BOLETÍN JUDICIAL N° 68 DEL 05 DE ABRIL DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-012284-0007-CO promovida por Caja Costarricense del Seguro Social, María del Roció de Los Ángeles Sáenz Madrigal contra el Decreto Ejecutivo N° 36042-S, Oficialización de las “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2017-004797 de las diez horas y treinta minutos de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, que literalmente dice: Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional el Decreto número 36042 “Oficialización de las Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud” del 10 de mayo de 2010, así como el conjunto de disposiciones denominadas “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud”. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia es declarativa y sus efectos se retrotraen a la fecha de promulgación del Decreto anulado, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Publíquese la reseña respectiva en el Diario Oficial La Gaceta y el texto íntegro en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones diferentes. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de marzo del 2017.

Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—( IN2017124178 ).                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-002841- 0007-CO que promueve Edgardo Vinicio Araya Sibaja y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y quince minutos de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Susan Campos Ortega, cédula de identidad Nº 0114170065, Eduardo Guillén Gardela, cédula de identidad Nº 0109930872 y Edgardo Vinicio Araya Sibaja, cédula de identidad Nº 0204830663, para que se declare la inconstitucionalidad del Transitorio Nº IV del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre de 2007, por estimarlo contrario al artículo 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Concejo Municipal y al Alcalde, ambos de la Municipalidad de Desamparados. La norma se impugna en tanto establece que “los certificados de uso del suelo para proyectos de urbanización, conjunto habitacional y condominios, otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, tendrán una vigencia de 8 meses, tiempo dentro del cual los interesados al menos deberán haber obtenido la aprobación municipal para el respectivo proyecto.” Señalan, los accionantes, que lo anterior supone una grosera violación al principio precautorio en materia ambiental, previsto en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que impone el deber de abstenerse de dar autorizaciones contrarias a las normas técnicas. Alegan que antes de emitirse el referido plan regulador, la Municipalidad de Desamparados no contaba con un instrumento técnico que permitiera tener certeza científica para emitir certificados de uso de suelo -en resguardo del medio ambiente- y para armonizar, así, el crecimiento y el desarrollo urbano del cantón con la conservación, entre otros espacios y a manera de ejemplo, de la Loma Salitral, que es el último remanso de bosque premontano bajo húmedo del Valle Central y que se ve amenazado por proyectos urbanísticos que se benefician con la aplicación del transitorio cuestionado, gracias al cual, se autorizaría la construcción de tales proyectos dentro de la zona de protección de Loma Salitral, que es área silvestre protegida. Señalan que el transitorio impugnado infringe el derecho fundamental de las personas vecinas de Desamparados a que el gobierno local vele por sus necesidades y la satisfacción de sus intereses en materia de salud ambiental. Alegan que el citado transitorio pretende dar protección jurídica a situaciones que aún no han sido consolidadas, por cuanto, el certificado de uso conforme es una simple expectativa de derecho, toda vez que, constituye un mero acto de trámite y el acto final es el permiso de construcción. Argumentan que esta protección a ultranza de situaciones que no generan derechos, está poniendo en riesgo los derechos fundamentales y humanos de las personas habitantes del cantón. Indican, al efecto, que el plan regulador se incluye entre los mecanismos para la protección del ambiente y es el instrumento, mediante el cual, los vecinos de Desamparados pueden hacer realizables los derechos fundamentales a un ambiente sano, a su salud y en consecuencia, a la vida digna, por lo que no es correcto ni armónico con la Constitución Política, que se establezca un transitorio que, en vez de velar por la progresividad de las regulaciones ambientales, les perjudique en beneficio de meras expectativas de derecho. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidencia.

San José, 29 de marzo del 2017.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017124232 )                               Secretario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 17-003086-0007-CO, que promueve Esperanza De La Trinidad Tasies Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y veintiocho minutos de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Esperanza Tesiades Castro, mayor, portadora de la cédula N° 7-0067-0374, para que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 6187-E9-2016, de las 13:45 hrs. de 13 de setiembre de 2016; N° 8455-E9-2016, de las 10:00 hrs. de 23 de diciembre de 2016 y N° 860-E9-2017, de las 10:00 hrs. de 27 de enero de 2017, por estimarlas contrarias a los artículos 102, inciso 9), 105, 195, inciso 8) y 196 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Las resoluciones se impugnan por cuanto la modificación total de la Constitución Política se da a través de un procedimiento agravado, el cual no puede equipararse a un proceso de referéndum. Añade que no existe norma constitucional (ni legal) que permita la realización de un referéndum tendiente a convocar una Asamblea Constituyente. Las resoluciones impugnadas del Tribunal Supremo de Elecciones, continúa, violentan lo establecido en los artículos 102, inciso 9), 105, 195, inciso 8), y 196 de la Constitución Política. Precisa que las mencionadas normas establecen que la convocatoria a una Asamblea Constituyente es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa, siendo que por la vía de la participación ciudadana solo se permite la reforma parcial de la Constitución Política. Añade que la Ley de Referéndum -artículo 1°- habla de modificaciones parciales de la Constitución Política y no de una Constituyente. Manifiesta que la Sala Constitucional -sentencia N° 2010-013313- ha reconocido que las limitaciones al referéndum no se ciñen a las establecidas en el párrafo tercero del artículo 105 constitucional, sino que abarcan, entre otras, las disposiciones del numeral 196 de la Constitución Política. Considera lesionado el principio de coherencia normativa al prohibirse la realización de un referéndum para la aprobación de proyectos de ley en “materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa” y permitir, al mismo tiempo, que se convoque a una Asamblea Constituyente que incluiría, necesariamente, aspectos relacionados con las materias mencionadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al referirse a intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/».

San José, 29 de marzo del 2017.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017124233 ).                        Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Raquel María Núñez González, mayor, es notaria pública, cédula de identidad número 0401640379, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000648-1149-FC establecido en su contra por Víctor Manuel Leitón Solís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las quince horas y cuarenta y seis minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Víctor Manuel Leitón Solís contra Raquel María Núñez González, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de La Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del primer circuito judicial de San José, (tercer piso del edificio de los tribunales de justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.- de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, del Estadio Municipal 200 norte y 25 oeste, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, San Juan, de la rampa de cemento sobre la línea del tren, 75 metros oeste, casa a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José, (Goicoechea), así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el tribunal disciplinario notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora Juzgado Notarial, a las nueve horas y cincuenta y seis minutos del quince de febrero de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Raquel María Núñez González, cédula de identidad 0401640379, la resolución dictada a las quince horas y cuarenta y seis minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 7), como tampoco en su último domicilio registral brindado al registro civil (folio 6); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 17 y 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción del vehículo placas 445803 a nombre del señor Víctor Manuel Leitón Solís. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 15 de febrero del 2017.

                                                                      Lic. Francis Porras León,

1 vez.—Exento.—( IN2017124176 )                 Juez Tramitador

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Borge Centeno, fallecido el 29 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000358-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000358-1021-LA. Por Hilda Elizabeth Borge Centeno a favor de Carlos Luis Borge Centeno.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de marzo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124043 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Araya Rodríguez, fallecido el 02 de mayo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 07-000104-0810-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 07-000104-0810-LA. Por Foliage Incorporated S. A. a favor de Rodrigo Araya Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de marzo del 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124161 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Guadamuz Morales, cédula de identidad número 6-0171-0371, se les hace saber que Xinia Iliana Rodríguez Cubero, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de Hansel Enrique Guadamuz Rodríguez y Carlos Ravgib Guadamuz Rodríguez, quienes son hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-000611-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124174 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, quien fue Juan Luis Carmona Zapata, mayor, costarricense, divorciado, educador, domicilio Río Claro, detrás de la subestación del ICE, casa esquinera, color verde N° 33, cédula de identidad N° 0601260493, se les hace saber que Viviana Lorena Carmona Chinchilla, cédula de identidad número 1-1110-0888, domicilio Río Claro, detrás de la subestación del ICE, casa esquinera, color verde N° 33, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 17-000011-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Laboral), 21 de marzo del 2017.—Danny Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124179 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eladio de Jesús Barrantes Paniagua, quien fue mayor, casado, contador, domicilio en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Horquetas, 200 metros este del Ebais de Horquetas, casa de zócalo de color celeste, cédula de identidad número 02-0405-0221, se les hace saber que: Ruth Marleny Benavides Varela, cédula de identidad o documento de identidad número 06-0187-0340, domicilio en Heredia, Sarapiquí, Río Frío, Horquetas, 200 metros este del Ebais de Horquetas, casa de zócalo de color celeste, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eladio de Jesús Barrantes Paniagua. Expediente número 17-000060-1342-LA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Laboral), 29 de marzo del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124223 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Ester de los Ángeles Méndez Rivera cédula de identidad número 3-0267-0427, quien fue mayor, divorciada, operaria agrícola, con último domicilio de Cartago, Cot de Oreamuno y falleció el 16 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, tramitada bajo el número 17-000231-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000231-1023-LA. Promovido por Róger Zúñiga Méndez, cédula de identidad número 3-0414-0378.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de marzo del 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124228 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Hugo Calderón González, cédula de identidad número 3-0294-0218, quien fue mayor, casado, peón de finca, con último domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, La Cangreja y falleció el 09 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000263-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000263-1023-LA. Promovido por Elena de Los Ángeles Montero Fonseca 3-0249-0931.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de marzo del año 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124230 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas: 2011-319535-01-0005-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil setecientos doce-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Puerto Viejo, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Corporación de Transportes Calita S. A.; al este, Corporación de Transportes Calita S. A. y al oeste, Carlos Alberto Arguedas Arias. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Sarapiquí contra Miguel Ángel Solís Badilla. Exp. N° 13-002410-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de febrero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017124217 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (11: 00 am) del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones diecisiete mil setecientos veinticuatro colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 119095-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Mata Araya; al sur, calle pub; al este, Elida Sánchez Murillo y al oeste, calle pub. Mide: doscientos sesenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11: 00 am) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones doscientos sesenta y tres mil doscientos noventa y tres colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11: 00 am) del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de siete millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones Quisan Uno J y V Sociedad Anónima, Víctor Antonio Sánchez Serrano. Exp. N° 16-009568-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017124246 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete y con la base de quince mil ochocientos cincuenta dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa RSM032, marca Toyota, motor número dos ARE cinco seis dos siete siete cero, chasis (serie) numero: JTMZF nueve EV cuatro cero cinco cero cero uno siete cinco dos, año dos mil catorce, estilo Rav Four, carrocería todo terreno cuatro puertas, tracción cuatro por dos, color plateado, capacidad cinco pasajeros, cilindrada dos mil quinientos centímetros cúbicos, combustible gasolina, cilindros cuatro. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete, con la base de once mil ochocientos ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos sesenta y dos dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Raúl Gerardo Muñoz Álvarez, Olga Marta Cubillo Blanco Exp: 16-028770-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017124252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0388-00004788-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, La Tribu de Arequipo S. A.; al sur, calle pública con un frente de 21,30 m; al este, Rafael Ángel Díaz Rosales y al oeste, Florencio Díaz Rosales. Mide: setecientos ochenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Pérez Alvarado Exp:15-025871-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017124284 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 309-08066-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2010-157567-01-0006-001,servidumbre de paso citas: 2010-157567-01-0007-001 y servidumbre de paso citas: 2010-203973-01- 0003-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 618827-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1-Santa María, cantón 17-Dota de la provincia de San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público con un ancho de 12,40 metros; al sur, Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno G S U S. A.; al este, Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno G S U S. A. y al oeste, Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno G S U S. A. Mide: mil trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno GSU Sociedad Anónima, Elvira Judith Solís Chacón, Jeremías Eduardo Ureña Solís. Exp. N° 16-009539-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de marzo del año 2017.—Msc. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017124290 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres y concesiones Ref: 00336790 00000280909 000 bajo las citas: 0391-00017695-01-0825-001; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 392094-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con un apartamento. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, CIA Urbanizaciones Comerciales S. A.; al sur, calle pública; al este, CIA Urbanizaciones Comerciales S. A. y al oeste, Sociedad Auto Pintura S. A. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Escazú contra Inmobiliaria Toja del Oeste S. A. Exp. N° 11-027073-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2017.—Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017124359 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL 191521, marca Isuzu, estilo Short Bed, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1995, carrocería andrales, color negro, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos setenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento noventa mil ochocientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Óscar Meléndez Alfaro contra Gabriel Enrique Jiménez Sancho. Exp: 13-005131-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017124371 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 294-19046-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas 504-03020-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones dieciocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528.655-001- 002, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte : con Marcos Vinicio Gamboa Camacho; sur: calle publica con 8.50 metros lineales de ancho y futura acera de 1.35 metros lineales de ancho y un frente a ella de 12.04 metros lineales; este: con Marcos Vinicio Gamboa Camacho. Mide: doscientos noventa y cinco metros cuadrados. plano: A-1760956-2014. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos sesenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Edwin Jacob Acuña Pérez, Kelly Vanessa Jiménez Araya. Exp: 16-002322-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 8 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017124393 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 329-15477-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones seiscientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 516.147-001-002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 2; sur, hijos de Casto Luna S. A.; este, calle pública frente 10.14 metros; oeste: lote 3. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1709833-2013. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones novecientos noventa y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carlos Antonio Salazar Villalobos, Melissa de los Ángeles Carrillo Pérez. Exp: 16-002335-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017124394 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria citas: 386-06853-01-0915-001, condición resolutoria citas: 386-06853-01-0917-001, condición resolutoria citas: 386-06853-01-0919-001; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para cosntruir. Situada en el distrito 2- Volcán, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Adriana Valenciano Quesada y calle pública con frente a ella de 21 metros 54 centímetros; al sur, Pindeco S. A.; al este, Antonio Narciso Ugalde Montero y al oeste, Adriana Valenciano Quesada y Anabelle Retana Fernández. Mide: mil setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Johan Agustín Montero Navarro. Exp. N° 16-003166-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124395 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil ochocientos veintiséis cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acequia grande en medio Nelly Arrieta Salas; al sur, Rocío Rodríguez Chaverri y calle pública con un frente a ella de 3 metros; al este, Hernán Campos Alpízar y Ligia Garro Venegas y al oeste, Eladio Murillo Murillo y Rocío Rodríguez Chaverri. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Alberto Librado Montero Soto. Exp: 16-020327-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124396 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic citas: 366-14559-01-0834-002; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones setecientos cuarenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y dos cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala , de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, loteo dos; al sur, Adán Arguello Medrano; al este, resto de Warner Acevedo Hurtado y al oeste, calle pública, con un frente de 10,00 metros. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos(antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos diez mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos treinta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Albin José Corea Cundano, Carmita Díaz Castillo. Exp. 16-017207- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124397 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil ciento noventa y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir, situado en el distrito 6-Guadalupe (Arenilla), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arturo Hernández Cordero; al sur, Efraín Reyes Arrieta; al este, calle pública con 10 m y al oeste, calle pública sobre diques. Mide: quinientos sesenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Greivin Alonso Miranda Rodríguez. Exp. N° 16-016775-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124398 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derec. (citas: 2010-234815-01-0003-001); a las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de Veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos trece mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11-San Rafael abajo, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noroeste, calle pública con 05 m 10 cm de frente; al sureste, Francisco Sánchez Quirós; al suroeste, Marvin Chacón Prado. Mide: ciento treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Henry Eduardo Arias Sánchez. Exp: 16-016890-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124399 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante citas: 360-04189-01-0006-001; servidumbre sirviente citas: 378-07453-01-0012-001; servidumbre de paso citas: 2014-85749-01-0002- 001; servidumbre de paso citas: 2014-110620-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2014-110622-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2014-110623-01-0002- 001; servidumbre de paso citas: 2014-110626-01-0002-001; servidumbre de paso citas: 2014-110627-01-0002-001; a las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones novecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos dieciocho mil ciento sesenta y cinco cero cero cero la cual es naturaleza: construir. Situada en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Maria Villalobos Morales; al sur, servidumbre de paso con un Fte. a ella de 8 metros; al este, Luis Alpízar Ureña y al oeste, Luis Alpízar Ureña. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de once millones novecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos (dos horas quince minutos pasado meridiano) del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Evelyn María Zamora Ulate. Exp. N° 16-017771-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando (Citas: 398-09742-01-0837-001) condic-reserv ref: 000000000IDA; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones ochocientos cuarenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos mil cincuenta y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para vivienda lote 12. Situada en el distrito 1-San Pablo, cantón 16-Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al sur, lote 5; al este; lote 13 y al oeste, lote 11. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 14:45 0706/2017 con la base de cinco millones novecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro Y Préstamo contra Marlon Martin Noel Marín. Exp. 16-016892-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124401 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria (citas: 800-316703-01-0001-001); a las quince horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ochocientos setenta y siete cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es de naturaleza: lote 192 para construir con casa. Situada en el distrito 3- San Francisco, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dora Lili Vásquez Pérez, Franky Navarro Vásquez, Omar Richard Navarro Vásquez, Renato Alexander Navarro Vásquez, Víctor Raúl Navarro Vásquez. Exp. N° 16-017205-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos (citas: 440-10239-01-0159-001); a las dieciséis horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil doscientos cuarenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: Terreno para la vivienda, lote 36, centro de población de Sandalo. Situada en el distrito 2-Puerto Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica; al sur lote 27; al este lote 37 y al oeste lote 35. Mide: setecientos noventa y tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Álvaro del Carmen Montoya Gutiérrez, Endry Alban Montoya Mora, Luzmilda Glasia del Socorro Mora Azofeifa. Exp: 16-017310-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124403 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0031-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0032-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 304-01938-01-0033-001; servidumbre de paso citas: 471-08040-01-0004-001; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y cinco mil ochocientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 8-Cajon, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Dixon Campos Ureña; al este, Henry Fernández Arias y al oeste, Bernal Fernández Arias. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas quince minutos pasado meridiano) del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Luis Marvin Zúñiga Gamboa. Exp.: 16-017821-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil trescientos ochenta cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote 36 D. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisc, cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12 D; al sur, avenida 7; al este lote 37 D y al oeste lote 35 D. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos (tres horas quince minutos pasado meridiano) del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Edwin Andrés Arango Castro, Ivannia Yorlene Alonso Fernández. Exp. N° 16-017775-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124407 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y nueve millones novecientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de solar y construido. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8-Goicoechea , de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Club Rodrigo Facio S.  A., y Yamileth Araya Rojas; al este, María Luisa Mora Venegas y al oeste, Condominios El Castillo primera etapa. Mide: quinientos trece metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra José Francisco Salazar Miranda Exp: 16-017827-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124408 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 306-01695-01-0002-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil cinco cero cero cinco y cero cero seis, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 2-Santiago, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ben Montgomery Cart; al sur, Emiliano Barrantes Espinoza; al este, calle pública con 23,72 metros y al oeste, Ben Montgomery Cart. Mide: mil novecientos treinta y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Andrés Vinicio Salguera Pichardo, Ivannia Araya Soto. Exp. N° 16-017830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124409 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil setecientos setenta y cinco cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote B4 Terreno para Construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote B5; al sur, lote B3; al este, Constructora Kayco S. A. y al oeste, servidumbre de paso con 13 mts. 01 cm. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wendolyn Martínez Murillo. Exp: 16-017583-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124410 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 341-09154-01-0976-001; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos trece mil cuatrocientos dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 9-Pavas, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU con 13 m 45; al sur, lote 2 D con 13 m 45cm; al este, Sogeco con 7 m 27 cm y al oeste, Alameda Río Frío con 7 m 27 cm. Mide: noventa metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda contra Jennifer Marín Salazar. Exp. N° 16-018107-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 392-03022-01-0900-001 servidumbre trasladada citas: 396-16116-01-0810-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de once millones doscientos ochenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir una vivienda de interés social.- Situada en el distrito 7- El Rosario, cantón 6-Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauricio Ledezma Villalobos; al sur Gilberto Vastro Porras; al este Quebrada Hornos en medio Clodoveo Zamora Soto y al oeste Lidiette Ledezma Villalobos y calle pública frente a ella por medio callejón de acceso con 3.04 metros. Mide: seiscientos trece metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Cindy Alejandra Ledezma Villalobos Exp. 16-015073-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 403-09658-01- 0064-001; a las catorce horas y cero minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y siete mil trescientos treinta y tres cero cero uno cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote 18-3. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, línea férrea; al sur, lote 18; al este, lote 18 y al oeste, calle pública. Mide: mil doscientos cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y PR contra Dunia María Gómez Palacios. Exp. N° 16-002562-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124413 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil quinientos noventa y cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Lote 35-C, terreno para construir. Situada en el distrito 2-La Cuesta, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Ángel Arias Fallas; al este, Geovany Mitre Reyes y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra Ivonne García Tiffer Exp:16-005762-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124414 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones trescientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y ocho mil ciento uno cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es de naturaleza: Terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Bautista Rojas Quesada; al sur, calle pública con cuatro metros de frente; al este, Iris Bolaños Quesada y al oeste, José Édgar Ugalde Alvarado. Mide: ciento veinte metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carolina Andrea Ugalde Rojas, Fernando Gerardo Carvajal Oses. Exp: 16-020331-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017124415 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones doscientos diecinueve mil setecientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil seiscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación y una tapia perimetral.- Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.- Colinda: al norte con servidumbre Celia Torres Delgado; al sur con servidumbre de paso con 12 metros en medio Celia Rostran; al este Armando Rostran y al oeste Armando Rostran.- Mide: ciento sesenta y siete metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos dieciocho colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Irene del Carmen Salazar Porras Exp:16- 002333-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017124437 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, al mejor postor remataré: finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del partido de Puntarenas, matrícula folio real: doscientos veintiún mil ciento ochenta duplicado A-triple cero, situada en el distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas, que es naturaleza terreno de potrero y agricultura, con los siguientes linderos: norte: Nicasio Vidal Martínez, sur, Elizabeth Bolaños y otro, este, calle pública, oeste, camino público Buenos Aires-Ujarrás, posee una extensión: sesenta y dos hectáreas dos mil ciento setenta y ocho metros cuadrados según medida que arroja el informe pericial de folio 154, propiedad de El Triunfo de la Verdad S. A., según plano catastrado número P-0004467-1973, la cual saldrá soportando reservas y restricciones bajo las citas 314-06148-01-0904-001 así como los practicados 460-13716-01-0002-001, 463-19846-01-0001-001, 551-02208-01-0001, 551-02208-01-0001-001, 577-97482-01-0001-001 y 2009-67510-01-0002-001 en la base de cincuenta y siete millones setecientos trece mil setecientos un colones con veinticinco céntimos (25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 92-000116-419-AG interno 234-3-92 de Corporación Desarrollo Agrícola del Monte S. A., contra Luis Ceciliano Granados y otro.—Juzgado Agrario Segundo Circuito Judicial Zona Sur, Corredores, 20 de marzo de 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—( IN2017124480 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportado practicado inscrito al tomo: 800, asiento: 238685, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia: 001; a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de , Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito primero, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Lidia Vega Picado; al sur, calle pública; al este, Carmen Lidia Vega Picado y al oeste, Carmen Lidia Vega Picado. Mide: trescientos metros cuadrados. Plano catastrado N° G-0911750-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de la (rebajada en un veinticinco por ciento) sea la suma de -seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial) sea la suma de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del presente asunto a la cuenta automatizada 133000530927-7 en el Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Udencio Alexis Chaverri Barrantes contra Carmen Lidia de Jesús Vega Picado. Exp. N° 13-300053-0927-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 17 de marzo del año 2017.—Lic. Carlos Montero Trejos, Juez.—Exonerado.—( IN2017124497 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportado practicado inscrito al tomo: 800, asiento: 238685, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia: 001; a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero la cual es terreno de repasto.- Situada en el distrito primero, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Lidia Vega Picado; al sur, calle pública; al este, Carmen Lidia Vega Picado y al oeste, Carmen Lidia Vega Picado. Mide: trescientos metros cuadrados.- plano catastrado N°  G-0911750-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de la (rebajada en un veinticinco por ciento) sea la suma de -seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial) sea la suma de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del presente asunto a la cuenta automatizada 133000530927-7 en el Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Udencio Alexis Chaverri Barrantes contra Carmen Lidia de Jesús Vega Picado. Exp. 13-300053-0927-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 17 de marzo del  2017.—Lic. Carlos Montero Trejos, Juez.—( IN2017124512 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 383-17184-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 407-04860-01-0019-001, 407-04860-01-0029-001, 407-04860-01-0038-001, 407-04860-01-0048-001, 407-04860-01-0058-001, 407- 04880-01-0078-001, 407-004860-01-0098-001, 407-04860-01-0119-001, 407-04860-01-0130-001, 407-04860-01-0140-001; a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de uso agropecuario, parcela 10. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Productora Tropical S. A.; al sur, servidumbre y parcela 11; al este, servidumbre y parcela 9 y al oeste, Río Tortuguero y parcela 11. Mide: Veinte mil cuatrocientos setenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 383-17184-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 407-04860-01-0019-001, 407-04860-01-0029-001, 407-04860-01-0038-001, 407-04860-01- 0048-001, 407-04860-01-0058-001, 407-04880-01-0078-001, 407-004860-01-0098-001, 407-04860-01-0119-001, 407-04860-01-0130-001, 407-04860-01-0140-001; a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno de potrero parcela 13. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Tortuguero y parcela 12; al sur, servidumbre y parcela 14; al este, servidumbre y parcela 12 y al oeste, Río Tortuguero y parcela 14. Mide: Veinte mil cuatrocientos setenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosque Doña Margarita Tres del Este Sociedad Anónima contra Vivero Biocalmor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 15-002572-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de noviembre del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017123325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintiuno, secuencia cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 05 Llanos de Santa Lucía, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste: Lorena Fallas Rivas; al suroeste: Marco Vinicio Rodríguez Cerdas y Yorleny Chaves Morales; al sureste: calle pública y al suroeste: Rocío Sánchez Núñez. Mide: Doscientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julio Armando Serrano Araya. Expediente: 16-009415-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017124568 ).

En la puerta exterior de este Despacho; hipoteca en segundo grado soportando hipoteca en primer grado citas: 0574-00029038-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas 0297-00017548-01-0901-002; a las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento nueve mil ochocientos dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil seiscientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 34.35 metros; al sur, Parque Residencial Cariari S. A., lote 127, terreno sin construcciones, casa 128, vivienda de concreto; al este, calle pública con 27.85 metros de frente y al oeste, calle pública con 21.55 metros de frente. Mide: Ochocientos ochenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y dos mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S. A. contra Clarissa Camini. Exp. N° 16-020276-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017124569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportado practicado inscrito al tomo: 800, asiento: 238685, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia: 001; a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito primero, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Lidia Vega Picado; al sur, calle pública; al este, Carmen Lidia Vega Picado y al oeste, Carmen Lidia Vega Picado. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano catastrado N° G-0911750-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de la (rebajada en un veinticinco por ciento) sea la suma de seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial) sea la suma de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del presente asunto a la cuenta automatizada 133000530927-7 en el Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Udencio Alexis Chaverri Barrantes contra Carmen Lidia de Jesús Vega Picado. Exp. N° 13-300053-0927-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 17 de marzo del año 2017.—Lic. Carlos Montero Trejos, Juez.—Exonerado.—( IN2017124608 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-86331-01-0001- 001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-86331-01-0013-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos veintinueve mil ochocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cuatro mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura, con una casa y una bodega. Situada en el distrito La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Virgilio Bolaños Víquez; al sur, calle pública; al este, Manuel Quesada Víquez y Víctor Zamora y al oeste, Crisanto Chaves Murillo y Jorge Zamora. Mide: veintidós mil quinientos veintiún metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento veintidós mil cuatrocientos diez dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete con la base de setecientos siete mil cuatrocientos setenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Que No Cree en Sí Mismo Miente S. A., Honrar Honra S. A., Preperado Para El Momento Por Nacer S. A., Quien Perde La Lealtad Pierde La Vida S. A. contra Inversiones Yamilizaro S. A. Exp. N° 16-009710-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo del año 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017124623 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado citas: 2013-910266-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento catorce mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 12 metros; al sur resto reservado de Burcalama Inmobiliaria S. A.; al este Sonia María Ramírez Ramírez y al oeste lote 3 de Burcalama Inmobiliaria S. A. Mide: trescientos veinticuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irian María Alpízar Carmona contra Guillermo Villalobos Carranza. Expediente: 16-001204-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de marzo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017124644 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete y con la base de treinta mil dolares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 44857-F-000, la cual es naturaleza: finca filial N° 4, ubicada en primer nivel, bloque A de una planta destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: finca filial N° 3, noroeste: área común libre (zona verde), sureste: área común construida (pasillo), suroeste: área común construida (escaleras y servicios, sanitarios). Mide: cuarenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, valor porcentual: 4, valor medida: 3.78. Plano: G-1058538-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecisiete con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia Benavides Bolaños contra Diago Properties CR Limitada. Expediente: 16-001735-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017124675 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca primer grado citas: 2013-75423-01-0003-001 y servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-901-001, servidumbre trasladada citas 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169- 01-0022-001,servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342- 12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195- 001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas: 349-7499-01-0213-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234- 001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas: 349-07499- 01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001, Servid de Alero Ref: 00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001, Servid de Alero Ref: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid de aleroref:00350926-000 citas: 365-12999- 01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 71-08784-01-0007-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones setecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, finca: 596820 duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: Terreno para construir lote numero 3 situada en el distrito 10-Hatillo cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, reserva del INVU; sur, calle pública; este, lote 4 E INVU; oeste, lote 2 E INVU. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados plano: SJ-0157551-1993. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudin contra Jorge Alberto Hernández Sánchez. Exp. N° 16-007796-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017124694 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 195-05288-01-0901-001; a las quince horas y veinte minutos del seis de junio de dos mil diecisiete y con la base de ciento ochenta y un millones cuatrocientos uno mil seiscientos noventa y un colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 41932-000, la cual es terreno de café con canchas de fútbol cinco, dos departamentos, áreas de ducha camerinos y pasillos. Situada en el distrito 01-San Joaquín, cantón 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Corporación Rayos de Luz Costarricense S. A.; al sur, calle pública y Jerónimo Fallas Navas ambos en parte; al este, calle pública y al oeste, Corporación Rayos de Luz Costarricense S. A. Mide: Tres mil cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y seis millones cincuenta y un mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del seis de julio de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y cinco millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos veintidós colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Francella María Morera Bogantes, Velería Los Faroles S. A. Exp: 16-008131-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017124704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, , y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 416996, marca: Dodge, estilo: Raider, vin: JB7FJ43E9JJ017378, año: 1988, color: blanco, capacidad: 4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del dos de junio de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veinte de junio de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Hortensia Fuentes Cordero contra Luis Ricardo Fallas Bermúdez. Exp. N° 14-001337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de marzo del año2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017124712 ).

En el Juzgado de Familia de Heredia, por haberse ordenado en resoluciones dictadas a las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y a las doce horas y once minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, expediente N° 04-001671-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia de Ana Yenci c.c. Ana Yansy Víquez Avendaño contra Antonny Gibroy Guilroy Hernández, con la base de cuatro millones ciento cuarenta mil colones (4.140.000), según las certificaciones digitales emitidas por el Registro Nacional, Sección de Bienes Muebles que rolan a folios 478 y 479, se procede al señalamiento para remate de los siguientes bienes muebles: Placas números quinientos veintidós mil trescientos ochenta y ocho (522388), y seiscientos noventa y tres mil setecientos veinticuatro (693724). Sáquese a remate los bienes supracitados y que se describen a continuación: a) El vehículo placas quinientos veintidós mil trescientos ochenta y ocho (522388), con una base de un millón seiscientos treinta mil colones (1.630.000), según consulta de vehículos de folio 478, el cual se describe de la siguiente manera: marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: Sedan, 4 puertas, chasís: 1N4AB41D0SC784436, uso: Particular, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: Rojo. Libre de anotaciones, pero soportando gravamen correspondiente a Decreto de embargo inscrito en las citas: tomo: 2015, asiento: 00104675, secuencia: 001, de fecha 16 de marzo del 2015, a favor del Juzgado de Familia de Heredia. Para tales efectos se señalan las: ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos veintidós mil quinientos colones (1.222.500). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos siete mil quinientos colones (407.500). b) El vehículo placas seiscientos noventa y tres mil setecientos veinticuatro (693724), con una base de dos millones quinientos diez mil colones (2.510.000), según consulta de vehículos de folio 479, el cual se describe de la siguiente manera: marca: Hyundai, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan, 4 puertas, chasís: KMHDN45D02U461860, uso: Particular, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: Vino. Libre de anotaciones, pero soportando gravamen correspondiente a decreto de embargo inscrito en las citas: tomo: 2015, asiento: 00104675, secuencia: 001, de fecha 16 de marzo del 2015, a favor del Juzgado de Familia de Heredia. Para tales efectos se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones (1.882.500). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veintisiete mil quinientos colones (627.500). Expediente: 04-001671-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de marzo del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124716 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y diez minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Octavio Calvo Coto; al sur, Marcial Portilla Delgado; al este, calle privada con 8,05 metros y al oeste, Humberto Álvarez Garbanzo. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Hervical HVC Sociedad Anónima. Exp: 17-001615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de marzo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017124768 ).

A las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base dada por el perito, sea la suma de ochenta y cinco millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 220875-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008 la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero Orotina, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Jiménez; al sur, Roy Eliécer Núñez Gutiérrez; al este, Juan Walter Barth García y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo dos mil diecisiete, con la base de ochenta y cinco millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio del dos mil diecisiete con la base de ochenta y cinco millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Dora María Salas Vega, Karla María Salas Vargas, Miguel Antonio Salas Vega y Víctor Salas Jiménez, contra Noé Lorenzo Salas Vega y Ricardo Antonio Salas Vega. Expediente: 12-000272-0638- CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017124796 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0289-00002332-01-0901-001, servidumbre dominante bajo las citas 0381-00005470-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 0402- 00008888-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas 0424-00000429- 01-0004-001, servidumbre de paja de agua bajo las citas 0424-00000429- 01-0007-001, servidumbre de acueducto y de paso de a ya bajo las citas 0532-00005797-01-0009-001; a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete (02:30 pm del 02/05/2017), y con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos treinta y siete -F- cero cero cero la cual es naturaleza: finca filial numero 9 apta para construir destinada a uso habitacional unifamiliar que podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito (03) Pozos, cantón (09) Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial número 10; al sur Tapia Con Almete S.A ; al este área común libre sea calle interna y al oeste finca filial número 8. Mide: novecientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete (02:30 pm del 17/05/2017), con la base de trescientos cuarenta y ocho mil setenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete (02:30 pm del 02/06/2017) con la base de ciento dieciséis mil veintiséis dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Antares Carga Área y Marítima S. A. Exp. 16-009338-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de marzo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017124798 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0404-00001325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0577-00068559-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete y con la base de ciento doce mil ochocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Horacio Villegas Villalobos; al este calle pública y al oeste Inversiones Brenes y Bonilla Limitada. Mide: Cinco mil ciento cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1293670-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca S.A. contra Corporación Siete Cuero R.B.M.S.R.L. Expediente: 15-000089-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017124834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando practicado (citas: 571-25942-01-0002-001), sumaria: 07-000219-0307-CI; hipoteca de primer grado (Citas: 2015-107956-01-0001-001); hipoteca de primer grado (Citas: 2015-119098-01-0001-01) a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil trescientos once-cero cero dos. cero cero tres. cero cero cuatro, cero cero cinco, cero trece, la cual es terreno de naturaleza: Terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera a Alajuela con frente a ella de 17.86 metros; al sur, sucesión de Lucía Morera; al este, sucesión Lucía Morera y al oeste, Evelia Alpízar. Mide: quinientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de junio del dos mil diecisiete con la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Fuentes Alpízar S. A. contra Alvaisa Sociedad Anónima. Exp: 13-000451-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 14 de marzo del 2017.—Licda. Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2017124845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones setecientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil seiscientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir, con una construcción. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Evaristo Alfaro Soto; al sur, calle pública con 20 m; al este, calle pública con 20 m y al oeste, Evaristo Alfaro Soto. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos treinta y cuatro mil ciento veinticuatro colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Luisa de la Trinidad Gaucherand Campos. Exp. 15-001594-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de marzo del 2017.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2017124853 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las siguientes citas 423-11925-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207830-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-Cabo Velas, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Desarrollos Platinos DP S. A.; al este, calle pública y al oeste, Desarrollos Platinos DP S. A. Mide: Cuatrocientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejofra S. A., Susana Mata Rodríguez, Ticotact Group S. A. contra José Emiliano Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 17-000224-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017124863 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0313-00015797-01-0027-001; a las diez horas cero minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 256880-000, la cual es terreno lote 977 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 978; al sur lote 976; al este alameda 26 y al oeste lotes 979 y 980. Mide: Setenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángela Artavia Ortiz, Carlos Chacón Araya, William Alejandro Gerardo González López contra Inmobiliaria Rivon S. A. Expediente: 16-011958-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017124876 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Rafael Ernesto Chinchilla Morales, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-100057-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 16 de marzo del año 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017124093 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000060-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marco Tulio Padilla Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Chirraca de Acosta, quinientos metros al norte de la Pulpería San Diego, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0765-0113, profesión agente de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es siembra de cítricos. Situada en el distrito San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sin Azúcar Internacional S. A.; al sur, Manuel Calderón Padilla y Manuel Mora Hidalgo; al este, José María Padillas Castro y Sin Azúcar Internacional S. A. y al oeste, Adrián Aguilar Aguilar y Manuel Calderón Padilla. Mide: diez mil veinte metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1889492-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación en septiembre de 2016, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar y limpiar el terreno, darle mantenimiento a sus carriles y cercas y siembra de cítricos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marco Tulio Padilla Vargas. Exp. N° 09-000060-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de marzo del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124162 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 12-000049-0465-AG(B-2) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la vida de Harpúa Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-413333 representada por su presidente Jason Tyler Ficociello, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, soltero, vecino de playa negra de Puerto Viejo de Talamanca de la provincia de Limón, portador del pasaporte de su país número 214144609, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura con zonas verdes. Situada playa negra en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con quebrada Coyolary Corporación de Amigos Unidos Gotens S. A.; al sur, con calle pública con un frente de siete metros lineales; al este, con Corporación de Amigos Unidos Gotens S. A. y al oeste, con Alberto Ramírez Hudson. Mide: Una hectárea y mil cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número l-1548547-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 38 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercar la finca, limpiarla y realizar siembras de yuca, plátano y cacao. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por la Vida de Harpúa Sociedad Anónima. Exp. N° 12-000049-0465-AG(B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 30 de marzo del año 2017.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez Agrario.—1 vez.—( IN2017124163 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°12-000282-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jimmy González Obando quien es mayor, soltero, transportista, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, ciento cincuenta metros al este del cruce de Barrio Los Ángeles, portador de la cédula de identidad vigente número uno-ocho dos siete-dos cuatro cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito Sétimo, cantón Tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noel Cubillo Sánchez; al sur, calle pública con un frente de cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al este, Aida María Cubillo Chavarría y al oeste, Óscar Gómez Villafuerte. Mide: una hectárea seiscientos cuarenta y cinco metros con treinta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-910101-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de seis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, chapiado y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jimmy González Obando. Exp: 12-000282-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de marzo del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124164 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000191-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Luis Brenes Vega, quien es mayor, soltero, comerciante de arte, vecino de Barrio Cuba de San José, calle 20 y avenida 32, casa número 3259, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento ochenta y cinco-quinientos once, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal y repastos. Situada en el distrito primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, al este, José Naen, Kembly y Ana Isabel todos Nema Vidaurre; al sur, Namifar S. A; y al oeste, calle pública con un frente de doscientos cuarenta y cinco metros con setenta y siete centímetros lineales. Mide: Veintinueve mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1815577-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercos y reparación de los mismos, hacer y limpiar rondas y cuido en general. -Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Luis Brenes Vega. Exp. N° 15-000191-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de marzo del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124166 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000112-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Cecilia Marín Valverde quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio Los Sauces de Desamparados, setenta y cinco metros del Palí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0084-0709, ama de casa, Sandra Virginia Marín Valverde quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, vecina de Calle Fallas de Desamparados, Urbanización Los Pitufos, portador a de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0899-0774, ama de casa, Zaida Violeta Marín Valverde quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Barrio Cuesta Grande de Salitrillos de Aserrí, dos kilómetros al sur de la terminal de buses de Salitrillos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-1075-0508, ama de casa, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es casa con una quebrada y cipreses. Situada en el distrito Salitrillos, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elpidio Marín Cárdenas; al sur, Claudio Gamboa Corrales; al este, Mario Chacón Bustamante y al oeste, Jorge Morales Fallas. Mide: Ocho mil ciento ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1898760-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueblecomo las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación en el mes de abril del año dos mil, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ochenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia durante todo este tiempo, partiendo de un charral se han sembrado ciprés y se ha construido la vivienda de la promovente Zaida Violeta Marín Valverde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Cecilia, Sandra Virginia y Zaida Violeta, todas de apellido Marín Valverde. Exp. N° 16-000112-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de marzo del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124172 ).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que en este Juzgado se tramita proceso de Información Posesoria promovido por: Meiber Marenco Moreno, c.c. Meyber Marenco Moreno, cédula N° 6-0154-0283. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: Terreno para construir, con una casa; ubicado en distrito segundo Palmar, cantón 5 Osa, provincia de Puntarenas. Mide: 328.45 metros cuadrados. Linderos: norte, calle pública con frente de 9.88 metros, sur, Idaly Arias Cordero, este, Grace Artavia Segura y oeste, Tong Hing Cheng NG e Idaly Arias Cordero. Plano: P-1173393-2007. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este Despacho, lo anterior dentro del expediente N° 16-000037-0423-CI.—Juzgado Civil de Osa, 20 de marzo del 2017.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—( IN2017124250 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000065-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen Dionisia Peña Zúñiga quien es mayor, estado civil soltera en unión de hecho, vecino de Liberia, Guanacaste, doscientos setenta y cinco metros al este de Maxibodega, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero ciento cuarenta y cuatro-cero ciento veintiuno, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinte metros lineales; al sur y oeste, con María de Los Ángeles Gutiérrez Peña; al este, con Elvia Elena Peña Zúñiga. Mide: Cuatrocientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas perimetrales, chapeas periódicas del inmueble y de las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen Dionisia Peña Zúñiga. Exp, N° 16-000065-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 09 de noviembre del año 2016.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—( IN2017124262 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000004-1309-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mónica Vannesa Castro López, quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 011476055, profesión estilista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construcción. Situada en el distrito tres de Horquetas, cantón diez Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste Rodrigo Gerardo Díaz Sánchez y Johnny Martínez Cordero; al sureste Julia Chavarría Porras y al sur calle pública. Mide: Quinientos sesenta y un metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, con numero de plano catastro H-1295177-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado de alambre de púa, portón de cemento y verja, ronda de calles, limpieza de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mónica Vannesa Castro López. Expediente: 15-000004-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia (Materia Civil), 12 de octubre del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2017124269 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100007-0425-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeiner de la Trinidad García Agüero quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Vasconia de Parrita, 800 metros norte de la Iglesia Católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0810-0821, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno  para construir con una casa. Situada en el distrito primero (Parrita), cantón noveno (Parrita), de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste con calle pública, con un frente a ella de sesenta y ocho metros con cuarenta y siete decímetros de frente; al noroeste con Jeiner García Agüero y Víctor Segura Sáenz; al sureste con Víctor Segura Sáenz y al suroeste con Víctor Segura Sáenz y Jeiner García Agüero. Mide: un mil setecientos sesenta y cinco metros cuadrado . Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 1993 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en posteado y cercado con alambre de púas, chapeas periódicas, mantenimientos, siembra de árboles frutales, construcción de una casa de habitación de madera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. proceso información posesoria , promovida por Jeiner de la Trinidad García Agüero. Exp: 16-100007-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), Puntarenas, Aguirre y Parrita, 25 de enero del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Juez.—1 vez.—( IN2017124274 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000008-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Gerardo Montero Sánchez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Colonia Huetar de Sarapiquí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0056-0582, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de construcción de una casa y local comercial. Situada en el distrito tres horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública, Luz Adriana Montero Madrigal y Elizabeth Madrigal Padilla; al sur, calle pública, Luz Adriana Montero Madrigal y Elizabeth Madrigal Padilla; al este, Jaqueline Pérez Cascante, Luz Adriana Montero Madrigal y Elizabeth Madrigal Padilla y al oeste, Elizabeth Madrigal Padilla. Mide: Trescientos cuarenta y dos cuadrados, plano catastrado: H-1552441-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al IDA, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, creación y mantenimiento de la yarda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Gerardo Montero Sánchez. Exp. N° 13-000008-0930-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia, (Materia Civil), 10 de marzo del año 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017124351 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000026-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Damaris Tapia Mora quien es mayor, estado civil casa dos veces, vecina de San Joaquín de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0051-1272, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno con árboles frutales y cabaña. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Alvamu Sociedad Anónima; al sur, Olman Contreras y Guido Alfaro Muñoz; al este, quebrada Lajas y al oeste, calle pública. Mide: dos mil setecientos cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a Adetto S. A. y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y ornamentales y construcción de cabaña. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Damaris Tapia Mora. Exp: 12-000026-0504-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Heredia, 03 de junio del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2017124505 ).

Citaciones

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, que en esta notaría se ha iniciado, en Sede Notarial, la apertura de la sucesión de quien en vida fue Ernesto Vargas Leitón, quien fuera mayor, soltero, comerciante, vecino de Coronado, San José, portador de la cédula de identidad 1-361-285, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La Notaría está ubicada en San José, avenida 12, calles 13 y 15, casa número 1330. Telefax. 2223-5235. Correo electrónico abo_carlosvargas@hotmail.com.—San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2017124056 ).

Se declara abierto el sucesorio notarial de quien en vida Edwin Sequeira Lara, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, cédula número cinco-doscientos treinta-cero cero cuatro, vecino de Heredia, Mercedes Norte de la Antigua Pulpería El Mirador doscientos metros este. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta dias contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta Notaría en Heredia, Residencial Monte Rosa, veinticinco metros sur de Súper Clarita a hacer valer sus derechos como herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—( IN2017124063 ).

En mi oficina de notario, ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón; frente al Centro del Sonido se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Aexis Navarro Montes, cédula 1-0632-0407 quien fuera vecino de Pérez Zeledón, San José, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 001-2017.—Licda. Yuly Sulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017124067 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Esmeralda de los Ángeles Fernández Alvarado, mayor, estado civil casada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900420397 y vecino(a) de Piedades Sur de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000004-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 24 de febrero del 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017124083 ).

Ante mi notaría se presentó el señor Adrián Amaya Céspedes, mayor, viudo, comerciante, cédula N° 2-271-921, vecino de Uvita de Orotina 300 metros oeste de Abopac, en su calidad de albacea de la sucesión de la señora Natividad María López López, quien en vida portó la cédula número 6-221-773, a fin de abrir la sucesión en sede notarial de la citada causante. Se emplaza por una sola vez a los sucesores, acreedores e interesados por el plazo de 30 días a que se presenten en esta notaría situada en San José, Curridabat 200 metros norte de la iglesia católica a hacer valer sus derechos.—Lic. Víctor Julio Castillo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2017124086 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Bonifacio Rosales Marchena, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500077939, vecino de San Antonio de Nicoya de la provincia de Guanacaste, y María Juana Aurelia Solórzano Guevara, mayor, casada una vez, ama de casa, de nacionalidad costarricense con documento de identidad 0500267015. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000011-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Civil), 24 de febrero del año 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017124094 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bernardo Benavides Miranda, mayor, estado casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 1-0341-0739 y vecino de Alajuelita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000292-0180-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, (Materia Civil), 22 de marzo del 2017.—Licda. Blanca Iris Navarro Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017124198 ).

Ante la notaría del Lic. Milton González Vega, se tramita sucesorio de quien en vida se llamó, Gílber González Quirós, conocido como Gilbert William González Quirós, quien fue mayor, casado una vez, Piloto, vecino de Sarapiquí, quien portó la cédula de identidad número: uno cero quinientos cincuenta y dos cero novecientos treinta y siete. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto se apersonen ame esta notaría a hacer valer sus derechos, sita en San José, avenida diez, del Cementerio Obrero, ciento cincuenta metros al este, edificio Radio Unción, primera oficina a la derecha. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Milton Gonzáles Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017124203 ).

Ante esta notaría en Cartago Centro, hago constar que se inició trámite sucesorio ab intestato de quien en vida fue Flor de María Campos Quesada, quien fue mayor de edad, casada una vez, profesora, portadora de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y seis-cero trescientos veintisiete, vecina de San José, Tibás, San Juan, calle diez, avenida cuarta, número diez-diez, casa esquinera, de dos plantas, color beige, a mano derecha. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017. Notaria del Bufete Licenciada Meibol Jiménez Hernández.—Cartago, veinticuatro de marzo del 2017.—Licda. Meibol Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017124220 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hilda Alonzo Romero, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad número 0800540879 y vecina de San José, Escazú, San Antonio del Súper Aguimar; ochocientos metros al oeste, en Calle Paso Hondo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000036-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 08 de marzo del año 2017.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017124244 ).

Avisos

Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez del Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia, bajo número de expediente 16-000179-0930-CI promovido por Obdulia Delgado Salazar, del ausente Eddy de la Trinidad Sandí Delgado donde se dictó la resolución que literalmente dice: sentencia N° 76-2015, Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, A las catorce horas y veinticuatro minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete. Diligencias de declaración de ausencia promovidas por Obdulia Delgado Salazar, quien es mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos nueve-setecientos ochenta y tres, vecina de Santa Rosa, 700 metros al este de la escuela, Rita, Pococí, Limón; contra Eddy de la Trinidad Sandí Delgado, costarricense, mayor de edad, soltero, cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y uno-trescientos noventa y dos, de paradero desconocido. Como Abogada de la promovente la Licenciada Ivannia María Gutiérrez Hernández, carné quince mil trescientos diecinueve.

Resultando:

1º—Solicita la promovente que en sentencia se declara la ausencia de su hijo Eddy de la Trinidad Sandí Delgado, y se le nombre curador para representarlo en todas sus instancias.

2º—Debidamente fueron publicados los edictos de ley, como sin mediar oposición alguna.

3º—Se han observado los términos y las prescripciones procesales, sin determinarse defectos u omisiones productoras de nulidad o indefensión.

Considerando:

I.—Hechos probados: Como demostrados se tienen los siguientes hechos de importancia:

a)  El señor Sandí Delgado no tiene movimientos migratorios registrados. (Ver certificación de Migración y Extranjería de folio 5 frente); b) Por más de seis años no se han tenido noticias del señor Sandí Delgado. (Testimonios de Ana Jenny Sandí Delgado, Luis Sandí Delgado, de folios 19); c) Al señor Sandí Delgado se le notificaron las presentes diligencias mediante edictos publicados en el Boletín Judicial (N° 177, 199, 222) los días 14 de setiembre, dieciocho de octubre, diecisiete de noviembre, todos del año dos mil dieciséis, y en el Diario Extra el día cuatro de noviembre del dos mil dieciséis. (ver folios 20 a 24, correspondientes a las publicaciones); d) El señor Sandí Delgado no dejó apoderado en este país. (certificación de persona física del Registro Nacional de folio 6); e) No se registra matrimonio a nombre de Eddy de la Trinidad Sandí Delgado. (Certificación Registro Civil de folio 1).

II.—Sobre el fondo: Establece el artículo 67 del Código Civil: “Cuando una persona desaparece del lugar de su domicilio sin dejar apoderado y se ignora su paradero o consta que se halla fuera de la República, en caso de urgencia y a solicitud de parte interesada o de la Procuraduría General de la República, se le nombrará curador para determinado negocio, o para la administración de todos si fuere necesario...” En ese mismo sentido el artículo 71 ibídem prevé: “Cualquier interesado podrá demandar la declaración de ausencia pasados dos años después del día en que desapareció el ausente sin que haya habido noticias suyas o después de recibidas las últimas, pero si dejó apoderado general para todos o la mayor parte de sus negocios, no se podrá pedir la declaración de ausencia, mientras no hayan transcurrido diez años desde la desaparición del ausente o desde sus últimas noticias ... “ En el caso presente, la promovente Obdulia Delgado Salazar insta la declaratoria de ausencia del señor Eddy de la Trinidad Sandí Delgado, quien registralmente aparece como su hijo, y se le nombre como curadora para poder representarlo en todas sus instancias. De la prueba que ofrece se acredita que efectivamente publicó los edictos de ley, acreditó que su hijo lleva más de seis años de ausencia del territorio nacional, que no dejó apoderado, como también se desconoce su paradero. Estos presupuestos hacen viable la petición de declaratoria de ausencia. Así las cosas de declara la ausencia del señor Eddy de la Trinidad Sandí Delgado y se ordena publicar esta resolución por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también deberá publicarse por igual número de veces en un diario de circulación nacional o bien por medio de la radio. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. (Artículos 872 del Código Procesal Civil; 71 del Código Civil). Por tanto, Se declara con lugar las presentes diligencias de ausencia que promueve Obdulia Delgado Salazar contra Eddy de la Trinidad Sandí Delgado, declarándose ausente a este y se ordena publicar esta resolución por tres veces en el Boletín Judicial, con intervalos de quince días, y también deberá publicarse por igual número de veces en un diario de circulación nacional o bien por medio de la radio. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Licenciado Gersan Tapia. Lo anterior se ordena así en proceso de declaratoria de ausencia, bajo número de expediente 16-000179-0930-CI promovido por Obdulia Delgado Salazar, del ausente Eddy de la Trinidad Sandí Delgado. Expediente: 16-000179-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de febrero del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2017111673 ).   3 v. 3 Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Karla Alissa Rivera Badilla, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las siete horas diez minutos del diez de marzo del dos mil diecisiete. Expediente: N° 17-000026-1552-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 10 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—Exonerado.—( IN2017123427 ).                   3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad (incapaces) Andrey Tenorio Saldoval, nacido el 8 de junio del dos mil quince, Angelica Nahomy Salas Sandoval, nacida el 11 de marzo del dos mil doce, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Exp. N° N°17-000042-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 7 de marzo del 2017.—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—Exento.—( IN2017123428 ).                                        3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) María Celeste Aguilar Madriz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000044-0673-NA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—Exonerado.—( IN2017123483 ).                    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Jeiron Damián Ruiz Barquero, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000048-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 23 de marzo del año 2017.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124222 ).                                   3 v. 1

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Maricruz Rugama Martínez, documento de identidad no indica, domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 16-002370-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y treinta y ocho minutos del cinco de diciembre del año dos mil dieciséis. La señora Sandra Leticia Mendieta ha solicitado a este Despacho, que autorice la salida del país de las personas menores de edad Meibel Deyanara y Gycsi Carolina todas de apellidos Sánchez Rugama, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor César Sánchez Mendieta y Maricruz Rugama Martínez es el padre y madre de las niñas. (Cfr: folio 11 y 12). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “Las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el Juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal a los demandados se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora depositar la suma de cincuenta mil colones, a fin de responder al pago de los honorarios del Curador Procesal a nombrar en representación de la parte accionada, a favor de la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica número 160023700364FA-6 dentro del plazo de ocho días. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la demandada Maricruz Rugama Martínez por medio de edicto y al señor César Alejandro Sánchez Mendieta, por medio de la Policía de Proximidad de San Rafael de Alajuela. Notifíquese. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Sandra Leticia Mendieta contra Maricruz Rugama Martínez. Expediente Nº 16-002370-0364-FA. Juzgado de Familia de Heredia, 21 de marzo del año 2017.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124719 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Joseph Fleurissois Exama (único apellido), con pasaporte número P1071638, de nacionalidad haitiano, que en proceso Nº 12-401111-0637-FA, proceso especial de filiación, declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó sentencia de las quince horas del veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, que en su parte dispositiva dice: Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: Pretensión de declaratoria de hijo extramatrimonial: a) Se declara que Joseph Fleurissois Exama (único apellido), no es el padre biológico de Yoselyn Hayde Exama Valverde; b) La citada persona menor de edad no tiene derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de Investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que Greivin Montero Pérez es el padre de Yoselyn Hayde. La persona menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamará Yoselyn Hayde Montero Valverde, de lo que deberá de tomar nota el Registrador y efectuar el cambio de apellidos como aquí se ordena. c) Se declara que Yoselyn Hayde Montero Valverde tiene derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. La cuota alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda, sea el veintiuno de agosto del año dos mil doce y se liquidará en la ejecución de fallo en la jurisdicción de alimentos. d) Se condena a Greivin Montero Pérez, a reembolsar a la madre aquellos gastos de embarazo y maternidad de la hija o el hijo por los doce meses posteriores a su nacimiento, atendiendo a los principios de equidad y en igual forma los posteriores a ese período que no estén cubiertos por la prescripción decenal y que sean debidamente acreditados y que podrá liquidar ante esta autoridad judicial. Debiendo tomar nota la parte actora que no procede hacer un doble cobro en otras palabras el período de maternidad y demás períodos reconocidos, no puede coincidir con el período de pensión retroactiva, el cual solo es cobrable ante la autoridad competente para conocer el proceso de alimentos. e) Sin especial condenatoria en costas. f) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, tomo dos mil ciento cuarenta y cinco, página trescientos cuarenta, asiento seiscientos setenta y nueve, por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un Diario de Circulación Nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124165 ).

Licda. Mariselle Zamora Ramírez Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia); hace saber a Beatriz Rivas Guadamuz, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1483-738, ama de casa, vecina de Heredia, Sarapiquí, Horquetas, El Tigre, segunda casa después de la escuela La Tigra, por la calle vieja, y Nevardo de Jesús Hincapie Montoya, de calidades, domicilio y oficio desconocidos, con curador procesal, que en este Despacho, se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 15-000299-1343-FA donde se dictó la sentencia 15-2017, de las diecisiete horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de enero de dos mil diecisiete nueve hora y cuatro minutos del veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, que en lo que interesa dice: Resultando: I.- (...). II.- (...). III.- (...). IV.- (...) Considerando: I.- Hechos probados I (...). Hechos no probados II (...). Sobre el fondo (...). III.- Costas IV(...). Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Neymar Snayder Hincapie Rivas. Por lo expuesto se extingue a Beatriz Rivas Guadamuz, y Nevardo de Jesús Hincapie Montoya en el ejercicio de la patria potestad respecto de su hijo Neymar Snayder Hincapie Rivas, en este orden de ideas esse nombra a Gilberth Vargas Rivera y Sobeyda Madrigal García, como guardadores del menor. 2) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifiquese. Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de La Infancia contra Beatriz Rivas Guadamuz, Nevardo de Jesús Hincapie Montoya. Expediente Nº 15-000299-1343-FA.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 24 de febrero del año 2017.—Lic. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124167 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-000417-0673-NA, Mauricio Martín Mussio Vargas, mayor de edad, costarricense, divorciado, arquitecto, vecino de Los Llanos de la Garita de Alajuela, cédula de identidad 1-701-762, solicita se apruebe la adopción hijo de cónyuge de la persona menor de edad Felipe Van Ginkel Zamora. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de marzo del 2017.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124168 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Luis Eduardo Valencia Riascos, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado, documento de identificación PCC16488839 se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000485-0187-FA, establecida por Procuraduría General República contra Jacqueline Andrea Rojas Céspedes y Luis Eduardo Valencia Riascos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José.- A las catorce horas y treinta y seis minutos del veintinueve de abril de dos mil quince.- I.- Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Jacqueline Andrea Rojas Céspedes y a Luis Eduardo Valencia Riascos, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II.- Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al(la) señor(a) Luis Eduardo Valencia Riascos, de nacionalidad Colombiana, portador(a) del pasaporte número PCC-16488839, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano(a) costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 3-0612-040-0079, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124169 ).

Licenciado, Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Leonel Gaitán, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, casado, cédula de residencia R155801309822, se le hace saber que en demanda divorcio expediente 15-000615-0187-FA, establecida por Carmenza Molinarez Torrez contra José Leonel Gaitán, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 1014-2016 Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y dieciséis minutos del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis. En proceso abreviado de divorcio promovido por Carmenza Molinares Torrez, mayor, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número 155821029920, vecina de San José contra José Leonel Gaitán (no indica segundo apellido), documento de identidad número R155801309822, ambos con demás calidades y domicilio desconocido, es representado por la curadora procesal Licenciada, Estrella García Araya. Resultando: I.- Que la parte actora por demanda visible de folios 11 a 14, gestiona la disolución del vínculo matrimonial que la une al demandado José Leonel García (no indica segundo apellido), justificando la causal de sevicia y supletoriamente la separación judicial por la causal de ofensas graves. II.- Que la parte demandada es de domicilio desconocido debidamente acreditado en autos mediante prueba documental y testimonial recabada (ver folios 20; 23 a 28; 36 y 37), procediendo en tal sentido el nombramiento de una curadora procesal que representará los intereses de dicha parte, quien contesta en tiempo y forma esta acción (ver folios 39, 41 y 42) III.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. Considerando: I.- Sobre los hechos tenidos por demostrados : como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1).- Que el actor y la demandada, contrajeron matrimonio el veinticuatro de agosto del dos mil doce (ver certificación de matrimonio a folio 1), 2).- Que del matrimonio de las partes no se procrearon hijos en común (ver testimonial de Petrona del Carmen Morales Chaves y Ada Hortencia Reyes Osorto de folios 54 a 56), 3).- Que no se registran bienes inmuebles ni muebles inscritos a nombre de los consortes José Leonel Gaitán y Carmenza Molinares Torres (ver certificaciones de folios 2 a 5), 4.-) que en fecha nueve de junio del dos mil catorce, la actora molinares interpuso solicitud de medidas de protección en contra del accionado Gaitán, a quien se le ordenó entre otras medidas, la salida del domicilio común que compartía con Doña Carmenza (ver documento de folios 6 a 10), 5.) El señor José Leonel Gaitán consumía licor de forma regular (ver misma testimonial), 6.-) La actora fue objeto de agresiones verbales por parte de su esposo José Leonel, quien en estado de ebriedad dirigía palabras inapropiadas y soeces a la señora Carmenza, ejerciendo también actos de presión al exigirle estar a la par de él mientras consumía licor, privándola del sueño, requiriendo la actora alojamiento fuera de su casa de residencia (ver testimonial de Ada Hortencia Reyes Osorto a folio 55 y 56), 7.-) Que las partes se encuentran separados desde hace más de dos años aproximadamente y entre ellos no ha mediado reconciliación (Ver testimonial de Ada Hortencia Reyes Osorto a folio 55 y 56) II.- Sobre la causal de sevicia y su aplicación al caso concreto: la sala segunda de la corte suprema de justicia mediante sentencia: 00014 de las diez horas del ocho de enero del dos mil dieciséis, refiere la conceptualización de sevicia citando en lo que interesa lo siguiente: El inciso 4), del ordinal 48 del Código de Familia, contempla la sevicia como una de las causales para disolver el vínculo matrimonial; sin embargo, dicha normativa no define el concepto de sevicia. Es por ese motivo que a quien juzga le corresponde la tarea de determinarlo, apoyándose en la doctrina y la jurisprudencia, tomando en consideración que no es cualquier hecho o su reiteración, aun cuando sea reprochable, el que puede invocarse como justificante de la disolución del matrimonio, ya que se considera de interés especial su preservación, al ser la base esencial de la familia, elemento natural, fundamento de la sociedad, dotándole de una especial tutela mediante el ordenamiento jurídico constitucional y legal. Para la doctrina y la jurisprudencia, la sevicia se configura por la violencia física o moral empleada por uno de los cónyuges en perjuicio del otro o de sus hijos, ya sea por medio de hechos o de palabras, o bien, por acciones u omisiones, las que siendo altamente mortificantes perturban la salud física y mental, lo que hace imposible la vida en pareja. De tal manera, la sevicia consiste en actos de crueldad excesiva o brutalidad de un cónyuge para con el otro, con efecto físico o moral dañoso y no de situaciones esporádicas o de poca trascendencia. Siendo importante bajo esta tesitura acotar que siendo la sevicia una determinada violencia física o psicológica, no significa necesariamente que porque se planteen solicitudes de medidas de protección de violencia doméstica y que en ellas se otorgue la protección correspondiente, es que tenemos por consumada la causal de sevicia, ya que debemos recordar que un proceso de solicitud de medidas, es un trámite cautelar, no declarativo, ni constitutivo de derechos, ya que la valoración de la prueba en este tipo de casos, se estudia mediante la dinámica en que se desarrolla una situación de agresión y ante la carencia de ello se considera la aplicación del principio que rige en esta materia -indubio pro persona agredida-, para determinar la aplicación o el cese de la protección inicialmente dictada, por ello, este tipo de asuntos no tienen injerencia como medio probatorio en los procesos familiares como estos, ya que ello implicaría el dictado de una sentencia con carácter de cosa Juzgada Material, procediendo a la disolución del vínculo matrimonial, por tanto al igual que en otras causales alegadas, debe de probarse adecuadamente las mismas, so pena de rechazar la acción y preservar el vínculo matrimonial. III. Análisis de la prueba de la parte actora: se demostró en autos que las partes contrajeron matrimonio el veinticuatro de agosto del dos mil doce, que de dicha unión no procrearon descendencia alguna, así como que dentro del matrimonio no existen bienes inmuebles o muebles registrado a nombre de las partes. Ahora bien, estudiada la causal por la que expone Doña Carmenza esta acción, tenemos que existió maltrato de palabra por parte de Don José Leonel en perjuicio de su consorte, ya que mediante la testimonial recabada, se demuestra que el señor Gaitán en estado etílico insultaba a Doña Carmen con palabras soeces tales como “hijueputa”, situación que era regular en el diario vivir del hogar conformado por las partes, ya que Don José Leonel mantenía esta conducta de forma cotidiana, provocando gran angustia en Doña Carmenza, dado que su esposo le exigía estar a su lado cuando éste consumía licor independientemente de la hora que fuera, limitándola a su derecho del descanso, debiendo Doña Carmenza solicitar alojamiento en otro lugar fuera de su hogar para lograr dormir. Esta situación fue repelida mediante la interposición de solicitud de medidas de protección en contra del accionado Gaitán, a quien se le ordenó entre otras medidas, la salida del domicilio común que compartía con Doña Carmenza, provocando en ellos una ruptura desde hace aproximadamente dos años sin que entre ellos haya mediado conciliación alguna, al extremo que tanto la señora Molinarez como las testigas propuestas son claras en señalar, que posterior a la separación conyugal desconocen el domicilio del demandado Gaitán. En este sentido si bien el concepto de sevicia no esta concretamente definido, se debe considerar que es un acto violatorio a los derechos fundamentales de toda persona como es el vivir en un ambiente de paz y armonía, lo cual no ocurría en el hogar de Doña Carmenza y Don José Leonel, ya que el errado comportamiento del marido era continuo, que si bien no existió agresión física, si se constató la agresión verbal y psicológica que Don José ejercía en daño de la actora, al someterla a su compañía en contra de su voluntad privándola de su autonomía de la voluntad, colocándola en este contexto en una posición de vulnerabilidad y riesgo, al punto que ella debía optar por salir de su propio hogar para ver cumplida su tranquilidad y seguridad, siendo mortificante e imposible la convivencia común con su esposo, por ello se lleva a la conclusión que de acuerdo a la testimonial recabada en autos, en este particular se cometió la causal alegada y que por tanto debe de declararse con lugar el divorcio por la causal de sevicia. IV.- Sobre lo peticionado por la parte actora: 1.- En cuanto a la disolución del vínculo matrimonial. Se concede dicho extremo con base en la causal de sevicia, declarándose cónyuge culpable al demandado, por haberse demostrado que efectivamente la parte demandada cometió en contra de la actora, actos que configuran en sevicia, conforme el análisis realizado al tenor de lo que señala el inciso 4 del numeral 48 del Código de Familia. 2.- Con respecto al derecho a alimentos: por ser el presente proceso de divorcio, fundamentado en una causal sanción, se debe señalar que el cónyuge culpable, perderá el derecho a alimentos, sea el demandado, quedando intacto el derecho de la actora de solicitar en la vía correspondiente lo concerniente a su derecho alimentario, si reúne los requisitos que establece la ley. 3.- Con respecto a los bienes gananciales: se han presentado certificaciones de que no aparecen bienes muebles e inmuebles a nombre de la actora, ni el demandado, por lo que así se declara, sea que no hay bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno con vocación de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Publíquese el edicto de ley. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por tanto: por las razones y normativa expuestos, se declara con lugar la demanda en cuanto a la causal de sevicia, y por consiguiente se decreta: la disolución del vínculo matrimonial que une a Carmenza Molinares Torres, cédula de residencia número 155821029920 y José Leonel Gaitán (no indica segundo apellido), documento de identidad número R 155801309822. Alimentos: se decreta que la parte demandada como cónyuge culpable pierde el derecho a ser alimentado por la parte actora y que esta última conserva su derecho a ser alimentada, si demuestra en la vía alimentaria tal necesidad. Gananciales: no existen bienes inmuebles ni muebles registrados a nombre de las partes, por lo que no hay bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno con vocación de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del código de familia. Publíquese el edicto de ley. Costas: sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el registro civil, sección de matrimonios de San José tomo quinientos treinta y ocho, folio ciento cuarenta y siete, asiento doscientos noventa y cuatro. Notifíquese.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Grace Cordero Solórzano, Jueza.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124170 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Edwin Amauris Cuevas Abad, en su carácter personal, quien es mayor, dominicano, casado, comerciante, documento de identificación PSC3267729, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-001375-0187-FA , establecida por Procuraduría General de la Republica contra Edwin Amauris Cuevas Abad y María Acuña González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las trece horas y treinta y ocho minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.... II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, por el Licenciado Álvaro Quesada, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Edwin Amauris Cuevas Abad y María Acuña González. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuales hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por existir menores involucrados en el proceso téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia, notifíquese a este ente por medio de la Oficina Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Al codemandado Cuevas Abad por medio de su curador procesal el Licenciado Cordero Campos. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación a la codemandada Acuña González. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado Cuevas Abad por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124171 ).

Licenciada Mariselle Zamora Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a Manuel Enrique Ureña Campos, en su carácter personal, quien es mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número 108200546, vecino de desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por María Elsa Romero Torres contra Manuel Enrique Ureña Campos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), a las diez horas treinta y siete minutos del trece de diciembre de dos mil dieciséis.-De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante María Elsa Romero Torres, se confiere traslado al accionado Manuel Enrique Ureña Campos por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.-Notifíquese.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia).—Licda. Mariselle Zamora Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124173 ).

Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Jorge Luis León Delgado, documento de identidad 0602040778, mayor, casado, de domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-000618-1303-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las nueve horas y diecinueve minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciséis.- I.- Del anterior proceso abreviado de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesto por la señora Yanet Patricia de Los Ángeles Cabezas Marín, se le confiere traslado por el plazo de diez días al demandado, señor Jorge Luis León Delgado ; de los cuales en los primeros cinco días podrá oponer excepciones previas (artículos 420 inciso 1) y 422 del Código Procesal Civil). En el emplazamiento indicado podrá oponer excepciones de fondo, debiendo de contestar y exponer con claridad si rechazan los hechos por inexactos o si los admiten como ciertos, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirán cada uno. II.- Por haber una persona menor de edad involucrada en este asunto, se tiene como parte interviniente al Patronato Nacional de La Infancia (artículos 5 del Código de Familia, 111 del Código de la Niñez y Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil). II.- Con fundamento en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras, apercibidas de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten, incluidas las sentencias, se les tendrán por notificadas en forma automática; es decir, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas no imputables al Despacho, caso en el cual se tendrá por realizada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. En caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax (o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones N.os 49-97 del 26 de junio de 1997 “artículo C” y 169-08 del 23 de setiembre de 2008 artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso N° 24-97 de 30 de julio de 1997 y como circular N° 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última en el Boletín Judicial N° 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala Constitucional N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b) En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues, de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. IV.- Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. V.- Por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h) Lugar de Residencia. VI.- Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia con cédula de notificación y copias de ley en su domicilio social, y al demandado en forma personal o en su casa de habitación; o bien, en su domicilio real o registral por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. El demandado es localizable en la siguiente dirección: “Cocorí, Pérez Zeledón, San José; 75 metros noroeste de la escuela” Lo anterior según consta en el domicilio electoral que se detalla a folio 24. (Artículo 19, inciso a) de la Ley de Notificaciones Judiciales). Lic. César De Dios Monge Vallejos. Juez.” “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del siete de marzo del año dos mil diecisiete. Habiéndose acreditado en autos la ausencia del accionado Jorge Luis León Delgado, se nombra como su curadora procesal a la Licenciada Leticia Pérez Hidalgo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar, así mismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2240-6091.- Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.- Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Yanet Patricia de Los Ángeles Cabezas Marín contra Jorge Luis León Delgado. Expediente Nº 16-000618-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 07 de marzo del año 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124175 ).

La Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber a Nikoll Vado Cortés, cédula de identidad número 604030252, que en este despacho se tramita la causa número 16-000872-1146-FA, correspondiente a una declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, pérdida de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial de personas menores de edad, dentro del cual se ha ordenado publicar la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas del catorce de febrero del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, extinción de la responsabilidad parental y solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Nikoll Vado Cortés, representada por su curadora procesal la licenciada Yorleny Carvajal Hernández de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a folio 57 frente). A quien se le concede el plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se otorga el depósito judicial provisional de la persona menor de edad Leah Jeanelle Vado Cortés, a cargo de la señora Rocío Cortes Ramírez a quien se le previene que deberá presentarse a este despacho a fin de aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la demandada mediante su curadora procesal al medio por esta señalado para tales efectos, debiendo además publicarse esta resolución mediante un edicto en el Boletín Judicial. A la depositaria Rocío Cortés Ramírez deberá notificársele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de estos tribunales por ser habida la misma en Puntarenas, Barrio El Carmen, del Estadio Lito Pérez 100 metros al oeste, apartamentos del Futuro. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124177 ).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia); hace saber a Jacqueline Williams Spruill, de nacionalidad estadounidense, casada una vez, administradora, con pasaporte N° P846114016 y de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 17-000095-0938-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y tres minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Ángel Manuel Amores García, se confiere traslado a la accionada Jacqueline Williams Spru, por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De manera previa a nombrarle curador Procesal a la señora Jacqueline Willians Spru, se le previene a la parte actora cumplir con lo siguiente: 1) Deberá señalar las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador, de acuerdo con el artículo 236 del Código de Familia. 2) Asimismo deberá presentar dos testigos del ultimo domicilio del demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su paradero. 3) También deberá depositarse la suma de setenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 17-000095-0938-FA-2 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Es todo. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez y Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal a la Licenciada Escarleth De Los Ángeles Jiménez Li; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 26657170. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.- Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ángel Manuel Amores García contra Jacqueline Williams Spruill. Expediente N° 17-000095-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 29 de marzo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124224 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en le proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de la menor de edad Antonio Javier Tellez Murillo, hijo de Javier Antonio Tellez Dumas y Verónica Patricia Murillo Chacón, nicaragüense y costarricense respectivamente, ambos mayores, en unión libre, peón agrícola y ama de casa, vecinos de Aguas Zarcas, Calle Méndez en Barrio Managuita, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°17-000260-1302-FA. Declaratoria Judicial de Abandono.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124229 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Evelyn Cristina Ortega Segura, mayor, Soltera, ama de casa, teléfono 6333-6859 cédula de identidad número 0304830227, vecina de Llanos de Santa Lucía Urb. Valle del Este, hija de Carmen Rosa Segura Hernández y Johnny Daniel Ortega Martínez, nacida en Oriental Central Cartago, el 05/12/1994, con 22 años de edad, y Olger Mauricio Badilla Marín, mayor, soltero, operario, cédula de identidad número 0604020584, vecino de Llanos de Santa Lucía Urb. Valle del Este, hijo de Martha Marín Figueroa y Olger Francisco Badilla Obando, nacido en Corredor Corredores Puntarenas, el 10/06/1992, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Carlos Andrés Madriz Aguilar y Tatiana Graciela Pacheco Calderón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000796-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de marzo del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124044 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Jorge Enrique Rivera Rojas, mayor, costarricense, divorciado de Ana Blondina Muñoz Villalobos en Cartago el seis de junio de dos mil cinco, cédula de identidad número 0303530856, Operario en VICESA, vecino de Taras de Cartago de la delegación; 25 este, 100 sur, casa esquinera a mano izquierda, hijo de Jorge Rivera Rivera y Nidia María Rojas Vargas, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 16/06/1978, con 38 años de edad, y Sandra María Loaiza Gómez, mayor, Costarricense, Divorciada de Luis Alberto Arce Soto en Cartago, el dos de febrero de dos mil quince, cédula de identidad número 0303480379, administradora del hogar, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María Damaris Gómez Torres y Antonio Loaiza Barquero, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 05/08/1977, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000805-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de marzo del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124045 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Magdiel Rodríguez Ariza, mayor, soltero, cajero, cédula de identidad número 0115780632, nacido en Hospital Central San José, el 28 de julio del año 1994, actualmente con 22 años de edad, y la señora María José Bustos Corea, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504190108, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 01/11/1997, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000025-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 18 de enero del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124180 ).

Han comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Juan Manuel Gómez Brenes mayor de 32 años, soltero, operario de fábrica, cédula de identidad número 1-11194-0757 vecino de Aserrí, Salitrillos, de las prestaciones del setenta, 150 metros al norte, primera entrada a mano izquierda, teléfono 7092-1229, nació el día 05 de enero de 1984, en San José, hijo de María del Milagro Brenes Monestel y Jaime Gómez Mena y la contrayente Mileidy López Cerdas; mayor de 43 años, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 1-0844-0064 vecina de Aserrí, Aserrí, Salitrillos, de las prestaciones del setenta, 150 metros al norte, primera entrada a mano izquierda, fecha de nacimiento 06 de diciembre del 1972, en San José, hijo de Antonio López Valverde y Elida Cerdas Sánchez dicen; que vienen a contraer matrimonio civil, y que como testigo en su libertad de estado ofrecen a los señores Lizbeth Chaves Segura, mayor, 43 años, casada, ama de casa, vecina de Aserrí, Barrio Santa Cecilia, 400 metros sur de la escuela Manuel Hidalgo Mora, cédula de identidad número 1-0862-0978 Ana Patricia Solís Martínez, mayor, 42 años de edad, divorciada, técnica en tapicería de muebles, vecino de Higuito de Desamparados, calle El Tablazo Nuevo, de la entrada 200 metros sur y 50 metros al oeste, cédula de identidad N° 3-0328-0964. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº 16-100083-0236 CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Hellen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017124184 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil Allan Faubricio Alcocer Vega, mayor de edad, costarricense, soltero, ocupación misceláneo, vecino de Barrio México, de la antigua parada de buses a San Carlos, setenta y cinco al oeste, cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y cuatro-cero doscientos treinta y dos (1-1684-0232), hijo de Allan Fauricio Alcocer Salinas y Ana Patricia Vega Sánchez, nacido el catorce de agosto de mil novecientos noventa y siete, en hospital, central, San José, con diecinueve años cumplidos y Adriana Serrano Pineda, mayor de edad, costarricense, soltera, ocupación ama de casa, vecina de Barrio México, cincuenta metros este, de la parada de buses a San Carlos, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y siete-cero setecientos treinta y cinco (1-1647-0735), hija de Edwin Betulio Serrano Mena y Reina Pineda Obando, nacida el diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, en central, Uruca, San José, con veinte años cumplidos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 17-000099-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124225 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Maritza de Jesús Cordero Campos, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y ocho-quinientos ochenta y ocho, vecina de Pérez Zeledón, San José, hija de Alexis Cordero Barboza y Bernarda Campos Alvarado, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el trece de abril del año mil novecientos sesenta y uno, con cincuenta y cinco años de edad y Martin Aníbal del Rosario Jiménez Navarro, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y ocho-novecientos veintiocho, vecino de Pérez Zeledón, San José, hijo de Antonio Jiménez Vega y Dora Emilia Navarro Flores, nacido en Cartago Centro, el once de junio del año mil novecientos sesenta y cuatro, actualmente con cincuenta y dos años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000229-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124227 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Gustavo Alonso Li Moncada, mayor, estado civil soltero, profesión dependiente, cédula de identidad número 1-1017-0776, vecino de Heredia, Bernardo Benavides, casa número 155, hijo de Yolanda Moncada Castillo y Francisco Li Con, nacido en San José, el 04/11/1978, con 38 años de edad, y Julissa Karina González Solís, mayor, nicaragüense, estado civil soltera, de oficios del hogar, cédula de residencia 155820037813, vecina de Heredia, Bernardo Benavides, casa número 155, hija de María Elsa Solís Castillo y Gregorio González Reyes, nacida en Nicaragua el 17/05/1979, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000640-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de marzo del 2017.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124231 ).

Marco Vinicio Valverde Bravo y Keilyn Daniela Roldan Rivas, cédula por su orden, 1-1415-0056 y 2-680-291; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 17-400469-0637-FA, fecha 29-03-2017.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017124482 ).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, a las diez horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil diecisiete, dentro de la causa penal Nº 16-001294-0062-PE por posesión de drogas con fines de tráfico, contra Retana López y otros, en perjuicio de la salud pública, por haberse decomisado arma tipo Escopeta calibre 12, modelo 500A, marca Mossberg, serie N° T111843, bien susceptible de comiso a favor del Estado, y por encontrarse inscrita desde el dieciséis de junio del dos mil once a nombre del señor José Barboza Quesada, cédula de identidad Nº 6-0340-0125, vecino de Corredores, Laurel 100 metros oeste de la Escuela, casa color verde, como únicos datos y bajo el número telefónico 2783-8371, sin lograr ubicar a este ciudadano a ninguno de los medios registrados, dado lo anterior, se ordena publicar en el en Diario Oficial “La Gaceta”, por tres veces consecutivas, el presente edicto, en cuyo caso se le previene al señor José Barboza Quesada, cédula de identidad Nº 6-0340-0125 dueño del arma inscrita que tendrá un plazo de quince días a partir de la última publicación para comparecer a esta Fiscalía, con los documentos necesarios para la devolución de esta arma, transcurrido dicho término se ordenará el comiso de arma a favor del Estado. Publíquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de Corredores.—Msc. Hazel Espinoza Mora, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017123476 ).    3 v. 3.

Se comunica al público en general sobre la diligencia destrucción de drogas, por llevarse a cabo el veinte de abril del dos mil diecisiete, a partir de las dieciocho horas, en la que se destruirán:

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con firma digital en PDF

 

 

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en Holcim en Agua Caliente de Cartago. Conforme con el artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, N 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Licda. Angie Alejandra Padilla Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124610 ).