BOLETÍN
JUDICIAL N° 67 DEL 04 DE
ABRIL DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
En el Juzgado Penal de Cartago, al ser las catorce horas del quince de marzo del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal de Cartago, al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte tiene interés en que se entregue los documentos aportados a las actuaciones que se efectuaron, deberá realizar la gestión ante el Juzgado Penal de Cartago, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna se procederá con la destrucción y el reciclaje de las causas.
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Juzgado Penal de Cartago.—Licda. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza Penal Coordinadora.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123529 ).
A la señora Xinia María Gerarda Acuña
Arrieta, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de
exequátur promovidas por el señor Eusebio Solís Rodríguez, contra ella, para
obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de
Circuito para el Condado de Frederick, Estado de Maryland, Estados Unidos de
América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue:
13-000144-0004-FA, res: 000171-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de
febrero de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de sentencia
de divorcio, establecida por el señor Eusebio Solís Rodríguez, de nacionalidad
costarricense, cédula N° 2-0314-0734, empresario, domiciliado en 10104 Oak
Hill, Keymar 21757, 8403, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, contra
la señora Xinia María Gerarda Acuña Arrieta, de nacionalidad costarricense,
cédula N° 2-0433-0359, demás calidades y domicilio ignorados. Figuran además,
el Licenciado Freddy David Salazar Jiménez, abogado colegiado, carné número
22383, en calidad de apoderado especial judicial de la parte promovente y el
licenciado Alejandro Fernández Carrillo en calidad de curador procesal de la
parte demandada. Todos son mayores de edad, divorciados y con las excepciones
dichas abogados. Resultando 1º.-... 2º.- ... 3º.- ... 4º- ... Considerando I.-
... II.- ... III.- ... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la
sentencia de divorcio entre el señor Eusebio Solís Rodríguez y la señora Xinia
María Gerarda Acuña Arrieta, dictado el 18 de mayo de 2011, por el Tribunal de
Circuito para el Condado de Frederick, Estado de Maryland, Estados Unidos de
América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena
expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la
homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo
que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis
Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández,
Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.
San José, 22 de marzo del 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017124023
).
A la señora Francisca Ysabel
Pérez Matos, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias
de exequátur promovidas por el señor Gilberto Enrique de Jesús Zúñiga Marín,
contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada
por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocos,
República Dominicana. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
13-000170-0004-FA, RES: 000172-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintidós de
febrero de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una
sentencia de divorcio, establecida por el señor Gilberto Enrique de Jesús
Zúñiga Marín, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número
4-0142-0055, oficial de seguridad, residente en San José de Ocos, República
Dominicana, contra la señora Francisca Ysabel Pérez Matos, nacionalidad
dominicana, pasaporte número P3403342, de ocupación y domicilio ignorados.
Interviene en el proceso la licenciada María Gabriela Villalobos Ramírez,
abogada y notaria, carné 5163, en calidad de apoderada especial judicial de la
parte promovente. Además, interviene el Licenciado Ricardo Moreno Navarro en
calidad de curador procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad,
divorciados y con las excepciones dichas, abogados. Por no haber hijos en el
matrimonio, no fue necesario tener como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando 1º.-... 2º.- ... 3º.- ... 4º- ... Considerando I.- ...
II.- ... III.- ... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia
de divorcio entre el señor Gilberto Enrique de Jesús Zúñiga Marín y la señora
Francisca Ysabel Pérez Matos, dictada el 06 de febrero del 2009 por el Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocos, República
Dominicana. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir
ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la
homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada
gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este
fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto
Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.
San José, 22 de marzo
de 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—( IN2017124024 ).
A la señora Deily Yanira Burgos
Melgarejo, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias
de exequátur promovidas por el señor Franklin Gerardo Monge Brenes, contra
ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el
Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, República de Colombia. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “Nue: 14-000205-0004-FA, res: 000182-E-S1-2017.
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas
treinta y dos minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Solicitud
para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por
Franklin Gerardo Monge Brenes, costarricense, divorciado con cédula N°
1-0923-0358, Ingeniero Industrial, vecino de costado suroeste del parque de San
Antonio, Desamparados, San José, contra Deily Yanira Burgos Melgarejo,
divorciada, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país N°
PCC52767993, residente en Bogotá, República de Colombia y demás calidades
ignoradas. Figura el licenciado Álvaro Francisco Vargas Arce, abogado, carné de
colegiado N° 19203, en calidad de curador de la parte demandada dado que no se
tiene su domicilio exacto. Y la licenciada Ingrid Brown Sequeira, abogada,
carné 10296, en condición de directora procesal de la parte promovente. Todos
son mayores de edad divorciados y con las excepciones dichas, abogados. No se
tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia al no haber hijos
involucrados. Resultando 1º.-... 2º.- ... 3º.- ... 4º- ... Considerando: I.-
... II.- ... III.- ...IV…Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la
sentencia de divorcio entre la señora Mirley Enid Vargas Sibaja y el señor Juan
José Hoffmann, dictada el 5 de febrero del año 2013, por el Juzgado Catorce de
Familia de Bogotá, República de Colombia. En consecuencia, procédase a la
ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución
aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin
de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este
fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto
Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.
San José, 22 de marzo del 2017.
Welesley
Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exento.—( IN2017124027 )
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Nicómedes Granados Masis, quien fue mayor, viudo,
con último domicilio en Cartago, San Blas, con cédula de identidad N°
3-0079-0297, y falleció el 31 de octubre del 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
en el proceso consignación de prestaciones, bajo el expediente N°
16-001030-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-001030-1023-LA. Promovido por Jorge Arturo
Granados Coto, cédula de identidad número 3-0261-0486.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Cartago, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Clelia Calvo
Bermúdez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123531 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Felipe Nery Moreno García, fallecido el 21 de
octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-300109-0242-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
16-300109-0242-LA. Por Virginia Zúñiga Monge a favor de P.M.E.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia Laboral), 24 de
marzo del 2017.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123535 ).
Se cita y emplaza, a los que en
carácter de causahabientes de Francisco Javier Martín López Monge, fallecido el
31 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000001-1707-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 17-000001-1707-LA. Por a favor de Francisco Javier Martin López Monge.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta (Materia Laboral), 22 de marzo
del 2017.—Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123536 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Irma Rosa de La Trinidad Fallas Mora, fallecida
el 14 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000002-1707-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
expediente N° 17-000002-1707-LA. Por a favor de Irma Rosa de La Trinidad Fallas
Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta (Materia Laboral),
22 de marzo del 2017.—Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123537 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Pastora Calderón Solano, quien fue mayor, viuda,
maestra pensionada, con cédula de identidad
N° 3-0088-0171, vecina de Cartago, Barrio el Molino, 200 metros al norte y 50
metros al este de la Iglesia María Auxiliadora y que falleció el 03 de agosto
del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, que se
tramita bajo el expediente N° 17-000030-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-000030-1023-LA. Promovido por María Mora Calderón y Isabel
Mora Calderón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de
enero del 2017.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123538 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Freddy Antonio De Los Ángeles Walker Cerdas, quien fue mayor,
casado, domicilio Guadalupe de Cartago, cédula de identidad N° 3-253-854, se
les hace saber que: Fundación Tecnológica de C. R., cédula jurídica
3-002-295289, domiciliada en Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad
de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Freddy Antonio de los Ángeles Walker Cerdas, expediente N° 17-000158-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 16 de marzo del 2017.—Lic. Marlen Solís Porras,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123554 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó, quien fue Rodolfo Valladares Solís, domicilio Cachi de
Paraíso, Cartago, cédula de identidad número 03- 0289-0170, se les hace saber
que Sailyn de los Ángeles Valladares Brenes, cédula de identidad o documento de
identidad N° 03-0478-0179, domicilio Cachi de Paraíso, Cartago, se apersonó en
este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente N° 17-000160-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago,
13 de marzo del 2017.—Lic. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123556 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Minor Castro Vargas, fallecido el 17 de junio del
2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 17-000347-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000347-1021-LA. Por María Cristina Vargas Campos
a favor de Minor Castro Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 17 de marzo del 2017.—Mónica Mora Vilchez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123561 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Juan Rafael Padilla Castro, fallecido el 23 de
noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 17-300001-0247-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-300001-0247-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Acosta (Materia Laboral), 22 de marzo del 2017.—Licda. Derling
Talavera Polanco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123564 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Édgar Ballestero Hidalgo, mayor, casado, vecino de Aserrí, con
cédula de identidad Nº 2-0236-0299, y falleció el veinticuatro de octubre del
dos mil dieciséis, se les hace saber que: Nidia Calderón Navarro, cédula Nº
1-0384-0695, en calidad de viuda del fallecida se presentó a este despacho a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Édgar Ballestero Hidalgo, expediente Nº 16-000012-1556 LA.
Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, siete
de marzo del dos mil diecisiete.—MSC. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123595 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó José Francisco Núñez Murias, quien fue casado, domicilio
Esparza Juanilama, 50 sur de la entrada a Molejones, cédula de identidad N°
3-214-159, se les hace saber que: Cindy Venegas Alvarado, cédula de identidad o
documento de identidad N° 6-318-996, domicilio Esparza Juanilama, 50 sur de la
entrada a Molejones, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y madre
de los hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido José Francisco Núñez Murias. Expediente N° 16-000695-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 01 de marzo del 2017.—Lic. Rusbel Herrera Medina,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123597 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Elieth Mayela Cortés López, quien falleció el 06
de enero del año 2017, quien fue mayor de edad, soltera, costarricense, nativa
de central, Nicoya, Guanacaste, el día veintiséis de diciembre de mil
novecientos ochenta, con cédula de identidad Nº 5-0319-0655, y vecina de
Corozalito de Bejuco Nandayure, persona con dinero por concepto de FCL, en
Sucursales del Sistema Bancario Nacional, prestaciones laborales, en hotel
Punta Islita, ahorro voluntario, en Asociación de Empleados de Punta Islita,
para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días,
contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren,
pasarán a quien legalmente corresponda, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
Nº 17-000003-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 17-000003-1579-LA. a favor de.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Laboral), 27 de
marzo del 2017.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123598 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Giancarlo Sanguinetti Cabezas, quien fue mayor, costarricense,
soltero, 39 años de edad, vecino de Barreal de Heredia, con cédula de identidad
N° 8-0072-0472, se les hace saber que: Cecilia del Carmen Cabezas Patón, quien
es mayor, viuda, portadora de la cédula o documento de identidad N° 8-0071-0906,
vecino de Grecia, Rincón de Arias, entrada de calle alameda, se apersonó en
este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Giancarlo Sanguinetti Cabezas. Expediente
N° 17-000031-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 27 de febrero
del 2017.—Lic. Édgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123599
).
Se cita y emplaza a todos los
causahabientes de quien en vida se llamó Tomas Antonio Briceño Aguilar, mayor,
soltero, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad N° 7-204-589 y
fallecido el 22 de enero del 2017, para que comparezcan a este despacho dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de
este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales
de trabajador fallecido Tomas Antonio Briceño Aguilar, interpuestas por
Elilieth de los Ángeles Aguilar Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0084-0157 y
Dionisio Briceño Porras, cédula de identidad N° 6-0139-0668. Expediente N°
17-000071-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de marzo del 2017.—Licda.
Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123601 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marquesita García, quien portó la cédula de
residencia Nº 155811482030, falleció el día 12 de diciembre del 2016, de
nacionalidad nicaragüense y soltera, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el Nº 17-000100-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000100-0173-LA.
Promovido por Nuria María Ortiz García, cédula de residencia Nº 155802725034 a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123602 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Milton Gerardo Orozco Oses, quien fue mayor, casado, mecánico
automotriz, domicilio Carrillos Bajo de Poás de Alajuela, cédula de identidad
N° 4-213-485, se les hace saber que: Johanna Villalobos Rubi, cédula de
identidad de identidad N° 2-598-661, domicilio Carrillos Bajo de Poás de
Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Milton
Gerardo Orozco Oses, Expediente N° 17-000118-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2017.—Lic. Manuel
Salvador Campos Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123603 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Claudia Emelina Montenegro Ríos, quien fue mayor,
costarricense y falleció el día cuatro enero del año dos mil diecisiete, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número
17-000479-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-000479-0173-LA. Promovido por Jason Cottle, pasaporte 706808168 a favor de
sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017123608 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Ramon Alfredo Condega Olano, quien portó la
cédula de residencia 155821126035, quien residió en Escazú y falleció en fecha
27/01/2017. A quien se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el número 17004980173LA-4, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 17004980173LA-4 Promovido por Idalia del Socorro Acevedo
Mayorga, portadora de la cédula de residencia 155821230323 cédula número a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2017.—Licda Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123629 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Auxiliadora María Cruz Ticay, mayor, unión de
hecho, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identificación N° 1558137559903
y falleció el día 03 de marzo del 2017. A quién se consideren con derecho, para
que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el N° 17-000708-0173-LA-0, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000708-0173-LA-0. Promovido por Juan José González Pérez, cédula de
residencia N° 135-330093 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del
2017.—Licda. Ileana Arroyo Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123630 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Zoraida Morales Mora, mayor, costarricense,
viuda, cédula 1-0145-0684, fallecida el 30 de octubre del año 2016. A quien se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17007700173LA-9 a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 17007700173LA-9 Promovido por Luis Arnoldo Azofeifa Morales,
cédula 1-0466-0206, Rafael Ángel Azofeifa Morales, cédula 1-0403-1413, Víctor
Julio Azofeifa Morales, Cédula 1-0376-0198, José Guillermo Azofeifa Morales,
Cédula 1-0331-0797, Rodrigo Azofeifa Morales, cédula 1-0318-078 a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123631 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Manuel Araya Alpízar, quien portó la cédula
de identidad N° 01-0528-0249, quien falleció el día 20 de enero del 2017, quien
fue de nacionalidad costarricense, casado. A quien se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el N° 17-000772-0173-LA-8, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000772-0173-LA-8. Promovido por María del Carmen Aranda Barrantes, portadora
de cédula de identidad N° 01-0574-0313 a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16
de marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123632 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Anatolia Ramírez García, quien portó la cédula de
identidad Nº 07-0073-0429, quien residió en Limón, Talamanca y falleció en
fecha 20/03/2014. A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el Nº 17-000776-0173-LA- 6, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000776-0173-LA-6, promovido por Luis Eduardo Páez Ramírez, portador de la
cédula de identidad Nº 07-0206-0016 a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16
de marzo del 2017.—Licda Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123633 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Sara María Hidalgo Monroe, quién fue mayor,
casada, costarricense, portó la cédula de identidad 1-0488-0767 y falleció el
día 20 de noviembre de 2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el número 170007930173-0, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 17-000793-0173-0 Promovido por Luis Albino Morales Morales, cédula de
identidad 1-0534-0921, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del
2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123634 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Eddy Alberto Fonseca Guevara, quien portó la
cédula de identidad Nº 01-0863-0125, quien residió en Tibás, León XIII y falleció
en fecha 13/04/2015. A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el Nº 17007970173LA-8, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17007970173LA-8, promovido por María Isabel Gamboa Vargas, portadora de la cédula
de identidad Nº 01-0948-0203 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
marzo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123635 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Vianney de Los Ángeles Cordero Tenorio,
quien portó la cédula de identidad N° 1-0705-0428 quien falleció el día 28 de
julio del 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, divorciada, quien
residió en Coronado. A quien se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el N° 17007980173LA-2 a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17007980173LA-2. Promovido por Johnny Antonio Vega Carballo, portador de cédula
de identidad N° 1-0583-0940 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123636 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Adrián Rojas Campos, quien fue mayor,
casado, costarricense, portó la cédula de identidad Nº 2-0314-0388 y falleció
el día 30 de enero del año 2017. A quien se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el Nº 170008180173LA-, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
170008180173LA, promovido por Martina Fernández Chavarría, portadora de cédula
de identidad Nº 1-0403-1024 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123637 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Manuel Emir Marenco Corrales, quien fue mayor,
doctor, vecino de Limón, nicaragüense, con cédula de residencia N°
155810310925, fallecido el 06 de mayo del año 2016, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 16-000034-0849-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-000034-0849-LA. Diligencias gestionadas por Miryam Vargas Vargas.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Laboral), 05
de diciembre del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124031 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rolbin José Guerrero Badilla, quien fue mayor,
casado, vecino de Atenas, cédula 1-1230-849, fallecido el 19 de noviembre del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el
número 16-000038-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. A favor de Marisela Gutiérrez Quesada. Expediente N°
16-000038-0849-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas
(Materia Laboral), 09 de marzo del año 2017.—Lic. Francisco Cordero
Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124032 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Erick Francisco Newball Tobies, quien fue mayor, soltero,
ayudante de construcción, vecino de Limón, Barrio la Colina del Pantera Rosa
cien metros al este con cédula de identidad número 7-0148-0955, quien laboró
para instalaciones Araya en Paraíso de Cartago, y falleció el trece de mayo del
año dos mil dieciséis.- Se les hace saber que: Yahaira Vanessa Martínez Smith,
cédula de identidad o documento de identidad número 07-0142-0554, domicilio
Limón se apersonó en este Despacho en calidad de madre de Sheyron Yadir Newball
Martínez y Edison Jafet Newball Martínez, hijos de la persona fallecida, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Erick Francisco Newball Tobies.
Expediente N° 16-000429-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2017.—Lic. Ernesto Torres
Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124033 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Dinorah María Madrigal Fonseca, soltera, cédula
de identidad 4-102-682, miscelánea, y falleció el 20 de enero del año 2009,
fallecido el 20 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-001133-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Iván
Alberto Valerio Madrigal a favor de Dinorah María Madrigal Fonseca. Expediente
N° 16-001133-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
21 de octubre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124035 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Steven Trigueros Espinoza, soltero, oficinista,
cédula 2-578-392, vecino de Río Grande de Atenas, fallecido el 25 de noviembre
del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 17-000002-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000002-0849-LA. A favor de Floribeth del Carmen Espinoza Venegas y Jorge
Trigueros Castillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas
(Materia Laboral), 23 de febrero del 2017.—Lic. Francisco Cordero Calderón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124036 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó José Ángel Arias Monestel, quien fue mayor, casado, jardinero,
domicilio El Torito de Sámara de Nicoya; doscientos metros este de la plaza de
deportes, cédula de identidad número 2-227-228, se les hace saber que Ana Rosa
Juárez Baltodano, cédula de identidad o documento de identidad número
5-243-620, domicilio El Torito de Sámara de Nicoya; doscientos metros este de
la plaza de deportes se apersonó en este Despacho, en calidad de cónyuge
supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Ángel
Arias Monestel. Expediente número 17-000023-0868-LA.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Laboral), 07 de marzo del año 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124037 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Esteban Francisco Araya Rumoroso, fallecido el 21
de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000064-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000064-1021-LA. Por Operadora de Pensiones del BAC San José a
favor de Esteban Francisco Araya Rumoroso.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 24 de enero del 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124038 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Julián Toledo
Chamorro, fallecido el 12 de octubre del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000212-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por OPC de la
C.C.S.S. a favor de José Julián Toledo Chamorro. Expediente N°
17-000212-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17
de febrero del año 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124042 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este
Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de un colón exacto, tercer remate,
en el mejor postor, remataré: vehículo placas 484991, marca Jeep, estilo
Cherokee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, carrocería
station wagon o familiar, color gris, tracción 4x4, chasis 1J4FJ78V8ML551856,
vin 1J4FJ78V8ML551856, cilindrada 4000 c.c, cilindros 06, combustible gasolina.
Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso: ejecutivo simple, Nº 03-004234-0170-CA. de Banco de Costa Rica
contra Patricia Vázquez Aguilar y Rito Báez Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda
de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo
del 2017.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2017123745 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. Prohibic
Ref: 000000 I.D.A., bajo las citas 0364 00011193-01-0851-001; advertencia
administrativa;; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del
año dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número treinta y siete mil quinientos noventa y seis cero
cero cero la cual es terreno Lot 2 249 187 para agricultura. Situada en el
distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Río Pacuarito; al sur, calle; al este, Servid y Ana Iris Aguilar y al
oeste, Río Pacuarito. Mide: cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos
mil diecisiete, con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cinco minutos del quince de junio del año dos mil
diecisiete con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Julio Cesar de Los Ángeles Chaves Mora. Exp. N°
15-000701-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 23 de febrero del
año 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017123759 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 0141-00006906-01-0901-001; a las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de
veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 74495-C-000 la cual
es terreno para agricultura. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de
la provincia de San José. Colinda: al noreste, Greivin Castillo Campos y
Ernesto López; al noroeste, Greivin Castillo Campos; al sureste, calle pública,
y al suroeste, Alexis Ramírez Mora Valverde. Mide: Dieciséis mil cuatrocientos
siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete con la base de
siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Alex Arturo Mora Calderón. Exp. N°
17-002100-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de marzo del 2017.—Lic.
Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017123764 ).
A las ocho horas treinta
minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones, soportando gravamen de reserva inscrita bajo
las citas 0324-00002800-010901-00100 y con la base de ochenta y dos millones
ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 29092-000, la cual Naturaleza: Terreno
para agricultura. Plano G-0003470-0470-01972. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure. Colinda: Al norte, con
Victoriano Ramos, al sur, Fermina Castro; este, con calle a Camona con 43 m-
oeste, Ernesto González. Mide: Tres mil seiscientos ochenta y ocho metros. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de sesenta y un quinientos sesenta mil colones, (rebajada en un 25%).De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala las ocho hora treinta
minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinte
millones quinientos veinte mil colones , un 25%- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutivo simple de Julio Alvarado Román contra Ronald Alvarado
Baltodano. Expediente: 2007-100197-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita, 29 de marzo del 2017.—Licda. Blanca
Iris Navarro Miranda, Juez.—( IN2017123771 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número CL-235606, marca Land Rover, estilo Defender
110 HCPU S. categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2008, color
plateado, VIN SALLDHHS88A763498, cilindrada 2400 C.C., combustible diesel,
motor Nº 080502043318244DT. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la
base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Felipe Alvarado Ugalde contra Hernando José Calderón Aguiar. EXP:
17-002195-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del año 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2017123785 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del quince de
junio de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintisiete mil setecientos cincuenta y uno- derechos
cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alejandro Martínez Ruiz; sur, calle
pública con un frente a ella de diez metros, setenta decímetros; este,
Alejandro David Martínez Ruiz y al oeste, Ernestina Varela Sandoval. Mide:
doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Plano N° G-0712725-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de julio de
dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Teodora Gutiérrez
Bolaños, expediente Nº 17-000104-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (materia cobro),
16 de marzo de 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2017123829 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de trescientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
N° Mot 209138, marca Suzuki, estilo AN 125 HK, categoría motocicleta, capacidad
dos personas, año 2008, color negro, vin LC6TCJC9470813495, cilindrada 124 cc,
combustible gasolina, motor Nº 152QMIT0012815. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con
la base de setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Las Siete Vertientes S. A.
contra Dubilio Jesús Espinoza Villafuerte, Yessenia Carmen Salgado López. Exp.
N° 17-000137-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de marzo del
2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017123830 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas 0391-00000651-01-0830-001, reservas y restricciones citas
0391-00000651-01-0831-001, reservas y restricciones citas
0391-00000651-01-0832-001, reservas y restricciones citas 0395-00018196-01-
0927-001, servidumbre de paso citas 0530-00010140-01-0003-001, servidumbre de
paso citas 0530-00010140-01-0005-001; a las diez horas y diez minutos del diez
de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos
veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el
distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, servidumbre agrícola; al sur, servidumbre agrícola; al este,
servidumbre agrícola, y al oeste, Alta Vista Sociedad Anónima y Legacy Holdings
Sociedad Anónima. Mide: cinco mil ochocientos noventa metros con setenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
ciento veinte mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta, se señalan las diez horas y diez minutos del nueve de
junio del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fiduciaria del Norte Sociedad Anónima contra Legacy Holdings Sociedad Anónima.
Expediente N° 14-000087-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2017123840 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 208367-000 la
cual es terreno para construir lote 12-G. Situada en el distrito San Diego,
cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36-G de
Urbanización Siglo 20 S. A.; al sur, avenida 2 pública con un frente de 7.00
metros; al este, lote 13-G de Urbanización Siglo 20 S. A., y al oeste, lote 11-G
de Urbanización Siglo 20 S. A. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de julio del
año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense del Seguro Social contra Consuelo María Sáenz Fernández. Exp. N°
15-022917-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2017.—Licda. Mayela Gómez
Pacheco, Jueza.—( IN2017123846 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, citas: 297-19420-01-0936-001 y plazo de convalidación (rectificación
de medida), citas: 2010-150138-01-0004-001, a las ocho horas del diecinueve de
junio de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones ochocientos ochenta
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento un mil cincuenta y nueve - cero cero
cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 3 San
Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona
catastrada. Linderos: norte y este, Leandro Guevara Fonseca; sur, calle pública
con un frente de 23.06 metros y al oeste, calle pública con un frente de 43.36
metros. Mide: quinientos un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: G-0397771-1997. Identificador predial: 502030101059. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del cuatro de julio de dos mil diecisiete, con
la base de ocho millones ciento sesenta mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve
de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos veinte
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de
hipotecaria, de Banco Nacional de Costa Rica contra Santos Róger Medina
Vásquez, expediente Nº 17-000217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
23 de marzo de 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(
IN2017123893 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral
citas 2013-109697-01-0001-001; a las catorce horas y cinco minutos del nueve de
mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos siete cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una cabina y un taller. Situada: en
el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con rotonda 23,00 metros; al sur, Joaquín Mora
Campos; al este, Joaquín Mora Campos, y al oeste, Joaquín Mora Campos. Mide:
seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las catorce horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete
con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte Sociedad Anónima contra Felipe
Cesar Molina Vargas y otros. Expediente N° 14-006821-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de diciembre del
2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017123900 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas: 334-16141-01-0901-001; a las trece horas y
treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de
siete millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
623728-000, la cual es terreno para la agricultura, lote B seis. Situada en el
distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda:
al norte: lote B cinco; sur, calle pública con doce metros; este, lote B siete;
oeste, calle pública con ocho metros. Mide: Dieciocho mil cuatrocientos noventa
y cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1537536-2011. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de un
millón novecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de María Rodríguez Otárola contra Quirós
Consultoría Asesoría S. A. Exp. N° 16-000254-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7
de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017123920 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0389-00016463-01-0900-001; a las diez horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y
siete mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y en parte Genoveva
Mora Mora; al sur, Genoveva Mora Mora; al este, Genoveva Mora Mora, y al oeste,
Genoveva Mora Mora. Mide: Ciento veinte metros con trece decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0711281. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
diecinueve de junio de dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Zaira Jeannette Chavarría Mora contra Kennte Murillo
Brown. Exp. N° 16-010373-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2016.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017123935 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del
veintisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de once mil
setecientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa 615944, marca AUDI, estilo A6, año
2005, color gris, vin WAUZZZ4F55N038685. Para el segundo remate, se señalan las
once horas y veinte minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de ocho mil ochocientos treinta y siete dólares con doce centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y veinte minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con
la base de dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y un
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carcrédito Sociedad Anónima contra Ericka Grossmann Montenegro. Expediente N°
13-001716-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia
Cobro), 21 de febrero del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—(
IN2017123944 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y condic-limitac;
a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete y con
la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y un mil ciento doce cero cero cero la cual es terreno de solar y construido.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, acequia, Marco Aurelio Chavarría Fernández, Asociación
Cristiana Jehova es mi Pastor; al sur, calle pública y Ubaldo Rojas Arce,
Carlos Chinchilla García; al este, Emma Shirley Rojas Fernández y al oeste,
calle pública, Ubaldo Rojas Arce, Carlos Chinchilla García. Mide: tres mil
setecientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Marino Chaves Fernández contra Marco Aurelio del Carmen Chavarría Fernández,
expediente Nº 16-002680-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 15 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017123955 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 446-10700-01-0040-001; a las
catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, y
con la base de veintidós millones novecientos noventa y nueve mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 194937-000 la cual es terreno de Frutales. Situada:
en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública con una medida 150 metros; al sur, Gabino
Antonio Cruz Cruz; al este, lote 4, y al oeste, Gabino Antonio Cruz Cruz. Mide:
Dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del uno de junio del dos mil diecisiete, con la
base de diecisiete millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de
junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos
cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Alberto Arce Solis. Expediente N°
16-026456-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(
IN2017123962 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas 313-05333-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del
trece de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones doscientos
ochenta mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ciento nueve cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón
Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en un
frente de 9.72 metros; al sur, Víctor Castro Corrales y Carmelina Abarca
Morales; al este, calle pública con un frente de 12.03 metros y Carmelina
Abarca Morales, y al oeste, calle pública con un frente de 8.48 metros. Mide:
Ciento cincuenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio de
dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos diez mil quinientos
setenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del trece de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones
setenta mil ciento noventa colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopeco R. L. contra Juan Rafael Ángel Abarca
Agüero. Exp. N° 15-008748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2016.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017123965 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 390-09845-01-0900-001, a las diez horas y cero
minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con sesenta y
dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 257.964-000, la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, servidum de paso con 6,00 m, otros; sur, Eustaquio
González García; este, Guido Soto Gutiérrez y oeste, Guido Soto Gutiérrez.
Mide: cuatrocientos dieciocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: A-0997120-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón noventa mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil
diecisiete con la base de trescientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y
ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Jiménez Cerdas, expediente Nº
17-000248-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de febrero del 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017123992 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones
trescientos setenta y tres mil trescientos diecinueve colones con treinta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 144.724-000, la cual es terreno inculto con 1
casa. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Esquivel; sur, Eliécer Salas; este,
Humberto Esquivel, oeste, calle. Mide: Seiscientos ochenta y cinco metros con
tres decímetros cuadrados. Plano: A-0147153-1993. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de diecinueve millones setecientos setenta y nueve mil
novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de
seis millones quinientos noventa y tres mil trescientos veintinueve colones con
ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y De
Desarrollo Comunal contra Hilda Lorena Veluz Campos. Exp. N°
17-000695-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos
Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017123993 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos
del dos de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
cuatro mil treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno cultivo. Situada en
el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Silvia Molina Mora; al sur, José Wilber Castro Duarte; al
este, Roberto Ulate Navarro y al oeste, Marcos Salas Zamora. Mide: cinco mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete,
con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil diecisiete
con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Oger Villalobos Solís y Karen Vanessa Castro Duarte Solís,
expediente Nº 17-000505-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de
febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017124064 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones, plazo de convalidación (rectificación de medida), a las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, y con la
base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
un mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Arnoldo
Lizano Lizano; al este, José Antonio Mondragón Montes y al oeste, Georgina Soto
Soto. Mide: tres mil un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete con la
base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J y J Investments El
Progreso S. A., contra Solarto Sociedad Anónima, expediente Nº
16-001315-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 01 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017124087 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince
minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de
trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 633218-000 la cual es
terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito San Isidro, cantón
Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario
Quirós Salazar; al sur, Mayimar S. A.; al este, calle pública con treinta y
ocho metros, noventa y siete centímetros y al oeste, Cordari S. A. Mide: Tres
mil trescientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y dos mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de
octubre de dos mil diecisiete con la base de ochenta y siete mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Panacea J.S.G. S. A. contra Grupo S Y M Siglo XXI S. A.
Expediente Nº 17-001308-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2017124089 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones inscritas al tomo: 304, asiento: 7018 y servidumbre trasladada
inscrita al tomo: 304, asiento: 7018; a las quince horas y treinta minutos del
cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil
doscientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y
seis mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa Nº 585. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida C; al sur,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y al oeste, calle D. Mide: ciento cincuenta y tres metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de quince mil novecientos unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de
junio del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos unidades
de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Daisy Ramírez Meza, expediente Nº 16-005332-1012-CJ, notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo
del 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando.—( IN2017124096 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del ocho de mayo
del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones setenta y tres mil
ciento treinta y seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
44542-F-000 la cual es terreno finca filial cuarenta y siete apta para construir
que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y ocho; al sur,
acceso cuatro; al este, finca filial cuarenta y seis y al oeste, acceso uno.
Mide: Doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de doce millones ochocientos cuatro
mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de junio del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil
doscientos ochenta y cuatro colones con veintitrés céntimos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Alfredo Vaz Reed. Exp. N° 13-003031-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de marzo del
2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017124124 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones anotadas bajo las citas 246-3184-01-0901-001, a las diez horas y
cero minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones veintidós mil cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 120458-000, la cual es terreno para construir lote once. Situada:
en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 7,50 metros; al sur, Promociones
Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Mayela Montero Montero,
y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide:
ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos dieciséis mil
quinientos treinta y tres colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del primero de junio del dos mil diecisiete, con la base de
quinientos cinco mil quinientos once colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena
Alguera Berroteran. Expediente Nº 12-008914-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del
2017.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2017124216 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-319535-01-0005-001, a
las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y
con la base de veintinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos diez mil setecientos doce-cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Puerto Viejo,
cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 10 metros; al sur, Corporación de Transportes Calita S. A.; al
este, Corporación de Transportes Calita S. A. y al oeste, Carlos Alberto
Arguedas Arias. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrado. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil
diecisiete, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil
diecisiete con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarapiquí contra Miguel Ángel Solís
Badilla. Exp. N° 13-002410-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de febrero del 2017.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017124217 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos
(11: 00 am) del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
un millones diecisiete mil setecientos veinticuatro colones con diez céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 119095-000 la cual es terreno para construir con una
casa. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Antonio Mata Araya; al sur, calle pub; al este,
Elida Sánchez Murillo y al oeste, calle pub. Mide: doscientos sesenta y ocho
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos (11: 00 am) del dieciocho de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de veintitrés millones doscientos sesenta y tres
mil doscientos noventa y tres colones con siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos (11: 00 am) del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la
base de siete millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta
y un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Inversiones Quisan Uno J y V Sociedad Anónima, Víctor Antonio Sánchez Serrano.
Exp. N° 16-009568-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2
de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017124246 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete y con la base de quince mil
ochocientos cincuenta dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa RSM032, marca Toyota, motor número dos
ARE cinco seis dos siete siete cero, chasis (serie) numero: JTMZF nueve EV
cuatro cero cinco cero cero uno siete cinco dos, año dos mil catorce, estilo
Rav Four, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción cuatro por dos,
color plateado, capacidad cinco pasajeros, cilindrada dos mil quinientos centímetros
cúbicos, combustible gasolina, cilindros cuatro. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de once mil ochocientos ochenta y ocho dólares con
diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del
año dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos sesenta y dos
dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Raúl Gerardo Muñoz Álvarez, Olga Marta Cubillo Blanco Exp:
16-028770-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 03 de febrero del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—(
IN2017124252 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0388-00004788-01-0900-001; a las quince horas y treinta
minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro
millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
cuatro mil ciento cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, La Tribu de Arequipo S. A.; al sur, calle
pública con un frente de 21,30 m; al este, Rafael Ángel Díaz Rosales y al
oeste, Florencio Díaz Rosales. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete con la base de un
millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Andrés Pérez Alvarado Exp:15-025871-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo
del 2017.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017124284 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 309-08066-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
2010-157567-01-0006-001,servidumbre de paso citas: 2010-157567-01-0007-001 y
servidumbre de paso citas: 2010-203973-01- 0003-001; a las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 618827-cero cero
cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Santa María,
cantón 17-Dota de la provincia de San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, camino público con un ancho de 12,40 metros; al sur,
Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno G S U S. A.; al este, Agrícola El Jocotal
Cincuenta y Uno G S U S. A. y al oeste, Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno G S
U S. A. Mide: mil trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la
base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la
base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno GSU Sociedad
Anónima, Elvira Judith Solís Chacón, Jeremías Eduardo Ureña Solís. Exp. N°
16-009539-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
marzo del año 2017.—Msc. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017124290 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres y
concesiones Ref: 00336790 00000280909 000 bajo las citas:
0391-00017695-01-0825-001; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de
mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 392094-000 cero cero cero la cual es terreno para
construir con un apartamento. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, CIA Urbanizaciones
Comerciales S. A.; al sur, calle pública; al este, CIA Urbanizaciones
Comerciales S. A. y al oeste, Sociedad Auto Pintura S. A. Mide: doscientos
cincuenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio del año
dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil
diecisiete con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Inmobiliaria Toja del
Oeste S. A. Exp. N° 11-027073-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2017.—Margarita
Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017124359 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del trece de junio del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones
setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL 191521, marca Isuzu,
estilo Short Bed, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1995,
carrocería andrales, color negro, tracción 4x2. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos
mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos setenta y dos mil
cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la
base de un millón ciento noventa mil ochocientos treinta y tres colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar Meléndez Alfaro
contra Gabriel Enrique Jiménez Sancho. Exp: 13-005131-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura,
Juez.—( IN2017124371 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 294-19046-01-0901-001, servidumbre de paso bajo
las citas 504-03020-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de
mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones dieciocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 528.655-001- 002, la cual es terreno para
construir.- Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela.- Colinda: al norte : con Marcos Vinicio Gamboa Camacho;
sur: calle publica con 8.50 metros lineales de ancho y futura acera de 1.35
metros lineales de ancho y un frente a ella de 12.04 metros lineales; este: con
Marcos Vinicio Gamboa Camacho. Mide: doscientos noventa y cinco metros
cuadrados. plano: A-1760956-2014. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, con
la base de tres millones setecientos sesenta y tres mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete
con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de
Ahorro Y Préstamo contra Edwin Jacob Acuña Pérez, Kelly Vanessa Jiménez Araya.
Exp: 16-002322-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de febrero del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017124393 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 329-15477-01-0901-001; a las catorce horas y cero
minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho
millones seiscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
516.147-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4,
Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote 2; sur, hijos de Casto Luna S. A.; este, calle pública frente 10.14 metros; oeste: lote 3. Mide:
doscientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1709833-2013. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del
año dos mil diecisiete, con la base de trece millones novecientos noventa y dos
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro
y Préstamo contra Carlos Antonio Salazar Villalobos, Melissa de los Ángeles
Carrillo Pérez. Exp: 16-002335-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de febrero del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017124394 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición
resolutoria citas: 386-06853-01-0915-001, condición resolutoria citas:
386-06853-01-0917-001, condición resolutoria citas: 386-06853-01-0919-001; a
las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de nueve millones setenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete cero
cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para cosntruir. Situada en el
distrito 2- Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Adriana Valenciano Quesada y calle pública con frente a ella
de 21 metros 54 centímetros; al sur, Pindeco S. A.; al este, Antonio Narciso
Ugalde Montero y al oeste, Adriana Valenciano Quesada y Anabelle Retana
Fernández. Mide: mil setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano)
del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos
sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda contra Johan Agustín Montero Navarro. Exp. N° 16-003166-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 14 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017124395 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos
del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco
mil ochocientos veintiséis cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno con
una casa y patio. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia grande en medio Nelly Arrieta
Salas; al sur, Rocío Rodríguez Chaverri y calle pública con un frente a ella de
3 metros; al este, Hernán Campos Alpízar y Ligia Garro Venegas y al oeste,
Eladio Murillo Murillo y Rocío Rodríguez Chaverri. Mide: trescientos treinta y
cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones doscientos ochenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de junio
de dos mil diecisiete con la base de dos millones noventa y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra José Alberto Librado Montero Soto. Exp:
16-020327-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124396 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic citas:
366-14559-01-0834-002; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y dos cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada en
el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala , de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, loteo dos; al sur, Adán Arguello Medrano; al este, resto de Warner
Acevedo Hurtado y al oeste, calle pública, con un frente de 10,00 metros. Mide:
ciento noventa y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos(antes
meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete
millones trescientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)del siete de junio de dos mil
diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda contra Albin José Corea Cundano, Carmita Díaz Castillo. Exp.
16-017207- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124397 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve
millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil
ciento noventa y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para
construir, situado en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arturo Hernández Cordero; al sur,
Efraín Reyes Arrieta; al este, calle pública con 10 m y al oeste, calle pública
sobre diques. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con sesenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de nueve
millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Greivin Alonso Miranda Rodríguez.
Exp. N° 16-016775-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124398 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (ley de localización de derec. (citas: 2010-234815-01-0003-001);
a las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y
con la base de Veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos trece mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es de
naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San
Rafael abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
noroeste, calle pública con 05 m 10 cm de frente; al sureste, Francisco Sánchez
Quirós; al suroeste, Marvin Chacón Prado. Mide: ciento treinta y tres metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Eduardo Arias
Sánchez. Exp: 16-016890-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124399 ).
En la puerta exterior de este
despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
dominante citas: 360-04189-01-0006-001; servidumbre sirviente citas:
378-07453-01-0012-001; servidumbre de paso citas: 2014-85749-01-0002- 001;
servidumbre de paso citas: 2014-110620-01-0002-001; servidumbre de paso citas:
2014-110622-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2014-110623-01-0002- 001;
servidumbre de paso citas: 2014-110626-01-0002-001; servidumbre de paso citas:
2014-110627-01-0002-001; a las catorce horas y quince minutos (dos horas quince
minutos pasado meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base
de quince millones novecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
quinientos dieciocho mil ciento sesenta y cinco cero cero cero la cual es
naturaleza: construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Maria Villalobos
Morales; al sur, servidumbre de paso con un Fte. a ella de 8 metros; al este,
Luis Alpízar Ureña y al oeste, Luis Alpízar Ureña. Mide: doscientos seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
(dos horas quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de once millones
novecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del siete de
junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos setenta y
seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Evelyn María Zamora
Ulate. Exp. N° 16-017771-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del
año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124400 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando (Citas:
398-09742-01-0837-001) condic-reserv ref: 000000000IDA; a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base
de veintitrés millones ochocientos cuarenta y nueve mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos mil cincuenta y ocho cero cero cero la cual es
de naturaleza: Terreno para vivienda lote 12. Situada en el distrito 1-San
Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle publica; al sur, lote 5; al este; lote 13 y al oeste, lote 11. Mide: doscientos
cuarenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados.- Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones
ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:45
0706/2017 con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Marlon Martin Noel Marín. Exp.
16-016892-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124401 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria
(citas: 800-316703-01-0001-001); a las quince horas y treinta minutos del ocho
de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ochocientos setenta y
siete cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero
cinco, la cual es de naturaleza: lote 192 para construir con casa. Situada en
el distrito 3- San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle
pública. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil
diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Dora Lili Vásquez Pérez, Franky Navarro Vásquez, Omar Richard Navarro Vásquez,
Renato Alexander Navarro Vásquez, Víctor Raúl Navarro Vásquez. Exp. N°
16-017205-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de marzo del
año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124402 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos (citas: 440-10239-01-0159-001); a las dieciséis
horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
veinte millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil
doscientos cuarenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es de
naturaleza: Terreno para la vivienda, lote 36, centro de población de Sandalo.
Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 27; al este lote 37 y
al oeste lote 35. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete
de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Álvaro del Carmen Montoya Gutiérrez, Endry Alban Montoya Mora, Luzmilda Glasia
del Socorro Mora Azofeifa. Exp: 16-017310-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
22 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124403 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0031-001; reservas de Ley
de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0032-001; reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0033-001;
servidumbre de paso citas: 471-08040-01-0004-001; a las dieciséis horas y
quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del ocho de mayo
de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y cinco mil ochocientos
veintiocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir. Situada en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dixon Campos
Ureña; al este, Henry Fernández Arias y al oeste, Bernal Fernández Arias. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis
horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos
(cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del siete de junio de dos mil
diecisiete con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis Marvin Zúñiga Gamboa.
Exp.: 16-017821-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo
del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124404 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos
(tres horas quince minutos pasado meridiano) del ocho de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil trescientos ochenta
cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 36 D.
Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12 D; al sur, avenida 7; al este
lote 37 D y al oeste lote 35 D. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas
quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano)
del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda contra Edwin Andrés Arango Castro, Ivannia Yorlene Alonso Fernández.
Exp. N° 16-017775-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo
del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124407 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos
(antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
sesenta y nueve millones novecientos mil colones exactos , en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y seis cero cero cero la
cual es terreno naturaleza: terreno de solar y construido. Situada en el
distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea , de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Club Rodrigo Facio S. A., y Yamileth Araya Rojas; al este, María
Luisa Mora Venegas y al oeste, Condominios El Castillo primera etapa. Mide:
quinientos trece metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano)
del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la
base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra José Francisco
Salazar Miranda Exp: 16-017827-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de
marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124408 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 306-01695-01-0002-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
veinticuatro mil cinco cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ben Montgomery Cart; al sur,
Emiliano Barrantes Espinoza; al este, calle pública con 23,72 metros y al
oeste, Ben Montgomery Cart. Mide: mil novecientos treinta y siete metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda contra Andrés Vinicio Salguera Pichardo, Ivannia
Araya Soto. Exp. N° 16-017830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de
marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124409 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos
del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta mil setecientos setenta y cinco cero cero cero la cual es de
naturaleza: Lote B4 Terreno para Construir. Situada en el distrito 1-Upala,
cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote B5; al
sur, lote B3; al este, Constructora Kayco S. A. y al oeste, servidumbre de paso
con 13 mts. 01 cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos sesenta y tres
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones
seiscientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wendolyn Martínez
Murillo. Exp: 16-017583-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de marzo del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124410 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 341-09154-01-0976-001; a las diez horas y cero minutos (antes
meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de doce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos trece mil
cuatrocientos dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU con 13 m 45; al sur, lote 2 D
con 13 m 45cm; al este, Sogeco con 7 m 27 cm y al oeste, Alameda Río Frío con 7
m 27 cm. Mide: noventa metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del
treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de junio de
dos mil diecisiete con la base de tres millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jennifer
Marín Salazar. Exp. N° 16-018107-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de
marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124411 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 392-03022-01-0900-001 servidumbre trasladada citas:
396-16116-01-0810-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta
minutos pasado meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de once millones doscientos ochenta mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir una vivienda de interés
social.- Situada en el distrito 7- El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Ledezma Villalobos; al sur
Gilberto Vastro Porras; al este Quebrada Hornos en medio Clodoveo Zamora Soto y
al oeste Lidiette Ledezma Villalobos y calle pública frente a ella por medio
callejón de acceso con 3.04 metros. Mide: seiscientos trece metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora
treinta minutos pasado meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano)
del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones
ochocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda contra Cindy Alejandra Ledezma Villalobos Exp. 16-015073-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017124412 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 403-09658-01- 0064-001; a las catorce
horas y cero minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ochenta y siete mil trescientos treinta y tres cero cero uno
cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 18-3.
Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, lote 18; al este, lote 18
y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cuatro metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Dunia
María Gómez Palacios. Exp. N° 16-002562-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27
de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124413 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de cinco millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y dos mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: Lote 35-C, terreno para construir. Situada en el distrito
2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Luis Ángel Arias Fallas; al este, Geovany Mitre
Reyes y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (antes meridiano)
del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de
junio de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cuarenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra Ivonne
García Tiffer Exp:16-005762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de
marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124414 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
trescientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y ocho mil ciento uno cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, la cual
es de naturaleza: Terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 3-San
José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan
Bautista Rojas Quesada; al sur, calle pública con cuatro metros de frente; al
este, Iris Bolaños Quesada y al oeste, José Édgar Ugalde Alvarado. Mide: ciento
veinte metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con
la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Andrea Ugalde
Rojas, Fernando Gerardo Carvajal Oses. Exp: 16-020331-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017124415 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de dieciséis millones doscientos diecinueve mil
setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veinte mil seiscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa de habitación y una tapia perimetral.- Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.- Colinda: al
norte con servidumbre Celia Torres Delgado; al sur con servidumbre de paso con
12 metros en medio Celia Rostran; al este Armando Rostran y al oeste Armando
Rostran.- Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones
ciento sesenta y cuatro mil ochocientos dieciocho colones con noventa céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la
base de cuatro millones cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve
colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Irene del Carmen Salazar Porras Exp:16- 002333-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de febrero del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017124437 ).
En la puerta exterior de este
Despacho a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, al
mejor postor remataré: finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el
Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula folio
real: doscientos veintiún mil ciento ochenta duplicado A-triple cero, situada
en el distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires de la provincia
de Puntarenas, que es naturaleza terreno de potrero y agricultura, con los
siguientes linderos: norte: Nicasio Vidal Martínez, sur, Elizabeth Bolaños y
otro, este, calle pública, oeste, camino público Buenos Aires-Ujarrás, posee una
extensión: sesenta y dos hectáreas dos mil ciento setenta y ocho metros
cuadrados según medida que arroja el informe pericial de folio 154, propiedad
de El Triunfo de la Verdad S. A., según plano catastrado número P-0004467-1973,
la cual saldrá soportando reservas y restricciones bajo las citas
314-06148-01-0904-001 así como los practicados 460-13716-01-0002-001,
463-19846-01-0001-001, 551-02208-01-0001, 551-02208-01-0001-001,
577-97482-01-0001-001 y 2009-67510-01-0002-001 en la base de cincuenta y siete
millones setecientos trece mil setecientos un colones con veinticinco céntimos
(25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N°
92-000116-419-AG interno 234-3-92 de Corporación Desarrollo Agrícola del Monte
S. A., contra Luis Ceciliano Granados y otro.—Juzgado Agrario Segundo
Circuito Judicial Zona Sur, Corredores, 20 de marzo de 2017.—Licda. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—( IN2017124480 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportado practicado inscrito
al tomo: 800, asiento: 238685, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia:
001; a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete,
y con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito
primero, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Carmen Lidia Vega Picado; al sur, calle pública; al este, Carmen Lidia
Vega Picado y al oeste, Carmen Lidia Vega Picado. Mide: trescientos metros
cuadrados. Plano catastrado N° G-0911750-1990. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de la (rebajada en un veinticinco por ciento) sea la
suma de -seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio
del dos mil diecisiete, con la base de (un veinticinco por ciento de la base
inicial) sea la suma de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos
colones. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor del presente asunto a la cuenta automatizada
133000530927-7 en el Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Udencio Alexis
Chaverri Barrantes contra Carmen Lidia de Jesús Vega Picado. Exp. N°
13-300053-0927-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral),
17 de marzo del año 2017.—Lic. Carlos Montero Trejos, Juez.—Exonerado.—(
IN2017124497 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportado practicado inscrito
al tomo: 800, asiento: 238685, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia:
001; a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete,
y con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cero cero cero la cual es terreno de repasto.- Situada en el distrito
primero, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Carmen Lidia Vega Picado; al sur, calle pública; al este, Carmen Lidia
Vega Picado y al oeste, Carmen Lidia Vega Picado. Mide: trescientos metros
cuadrados.- plano catastrado N° G-0911750-1990.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés
de mayo del dos mil diecisiete, con la base de la (rebajada en un veinticinco
por ciento) sea la suma de -seis millones cuatrocientos doce mil quinientos
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta
minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de (un
veinticinco por ciento de la base inicial) sea la suma de dos millones ciento
treinta y siete mil quinientos colones. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del presente asunto a la
cuenta automatizada 133000530927-7 en el Banco de Costa Rica. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales
de Udencio Alexis Chaverri Barrantes contra Carmen Lidia de Jesús Vega Picado.
Exp. 13-300053-0927-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral),
17 de marzo del 2017.—Lic. Carlos
Montero Trejos, Juez.—( IN2017124512 ).
Se convoca a todas
las personas interesadas en la sucesión de José Francisco Piedra Muñoz, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del
tres de mayo del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº
13-000093-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de febrero del
2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017116146 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Thomas Gilmore Allen, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las catorce horas del tres de mayo de dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil, expediente Nº 14-000116-0223-CI.—Juzgado Primero
Civil de San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017116801 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de José Domingo Pizarro Parra, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo
de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000021-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del
2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017120821 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Fredyy Antonio Balladares Chang, a una junta
que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del tres de
mayo del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 06-000597-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Civil), 22 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017122423 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Marco Vinicio Ortiz Arrieta, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del tres de mayo de
dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000118-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de marzo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017122490 ).
Se hace
saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000051-0689-AG,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo
López López, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Los Ángeles
de Atenas de Alajuela, Residencial los Girasoles, primera casa a mano
izquierda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
02-0311-0282, profesión maestro de obras, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es montaña y tacotal. Situada: en Surtubal, del distrito, Carara,
del cantón Turrubares, de la provincia de San José, (lugar conocido como La
Potenciana). Colinda: al norte, Gerardo Sánchez Guerrero; al sur, Humberto
Jiménez Castillo; al este, Eliecer Jiménez Castro y al oeste, Humberto Jiménez
Castillo. Mide: quinientos treinta y ocho mil seiscientos veintidós metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1915527-2016.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compra en enero de 1990 y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en el cuido total del inmueble, limpieza de maleza y
cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodrigo López
López. Expediente N° 16-000051-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 20 de marzo del 2017.—Licda. Zoila
Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123530 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000284-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Mayela Eufemia Rosales
Rosales quien es mayor, estado civil asada una vez, vecino de Zetillal Ipís,
Goicoechea, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-149-982, enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero de Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Karen Sofía Mora Zúñiga; al sur, Pedro Toribio
Rodríguez Ramírez; al este, calle pública y al oeste, Álvaro Jaén Méndez. Mide:
quinientos cuarenta, y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa , y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construir una casa, arreglar cercas, darle mantenimiento a la
propiedad, limpiar carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María Mayela Eufemia Rosales Rosales. Exp. N° 16-000284-0388-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 2 de
marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN20170123688
).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000021-0341-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de María Teresa Quirós Ellis, quien
es mayor, estado civil viuda, vecina de Turrialba, 200 norte de la Estación de
Bomberos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 900070885,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la
provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Ana María Cordero Quirós, Jhonny Cerdas Calderón; al sur, Luis Guillermo
Ramírez Cordero, José Manuel Ramírez Cordero, David Ramírez Cordero e Hilda Salguero Chávez; al este, calle
pública, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y siete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en
forma y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Teresa Quiros Ellis. Expediente N°
17-000021-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia
Civil). Turrialba, 17 de marzo del 2017.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017123936 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000212-0297-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Patricia Lorena Montenegro
Rodríguez quien es mayor, estado civil divorciada dos veces, maestra, vecina de
barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 1-829-457, profesión maestra, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noemy Hidalgo Rodríguez;
al sur, servidumbre en medio de Vilma María Rodríguez Solís; al este, calle
pública con un frente de 18.58 centímetros lineales y al oeste, Patricia
Montenegro Rodríguez. Mide: doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que
le hiciere la señora Karina Montenegro Rodríguez, mayor casada una vez,
maestra, cédula Nº 2-492-016, con quien le une parentesco de hermana, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantener el terreno limpio, cercado, sembrado de
ornamentales y pago de impuestos municipales. Que si ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad
matrícula Nº 2-344761-000 con una cabida de 255 metros lineales con 88
decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Patricia
Lorena Montenegro Rodríguez, expediente Nº 14-000212-0297-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 18 de
febrero del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017123994 ).
Se hace saber que: en esta
notaría se tramita proceso sucesorio de Ana Cecilia Quesada Garita, quien fuera mayor, jubilada, cédula 1-367-863, vecina de
Hatillo cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N°
0001-2017. Causante: Ana Cecilia Quesada Garita.. Tibás 100 metros este de la
Heladería Pops, Correo electrónico rrodriquez@lcgroupcr.com.—San José, 27 de
febrero del 2017.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2017123544 ).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Alice María Petra
Astúa Coto, con cédula número seis-cero noventa y ocho-mil ciento treinta y
cinco, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos.
Sucesorio notarial. Alice María Petra Astúa Coto, expediente Nº 044-2017.—Licda.
Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—( IN2017123572 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio de quien en vida fue Félix Enrique Vallejos Vallejos, con cédula
número seis-cero sesenta-doscientos noventa y uno, para que en el plazo de
treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Félix
Enrique Vallejos Vallejos. Expediente N° 043-2017. Licda. Elia Martínez
Alcócer, notaria pública de Puntarenas.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1
vez.—( IN2017123573 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Víctor Manuel Portuguéz Wong, a las trece horas
del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato,
de quien en vida fuera Jenny de Los Ángeles Wong Calderon, mayor, casada una
vez, comerciante, vecina de su misma dirección, cédula de identidad número
uno-cero ochocientos siete-cero trescientos noventa y tres, fallecida el
veintiséis de marzo del año dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rolando Angulo
Gatgens sito en San José, centro, avenida central calles siete y nueve,
Edificio Trejos segundo piso oficina número dos cero seis. Teléfono dos dos
cinco siete-cero uno uno uno. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).
El original fue retirado por Víctor Manuel Portuguéz Wong, a las quince horas
del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens,
Notario.—1 vez.—( IN2017123581 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Efraín Valerio Sánchez, quien en vida fue mayor,
masculino, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número dos-cero
ciento cincuenta-cero ciento veintiocho, vecino de río Frío, Finca 5 Sarapiquí,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en
caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº
17-000052-0507-AG, número Interno 58-1-17.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de marzo del
2017.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123600 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa
Vargas Retana, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, con
documento de identidad N° 0106350996 y vecina de San Antonio de Puriscal. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000025-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Civil), 09 de febrero del 2017.—Lic. Jorge
Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017123658 ).
Ante esta notaría, se tramita
sucesión de Julio José Valerio Solera, cédula Nº 1-0266-0532, vecino de la
provincia de San José cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, urbanización
Buenos Aires, calle D casa 16. Herederos,
legatarios, acreedores e interesado, por 30 días hábiles pueden apersonar para
hacer valer sus derechos y si no se presentan se procede como corresponda,
teléfono Nº 8381-2335, expediente Nº 2017-001-NOT DLL, Urb. Buenos Aires, calle
D 09.—Mercedes de Montes de Oca, 22 de marzo del 2017.—Licda. Deborah Ann
Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2017123690 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados, en la sucesión de Oscar Luis Esquivel Castillo, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de Tilarán Guanacaste, cédula cinco-cero setenta y
nueve-ochocientos cuarenta y tres, quien falleció en fecha el día once de abril
del año dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados desde la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria en
la que se tramita el proceso sucesorio testamentario del causante en reclamos
de sus derechos. Se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
que, si no, se apersonan dentro del plazo legal señalado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente notarial N° 1-2017.—Licda. Isabel Cristina Vargas
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017123695 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de María Bernardita Barquero Espinoza, quien en vida fue mayor, viuda
una vez, pensionada, vecina de San Juan de
Tibás, portó la cédula de identidad número cuatro-cero uno cero cero-uno tres
cinco ocho, deceso acaecido el día veintiuno de febrero del dos mil diecisiete,
para que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación del edicto correspondiente hacer valer sus derechos, se les
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número
diecisiete-cero cero uno. Suc notaria del bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños,
notario público, San José, sector de la Corte de Justicia, avenida diez, calle
diecisiete, edificio número mil setecientos ocho, frente al parqueo El
Canario, edificio de dos plantas color verde.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2017123708 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernabé
Jiménez Hernández, mayor, casado agricultor, documento de identidad
dos-doscientos setenta y nueve-mil trescientos noventa y seis, vecino de San
Rafael de Platanares de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000072-0188-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 15 de febrero del
2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017123718 ).
Se hace saber: Que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora Cordero Cordero,
mayor, estado civil viuda de primeras nupcias, profesión oficios del hogar,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202080301 y vecina de San
Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Chury,
casa a mano derecha, color papaya con café, verjas negras. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000191-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 8 de marzo del 2017.—Licda. Sandra
Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017123726 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue María Angela Gamboa Alvarado,
divorciada una vez, de oficios domésticos,
vecina de Tapezco, Zarcero, Alajuela, frente a la iglesia católica del
Jilguero, cédula de identidad número 202550807, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 002-2017. Sucesorio de María
Angela Gamboa Alvarado.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—(
IN2017123732 ).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión ab intestato (sin testamento)
extrajudicial que se tramita en vía notarial, de quien en vida se llamó
Katherine Jiménez Jiménez, quien fue mayor, soltera, arbitra Fifa de futbol,
cédula uno-mil cuatrocientos veintitrés-cero ciento ochenta y siete, quien fue
vecina últimamente de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante ésta
Notaría situada 100 al este y 60 norte del Walmart en Guadalupe de Goicoechea,
casa N° 60, teléfonos 2225-4583 / 2224-6309 en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la
herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual
derecho. Exp. N° 0001-2017. Sucesion ab intestato extrajudicial de Katherine
Jiménez Jiménez.—Guadalupe, 20 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Alfaro
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017123734 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Enrique Quesada Calvo,
mayor, viudo, albañil, vecino de Grecia centro, veinticinco metros este de la
entrada principal de la escuela Simón Bolívar, portador de la cédula de
identidad número uno cero tres cero seis cero nueve dos seis, para que dentro
del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 03-2017. Notaría de la Licda. Maureen Masís Mora. Moravia, de la
Princesa Marina ciento setenta y cinco metros al sur, apartamentos Las Torres,
teléfono 88117474.—Moravia, 28 de marzo del 2017.—Licda. Maureen Masís Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017123748 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en las sucesiones acumuladas de quien en vida fueron Juana conocida
como Juanita, Ulate Agüero, mayor, casada una
vez, ama de casa, vecino de Barrio Lujan de San José, cédula uno-ciento sesenta
y cinco-ochocientos sesenta y cuatro y de quien en vida fue Clemencia Ulate
Agüero, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Barrio Güell de San José,
cédula uno-ciento cuarenta y dos- novecientos cuarenta y nueve para que dentro
del plazo de treinta días constados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Exp. N° 0002-2016-Naw.
Sucesorios de: Juana conocida como Juanita, Ulate Agüero y Clemencia Ulate
Agüero. Notaría del bufete del licenciado Alexandro Vargas Vásquez, notario
público.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017123780 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Andrés
Valverde Badilla, mayor de edad, viudo, cédula número uno-doscientos
quince-seiscientos dieciséis, agricultor, vecino de Tierra Prometida de Pérez
Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan en las oficinas del notario José Aurei Navarro Garro,
ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Palí,
veinticinco metros al oeste, contiguo a cafetería de Delicias, bufete Navarro
& Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad
de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará
a quien corresponda, Expediente Nº 0001-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, cuatro
de marzo del dos mil diecisiete.—Licenciado José Aurei Navarro Garro,
Notario.—1 vez.—( IN2017123791 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Teresita
García Sanchez, viuda, cédula número dos-ciento cincuenta y siete-ciento once y
de Víctor Manuel Víquez Brenes, viudo, cédula número tres-cero ochenta y
seis-cero treinta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria
Sehaneth Varela Trejos, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Y
Griega, frente a Terminal de buses de Gafeso, Mall; San Isidro, planta baja, a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará
a quien corresponda.—San Isidro Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017123798 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de José Francisco
Charpentier Marín, casado, cédula número uno-doscientos treinta-novecientos quince,
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Sehaneth Varela Trejos,
ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Y Griega, frente a Terminal
de buses de Gafeso, Mall San Isidro, planta baja, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo
citado, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro, Pérez
Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2017123799 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Teresa del
Carmen Garro Jara, casada, cédula número nueve-cero cuarenta y dos-seiscientos
cincuenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Sehaneth
Varela Trejos, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón y Griega,
frente a terminal de buses de Gafeso, Mall San Isidro, planta baja, a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si
no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien
corresponda.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2017123800 ).
De acuerdo a lo establecido en
los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil,
artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todas aquellos
interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha
iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida se llamó Avelina Emilce
de La Trinidad conocida como Emilce Mesén Chavarría, vecina de Ipis de
Goicoechea, San José, para que en el término de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia
de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. La
notaría está ubicada en el número 2708, calle 27, avenida central y primera,
barrio La California, San José. Correo: gloriavega@ice.co.cr.—San José, 15 de
marzo de 2017.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017123815 ).
Se
cita y emplaza a los interesados y herederos del proceso sucesorio en sede
notarial, de quien en vida fue Alejandro Fernández Zumbado, quien fue soltero,
comerciante, cédula Nº 1-0351-0460, vecino de San José, distrito Catedral, para
que en el plazo de 30 días comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus
derechos, expediente Nº 0001-2017, Cartago, teléfono 8993-2347.—Lic. Carlos
Valverde Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017123819 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de
quien en vida fuera Edwin Gerardo Redondo Valle, mayor, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y uno-cuatrocientos
noventa y nueve, vecino de Heredia, Mercedes Norte, condominios Milenio, número
siete, quien falleció el día trece de febrero del dos mil diecisiete, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, cita en
San José, en calles trece y diecinueve, avenidas dieciséis y dieciocho,
apartamentos doña Tina, número cuatro y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia,
pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017.—San José a las diez horas
del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Enrique Fernández
Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017123858 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Hernán
Redondo Valle, mayor, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número
tres-ciento veintitrés-novecientos veintiséis, vecino de la provincia de San
José, cantón Central de San José, distrito Catedral, Barrio Luján, calles trece
y quince, avenida diez A, quién falleció el día cuatro de marzo del año mil
novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, ante esta notaría, cita en San José, en calles trece y diecinueve, avenidas
dieciséis y dieciocho, apartamentos Doña Tina, número cuatro y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N°
002-2016.—San José a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil
dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017123859
).
Notaría Pública del Lic.
Guillermo Ávila Vega, Heredia, al ser las diez horas treinta minutos del
veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis: se resuelve por haberse
iniciado en esta vía notarial la sucesión notarial ab-intestato de quien en
vida fueron Virginia del Carmen Zúñiga Argüello, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Heredia, con cédula número cuatro-cero noventa y cuatro-novecientos
setenta; y del señor Ramón Pedro Alemán Alemán, mayor, casado, vendedor, vecino
de Heredia, con cédula número siete-cero cuarenta-seiscientos setenta y uno; se
comunica que se citan a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados en la presente sucesión, para que dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta
notaría situada en Heredia 150 oeste de la Joyería Eroga, en el edifico
Casatuce 2° piso oficina Nº 9, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de los señores
Zúñiga Argüello y Alemán Alemán, de que si no se presentan en este plazo
aquella pasará a quien corresponda, publíquese el edicto de ley en el Diario
Oficial La Gaceta en la sección correspondiente. Notifíquese al albacea
y demás interesados.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017123875 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Edwin Segura Mora, quien fuera mayor, casado una
vez, difunto, con cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y
nueve-cero quinientos ochenta, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 02-2017.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017123877 ).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue William Efraín
González Elizondo mayor, soltero, salonero, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos uno-cuatrocientos setenta y siete, vecino de Tilarán,
Guanacaste, Barrio El Carmen, del Súper del Barrio, cien metros al sur y cien
metros al este, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, se emplaza a terceros interesados a pronunciarse
dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho. Exp. N° 0001-2017 SN.
Notaría del licenciado Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017123884 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Olga Marta Solano Olivas, a las
dieciocho horas del veinte de febrero del año dos mil diecisiete y comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Orlando Enrique Valverde Chaves, mayor, casado
una vez, contador público, vecino de Ipís de Goicoechea, con cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta y tres-ochocientos noventa y siete,
fallecido el nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez
Garita, barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa Italia,
teléfono 4702-6423.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(
IN2017123889 ).
En esta notaría, se han
presentado Álvaro Ricardo Monge Chacón, Karla Vanessa Monge Vargas, Yamileth
Monge Vargas, María Gabriela Monge Vargas, Silvia Elena Monge Vargas, y Katty
María Monge Vargas, para solicitar la apertura del proceso sucesorio testamentario
notarial de quien en vida fuera Luz María Vargas Alpízar. Se advierte a los
interesados el derecho que tienen de apersonarse con el fin de formular
cualquier objeción dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación del presente edicto, en la oficina de la licenciada Adriana
Victoria Salgado Calvo, situada en San José, Moravia, La Trinidad, Residencial
Las Rosas, casa número trece-D. Expediente N° 2012-000005. Proceso sucesorio
testamentario notarial.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Luz María Vargas
Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2017123892 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testada
de quien en vida fue: Marco Antonio Corrales Araya, mayor, casado una vez,
Ingeniero Forestal, vecino de Alajuela, Barrio San José, La Trinidad, cincuenta
metros este y cincuenta metros sur del Hotel La Trinidad, cédula de identidad
dos-trescientos doce-trescientos veintinueve, quien falleció en Quesada, San
Carlos, Alajuela el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, para
que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente
publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Miguel Chacón Alvarado
sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la
provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo
Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a
quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del
término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se
hayan apersonado al proceso. Exp. N° 02-2017. M.C.A. Proceso sucesorio
notarial, Marco Antonio Corrales Araya. Teléfono 2280-2383.—San José, a las
dieciséis horas treinta minutos del día 22 de febrero del 2017.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017123913 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Vicente Porras
Montoya, casado una vez, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula número cinco-cero
ciento noventa y dos-cero cero ochenta y siete, fallecido el 05 de noviembre
del 2016, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta
publicación, defiendan sus derechos ante esta
Notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la
herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o
medio para que reciban sus notificaciones, expediente Nº 2017-001-AVN. Licda.
Adriana María Vargas Núñez, notaria pública de San José, bufete Núñez, Lourdes,
Montes de Oca, 100 NE. de la Universidad Fidélitas, fax 2224-6373.—Nicoya,
28 de marzo del 2017.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017123931 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Ilma
Martínez Picado, mayor, casada una vez, pensionada, con documento de identidad
Nº 0302140061 y vecina de San José, Guayabos de Curridabat. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000020-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo del 2017.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017123938 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonarda
Esmeralda de Ángeles Chavarría Ruiz, mayor, estado civil soltera, profesión
oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0500540694 y vecina de Liberia. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000159-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Civil), 22 de diciembre del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1
vez.—( IN2017123951 ).
En este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de José Ana Núñez Cascante, cédula Nº 2-0166-0867,
costarricense, quien fue mayor, casado una
vez, agricultor y vecino de Puntarenas, Osa, Estero Real. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
16-000133-0419-AG-2.—Juzgado Civil de Osa, 07 de marzo del 2017.—Licda.
Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—( IN2017123970 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Canuto
de la Trinidad Jiménez Azofeifa, mayor, casado una vez, músico nacionalidad
costarricense, con documento de identidad
1-0402-0528 y vecino de San Antonio de Escazú. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000061-0182-CI.—Juzgado
Tercero Civil de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Paula Sáenz
Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2017123980 ).
Ante la notaría licenciado
Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta
metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero dos
dos mil diecisiete, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue
Florinda Villalobos Rivera, mayor, cédula de identidad número uno-cero ciento
ochenta y nueve cero doscientos cuatro, divorciada. una vez, pensionada, vecina
de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la
publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la
notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara. a quien
corresponda. Santa Ana, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017123983 ).
Sucesorio de William Albert
Hornick. Cítese a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en el proceso sucesorio testamentario extrajudicial de
quien en vida fue William Albert Hornick, siendo Hornick su único apellido por
razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado una vez, inversionista,
conocido anteriormente con pasaportes de Canadá número MJ nueve dos seis uno
nueve ocho, número MJ nueve dos seis uno nueve ocho, número J X ocho cinco cero
uno dos uno, y actualmente conocido con cédula de residencia número uno uno dos
cuatro cero cero uno cero uno cinco cero nueve, vecino de Santa Ana, Pozos, de
la iglesia católica, cuatrocientos metros al norte y doscientos metros al este,
Residencias Los Jardines, casa número ciento diecisiete, para que, en el plazo
de treinta días comparezcan a hace valer sus derechos, en la oficina del
notario público Max Alonso Víquez García, situada en San Lorenzo de Flores,
Heredia, setenta y cinco metros al este de la esquina sureste de la iglesia
católica, oficina de Lexneg, personalmente o mediante notificación al Fax
número dos dos seis cinco- cinco seis dos siete, con el apercibimiento de que
si no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: cero cero cero uno- dos mil diecisiete.—San Lorenzo de Flores,
Heredia, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—( IN2017124039 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramitan los procesos sucesorios de quienes en vida se llamaron
Daisy Aguilar Cartín CC Isabel González Aguilar, mayor, casada, costarricense,
con cédula de identidad número 0301630517 y Marco Tulio Vaglio Trejos, mayor,
viudo, costarricense, con cédula de identidad número 0301290125, ambos vecinos
de Sabanilla. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000084-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2017.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124040 ).
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Karla Alissa Rivera
Badilla, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas diez minutos del diez
de marzo del dos mil diecisiete. Expediente: N° 17-000026-1552-FA.—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 10 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—Exonerado.—( IN2017123427 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores de edad (incapaces) Andrey Tenorio Saldoval, nacido el 8 de junio del dos mil
quince, Angelica Nahomy Salas Sandoval, nacida el 11 de marzo del dos mil doce,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N°
N°17-000042-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 7 de marzo del 2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez,
Jueza.—Exento.—( IN2017123428 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor (incapaz) María Celeste Aguilar Madriz, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000044-0673-NA.
Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
cuarenta y tres minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis
Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—Exonerado.—( IN2017123483 ). 3 v. 2.
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber al demandado Francisco Antonio Cardona Ciro, de
nacionalidad colombiano, con pasaporte Nº 101168633, de paradero actual
desconocido. Que en éste despacho y con el expediente Nº 14-000627-0187-FA se
tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, incoado
por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice:
Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil quince. Con el memorial de folio 58 se
tiene por cumplida la anterior prevención hecha a la parte actora mediante
resolución de las dieciséis horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de
abril de dos mil quince (folio 55). De la anterior demanda ordinaria de
declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante
Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Karina
Araya Chacón y Antonio Cardona Francisco, para que en la persona de su curador
procesal Licenciado Carlos Eduardo Elizondo Vargas, por el plazo perentorio de
treinta días, se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los
hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las
pruebas que tuviere n, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Notifíquese esta resolución a la demandada Araya Chacón,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Alajuela.
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela
Centro, de la Escuela cien metros oeste y veinticinco metros sur casa MM-40. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso
del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación,
artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123526 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber a la demandada Isabel Cristina Herrero Tarre, de
nacionalidad venezolana, con pasaporte Nº P1045342, de paradero actual
desconocido. Que en éste despacho y con el expediente Nº 15-000244-0187-FA se
tramita el proceso abreviado de divorcio incoado por el señor Carlos Alberto
Quesada Palacios, se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del dieciséis de noviembre
de dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida
por el accionante Carlos Alberto Quesada Palacios, se confiere traslado a la
accionada Isabel Cristina Herrero Tarre, en la persona de su curadora procesal
licenciada Gabriela Muñoz Vargas, por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación
de un extracto de la presente resolución en el Boletín Judicial, La
Gaceta, lo cual se hará vía electrónica y de forma gratuita. En otro orden
de ideas, la contestación de la demanda presentada por la curadora procesal se
reserva para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Juzgado Segundo
de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123527 ).
Se hace saber a la señora
Yessenia Fallas Mora, mayor, casada, cédula identidad Nº 1-0832-0847, demás calidades
y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado
nulidad matrimonio Nº 2015-001404-0186-FA (2) establecido por Procuraduría
General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del
matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue
otorgado el plazo de diez días, Se solicita declarar la nulidad del matrimonio,
al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de
inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y
todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de
Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta
publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San
José, 17 de febrero de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123528 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 16-001739-0338-FA,
Carlos Fabricio Castillo Torres, Olga Yolanda de los Ángeles Inces Fernández,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jariel Jimena
Villalobos Barrantes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 24 de marzo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123534 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Flor Pérez Chavarría,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor José Domingo Pérez
Baltodano, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 17-000247-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Flor Pérez Chavarría.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000247-1302-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete ocho horas treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123557 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber al demandado Glendon Gerson Pérez Vargas, nicaragüense,
pasaporte de su país C0947517 de paradero actual desconocido. Que en este
despacho y con el expediente Nº 14-000143-0187-FA se tramita el proceso
ordinario de inexistencia de matrimonio promovido por la Procuraduría General
de la República; al ser las trece horas y treinta y cuatro minutos del
diecisiete de setiembre de dos mil catorce se dictó una resolución que en lo
que interesa dice: “Del anterior proceso ordinario de declaratoria de
matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el
plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Glendon Gerson Pérez Vargas, en la figura de su curador procesal
Marcelo José Gamboa Venegas y a Elizabeth León Castillo, para que, en lo que
respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer
escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si
no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el
medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las
partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo
electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales
siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo
escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos
de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II. Medidas cautelares:
conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento
oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería
para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha,
tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Glendon Gerson
Pérez Vargas, pasaporte Nº C-0947517, en razón de su supuesto matrimonio con
ciudadano(a) costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del
asiento registral del matrimonio inscrito en la provincia de San José, al tomo
cuatrocientos treinta y cinco, folio ciento cincuenta y uno, asiento
trescientos dos (1-0435-151-0302), siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si
otra causa legal no lo impide. III. Notificaciones: al estado se le notificará
en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral,
González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y
subsidiariamente al fax 2233-7010. A
la señora Elizabeth León Castillo, notifíquese personalmente (mano propia) o en
su casa de habitación, sita en Guácimo de Limón, esto por medio de la Policía de Proximidad de dicha localidad.
Al señor Glendon Gerson Pérez Vargas notifíquesele esta resolución por medio de
su curador procesal Marcelo José Gamboa Venegas, por medio del correo electrónico
notificaciones@jlmasociados.com. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un
extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho
vía electrónica a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.”. Expediente Nº 14-000143-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, diecisiete de setiembre de dos mil
catorce.—Jorge Arturo Marchena Rosabal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123588
).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Héctor
Alonso Quintero, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado,
comerciante, documento de identificación PCC14876674, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio expediente 14-001323-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Alonso Quintero y Cynthia Elena
Otárola Villanea, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas
y cincuenta y dos minutos del quince de octubre de dos mil quince. De la
anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente
establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere
traslado a la accionada(o) Cynthia Elena Otárola Villanea y Héctor Alonso
Quintero en la persona de su curadora procesal Licenciada Milagro Dominga Solís
Madrigal por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009 Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de
la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, para notificar a la
señora Otárola Villanea se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: León XIII,
Tibás, San José, Barrio Garabito, Rancho N° 20. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales . El memorial de folio 62 a a 66 presentado por la
Licenciada Solís Madrigal, se reserva para ser conocido en su momento procesal
oportuno. A la curadora procesal del señor Quintero notifíquese en el fax:
2280-4737. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil
publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial La Gaceta.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123589 ).
Licenciado Ignacio Solano
Araya, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber a Eduardo Fabio Marín Moncada, documento de identidad PCC 79680634,
que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada,
donde él figura como interviniente, bajo el expediente N° 14-001810-0165-FA,
donde se dictará la resolución que literalmente dicen: Expediente: N°
14-001810-0165-FA, Proceso: reconocimiento hijo de mujer casada, promotor:
Alejandro Medrano Cáceres, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José. A las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil
quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Alejandro Medrano Cáceres, a favor de la
persona menor de edad Thiago Alejandro Marín Morales. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su
vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registrales
del menor, el señor Eduardo Fabio Marín Moncada, la señora Flory del Carmen
Morales Matamoros, se encuentra debidamente apersonada al proceso, sin oponerse
al mismo. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito
judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten
inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si
el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta
resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona
Delegado Policial de Pavas. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito
Judicial. Licenciada Karol Vindas Calderón Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso reconocimiento hijo mujer casada de contra Alejandro Medrano Cáceres;
Expediente Nº 14-001810-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123590 ).
Licenciada Lorena María Mc
Laren Quirós, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, hace saber que en proceso salvaguardia, establecido por Iris Duarte
Gómez, a favor de Natividad Irene Duarte Gómez se ordena notificar por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: N° 730-2016. Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y tres
minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis. Proceso salvaguardia,
establecido por Iris Duarte Gómez, mayor, soltera, manicurista, vecina de
Tibás, cédula Nº 1-0464-0137, en favor de Natividad Irene Duarte Gómez, mayor
soltera, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº
05-0034-0415, representada por la curadora provisional de Yamilette Duarte
Gómez. Resultando: I.-, II.-, III.- Considerando: I.- Sobre los hechos
probados, II.- Sobre el fondo. Por tanto: razones dichas y normativa citada
procede acoger la acción y se declara el estado de insania a Natividad Irene
Duarte Gómez y declarar a Yamilette Duarte Gómez, su hija, como su curadora a
fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos
tanto a nivel judicial como administrativo. Sin especial condenatoria en
costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público Nacional sección
personas. Notifíquese, expediente Nº 15-000093-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123591 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Zoe
Dinorah Lavandera (un solo apellido), en su carácter personal, estadounidense,
quien es mayor, casada, documento de identificación P047071290, se le hace
saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000523-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de la Republica contra Gerardo Antonio
Barquero Fonseca y Zoe Dinorah Lavandera, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 151-2017.
Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, San José,
a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año
dos mil diecisiete. Ordinario de nulidad de matrimonio establecido por la
Procuraduría General de la Republica, en representación del Estado, en esta
acto por medio de Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta,
quien es mayor de edad, abogada, soltera, de nacionalidad costarricense,
portadora de la cédula de identidad 1-941-141, vecina de Heredia, contra
Gerardo Antonio Barquero Fonseca, quien es mayor de edad, casado una vez, de
nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 1-161-517, Zoe
Dinorah Lavandera, no indica segundo apellido, pasaporte 047071290, estadounidense,...Considerando:
I.—Hechos probados: Que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado
lo siguiente: a. Que el veinticinco de marzo de año dos mil cinco, los
codemandados contrajeron matrimonio, el cual fue inscrito al tomo cuatrocientos
sesenta y tres (0463), página ciento cuarenta y uno (0141), asiento doscientos
ochenta y uno (0281) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido
de San José (01). (Cfr: ver copia de certificación a folio 10, certificación de
folios 1 a 9, expedida por Annia Rodríguez Villegas, Oficial del Departamento
Civil, del Tribunal Supremo de Elecciones ); b.-Que no hay trámite de
naturalización de la señora Zoe Dinorah Lavandera no indica segundo apellido. c.
Que el día 20 de enero de 2015 se presenta ante la secretaría el señor Gerardo
Antonio Barquero Fonseca y manifiesta que aceptó contraer nupcias a cambio de
una retribución económica de 20 mil colones (veáse declaración rendida ante la
secretaria). d. Que el Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, secretario
general del Registro Civil de conformidad con el oficio SGRC-0550-2015 del 16
de marzo del 2015, solicita a esta representación gestione lo pertinente para
interponer el proceso de nulidad de matrimonio realizado entre los señores
Gerardo Antonio Barquero Fonseca y Zoe Dinorah Lavandera no indica segundo
apellido y por ende la anulación de las citas de inscripción del matrimonio
1-0463-141-281, así como la anulación de cualquier trámite de naturalización
por matrimonio que presente la codemandada, ver libelo inicial a folios 28 al
34). II.—Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: Solicita la parte
actora la anulación del matrimonio que se celebró entre los codemandados, en
razón de que simuló el mismo, ya que el contrayente, no conoce, ni ha conocido
y tratado a la señora Lavandera. Debemos de señalar primero, cual es el origen
del cambio legislativo, que introduce en la legislación costarricense una nueva
causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la modificación
legal, por medio de la ley número 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa
Rica, existía un vacío legal, con respecto a una realidad que era palpable y
era el negocio que a nivel migratorio, se realizaba, pagando a costarricenses
para que estos se casaran con extranjeros no residentes en Costa Rica y así
lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio,
en la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia
simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público
(que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto
matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un
divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya
que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes
conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo
establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta
situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se
veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales
matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las
causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo
puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley
establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos
que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe
de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de
Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es
una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas,
convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas
circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que
debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que
“Matrimonio simulado: Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo
con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales
previstos en este Código”. Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio
simulado tiene la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades
que dicta la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual
hace que sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe,
ya que podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es
imperceptible para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que
le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del
Registro de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo
específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el
mismo techo y ello no significan que lo hagan para cumplir con los fines que la
ley establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al
que la ley contempla y en la práctica, se ha demostrado que este interés es
para una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una
remuneración pecuniaria por tal acto. Ahora bien, se introduce un numeral más
en las causales de nulidad, el 24 bis que señala “…El matrimonio simulado será
nulo...” esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será
absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del
juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso y obviamente la
legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de
tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo, es menester
señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara, que
el matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los
contrayentes, asimismo se establece la obligación del juez de ordenar la
cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio, y las
naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro
aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para
establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de
Familia refiere concretamente que “... En el caso de matrimonio simulado, la
nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges ... o por cualquier
persona perjudicada por el matrimonio...” como se aprecia, se presenta la
hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se verifique por
ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el matrimonio, lo
cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede legitimación a
cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el proceso de
nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los efectos civiles
del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo, solo se producen
efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el caso del
matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente actúan de
mala fe. III.—Sobre el caso en particular: En el presente asunto, considera la suscrita
juzgadora que con la prueba recabada (documental) , se tiene por acreditado de
que estamos en presencia de un acto matrimonial simulado, ello por cuanto el
mismo codemandado Barquero Fonseca ha señalado, ante funcionarios públicos de
la Secretaría General del Registro Civil, ello visible a folios 7 al 9, que
nunca conoció a su cónyuge, ni al abogado que realizó el matrimonio o bien a
los testigos que participaron de mismo, pero que nunca han convivido bajo el
mismo techo con la codemandada Lavandero no indica segundo apellido, dándole
veracidad esta autoridad a dichas afirmaciones, y es que llama la atención en
este caso en particular, la duda sobre la finalidad que tendría la señora
Lavandero al contraer matrimonio simulado cuando no registra ningún trámite de
naturalización ni nada al respecto, durante tanto tiempo desconociéndose su
paradero. Así las cosas, y a criterio de esta autoridad se cumplen los
requisitos que la ley ha establecido para anular el matrimonio de interés,
nótese que el señor Barquero Fonseca, ha expresado a viva voz ante funcionarios
públicos (Registro Civil/Ministerio Público) que no conoce, ni ha conocido a la
persona que figura como su esposa, que trabajando él como vendedor ambulante y
en una oportunidad estando vendiendo a un costado de la CCSS, llegó un muchacho
joven, al cual en varias oportunidades había visto pero nunca supo su nombre,
le hizo varias preguntas incluyendo si era casado, le contestó que no, que
estaba soltero, me dijo que él le pagaba ¢20.000 mil colones para casarme con
una señora extranjera y que en tres años me divorciaban. Que accedió a casarse
porque realmente necesitaba la plata. Fue con ese muchacho a Guadalupe y ahí en
la calle estaba otro señor que me dijo era abogado, no dijo su nombre y en el
mismo carro me dio los papeles para firmarlos y así lo hice, en ese momento el
abogado me dio los 20 mil colones. Después de esto no volvió a ver más a estas
personas y nunca le hicieron el divorcio. Recalcó que ese matrimonio es
totalmente falso nunca se consumó que lo hizo por obtener dinero por necesidad.
Por otro lado, en vista de que por ignorarse el paradero de la señora Dinorah
Lavandero, a ésta se le tuvo que nombrar curador procesal, para que la
representase, por ignorarse su domicilio. En cuanto al actuar de las partes, es
claro que actuaron de mala fe, ya que las intenciones de ambos demandados al
contraer matrimonio eran con fines evidentemente distintos a los que la ley
señala, en este caso un posible beneficio migratorio. En razón de ello, al actuar
los cónyuges con evidente mala fe, deben de perder los beneficios patrimoniales
que hubiere implicado la unión, por tanto los bienes sea muebles o o inmuebles
que se encuentren en el patrimonio de cada uno de los cónyuges, no pueden ser
considerados, como bienes gananciales, y no podrán participar el cónyuge no
propietario en la ganancialidad de tales bienes. En razón de lo anterior y con
fundamento en la normativa citada anteriormente, procede declara con lugar la
demanda en todos sus extremos y se anula el matrimonio de Gerardo Barquero
Fonseca y Zoe Dinorah Lavandera celebrado el veinticinco de marzo de del dos
mil cinco, e inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y tres (0463), página
ciento cuarenta y uno (0141), asiento doscientos ochenta y uno (0281) de la
Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01).
Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o
de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Se resuelve el
conflicto sin especial condenatoria de costas. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a
la parte accionada con domicilio desconocido, señora Zoe Dinorah Lavandera, por
medio de edicto. Expídase el mismo. Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda incoada por la Procuraduría General de la República, representada en
este acto por la Licenciada Marcela Ramírez Jara,, y se declara nulo el
matrimonio de Gerardo Barquero Fonseca, celebrado el veinticinco de marzo de
dos mil quince, e inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y tres (0463), página
ciento cuarenta y uno (0141), asiento doscientos ochenta y uno (0281) de la
Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01).
Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración,
para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o
de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Se resuelve el
conflicto sin especial condenatoria de costas. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a
la parte accionada con domicilio desconocido, señora Zoe Dinorah Lavandera, por
medio de edicto. Expídase el mismo. Hágase saber. Licda. Mariana Corea Erazo,
Jueza de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosaba, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123592 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a David
Jennings, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, casado,
pasaporte de su país número WF 332480, y cuya identificación al momento de
casarse era pasaporte de su país Nº R11769, se le hace saber que en demanda
divorcio, expediente Nº 15-001113-0187-FA, establecida por Charly Vanesa Zamora
Sánchez contra David Jennings, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 111-2017 Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas
treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete proceso abreviado de
divorcio promovido por Charly Vanessa Zamora Sánchez, conocida como Sharlyn
Vanessa Nazarian Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1280-543, contra David
Jennings, un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de
su país Nº WF 332480, y cuya identificación al momento de casarse era pasaporte
de su país Nº R11769, demás calidades que constan en autos, representada por su
curador procesal Licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera, carné de colegiado
número 1855, y Resultando: I.- Que la parte actora por demanda visible de
folios 3 a 5 pidió el divorcio fundamentado en la causal de separación de
hecho. II.- Que la demandada fue debidamente notificado por vía de edicto en el
Boletín Judicial, número 166 del treinta de agosto de dos mil dieciséis (ver
sello de control de edictos a folio 36) y se le nombró además curador procesal
para que representará sus intereses, el cual contesto el traslado de la demanda
y no opuso excepciones (ver folio 37). III.- En los procedimientos se han
observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que
impliquen invalidez o indefensión. Considerando I.- Sobre los hechos tenidos
por demostrados: como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen
los siguientes: 1).- Que la actora y el demandado contrajeron matrimonio el 28
de octubre de dos mil cinco (ver certificación a folio 1).- 2).- Que las partes
procrearon un hijo, Dustin David Jennings Zamora, nacido el 23 de agosto de dos
mil seis, e inscrito como hijo de ambas partes en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de San José, al tomo mil novecientos setenta y dos, folio
doscientos cuarenta y cuatro, asiento cuatrocientos ochenta y ocho. (ver
certificación de nacimiento a folio 2) 3).-Que las partes no adquirieron bienes
que puedan considerarse como bienes con vocación de ganancialidad (ver
certificaciones registrales a folios 8 a 15). 4.) Que las partes se separaron
desde el año 2007, sin que existiese nuevamente reconciliación (testimonial de
Adrián Gerardo Nazarian Sánchez, y de Maykol Gerardo Barrantes Sánchez, a
folios 49 y 50) II.-Sobre el fondo del asunto: 1. Sobre la causal invocada: la
parte actora ha pedido el divorcio con fundamento en la causal de separación de
hecho prevista en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, siendo que
dicha causal fue corroborada por los testimonios de testimonial de Adrián
Gerardo Nazarian Sánchez, y de Maykol Gerardo Barrantes Sánchez, a folios 49 y
50. En efecto de la prueba testimonial se desprende como las partes se
encuentra separadas por un tiempo superior al mínimo que establece la ley, el
testigo Nazarian Sánchez señala que “... ellos están separados, desde el año
2007, no sé nada de él, desde la misma fecha están separados, de lo que tengo
de conocimiento no ha mediado reconciliación entre ambos, mi hermana me ha
comentado que ella no ha tenido comunicación con él, Dustin es el hijo en común
que ellos procrearon, el menor no ha tenido comunicabilidad alguna con su
padre, dejó de ver a su padre el niño antes de cumplir un año, David nunca le
ha enviado dineros, ni remesas, ni depósitos bancarios, u obsequios,
absolutamente nada, el es canadiense, el niño no tiene contacto alguno con
ningún familiar paterno, mi hermana vela completamente por la manutención de su
hijo, ellos no adquirieron bienes...” por su parte doña el testigo Barrantes
Sánchez señala: “... David se fue del país en el año 2007, al día de hoy no
tienen relación alguna desde esa misma fecha, no se hizo cargo del menor desde
el punto de vista personal y patrimonial, ni cumpleaños, ni navidades, no volvió
a compartir con el menor, nunca hubo reconciliación entre ellos, ellos no
adquirieron bienes...” Nótese que los testimonios fueron hechos con la gravedad
de hacerlo bajo juramento, por ello denota fe de lo que allí se indica,
básicamente es que han pasado sobradamente los tres años mínimos que requiere
la ley para determinar la disolución del vínculo matrimonial. Así las cosas y
una vez analizados la prueba aportada en autos procede decretar el divorcio por
la causal de separación de hecho, causal que ha sido acreditada en autos
debidamente, así las cosas y siendo que la causal invocada lo es la separación
de hecho de los cónyuges deviene en disolver el matrimonio que los une.
2.-Sobre alimentos: por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio
de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no existir
cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación
alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes deberán acudir a la vía
de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. 3. Sobre la guarda exclusiva
de la autoridad parental: La madre del menor Dustin David Jennings Zamora, es
la única que ha ejercido desde hace casi diez años, la guarda del menor y el
ejercicio pleno de los demás atributos de la autoridad parental, por
consiguiente se le concede la guarda exclusiva de la autoridad parental, y los
demás atributos serán compartidos, quedando a salvo la posibilidad de la madre
de ejercer las acciones correspondientes, a efecto de lograr una eventual suspensión
de la autoridad parental. 4. Sobre los gananciales: no existen bienes
gananciales a liquidar, y expresamente se señala que el vehículo placas
particular, 697021, Mitsubishi, estilo Lancer Ralliart, año 2008, inscrito el
14 de mayo de 2012, no es bien ganancial, por haber sido adquirido durante la
separación de hecho de las partes, sin embargo de existir algún otro bien no
señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad , cada cónyuge
adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes
que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone
el supracitado numeral 41 del Código de Familia. 4. Costas: Sin especial
condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por tanto: se
declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la
disolución del vínculo matrimonial que une a Charly Vanessa Zamora Sánchez,
conocida como Sharlyn Vanessa Nazarian Sánchez, cédula de identidad Nº
1-1280-543, y a David Jennings, un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, pasaporte de su país número WF 332480, y cuya identificación al
momento de casarse era pasaporte de su país número R11769. Alimentos: Acudan
las partes a la vía de alimentos correspondiente.
Guarda del Hijo: Se le concede la guarda exclusiva de la autoridad parental, y
los demás atributos serán compartidos. Gananciales: No existen bienes
gananciales a liquidar, y expresamente se señala que el vehículo placas
particular, 697021, Mitsubishi, estilo Lancer Ralliart, año 2008, inscrito el
14 de mayo de 2012, no es bien ganancial, por haber sido adquirido durante la
separación de hecho de las partes, sin embargo de existir algún otro bien no
señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge
adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes
que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone
el supracitado numeral 41 del Código de Familia Costas: Sin especial
condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil,
Sección de Matrimonios de Heredia tomo ochenta y nueve; folio cuatrocientos
sesenta y tres; asiento novecientos veintiséis. Notifiques.—Lic. Wálter
Alvarado Arias, Juez de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123593 ).
Se hace saber al señor Allan
Rolando Castro Morales, mayor, casado, cédula identidad N° 1-1058-0483, demás
calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso
abreviado nulidad matrimonio N° 2015-001388-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser
matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de
diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del
matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de
cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia
emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento
corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123594 ).
Se avisa a Ester Lorena Montes
Madrigal, que en este Juzgado se tramita expediente proceso especial de
protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia. Exp. N° 17-000186-0688-FA, donde se solicita medidas de protección
a favor de la persona menor Emerson Montes Madrigal. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este
proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la
adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp. N°
17-000186-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 23 de marzo
del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017123605 ).
Licda. Kensy Cruz Chaves, jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a
Antonio Urbina Espinoza, mayor, nicaragüense, cédula de residencia Nº
27019279511111, domicilio desconocido, que en este Despacho mediante proceso
suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº
15-000315-1302-FA se dictó la Sentencia que en la parte dispositiva dice: “Por
tanto de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7,
99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3
de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria
potestad, establecido por Rocío Alfaro Murillo contra Antonio Urbina Espinoza,
se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la
demanda. 2) Se suspende al demandado el ejercicio de la patria potestad,
respecto de sus hijos menores de edad Luis Alejandro y Marco Antonio; ambos de
apellido Urbina Alfaro. 3) Dicha suspensión es por el plazo de un año, tiempo
durante el cual deberá demostrar el demandado haber tenido un cambio realmente
significativo y dirigido a salvaguardar la integridad física y emocional de la
persona menor de edad, a tutelar su interés superior y que en consecuencia se
encuentren en condiciones de asumir el rol paterno. 4) Transcurrido ese plazo
sin que el demandado haya cumplido con los aspectos antes señalados, en vía
incidental la parte accionante en este caso en particular podrá solicitar la
terminación de la patria potestad del progenitor. 5) El demandado continúa
obligado a seguir cancelando el monto correspondiente por concepto de pensión
alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. 6) Firme esta sentencia,
mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el
Registro de Nacimientos de la persona menor de edad; Luis Alejandro Urbina
Alfaro, en la provincia de Alajuela, al tomo ochocientos veintidós (822); folio
ciento cincuenta y cinco (155); asiento trescientos diez (310) y del menor
Marco Antonio, en la provincia de Alajuela,
al tomo ochocientos setenta y siete (877); folio cincuenta y seis (56); asiento
ciento doce (112). 7) Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en
proceso suspensión patria potestad de Rocío Alfaro Murillo contra Antonio
Urbina Espinoza; expediente Nº 15-000315-1302-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2017.—Kensy Cruz
Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2017123612 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Francisco Javier
Lezama Castro, mayor, casado, chofer, documento de identidad 0801160357 vecino
de barrio Luján, de antigua Dos Pinos 100 este y 25 norte, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Francisco Javier Lezama
Castro, por el de Javier Lezama Castro. Se emplaza a los interesados en este
asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos,
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil. Exp. N° 17-000008-0180-CI.—Juzgado Primero Civil De San José, 30
de enero del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123620 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Petrona
García Ortiz cc. Ruth García Ortiz, mayor, casa una vez, vecina de barrio El
Carmen de Escazú cédula de identidad número dos cuatrocientos cincuenta y
nueve-setecientos diecisiete, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiar su nombre de Petrona García Ortiz por el de Ruth mismos apellidos. Se
cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código
Civil.—Expediente: N° 16-000206-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía, San José, 22 de agosto del 2016.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1
vez.—( IN2017123625 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Edgar Bosco
Herrera Lara, mayor, soltero, funcionario judicial, documento de identidad N°
0204610136, vecino de Alajuela Centro, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiarse el nombre de Edgar Bosco Herrera Lara, por el de Edgar mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que, dentro
del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
17-000093-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
15 de marzo del 2017.—Lic. Ramon Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2017123820 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yeanly
Yira Capote Rivas, en su carácter personal, quien es mayor, Cubana, casada,
documento de identificación N° 119200078132, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio expediente N° 12-001044-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la Republica contra Yeanly Yira Capote Rivas y José de
Jesús Briceño Obando, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: “Sentencia de primera instancia 01-2017, Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas treinta
minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete. Ordinario de inexistencia de
matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República,
representada por Magda Inés Rojas Chaves, cédula de identidad N° 4-110-097,
contra Yeanly Yira Capote Rivas, cédula de residencia N° 119200078132, y José
de Jesús Briceño Obando, cédula de identidad N° 6-097-1020, demás calidades de
ambos, que constan en autos y .... Por tanto, acorde con lo expuesto, artículos
420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las
excepciones planteadas de falta de derecho, de legitimación pasiva, de interés
actual y de prescripción y se acoge la presente demanda en todos sus extremos
y: 1) se declara nulo el matrimonio de Yeanly Yira Capote Rivas, cédula de
residencia N° 119200078132, y José de Jesús Briceño Obando, cédula de identidad
N° 6-097-1020, celebrado el 13 de julio del 2004, matrimonio inscrito en el
Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo cuatrocientos
cincuenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y uno, asiento ochocientos
ochenta y dos. 2) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y la
carta de naturalización, que la demandada Capote Rivas obtuvo en ambas instituciones,
por tanto, se anulan tanto los actos preparatorios, como las resoluciones
finales que se hayan tomado para obtener los fines migratorios y de
naturalización por parte de dicha señora. 3) Confecciónese testimonio de piezas
para el Ministerio Público contra los dos demandados tanto Obando Briceño, como
Capote Rivas, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que
tal Ministerio considere se hayan podido cometer. 4) Se condena a ambas costas
a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código Procesal Civil.
Comuníquese licenciado Walter Alvarado Arias, Juez de Familia”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124022 ).
Licenciada Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Fabio García
Parra y Wendy Ramírez Durán, documento de identidad N° 0017466131 y N°
0112870534, respectivamente, vecinos de Ciudad Colón y Desamparados, que en
este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente N° 14-000914-0186-FA, donde se dictó la sentencia de primera
instancia que en su parte dispositiva dice: “Con base en lo expuesto, se
deniegan los alegatos de “quebranto al principio de confianza legítima”, “acto
consentido” e “improcedencia de aplicación retroactiva de la ley en perjuicio”
y la defensa de falta de derecho, se declara con lugar la demanda abreviada
presentada por la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se
declara la nulidad del vínculo matrimonial que une a Fabio Nelson García Parra
y Wendy de los Ángeles Ramírez Durán celebrado el día ocho de setiembre de dos
mil cuatro en Catedral Central San José, inscrito al tomo 458, folio 128,
asiento 255 del libro de matrimonios de la provincia de San José, de lo cual,
tomará nota el Registro Civil, así como, de cualquier acto jurídico que de
aquél matrimonio derive. Asimismo, se ordena al Registro Civil, cancelar la
inscripción de cualquier tipo de naturalización que se haya otorgado al
demandado García Parra o que se encuentre en
trámite. Este matrimonio no convalidará ninguna clase de derechos u
obligaciones a los contrayentes. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Fabio García Parra y
Wendy Ramírez Durán; Expediente Nº 14-000914-0186-FA.—Juzgado Primero De
Familia de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124028 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rosalba de
Jesús Tobon Cadavid, en su carácter personal, quien es mayor, colombiana,
casada, portadora del documento de identificación P32304652 se le hace saber
que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 15-000754-0187-FA, establecida
por Procuraduría General República contra Marco Tulio Mena Granados y Rosalba
de Jesús Tobon Cadavid, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas
y treinta y nueve minutos del veinte de agosto de dos mil quince. I.- Del
anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que
establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Rosalba de Jesús
Tobon Cadavid y a Marco Tulio Mena Granados, para que, en lo que respecta a
cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con
el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de
la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán
indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo
estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de
fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación
procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso
del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión
de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta
autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en
este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y
demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices
señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se
les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir
acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al
representante del Estado. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124029 ).
Licda. María del Rocío Quesada
Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur (Pérez Zeledón); hace saber a José Francisco Madrigal Cordero, mayor de
edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 0603390816, de demás
calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso de
suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número
16-000515-1303-FA donde se dictó la sentencia número 185-2017 de las quince
horas cincuenta y cuatro minutos del quince de marzo del año dos mil
diecisiete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Por lo
expuesto anteriormente, se declara con lugar la presente demanda de suspensión
de autoridad parental de la persona menor de edad Dalyana Sofía Madrigal González,
establecida por Vanessa González Duarte contra José Francisco Madrigal Cordero.
Se le suspende al demandado del ejercicio de los atributos de la autoridad
parental respecto de su hija Dalyana Sofía Madrigal González, y en
consecuencia, se declara que la actora ostentará de forma exclusiva los
derechos de autoridad parental sobre la niña Dalyana Sofía. El señor Madrigal
Cordero no tendrá ningún derecho con relación a dicha infante, mientras dure la
suspensión concedida, no obstante, mantendrá su obligación alimentaria para con
la niña. Esta suspensión se ordena por un plazo de dos años, tiempo en el cual
podrán llevarse a cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha
pedido del demandad o, quien sería el interesad o en revertir esta suspensión,
a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos
de su parte, siendo que en caso de no ser posible o no haya interés en él, a
pedido de la parte interesada, podría revertirse esta suspensión en una pérdida
del derecho, como lo establece el inciso c)
del artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve este proceso sin especial
condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el
asiento de nacimiento de la persona menor de edad Dalyana Sofía, cuyas citas de
inscripción son: tomo 2194, folio 354, asiento 707, partido de San José. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior
Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación.
Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta
sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Ivania Leiva Aguilar, la suma de
cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de
curadora procesal. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Lo anterior
se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Vanessa de Jesús
González Duarte contra José Francisco Madrigal Cordero. Expediente Nº
16-000515-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de marzo del 2017.—Licda. María del Rocío
Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124034 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000095-1302-FA,
Alexander Vargas Brenes y Cianny Yorleny Ulate Morales, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Belén Calvo Villalobos. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2017.—Licda. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124041 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abrahan
Espinoza Pérez, mayor, soltero, comerciante, pasaporte Nº G07683445, vecino de
Grano de Oro, Turrialba, por el Ebais, casa de madera color rosada, hijo Felipe
Espinoza Villareal y de Ana Miriam Pérez Romero, nacido en Tijuana, Bajo
California de los Estados Unidos Mexicanos, el dos de agosto de mil novecientos
noventa y uno, con veinticinco años de edad, y Surlen Mariana Guillén Navarro,
mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad Nº 0304780321, vecina de Grano
de Oro, por el Ebais, casa de madera color beige, hija de Ramiro Guillen
Fonseca y Leda Navarro Chacón, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el doce de
abril de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veintidós años de
edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº
17-000112-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 27 de marzo del 2017.—Lic. Elmer
Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123552 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Julio Cesar
Artavia Cedeño, cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho-seiscientos
seis, de sesenta y nueve años de edad, costarricense, unión de hecho, en lo propio, nativo de
Tres Hermanos de Abangares, Guanacaste, el día veintidós de mayo de mil
novecientos cuarenta y siete, hijo de Julián Artavia Araya y María Antonia
Cedeño Cedeño, y Rosibel Ortiz Becerra, cédula de identidad número
seis-doscientos diez-novecientos cincuenta, de cuarenta y nueve años de edad,
unión libre, costarricense, nativa de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, ejecutiva
del hogar, hija de Guillermo Ortiz Segura y Margarita Becerra Hernández, ambos
vecinos de Abrojo este, ochocientos metros de Rancheros Bar. Se insta a todas
las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil N° 17-000124-1304-FA.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 15 de marzo del 2017.—Licda. Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123553 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores: Herson Roberto Wilson
Montenegro, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 01-0915-0097,costarricense,
estibador, de cuarenta y uno, nacido en la provincia de San José, Central,
Hospital, el día ocho de julio de mil novecientos setenta y cinco, y Jovanna
Angélica Araya Zamora, costarricense, soltera, cédula de identidad Nº 07-0165-0850,
de treinta y uno años, estilista, nacida en la provincia de Limón, cantón
Central, distrito primero, el día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta
y cinco, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, barrio
Cristóbal Colón, a un costado de la iglesia Bautista, Jerusalem. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto, expediente Nº 17-000159-1152-FA
(1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 17 de marzo de 2017.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123555 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil: Irene Ramírez Varela, cédula de
identidad Nº 0604340559 y Reiner Emanuel Rangel Cruz, cédula de identidad Nº
0702050957. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 17-000327-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 27 de
marzo del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017123558 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, José Rafael de Jesús Vargas Gómez,
mayor, divorciado de Sandra Patricia Fuentes Araya, el 15/12/2016, en Cartago,
Llantero, vecino de Cocorí, de la escuela 25 metros al norte y 100 metros al
este, casa 860, cédula de identidad Nº 3-0297-0811, hijo de Virginia Gómez
Gómez y Miguel Ángel Vargas Durán, nacido en centro, Central, Cartago, el
01/09/1968, con 48 años de edad y Marta Gerardina Gómez Redondo, mayor, divorciada
de Alberto Meneses Monge, el 05/05/2009, en Cartago, maestra de primaria,
vecina de Cocorí, de la escuela 25 metros al norte y 100 metros al este, casa
860,cédula de identidad Nº 1-0630-0828, hija de Marta Eugenia Redondo Solís y Omar Gómez Torres, nacida en Carit,
Central, San José, el 20/07/1964, actualmente con 52 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Dalia Baltodano Cruz y Shirley Aguilar Céspedes. Es todo leído
que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran
conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto, expediente Nº 17-000737-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 24 de marzo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123562 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Guillermo Brenes
Flores, mayor de edad, divorciado, ebanista, cédula de identidad N° 0303120599,
vecino de Agua Caliente de Cartago de la Taberna Pinares 25 metros al sur y 600
metros al oeste última casa a mano izquierda, muro de cerámica, hijo de Gloria
Flores García y Luis Guillermo Brenes Meneses, nacido en Cartago, el
13/12/1970, con 46 años de edad, y Andrea De Los Ángeles Zúñiga Chacón, mayor
de edad, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0304080697, vecina
de Agua Caliente de Cartago de la Taberna Pinares 25 metros al sur y 600 metros
al oeste última casa a mano izquierda, muro de cerámica, hija de Ana Lorena
Chacón Picado y Francisco Zúñiga Córdoba, nacida en Cartago, el 20/01/1986,
actualmente con 31 años de edad. La contrayente se encuentra en estado de
embarazo con aproximadamente un mes y una semana. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000741-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 27 de marzo del 2017.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123563 ).
Se hace saber a quienes
interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio
civil los señores Reynaldo Emery Moreno Urbina, mayor, nicaragüense, soltero,
vecino de barrio Vasconia de ferretería El Pipiolo 200 metros sur y 25 metros
oeste casa color verde, portador de la cédula de residencia Nº 155824432910,
trabajo en Acabado en Muebles y Pintura, nacido el doce de abril de mil
novecientos sesenta y ocho, la madre se llama Leonor Urbina y el padre Eliseo
Moreno (ambos se encuentran fallecidos) y María Teresa Ramírez Espinoza, mayor,
nicaragüense, soltera, vecina de barrio Vasconia de ferretería El Pipiolo 200
metros sur y 25 metros oeste casa color verde, portador a de la cédula de
residencia Nº 155809346304, trabajo en ama de casa, nacida el quince de octubre
de mil novecientos setenta y tres. Hija de Alonso Ramírez Alvarado y Savina
Espinoza de Ramírez (mi padre esta fallecido). Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio
deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar
lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial
de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si
no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se
tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de
notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso,
no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la
notificación por causas ajenas al Despacho, expediente Nº 17-000151-187-FA.
Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer
Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123604 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes,
Daniel David Moreira Aguilar, mayor de edad, soltero, técnico, cédula de
identidad N° 0206030615, vecino de Grecia Centro, 50 metros al norte de la
Escuela Simón Bolívar, apartamentos a mano derecha, el número dos, hijo de
Magda Mayela Aguilar Zúñiga y Rafael Ángel Moreira Mena, nacido en Centro
Grecia, Alajuela el 30-01-1985, con 32 años de edad, y Lucia Hidalgo Ávila,
mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0206280868,
vecina de Grecia Centro, 50 metros al norte de la escuela Simón Bolívar,
apartamentos a mano derecha, el número dos, hija de Lidiethe Ávila Molina y
Bernal Hidalgo Madrigal, nacida en centro Grecia Alajuela el 22-12-1986,
actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
17-000228-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Grecia (Materia Familia), 24 de marzo del 2017.—Licda. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123606 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marco
Vinicio Chacón Barboza, mayor, divorciado una vez, construcción, cédula de
identidad Nº 1-1041-0302, vecino de Goicoechea, Purral, urbanización Los
Castores, en la pulpería Wendy, hijo de José Gerardo Chacón Vásquez y Elisa
Barbosa Cordero, nacido en Carmen, Central, San José, el 26/05/1979, con 37
años de edad, y Wendy Vanessa Monge Morales, mayor, divorciada una vez, ama de
casa, cédula de identidad Nº 1-1108-0789, vecina de Goicoechea, Purral,
urbanización Los Castores, en la pulpería Wendy, hija de Salomón Monge Monge e
Isabel Morales Monge, nacida en Carmen, Central, San José, el 05/07/1981,
actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº
17-000375-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017123607 ).
Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las diez
horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, dentro de
la causa penal Nº 16-001294-0062-PE por posesión de drogas con fines de
tráfico, contra Retana López y otros, en perjuicio de la salud pública, por
haberse decomisado arma tipo Escopeta calibre 12, modelo 500A, marca Mossberg,
serie N° T111843, bien susceptible de comiso a favor del Estado, y por
encontrarse inscrita desde el dieciséis de junio del dos mil once a nombre del
señor José Barboza Quesada, cédula de identidad Nº 6-0340-0125, vecino de
Corredores, Laurel 100 metros oeste de la
Escuela, casa color verde, como únicos datos y bajo el número telefónico
2783-8371, sin lograr ubicar a este ciudadano a ninguno de los medios
registrados, dado lo anterior, se ordena publicar en el en Diario Oficial “La
Gaceta”, por tres veces consecutivas, el presente edicto, en cuyo caso se
le previene al señor José Barboza Quesada, cédula de identidad Nº 6-0340-0125
dueño del arma inscrita que tendrá un plazo de quince días a partir de la
última publicación para comparecer a esta Fiscalía, con los documentos
necesarios para la devolución de esta arma, transcurrido dicho término se
ordenará el comiso de arma a favor del Estado. Publíquese.—Fiscalía Adjunta
del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Msc. Hazel Espinoza Mora,
Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017123476 ). 3
v. 2.
A las veintiún horas treinta
minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince. Lic. Roy Barboza Blanco juez
del Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Limón), a quien interese, se hace saber que en la causa penal bajo
la sumaria Nº 13-002069-0063-PE seguida contra los señores Anthony Joaquín
Martínez Hidalgo, Jean Carlo Piña Gómez y José Joaquín Orozco Chavarría, por
transporte de drogas sin autorización legal con fines de tráfico, en supuesto
perjuicio de la salud pública, por sentencia número ochenta y nueve dos mil
trece, se les absolvió de toda pena y responsabilidad además de haberse
ordenado la devolución de los bienes decomisados a los encartados, sin que se
haya presentado la documentación pertinente para demostrar la titularidad de
ciento quince mil quinientos colones depositados provisionalmente a favor del
Instituto Costarricense sobre Drogas. Por tal motivo, de previo a resolver
sobre su Comiso, se ordena la publicación de un edicto por una vez, a fin de
hacer de conocimiento a los interesados que se les otorga tres meses para que
con la documentación idónea y necesaria que demuestra su titularidad, se
presenten a gestionar su devolución pues una vez transcurrido dicho plazo, se ordenará su Comiso a favor del Estado, según lo
dispuesto por la ley Nº 6106.—Tribunal Penal de Flagrancia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón).—Lic. Roy Barboza
Blanco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124025 ).