BOLETÍN JUDICIAL N° 67 DEL 04 DE ABRIL DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

En el Juzgado Penal de Cartago, al ser las catorce horas del quince de marzo del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal de Cartago, al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte tiene interés en que se entregue los documentos aportados a las actuaciones que se efectuaron, deberá realizar la gestión ante el Juzgado Penal de Cartago, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna se procederá con la destrucción y el reciclaje de las causas.

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Juzgado Penal de Cartago.—Licda. Yamileth Alvarado Mejías, Jueza Penal Coordinadora.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123529 ).

SALA PRIMERA

A la señora Xinia María Gerarda Acuña Arrieta, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Eusebio Solís Rodríguez, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Circuito para el Condado de Frederick, Estado de Maryland, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 13-000144-0004-FA, res: 000171-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de sentencia de divorcio, establecida por el señor Eusebio Solís Rodríguez, de nacionalidad costarricense, cédula N° 2-0314-0734, empresario, domiciliado en 10104 Oak Hill, Keymar 21757, 8403, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, contra la señora Xinia María Gerarda Acuña Arrieta, de nacionalidad costarricense, cédula N° 2-0433-0359, demás calidades y domicilio ignorados. Figuran además, el Licenciado Freddy David Salazar Jiménez, abogado colegiado, carné número 22383, en calidad de apoderado especial judicial de la parte promovente y el licenciado Alejandro Fernández Carrillo en calidad de curador procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad, divorciados y con las excepciones dichas abogados. Resultando 1º.-... 2º.- ... 3º.- ... 4º- ... Considerando I.- ... II.- ... III.- ... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Eusebio Solís Rodríguez y la señora Xinia María Gerarda Acuña Arrieta, dictado el 18 de mayo de 2011, por el Tribunal de Circuito para el Condado de Frederick, Estado de Maryland, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.

San José, 22 de marzo del 2017.

                                                                     Welesley Henry Martínez,

                                                                                   Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124023 ).

A la señora Francisca Ysabel Pérez Matos, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Gilberto Enrique de Jesús Zúñiga Marín, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocos, República Dominicana. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000170-0004-FA, RES: 000172-E-S1-2017, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor Gilberto Enrique de Jesús Zúñiga Marín, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 4-0142-0055, oficial de seguridad, residente en San José de Ocos, República Dominicana, contra la señora Francisca Ysabel Pérez Matos, nacionalidad dominicana, pasaporte número P3403342, de ocupación y domicilio ignorados. Interviene en el proceso la licenciada María Gabriela Villalobos Ramírez, abogada y notaria, carné 5163, en calidad de apoderada especial judicial de la parte promovente. Además, interviene el Licenciado Ricardo Moreno Navarro en calidad de curador procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad, divorciados y con las excepciones dichas, abogados. Por no haber hijos en el matrimonio, no fue necesario tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º.-... 2º.- ... 3º.- ... 4º- ... Considerando I.- ... II.- ... III.- ... Por tanto. Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre el señor Gilberto Enrique de Jesús Zúñiga Marín y la señora Francisca Ysabel Pérez Matos, dictada el 06 de febrero del 2009 por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocos, República Dominicana. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.

San José, 22 de marzo de 2017.

                                                                 Welesley Henry Martínez,

                                                                               Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124024 ).

A la señora Deily Yanira Burgos Melgarejo, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Franklin Gerardo Monge Brenes, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, República de Colombia. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 14-000205-0004-FA, res: 000182-E-S1-2017. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por Franklin Gerardo Monge Brenes, costarricense, divorciado con cédula N° 1-0923-0358, Ingeniero Industrial, vecino de costado suroeste del parque de San Antonio, Desamparados, San José, contra Deily Yanira Burgos Melgarejo, divorciada, de nacionalidad colombiana, con pasaporte de su país N° PCC52767993, residente en Bogotá, República de Colombia y demás calidades ignoradas. Figura el licenciado Álvaro Francisco Vargas Arce, abogado, carné de colegiado N° 19203, en calidad de curador de la parte demandada dado que no se tiene su domicilio exacto. Y la licenciada Ingrid Brown Sequeira, abogada, carné 10296, en condición de directora procesal de la parte promovente. Todos son mayores de edad divorciados y con las excepciones dichas, abogados. No se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia al no haber hijos involucrados. Resultando 1º.-... 2º.- ... 3º.- ... 4º- ... Considerando: I.- ... II.- ... III.- ...IV…Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio entre la señora Mirley Enid Vargas Sibaja y el señor Juan José Hoffmann, dictada el 5 de febrero del año 2013, por el Juzgado Catorce de Familia de Bogotá, República de Colombia. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.

San José, 22 de marzo del 2017.

                                                                     Welesley Henry Martínez,

                                                                                   Notificador

1 vez.—Exento.—( IN2017124027 )

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nicómedes Granados Masis, quien fue mayor, viudo, con último domicilio en Cartago, San Blas, con cédula de identidad N° 3-0079-0297, y falleció el 31 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias en el proceso consignación de prestaciones, bajo el expediente N° 16-001030-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001030-1023-LA. Promovido por Jorge Arturo Granados Coto, cédula de identidad número 3-0261-0486.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de noviembre del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123531 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Felipe Nery Moreno García, fallecido el 21 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-300109-0242-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 16-300109-0242-LA. Por Virginia Zúñiga Monge a favor de P.M.E.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia Laboral), 24 de marzo del 2017.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123535 ).

Se cita y emplaza, a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Martín López Monge, fallecido el 31 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000001-1707-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000001-1707-LA. Por a favor de Francisco Javier Martin López Monge.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta (Materia Laboral), 22 de marzo del 2017.—Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123536 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Irma Rosa de La Trinidad Fallas Mora, fallecida el 14 de enero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000002-1707-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000002-1707-LA. Por a favor de Irma Rosa de La Trinidad Fallas Mora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta (Materia Laboral), 22 de marzo del 2017.—Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123537 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pastora Calderón Solano, quien fue mayor, viuda, maestra pensionada, con cédula de identidad N° 3-0088-0171, vecina de Cartago, Barrio el Molino, 200 metros al norte y 50 metros al este de la Iglesia María Auxiliadora y que falleció el 03 de agosto del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente N° 17-000030-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000030-1023-LA. Promovido por María Mora Calderón y Isabel Mora Calderón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de enero del 2017.—Lic. Ricardo Pérez Poveda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123538 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Freddy Antonio De Los Ángeles Walker Cerdas, quien fue mayor, casado, domicilio Guadalupe de Cartago, cédula de identidad N° 3-253-854, se les hace saber que: Fundación Tecnológica de C. R., cédula jurídica 3-002-295289, domiciliada en Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Freddy Antonio de los Ángeles Walker Cerdas, expediente N° 17-000158-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de marzo del 2017.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123554 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Rodolfo Valladares Solís, domicilio Cachi de Paraíso, Cartago, cédula de identidad número 03- 0289-0170, se les hace saber que Sailyn de los Ángeles Valladares Brenes, cédula de identidad o documento de identidad N° 03-0478-0179, domicilio Cachi de Paraíso, Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 17-000160-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 13 de marzo del 2017.—Lic. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123556 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor Castro Vargas, fallecido el 17 de junio del 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000347-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000347-1021-LA. Por María Cristina Vargas Campos a favor de Minor Castro Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de marzo del 2017.—Mónica Mora Vilchez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123561 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Juan Rafael Padilla Castro, fallecido el 23 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-300001-0247-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-300001-0247-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta (Materia Laboral), 22 de marzo del 2017.—Licda. Derling Talavera Polanco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123564 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Édgar Ballestero Hidalgo, mayor, casado, vecino de Aserrí, con cédula de identidad Nº 2-0236-0299, y falleció el veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis, se les hace saber que: Nidia Calderón Navarro, cédula Nº 1-0384-0695, en calidad de viuda del fallecida se presentó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Édgar Ballestero Hidalgo, expediente Nº 16-000012-1556 LA. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, siete de marzo del dos mil diecisiete.—MSC. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123595 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Francisco Núñez Murias, quien fue casado, domicilio Esparza Juanilama, 50 sur de la entrada a Molejones, cédula de identidad N° 3-214-159, se les hace saber que: Cindy Venegas Alvarado, cédula de identidad o documento de identidad N° 6-318-996, domicilio Esparza Juanilama, 50 sur de la entrada a Molejones, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa y madre de los hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Francisco Núñez Murias. Expediente N° 16-000695-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 01 de marzo del 2017.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123597 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elieth Mayela Cortés López, quien falleció el 06 de enero del año 2017, quien fue mayor de edad, soltera, costarricense, nativa de central, Nicoya, Guanacaste, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta, con cédula de identidad Nº 5-0319-0655, y vecina de Corozalito de Bejuco Nandayure, persona con dinero por concepto de FCL, en Sucursales del Sistema Bancario Nacional, prestaciones laborales, en hotel Punta Islita, ahorro voluntario, en Asociación de Empleados de Punta Islita, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000003-1579-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000003-1579-LA. a favor de.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Laboral), 27 de marzo del 2017.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123598 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Giancarlo Sanguinetti Cabezas, quien fue mayor, costarricense, soltero, 39 años de edad, vecino de Barreal de Heredia, con cédula de identidad N° 8-0072-0472, se les hace saber que: Cecilia del Carmen Cabezas Patón, quien es mayor, viuda, portadora de la cédula o documento de identidad N° 8-0071-0906, vecino de Grecia, Rincón de Arias, entrada de calle alameda, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Giancarlo Sanguinetti Cabezas. Expediente N° 17-000031-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, 27 de febrero del 2017.—Lic. Édgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123599 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Tomas Antonio Briceño Aguilar, mayor, soltero, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad N° 7-204-589 y fallecido el 22 de enero del 2017, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales de trabajador fallecido Tomas Antonio Briceño Aguilar, interpuestas por Elilieth de los Ángeles Aguilar Gutiérrez, cédula de identidad N° 7-0084-0157 y Dionisio Briceño Porras, cédula de identidad N° 6-0139-0668. Expediente N° 17-000071-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 09 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123601 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marquesita García, quien portó la cédula de residencia Nº 155811482030, falleció el día 12 de diciembre del 2016, de nacionalidad nicaragüense y soltera, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000100-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000100-0173-LA. Promovido por Nuria María Ortiz García, cédula de residencia Nº 155802725034 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123602 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Milton Gerardo Orozco Oses, quien fue mayor, casado, mecánico automotriz, domicilio Carrillos Bajo de Poás de Alajuela, cédula de identidad N° 4-213-485, se les hace saber que: Johanna Villalobos Rubi, cédula de identidad de identidad N° 2-598-661, domicilio Carrillos Bajo de Poás de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Milton Gerardo Orozco Oses, Expediente N° 17-000118-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de marzo del 2017.—Lic. Manuel Salvador Campos Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123603 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Claudia Emelina Montenegro Ríos, quien fue mayor, costarricense y falleció el día cuatro enero del año dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 17-000479-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000479-0173-LA. Promovido por Jason Cottle, pasaporte 706808168 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017123608 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramon Alfredo Condega Olano, quien portó la cédula de residencia 155821126035, quien residió en Escazú y falleció en fecha 27/01/2017. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17004980173LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17004980173LA-4 Promovido por Idalia del Socorro Acevedo Mayorga, portadora de la cédula de residencia 155821230323 cédula número a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2017.—Licda Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123629 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Auxiliadora María Cruz Ticay, mayor, unión de hecho, de nacionalidad nicaragüense, cédula de identificación N° 1558137559903 y falleció el día 03 de marzo del 2017. A quién se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el N° 17-000708-0173-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000708-0173-LA-0. Promovido por Juan José González Pérez, cédula de residencia N° 135-330093 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Ileana Arroyo Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123630 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zoraida Morales Mora, mayor, costarricense, viuda, cédula 1-0145-0684, fallecida el 30 de octubre del año 2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17007700173LA-9 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17007700173LA-9 Promovido por Luis Arnoldo Azofeifa Morales, cédula 1-0466-0206, Rafael Ángel Azofeifa Morales, cédula 1-0403-1413, Víctor Julio Azofeifa Morales, Cédula 1-0376-0198, José Guillermo Azofeifa Morales, Cédula 1-0331-0797, Rodrigo Azofeifa Morales, cédula 1-0318-078 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123631 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Manuel Araya Alpízar, quien portó la cédula de identidad N° 01-0528-0249, quien falleció el día 20 de enero del 2017, quien fue de nacionalidad costarricense, casado. A quien se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el N° 17-000772-0173-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000772-0173-LA-8. Promovido por María del Carmen Aranda Barrantes, portadora de cédula de identidad N° 01-0574-0313 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123632 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anatolia Ramírez García, quien portó la cédula de identidad Nº 07-0073-0429, quien residió en Limón, Talamanca y falleció en fecha 20/03/2014. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el Nº 17-000776-0173-LA- 6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000776-0173-LA-6, promovido por Luis Eduardo Páez Ramírez, portador de la cédula de identidad Nº 07-0206-0016 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123633 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sara María Hidalgo Monroe, quién fue mayor, casada, costarricense, portó la cédula de identidad 1-0488-0767 y falleció el día 20 de noviembre de 2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170007930173-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000793-0173-0 Promovido por Luis Albino Morales Morales, cédula de identidad 1-0534-0921, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123634 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eddy Alberto Fonseca Guevara, quien portó la cédula de identidad Nº 01-0863-0125, quien residió en Tibás, León XIII y falleció en fecha 13/04/2015. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el Nº 17007970173LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17007970173LA-8, promovido por María Isabel Gamboa Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0948-0203 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123635 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Vianney de Los Ángeles Cordero Tenorio, quien portó la cédula de identidad N° 1-0705-0428 quien falleció el día 28 de julio del 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, divorciada, quien residió en Coronado. A quien se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el N° 17007980173LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17007980173LA-2. Promovido por Johnny Antonio Vega Carballo, portador de cédula de identidad N° 1-0583-0940 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123636 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Adrián Rojas Campos, quien fue mayor, casado, costarricense, portó la cédula de identidad Nº 2-0314-0388 y falleció el día 30 de enero del año 2017. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el Nº 170008180173LA-, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 170008180173LA, promovido por Martina Fernández Chavarría, portadora de cédula de identidad Nº 1-0403-1024 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123637 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Emir Marenco Corrales, quien fue mayor, doctor, vecino de Limón, nicaragüense, con cédula de residencia N° 155810310925, fallecido el 06 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16-000034-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000034-0849-LA. Diligencias gestionadas por Miryam Vargas Vargas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Laboral), 05 de diciembre del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124031 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolbin José Guerrero Badilla, quien fue mayor, casado, vecino de Atenas, cédula 1-1230-849, fallecido el 19 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-000038-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Marisela Gutiérrez Quesada. Expediente N° 16-000038-0849-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Laboral), 09 de marzo del año 2017.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124032 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Erick Francisco Newball Tobies, quien fue mayor, soltero, ayudante de construcción, vecino de Limón, Barrio la Colina del Pantera Rosa cien metros al este con cédula de identidad número 7-0148-0955, quien laboró para instalaciones Araya en Paraíso de Cartago, y falleció el trece de mayo del año dos mil dieciséis.- Se les hace saber que: Yahaira Vanessa Martínez Smith, cédula de identidad o documento de identidad número 07-0142-0554, domicilio Limón se apersonó en este Despacho en calidad de madre de Sheyron Yadir Newball Martínez y Edison Jafet Newball Martínez, hijos de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Erick Francisco Newball Tobies. Expediente N° 16-000429-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de marzo del 2017.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124033 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dinorah María Madrigal Fonseca, soltera, cédula de identidad 4-102-682, miscelánea, y falleció el 20 de enero del año 2009, fallecido el 20 de enero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-001133-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Iván Alberto Valerio Madrigal a favor de Dinorah María Madrigal Fonseca. Expediente N° 16-001133-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de octubre del año 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124035 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Steven Trigueros Espinoza, soltero, oficinista, cédula 2-578-392, vecino de Río Grande de Atenas, fallecido el 25 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000002-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000002-0849-LA. A favor de Floribeth del Carmen Espinoza Venegas y Jorge Trigueros Castillo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Laboral), 23 de febrero del 2017.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124036 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Ángel Arias Monestel, quien fue mayor, casado, jardinero, domicilio El Torito de Sámara de Nicoya; doscientos metros este de la plaza de deportes, cédula de identidad número 2-227-228, se les hace saber que Ana Rosa Juárez Baltodano, cédula de identidad o documento de identidad número 5-243-620, domicilio El Torito de Sámara de Nicoya; doscientos metros este de la plaza de deportes se apersonó en este Despacho, en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Ángel Arias Monestel. Expediente número 17-000023-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Laboral), 07 de marzo del año 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124037 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Francisco Araya Rumoroso, fallecido el 21 de mayo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000064-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000064-1021-LA. Por Operadora de Pensiones del BAC San José a favor de Esteban Francisco Araya Rumoroso.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de enero del 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124038 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Julián Toledo Chamorro, fallecido el 12 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000212-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por OPC de la C.C.S.S. a favor de José Julián Toledo Chamorro. Expediente N° 17-000212-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de febrero del año 2017.—Licda. Gabriela Chaves Villalobos, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124042 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes, y con la base de un colón exacto, tercer remate, en el mejor postor, remataré: vehículo placas 484991, marca Jeep, estilo Cherokee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1991, carrocería station wagon o familiar, color gris, tracción 4x4, chasis 1J4FJ78V8ML551856, vin 1J4FJ78V8ML551856, cilindrada 4000 c.c, cilindros 06, combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecutivo simple, Nº 03-004234-0170-CA. de Banco de Costa Rica contra Patricia Vázquez Aguilar y Rito Báez Rojas.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2017123745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. Prohibic Ref: 000000 I.D.A., bajo las citas 0364 00011193-01-0851-001; advertencia administrativa;; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y siete mil quinientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno Lot 2 249 187 para agricultura. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Pacuarito; al sur, calle; al este, Servid y Ana Iris Aguilar y al oeste, Río Pacuarito. Mide: cuarenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cinco minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de siete millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Cesar de Los Ángeles Chaves Mora. Exp. N° 15-000701-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 23 de febrero del año 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017123759 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0141-00006906-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del dos mil diecisiete y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 74495-C-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Palmichal, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Greivin Castillo Campos y Ernesto López; al noroeste, Greivin Castillo Campos; al sureste, calle pública, y al suroeste, Alexis Ramírez Mora Valverde. Mide: Dieciséis mil cuatrocientos siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alex Arturo Mora Calderón. Exp. N° 17-002100-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 20 de marzo del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017123764 ).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones, soportando gravamen de reserva inscrita bajo las citas 0324-00002800-010901-00100 y con la base de ochenta y dos millones ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29092-000, la cual Naturaleza: Terreno para agricultura. Plano G-0003470-0470-01972. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure. Colinda: Al norte, con Victoriano Ramos, al sur, Fermina Castro; este, con calle a Camona con 43 m- oeste, Ernesto González. Mide: Tres mil seiscientos ochenta y ocho metros. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y un quinientos sesenta mil colones, (rebajada en un 25%).De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señala las ocho hora treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones quinientos veinte mil colones , un 25%- Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Julio Alvarado Román contra Ronald Alvarado Baltodano. Expediente: 2007-100197-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián Y Alajuelita, 29 de marzo del 2017.—Licda. Blanca Iris Navarro Miranda, Juez.—( IN2017123771 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-235606, marca Land Rover, estilo Defender 110 HCPU S. categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 2008, color plateado, VIN SALLDHHS88A763498, cilindrada 2400 C.C., combustible diesel, motor Nº 080502043318244DT. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil diecisiete con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Felipe Alvarado Ugalde contra Hernando José Calderón Aguiar. EXP: 17-002195-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017123785 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas del quince de junio de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil setecientos cincuenta y uno- derechos cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el   01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alejandro Martínez Ruiz; sur, calle pública con un frente a ella de diez metros, setenta decímetros; este, Alejandro David Martínez Ruiz y al oeste, Ernestina Varela Sandoval. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano N° G-0712725-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arango del Sur y López del Norte S. A. contra Teodora Gutiérrez Bolaños, expediente Nº 17-000104-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (materia cobro), 16 de marzo de 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017123829 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° Mot 209138, marca Suzuki, estilo AN 125 HK, categoría motocicleta, capacidad dos personas, año 2008, color negro, vin LC6TCJC9470813495, cilindrada 124 cc, combustible gasolina, motor Nº 152QMIT0012815. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Las Siete Vertientes S. A. contra Dubilio Jesús Espinoza Villafuerte, Yessenia Carmen Salgado López. Exp. N° 17-000137-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017123830 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0391-00000651-01-0830-001, reservas y restricciones citas 0391-00000651-01-0831-001, reservas y restricciones citas 0391-00000651-01-0832-001, reservas y restricciones citas 0395-00018196-01- 0927-001, servidumbre de paso citas 0530-00010140-01-0003-001, servidumbre de paso citas 0530-00010140-01-0005-001; a las diez horas y diez minutos del diez de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil ochocientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada: en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, servidumbre agrícola; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Alta Vista Sociedad Anónima y Legacy Holdings Sociedad Anónima. Mide: cinco mil ochocientos noventa metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ciento veinte mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las diez horas y diez minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fiduciaria del Norte Sociedad Anónima contra Legacy Holdings Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000087-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 28 de setiembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017123840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 208367-000 la cual es terreno para construir lote 12-G. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 36-G de Urbanización Siglo 20 S. A.; al sur, avenida 2 pública con un frente de 7.00 metros; al este, lote 13-G de Urbanización Siglo 20 S. A., y al oeste, lote 11-G de Urbanización Siglo 20 S. A. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Consuelo María Sáenz Fernández. Exp. N° 15-022917-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017123846 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 297-19420-01-0936-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2010-150138-01-0004-001, a las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones ochocientos ochenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil cincuenta y nueve - cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Finca ubicada en zona catastrada. Linderos: norte y este, Leandro Guevara Fonseca; sur, calle pública con un frente de 23.06 metros y al oeste, calle pública con un frente de 43.36 metros. Mide: quinientos un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0397771-1997. Identificador predial: 502030101059. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del cuatro de julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ciento sesenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos veinte mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de hipotecaria, de Banco Nacional de Costa Rica contra Santos Róger Medina Vásquez, expediente Nº 17-000217-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 23 de marzo de 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017123893 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral citas 2013-109697-01-0001-001; a las catorce horas y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y seis mil doscientos siete cero cero cero, la cual es terreno para construir con una cabina y un taller. Situada: en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con rotonda 23,00 metros; al sur, Joaquín Mora Campos; al este, Joaquín Mora Campos, y al oeste, Joaquín Mora Campos. Mide: seiscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete con la base de seis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cielos Tres Veinte Sociedad Anónima contra Felipe Cesar Molina Vargas y otros. Expediente N° 14-006821-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017123900 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 334-16141-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones seiscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 623728-000, la cual es terreno para la agricultura, lote B seis. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte: lote B cinco; sur, calle pública con doce metros; este, lote B siete; oeste, calle pública con ocho metros. Mide: Dieciocho mil cuatrocientos noventa y cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-1537536-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Rodríguez Otárola contra Quirós Consultoría Asesoría S. A. Exp. N° 16-000254-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 7 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017123920 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0389-00016463-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y siete mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan de Dios, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y en parte Genoveva Mora Mora; al sur, Genoveva Mora Mora; al este, Genoveva Mora Mora, y al oeste, Genoveva Mora Mora. Mide: Ciento veinte metros con trece decímetros cuadrados. Plano: SJ-0711281. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zaira Jeannette Chavarría Mora contra Kennte Murillo Brown. Exp. N° 16-010373-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de diciembre del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017123935 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil diecisiete, y con la base de once mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 615944, marca AUDI, estilo A6, año 2005, color gris, vin WAUZZZ4F55N038685. Para el segundo remate, se señalan las once horas y veinte minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ochocientos treinta y siete dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y veinte minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos mil novecientos cuarenta y cinco dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carcrédito Sociedad Anónima contra Ericka Grossmann Montenegro. Expediente N° 13-001716-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de febrero del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Juez.—( IN2017123944 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y condic-limitac; a las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento doce cero cero cero la cual es terreno de solar y construido. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, acequia, Marco Aurelio Chavarría Fernández, Asociación Cristiana Jehova es mi Pastor; al sur, calle pública y Ubaldo Rojas Arce, Carlos Chinchilla García; al este, Emma Shirley Rojas Fernández y al oeste, calle pública, Ubaldo Rojas Arce, Carlos Chinchilla García. Mide: tres mil setecientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marino Chaves Fernández contra Marco Aurelio del Carmen Chavarría Fernández, expediente Nº 16-002680-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017123955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 446-10700-01-0040-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones novecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 194937-000 la cual es terreno de Frutales. Situada: en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con una medida 150 metros; al sur, Gabino Antonio Cruz Cruz; al este, lote 4, y al oeste, Gabino Antonio Cruz Cruz. Mide: Dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Alberto Arce Solis. Expediente N° 16-026456-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—( IN2017123962 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 313-05333-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones doscientos ochenta mil setecientos sesenta y tres colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y tres mil ciento nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública en un frente de 9.72 metros; al sur, Víctor Castro Corrales y Carmelina Abarca Morales; al este, calle pública con un frente de 12.03 metros y Carmelina Abarca Morales, y al oeste, calle pública con un frente de 8.48 metros. Mide: Ciento cincuenta y dos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos diez mil quinientos setenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones setenta mil ciento noventa colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeco R. L. contra Juan Rafael Ángel Abarca Agüero. Exp. N° 15-008748-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de diciembre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017123965 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 390-09845-01-0900-001, a las diez horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento noventa y dos colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 257.964-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidum de paso con 6,00 m, otros; sur, Eustaquio González García; este, Guido Soto Gutiérrez y oeste, Guido Soto Gutiérrez. Mide: cuatrocientos dieciocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0997120-1991. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón noventa mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil diecisiete con la base de trescientos sesenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto Jiménez Cerdas, expediente Nº 17-000248-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017123992 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones trescientos setenta y tres mil trescientos diecinueve colones con treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 144.724-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Ángel Esquivel; sur, Eliécer Salas; este, Humberto Esquivel, oeste, calle. Mide: Seiscientos ochenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0147153-1993. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones setecientos setenta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de seis millones quinientos noventa y tres mil trescientos veintinueve colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular Y De Desarrollo Comunal contra Hilda Lorena Veluz Campos. Exp. N° 17-000695-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 7 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017123993 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil treinta y ocho cero cero cero la cual es terreno cultivo. Situada en el distrito 03 Aguabuena, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Silvia Molina Mora; al sur, José Wilber Castro Duarte; al este, Roberto Ulate Navarro y al oeste, Marcos Salas Zamora. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Oger Villalobos Solís y Karen Vanessa Castro Duarte Solís, expediente Nº 17-000505-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017124064 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, plazo de convalidación (rectificación de medida), a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil quinientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Solarto S. A.; al sur, Arnoldo Lizano Lizano; al este, José Antonio Mondragón Montes y al oeste, Georgina Soto Soto. Mide: tres mil un metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J y J Investments El Progreso S. A., contra Solarto Sociedad Anónima, expediente Nº 16-001315-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017124087 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y quince minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 633218-000 la cual es terreno con una casa y zona verde. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Quirós Salazar; al sur, Mayimar S. A.; al este, calle pública con treinta y ocho metros, noventa y siete centímetros y al oeste, Cordari S. A. Mide: Tres mil trescientos sesenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Panacea J.S.G. S. A. contra Grupo S Y M Siglo XXI S. A. Expediente Nº 17-001308-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017124089 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo: 304, asiento: 7018 y servidumbre trasladada inscrita al tomo: 304, asiento: 7018; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil doscientos unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa Nº 585. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida C; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, calle D. Mide: ciento cincuenta y tres metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de quince mil novecientos unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Ramírez Meza, expediente Nº 16-005332-1012-CJ, notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Irias Obando.—( IN2017124096 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones setenta y tres mil ciento treinta y seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44542-F-000 la cual es terreno finca filial cuarenta y siete apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial cuarenta y ocho; al sur, acceso cuatro; al este, finca filial cuarenta y seis y al oeste, acceso uno. Mide: Doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de doce millones ochocientos cuatro mil ochocientos cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y cuatro colones con veintitrés céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Vaz Reed. Exp. N° 13-003031-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 30 de marzo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017124124 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 246-3184-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones veintidós mil cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 120458-000, la cual es terreno para construir lote once. Situada: en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 7,50 metros; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al este, Mayela Montero Montero, y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos dieciséis mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del primero de junio del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cinco mil quinientos once colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lorena Alguera Berroteran. Expediente Nº 12-008914-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Tadeo Ignacio Solano Alfaro, Juez.—( IN2017124216 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-319535-01-0005-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil setecientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Corporación de Transportes Calita S. A.; al este, Corporación de Transportes Calita S. A. y al oeste, Carlos Alberto Arguedas Arias. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarapiquí contra Miguel Ángel Solís Badilla. Exp. N° 13-002410-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de febrero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017124217 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (11: 00 am) del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones diecisiete mil setecientos veinticuatro colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 119095-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Mata Araya; al sur, calle pub; al este, Elida Sánchez Murillo y al oeste, calle pub. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11: 00 am) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones doscientos sesenta y tres mil doscientos noventa y tres colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11: 00 am) del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de siete millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Quisan Uno J y V Sociedad Anónima, Víctor Antonio Sánchez Serrano. Exp. N° 16-009568-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017124246 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete y con la base de quince mil ochocientos cincuenta dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa RSM032, marca Toyota, motor número dos ARE cinco seis dos siete siete cero, chasis (serie) numero: JTMZF nueve EV cuatro cero cinco cero cero uno siete cinco dos, año dos mil catorce, estilo Rav Four, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción cuatro por dos, color plateado, capacidad cinco pasajeros, cilindrada dos mil quinientos centímetros cúbicos, combustible gasolina, cilindros cuatro. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete, con la base de once mil ochocientos ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos sesenta y dos dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl Gerardo Muñoz Álvarez, Olga Marta Cubillo Blanco Exp: 16-028770-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017124252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0388-00004788-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Tribu de Arequipo S. A.; al sur, calle pública con un frente de 21,30 m; al este, Rafael Ángel Díaz Rosales y al oeste, Florencio Díaz Rosales. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Pérez Alvarado Exp:15-025871-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017124284 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-08066-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2010-157567-01-0006-001,servidumbre de paso citas: 2010-157567-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 2010-203973-01- 0003-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 618827-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público con un ancho de 12,40 metros; al sur, Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno G S U S. A.; al este, Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno G S U S. A. y al oeste, Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno G S U S. A. Mide: mil trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno GSU Sociedad Anónima, Elvira Judith Solís Chacón, Jeremías Eduardo Ureña Solís. Exp. N° 16-009539-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de marzo del año 2017.—Msc. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017124290 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres y concesiones Ref: 00336790 00000280909 000 bajo las citas: 0391-00017695-01-0825-001; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 392094-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con un apartamento. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, CIA Urbanizaciones Comerciales S. A.; al sur, calle pública; al este, CIA Urbanizaciones Comerciales S. A. y al oeste, Sociedad Auto Pintura S. A. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Inmobiliaria Toja del Oeste S. A. Exp. N° 11-027073-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2017.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017124359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL 191521, marca Isuzu, estilo Short Bed, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1995, carrocería andrales, color negro, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento noventa mil ochocientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar Meléndez Alfaro contra Gabriel Enrique Jiménez Sancho. Exp: 13-005131-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017124371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 294-19046-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 504-03020-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528.655-001- 002, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte : con Marcos Vinicio Gamboa Camacho; sur: calle publica con 8.50 metros lineales de ancho y futura acera de 1.35 metros lineales de ancho y un frente a ella de 12.04 metros lineales; este: con Marcos Vinicio Gamboa Camacho. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. plano: A-1760956-2014. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Edwin Jacob Acuña Pérez, Kelly Vanessa Jiménez Araya. Exp: 16-002322-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017124393 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 329-15477-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones seiscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516.147-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; sur, hijos de Casto Luna S. A.; este, calle pública frente 10.14 metros; oeste: lote 3. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1709833-2013. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones novecientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Antonio Salazar Villalobos, Melissa de los Ángeles Carrillo Pérez. Exp: 16-002335-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017124394 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas: 386-06853-01-0915-001, condición resolutoria citas: 386-06853-01-0917-001, condición resolutoria citas: 386-06853-01-0919-001; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para cosntruir. Situada en el distrito 2- Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adriana Valenciano Quesada y calle pública con frente a ella de 21 metros 54 centímetros; al sur, Pindeco S. A.; al este, Antonio Narciso Ugalde Montero y al oeste, Adriana Valenciano Quesada y Anabelle Retana Fernández. Mide: mil setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Johan Agustín Montero Navarro. Exp. N° 16-003166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124395 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil ochocientos veintiséis cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia grande en medio Nelly Arrieta Salas; al sur, Rocío Rodríguez Chaverri y calle pública con un frente a ella de 3 metros; al este, Hernán Campos Alpízar y Ligia Garro Venegas y al oeste, Eladio Murillo Murillo y Rocío Rodríguez Chaverri. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alberto Librado Montero Soto. Exp: 16-020327-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124396 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic citas: 366-14559-01-0834-002; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y dos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, loteo dos; al sur, Adán Arguello Medrano; al este, resto de Warner Acevedo Hurtado y al oeste, calle pública, con un frente de 10,00 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos(antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Albin José Corea Cundano, Carmita Díaz Castillo. Exp. 16-017207- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124397 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil ciento noventa y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir, situado en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arturo Hernández Cordero; al sur, Efraín Reyes Arrieta; al este, calle pública con 10 m y al oeste, calle pública sobre diques. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Greivin Alonso Miranda Rodríguez. Exp. N° 16-016775-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124398 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derec. (citas: 2010-234815-01-0003-001); a las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de Veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos trece mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Rafael abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noroeste, calle pública con 05 m 10 cm de frente; al sureste, Francisco Sánchez Quirós; al suroeste, Marvin Chacón Prado. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Eduardo Arias Sánchez. Exp: 16-016890-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124399 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 360-04189-01-0006-001; servidumbre sirviente citas: 378-07453-01-0012-001; servidumbre de paso citas: 2014-85749-01-0002- 001; servidumbre de paso citas: 2014-110620-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2014-110622-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2014-110623-01-0002- 001; servidumbre de paso citas: 2014-110626-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2014-110627-01-0002-001; a las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones novecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dieciocho mil ciento sesenta y cinco cero cero cero la cual es naturaleza: construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Maria Villalobos Morales; al sur, servidumbre de paso con un Fte. a ella de 8 metros; al este, Luis Alpízar Ureña y al oeste, Luis Alpízar Ureña. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de once millones novecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Evelyn María Zamora Ulate. Exp. N° 16-017771-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando (Citas: 398-09742-01-0837-001) condic-reserv ref: 000000000IDA; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil cincuenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para vivienda lote 12. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 5; al este; lote 13 y al oeste, lote 11. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:45 0706/2017 con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Marlon Martin Noel Marín. Exp. 16-016892-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124401 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria (citas: 800-316703-01-0001-001); a las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ochocientos setenta y siete cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es de naturaleza: lote 192 para construir con casa. Situada en el distrito 3- San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dora Lili Vásquez Pérez, Franky Navarro Vásquez, Omar Richard Navarro Vásquez, Renato Alexander Navarro Vásquez, Víctor Raúl Navarro Vásquez. Exp. N° 16-017205-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 440-10239-01-0159-001); a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno para la vivienda, lote 36, centro de población de Sandalo. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 27; al este lote 37 y al oeste lote 35. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro del Carmen Montoya Gutiérrez, Endry Alban Montoya Mora, Luzmilda Glasia del Socorro Mora Azofeifa. Exp: 16-017310-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124403 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0031-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0032-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0033-001; servidumbre de paso citas: 471-08040-01-0004-001; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y cinco mil ochocientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dixon Campos Ureña; al este, Henry Fernández Arias y al oeste, Bernal Fernández Arias. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis Marvin Zúñiga Gamboa. Exp.: 16-017821-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil trescientos ochenta cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 36 D. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12 D; al sur, avenida 7; al este lote 37 D y al oeste lote 35 D. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Edwin Andrés Arango Castro, Ivannia Yorlene Alonso Fernández. Exp. N° 16-017775-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124407 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y nueve millones novecientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de solar y construido. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea , de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Club Rodrigo Facio S.  A., y Yamileth Araya Rojas; al este, María Luisa Mora Venegas y al oeste, Condominios El Castillo primera etapa. Mide: quinientos trece metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra José Francisco Salazar Miranda Exp: 16-017827-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-01695-01-0002-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil cinco cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ben Montgomery Cart; al sur, Emiliano Barrantes Espinoza; al este, calle pública con 23,72 metros y al oeste, Ben Montgomery Cart. Mide: mil novecientos treinta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Andrés Vinicio Salguera Pichardo, Ivannia Araya Soto. Exp. N° 16-017830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124409 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos setenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote B4 Terreno para Construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote B5; al sur, lote B3; al este, Constructora Kayco S. A. y al oeste, servidumbre de paso con 13 mts. 01 cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wendolyn Martínez Murillo. Exp: 16-017583-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124410 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-09154-01-0976-001; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos trece mil cuatrocientos dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU con 13 m 45; al sur, lote 2 D con 13 m 45cm; al este, Sogeco con 7 m 27 cm y al oeste, Alameda Río Frío con 7 m 27 cm. Mide: noventa metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jennifer Marín Salazar. Exp. N° 16-018107-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 392-03022-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 396-16116-01-0810-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de once millones doscientos ochenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir una vivienda de interés social.- Situada en el distrito 7- El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Ledezma Villalobos; al sur Gilberto Vastro Porras; al este Quebrada Hornos en medio Clodoveo Zamora Soto y al oeste Lidiette Ledezma Villalobos y calle pública frente a ella por medio callejón de acceso con 3.04 metros. Mide: seiscientos trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Cindy Alejandra Ledezma Villalobos Exp. 16-015073-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 403-09658-01- 0064-001; a las catorce horas y cero minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos treinta y tres cero cero uno cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 18-3. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, lote 18; al este, lote 18 y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Dunia María Gómez Palacios. Exp. N° 16-002562-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124413 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote 35-C, terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Ángel Arias Fallas; al este, Geovany Mitre Reyes y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra Ivonne García Tiffer Exp:16-005762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124414 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones trescientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ciento uno cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es de naturaleza: Terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Bautista Rojas Quesada; al sur, calle pública con cuatro metros de frente; al este, Iris Bolaños Quesada y al oeste, José Édgar Ugalde Alvarado. Mide: ciento veinte metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Andrea Ugalde Rojas, Fernando Gerardo Carvajal Oses. Exp: 16-020331-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124415 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones doscientos diecinueve mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil seiscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación y una tapia perimetral.- Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte con servidumbre Celia Torres Delgado; al sur con servidumbre de paso con 12 metros en medio Celia Rostran; al este Armando Rostran y al oeste Armando Rostran.- Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos dieciocho colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Irene del Carmen Salazar Porras Exp:16- 002333-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017124437 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, al mejor postor remataré: finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula folio real: doscientos veintiún mil ciento ochenta duplicado A-triple cero, situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, que es naturaleza terreno de potrero y agricultura, con los siguientes linderos: norte: Nicasio Vidal Martínez, sur, Elizabeth Bolaños y otro, este, calle pública, oeste, camino público Buenos Aires-Ujarrás, posee una extensión: sesenta y dos hectáreas dos mil ciento setenta y ocho metros cuadrados según medida que arroja el informe pericial de folio 154, propiedad de El Triunfo de la Verdad S. A., según plano catastrado número P-0004467-1973, la cual saldrá soportando reservas y restricciones bajo las citas 314-06148-01-0904-001 así como los practicados 460-13716-01-0002-001, 463-19846-01-0001-001, 551-02208-01-0001, 551-02208-01-0001-001, 577-97482-01-0001-001 y 2009-67510-01-0002-001 en la base de cincuenta y siete millones setecientos trece mil setecientos un colones con veinticinco céntimos (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 92-000116-419-AG interno 234-3-92 de Corporación Desarrollo Agrícola del Monte S. A., contra Luis Ceciliano Granados y otro.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Corredores, 20 de marzo de 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2017124480 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportado practicado inscrito al tomo: 800, asiento: 238685, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia: 001; a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito primero, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Lidia Vega Picado; al sur, calle pública; al este, Carmen Lidia Vega Picado y al oeste, Carmen Lidia Vega Picado. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano catastrado N° G-0911750-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de la (rebajada en un veinticinco por ciento) sea la suma de -seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial) sea la suma de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del presente asunto a la cuenta automatizada 133000530927-7 en el Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Udencio Alexis Chaverri Barrantes contra Carmen Lidia de Jesús Vega Picado. Exp. N° 13-300053-0927-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 17 de marzo del año 2017.—Lic. Carlos Montero Trejos, Juez.—Exonerado.—( IN2017124497 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportado practicado inscrito al tomo: 800, asiento: 238685, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia: 001; a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero la cual es terreno de repasto.- Situada en el distrito primero, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Lidia Vega Picado; al sur, calle pública; al este, Carmen Lidia Vega Picado y al oeste, Carmen Lidia Vega Picado. Mide: trescientos metros cuadrados.- plano catastrado N°  G-0911750-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de la (rebajada en un veinticinco por ciento) sea la suma de -seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial) sea la suma de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del presente asunto a la cuenta automatizada 133000530927-7 en el Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Udencio Alexis Chaverri Barrantes contra Carmen Lidia de Jesús Vega Picado. Exp. 13-300053-0927-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 17 de marzo del  2017.—Lic. Carlos Montero Trejos, Juez.—( IN2017124512 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Francisco Piedra Muñoz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 13-000093-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017116146 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Thomas Gilmore Allen, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del tres de mayo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 14-000116-0223-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017116801 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Domingo Pizarro Parra, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000021-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de marzo del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017120821 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Fredyy Antonio Balladares Chang, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 06-000597-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 22 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017122423 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Marco Vinicio Ortiz Arrieta, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000118-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017122490 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000051-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo López López, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Los Ángeles de Atenas de Alajuela, Residencial los Girasoles, primera casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 02-0311-0282, profesión maestro de obras, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña y tacotal. Situada: en Surtubal, del distrito, Carara, del cantón Turrubares, de la provincia de San José, (lugar conocido como La Potenciana). Colinda: al norte, Gerardo Sánchez Guerrero; al sur, Humberto Jiménez Castillo; al este, Eliecer Jiménez Castro y al oeste, Humberto Jiménez Castillo. Mide: quinientos treinta y ocho mil seiscientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1915527-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra en enero de 1990 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido total del inmueble, limpieza de maleza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodrigo López López. Expediente N° 16-000051-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de marzo del 2017.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123530 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000284-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Mayela Eufemia Rosales Rosales quien es mayor, estado civil asada una vez, vecino de Zetillal Ipís, Goicoechea, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-149-982, enfermera, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero de Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Karen Sofía Mora Zúñiga; al sur, Pedro Toribio Rodríguez Ramírez; al este, calle pública y al oeste, Álvaro Jaén Méndez. Mide: quinientos cuarenta, y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa, arreglar cercas, darle mantenimiento a la propiedad, limpiar carriles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Mayela Eufemia Rosales Rosales. Exp. N° 16-000284-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 2 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN20170123688 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000021-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Teresa Quirós Ellis, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Turrialba, 200 norte de la Estación de Bomberos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 900070885, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana María Cordero Quirós, Jhonny Cerdas Calderón; al sur, Luis Guillermo Ramírez Cordero, José Manuel Ramírez Cordero, David Ramírez Cordero e Hilda Salguero Chávez; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en forma y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Teresa Quiros Ellis. Expediente N° 17-000021-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil). Turrialba, 17 de marzo del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017123936 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000212-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Patricia Lorena Montenegro Rodríguez quien es mayor, estado civil divorciada dos veces, maestra, vecina de barrio San Roque, Ciudad Quesada, San Carlos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-829-457, profesión maestra, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Noemy Hidalgo Rodríguez; al sur, servidumbre en medio de Vilma María Rodríguez Solís; al este, calle pública con un frente de 18.58 centímetros lineales y al oeste, Patricia Montenegro Rodríguez. Mide: doscientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere la señora Karina Montenegro Rodríguez, mayor casada una vez, maestra, cédula Nº 2-492-016, con quien le une parentesco de hermana, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno limpio, cercado, sembrado de ornamentales y pago de impuestos municipales. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad matrícula Nº 2-344761-000 con una cabida de 255 metros lineales con 88 decímetros cuadrados. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Patricia Lorena Montenegro Rodríguez, expediente Nº 14-000212-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 18 de febrero del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017123994 ).

Citaciones

Se hace saber que: en esta notaría se tramita proceso sucesorio de Ana Cecilia Quesada Garita, quien fuera mayor, jubilada, cédula 1-367-863, vecina de Hatillo cinco. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017. Causante: Ana Cecilia Quesada Garita.. Tibás 100 metros este de la Heladería Pops, Correo electrónico rrodriquez@lcgroupcr.com.—San José, 27 de febrero del 2017.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2017123544 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Alice María Petra Astúa Coto, con cédula número seis-cero noventa y ocho-mil ciento treinta y cinco, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Alice María Petra Astúa Coto, expediente Nº 044-2017.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria Pública de Puntarenas.—1 vez.—( IN2017123572 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Félix Enrique Vallejos Vallejos, con cédula número seis-cero sesenta-doscientos noventa y uno, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio notarial. Félix Enrique Vallejos Vallejos. Expediente N° 043-2017. Licda. Elia Martínez Alcócer, notaria pública de Puntarenas.—Lic. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2017123573 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Manuel Portuguéz Wong, a las trece horas del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato, de quien en vida fuera Jenny de Los Ángeles Wong Calderon, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de su misma dirección, cédula de identidad número uno-cero ochocientos siete-cero trescientos noventa y tres, fallecida el veintiséis de marzo del año dos mil diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rolando Angulo Gatgens sito en San José, centro, avenida central calles siete y nueve, Edificio Trejos segundo piso oficina número dos cero seis. Teléfono dos dos cinco siete-cero uno uno uno. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). El original fue retirado por Víctor Manuel Portuguéz Wong, a las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2017123581 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Valerio Sánchez, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, casado una vez, cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta-cero ciento veintiocho, vecino de río Frío, Finca 5 Sarapiquí, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 17-000052-0507-AG, número Interno 58-1-17.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 27 de marzo del 2017.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123600 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Blanca Rosa Vargas Retana, mayor, costarricense, soltera, de oficios domésticos, con documento de identidad N° 0106350996 y vecina de San Antonio de Puriscal. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000025-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 09 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017123658 ).

Ante esta notaría, se tramita sucesión de Julio José Valerio Solera, cédula Nº 1-0266-0532, vecino de la provincia de San José cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, urbanización Buenos Aires, calle D casa 16. Herederos, legatarios, acreedores e interesado, por 30 días hábiles pueden apersonar para hacer valer sus derechos y si no se presentan se procede como corresponda, teléfono Nº 8381-2335, expediente Nº 2017-001-NOT DLL, Urb. Buenos Aires, calle D 09.—Mercedes de Montes de Oca, 22 de marzo del 2017.—Licda. Deborah Ann Lores Lares, Notaria.—1 vez.—( IN2017123690 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados, en la sucesión de Oscar Luis Esquivel Castillo, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Tilarán Guanacaste, cédula cinco-cero setenta y nueve-ochocientos cuarenta y tres, quien falleció en fecha el día once de abril del año dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria en la que se tramita el proceso sucesorio testamentario del causante en reclamos de sus derechos. Se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, que, si no, se apersonan dentro del plazo legal señalado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente notarial N° 1-2017.—Licda. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2017123695 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Bernardita Barquero Espinoza, quien en vida fue mayor, viuda una vez, pensionada, vecina de San Juan de Tibás, portó la cédula de identidad número cuatro-cero uno cero cero-uno tres cinco ocho, deceso acaecido el día veintiuno de febrero del dos mil diecisiete, para que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto correspondiente hacer valer sus derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número diecisiete-cero cero uno. Suc notaria del bufete del Lic. Edwin Chacón Bolaños, notario público, San José, sector de la Corte de Justicia, avenida diez, calle diecisiete, edificio número mil setecientos ocho, frente al parqueo El Canario, edificio de dos plantas color verde.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2017123708 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernabé Jiménez Hernández, mayor, casado agricultor, documento de identidad dos-doscientos setenta y nueve-mil trescientos noventa y seis, vecino de San Rafael de Platanares de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000072-0188-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 15 de febrero del 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017123718 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dora Cordero Cordero, mayor, estado civil viuda de primeras nupcias, profesión oficios del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202080301 y vecina de San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros norte de la Gasolinera Chury, casa a mano derecha, color papaya con café, verjas negras. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000191-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 8 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017123726 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María Angela Gamboa Alvarado, divorciada una vez, de oficios domésticos, vecina de Tapezco, Zarcero, Alajuela, frente a la iglesia católica del Jilguero, cédula de identidad número 202550807, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 002-2017. Sucesorio de María Angela Gamboa Alvarado.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—( IN2017123732 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión ab intestato (sin testamento) extrajudicial que se tramita en vía notarial, de quien en vida se llamó Katherine Jiménez Jiménez, quien fue mayor, soltera, arbitra Fifa de futbol, cédula uno-mil cuatrocientos veintitrés-cero ciento ochenta y siete, quien fue vecina últimamente de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante ésta Notaría situada 100 al este y 60 norte del Walmart en Guadalupe de Goicoechea, casa N° 60, teléfonos 2225-4583 / 2224-6309 en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Exp. N° 0001-2017. Sucesion ab intestato extrajudicial de Katherine Jiménez Jiménez.—Guadalupe, 20 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017123734 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Enrique Quesada Calvo, mayor, viudo, albañil, vecino de Grecia centro, veinticinco metros este de la entrada principal de la escuela Simón Bolívar, portador de la cédula de identidad número uno cero tres cero seis cero nueve dos seis, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 03-2017. Notaría de la Licda. Maureen Masís Mora. Moravia, de la Princesa Marina ciento setenta y cinco metros al sur, apartamentos Las Torres, teléfono 88117474.—Moravia, 28 de marzo del 2017.—Licda. Maureen Masís Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017123748 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en las sucesiones acumuladas de quien en vida fueron Juana conocida como Juanita, Ulate Agüero, mayor, casada una vez, ama de casa, vecino de Barrio Lujan de San José, cédula uno-ciento sesenta y cinco-ochocientos sesenta y cuatro y de quien en vida fue Clemencia Ulate Agüero, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Barrio Güell de San José, cédula uno-ciento cuarenta y dos- novecientos cuarenta y nueve para que dentro del plazo de treinta días constados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0002-2016-Naw. Sucesorios de: Juana conocida como Juanita, Ulate Agüero y Clemencia Ulate Agüero. Notaría del bufete del licenciado Alexandro Vargas Vásquez, notario público.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2017123780 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Andrés Valverde Badilla, mayor de edad, viudo, cédula número uno-doscientos quince-seiscientos dieciséis, agricultor, vecino de Tierra Prometida de Pérez Zeledón, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas del notario José Aurei Navarro Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro Pérez Zeledón, de Palí, veinticinco metros al oeste, contiguo a cafetería de Delicias, bufete Navarro & Garro, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente Nº 0001-2017.—San Isidro Pérez Zeledón, cuatro de marzo del dos mil diecisiete.—Licenciado José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—( IN2017123791 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Teresita García Sanchez, viuda, cédula número dos-ciento cincuenta y siete-ciento once y de Víctor Manuel Víquez Brenes, viudo, cédula número tres-cero ochenta y seis-cero treinta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Sehaneth Varela Trejos, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Y Griega, frente a Terminal de buses de Gafeso, Mall; San Isidro, planta baja, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no, se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2017123798 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de José Francisco Charpentier Marín, casado, cédula número uno-doscientos treinta-novecientos quince, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Sehaneth Varela Trejos, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Y Griega, frente a Terminal de buses de Gafeso, Mall San Isidro, planta baja, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2017123799 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de Teresa del Carmen Garro Jara, casada, cédula número nueve-cero cuarenta y dos-seiscientos cincuenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria Sehaneth Varela Trejos, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón y Griega, frente a terminal de buses de Gafeso, Mall San Isidro, planta baja, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.—San Isidro, Pérez Zeledón.—Licda. Sehaneth Varela Trejos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017123800 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida se llamó Avelina Emilce de La Trinidad conocida como Emilce Mesén Chavarría, vecina de Ipis de Goicoechea, San José, para que en el término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. La notaría está ubicada en el número 2708, calle 27, avenida central y primera, barrio La California, San José. Correo: gloriavega@ice.co.cr.—San José, 15 de marzo de 2017.—Licda. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—( IN2017123815 ).

Se cita y emplaza a los interesados y herederos del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Alejandro Fernández Zumbado, quien fue soltero, comerciante, cédula Nº 1-0351-0460, vecino de San José, distrito Catedral, para que en el plazo de 30 días comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos, expediente Nº 0001-2017, Cartago, teléfono 8993-2347.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017123819 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Edwin Gerardo Redondo Valle, mayor, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y uno-cuatrocientos noventa y nueve, vecino de Heredia, Mercedes Norte, condominios Milenio, número siete, quien falleció el día trece de febrero del dos mil diecisiete, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria, cita en San José, en calles trece y diecinueve, avenidas dieciséis y dieciocho, apartamentos doña Tina, número cuatro y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017.—San José a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2017123858 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de quien en vida fuera Hernán Redondo Valle, mayor, casado en primeras nupcias, cédula de identidad número tres-ciento veintitrés-novecientos veintiséis, vecino de la provincia de San José, cantón Central de San José, distrito Catedral, Barrio Luján, calles trece y quince, avenida diez A, quién falleció el día cuatro de marzo del año mil novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaría, cita en San José, en calles trece y diecinueve, avenidas dieciséis y dieciocho, apartamentos Doña Tina, número cuatro y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia, pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2016.—San José a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017123859 ).

Notaría Pública del Lic. Guillermo Ávila Vega, Heredia, al ser las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis: se resuelve por haberse iniciado en esta vía notarial la sucesión notarial ab-intestato de quien en vida fueron Virginia del Carmen Zúñiga Argüello, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Heredia, con cédula número cuatro-cero noventa y cuatro-novecientos setenta; y del señor Ramón Pedro Alemán Alemán, mayor, casado, vendedor, vecino de Heredia, con cédula número siete-cero cuarenta-seiscientos setenta y uno; se comunica que se citan a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la presente sucesión, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría situada en Heredia 150 oeste de la Joyería Eroga, en el edifico Casatuce 2° piso oficina Nº 9, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de los señores Zúñiga Argüello y Alemán Alemán, de que si no se presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda, publíquese el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta en la sección correspondiente. Notifíquese al albacea y demás interesados.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2017123875 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Edwin Segura Mora, quien fuera mayor, casado una vez, difunto, con cédula de identidad número uno-cero ciento sesenta y nueve-cero quinientos ochenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 02-2017.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—( IN2017123877 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue William Efraín González Elizondo mayor, soltero, salonero, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos uno-cuatrocientos setenta y siete, vecino de Tilarán, Guanacaste, Barrio El Carmen, del Súper del Barrio, cien metros al sur y cien metros al este, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a terceros interesados a pronunciarse dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho. Exp. N° 0001-2017 SN. Notaría del licenciado Eitel Eduardo Álvarez Ulate.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2017123884 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Olga Marta Solano Olivas, a las dieciocho horas del veinte de febrero del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Orlando Enrique Valverde Chaves, mayor, casado una vez, contador público, vecino de Ipís de Goicoechea, con cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y tres-ochocientos noventa y siete, fallecido el nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa Italia, teléfono 4702-6423.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2017123889 ).

En esta notaría, se han presentado Álvaro Ricardo Monge Chacón, Karla Vanessa Monge Vargas, Yamileth Monge Vargas, María Gabriela Monge Vargas, Silvia Elena Monge Vargas, y Katty María Monge Vargas, para solicitar la apertura del proceso sucesorio testamentario notarial de quien en vida fuera Luz María Vargas Alpízar. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse con el fin de formular cualquier objeción dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, en la oficina de la licenciada Adriana Victoria Salgado Calvo, situada en San José, Moravia, La Trinidad, Residencial Las Rosas, casa número trece-D. Expediente N° 2012-000005. Proceso sucesorio testamentario notarial.—San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Luz María Vargas Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2017123892 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial testada de quien en vida fue: Marco Antonio Corrales Araya, mayor, casado una vez, Ingeniero Forestal, vecino de Alajuela, Barrio San José, La Trinidad, cincuenta metros este y cincuenta metros sur del Hotel La Trinidad, cédula de identidad dos-trescientos doce-trescientos veintinueve, quien falleció en Quesada, San Carlos, Alajuela el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Miguel Chacón Alvarado sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Exp. N° 02-2017. M.C.A. Proceso sucesorio notarial, Marco Antonio Corrales Araya. Teléfono 2280-2383.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del día 22 de febrero del 2017.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017123913 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de Vicente Porras Montoya, casado una vez, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula número cinco-cero ciento noventa y dos-cero cero ochenta y siete, fallecido el 05 de noviembre del 2016, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, defiendan sus derechos ante esta Notaría, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones, expediente Nº 2017-001-AVN. Licda. Adriana María Vargas Núñez, notaria pública de San José, bufete Núñez, Lourdes, Montes de Oca, 100 NE. de la Universidad Fidélitas, fax 2224-6373.—Nicoya, 28 de marzo del 2017.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017123931 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mayra Ilma Martínez Picado, mayor, casada una vez, pensionada, con documento de identidad Nº 0302140061 y vecina de San José, Guayabos de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000020-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017123938 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leonarda Esmeralda de Ángeles Chavarría Ruiz, mayor, estado civil soltera, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500540694 y vecina de Liberia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000159-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 22 de diciembre del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017123951 ).

En este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Ana Núñez Cascante, cédula Nº 2-0166-0867, costarricense, quien fue mayor, casado una vez, agricultor y vecino de Puntarenas, Osa, Estero Real. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000133-0419-AG-2.—Juzgado Civil de Osa, 07 de marzo del 2017.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—( IN2017123970 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Canuto de la Trinidad Jiménez Azofeifa, mayor, casado una vez, músico nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0402-0528 y vecino de San Antonio de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000061-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Paula Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2017123980 ).

Ante la notaría licenciado Audrys Esquivel Jiménez, ubicada en Santa Ana del Súper Castrito cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero dos dos mil diecisiete, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Florinda Villalobos Rivera, mayor, cédula de identidad número uno-cero ciento ochenta y nueve cero doscientos cuatro, divorciada. una vez, pensionada, vecina de Santa Ana, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de la publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasara. a quien corresponda. Santa Ana, veintiocho de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017123983 ).

Sucesorio de William Albert Hornick. Cítese a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio testamentario extrajudicial de quien en vida fue William Albert Hornick, siendo Hornick su único apellido por razón de su nacionalidad canadiense, mayor, divorciado una vez, inversionista, conocido anteriormente con pasaportes de Canadá número MJ nueve dos seis uno nueve ocho, número MJ nueve dos seis uno nueve ocho, número J X ocho cinco cero uno dos uno, y actualmente conocido con cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero uno cero uno cinco cero nueve, vecino de Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica, cuatrocientos metros al norte y doscientos metros al este, Residencias Los Jardines, casa número ciento diecisiete, para que, en el plazo de treinta días comparezcan a hace valer sus derechos, en la oficina del notario público Max Alonso Víquez García, situada en San Lorenzo de Flores, Heredia, setenta y cinco metros al este de la esquina sureste de la iglesia católica, oficina de Lexneg, personalmente o mediante notificación al Fax número dos dos seis cinco- cinco seis dos siete, con el apercibimiento de que si no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno- dos mil diecisiete.—San Lorenzo de Flores, Heredia, veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017124039 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramitan los procesos sucesorios de quienes en vida se llamaron Daisy Aguilar Cartín CC Isabel González Aguilar, mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad número 0301630517 y Marco Tulio Vaglio Trejos, mayor, viudo, costarricense, con cédula de identidad número 0301290125, ambos vecinos de Sabanilla. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000084-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124040 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Karla Alissa Rivera Badilla, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas diez minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete. Expediente: N° 17-000026-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 10 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—( IN2017123427 ).                    3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad (incapaces) Andrey Tenorio Saldoval, nacido el 8 de junio del dos mil quince, Angelica Nahomy Salas Sandoval, nacida el 11 de marzo del dos mil doce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° N°17-000042-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 7 de marzo del 2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exento.—( IN2017123428 ).                                        3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) María Celeste Aguilar Madriz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000044-0673-NA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—Exonerado.—( IN2017123483 ).                    3 v. 2.

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Francisco Antonio Cardona Ciro, de nacionalidad colombiano, con pasaporte Nº 101168633, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente Nº 14-000627-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince. Con el memorial de folio 58 se tiene por cumplida la anterior prevención hecha a la parte actora mediante resolución de las dieciséis horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince (folio 55). De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada Karina Araya Chacón y Antonio Cardona Francisco, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Carlos Eduardo Elizondo Vargas, por el plazo perentorio de treinta días, se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere n, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución a la demandada Araya Chacón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado Policial de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela Centro, de la Escuela cien metros oeste y veinticinco metros sur casa MM-40. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123526 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Isabel Cristina Herrero Tarre, de nacionalidad venezolana, con pasaporte Nº P1045342, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente Nº 15-000244-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado por el señor Carlos Alberto Quesada Palacios, se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Carlos Alberto Quesada Palacios, se confiere traslado a la accionada Isabel Cristina Herrero Tarre, en la persona de su curadora procesal licenciada Gabriela Muñoz Vargas, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de un extracto de la presente resolución en el Boletín Judicial, La Gaceta, lo cual se hará vía electrónica y de forma gratuita. En otro orden de ideas, la contestación de la demanda presentada por la curadora procesal se reserva para ser conocida en el momento procesal oportuno.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123527 ).

Se hace saber a la señora Yessenia Fallas Mora, mayor, casada, cédula identidad Nº 1-0832-0847, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-001404-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123528 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-001739-0338-FA, Carlos Fabricio Castillo Torres, Olga Yolanda de los Ángeles Inces Fernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Jariel Jimena Villalobos Barrantes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de marzo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123534 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Flor Pérez Chavarría, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor José Domingo Pérez Baltodano, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000247-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Flor Pérez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 17-000247-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123557 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Glendon Gerson Pérez Vargas, nicaragüense, pasaporte de su país C0947517 de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente Nº 14-000143-0187-FA se tramita el proceso ordinario de inexistencia de matrimonio promovido por la Procuraduría General de la República; al ser las trece horas y treinta y cuatro minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce se dictó una resolución que en lo que interesa dice: “Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Glendon Gerson Pérez Vargas, en la figura de su curador procesal Marcelo José Gamboa Venegas y a Elizabeth León Castillo, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II. Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Glendon Gerson Pérez Vargas, pasaporte Nº C-0947517, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano(a) costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito en la provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y cinco, folio ciento cincuenta y uno, asiento trescientos dos (1-0435-151-0302), siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III. Notificaciones: al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Elizabeth León Castillo, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, sita en Guácimo de Limón, esto por medio de la Policía de Proximidad de dicha localidad. Al señor Glendon Gerson Pérez Vargas notifíquesele esta resolución por medio de su curador procesal Marcelo José Gamboa Venegas, por medio del correo electrónico notificaciones@jlmasociados.com. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial. El respectivo edicto será remitido por este Despacho vía electrónica a la Imprenta Nacional. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”. Expediente Nº 14-000143-0187-FA.Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, diecisiete de setiembre de dos mil catorce.—Jorge Arturo Marchena Rosabal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123588 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Héctor Alonso Quintero, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado, comerciante, documento de identificación PCC14876674, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 14-001323-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Alonso Quintero y Cynthia Elena Otárola Villanea, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del quince de octubre de dos mil quince. De la anterior demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Cynthia Elena Otárola Villanea y Héctor Alonso Quintero en la persona de su curadora procesal Licenciada Milagro Dominga Solís Madrigal por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009 Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, para notificar a la señora Otárola Villanea se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: León XIII, Tibás, San José, Barrio Garabito, Rancho N° 20. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales . El memorial de folio 62 a a 66 presentado por la Licenciada Solís Madrigal, se reserva para ser conocido en su momento procesal oportuno. A la curadora procesal del señor Quintero notifíquese en el fax: 2280-4737. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil publíquese un extracto de esta resolución en el Boletín Judicial La Gaceta.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123589 ).

Licenciado Ignacio Solano Araya, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Eduardo Fabio Marín Moncada, documento de identidad PCC 79680634, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada, donde él figura como interviniente, bajo el expediente N° 14-001810-0165-FA, donde se dictará la resolución que literalmente dicen: Expediente: N° 14-001810-0165-FA, Proceso: reconocimiento hijo de mujer casada, promotor: Alejandro Medrano Cáceres, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alejandro Medrano Cáceres, a favor de la persona menor de edad Thiago Alejandro Marín Morales. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registrales del menor, el señor Eduardo Fabio Marín Moncada, la señora Flory del Carmen Morales Matamoros, se encuentra debidamente apersonada al proceso, sin oponerse al mismo. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Delegado Policial de Pavas. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Licenciada Karol Vindas Calderón Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada de contra Alejandro Medrano Cáceres; Expediente Nº 14-001810-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Ignacio Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123590 ).

Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en proceso salvaguardia, establecido por Iris Duarte Gómez, a favor de Natividad Irene Duarte Gómez se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 730-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis. Proceso salvaguardia, establecido por Iris Duarte Gómez, mayor, soltera, manicurista, vecina de Tibás, cédula Nº 1-0464-0137, en favor de Natividad Irene Duarte Gómez, mayor soltera, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 05-0034-0415, representada por la curadora provisional de Yamilette Duarte Gómez. Resultando: I.-, II.-, III.- Considerando: I.- Sobre los hechos probados, II.- Sobre el fondo. Por tanto: razones dichas y normativa citada procede acoger la acción y se declara el estado de insania a Natividad Irene Duarte Gómez y declarar a Yamilette Duarte Gómez, su hija, como su curadora a fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo. Sin especial condenatoria en costas. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público Nacional sección personas. Notifíquese, expediente Nº 15-000093-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123591 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Zoe Dinorah Lavandera (un solo apellido), en su carácter personal, estadounidense, quien es mayor, casada, documento de identificación P047071290, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000523-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Gerardo Antonio Barquero Fonseca y Zoe Dinorah Lavandera, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de Primera Instancia Nº 151-2017. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete. Ordinario de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la Republica, en representación del Estado, en esta acto por medio de Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, abogada, soltera, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-941-141, vecina de Heredia, contra Gerardo Antonio Barquero Fonseca, quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 1-161-517, Zoe Dinorah Lavandera, no indica segundo apellido, pasaporte 047071290, estadounidense,...Considerando: I.—Hechos probados: Que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente: a. Que el veinticinco de marzo de año dos mil cinco, los codemandados contrajeron matrimonio, el cual fue inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y tres (0463), página ciento cuarenta y uno (0141), asiento doscientos ochenta y uno (0281) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). (Cfr: ver copia de certificación a folio 10, certificación de folios 1 a 9, expedida por Annia Rodríguez Villegas, Oficial del Departamento Civil, del Tribunal Supremo de Elecciones ); b.-Que no hay trámite de naturalización de la señora Zoe Dinorah Lavandera no indica segundo apellido. c. Que el día 20 de enero de 2015 se presenta ante la secretaría el señor Gerardo Antonio Barquero Fonseca y manifiesta que aceptó contraer nupcias a cambio de una retribución económica de 20 mil colones (veáse declaración rendida ante la secretaria). d. Que el Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, secretario general del Registro Civil de conformidad con el oficio SGRC-0550-2015 del 16 de marzo del 2015, solicita a esta representación gestione lo pertinente para interponer el proceso de nulidad de matrimonio realizado entre los señores Gerardo Antonio Barquero Fonseca y Zoe Dinorah Lavandera no indica segundo apellido y por ende la anulación de las citas de inscripción del matrimonio 1-0463-141-281, así como la anulación de cualquier trámite de naturalización por matrimonio que presente la codemandada, ver libelo inicial a folios 28 al 34). II.—Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: Solicita la parte actora la anulación del matrimonio que se celebró entre los codemandados, en razón de que simuló el mismo, ya que el contrayente, no conoce, ni ha conocido y tratado a la señora Lavandera. Debemos de señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por medio de la ley número 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a una realidad que era palpable y era el negocio que a nivel migratorio, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que “Matrimonio simulado: Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código”. Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y ello no significan que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley contempla y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una remuneración pecuniaria por tal acto. Ahora bien, se introduce un numeral más en las causales de nulidad, el 24 bis que señala “…El matrimonio simulado será nulo...” esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso y obviamente la legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo, es menester señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara, que el matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, asimismo se establece la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio, y las naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que “... En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges ... o por cualquier persona perjudicada por el matrimonio...” como se aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente actúan de mala fe. III.—Sobre el caso en particular: En el presente asunto, considera la suscrita juzgadora que con la prueba recabada (documental) , se tiene por acreditado de que estamos en presencia de un acto matrimonial simulado, ello por cuanto el mismo codemandado Barquero Fonseca ha señalado, ante funcionarios públicos de la Secretaría General del Registro Civil, ello visible a folios 7 al 9, que nunca conoció a su cónyuge, ni al abogado que realizó el matrimonio o bien a los testigos que participaron de mismo, pero que nunca han convivido bajo el mismo techo con la codemandada Lavandero no indica segundo apellido, dándole veracidad esta autoridad a dichas afirmaciones, y es que llama la atención en este caso en particular, la duda sobre la finalidad que tendría la señora Lavandero al contraer matrimonio simulado cuando no registra ningún trámite de naturalización ni nada al respecto, durante tanto tiempo desconociéndose su paradero. Así las cosas, y a criterio de esta autoridad se cumplen los requisitos que la ley ha establecido para anular el matrimonio de interés, nótese que el señor Barquero Fonseca, ha expresado a viva voz ante funcionarios públicos (Registro Civil/Ministerio Público) que no conoce, ni ha conocido a la persona que figura como su esposa, que trabajando él como vendedor ambulante y en una oportunidad estando vendiendo a un costado de la CCSS, llegó un muchacho joven, al cual en varias oportunidades había visto pero nunca supo su nombre, le hizo varias preguntas incluyendo si era casado, le contestó que no, que estaba soltero, me dijo que él le pagaba ¢20.000 mil colones para casarme con una señora extranjera y que en tres años me divorciaban. Que accedió a casarse porque realmente necesitaba la plata. Fue con ese muchacho a Guadalupe y ahí en la calle estaba otro señor que me dijo era abogado, no dijo su nombre y en el mismo carro me dio los papeles para firmarlos y así lo hice, en ese momento el abogado me dio los 20 mil colones. Después de esto no volvió a ver más a estas personas y nunca le hicieron el divorcio. Recalcó que ese matrimonio es totalmente falso nunca se consumó que lo hizo por obtener dinero por necesidad. Por otro lado, en vista de que por ignorarse el paradero de la señora Dinorah Lavandero, a ésta se le tuvo que nombrar curador procesal, para que la representase, por ignorarse su domicilio. En cuanto al actuar de las partes, es claro que actuaron de mala fe, ya que las intenciones de ambos demandados al contraer matrimonio eran con fines evidentemente distintos a los que la ley señala, en este caso un posible beneficio migratorio. En razón de ello, al actuar los cónyuges con evidente mala fe, deben de perder los beneficios patrimoniales que hubiere implicado la unión, por tanto los bienes sea muebles o o inmuebles que se encuentren en el patrimonio de cada uno de los cónyuges, no pueden ser considerados, como bienes gananciales, y no podrán participar el cónyuge no propietario en la ganancialidad de tales bienes. En razón de lo anterior y con fundamento en la normativa citada anteriormente, procede declara con lugar la demanda en todos sus extremos y se anula el matrimonio de Gerardo Barquero Fonseca y Zoe Dinorah Lavandera celebrado el veinticinco de marzo de del dos mil cinco, e inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y tres (0463), página ciento cuarenta y uno (0141), asiento doscientos ochenta y uno (0281) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Se resuelve el conflicto sin especial condenatoria de costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Zoe Dinorah Lavandera, por medio de edicto. Expídase el mismo. Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda incoada por la Procuraduría General de la República, representada en este acto por la Licenciada Marcela Ramírez Jara,, y se declara nulo el matrimonio de Gerardo Barquero Fonseca, celebrado el veinticinco de marzo de dos mil quince, e inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y tres (0463), página ciento cuarenta y uno (0141), asiento doscientos ochenta y uno (0281) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Se resuelve el conflicto sin especial condenatoria de costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señora Zoe Dinorah Lavandera, por medio de edicto. Expídase el mismo. Hágase saber. Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosaba, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123592 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a David Jennings, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, casado, pasaporte de su país número WF 332480, y cuya identificación al momento de casarse era pasaporte de su país Nº R11769, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente Nº 15-001113-0187-FA, establecida por Charly Vanesa Zamora Sánchez contra David Jennings, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 111-2017 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos mil diecisiete proceso abreviado de divorcio promovido por Charly Vanessa Zamora Sánchez, conocida como Sharlyn Vanessa Nazarian Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1280-543, contra David Jennings, un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de su país Nº WF 332480, y cuya identificación al momento de casarse era pasaporte de su país Nº R11769, demás calidades que constan en autos, representada por su curador procesal Licenciado Luis Guillermo Valverde Rivera, carné de colegiado número 1855, y Resultando: I.- Que la parte actora por demanda visible de folios 3 a 5 pidió el divorcio fundamentado en la causal de separación de hecho. II.- Que la demandada fue debidamente notificado por vía de edicto en el Boletín Judicial, número 166 del treinta de agosto de dos mil dieciséis (ver sello de control de edictos a folio 36) y se le nombró además curador procesal para que representará sus intereses, el cual contesto el traslado de la demanda y no opuso excepciones (ver folio 37). III.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. Considerando I.- Sobre los hechos tenidos por demostrados: como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1).- Que la actora y el demandado contrajeron matrimonio el 28 de octubre de dos mil cinco (ver certificación a folio 1).- 2).- Que las partes procrearon un hijo, Dustin David Jennings Zamora, nacido el 23 de agosto de dos mil seis, e inscrito como hijo de ambas partes en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de San José, al tomo mil novecientos setenta y dos, folio doscientos cuarenta y cuatro, asiento cuatrocientos ochenta y ocho. (ver certificación de nacimiento a folio 2) 3).-Que las partes no adquirieron bienes que puedan considerarse como bienes con vocación de ganancialidad (ver certificaciones registrales a folios 8 a 15). 4.) Que las partes se separaron desde el año 2007, sin que existiese nuevamente reconciliación (testimonial de Adrián Gerardo Nazarian Sánchez, y de Maykol Gerardo Barrantes Sánchez, a folios 49 y 50) II.-Sobre el fondo del asunto: 1. Sobre la causal invocada: la parte actora ha pedido el divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho prevista en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, siendo que dicha causal fue corroborada por los testimonios de testimonial de Adrián Gerardo Nazarian Sánchez, y de Maykol Gerardo Barrantes Sánchez, a folios 49 y 50. En efecto de la prueba testimonial se desprende como las partes se encuentra separadas por un tiempo superior al mínimo que establece la ley, el testigo Nazarian Sánchez señala que “... ellos están separados, desde el año 2007, no sé nada de él, desde la misma fecha están separados, de lo que tengo de conocimiento no ha mediado reconciliación entre ambos, mi hermana me ha comentado que ella no ha tenido comunicación con él, Dustin es el hijo en común que ellos procrearon, el menor no ha tenido comunicabilidad alguna con su padre, dejó de ver a su padre el niño antes de cumplir un año, David nunca le ha enviado dineros, ni remesas, ni depósitos bancarios, u obsequios, absolutamente nada, el es canadiense, el niño no tiene contacto alguno con ningún familiar paterno, mi hermana vela completamente por la manutención de su hijo, ellos no adquirieron bienes...” por su parte doña el testigo Barrantes Sánchez señala: “... David se fue del país en el año 2007, al día de hoy no tienen relación alguna desde esa misma fecha, no se hizo cargo del menor desde el punto de vista personal y patrimonial, ni cumpleaños, ni navidades, no volvió a compartir con el menor, nunca hubo reconciliación entre ellos, ellos no adquirieron bienes...” Nótese que los testimonios fueron hechos con la gravedad de hacerlo bajo juramento, por ello denota fe de lo que allí se indica, básicamente es que han pasado sobradamente los tres años mínimos que requiere la ley para determinar la disolución del vínculo matrimonial. Así las cosas y una vez analizados la prueba aportada en autos procede decretar el divorcio por la causal de separación de hecho, causal que ha sido acreditada en autos debidamente, así las cosas y siendo que la causal invocada lo es la separación de hecho de los cónyuges deviene en disolver el matrimonio que los une. 2.-Sobre alimentos: por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no existir cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. 3. Sobre la guarda exclusiva de la autoridad parental: La madre del menor Dustin David Jennings Zamora, es la única que ha ejercido desde hace casi diez años, la guarda del menor y el ejercicio pleno de los demás atributos de la autoridad parental, por consiguiente se le concede la guarda exclusiva de la autoridad parental, y los demás atributos serán compartidos, quedando a salvo la posibilidad de la madre de ejercer las acciones correspondientes, a efecto de lograr una eventual suspensión de la autoridad parental. 4. Sobre los gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar, y expresamente se señala que el vehículo placas particular, 697021, Mitsubishi, estilo Lancer Ralliart, año 2008, inscrito el 14 de mayo de 2012, no es bien ganancial, por haber sido adquirido durante la separación de hecho de las partes, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad , cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. 4. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Charly Vanessa Zamora Sánchez, conocida como Sharlyn Vanessa Nazarian Sánchez, cédula de identidad Nº 1-1280-543, y a David Jennings, un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de su país número WF 332480, y cuya identificación al momento de casarse era pasaporte de su país número R11769. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Guarda del Hijo: Se le concede la guarda exclusiva de la autoridad parental, y los demás atributos serán compartidos. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, y expresamente se señala que el vehículo placas particular, 697021, Mitsubishi, estilo Lancer Ralliart, año 2008, inscrito el 14 de mayo de 2012, no es bien ganancial, por haber sido adquirido durante la separación de hecho de las partes, sin embargo de existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Heredia tomo ochenta y nueve; folio cuatrocientos sesenta y tres; asiento novecientos veintiséis. Notifiques.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123593 ).

Se hace saber al señor Allan Rolando Castro Morales, mayor, casado, cédula identidad N° 1-1058-0483, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-001388-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la nulidad por ser matrimonio simulado, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123594 ).

Se avisa a Ester Lorena Montes Madrigal, que en este Juzgado se tramita expediente proceso especial de protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp. N° 17-000186-0688-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Emerson Montes Madrigal. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp. N° 17-000186-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 23 de marzo del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017123605 ).

Licda. Kensy Cruz Chaves, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Antonio Urbina Espinoza, mayor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 27019279511111, domicilio desconocido, que en este Despacho mediante proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente Nº 15-000315-1302-FA se dictó la Sentencia que en la parte dispositiva dice: “Por tanto de conformidad con lo expuesto normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 153, 155, 317 y 420 del Código Procesal Civil, 2 del Código de Familia, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el presente proceso abreviado de suspensión de la patria potestad, establecido por Rocío Alfaro Murillo contra Antonio Urbina Espinoza, se resuelve de la siguiente forma: 1) Se acoge la pretensión principal de la demanda. 2) Se suspende al demandado el ejercicio de la patria potestad, respecto de sus hijos menores de edad Luis Alejandro y Marco Antonio; ambos de apellido Urbina Alfaro. 3) Dicha suspensión es por el plazo de un año, tiempo durante el cual deberá demostrar el demandado haber tenido un cambio realmente significativo y dirigido a salvaguardar la integridad física y emocional de la persona menor de edad, a tutelar su interés superior y que en consecuencia se encuentren en condiciones de asumir el rol paterno. 4) Transcurrido ese plazo sin que el demandado haya cumplido con los aspectos antes señalados, en vía incidental la parte accionante en este caso en particular podrá solicitar la terminación de la patria potestad del progenitor. 5) El demandado continúa obligado a seguir cancelando el monto correspondiente por concepto de pensión alimentaria a favor de sus hijos menores de edad. 6) Firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el Registro de Nacimientos de la persona menor de edad; Luis Alejandro Urbina Alfaro, en la provincia de Alajuela, al tomo ochocientos veintidós (822); folio ciento cincuenta y cinco (155); asiento trescientos diez (310) y del menor Marco Antonio, en la provincia de Alajuela, al tomo ochocientos setenta y siete (877); folio cincuenta y seis (56); asiento ciento doce (112). 7) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Rocío Alfaro Murillo contra Antonio Urbina Espinoza; expediente Nº 15-000315-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2017.—Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2017123612 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Francisco Javier Lezama Castro, mayor, casado, chofer, documento de identidad 0801160357 vecino de barrio Luján, de antigua Dos Pinos 100 este y 25 norte, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Francisco Javier Lezama Castro, por el de Javier Lezama Castro. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 17-000008-0180-CI.—Juzgado Primero Civil De San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123620 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Petrona García Ortiz cc. Ruth García Ortiz, mayor, casa una vez, vecina de barrio El Carmen de Escazú cédula de identidad número dos cuatrocientos cincuenta y nueve-setecientos diecisiete, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Petrona García Ortiz por el de Ruth mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Expediente: N° 16-000206-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de agosto del 2016.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017123625 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Edgar Bosco Herrera Lara, mayor, soltero, funcionario judicial, documento de identidad N° 0204610136, vecino de Alajuela Centro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Edgar Bosco Herrera Lara, por el de Edgar mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que, dentro del plazo de quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 17-000093-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de marzo del 2017.—Lic. Ramon Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2017123820 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yeanly Yira Capote Rivas, en su carácter personal, quien es mayor, Cubana, casada, documento de identificación N° 119200078132, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente N° 12-001044-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Yeanly Yira Capote Rivas y José de Jesús Briceño Obando, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 01-2017, Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las siete horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete. Ordinario de inexistencia de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Magda Inés Rojas Chaves, cédula de identidad N° 4-110-097, contra Yeanly Yira Capote Rivas, cédula de residencia N° 119200078132, y José de Jesús Briceño Obando, cédula de identidad N° 6-097-1020, demás calidades de ambos, que constan en autos y .... Por tanto, acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se rechazan las excepciones planteadas de falta de derecho, de legitimación pasiva, de interés actual y de prescripción y se acoge la presente demanda en todos sus extremos y: 1) se declara nulo el matrimonio de Yeanly Yira Capote Rivas, cédula de residencia N° 119200078132, y José de Jesús Briceño Obando, cédula de identidad N° 6-097-1020, celebrado el 13 de julio del 2004, matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo cuatrocientos cincuenta y seis, folio cuatrocientos cuarenta y uno, asiento ochocientos ochenta y dos. 2) Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que se cancelen los beneficios migratorios y la carta de naturalización, que la demandada Capote Rivas obtuvo en ambas instituciones, por tanto, se anulan tanto los actos preparatorios, como las resoluciones finales que se hayan tomado para obtener los fines migratorios y de naturalización por parte de dicha señora. 3) Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los dos demandados tanto Obando Briceño, como Capote Rivas, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. 4) Se condena a ambas costas a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código Procesal Civil. Comuníquese licenciado Walter Alvarado Arias, Juez de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124022 ).

Licenciada Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Fabio García Parra y Wendy Ramírez Durán, documento de identidad N° 0017466131 y N° 0112870534, respectivamente, vecinos de Ciudad Colón y Desamparados, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente N° 14-000914-0186-FA, donde se dictó la sentencia de primera instancia que en su parte dispositiva dice: “Con base en lo expuesto, se deniegan los alegatos de “quebranto al principio de confianza legítima”, “acto consentido” e “improcedencia de aplicación retroactiva de la ley en perjuicio” y la defensa de falta de derecho, se declara con lugar la demanda abreviada presentada por la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se declara la nulidad del vínculo matrimonial que une a Fabio Nelson García Parra y Wendy de los Ángeles Ramírez Durán celebrado el día ocho de setiembre de dos mil cuatro en Catedral Central San José, inscrito al tomo 458, folio 128, asiento 255 del libro de matrimonios de la provincia de San José, de lo cual, tomará nota el Registro Civil, así como, de cualquier acto jurídico que de aquél matrimonio derive. Asimismo, se ordena al Registro Civil, cancelar la inscripción de cualquier tipo de naturalización que se haya otorgado al demandado García Parra o que se encuentre en trámite. Este matrimonio no convalidará ninguna clase de derechos u obligaciones a los contrayentes. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la Republica contra Fabio García Parra y Wendy Ramírez Durán; Expediente Nº 14-000914-0186-FA.—Juzgado Primero De Familia de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124028 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Rosalba de Jesús Tobon Cadavid, en su carácter personal, quien es mayor, colombiana, casada, portadora del documento de identificación P32304652 se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 15-000754-0187-FA, establecida por Procuraduría General República contra Marco Tulio Mena Granados y Rosalba de Jesús Tobon Cadavid, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y treinta y nueve minutos del veinte de agosto de dos mil quince. I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Rosalba de Jesús Tobon Cadavid y a Marco Tulio Mena Granados, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124029 ).

Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a José Francisco Madrigal Cordero, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 0603390816, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se interpuso un proceso de suspensión de patria potestad en su contra, bajo el expediente número 16-000515-1303-FA donde se dictó la sentencia número 185-2017 de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del quince de marzo del año dos mil diecisiete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Por lo expuesto anteriormente, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Dalyana Sofía Madrigal González, establecida por Vanessa González Duarte contra José Francisco Madrigal Cordero. Se le suspende al demandado del ejercicio de los atributos de la autoridad parental respecto de su hija Dalyana Sofía Madrigal González, y en consecuencia, se declara que la actora ostentará de forma exclusiva los derechos de autoridad parental sobre la niña Dalyana Sofía. El señor Madrigal Cordero no tendrá ningún derecho con relación a dicha infante, mientras dure la suspensión concedida, no obstante, mantendrá su obligación alimentaria para con la niña. Esta suspensión se ordena por un plazo de dos años, tiempo en el cual podrán llevarse a cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido del demandad o, quien sería el interesad o en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte, siendo que en caso de no ser posible o no haya interés en él, a pedido de la parte interesada, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del artículo 158 del Código de Familia. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, en el asiento de nacimiento de la persona menor de edad Dalyana Sofía, cuyas citas de inscripción son: tomo 2194, folio 354, asiento 707, partido de San José. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo ante el Superior Jerárquico, dentro del tercer día contado a partir de su notificación. Notifíquese al demandado por medio de edicto, la parte dispositiva de esta sentencia. Gírese a favor de la Licenciada Ivania Leiva Aguilar, la suma de cincuenta mil colones exactos, por concepto de cancelación de honorarios de curadora procesal. Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Vanessa de Jesús González Duarte contra José Francisco Madrigal Cordero. Expediente Nº 16-000515-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 22 de marzo del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124034 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000095-1302-FA, Alexander Vargas Brenes y Cianny Yorleny Ulate Morales, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Belén Calvo Villalobos. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124041 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Abrahan Espinoza Pérez, mayor, soltero, comerciante, pasaporte Nº G07683445, vecino de Grano de Oro, Turrialba, por el Ebais, casa de madera color rosada, hijo Felipe Espinoza Villareal y de Ana Miriam Pérez Romero, nacido en Tijuana, Bajo California de los Estados Unidos Mexicanos, el dos de agosto de mil novecientos noventa y uno, con veinticinco años de edad, y Surlen Mariana Guillén Navarro, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad Nº 0304780321, vecina de Grano de Oro, por el Ebais, casa de madera color beige, hija de Ramiro Guillen Fonseca y Leda Navarro Chacón, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el doce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000112-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 27 de marzo del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123552 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Julio Cesar Artavia Cedeño, cédula de identidad número cinco-ciento dieciocho-seiscientos seis, de sesenta y nueve años de edad, costarricense, unión de hecho, en lo propio, nativo de Tres Hermanos de Abangares, Guanacaste, el día veintidós de mayo de mil novecientos cuarenta y siete, hijo de Julián Artavia Araya y María Antonia Cedeño Cedeño, y Rosibel Ortiz Becerra, cédula de identidad número seis-doscientos diez-novecientos cincuenta, de cuarenta y nueve años de edad, unión libre, costarricense, nativa de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, ejecutiva del hogar, hija de Guillermo Ortiz Segura y Margarita Becerra Hernández, ambos vecinos de Abrojo este, ochocientos metros de Rancheros Bar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil N° 17-000124-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 15 de marzo del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123553 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Herson Roberto Wilson Montenegro, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 01-0915-0097,costarricense, estibador, de cuarenta y uno, nacido en la provincia de San José, Central, Hospital, el día ocho de julio de mil novecientos setenta y cinco, y Jovanna Angélica Araya Zamora, costarricense, soltera, cédula de identidad Nº 07-0165-0850, de treinta y uno años, estilista, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, distrito primero, el día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y cinco, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, barrio Cristóbal Colón, a un costado de la iglesia Bautista, Jerusalem. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto, expediente Nº 17-000159-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de marzo de 2017.—Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123555 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Irene Ramírez Varela, cédula de identidad Nº 0604340559 y Reiner Emanuel Rangel Cruz, cédula de identidad Nº 0702050957. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000327-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 27 de marzo del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123558 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Rafael de Jesús Vargas Gómez, mayor, divorciado de Sandra Patricia Fuentes Araya, el 15/12/2016, en Cartago, Llantero, vecino de Cocorí, de la escuela 25 metros al norte y 100 metros al este, casa 860, cédula de identidad Nº 3-0297-0811, hijo de Virginia Gómez Gómez y Miguel Ángel Vargas Durán, nacido en centro, Central, Cartago, el 01/09/1968, con 48 años de edad y Marta Gerardina Gómez Redondo, mayor, divorciada de Alberto Meneses Monge, el 05/05/2009, en Cartago, maestra de primaria, vecina de Cocorí, de la escuela 25 metros al norte y 100 metros al este, casa 860,cédula de identidad Nº 1-0630-0828, hija de Marta Eugenia Redondo Solís y Omar Gómez Torres, nacida en Carit, Central, San José, el 20/07/1964, actualmente con 52 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Dalia Baltodano Cruz y Shirley Aguilar Céspedes. Es todo leído que les fue lo anterior en voz alta a los comparecientes, lo encuentran conforme, ratifican y firman. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000737-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de marzo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123562 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Guillermo Brenes Flores, mayor de edad, divorciado, ebanista, cédula de identidad N° 0303120599, vecino de Agua Caliente de Cartago de la Taberna Pinares 25 metros al sur y 600 metros al oeste última casa a mano izquierda, muro de cerámica, hijo de Gloria Flores García y Luis Guillermo Brenes Meneses, nacido en Cartago, el 13/12/1970, con 46 años de edad, y Andrea De Los Ángeles Zúñiga Chacón, mayor de edad, Divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0304080697, vecina de Agua Caliente de Cartago de la Taberna Pinares 25 metros al sur y 600 metros al oeste última casa a mano izquierda, muro de cerámica, hija de Ana Lorena Chacón Picado y Francisco Zúñiga Córdoba, nacida en Cartago, el 20/01/1986, actualmente con 31 años de edad. La contrayente se encuentra en estado de embarazo con aproximadamente un mes y una semana. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000741-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 27 de marzo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123563 ).

Se hace saber a quienes interese que ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores Reynaldo Emery Moreno Urbina, mayor, nicaragüense, soltero, vecino de barrio Vasconia de ferretería El Pipiolo 200 metros sur y 25 metros oeste casa color verde, portador de la cédula de residencia Nº 155824432910, trabajo en Acabado en Muebles y Pintura, nacido el doce de abril de mil novecientos sesenta y ocho, la madre se llama Leonor Urbina y el padre Eliseo Moreno (ambos se encuentran fallecidos) y María Teresa Ramírez Espinoza, mayor, nicaragüense, soltera, vecina de barrio Vasconia de ferretería El Pipiolo 200 metros sur y 25 metros oeste casa color verde, portador a de la cédula de residencia Nº 155809346304, trabajo en ama de casa, nacida el quince de octubre de mil novecientos setenta y tres. Hija de Alonso Ramírez Alvarado y Savina Espinoza de Ramírez (mi padre esta fallecido). Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho, expediente Nº 17-000151-187-FA. Solicitud de matrimonio.—Juzgado Segundo de Familia de San José del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123604 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Daniel David Moreira Aguilar, mayor de edad, soltero, técnico, cédula de identidad N° 0206030615, vecino de Grecia Centro, 50 metros al norte de la Escuela Simón Bolívar, apartamentos a mano derecha, el número dos, hijo de Magda Mayela Aguilar Zúñiga y Rafael Ángel Moreira Mena, nacido en Centro Grecia, Alajuela el 30-01-1985, con 32 años de edad, y Lucia Hidalgo Ávila, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0206280868, vecina de Grecia Centro, 50 metros al norte de la escuela Simón Bolívar, apartamentos a mano derecha, el número dos, hija de Lidiethe Ávila Molina y Bernal Hidalgo Madrigal, nacida en centro Grecia Alajuela el 22-12-1986, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 17-000228-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 24 de marzo del 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123606 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marco Vinicio Chacón Barboza, mayor, divorciado una vez, construcción, cédula de identidad Nº 1-1041-0302, vecino de Goicoechea, Purral, urbanización Los Castores, en la pulpería Wendy, hijo de José Gerardo Chacón Vásquez y Elisa Barbosa Cordero, nacido en Carmen, Central, San José, el 26/05/1979, con 37 años de edad, y Wendy Vanessa Monge Morales, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1108-0789, vecina de Goicoechea, Purral, urbanización Los Castores, en la pulpería Wendy, hija de Salomón Monge Monge e Isabel Morales Monge, nacida en Carmen, Central, San José, el 05/07/1981, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000375-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017123607 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las diez horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, dentro de la causa penal Nº 16-001294-0062-PE por posesión de drogas con fines de tráfico, contra Retana López y otros, en perjuicio de la salud pública, por haberse decomisado arma tipo Escopeta calibre 12, modelo 500A, marca Mossberg, serie N° T111843, bien susceptible de comiso a favor del Estado, y por encontrarse inscrita desde el dieciséis de junio del dos mil once a nombre del señor José Barboza Quesada, cédula de identidad Nº 6-0340-0125, vecino de Corredores, Laurel 100 metros oeste de la Escuela, casa color verde, como únicos datos y bajo el número telefónico 2783-8371, sin lograr ubicar a este ciudadano a ninguno de los medios registrados, dado lo anterior, se ordena publicar en el en Diario Oficial “La Gaceta”, por tres veces consecutivas, el presente edicto, en cuyo caso se le previene al señor José Barboza Quesada, cédula de identidad Nº 6-0340-0125 dueño del arma inscrita que tendrá un plazo de quince días a partir de la última publicación para comparecer a esta Fiscalía, con los documentos necesarios para la devolución de esta arma, transcurrido dicho término se ordenará el comiso de arma a favor del Estado. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Msc. Hazel Espinoza Mora, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017123476 ).                            3 v. 2.

A las veintiún horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince. Lic. Roy Barboza Blanco juez del Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), a quien interese, se hace saber que en la causa penal bajo la sumaria Nº 13-002069-0063-PE seguida contra los señores Anthony Joaquín Martínez Hidalgo, Jean Carlo Piña Gómez y José Joaquín Orozco Chavarría, por transporte de drogas sin autorización legal con fines de tráfico, en supuesto perjuicio de la salud pública, por sentencia número ochenta y nueve dos mil trece, se les absolvió de toda pena y responsabilidad además de haberse ordenado la devolución de los bienes decomisados a los encartados, sin que se haya presentado la documentación pertinente para demostrar la titularidad de ciento quince mil quinientos colones depositados provisionalmente a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas. Por tal motivo, de previo a resolver sobre su Comiso, se ordena la publicación de un edicto por una vez, a fin de hacer de conocimiento a los interesados que se les otorga tres meses para que con la documentación idónea y necesaria que demuestra su titularidad, se presenten a gestionar su devolución pues una vez transcurrido dicho plazo, se ordenará su Comiso a favor del Estado, según lo dispuesto por la ley Nº 6106.—Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón).—Lic. Roy Barboza Blanco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124025 ).