BOLETÍN JUDICIAL N° 66 DEL 03 DE ABRIL DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

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Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

EL DOCUMENTO NÚMERO IN2017123467 SOLO

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DIGITAL DEBIDO A SU EXTENSIÓN

 

SALA PRIMERA

A la señora Nancy Rodríguez Rodríguez, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Evaristo García Sarmiento, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de nulidad de matrimonio dictada por la Corte del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Dade, estado de Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 83-900109-0004-FA, RES: 000069-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las doce horas seis minutos del diecinueve de enero de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de nulidad de matrimonio, establecida por el señor Evaristo García Sarmiento, mayor, empresario, de nacionalidad costarricense y vecino de San José, contra la señora Nancy Rodríguez Rodríguez, de calidades no indicadas y de actual domicilio ignorado. Interviene el licenciado Rafael Medaglia Gómez, abogado, en calidad de apoderado especial judicial de la parte promovente. Y el licenciado Hernán Echandi Lahamann en calidad de curador de la parte demandada. Se dio intervención a la Procuraduría General de la República. Resultando 1º.-..., 2º.- ..., 3º.- ..., 4º- ... Considerando I.- ..., II.- ..., III.- ... Por tanto. se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Evaristo García Sarmiento y la señora Nancy Rodríguez Rodríguez, dictada el 16 de enero de 1973 por la Corte del Décimo Primer Circuito Judicial del Condado de Dade, estado de Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Hernández, Rocío Rojas Morales, Ana Isabel Vargas Vargas.

San José, 28 de febrero de 2017.

                                                                  Welesley Henry Martínez,

                                                                                 Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017123465 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fondo de capitalización laboral del fallecido Carlos Santamaría Galagarza cédula de identidad 2 0653 0514, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300023-0323-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles de Alajuela, a las quince horas cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123384 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones legales de la fallecida Senay Campos Castillo C.C. Sinaí Campos Castillo, quien fuera: mayor, costarricense, casada, trabajadora del Ministerio de Educación Pública como Educadora, cédula de identidad número seis-cero ciento cincuenta y nueve-cero setecientos sesenta y ocho, vecino de Parrita, Barrio Buena Nota, de la estación de bomberos; 500 metros al este y 100 metros al sur, casa de cemento color blanco, la cual falleció el día veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, se consideren con derechos a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. lo anterior por haberse ordenado así en las diligencias de consignación de prestaciones de trabajadora fallecida, causante: Senay Campos Castillo C.C. Sinaí Campos Castillo, promueve Carlos Manuel Arias Acosta. Expediente N° 15-300154-425-1-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Quepos y Parrita, 22 de marzo del año 2017.—Licda. Rebeca Ruiz Chamorro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123385 ).

Se emplaza a todos los causahabientes de Fernando Cruz Argüello, quien en vida fue mayor, casado, oficinista, costarricense, domiciliado en limón, titular de la cédula de identidad número 7-086-055, y habría fallecido el 12 de noviembre de 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencia de reclamo de extremos laborales del fallecido Fernando Cruz Argüello, promovidas por Sindy Vanessa Guido Samudio. Expediente judicial N° 16-000450-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 22 de marzo de 2017.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123390 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ulises Rafael Ramírez Espinoza, fallecido el 29 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 16-003961-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-003961-0173-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Ulises Rafael Ramírez Espinoza.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de marzo del 2017.—Ulises Rafael Ramírez Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123392 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eligio Moya Solano, fallecido el 30 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-000002-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por a favor de Eligio Moya Solano. Expediente N° 17-000002-1458-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, (Materia Laboral), 06 de marzo del 2017.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123393 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Marcos Mazza Segura, mayor, viudo, oficios pensionado, vecino de Juan Viñas, quien falleció el 30 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000008-1462-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000008-1462-LA. a favor de Angélica María Mazza Guerrero.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez (Materia Laboral), 10 de marzo del  2017.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2007123395 ).

Se emplaza a todos los causahabientes de Dunia Bustos Porras, quien en vida fue mayor, soltera, costarricense, domiciliada en Limón, y titular de la cédula de identidad Nº 7-083-637, y habría fallecido el 31 de marzo de 2010, para que comparezcan a este Despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales de la fallecida Dunia Bustos Porras, promovidas por Ashley Priscilla Grainger Bustos y Flora Aracelly Bustos Venegas, expediente judicial N° 17-000026-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de marzo de 2017.—Lic. Diego Alejandro Meoño Piedra, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123426 ).

Se emplaza a todos los causahabientes de Hernaldo Cerdas Franco, quien en vida fue mayor, soltero, jornalero, costarricense, domiciliado en Limón, titular de la cédula de identidad Nº 7-189-557, y habría fallecido el 20 de enero de 2017, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencia de reclamo de extremos laborales del fallecido Hernaldo Cerdas Franco, promovidas por Haydee Franco Morales, expediente judicial N° 17-000070-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de febrero de 2017.—Lic. Juan Carlos Cambronero Navarro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123431 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ramon Marconey Padilla Gamboa, quien fue mayor, casado, de profesión oficial de policía, vecino de San Pablo de León Cortes y portador de la cédula de identidad N° 1-764-406, se les hace saber que: Silvia Vanessa Meza Rodríguez, cédula de identidad N° 1-950-239, vecina de San Pablo de León Cortes, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ramon Marconey Padilla Gamboa, expediente N° 17-000168-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de marzo del 2017.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017123438 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Karla María Ramirez Quesada, quien fue mayor, divorciada, vecina de Cartago, cédula de identidad N° 1-845-309, se les hace saber que: Carlos Ramírez Montoya, cédula de identidad N° 3-131-557, vecino de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Karla Maria Ramirez Quesada. Expediente N° 17-000200-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 22 de marzo del 2017.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123440 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Alberto Medrano Molina, fallecido el 14 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000277-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000277-1021-LA. Por Operadora de Pensiones Complementarias del BAC San José a favor de Jimmy Alberto Medrano Molina.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 06 de marzo del 2017.—Marcela Marín Massey, Decisora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123442 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Esteven Alberto Chaves Angulo, quien fue mayor, costarricense, soltero, mensajero, vecino de Cerbatana de Puriscal, con cédula de identidad N° 1-1425-0887, quien laboró para Corporación Dos Mil Doscientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 28 de marzo del 2016, se les hace saber que: Martha Patricia Chaves Angulo, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-0837-411, domicilio Cerbatana de Puriscal, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-000014-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 02 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123471 ).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Edwin Arauz Angulo cédula de identidad 601001216, quien fue mayor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros de Trabajador Fallecido, en el expediente número 16-300034-0310 LA-9 (36-16) (3) promovidas por Rita Arias Hernández, cédula de identidad 601080520, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 3 de junio del 2016.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123477 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Vicente Porras Montoya, quien fue empleado del Instituto Costarricense de Electricidad, que murió el día cinco de noviembre del dos mil dieciséis, portaba la cédula de identidad número cinco cero ciento noventa y dos cero cero ochenta y siete, tenía cincuenta y seis años de edad, fue vecino de Cañas, Guanacaste, casado; se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 16-300140-0927-LA(155-5-2016)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de Vicente Porras Montoya, promovida por María Sergia Luz Matarrita Rosales.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, Cañas, 15 de marzo del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123479 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue mayor, vecino de Liberia, Guanacaste, barrio La Guaria, con cédula de identidad Nº 09-0081-0803, se les hace saber que: Marta Alicia Gazo Gazo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 08-0064-0535, vecina de Liberia, Guanacaste, barrio La Guaria, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugué Supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido, expediente Nº 17-000024-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 22 de marzo del 2017.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123480 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. servid ref  1602-317-001 bajo las citas 0318-00006979-01-0901-001 y medianería inscrita bajo las citas 0318-00006979-01-0902-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintinueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa lote 1385. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 1373; al sur, acera 4; al este, lote 1384, y al oeste, lote 1386. Mide: Cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano SJ-0014472-1191. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Castro Jiménez contra Crissian Ivette Espinoza Meneses. Exp. N° 11-017797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017121957 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción a la Ley de Tránsito, bajo la boleta Nº 2016233100502, expediente judicial Nº 16-003187-0497-TR, del Juzgado de Tránsito de Heredia, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil novecientos cuarenta y un dólares con quince centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placa Nº: RDD550, marca: Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: KL1CJ6C16CC612554, motor: B10D1714798KC3, peso vacío: carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, color: negro, año 2012. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Carlos Martínez Rodríguez. Expediente Nº 16-003868-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017123398 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete y con la base de veintidós mil seiscientos noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas CL-265693, marca Isuzu, estilo NLR55E-14, categoría carga liviana, capacidad 3, serie JAANLR55ED7101537, año fabricación 2013, Nº motor 4JB1272009, color blanco. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil seiscientos setenta y tres dólares con quince centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ana Alejandra González Perdomo. Expediente Nº 15-002051-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017123399 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos setenta y ocho mil quinientos dieciocho colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 764286, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5, año: 2004, color: blanco, serie: KMHCF35C34U307494. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos diecinueve mil seiscientos veintinueve colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Erika Quirós Solórzano. Expediente Nº 16-003861-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017123400 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 399-07497-01-0940-001, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco colones con sesenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil seiscientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno lote sesenta y un mil seiscientos once, para la agricultura, con una casa y dos apartamentos. Situada en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Cruz; al sur, río Buena Vista; al este, calle pública y al oeste, río Buena Vista. Mide: cinco mil cuarenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos trece mil cuatrocientos setenta y seis colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento setenta y un mil ciento cincuenta y ocho colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johanes Alvarado Navarro contra 3-101-658457 Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-004202-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017123424 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. Ley 2825 Ref: 000000000IDA, bajo las citas: 391-04611-01-0804-001, condic. IDA REF:00075288-000, bajo las Citas: 391-04611-01-0882-001, condic. IDA ref:00075288-000, bajo las citas: 391-04611-01-0915-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos setenta y nueve mil setecientos noventa y seis colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:  Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y dos mil doscientos trece cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hubert Jiménez Rojas; al sur, Hubert Jiménez Rojas; al este, Óscar Alvarado Sánchez y al oeste, calle pública, con un frente de 20,00 metros lineales. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: P-1620262-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizeth Arlin Campos Rivas. Exp: 16-001259-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 15 de marzo del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017123430 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete y con la base de dos millones seiscientos sesenta mil novecientos sesenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL208381, marca Hyundai, estilo H-1, categoría carga liviana, serie KMJWVH7BP6U713251, carrocería panel, tracción 4x2, año 2006, color blanco, N° motor D4BB5222748, cilindrada 2600 c.c, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos noventa y cinco mil setecientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de seiscientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Edgar Martin Ávila Fernández. Exp. N° 14-020364-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017123448 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete y con la base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BHD970, marca: Toyota, estilo: Yaris, serie: JTDBT923X71159706, año fabricación: 2007, N° motor: no existe. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento cuarenta y cuatro mil colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de setecientos catorce mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Jorge Andrés Cordero Amador. Exp: 17-002011-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017123449 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja terreno Ref: 2362-189-001 bajo las citas 298-01050-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 532704-000, la cual es terreno para construir, lote N° 7. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Luis Fallas Corrales; al sur, Fernelly Fallas Corrales; al este, Mario Ceciliano Hidalgo y Daisy Chacón Corrales y al oeste calle pública con 10 metros 50 centímetros. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johanna Gabriela Godínez Valverde. Exp. N° 17-001222-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 28 de febrero del año 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017123461 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones seiscientos mil colones exactos; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 84099-A-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización La Fundición; al sur, calle pública; al este, Isaac Barrantes Rodríguez y al oeste, Amado Benavides Villalobos. Mide: ciento dieciséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alberto Carrasco Astorga. Exp. N° 16-014844-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2017.—Licda. Elia Corina Marchena Fennell, Jueza.—( IN2017123463 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; primer remate a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60038-000, la cual es naturaleza: Terreno con una casa, situada en el distrito 02 Monte Romo, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: norte, calle pública con frente de 16,45 metros, sur, Juan Rafael Zúñiga Obando, este, Blas Jiménez Argüello, oeste, Juan Rafael Zúñiga Obando. Mide: doscientos un metro con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0747952-2001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Warner Francisco Venegas Barrantes. Exp: 15-000934-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017123464 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; primer remate a las diez horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil quinientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 197343-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Manuel Juárez Molina y María Jesús Arrieta Guadamuz; sur, Carlos Alberto Arrieta Guadamuz; este, calle publica con un frente de sesenta y cinco metros con treinta y seis cm., oeste, Manuel Juárez Molina. Mide: treinta mil metros cuadrados, plano: G-1618465-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de catorce mil seiscientos noventa y nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ochocientos noventa y nueve dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón de Responsabilidad Limitada contra Adrián Arrieta Guadamuz. Exp. N° 16-001973-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 09 de febrero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017123509 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones sumaria 14-004918-0174-TR; a las catorce horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil trescientos noventa y ocho dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 891200, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KMHCT41DACU056566, carrocería sedan 4 puertas, año fabricación 2012, color café. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil cuarenta y nueve dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de octubre del año dos mil diecisiete con la base de mil trescientos cuarenta y nueve dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Alfonso José Díaz Vargas. Exp. N° 16-005462-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de marzo del año 2017.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017123579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número (256155-017) doscientos cincuenta y seis mil ciento cincuenta y cinco cero diecisiete, la cual es terreno para construir lote N° 3. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Méndez García; al sur, calle pública; al este, lote 4 Esaú Sánchez Castro y al oeste, lote 2 de Ana María Sánchez Castro. Mide: dos mil quinientos setenta y cinco con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil sesenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos ocho mil trescientos cincuenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yorleny Mora Picado contra Roxana Natalie Sibaja Torres. Exp: 16-008347-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017123580 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 56629-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sucesión de Eliseo Ramírez; al sur, Manuel Antonio Grolo; al este, calle pública con 10 m., de frente y al oeste, Ricardo Rodríguez. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil ciento sesenta y seis dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Elizondo Campos contra Walter Leonel de los Ángeles Rivera Durán y Sandra Soto Aguilar. Exp. N° 16-009516-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017123585 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 2015-533419-01-0018-001), servidumbre de paso (citas: 2015-539523-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2015-546252-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2015-590328-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 2016-20595-01-0002-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil setecientos cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Jenny Adina del Carmen Mata Madrigal y Maurin Mata Madrigal; al sur, Yalile Mata Madrigal; al este, Consultores y Arquitestos G Y G del Oeste S. A. y al oeste, calle pública con un frente a ella de 8.13 metros. Mide: ciento sesenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete mil trescientos cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de dos mil cuatrocientos treinta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Parisima Dos Internacional contra Christian Mauricio Montoya Navarro, Maurin Viria Mata Madrigal. Exp: 16-010558-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.— Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017123621 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: el vehículo placa MOT 518478; marca Katana; estilo SMX200; categoría motocicleta; capacidad 2 personas; serie LKXYCML45G0014538; carrocería: motocicleta; tracción 2x2; año fabricación 2016; color negro; N° motor LF163FMLG1038701; cilindrada: 197 c.c; combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y cinco mil novecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil diecisiete con la base de trescientos veintiún mil novecientos noventa y seis colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Joseph Alexander García Bustamante. Exp. N° 16-001872-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 03 de marzo del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017123624 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes hipotecarios, anotaciones, gravámenes y embargos; a las ocho horas del tres de mayo de dos mil diecisiete (08:00 del 03/05/2017) y con la base de setenta y un millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos colones netos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cero cero dos cero ocho cero dos cuatro, cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 05 Santo Tomás, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, con Miriam, William, Mayra, Dinorath y Alexis todos Ramírez Benavides; al sur con calle pública; al este, con Miriam, William, Mayra, Dinorath y Alexis todos Ramírez Benavides y al oeste, sucesión de Aureria Zamora Chacón. Mide: novecientos metros con treinta y siete decímetros cuadrados Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete (08:00 del 26/05/2017), con la base de cincuenta y tres millones quinientos veinticuatro mil novecientos cincuenta colones netos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiuno de junio de dos mil diecisiete (08:00 del 21/06/2017) con la base de trece millones trescientos ochenta y un mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un setenta y cinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Or. S. Pri. Prestac. Laborales de Juan Tomas Pérez Pérez contra Seguridad Camarias S. A. Exp: 12-000823-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 03 de marzo del 2017.—Lic. Rúsbel Herrera Medina, Juez.—Exonerado.—( IN2017123627 ).

A las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; soportando plazo de convalidación al tomo 536, asiento 02777, consecutivo 01, secuencia 0015 y subsecuencia 001, así como restricciones al tomo 536, asiento 02777, consecutivo 01, secuencia 0023, subsecuencia 001. Para el primer remate y con la base de la hipoteca de primer grado vencida a favor del señor Juan de la Cruz Flores Acuña, sea la suma de seiscientos mil colones, remataré: el fundo del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos un mil cuatrocientos cinco-cero cero cero, que es terreno para construir, parcela 1-A-14, sito en el distrito once Cutris, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Marta Reyes Amador; al sur, Movimiento Misionero Mundial de Costa Rica; al este, calle pública con 10 metros con cincuenta centímetros lineales y al oeste, Erick Manuel Chacón, el cual mide quinientos veintiséis metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según plano N° A-0710328-2001, propiedad de Julio César Hernández Reyes. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas del diez de julio del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ciento cincuenta mil colones netos, se señalan las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en proceso monitorio N° 16-000122-0298-AG establecida por Fundación Unión de Desarrollo de las Comunidades Campesinas (FUNDECOCA), contra David Hernández Reyes y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de marzo del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017123628 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es de naturaleza: lote 7 terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Rufino Molina Menocal y Teresa de Jesús Bonilla Sánchez. Exp. N° 16-019876-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de febrero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017123642 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de acueducto y de paso de AyA; a las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el registro público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil doscientos noventa y dos- cero cero cero, la cual es terreno de solar y canal. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle con sesenta y ocho metros y cuarenta y siete centímetros lineales; al sur Adolfo Madrigal Hernández; al este Inversiones Karol de Pococí S.A y al oeste finca Aguas Claras, Hermanos Madrigal S. A. Mide: tres mil ochocientos treinta y cuatrometros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Patricia María de la Trinidad Iglesias Álvarez. Exp: 16-001103-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 20 de marzo del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017123644 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil ochocientos trece dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 831282, marca Honda, categoría automóvil, vin 2HGEJ6347YH107883, año 2000, color gris, cilindrada 1600 c.c. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos diez dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete con la base de mil doscientos tres dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de vehículos internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Antonio Alexis de los Ángeles Salas Díaz. Expediente N° 17-001300-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017123648 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de quince mil dieciséis dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BGR693, marca: Citroen; estilo: C-ELYSEE ;1 categoría: automóvil: capacidad 5 personas; año: 2014 ; vin VF7DDNFPBEJ512339; color: verde cilindrada: 1587 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de once mil doscientos sesenta y dos dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Ramses Arnoldo Ferrandino Dijeres. Exp. 17-001298-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017123649 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos (2:15 p. m.) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de quinientos veinte dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 241151, marca FAW, estilo ND, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2009, carrocería: Plataforma color blanco, Vin LFWA4HB919HA00002, cilindrada 3168 c.c., combustible diesel, motor NºCA4D320901512788. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (2:15 p.m.) del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de trescientos noventa dólares con cuarenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (2:15 p.m.) del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de ciento treinta dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Aidilyn Cerdas Morales, Johanna Fonseca Navarro. Exp. N° 17-001305-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2017123650 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de tres mil cuatrocientos setenta y tres dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 827328, marca Geely, estilo CK 1.5 GT., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2010, color negro, vin L6T7524S5AN003750, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Motor Nº MR479QA912225639. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos cinco dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de ochocientos sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Héctor Alfredo Ortiz Juárez. Exp. N° 17-001130-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017123651 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil setecientos treinta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 713287, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS TDI, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2008, color azul, vin JMYLRV96W8J000982, cilindrada 2835 c.c., combustible diesel, motor Nº 4M40HJ2182. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, con la base de once mil cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Sibania De La Trinidad Valerio Moya. Exp. N° 17-001131-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—Lic. Gerardo Monge Blanco, Juez.—( IN2017123652 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil novecientos dieciséis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-268389. Marca Mitsubishi. Estilo L200 Sportero. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2013. Color café. Vin MMBJRKB40CD044622. Cilindrada 2477 cc. Combustible Diesel. Motor Nº 4D56UCDL9845. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, con la base de quince mil seiscientos ochenta y siete dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos veintinueve dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Luis Ariel Quesada Zúñiga Exp: 17-001672-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—( IN2017123653 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de siete mil ciento ochenta y nueve dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 734341. marca: Mitsubishi; estilo: Lancer; capacidad: 5 personas; año: 2003; color: Gris; categoría: Automóvil; carrocería: Sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: CS6A3U120743; N° motor: 4G94PQ7894; cilindrada: 2000 c.c.; cilindros: 4; combustible: Gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil trescientos noventa y un dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de mil setecientos noventa y siete dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Christopher Cordero Díaz. Expediente N° 17-001077-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de febrero del 2017.—Licda. Kattia María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017123654 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 654690, marca Nissan, categoría automóvil, serie 3N1AB41D4TL024934, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, chasís 3N1AB41D4TL024934, vin 3N1AB41D4TL024934, uso particular, estilo Sentra, capacidad 5 personas, año 1996, color gris, N° motor ilegible, N° serie no indicado, cilindrada 1600 c.c, combustible gasolina, motor marca Nissan, modelo GXE, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas quince horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco de Costa Rica contra Karen Verónica Monge Avalos. Exp. N° 10-028702-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017123703 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 392-03671-01-0900-001; servidumbres de paso bajo las citas 2011-73358-01-0006-001, 2011-254491-01-0005-001, 2011-358534-01-0007-001, 2012-13443-01-0006-001, 2013-101986-01-0006-001, 2013-109965-01-0002-001, 2013-271188-01-0002-001, 2015-68769-01-0002-001, y servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2014-173543-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones trescientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 528.259-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edilberto Alfaro Bonilla; sur, Toronja Grande S. A.; este, Edilberto Alfaro Bonilla; oeste, calle pública con un frente a ella de 9 metros 95 centímetros lineales. Mide: Doscientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1774788-2014. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos cuarenta mil sesenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Evaristo Martínez López. Expediente N° 17-000300-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017123709 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso 523-03888-01-0002-001 (misma que pesa solamente sobre la finca 5-165348-000); en el mejor postor remataré los siguientes bienes inmuebles: 1. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 165348-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Carlos Rojas Rivera; sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros; este, Alejandro Herrera Trejos y oeste, Alejandro Herrera Trejos. Mide: Trescientos cincuenta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: G-0851754-2003. Con la siguiente base para remate: Primer remate: La suma de cuatro millones doscientos mil colones exactos. Segundo remate: La suma de tres millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). Tercer remate: La suma de un millón cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). 2. Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 122189-000, la cual es naturaleza: Terreno para la construcción, situada en el distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ovidio Rojas Agüero; sur, Alejandro Herrera Ramírez; este, Carlos Brenes y oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: Doscientos setenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0587718-1999. Con la siguiente base para remate: Primer remate: La suma de tres millones doscientos mil colones exactos. Segundo remate: La suma de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un 25%). Tercer remate: la suma de ochocientos mil colones exactos (un 25% de la base original). 3. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 122190-000, la cual es naturaleza: Terreno para la construcción, situada en el distrito 01-Nicoya, cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ovidio Rojas Agüero; sur, Alejandro Herrera Ramírez; este, Carlos Brenes Cárdenas y oeste, calle pública con un frente de 10 metros. Mide: Doscientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-0567730-1999. Con la siguiente base para remate: Primer remate: La suma de cuatro millones seiscientos mil colones exactos. Segundo remate: La suma de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%). Tercer remate: La suma de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). De los señalamientos: Para tal efecto se señala para el primer remate las catorce horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de junio de dos mil diecisiete. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bioservicios de Guanacaste S. A. Expediente Nº 16-002395-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017123711 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 457-02045-01-0030-001, servidumbre de paso bajo las citas: 510-16906-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas 511-11935-01-0005-001, demanda ordinaria bajo las citas 800-49206-01-0001-001; a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 464821-000, la cual es lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con resto de finca madre; sur, en parte con calle pública y en parte con servidumbre de paso; este, con resto de finca madre y en parte con servidumbre de paso, oeste, con calle publica con un frente a ella de 20 metros con 05 centímetros. Mide: Cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados. Plano: A-1382011-2009. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Municipalidad de San Carlos contra Ignacio Javier Bustos Rojas. Exp. N° 17-000384-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017123713 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de treinta y seis millones setecientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 207710-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte carretera publica con 99.34 metros; al sur, carretera interamericana con 109.77 metros; al este, Gardane Inc S. A. y al oeste, carretera pública con 154.31 metros. Mide: doce mil quinientos cincuenta y cuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones quinientos noventa y cinco mil setecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones ciento noventa y ocho mil quinientos ochenta y tres colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Miguel Díaz Masís. Exp:15-013953-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017123719 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, condiciones Ref: 1871 161 002 citas 329-15330-01-0901-005, reservas y restricciones, citas 329-15330-01-0902-003; a las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 01- Puerto Cortes, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lidia Elieth Campos Ríos; al sur, calle pública; al este, Lidia Elieth Campos Ríos y al oeste, Danili Soto Elizondo. Mide: Trescientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y tres colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos noventa y ocho mil seiscientos veintiún colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA contra Judith Lourdes Ríos Sibaja, Oscar Isaac Campos Ríos. Exp. N° 17-000730-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 21 de marzo del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017123722 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44501-000, la cual es terreno de montes. Situada en el distrito 05 Picagres, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Segura Núñez; al este, Fernando Segura Núñez, y al oeste, calle pública. Mide: Seiscientos cuarenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Rubén López Segura. Exp. N° 17-002517-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, (Sección Primera),  17 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017123728 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintiún colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil tres-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 01 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Isabel Valverde Romero; al sur, calle pública; al este, Fernando Solís Hernández, y al oeste, Fernando Solís Hernández. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos cincuenta y un mil trescientos dieciséis colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos diecisiete mil ciento cinco colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse  así  en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Helen Maylid Solís Varela. Exp. 16-005096-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017123729 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas 314-15253-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil trescientos veintinueve colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta mil doscientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con 2 casas. Situada: en el distrito 01-Liberia, cantón 01-liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Alfonso Salas Villegas; al sur, Alfonso Salas Villegas; al este, calle publica con 10.15 metros, y al oeste, Mario Pereira Chacon. Mide: Doscientos quince metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones setenta y seis mil novecientos noventa y siete colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y dos mil trescientos treinta y dos colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianaza R.L contra German Alberto Araya Salazar, Melitina Salazar López, Yancy Adriana Pomarez Bonilla. Expediente N° 17-000373-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 10 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017123730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas 2015- 413438-01-0001-001; para el primer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento once mil novecientos ochenta y cinco dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1) Inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 118495-F-000, la cual es finca filial 33 ubicada en el nivel 3 del edificio B destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Área común construida de ducto mecánicos y shut basura área de estar pasillos escaleras y asensores; al sur, vacío; al este vacío y al oeste, área común construida de ducto mecánico y shut de basura y filial 34. Mide: sesenta metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta y tres mil novecientos ochenta y nueve dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil novecientos noventa y seis dolares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). finca 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de a y a citas 2015-413438-01-0001-001; para el primer remate se señalan las quince horas cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil catorce dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 118650-F-000, la cual es finca filial 188 ubicada en el nivel 1 destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle primera; al sur, área común libre de juegos infantiles y área común construida de tanque de captación; al este filial 187 y al oeste filial 189. Mide: catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres mil setecientos sesenta dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de mil doscientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marco Fabrizio Rivera Ibarra. Exp. N° 16-030859-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017123746 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y nueve mil noventa y cinco colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil once cero cero cero, la cual es terreno de vivienda lote 19 con una casa. Situada en el distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, IDA; al sur, IDA; al este, calle, y al oeste, canal. Mide: Mil ciento cincuenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones nueve mil trescientos veintiún colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y tres colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nockson Forrester Badilla. Exp. N° 15-001613-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 06 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017123749 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones ochocientos dieciocho mil seiscientos ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno solar, casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Harol Landascaping y Construcción S. A. y José Manuel Bonilla Mora; al sur, calle púlica y José Manuel Bonilla Mora; al este, Harol Landascaping Constructión S. A. y calle pública y al oeste, José Manuel Bonilla Mora. Mide: Cuatrocientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones ciento trece mil novecientos cincuenta y seis colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos cuatro mil seiscientos cincuenta y dos colones con cuatro céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Randall Chaves Gómez, Roxana Rojas Robles. Expediente Nº 17-000630-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017123750 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez mil cuatrocientos veintidós dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BFV506. Marca Toyota. Estilo Yaris G. Categoría automóvil. Capacidad cinco personas. Año dos mil catorce. Color azul. Vin MR2BT9F3301091516. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochocientos diecisiete dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos mil seiscientos cinco dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Brunca Procesos Sociedad Anónima, David Retana Hernández. Exp: 17-000711-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017123751 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de un colón exacto, tercer remate, en el mejor postor, remataré: vehículo placas 484991, marca Jeep, estilo Cherokee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, carrocería station wagon o familiar, color gris, tracción 4x4, chasis 1J4FJ78V8ML551856, vin 1J4FJ78V8ML551856, cilindrada 4000 c.c, cilindros 06, combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple, Nº 03-004234-0170-CA. de Banco de Costa Rica contra Patricia Vázquez Aguilar y Rito Báez Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2017123745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. Prohibic Ref: 000000 I.D.A., bajo las citas 0364 00011193-01-0851-001; advertencia administrativa;; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil quinientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno Lot 2 249 187 para agricultura. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Pacuarito; al sur, calle; al este, Servid y Ana Iris Aguilar y al oeste, Río Pacuarito. Mide: cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cinco minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Cesar de Los Ángeles Chaves Mora. Exp. N° 15-000701-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 23 de febrero del año 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017123759 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0141-00006906-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 74495-C-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Greivin Castillo Campos y Ernesto López; al noroeste, Greivin Castillo Campos; al sureste, calle pública, y al suroeste, Alexis Ramírez Mora Valverde. Mide: Dieciséis mil cuatrocientos siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Arturo Mora Calderón. Exp. N° 17-002100-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de marzo del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017123764 ).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones, soportando gravamen de reserva inscrita bajo las citas 0324-00002800-010901-00100 y con la base de ochenta y dos millones ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29092-000, la cual Naturaleza: Terreno para agricultura. Plano G-0003470-0470-01972. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure. Colinda: Al norte, con Victoriano Ramos, al sur, Fermina Castro; este, con calle a Camona con 43 m- oeste, Ernesto González. Mide: Tres mil seiscientos ochenta y ocho metros. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y un quinientos sesenta mil colones, (rebajada en un 25%).De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala las ocho hora treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones quinientos veinte mil colones , un 25%- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Julio Alvarado Román contra Ronald Alvarado Baltodano. Expediente: 2007-100197-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita, 29 de marzo del 2017.—Licda. Blanca Iris Navarro Miranda, Juez.—( IN2017123771 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-235606, marca Land Rover, estilo Defender 110 HCPU S. categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2008, color plateado, VIN SALLDHHS88A763498, cilindrada 2400 C.C., combustible diesel, motor Nº 080502043318244DT. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Felipe Alvarado Ugalde contra Hernando José Calderón Aguiar. EXP: 17-002195-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017123785 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del quince de junio de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos cincuenta y uno- derechos cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el   01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alejandro Martínez Ruiz; sur, calle pública con un frente a ella de diez metros, setenta decímetros; este, Alejandro David Martínez Ruiz y al oeste, Ernestina Varela Sandoval. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano N° G-0712725-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Teodora Gutiérrez Bolaños, expediente Nº 17-000104-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (materia cobro), 16 de marzo de 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017123829 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° Mot 209138, marca Suzuki, estilo AN 125 HK, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2008, color negro, vin LC6TCJC9470813495, cilindrada 124 cc, combustible gasolina, motor Nº 152QMIT0012815. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Dubilio Jesús Espinoza Villafuerte, Yessenia Carmen Salgado López. Exp. N° 17-000137-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017123830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0391-00000651-01-0830-001, reservas y restricciones citas 0391-00000651-01-0831-001, reservas y restricciones citas 0391-00000651-01-0832-001, reservas y restricciones citas 0395-00018196-01- 0927-001, servidumbre de paso citas 0530-00010140-01-0003-001, servidumbre de paso citas 0530-00010140-01-0005-001; a las diez horas y diez minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, servidumbre agrícola; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Alta Vista Sociedad Anónima y Legacy Holdings Sociedad Anónima. Mide: cinco mil ochocientos noventa metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ciento veinte mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y diez minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria del Norte Sociedad Anónima contra Legacy Holdings Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000087-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017123840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 208367-000 la cual es terreno para construir lote 12-G. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36-G de Urbanización Siglo 20 S. A.; al sur, avenida 2 pública con un frente de 7.00 metros; al este, lote 13-G de Urbanización Siglo 20 S. A., y al oeste, lote 11-G de Urbanización Siglo 20 S. A. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Consuelo María Sáenz Fernández. Exp. N° 15-022917-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017123846 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 297-19420-01-0936-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2010-150138-01-0004-001, a las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones ochocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cincuenta y nueve - cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte y este, Leandro Guevara Fonseca; sur, calle pública con un frente de 23.06 metros y al oeste, calle pública con un frente de 43.36 metros. Mide: quinientos un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0397771-1997. Identificador predial: 502030101059. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos veinte mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de hipotecaria, de Banco Nacional de Costa Rica contra Santos Róger Medina Vásquez, expediente Nº 17-000217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de marzo de 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017123893 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas 2013-109697-01-0001-001; a las catorce horas y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una cabina y un taller. Situada: en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con rotonda 23,00 metros; al sur, Joaquín Mora Campos; al este, Joaquín Mora Campos, y al oeste, Joaquín Mora Campos. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte Sociedad Anónima contra Felipe Cesar Molina Vargas y otros. Expediente N° 14-006821-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017123900 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 334-16141-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 623728-000, la cual es terreno para la agricultura, lote B seis. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote B cinco; sur, calle pública con doce metros; este, lote B siete; oeste, calle pública con ocho metros. Mide: Dieciocho mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1537536-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Rodríguez Otárola contra Quirós Consultoría Asesoría S. A. Exp. N° 16-000254-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017123920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0389-00016463-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y en parte Genoveva Mora Mora; al sur, Genoveva Mora Mora; al este, Genoveva Mora Mora, y al oeste, Genoveva Mora Mora. Mide: Ciento veinte metros con trece decímetros cuadrados. Plano: SJ-0711281. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zaira Jeannette Chavarría Mora contra Kennte Murillo Brown. Exp. N° 16-010373-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017123935 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de once mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 615944, marca AUDI, estilo A6, año 2005, color gris, vin WAUZZZ4F55N038685. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ochocientos treinta y siete dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcrédito Sociedad Anónima contra Ericka Grossmann Montenegro. Expediente N° 13-001716-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de febrero del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—( IN2017123944 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y condic-limitac; a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento doce cero cero cero la cual es terreno de solar y construido. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, acequia, Marco Aurelio Chavarría Fernández, Asociación Cristiana Jehova es mi Pastor; al sur, calle pública y Ubaldo Rojas Arce, Carlos Chinchilla García; al este, Emma Shirley Rojas Fernández y al oeste, calle pública, Ubaldo Rojas Arce, Carlos Chinchilla García. Mide: tres mil setecientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Chaves Fernández contra Marco Aurelio del Carmen Chavarría Fernández, expediente Nº 16-002680-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017123955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 446-10700-01-0040-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones novecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 194937-000 la cual es terreno de Frutales. Situada: en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con una medida 150 metros; al sur, Gabino Antonio Cruz Cruz; al este, lote 4, y al oeste, Gabino Antonio Cruz Cruz. Mide: Dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Arce Solis. Expediente N° 16-026456-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—( IN2017123962 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 313-05333-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones doscientos ochenta mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ciento nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en un frente de 9.72 metros; al sur, Víctor Castro Corrales y Carmelina Abarca Morales; al este, calle pública con un frente de 12.03 metros y Carmelina Abarca Morales, y al oeste, calle pública con un frente de 8.48 metros. Mide: Ciento cincuenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos diez mil quinientos setenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones setenta mil ciento noventa colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeco R. L. contra Juan Rafael Ángel Abarca Agüero. Exp. N° 15-008748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017123965 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 390-09845-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 257.964-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidum de paso con 6,00 m, otros; sur, Eustaquio González García; este, Guido Soto Gutiérrez y oeste, Guido Soto Gutiérrez. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0997120-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón noventa mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil diecisiete con la base de trescientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Jiménez Cerdas, expediente Nº 17-000248-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017123992 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones trescientos setenta y tres mil trescientos diecinueve colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144.724-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Esquivel; sur, Eliécer Salas; este, Humberto Esquivel, oeste, calle. Mide: Seiscientos ochenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0147153-1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones setecientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de seis millones quinientos noventa y tres mil trescientos veintinueve colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y De Desarrollo Comunal contra Hilda Lorena Veluz Campos. Exp. N° 17-000695-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017123993 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno cultivo. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Silvia Molina Mora; al sur, José Wilber Castro Duarte; al este, Roberto Ulate Navarro y al oeste, Marcos Salas Zamora. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oger Villalobos Solís y Karen Vanessa Castro Duarte Solís, expediente Nº 17-000505-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017124064 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, plazo de convalidación (rectificación de medida), a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Arnoldo Lizano Lizano; al este, José Antonio Mondragón Montes y al oeste, Georgina Soto Soto. Mide: tres mil un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J y J Investments El Progreso S. A., contra Solarto Sociedad Anónima, expediente Nº 16-001315-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017124087 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 633218-000 la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Quirós Salazar; al sur, Mayimar S. A.; al este, calle pública con treinta y ocho metros, noventa y siete centímetros y al oeste, Cordari S. A. Mide: Tres mil trescientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea J.S.G. S. A. contra Grupo S Y M Siglo XXI S. A. Expediente Nº 17-001308-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017124089 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: 304, asiento: 7018 y servidumbre trasladada inscrita al tomo: 304, asiento: 7018; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil doscientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa Nº 585. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida C; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, calle D. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil novecientos unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Ramírez Meza, expediente Nº 16-005332-1012-CJ, notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando.—( IN2017124096 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones setenta y tres mil ciento treinta y seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44542-F-000 la cual es terreno finca filial cuarenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y ocho; al sur, acceso cuatro; al este, finca filial cuarenta y seis y al oeste, acceso uno. Mide: Doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de doce millones ochocientos cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con veintitrés céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Vaz Reed. Exp. N° 13-003031-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de marzo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017124124 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 246-3184-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones veintidós mil cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 120458-000, la cual es terreno para construir lote once. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 7,50 metros; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Mayela Montero Montero, y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos dieciséis mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de junio del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cinco mil quinientos once colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Alguera Berroteran. Expediente Nº 12-008914-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2017124216 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Jesús Darío Vargas Azofeifa, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000099-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 20 de marzo del 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017123753 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000011-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Turquesa Dorada Aguas Claras de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 37894, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; al sur, Alexis Arguedas Vega; al este, Alexis y al oeste, Emilce Fallas Brenes. Mide: once hectáreas tres mil novecientos ochenta y una con cuarenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-725864-1988. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, fumigaciones, cuidado del pasto y el ganado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Turquesa Dorada Aguas Claras de Upala Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000011-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 12 de enero del año 2017.—Licda. Alejandra Li Ruíz, Jueza.—( IN2017123379 ).

Dinia Mariela López Ruiz, mayor de edad, casada una vez, médico anestesióloga vecina de Liberia Guanacaste, en Condominio Luna Liberiana, cédula cinco trescientos uno-trescientos treinta y tres, y Erick Sáenz Faerron, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Liberia Guanacaste, Condominio Luna Liberiana, cédula cinco-doscientos treinta y cinco-ochocientos cinco, promueven información posesoria. Pretenden inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes hipotecarios salvo la servidumbre de paso a favor del inmueble y no le pesan cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de solar con construcción que es galera, situado en Irigaray, distrito segundo, Cañas Dulces de Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Olman Pérez Alfaro; sur, Felicia Rodríguez Dinarte; este, Doris Rodríguez Tijerino y Franklin Castillo Murillo, y oeste, María Lourdes Delgado Lobo. Según plano catastrado G-un millón seiscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y uno-dos mil trece, mide seis mil ochocientos dieciocho metros cuadrados. Manifiestan que no está inscrito, que carecen de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene más condueños, libre de gravámenes hipotecarios salvo la servidumbre de paso a favor del inmueble y no le pesan cargas reales. Lo adquirieron por compraventa de la señora Ángela Rodríguez Dinarte; el siete de setiembre del dos mil ocho y de y Dinia Angulo De la O el veintidós de julio de dos mil diez. Estiman el inmueble y el proceso en ocho millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto. Se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 14-000191-0387-AG).—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123380 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000010-1520-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mercedes Cubillo Ocampos, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de la América de Dos Ríos de Upala; doscientos metros al este, de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-088-372, profesión agricultora; Isabel Martinez Gaitan; quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, vecina de la América de Dos Ríos de Upala; doscientos metros al este, de la escuela, portadora de la cédula de residencia número 155807017026, profesión ejecutiva del hogar; Yanory Cubillo Martínez quien es mayor, estado civil soltera, vecina de la América de Dos Ríos de Upala; doscientos metros al este, de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-642-958, profesión Oficinista; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura con dos casas de habitación. Situada en el distrito Dos Ríos, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Lorena Acón Tablada; al sur, Rufino Jirón Martínez; al este, Rufino Jirón Martínez y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Las América. Mide: tres mil doscientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1772618-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 34 años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo, reparación y mantenimiento de cercas, limpieza de rondas. Se construyó una humilde casa de habitación de zócalo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isabel Martínez Gaitán, Mercedes Cubillo Ocampos, Yanory Cubillo Martínez. Exp. N° 16-000010-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 02 de noviembre del año 2016.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123386 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000094-1555-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Córdoba Montero, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0440-0977, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y montaña. Situada en el distrito sétimo Changuena, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer Arguedas Badilla; al sur, Luis Alberto Córdoba; al este, Eliécer Arguedas Badilla y quebrada sin nombre y al oeste, Juan Pedro Mena Quesada. Mide: ciento treinta y seis mil doscientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1925113-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Alberto Córdoba Montero. Exp. N° 16-000094-1555-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, Puntarenas, (Materia Agraria), 3 de marzo del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123387 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000114-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nergi Lucía Garro Garro quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Roxana, Pococí, Limón, exactamente en ciudadela Luis XV, El Congo, cédula siete-cero cuarenta y ocho-doscientos noventa y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto con servidumbre agrícola. Situada en Luis XV El Congo en el distrito cuarto Roxana, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, fin de servidumbre en medio y Nergi Lucía Garro Garro; al sur, calle pública con un frente a la misma de diecinueve metros con sesenta centímetros lineales, al este, quebrada Guapote y al oeste, German Garro Núñez. Mide: mil seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 7-1871718-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 23 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo libre de maleza, cercado, siembra de árboles frutales y algunas vaquitas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nergi Lucía Garro Garro. Exp: 16-000114-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 09 de marzo del 2017.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123388 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000178-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia María Obando Fuentes, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Limón, Río Quito de Blanco, 100 metros oeste y 300 norte de la iglesia católica, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-137-665, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero río Quito de Blanco, cantón primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Xinia Obando Fuentes; al sur, Xinia Obando Fuentes y Martín Nájera Cordero; al este, calle pública con catorce metros lineales, y al oeste, Xinia Obando Fuentes y Martín Nájera Cordero. Mide: Nueve mil quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación hecha por el anterior poseedor Martín Olivier Nájera Cordero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo, mantenimiento de linderos y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia María Obando Fuentes. Exp. N° 16-000178-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017123416 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 15-000192-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rodrigo Alberto Cordero Chaves, quien es mayor, soltero, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad Nº 1-783-271, vecino de Zapote, San José, de la Iglesia Católica Inmaculada Concepción 200 metros al sur, y Vivian Rocío Chaves Valverde, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1042-684, vecina de Desamparados, San José, de la Clínica Marcial Fallas, 300 metros sur, 100 metros este y 25 metros sur, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos. Situada: en San José de Pinilla, en el distrito Tamarindo, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, quebrada Barrigona; al sur, calle pública con un frente a ella de 52 metros con 36 centímetros lineales; al este, quebrada Barigona, y al oeste, Paulina Matarrita Gutiérrez. Mide: mil seiscientos sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1873504-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las diligencias en la suma de doscientos cincuenta mil colones y el inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Rodrigo Alberto Cordero Chaves. Expediente Nº 15-000192-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 18 de octubre del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124295 ).

Citaciones

Se cita a todos los que crean tener calidad de herederos de Grettel Pacheco Jiménez, cédula uno-cinco ocho cinco-uno cuatro dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen. Expediente N° 004-2017.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017120940 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clara Luz Cordero Hernández, fallecida el 17 de setiembre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000007-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Laura Eugenia Díaz Cordero a favor de Miguel Ángel Díaz Camacho. Expediente N° 17-000007-1449-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 31 de enero del año 2017.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123394 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la sucesión de Vera Violeta Jiménez Sánchez, cédula de identidad: Seis- cero setenta y tres-setecientos veintinueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente: 1-2017. Licenciada Isel Robles Villalobos, notaria pública con oficina abierta en San Ramón de Alajuela.—San Ramón de Alajuela, 25 de marzo del año 2017.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017123396 ).

Ante mí, Ellyn María Ramírez Quesada, notaria pública, con oficina abierta en Alajuela, en Oficentro San Alfonso, ubicado del Colegio Redentorista setenta y cinco metros al oeste, se ha solicitado la apertura y tramitación de proceso sucesorio de quien en vida fuera, Leticia Soto Chacón cc Leticia Jannette Soto Chacón, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, Río Segundo de Alajuela, setenta cinco metros oeste de la pulpería denominada La Julieta, con cédula de identidad número dos-cero dos nueve siete-cero cuatro seis nueve, por lo que se cita y emplaza a todo los interesados, para que dentro de plazo de treinta días, contados a partir de la presente publicación, se apersonen a mi oficina, a hacer valer sus derechos, en el entendido, de que si no, lo hicieren la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostraron tener derecho a sucederla. Expediente N° 001-2017.—Alajuela, 28 de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017123411 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joseth Tatiana Chanto Vargas, mayor, soltera, educadora de Segunda Enseñanza, documento de identidad uno-novecientos veintitrés-seiscientos veinticuatro, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000067-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 06 de marzo del 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017123453 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Chacón Piedra, quien fue mayor, casado una vez, vecino de Santa Ana, Piedades, con cédula de identidad Nº 1-0416-0786, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio Nº 16-100029-242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—( IN2017123487 ).

Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de José Miguel Calderón Mata, cédula uno-uno cinco cero nueve-cero cinco uno nueve. Albacea: Grettel Mayela Mata Mora. Se le previene a los interesados comparecer ante esta notaría, dentro del término de treinta días a partir de esta publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos.—San José, nueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Guillermo Barrantes Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017123508 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Pablo Vindas Pérez, mayor, soltero, operador de rampas, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela, San José con cédula de identidad número uno-mil ciento vientres-cero ochocientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, en caso de que, no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente N° 002-2016, Sucesorio ab intestato en sede notarial de Juan Pablo Vindas Pérez. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, oficina abierta en Barrio Lujan, costado norte del Patronato Nacional de la Infancia, casa N° 2123, segunda planta.—San José, veinte de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017123514 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Ángel Raúl Pedro Pablo Martínez Arce quien en vida fuera mayor, viudo, agricultor, con cédula de identidad número seis- cero treinta y siete-ochocientos sesenta y Flor de María Ocampo Arroyo quien fuera mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad número dos-trescientos tres-quinientos veintiuno, ambos vecinos de San Miguel de Barranca de Puntarenas, frente a la iglesia católica, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, percibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Lic. Rogelio Flores Agüero, expediente Nº 2017-01. Sucesorio: José Ángel Raúl Pedro Pablo Martínez Arce y Flor de María Ocampo Arroyo. Tramitado por: Mary Celenia Martínez Ocampo.—Miramar, 29 de marzo del 2017.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017123517 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Tatiana Soto Cabrera, cédula de identidad número dos-tres tres ocho-tres nueve nueve, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Situada en edificio Alfavia segundo piso c.11 av.6, teléfono 22553118, email ropami62@gmail.com. Expediente N° 00001-2017.—San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017123522 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Rivera Gómez, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad Nº 3-0116-0075 y vecino de León XIII. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 09-000067-0184-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017123523 ).

Avisos

Licenciado Giovanni Vargas Loaiza, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Fátima Diaz Fernández, mayor, demás datos y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso por parte del Patronato Nacional de la Infancia San Carlos el incidente de modificación fallo (de depósito judicial) a favor de la menor Keisy Natalia Díaz Fernández, bajo expediente N° 10-400894-0924-FA, por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente Nº 10-400894-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2017.—Lic. Giovanny Vargas Loaiza, Juez.—Exonerado.—( IN2017122154 ).                                                                           3 v. 3.

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Laura María Medina Ramírez, mayor, costarricense, casada, oficio estilista, vecina de Plaza Cristal 50 metros sur y 50 al oeste, casa esquinera color rojo y negro, cédula de identidad N° 01-1176-0388; encaminado a solicitar la ausencia de Ismael Celis Perdomo, mayor colombiano, casado, mismo domicilio, documento de identidad N° PCC7718812. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.-Exp. N° 16-000899-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2017123452 ).             3 v. 1. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Karla Alissa Rivera Badilla, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas diez minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete. Expediente: N° 17-000026-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 10 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—( IN2017123427 ).                    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad (incapaces) Andrey Tenorio Saldoval, nacido el 8 de junio del dos mil quince, Angelica Nahomy Salas Sandoval, nacida el 11 de marzo del dos mil doce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° N°17-000042-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 7 de marzo del 2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exento.—( IN2017123428 ).                                        3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) María Celeste Aguilar Madriz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000044-0673-NA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—Exonerado.—( IN2017123483 ).                    3 v. 1.

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso adopción, establecido por Jarumi Méndez Valverde, Luis Roberto Vargas Alvarado, a favor de la persona menor de edad Paula Guzmán Méndez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete. Diligencias de adopción individual, que se tramitan en este Juzgado promovidas por Luis Roberto Vargas, con cédula de identidad número 1-1200-432, Agente de Ventas, casado, vecino de Limón, Pococí, Guápiles. Figura como abogado director del promovente, el Licenciado, Víctor Obando Mendoza, así como la Máster, Gabriela Hidalgo Hurtado en representación del Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: primero, segundo, tercero, Considerando: i).- ii).- Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 100, 102, 103, 104, 106, 109 inciso a), 111, 125 a 139 del código de familia, 119, 120, y 222 del Código Procesal Civil, se aprueba la adopción individual que solicita Luis Roberto Vargas Alvarado, de la persona menor de edad Paula Guzmán Méndez, en consecuencia se ordena: a).- Autorizar la adopción individual de la persona menor de edad Paula Guzmán Méndez por parte del promovente Luis Roberto Vargas Alvarado, con todas las consecuencias jurídicas que de la filiación adoptiva se derivan. b).- que la persona menor de edad Paula Guzmán Méndez, llevará en lo sucesivo los apellidos Vargas Méndez y podrá suceder ad intestato a la promovente. c).- Firme esta sentencia expídase la ejecutoria correspondiente la cual será inscrita en el registro civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil doscientos, página doscientos dieciséis, asiento cuatrocientos treinta y dos.- Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.- Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de marzo del año 2017.—Licda. María marta Corrales Cordero, Jueza.—( IN2017123378).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a María Auxiliadora Araya Sandí, en su carácter personal, mayor, casada, con cédula 3-0347-0581 y a Gerardo Antonio Villalta Mora, también en su carácter personal, mayor, casado, con cédula 7-0111-0777, ambos de demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, EXP: 14-000939-0932-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y cuarenta y siete minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.- Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional De La Infancia contra Gerardo Antonio Villalta Mora Y María Auxiliadora Araya Sandi. Resultando: Primero...  Segundo... Tercero... considerando: I... II... por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos citados, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra de Gerardo Antonio Villalta Mora y María Auxiliadora Araya Sandí, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción, a los menores de edad Lucrecia María y Cristian Joseph ambos de apellidos Villalta Araya, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaba n los aquí demandad os. Se tiene como Depositaria de las personas menores de edad a los señores Edgar Acuña Sandí Y Maritza Bustamante Jiménez, los cuales deberán acudir al Despacho a aceptar el cargo y jurar cumplirlo. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la joven Lucrecia María, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo doscientos ochenta y ocho (288), folio trescientos noventa y ocho (398), asiento setecientos noventa y cinco (795) y en el asiento de inscripción del niño Cristian Joseph, constante en el Registro Civil , libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos treinta y seis (336), folio veintiséis (026), asiento cincuenta y uno (051). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123381 ).

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Clary Zaray Siles Delgado, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula 0113110470, sin más datos conocidos se le hace saber que en demanda impugnación reconocimiento, establecida por PANI contra Clary Zaray Siles Delgado y Luis David Ramírez Mora, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y veintidós minutos del once de enero del año dos mil dieciséis. se tiene por establecido por parte del Patronato Nacional de la Infancia el presente proceso de impugnación de reconocimiento expediente número 15-002873-0338-FA en contra de Clary Zaray Siles Delgado y Luis David Ramírez Mora a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en la gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de las partes que el departamento de laboratorio forense, sección de bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas (09:00 a.m.) del diez de marzo del año dos mil dieciséis ID de cita 2016-00067, numero de caso 2016-00323-BQM. Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. artículo 19 de la ley de notificaciones judiciales. Para estos efectos, se comisiona al delegado policial de Concepción de La Unión. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123382 ).

Lic. César de Dios Monge Vallejos Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón); hace saber a Meilyn Adolfo Díaz Artavia, mayor de edad, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 0111850241, de domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 16-000408-1303-FA donde se dictó la sentencia número 179-2017 de las trece horas cinco minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5, 105 y 106 del Código de la Niñez y la Adolescencia se declara con lugar la demanda abreviada de suspensión de patria potestad interpuesta por Marjorie del Carmen Vargas Abarca contra Meilyn Adolfo Díaz Artavia, a quien se le suspende la patria potestad que ejerce con relación a su hija Brithany Nicole Díaz Vargas. La guarda crianza y educación corresponde a la madre. Firme este fallo, al margen del asiento del asiento 689, folio 345, del tomo 1911 del libro de nacimientos de la provincia de San José constante en el Registro Civil. Se dicta el fallo sin condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia mediante el edicto respectivo y cancélese los respectivos honorarios a la curadora procesal del demandado. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Marjorie del Carmen Vargas Abarca contra Meilyn Adolfo Díaz Artavia. Expediente Nº 16-000408-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123389 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 17-000065-0673-NA Álvaro Morales Elviro y María de los Ángeles Pajuelo Catalán, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor Dereck Salas Catro. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 16 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123429 ).

Se avisa que en este Despacho Cindy Marcela Calderón Quesada, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Corina Elieth Hernández Hernández. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº 17-000094-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017123433 ).

Se avisa que, en este Despacho Roberto Arsenio Chavarría Cisneros, Yamileth de Los Ángeles Rojas Tosso, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Devon Jahret Chavarría Rojas, Keilyn Marcela Rugama Chavarría. Se concede a todas las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 17-000099-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial.—San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123434 ).

Licda. Ángela Jiménez Chacón, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a la señora Cristina López López, quien es mayor, soltera, cédula Nº 7-0127-0477, domicilio desconocido, se le hace saber que en diligencias de depósito judicial de persona menor de edad, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Cristina López López, se ordena notificar por edicto, la resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete. I. Se confiere traslado: de la anterior diligencias de depósito judicial de persona menor de edad establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Cristina López López, se le confiere traslado a ésta última para que la conteste por escrito y dentro del plazo de cinco días, con apoyo en los dispuesto en el artículo 121 y 122 del Código de Familia, o sea que podrá exponer las excepciones previas y de fondo así como ofrecer sus pruebas. Se le previene a la demandada Cristina López López, señalar medio para recibir notificaciones, de conformidad con los artículos 34, 36 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado(...), expediente Nº 17-000100-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de marzo 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza de Familia.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017123435 ).

Se avisa a los señores Jorlenny Barrantes Ceciliano, portadora de la cédula de identidad 1-1082-0957, de demás calidades y domicilio desconocidos y Michael Mena Acuña, portador de la cédula de identidad 1-1161-0786, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000107-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristhian Eduardo Mena Barrantes. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017123436 ).

Se avisa a la señora Clarivel Vargas Martínez, nacionalidad nicaragüense, mayor, ama de casa, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000111-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gustavo Adolfo Vargas Martínez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123437 ).

Se comunica a todos los socios o miembros de la sociedad denominada T A T F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120912, que dentro del proceso de ejecución de sentencia en ordinario que se tramita en el Juzgado Agrario de Pérez Zeledón, bajo el expediente N° 93-160386-0188-AG, planteado por Dolores Mora Chinchilla contra TATF S. A. y Ganadera La Novia de Barú Sociedad Anónima, se ordenó: 1) Que dada la ausencia de representantes legales y ante la renuncia de sus apoderados especiales judiciales, para continuar válidamente con el presente asunto, por auto de las quince horas y veintinueve minutos del diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis, se ordenó convocar a junta de socios para que eligieran representante. 2) Que dada la incomparecencia de los socios de la empresa, por auto de las 15:57 horas del 29 de agosto del 2016 se ordenó nombrarle curador procesal, recayendo el cargo en la persona del licenciado Carlos Azofeifa Arias, carné profesional 2262, localizable al medio para atender notificaciones al fax 2773-3434 y subsidiario 2773-3911. 3) Que por resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de octubre de dos mil quince, se le confirió un plazo de cinco días para que se refiera acerca de los puntos 2, 3, 5, 8 y 9 de dicha resolución, que en lo literal establece: “2) Revisadas los medios señalados por las partes para atender notificaciones, se detecta, a folio 2117 (junto al escrito fechado 7/02/2013, de contestación a la aclaración pericial rendida por el Ingeniero José Barrantes Acosta) el abogado Agustín Atmetlla Cruz solicitó se continuarán dirigiendo sus comunicaciones al correo atmtll@ice.cr.cr (medio principal) o al fax 2273-0256 (subsidiario). Tal solicitud de modificación inclusive ya se había hecho a folio 2053. Sin embargo, a partir de la resolución de las 16:16 horas del 23 de abril de 2013 (f:2120), se le siguió notificando al antiguo fax 2224-8713 (señalado a f:1438), dejándosele entonces de comunicar en debida forma los autos de las 16:16 horas del 23 de abril de 2013 (f:2120), 13:14 horas del 7 de junio de 2013 (f:2141), 12:10 horas del 19 de julio de 2013 (f:2148), 09:35 horas del 6 de setiembre de 2013 (f:2149), 10:29 horas del 17 de octubre de 2013 (f:2152), 10:30 horas del 8 de setiembre de 2014 (f:2158), 13:06 horas del 05 de enero de 2015 (f:2161), 13:18 horas del 11 de marzo de 2015 (f:2168), 14:12 horas del 21 de abril de 2015 (f:2171) y 12:56 horas del 2 de junio de 2015 (f:2180). En consecuencia y observándose que a partir de la resolución de folio 2120 no existen apersonamientos de TATF S.A., a fin de enderezar los procedimientos y evitar futuras nulidades procesales, SE ORDENA NOTIFICAR A LA CO-EJECUTADA TATF S.A. las susodichas 10 últimas resoluciones emitidas, esto en el medio correcto que fue fijado por su patrocinador legal Atmetlla Cruz. 3) (…) deberá la co-ejecutada y ejecutante TATF S.A., dentro del plazo de TRES DÍAS posterior al recibo de las notificaciones ordenadas, referirse a la ampliación del informe presentado por el Ingeniero José Barrantes Acosta a folios 2123-2140, que es la gestión más relevante dejada de notificarle en ese período, bajo apercibimiento que en caso de no manifestarse a la adición del dictamen, se entenderá que lo acepta y se continuará. A su vez, deberá señalarse nueva hora y fecha para la práctica de la prueba confesional fijada por auto de folio 2152 y tenida en rebeldía según acta de f: 2155, pues evidentemente el señor Stephen Cahall Brunner, no fue debidamente comunicado ni emplazado para rendir confesión en representación de la mercantil co-ejecutada, tal y como dispone el artículo 343 del Código Procesal Civil y por ende, no es posible imputarle los efectos de su inasistencia. De esta manera, en apego al artículo 197 del Código Procesal Civil, por haberse vulnerado el debido proceso que le asistía a la co-ejecutada TATF S.A., concretamente de ser convocada para la audiencia, de oficio, se anula el acta de folio 2155.- 5) Analizadas con detenimiento las probanzas oportunamente ofrecidas por las partes en sus escritos de ejecución (fs: 975 y 1014) y oposición (fs:1092, 1155 y 1189), excepto la contestación de Ganadera (f:1711) que fue denegada por extemporánea a f:1718, y partiendo de lo resuelto en líneas que preceden, se colige, faltan entonces por recabar previo a la emisión de la sentencia de ejecución, las siguientes pruebas: a-Testimonial ofrecida por TATF S.A. a folios 1118 a 1120, pero reducidos a 3 el número de testigos. b-Confesional de Stephen Cahall Brunner en su carácter de representante de TATF S.A., o quién figure como actual personero de la empresa y confesión de Dolores Mora Chinchilla, propuestas a folios 1041 (escrito de ejecución de Dolores) y 1117 (libelo de contestación de TATF). (…) d- SOBRE LAS PERICIALES SOLICITADAS (…) 8) Dado que varios de los peritos nombrados rehusaron o declinaron su cargo y observándose que algunos de los extremos invocados tanto por Dolores Mora como por la empresa TATF S.A. en cuanto a las pericias resultan poco claros o concretos, previénesele a ambas partes que dentro del plazo de CINCO DÍAS deberán indicar con claridad y precisión los puntos sobre los cuales deben basarse los experticias y desglosar PARA CADA CASO, los interrogatorios a los que deben dar respuesta las personas peritas, especificando -según corresponda- todos los elementos, datos, medidas, descripciones y períodos correspondientes que sean necesarios para que el profesional pueda llevar a cabo su labor (…) Para cumplir con lo referido a la prueba, se les concede a ambas partes el plazo de CINCO DÍAS, con el apercibimiento de prescindir de dicha prueba en caso de incumplimiento. 9) Dado que nada se resolvió oportunamente respecto a las excepciones de falta de falta de derecho, sine actione agit y falta de legitimación opuestas por Dolores Mora Chi(f: 1189) a la ejecución de TATF S.A. (F:975), se confiere audiencia por el plazo de TRES DÍAS de dichas defensas a la parte contraria, mismas que serán conocidas al momento de la sentencia.” (sic).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón, 22 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017123466 ).

Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sigrid Soto Castillo, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, sin oficio, domicilio desconocido, cédula 2-573-185, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, expediente Nº 14-000439-292-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 100131-2017 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y dos minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono del menor de edad Miguel Ángel Soto Castillo, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su representante legal y apoderada judicial, Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-896-0832, contra Sigrid Soto Castillo, mayor, soltera, vecina de Río Segundo de Alajuela, cédula de identidad número 2-0573-0185. Resultando: I..., II..., III... Considerando: I.-Hechos probados:.. II..., III..., IV..., V..., VI..., Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono al niño Miguel Ángel Soto Castillo por parte de su madre Sigrid Soto Castillo y a quien se le retira los atributos de la Autoridad Parental sobre su hijo. Se declara la adoptabilidad del niño Miguel Ángel Soto Castillo. Se nombra como depositarios del menor a los señores Mario Ricardo Sánchez Villalobos, cédula de identidad número uno, mil cuarenta y ocho, cero cero ochenta y a Marianela Zamora Cordero, cédula de identidad número uno, cero novecientos cuarenta y nueve, cero trescientos cuarenta y nueve. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, citas dos, cero novecientos setenta y siete, cero ciento ochenta y uno del Registro de Nacimientos, provincia de Alajuela. Se resuelve sin especial sanción en costas. Notifíquese. Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez. Juez. Exp. N°14-000439-292-FA.—Alajuela 23 de marzo del 2017.—Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123468 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yeimi Mitchel León Calvo, en su carácter personal, quien es mayor de edad, pasaporte número H262664, se le hace saber que en declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yeimi Mitchel León Calvo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 355-17. Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete. Proceso de declaratoria judicial abandono establecido por la licenciada Flor Robles Marín en su condición de apoderada general judicial y administrativa del Patronato Nacional de la Infancia contra Yeimi Mitchel León Calvo, mayor, cédula N° 1-1605-544, vecina de La Unión y Yusniel Ávila Alvarez, mayor, pasaporte H262664, domicilio desconocido representado por el curador procesal licenciado Alexander Gómez Marín. Resultando: 1, 2, 3, 4. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales se tienen los siguientes: 1, 2, 3,  4, 5. II.—Análisis de fondo, Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso de Declaratoria de Abandono, se declara en estado de abandono a Kevin Alfredo Ávila León y se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad ostentan Yeimi León Calvo y Yusniel Ávila Alvarez. Se confiere el depósito de Kevin Alfredo a la señora Maribel León Calvo. Deberá dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de San José tomo dos mil ciento setenta y tres, folio doscientos ochenta y cinco, asiento quinientos sesenta y nueve. Lo anterior por haberse ordena así dentro del expediente N° 15-000044-0338-FA proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yeimi León Calvo y Yusniel Ávila Alvarez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123469 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez. Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), Al señor Carlos Manuel Roses Coronado, en su carácter de padre registral de Ámbar Sofía Roses Jiménez, cédula 1-1348-673, se le hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Henry Gerardo Soto Murillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las once horas y veinticinco minutos del seis de mayo del año dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Henry Gerardo Soto Murillo a favor de las personas menores Ámbar Sofia Roses Jiménez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de la persona menor, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, al padre registral de la persona menor. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996).- Notifíquese esta resolución a Carlos Manuel Roses Coronado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Pococí. El señor Roses Coronado se localiza en Guápiles, de la entrada a Toro Amarilllo, tercera alameda, penúltima casa, mano izquierda. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. Previo a notificar al ente aludido, como al señor Roses Coronado, aporte la parte promovente en el plazo de tres días dos juegos de copias del folio 10 y 11 del expediente. Bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, no se atenderán futuras gestiones. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada de Henry Gerardo Soto Murillo; expediente Nº 16-000131-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de marzo del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017123472 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste ,(Liberia), (Materia Familia); hace saber a Hazel Dalila Mena Matarrita, documento de identidad N° 0503520385, soltera, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente N° 16-000668-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), (Materia Familia), a las quince horas y veintiocho minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Derek Daniel Mena Matarrita y Nashly Rachell Mena Matarrita, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Dalila Mena Matarrita, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no, contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Conforme lo solicitado como medida especial, se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Derek Daniel y Nashly Rachell ambos Mena Matarrita, al Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte actora, aportar un juego de copias del presente proceso y toda la prueba aportada, con el fin de notificar a la demandada. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las nueve horas y veintidós minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete. Habiéndose recibido la prueba testimonial para el nombramiento de curador, y conforme fue solicitado por la parte actora se ordena el nombramiento de curador procesal solicitado. Por lo anterior y a fin de no causarle indefensión a la accionada Hazel Dalila Mena Matarrita, se ordena nombrarle Curador Procesal a la accionada de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Además, en se nombra como curadora de la demandada Mena Matarrita a la licenciada Denia María Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8833-0734. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Hazel Dalila Mena Matarrita; expediente Nº 16-000668-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 23 de marzo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123474 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Teodoro Pérez Sáenz, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Flores Membreños y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Monserrat, Aryerik, Juan de Dios todos de apellidos Flores Membreños y José Miguel Pérez Flores, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Flores Membreños y José Teodoro Pérez Sáenz, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Expediente: 16-000738-0292-FA, declaratoria judicial de abandono, del Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Flores Membreños y José Teodoro Pérez Sáenz.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123475 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Elena Rivera Rivera, persona con discapacidad Adonay Elena Campos Rivera. Expediente N° 17-000710-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de marzo del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017123519 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Caridad Brito Martínez, de nacionalidad dominicana, con pasaporte 3810415-509-2004, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente N° 14-000312-0187-FA, se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y veintidós minutos del veinte de mayo de dos mil catorce. I.—Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República mediante su representante la licenciada Marcela Ramírez Jara, se le confiere el plazo de treinta días a Henry Adolfo Fallas Méndez y Caridad Brito Martínez, para que la contesten conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechaza n por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio (fax/casillero /casillero) y/o lugar para recibir notificaciones, dentro del perímetro judicial de la Ciudad de San José, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.—Juzgado Segundo de Familia de San José.— Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123524 ).

En este Despacho se dictó dentro del proceso declaratoria judicial de estado de abandono, actor: Patronato Nacional de la Infancia, demandada: Susan Martina Solano Umaña, expediente Nº 14-000591-1152-FA-1, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de primera instancia Nº 512-2016.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis. Resultando: I.—…, II.—…, III.—; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Se acoge la demanda planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono al menor Lester Steven Solano Umaña por parte de su progenitora, la señora Susan Martina Solano Umaña, a quien, además, se le retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El citado menor se pone bajo custodia/depósito del Patronato Nacional de la Infancia, quienes deberán comparecer a este Despacho a aceptar el cargo. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así como también le corresponderá su representación legal. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Limón, citas de inscripción: 7-0373-0046. Hágase saber. Expediente Nº 14-000591-1152-FA-1.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 15 de marzo del 2017.—Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123525 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Cristian Manuel Cordero Solano, mayor de edad, divorciado de Ericka Zúñiga Zúñiga el 14/03/2016 en Cartago, chofer, cédula de identidad número 01 1254 0947, vecino de Quircot del Bar La Última Copa; 100 metros al norte, casa a mano derecha, hijo de María Isabel Solano Murillo y Víctor Manuel Cordero Arley, nacido en Hospital Central San José, el 08/10/1985, con 31 años de edad, y Ericka Johanna Zúñiga Zúñiga, mayor de edad, divorciada de Cristian Cordero Solano el 14/03/2016 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 01 1317 0737, vecina de igual a la anterior, hija de Xinia María Zúñiga Rodríguez y Carlos Zúñiga Monge, nacida en Hospital Central San José, el 28/05/1987, actualmente con 29 años de edad, indican los contrayentes tener 2 hijos de nombres Axel David y Cristel ambos Cordero Zúñiga de 9 y 7 años respectivamente. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000607-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de marzo del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123391 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Jessica María Menocal Quesada, con oficina en Curridabat, residencial Lomas del Sol, casa 381, han comparecido: Fátima Pacheco Vásquez, cédula Nº 2-647-449, médica, nacionalidad costarricense, 28 años, vecina de Palmares 45 metros sureste de la Fory Fay, hija de Rosa María Vásquez Segura, cédula Nº 2-354-389, estilista y Juan Miguel Pacheco Jiménez, cédula Nº 2-308-097, comerciante y misma direcciones anterior y Cody James Chambless, número de pasaporte 488302584, de nacionalidad estadounidense, 31 años, dirección Colorado Sprins, Estados Unidos, hijo de Scott Tohomas Chambless, pensionado, estadounidense y Sucie Chambless, corredora de bienes raíces, estadounidense dirección 1332 n. Weber Street colorado 80903. Ha comparecido ante esta notaría a efectos de celebrar matrimonió civil, en virtud de cumplimiento del artículo 25 y 26 Código de Familia, por lo que si existe oposición a la unión la hagan saber en un tiempo de 8 días naturales antes esta notaría.—San José, 28 de marzo 2017.—Licda. Jessica María Menocal Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017123412 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Edward Fernando García Guillén, mayor, cédula de identidad número 0207280607, hijo de Sara García Guillen, nacido en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, el 20/07/1994, 22 con años de edad, y Reichell Dayana Duran Rodríguez, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0702460128, hija de Leila Durán Rodríguez, nacida en Guápiles Pococí Limón, el 07/08/1996, actualmente con 20 años de edad, ambos vecinos de Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo Los Lirios, a un costado del Bar Los Lirios, casa zócalo, color blanca. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000071-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 17 de marzo del 2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017123432 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Donaldo Martínez Martínez, mayor, divorciado, fontanero, cédula de identidad Nº 0503170617, hijo de Reina Martínez Martínez, nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el 16 de agosto de 1980, con 36 años de edad, y Katherine Priscilla Villalobos Hernández, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0702050362, hija de María Cristina Hernández Vargas y José Vicente Villalobos Campos, nacida en Guápiles, Pococí, Limón el 14 de junio de 1991, actualmente con 25 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en río Banano, 500 metros este de las antiguas oficinas del MINAE, casa color natural, mixta, Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000174-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de marzo del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123439 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Mariano Barrantes Araya, mayor, divorciado, pensionado, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y uno-quinientos ochenta, vecino de Guápiles, Toro Amarillo, Los Bovinos, de la plaza la cuarta entrada hacia arriba, última casa a mano derecha, casa de cemento color naranja, hijo de Adilio Barrantes Murillo y Florinda Araya Alfaro, nacido en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, el día treinta y uno de octubre del mil novecientos cuarenta y nueve, con sesenta y siete años de edad, y Vilma Marita Solís Venegas, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos-setecientos dieciocho, vecina de Guápiles, Toro Amarillo, Los Bovinos, de la plaza la cuarta entrada hacia arriba, última casa a mano derecha casa de cemento color naranja, hija de José María Solís Rojas y Carmelina Venegas Castro, nacida en San Isidro, Pérez Zeledón, San José, el día once de abril de mil novecientos sesenta y siete, actualmente con cuarenta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000234-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017123441 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Héctor Ramón Espinoza Peña, mayor, soltero, Carpintero, vecino de Cairo, Siquirres, Iglesia La Hermosa, doscientos metros al oeste, portador de la cédula de identidad número cinco doscientos veinte-setecientos veintiocho, hijo de Benita Espinoza Peña, nacido en La Cruz, Liberia, Guanacaste, el diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con cincuenta y cuatro años de edad, e Ileana Calderón (único apellido en razón de su nacionalidad), mayor, soltera, oficios domésticos, vecina de la misma dirección que el primero, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno uno nueve siete dos uno tres dos, hija Rosa Chavarría González y Manuel Salvador Calderón, nacida en Managua, Nicaragua, el veintitrés de julio de mil novecientos setenta y cinco, actualmente con cuarenta y un años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000354-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de marzo del 2017.—Licda . María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123444 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gustavo Adolfo Gutiérrez Sánchez, mayor de edad, divorciado, misceláneo, cédula de identidad Nº 0204640581, vecino de Potrero Cerrado de Oreamuno, Cartago, 100 metros al norte del abastecedor Rosa María, casa color verde a mano izquierda, hijo de Yanira Sánchez Naranjo y Carlos Gdo. Gutiérrez Marín, nacido en Alajuela, el 11/01/1971, con 46 años de edad, y Vilma María Ruiz Álvarez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0302860142, vecina de Potrero Cerrado de Oreamuno, Cartago, 100 metros al norte del abastecedor Rosa María, casa color verde a mano izquierda, hija de Marta Álvarez Gómez y Mario Ruiz Aguilar, nacida en Cartago, el 29/10/1966, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000690-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de marzo del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123445 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Eduardo Enrique Mora Torres, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad Nº 0303450450, vecino de El Bosque, San Rafael de Oreamuno 75 m. oeste y 25 sur del taller San Esteban, hijo de María Eugenia Torres Rubí y Mario Mora Sánchez, nacido en San Rafael, Oreamuno, Cartago, el 11/10/1976, con 40 años de edad, y María Isabel Mejía Alvarado, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0303270015, vecina de El Bosque, San Rafael de Oreamuno 75 m. oeste y 25 sur del taller San Esteban, hija de Carmen Lidia Alvarado Espinoza y Eladio Marino Mejía Serrano, nacida en Centro, Central, Cartago, el 22/10/1973, actualmente con 43 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Karol Ulloa Mora y Jeffry Villalobos Monge. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000726-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de marzo del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123446 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Brayan Sáenz Godoy, hijo(a) de Federico Sáenz Rojas y de Arcelia Godoy Rosales, nacido (a) en Centro de Golfito Puntarenas, el 14/01/1986 con 31 años de edad, cédula de identidad Nº 6 0352 0744,vecino de Residencial Ureña de Golfito casa b2 detrás de la escuela Ureña y, María Fernanda Hidalgo Concepción, hija de Álvaro Hidalgo Montoya y de Elizabeth Concepción Quirós, nacido(a) en Hospital Central San José 05/05/1991 , con 25 años de edad, cédula de identidad Nº 1 1464 0515, vecina de Residencial Ureña de Golfito casa b2 detrás de la escuela Ureña. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000030-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 7 de febrero del 2017.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123481 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jorge Arturo Castrillo Mendoza, mayor, divorciado, sin oficio alguno, cédula de identidad Nº 0105580666, vecino de Golfito, Invu, La Rotonda, hijo de Juana María Mendoza Potoy y Carlos Alberto Castrillo Córdoba, nacida en Hospital, Central, San José, el 09/07/1961, con 55 años de edad, y Heylin de los Ángeles Velásquez Méndez, mayor, divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad Nº 0601970129, vecina de Golfito, Invu, La Rotonda, hija de Mayra Méndez González y José Álvaro Velásquez Castillo, nacida en centro, Golfito, Puntarenas, el 04/01/1966, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000035-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), 10 de febrero del 2017.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123482 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Allan Demetrio Coto Alpízar, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0206930730, vecino de Alajuela, Guácima Abajo, y Luz, hijo de Marina Alpízar Muñoz y Ricardo Coto Ramos, nacido en centro, Central, Alajuela, el 02/12/1991, con 25 años de edad, y María de los Ángeles González Torrez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0207690196, vecina de Alajuela, San Rafael, hija de Annie Francisca Torrez Pichardo y Jesús María González Cordero, nacida en centro, Central, Alajuela, el 08/08/1997, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000520-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123484 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kevin Arturo Argüello Soto, mayor, soltero, costarricense, ingeniero, cédula de identidad N° 2-702-078, vecino de San Ramón de Alajuela, 600 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, hijo de Placido Argüello Salgado y Flor Soto Ulate, nacido en Centro de San Ramón de Alajuela, el 01 de julio de 1992, con 24 años de edad y Karol Viviana Torres Quirós, mayor, soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad N° 7-207-569, vecina de San Ramón de Alajuela, 600 metros este del Banco Nacional de Costa Rica, hija de Rafael Ángel Torres Cedeño y María Teresa Quirós Brenes, nacida en Guápiles de Pococí de Limón, el 22 de octubre de 1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000052-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 23 de enero del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017123485 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Steven Alvarez Soto, mayor, soltero, labora en seguridad, cédula de identidad N° 0206940743, vecino de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, 800 metros este del Hogar de Ancianos, hijo de José Alvarez Castro y Cristobalina Soto Hernández, nacido en Centro San Ramon Alajuela, el 27/12/1991, con 25 años de edad, y Yendry de Los Ángeles Vega Ugalde, cédula de identidad N° 020638-003, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Ramón, San Juan, Bajo Tejares, 800 metros este del Hogar de Ancianos, hija de Oscar Mario Vega Sandoval y María Cecilia Ugalde Vásquez, nacida en Centro San Ramon Alajuela, el 03/09/1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 17-000141-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 21 de marzo del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123486 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Glenn Sivianny Delgado Ramírez, mayor, soltero, analista de fraudes, cédula de identidad N° 0113480123, vecino de Tibás, doscientos metros sur y trescientos este de la Municipalidad, San Juan de Tibás, hijo de Enrique Gerardo Delgado Castillo y Juana Gerardina Ramírez Badilla los dos costarricenses, nacido en Uruca Central San José, el 05 de marzo 1988, con 29 años de edad y Bianca Haberli Quesada, mayor, soltera, servicio al cliente, cédula de identidad N° 0901080060, vecina de la misma dirección, hija de Rolf Haberli de nacionalidad Suizo y Blanca Quesada Núñez de nacionalidad costarricense, nacida en Berna Suiza, el 08 de setiembre 1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 17-000573-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123518 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes José Enrique Ramírez Quirós, mayor, costarricense, soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 0304920337, vecino de Bajos de Abarca Capellades de Alvarado, hijo de María Teresa Quirós Brenes y Carlos Manuel Ramírez Carvajal ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 11/12/1995, con 21 años de edad y Jessica Maria Ortiz Aguilar, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar, cédula de identidad N° 0304920385, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Yamileth Aguilar Solano y Gerardo Ortiz Montenegro, ambos padres costarricenses, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 20/01/1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 17-000727-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de marzo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123520 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Ramírez Sandoval, mayor de edad, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 04 0229 0193, vecino de Guadalupe de Cartago urbanización el valle casa color marrón, hijo de Amelia María Sandoval Quesada y Luis Ricardo Ramírez Salazar, nacido en centro central Heredia, el 13/11/1995, con 21 años de edad y Betty Yorleny Ruiz Chavarría, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 03 0401 0254, vecina de Guadalupe de Cartago urbanización el valle casa color marrón, hija de Maritza Chavarría Chavarría y Andrés Ruiz Calero, nacida en Oriental Central Cartago, el 26/02/1985, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000735-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 24 de marzo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123521 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Jonathan Campos Hernández, mayor, soltero, de 31 años, vecino de Pavas, de la escuela de Rincón Grande 400 norte, casa 29B, Metrópolis II, portador de la cédula de identidad Nº 1-1249-0502, trabajo en seguridad privada, nacido el veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y cinco, hijo de Geovanny Alberto Campos Chacón y Maritza Hernández Díaz y Marjorie Navarro Gómez, mayor, soltera, de 32 años, vecina de Pavas, de la escuela de Rincón Grande 400 norte casa 29B, Metrópolis II, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0395-0924, trabajo ama de casa, pero de vez cuando cuido a una menor, nacida el doce de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de José Ángel Navarro Arias y Marta Elena Gómez Ramírez. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho, expediente Nº 16-001069-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y veinte minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123532 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las diez horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, dentro de la causa penal Nº 16-001294-0062-PE por posesión de drogas con fines de tráfico, contra Retana López y otros, en perjuicio de la salud pública, por haberse decomisado arma tipo Escopeta calibre 12, modelo 500A, marca Mossberg, serie N° T111843, bien susceptible de comiso a favor del Estado, y por encontrarse inscrita desde el dieciséis de junio del dos mil once a nombre del señor José Barboza Quesada, cédula de identidad Nº 6-0340-0125, vecino de Corredores, Laurel 100 metros oeste de la Escuela, casa color verde, como únicos datos y bajo el número telefónico 2783-8371, sin lograr ubicar a este ciudadano a ninguno de los medios registrados, dado lo anterior, se ordena publicar en el en Diario Oficial “La Gaceta”, por tres veces consecutivas, el presente edicto, en cuyo caso se le previene al señor José Barboza Quesada, cédula de identidad Nº 6-0340-0125 dueño del arma inscrita que tendrá un plazo de quince días a partir de la última publicación para comparecer a esta Fiscalía, con los documentos necesarios para la devolución de esta arma, transcurrido dicho término se ordenará el comiso de arma a favor del Estado. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Msc. Hazel Espinoza Mora, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017123476 ).                            3 v. 1.

Al ser las nueve horas con cincuenta minutos del tres de marzo del dos mil diecisiete, se comunica que en el Legajo Principal número 15-003893-0305-PE, seguido contra Daniel Alexander Chavarría Pérez, por el delito de homicidio culposo, en perjuicio de José Manuel Chavarría Vargas. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica al señor Kenneth Alfredo Caracas Leiva, cédula de identidad número 1-0955-0646, de domicilio desconocido, que con base a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos número y 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria de las diez horas y dieciséis minutos del veinte de junio del año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Dilsia Chavarría Vargas, a darle traslado al tercer demandado civil Kenneth Alfredo Caracas Leiva, cédula de identidad número 1-0955-0646, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. -Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Johana Ramírez Chacón, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123383 ).

A Kattia Susana Enriquez Oreamuno, en su calidad de representante legal de Fitoftora S. A., cédula N° 3101675935, al propietario del vehículo placas BJT690, marca Hyundai, tipo automóvil, chasis N° KMHST81CDGU558794 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 17-001043-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 17-001043-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas y cincuenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Diana Vega Castro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123447 ).

Se tiene por presentada la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía Auxiliar de Flores, al ser las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos 111 a 124 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Lic. Milena Pérez Anchía en representación de Erick Moisés Martínez Potosme en contra de Mauricio Humberto Alfaro Delgado, dentro de la sumaria 15-001511-0497-TR, por el delito de Lesiones Culposas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Procesal Penal, se ordena comunicar su contenido al tercero demandado civil la empresa Gráfica Industrial Publicitaria GIP S. A. dueña registral del vehículo, siendo su representante Rodolfo Bermúdez Vindas y a su defensor; y se da traslado. Así mismo se pone en conocimiento del actor civil, el contenido del artículo 308 del Código Procesal Penal, para que proceda según lo que establece dicho numeral, dentro de un plazo de cinco días hábiles. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Asimismo se les previene a los demandados civiles que deberán actuar con el patrocinio de un abogado y que en el acto de ser notificados, deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008). Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la falta de comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente, no obstante, podrá apersonarse en cualquier momento.—Fiscalía Auxiliar de San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123470 ).

Fiscalía adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las nueve horas con cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete. Al dueño registral Didier Manuel Garro Quesada, cédula de identidad N° 01-1419-0955, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en el proceso penal N° 16-001458-472-PE, en perjuicio de La Fe Pública, por el delito de Alteración de señas y marcas, contra Dayoner Zúñiga Morales, se le tiene dueño registral, y en ese sentido se ordena comunicarle por este medio que se le hará devolución del vehículo marca Hyundai, estilo Accent, cuatro puertas color rojo, número de chasis KMHVA21NPTU129383. Se ordena comunicar la presente resolución por una única vez, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese.—Fiscalía adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Licda. Melany Núñez Chavarría, Fiscal Auxiliar.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017123533 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las nueve horas con cinco minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete. Al dueño registral Wagner Villagra Amador, cédula de identidad N° 06-0291-0373, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en el proceso penal N° 17-000331-472-PE, en perjuicio de La Fe Pública, por el delito de Receptación, contra Rafael Ángel Carballo González, se le tiene dueño registral, y en ese sentido se ordena comunicarle por este medio que se le hará devolución del vehículo marca Fort Runner modelo 1990, color amarillo, serie JT3RN37W4L0003898. Se ordena comunicar la presente resolución por una única vez, de conformidad con el artículo 192 del Código Procesal Penal. Comuníquese..—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Licda. Menlany Núñez Chavarría, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123559 ).