BOLETÍN
JUDICIAL N° 69 DEL 06 DE
ABRIL DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
16-012284-0007-CO promovida por Caja Costarricense del Seguro Social, María del
Roció de Los Ángeles Sáenz Madrigal contra el Decreto Ejecutivo N° 36042-S,
Oficialización de las “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso
a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario
a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política, se ha
dictado el voto número 2017-004797 de las diez horas y treinta minutos de
veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, que literalmente dice: Se declara
con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional el Decreto
número 36042 “Oficialización de las Normas de Acreditación de la Discapacidad
para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud” del 10 de mayo de 2010, así
como el conjunto de disposiciones denominadas “Normas de Acreditación de la
Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud”. De
conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta
sentencia es declarativa y sus efectos se retrotraen a la fecha de promulgación
del Decreto anulado, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
Publíquese la reseña respectiva en el Diario Oficial La Gaceta y el
texto íntegro en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado
Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal
dan razones diferentes. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 29 de marzo del 2017.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2017124178 ). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 17-002841- 0007-CO que promueve Edgardo Vinicio
Araya Sibaja y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
quince minutos de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Susan Campos Ortega, cédula de
identidad Nº 0114170065, Eduardo Guillén Gardela, cédula de identidad Nº
0109930872 y Edgardo Vinicio Araya Sibaja, cédula de identidad Nº 0204830663,
para que se declare la inconstitucionalidad del Transitorio Nº IV del Plan de
Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta
Nº 243 del 18 de diciembre de 2007, por estimarlo contrario al artículo 50 de
la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y al Presidente del Concejo Municipal y al Alcalde,
ambos de la Municipalidad de Desamparados. La norma se impugna en tanto
establece que “los certificados de uso del suelo para proyectos de
urbanización, conjunto habitacional y condominios, otorgados con anterioridad a
la entrada en vigencia del presente reglamento, tendrán una vigencia de 8
meses, tiempo dentro del cual los interesados al menos deberán haber obtenido
la aprobación municipal para el respectivo proyecto.” Señalan, los accionantes,
que lo anterior supone una grosera violación al principio precautorio en
materia ambiental, previsto en el principio 15 de la Declaración de Río sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo, que impone el deber de abstenerse de dar autorizaciones
contrarias a las normas técnicas. Alegan que antes de emitirse el referido plan
regulador, la Municipalidad de Desamparados no contaba con un instrumento
técnico que permitiera tener certeza científica para emitir certificados de uso
de suelo -en resguardo del medio ambiente- y para armonizar, así, el
crecimiento y el desarrollo urbano del cantón con la conservación, entre otros
espacios y a manera de ejemplo, de la Loma Salitral, que es el último remanso
de bosque premontano bajo húmedo del Valle Central y que se ve amenazado por
proyectos urbanísticos que se benefician con la aplicación del transitorio
cuestionado, gracias al cual, se autorizaría la construcción de tales proyectos
dentro de la zona de protección de Loma Salitral, que es área silvestre
protegida. Señalan que el transitorio impugnado infringe el derecho fundamental
de las personas vecinas de Desamparados a que el gobierno local vele por sus
necesidades y la satisfacción de sus intereses en materia de salud ambiental.
Alegan que el citado transitorio pretende dar protección jurídica a situaciones
que aún no han sido consolidadas, por cuanto, el certificado de uso conforme es
una simple expectativa de derecho, toda vez que, constituye un mero acto de
trámite y el acto final es el permiso de construcción. Argumentan que esta
protección a ultranza de situaciones que no generan derechos, está poniendo en
riesgo los derechos fundamentales y humanos de las personas habitantes del
cantón. Indican, al efecto, que el plan regulador se incluye entre los
mecanismos para la protección del ambiente y es el instrumento, mediante el
cual, los vecinos de Desamparados pueden hacer realizables los derechos
fundamentales a un ambiente sano, a su salud y en consecuencia, a la vida
digna, por lo que no es correcto ni armónico con la Constitución Política, que
se establezca un transitorio que, en vez de velar por la progresividad de las
regulaciones ambientales, les perjudique en beneficio de meras expectativas de
derecho. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la
Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación
de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses
difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la
interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo
81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho
mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la
contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a
fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá
enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la
resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción y
ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidencia.
San José, 29 de marzo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017124232 ) Secretario.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad N° 17-003086-0007-CO, que promueve Esperanza De La
Trinidad Tasies Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis
horas y veintiocho minutos de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Esperanza Tesiades
Castro, mayor, portadora de la cédula N° 7-0067-0374, para que se declare la
inconstitucionalidad de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, N°
6187-E9-2016, de las 13:45 hrs. de 13 de setiembre de 2016; N° 8455-E9-2016, de
las 10:00 hrs. de 23 de diciembre de 2016 y N° 860-E9-2017, de las 10:00 hrs.
de 27 de enero de 2017, por estimarlas contrarias a los artículos 102, inciso
9), 105, 195, inciso 8) y 196 de la Constitución Política. Se confiere audiencia
por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo
de Elecciones. Las resoluciones se impugnan por cuanto la modificación total de
la Constitución Política se da a través de un procedimiento agravado, el cual
no puede equipararse a un proceso de referéndum. Añade que no existe norma
constitucional (ni legal) que permita la realización de un referéndum tendiente
a convocar una Asamblea Constituyente. Las resoluciones impugnadas del Tribunal
Supremo de Elecciones, continúa, violentan lo establecido en los artículos 102,
inciso 9), 105, 195, inciso 8), y 196 de la Constitución Política. Precisa que
las mencionadas normas establecen que la convocatoria a una Asamblea
Constituyente es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa, siendo
que por la vía de la participación ciudadana solo se permite la reforma parcial
de la Constitución Política. Añade que la Ley de Referéndum -artículo 1°- habla
de modificaciones parciales de la Constitución Política y no de una
Constituyente. Manifiesta que la Sala Constitucional -sentencia N° 2010-013313-
ha reconocido que las limitaciones al referéndum no se ciñen a las establecidas
en el párrafo tercero del artículo 105 constitucional, sino que abarcan, entre
otras, las disposiciones del numeral 196 de la Constitución Política. Considera
lesionado el principio de coherencia normativa al prohibirse la realización de
un referéndum para la aprobación de proyectos de ley en “materia
presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones,
seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza
administrativa” y permitir, al mismo tiempo, que se convoque a una Asamblea
Constituyente que incluiría, necesariamente, aspectos relacionados con las
materias mencionadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se
refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La
legitimación proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional al referirse a intereses que atañen a la
colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos
jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo
siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos
de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la
República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de
quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo
tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para
que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre
la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial,
por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos
que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto
de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la
ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución
final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción
fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le
dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”,
“Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa
diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente/».
San José, 29 de marzo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017124233 ). Secretario
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Gustavo Adolfo García Jiménez, quien fue mayor, casado,
educador, vecino de Atenas, Alajuela, cédula de identidad N° 2-0520-0849, se
les hace saber que María de los Ángeles Cubero González, cédula de identidad N°
1-0941-0429, vecina de Atenas, Alajuela, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gustavo Adolfo García Jiménez.
Expediente N° 15-000661-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Primera, 15 de marzo del 2017.—Edwin
Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124529 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Esteven Alberto Chaves Angulo, quien fue mayor, costarricense,
soltero, mensajero, vecino de Cerbatana de Puriscal, con cédula de identidad
número 1-1425-0887, quien laboró para Corporación Dos Mil Doscientos Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 28 de marzo del año 2016,
se les hace saber que: Martha Patricia Chaves Angulo, cédula de identidad o
documento de identidad número 1-0837-411, domicilio Cerbatana de Puriscal, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000014-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 02 de diciembre del
2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124532
).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Esteven Alberto Chaves Angulo, quien fue mayor, costarricense,
soltero, mensajero, vecino de Cerbatana de Puriscal, con cédula de identidad
número 1-1425-0887, quien laboró para Corporación Dos Mil Doscientos Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 28 de marzo del año 2016,
se les hace saber que: Martha Patricia Chaves Angulo, cédula de identidad o
documento de identidad número 1-0837-411, domicilio Cerbatana de Puriscal, se
apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 16-000014-1529-LA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 02 de diciembre del
año 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017124533 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Álvaro Manuel
de Jesús Álvarez Corrales, quien falleció el 22 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000032-1556-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Álvaro
Manuel de Jesús Álvarez Corrales a favor de María del Rocío Sánchez Velasco.
Expediente N° 16-000032-1556-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 15 de
febrero del año 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124534 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Corina Eugenia Lee Quirós, quien fue mayor, empresaria,
domicilio San José, cédula de identidad número 1-0486-0140, se les hace saber
que: Ana Isabel Lee Quirós, cédula de identidad número 1-0516-0300, domicilio
San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Corina Eugenia Lee
Quirós. Expediente número 16-001399-0166-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de marzo del 2017.—Lic.
Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124546 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Esteven Alberto Chaves Angulo, quien fue mayor, costarricense,
soltero, mensajero, vecino de Cerbatana de Puriscal, con cédula de identidad
número 1-1425-0887, quien laboró para Corporación Dos Mil Doscientos Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 28 de marzo del año 2016,
se les hace saber que: Martha Patricia Chaves Angulo, cédula de identidad o
documento de identidad número 1-0837-411, domicilio Cerbatana de Puriscal, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligenc10.64-0430, domicilio Montes de Oca, se apersonó en este
despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín
judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Herminio Alfredo Avilés Carballo. Expediente número
16-002441-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 28 de marzo del año 2017.—Lic. Edwin Santamaría
Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124547 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jennifer Salguero Hernández, mayor de edad,
cédula 3-0401-0437, sexo femenino, estado civil
casada, de nacionalidad costarricense, vecina de la misma dirección, quién
falleció el día 10 de octubre de 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones Laborales, bajo el Número 16-003519-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-003519-0173-LA. Por Andrés Moya Sojo, portador de la
cédula 3-0393-0875 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del
2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124548 ).
A los que en carácter de
causahabientes de Maritza Del Socorro Rivera Vega, cédula 2-0358-0109,
fallecido el 29 de octubre del 2006, quien fue casada, educadora, vecina de
Alajuela, Guatuso, San Rafael, 300 metros noroeste del puente sobre el Río
Frío, se les hace saber que Adriana María Potoy Rivera, portadora de la cédula
N° 1-1145-0912, vecina de San Rafael de Guatuso de Alajuela, se apersonó en
este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignaciones de Ahorros del Fondo de Capitalización
Laboral. Por ello se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de devolución de ahorros obligatorios de la trabajadora
fallecida Maritza Del Socorro Rivera Vega. Expediente N° 16-300010-1508-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Guatuso, (Materia Laboral).—Lic.
Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124549 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Randall Gerardo Sequeira Cordero, fallecido el 10
de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número
16-300246-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por a favor de. Expediente N° 16-300246-0237-LA.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia
Laboral), 08 de diciembre del año 2016.—Licda. María del
Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124550 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Mara del Carmen Flores Pérez, fallecida el 13 de
agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 16-300259-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16-300259-0237-LA. Por a favor de Mara del Carmen Flores Pérez.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados)
(Materia Laboral), 09 de febrero del 2017.—Licda. María del Milagro Montero
Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124551 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorenzo Noel
Matarrita Fonseca, fallecido el 15 de setiembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Público bajo el número 16-300270-0237-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de
Lorenzo Noel Matarrita Fonseca. Expediente N° 16-300270-0237-LA.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 09 de febrero del año 2017.—Licda.
María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124552 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Shirley del Río Quesada, quien era mayor,
soltera, pensionada, vecina de Desamparados, Urbanización Tica Linda, segunda
etapa, casa 12D del Súper Melita, 150 norte, casa con rampa color naranja y
blanco, cédula de identidad número 1-0243-0491, fallecida el 29 de julio del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de reclamo del aguinaldo del régimen de
invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social bajo el
Número 16-300274-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-300274-0237-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 3 de
febrero del 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124553 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes del fallecido Ricardo Román De Jesús Campos
González, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, costarricense, con
cédula 6-0154-0496, vecino de Javillo de Bejuco Nandayure, de quien falleció el
26 de febrero del 2017, persona con dinero de pensión del régimen vejez y
muerte de la CCSS, correspondiente al mes de febrero del 2017, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000004-1579-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000004- 1579-LA a
favor de María De Las Piedades Gómez García, esposa del occiso.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Laboral), 30 de
marzo del 2017.—Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017124554 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Carlos Manuel Flores Rojas, fallecido el 06 de
noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Público bajo el número 17-000005-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Carlos Manuel
Flores Rojas. Expediente N° 17-000005-1556-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 22 de
febrero del año 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124555 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcelo Martínez
González, quien falleció el 09 de diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000031-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000031-1549-LA. Marcelo Martínez González a
favor de.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia
Laboral), 16 de marzo del 2017.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124557 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ania María Solís
Arguedas, portadora de cédula de identidad 1-0299-0768, mayor de edad, viuda,
nacida el 03 de agosto del año 1942, vecina de San Juan de Tibás. A quien se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
17-000037- 0173-LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Promovido por Ania María Solís Arguedas, portadora de cédula de
identidad 1-0299-0768 a favor de sus causahabientes. Expediente N°
17-000037-0173-LA-7.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2017.—Luis Diego Vargas
Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124561 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Antonio Segura
Portuguéz, fallecido el 17 de enero del año 2007, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000051-1556-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 17-000051-1556-LA, a favor de Denis Antonio Segura Portuguéz.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia
Laboral), 13 de marzo del 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124563 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Michael Jesús Rodríguez Juárez, fallecido el 12
de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000067-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000067-0505-LA a favor de Michael Jesús Rodríguez Juárez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de marzo del 2017.—Lic. Giovanni
Morales Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124597 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Royner Francisco Castro Alfaro, fallecido el 25
de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
17-000162-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por Operadora de Pensiones Complentarias Banco Popular a favor de
Royner Francisco Castro Alfaro. Expediente N° 17-000162-1021-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de febrero del año 2017.—Lic.
Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124601 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Xinia María Madrigal Barberena, quien fue mayor, casada,
oficinista, domicilio San José, cédula de identidad número 1-0633-0056, se les
hace saber que Denis Antonio De La Trinidad Calderón Mora, cédula de identidad
número 1-0583-0556, domicilio San José, se apersonó en este Despacho en calidad
de cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Xinia María Madrigal
Barberena. Expediente N° 17-000211-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de marzo del 2017.—Lic.
Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124602 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Javier Ovidio Granados Segura, cédula de
identidad N° 3-165-131, mayor, casado, pensionado, vecino de Tejar de El Guarco
y falleció el 17 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000277-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000277-1023-LA. Promovido por Leonel
Granados Segura, cédula de identidad N° 03-0157-0132.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Cartago, 31 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Zúñiga Vega,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124603 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Raúl Rivera Rivera, cédula de identidad DI
155811604520, fallecido el 01 de marzo del 2017, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias de
consig. prest. sector privado bajo el número 17-000387-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 17-000387-1021-LA. Por Hilos A & E de Costa Rica
Sociedad Anónima a favor de José Raúl Rivera Rivera.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 29 de marzo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124605 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jairo Mora Gudiel, mayor, cédula de residencia N°
155808942732, quien falleció el día 27 de mayo del 2016, quien fue de
nacionalidad nicaragüense se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el N° 16-002724-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-002724-0173-LA. Promovido por Maritza Miranda Centeno a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124906 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Carlos Alberto Arias Meléndez, quién en vida fue
mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-0180-0050 y falleció el 16 de
agosto del 2016. A quien se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones, bajo el N° 16-002912-0173-LA-6, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
16-002912-0173-LA-6. Promovido por Enid Rebeca Arias Torres c.c Emmy Rebeca
Arias Tores, cédula de identidad N°
1-0784-0358 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del
2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124907 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rodrigo Charpentier Carranza, quien portó la
cédula de identidad 01-0226-0433, quien residió en Goicoechea y falleció en
fecha 20/08/2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones laborales o bajo el número 16-003266- 0173-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-003266-0173-LA. Promovido por Ángela María
Chavarría Mora, portadora de la cédula de identidad 01-0374-0439 a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124908 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Carlos Enrique Bonilla Vásquez, quien portó la
cédula de identidad N° 1-0347-0797 y falleció el día 03 de octubre del año
2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
N° 16-003329-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 16-003329-0173-LA. Por Caja Costarricense de Seguro
Social a favor de Carlos Enrique Bonilla Vásquez.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del
2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124909 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Edvin Mauricio Retana Moreira, quien fue mayor, casado,
domicilio Desamparados, cédula de identidad N° 1-0638-0180, se les hace saber
que Norma Maritza Salazar Ceciliano, mayor, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0538-0146 vecina de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad
de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Edvin Mauricio Retana Moreira, expediente N° 16-300154-0217-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
13 de marzo del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017124910 ).
El Tribunal de Servicio Civil notifica que en
gestión de despido interpuesta por el Presidente Ejecutivo del Instituto
Nacional de Aprendizaje, señor Maynor Rodríguez Rodríguez, contra Danny Quesada
Hernández, cédula de identidad dos quinientos noventa y tres ciento ocho,
tramitada como sin oposición bajo el expediente número 16432, se dictó el voto
número 12767, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil diecisiete, cuyo Por Tanto dice: Se declara: con lugar la
gestión promovida por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de
Aprendizaje para despedir de su puesto sin responsabilidad para el estado al
servidor Danny Quesada Hernández, en mérito de lo expuesto, disposiciones
legales citadas y los artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado
el citado jerarca institucional para despedir al indicado servidor. Contra la
presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de
agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que
establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic.
Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria
Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 3400031092.—Solicitud N° 81678.—( IN2017124585
).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
383-17184-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas:
407-04860-01-0019-001, 407-04860-01-0029-001, 407-04860-01-0038-001,
407-04860-01-0048-001, 407-04860-01-0058-001, 407- 04880-01-0078-001,
407-004860-01-0098-001, 407-04860-01-0119-001, 407-04860-01-0130-001,
407-04860-01-0140-001; a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del
dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno de uso agropecuario, parcela 10.
Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Productora Tropical S. A.; al sur, servidumbre y parcela 11; al este,
servidumbre y parcela 9 y al oeste, Río Tortuguero y parcela 11. Mide: Veinte
mil cuatrocientos setenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de junio
del dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 383-17184-01-0901-001,
servidumbre de paso bajo las citas: 407-04860-01-0019-001,
407-04860-01-0029-001, 407-04860-01-0038-001, 407-04860-01- 0048-001,
407-04860-01-0058-001, 407-04880-01-0078-001, 407-004860-01-0098-001,
407-04860-01-0119-001, 407-04860-01-0130-001, 407-04860-01-0140-001; a las
nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil
doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno de potrero parcela 13.
Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, Río Tortuguero y parcela 12; al sur, servidumbre y parcela 14; al
este, servidumbre y parcela 12 y al oeste, Río Tortuguero y parcela 14. Mide:
Veinte mil cuatrocientos setenta y dos metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos
del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos
del primero de junio del dos mil diecisiete con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de BDM Bosque Doña Margarita Tres del Este Sociedad
Anónima contra Vivero Biocalmor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N°
15-002572-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
17 de noviembre del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017123325
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la
base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintiuno, secuencia cero cero cero,
la cual es terreno construido. Situada en el distrito 05 Llanos de Santa Lucía,
cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste: Lorena
Fallas Rivas; al suroeste: Marco Vinicio Rodríguez Cerdas y Yorleny Chaves
Morales; al sureste: calle pública y al suroeste: Rocío Sánchez Núñez. Mide:
Doscientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con
la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Julio Armando Serrano Araya. Expediente: 16-009415-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017124568 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; hipoteca en segundo grado soportando
hipoteca en primer grado citas: 0574-00029038-01-0002-001 y servidumbre
trasladada citas 0297-00017548-01-0901-002; a las catorce horas y cero minutos
del veinte de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento nueve mil
ochocientos dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil
seiscientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 34.35 metros; al sur, Parque
Residencial Cariari S. A., lote 127, terreno sin construcciones, casa 128,
vivienda de concreto; al este, calle pública con 27.85 metros de frente y al
oeste, calle pública con 21.55 metros de frente. Mide: Ochocientos ochenta y
cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de ochenta y dos mil trescientos cincuenta y un dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de
agosto de dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil cuatrocientos
cincuenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ganadería Fuente Pura S. A. contra Clarissa Camini. Exp. N° 16-020276-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
febrero del año 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017124569 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportado practicado inscrito al tomo: 800, asiento: 238685, consecutivo: 01,
secuencia: 0001 y subsecuencia: 001; a las ocho horas treinta minutos del cinco
de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero, la cual es terreno de
repasto. Situada en el distrito primero, cantón sétimo de Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Lidia Vega Picado; al sur,
calle pública; al este, Carmen Lidia Vega Picado y al oeste, Carmen Lidia Vega
Picado. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano catastrado N° G-0911750-1990.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés
de mayo del dos mil diecisiete, con la base de la (rebajada en un veinticinco
por ciento) sea la suma de seis millones cuatrocientos doce mil quinientos
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta
minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de (un
veinticinco por ciento de la base inicial) sea la suma de dos millones ciento
treinta y siete mil quinientos colones. Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor del presente asunto a la cuenta automatizada
133000530927-7 en el Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Udencio Alexis
Chaverri Barrantes contra Carmen Lidia de Jesús Vega Picado. Exp. N°
13-300053-0927-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral),
17 de marzo del año 2017.—Lic. Carlos Montero Trejos, Juez.—Exonerado.—(
IN2017124608 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-86331-01-0001- 001;
servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-86331-01-0013-001; a las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, y con la
base de dos millones ochocientos veintinueve mil ochocientos ochenta dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número noventa y cuatro mil novecientos ochenta y siete
cero cero cero la cual es terreno de agricultura, con una casa y una bodega.
Situada en el distrito La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Virgilio Bolaños Víquez; al sur, calle pública; al este,
Manuel Quesada Víquez y Víctor Zamora y al oeste, Crisanto Chaves Murillo y
Jorge Zamora. Mide: veintidós mil quinientos veintiún metros con cuarenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
trece de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento
veintidós mil cuatrocientos diez dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete con la base de
setecientos siete mil cuatrocientos setenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de El Que No Cree en Sí Mismo Miente S.
A., Honrar Honra S. A., Preperado Para El Momento Por Nacer S. A., Quien Perde
La Lealtad Pierde La Vida S. A. contra Inversiones Yamilizaro S. A. Exp. N°
16-009710-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo del año 2017.—Lic. German Valverde
Vindas, Juez.—( IN2017124623 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca en primer grado citas: 2013-910266-01-0002-001; a las diez
horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete y con la base de
cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento catorce mil
ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01
Miramar, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte calle pública con 12 metros; al sur resto reservado de Burcalama
Inmobiliaria S. A.; al este Sonia María Ramírez Ramírez y al oeste lote 3 de
Burcalama Inmobiliaria S. A. Mide: trescientos veinticuatro metros con dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irian
María Alpízar Carmona contra Guillermo Villalobos Carranza. Expediente:
16-001204-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
16 de marzo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017124644 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete y con la base
de treinta mil dolares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 44857-F-000, la cual es
naturaleza: finca filial N° 4, ubicada en primer nivel, bloque A de una planta
destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 03
Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste:
finca filial N° 3, noroeste: área común libre (zona verde), sureste: área común
construida (pasillo), suroeste: área común construida (escaleras y servicios,
sanitarios). Mide: cuarenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados, valor porcentual: 4, valor medida: 3.78. Plano: G-1058538-2006. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecisiete con la
base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia Benavides Bolaños
contra Diago Properties CR Limitada. Expediente: 16-001735-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz,
(Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017124675 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca primer grado citas: 2013-75423-01-0003-001 y servidumbre
trasladada citas: 241-07723-01-901-001, servidumbre trasladada citas 339-05848-01-0927-001,
servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante
citas: 339-13169- 01-0022-001,servidumbre de alero citas:
340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001,
servidumbre sirviente citas: 342- 12893-01-0023-001, servidumbre de alero
citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195-
001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante
citas: 349-7499-01-0213-001, servidumbre dominante citas:
349-07499-01-0218-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234- 001,
servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante
citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre trasladada citas:
349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas: 349-07499- 01-0236-001,
servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante
citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas:
349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001,
servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001, Servid de Alero Ref:
00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas:
353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001,
servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada
citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas:
364-15578-01-0826-001, Servid de Alero Ref: 00350726-000 citas:
365-12999-01-0903-001, servid de aleroref:00350926-000 citas: 365-12999-
01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre
sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas:
371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 71-08784-01-0007-001; a las
catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, y
con la base de diez millones setecientos cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, finca: 596820 duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: Terreno
para construir lote numero 3 situada en el distrito 10-Hatillo cantón 1-San
José de la provincia de San José. Linderos: norte, reserva del INVU; sur, calle
pública; este, lote 4 E INVU; oeste, lote 2 E INVU. Mide: trescientos ochenta y
nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados plano: SJ-0157551-1993.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del quince de junio de dos mil diecisiete con la base de dos
millones seiscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora
de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al Despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Alberto González Rudin contra Jorge Alberto Hernández
Sánchez. Exp. N° 16-007796-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2017.—Msc. Andrea
Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017124694 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 195-05288-01-0901-001; a las quince
horas y veinte minutos del seis de junio de dos mil diecisiete y con la base de
ciento ochenta y un millones cuatrocientos uno mil seiscientos noventa y un
colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 41932-000, la cual
es terreno de café con canchas de fútbol cinco, dos departamentos, áreas de
ducha camerinos y pasillos. Situada en el distrito 01-San Joaquín, cantón
08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Corporación Rayos de
Luz Costarricense S. A.; al sur, calle pública y Jerónimo Fallas Navas ambos en
parte; al este, calle pública y al oeste, Corporación Rayos de Luz
Costarricense S. A. Mide: Tres mil cincuenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y veinte minutos del veintiuno de junio de
dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y seis millones cincuenta y
un mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y veinte minutos del seis de julio de dos mil diecisiete con la base de
cuarenta y cinco millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos veintidós
colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Francella María
Morera Bogantes, Velería Los Faroles S. A. Exp: 16-008131-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo
del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017124704 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete, , y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa número 416996, marca: Dodge, estilo:
Raider, vin: JB7FJ43E9JJ017378, año: 1988, color: blanco, capacidad: 4. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del dos de
junio de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veinte de junio de dos mil
diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Hortensia
Fuentes Cordero contra Luis Ricardo Fallas Bermúdez. Exp. N°
14-001337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de
marzo del año2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017124712 ).
En
el Juzgado de Familia de Heredia, por haberse ordenado en resoluciones dictadas
a las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de enero del
dos mil diecisiete y a las doce horas y once minutos del veintidós de marzo del
año dos mil diecisiete, expediente N° 04-001671-0364-FA, proceso de ejecución
de sentencia de Ana Yenci c.c. Ana Yansy Víquez Avendaño contra Antonny Gibroy
Guilroy Hernández, con la base de cuatro millones ciento cuarenta mil colones
(4.140.000), según las certificaciones digitales emitidas por el Registro
Nacional, Sección de Bienes Muebles que rolan a folios 478 y 479, se procede al
señalamiento para remate de los siguientes bienes muebles: Placas números
quinientos veintidós mil trescientos ochenta y ocho (522388), y seiscientos
noventa y tres mil setecientos veinticuatro (693724). Sáquese a remate los
bienes supracitados y que se describen a continuación: a) El vehículo placas
quinientos veintidós mil trescientos ochenta y ocho (522388), con una base de
un millón seiscientos treinta mil colones (1.630.000), según consulta de
vehículos de folio 478, el cual se describe de la siguiente manera: marca:
Nissan, categoría: automóvil, carrocería: Sedan, 4 puertas, chasís:
1N4AB41D0SC784436, uso: Particular, capacidad: 5 personas, año: 1995, color:
Rojo. Libre de anotaciones, pero soportando gravamen correspondiente a Decreto
de embargo inscrito en las citas: tomo: 2015, asiento: 00104675, secuencia:
001, de fecha 16 de marzo del 2015, a favor del Juzgado de Familia de Heredia.
Para tales efectos se señalan las: ocho horas treinta minutos del ocho de mayo
del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las: ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos
mil diecisiete, con la base de un millón doscientos veintidós mil quinientos
colones (1.222.500). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil
diecisiete, con la base de cuatrocientos siete mil quinientos colones
(407.500). b) El vehículo placas seiscientos noventa y tres mil setecientos
veinticuatro (693724), con una base de dos millones quinientos diez mil colones
(2.510.000), según consulta de vehículos de folio 479, el cual se describe de
la siguiente manera: marca: Hyundai, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan, 4
puertas, chasís: KMHDN45D02U461860, uso: Particular, capacidad: 5 personas,
año: 2002, color: Vino. Libre de anotaciones, pero soportando gravamen
correspondiente a decreto de embargo inscrito en las citas: tomo: 2015,
asiento: 00104675, secuencia: 001, de fecha 16 de marzo del 2015, a favor del
Juzgado de Familia de Heredia. Para tales efectos se señalan las ocho horas
treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del primero de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón
ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones (1.882.500). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos
del doce de junio del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos
veintisiete mil quinientos colones (627.500). Expediente: 04-001671-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 22 de marzo del 2017.—Msc. Felicia Quesada
Zúñiga, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124716 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y diez minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
nueve mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir con
una casa de dos plantas. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón
18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Octavio
Calvo Coto; al sur, Marcial Portilla Delgado; al este, calle privada con 8,05 metros
y al oeste, Humberto Álvarez Garbanzo. Mide: ciento treinta y dos metros con
ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y diez minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas
Montero contra Hervical HVC Sociedad Anónima. Exp: 17-001615-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de marzo
del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017124768 ).
A
las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada y con la base dada por el perito, sea la suma
de ochenta y cinco millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos
colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
220875-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008 la cual es terreno para
construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero Orotina,
cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia
Jiménez; al sur, Roy Eliécer Núñez Gutiérrez; al este, Juan Walter Barth García
y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de mayo dos mil diecisiete, con la base de
ochenta y cinco millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dos de junio del dos mil diecisiete con la base de ochenta y cinco millones
novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
abreviado de Dora María Salas Vega, Karla María Salas Vargas, Miguel Antonio
Salas Vega y Víctor Salas Jiménez, contra Noé Lorenzo Salas Vega y Ricardo
Antonio Salas Vega. Expediente: 12-000272-0638- CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín,
Juez.—( IN2017124796 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas 0289-00002332-01-0901-001, servidumbre dominante bajo las citas
0381-00005470-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 0402- 00008888-01-0001-001,
servidumbre de paso bajo las citas 0424-00000429- 01-0004-001, servidumbre de
paja de agua bajo las citas 0424-00000429- 01-0007-001, servidumbre de
acueducto y de paso de a ya bajo las citas 0532-00005797-01-0009-001; a las
catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete (02:30 pm
del 02/05/2017), y con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento
cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil
ochocientos treinta y siete -F- cero cero cero la cual es naturaleza: finca
filial numero 9 apta para construir destinada a uso habitacional unifamiliar
que podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito (03)
Pozos, cantón (09) Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte
finca filial número 10; al sur Tapia Con Almete S.A ; al este área común libre
sea calle interna y al oeste finca filial número 8. Mide: novecientos setenta y
nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete (02:30 pm del 17/05/2017), con la base de trescientos cuarenta y
ocho mil setenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete (02:30 pm del 02/06/2017)
con la base de ciento dieciséis mil veintiséis dólares con veintiocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Antares Carga
Área y Marítima S. A. Exp. 16-009338-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 29 de marzo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017124798 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0404-00001325-01-0905-001 y
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0577-00068559-01-0001-001; a
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete
y con la base de ciento doce mil ochocientos noventa y cinco dólares con
cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil
quinientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una
casa. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Horacio Villegas
Villalobos; al este calle pública y al oeste Inversiones Brenes y Bonilla
Limitada. Mide: Cinco mil ciento cuatro metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano catastrado N° G-1293670-2008. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y un
dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiuno de junio del dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil
doscientos veintitrés dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca S.A. contra
Corporación Siete Cuero R.B.M.S.R.L. Expediente: 15-000089-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017124834 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando practicado (citas:
571-25942-01-0002-001), sumaria: 07-000219-0307-CI; hipoteca de primer grado
(Citas: 2015-107956-01-0001-001); hipoteca de primer grado (Citas:
2015-119098-01-0001-01) a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil
diecisiete, y con la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y
nueve mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil
trescientos once-cero cero dos. cero cero tres. cero cero cuatro, cero cero
cinco, cero trece, la cual es terreno de naturaleza: Terreno inculto con una
casa. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, carretera a Alajuela con frente a ella de 17.86
metros; al sur, sucesión de Lucía Morera; al este, sucesión Lucía Morera y al
oeste, Evelia Alpízar. Mide: quinientos tres metros con noventa y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ciento cuatro
millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de junio del dos mil
diecisiete con la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y nueve
mil doscientos colones exactos. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Fuentes Alpízar
S. A. contra Alvaisa Sociedad Anónima. Exp: 13-000451-0638-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Civil), 14 de marzo del 2017.—Licda. Sophia Ramírez Rodríguez,
Jueza.—( IN2017124845 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del
dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones
setecientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintisiete mil seiscientos dieciocho cero cero
cero la cual es terreno para construir, con una construcción. Situada en el
distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Evaristo Alfaro Soto; al sur, calle pública con 20 m; al este, calle
pública con 20 m y al oeste, Evaristo Alfaro Soto. Mide: cuatrocientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones
trescientos treinta y cuatro mil ciento veinticuatro colones con doce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete con la
base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho
colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra María Luisa de la Trinidad Gaucherand Campos. Exp. 15-001594-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de marzo del
2017.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2017124853 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las
siguientes citas 423-11925-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del
doce de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y seis mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 207830-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 08-Cabo Velas, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Desarrollos Platinos DP S.
A.; al este, calle pública y al oeste, Desarrollos Platinos DP S. A. Mide:
Cuatrocientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete,
con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete con la base de
veintiún mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alejofra S. A., Susana Mata Rodríguez, Ticotact Group
S. A. contra José Emiliano Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 17-000224-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de
marzo del año 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017124863 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 0313-00015797-01-0027-001; a las diez
horas cero minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete y con la base de
dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
256880-000, la cual es terreno lote 977 terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de
San José. Colinda: al norte lote 978; al sur lote 976; al este alameda 26 y al
oeste lotes 979 y 980. Mide: Setenta y seis metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del
treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones sesenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de junio del dos
mil diecisiete, con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángela Artavia Ortiz, Carlos
Chacón Araya, William Alejandro Gerardo González López contra Inmobiliaria
Rivon S. A. Expediente: 16-011958-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del
2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017124876 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos veintitrés cero cero cero, la cual
es terreno construido con un patio. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Frank Gabriel Valerio
Rodríguez; al sur, Frank Gabriel Valerio Rodríguez; al este, calle pública con
frente de 12.55 m y al oeste, Rolando Corella Agüero. Mide: doscientos setenta
y cinco metros cuadrados. Plano: A-1474169-2011. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base
de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra María Fernanda Valerio Rodríguez, expediente Nº 15-000148-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de
marzo del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017124985 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas 383-00434-01-0923-001; a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la
base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 381101-000, la cual
es terreno para construir con una casa lote 10A. Situada: en el distrito 10
Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 9 A; al sur, lote 11 A; al este, calle pública, y al oeste, parque. Mide
ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del primero de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Castro Villalobos
contra Evellyn Alpízar Rodríguez en expediente N° 14-021111-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 20
de febrero del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124998 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y
con la base de setenta y un millones sesenta y nueve mil ochocientos catorce
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos cincuenta y nueve
cero cero cero la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el
distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ganadera L Cabaña S. A.; al este,
Luis Segura Sánchez y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y
nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y tres millones trescientos dos mil
trescientos sesenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte
minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de diecisiete
millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad San Rafael de Heredia contra Transportes
Newman S. A., expediente Nº 16-007876-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017125001 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos (08:00 am) del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con
la base de un millón ciento ocho mil trescientos treinta y tres colones con
treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa 781931, categoría: automóvil, vin: JHMBB2159NC007171, color: negro, año:
1992, capacidad: 4 personas. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos (08:00 a. m.) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (08:00 a. m.) del dos
de junio de dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y siete mil
doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor
Alonso Chaves Arias contra Freddy Gerardo Vindas Cordero. Exp. N°
16-009689-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017125004 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
dos mil seiscientos treinta-cero cero cero (5-92630-000), la cual es terreno de
agricultura. Situada: en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Contreras y José Méndez Gómez; al sur,
calle publica con frente de 788 metros con 37 centímetros lineales y Wander
Matarrita Gutiérrez, Carmen Gómez; al este, José Méndez Gómez y al oeste, Farid
Mendoza Moraga, Wander Matarrita Gutiérrez. Mide: quinientos siete mil
seiscientos dieciséis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de junio del dos
mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
José Francisco Monge Masis, Tulia Brew, Yancen Sociedad Anónima contra Sucesión
de Alberto Alejandro Abdelnour Granados. Expediente N° 16-012993-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017125009 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, con las citas 316-11537-01-0901-001,
321-09418-01-0901-001, 321-15422-01-0901-001, 341-03508-01-0900-001,
341-03508-01-0901-001, 341-03508-01-902-001, 341-03508-01-0904-001, 349-06056-01-0901-001,
349-06056-01-0908-001, servidumbre de paso con las citas
2011-183372-01-0739-001, 2011-183372-01-0739-001, servidumbre de acueducto con
las citas 2011-183372-01-1013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
con las citas 2011-183372-01-1423-001; a las ocho horas del nueve de mayo de
dos mil diecisiete y con la base de doce millones trescientos ochenta y siete
mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta y tres cero cero
cero la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote 18 B. Situada en el
distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 30 B con servidumbre en medio; al sur, lote 17 B; al
este, lote 36 B con servidumbre en medio, y al oeste, lote 19 B. Mide: Diez mil
trescientos ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano
G-1253929-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
doscientos noventa mil seiscientos veintidós colones con veintinueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de tres
millones noventa y seis mil ochocientos setenta y cuatro colones con diez céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Juan Bosco Soto Mora. Exp. N°
16-001887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de febrero del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017125034 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando soporta colisión de la boleta 3000498779, de la sumaria
16-000731-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las diez horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete,
y con la base de ocho mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas RNR256, marca
Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
carrocería sedán 4 puertas, color gris, tracción 4x2, chasis 3N1CC1AD8ZK135814,
vin 3N1CC1AD8ZK135814. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
seis mil ciento doce dólares con veintisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de dos mil
treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Margaret Chinchilla Núñez, expediente Nº 17-000905-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
febrero del 2017.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2017125036 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del cinco de
mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 512523-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Aguas
Claras, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jorge
Alberto Aragón Ramirez, sur, calle publica con un frente de 12.00 metros
lineales, este, Jorge Alberto Aragón Ramirez y Jhoanna Miranda Chávez, oeste,
servidumbre de paso con un frente de 20.00 metros lineales. Mide: doscientos
cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1698887-2013. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de tres millones quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecisiete,
con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Antonio Mora
Baltodano. Expediente N° 16-002186-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017125096
).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 379-14437-01-0900-001; primer remate
a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, y con
la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 67934-000 la
cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 4- Belén,
cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle
pública con 16 metros con 74 centímetros; sur, con Dagoberto Méndez Gómez;
este, Yaneth Jaen Rivera y oeste, con Dagoberto Méndez Gómez. Mide: trescientos
ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1630620-2013. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio de
dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Matías Martín Chavarría Angulo, expediente Nº
16-002229-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de febrero del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017125098 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones citas: 399-01407-01-0902-001; a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211691-000, la cual
es naturaleza: repasto, situada en el distrito 1 La Cruz cantón 10 La Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, David Alonso y Julio ambos Mendoza
Meza, sur, calle pública, Marcial Vílchez Martínez, Brunilda Martínez Ruiz,
David Alonso y Julio
ambos Mendoza Meza; este, David Alonso y Julio ambos Mendoza Meza, oeste,
Quebrada Planes, Róger Vílchez Franco y José María Diaz Castro. Mide: Dieciséis
mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados, plano: G-1824369-2015. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jesús G. Centeno Rodríguez, Lidia María Cerdas Flores. Exp. N°
16-002393-1206-CJ.—Juzgado de Cobro Y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017125100 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 339-19719-01-0900-001; a las diez
horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de cincuenta y dos millones cuatrocientos mil colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos quince mil quinientos veintiocho cero
cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Rufino Núñez Serrano; al sur, calle pública con 10
metros de frente; al este, Azul Índigo S. A., y al oeste, Damaris Suarez Núñez.
Mide: doscientos tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del
treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones
trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de trece
millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Francela María Rojas Quesada. Expediente N° 15-010948-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017125127 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, y
con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con setenta
y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
BJJ624, Audi Q5, año 2016, color azul, automóvil, todo terreno 4 puertas,
tracción 4x4, vin WAUZZZ8R9GA000570, combustible gasolina, cilindrada **1984
c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro
mil cuatrocientos trece dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete con la base de
once mil cuatrocientos setenta y un dólares con diecinueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Alberto
Miranda Fonseca, expediente Nº 17-001385-1763-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de marzo
del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017125131 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando serv. de paso ref: 00259432-000, citas: 369-02901-01-0900-001; a las
diez horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con
la base de seis millones noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San
Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste,
María Isabel Mora Arias y servidumbre de paso; al noroeste, Elizabeth Delgado
Zeizar; al sureste, Rosibel Picado Calderón, y al suroeste, María Luisa Arias
Ávila. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos setenta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos veintitrés
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar
José Solano Carmona contra Julio Ademar Murillo Barboza y María De Los Ángeles
Cortés Rojas. Exp. N° 17-002413-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda.
Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017125145 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demanda abreviada inscrita al tomo 2014, asiento 337024-01-0002-001,
de la sumaria 2014-000213-0182-CI, a las trece horas y veinte minutos del dos
de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil novecientos noventa y
nueve secuencia cero cero uno y cero cero dos; la cual es terreno para
construir con una casa N° 292 conjunto León Trece. Situada en el distrito 02,
Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, acera pública; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U y al oeste, I.N.V.U.
Mide: ciento dieciocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de junio de dos mil
diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alba Luzmilda Sánchez
Coto, expediente Nº 14-007143-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017125151 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
216673-000 la cual es terreno de café con dos casas. Situada en el distrito 3
Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Manuel Alfaro Araya y Margarita Espinoza González; al sur, río Itiquis y lote
tres; al este, calle pública, y al oeste, Alba Paniagua Segura. Mide: Mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
junio de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Rafael
Montero González. Exp. N° 16-009373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 09 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017125152 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, y
con la base de dos millones trescientos ochenta mil trescientos setenta y cinco
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 497588-001-002, la cual es terreno para construir
bloque C-lote 8. Situada: en el distrito 03-San Juan de Dios, cantón
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, lote 10 C; al este, lote 9 C, y al oeste, lote 7 C. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete,
con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y
un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de quinientos
noventa y cinco mil
noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carmen Julia
Segura González, Miguel Ángel de La T Valverde Granados. Expediente N°
16-035109-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—( IN2017125181 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 404-13891-01-0930-001, a las quince
horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de cincuenta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero (530875-000)
la cual es terreno lote treinta y siete, con una casa de habitación. Situada en
el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,50 metros; al sur, lote
treinta y ocho; al este, calle pública con un frente de 22,01 metros y al oeste, lote
treinta y seis. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince
minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho
mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del veintidós de junio de dos mil diecisiete con la base de doce mil
ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Mis Tesoros
Sociedad Anónima contra Hubert David Varela Díaz, expediente Nº
16-008668-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2017125187 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete y con la
base de un millón seiscientos noventa y seis mil cincuenta y cuatro colones con
setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa: Mot 518500, marca: Suzuki, estilo: GN125F, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas,
serie: LC6PCJGEXG0015902, carrocería: Motocicleta, tracción: 2x2, año
fabricación: 2016, color: Negro, N° Motor: 157FMI3E2D33483, cilindrada: 124
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón doscientos setenta y dos mil cuarenta y un colones con nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete
con la base de cuatrocientos veinticuatro mil trece colones con setenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Donny De
Jesús Martínez González.
Exp. N° 17-000386-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de febrero del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017125188 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 318-04837-01-0901-001, 377-10539-01-0902-001,
377-10539-01-0903-001, 377-10539-01-0904-001, 377-10539-01-0905-001,
384-15615-01-0901-001, 384-15615-01-0901-001; a las catorce horas y treinta
minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones novecientos noventa y seis mil ciento ocho colones con setenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 153.309-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada:
en el distrito 4, San Nicolás cantón 1, Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, María Auxiliadora Cordero Rojas, María de Los Ángeles Rojas
Portuguéz, Carlos Cordero Sanabria y Omar Guillén Pacheco; sur, Heriberto
Hernández Rodríguez; este, Flor Fuentes Figueroa; oeste, calle pública con tres
metros de frente, María Auxiliadora Cordero Rojas, María de Los Ángeles Rojas
Portuguéz y Carlos Cordero Sanabria. Mide: doscientos setenta y cinco metros
con doce decímetros cuadrados. Plano: C-0249964-1995. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de siete millones cuatrocientos noventa y siete mil
ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dos de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
cuatrocientos noventa y nueve mil veintisiete colones con dieciocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Adelita de La Trinidad
Vega Meza. Expediente N° 16-001337-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del
2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017125189 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete,
y con la base de un millón ciento setenta y un mil novecientos dieciocho
colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El
Vehículo Placa: Mot 508459, con las siguientes características registrales:
Marca: Euromot, estilo: ZT200-3A, categoría: Motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LD3PCM6J5F1300032, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, año
fabricación: 2015, color: Negro, N° motor: HJ166FMLB15300248, cilindrada: 200
c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos setenta y ocho mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos
mil diecisiete con la base de doscientos noventa y dos mil novecientos setenta
y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Coocique R. L. contra Ronald Danny Mesén Barrantes. Exp. N° 17-000388-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—(
IN2017125190 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero con
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 404-
4674-01-0343-001, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos setenta y tres cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos
Sociedad Anónima; al sur, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al este, calle
pública y al oeste, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del ocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Arturo Cascante Baltodano, Ivanhoe Baltodano Baltodano, expediente
Nº 16-001993-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 28 de febrero del
2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017125209 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete y
con la base de veintiún millones setenta y dos mil ciento treinta y siete
colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil doscientos ochenta
y dos cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle pública
con 15.68 metros de frente, al este, Invu, y al oeste, lote 14. Mide:
Doscientos cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas veinte minutos del cinco de junio del dos
mil diecisiete, con la base de quince millones ochocientos cuatro mil ciento
dos colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas veinte minutos del
veinte de junio del dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos
sesenta y ocho mil treinta y cuatro colones con veintinueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Glenys Del Carmen Marenco Morales. Exp. N°
16-001654-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Cobro), 20 de marzo del
2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017125213 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el
primer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de julio del dos
mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 597541-000, la cual es terreno de potrero construir y
casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jenny Ortuño Castro; al sur, Jenny
Ortuño Castro; al oeste, Jenny Ortuño Castro, al noreste, calle pública con
64.65 metros y Alvarado Castro Calderón, al sureste, Jenny Ortuño Castro, y al
suroeste, Jenny Ortuño Castro. Mide: dieciocho mil doscientos noventa y dos
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete,
con la base de trescientos cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de ciento quince mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Mónica de Los Ángeles Segovia
Cordero. Expediente N° 17-002081-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de marzo del
2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017125214 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil
diecisiete, y con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil cien
colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo Placa: Mot
523503, con las siguientes características registrales: Marca: Suzuki, estilo:
AX4, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LC6PCH2G2G0001851,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, color: negro, N°
Motor: E467239973, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete,
con la base de un millón diecisiete mil setenta y cinco colones con veinte
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos
mil diecisiete con la base de trescientos treinta y nueve mil veinticinco
colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L.
contra Wayner Francisco González García. Exp. N° 17-000390-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—(
IN2017125222 ).
A
las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin
sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas de
circulación N° 100865, marca Nissan, año 1984, carrocería microbús familiar,
tipo BM10005713, combustible gasolina color celeste, N° de motor E15840414B. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fideicomiso 03-99
B.C.C.R./ B.P.D.C. contra Grace Mora Masís, Jorge Alberto Mora Masís, Mónica
Catalina Mora Masís, expediente Nº 96-004379-0227-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26
de enero del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017125224 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, en el
mejor postor remataré lo siguiente: con la base de sesenta y ocho mil
quinientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos dieciocho cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan,
cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos; al
sur, Jorge Altamann Borbón; al este, Aaka S. A. y al oeste, calle pública con
24.00 metros de frente. Mide: setecientos cuarenta y un metros con quince
decímetros cuadrados. Con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares
exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y seis mil quinientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1;
al este, AAK S. A. y al oeste, calle pública con 14 m 64 cm. Mide: mil ciento
veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y un mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos el inmueble 3-446518- 000, y con la base de cincuenta mil
seiscientos veinticinco dólares exactos el inmueble 3-446519-000 (rebajadas en
un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil
ciento veinticinco dólares exactos el inmueble 3-446518-000, y con la base de
dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos el inmueble
3-446519-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fek Sociedad
Anónima y José Francisco Ruiz Gutiérrez, expediente Nº 17-001349-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 09 de marzo del 2017.—Licda. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—( IN2017125240 ).
Se convoca a todas
las personas interesadas en la sucesión de Nelson Castro Vargas, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del dieciséis de mayo del
dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-000122-0169-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del
2017.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—(
IN2017124921 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Manuel Antonio Sibaja Porras, quien fue mayor,
costarricense, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad número
uno-cero doscientos cuarenta y dos-cero quinientos sesenta y cinco, vecino de
Parrita, Esterillos, 300 metros de la entrada al Hotel Delfín, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del tres de
mayo del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
10-100016-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil),
14 de febrero del 2017.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(
IN2017125067 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 17-000044-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Sonia Virginia Santos Pizarro
Abarca quien es mayor, estado civil, vecina de Barrio Los Cerros de Liberia, de
la Farmacia Santa Fe ciento cincuenta metros este, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco ciento cincuenta y tres-quinientos
ocho, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro
público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
tercero, Sardinal cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con noventa y
cinco centímetros; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Artola de
Sardinal de Carrillo, Guanacaste; al este, Iglesia Católica de Artola y al
oeste, Roxana Gutiérrez Angulo. Mide: Seiscientos treinta y nueve metros con
sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hiciera a la señora Carmen
Leticia Gutiérrez Angulo desde hace diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en sembrar frutales, aprovechar sus cosechas, mantenerlo limpio y cercado. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Sonia Virginia Santos Pizarro Abarca. Exp.
N° 17-000044-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil),
17 de marzo del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—(
IN2017124500 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 15-160040-1143-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Alemán Ortiz, quien
es mayor, estado civil soltero, vecino de Quebradón de Delicias de Upala, Finca
San Juan, 1.5 kilómetros al este, de la escuela de Santa Clara, portador de la
cédula de residencia vigente que exhibe número 155807571036, profesión
constructor, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
frutales. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo Herrera Barrantes; al sur, carretera
nacional con un frente a ella de veintiocho metros con setenta y un centímetros
lineales; al este, Norberto Acevedo Martínez y al oeste, Rodolfo Alemán Ortiz.
Mide: tres mil diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1586300-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribirlo pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma
de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de
una venta protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de 23
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
construcción de cercas, chapias, siembre de árboles frutales, una casa, siembra
de árboles cacao, relleno en la entrada al fundo y el debido mantenimiento y
mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Rodolfo Alemán Ortiz. Exp. N° 15-160040-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 23
de marzo del año 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124530 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 15-160040-1143-AG donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Rodolfo Alemán Ortiz, quien es mayor,
estado civil soltero, vecino de Quebradón de Delicias de Upala, Finca San Juan,
1.5 kilómetros al este de la Escuela de Santa Clara, portador de la cédula de
residencia vigente que exhibe número 155807571036, profesión constructor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en
el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rodolfo Herrera Barrantes; al sur, carretera nacional con un frente a
ella de veintiocho metros con setenta y un centímetros lineales; al este,
Norberto Acevedo Martínez y al oeste, Rodolfo Alemán Ortiz. Mide: Tres mil
diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1586300-2012.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de una venta
protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de 23 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en construcción de cercas, chapias, siembre de árboles
frutales, una casa, siembra de árboles cacao, relleno en la entrada al fundo y
el debido mantenimiento y mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rodolfo Alemán Ortiz. Exp.
15-160040-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 23 de marzo del 2017.—Msc. Silvia
Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124531 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramita el expediente N° 16-000057-0473-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Fabián Felipe Marín Rivas,
quien es mayor, soltero, vecino de Cartago, San Blas de la escuela de la localidad
200 metros al este y 100 al norte, casa esquinera a mano izquierda, portador de
la cédula de identidad 3-0428-0836, profesión Ingeniero Agropecuario, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en
el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, José Mauricio Solano Rodríguez; al sur, Instituto de Desarrollo Rural;
al este, calle pública y al oeste, Ulises Picado Fernández. Mide: mil metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número l-1886167-2016. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones y el terreno en la suma de ocho millones quinientos mil
colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fabián Felipe Marín
Rivas. Exp. N° 16-000057-0473-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 27 de enero del año 2017.—Lic. Edgar
Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124537 ).
Se hace saber que ante este
despacho se tramita el expediente 15-000385-0307-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Leonel Marín Irias,
mayor, soltero en unión de hecho, albañil, cédula de identidad 0204640350 y
Sandra María Monge Jiménez, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa,
cédula de identidad 0602380966, ambos vecinos de Alajuela, San Mateo, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que
se describe así: terreno con una casa y patio, situada en el distrito cuarto
Labrador, cantón cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: norte:
Raúl Fernando Gel Salazar; sur: Modesto Ulate Moscoso y Fran Chaves Chaverri;
este: calle publica con un frente a ella de doce metros doce centímetros
lineales y oeste: Fran Chaves Chaverri. Mide: cuatrocientos un metro cuadrado.
Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirieron dicho
inmueble por compra que le hicieran a Carol Tatiana Chaves González y hasta la
fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica, quieta y a título de duelos.
Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa que se
usa como habitación familiar. Que no han inscrito al amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido
por José Leonel Marín Irias y Sandra María Monge Jiménez. Expediente:
15-000385-0307-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 9
de marzo del 2017.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017124715 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000208-0678-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Janina Fernández Pacheco,
quien es mayor, divorciada, psicóloga y economista, vecina de San Isidro de
Heredia y portadora de la cédula de identidad número 1-0329-0129 , a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Zona Marítimo Terrestre,
actualmente en posesión de Luis Hernández Jiménez; al sur, con Mónica Adams; al
este, con Kathy Kunnigham y con calle pública con un frente de 3.33 metros
lineales, y al noroeste, con Janina Fernández Pacheco. Mide: ochocientos un
metros cuadrados con plano catastrado N° L-1914221-2016. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de
veintiocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante remate
público, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y limpieza del
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Janina
Fernández Pacheco. Exp. N° 16-000208-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de febrero del
2017.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2017124721 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 14-000279-0388-CI donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de María Emelda Contreras Morales quien es
mayor, soltera, vecina de Cartagena de Santa Cruz, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-193-623, profesión ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca N° 1: ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual
es terreno potrero. Situada en el distrito quinto Carrillo, cantón tercero, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosario Chavarría Chavarría; al
sur, calle pública con un frente a ella de quince metros cincuenta y siete
centímetros lineales; al este, Teresa Redondo González, y al oeste, María
Emelda Contreras Morales. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros
cuadrados. Finca N° 2: ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno potrero. Situada en El Edén, distrito quinto, Cartagena, cantón
tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte Rosario
Chavarría Chavarría, al sur, con calle pública con un frente a ella de quince
metros cuarenta centímetros lineales; al este, con María Emelda Contreras
Morales, y al oeste, con servidumbre de paso con un ancho de seis metros y un
frente a ella de veintinueve metros cero nueve centímetros lineales, de por
medio con Silvia Espinoza Cubero. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble
originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas,
siembra de árboles, arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Emelda Contreras Morales. Exp. N°
14-000279-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia
Civil), Santa Cruz, 18 de enero del 2017.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2017124738 ).
Se hace saber: que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 09-000221-0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Pastor Rodríguez Acuña
conocido como Francis Rodríguez Acuña quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste cien metros este, cien metros
sur del Centro de Nutrición, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número cinco-doscientos cincuenta y seis-setecientos sesenta y dos,
profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, con Mayra Araya Méndez; al sur, con servidumbre
de paso con frente a ella de once metros lineales; al este, con Olga María
Matarrita Álvarez y al oeste, con Roberto Carmen Matarrita Álvarez. Mide:
trescientos veintisiete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por distribución
realizada en el Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste, en el proceso de
divorcio por mutuo consentimiento, a las diez horas cincuenta y cinco minutos
del cinco de noviembre del año dos mil siete , y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en forma general.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Pastor Rodríguez Acuña, expediente Nº
09-000221-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (materia civil),
Santa Cruz, 14 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—1
vez.—( IN2017124753 ).
Óscar Antonio Méndez Artavia,
mayor, masculino, costarricense, soltero, pintor automotriz, cédula Nº
6-0274-0245, con domicilio en: 619 Lake Avenue Spring Lake, New Jersey, Estados
Unidos de América, promueve diligencias de información posesoria para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: terreno de repasto y cultivos con dos casas de habitación. Ubicado en
Cocorí (Ciudadela San José), distrito tercero Rita del cantón segundo Pococí de
la provincia de Limón. Mide: 34.663 metros cuadrados. Linda: al norte, con
Cecilia Matamoros Corrales; al sur, con Rafael Ángel Rivera Murillo, Carlos
Matamoros Corrales y calle pública con un frente a ella de 68.44 metros
lineales; al este, con calle pública con un frente de 127.38 metros lineales y
Carlos Matamoros Corrales y al oeste, con Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte S. A. Graficado en el plano catastrado Nº 7-1902421-2016. Inmueble que
fue estimado en la suma de ¢6.000.000.00 y las diligencias en ¢900.000.00.
Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee
condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las
consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión, expediente
Nº 16-000239-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 21 de marzo de 2017.—Licda. Sugeily Hernández
Azofeifa, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124844 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 13-100251-0642-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Yamileth Chacón Hidalgo, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de San José, Tibás del Almacén El Gollo,
cuatrocientos metros oeste y veinticinco sur, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno-cuatro tres nueve-cinco cuatro ocho,
profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
Chacarita distrito doce Chacarita, cantón primero Puntarenas, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de
cinco metros con treinta y seis centímetros lineales; al sur, con zona pública
con un frente a ella de once metros con cincuenta y cuatro centímetros
lineales; al este, con Margarita Mendoza Mendoza, y al oeste, con Juana Sánchez
Obando. Mide: Ciento setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hizo a Sandra
Montiel Loaiza y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembradíos de frutales,
deslindes, mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Yamileth Chacón Hidalgo. Exp. N° 13-1002510642CI-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(
IN2017124889 ).
Se hace saber: Que en esta
notaría, se tramita proceso sucesorio de Jorge Arturo Calderón Ulloa, que en
vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Santa Ana
Centro, Calle Lyon; cien metros norte, de la entrada, casa esquinera mano
derecha, cédula de identidad uno-cuatrocientos catorce-mil ciento diecinueve.
Falleció en Hospital, Central, San José, el día seis de marzo del dos mil
diecisiete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersona dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente número 17-01. Notaría de Carlos José Gómez Quintanilla, ubicada en
San José, Los Yoses, avenida diez, entre calles treinta tres y treinta y cinco,
número treinta y tres setenta. Publíquese una vez en el Boletín Judicial,
segundo párrafo del 917 C.P.C.—31 de enero del 2017.—Lic. Carlos José Gómez
Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2017124249 ).
Se cita a todos los interesados
en el procedimiento sucesorio extrajudicial de la señora María Chaverri Solano,
conocida como Miriam de iguales apellidos, quien fue mayor, casada una vez,
maestra, vecina de San José, Moravia, Barrio
La Guaria, del Colegio Saint Joseph, ciento veinticinco metros al sur, con
cédula: tres-ciento cuarenta y siete-seiscientos, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante la oficina que tiene abierta el suscrito notario tramitador a hacer valer
sus derechos. La oficina está ubicada en la ciudad de San José, Montes de Oca,
San Pedro, Barrio La Granja, 350 metros al sur del Restaurante Machu Pichu,
casa amarilla, portón verde. Se apercibe a todo aquel que se crea con derecho a
la herencia que se liquida que si no se apersonan dentro del plazo citado esta
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—San José, 29 de marzo del
2016.—MSc. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—( IN2017124259 ).
Se
cita a todos los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial del
señor Carlos Granados Monge, quien fue: mayor, casado una vez, pensionado de
Acueductos y Alcantarillados, con cédula: Uno-ciento cuarenta y siete-cero
sesenta y uno, vecino de San José, Moravia, Barrio La Guaria, del Colegio Saint
Joseph ciento veinticinco metros al sur, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la
oficina que tiene abierta el suscrito notario tramitador a hacer valer sus
derechos. La oficina está ubicada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San
Pedro, Barrio La Granja, 350 metros al Sur del Restaurante Machu Pichu, casa
amarilla, portón verde. Se apercibe a todo aquel que se crea con derecho a la
herencia que se liquida, que si no se apersonan dentro del plazo citado, esta
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002- 2017.—San José, 29 de marzo del
2016.—MSc. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—( IN2017124260 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Danilo Vásquez Jiménez, mayor, estado civil casado una vez,
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502810057 y
vecino de Coto Brus. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000015-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 23 de marzo del
2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2017124273 ).
Fernando Montero López, notario
público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión de los
señores Manuel León Marín, mayor, viudo, cédula de identidad 1-216-768 y
Elizabeth Solís Mora, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad número
1-275-259. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número
novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. El albacea designado es el señor Manuel Antonio León
Solís, cédula de identidad número 1-572-612, vecino de Escazú.—San José, 21 de
marzo de 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2017124292 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maurice
Sayegh Avdela, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad
costarricense por naturalización, con documento de identidad número
08-0051-0134 y vecino de San Pablo de Heredia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000473-0221-CI-(2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de
noviembre del 2016.—Licda. Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017124293 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Giovanny Lewis Oconor, mayor, estado civil soltero, profesión no
indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109050530 y vecino
de San José, Desamparados, Los Guido. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000194-0181-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
(Materia Civil), 08 de febrero del 2017.—Licda. María del Milagro Montero
Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2017124301 ).
Se
hace saber que ante esta notaría, se tramita sucesorio notarial de quien en
vida fue Ceidi Monestel Arce, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa,
cédula de identidad N° 3-0132-0715, vecina de Hatillo centro, quien falleció el
21 de marzo del 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en
San José, Barrio Luján, cincuenta metros oeste de la policía municipal a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—San José, 27 de febrero del
2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017124316 ).
Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue Junior Alberto Rodríguez Martínez, con cédula número
seis-trescientos dieciséis-quinientos noventa y dos, para que en el plazo de
treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Junior
Alberto Rodríguez Martínez. Expediente Número 045-2017.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—(
IN2017124326 ).
Por el término de treinta días
hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos y acreedores, para que
dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera señor Pierre
Alain (nombre) Gerber (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad Suiza, quien en vida fue mayor de edad, comerciante, divorciado,
con número de identificación siete cinco nueve nueve cinco seis cinco y vecino
de Suiza. Apertura del proceso en fecha del veintiocho de marzo de dos mil
diecisiete. Expediente cero cero cero uno-dos mil diecisiete. Queda el expediente
a disposición en la oficina del notario Alfredo Andreoli González, sita en San
José, barrio Escalante, calle treinta y uno avenidas nueve y once, Barrio
Escalante, Artavia & Barrantes, Abogados.—San José, veintinueve de marzo de
dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—(
IN2017124327 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Minor
Contreras Córdoba, mayor, casado una vez nacionalidad Costa Rica, con documento
de identidad 0202950746 y vecino de Río Segundo de Alajuela. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000031-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 29 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya,
Juez.—1 vez.—( IN2017124347 ).
Se emplaza a las personas
acreedores, legatarias y en general a todas las personas interesadas en la
sucesión de quien en vida fue Gabriel Carmona López, con cédula de identidad
Nº1-0370-0686, mayor de edad, casado una vez, pensionado y vecino de Tabarcia
de Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a este proceso para hacer valer sus
derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia
pasará a quien corresponda. Lo anterior ordenado dentro de la sucesión Nº
12-100057-0241-CI promovida por Mayela Vásquez Araya, causante Gabriel Carmona
López.—Santiago de Puriscal, 28 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Herrera
Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2017124387 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Isabel Murillo Salazar, mayor, casada una vez, profesión:
no indica, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad: 1-527-676 y
vecina de Villa Jaris de Mora. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000002-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Civil), 6 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—(
IN2017124388 ).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Fidel
Chavarría Fernández, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número
uno-ciento treinta-cero quince y Silvina Herrera Otárola, quien fue mayor,
costarricense, cédula de
identidad número uno-ciento ochenta y seis-setecientos noventa y nueve,
cónyuges entre sí, vecinos de Mercedes Norte de Puriscal, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 15-100100-0197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 05 de mayo del 2016.—Licda.
Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—1 vez.—( IN2017124389 ).
Se emplaza a acreedores,
legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
fue Zaira Campos Salazar, quien portaba la cédula
de identidad N° 1-0319-0237 , mayor, casada una vez, oficio ama de casa, vecina
de Guayabo de Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso para hacer valer
sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la
herencia pasará a quien corresponda. Se ordenó dentro del proceso sucesorio N°
15-100035-0241-CI, que promueve Efrén Agüero Otárola, causante Zaira Campos
Salazar.—Santiago, 12 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Herrera Barboza,
Juez.—1 vez.—( IN2017124390 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián
Trinidad del Carmen Rodríguez Vargas, mayor, estado civil soltero,
costarricense, con documento de identidad 05-0111-0034 y vecino de Corredores.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-100045-0920-CI.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 21 de marzo del
2017.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017124420 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quienes en vida fueran Manuel Cordero Cambronero,
quien era mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos-uno ocho
cero-uno siete cero y Teodolinda Steller López, mayor, viuda, ama de casa,
cédula número dos-uno dos tres-seis tres uno, ambos vecinos de San Ramón, San
Juan, de la pulpería los diamantes, doscientos metros al sur y setenta y cinco
metros al este. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ana Lucrecia González
Vargas, con oficina en la ciudad de Palmares. Teléfono ocho siete uno nueve
siete-cuatro cuatro cuatro.—Palmares.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017124431 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando
Vargas Castellón, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107080066 y vecino de
Cocal Amarillo de Pavón, mano izquierda de la quebrada La Honda 25 metros este,
Golfito, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000016-1426-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Golfito (Materia Civil), 08 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017124434 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Fermín Núñez Alfaro, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de Rincón de Ricardo de Santo Domingo de
Heredia, cédula uno-doscientos cuarenta y cuatro-ochocientos cuarenta y cuatro,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a este bufete sito
doscientos cincuenta metros norte de la Municipalidad, Santo Domingo, Heredia y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número: 0001-2017-NCLZCH. Causante: Fermín Núñez Alfaro.—Santo Domingo,
Heredia.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.— 1 vez.—( IN2017124436 ).
Se informa y se cita a todos
aquellos interesados, herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría
se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue el señor José
Miguel Juárez Ruiz, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad
número cinco-cero setenta y seis-trescientos veintiocho, vecino de Las Brisas,
Cariari, Pococí, Limón; proceso que ocupa el expediente número cero cero cero
dos-dos mil diecisiete, para que al término de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya
que de no hacerlo la misma pasará a las solicitantes de conformidad con la
información del expediente. Lo anterior de conformidad con los artículos
novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil y el artículo ciento veintinueve del
Código Notarial. La notaría de relación está ubicada en Cariari centro,
cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí,
Limón. Teléfono 2767-8283, fax 2767-7329. Correo electrónico
licenciadocalderon@yahoo.com. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las catorce
horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Calderón
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017124439 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón
Antonio Rodrigo Brenes Calderón, mayor,
estado civil casado, profesión maestro de obras, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0300700966 y vecino de Santiago de Paraíso, del
cementerio de la localidad, 600 metros al norte. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000453-0640-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Paraíso, (Materia Civil), 10 de marzo del 2017.—Lic. Nelson Rodríguez
Morales, Juez.—1 vez.—( IN2017124456 ).
El día de hoy se ha iniciado el
trámite de sucesión extrajudicial de quien en vida fue Teresa o Teresita Arroyo
Vargas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Auto Mercado de La Guácima, cien
metros al sur, casa blanca, mano izquierda, con cédula de identidad número
dos-ciento cincuenta y cuatro-quinientos noventa y siete. Se cita y emplaza a
los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta días
siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, del
antiguo El Chicote, cien metros norte, cincuenta este y cincuenta norte,
edificio azul, dos plantas.—San José, 30 de marzo de 2017.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017124459 ).
Se emplaza a los interesados en
la sucesión de Eduardo Enrique Bogantes Morales; para que dentro del plazo de
treinta días contando a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que
si no lo hace dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 0001-2017. Ciudad de San José, San Pedro, Barrio
Pinto, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros suroeste, portones negro,
al ser las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Licda.
Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2017124465 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Lourdes Fernández Angulo, mayor, no indica, soltera, nacionalidad
0102320390, con documento de identidad dato desconocido y vecina. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000070-0221-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda.
Rose Mary Lawrence Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017124495 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y todos los demás interesados en la sucesión
de quienes en vida fue Carmen Segura Gutiérrez, quien fue mayor, viuda una vez,
del hogar, cédula de identidad número seis cero cero siete tres cero tres ocho
siete, vecina de Cañas, Guanacaste, ciento veinticinco metros al norte del
Banco Popular, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del
plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 001-2017. Notaría del
Bufete Brenes y Asociados, Licenciada Lucy Dayana Camacho Guzmán, notaria
pública, con oficina abierta en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, avenidas 2
y 4, calle 5, Bufete Brenes y Asociados, teléfonos 22241734, 22252081, fax
22259553.—San José, 19 de marzo del 2017.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán,
Notaria.—1 vez.—( IN2017124572 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos , legatarios, acreedores y todos los demás interesados en la sucesión
de quien en vida fue Richard Eugene Amack Wiggins, mayor, casado dos veces,
Empresario, cédula de identidad número ocho cero cero ochenta y nueve cero
doscientos veintiuno, quien fue vecino de Escazú, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo la
herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2017-0001. Notaria del Bufete.
Lic. Aurelia Vargas Segura. Notaría pública con oficina abierta en la ciudad de
Guadalupe, Goicoechea avenida dos y cuatro, calle cinco, oficina 225. Teléfono
2253-3204, fax 2225-9553.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2017124574 ).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Olga Emilia de Jesús Cortés Araya, quien fue
mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 4-0044-0534 y vecina de Escazú,
para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Proceso sucesorio N° 15-000171-0220-CI (96-2015) de Olga Emilia De
Jesús Cortés Araya promovido por Robert Sanders Edgerton.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 5 de diciembre
del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017124583 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Telma Dodero Aguilar y
portadora de la cédula de identidad número tres cero uno uno cero cero dos cero
dos, a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera el señor Jorge Enrique Montalto Coronado,
costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino del cantón Central de
la provincia de San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, propiamente del
parque Okayama, cuatrocientos metros al este, cien metros al sur y cincuenta
metros al este, a mano derecha, casa número cuarenta y seis y portador de la
cédula de identidad número uno cero dos uno uno cero cuatro ocho nueve. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017. Notaría del Lic. Gustavo
Acuña Soto, código de colegiado número uno uno seis siete ocho; Notaría situada
en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla,
propiamente en Cedral de Cedros, seiscientos metros al sur del restaurante
Xiang Fa, teléfono 8373-5662, N° de fax: 2234-1286.—Lic. Gustavo Acuña Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2017124588 ).
Se cita y emplaza a los
interesados en la sucesión de Héctor Molina Brenes, mayor, casado dos veces,
pensionado, vecino de Liverpool, detrás de la Iglesia Católica, Río Blanco,
provincia de Limón, portador de la cédula de
identidad N° 3-0144-0771, fallecido el veintinueve de julio del dos mi siete,
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos
apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0018-2017. Notaría del Lic. Raúl Orlando Méndez
Contreras.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—(
IN2017124613 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario
Méndez Mesen, mayor, estado casado, profesión pensionado, nacionalidad
Costarricense, con documento de identidad 0202550969 y vecino de Roble de
Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº17-000048-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario
de Puntarenas, (Materia Civil), 20 de marzo del año 2017.—Lic. Angélica
Delgado Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2017124634 ).
Se hace saber que ante el
notario público Juan Antonio Delgado Sánchez, se tramita la sucesión del señor
Antonio Solano Solano, mayor, soltero, comerciante, vecino de Hatillo ciento
setenta y cinco metros al oeste de la Clínica Solón Núñez, cédula número
uno-ciento sesenta y uno-doscientos treinta y tres, quien murió el trece de
junio del dos mil trece se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general, a todos los interesados en el presente proceso, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Se hace
saber que el notario se ubica en Heredia de la estación de bomberos doscientos
metros oeste y cuatrocientos metros norte. Sucesión notarial de Antonio Solano
Solano, expediente cero cero uno-dos mil diecisiete.—Heredia, a las doce horas
del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Antonio Delgado
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017124657 ).
Sucesión extrajudicial por
escritura otorgada ante mí, compareció Zoila Elvia White Taylor, a solicitar la
apertura del sucesorio testamentario de Almeta Taylor Walker, quien fue mayor,
divorciada, señora de su casa, costarricense, vivía en los Estados Unidos de
América, en calle doce de Green St, Stoneham, de Middlesex, en estado
Massachusetts, documento de identidad con cédula siete-cero cero veinticinco-cero
setecientos noventa y dos; en su calidad de hijos y herederos. Por el término
de treinta días a partir de su publicación, se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta
sucesión, para que dentro de ese término se apersonen ante la notaria del
Bufete Estudio Jurídico-Notarial: Van Browne y Asociados, sita en cantón de
Curridabat, de Fresh Market de Guayabos; trecientos metros al sur.—San José, 24
marzo del 2017.—Enrique Alberto Van Browne Olivier.—1 vez.—( IN2017124689 ).
Se hace saber: Que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Julia
Guido Álvarez, mayor, casada de primeras nupcias, ama de casa, con cédula de
identidad número cinco-ciento cincuenta y cuatro -ochocientos cuarenta y ocho,
vecina de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, de la Pulpería San Martin, 350
metros al este. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, por lo cual, sino se apersonan dentro de este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente 004-2017 de Licda. Elvira Patricia Ondoy
Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado
sur-este de la iglesia católica, doscientos metros sur.—30 de marzo del
2017.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017124696 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Nericia Hermelinda Bailey
Burton, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San José, La Uruca, con
cédula de identidad siete-cero cero sesenta y siete-cero novecientos setenta y
ocho, tramitado en mi notaría en San José, bajo el expediente N° 001-2017, a
efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de
abril del 2017.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2017124700 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bolívar
Bolaños Blanco, mayor, estado civil nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 0104260317 y vecino de Pérez
Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000095-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Civil), 07 de febrero del 2017.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2017124723 ).
Se cita y emplaza a los
interesados y herederos en el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en
vida fue Flora Beatriz Sánchez Guillén, quien fue casada, del hogar, cédula Nº
1-0976-0874, vecina de Cipreses, Oreamuno, Cartago para que en el plazo de 30
días comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos, expediente Nº
0002-2017. Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario Público, Cartago, teléfono
7195-0550.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2017124729 ).
Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue María del Carmen Valverde Orozco, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Alajuelita, urbanización Bella Vista de la entrada principal
doscientos metros al este y cien norte, cédula de identidad número
uno-trescientos trece-ciento veinticinco, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho
a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la bomba El Carmen, teléfono:
8677-8720, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia,
de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión notarial, expediente Nº 0001-2017.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Notario Público.—1 vez.—( IN2017124731 ).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Daley Mc Donald Daisey May conocida como Daisey May Daley Mac
Donald y como Daisy May Dayli Dayli y May Dailey Dailey, mayor, estado civil
casada, ama de casa, vecina de Limón, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad Nº 0700210806. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000087-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre
del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017124767 ).
Notaría de la licenciada
Adriana Jarquín Coto, se hace saber que se tramita el proceso sucesorio del
señor Edmundo Fabio de Jesús Román Rojas, quien en vida fuera mayor, casado,
agricultor, cédula de identidad número nueve-cero catorce-ochocientos sesenta,
vecino de Tucurrique, de la entrada principal del cementerio setenta y cinco
metros norte. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación del edicto, que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a
quien corresponda, expediente Nº 001-2017. Notaría de la licenciada Adriana
Jarquín Coto, Paraíso de Cartago, de la esquina sureste de la iglesia católica
veinticinco metros sur.—Licda. Adriana Jarquín Coto, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2017124818 ).
Edicto notarial, expediente Nº
2017-0001, sucesión notarial de Alfredo González Arroyo. Se cita y emplaza a
todos los interesados en sucesión de Alfredo González Arroyo, cédula número
tres cero ocho ocho-novecientos ochenta y dos, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Orosi de Paraíso de Cartago, quien fallecio el pasado 14
de diciembre del 2016, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Lic. José
Francisco Pereira Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2017124819 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Levi
Hernández Vásquez, mayor, estado civil casado una vez, profesión sin oficio por
la edad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201820709 y
vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000066-0638-CI.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2017.—Licda.
Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017124828 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María
Anabelle Flores Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciada,
profesora, con documento de identidad Nº 0501660453 y vecina de barrio Santa
Lucía de Nicoya, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000114-0390-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
(Nicoya) (Materia Civil), 23 de marzo del 2017.—Lic. Alberto Juárez
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2017124858 ).
Se hace saber que ante el
notario Giovanni Peraza Rodríguez, se tramita la sucesión de quien en vida se
llamó Ovidio Vargas Vargas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cedula
número dos-doscientos cuarenta y siete-seiscientos, vecino de Tacacorí de
Alajuela. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e
interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de 30 días, que se
contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos a los que
crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo esta
pasará a quien corresponda. La Notaría donde se tramita el expediente está en
la casa 265, calle 21, avenidas 2 y 6.—San José, 4 de octubre 2016.—Lic.
Giovanni Peraza Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017124860 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de José Gabriel
Quesada Vega, quien fuera mayor de edad, soltero en unión libre, comerciante,
portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos cincuenta y
uno-doscientos setenta y dos, vecino de Puntarenas, Dominical de Osa, contiguo
a Villa Río Mar, quien falleció el día veintiséis de noviembre del dos mil
quince, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan en la oficina de la Notaria María
Catalina Garro Mora, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San
José, cien metros al sur de Repuestos La Guacamaya, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es
todo.—San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del veintinueve de marzo del
año dos mil diecisiete.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2017124884 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor (incapaz) Jeiron Damián Ruiz Barquero, para que se
apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000048-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 23 de marzo del año 2017.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017124222 ). 3
v. 2
Se avisa, al señor Luis Gerardo
Solano Chacón, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº1-0767-0786, con
demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador
procesal licenciado Belisario Solano Solano, hace saber que existe proceso
Nº16-000051-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas
menores de edad Génesis Camila y Jazmín de los Ángeles ambas solano castro
establecido por el licenciado Randall Durán Ortega en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Luis Gerardo Solano
Chacón, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas y siete minutos del
dos de febrero de dos mil dieciséis, en la que se les concede el plazo de cinco
días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es
del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se
les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el
proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.
Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 28 de
marzo 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017124896 ).
Se hace saber, que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jason Rodry
Pineda Obando mayor, soltero, documento de identidad 0603060225 vecino de Río
Claro de Corredores, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Jason Rodry Pineda Obando, por el de Jason Adrián Pineda Obando. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso
a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp: 16-000073-0920-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Civil), 20 de marzo de 2017.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—(
IN2017124378 ).
Se hace saber, que en proceso
judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia
número 84-2017 de las siete horas y cuarenta y un minutos del diecisiete de febrero
del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se declare la
quiebra de Constructora Mavacon S. A., cédula jurídica 3-101-302394, con base
en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868, y 886 del
Código de Comercio, 760 y 818 del Código Procesal Civil. Concatenando los
artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de
tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el
once de agosto del dos mil quince, que es un plazo de tres meses retroactivo
contado a partir del el once de noviembre del dos mil quince, fecha en la cual
se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo
contempla el canon 863 ídibem. Se les previene a todas las personas que en cuyo
poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza,
que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y
entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y
responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás
acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al
curador o al juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o
entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el
apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Los pagos deberán hacerse al
curador que se designe en este expediente o al Juzgado Concursal de San José,
en la cuenta automatizada número 150000330958-8 del Banco de Costa Rica. Para
realizar depósitos bancarios deberán comunicarse vía telefónica o en el
mostrador de este despacho judicial con el fin de proceder a su incorporación
en la aplicación informática “Sistema de Depósitos Judiciales” (SDJ) que
conecta al banco de costa rica con los procesos que tramita el poder judicial.
Envíese mandamiento al Registro Nacional, sección de propiedad, de inmuebles,
vehículos, general de prendas y al sistema de garantías mobiliarias, para que
se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor,
en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen.
También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima
fallida, en la sección de personas jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese
a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósitos y
aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado
suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro
documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de
correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al señor curador
toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la
quebrada. Comuníquese a las oficinas y autoridades del ministerio público a fin
de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito
de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las
sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo
de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que
empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. La parte actora
de este proceso deberá legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar
la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de pasivos.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín
Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo
de la parte actora. El edicto dirigido a un periódico de circulación nacional
deberá ser retirado directamente en este Juzgado para procurar su publicación.
En cuanto a aviso por publicar en el Boletín Judicial de La Gaceta,
la parte actora o cualquier interesado deberán apersonarse a la Imprenta
Nacional de forma directa para pagar los derechos de la publicación. Sin la
publicación de los edictos del proceso de quiebra se atrasaría por la
imposibilidad de constatar el pasivo de la fallida, el cual depende del
transcurso de los dos meses concedidos para legalizar créditos. Solicítese a la
dirección ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y
notario inventariador que procedan por estricto turno”. Expediente N°
15-000033-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 17 de febrero
del 2017.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2017124454 ).
Licenciada Ana Catalina
Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a María de los Ángeles
Jiménez Guerrero, en su carácter personal, quien es mayor, casada, dato
desconocido, vecina de lugar desconocido, cédula 0202440923, se le hace saber
que en demanda abreviada de divorcio, expediente 13-400270-0921-FA, establecida
por Danilo Ulate Jiménez contra María de los Ángeles Jiménez Guerrero, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece.
Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio promovido
por Danilo Ulate Jiménez del cual se confiere traslado a María de los Ángeles
Jiménez Guerrero por el plazo de diez días, respecto a los hechos de la demanda
expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos
o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la
misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que deban referirse cada
uno. Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36
Nueva Ley De Notificaciones). Se les advierten que en caso de que señale Correo
Electrónico, el interesado deberá coordinar por medio del correo ( pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr)
o al número telefónico 2295-42-97 con el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, donde deberá solicitar que se le acrediten la
cuenta de su correo y una vez hecho lo anterior deberán demostrar mediante
documento idóneo al Despacho la acreditación de su cuenta, bajo el
apercibimiento en su omisión, de que las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas ,
igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto
o ya no existiere. Notifíquese a la demandada María de Los Ángeles Jiménez
Guerrero, vecina de Alajuela, San Rafael, Ojo de Agua, Urbanización María
Auxiliadora, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de dicha
localidad.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124522 ).
Al señor Jeffry Cubero Cubero,
por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N°
14-000297-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de
las siete horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de junio del dos mil
catorce, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior
proceso ordinario establecido por Sandra Marcela Villalobos Rugama, se confiere
traslado por el plazo perentorio de treinta días al señor Jeffry Cubero Cubero,
a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un
medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia,
le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas efecto que también se producirá en caso de que no se le
pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace
ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción
de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado
podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime
pertinente. Notifíquese esta resolución al señor Jeffry Cubero Cubero
por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de
Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124523 ).
Juan Brilla Ramírez, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a todos
los interesados, en su carácter personal, se les hace saber que en proceso
adopciones, expediente N° 14-000663-0932-FA, establecido por Sarita Gómez
Pérez, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N° 023-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las diez horas y diecisiete minutos del trece de enero del año dos
mil diecisiete. Proceso adopciones, establecido por Sarita Gómez Pérez, mayor,
viuda, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad numero
0502490311. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo
expuesto y citas de Ley, demostrada la capacidad y la personería de las partes
y que se han cumplido con todos los requisitos que la Ley exige. En
consecuencia se autoriza la adopción individual de la niña Melissa Baltodano
Gómez por la señora Sarita Gómez Pérez. Se declaran los siguientes efectos en
esta adopción conjunta: A) La niña debe llevar los apellidos de la adoptante.
B) La gestionante adquiere los derechos, obligaciones y responsabilidades que
se encuentran inmersos en la responsabilidad parental en lo que corresponda, se
establecen los vínculos jurídicos que unen a los padres con sus hijos o hijas
consanguíneos. Los adoptados entra a formar parte de la familia consanguínea de
los adoptantes, C) La adoptad a adquiere todos los derechos en lo que respecta
a los alimentos y a suceder ab intestato a la gestionante . D) La niña deberá
ser inscrita en el Registro Civil de la siguiente forma, Melissa Gómez Pérez.
Una vez firme esta resolución y por medio de la ejecutoria que se expedirá por
simple solicitud, se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de
la provincia de San José, al tomo mil novecientos cuarenta y ocho (1948), folio
trescientos treinta y nueve (339), asiento setecientos setenta y ocho (678).
Expídase ejecutoria por simple solicitud de las partes. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo
del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124524 ).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a María de los Ángeles Gómez Alvarado, en su carácter personal, mayor, soltera
en unión libre, con cédula 7-0127-0331 y demás datos desconocidos, se le hace
saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente:
14-000757-0932-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince
horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete. Proceso de
declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia contra María de los Ángeles Gómez Alvarado. Resultando: Primero...
Segundo... Tercero... Considerando: I... II... Por tanto de acuerdo a lo
expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra María de los Ángeles Gómez Alvarado,
declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de
la persona menor de edad Mayron Esteban Gómez Alvarado, con la consecuente
pérdida de los derechos inherentes a la responsabilidad parental que del menor
de edad ostentaba la aquí demandad a. Se tiene como depositaria del niño a la
señora Ángela Rosa Gómez Alvarado. Se falla este asunto sin condena en costas
para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del
niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de
Limón, al tomo trescientos ochenta (380), asiento quinientos veintinueve (529).
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 27 de febrero del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124525 ).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a todos los interesados, se le hace saber que en proceso adopción, establecido
por Carlos Valverde Elizondo y Giselle Jiménez Jiménez, expediente N°
15-000151-0932-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 024-2017,
dictada a las diez horas veinte minutos del trece de enero del año dos mil
diecisiete, que en lo conducente dice.- Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veinte minutos del trece de
enero del año dos mil diecisiete. Resultando: I.—..., II.—..., III.—...,
Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., Por tanto: De conformidad con lo
expuesto y citas de Ley, demostrada la capacidad y la personería de las partes
y que se han cumplido con todos los requisitos que la Ley exige. En
consecuencia se autoriza la adopción conjunta de los niños Eleni Sofía y Teo Smaikell
ambos de apellidos Valverde Rivera por los señores Carlos Alberto Valverde
Elizondo y Giselle Jiménez Jiménez. Se declaran los siguientes efectos en esta
adopción conjunta: A) Los niños deben llevar el primer apellido del adoptante y
de segundo el primer apellido de la adoptante. B) Los gestionantes adquieren
los derechos, obligaciones y responsabilidades que se encuentran inmersos en la
responsabilidad parental en lo que corresponda, se establecen los vínculos
jurídicos que unen a los padres con sus hijos o hijas consanguíneos. Los
adoptados entra a formar parte de la familia consanguínea de los adoptantes, C)
Los adoptados adquieren todos los derechos en lo que respecta a los alimentos y
a suceder ab intestato a los gestionantes, D) Los niños se deberán ser
inscritos en el Registro Civil de la siguiente forma Eleni Sofía y Teo Smaikell
ambos de apellidos Valverde Jiménez. Una vez firme esta resolución y por medio
de la ejecutoria que se expedirá por simple solicitud, se inscribirá en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos
mil cincuenta y siete (2057), folio trescientos ochenta y tres (383), asiento
setecientos sesenta y seis (766) (en el caso de Eleni Sofía) y se inscribirá en
el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo
dos mil cincuenta y siete (2057), folio trescientos ochenta y cuatro (384),
asiento setecientos sesenta y siete (767) (en el caso de Teo Smaikell).
Expídase ejecutoria por simple solicitud de las partes. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo
del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124527 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis
Alfonso Hurtado García, documento de identidad 16502029, casado, vecino de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad
matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000456-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las trece horas y veintisiete minutos del treinta de junio de dos
mil quince. I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de
treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a
Luis Alfonso Hurtado García y María del Rocío Tortós Campos, para que, en lo
que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en
relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a
los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones
que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta
oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer
escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si
no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a
las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego
de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado.
II.... III..... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Luis Alfonso Hurtado García, María del Rocío Tortós Campos. Expediente
Nº 15-000456-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de
febrero del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017124528 ).
La Licenciada Jacqueline
Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a María
Luisa Pacheco Ramírez: que en proceso abreviado de divorcio promovido por
Víctor Manuel Mendoza Vindas, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria
N° 16-000044-1146-FA, se encuentra la sentencia N° 188-2017, de las diecisiete
horas y dos minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, que literalmente
dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y
artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y
57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio
interpuesta por Víctor Manuel Mendoza Vindas contra María Luisa Pacheco
Ramírez, y se declara: 1).- La disolución del matrimonio que une al actor y a
la demandada. 2).- No se otorga derecho alimentario para ninguno de los
cónyuges. 3).- No existen hijos menores de edad de la pareja. 4).- No existen
bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de
ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario
adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo,
debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso
de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una
vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen el libro de
matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas de matrimonio número:
uno cero uno cinco seis cero siete tres cero uno cuatro cinco. Por haber sido
representada la demandada por medio de un curador procesal se ordena publicar
un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124536 ).
Vera Rodríguez Rodríguez, mayor
de edad, del hogar, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula de
identidad cinco-ciento veintitrés-trescientos sesenta y tres, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de potrero con una casa de habitación, situado en Santo Domingo,
Belén [distrito cuarto], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Río Belén, sur, Inversiones Jereferson S. A. y
Toribio Angulo Álvarez, este, Toribio Angulo Álvarez, y oeste, Río Belén y
calle pública con una medida lineal de ciento cincuenta y siete metros con un
centímetro lineal y un ancho de catorce metros lineales. Según plano catastrado
G-un millón setecientos noventa y nueve mil setenta y dos-dos mil quince, mide
veinticuatro mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Consuelo
Rodríguez Rodríguez el veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Estima tanto el inmueble como el proceso en dos millones quinientos mil
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de
sus derechos. Exp. 16-000070-0387- AG.—Juzgado Agrario de Liberia,
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124538 ).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Marilyn Palacios Villanero, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000441-1304-FA, proceso de
depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra
Maxina Palacio Villanero.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia de Familia), a las trece
horas y trece minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124542 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Rafael Ángel
Madrigal Vargas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que
se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
establecido por Ángela del Socorro Montes Calderón a favor de Rafael Ángel
Madrigal Vargas. Expediente N° 16-000523-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), 2 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124543 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Yuner Laurencio Carpio Jiménez. Expediente número
16-000558-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 21 de
marzo del año 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124544 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Adita Elizondo
Fallas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de María Yolanda Aquero
Elizondo. Expediente número 16-001227-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 31 de marzo del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124545 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Dayana Castrillo
Hernández, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Ramón Chavarría
Villalobos. Expediente N° 17-000043-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia
Familia), 2 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124562 ).
Se convoca por medio de este
edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el
artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de salvaguardia de Elsa Cecilia Camacho Pereira. Expediente N°
17-000821-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de marzo del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124606 ).
José Miguel Fonseca Vindas,
Juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 15-001709-0364-FA,
que es proceso abreviado de nulidad de matrimonio (inexistencia), establecido
por Carolina Emilce Campos Jiménez, mayor, costarricense, casado, ama de casa,
vecina de Heredia, portadora de la cédula identidad 1-1318-0788, contra Omar
Alejandro Cabrera Leyva, quien es mayor, cubano, identificación de su país
número DI85061012425, de demás calidades desconocidas, se ordena notificar por
edicto el contenido de la sentencia de primera instancia N° 475-2017, en lo
conducente: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas del catorce de
marzo del dos mil diecisiete. Resultando... Considerando... Por tanto: con base
a todo lo expuesto, rechazando la falta de derecho alegada por la parte
demandada, se acoge con lugar en todos los extremos el presente proceso
abreviado de inexistencia de matrimonio incoado por la señora Carolina Emilce
Campos Jiménez en contra del señor Omar Alejandro Cabrea Leyva. Se declara: a)
la inexistencia del matrimonio realizado bajo la escritura 83 ante el notario
Arturo Mora Leyva en fecha 17 de noviembre del 2006, entre Carolina Emilce
Campos Jiménez y Omar Alejandro Cabrera Leyva. Consecuentemente, se ordena la
anulación de la inscripción matrimonial ante el Registro Civil bajo las citas
4-0093-158-0315 (Heredia, tomo cero cero nueve tres folio uno cinco ocho,
asiento cero tres uno cinco), retomando la señora Campos Jiménez, cédula
113180788 su condición de soltera.) b) Inexistente la presunción legal del
numeral 69 del Código de Familia, aplicada al niño de nombre Matías Matías Cabrera
Campos, quien nació en fecha 25 de noviembre del 2007 en Centro Central Heredia
y aparece inscrito ante el Registro Civil como hijo de Omar Alejandro Cabrera
Leyva y Carolina Emilce Campos Jiménez; por ello, se procede a declarar que
dicha persona menor de edad, únicamente llevará los apellidos maternos, sean
pues Campos Jiménez, lo cual se hará constar ante el Registro de Nacimientos,
bajo la cédula 402770906 (cuatro cero dos siete siete cero nueve cero seis). c)
Se resuelve este asunto sin condena en costas. d) Publíquese mediante edicto
por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta
sentencia con los datos generales para identificar el proceso. e) Se ordena
notificar esta sentencia al Consúl de Cuba en Costa Rica para lo que ha bien le
pueda interesar respecto de los intereses y derechos del señor Cabrera Jiménez.
f) Comuníquese la presente resolución a la Dirección de Migración y Extranjería
para lo que corresponda en ejercicio de su cargo. Notifíquese.—José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124717 ).
José Miguel Fonseca Vindas Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a Kattia de Los Ángeles Brade Corrales, en
su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, portadora de la cédula de
identidad número 0111860750, de oficios y domicilio desconocidos , se le hace
saber que en demanda impugnación paternidad, establecida por Igor Dones Acosta
contra Kattia de Los Ángeles Brade Corrales, Se Ordena Notificarle Por Edicto,
La Resolución Que En Lo Literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las
veinte horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del año dos mil
dieciséis.- Se tiene por establecido por parte de Igor Dones Acosta el presente
proceso de impugnación paternidad en contra de Kattia de Los Ángeles Brade
Corrales en representación de los menores de edad Maills, Hillary Shamil y
Emill de Jesús todos de apellidos Dones Brade a quien se le confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la
prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del
nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403
de éstos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos
anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de
Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar
los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en
los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de
que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”-Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se pone en
conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de
Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas
del once de julio del dos mil dieciséis (08:00AM-11/07/2016) , con el fin de
llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos.- El resultado de dicha
prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de
ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de
Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en
ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la
parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba,
dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia.
Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo
que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de
Familia).- Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los
efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con
el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue
a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como
malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de
veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la
importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar
notificaciones. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la madre de las
personas menores de edad Kattia de Los Ángeles Brade Corrales y a la abuela de
los mismos Zaida Corrales Altamira personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, ambas a la
siguiente dirección: Paracito de Santo Domingo de Heredia, el Orgullo, casa
D-14, frente al Supermecado PALI (teléfono 86668183) .- Artículo 19 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.- Para notificar a la demandada se comisiona a la
Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia, previo a expedir la comisión
aporte la parte actora Dos juegos de copias del expediente, para cumplir con lo
anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo apercibimiento de
que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras.—Juzgado de
Familia de Heredia, 15 de marzo del 2017.—José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124718 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente Nº 17-000446-0364-FA, la señora María Luisa Alfaro Brianzo,
cédula Nº 1-851-239 y el señor Roy Valenciano González, cédula Nº 2-490-666,
casados, mayores, vecinos de Heredia, San Isidro, ingenieros de sistemas
solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor
Esperanza Linsey Sandoval Jiménez. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma, expediente Nº 17-000446-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
17 de marzo del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124720 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Candelario Bismar
Méndez López, mayor, soltero, masculino, documento de identidad 0702580887
vecino de Limón, Bananito, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Candelario Bismar Méndez López, por el de Bismar Zayn
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
N° 17-000026-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 28 de febrero del 2017.—Licda. María Sophia Ramírez
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2017124762 ).
Se avisa, a la señora Carlos
Guillermo Báez Sossa, mayor, cédula N° 6-155-511, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Marta
Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso N° 16-000110-0673-NA, de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad José Gabriel Baez
Toribio, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Carlos Guillermo Baez Sossa y Ventura Toribio Gómez, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las trece horas y treinta y dos minutos del tres de marzo del dos mil
dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a
dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados,
que si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas
Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124897 ).
Se avisa, al señor Maykol
Eduardo López Campos, mayor, cédula número 1-1097-874, de domicilio y demás
calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado
Bernardo Amador Arias, se le hace saber que existe proceso N° 16-000205-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Emanuel Yasue
López Paniagua, Yeicob Callet López Paniagua, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Diana Carolina Paniagua Vargas y Maykol
Eduardo López Campos, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y
cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de diez días a dichos accionados para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese Lic.
Ignacio Solano Araya.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124898 ).
MSC. Eddy Rodríguez Chaves juez
del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primero Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Francklin Antonio Castillo
Quintana y Juan Carlos Mendoza, que en este Despacho se interpuso un proceso
declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº
16-000286-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las catorce horas y diez minutos del
nueve de mayo del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Tayron Antonio
Bobbys Castillo, Cristi Daybeli Castillo Bobbys y Brismar Lucila Mendoza
Bobbys, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yoseling de los
Ángeles Bobbys Castillo, Francklin Antonio Castillo Quintana y Juan Carlos
Mendoza, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. A efecto de proceder a designar curador
procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si la parte
demandada tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente en
el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los
movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del
país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de código Civil, se
le hace saber a la representante Legal de la Institución actora, que en la
elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge,
herederos presuntivos y a los que mayor interes tengan de los bienes de este,
por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe
de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su
respectiva designación. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la
representación requerida, deberá presentarse dos testigos de su último
domicilio que acredite su ausencia o bien, que desconozcan su paradero.
Conforme es solicitado por el ente actor como petitoria especial se nombra
depositaria judicial del menor Tayron Antonio Bobby Castillo a la señora Cristi
Daybeli Castillo Bobbys, de la menor Brismar Lucila Bobbys Castillo a la señora
María Elena Vargas Rodríguez y de la menor Cristi Daybeli Castillo Bobbys a la
señora Cristi Daybel Castillo Bobbys, quienes deberán apersonarse a este
Despacho en el plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido. Notifíquese
esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia). En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy
Rodríguez Chaves. Juez. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial De Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las trece horas
y veinte minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
Habiéndose recibido la prueba testimonial demostrar que los demandados Franckin
Antonio Castillo Quintana y Juan Carlos Mendoza, son de domicilio desconocidos.
Conforme es solicitado por la parte actora que en la que solicita se nombre
curador Procesal, por lo anterior y a fin de no causarle indefensión a los
accionados Franckin Antonio Castillo Quintana y Juan Carlos Mendoza, se ordena
nombrarles Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se
fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil
colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene
contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y
como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los
honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha
Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los
honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Además se nombra
como Curadora Procesal de los demandados Franckin Antonio Castillo Quintana y
Juan Carlos Mendoza a la licenciada Marianela Aguirre Rodriguez; a quien se le
previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del
plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le
previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el
primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 89242220.
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación
Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez.
Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de
Patronato Nacional de la Infancia contra Francklin Antonio Castillo Quintana,
Juan Carlos Mendoza; expediente Nº 16-000286-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Familia), 31 de marzo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017124899 ).
Se avisa, a Mónica De Jesús
Rojas Cascante, cédula de identidad 1-15600304, de domicilio y (demás)
calidades desconocidas, es representad(a) por la curadora procesal la
licenciada Sandra Marjorie Retana Higalgo, se le hace saber que existe proceso
N° 16-000551-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la
persona menor de edad Elizabeth Natasha y Sasha Isabel ambas Torres Rojas,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica De Jesús Rojas
Cascante, a quien(es) que se le concede el plazo de diez días para que se
pronuncie (n) sobre la misma y ofrezca (n)
prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código
Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el
plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y
se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 28 de marzo del
2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017124900
).
Se avisa al señor Higinio
Alejandro Ortiz Granados, portador de la cédula de identidad N° 6-056-0680, de
demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el
expediente N° 16-000701-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Verónica Beatriz Ortiz Ureña. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 24 de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124901 ).
Se
avisa al señor Carlos Alberto Barboza Chaves, portador de la cédula de
identidad 1-0859-0813, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
juzgado, se tramita el expediente 16-000704-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Cristel Jackyri Barboza Bonilla. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
marzo del 2017.—Licda. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017124902 ).
Se
avisa, a Santos Alejandro Sanchez Zapata, de domicilio y demás calidades
desconocidas, representado por al curadora procesal la licenciada Ingrid María
Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N° 16-000711-0673-NA,
abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad
Alejandra Patricia, Dayana Patricia, Julliana y Yorleny todas Sanchez Cortez,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Santos Alejandro
Sanchez Zapata, a quien(es) que se le concede el plazo de diez días para que se
pronuncie(n) sobre la misma y ofrezca(n) prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la
parte accionada, que si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada
afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de
Niñez y Adolescencia, 28 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124903 ).
Se
avisa que en este Despacho María Fabiola Porras Chacón, solicitan se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad Danyelo David Cerrud Moreno. Se
concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N°
17-000076-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 29 de marzo del año 2017.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124914 ).
Se
avisa que en este
Despacho Lady Isabel Brenes Conejo, Mario Portuguez Centeno, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Gabriel Adrián
Gutiérrez Portuguez. Se concede a todos las personas interesadas directas el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma, expediente Nº 17-000103-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de marzo del 2017.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124915 ).
Se
avisa a la señora Maribel Rojas Méndez, portadora de la cédula de identidad
6-0290-0203, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado,
se tramita el expediente 17-000112-0673-NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anthony
Ramses Rojas Méndez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del
2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124916 ).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente Nº 17-000116-0673-NA Giuseppina
Lio, Tommaso Trapasso, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor
Breidan Josué Loría Núñez. Se concede a las personas interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 23 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124917 ).
Se avisa que en este Despacho
Bruce Geovanny Solano Muñoz, solicitan se
apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Shantall Nahomy
González Vado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Exp. N° 17-000133-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 27 de marzo del
2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017124924
).
Se
avisa al señor Rafael Antonio Castro Fernández, portador de la cédula de
identidad N° 1-0712-0582, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en
este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000154-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el patronato nacional de la
Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José Daniel
Castro Mena. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon
Chinchilla Villalta, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017124926 ).
Se avisa al señor Johnny Leitón
Araya, portador de la cédula de identidad 1-1183-0605, de demás calidades y
domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente
17-000159-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Aleshka Ayelen Leitón Vargas.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2017.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124927 ).
Se
avisa a los señores Andrea Viviana Murillo Picado, portadora de la cédula de
identidad 1-1087-0182, de demás calidades y domicilio desconocidos y Christian
Carvajal Masís, portador de la cédula de identidad 1-1079-0596, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el
expediente 17-000160-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Christian Yurem
Carvajal Murillo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2017.—Licda.
Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017124928 ).
Se
avisa al señor Ángel Antonio Saborío Fallas, portador de la cédula de identidad
Nº 1-1425-0289, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este
Juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000161-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Anthony Jesús
Saborío Lizano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2017.—MSc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124929 ).
Se avisa al señor Santiago de
Jesús Viera Cruz, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio
desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N°
17-000163-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor de edad Jefferson Alfonso Viera Mora. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del dos mil diecisiete.—MSc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124930 ).
Han
comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores José Elmer Arroyo
Corea, cédula de identidad seis- cuatrocientos catorce- ciento veinte, de
veintitrés años de edad, costarricense, soltero, peón agrícola, nativo de
Vereh, Corredores, Puntarenas el día seis de diciembre de mil novecientos
noventa y tres, hijo de Maricel Arroyo Corea, vecino de Vereh dos kilómetros al
oeste de la escuela del lugar, y Yulissa Gómez Trejos, cédula de persona menor
de edad número seis- cuatrocientos cincuenta y ocho- seiscientos noventa y
seis, de diecisiete años, soltera, costarricense, estudiante, nativa de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día diecisiete de enero de dos mil, hija
de Marta Trejos Calderón y José Francisco Gómez Jiménez, vecina de Laurel,
doscientos metros sur del Banco. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este Matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil
17-000029-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 9 de febrero de 2017.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124556 ).
Han comparecido a este
Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Dixiana Piñar Villalobos,
mayor, soltera, asistente de preescolar , cédula de identidad número
0502930902, vecina de Barrio San Martín de Nicoya, 100 metros al este y 25 al
norte, de la escuela San Martín, casa de cemento de color rosada con portones
blancos, hija de Marta Villalobos Valverde y Jorge Luis Piñar Baltodano, nacida
en centro Nicoya, Guanacaste, el 13/06/1976, con 40 años de edad, y Errol
Joaquín Gómez Pérez, mayor, soltero, Agente de Ventas, cédula de identidad
número 0503230413, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, 100 metros al este y
25 al norte, de la escuela San Martín, casa de cemento de color rosada con
portones blancos, hijo de Seidy Gómez Prez (no está reconocido ), nacida en
centro Nicoya Guanacaste , el 11/08/1981,
actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº17-000065-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia
Familia), 31 de marzo del año 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124564 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Víctor Manuel Castro Sánchez, de
cincuenta y dos años de edad, cédula de identidad número uno-seiscientos
treinta y uno-trescientos quince, soltero, costarricense, representante de
seguridad ciudadana, nativo de Carmen, central, San José, el día tres de junio
de mil novecientos sesenta y cuatro , hijo de Miguel Antonio Castro Alvarado y
Jovita Sánchez Barquero, ambos de nacionalidad costarricense y fallecidos;
Lilliana Dinarte Duarte de cuarenta y nueve años de edad, con cédula de
identidad número cinco-doscientos cuarenta-novecientos ochenta y seis, soltera,
costarricense, ama de casa, nativa de centro, Liberia, Guanacaste, el día
cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y siete, hija de Andrés Dinarte
Dinarte y Cecilia Duarte Duarte, ambos de nacionalidad costarricense por
naturalización y costarricense, respectivamente, el padre es vecino de Liberia
Guanacaste y su madre actualmente fallecida ambos contrayentes son vecinos de
Barrio El Carmen de Abrojo, Corredores, de la Iglesia Evenescer; 250 metros
noroeste, casa número 11. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000126-1304-FA. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 14 de marzo de 2017.—Lic. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124598 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Jefry Felipe Oreamuno Ortiz, de
diecinueve años de edad, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos
cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y nueve, soltero, costarricense, Peón
Agrícola, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el treinta y uno de
agosto de mil novecientos noventa y siete, hijo de Wilberth de Jesús Oreamuno
Ortega y Nuria Ortiz Rodríguez, ambos de nacionalidad costarricense y vecinos
de Vereh de Laurel, Corredores Puntarenas; Angélica Carina Gómez Zúñiga de
diecinueve años de edad, con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos
cuarenta y tres-cero treinta y nueve, soltera, costarricense, ama de casa,
nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el diecisiete de diciembre de mil
novecientos noventa y siete, hija de Mainor
Antonio Gómez Baltodano y Mariocel Zúñiga Rodríguez, ambos de nacionalidad
costarricense, su padre es vecino de Laurel y su madre de Ciudad Neily,
Corredores, Puntarenas, ambos contrayentes son vecinos de Vereh de Laurel,
frente a pulpería Elian, casa color papaya de cemento. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 17-000134-1304-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 17 de marzo de 2017.—Lic. Ana
Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124599 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Orlando Bustos Aguilar, cédula de
identidad número seis-trescientos veintidós-doscientos setenta y siete, de
treinta y cuatro años de edad, costarricense, unión de hecho, Planta Aceitera
como operador de maquinaria , nativo de Centro, Golfito, Puntarenas, el día
dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Mario Bustos Jaén
y Vilma Aguilar Murillo y Katherine María Mena Duarte, cédula de identidad
número seis-trescientos sesenta y ocho-quinientos setenta, de veintinueve años
de edad, unión libre, costarricense, nativa de Corredor, Corredores,
Puntarenas, ejecutiva del hogar, hija de
Adalay Pilar Mena Duarte, ambos vecinos de Coto 58, frente a la plaza de
deportes, casa 11322. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. matrimonio civil 17-000135-1304-FA.—Juzgado de
Familia de Corredores, Ciudad Neily, 17 de marzo de 2017.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124600 ).
Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil la señora Anabell Jiménez Martínez, mayor, soltera, ama de casa, de
veintitrés años de edad, hija de Humberto Araúz Castillo y Sara María Arriola
Siu, portadora de la cédula de identidad número cero seis cero cuatro cero
nueve cero cinco nueve seis, nacida el diez de mayo del año mil novecientos
noventa y tres, vecina de Limón, Pococí, Cariari, quinientos metros al sur y
doscientos metros al este del EBAIS Jardín y el señor Michael Antonio Vilchez
Badilla, mayor , soltero, jornalero agrícola, de veintinueve años de edad, hijo
de Virgilio Vilchez Hernández y Alexa Badilla Flores , portador de la cédula de
identidad número cero cinco cero tres seis nueve cero seis cuatro cinco, nacido
el veintiséis de agosto del año mil novecientos ochenta y siete, vecino de
Limón, Pococí, Cariari, quinientos metros al sur y doscientos metros al este
del EBAIS Jardín. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº17-000386-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de La Zona Atlántica, 27 de marzo del año 2017.—Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124604 ).
Greivin José Vindas Burgos y
Kerlyn De Los Ángeles Bonilla Alfaro, cédula por su orden: 1-1302-612 y
1-1357-423; vecinos de San José, Desamparados, Centro y de San José, Aserrí,
Barrio Corazón de Jesús, respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman
reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente
17-400480-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 3 de abril del
2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017124815 ).
Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora del
Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, Pavas,
hace saber que en la causa penal seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos,
expediente N° 08-004117-275-PE, se dictó la resolución de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis,
que en lo conducente dice “…Siendo que dentro de la causa en estudio número
08-004117-275-PE, seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos, se decomisó la
motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie
LC6PCJD5860800163, chasis N° LC6PCJD5860800163, vin número: LC6PCJD5860800163,
bien que según información registral aparece a nombre de la entidad comercial
Image Soft Sociedad Anónima, al tomo 2006, asiento 00136360, secuencia 009, en
fecha dieciséis de junio del dos mil seis, en razón de lo anterior y siendo que
al respecto de ella se había ordenado la devolución al propietario registral al
que refiere su inscripción, misma que resultó infructuosa al no poder localizar
a la entidad de interés en la dirección que indicó su personería, por lo que a
fin de no hacer nugatorio ese posible derecho sobre dicho bien, se ordena la
publicación por edicto en el Boletín Judicial, de la existencia de la
motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie
LC6PCJD5860800163, chasis N° LC6PCJD5860800163, vin N° LC6PCJD5860800163,
asimismo previniendo al propietario registral Image Soft Sociedad, Anónima,
según inscripción al tomo 2006, asiento 00136360, secuencia 009, de
pronunciarse al respecto de ella dentro del plazo prudencial una vez publicado
el edicto de interés, dicha publicación deberá de efectuarse en tres ocasiones
y que una vez cumplidas, y no habiéndose dado reclamo sobre el bien de interés;
se procederá conforme lo establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo.
Ericka Chaves Rivera, Jueza de Juicio. 08-004117-275-PE.—Tribunal Penal del
Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana
Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124519 ). 3 v. 1
Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la Causa
Penal seguida contra Christian Ricar Morales Cascante por el delito de Robo
Agravado, en perjuicio de E.A.C. Design Group Sociedad Anónima. Expediente
número: 09-018421-0042-PE se dictó la resolución de las quince horas y treinta
y cinco minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete.-que en lo conducente
dice Habiendo sido resuelta la presente causa con el dictado de la sentencia
por sobreseimiento número: 49-2017, de las once horas treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecisiete, cuya para dispositiva textualmente
dice: “...se ordena la notificación por edicto a Guillermo Brizuela Madrigal
cédula de identidad 1-1174-749, quien figura como la persona que inscribió el
arma de fuego calibre 38, marca Colt, serie 823137 sin modelo, publicación que
se realizará tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo.
Notifíquese. Sumaria N° 09-18421-042-PE. Patsy Angélica Mora Retana, Jueza de
Juicio”. Dicha publicación tiene como
objetivo de que el propietario registral del arma que se detalló, se apersone a
estrados judiciales a hacer valer su presunto derecho sobre ésta. Remítase a la
Dirección Ejecutiva el Edicto que interesa, cuya publicación deberá de hacerse
en tres ocasiones en el Boletín Judicial tal y como se ordenó, vencido
el plazo y de no haber reclamo
oportuno, se procederá conforme lo estipula la Ley de Donaciones número 6106,
artículo 1 inciso a párrafos 3 y 4, la Circular número 142-2002 de la
Secretaría General la Corte Suprema de Justicia, los artículos 83, 84, de la
Ley de Armas número 7530 y Explosivos, del diez de julio de mil novecientos
noventa y cinco. Licda Patsy Mora Retana, Jueza de Juicio. Confecciónese el
oficio estilo...”.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José,
Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017124520 ). 3
v. 1.
Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la causa
penal número 14-001083-1283-PE, seguida contra siendo que dentro de la causa
número Roy Alberto Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de homicidio y
portación de arma, en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la seguridad común,
se dictó la resolución de las catorce horas treinta minutos del primero de
noviembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice “...El presente
asunto se resolvió: “Siendo que dentro de la causa número 14-001083-1283-PE,
seguida contra Roy Alberto Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de
homicidio y portación de arma, en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la
seguridad común, se decomisó un vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría
automóvil, serie número JTDBT923204080843, tipo Sedan cuatro puertas, chasis
número JTDBT923204080843, año dos mil once, VIN número JTDBT923204080843, color
plateado, motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, bien que según información
registral aparece inscrito a nombre de Luis Alberto Rojas Jiménez, portador de
la cédula número: 7-111-211, en el tomo 2011, asiento: 00157059, secuencia: 005, en fecha primero de junio del dos mil
once, a fin de resolver su situación jurídica, se desplegaron una serie de
infructuosas diligencias mismas que procuraban hacer comparecer a estrados
judiciales al propietario registral, señor Luis Alberto Rojas Jiménez, ver
folios del 183 al 195 del 204 al 209, 213, y del 227 al 235 y 298, por lo y a
fin de no hacer nugatorio el posible derecho de un tercero sobre dicho bien, se
ordena la publicación por edicto en el Boletín Judicial, de la
existencia de el vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil,
serie número: JTDBT923204080843, tipo Sedan cuatro puertas, chasis número:
JTDBT923204080843, año dos mil once, VIN número JTDBT923204080843, color
plateado, motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, a fin de que de aparecer ese
tercero, este se pronuncie al respecto de dicho bien dentro del plazo
prudencial que confiere la publicidad por edicto, publicidad que se ordena se
realice en tres ocasiones en el Boletín Judicial, vencido ese plazo, y
de no darse reclamo sobre el bien de ínteres; se procederá conforme lo
establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo/Patsy Mora Retana /Jueza
de juicio.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede
Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—( IN2017124526 ). 3 v. 1.
Licda. Cynthia Ortiz Ramírez,
en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor
Mauricio Segura Sarraga, cédula 0110450088, en su condición de demandad o
civil, se le hace saber: siendo que en la causa penal 13-000142-0612-PE,
seguida por estafa, en perjuicio de Cristina Hernández Robles, cédula
0115160587, Jonathan Gerardo Delgado Arias, cédula 111190894, Ignacio Castro
Céspedes, cédula 114400409, Yajaira Hernández Murillo, cédula 0205640853,
contra Mauricio Segura Sarraga, se ha formulado acción civil resarcitoria,
donde al demandado civil Mauricio Segura Sarraga, costarricense, mayor de edad,
cédula de identidad N° 0110450088, en su condición de demandado, a quien pese a
haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha
sido posible informarle de ella, se ordena comunicar la presente acción civil,
mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Cynthia
Ortiz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio
Público. Traslado de la acción civil. Causa: 13-000142-0612-PE.—Fiscalía de
Fraudes del Ministerio Público, San José, 31 de marzo del 2017.—Licda.
Cynthia Ortiz Ramírez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124521 ).
Expediente 16-000038-0800-PE
Licenciado Luis Diego Quesada Canales, Fiscal del Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal), al señor Land Christopher Boyd, cédula o documento de
identidad número pasaporte 471923224 , se le hace saber: Que en el Legajo de
Legajo de Investigación, seguido en contra de Didider Corea Zúñiga, en
perjuicio de la fe pública, por el delito de Alteración de Características, se
ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Solicitud
de comiso señor Juez Penal, Etapa Preparatoria Juzgado Penal de Santa Cruz
Quien suscribe Licda. Carmen Ivannia Pizarro
Mendoza, en mi calidad de representante del Ministerio Público, de conformidad
con el artículo 110 del Código Penal, por encontrarse la presente sumaria con
Archivo Fiscal, y ante la imposibilidad de entregar el bien decomisado en esta
sumaria a su legítimo propietario, es que se plantea esta gestión a fin de que
se proceda a ordenar el comiso en favor del estado del vehículo placas MOT
296655, marca UM, modelo 2010, chasis LKXYCML02AU001114, de color negro.
Relación de hechos: 1.-Se investigó ante la información suministrada por
oficiales de la Fuerza Pública, que observaron a varios sujetos a la orilla del
río Belén, Carrillo, siendo que los sujetos al notar la presencia policial se
retiraron del lugar dejando abandonada la motocicleta en el lugar, por lo cual,
los agentes de policía, realizan inspección a la motocicleta y detectan que el
número de motor y chasis presentan alteraciones, procediendo con el traslado de
la motocicleta a la delegación policial y posterior a ello, las coordinaciones
para entregarla a los oficiales del Organismo de Investigación Judicial de
Santa Cruz. 2.-Luego de realizar la investigación el Organismo de Investigación
Judicial de Santa Cruz, se logró determinar que el número de motor que presenta
la motocicleta 167FML8A100616, corresponde a la placa metálica MOT 296655,
registrada con el números de chasis LKXYCML02AU001114, marca UM, estilo DS 200,
año fabricación 2010, sin embargo, a través de las diligencias de
investigación, no se logró identificar a las personas que se encontraban
alrededor de la motocicleta, cuando fueron divisados por los oficiales de la
fuerza pública, ya que estos al notar la presencia policial, salieron
corriendo, lo que imposibilitó que los oficiales de la fuerza pública pudiesen
reconocerlos. 3.-Que el vehículo placas MOT 296655, marca UM modelo 2010, color
negro, se encuentra inscrito en el registro a nombre de Lane Christopher Boyd.
Fundamentación del comiso: En este momento procesal, en el cual se mantiene la
presente sumaria con Archivo Fiscal, ante la imposibilidad de individualizar al
responsable de la alteración del número de motor y chasis de la motocicleta
placas MOT 296655 marca UM, y quien era la persona que la tenía en su poder, es
dicho vehículo se mantiene decomisado en los patios de los Tribunales de
Justicia de Santa Cruz, y surge la necesidad de definir el destino definitivo
de dicha evidencia. En el caso concreto tenemos que dicho bien mueble
registralmente pertenece a Lane Christopher Boyd, a quien los investigadores
del O.I.J. de Santa Cruz, trataron de ubicar y ante la consulta realizada a la
Policía de Migración y Extranjería, en cuanto a sus movimientos migratorios,
reportó que el señor Lane Christopher, salió del país el 18 de abril del año
2013, teniendo como destino final los Estados Unidos de Norte América, por lo
cual existe una imposibilidad por parte del Ministerio Público, para hacerlo
llegar al proceso y por ende es imposible devolver el bien a esta persona de
manera definitiva- Además de lo anterior, se hizo consulta a la plataforma de
información policial, de la cual no se logra extraer dato alguno que permita la
localización de esta persona. En razón a todo lo expuesto, se estima que ante
la imposibilidad de devolver el bien a su legítimo propietario, además por
haber transcurrido al menos dos años desde el momento en que este vehículo fue
abandonado por sujeto o sujetos de identidad desconocida en las márgenes del
río Belén, sin que exista reclamo fundado de quién tenga derecho sobre el bien,
es que se considera que resulta procedente ordenar el comiso en favor del
Estado del vehículo placas MOT 296655, marca UM, modelo 2010 color negro.
Petición: De conformidad con el artículo 110 del Código Penal, solicito en
forma respetuosa se proceda a ordenar el comiso en favor del estado del bien antes señalado. Notificaciones: Las mías
las atenderé en las oficinas de la Fiscalía de Santa Cruz a nombre del
suscrito. Santa Cruz, 27 marzo del 2017 Lic. Carmen Ivannia Pizarro Mendoza
Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Land Christopher Boyd es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic. Luis Diego
Quesada Canales, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124535 ).