BOLETÍN
JUDICIAL N° 66 DEL 03 DE ABRIL
DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
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Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
EL DOCUMENTO NÚMERO IN2017123467 SOLO
SE PUEDE VER EN LA VERSÓN CON FIRMA
DIGITAL DEBIDO A SU EXTENSIÓN
A la señora Nancy
Rodríguez Rodríguez, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en
diligencias de exequátur promovidas por el señor Evaristo García Sarmiento,
contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de nulidad de
matrimonio dictada por la Corte del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado
de Dade, estado de Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “NUE: 83-900109-0004-FA, RES: 000069-E-S1-2017, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas seis
minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener
el exequátur de una sentencia de nulidad de matrimonio, establecida por el
señor Evaristo García Sarmiento, mayor, empresario, de nacionalidad
costarricense y vecino de San José, contra la señora Nancy Rodríguez Rodríguez,
de calidades no indicadas y de actual domicilio ignorado. Interviene el
licenciado Rafael Medaglia Gómez, abogado, en calidad de apoderado especial
judicial de la parte promovente. Y el licenciado Hernán Echandi Lahamann en
calidad de curador de la parte demandada. Se dio intervención a la Procuraduría
General de la República. Resultando 1º.-..., 2º.- ..., 3º.- ..., 4º- ...
Considerando I.- ..., II.- ..., III.- ... Por tanto. se concede el exequátur
solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Evaristo García Sarmiento
y la señora Nancy Rodríguez Rodríguez, dictada el 16 de enero de 1973 por la
Corte del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Dade, estado de
Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución,
por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria,
con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la
parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena
inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya,
Carmenmaría Escoto Hernández, Rocío Rojas Morales, Ana Isabel Vargas Vargas.
San José, 28 de febrero
de 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017123465 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del fondo de capitalización laboral del fallecido
Carlos Santamaría Galagarza cédula de identidad 2 0653 0514, se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
15-300023-0323-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles de
Alajuela, a las quince horas cinco minutos del veintiocho de enero del año
dos mil dieciséis.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123384 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones legales de la fallecida Senay
Campos Castillo C.C. Sinaí Campos Castillo, quien fuera: mayor, costarricense,
casada, trabajadora del Ministerio de Educación Pública como Educadora, cédula
de identidad número seis-cero ciento cincuenta y nueve-cero setecientos sesenta
y ocho, vecino de Parrita, Barrio Buena Nota, de la estación de bomberos; 500
metros al este y 100 metros al sur, casa de cemento color blanco, la cual
falleció el día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, se consideren
con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. lo anterior por haberse ordenado así en las
diligencias de consignación de prestaciones de trabajadora fallecida, causante:
Senay Campos Castillo C.C. Sinaí Campos Castillo, promueve Carlos Manuel Arias
Acosta. Expediente N° 15-300154-425-1-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Quepos y Parrita, 22 de marzo del año 2017.—Licda. Rebeca Ruiz
Chamorro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123385 ).
Se emplaza a todos los
causahabientes de Fernando Cruz Argüello, quien en vida fue mayor, casado,
oficinista, costarricense, domiciliado en limón, titular de la cédula de
identidad número 7-086-055, y habría fallecido el 12 de noviembre de 2016, para
que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencia de reclamo de extremos laborales del fallecido Fernando
Cruz Argüello, promovidas por Sindy Vanessa Guido Samudio. Expediente judicial
N° 16-000450-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 22 de marzo de 2017.—Lic.
Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123390 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ulises Rafael Ramírez Espinoza, fallecido el 29
de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el Número 16-003961-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-003961-0173-LA. Por
Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Ulises Rafael Ramírez Espinoza.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de marzo del 2017.—Ulises Rafael
Ramírez Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123392 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Eligio Moya Solano, fallecido el 30 de junio del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el
número 17-000002-1458-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Por a favor de Eligio Moya Solano. Expediente N° 17-000002-1458-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, (Materia Laboral), 06 de marzo
del 2017.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123393
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Agustín Marcos Mazza Segura, mayor, viudo,
oficios pensionado, vecino de Juan Viñas, quien falleció el 30 de mayo del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
Nº 17-000008-1462-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 17-000008-1462-LA. a favor de Angélica María Mazza
Guerrero.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez (Materia
Laboral), 10 de marzo del 2017.—Msc.
Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2007123395 ).
Se emplaza a todos los
causahabientes de Dunia Bustos Porras, quien en vida fue mayor, soltera,
costarricense, domiciliada en Limón, y titular de la cédula de identidad Nº
7-083-637, y habría fallecido el 31 de marzo de 2010, para que comparezcan a
este Despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese
por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.
Diligencias de reclamo de extremos laborales de la fallecida Dunia Bustos
Porras, promovidas por Ashley Priscilla Grainger Bustos y Flora Aracelly Bustos
Venegas, expediente judicial N° 17-000026-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13
de marzo de 2017.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123426 ).
Se emplaza a todos los
causahabientes de Hernaldo Cerdas Franco, quien en vida fue mayor, soltero,
jornalero, costarricense, domiciliado en Limón, titular de la cédula de
identidad Nº 7-189-557, y habría fallecido el 20 de enero de 2017, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos.
Diligencia de reclamo de extremos laborales del fallecido Hernaldo Cerdas
Franco, promovidas por Haydee Franco Morales, expediente judicial N°
17-000070-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de febrero de 2017.—Lic. Juan
Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123431 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Ramon Marconey Padilla Gamboa, quien fue mayor, casado, de profesión
oficial de policía, vecino de San Pablo de León Cortes y portador de la cédula
de identidad N° 1-764-406, se les hace saber que: Silvia Vanessa Meza
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-950-239, vecina de San Pablo de León
Cortes, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ramon
Marconey Padilla Gamboa, expediente N° 17-000168-0641-LA.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 22 de marzo del 2017.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017123438 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Karla María Ramirez Quesada, quien fue mayor, divorciada,
vecina de Cartago, cédula de identidad N° 1-845-309, se les hace saber que:
Carlos Ramírez Montoya, cédula de identidad N° 3-131-557, vecino de Cartago, se
apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Karla
Maria Ramirez Quesada. Expediente N° 17-000200-0641-LA.—Juzgado de Trabajo
de Cartago, 22 de marzo del 2017.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123440 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jimmy Alberto Medrano Molina, fallecido el 14 de
diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Nº 17-000277-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000277-1021-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del BAC San José
a favor de Jimmy Alberto Medrano Molina.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 06 de marzo del 2017.—Marcela Marín Massey, Decisora.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123442 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Esteven Alberto Chaves Angulo, quien fue mayor, costarricense,
soltero, mensajero, vecino de Cerbatana de Puriscal, con cédula de identidad N°
1-1425-0887, quien laboró para Corporación Dos Mil Doscientos Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y falleció el 28 de marzo del 2016, se les hace saber
que: Martha Patricia Chaves Angulo, cédula de identidad o documento de
identidad N° 1-0837-411, domicilio Cerbatana de Puriscal, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente N° 16-000014-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia Laboral), 02 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto
Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123471 ).
Para los fines del artículo 21
del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de
Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes
del trabajador fallecido Edwin Arauz Angulo cédula de identidad 601001216,
quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias
de Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, en el expediente número
16-300034-0310 LA-9 (36-16) (3) promovidas por Rita Arias Hernández, cédula de
identidad 601080520, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del
término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con
las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de
Naranjo, 3 de junio del 2016.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123477 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido
Vicente Porras Montoya, quien fue empleado del Instituto Costarricense de
Electricidad, que murió el día cinco de noviembre del dos mil dieciséis,
portaba la cédula de identidad número cinco cero ciento noventa y dos cero cero
ochenta y siete, tenía cincuenta y seis años de edad, fue vecino de Cañas,
Guanacaste, casado; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 16-300140-0927-LA(155-5-2016)-A, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones de Vicente Porras Montoya, promovida por María
Sergia Luz Matarrita Rosales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas,
Guanacaste, Cañas, 15 de marzo del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123479 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó, quien fue mayor, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio La
Guaria, con cédula de identidad Nº 09-0081-0803, se les hace saber que: Marta
Alicia Gazo Gazo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad
Nº 08-0064-0535, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio La Guaria, se apersonó
en este Despacho en calidad de conyugué Supérstite del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador
fallecido, expediente Nº 17-000024-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 22 de
marzo del 2017.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123480 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condic. servid ref
1602-317-001 bajo las citas 0318-00006979-01-0901-001 y medianería
inscrita bajo las citas 0318-00006979-01-0902-001; a las nueve horas y treinta
minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil novecientos
veintinueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir
con una casa lote 1385. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 1373; al sur, acera 4; al
este, lote 1384, y al oeste, lote 1386. Mide: Cuarenta y cuatro metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano SJ-0014472-1191. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio de dos
mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Francisco Castro Jiménez contra Crissian Ivette Espinoza Meneses. Exp. N°
11-017797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2017.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—( IN2017121957 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción a la Ley de Tránsito, bajo la boleta Nº 2016233100502,
expediente judicial Nº 16-003187-0497-TR, del Juzgado de Tránsito de Heredia, a
las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil
diecisiete, y con la base de nueve mil novecientos cuarenta y un dólares con
quince centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa Nº:
RDD550, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5,
serie: KL1CJ6C16CC612554, motor: B10D1714798KC3, peso vacío: carrocería: Sedan
4 puertas Hatchback, color: negro, año 2012. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete,
con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y
seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y
cinco dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Carlos
Martínez Rodríguez. Expediente Nº 16-003868-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017123398 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete
y con la base de veintidós mil seiscientos noventa y dos dólares con cincuenta
y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas
CL-265693, marca Isuzu, estilo NLR55E-14, categoría carga liviana, capacidad 3,
serie JAANLR55ED7101537, año fabricación 2013, Nº motor 4JB1272009, color
blanco. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil
diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos
del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil
seiscientos setenta y tres dólares con quince centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Ana Alejandra González Perdomo. Expediente Nº
15-002051-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de marzo del
2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017123399 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, y
con la base de un millón seiscientos setenta y ocho mil quinientos dieciocho
colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: placas 764286, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5, año: 2004, color: blanco, serie: KMHCF35C34U307494.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos
cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve colones con dos céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de cuatrocientos diecinueve mil seiscientos veintinueve
colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra Erika Quirós Solórzano. Expediente Nº 16-003861-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017123400 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 399-07497-01-0940-001, a las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete y con la
base de cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y
cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil
seiscientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno lote sesenta y un
mil seiscientos once, para la agricultura, con una casa y dos apartamentos.
Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Rafael Cruz; al sur, río Buena Vista; al este,
calle pública y al oeste, río Buena Vista. Mide: cinco mil cuarenta y nueve
metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base
de tres millones quinientos trece mil cuatrocientos setenta y seis colones con
setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del
dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento setenta y un mil ciento
cincuenta y ocho colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johanes Alvarado Navarro
contra 3-101-658457 Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-004202-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017123424 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condic. Ley 2825 Ref: 000000000IDA, bajo las citas:
391-04611-01-0804-001, condic. IDA REF:00075288-000, bajo las Citas:
391-04611-01-0882-001, condic. IDA ref:00075288-000, bajo las citas:
391-04611-01-0915-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de junio de
dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos setenta y nueve
mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil
doscientos trece cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Hubert Jiménez Rojas; al sur, Hubert Jiménez Rojas; al este,
Óscar Alvarado Sánchez y al oeste, calle pública, con un frente de 20,00 metros
lineales. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: P-1620262-2012. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio
de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cincuenta y
nueve mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete con la
base de un millón trescientos diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve
colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizeth
Arlin Campos Rivas. Exp: 16-001259-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 15 de marzo del 2017.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017123430 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil
diecisiete y con la base de dos millones seiscientos sesenta mil novecientos
sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas CL208381, marca Hyundai, estilo H-1, categoría carga liviana,
serie KMJWVH7BP6U713251, carrocería panel, tracción 4x2, año 2006, color
blanco, N° motor D4BB5222748, cilindrada 2600 c.c, combustible: diesel. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince
de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos noventa y
cinco mil setecientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con
la base de seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y un colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Edgar Martin Ávila Fernández.
Exp. N° 14-020364-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Kathya María
Araya Jácome, Jueza.—( IN2017123448 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete y con la
base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y
siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placa: BHD970, marca: Toyota, estilo: Yaris, serie: JTDBT923X71159706, año
fabricación: 2007, N° motor: no existe. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete
con la base de setecientos catorce mil seiscientos sesenta y seis colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo
a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir
algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Jorge Andrés Cordero Amador.
Exp: 17-002011-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01
de marzo del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017123449 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando faja terreno Ref: 2362-189-001 bajo las citas 298-01050-01-0901-001;
a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
532704-000, la cual es terreno para construir, lote N° 7. Situada en el
distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Juan Luis Fallas Corrales; al sur, Fernelly Fallas Corrales; al este, Mario
Ceciliano Hidalgo y Daisy Chacón Corrales y al oeste calle pública con 10
metros 50 centímetros. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Johanna Gabriela Godínez Valverde. Exp. N°
17-001222-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, (Sección Tercera), 28 de febrero del año 2017.—Lic.
Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017123461 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y treinta minutos del
diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete
millones seiscientos mil colones exactos; libre de gravámenes hipotecarios; en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 84099-A-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Urbanización La Fundición; al sur, calle pública; al este, Isaac
Barrantes Rodríguez y al oeste, Amado Benavides Villalobos. Mide: ciento
dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
trece millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alberto Carrasco Astorga. Exp. N°
16-014844-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de marzo del año 2017.—Licda. Elia Corina Marchena
Fennell, Jueza.—( IN2017123463 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; primer
remate a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete,
y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 60038-000, la cual es naturaleza: Terreno con una casa, situada en el
distrito 02 Monte Romo, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca
ubicada en zona catastrada, linderos: norte, calle pública con frente de 16,45
metros, sur, Juan Rafael Zúñiga Obando, este, Blas Jiménez Argüello, oeste,
Juan Rafael Zúñiga Obando. Mide: doscientos un metro con quince decímetros
cuadrados. Plano: G-0747952-2001. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Warner Francisco Venegas Barrantes. Exp: 15-000934-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(
IN2017123464 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; primer
remate a las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete,
y con la base de diecinueve mil quinientos noventa y nueve dólares con noventa
y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 197343-000, la cual es naturaleza:
Terreno para construir, situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Manuel Juárez Molina
y María Jesús Arrieta Guadamuz; sur, Carlos Alberto Arrieta Guadamuz; este,
calle publica con un frente de sesenta y cinco metros con treinta y seis cm.,
oeste, Manuel Juárez Molina. Mide: treinta mil metros cuadrados, plano:
G-1618465-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil
seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil
ochocientos noventa y nueve dólares con diez centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón de Responsabilidad
Limitada contra Adrián Arrieta Guadamuz. Exp. N° 16-001973-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 09 de febrero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017123509 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 14-004918-0174-TR;
a las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de cinco mil trescientos noventa y ocho dólares con
ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa 891200, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, serie KMHCT41DACU056566, carrocería sedan 4 puertas, año fabricación
2012, color café. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil cuarenta y nueve dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete con la base de mil
trescientos cuarenta y nueve dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima
contra Alfonso José Díaz Vargas. Exp. N° 16-005462-1204-CJ.—Juzgado de Cobro
de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de marzo
del año 2017.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017123579 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de diez millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos veinticuatro
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número (256155-017) doscientos cincuenta y seis mil
ciento cincuenta y cinco cero diecisiete, la cual es terreno para construir
lote N° 3. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Fernando Méndez García; al sur, calle pública;
al este, lote 4 Esaú Sánchez Castro y al oeste, lote 2 de Ana María Sánchez
Castro. Mide: dos mil quinientos setenta y cinco con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
ocho millones ciento veinticinco mil sesenta y ocho colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de
dos millones setecientos ocho mil trescientos cincuenta y seis colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Yorleny Mora Picado contra Roxana Natalie Sibaja Torres. Exp:
16-008347-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Blanca Ramírez
González, Jueza.—( IN2017123580 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y
ocho mil seiscientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 56629-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en
el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, sucesión de Eliseo Ramírez; al sur, Manuel Antonio Grolo; al este,
calle pública con 10 m., de frente y al oeste, Ricardo Rodríguez. Mide:
doscientos cuarenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve
dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil ciento
sesenta y seis dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Víctor Julio Elizondo Campos contra Walter Leonel de los Ángeles Rivera
Durán y Sandra Soto Aguilar. Exp. N° 16-009516-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017123585 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso (citas: 2015-533419-01-0018-001), servidumbre de
paso (citas: 2015-539523-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2015-546252-01-0002-001),
servidumbre de paso (citas: 2015-590328-01-0002-001), servidumbre de paso
(citas: 2016-20595-01-0002-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil
setecientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta
y un mil ochocientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jenny Adina del Carmen Mata
Madrigal y Maurin Mata Madrigal; al sur, Yalile Mata Madrigal; al este,
Consultores y Arquitestos G Y G del Oeste S. A. y al oeste, calle pública con
un frente a ella de 8.13 metros. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete mil trescientos
cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de dos mil cuatrocientos
treinta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Parisima Dos Internacional contra Christian Mauricio Montoya Navarro, Maurin
Viria Mata Madrigal. Exp: 16-010558-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23
de marzo del 2017.— Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017123621 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, y con
la base de un millón doscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y
cuatro colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: el vehículo placa MOT 518478; marca Katana; estilo SMX200; categoría
motocicleta; capacidad 2 personas; serie LKXYCML45G0014538; carrocería:
motocicleta; tracción 2x2; año fabricación 2016; color negro; N° motor
LF163FMLG1038701; cilindrada: 197 c.c; combustible gasolina. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del
año dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y cinco mil
novecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dos de junio del año dos mil diecisiete con la base de
trescientos veintiún mil novecientos noventa y seis colones con quince céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Joseph Alexander García
Bustamante. Exp. N° 16-001872-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 03 de marzo del año
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017123624 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes hipotecarios,
anotaciones, gravámenes y embargos; a las ocho horas del tres de mayo de dos
mil diecisiete (08:00 del 03/05/2017) y con la base de setenta y un millones
trescientos sesenta y seis mil seiscientos colones netos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cero cero dos cero ocho cero dos cuatro, cero cero cero, la cual es terreno de
frutales. Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Miriam, William, Mayra, Dinorath y
Alexis todos Ramírez Benavides; al sur con calle pública; al este, con Miriam,
William, Mayra, Dinorath y Alexis todos Ramírez Benavides y al oeste, sucesión
de Aureria Zamora Chacón. Mide: novecientos metros con treinta y siete
decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
veintiséis de mayo de dos mil diecisiete (08:00 del 26/05/2017), con la base de
cincuenta y tres millones quinientos veinticuatro mil novecientos cincuenta
colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las
ocho horas del veintiuno de junio de dos mil diecisiete (08:00 del 21/06/2017)
con la base de trece millones trescientos ochenta y un mil doscientos treinta y
siete colones con cincuenta céntimos (un setenta y cinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Juan Tomas Pérez Pérez contra Seguridad
Camarias S. A. Exp: 12-000823-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
03 de marzo del 2017.—Lic. Rúsbel Herrera Medina, Juez.—Exonerado.—(
IN2017123627 ).
A
las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando plazo de convalidación al tomo 536, asiento 02777,
consecutivo 01, secuencia 0015 y subsecuencia 001, así como restricciones al
tomo 536, asiento 02777, consecutivo 01, secuencia 0023, subsecuencia 001. Para
el primer remate y con la base de la hipoteca de primer grado vencida a favor
del señor Juan de la Cruz Flores Acuña, sea la suma de seiscientos mil colones,
remataré: el fundo del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos un
mil cuatrocientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, parcela
1-A-14, sito en el distrito once Cutris, cantón diez San Carlos de la provincia
de Alajuela. Lindante: al norte, Marta Reyes Amador; al sur, Movimiento
Misionero Mundial de Costa Rica; al este, calle pública con 10 metros con
cincuenta centímetros lineales y al oeste, Erick Manuel Chacón, el cual mide
quinientos veintiséis metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según
plano N° A-0710328-2001, propiedad de Julio César Hernández Reyes. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja
del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos
cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas del diez de julio del
dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por
ciento de la base original, o se la suma de ciento cincuenta mil colones netos,
se señalan las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete. Lo
anterior por estar así ordenado en proceso monitorio N° 16-000122-0298-AG
establecida por Fundación Unión de Desarrollo de las Comunidades Campesinas
(FUNDECOCA), contra David Hernández Reyes y otros.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de marzo del
2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017123628 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos
mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
nueve mil seiscientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
de naturaleza: lote 7 terreno para construir. Situada en el distrito 02
Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 8;
al sur, lote 6; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide:
doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)
del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Luis
Rufino Molina Menocal y Teresa de Jesús Bonilla Sánchez. Exp. N°
16-019876-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de febrero del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017123642 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada y servidumbre de acueducto y de paso de AyA;
a las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil
diecisiete, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público,
partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y nueve mil doscientos noventa y dos- cero cero cero,
la cual es terreno de solar y canal. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle con sesenta y ocho
metros y cuarenta y siete centímetros lineales; al sur Adolfo Madrigal
Hernández; al este Inversiones Karol de Pococí S.A y al oeste finca Aguas
Claras, Hermanos Madrigal S. A. Mide: tres mil ochocientos treinta y cuatrometros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinte
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de seis
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Patricia María de la Trinidad Iglesias Álvarez. Exp:
16-001103-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 20 de marzo del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017123644 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro mil ochocientos trece dólares con noventa y
un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 831282,
marca Honda, categoría automóvil, vin 2HGEJ6347YH107883, año 2000, color gris,
cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de tres mil seiscientos diez dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete
con la base de mil doscientos tres dólares con cuarenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
vehículos internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Antonio Alexis de
los Ángeles Salas Díaz. Expediente N° 17-001300-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
febrero del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017123648 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de quince mil dieciséis dólares con treinta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BGR693, marca:
Citroen; estilo: C-ELYSEE ;1 categoría: automóvil: capacidad 5 personas; año:
2014 ; vin VF7DDNFPBEJ512339; color: verde cilindrada: 1587 c.c. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de once mil doscientos sesenta y dos dólares
con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres mil setecientos
cincuenta y cuatro dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Ramses Arnoldo Ferrandino Dijeres. Exp.
17-001298-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. María Mora
Saprissa, Jueza.—( IN2017123649 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y quince minutos (2:15 p. m.) del veinticuatro de abril de dos
mil diecisiete, y con la base de quinientos veinte dólares con cincuenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL
241151, marca FAW, estilo ND, categoría carga liviana, capacidad 3 personas,
año 2009, carrocería: Plataforma color blanco, Vin LFWA4HB919HA00002,
cilindrada 3168 c.c., combustible diesel, motor NºCA4D320901512788. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (2:15 p.m.) del
diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa dólares
con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (2:15 p.m.) del
veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de ciento treinta dólares
con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Aidilyn Cerdas Morales, Johanna Fonseca Navarro. Exp. N° 17-001305-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
febrero del 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2017123650 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con
la base de tres mil cuatrocientos setenta y tres dólares con cuarenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
827328, marca Geely, estilo CK 1.5 GT., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color negro,
vin L6T7524S5AN003750, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Motor Nº
MR479QA912225639. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos mil
seiscientos cinco dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de ochocientos
sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima
contra Héctor Alfredo Ortiz Juárez. Exp. N° 17-001130-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado
de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—(
IN2017123651 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la
base de catorce mil setecientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 713287,
marca Mitsubishi, estilo Montero GLS TDI, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2008, color azul, vin JMYLRV96W8J000982, cilindrada 2835 c.c.,
combustible diesel, motor Nº 4M40HJ2182. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de once mil cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres
mil seiscientos ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Sibania De La
Trinidad Valerio Moya. Exp. N° 17-001131-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero
del 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2017123652 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil
diecisiete, y con la base de veinte mil novecientos dieciséis dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-268389. Marca
Mitsubishi. Estilo L200 Sportero. Categoría carga liviana. Capacidad 5
personas. Año 2013. Color café. Vin MMBJRKB40CD044622. Cilindrada 2477 cc.
Combustible Diesel. Motor Nº 4D56UCDL9845. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de quince mil seiscientos ochenta y siete dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de
dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos veintinueve dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis
Ariel Quesada Zúñiga Exp: 17-001672-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del
2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017123653 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, y con la base
de siete mil ciento ochenta y nueve dólares con seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: 734341. marca: Mitsubishi; estilo:
Lancer; capacidad: 5 personas; año: 2003; color: Gris; categoría: Automóvil;
carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: CS6A3U120743; N° motor:
4G94PQ7894; cilindrada: 2000 c.c.; cilindros: 4; combustible: Gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil trescientos noventa y un
dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del siete
de junio del dos mil diecisiete, con la base de mil setecientos noventa y siete
dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Christopher Cordero Díaz. Expediente N° 17-001077-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
febrero del 2017.—Licda. Kattia María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017123654 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y
con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 654690, marca Nissan, categoría
automóvil, serie 3N1AB41D4TL024934, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2,
chasís 3N1AB41D4TL024934, vin 3N1AB41D4TL024934, uso particular, estilo Sentra,
capacidad 5 personas, año 1996, color gris, N° motor ilegible, N° serie no
indicado, cilindrada 1600 c.c, combustible gasolina, motor marca Nissan, modelo
GXE, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas quince horas y
cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de
trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco de Costa
Rica contra Karen Verónica Monge Avalos. Exp. N° 10-028702-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de
marzo del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017123703 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 392-03671-01-0900-001;
servidumbres de paso bajo las citas 2011-73358-01-0006-001,
2011-254491-01-0005-001, 2011-358534-01-0007-001, 2012-13443-01-0006-001,
2013-101986-01-0006-001, 2013-109965-01-0002-001, 2013-271188-01-0002-001,
2015-68769-01-0002-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas 2014-173543-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de
mayo del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones trescientos ochenta
y seis mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 528.259-000, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Edilberto Alfaro Bonilla; sur, Toronja Grande S. A.; este,
Edilberto Alfaro Bonilla; oeste, calle pública con un frente a ella de 9 metros
95 centímetros lineales. Mide: Doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano:
A-1774788-2014. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
quinientos cuarenta mil sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con
la base de ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve colones
con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Evaristo Martínez López. Expediente N° 17-000300-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13
de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017123709 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso 523-03888-01-0002-001 (misma que pesa solamente
sobre la finca 5-165348-000); en el mejor postor remataré los siguientes bienes
inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº
165348-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el
distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Carlos Rojas Rivera; sur, servidumbre de paso con un frente de 10
metros; este, Alejandro Herrera Trejos y oeste, Alejandro Herrera Trejos. Mide:
Trescientos cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano:
G-0851754-2003. Con la siguiente base para remate: Primer remate: La suma de
cuatro millones doscientos mil colones exactos. Segundo remate: La suma de tres
millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). Tercer
remate: La suma de un millón cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base
original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº
122189-000, la cual es naturaleza: Terreno para la construcción, situada en el
distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Ovidio Rojas Agüero; sur, Alejandro Herrera Ramírez; este, Carlos Brenes
y oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: Doscientos setenta y
cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0587718-1999.
Con la siguiente base para remate: Primer remate: La suma de tres millones
doscientos mil colones exactos. Segundo remate: La suma de dos millones
cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). Tercer remate: la suma
de ochocientos mil colones exactos (un 25% de la base original). 3.
Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 122190-000, la cual es
naturaleza: Terreno para la construcción, situada en el distrito 01-Nicoya,
cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ovidio Rojas
Agüero; sur, Alejandro Herrera Ramírez; este, Carlos Brenes Cárdenas y oeste,
calle pública con un frente de 10 metros. Mide: Doscientos ochenta y ocho
metros cuadrados. Plano: G-0567730-1999. Con la siguiente base para remate:
Primer remate: La suma de cuatro millones seiscientos mil colones exactos.
Segundo remate: La suma de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un 25%). Tercer remate: La suma de un millón ciento
cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). De los
señalamientos: Para tal efecto se señala para el primer remate las catorce
horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince
minutos del siete de junio de dos mil diecisiete. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bioservicios de Guanacaste
S. A. Expediente Nº 16-002395-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 10 de
marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017123711 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas 457-02045-01-0030-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 510-16906-01-0004-001, servidumbre de paso
bajo las citas 511-11935-01-0005-001, demanda ordinaria bajo las citas
800-49206-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo
del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 464821-000, la cual es lote uno, terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, con resto de finca madre; sur, en parte con calle
pública y en parte con servidumbre de paso; este, con resto de finca madre y en
parte con servidumbre de paso, oeste, con calle publica con un frente a ella de
20 metros con 05 centímetros. Mide: Cuatrocientos noventa y siete metros
cuadrados. Plano: A-1382011-2009. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete,
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de la Municipalidad de San Carlos contra
Ignacio Javier Bustos Rojas. Exp. N° 17-000384-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
14 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017123713 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete y con
la base de treinta y seis millones setecientos noventa y cuatro mil trescientos
treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
207710-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San
Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
carretera publica con 99.34 metros; al sur, carretera interamericana con 109.77
metros; al este, Gardane Inc S. A. y al oeste, carretera pública con 154.31
metros. Mide: doce mil quinientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base
de veintisiete millones quinientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y
nueve colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones
ciento noventa y ocho mil quinientos ochenta y tres colones con dieciocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Miguel Díaz Masís.
Exp:15-013953-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del año 2017.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—( IN2017123719 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando, condiciones Ref: 1871 161 002 citas 329-15330-01-0901-005, reservas
y restricciones, citas 329-15330-01-0902-003; a las diez horas y cero minutos
del seis de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil cuatrocientos veintinueve
cero cero cero, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito
01- Puerto Cortes, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Lidia Elieth Campos Ríos; al sur, calle pública; al este, Lidia Elieth
Campos Ríos y al oeste, Danili Soto Elizondo. Mide: Trescientos ochenta y un
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y tres colones con
seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil
diecisiete con la base de un millón novecientos noventa y ocho mil seiscientos
veintiún colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Judith Lourdes Ríos Sibaja, Oscar
Isaac Campos Ríos. Exp. N° 17-000730-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia
Cobro), 21 de marzo del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017123722 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, y con la
base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44501-000, la
cual es terreno de montes. Situada en el distrito 05 Picagres, cantón 07 Mora,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando
Segura Núñez; al este, Fernando Segura Núñez, y al oeste, calle pública. Mide:
Seiscientos cuarenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve
de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Rubén López Segura.
Exp. N° 17-002517-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, (Sección Primera), 17 de marzo del 2017.—Lic. Esteban
Herrera Vargas, Juez.—( IN2017123728 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, y
con la base de nueve millones doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos
veintiún colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
ochenta y ocho mil tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro de
El General, cantón 01 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, María Isabel Valverde Romero; al sur, calle pública; al este, Fernando
Solís Hernández, y al oeste, Fernando Solís Hernández. Mide: doscientos
cincuenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de
junio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos cincuenta y un mil
trescientos dieciséis colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
trescientos diecisiete mil ciento cinco colones con treinta y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R. L. contra Helen Maylid Solís Varela. Exp. 16-005096-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017123729 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas
314-15253-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
abril del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones setecientos
sesenta y nueve mil trescientos veintinueve colones con sesenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta mil doscientos noventa y tres cero
cero cero, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada: en el
distrito 01-Liberia, cantón 01-liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Alfonso Salas Villegas; al sur, Alfonso Salas Villegas; al este,
calle publica con 10.15 metros, y al oeste, Mario Pereira Chacon. Mide:
Doscientos quince metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de catorce millones setenta y seis mil novecientos
noventa y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones seiscientos noventa y dos mil trescientos treinta y dos colones con
cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.L contra German Alberto
Araya Salazar, Melitina Salazar López, Yancy Adriana Pomarez Bonilla.
Expediente N° 17-000373-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 10 de
febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017123730 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas 2015-
413438-01-0001-001; para el primer remate se señalan las quince horas cero
minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
ciento once mil novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y dos centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1) Inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 118495-F-000, la cual es finca filial 33 ubicada en el
nivel 3 del edificio B destinada a uso habitacional en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Área común construida de ducto mecánicos y shut
basura área de estar pasillos escaleras y asensores; al sur, vacío; al este
vacío y al oeste, área común construida de ducto mecánico y shut de basura y filial
34. Mide: sesenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de agosto del año dos
mil diecisiete, con la base de ochenta y tres mil novecientos ochenta y nueve
dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil novecientos
noventa y seis dolares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). finca 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas 2015-413438-01-0001-001; para
el primer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de
julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil catorce dólares
con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 118650-F-000, la cual es finca
filial 188 ubicada en el nivel 1 destinada a estacionamiento en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle primera; al sur, área
común libre de juegos infantiles y área común construida de tanque de
captación; al este filial 187 y al oeste filial 189. Mide: catorce metros con
treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, con la base
de tres mil setecientos sesenta dólares con setenta y un centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete con la
base de mil doscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Fabrizio
Rivera Ibarra. Exp. N° 16-030859-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2017.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017123746 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, y
con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y nueve mil noventa y
cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil once cero
cero cero, la cual es terreno de vivienda lote 19 con una casa. Situada en el
distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
IDA; al sur, IDA; al este, calle, y al oeste, canal. Mide: Mil ciento cincuenta
y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones nueve mil trescientos veintiún
colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
seiscientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y tres colones con noventa
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nockson Forrester
Badilla. Exp. N° 15-001613-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
06 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2017123749 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y
con la base de treinta y cuatro millones ochocientos dieciocho mil seiscientos
ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
cincuenta y nueve mil trescientos treinta y siete cero cero uno, cero cero dos
la cual es terreno solar, casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Harol Landascaping y Construcción S. A. y José Manuel Bonilla Mora; al
sur, calle púlica y José Manuel Bonilla Mora; al este, Harol Landascaping
Constructión S. A. y calle pública y al oeste, José Manuel Bonilla Mora. Mide:
Cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de veintiséis millones ciento trece mil novecientos cincuenta
y seis colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de
junio del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos
cuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuatro céntimos, (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Randall Chaves Gómez, Roxana Rojas Robles.
Expediente Nº 17-000630-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 21 de
marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017123750 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base
de diez mil cuatrocientos veintidós dólares con noventa y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFV506. Marca
Toyota. Estilo Yaris G. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos
mil catorce. Color azul. Vin MR2BT9F3301091516. Combustible gasolina. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio
del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos diecisiete
dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio
del año dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos cinco dólares con
setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brunca Procesos
Sociedad Anónima, David Retana Hernández. Exp: 17-000711-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Juez.—( IN2017123751 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
A las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de un colón exacto, tercer remate,
en el mejor postor, remataré: vehículo placas 484991, marca Jeep, estilo
Cherokee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, carrocería
station wagon o familiar, color gris, tracción 4x4, chasis 1J4FJ78V8ML551856,
vin 1J4FJ78V8ML551856, cilindrada 4000 c.c, cilindros 06, combustible gasolina.
Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso: ejecutivo simple, Nº 03-004234-0170-CA. de Banco de Costa Rica
contra Patricia Vázquez Aguilar y Rito Báez Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo
del 2017.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2017123745 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. Prohibic
Ref: 000000 I.D.A., bajo las citas 0364 00011193-01-0851-001; advertencia
administrativa;; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del
año dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número treinta y siete mil quinientos noventa y seis cero
cero cero la cual es terreno Lot 2 249 187 para agricultura. Situada en el
distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Río Pacuarito; al sur, calle; al este, Servid y Ana Iris Aguilar y al
oeste, Río Pacuarito. Mide: cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cinco minutos del quince de junio del año dos mil
diecisiete con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Julio Cesar de Los Ángeles Chaves Mora. Exp. N°
15-000701-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 23 de febrero del
año 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017123759 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0141-00006906-01-0901-001; a las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de
veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 74495-C-000 la cual
es terreno para agricultura. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta,
de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Greivin Castillo Campos y
Ernesto López; al noroeste, Greivin Castillo Campos; al sureste, calle pública,
y al suroeste, Alexis Ramírez Mora Valverde. Mide: Dieciséis mil cuatrocientos
siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete con la base de
siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alex Arturo Mora Calderón. Exp. N°
17-002100-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de marzo del 2017.—Lic.
Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017123764 ).
A las ocho horas treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones, soportando gravamen de reserva inscrita bajo
las citas 0324-00002800-010901-00100 y con la base de ochenta y dos millones
ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 29092-000, la cual Naturaleza: Terreno
para agricultura. Plano G-0003470-0470-01972. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure. Colinda: Al norte, con
Victoriano Ramos, al sur, Fermina Castro; este, con calle a Camona con 43 m-
oeste, Ernesto González. Mide: Tres mil seiscientos ochenta y ocho metros. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de sesenta y un quinientos sesenta mil colones, (rebajada en un 25%).De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala las ocho hora treinta
minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinte
millones quinientos veinte mil colones , un 25%- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo simple de Julio Alvarado Román contra Ronald Alvarado Baltodano.
Expediente: 2007-100197-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita, 29 de marzo del 2017.—Licda. Blanca
Iris Navarro Miranda, Juez.—( IN2017123771 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número CL-235606, marca Land Rover, estilo Defender
110 HCPU S. categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2008, color
plateado, VIN SALLDHHS88A763498, cilindrada 2400 C.C., combustible diesel,
motor Nº 080502043318244DT. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la
base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Felipe Alvarado Ugalde contra Hernando José Calderón Aguiar. EXP:
17-002195-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del año 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2017123785 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del quince de
junio de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintisiete mil setecientos cincuenta y uno- derechos
cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en
el 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alejandro Martínez Ruiz; sur, calle
pública con un frente a ella de diez metros, setenta decímetros; este,
Alejandro David Martínez Ruiz y al oeste, Ernestina Varela Sandoval. Mide:
doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Plano N° G-0712725-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de julio de
dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Teodora Gutiérrez
Bolaños, expediente Nº 17-000104-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (materia cobro),
16 de marzo de 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2017123829 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
N° Mot 209138, marca Suzuki, estilo AN 125 HK, categoría motocicleta, capacidad
dos personas, año 2008, color negro, vin LC6TCJC9470813495, cilindrada 124 cc,
combustible gasolina, motor Nº 152QMIT0012815. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con
la base de setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Las Siete Vertientes S. A.
contra Dubilio Jesús Espinoza Villafuerte, Yessenia Carmen Salgado López. Exp.
N° 17-000137-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de marzo del
2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017123830 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0391-00000651-01-0830-001, reservas y restricciones citas
0391-00000651-01-0831-001, reservas y restricciones citas
0391-00000651-01-0832-001, reservas y restricciones citas 0395-00018196-01-
0927-001, servidumbre de paso citas 0530-00010140-01-0003-001, servidumbre de
paso citas 0530-00010140-01-0005-001; a las diez horas y diez minutos del diez
de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos
veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola; al sur, servidumbre agrícola; al este,
servidumbre agrícola, y al oeste, Alta Vista Sociedad Anónima y Legacy Holdings
Sociedad Anónima. Mide: cinco mil ochocientos noventa metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
ciento veinte mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y diez minutos del nueve de
junio del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fiduciaria del Norte Sociedad Anónima contra Legacy Holdings Sociedad Anónima.
Expediente N° 14-000087-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2017123840 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 208367-000 la
cual es terreno para construir lote 12-G. Situada en el distrito San Diego,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36-G de
Urbanización Siglo 20 S. A.; al sur, avenida 2 pública con un frente de 7.00
metros; al este, lote 13-G de Urbanización Siglo 20 S. A., y al oeste, lote
11-G de Urbanización Siglo 20 S. A. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco
millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Consuelo María Sáenz
Fernández. Exp. N° 15-022917-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2017.—Licda.
Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017123846 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas: 297-19420-01-0936-001 y plazo de convalidación
(rectificación de medida), citas: 2010-150138-01-0004-001, a las ocho horas del
diecinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones
ochocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cincuenta y nueve
- cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el
distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca
ubicada en zona catastrada. Linderos: norte y este, Leandro Guevara Fonseca;
sur, calle pública con un frente de 23.06 metros y al oeste, calle pública con
un frente de 43.36 metros. Mide: quinientos un metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: G-0397771-1997. Identificador predial:
502030101059. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de
julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ciento sesenta mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil diecisiete con la
base de dos millones setecientos veinte mil colones (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución de hipotecaria, de Banco Nacional de
Costa Rica contra Santos Róger Medina Vásquez, expediente Nº
17-000217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de marzo de
2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017123893 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral
citas 2013-109697-01-0001-001; a las catorce horas y cinco minutos del nueve de
mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos siete cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una cabina y un taller. Situada: en
el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con rotonda 23,00 metros; al sur, Joaquín Mora
Campos; al este, Joaquín Mora Campos, y al oeste, Joaquín Mora Campos. Mide:
seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete
con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte Sociedad Anónima
contra Felipe Cesar Molina Vargas y otros. Expediente N° 14-006821-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de diciembre del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017123900 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 334-16141-01-0901-001; a las trece horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de
siete millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
623728-000, la cual es terreno para la agricultura, lote B seis. Situada en el
distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: lote B cinco; sur, calle pública con doce metros; este, lote B siete;
oeste, calle pública con ocho metros. Mide: Dieciocho mil cuatrocientos noventa
y cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1537536-2011. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de un
millón novecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Rodríguez Otárola contra Quirós
Consultoría Asesoría S. A. Exp. N° 16-000254-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7
de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017123920 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0389-00016463-01-0900-001; a las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y
siete mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y en parte Genoveva
Mora Mora; al sur, Genoveva Mora Mora; al este, Genoveva Mora Mora, y al oeste,
Genoveva Mora Mora. Mide: Ciento veinte metros con trece decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0711281. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de junio de dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Zaira Jeannette Chavarría Mora contra Kennte Murillo Brown. Exp.
N° 16-010373-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2016.—M.Sc. Nidia Durán
Oviedo, Jueza.—( IN2017123935 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del
veintisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de once mil
setecientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa 615944, marca AUDI, estilo A6, año
2005, color gris, vin WAUZZZ4F55N038685. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y veinte minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de ocho mil ochocientos treinta y siete dólares con doce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y veinte minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con
la base de dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carcrédito Sociedad Anónima contra Ericka Grossmann Montenegro.
Expediente N° 13-001716-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 21 de febrero del 2017.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Juez.—( IN2017123944 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y
condic-limitac; a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil
diecisiete y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y un mil ciento doce cero cero cero la cual es terreno de
solar y construido. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, acequia, Marco Aurelio Chavarría
Fernández, Asociación Cristiana Jehova es mi Pastor; al sur, calle pública y
Ubaldo Rojas Arce, Carlos Chinchilla García; al este, Emma Shirley Rojas
Fernández y al oeste, calle pública, Ubaldo Rojas Arce, Carlos Chinchilla
García. Mide: tres mil setecientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil
diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marino Chaves Fernández contra Marco Aurelio del Carmen
Chavarría Fernández, expediente Nº 16-002680-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de febrero del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017123955 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 446-10700-01-0040-001; a las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, y
con la base de veintidós millones novecientos noventa y nueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 194937-000 la cual es terreno de Frutales. Situada:
en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con una medida 150 metros; al sur, Gabino
Antonio Cruz Cruz; al este, lote 4, y al oeste, Gabino Antonio Cruz Cruz. Mide:
Dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del uno de junio del dos mil diecisiete, con la
base de diecisiete millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos
cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Alberto Arce Solis. Expediente N°
16-026456-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(
IN2017123962 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 313-05333-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del
trece de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones doscientos
ochenta mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ciento nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en un
frente de 9.72 metros; al sur, Víctor Castro Corrales y Carmelina Abarca
Morales; al este, calle pública con un frente de 12.03 metros y Carmelina
Abarca Morales, y al oeste, calle pública con un frente de 8.48 metros. Mide:
Ciento cincuenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio de
dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos diez mil quinientos
setenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del trece de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones
setenta mil ciento noventa colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopeco R. L. contra Juan Rafael Ángel Abarca
Agüero. Exp. N° 15-008748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017123965 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 390-09845-01-0900-001, a las diez horas y cero
minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con sesenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 257.964-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, servidum de paso con 6,00 m, otros; sur, Eustaquio
González García; este, Guido Soto Gutiérrez y oeste, Guido Soto Gutiérrez.
Mide: cuatrocientos dieciocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0997120-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón noventa mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil
diecisiete con la base de trescientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y
ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Jiménez Cerdas, expediente Nº
17-000248-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de febrero del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017123992 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones
trescientos setenta y tres mil trescientos diecinueve colones con treinta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 144.724-000, la cual es terreno inculto con 1
casa. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Esquivel; sur, Eliécer Salas; este,
Humberto Esquivel, oeste, calle. Mide: Seiscientos ochenta y cinco metros con
tres decímetros cuadrados. Plano: A-0147153-1993. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve millones setecientos setenta y nueve mil
novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de
seis millones quinientos noventa y tres mil trescientos veintinueve colones con
ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y De
Desarrollo Comunal contra Hilda Lorena Veluz Campos. Exp. N°
17-000695-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos
Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017123993 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del dos de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
cuatro mil treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno cultivo. Situada en
el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Silvia Molina Mora; al sur, José Wilber Castro Duarte; al
este, Roberto Ulate Navarro y al oeste, Marcos Salas Zamora. Mide: cinco mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete,
con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil diecisiete
con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Oger Villalobos Solís y Karen Vanessa Castro Duarte Solís,
expediente Nº 17-000505-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de
febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017124064 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, plazo de convalidación (rectificación de medida), a las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, y con la
base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
un mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Arnoldo
Lizano Lizano; al este, José Antonio Mondragón Montes y al oeste, Georgina Soto
Soto. Mide: tres mil un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete con la
base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J y J Investments El
Progreso S. A., contra Solarto Sociedad Anónima, expediente Nº
16-001315-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 01 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017124087 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince
minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 633218-000 la cual es
terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito San Isidro, cantón
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario
Quirós Salazar; al sur, Mayimar S. A.; al este, calle pública con treinta y
ocho metros, noventa y siete centímetros y al oeste, Cordari S. A. Mide: Tres
mil trescientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y dos mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de
octubre de dos mil diecisiete con la base de ochenta y siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Panacea J.S.G. S. A. contra Grupo S Y M Siglo XXI S.
A. Expediente Nº 17-001308-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2017124089 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones inscritas al tomo: 304, asiento: 7018 y servidumbre trasladada inscrita
al tomo: 304, asiento: 7018; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de
mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil doscientos
unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil
cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa Nº 585. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida C; al sur, Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y
al oeste, calle D. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base
de quince mil novecientos unidades de
desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos
mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos unidades de desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy
Ramírez Meza, expediente Nº 16-005332-1012-CJ, notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo
del 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando.—( IN2017124096 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del ocho de mayo
del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones setenta y tres mil
ciento treinta y seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
44542-F-000 la cual es terreno finca filial cuarenta y siete apta para construir
que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y ocho; al sur,
acceso cuatro; al este, finca filial cuarenta y seis y al oeste, acceso uno.
Mide: Doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de doce millones ochocientos cuatro
mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de junio del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil
doscientos ochenta y cuatro colones con veintitrés céntimos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alfredo Vaz Reed. Exp. N° 13-003031-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de marzo del
2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017124124 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 246-3184-01-0901-001, a las diez horas y
cero minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones veintidós mil cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 120458-000, la cual es terreno para construir lote once. Situada:
en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 7,50 metros; al sur, Promociones
Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Mayela Montero Montero,
y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos dieciséis mil
quinientos treinta y tres colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del primero de junio del dos mil diecisiete, con la base de
quinientos cinco mil quinientos once colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena
Alguera Berroteran. Expediente Nº 12-008914-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del
2017.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2017124216 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jesús
Darío Vargas Azofeifa, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 14-000099-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 20
de marzo del 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017123753 ).
Se hace
saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000011-1143-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Turquesa
Dorada Aguas Claras de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 37894, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto. Situada en el
distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, camino público; al sur, Alexis Arguedas Vega; al este, Alexis y al
oeste, Emilce Fallas Brenes. Mide: once hectáreas tres mil novecientos ochenta
y una con cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-725864-1988. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma
de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en chapias, fumigaciones, cuidado del
pasto y el ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Turquesa Dorada Aguas Claras de Upala
Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000011-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 12 de
enero del año 2017.—Licda. Alejandra Li Ruíz, Jueza.—( IN2017123379 ).
Dinia Mariela López Ruiz, mayor
de edad, casada una vez, médico anestesióloga vecina de Liberia Guanacaste, en
Condominio Luna Liberiana, cédula cinco trescientos uno-trescientos treinta y
tres, y Erick Sáenz Faerron, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino
de Liberia Guanacaste, Condominio Luna Liberiana, cédula cinco-doscientos
treinta y cinco-ochocientos cinco, promueven información posesoria. Pretenden
inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes
hipotecarios salvo la servidumbre de paso a favor del inmueble y no le pesan
cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de solar con
construcción que es galera, situado en Irigaray, distrito segundo, Cañas Dulces
de Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Olman Pérez Alfaro;
sur, Felicia Rodríguez Dinarte; este, Doris Rodríguez Tijerino y Franklin
Castillo Murillo, y oeste, María Lourdes Delgado Lobo. Según plano catastrado
G-un millón seiscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y uno-dos mil
trece, mide seis mil ochocientos dieciocho metros cuadrados. Manifiestan que no
está inscrito, que carecen de título inscribible y que no pretenden evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene más condueños, libre de
gravámenes hipotecarios salvo la servidumbre de paso a favor del inmueble y no
le pesan cargas reales. Lo adquirieron por compraventa de la señora Ángela
Rodríguez Dinarte; el siete de setiembre del dos mil ocho y de y Dinia Angulo
De la O el veintidós de julio de dos mil diez. Estiman el inmueble y el proceso
en ocho millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto. Se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N°
14-000191-0387-AG).—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123380 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 16-000010-1520-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Mercedes Cubillo Ocampos,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de la América de Dos Ríos de
Upala; doscientos metros al este, de la escuela, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 9-088-372, profesión agricultora; Isabel Martinez
Gaitan; quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, vecina de la
América de Dos Ríos de Upala; doscientos metros al este, de la escuela,
portadora de la cédula de residencia número 155807017026, profesión ejecutiva
del hogar; Yanory Cubillo Martínez quien es mayor, estado civil soltera, vecina
de la América de Dos Ríos de Upala; doscientos metros al este, de la escuela,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-642-958,
profesión Oficinista; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno para agricultura con dos casas de habitación. Situada en el distrito
Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana
Lorena Acón Tablada; al sur, Rufino Jirón Martínez; al este, Rufino Jirón
Martínez y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Las América. Mide:
tres mil doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1772618-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y donación, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
de buena fe y a título de dueño por más de 34 años. Que si existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en arreglo, reparación y mantenimiento
de cercas, limpieza de rondas. Se construyó una humilde casa de habitación de
zócalo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isabel
Martínez Gaitán, Mercedes Cubillo Ocampos, Yanory Cubillo Martínez. Exp. N°
16-000010-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 02 de noviembre del año 2016.—Msc.
Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123386 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 16-000094-1555-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Luis Alberto Córdoba Montero, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Buenos Aires de Puntarenas,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0440-0977,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
tacotal y montaña. Situada en el distrito sétimo Changuena, cantón Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer Arguedas
Badilla; al sur, Luis Alberto Córdoba; al este, Eliécer Arguedas Badilla y
quebrada sin nombre y al oeste, Juan Pedro Mena Quesada. Mide: ciento treinta y
seis mil doscientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número P-1925113-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de diez
millones de colones cada una Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Luis Alberto Córdoba Montero. Exp. N° 16-000094-1555-AG.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Buenos Aires, Puntarenas, (Materia Agraria), 3 de
marzo del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123387 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000114-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Nergi Lucía Garro Garro quien
es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Roxana, Pococí, Limón, exactamente en
ciudadela Luis XV, El Congo, cédula siete-cero cuarenta y ocho-doscientos
noventa y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto con
servidumbre agrícola. Situada en Luis XV El Congo en el distrito cuarto Roxana,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, fin de
servidumbre en medio y Nergi Lucía Garro Garro; al sur, calle pública con un
frente a la misma de diecinueve metros con sesenta centímetros lineales, al
este, quebrada Guapote y al oeste, German Garro Núñez. Mide: mil seiscientos
cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
7-1871718-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias así como el inmueble en la suma de dos millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 23 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenerlo libre de maleza, cercado, siembra de árboles frutales y algunas vaquitas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Nergi Lucía Garro Garro.
Exp: 16-000114-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 09 de marzo del 2017.—Licda. Sugeily Hernández
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123388 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000178-0678-CI-3 donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Xinia María Obando Fuentes,
quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Limón, Río Quito de
Blanco, 100 metros oeste y 300 norte de la iglesia católica, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 7-137-665, ama de casa, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito tercero río Quito de Blanco, cantón primero,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Xinia Obando Fuentes; al sur,
Xinia Obando Fuentes y Martín Nájera Cordero; al este, calle pública con
catorce metros lineales, y al oeste, Xinia Obando Fuentes y Martín Nájera
Cordero. Mide: Nueve mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma
de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación hecha
por el anterior poseedor Martín Olivier Nájera Cordero, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cultivo, mantenimiento de linderos y limpieza. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia María Obando
Fuentes. Exp. N° 16-000178-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de marzo del 2017.—Lic. Andrés
Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017123416 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente Nº 15-000192-0391-AG donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Rodrigo Alberto Cordero
Chaves, quien es mayor, soltero, ingeniero en sistemas, portador de la cédula
de identidad Nº 1-783-271, vecino de Zapote, San José, de la Iglesia Católica
Inmaculada Concepción 200 metros al sur, y Vivian Rocío Chaves Valverde, mayor,
soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1042-684, vecina de
Desamparados, San José, de la Clínica Marcial Fallas, 300 metros sur, 100
metros este y 25 metros sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es cultivos. Situada: en San José de Pinilla, en el distrito Tamarindo, cantón
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada
Barrigona; al sur, calle pública con un frente a ella de 52 metros con 36
centímetros lineales; al este, quebrada Barigona, y al oeste, Paulina Matarrita
Gutiérrez. Mide: mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado Nº G-1873504-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima las diligencias en la suma de doscientos
cincuenta mil colones y el inmueble en la
suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Rodrigo Alberto Cordero Chaves. Expediente Nº
15-000192-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de octubre del 2016.—Lic. José
Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124295 ).
Se cita a todos los que crean tener calidad de herederos de Grettel
Pacheco Jiménez, cédula uno-cinco ocho cinco-uno cuatro dos, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen. Expediente N° 004-2017.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2017120940 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Clara Luz Cordero Hernández, fallecida el 17 de
setiembre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 17-000007-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por
Laura Eugenia Díaz Cordero a favor de Miguel Ángel Díaz Camacho. Expediente N°
17-000007-1449-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión
(Materia Laboral), 31 de enero del año 2017.—Licda. Johanna Vindas Campos,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123394 ).
Se cita y emplaza a herederos e
interesados en la sucesión de Vera Violeta Jiménez Sánchez, cédula de
identidad: Seis- cero setenta y tres-setecientos veintinueve, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se
apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la
herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente: 1-2017.
Licenciada Isel Robles Villalobos, notaria pública con oficina abierta en San
Ramón de Alajuela.—San Ramón de Alajuela, 25 de marzo del año 2017.—Licda. Isel
Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017123396 ).
Ante mí, Ellyn María Ramírez
Quesada, notaria pública, con oficina abierta en Alajuela, en Oficentro San
Alfonso, ubicado del Colegio Redentorista setenta y cinco metros al oeste, se
ha solicitado la apertura y tramitación de proceso sucesorio de quien en vida
fuera, Leticia Soto Chacón cc Leticia Jannette Soto Chacón, mayor, viuda una
vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Río Segundo de Alajuela, setenta cinco
metros oeste de la pulpería denominada La Julieta, con cédula de identidad
número dos-cero dos nueve siete-cero cuatro seis nueve, por lo que se cita y
emplaza a todo los interesados, para que dentro de plazo de treinta días,
contados a partir de la presente publicación, se apersonen a mi oficina, a
hacer valer sus derechos, en el entendido, de que si no, lo hicieren la
herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraron tener derecho a
sucederla. Expediente N° 001-2017.—Alajuela, 28 de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017123411
).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joseth
Tatiana Chanto Vargas, mayor, soltera, educadora de Segunda Enseñanza,
documento de identidad uno-novecientos veintitrés-seiscientos veinticuatro,
vecina de San Isidro de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000067-0188-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón,
(Materia Civil), 06 de marzo del 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2017123453 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Manuel Chacón Piedra, quien fue mayor, casado una
vez, vecino de Santa Ana, Piedades, con cédula de identidad Nº 1-0416-0786,
para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº
16-100029-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2017123487 ).
Ante
esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de José Miguel Calderón
Mata, cédula uno-uno cinco cero nueve-cero cinco uno nueve. Albacea: Grettel
Mayela Mata Mora. Se le previene a los interesados comparecer ante esta
notaría, dentro del término de treinta días a partir de esta publicación de
este edicto, a hacer valer sus derechos.—San José, nueve de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—(
IN2017123508 ).
Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión
de quien en vida se llamó Juan Pablo Vindas Pérez, mayor, soltero, operador de
rampas, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, ciento cincuenta metros oeste
de la Escuela, San José con cédula de identidad número uno-mil ciento
vientres-cero ochocientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, en caso de
que, no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde.
Expediente N° 002-2016, Sucesorio ab intestato en sede notarial de Juan Pablo
Vindas Pérez. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, oficina abierta en Barrio
Lujan, costado norte del Patronato Nacional de la Infancia, casa N° 2123,
segunda planta.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Olga
Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017123514 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de José Ángel Raúl Pedro Pablo Martínez Arce quien
en vida fuera mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad número seis-
cero treinta y siete-ochocientos sesenta y Flor de María Ocampo Arroyo quien
fuera mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad número
dos-trescientos tres-quinientos veintiuno, ambos vecinos de San Miguel de
Barranca de Puntarenas, frente a la iglesia católica, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta
Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la
herencia pasará a quien legalmente corresponda. Lic. Rogelio Flores Agüero,
expediente Nº 2017-01. Sucesorio: José Ángel Raúl Pedro Pablo Martínez Arce y
Flor de María Ocampo Arroyo. Tramitado por: Mary Celenia Martínez
Ocampo.—Miramar, 29 de marzo del 2017.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2017123517 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Tatiana Soto Cabrera,
cédula de identidad número dos-tres tres ocho-tres nueve nueve, para que,
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Situada en edificio
Alfavia segundo piso c.11 av.6, teléfono 22553118, email ropami62@gmail.com.
Expediente N° 00001-2017.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel
Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017123522 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael
Rivera Gómez, mayor, casado, pensionado,
costarricense, con documento de identidad Nº 3-0116-0075 y vecino de León XIII.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 09-000067-0184-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Jessika
Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017123523 ).
Licenciado Giovanni Vargas Loaiza, Juez del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Fátima Diaz Fernández,
mayor, demás datos y domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso por parte del Patronato Nacional de la
Infancia San Carlos el incidente de modificación fallo (de depósito judicial) a
favor de la menor Keisy Natalia Díaz Fernández, bajo expediente N°
10-400894-0924-FA, por lo que se les concede el plazo de tres días contados a
partir de la publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente Nº 10-400894-0924-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del
2017.—Lic. Giovanny Vargas Loaiza, Juez.—Exonerado.—( IN2017122154 ). 3
v. 3.
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Laura
María Medina Ramírez, mayor, costarricense, casada, oficio estilista, vecina de
Plaza Cristal 50 metros sur y 50 al oeste, casa esquinera color rojo y negro,
cédula de identidad N° 01-1176-0388; encaminado a solicitar la ausencia de
Ismael Celis Perdomo, mayor colombiano, casado, mismo domicilio, documento de
identidad N° PCC7718812. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.-Exp. N° 16-000899-0169-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del
2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2017123452 ). 3 v. 1. Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Karla Alissa Rivera
Badilla, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas diez minutos del diez
de marzo del dos mil diecisiete. Expediente: N° 17-000026-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 10 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—Exonerado.—( IN2017123427 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad (incapaces) Andrey Tenorio Saldoval, nacido el 8 de junio del dos mil
quince, Angelica Nahomy Salas Sandoval, nacida el 11 de marzo del dos mil doce,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N°
N°17-000042-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 7 de marzo del 2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—Exento.—( IN2017123428 ). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor (incapaz) María Celeste Aguilar Madriz, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000044-0673-NA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas y cuarenta y tres minutos del quince de marzo del dos mil
diecisiete.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—Exonerado.—(
IN2017123483 ). 3 v. 1.
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso adopción,
establecido por Jarumi Méndez Valverde, Luis Roberto Vargas Alvarado, a favor
de la persona menor de edad Paula Guzmán Méndez, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las dieciséis horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete. Diligencias
de adopción individual, que se tramitan en este Juzgado promovidas por Luis
Roberto Vargas, con cédula de identidad número 1-1200-432, Agente de Ventas,
casado, vecino de Limón, Pococí, Guápiles. Figura como abogado director del
promovente, el Licenciado, Víctor Obando Mendoza, así como la Máster, Gabriela
Hidalgo Hurtado en representación del Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando: primero, segundo, tercero, Considerando: i).- ii).- Por tanto: De
conformidad con lo expuesto y artículos 100, 102, 103, 104, 106, 109 inciso a),
111, 125 a 139 del código de familia, 119, 120, y 222 del Código Procesal
Civil, se aprueba la adopción individual que solicita Luis Roberto Vargas
Alvarado, de la persona menor de edad Paula Guzmán Méndez, en consecuencia se
ordena: a).- Autorizar la adopción individual de la persona menor de edad Paula
Guzmán Méndez por parte del promovente Luis Roberto Vargas Alvarado, con todas
las consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva se derivan. b).- que
la persona menor de edad Paula Guzmán Méndez, llevará en lo sucesivo los
apellidos Vargas Méndez y podrá suceder ad intestato a la promovente. c).-
Firme esta sentencia expídase la ejecutoria correspondiente la cual será
inscrita en el registro civil, sección de nacimientos de la provincia de San
José, al tomo mil doscientos, página doscientos dieciséis, asiento
cuatrocientos treinta y dos.- Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas.- Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
La Zona Atlántica, 22 de marzo del año 2017.—Licda. María marta Corrales
Cordero, Jueza.—( IN2017123378).
Juan Damián Brilla Ramírez.
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a María Auxiliadora Araya Sandí, en su carácter personal, mayor, casada, con
cédula 3-0347-0581 y a Gerardo Antonio Villalta Mora, también en su carácter
personal, mayor, casado, con cédula 7-0111-0777, ambos de demás datos
desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de
abandono, EXP: 14-000939-0932-FA, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las once horas y cuarenta y siete minutos del día treinta y uno de enero del
año dos mil diecisiete.- Proceso de declaratoria judicial de abandono,
establecido por el Patronato Nacional De La Infancia contra Gerardo Antonio
Villalta Mora Y María Auxiliadora Araya Sandi. Resultando: Primero... Segundo... Tercero... considerando: I...
II... por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos citados, se declara con
lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor
de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra de Gerardo
Antonio Villalta Mora y María Auxiliadora Araya Sandí, declarando en esta vía
judicial el estado de abandono con fines de adopción, a los menores de edad
Lucrecia María y Cristian Joseph ambos de apellidos Villalta Araya, con la
consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental
que de los menores de edad ostentaba n los aquí demandad os. Se tiene como
Depositaria de las personas menores de edad a los señores Edgar Acuña Sandí Y
Maritza Bustamante Jiménez, los cuales deberán acudir al Despacho a aceptar el
cargo y jurar cumplirlo. Se falla este asunto sin condena en costas para los
demandados. Anótese el presente fallo en el
asiento de inscripción de la joven Lucrecia María, constante en el Registro
Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo doscientos ochenta
y ocho (288), folio trescientos noventa y ocho (398), asiento setecientos
noventa y cinco (795) y en el asiento de inscripción del niño Cristian Joseph,
constante en el Registro Civil , libro de nacimiento de la provincia de Limón,
al tomo trescientos treinta y seis (336), folio veintiséis (026), asiento
cincuenta y uno (051). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del 2017.—Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123381 ).
Licenciada, Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Clary Zaray Siles Delgado, en
su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0113110470, sin más datos
conocidos se le hace saber que en demanda impugnación reconocimiento,
establecida por PANI contra Clary Zaray Siles Delgado y Luis David Ramírez
Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veintidós minutos
del once de enero del año dos mil dieciséis. se tiene por establecido por parte
del Patronato Nacional de la Infancia el presente proceso de impugnación de
reconocimiento expediente número 15-002873-0338-FA en contra de Clary Zaray
Siles Delgado y Luis David Ramírez Mora a quien se le confiere traslado por el
plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la
prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en la gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio,
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de
las partes que el departamento de laboratorio forense, sección de bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve
horas (09:00 a.m.) del diez de marzo del año dos mil dieciséis ID de cita
2016-00067, numero de caso 2016-00323-BQM. Desde ya se les hace saber que no es
necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación
del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les
hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a
la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como
indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que
si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el juez puede considerar
como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen
(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de
ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones.
Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Para estos efectos, se
comisiona al delegado policial de Concepción de La Unión. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel
Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123382 ).
Lic. César de Dios Monge
Vallejos Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, (Pérez Zeledón); hace saber a Meilyn Adolfo Díaz Artavia, mayor de edad,
soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 0111850241,
de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso
un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente
número 16-000408-1303-FA donde se dictó la sentencia número 179-2017 de las
trece horas cinco minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, que
en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8,
115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la
Convención de los Derechos del Niños y 5, 105 y 106 del Código de la Niñez y la
Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada de suspensión de patria
potestad interpuesta por Marjorie del Carmen Vargas Abarca contra Meilyn Adolfo
Díaz Artavia, a quien se le suspende la patria potestad que ejerce con relación
a su hija Brithany Nicole Díaz Vargas. La guarda crianza y educación
corresponde a la madre. Firme este fallo, al margen del asiento del asiento
689, folio 345, del tomo 1911 del libro de nacimientos de la provincia de San José constante en el Registro
Civil. Se dicta el fallo sin condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia
mediante el edicto respectivo y cancélese los respectivos honorarios a la
curadora procesal del demandado. Lo anterior se ordena así en proceso
suspensión patria potestad de Marjorie del Carmen Vargas Abarca contra Meilyn
Adolfo Díaz Artavia. Expediente Nº 16-000408-1303-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de marzo del
2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123389 ).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente Nº 17-000065-0673-NA Álvaro Morales
Elviro y María de los Ángeles Pajuelo Catalán, solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional de la persona menor Dereck Salas Catro. Se concede a las
personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 16 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123429 ).
Se avisa que en este Despacho
Cindy Marcela Calderón Quesada, solicitan se apruebe la adopción individual de
la persona menor de edad Corina Elieth Hernández Hernández. Se concede a todos
las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº 17-000094-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017123433 ).
Se avisa que, en este Despacho
Roberto Arsenio Chavarría Cisneros, Yamileth de Los Ángeles Rojas Tosso,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Devon
Jahret Chavarría Rojas, Keilyn Marcela Rugama Chavarría. Se concede a todas las
personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
N° 17-000099-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123434 ).
Licda. Ángela Jiménez Chacón,
jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a la señora Cristina López López, quien es mayor, soltera, cédula Nº
7-0127-0477, domicilio desconocido, se le hace saber que en diligencias de
depósito judicial de persona menor de edad, establecida por el Patronato Nacional
de la Infancia, contra Cristina López López, se ordena notificar por edicto, la
resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de
febrero del año dos mil diecisiete. I. Se confiere traslado: de la anterior
diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido por
Patronato Nacional de la Infancia contra
Cristina López López, se le confiere traslado a ésta última para que la
conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los
dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá
exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se le
previene a la demandada Cristina López López, señalar medio para recibir
notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo
hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia
se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio
señalado(...), expediente Nº 17-000100-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de marzo 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza de Familia.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2017123435 ).
Se avisa a los señores Jorlenny
Barrantes Ceciliano, portadora de la cédula de identidad 1-1082-0957, de demás
calidades y domicilio desconocidos y Michael Mena Acuña, portador de la cédula de identidad 1-1161-0786, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000107-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristhian Eduardo Mena
Barrantes. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del
2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017123436
).
Se avisa a la señora Clarivel
Vargas Martínez, nacionalidad nicaragüense, mayor, ama de casa, de demás
calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el
expediente N° 17-000111-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Gustavo Adolfo Vargas Martínez. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 17 de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123437 ).
Se comunica a todos los socios
o miembros de la sociedad denominada T A T F Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-120912, que dentro del proceso de ejecución de sentencia en ordinario que
se tramita en el Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, bajo el expediente N°
93-160386-0188-AG, planteado por Dolores Mora Chinchilla contra TATF S. A. y
Ganadera La Novia de Barú Sociedad Anónima, se ordenó: 1) Que dada la ausencia
de representantes legales y ante la renuncia de sus apoderados especiales
judiciales, para continuar válidamente con el presente asunto, por auto de las
quince horas y veintinueve minutos del diecisiete de febrero del año dos mil
dieciséis, se ordenó convocar a junta de socios para que eligieran
representante. 2) Que dada la incomparecencia de los socios de la empresa, por
auto de las 15:57 horas del 29 de agosto del 2016 se ordenó nombrarle curador
procesal, recayendo el cargo en la persona del licenciado Carlos Azofeifa
Arias, carné profesional 2262, localizable al medio para atender notificaciones
al fax 2773-3434 y subsidiario 2773-3911. 3) Que por resolución de las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil quince, se le
confirió un plazo de cinco días para que se refiera acerca de los puntos 2, 3,
5, 8 y 9 de dicha resolución, que en lo literal establece: “2) Revisadas los
medios señalados por las partes para atender notificaciones, se detecta, a
folio 2117 (junto al escrito fechado 7/02/2013, de contestación a la aclaración
pericial rendida por el Ingeniero José Barrantes Acosta) el abogado Agustín
Atmetlla Cruz solicitó se continuarán dirigiendo sus comunicaciones al correo
atmtll@ice.cr.cr (medio principal) o al fax 2273-0256 (subsidiario). Tal
solicitud de modificación inclusive ya se había hecho a folio 2053. Sin
embargo, a partir de la resolución de las 16:16 horas del 23 de abril de 2013
(f:2120), se le siguió notificando al antiguo fax 2224-8713 (señalado a
f:1438), dejándosele entonces de comunicar en debida forma los autos de las
16:16 horas del 23 de abril de 2013 (f:2120), 13:14 horas del 7 de junio de
2013 (f:2141), 12:10 horas del 19 de julio de 2013 (f:2148), 09:35 horas del 6
de setiembre de 2013 (f:2149), 10:29 horas del 17 de octubre de 2013 (f:2152),
10:30 horas del 8 de setiembre de 2014 (f:2158), 13:06 horas del 05 de enero de
2015 (f:2161), 13:18 horas del 11 de marzo de 2015 (f:2168), 14:12 horas del 21
de abril de 2015 (f:2171) y 12:56 horas del 2 de junio de 2015 (f:2180). En
consecuencia y observándose que a partir de la resolución de folio 2120 no
existen apersonamientos de TATF S.A., a fin de enderezar los procedimientos y
evitar futuras nulidades procesales, SE ORDENA NOTIFICAR A LA CO-EJECUTADA TATF
S.A. las susodichas 10 últimas resoluciones emitidas, esto en el medio correcto
que fue fijado por su patrocinador legal Atmetlla Cruz. 3) (…) deberá la
co-ejecutada y ejecutante TATF S.A., dentro del plazo de TRES DÍAS posterior al
recibo de las notificaciones ordenadas, referirse a la ampliación del informe
presentado por el Ingeniero José Barrantes Acosta a folios 2123-2140, que es la
gestión más relevante dejada de notificarle en ese período, bajo apercibimiento
que en caso de no manifestarse a la adición del dictamen, se entenderá que lo acepta
y se continuará. A su vez, deberá señalarse nueva hora y fecha para la práctica
de la prueba confesional fijada por auto de folio 2152 y tenida en rebeldía
según acta de f: 2155, pues evidentemente el señor Stephen Cahall Brunner, no
fue debidamente comunicado ni emplazado para rendir confesión en representación
de la mercantil co-ejecutada, tal y como dispone el artículo 343 del Código
Procesal Civil y por ende, no es posible imputarle los efectos de su
inasistencia. De esta manera, en apego al artículo 197 del Código Procesal
Civil, por haberse vulnerado el debido proceso que le asistía a la co-ejecutada
TATF S.A., concretamente de ser convocada para la audiencia, de oficio, se
anula el acta de folio 2155.- 5) Analizadas con detenimiento las probanzas oportunamente
ofrecidas por las partes en sus escritos de ejecución (fs: 975 y 1014) y
oposición (fs:1092, 1155 y 1189), excepto la contestación de Ganadera (f:1711)
que fue denegada por extemporánea a f:1718, y partiendo de lo resuelto en
líneas que preceden, se colige, faltan entonces por recabar previo a la emisión
de la sentencia de ejecución, las siguientes pruebas: a-Testimonial ofrecida
por TATF S.A. a folios 1118 a 1120, pero reducidos a 3 el número de testigos.
b-Confesional de Stephen Cahall Brunner en su carácter de representante de TATF
S.A., o quién figure como actual personero de la empresa y confesión de Dolores
Mora Chinchilla, propuestas a folios 1041 (escrito de ejecución de Dolores) y
1117 (libelo de contestación de TATF). (…) d- SOBRE LAS PERICIALES SOLICITADAS
(…) 8) Dado que varios de los peritos nombrados rehusaron o declinaron su cargo
y observándose que algunos de los extremos invocados tanto por Dolores Mora
como por la empresa TATF S.A. en cuanto a las pericias resultan poco claros o
concretos, previénesele a ambas partes que dentro del plazo de CINCO DÍAS
deberán indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales deben
basarse los experticias y desglosar PARA CADA CASO, los interrogatorios a los
que deben dar respuesta las personas peritas, especificando -según corresponda-
todos los elementos, datos, medidas, descripciones y períodos correspondientes
que sean necesarios para que el profesional pueda llevar a cabo su labor (…)
Para cumplir con lo referido a la prueba, se les concede a ambas partes el
plazo de CINCO DÍAS, con el apercibimiento de prescindir de dicha prueba en
caso de incumplimiento. 9) Dado que nada se resolvió oportunamente respecto a
las excepciones de falta de falta de derecho, sine actione agit y falta de
legitimación opuestas por Dolores Mora Chi(f: 1189) a la ejecución de TATF S.A. (F:975), se confiere audiencia por el
plazo de TRES DÍAS de dichas defensas a la parte contraria, mismas que serán
conocidas al momento de la sentencia.” (sic).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas
Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017123466 ).
Msc. Liana Mata Méndez. Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sigrid Soto
Castillo, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, sin oficio,
domicilio desconocido, cédula 2-573-185, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia
en su contra, expediente Nº 14-000439-292-FA, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 100131-2017 Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y dos
minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete. Proceso especial de
declaratoria judicial de estado de abandono del menor de edad Miguel Ángel Soto
Castillo, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por
su representante legal y apoderada judicial, Licenciada Alejandra Solís Lara,
mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-896-0832, contra Sigrid
Soto Castillo, mayor, soltera, vecina de Río Segundo de Alajuela, cédula de
identidad número 2-0573-0185. Resultando: I..., II..., III... Considerando:
I.-Hechos probados:.. II..., III..., IV..., V..., VI..., Por tanto: De
conformidad con todo lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la solicitud
planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente
en estado de abandono al niño Miguel Ángel Soto Castillo por parte de su madre
Sigrid Soto Castillo y a quien se le retira los atributos de la Autoridad
Parental sobre su hijo. Se declara la adoptabilidad del niño Miguel Ángel Soto
Castillo. Se nombra como depositarios del menor a los señores Mario Ricardo
Sánchez Villalobos, cédula de identidad número uno, mil cuarenta y ocho, cero
cero ochenta y a Marianela Zamora Cordero, cédula de identidad número uno, cero
novecientos cuarenta y nueve, cero trescientos cuarenta y nueve. Una vez firme
el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos, citas dos, cero novecientos setenta y siete, cero ciento ochenta y
uno del Registro de Nacimientos, provincia de Alajuela. Se resuelve sin
especial sanción en costas. Notifíquese. Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez.
Juez. Exp. N°14-000439-292-FA.—Alajuela 23 de marzo del 2017.—Lic. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123468 ).
Licenciada Patricia Cordero
García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yeimi Mitchel León Calvo, en
su carácter personal, quien es mayor de edad, pasaporte número H262664, se le
hace saber que en declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Yeimi Mitchel León Calvo, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia N° 355-17. Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete. Proceso de
declaratoria judicial abandono establecido por la licenciada Flor Robles Marín
en su condición de apoderada general judicial y administrativa del Patronato
Nacional de la Infancia contra Yeimi Mitchel León Calvo, mayor, cédula N°
1-1605-544, vecina de La Unión y Yusniel Ávila Alvarez, mayor, pasaporte
H262664, domicilio desconocido representado por el curador procesal licenciado
Alexander Gómez Marín. Resultando: 1, 2, 3, 4. Considerando: I.—Hechos
probados: Como tales se tienen los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5. II.—Análisis de fondo, Por tanto:
Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de
Declaratoria de Abandono, se declara en estado de abandono a Kevin Alfredo Ávila León y se declara la terminación en el
ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad ostentan
Yeimi León Calvo y Yusniel Ávila Alvarez. Se confiere el depósito de Kevin
Alfredo a la señora Maribel León Calvo. Deberá dicha señora comparecer a este
Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar
el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, Nacimientos de San José tomo dos mil ciento setenta y tres, folio
doscientos ochenta y cinco, asiento quinientos sesenta y nueve. Lo anterior por
haberse ordena así dentro del expediente N° 15-000044-0338-FA proceso de
declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Yeimi León Calvo y Yusniel Ávila Alvarez.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123469 ).
Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), Al señor Carlos Manuel
Roses Coronado, en su carácter de padre registral de Ámbar Sofía Roses Jiménez,
cédula 1-1348-673, se le hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo
mujer casada, establecido por Henry Gerardo Soto Murillo, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia). A las once horas y veinticinco minutos del seis de mayo del
año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Henry Gerardo Soto Murillo
a favor de las personas menores Ámbar Sofia Roses Jiménez. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre
de la persona menor, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. A su vez
por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la
persona menor. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de 1996).- Notifíquese esta resolución a Carlos Manuel Roses
Coronado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Pococí. El señor Roses
Coronado se localiza en Guápiles, de la entrada a Toro Amarilllo, tercera
alameda, penúltima casa, mano izquierda. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar
al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Previo a notificar al ente aludido,
como al señor Roses Coronado, aporte la parte
promovente en el plazo de tres días dos juegos de copias del folio 10 y 11 del
expediente. Bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, no se
atenderán futuras gestiones. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Juez(a). Lo
anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada de
Henry Gerardo Soto Murillo; expediente Nº 16-000131-0688-FA.—Juzgado de
Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de marzo del
2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017123472
).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez del Juzgado de Familia y Violencia doméstica del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste ,(Liberia), (Materia Familia); hace saber a Hazel Dalila Mena
Matarrita, documento de identidad N° 0503520385, soltera, domicilio desconocido,
que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en
su contra, bajo el expediente N° 16-000668-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a las
quince horas y veintiocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor Derek Daniel Mena Matarrita y
Nashly Rachell Mena Matarrita, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Hazel Dalila Mena Matarrita, a quien se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Se le advierte que, si no, contesta en el indicado plazo de cinco días,
el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Conforme lo solicitado como medida especial, se
ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Derek Daniel y
Nashly Rachell ambos Mena Matarrita, al Patronato Nacional de la Infancia,
quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito
judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte actora,
aportar un juego de copias del presente proceso y toda la prueba aportada, con
el fin de notificar a la demandada. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Familia). A las nueve horas y veintidós minutos del
veintitrés de marzo del dos mil diecisiete. Habiéndose recibido la prueba
testimonial para el nombramiento de curador, y conforme fue solicitado por la
parte actora se ordena el nombramiento de curador procesal solicitado. Por lo
anterior y a fin de no causarle indefensión a la accionada Hazel Dalila Mena
Matarrita, se ordena nombrarle Curador Procesal a la accionada de la lista
oficial de la Dirección Ejecutiva y se fija en forma provisional los honorarios
de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad
Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para
cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros
asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se
nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena
comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la
suma de setenta mil colones. Además, en se nombra como curadora de la demandada
Mena Matarrita a la licenciada Denia María Quirós Bustamante; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le
previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en
el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por
lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede
localizarlo al teléfono 8833-0734. Notifíquese a la parte demandada; la
presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia
contra Hazel Dalila Mena Matarrita; expediente Nº 16-000668-0938-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Familia), 23 de marzo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123474 ).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a José Teodoro Pérez Sáenz, en su carácter
personal, quien es mayor, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber
que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Johana Flores Membreños y otro, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
persona menor Monserrat, Aryerik, Juan de Dios todos de apellidos Flores
Membreños y José Miguel Pérez Flores, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Johana Flores Membreños y José Teodoro Pérez Sáenz, a quienes
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Expediente:
16-000738-0292-FA, declaratoria judicial de abandono, del Patronato Nacional de
la Infancia contra Johana Flores Membreños y José Teodoro Pérez Sáenz.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123475 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve María Elena Rivera Rivera, persona con discapacidad
Adonay Elena Campos Rivera. Expediente N° 17-000710-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago, 23 de marzo del 2017.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017123519 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber a la demandada Caridad Brito Martínez, de
nacionalidad dominicana, con pasaporte 3810415-509-2004, de paradero actual
desconocido. Que en éste despacho y con el expediente N° 14-000312-0187-FA, se
tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado
por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y veintidós minutos
del veinte de mayo de dos mil catorce. I.—Del anterior proceso ordinario de
declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de
la República mediante su representante la licenciada Marcela Ramírez Jara, se
le confiere el plazo de treinta días a Henry Adolfo Fallas Méndez y Caridad
Brito Martínez, para que la contesten conforme lo dispuesto en el artículo 305
del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán
manifestar si los rechaza n por inexactos, los aceptan como ciertos o si los
admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero /casillero)
y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de la
Ciudad de San José, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas
partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al
Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o no existiere (artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas
amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder
Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena
N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite
instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar
un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones
judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.—Juzgado Segundo de Familia
de San José.— Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123524 ).
En este Despacho se dictó dentro
del proceso declaratoria judicial de estado de abandono, actor: Patronato
Nacional de la Infancia, demandada: Susan Martina Solano Umaña, expediente Nº
14-000591-1152-FA-1, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de
primera instancia Nº 512-2016.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Se acoge
la demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara
judicialmente en estado de abandono al menor Lester Steven Solano Umaña por
parte de su progenitora, la señora Susan Martina Solano Umaña, a quien, además,
se le retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El citado
menor se pone bajo custodia/depósito del Patronato Nacional de la Infancia,
quienes deberán comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al
Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor
de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su
representación legal. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Limón, citas de inscripción: 7-0373-0046. Hágase saber.
Expediente Nº 14-000591-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de marzo del 2017.—Yendry María
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123525 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cristian Manuel Cordero Solano,
mayor de edad, divorciado de Ericka Zúñiga Zúñiga el 14/03/2016 en Cartago,
chofer, cédula de identidad número 01 1254 0947, vecino de Quircot del Bar La
Última Copa; 100 metros al norte, casa a mano derecha, hijo de María Isabel
Solano Murillo y Víctor Manuel Cordero Arley, nacido en Hospital Central San
José, el 08/10/1985, con 31 años de edad, y Ericka Johanna Zúñiga Zúñiga, mayor
de edad, divorciada de Cristian Cordero Solano el 14/03/2016 en Cartago, ama de
casa, cédula de identidad número 01 1317 0737, vecina de igual a la anterior,
hija de Xinia María Zúñiga Rodríguez y Carlos Zúñiga Monge, nacida en Hospital
Central San José, el 28/05/1987, actualmente con 29 años de edad, indican los contrayentes tener 2 hijos de nombres Axel
David y Cristel ambos Cordero Zúñiga de 9 y 7 años respectivamente. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000607-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 21 de marzo del año 2017.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123391 ).
Se hace saber que ante la
notaria pública Jessica María Menocal Quesada, con oficina en Curridabat,
residencial Lomas del Sol, casa 381, han comparecido: Fátima Pacheco Vásquez,
cédula Nº 2-647-449, médica, nacionalidad costarricense, 28 años, vecina de
Palmares 45 metros sureste de la Fory Fay, hija de Rosa María Vásquez Segura,
cédula Nº 2-354-389, estilista y Juan Miguel Pacheco Jiménez, cédula Nº
2-308-097, comerciante y misma direcciones anterior y Cody James Chambless,
número de pasaporte 488302584, de nacionalidad estadounidense, 31 años,
dirección Colorado Sprins, Estados Unidos, hijo de Scott Tohomas Chambless,
pensionado, estadounidense y Sucie Chambless, corredora de bienes raíces,
estadounidense dirección 1332 n. Weber Street colorado 80903. Ha comparecido
ante esta notaría a efectos de celebrar matrimonió civil, en virtud de
cumplimiento del artículo 25 y 26 Código de Familia, por lo que si existe
oposición a la unión la hagan saber en un tiempo de 8 días naturales antes esta
notaría.—San José, 28 de marzo 2017.—Licda. Jessica María Menocal Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017123412 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Edward
Fernando García Guillén, mayor, cédula de identidad número 0207280607, hijo de
Sara García Guillen, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el
20/07/1994, 22 con años de edad, y Reichell Dayana Duran Rodríguez, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702460128, hija de
Leila Durán Rodríguez, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 07/08/1996,
actualmente con 20 años de edad,
ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo Los Lirios, a un costado del
Bar Los Lirios, casa zócalo, color blanca. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del
edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000071-1343-FA.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 17 de marzo del
2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017123432 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores: Donaldo Martínez Martínez,
mayor, divorciado, fontanero, cédula de identidad Nº 0503170617, hijo de Reina
Martínez Martínez, nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el 16 de agosto de
1980, con 36 años de edad, y Katherine Priscilla Villalobos Hernández, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0702050362, hija de María Cristina
Hernández Vargas y José Vicente Villalobos Campos, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón el 14 de junio de 1991, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en río
Banano, 500 metros este de las antiguas oficinas del MINAE, casa color natural,
mixta, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 17-000174-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de marzo del 2017.—Licda. Yendry
Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123439 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Mariano Barrantes Araya, mayor, divorciado, pensionado, portador
de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y uno-quinientos ochenta,
vecino de Guápiles, Toro Amarillo, Los Bovinos, de la plaza la cuarta entrada hacia
arriba, última casa a mano derecha, casa de cemento color naranja, hijo de
Adilio Barrantes Murillo y Florinda Araya Alfaro, nacido en Tierras Morenas,
Tilarán, Guanacaste, el día treinta y uno de octubre del mil novecientos
cuarenta y nueve, con sesenta y siete años de edad, y Vilma Marita Solís
Venegas, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número uno-setecientos-setecientos dieciocho, vecina de Guápiles, Toro
Amarillo, Los Bovinos, de la plaza la cuarta entrada hacia arriba, última casa
a mano derecha casa de cemento color naranja, hija de José María Solís Rojas y
Carmelina Venegas Castro, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el día
once de abril de mil novecientos sesenta y siete, actualmente con cuarenta y nueve
años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000234-1307-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017123441 ).
Licenciada María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Héctor Ramón Espinoza Peña, mayor, soltero, Carpintero, vecino
de Cairo, Siquirres, Iglesia La Hermosa, doscientos metros al oeste, portador
de la cédula de identidad número cinco doscientos veinte-setecientos
veintiocho, hijo de Benita Espinoza Peña, nacido en La Cruz, Liberia,
Guanacaste, el diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con
cincuenta y cuatro años de edad, e Ileana Calderón (único apellido en razón de
su nacionalidad), mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de la misma
dirección que el primero, portadora de la cédula de residencia número uno cinco
cinco ocho uno uno nueve siete dos uno tres dos, hija Rosa Chavarría González y
Manuel Salvador Calderón, nacida en Managua, Nicaragua, el veintitrés de julio
de mil novecientos setenta y cinco, actualmente con cuarenta y un años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000354-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 17 de marzo del 2017.—Licda . María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123444 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gustavo Adolfo Gutiérrez
Sánchez, mayor de edad, divorciado, misceláneo, cédula de identidad Nº
0204640581, vecino de Potrero Cerrado de Oreamuno, Cartago, 100 metros al norte
del abastecedor Rosa María, casa color verde a mano izquierda, hijo de Yanira
Sánchez Naranjo y Carlos Gdo. Gutiérrez Marín, nacido en Alajuela, el
11/01/1971, con 46 años de edad, y Vilma María Ruiz Álvarez, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0302860142, vecina de Potrero
Cerrado de Oreamuno, Cartago, 100 metros al norte del abastecedor Rosa María,
casa color verde a mano izquierda, hija de Marta Álvarez Gómez y Mario Ruiz
Aguilar, nacida en Cartago, el 29/10/1966, actualmente con 50 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000690-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de marzo del
2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123445
).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Eduardo Enrique Mora Torres, mayor,
soltero, constructor, cédula de identidad Nº 0303450450, vecino de El Bosque,
San Rafael de Oreamuno 75 m. oeste y 25 sur del taller San Esteban, hijo de
María Eugenia Torres Rubí y Mario Mora Sánchez, nacido en San Rafael, Oreamuno,
Cartago, el 11/10/1976, con 40 años de edad, y María Isabel Mejía Alvarado,
mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0303270015, vecina
de El Bosque, San Rafael de Oreamuno 75 m. oeste y 25 sur del taller San
Esteban, hija de Carmen Lidia Alvarado Espinoza y Eladio Marino Mejía Serrano,
nacida en Centro, Central, Cartago, el 22/10/1973, actualmente con 43 años de
edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el
fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que
no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Karol Ulloa Mora y Jeffry Villalobos Monge. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000726-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de marzo del 2017.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123446 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes,
Brayan Sáenz Godoy, hijo(a) de Federico Sáenz Rojas y de Arcelia Godoy Rosales,
nacido (a) en Centro de Golfito Puntarenas, el 14/01/1986 con 31 años de edad,
cédula de identidad Nº 6 0352 0744,vecino de Residencial Ureña de Golfito casa
b2 detrás de la escuela Ureña y, María Fernanda Hidalgo Concepción, hija de
Álvaro Hidalgo Montoya y de Elizabeth Concepción Quirós, nacido(a) en Hospital
Central San José 05/05/1991 , con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 1
1464 0515, vecina de Residencial Ureña de Golfito casa b2 detrás de la escuela
Ureña. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000030-1086-FA.—Juzgado de
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia),
7 de febrero del 2017.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123481 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jorge
Arturo Castrillo Mendoza, mayor, divorciado, sin oficio alguno, cédula de
identidad Nº 0105580666, vecino de Golfito, Invu, La Rotonda, hijo de Juana
María Mendoza Potoy y Carlos Alberto Castrillo Córdoba, nacida en Hospital, Central,
San José, el 09/07/1961, con 55 años de edad, y Heylin de los Ángeles Velásquez
Méndez, mayor, divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad Nº
0601970129, vecina de Golfito, Invu, La Rotonda, hija de Mayra Méndez González
y José Álvaro Velásquez Castillo, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el
04/01/1966, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio),
expediente Nº 17-000035-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 10 de febrero del 2017.—Msc.
Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123482 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Allan
Demetrio Coto Alpízar, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de
identidad Nº 0206930730, vecino de Alajuela, Guácima Abajo, y Luz, hijo de
Marina Alpízar Muñoz y Ricardo Coto Ramos, nacido en centro, Central, Alajuela, el 02/12/1991, con 25 años de
edad, y María de los Ángeles González Torrez, mayor, divorciada, oficios domésticos,
cédula de identidad Nº 0207690196, vecina de Alajuela, San Rafael, hija de
Annie Francisca Torrez Pichardo y Jesús María González Cordero, nacida en
centro, Central, Alajuela, el 08/08/1997, actualmente con 19 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
17-000520-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123484 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kevin
Arturo Argüello Soto, mayor, soltero, costarricense, ingeniero, cédula de
identidad N° 2-702-078, vecino de San Ramón de Alajuela, 600 metros este del
Banco Nacional de Costa Rica, hijo de Placido Argüello Salgado y Flor Soto Ulate,
nacido en Centro de San Ramón de Alajuela, el 01 de julio de 1992, con 24 años
de edad y Karol Viviana Torres Quirós, mayor, soltera, estudiante,
costarricense, cédula de identidad N° 7-207-569, vecina de San Ramón de
Alajuela, 600 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, hija de Rafael
Ángel Torres Cedeño y María Teresa Quirós Brenes, nacida en Guápiles de Pococí
de Limón, el 22 de octubre de 1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000052-0688-FA.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), 23 de enero del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017123485 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José
Steven Alvarez Soto, mayor, soltero, labora en seguridad, cédula de identidad
N° 0206940743, vecino de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, 800 metros este del
Hogar de Ancianos, hijo de José Alvarez Castro y Cristobalina Soto Hernández,
nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 27/12/1991, con 25 años de edad, y
Yendry de Los Ángeles Vega Ugalde, cédula de identidad N° 020638-003, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, 800 metros
este del Hogar de Ancianos, hija de Oscar Mario Vega Sandoval y María Cecilia
Ugalde Vásquez, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 03/09/1987, actualmente
con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
17-000141-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 21 de marzo
del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123486 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Glenn
Sivianny Delgado Ramírez, mayor, soltero, analista de fraudes, cédula de
identidad N° 0113480123, vecino de Tibás, doscientos metros sur y trescientos
este de la Municipalidad, San Juan de Tibás, hijo de Enrique Gerardo Delgado
Castillo y Juana Gerardina Ramírez Badilla los dos costarricenses, nacido en
Uruca Central San José, el 05 de marzo 1988, con 29 años de edad y Bianca
Haberli Quesada, mayor, soltera, servicio al cliente, cédula de identidad N° 0901080060,
vecina de la misma dirección, hija de Rolf Haberli de nacionalidad Suizo y
Blanca Quesada Núñez de nacionalidad costarricense, nacida en Berna Suiza, el
08 de setiembre 1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Expediente N° 17-000573-0165-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—MSC. Carlos
Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123518 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José
Enrique Ramírez Quirós, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de
identidad N° 0304920337, vecino de Bajos de Abarca Capellades de Alvarado, hijo
de María Teresa Quirós Brenes y Carlos Manuel Ramírez Carvajal ambos padres
costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 11/12/1995, con 21 años
de edad y Jessica Maria Ortiz Aguilar, mayor, costarricense, soltera,
administradora del hogar, cédula de identidad N° 0304920385, vecina de la misma
dirección que el anterior, hija de Yamileth Aguilar Solano y Gerardo Ortiz
Montenegro, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Turrialba Cartago, el
20/01/1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 17-000727-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de
marzo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123520 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Ramírez Sandoval, mayor de
edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 04 0229 0193,
vecino de Guadalupe de Cartago urbanización el valle casa color marrón, hijo de
Amelia María Sandoval Quesada y Luis Ricardo Ramírez Salazar, nacido en centro
central Heredia, el 13/11/1995, con 21 años de edad y Betty Yorleny Ruiz
Chavarría, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03
0401 0254, vecina de Guadalupe de Cartago urbanización el valle casa color
marrón, hija de Maritza Chavarría Chavarría y Andrés Ruiz Calero, nacida en
Oriental Central Cartago, el 26/02/1985, actualmente con 31 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000735-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 24 de marzo del 2017.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123521 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio
civil los señores Jonathan Campos Hernández, mayor, soltero, de 31 años, vecino
de Pavas, de la escuela de Rincón Grande 400 norte, casa 29B, Metrópolis II,
portador de la cédula de identidad Nº 1-1249-0502, trabajo en seguridad
privada, nacido el veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y cinco, hijo
de Geovanny Alberto Campos Chacón y Maritza Hernández Díaz y Marjorie Navarro
Gómez, mayor, soltera, de 32 años, vecina de Pavas, de la escuela de Rincón
Grande 400 norte casa 29B, Metrópolis II, portadora de la cédula de identidad
Nº 3-0395-0924, trabajo ama de casa, pero de vez cuando cuido a una menor,
nacida el doce de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de José Ángel
Navarro Arias y Marta Elena Gómez Ramírez. Si alguna persona tuviere conocimiento
de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá
comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con
ello señalar lugar o medio
(fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este
circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo
hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por
notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas.
Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o
existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación
por causas ajenas al Despacho, expediente Nº 16-001069-187-FA. Solicitud de
matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer Circuito
Judicial de San José, a las diez horas y veinte minutos del ocho de
noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123532 ).
Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las diez
horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, dentro de
la causa penal Nº 16-001294-0062-PE por posesión de drogas con fines de
tráfico, contra Retana López y otros, en perjuicio de la salud pública, por
haberse decomisado arma tipo Escopeta calibre 12, modelo 500A, marca Mossberg,
serie N° T111843, bien susceptible de comiso a favor del Estado, y por
encontrarse inscrita desde el dieciséis de junio del dos mil once a nombre del
señor José Barboza Quesada, cédula de identidad Nº 6-0340-0125, vecino de
Corredores, Laurel 100 metros oeste de la
Escuela, casa color verde, como únicos datos y bajo el número telefónico
2783-8371, sin lograr ubicar a este ciudadano a ninguno de los medios
registrados, dado lo anterior, se ordena publicar en el en Diario Oficial “La
Gaceta”, por tres veces consecutivas, el presente edicto, en cuyo caso se
le previene al señor José Barboza Quesada, cédula de identidad Nº 6-0340-0125
dueño del arma inscrita que tendrá un plazo de quince días a partir de la
última publicación para comparecer a esta Fiscalía, con los documentos
necesarios para la devolución de esta arma, transcurrido dicho término se
ordenará el comiso de arma a favor del Estado. Publíquese.—Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Msc. Hazel Espinoza Mora,
Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017123476 ). 3
v. 1.
Al ser las nueve horas con cincuenta minutos del tres de marzo del
dos mil diecisiete, se comunica que en el Legajo Principal número
15-003893-0305-PE, seguido contra Daniel Alexander Chavarría Pérez, por el
delito de homicidio culposo, en perjuicio de José Manuel Chavarría Vargas. De
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al
señor Kenneth Alfredo Caracas Leiva, cédula de identidad número 1-0955-0646, de
domicilio desconocido, que con base a la circular N° 67-09 emitida por la
Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del
principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de
todo pago de derechos número y 108-09 de la Secretaria de la Corte, la
resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las diez horas y
dieciséis minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis. De conformidad
con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con
vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Dilsia Chavarría Vargas,
a darle traslado al tercer demandado civil Kenneth Alfredo Caracas Leiva,
cédula de identidad número 1-0955-0646, de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la)
actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. -Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda.
Johana Ramírez Chacón, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123383 ).
A Kattia Susana Enriquez
Oreamuno, en su calidad de representante legal de Fitoftora S. A., cédula N°
3101675935, al propietario del vehículo placas BJT690, marca Hyundai, tipo
automóvil, chasis N° KMHST81CDGU558794 de conformidad con el artículo 172 de la
Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su
derecho de ser parte o no en la sumaria 17-001043-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a
la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se
entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia.
Expediente N° 17-001043-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las once horas y cincuenta minutos del veintitrés
de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123447 ).
Se tiene por presentada la
Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las siete horas
con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete.
De conformidad con los artículos 111 a 124 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Lic.
Milena Pérez Anchía en representación de Erick Moisés Martínez Potosme en
contra de Mauricio Humberto Alfaro Delgado, dentro de la sumaria
15-001511-0497-TR, por el delito de Lesiones Culposas. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 115 del Código Procesal Penal, se ordena comunicar su
contenido al tercero demandado civil la empresa Gráfica Industrial Publicitaria
GIP S. A. dueña registral del vehículo, siendo su representante Rodolfo
Bermúdez Vindas y a su defensor; y se da traslado. Así mismo se pone en
conocimiento del actor civil, el contenido del artículo 308 del Código Procesal
Penal, para que proceda según lo que establece dicho numeral, dentro de un
plazo de cinco días hábiles. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil,
planteando las excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Asimismo se les previene a los demandados civiles que deberán
actuar con el patrocinio de un abogado y que en el acto de ser notificados,
deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que,
conforme las normas de cita, la falta de comparecencia del demandado
civil o su inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite, que continuará
como si él estuviera presente, no obstante, podrá apersonarse en cualquier
momento.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Allen
Chan Montero, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123470 ).
Fiscalía adjunta del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las nueve horas con
cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete. Al dueño
registral Didier Manuel Garro Quesada, cédula de identidad N° 01-1419-0955, con
domicilio desconocido y paradero ignorado, que en el proceso penal N°
16-001458-472-PE, en perjuicio de La Fe
Pública, por el delito de Alteración de señas y marcas, contra Dayoner Zúñiga
Morales, se le tiene dueño registral, y en ese sentido se ordena comunicarle
por este medio que se le hará devolución del vehículo marca Hyundai, estilo
Accent, cuatro puertas color rojo, número de chasis KMHVA21NPTU129383. Se
ordena comunicar la presente resolución por una única vez, de conformidad
con el artículo 192 del Código Procesal
Penal. Comuníquese.—Fiscalía adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Penal).—Licda. Melany Núñez Chavarría, Fiscal Auxiliar.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2017123533 ).
Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las nueve horas con cinco
minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete. Al dueño registral
Wagner Villagra Amador, cédula de identidad N° 06-0291-0373, con domicilio
desconocido y paradero ignorado, que en el proceso penal N° 17-000331-472-PE,
en perjuicio de La Fe Pública, por el delito de Receptación, contra Rafael
Ángel Carballo González, se le tiene dueño registral, y en ese sentido se
ordena comunicarle por este medio que se le hará devolución del vehículo marca
Fort Runner modelo 1990, color amarillo, serie JT3RN37W4L0003898. Se ordena
comunicar la presente resolución por una única vez, de conformidad con el
artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese..—Fiscalía Adjunta
Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Penal).—Licda.
Menlany Núñez Chavarría, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123559 ).