos se ubica en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la
Iglesia Católica ciento cincuenta metros al oeste Edificio VMA tercer piso, fax
2234-8716. Asimismo, deberán señalar lugar donde atender notificaciones
conforme a la Ley.—San José, 20 de octubre
del 2016.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2017121934
).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan
Bautista Corrales Madrigal, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
N° 1-240-897, agricultor y vecino de San Antonio de Escazú. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
en este proceso, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. N° 17-000046-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José,
08 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2017121993 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Arley
Acuña, mayor, estado civil separada de hecho, profesión educadora, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad N° 0104320904 y vecina de San Rafael de
Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que, crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000017-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Civil), 10 de marzo del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(
IN2017121998 ).
Se cita y se emplaza a los
interesados en la sucesión de: María Teresa Barboza Zúñiga, casada una vez,
oficios del hogar, cédula número dos-doscientos ochenta y uno-ciento ochenta y
nueve, vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, en Calle Estadio,
trescientos metros norte del Estadio, en Imas Dos; para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente Número: cero cero cero uno-dos mil diecisiete. Notaría
del Bufete Doubleday Céspedes.—Licda. Marianela Doubleday Céspedes, Notaria.—1
vez.—( IN2017212999 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Noemy Lisbeth Porras Murillo,
mayor de edad, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-cero
quinientos cuarenta y siete-cero cuatrocientos noventa; quien falleció el día
treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis; citas de defunción uno cero
cinco cinco ocho dos dos tres cero cuatro cuatro seis; quien falleció el 31 de
agosto del 2016, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría pública
sita en Heredia, oficina en el Depósito Aduanero Aerocasillas, Plaza Rubí, La
Aurora; para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, así como a los(as) herederos(as) ya
apersonados a ante esta Notaría. Se da traslado a la Procuraduría General de la
República. El emplazamiento a “interesados” se entenderá a “otros posibles
interesados” además del o los petentes, como acreedores, herederos y legatarios
que no comparecieron desde el inicio, por lo que es de comprender que, en caso
de que haya alguna controversia, relativa al pago de un crédito, gananciales o
de herederos de igual o mejor derecho, el sucesorio debe suspenderse y pasarse
a la vía judicial. Para todos los interesados, en caso de no presentarse en el
plazo señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión N°
0001-2017.—19 de marzo del 2017.—Licda. Ingrid Vargas Bolaños, Notaria.—1
vez.—( IN2017122000 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adriana Mora Zamora, a las
diecinueve horas del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en
vida fuera Flor del Carmen Mora Zamora, cédula de identidad Nº 1-407-732. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, notaría de la Licda.
Tatiana Álvarez Mata, sita en San José, de la bomba La Castellana 100 metros
oeste, 50 metros sur, teléfono 8857-0993.—Licda. Tatiana Álvarez Mata,
Notaria.—1 vez.—( IN2017122006 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría por Ana María Ramírez Chaves a las 15:00 del día 23 de
febrero de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Manuel Angulo
Ramírez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de
30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. La dirección es Bufete Sáenz, Araya
& Vega, Cartago, calle 10, avenidas 4 y 6. Teléfono 259-0444.—Lic. Luis
Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2017122012 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Diana Vanessa Campos Stapff, quien fuera mayor,
casada una vez, administradora de empresas, cédula número uno-ochocientos
cuarenta y seis-doscientos noventa y nueve, vecina de San José, San Francisco
de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, casa veinticuatro G, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2017.—Lic. Jenny Hernández Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2017122017 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marqueza
Chamorro González, mayor, divorciada, costurera retirada, vecina de Pavas,
Lomas de Río del antiguo Ebais 175 metros sur y 75 este, bloque 3, casa número
21, con cédula de identidad 8-001-385. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000249-0182-CI.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 16 de marzo del a 2017.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez,
Jueza.—1 vez.—( IN2017122052 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría escritura doscientos ochenta y tres bis, de las diez
horas del nueve de marzo de dos mil diecisiete
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio de quien en vida fuera Adolfo Constenla Umaña, cédula uno-trescientos
cincuenta y cuatro-ciento dieciocho.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Es todo.—San José, veintidós de
marzo de dos mil diecisiete.—Licda.
Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017122068 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Germán Villalobos
Blanco, quien en vida fuera mayor, pensionado, cédula de identidad número
dos-ciento setenta y nueve-quinientos veintiocho, vecino de Carmona, Nandayure,
Guanacaste, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la notaría del notario público, Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San
José, en avenidas dos y seis, calle diecisiete, número doscientos treinta, a
reclamar sus derechos y se les apercibe a quienes crean tener de herederos que,
si no se presentaren dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Procedimiento sucesorio notarial de Germán Villalobos Blanco. Exp.
N° 002-2017.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017122093
).
Se emplaza a los herederos y
demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Eliomar Elizondo
Blanco, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 2-0402-0426,
vecino de Santo Tomas de Santo Domingo de Heredia, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen en este
proceso a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no lo
hicieren dentro del indicado término la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000220-0373-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Santo Domingo de Heredia, 17 de febrero del dos mil diecisiete.—Licda.
Catalina Vindas Aguilar, Jueza.—1 vez.—( IN2017122094 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Villalobos
Campos, mayor, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad número
nueve-cero cincuenta-ochocientos ochenta y siete, vecina de Jicaral, Lepanto,
Puntarenas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del notario público,
Carlos Enrique Aguirre Gómez, sita en San José, en avenidas dos y seis, calle
diecisiete, número doscientos treinta, a reclamar sus derechos y se les
apercibe a quienes crean tener de herederos que, si no se presentaren dentro de
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Procedimiento sucesorio
notarial de María Villalobos Campos, expediente Nº 001-2017.—Carlos Enrique
Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2017122096 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laudencio
Gonzalo Navarro Ceciliano, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de
identidad 03-0174-0209. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000454-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 08 de noviembre del 2016. Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017122100 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fuera Gilberto
Garro Garita, mayor, casado una vez, profesor universitario pensionado; vecino
de San Pablo de Heredia, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero
ochenta-quinientos cuarenta, quien falleció el día veintisiete de febrero del
año dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente N° 0002-2017. Licda. Magally Guadamuz
García, notaria pública, Santa Ana, Lindora, edificio Vía Lindora, cuarto
piso.—San José, 21 de marzo de 2017.—Licda. Magally Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—( IN2017122133 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Arturo
Salazar Vargas, mayor, estado civil casado, profesión taxista, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0203810635 y vecino de La Fortuna de San Carlos 200 metros norte t 50 metros
oeste del Banco Nacional. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000036-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil),
02 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017122158 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Greivin Alberto Umaña Sánchez, Alejandro Umaña
Sánchez y Juana Sánchez Alfaro, a las nueve horas del dieciocho de marzo del
año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor:
Luis Alberto Umaña Aguilar, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino
de San José, Pavas, de la Fábrica Demasa cuatrocientos metros al norte y
veinticinco metros al este, cédula uno-cuatrocientos veintiuno-trescientos
cuarenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
MSc. Danis Astrid Méndez Zuñiga, quien tiene oficina abierta en San Isidro de
El General, Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste de Ferretería Xiomara.
Teléfono: dos siete siete uno cuatro nueve uno uno. Fax: dos siete siete dos
cero cuatro dos seis.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2017122166 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue María Socorro Canales Canales,
conocida como Cristina, quien fue mayor, divorciada, pensionada, vecina de San
José, Alajuelita, San Felipe, portadora de la cédula de identidad N°
5-0085-0771, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta
notaría pública, ubicada en San José, Barrio Córdoba, diagonal al Liceo Castro
Madriz, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo Indicado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2017.—San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Marjorie Retana
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017122191 ).
Se convoca a todos los
interesados y presuntos herederos de la sucesión de quien en vida se llamó
Fernando Salazar Rojas, mayor, divorciado cuatro veces, pensionado, con cédula
de identidad número dos-doscientos sesenta y siete-ciento cuarenta y seis,
vecino de Cartago, Tres Ríos, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el
apercibimiento de que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. Igualmente que la sede de esta notaría se ubica en San
José, San José, San Rafael Arriba de Desamparados, Urbanización Villa Ceci,
casa número catorce A, o remitirlos al fax: veintidós cincuenta y
seis-veintisiete-veinticinco. (Sucesorio en sede notarial de Fernando
Salazar Rojas). Expediente: 16-0002-SUNO.—San José, a las diez horas del dos de
octubre del dos mil dieciséis.—Licda. Ivania Patricia Sojo González, Notaria.—1
vez.—( IN2017122198 ).
Se convoca a todos los
interesados y presuntos herederos de la sucesión de quien en vida se llamó
Ricardo Enrique Montoya Flores, mayor, soltero, industrial, con cédula de
identidad número uno-setecientos setenta y nueve-cero cuarenta y siete, vecino
de Cartago La Unión Rio Azul, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. Igualmente, que la sede de esta notaría se ubica en San
José, San José, San Rafael Arriba de Desamparados, urbanización Villa Ceci,
casa número catorce A, o remitidos al fax: veintidós cincuenta y
seis-veintisiete-veinticinco. San José, a las diez horas del día cuatro de
noviembre del dos mil dieciséis (sucesorio en sede notarial de Ricardo Enrique
Montoya Flores). Exp. 16-0003-SUNO.—Licda. Ivania Patricia Sojo González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017122200 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoila Rosa
Vargas Moya, mayor, casada una vez, educadora, costarricense, portadora de la
cédula de identidad número 2-372-523 y vecina de Tapezco de Zarcero; 500 metros
al este, de la Pulpería San Martín, quien falleció el día 12/04/2014. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000025-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Grecia, (Materia Civil), 10 de marzo del año 2017.—Lic. Edgar Rodríguez
Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017122249 ).
A las catorce horas treinta
minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete, esta notaría bajo el
expediente número 17-002-SN, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
en Sede Notarial de Francisco Morera Arroyo, mayor, soltero, agricultor, con
cedula de identidad número dos-doscientos-ochocientos setenta y siete, vecino
de San Rafael de Alajuela, fallecido el catorce de noviembre del dos mil tres,
se cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derechos a la herencia que de no
presentarse en el plazo ante esta notaría ubicada San José, Ciudad Colón, Plaza
Colón, planta baja, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Álvaro Enrique
Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2017122256 ).
Notaría de la Licda. Carolina
Ulate Zárate. Se hace saber: Que en esta Notaría se tramita el proceso
sucesorio testamentario de quién en vida fue la señora Anne Koop Schellemberg,
mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Heredia, Barva, San José de la
Montaña, costado norte del Cristo, de nacionalidad canadiense portadora de la
cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero uno tres siete dos cero tres, anteriormente
portadora de la cédula de residencia número ciento veinticinco-treinta y seis
mil novecientos treinta y nueve-ochenta y seis. Se emplaza a los herederos,
acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Número: 0001-2017.
Notaría de la licenciada Carolina Ulate Zárate, situada en la ciudad de
Jardines de Santa Lucía, Barva de Heredia, de la Panadería Musmanni, cien
metros este y ciento setenta y cinco metros norte. Teléfonos: dos dos-sesenta y
dos-setenta y cuatro- setenta y cuatro, dos dos-treinta y ocho-cero
seis-veinticinco, Fax: dos dos-sesenta y uno-cincuenta y dos-ochenta y
tres.—Heredia, dieciocho de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Carolina Ulate
Zárate, Notaria.—1 vez.—( IN2017122274 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en el proceso sucesorio AB intestato acumulado en sede notarial de
Floria María Santana Solano, mayor, viuda, del hogar, vecina de San José,
central, catedral, Barrio La Cruz, de La Cruz; veinticinco metros al norte, a
mano derecha, con cédula de identidad número uno-doscientos sesenta-novecientos
sesenta y siete, fallecida el día diecisiete de agosto del año dos mil trece, y
José Gil Torres Méndez, quien en vida fue mayor, casado una vez, comerciante,
vecino de San José, Central, Catedral, Barrio
La Cruz, de La Cruz; veinticinco metros al norte, con cédula de identidad
número tres-ciento siete-ciento sesenta y uno, fallecido el día primero de mayo
del año dos mil diez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer
valer sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil diecisiete.—Licda.
Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017122306 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Danny
Albel Mena Reyes, quien fue mayor, casado, de oficio técnico en emergencias
médicas, vecino de Ciudad Colón de Mora, portador de la cédula de identidad
número uno - mil setenta y dos - cuatrocientos ochenta y uno, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 17-000010-1693-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Mora, Ciudad Colón, 6 de marzo del 2017.—Lic.
Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—( IN2017122320 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Francisco González Quesada, quien fue mayor de
edad, casado dos veces, pensionado, vecino de San José, de la Escuela Ricardo
Jiménez, doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, y portador de la
cédula de identidad número uno-cero ciento setenta-cero ciento ochenta y siete;
fallecido el día catorce del mes de febrero del dos mil diecisiete; para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos del bien inventariado; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, legatarios o acreedores, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 01-2017.—Lic. Giovanni Eduardo Rodríguez Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2017122378 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irma Monge
Carvajal, mayor, estado civil soltera, nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0201930886 y vecina de Fortuna de San Carlos, Alajuela, frente al
Hotel Fortuna. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000035-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, (Materia Civil), 14 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017122393 ).
Se hace saber: Que en mi
notaría, situada en la ciudad de Alajuela, calle trece avenida cuatro, se
tramita el expediente N° 011-2017, que es proceso sucesorio extrajudicial en
sede notarial de María Irma Segura Jiménez, quien fuera mayor, soltera, ama de
casa, con cédula número tres-cero ochenta y ocho-quinientos noventa, vecina de
Cartago, Cipreses de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se
presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda.—Alajuela, 17 de marzo del 2017.—Licda. Áurea Fernández Romero,
Notaria.—1 vez.—( IN2017122418 ).
Se cita y emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos quienes pueden resultar interesados
o creen tener derechos en la sucesión ab-intestato en sede notarial de quien en
vida fue Santiago Porfirio Piedra Gamboa, mayor, de nacionalidad costarricense,
casado una vez, agente aduanal, cédula de identidad número 2-0373-0388, vecino
de San José, Tibás, San Juan, La Florida, 75 metros al norte del Instituto
Costarricense de Electricidad, casa a mano izquierda
con portones negros, quien falleció el
día 25 de noviembre del 2016, para que de conformidad con lo establecido por el
artículo 917 del Código Procesal Civil y dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría,
ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe, 100 metros al norte del Súper Tega,
apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente número: 0001-2017.—San José, a las diecisiete
horas del veintidós de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Merilyn Ortiz Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017122433 ).
Se hace saber: Que ante esta
notaría se tramita el proceso sucesorio notarial número cero siete-dos mil dieciséis, de quien en vida se llamó Rafael Mena
Mora, quien fuera mayor, agricultor, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón,
San Isidro, Barrio San Luis; cien metros noreste, de Bomba Gasotica, con cédula
número nueve-cero cero cero uno-cero nueve cinco. Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que
en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Fax: 2234-7693.
Email: noidygarbanzo@yahoo.com.—Dos de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
Noidy María Garbanzo Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2017122434 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Cielo del Socorro Cassab de La Barrera, de
nacionalidad colombiana, quien fue mayor, casada, comerciante, vecina de San
José, Tibás, del Salón La Pista; cien metros
oeste, cien metros sur, cien metros oeste, Residencial Ambar, cédula de
residencia número uno uno siete cero cero cero tres ocho uno nueve uno cinco,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017.—Lic. Eduardo
Castillo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017122458 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios y cualquier interesado en la sucesión
notarial no testamentaria de Juan Bautista Gómez Sánchez, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula número 3-123-642 y su esposa María de los Ángeles
Aguilar Quirós, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número 3-134-383,
vecinos de Cartago, Llano Grande, para que dentro del plazo de 30 días contados
a partir de la publicación por única vez de este edicto en el Boletín
Judicial se apersonen a la oficina del notario público Giovanni Portuguez
Barquero, sita en Cartago Centro, avenida 3, calles 9 y 11, 125 metros este, de
la Biblioteca Pública de Cartago, teléfono 2552-6229, en horario de 9:00 a.m. a
5:00 p.m., a hacer valer sus derechos. Proceso sucesorio no testamentario
número 0002-2017.—Cartago, 23 de marzo del 2017.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2017122459 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rick Emerson
Hansen Merril, quien fuera mayor, casado tres veces, comerciante,
estadounidense, vecino de Cartago con número de pasaporte P150540904. Se cita a
las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000925-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de marzo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017122462 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión del señor Óscar Javier Solano Calderón, quien en
vida fue mayor de edad, casado una vez, encargado de almacén, vecino de Cachí,
Paraíso de Cartago, doscientos cincuenta metros al sur del ebais, portador de
la cédula de identidad número tres-ciento
noventa y ocho-ochocientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° cero cero cero uno-dos mil dieciséis. Notaría
del Bufete del Licenciado Jorge Ramón Arias Mora.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2017122475 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irene Calvo
Uba, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 3-0189-0263
y vecina de Tres Ríos, La Unión de Cartago. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000213-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de marzo del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017122493 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jacqueline
Quesada Rosales, mayor, estado civil casada, profesión dato desconocido,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0602900215 y vecina de La
Reseda del Roble, Puntarenas, casa C37. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000009-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas,
(Materia Civil), 26 de enero del 2017.—Licda. Xinia González Grajales,
Jueza.—1 vez.—( IN2017122506 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Ana Cecilia Marín Valverde, mayor, cédula nueve -
cero setenta y tres - cuatrocientos setenta y cuatro, casada una vez, ama de
casa y vecina de Santa Clara de San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar su derechos y se aperciban los que creen tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: 001-2017. Sucesión de Ana Cecilia Marín
Valverde.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017122540 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María de
Los Ángeles Rodríguez Porras, mayor, estado civil soltera, oficios del hogar,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0401560984 y vecina de Guápiles, Pococí. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000186-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, 16 de febrero del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1
vez.—( IN2017122595 ).
Por el plazo de treinta días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las
presentes diligencias sucesorios de quien en vida fuera Manuel Enrique de Jesús
Ramírez Garro, con cédula cuatro-cero cero nueve cero-cero dos uno nueve,
mayor, soltero, comerciante, vecino de San Joaquín de Flores, costado norte de
la Escuela Estados Unidos de América, quien falleció el quince de setiembre del
dos mil dieciséis, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del
referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión. Expediente: 17-000081-0926-CI.—Juzgado
Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 28 de
febrero del 2017.—Msc. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017122608 ).
Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Oscar Saturnino Canton
Esteller, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su
contra, bajo el expediente número 17-000037-0688-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente DICEN: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las
once horas con cincuenta y nueve minutos del nueve de marzo del año dos mil
diecisiete.- De las presentes diligencias de depósito de las personas menores
Darling Fabiola Cantón Esteller, promovidas por el Patronato Nacional de La
Infancia, se confiere traslado por tres días a Marlene Esteller Durán y Oscar
Saturnino Cantón Castillo, a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida previa: Por
considerarse conveniente para la persona menor de edad, se ordena la permanencia
de la misma bajo el cuidado y responsabilidad de Elvia Castillo Rojas,
nombrándose en este acto a la misma como depositaria provisional de la niña
Darling Fabiola Cantón Esteller, para lo cuál deberá presentarse a este
despacho en el plazo de cinco días a aceptar jurar cumplir el cargo conferido.
Notifíquese esta resolución a Marlene Esteller Durán, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en
una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del
funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a Oscar Saturnino Cantón
Castillo, por medio de edicto, esto al desconocerse su paradero. Además por
medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Licda. Eugenia Bolaños
Rodríguez. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de
Patronato Nacional de La Infancia. Expediente Nº 17-000037-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 09 de marzo del año 2017.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—Exonerado—( IN2017121495 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor Darling Fabiola Cantón Steller, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000037-0688-FA, clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Familia), 07 de febrero del 2017.—Licda. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017121496 ). 3
v. 2
Licenciado Giovanni Vargas Loaiza, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Fátima Diaz Fernández,
mayor, demás datos y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso por parte del Patronato Nacional de la
Infancia San Carlos el incidente de modificación fallo (de depósito judicial) a
favor de la menor Keisy Natalia Díaz Fernández, bajo expediente N°
10-400894-0924-FA, por lo que se les concede el plazo de tres días contados a
partir de la publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente Nº 10-400894-0924-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del
2017.—Lic. Giovanny Vargas Loaiza, Juez.—Exonerado.—( IN2017122154 ). 3
v. 1.
Rodolfo Gerardo Campos
Berrocal, mayor, soltero, agricultor, vecino de Montelimar de Monterrey de San
Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela, cédula de identidad
número dos-quinientos trece-quinientos cincuenta y siete. Solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de potrero, atravesado por una quebrada sin nombre,
situado en Montelimar, distrito doce Monterrey, cantón catorce diez San Carlos
de la provincia de Alajuela, al norte: Vilma Del Carmen Berrocal Chinchilla; al
sur: Omar Salazar Calvo; al este: calle pública con un frente de quinientos
noventa y siete metros con treinta y cuatro centímetros lineales y al oeste:
Vilma Del Carmen Berrocal Chinchilla en medio quebrada sin nombre. Mide: de
acuerdo al plano catastral aportado número A-1926237-2016 de fecha cinco de
octubre del dos mil dieciséis, una superficie de ciento treinta y cinco mil
quinientos cuarenta y tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo
adquirió el titulante mediante donación que le hiciera su madre Vilma Berrocal
Chinchilla, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Montelimar de Monterrey de
San Carlos, Alajuela, un kilómetro al norte de la escuela, mediante escritura
pública número ciento trece, otorgada ante el notario José Francisco Bolaños
Montero en fecha diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, quien le
transmitiera la posesión ejercida sobre el terreno en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a cuarenta
y cinco años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y en
igual suma estimaron las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto,
se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto
de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información
posesoria N° 17-000056-0298AG, establecida por Rodolfo Gerardo Campos
Berrocal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 17 de marzo del 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017121660 ).
Licenciada Jacqueline Murillo
Murillo jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en Depósito
Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yuribia
Murillo Murillo, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
17-0000288-1146, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de
Familia de Puntarenas. -A las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo
de dos mil diecisiete. -De las presentes diligencias de depósito del (los)
menor(es) Arlen Andrey Murillo Solano, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yuribia Murillo Solano, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la señora Murillo Solano por ser de domicilio desconocido por medio de edicto
el cual se publicará en el Boletín Judicial. Asimismo se nombra
depositaria provisional de la persona menor de edad a Guadalupe del Socorro
Murillo Solano para tales efectos se comisiona a la oficina de comunicaciones
judiciales de Puntarenas por ser localizada en Puntarenas, Fray Casiano de
Puntarenas, de parada 5, 500 metros norte y 50 metros oeste, con el fin de que
se presente aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda.
Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121765 ).
Se avisa que en este Despacho,
bajo el expediente número 17-000644-0338-FA, Andrea Solís Picado y Luis Diego
Segura Montero, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Keylor Jafeth Vega Scoth. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 17 de marzo del año 2017.—Licda.
Patricia Cordero García.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121778 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia de José María Núñez Valerio. Expediente número
17-000684-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de marzo del
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121779
).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Alicia Bejarano Peña, quién
es mayor, viuda una vez, número de cédula 8-0045-0557, vecina de Hatillo tres
casa 26-19 alameda 6, expediente N° 2016-000690-0186-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita. Hatillo,
14 de octubre del 2016.—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017122043 ).
Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a los señores Jaime José
Orozco Oviedo y Karla Chaves Dormis, en su carácter personal, quienes son
mayores, nicaragüenses, demás calidades desconocidas, se les hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Jaime José Orozco Oviedo y Karla Chaves Dormis, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice Juzgado de
Familia de Cartago. A las catorce horas y cinco minutos del treinta de marzo
del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Yosthin
Josué, Joshua Jafeth, Jaime José y Dayanna Auxiliadora, todos de apellidos
Orozco Chaves, planteado por Patronato Nacional de la Infancia a contra Jaime
José Orozco Oviedo, Karla Chaves Dormis, a quienes se les concede el plazo de
cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezcan pruebas de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se les advierte
que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su
curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula
el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Tal y como lo solicita el ente actor, se ordena el depósito provisional de los
menores de edad Yosthin Josué, Joshua Jafeth, Jaime José y Dayanna Auxiliadora,
todos de apellidos Orozco Chaves, en el Patronato Nacional de la Infancia.
Ahora bien, siendo que los demandados son nicaragüenses y se desconoce el
paradero de ambos, se ordena nombrarles un curador procesal que los represente
en el proceso y para tal efecto se nombra como tal a José Martín Salas Sánchez,
cédula de identidad número 2-0665-0929, localizable en el teléfono número
2443-32-01, en el celular número 8315-39-03 y
quien señala como medios para recibir notificaciones el fax número 2441-38-42 y
el correo electrónico juridico@grupojifsoluciones.com, a quien se le previene
para que dentro del plazo de tres días, se presente a aceptar el cargo. Lo
anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento y se procederá a la sustitución, sin
necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Notifíquese.
Expediente N° 16-000738-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago,
26 de abril del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017122044 ).
José Miguel Fonseca Vindas.
Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Lesbia Valverde Hernández, en su
carácter personal, quien es mayor,
divorciada, de domicilio desconocido, cédula 8-103-564, se
le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por María
Gregoria Hernández Briceno contra Lesbia Valverde Hernández, se ordena
notificarle por edicto, el por tanto de la sentencia que en lo conducente dice:
N° 481-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y diez minutos
del quince de marzo del dos mil diecisiete. Proceso autorización salida país,
establecido por María Gregoria Hernández Briceno, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Heredia, cédula N° 155801914504 contra Lesbia Valverde Hernández,
mayor, mayor, divorciada, de domicilio desconocido, cédula N° 8-103-564
Resultando:..., Considerando:...; Por tanto: se con lugar en todos los extremos
el presente proceso de salida del país que formulo la señora María Gregoria
Hernández Briceño -abuela materna- en contra de Lesbia Rebeca Valverde
Hernández -madre- y Mauricio Sánchez Valdelomar -padre- autorizando
expresamente a la señora Hernández Briceño ha realizar todas las diligencias
necesarias ante cualquier autoridad administrativa o consular, para la
obtención del pasaporte y visa -si fuese necesaria- de su nieta Marypaula
Sánchez Valverde. Consecuentemente, se autoriza la salida del país de la niña
Marypaula de forma indefinida (esto quiere decir que desde hoy hasta que
Marypaula cumpla 18 años) por dos únicas veces al año podrá salir de nuestro
país en compañía siempre de su abuela materna la señora Hernández Briceño. Esas
salidas tendrán una duración máxima de dos semanas. De forma expresa se le
advierte a la señora Hernández Briceño, que tiene el deber de gestionar el
regreso de su nieta Marypaula a Costa Rica dentro de los períodos señalados, y
en caso de no acatar la orden, podrán incurrir en conductas que son penalmente
sancionadas como Desobediencia, Sustracción de Persona menor de edad o
incumplimiento o Abuso en el Ejercicio de la Autoridad Parental. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas (Artículo 222 del Código Procesal Civil, y
106 del Código de Niñez y la Adolescencia). Por tratarse de una demanda contra
un ausente, Publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín
Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales
para identificar el proceso. Así se resuelve al amparo de lo dispuesto por el
artículo 263 del Código Procesal Civil, reformado mediante Ley número 7637, de
21 de octubre de 1996, publicada en La Gaceta N° 211, del 4 de noviembre
de 1996 Al ser las 15:40 horas del día de hoy finaliza la audiencia. Quedan las
personas abajo firmantes notificadas personalmente de lo resuelto. Es todo.
Notifíquese. Lic. José Miguel Fonseca Vindas. Juez de Familia”.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017122045 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Mauricio José Bustamante (no se indica segundo apellido), en su
carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace
saber que en proceso depósito judicial, expediente Nº 16-001254-1307-FA, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y diecisiete minutos del seis
de diciembre del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de
depósito de las personas menores Tishany Valeria Bustamante Castro, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Elizabeth Castro Badilla y Mauricio José Bustamante (no indica segundo apellido
por razones de su nacionalidad), a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Elizabeth Castro Badilla personalmente o por medio de cédulas y copias de ley
en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica (Guápiles). La demandada Castro Badilla se puede localizar
en: Roxana, San Antonio, El Humo, del Colegio quinientos metros al oeste,
frente a la iglesia 3M, casa color beige, teléfono 8595-9330. Al demandado
Mauricio José Bustamante (de otros datos y domicilio ignorado), se le
notificará en su momento procesal oportuno por medio de edicto. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitadas,
se resuelve: Contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del
ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado la menor Tishany
Valeria Bustamante Castro, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se
ordena el Deposito Judicial de la menor supra indicado de forma provisional en
el hogar de la señora María Isabel Badilla Castrillo, quien deberá apersonarse
en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda.
María Marta Corrales Cordero, jueza y la de las ocho horas y ocho minutos del
uno de marzo del año dos mil diecisiete. En vista de que el demandado Mauricio
José Bustamante (no indica segundo apellido) carece de domicilio conocido y
además se desconoce el resto de sus calidades, se ordena notificarle esta y la
resolución de las ocho horas y diecisiete minutos del seis de diciembre del dos
mil dieciséis, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del
2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017122046 ).
Licenciada Patricia Cordero
García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Moisés Daniel Monterroza, en
su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, contador, pasaporte
002876553, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Suheidy
Tatiana Sánchez Fernández contra Moisés Daniel Monterroza, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago. A las once horas y once minutos del veintitrés de junio del
año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida
por la accionante Suheidy Tatiana Sánchez Fernández, se confiere traslado a la
accionado Moisés Daniel Monterroza por el plazo perentorio de cuatro meses,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de un mes días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Siendo que el demandado reside en Estado Unidos de
Norteamérica se comisiona al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por
medio de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia San José, para notificar
al señor Moisés Daniel Monterroza, una vez que se cuente con la información a
solicitar y el depósito de dinero que deba hacer la actora para realizar dicha
notificación, el cual se le estará previniendo en su oportunidad. Expídase el
correo electrónico correspondiente al Consúl de Costa Rica en New York, Estados
Unidos. Notifíquese. Licda. Karina María Víquez Hernández. Lo anterior por
haberse ordenado así en proceso de Divorcio establecido por establecida por
Suheidy Tatiana Sánchez Fernández contra Moisés Daniel Monterroza expediente N°
16-001268-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de marzo del
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017122047 ).
Msc. Carlos Enrique Valverde
Granados del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Rigoberto Avendaño
Durán, documento de identidad 0401580601, casado, persona ignorada, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida
país en su contra, bajo el expediente N° 16-001427-0364-FA donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: “Por tanto: Se declara con lugar la
demanda de solicitud de autorización de salidas de país, establecida por
Marcela María Mena Castillo, cédula 1-991-740, en su condición de madre en
ejercicio de la autoridad parental de las persona menor de edad Bryan Avendaño
Mena, nacido el veinte de octubre de dos mil cuatro, tarjeta de identidad de
persona menor de edad número 2-858-513, contra Rigoberto Avendaño Durán. Se
autoriza las salidas del país permanente de la persona menor de edad Bryan
Avendaño Mena, para que pueda salir del país por motivos de paseos, sin que
ello implique autorización de cambio de domicilio, una vez al año, por un
periodo no mayor a quince días en cada viaje, por el resto de su minoridad, sin
tener que estar gestionando permisos judiciales para cada uno de los viajes,
siempre que viaje en compañía de la madre, o en su defecto, de su tía materna
Martha Elena Mena Castillo, cédula 4-181-115 Esta autorización se da de
conformidad con el Reglamento para la Ley General de Migración y Extranjería N°
8764 a las personas menores de edad, está contemplada en el artículo 52 párrafo
final. En forma expresa se le advierte a la actora que: Tienen el deber de
gestionar el regreso de la persona menor de edad a Costa Rica, y en caso de no
acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas
como desobediencia y/o sustracción de persona menor de edad, delito que también
cubre a la señora Martha Elena Mena Castillo.
Firme esta resolución, expídase oficio a la actora, para que presente la
autorización judicial ante las autoridades migratorias. Expídase el edicto
respectivo sobre esta sentencia”. Es todo, quedan las partes notificadas de la
misma, se da por concluida la audiencia. Quedan notificadas las partes.
Licenciado. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso autorización salida país de Marcela María Mena Castillo contra
Rigoberto Avendaño Durán; expediente Nº 16-001427-0364-FA.—Juzgado de
Familia de Heredia,14 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Enrique Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017122048 ).
MSc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Gloria Eugenia Solano Gutiérrez, en
su carácter personal, quien es mayor, colombiana, oficio y paradero
desconocido, cédula PCC55150562, se le hace saber que en demanda divorcio,
establecida por Joshua Ehl Barquero Fernández contra Gloria Eugenia Solano
Gutiérrez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y veinticinco minutos del
ocho de febrero del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Joshua Ehl Barquero Fernández, se confiere
traslado a la accionada Gloria Eugenia Solano Gutiérrez, por el plazo
perentorio de diez dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones
previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto
de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo. b) sexo. c) fecha de nacimiento. d) profesión
u oficio. e) si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) estado civil. g)
número de cédula. h) lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que,
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes
deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax,
Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos
de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las
cosas, se les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la circular
N° 122-2014, sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del
2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección
exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el
lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números
telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual
pueda lograrse el contacto con las partes. Anotación bienes: De conformidad con
los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del
Código Civil, anótese la demanda al margen del vehículo placas MOT 215668.
Nombramiento de Curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será
enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada
deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte
actora que aporte dentro del plazo de tres días, certificación del Registro de
Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado
inscrito en el país. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Oshua Ehl
Barquero Fernández para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y
bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que, si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación
testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten
al despacho dos testigos, para que, bajo juramento, respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por
medio de edicto. Notifíquese. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Juzgado de Familia
de Heredia. A las trece horas y treinta minutos del uno de marzo del dos mil
diecisiete. Por haberse omitido en su oportunidad, adiciónese al auto de
traslado de demanda de las once horas y veinticinco minutos del ocho de febrero
del dos mil diecisiete lo siguiente: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, deberá
depositar la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo
en la cuenta N° 160020780364-4, del Banco de Costa Rica. Dicho monto deberá ser
depositado dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de
omisión se entenderá que no tiene interés en el presente asunto y se ordenará
su archivo en su oportunidad. Notifíquese. Expediente N° 16-002078-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017122049 ).
Msc. Felicia Quesada Zúñiga
Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Annette Dorothea Kalmund,
documento de identidad Nº P5367256529, casada, licenciada, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente Nº 16-002542-0364-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: a las quince horas y tres minutos del
siete de marzo del año dos mil diecisiete. De la anterior demanda de divorcio
establecida por el accionante Eduardo Adrián Segnini Zamora, se confiere
traslado a la accionada Annette Dorothea Kalmund por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.” Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-” Igualmente si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas de espera. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14,
celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte
actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la
parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo,
horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos.
Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o
vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa
a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está
obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre
la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. Prevención de honorarios: se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de ciento diez mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 160025420364FA-0, del Banco de Costa Rica. Citación
a la parte actora y a dos testigos: se cita al señor Eduardo Adrián Segnini
Zamora y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Para notificar a la demandada la señora Annette Dorothea
Kalmund, se le notificará por medio de edicto y se le nombrará curador
procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de
dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.
Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de Eduardo Adrián Segnini Zamora contra Annette Dorothea Kalmund;
expediente Nº 16-002542-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de
marzo del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017122050 ).
Se hace saber a la señora
Yessenia Fallas Mora, mayor, casada, cédula identidad Nº 1-0832-0847, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-001404-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio
celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el
plazo de diez días, Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro
Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la
menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para
otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero
de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122155
).
Licenciada Kensy Cruz Chaves,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace
saber a Ronny Gamboa Rodríguez, mayor, costarricense, cédula 0206010708,
divorciado, demás datos y domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente N° 16-000612-1302-FA donde se dictó la resolución que dice: “Traslado
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas
diez minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor de edad Stacy Guadalupe Gamboa Vargas planteado por Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos contra María Karina Vargas Esquivel y
Ronny Gamboa Rodríguez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se
les previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar Medio (fax de línea exclusiva,
correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o
bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en
donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que, si así no lo
hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Se le advierte que, si no, contesta en el indicado plazo de cinco días,
el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se
dictará sentencia. En otro orden, como lo solicita el ente actor, se decreta el
Depósito Judicial Provisional de la niña Stacy Guadalupe Gamboa Vargas en el
hogar de los señores Alexander Hernández Calderón y Lilliana Bonilla Alpízar;
se previene al PANI, apersonar al representante legal de dicha institución para
la aceptación de dicho cargo, al efecto se concede el plazo de tres días. A los
demandados se le notificará la presente resolución en el domicilio registral
que reporta el Registro Civil en oficio incorporado en fecha 24/08/2016,
también se intentará notificar a la demandada en la dirección que indica el ICE
en oficio visible en fecha 20/07/2016 y si aún no ha sido posible notificar a
las partes, se intentará la notificación en las direcciones reportadas en el
expediente 12-400417-0924FA. En caso de que los accionados no sean localizados
en el lugar mencionado, recíbase la declaración de testigos que se refieran al paradero
de los accionados, procédase al nombramiento de un curador procesal que los
represente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones Nº
8687 y publíquese el edicto de Ley. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
Marilene Herra Alfaro, Jueza. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de tres días que se contaran a partir de la publicación de este edicto.
Declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia de San
Carlos contra Ronny Gamboa Rodríguez y María Karina Vargas Esquivel. Expediente
Nº 16-000612-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de marzo del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017122165 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 17-000094-1302-FA, Marlen Matilde Rodríguez Núñez y
Socorro De Gerardo Rodríguez Navarro, solicitan se apruebe la adopción del
menor Óscar Mario Guzmán Miranda, hijo de Christian Guzmán Arias y Blanca Reina Miranda Moreira. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de marzo del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017122216 ).
El Lic. Leonardo Loría
Alvarado, Juez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a Steven
Allanson, que en este juzgado se tramita un proceso donde se tiene como
interviniente por reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José
Leonardo Astúa Araya, bajo la sumaria N° 17-000279-1146-FA, dentro del cual se
ha ordenado notificarle la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia
de Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del veintiuno de marzo de dos
mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Leonardo Astúa Araya
a favor del menor Santiago José Allanson Vargas. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De
los autos se observa que se encuentran debidamente apersonada la madre del
menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Por otro lado de la
lectura de la demanda se desprende que el señor Steven Allanson tiene domicilio
desconocido y a fin de notificar a este se ordena publicar un edicto en el
boletín judicial por una única vez. Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr,
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Leonardo
Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122251 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Aurora Mora
Camacho, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia promovido por Ceidy Marcela
Mora Camacho en favor de María Aurora Mora Camacho. Expediente número
17-000598-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de marzo del año
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122253
).
Licenciado Carlos Valverde Granados,
Juez de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente número
17-000018-0364-FA, que es proceso salida del país, establecido por Suelen
Tatiana Mora Hidalgo, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de San
Pablo de Heredia, portadora de la cédula identidad 1-1171-0705, contra Luis
Diego Flores Morales, quien es mayor, cédula de identidad 1 1300 0798, estado
civil, oficio y paradero desconocido, se ordena notificar por edicto el
contenido de las siguientes resoluciones, en lo literal: Juzgado de Familia de
Heredia, a las quince horas y uno minutos del trece de enero del dos mil
diecisiete. La señora Suelen Tatiana Mora Hidalgo ha solicitado a este Despacho
que autorice la salida del país de la persona menor de edad Ethan Sahyd Flores
Mora, y que se expida el pasaporte, indicando que el señor Luis Diego Flores
Morales es el padre de las jóvenes. (Cfr: folios 1, 2, 3). De principio, el
artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o
aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se
extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil,
cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se
encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de
las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El
artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen,
con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos
en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país
requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización
sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede
salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del
progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo
resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a
petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin
las formalidades del proceso y sin necesidad de que las partes acudan con un
profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el
interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la
Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores y
para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede
o no se concede las autorizaciones solicitadas. Para realizar la audiencia, se
señala a las (8:30 13/03/2017). Momento en el que se escuchara a las partes, se
entrevistara a los menores, de interés y se evacuará la prueba que se ofrezca. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el
casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir
notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva
Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la Secretaría del Despacho
y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente
asunto. Notificaciones y nombramiento de curador: Siendo que la actora indica
desconocer la dirección del demandado pero aporta la dirección de los padres
del mismo, sean los señores Manuel Antonio Flores Chaves y la señora María de
los Ángeles Morales, se les nombra a éstos como curadores del señor Luis Diego
Flores Morales, otorgándosele un plazo de cinco días para contestar la presente
demanda. Notifíquese la presente resolución a los curadores de manera personal.
Para tales efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia,
quién podrá diligenciar la notificación en el lugar que se le indicará.
Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez Juzgado de Familia de
Heredia, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del trece de marzo del año
dos mil diecisiete. En atención a la manifestación brindada por la actora, con
fecha trece de marzo del dos mil diecisiete y a efectos de tramitar la salida
del país de la persona menor de edad en cuestión con paradero desconocido del
padre registral, deberá la promovente aportar con lo siguiente: Prevención de
documentos: De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos
Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y
Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se
le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los
honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil
colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 170000180364-8, del Banco
de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Suelen Tatiana
Mora Hidalgo para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación
testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten
al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. Notificaciones: Notifíquese
esta resolución, así como el auto de traslado al demandado por medio de edicto.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122316 ).
Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza del Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José; hace saber a 3-101-643450 S. A., que en este Despacho se interpuso un
proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente N°
13-012713-1170-CJ, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma
provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada
Lizbeth del Socorro Arias Sánchez; a quien se le previene que en caso de anuencia
deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar
el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio y lugar, éste último dentro del perímetro judicial de este despacho donde
atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos
noventa y seis. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 24433201,
70172012, fax24413842 correo: juridico@grupojifsoluciones.com. Notifíquese a la
parte demandada la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en
el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de
Melvin Estiber Torres Barboza contra 3-101-643450 S. A. Expediente N°
13-012713-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—1 vez.—( IN2017122437 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis
Adonay Sánchez Chaves, mayor, soltero, gondolero, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos sesenta y uno-trescientos ochenta y uno, hijo de Giovanni
Sánchez Rodríguez y Dalila Chaves Campos, nacido en Centro Turrialba Cartago,
el dos de marzo de mil novecientos noventa y dos, con veinticinco años de edad
y Ana Patricia Sánchez Barboza, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número tres-cuatrocientos noventa y ocho-quinientos cuarenta y cinco, hija de
Miguel Angel Sánchez Montoya y Mayra Barboza Gómez, nacida en centro de
Turrialba, Cartago, el treinta de octubre de mil novecientos noventa y seis,
actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (solicitud de matrimonio). Exp. N°
17-000107-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), 20 de marzo del 2017.—Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—( IN2017121761 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Jonathan Hidalgo Cordero, de treinta y
dos años de edad, cédula de identidad número: uno - mil doscientos treinta y
cuatro - setecientos ochenta y uno, soltero, costarricense, preparador de
carrocerías automotriz, nativo de San Isidro, de Pérez Zeledón, San José, el
día siete de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, número telefónico:
8504-4766, hijo de Miguel Ángel Hidalgo Mena y María Isabel Cordero Umaña,
ambos de nacionalidad costarricense, ambos vecinos de Pérez Zeledón; Aneczaida
Gallardo González, de veinticuatro años de edad, con cédula de identidad
número: seis - cuatrocientos cinco - trescientos setenta y siete, soltera,
costarricense, ama de casa, número telefónico: 87437-9187, nativa de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día tres de marzo de mil novecientos noventa y dos,
hija de José María Gallardo Concepción y Yanira González Valdez, ambos de
nacionalidad costarricense, ambos vecinos de San Martín de Paso Canoas. Ambos
contrayentes son vecinos de San Martín de Paso Canoas, de la escuela 100 metros
a mano derecha primera entrada de la Pata de Pollo, unos 50 metros hacia el
fondo. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil: 17-000111-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 7 de marzo
del 2017.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121762 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Yerit Antonio Brizuela
Mairena, mayor, soltero, peón, cédula de identidad número 0502770966, vecino de
Liberia, hijo de Ana Cecilia Brizuela Mairena, nacido en Quebrada Grande,
Liberia, el 23 de mayo de 1973, y la señora Rosibel Batista Araya, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502920028, vecina de
Liberia, hija de Juana Araya Arce y Baudilio Batista González, nacida en Puerto
Soley, La Cruz, Guanacaste, el 24/11/1975. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000196-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 17
de marzo del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121763 ).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor
Cesar Eduardo Jiménez Quirós, mayor, soltero, operario, vecino de Guápiles,
Pococí, Limón, mil cuatrocientos metros al sur de la Bomba Santa Clara y
trescientos cincuenta metros al este, casa de cemento, sin pintar, portador de
la cédula de identidad número tres cuatrocientos cincuenta y seis-novecientos
ochenta y uno, hijo Jaime Eduardo Jiménez Carvajal y de Flor María Quirós Mata,
nacido en Oriental, Central, Cartago, el diez de octubre de mil novecientos
noventa y uno, actualmente con veinticinco años de edad, y Verónica Guerrero
Cascante, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles, Pococí,
Limón, mil cuatrocientos metros al sur de la Bomba Santa Clara y trescientos
cincuenta metros al este, casa de cemento, sin pintar, portadora de la cédula
de identidad número uno-mil trescientos treinta-novecientos cuarenta y cinco,
hija de Juan Antonio Guerrero Retana y de Elizabeth Cascante Vargas, nacida en
Hospital, Central, San José, el día treinta de octubre de mil novecientos
ochenta y siete, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000324-1307-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de marzo del
año 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017121769 ).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
José Manuel Quirós Vargas, mayor, divorciado, jornalero, portador de la cédula
de identidad número seis-cero cincuenta y siete-doscientos veintiuno, vecino de
La Sole, cincuenta metros norte de Súper La Esquina, casa de cemento color
celeste con blanco, hijo de Juan Quirós Vargas y Peregrina Vargas Monge, nacido
en Jicaral, Central, Puntarenas, el día veintisiete de marzo de mil novecientos
cuarenta y uno, con setenta y cuatro años de edad y Leandra Amelia Zúñiga
Oviedo, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
cinco-ciento trece-ochocientos veintisiete, vecina de La Sole, cincuenta metros
norte de Súper La Esquina, casa de cemento color celeste con blanco, hija de
Jorgeana Adalberta Aguila Zúñiga Oviedo, nacida en Centro, Nicoya Guanacaste,
el día trece de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, actualmente con
setenta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº17-000343-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 15 de marzo del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121771 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Flor de María del Socorro
Sánchez Chaves, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
0103590147, vecina de San Francisco de Heredia, Guararí, de la Escuela 175
metros al sur, casa número 7, del piloto, de color naranja, muro con verjas,
hija de Manuel Sánchez Arias y de Domitila Chaves Chaves, nacida en Dulce
Nombre, Coronado San José, el 17/08/1947, con 69 años de edad, y Víctor Julio
Barquero Alfaro, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad número
0201850041, vecino de la misma dirección de la anterior, hijo de Everardo
Barquero Acuña y Inés Alfaro Valverde, nacido
en El Muelle San Carlos; Alajuela, el 12/10/1936, actualmente con 80 años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000391-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 24 de febrero del año
2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121772
).
Han comparecido ante este
Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Michael Guillermo Ramírez Campos, mayor, Divorciado,
Enderezado y Pintura, cédula de identidad número 113840222, vecino de Heredia,
Central, Hospital de Heredia (Antiguo) 75 metros al oeste callejón casa
esquinera azul con verde dos plantas, hijo de Guillermo Antonio Ramírez Durán y
Flory Campos Víquez, nacido en Uruca Central San José, el 10/03/1989, con 27
años de edad, y Ariana María Bolaños Duarte, mayor, soltera, desempleada, cédula
de identidad número 114650457, vecina de, Heredia, Central, Hospital de Heredia
(Antiguo) 75 metros al oeste callejón casa esquinera azul con verde dos
plantas, hija de Hernán Alberto Bolaños Chaves y Damaris Duarte Pagani, nacida
en Hospital Central San José, el 1 de mayo 1991, actualmente con 25 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 17-000395-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 24 de febrero del 2017.—Lic. José Miguel Fonseca
Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121773 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Xinia María Ramírez Quesada, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 6-103-432, vecina de San Pablo de
Heredia, hija de Liiliam Ramírez Quesada, nacida en Savegre Aguirre,
Puntarenas, con 64 años de edad y José Francisco Rojas Reyes, mayor, viudo,
pensionado, cédula de identidad N° 2-262-572, vecino de San Pablo de Heredia,
hijo de Ramón Rojas Alfaro y María Rosa Reyes Morera, nacido en Alajuela,
actualmente con 68 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-000407-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 28 de febrero del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121774 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Henry Andrés Calderón Ramírez, mayor,
soltero, agente de ventas, vecino de Paraíso, urbanización Valle del Este, casa
1 B, color crema con verjas negras, cédula de identidad Nº 3-0440-0995, hijo de
Claudia Felicia Ramírez Gamboa y Henry Miguel Calderón Gutiérrez, nacido en
Oriental, Central, Cartago, el 10/11/1989, con 27 años de edad y Vivian Milena
Chavarría Jiménez, mayor, divorciada de Ángel Ricardo Solano González, el
10/12/2003, en Cartago, administradora de recursos humanos, vecina de Paraíso,
urbanización Valle del Este, casa 1 B, color crema con verjas negras, cédula de
identidad Nº 3-0364-0842, hija de Marlene Jiménez Serrano y Antonio Chavarría
Coto, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 06/03/1980, actualmente con 37
años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo
solicitamos se llame a declarar a los testigos: Claudia Felicia Ramírez Gamboa
y Johanna Patricia Chavarría Jiménez. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-000689-0338-FA. Expediente
17-00689-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de marzo
del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017121809
).
Ismael Jacob Araya Chacón y
María de los Ángeles Espinoza Baltodano, cédula por su orden 1-1721-238 y
1-1459-973; vecinos de San José,
Desamparados, Los Guido, urbanización Las Victorias y de San José,
Desamparados, Los Guido, Sector Uno, respectivamente, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Exp. N°
17-400412-0637-FA, fecha 21-03-2017.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017121991
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Francinie Patricia González Vargas,
mayor, soltera, de oficios dependiente, sin discapacidad, cédula de identidad
Nº 0207050158, vecina de Cabaña de Katira de San Rafael de Guatuso, 2 kilómetros
al norte de escuela La Cabaña, hija de Narcisa Vargas Valladares y Luis
González Mejías, nacida en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el 04/10/1992,
con 24 años de edad, y Ronny Antonio Corea Herrera, mayor, soltero, de oficio
operador de maquinaria o equipo pesado, sin discapacidad, cédula de identidad
Nº 0115280251, vecino de San Rafael de Guatuso, barrio Valle del Río, 200
metros al este de la plaza de deportes, hijo de Anais Herrera Villalobos y
Antonio Corea López, nacido en Uruca, Central, San José, el 15/02/1993,
actualmente con 23 años de edad, aportamos los siguientes números de teléfonos
8942-3764 o 6231-2097; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 17-000023-1517-FA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Familia), 15 de marzo
del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017122106 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Cristian Manuel Cordero Solano, mayor de
edad, divorciado de Ericka Zúñiga Zúñiga el 14/03/2016 en Cartago, chofer,
cédula de identidad número 01 1254 0947, vecino de Quircot del bar la última
copa 100 metros al norte casa a mano derecha, hijo de María Isabel Solano
Murillo y Víctor Manuel Cordero Arley, nacido en Hospital Central San José, el
08/10/1985, con 31 años de edad, y Ericka Johanna Zúñiga Zúñiga, mayor de edad,
divorciada de Cristian Cordero Solano el 14/03/2016 en Cartago, ama de casa ,
cédula de identidad número 01 1317 0737, vecina de igual a la anterior, hija de
Xinia María Zúñiga Rodríguez y Carlos Zúñiga Monge, nacida en Hospital Central
San José, el 28/05/1987, actualmente con 29
años de edad, indican los contrayentes tener 2 hijos de nombres Axel David y
Cristel ambos Cordero Zúñiga de 9 y 7 años respectivamente. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000607-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017122164 ).
Han comparecido ante este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Adán
Francisco Villalobos Cerdas, mayor, divorciado de María del Carmen Fernández
Quesada a partir del dos de diciembre del dos mil dos, costarricense, mecánico
agrícola forestal, con cédula de identidad número 5-311-022, vecino de Piedades
Norte de San Ramón, Calle Los Pinos, del antiguo crematorio; 800 metros al
oeste, casa de color celeste a mano derecha, hijo de Dimas Villalobos
Villalobos y Martha María Cerdas Cerdas y nacido en centro de Liberia,
Guanacaste, el 17 de abril de 1979 , con 37 años de edad, y María Elena Chaves
Vega, mayor, soltera, ama de casa, con cédula de identidad número 2-575-109,
vecina de Piedades Norte de San Ramón, Calle Los Pinos, del antiguo crematorio;
800 metros al oeste, casa de color celeste a mano derecha, hija de Manuel
Chaves Ledezma y Ángela Vega Badilla y nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 14 de agosto de 1982, actualmente con
34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (solicitud de matrimonio). Exp. N° 17-000164-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 08 de
marzo del año 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017122244 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Diana Carolina Calvo Vargas, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-mil quinientos sesenta y
dos-quinientos sesenta y dos, vecina de Barrio Cocorí de Pérez Zeledón, San
José, hija de Doris Vargas Umaña y José Ángel Calvo Chaves, nacida en San
Isidro de Pérez Zeledón, el dos de enero del año mil novecientos noventa y
cuatro, con veintitrés años de edad, y Yemer Antonio Castillo Vargas, mayor,
soltero, jornalero, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta
y cinco-trescientos dos, vecino de Barrio Cocorí, Pérez Zeledón, San José, hijo
de Carlos Luis Castillo Núñez y Luz María Vargas Segura, nacido en San Isidro
de Pérez Zeledón, el diez de enero de mil novecientos noventa y uno,
actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000212-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 20
de marzo del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017122245 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Mónica Sulay Figueroa Sibaja, mayor,
soltera, oficios domésticos y estudiante, cédula de identidad número uno-mil
seiscientos diez-cuatrocientos ochenta y tres, vecina de Lomas de Cocorí, hija
de Santamaría Sibaja Olivares y José Fernández Figueroa, nacida en Pérez
Zeledón, el 19/06/1995, con 21 años de edad, y Wilger German Chaves Rivera, mayor,
soltero, constructor, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y
ocho-trescientos noventa y nueve, vecino de la misma dirección de Mónica, hijo
de Floribeth Chaves Rivera, nacido en Golfito, el 16/03/1990, actualmente con
27 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 17-000215-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de marzo del 2017.—Lic. César De Dios Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017122246 ).
Han comparecido ante este
despacho la señora Sonia Vanessa Serrano Morales, mayor, costarricense,
soltera, ama de casa, nativa de Liberia, vecina de Cañas, cédula de identidad
número 5-0335-0857, hija de Concepción Serrano Morales; y Nixon Gerardo López
García, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, nativo de Cañas, vecino
de Cañas, cédula de identidad número 5-0275-0546, hijo de Ángel López López y
Berta Antonia García Bojorge. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es
su voluntad contraer matrimonio ante los oficios del señor Juez de Familia esta
ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta
boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la
publicación de este edicto. Exp. N° 17-400084-0928-FA (87-2-2017)-A.—Cañas, 21
de marzo del 2017.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017122254 ).
Jean Carlo Palavicini Fonseca y
Khiara Alejandra Acuña Cerdas, cédula por su orden: 1-1385-532 y 1-1468-0086,
vecinos de San José, Desamparados, Calle Fallas y de San José, Desamparados,
San Miguel, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente:
17-400406-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de marzo del
2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017122338 ).
A
Kattia Susana Enríquez Oreamuno, en su calidad de representante legal de
Fitoftora S. A., cédula 3101675935, al propietario del vehículo placas BJT690,
marca Hyundai, tipo automóvil, chasis N° KMHST81CDGU558794 de conformidad con
el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce,
se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 17-001043-0174-TR,
por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la
publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se
entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia.
expediente número 17-001043-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las once horas y cincuenta minutos del
veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017122443 ).