BOLETÍN JUDICIAL N° 69 DEL 06 DE ABRIL DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

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Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-012284-0007-CO promovida por Caja Costarricense del Seguro Social, María del Roció de Los Ángeles Sáenz Madrigal contra el Decreto Ejecutivo N° 36042-S, Oficialización de las “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2017-004797 de las diez horas y treinta minutos de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, que literalmente dice: Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional el Decreto número 36042 “Oficialización de las Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud” del 10 de mayo de 2010, así como el conjunto de disposiciones denominadas “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud”. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia es declarativa y sus efectos se retrotraen a la fecha de promulgación del Decreto anulado, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Publíquese la reseña respectiva en el Diario Oficial La Gaceta y el texto íntegro en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones diferentes. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de marzo del 2017.

Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—( IN2017124178 ).                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-002841- 0007-CO que promueve Edgardo Vinicio Araya Sibaja y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y quince minutos de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Susan Campos Ortega, cédula de identidad Nº 0114170065, Eduardo Guillén Gardela, cédula de identidad Nº 0109930872 y Edgardo Vinicio Araya Sibaja, cédula de identidad Nº 0204830663, para que se declare la inconstitucionalidad del Transitorio Nº IV del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre de 2007, por estimarlo contrario al artículo 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Concejo Municipal y al Alcalde, ambos de la Municipalidad de Desamparados. La norma se impugna en tanto establece que “los certificados de uso del suelo para proyectos de urbanización, conjunto habitacional y condominios, otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, tendrán una vigencia de 8 meses, tiempo dentro del cual los interesados al menos deberán haber obtenido la aprobación municipal para el respectivo proyecto.” Señalan, los accionantes, que lo anterior supone una grosera violación al principio precautorio en materia ambiental, previsto en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que impone el deber de abstenerse de dar autorizaciones contrarias a las normas técnicas. Alegan que antes de emitirse el referido plan regulador, la Municipalidad de Desamparados no contaba con un instrumento técnico que permitiera tener certeza científica para emitir certificados de uso de suelo -en resguardo del medio ambiente- y para armonizar, así, el crecimiento y el desarrollo urbano del cantón con la conservación, entre otros espacios y a manera de ejemplo, de la Loma Salitral, que es el último remanso de bosque premontano bajo húmedo del Valle Central y que se ve amenazado por proyectos urbanísticos que se benefician con la aplicación del transitorio cuestionado, gracias al cual, se autorizaría la construcción de tales proyectos dentro de la zona de protección de Loma Salitral, que es área silvestre protegida. Señalan que el transitorio impugnado infringe el derecho fundamental de las personas vecinas de Desamparados a que el gobierno local vele por sus necesidades y la satisfacción de sus intereses en materia de salud ambiental. Alegan que el citado transitorio pretende dar protección jurídica a situaciones que aún no han sido consolidadas, por cuanto, el certificado de uso conforme es una simple expectativa de derecho, toda vez que, constituye un mero acto de trámite y el acto final es el permiso de construcción. Argumentan que esta protección a ultranza de situaciones que no generan derechos, está poniendo en riesgo los derechos fundamentales y humanos de las personas habitantes del cantón. Indican, al efecto, que el plan regulador se incluye entre los mecanismos para la protección del ambiente y es el instrumento, mediante el cual, los vecinos de Desamparados pueden hacer realizables los derechos fundamentales a un ambiente sano, a su salud y en consecuencia, a la vida digna, por lo que no es correcto ni armónico con la Constitución Política, que se establezca un transitorio que, en vez de velar por la progresividad de las regulaciones ambientales, les perjudique en beneficio de meras expectativas de derecho. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidencia.

San José, 29 de marzo del 2017.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017124232 )                               Secretario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 17-003086-0007-CO, que promueve Esperanza De La Trinidad Tasies Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y veintiocho minutos de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Esperanza Tesiades Castro, mayor, portadora de la cédula N° 7-0067-0374, para que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 6187-E9-2016, de las 13:45 hrs. de 13 de setiembre de 2016; N° 8455-E9-2016, de las 10:00 hrs. de 23 de diciembre de 2016 y N° 860-E9-2017, de las 10:00 hrs. de 27 de enero de 2017, por estimarlas contrarias a los artículos 102, inciso 9), 105, 195, inciso 8) y 196 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Las resoluciones se impugnan por cuanto la modificación total de la Constitución Política se da a través de un procedimiento agravado, el cual no puede equipararse a un proceso de referéndum. Añade que no existe norma constitucional (ni legal) que permita la realización de un referéndum tendiente a convocar una Asamblea Constituyente. Las resoluciones impugnadas del Tribunal Supremo de Elecciones, continúa, violentan lo establecido en los artículos 102, inciso 9), 105, 195, inciso 8), y 196 de la Constitución Política. Precisa que las mencionadas normas establecen que la convocatoria a una Asamblea Constituyente es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa, siendo que por la vía de la participación ciudadana solo se permite la reforma parcial de la Constitución Política. Añade que la Ley de Referéndum -artículo 1°- habla de modificaciones parciales de la Constitución Política y no de una Constituyente. Manifiesta que la Sala Constitucional -sentencia N° 2010-013313- ha reconocido que las limitaciones al referéndum no se ciñen a las establecidas en el párrafo tercero del artículo 105 constitucional, sino que abarcan, entre otras, las disposiciones del numeral 196 de la Constitución Política. Considera lesionado el principio de coherencia normativa al prohibirse la realización de un referéndum para la aprobación de proyectos de ley en “materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa” y permitir, al mismo tiempo, que se convoque a una Asamblea Constituyente que incluiría, necesariamente, aspectos relacionados con las materias mencionadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al referirse a intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/».

San José, 29 de marzo del 2017.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017124233 ).                        Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Gustavo Adolfo García Jiménez, quien fue mayor, casado, educador, vecino de Atenas, Alajuela, cédula de identidad N° 2-0520-0849, se les hace saber que María de los Ángeles Cubero González, cédula de identidad N° 1-0941-0429, vecina de Atenas, Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Gustavo Adolfo García Jiménez. Expediente N° 15-000661-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 15 de marzo del 2017.—Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124529 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Esteven Alberto Chaves Angulo, quien fue mayor, costarricense, soltero, mensajero, vecino de Cerbatana de Puriscal, con cédula de identidad número 1-1425-0887, quien laboró para Corporación Dos Mil Doscientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 28 de marzo del año 2016, se les hace saber que: Martha Patricia Chaves Angulo, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0837-411, domicilio Cerbatana de Puriscal, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000014-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 02 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124532 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Esteven Alberto Chaves Angulo, quien fue mayor, costarricense, soltero, mensajero, vecino de Cerbatana de Puriscal, con cédula de identidad número 1-1425-0887, quien laboró para Corporación Dos Mil Doscientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 28 de marzo del año 2016, se les hace saber que: Martha Patricia Chaves Angulo, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0837-411, domicilio Cerbatana de Puriscal, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número 16-000014-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 02 de diciembre del año 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124533 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Manuel de Jesús Álvarez Corrales, quien falleció el 22 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000032-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Álvaro Manuel de Jesús Álvarez Corrales a favor de María del Rocío Sánchez Velasco. Expediente N° 16-000032-1556-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 15 de febrero del año 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124534 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Corina Eugenia Lee Quirós, quien fue mayor, empresaria, domicilio San José, cédula de identidad número 1-0486-0140, se les hace saber que: Ana Isabel Lee Quirós, cédula de identidad número 1-0516-0300, domicilio San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Corina Eugenia Lee Quirós. Expediente número 16-001399-0166-LA.— Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124546 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Esteven Alberto Chaves Angulo, quien fue mayor, costarricense, soltero, mensajero, vecino de Cerbatana de Puriscal, con cédula de identidad número 1-1425-0887, quien laboró para Corporación Dos Mil Doscientos Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, y falleció el 28 de marzo del año 2016, se les hace saber que: Martha Patricia Chaves Angulo, cédula de identidad o documento de identidad número 1-0837-411, domicilio Cerbatana de Puriscal, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligenc10.64-0430, domicilio Montes de Oca, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Herminio Alfredo Avilés Carballo. Expediente número 16-002441-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 28 de marzo del año 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124547 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jennifer Salguero Hernández, mayor de edad, cédula 3-0401-0437, sexo femenino, estado civil casada, de nacionalidad costarricense, vecina de la misma dirección, quién falleció el día 10 de octubre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones Laborales, bajo el Número 16-003519-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-003519-0173-LA. Por Andrés Moya Sojo, portador de la cédula 3-0393-0875 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124548 ).

A los que en carácter de causahabientes de Maritza Del Socorro Rivera Vega, cédula 2-0358-0109, fallecido el 29 de octubre del 2006, quien fue casada, educadora, vecina de Alajuela, Guatuso, San Rafael, 300 metros noroeste del puente sobre el Río Frío, se les hace saber que Adriana María Potoy Rivera, portadora de la cédula N° 1-1145-0912, vecina de San Rafael de Guatuso de Alajuela, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignaciones de Ahorros del Fondo de Capitalización Laboral. Por ello se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros obligatorios de la trabajadora fallecida Maritza Del Socorro Rivera Vega. Expediente N° 16-300010-1508-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Guatuso, (Materia Laboral).—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124549 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Gerardo Sequeira Cordero, fallecido el 10 de marzo del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 16-300246-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de. Expediente N° 16-300246-0237-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 08 de diciembre del año 2016.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124550 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mara del Carmen Flores Pérez, fallecida el 13 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-300259-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300259-0237-LA. Por a favor de Mara del Carmen Flores Pérez.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 09 de febrero del 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124551 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lorenzo Noel Matarrita Fonseca, fallecido el 15 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 16-300270-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Lorenzo Noel Matarrita Fonseca. Expediente N° 16-300270-0237-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 09 de febrero del año 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124552 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shirley del Río Quesada, quien era mayor, soltera, pensionada, vecina de Desamparados, Urbanización Tica Linda, segunda etapa, casa 12D del Súper Melita, 150 norte, casa con rampa color naranja y blanco, cédula de identidad número 1-0243-0491, fallecida el 29 de julio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de reclamo del aguinaldo del régimen de invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social bajo el Número 16-300274-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300274-0237-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 3 de febrero del 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124553 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Ricardo Román De Jesús Campos González, quien en vida fue mayor, casado, pensionado, costarricense, con cédula 6-0154-0496, vecino de Javillo de Bejuco Nandayure, de quien falleció el 26 de febrero del 2017, persona con dinero de pensión del régimen vejez y muerte de la CCSS, correspondiente al mes de febrero del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000004-1579-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000004- 1579-LA a favor de María De Las Piedades Gómez García, esposa del occiso.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Laboral), 30 de marzo del 2017.—Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124554 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Manuel Flores Rojas, fallecido el 06 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 17-000005-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Carlos Manuel Flores Rojas. Expediente N° 17-000005-1556-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 22 de febrero del año 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124555 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcelo Martínez González, quien falleció el 09 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000031-1549-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000031-1549-LA. Marcelo Martínez González a favor de.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 16 de marzo del 2017.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124557 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ania María Solís Arguedas, portadora de cédula de identidad 1-0299-0768, mayor de edad, viuda, nacida el 03 de agosto del año 1942, vecina de San Juan de Tibás. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17-000037- 0173-LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Ania María Solís Arguedas, portadora de cédula de identidad 1-0299-0768 a favor de sus causahabientes. Expediente N° 17-000037-0173-LA-7.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2017.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124561 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Denis Antonio Segura Portuguéz, fallecido el 17 de enero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000051-1556-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000051-1556-LA, a favor de Denis Antonio Segura Portuguéz.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Laboral), 13 de marzo del 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124563 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Jesús Rodríguez Juárez, fallecido el 12 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000067-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000067-0505-LA a favor de Michael Jesús Rodríguez Juárez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de marzo del 2017.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124597 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Royner Francisco Castro Alfaro, fallecido el 25 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000162-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Operadora de Pensiones Complentarias Banco Popular a favor de Royner Francisco Castro Alfaro. Expediente N° 17-000162-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de febrero del año 2017.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124601 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Xinia María Madrigal Barberena, quien fue mayor, casada, oficinista, domicilio San José, cédula de identidad número 1-0633-0056, se les hace saber que Denis Antonio De La Trinidad Calderón Mora, cédula de identidad número 1-0583-0556, domicilio San José, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Xinia María Madrigal Barberena. Expediente N° 17-000211-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 14 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124602 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Ovidio Granados Segura, cédula de identidad N° 3-165-131, mayor, casado, pensionado, vecino de Tejar de El Guarco y falleció el 17 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000277-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000277-1023-LA. Promovido por Leonel Granados Segura, cédula de identidad N° 03-0157-0132.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 31 de marzo del 2017.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124603 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Raúl Rivera Rivera, cédula de identidad DI 155811604520, fallecido el 01 de marzo del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000387-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000387-1021-LA. Por Hilos A & E de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de José Raúl Rivera Rivera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de marzo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124605 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo Mora Gudiel, mayor, cédula de residencia N° 155808942732, quien falleció el día 27 de mayo del 2016, quien fue de nacionalidad nicaragüense se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-002724-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-002724-0173-LA. Promovido por Maritza Miranda Centeno a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124906 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Arias Meléndez, quién en vida fue mayor, costarricense, cédula de identidad N° 1-0180-0050 y falleció el 16 de agosto del 2016. A quien se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el N° 16-002912-0173-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-002912-0173-LA-6. Promovido por Enid Rebeca Arias Torres c.c Emmy Rebeca Arias Tores, cédula de identidad N° 1-0784-0358 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124907 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Charpentier Carranza, quien portó la cédula de identidad 01-0226-0433, quien residió en Goicoechea y falleció en fecha 20/08/2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales o bajo el número 16-003266- 0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-003266-0173-LA. Promovido por Ángela María Chavarría Mora, portadora de la cédula de identidad 01-0374-0439 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124908 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Bonilla Vásquez, quien portó la cédula de identidad N° 1-0347-0797 y falleció el día 03 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16-003329-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-003329-0173-LA. Por Caja Costarricense de Seguro Social a favor de Carlos Enrique Bonilla Vásquez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124909 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Edvin Mauricio Retana Moreira, quien fue mayor, casado, domicilio Desamparados, cédula de identidad N° 1-0638-0180, se les hace saber que Norma Maritza Salazar Ceciliano, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 1-0538-0146 vecina de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Edvin Mauricio Retana Moreira, expediente N° 16-300154-0217-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 13 de marzo del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124910 ).

DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, señor Maynor Rodríguez Rodríguez, contra Danny Quesada Hernández, cédula de identidad dos quinientos noventa y tres ciento ocho, tramitada como sin oposición bajo el expediente número 16432, se dictó el voto número 12767, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, cuyo Por Tanto dice: Se declara: con lugar la gestión promovida por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje para despedir de su puesto sin responsabilidad para el estado al servidor Danny Quesada Hernández, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y los artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el citado jerarca institucional para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 3400031092.—Solicitud N° 81678.—( IN2017124585 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 383-17184-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 407-04860-01-0019-001, 407-04860-01-0029-001, 407-04860-01-0038-001, 407-04860-01-0048-001, 407-04860-01-0058-001, 407- 04880-01-0078-001, 407-004860-01-0098-001, 407-04860-01-0119-001, 407-04860-01-0130-001, 407-04860-01-0140-001; a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de uso agropecuario, parcela 10. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Productora Tropical S. A.; al sur, servidumbre y parcela 11; al este, servidumbre y parcela 9 y al oeste, Río Tortuguero y parcela 11. Mide: Veinte mil cuatrocientos setenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 383-17184-01-0901-001, servidumbre de paso bajo las citas: 407-04860-01-0019-001, 407-04860-01-0029-001, 407-04860-01-0038-001, 407-04860-01- 0048-001, 407-04860-01-0058-001, 407-04880-01-0078-001, 407-004860-01-0098-001, 407-04860-01-0119-001, 407-04860-01-0130-001, 407-04860-01-0140-001; a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno de potrero parcela 13. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Río Tortuguero y parcela 12; al sur, servidumbre y parcela 14; al este, servidumbre y parcela 12 y al oeste, Río Tortuguero y parcela 14. Mide: Veinte mil cuatrocientos setenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosque Doña Margarita Tres del Este Sociedad Anónima contra Vivero Biocalmor Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 15-002572-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de noviembre del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017123325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos veintiuno, secuencia cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 05 Llanos de Santa Lucía, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste: Lorena Fallas Rivas; al suroeste: Marco Vinicio Rodríguez Cerdas y Yorleny Chaves Morales; al sureste: calle pública y al suroeste: Rocío Sánchez Núñez. Mide: Doscientos ochenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Julio Armando Serrano Araya. Expediente: 16-009415-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017124568 ).

En la puerta exterior de este Despacho; hipoteca en segundo grado soportando hipoteca en primer grado citas: 0574-00029038-01-0002-001 y servidumbre trasladada citas 0297-00017548-01-0901-002; a las catorce horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento nueve mil ochocientos dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil seiscientos veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito La Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 34.35 metros; al sur, Parque Residencial Cariari S. A., lote 127, terreno sin construcciones, casa 128, vivienda de concreto; al este, calle pública con 27.85 metros de frente y al oeste, calle pública con 21.55 metros de frente. Mide: Ochocientos ochenta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y dos mil trescientos cincuenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S. A. contra Clarissa Camini. Exp. N° 16-020276-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017124569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportado practicado inscrito al tomo: 800, asiento: 238685, consecutivo: 01, secuencia: 0001 y subsecuencia: 001; a las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito primero, cantón sétimo de Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Lidia Vega Picado; al sur, calle pública; al este, Carmen Lidia Vega Picado y al oeste, Carmen Lidia Vega Picado. Mide: Trescientos metros cuadrados. Plano catastrado N° G-0911750-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de la (rebajada en un veinticinco por ciento) sea la suma de seis millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de (un veinticinco por ciento de la base inicial) sea la suma de dos millones ciento treinta y siete mil quinientos colones. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor del presente asunto a la cuenta automatizada 133000530927-7 en el Banco de Costa Rica. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Udencio Alexis Chaverri Barrantes contra Carmen Lidia de Jesús Vega Picado. Exp. N° 13-300053-0927-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral), 17 de marzo del año 2017.—Lic. Carlos Montero Trejos, Juez.—Exonerado.—( IN2017124608 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-86331-01-0001- 001; servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-86331-01-0013-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos veintinueve mil ochocientos ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cuatro mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de agricultura, con una casa y una bodega. Situada en el distrito La Ribera, cantón 7-Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Virgilio Bolaños Víquez; al sur, calle pública; al este, Manuel Quesada Víquez y Víctor Zamora y al oeste, Crisanto Chaves Murillo y Jorge Zamora. Mide: veintidós mil quinientos veintiún metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento veintidós mil cuatrocientos diez dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete con la base de setecientos siete mil cuatrocientos setenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Que No Cree en Sí Mismo Miente S. A., Honrar Honra S. A., Preperado Para El Momento Por Nacer S. A., Quien Perde La Lealtad Pierde La Vida S. A. contra Inversiones Yamilizaro S. A. Exp. N° 16-009710-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo del año 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017124623 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado citas: 2013-910266-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento catorce mil ochocientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 12 metros; al sur resto reservado de Burcalama Inmobiliaria S. A.; al este Sonia María Ramírez Ramírez y al oeste lote 3 de Burcalama Inmobiliaria S. A. Mide: trescientos veinticuatro metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Irian María Alpízar Carmona contra Guillermo Villalobos Carranza. Expediente: 16-001204-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de marzo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017124644 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete y con la base de treinta mil dolares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 44857-F-000, la cual es naturaleza: finca filial N° 4, ubicada en primer nivel, bloque A de una planta destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: noreste: finca filial N° 3, noroeste: área común libre (zona verde), sureste: área común construida (pasillo), suroeste: área común construida (escaleras y servicios, sanitarios). Mide: cuarenta y dos metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, valor porcentual: 4, valor medida: 3.78. Plano: G-1058538-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecisiete con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonia Benavides Bolaños contra Diago Properties CR Limitada. Expediente: 16-001735-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017124675 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca primer grado citas: 2013-75423-01-0003-001 y servidumbre trasladada citas: 241-07723-01-901-001, servidumbre trasladada citas 339-05848-01-0927-001, servidumbre dominante citas: 339-05848-01-0928-001, servidumbre dominante citas: 339-13169- 01-0022-001,servidumbre de alero citas: 340-17426-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 341-14441-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 342- 12893-01-0023-001, servidumbre de alero citas: 344-16382-01-0007-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0195- 001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0212-001, servidumbre dominante citas: 349-7499-01-0213-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0218-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0234- 001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0233-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0236-001, servidumbre trasladada citas: 349-07499-01-0235-001, servidumbre dominante citas: 349-07499- 01-0236-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0239-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0244-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0246-001, servidumbre sirviente citas: 349-07499-01-0248-001, servidumbre dominante citas: 349-07499-01-0249-001, Servid de Alero Ref: 00327565 000 citas: 351-09587-01-0905-001, servidumbre sirviente citas: 353-12262-01-0032-001, servidumbre dominante citas: 356-01059-01-0913-001, servidumbre sirviente citas: 356-01059-01-0914-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0803-001, servidumbre trasladada citas: 364-15578-01-0826-001, Servid de Alero Ref: 00350726-000 citas: 365-12999-01-0903-001, servid de aleroref:00350926-000 citas: 365-12999- 01-0906-001, servidumbre dominante citas: 366-07889-01-0009-001, servidumbre sirviente citas: 366-07889-01-0010-001, servidumbre dominante citas: 371-08784-01-0005-001, servidumbre sirviente citas: 71-08784-01-0007-001; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones setecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, finca: 596820 duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: Terreno para construir lote numero 3 situada en el distrito 10-Hatillo cantón 1-San José de la provincia de San José. Linderos: norte, reserva del INVU; sur, calle pública; este, lote 4 E INVU; oeste, lote 2 E INVU. Mide: trescientos ochenta y nueve metros con noventa y seis decímetros cuadrados plano: SJ-0157551-1993. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos setenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al Despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del código de comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudin contra Jorge Alberto Hernández Sánchez. Exp. N° 16-007796-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017124694 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 195-05288-01-0901-001; a las quince horas y veinte minutos del seis de junio de dos mil diecisiete y con la base de ciento ochenta y un millones cuatrocientos uno mil seiscientos noventa y un colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 41932-000, la cual es terreno de café con canchas de fútbol cinco, dos departamentos, áreas de ducha camerinos y pasillos. Situada en el distrito 01-San Joaquín, cantón 08-Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Corporación Rayos de Luz Costarricense S. A.; al sur, calle pública y Jerónimo Fallas Navas ambos en parte; al este, calle pública y al oeste, Corporación Rayos de Luz Costarricense S. A. Mide: Tres mil cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de ciento treinta y seis millones cincuenta y un mil doscientos sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del seis de julio de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y cinco millones trescientos cincuenta mil cuatrocientos veintidós colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de contra Francella María Morera Bogantes, Velería Los Faroles S. A. Exp: 16-008131-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017124704 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, , y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número 416996, marca: Dodge, estilo: Raider, vin: JB7FJ43E9JJ017378, año: 1988, color: blanco, capacidad: 4. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del dos de junio de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 pm) del veinte de junio de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Hortensia Fuentes Cordero contra Luis Ricardo Fallas Bermúdez. Exp. N° 14-001337-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de marzo del año2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017124712 ).

En el Juzgado de Familia de Heredia, por haberse ordenado en resoluciones dictadas a las diecisiete horas y treinta y ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y a las doce horas y once minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete, expediente N° 04-001671-0364-FA, proceso de ejecución de sentencia de Ana Yenci c.c. Ana Yansy Víquez Avendaño contra Antonny Gibroy Guilroy Hernández, con la base de cuatro millones ciento cuarenta mil colones (4.140.000), según las certificaciones digitales emitidas por el Registro Nacional, Sección de Bienes Muebles que rolan a folios 478 y 479, se procede al señalamiento para remate de los siguientes bienes muebles: Placas números quinientos veintidós mil trescientos ochenta y ocho (522388), y seiscientos noventa y tres mil setecientos veinticuatro (693724). Sáquese a remate los bienes supracitados y que se describen a continuación: a) El vehículo placas quinientos veintidós mil trescientos ochenta y ocho (522388), con una base de un millón seiscientos treinta mil colones (1.630.000), según consulta de vehículos de folio 478, el cual se describe de la siguiente manera: marca: Nissan, categoría: automóvil, carrocería: Sedan, 4 puertas, chasís: 1N4AB41D0SC784436, uso: Particular, capacidad: 5 personas, año: 1995, color: Rojo. Libre de anotaciones, pero soportando gravamen correspondiente a Decreto de embargo inscrito en las citas: tomo: 2015, asiento: 00104675, secuencia: 001, de fecha 16 de marzo del 2015, a favor del Juzgado de Familia de Heredia. Para tales efectos se señalan las: ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las: ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos veintidós mil quinientos colones (1.222.500). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos siete mil quinientos colones (407.500). b) El vehículo placas seiscientos noventa y tres mil setecientos veinticuatro (693724), con una base de dos millones quinientos diez mil colones (2.510.000), según consulta de vehículos de folio 479, el cual se describe de la siguiente manera: marca: Hyundai, categoría: Automóvil, carrocería: Sedan, 4 puertas, chasís: KMHDN45D02U461860, uso: Particular, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: Vino. Libre de anotaciones, pero soportando gravamen correspondiente a decreto de embargo inscrito en las citas: tomo: 2015, asiento: 00104675, secuencia: 001, de fecha 16 de marzo del 2015, a favor del Juzgado de Familia de Heredia. Para tales efectos se señalan las ocho horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones (1.882.500). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veintisiete mil quinientos colones (627.500). Expediente: 04-001671-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de marzo del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124716 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y diez minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil quinientos trece cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de dos plantas. Situada en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Octavio Calvo Coto; al sur, Marcial Portilla Delgado; al este, calle privada con 8,05 metros y al oeste, Humberto Álvarez Garbanzo. Mide: ciento treinta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Hervical HVC Sociedad Anónima. Exp: 17-001615-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 07 de marzo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017124768 ).

A las nueve horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y con la base dada por el perito, sea la suma de ochenta y cinco millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré la finca inscrita en el Registro Público, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 220875-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007 y 008 la cual es terreno para construir con una casa de habitación, situada en el distrito primero Orotina, cantón nueve Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Virginia Jiménez; al sur, Roy Eliécer Núñez Gutiérrez; al este, Juan Walter Barth García y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento cincuenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo dos mil diecisiete, con la base de ochenta y cinco millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio del dos mil diecisiete con la base de ochenta y cinco millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos colones exactos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Dora María Salas Vega, Karla María Salas Vargas, Miguel Antonio Salas Vega y Víctor Salas Jiménez, contra Noé Lorenzo Salas Vega y Ricardo Antonio Salas Vega. Expediente: 12-000272-0638- CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017124796 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0289-00002332-01-0901-001, servidumbre dominante bajo las citas 0381-00005470-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas 0402- 00008888-01-0001-001, servidumbre de paso bajo las citas 0424-00000429- 01-0004-001, servidumbre de paja de agua bajo las citas 0424-00000429- 01-0007-001, servidumbre de acueducto y de paso de a ya bajo las citas 0532-00005797-01-0009-001; a las catorce horas y treinta minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete (02:30 pm del 02/05/2017), y con la base de cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil ochocientos treinta y siete -F- cero cero cero la cual es naturaleza: finca filial numero 9 apta para construir destinada a uso habitacional unifamiliar que podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito (03) Pozos, cantón (09) Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial número 10; al sur Tapia Con Almete S.A ; al este área común libre sea calle interna y al oeste finca filial número 8. Mide: novecientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete (02:30 pm del 17/05/2017), con la base de trescientos cuarenta y ocho mil setenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil diecisiete (02:30 pm del 02/06/2017) con la base de ciento dieciséis mil veintiséis dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Antares Carga Área y Marítima S. A. Exp. 16-009338-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de marzo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017124798 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0404-00001325-01-0905-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0577-00068559-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete y con la base de ciento doce mil ochocientos noventa y cinco dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil quinientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Horacio Villegas Villalobos; al este calle pública y al oeste Inversiones Brenes y Bonilla Limitada. Mide: Cinco mil ciento cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-1293670-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil doscientos veintitrés dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca S.A. contra Corporación Siete Cuero R.B.M.S.R.L. Expediente: 15-000089-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017124834 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando practicado (citas: 571-25942-01-0002-001), sumaria: 07-000219-0307-CI; hipoteca de primer grado (Citas: 2015-107956-01-0001-001); hipoteca de primer grado (Citas: 2015-119098-01-0001-01) a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diez mil trescientos once-cero cero dos. cero cero tres. cero cero cuatro, cero cero cinco, cero trece, la cual es terreno de naturaleza: Terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 4 San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, carretera a Alajuela con frente a ella de 17.86 metros; al sur, sucesión de Lucía Morera; al este, sucesión Lucía Morera y al oeste, Evelia Alpízar. Mide: quinientos tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de junio del dos mil diecisiete con la base de ciento cuatro millones setecientos cuarenta y nueve mil doscientos colones exactos. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Fuentes Alpízar S. A. contra Alvaisa Sociedad Anónima. Exp: 13-000451-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 14 de marzo del 2017.—Licda. Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—( IN2017124845 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones setecientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil seiscientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir, con una construcción. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Evaristo Alfaro Soto; al sur, calle pública con 20 m; al este, calle pública con 20 m y al oeste, Evaristo Alfaro Soto. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos treinta y cuatro mil ciento veinticuatro colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos ocho colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María Luisa de la Trinidad Gaucherand Campos. Exp. 15-001594-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de marzo del 2017.—Lic. Jeffrey Thomas Daniels, Juez.—( IN2017124853 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con las siguientes citas 423-11925-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 207830-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08-Cabo Velas, cantón 03-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, Desarrollos Platinos DP S. A.; al este, calle pública y al oeste, Desarrollos Platinos DP S. A. Mide: Cuatrocientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejofra S. A., Susana Mata Rodríguez, Ticotact Group S. A. contra José Emiliano Rodríguez Rodríguez. Exp. N° 17-000224-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del año 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017124863 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0313-00015797-01-0027-001; a las diez horas cero minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 256880-000, la cual es terreno lote 977 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 978; al sur lote 976; al este alameda 26 y al oeste lotes 979 y 980. Mide: Setenta y seis metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángela Artavia Ortiz, Carlos Chacón Araya, William Alejandro Gerardo González López contra Inmobiliaria Rivon S. A. Expediente: 16-011958-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2017124876 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno construido con un patio. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5- Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Frank Gabriel Valerio Rodríguez; al sur, Frank Gabriel Valerio Rodríguez; al este, calle pública con frente de 12.55 m y al oeste, Rolando Corella Agüero. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1474169-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Fernanda Valerio Rodríguez, expediente Nº 15-000148-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017124985 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 383-00434-01-0923-001; a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 381101-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 10A. Situada: en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9 A; al sur, lote 11 A; al este, calle pública, y al oeste, parque. Mide ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Castro Villalobos contra Evellyn Alpízar Rodríguez en expediente N° 14-021111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 20 de febrero del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124998 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y un millones sesenta y nueve mil ochocientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ganadera L Cabaña S. A.; al este, Luis Segura Sánchez y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres millones trescientos dos mil trescientos sesenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad San Rafael de Heredia contra Transportes Newman S. A., expediente Nº 16-007876-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017125001 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos (08:00 am) del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 781931, categoría: automóvil, vin: JHMBB2159NC007171, color: negro, año: 1992, capacidad: 4 personas. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (08:00 a. m.) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (08:00 a. m.) del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y siete mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Alonso Chaves Arias contra Freddy Gerardo Vindas Cordero. Exp. N° 16-009689-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017125004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil seiscientos treinta-cero cero cero (5-92630-000), la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Contreras y José Méndez Gómez; al sur, calle publica con frente de 788 metros con 37 centímetros lineales y Wander Matarrita Gutiérrez, Carmen Gómez; al este, José Méndez Gómez y al oeste, Farid Mendoza Moraga, Wander Matarrita Gutiérrez. Mide: quinientos siete mil seiscientos dieciséis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Monge Masis, Tulia Brew, Yancen Sociedad Anónima contra Sucesión de Alberto Alejandro Abdelnour Granados. Expediente N° 16-012993-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017125009 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, con las citas 316-11537-01-0901-001, 321-09418-01-0901-001, 321-15422-01-0901-001, 341-03508-01-0900-001, 341-03508-01-0901-001, 341-03508-01-902-001, 341-03508-01-0904-001, 349-06056-01-0901-001, 349-06056-01-0908-001, servidumbre de paso con las citas 2011-183372-01-0739-001, 2011-183372-01-0739-001, servidumbre de acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001; a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil diecisiete y con la base de doce millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote 18 B. Situada en el distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 30 B con servidumbre en medio; al sur, lote 17 B; al este, lote 36 B con servidumbre en medio, y al oeste, lote 19 B. Mide: Diez mil trescientos ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano G-1253929-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos noventa mil seiscientos veintidós colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones noventa y seis mil ochocientos setenta y cuatro colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Juan Bosco Soto Mora. Exp. N° 16-001887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de febrero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017125034 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando soporta colisión de la boleta 3000498779, de la sumaria 16-000731-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas RNR256, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, carrocería sedán 4 puertas, color gris, tracción 4x2, chasis 3N1CC1AD8ZK135814, vin 3N1CC1AD8ZK135814. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento doce dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de dos mil treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Margaret Chinchilla Núñez, expediente Nº 17-000905-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2017.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2017125036 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 512523-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jorge Alberto Aragón Ramirez, sur, calle publica con un frente de 12.00 metros lineales, este, Jorge Alberto Aragón Ramirez y Jhoanna Miranda Chávez, oeste, servidumbre de paso con un frente de 20.00 metros lineales. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1698887-2013. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Antonio Mora Baltodano. Expediente N° 16-002186-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017125096 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-14437-01-0900-001; primer remate a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 67934-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 4- Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con 16 metros con 74 centímetros; sur, con Dagoberto Méndez Gómez; este, Yaneth Jaen Rivera y oeste, con Dagoberto Méndez Gómez. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1630620-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Matías Martín Chavarría Angulo, expediente Nº 16-002229-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017125098 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 399-01407-01-0902-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211691-000, la cual es naturaleza: repasto, situada en el distrito 1 La Cruz cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, David Alonso y Julio ambos Mendoza Meza, sur, calle pública, Marcial Vílchez Martínez, Brunilda Martínez Ruiz, David Alonso y Julio ambos Mendoza Meza; este, David Alonso y Julio ambos Mendoza Meza, oeste, Quebrada Planes, Róger Vílchez Franco y José María Diaz Castro. Mide: Dieciséis mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados, plano: G-1824369-2015. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús G. Centeno Rodríguez, Lidia María Cerdas Flores. Exp. N° 16-002393-1206-CJ.—Juzgado de Cobro Y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017125100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 339-19719-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil quinientos veintiocho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rufino Núñez Serrano; al sur, calle pública con 10 metros de frente; al este, Azul Índigo S. A., y al oeste, Damaris Suarez Núñez. Mide: doscientos tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de trece millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francela María Rojas Quesada. Expediente N° 15-010948-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125127 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BJJ624, Audi Q5, año 2016, color azul, automóvil, todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, vin WAUZZZ8R9GA000570, combustible gasolina, cilindrada **1984 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos trece dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete con la base de once mil cuatrocientos setenta y un dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Alberto Miranda Fonseca, expediente Nº 17-001385-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017125131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. de paso ref: 00259432-000, citas: 369-02901-01-0900-001; a las diez horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, María Isabel Mora Arias y servidumbre de paso; al noroeste, Elizabeth Delgado Zeizar; al sureste, Rosibel Picado Calderón, y al suroeste, María Luisa Arias Ávila. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar José Solano Carmona contra Julio Ademar Murillo Barboza y María De Los Ángeles Cortés Rojas. Exp. N° 17-002413-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017125145 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda abreviada inscrita al tomo 2014, asiento 337024-01-0002-001, de la sumaria 2014-000213-0182-CI, a las trece horas y veinte minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil novecientos noventa y nueve secuencia cero cero uno y cero cero dos; la cual es terreno para construir con una casa N° 292 conjunto León Trece. Situada en el distrito 02, Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera pública; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento dieciocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alba Luzmilda Sánchez Coto, expediente Nº 14-007143-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017125151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 216673-000 la cual es terreno de café con dos casas. Situada en el distrito 3 Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Alfaro Araya y Margarita Espinoza González; al sur, río Itiquis y lote tres; al este, calle pública, y al oeste, Alba Paniagua Segura. Mide: Mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Rafael Montero González. Exp. N° 16-009373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017125152 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos ochenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 497588-001-002, la cual es terreno para construir bloque C-lote 8. Situada: en el distrito 03-San Juan de Dios, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10 C; al este, lote 9 C, y al oeste, lote 7 C. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de quinientos noventa y cinco mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carmen Julia Segura González, Miguel Ángel de La T Valverde Granados. Expediente N° 16-035109-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017125181 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-13891-01-0930-001, a las quince horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero (530875-000) la cual es terreno lote treinta y siete, con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,50 metros; al sur, lote treinta y ocho; al este, calle pública con un frente de 22,01 metros y al oeste, lote treinta y seis. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete con la base de doce mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Hubert David Varela Díaz, expediente Nº 16-008668-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017125187 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: Mot 518500, marca: Suzuki, estilo: GN125F, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LC6PCJGEXG0015902, carrocería: Motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, color: Negro, N° Motor: 157FMI3E2D33483, cilindrada: 124 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos setenta y dos mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veinticuatro mil trece colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Donny De Jesús Martínez González. Exp. N° 17-000386-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017125188 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 318-04837-01-0901-001, 377-10539-01-0902-001, 377-10539-01-0903-001, 377-10539-01-0904-001, 377-10539-01-0905-001, 384-15615-01-0901-001, 384-15615-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones novecientos noventa y seis mil ciento ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 153.309-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito 4, San Nicolás cantón 1, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Auxiliadora Cordero Rojas, María de Los Ángeles Rojas Portuguéz, Carlos Cordero Sanabria y Omar Guillén Pacheco; sur, Heriberto Hernández Rodríguez; este, Flor Fuentes Figueroa; oeste, calle pública con tres metros de frente, María Auxiliadora Cordero Rojas, María de Los Ángeles Rojas Portuguéz y Carlos Cordero Sanabria. Mide: doscientos setenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: C-0249964-1995. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones cuatrocientos noventa y siete mil ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil veintisiete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Adelita de La Trinidad Vega Meza. Expediente N° 16-001337-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017125189 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento setenta y un mil novecientos dieciocho colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El Vehículo Placa: Mot 508459, con las siguientes características registrales: Marca: Euromot, estilo: ZT200-3A, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LD3PCM6J5F1300032, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, año fabricación: 2015, color: Negro, N° motor: HJ166FMLB15300248, cilindrada: 200 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y ocho mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de doscientos noventa y dos mil novecientos setenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Ronald Danny Mesén Barrantes. Exp. N° 17-000388-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017125190 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero con reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 404- 4674-01-0343-001, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al sur, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Cascante Baltodano, Ivanhoe Baltodano Baltodano, expediente Nº 16-001993-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017125209 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones setenta y dos mil ciento treinta y siete colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil doscientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle pública con 15.68 metros de frente, al este, Invu, y al oeste, lote 14. Mide: Doscientos cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas veinte minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de quince millones ochocientos cuatro mil ciento dos colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos sesenta y ocho mil treinta y cuatro colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Glenys Del Carmen Marenco Morales. Exp. N° 16-001654-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017125213 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el primer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 597541-000, la cual es terreno de potrero construir y casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jenny Ortuño Castro; al sur, Jenny Ortuño Castro; al oeste, Jenny Ortuño Castro, al noreste, calle pública con 64.65 metros y Alvarado Castro Calderón, al sureste, Jenny Ortuño Castro, y al suroeste, Jenny Ortuño Castro. Mide: dieciocho mil doscientos noventa y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de trescientos cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ciento quince mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Mónica de Los Ángeles Segovia Cordero. Expediente N° 17-002081-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017125214 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil cien colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 523503, con las siguientes características registrales: Marca: Suzuki, estilo: AX4, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LC6PCH2G2G0001851, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, color: negro, N° Motor: E467239973, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón diecisiete mil setenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y nueve mil veinticinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Wayner Francisco González García. Exp. N° 17-000390-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017125222 ).

A las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas de circulación N° 100865, marca Nissan, año 1984, carrocería microbús familiar, tipo BM10005713, combustible gasolina color celeste, N° de motor E15840414B. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fideicomiso 03-99 B.C.C.R./ B.P.D.C. contra Grace Mora Masís, Jorge Alberto Mora Masís, Mónica Catalina Mora Masís, expediente Nº 96-004379-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017125224 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de sesenta y ocho mil quinientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Jorge Altamann Borbón; al este, Aaka S. A. y al oeste, calle pública con 24.00 metros de frente. Mide: setecientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, AAK S. A. y al oeste, calle pública con 14 m 64 cm. Mide: mil ciento veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un mil trescientos setenta y cinco dólares exactos el inmueble 3-446518- 000, y con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos el inmueble 3-446519-000 (rebajadas en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil ciento veinticinco dólares exactos el inmueble 3-446518-000, y con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos el inmueble 3-446519-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fek Sociedad Anónima y José Francisco Ruiz Gutiérrez, expediente Nº 17-001349-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de marzo del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017125240 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Nelson Castro Vargas, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-000122-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017124921 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Manuel Antonio Sibaja Porras, quien fue mayor, costarricense, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad número uno-cero doscientos cuarenta y dos-cero quinientos sesenta y cinco, vecino de Parrita, Esterillos, 300 metros de la entrada al Hotel Delfín, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 10-100016-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 14 de febrero del 2017.—Licda. Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—( IN2017125067 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000044-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Virginia Santos Pizarro Abarca quien es mayor, estado civil, vecina de Barrio Los Cerros de Liberia, de la Farmacia Santa Fe ciento cincuenta metros este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco ciento cincuenta y tres-quinientos ocho, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero, Sardinal cantón quinto, Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de dieciséis metros con noventa y cinco centímetros; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste; al este, Iglesia Católica de Artola y al oeste, Roxana Gutiérrez Angulo. Mide: Seiscientos treinta y nueve metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatrocientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa que le hiciera a la señora Carmen Leticia Gutiérrez Angulo desde hace diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrar frutales, aprovechar sus cosechas, mantenerlo limpio y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia Virginia Santos Pizarro Abarca. Exp. N° 17-000044-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 17 de marzo del año 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017124500 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-160040-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Alemán Ortiz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Quebradón de Delicias de Upala, Finca San Juan, 1.5 kilómetros al este, de la escuela de Santa Clara, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número 155807571036, profesión constructor, a fin de inscribirá su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo Herrera Barrantes; al sur, carretera nacional con un frente a ella de veintiocho metros con setenta y un centímetros lineales; al este, Norberto Acevedo Martínez y al oeste, Rodolfo Alemán Ortiz. Mide: tres mil diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1586300-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribirlo pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligenciasen la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de una venta protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de 23 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, chapias, siembre de árboles frutales, una casa, siembra de árboles cacao, relleno en la entrada al fundo y el debido mantenimiento y mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodolfo Alemán Ortiz. Exp. N° 15-160040-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 23 de marzo del año 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124530 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-160040-1143-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodolfo Alemán Ortiz, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Quebradón de Delicias de Upala, Finca San Juan, 1.5 kilómetros al este de la Escuela de Santa Clara, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número 155807571036, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de frutales. Situada en el distrito Delicias, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo Herrera Barrantes; al sur, carretera nacional con un frente a ella de veintiocho metros con setenta y un centímetros lineales; al este, Norberto Acevedo Martínez y al oeste, Rodolfo Alemán Ortiz. Mide: Tres mil diecinueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1586300-2012.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de una venta protocolizada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida de buena fe y a título de dueño por más de 23 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cercas, chapias, siembre de árboles frutales, una casa, siembra de árboles cacao, relleno en la entrada al fundo y el debido mantenimiento y mejoras al terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rodolfo Alemán Ortiz. Exp. 15-160040-1143-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Agraria), 23 de marzo del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124531 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000057-0473-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fabián Felipe Marín Rivas, quien es mayor, soltero, vecino de Cartago, San Blas de la escuela de la localidad 200 metros al este y 100 al norte, casa esquinera a mano izquierda, portador de la cédula de identidad 3-0428-0836, profesión Ingeniero Agropecuario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Mauricio Solano Rodríguez; al sur, Instituto de Desarrollo Rural; al este, calle pública y al oeste, Ulises Picado Fernández. Mide: mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número l-1886167-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el terreno en la suma de ocho millones quinientos mil colones. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Fabián Felipe Marín Rivas. Exp. N° 16-000057-0473-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 27 de enero del año 2017.—Lic. Edgar Calvo Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124537 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 15-000385-0307-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Leonel Marín Irias, mayor, soltero en unión de hecho, albañil, cédula de identidad 0204640350 y Sandra María Monge Jiménez, mayor, soltera en unión de hecho, ama de casa, cédula de identidad 0602380966, ambos vecinos de Alajuela, San Mateo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la finca que se describe así: terreno con una casa y patio, situada en el distrito cuarto Labrador, cantón cuarto San Mateo de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: Raúl Fernando Gel Salazar; sur: Modesto Ulate Moscoso y Fran Chaves Chaverri; este: calle publica con un frente a ella de doce metros doce centímetros lineales y oeste: Fran Chaves Chaverri. Mide: cuatrocientos un metro cuadrado. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirieron dicho inmueble por compra que le hicieran a Carol Tatiana Chaves González y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica, quieta y a título de duelos. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa que se usa como habitación familiar. Que no han inscrito al amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de información posesoria promovido por José Leonel Marín Irias y Sandra María Monge Jiménez. Expediente: 15-000385-0307-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Alajuela, 9 de marzo del 2017.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017124715 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000208-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Janina Fernández Pacheco, quien es mayor, divorciada, psicóloga y economista, vecina de San Isidro de Heredia y portadora de la cédula de identidad número 1-0329-0129 , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Zona Marítimo Terrestre, actualmente en posesión de Luis Hernández Jiménez; al sur, con Mónica Adams; al este, con Kathy Kunnigham y con calle pública con un frente de 3.33 metros lineales, y al noroeste, con Janina Fernández Pacheco. Mide: ochocientos un metros cuadrados con plano catastrado N° L-1914221-2016. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veintiocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante remate público, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento y limpieza del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Janina Fernández Pacheco. Exp. N° 16-000208-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de febrero del 2017.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2017124721 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000279-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Emelda Contreras Morales quien es mayor, soltera, vecina de Cartagena de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-193-623, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca N° 1: ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito quinto Carrillo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rosario Chavarría Chavarría; al sur, calle pública con un frente a ella de quince metros cincuenta y siete centímetros lineales; al este, Teresa Redondo González, y al oeste, María Emelda Contreras Morales. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Finca N° 2: ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno potrero. Situada en El Edén, distrito quinto, Cartagena, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte Rosario Chavarría Chavarría, al sur, con calle pública con un frente a ella de quince metros cuarenta centímetros lineales; al este, con María Emelda Contreras Morales, y al oeste, con servidumbre de paso con un ancho de seis metros y un frente a ella de veintinueve metros cero nueve centímetros lineales, de por medio con Silvia Espinoza Cubero. Mide: cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón colones. Que adquirió dicho inmueble originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer rondas, chapeas, siembra de árboles, arreglo de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Emelda Contreras Morales. Exp. N° 14-000279-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 18 de enero del 2017.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017124738 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000221-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pastor Rodríguez Acuña conocido como Francis Rodríguez Acuña quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Juan de Santa Cruz, Guanacaste cien metros este, cien metros sur del Centro de Nutrición, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos cincuenta y seis-setecientos sesenta y dos, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero (Santa Cruz), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Mayra Araya Méndez; al sur, con servidumbre de paso con frente a ella de once metros lineales; al este, con Olga María Matarrita Álvarez y al oeste, con Roberto Carmen Matarrita Álvarez. Mide: trescientos veintisiete metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por distribución realizada en el Juzgado de Familia de Santa Cruz, Guanacaste, en el proceso de divorcio por mutuo consentimiento, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del cinco de noviembre del año dos mil siete , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar la propiedad, limpieza de la misma y mantenimiento en forma general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pastor Rodríguez Acuña, expediente Nº 09-000221-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (materia civil), Santa Cruz, 14 de febrero del 2017.—Lic. Carlos Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017124753 ).

Óscar Antonio Méndez Artavia, mayor, masculino, costarricense, soltero, pintor automotriz, cédula Nº 6-0274-0245, con domicilio en: 619 Lake Avenue Spring Lake, New Jersey, Estados Unidos de América, promueve diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de repasto y cultivos con dos casas de habitación. Ubicado en Cocorí (Ciudadela San José), distrito tercero Rita del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: 34.663 metros cuadrados. Linda: al norte, con Cecilia Matamoros Corrales; al sur, con Rafael Ángel Rivera Murillo, Carlos Matamoros Corrales y calle pública con un frente a ella de 68.44 metros lineales; al este, con calle pública con un frente de 127.38 metros lineales y Carlos Matamoros Corrales y al oeste, con Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A. Graficado en el plano catastrado Nº 7-1902421-2016. Inmueble que fue estimado en la suma de ¢6.000.000.00 y las diligencias en ¢900.000.00. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión, expediente Nº 16-000239-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 21 de marzo de 2017.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124844 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100251-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yamileth Chacón Hidalgo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San José, Tibás del Almacén El Gollo, cuatrocientos metros oeste y veinticinco sur, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatro tres nueve-cinco cuatro ocho, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en Chacarita distrito doce Chacarita, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de cinco metros con treinta y seis centímetros lineales; al sur, con zona pública con un frente a ella de once metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales; al este, con Margarita Mendoza Mendoza, y al oeste, con Juana Sánchez Obando. Mide: Ciento setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hizo a Sandra Montiel Loaiza y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembradíos de frutales, deslindes, mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yamileth Chacón Hidalgo. Exp. N° 13-1002510642CI-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017124889 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en esta notaría, se tramita proceso sucesorio de Jorge Arturo Calderón Ulloa, que en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Santa Ana Centro, Calle Lyon; cien metros norte, de la entrada, casa esquinera mano derecha, cédula de identidad uno-cuatrocientos catorce-mil ciento diecinueve. Falleció en Hospital, Central, San José, el día seis de marzo del dos mil diecisiete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersona dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 17-01. Notaría de Carlos José Gómez Quintanilla, ubicada en San José, Los Yoses, avenida diez, entre calles treinta tres y treinta y cinco, número treinta y tres setenta. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, segundo párrafo del 917 C.P.C.—31 de enero del 2017.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2017124249 ).

Se cita a todos los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial de la señora María Chaverri Solano, conocida como Miriam de iguales apellidos, quien fue mayor, casada una vez, maestra, vecina de San José, Moravia, Barrio La Guaria, del Colegio Saint Joseph, ciento veinticinco metros al sur, con cédula: tres-ciento cuarenta y siete-seiscientos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la oficina que tiene abierta el suscrito notario tramitador a hacer valer sus derechos. La oficina está ubicada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 350 metros al sur del Restaurante Machu Pichu, casa amarilla, portón verde. Se apercibe a todo aquel que se crea con derecho a la herencia que se liquida que si no se apersonan dentro del plazo citado esta pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—San José, 29 de marzo del 2016.—MSc. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—( IN2017124259 ).

Se cita a todos los interesados en el procedimiento sucesorio extrajudicial del señor Carlos Granados Monge, quien fue: mayor, casado una vez, pensionado de Acueductos y Alcantarillados, con cédula: Uno-ciento cuarenta y siete-cero sesenta y uno, vecino de San José, Moravia, Barrio La Guaria, del Colegio Saint Joseph ciento veinticinco metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina que tiene abierta el suscrito notario tramitador a hacer valer sus derechos. La oficina está ubicada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio La Granja, 350 metros al Sur del Restaurante Machu Pichu, casa amarilla, portón verde. Se apercibe a todo aquel que se crea con derecho a la herencia que se liquida, que si no se apersonan dentro del plazo citado, esta pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002- 2017.—San José, 29 de marzo del 2016.—MSc. Luis Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—( IN2017124260 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Vásquez Jiménez, mayor, estado civil casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0502810057 y vecino de Coto Brus. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000015-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), 23 de marzo del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2017124273 ).

Fernando Montero López, notario público, hace constar que está tramitando en su notaría la sucesión de los señores Manuel León Marín, mayor, viudo, cédula de identidad 1-216-768 y Elizabeth Solís Mora, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad número 1-275-259. Se emplaza a los herederos e interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, situada en avenida ocho, calles nueve y once, número novecientos sesenta y tres para hacer valer sus derechos y legalizar créditos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. El albacea designado es el señor Manuel Antonio León Solís, cédula de identidad número 1-572-612, vecino de Escazú.—San José, 21 de marzo de 2017.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2017124292 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maurice Sayegh Avdela, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad costarricense por naturalización, con documento de identidad número 08-0051-0134 y vecino de San Pablo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000473-0221-CI-(2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 08 de noviembre del 2016.—Licda. Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2017124293 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanny Lewis Oconor, mayor, estado civil soltero, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0109050530 y vecino de San José, Desamparados, Los Guido. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000194-0181-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, (Materia Civil), 08 de febrero del 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2017124301 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita sucesorio notarial de quien en vida fue Ceidi Monestel Arce, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° 3-0132-0715, vecina de Hatillo centro, quien falleció el 21 de marzo del 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, cincuenta metros oeste de la policía municipal a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—San José, 27 de febrero del 2017.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017124316 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Junior Alberto Rodríguez Martínez, con cédula número seis-trescientos dieciséis-quinientos noventa y dos, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Junior Alberto Rodríguez Martínez. Expediente Número 045-2017.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2017124326 ).

Por el término de treinta días hábiles se cita y emplaza a los interesados, herederos y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera señor Pierre Alain (nombre) Gerber (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad Suiza, quien en vida fue mayor de edad, comerciante, divorciado, con número de identificación siete cinco nueve nueve cinco seis cinco y vecino de Suiza. Apertura del proceso en fecha del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Expediente cero cero cero uno-dos mil diecisiete. Queda el expediente a disposición en la oficina del notario Alfredo Andreoli González, sita en San José, barrio Escalante, calle treinta y uno avenidas nueve y once, Barrio Escalante, Artavia & Barrantes, Abogados.—San José, veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2017124327 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Minor Contreras Córdoba, mayor, casado una vez nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202950746 y vecino de Río Segundo de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000031-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017124347 ).

Se emplaza a las personas acreedores, legatarias y en general a todas las personas interesadas en la sucesión de quien en vida fue Gabriel Carmona López, con cédula de identidad Nº1-0370-0686, mayor de edad, casado una vez, pensionado y vecino de Tabarcia de Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior ordenado dentro de la sucesión Nº 12-100057-0241-CI promovida por Mayela Vásquez Araya, causante Gabriel Carmona López.—Santiago de Puriscal, 28 de mayo del 2015.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2017124387 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Murillo Salazar, mayor, casada una vez, profesión: no indica, nacionalidad: costarricense, con documento de identidad: 1-527-676 y vecina de Villa Jaris de Mora. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000002-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 6 de diciembre del 2016.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017124388 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida se llamaron Fidel Chavarría Fernández, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-ciento treinta-cero quince y Silvina Herrera Otárola, quien fue mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-ciento ochenta y seis-setecientos noventa y nueve, cónyuges entre sí, vecinos de Mercedes Norte de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 15-100100-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 05 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017124389 ).

Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Zaira Campos Salazar, quien portaba la cédula de identidad N° 1-0319-0237 , mayor, casada una vez, oficio ama de casa, vecina de Guayabo de Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso para hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien corresponda. Se ordenó dentro del proceso sucesorio N° 15-100035-0241-CI, que promueve Efrén Agüero Otárola, causante Zaira Campos Salazar.—Santiago, 12 de mayo del 2016.—Lic. Mauricio Herrera Barboza, Juez.—1 vez.—( IN2017124390 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Trinidad del Carmen Rodríguez Vargas, mayor, estado civil soltero, costarricense, con documento de identidad 05-0111-0034 y vecino de Corredores. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100045-0920-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur (Corredores), 21 de marzo del 2017.—Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2017124420 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quienes en vida fueran Manuel Cordero Cambronero, quien era mayor, casado una vez, pensionado, cédula número dos-uno ocho cero-uno siete cero y Teodolinda Steller López, mayor, viuda, ama de casa, cédula número dos-uno dos tres-seis tres uno, ambos vecinos de San Ramón, San Juan, de la pulpería los diamantes, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Ana Lucrecia González Vargas, con oficina en la ciudad de Palmares. Teléfono ocho siete uno nueve siete-cuatro cuatro cuatro.—Palmares.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017124431 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Orlando Vargas Castellón, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0107080066 y vecino de Cocal Amarillo de Pavón, mano izquierda de la quebrada La Honda 25 metros este, Golfito, Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000016-1426-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil), 08 de diciembre del año 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017124434 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Fermín Núñez Alfaro, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Rincón de Ricardo de Santo Domingo de Heredia, cédula uno-doscientos cuarenta y cuatro-ochocientos cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos a este bufete sito doscientos cincuenta metros norte de la Municipalidad, Santo Domingo, Heredia y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0001-2017-NCLZCH. Causante: Fermín Núñez Alfaro.—Santo Domingo, Heredia.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.— 1 vez.—( IN2017124436 ).

Se informa y se cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios y acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue el señor José Miguel Juárez Ruiz, mayor de edad, soltero, agricultor, con cédula de identidad número cinco-cero setenta y seis-trescientos veintiocho, vecino de Las Brisas, Cariari, Pococí, Limón; proceso que ocupa el expediente número cero cero cero dos-dos mil diecisiete, para que al término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, ya que de no hacerlo la misma pasará a las solicitantes de conformidad con la información del expediente. Lo anterior de conformidad con los artículos novecientos diecisiete y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y el artículo ciento veintinueve del Código Notarial. La notaría de relación está ubicada en Cariari centro, cincuenta metros al este y veinticinco metros al norte de la Cruz Roja, Pococí, Limón. Teléfono 2767-8283, fax 2767-7329. Correo electrónico licenciadocalderon@yahoo.com. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017124439 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Antonio Rodrigo Brenes Calderón, mayor, estado civil casado, profesión maestro de obras, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300700966 y vecino de Santiago de Paraíso, del cementerio de la localidad, 600 metros al norte. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000453-0640-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, (Materia Civil), 10 de marzo del 2017.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—( IN2017124456 ).

El día de hoy se ha iniciado el trámite de sucesión extrajudicial de quien en vida fue Teresa o Teresita Arroyo Vargas, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Auto Mercado de La Guácima, cien metros al sur, casa blanca, mano izquierda, con cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y cuatro-quinientos noventa y siete. Se cita y emplaza a los presuntos herederos e interesados para que en el plazo de treinta días siguientes, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Sabana Norte, del antiguo El Chicote, cien metros norte, cincuenta este y cincuenta norte, edificio azul, dos plantas.—San José, 30 de marzo de 2017.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2017124459 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Eduardo Enrique Bogantes Morales; para que dentro del plazo de treinta días contando a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hace dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0001-2017. Ciudad de San José, San Pedro, Barrio Pinto, de la Iglesia Católica setenta y cinco metros suroeste, portones negro, al ser las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Notaria.—1 vez.—( IN2017124465 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lourdes Fernández Angulo, mayor, no indica, soltera, nacionalidad 0102320390, con documento de identidad dato desconocido y vecina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000070-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017124495 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los demás interesados en la sucesión de quienes en vida fue Carmen Segura Gutiérrez, quien fue mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad número seis cero cero siete tres cero tres ocho siete, vecina de Cañas, Guanacaste, ciento veinticinco metros al norte del Banco Popular, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 001-2017. Notaría del Bufete Brenes y Asociados, Licenciada Lucy Dayana Camacho Guzmán, notaria pública, con oficina abierta en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea, avenidas 2 y 4, calle 5, Bufete Brenes y Asociados, teléfonos 22241734, 22252081, fax 22259553.—San José, 19 de marzo del 2017.—Licda. Lucy Dayana Camacho Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2017124572 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos , legatarios, acreedores y todos los demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Richard Eugene Amack Wiggins, mayor, casado dos veces, Empresario, cédula de identidad número ocho cero cero ochenta y nueve cero doscientos veintiuno, quien fue vecino de Escazú, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 2017-0001. Notaria del Bufete. Lic. Aurelia Vargas Segura. Notaría pública con oficina abierta en la ciudad de Guadalupe, Goicoechea avenida dos y cuatro, calle cinco, oficina 225. Teléfono 2253-3204, fax 2225-9553.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2017124574 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olga Emilia de Jesús Cortés Araya, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 4-0044-0534 y vecina de Escazú, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 15-000171-0220-CI (96-2015) de Olga Emilia De Jesús Cortés Araya promovido por Robert Sanders Edgerton.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 5 de diciembre del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017124583 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Telma Dodero Aguilar y portadora de la cédula de identidad número tres cero uno uno cero cero dos cero dos, a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Jorge Enrique Montalto Coronado, costarricense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino del cantón Central de la provincia de San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, propiamente del parque Okayama, cuatrocientos metros al este, cien metros al sur y cincuenta metros al este, a mano derecha, casa número cuarenta y seis y portador de la cédula de identidad número uno cero dos uno uno cero cuatro ocho nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017. Notaría del Lic. Gustavo Acuña Soto, código de colegiado número uno uno seis siete ocho; Notaría situada en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Sabanilla, propiamente en Cedral de Cedros, seiscientos metros al sur del restaurante Xiang Fa, teléfono 8373-5662, N° de fax: 2234-1286.—Lic. Gustavo Acuña Soto, Notario.—1 vez.—( IN2017124588 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Héctor Molina Brenes, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Liverpool, detrás de la Iglesia Católica, Río Blanco, provincia de Limón, portador de la cédula de identidad N° 3-0144-0771, fallecido el veintinueve de julio del dos mi siete, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0018-2017. Notaría del Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2017124613 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Méndez Mesen, mayor, estado casado, profesión pensionado, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 0202550969 y vecino de Roble de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000048-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 20 de marzo del año 2017.—Lic. Angélica Delgado Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2017124634 ).

Se hace saber que ante el notario público Juan Antonio Delgado Sánchez, se tramita la sucesión del señor Antonio Solano Solano, mayor, soltero, comerciante, vecino de Hatillo ciento setenta y cinco metros al oeste de la Clínica Solón Núñez, cédula número uno-ciento sesenta y uno-doscientos treinta y tres, quien murió el trece de junio del dos mil trece se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que el notario se ubica en Heredia de la estación de bomberos doscientos metros oeste y cuatrocientos metros norte. Sucesión notarial de Antonio Solano Solano, expediente cero cero uno-dos mil diecisiete.—Heredia, a las doce horas del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017124657 ).

Sucesión extrajudicial por escritura otorgada ante mí, compareció Zoila Elvia White Taylor, a solicitar la apertura del sucesorio testamentario de Almeta Taylor Walker, quien fue mayor, divorciada, señora de su casa, costarricense, vivía en los Estados Unidos de América, en calle doce de Green St, Stoneham, de Middlesex, en estado Massachusetts, documento de identidad con cédula siete-cero cero veinticinco-cero setecientos noventa y dos; en su calidad de hijos y herederos. Por el término de treinta días a partir de su publicación, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesión, para que dentro de ese término se apersonen ante la notaria del Bufete Estudio Jurídico-Notarial: Van Browne y Asociados, sita en cantón de Curridabat, de Fresh Market de Guayabos; trecientos metros al sur.—San José, 24 marzo del 2017.—Enrique Alberto Van Browne Olivier.—1 vez.—( IN2017124689 ).

Se hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Julia Guido Álvarez, mayor, casada de primeras nupcias, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-ciento cincuenta y cuatro -ochocientos cuarenta y ocho, vecina de Comunidad de Carrillo, Guanacaste, de la Pulpería San Martin, 350 metros al este. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, por lo cual, sino se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 004-2017 de Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, con oficina abierta en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, del costado sur-este de la iglesia católica, doscientos metros sur.—30 de marzo del 2017.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017124696 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Nericia Hermelinda Bailey Burton, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de San José, La Uruca, con cédula de identidad siete-cero cero sesenta y siete-cero novecientos setenta y ocho, tramitado en mi notaría en San José, bajo el expediente N° 001-2017, a efecto de que se apersonen a hacer valer sus derechos dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de abril del 2017.—Licda. Alicia Barzallo Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017124700 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Bolívar Bolaños Blanco, mayor, estado civil nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104260317 y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000095-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 07 de febrero del 2017.—Msc. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—( IN2017124723 ).

Se cita y emplaza a los interesados y herederos en el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Flora Beatriz Sánchez Guillén, quien fue casada, del hogar, cédula Nº 1-0976-0874, vecina de Cipreses, Oreamuno, Cartago para que en el plazo de 30 días comparezcan ante esta Notaría para hacer valer sus derechos, expediente Nº 0002-2017. Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario Público, Cartago, teléfono 7195-0550.—Lic. Carlos Valverde Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017124729 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue María del Carmen Valverde Orozco, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuelita, urbanización Bella Vista de la entrada principal doscientos metros al este y cien norte, cédula de identidad número uno-trescientos trece-ciento veinticinco, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, en el despacho del Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, El Carmen de Guadalupe, cincuenta metros oeste de la bomba El Carmen, teléfono: 8677-8720, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión notarial, expediente Nº 0001-2017.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2017124731 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daley Mc Donald Daisey May conocida como Daisey May Daley Mac Donald y como Daisy May Dayli Dayli y May Dailey Dailey, mayor, estado civil casada, ama de casa, vecina de Limón, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0700210806. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000087-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de diciembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017124767 ).

Notaría de la licenciada Adriana Jarquín Coto, se hace saber que se tramita el proceso sucesorio del señor Edmundo Fabio de Jesús Román Rojas, quien en vida fuera mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número nueve-cero catorce-ochocientos sesenta, vecino de Tucurrique, de la entrada principal del cementerio setenta y cinco metros norte. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 001-2017. Notaría de la licenciada Adriana Jarquín Coto, Paraíso de Cartago, de la esquina sureste de la iglesia católica veinticinco metros sur.—Licda. Adriana Jarquín Coto, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2017124818 ).

Edicto notarial, expediente Nº 2017-0001, sucesión notarial de Alfredo González Arroyo. Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Alfredo González Arroyo, cédula número tres cero ocho ocho-novecientos ochenta y dos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Orosi de Paraíso de Cartago, quien fallecio el pasado 14 de diciembre del 2016, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2017124819 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Levi Hernández Vásquez, mayor, estado civil casado una vez, profesión sin oficio por la edad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201820709 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000066-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017124828 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Anabelle Flores Torres, mayor, costarricense, estado civil divorciada, profesora, con documento de identidad Nº 0501660453 y vecina de barrio Santa Lucía de Nicoya, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000114-0390-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), 23 de marzo del 2017.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2017124858 ).

Se hace saber que ante el notario Giovanni Peraza Rodríguez, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Ovidio Vargas Vargas, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cedula número dos-doscientos cuarenta y siete-seiscientos, vecino de Tacacorí de Alajuela. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de 30 días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo esta pasará a quien corresponda. La Notaría donde se tramita el expediente está en la casa 265, calle 21, avenidas 2 y 6.—San José, 4 de octubre 2016.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017124860 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de José Gabriel Quesada Vega, quien fuera mayor de edad, soltero en unión libre, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-seiscientos cincuenta y uno-doscientos setenta y dos, vecino de Puntarenas, Dominical de Osa, contiguo a Villa Río Mar, quien falleció el día veintiséis de noviembre del dos mil quince, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina de la Notaria María Catalina Garro Mora, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cien metros al sur de Repuestos La Guacamaya, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quién corresponda. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.—Licda. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017124884 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Jeiron Damián Ruiz Barquero, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000048-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 23 de marzo del año 2017.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124222 ).                                   3 v. 2

Se avisa, al señor Luis Gerardo Solano Chacón, mayor, costarricense, cédula de identidad Nº1-0767-0786, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal licenciado Belisario Solano Solano, hace saber que existe proceso Nº16-000051-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Génesis Camila y Jazmín de los Ángeles ambas solano castro establecido por el licenciado Randall Durán Ortega en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Luis Gerardo Solano Chacón, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas y siete minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que, si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Yerma Campos Calvo.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 28 de marzo 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124896 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jason Rodry Pineda Obando mayor, soltero, documento de identidad 0603060225 vecino de Río Claro de Corredores, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jason Rodry Pineda Obando, por el de Jason Adrián Pineda Obando. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 16-000073-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 20 de marzo de 2017.—Lic. William Calderón Navarro, Juez.—1 vez.—( IN2017124378 ).

Se hace saber, que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia número 84-2017 de las siete horas y cuarenta y un minutos del diecisiete de febrero del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: “...Por tanto: Se declare la quiebra de Constructora Mavacon S. A., cédula jurídica 3-101-302394, con base en lo dispuesto por los artículos 851 inciso b), 852, 860, 868, y 886 del Código de Comercio, 760 y 818 del Código Procesal Civil. Concatenando los artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el once de agosto del dos mil quince, que es un plazo de tres meses retroactivo contado a partir del el once de noviembre del dos mil quince, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración de quiebra como lo contempla el canon 863 ídibem. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al juez manifestación y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Los pagos deberán hacerse al curador que se designe en este expediente o al Juzgado Concursal de San José, en la cuenta automatizada número 150000330958-8 del Banco de Costa Rica. Para realizar depósitos bancarios deberán comunicarse vía telefónica o en el mostrador de este despacho judicial con el fin de proceder a su incorporación en la aplicación informática “Sistema de Depósitos Judiciales” (SDJ) que conecta al banco de costa rica con los procesos que tramita el poder judicial. Envíese mandamiento al Registro Nacional, sección de propiedad, de inmuebles, vehículos, general de prendas y al sistema de garantías mobiliarias, para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la sección de personas jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los bancos, instituciones de crédito, almacenes generales de depósitos y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las oficinas y autoridades del ministerio público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. La parte actora de este proceso deberá legalizar su crédito también a efectos de salvaguardar la igualdad de todos los acreedores en el trámite de constatación de pasivos. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, lo cual corre a cargo de la parte actora. El edicto dirigido a un periódico de circulación nacional deberá ser retirado directamente en este Juzgado para procurar su publicación. En cuanto a aviso por publicar en el Boletín Judicial de La Gaceta, la parte actora o cualquier interesado deberán apersonarse a la Imprenta Nacional de forma directa para pagar los derechos de la publicación. Sin la publicación de los edictos del proceso de quiebra se atrasaría por la imposibilidad de constatar el pasivo de la fallida, el cual depende del transcurso de los dos meses concedidos para legalizar créditos. Solicítese a la dirección ejecutiva las nóminas de curador propietario, curador suplente y notario inventariador que procedan por estricto turno”. Expediente N° 15-000033-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 17 de febrero del 2017.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez Concursal.—1 vez.—( IN2017124454 ).

Licenciada Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a María de los Ángeles Jiménez Guerrero, en su carácter personal, quien es mayor, casada, dato desconocido, vecina de lugar desconocido, cédula 0202440923, se le hace saber que en demanda abreviada de divorcio, expediente 13-400270-0921-FA, establecida por Danilo Ulate Jiménez contra María de los Ángeles Jiménez Guerrero, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, a las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Danilo Ulate Jiménez del cual se confiere traslado a María de los Ángeles Jiménez Guerrero por el plazo de diez días, respecto a los hechos de la demanda expondrá con claridad si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. En la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que deban referirse cada uno. Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio, ya sean en estrados, casillero, por fax o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación (artículo 34 y 36 Nueva Ley De Notificaciones). Se les advierten que en caso de que señale Correo Electrónico, el interesado deberá coordinar por medio del correo ( pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr) o al número telefónico 2295-42-97 con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, donde deberá solicitar que se le acrediten la cuenta de su correo y una vez hecho lo anterior deberán demostrar mediante documento idóneo al Despacho la acreditación de su cuenta, bajo el apercibimiento en su omisión, de que las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas , igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o ya no existiere. Notifíquese a la demandada María de Los Ángeles Jiménez Guerrero, vecina de Alajuela, San Rafael, Ojo de Agua, Urbanización María Auxiliadora, para lo cual se comisiona a la Policía de Proximidad de dicha localidad.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124522 ).

Al señor Jeffry Cubero Cubero, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente N° 14-000297-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las siete horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Del anterior proceso ordinario establecido por Sandra Marcela Villalobos Rugama, se confiere traslado por el plazo perentorio de treinta días al señor Jeffry Cubero Cubero, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia, le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado; con respecto al cual, también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución al señor Jeffry Cubero Cubero por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124523 ).

Juan Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a todos los interesados, en su carácter personal, se les hace saber que en proceso adopciones, expediente N° 14-000663-0932-FA, establecido por Sarita Gómez Pérez, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 023-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y diecisiete minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete. Proceso adopciones, establecido por Sarita Gómez Pérez, mayor, viuda, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad numero 0502490311. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de Ley, demostrada la capacidad y la personería de las partes y que se han cumplido con todos los requisitos que la Ley exige. En consecuencia se autoriza la adopción individual de la niña Melissa Baltodano Gómez por la señora Sarita Gómez Pérez. Se declaran los siguientes efectos en esta adopción conjunta: A) La niña debe llevar los apellidos de la adoptante. B) La gestionante adquiere los derechos, obligaciones y responsabilidades que se encuentran inmersos en la responsabilidad parental en lo que corresponda, se establecen los vínculos jurídicos que unen a los padres con sus hijos o hijas consanguíneos. Los adoptados entra a formar parte de la familia consanguínea de los adoptantes, C) La adoptad a adquiere todos los derechos en lo que respecta a los alimentos y a suceder ab intestato a la gestionante . D) La niña deberá ser inscrita en el Registro Civil de la siguiente forma, Melissa Gómez Pérez. Una vez firme esta resolución y por medio de la ejecutoria que se expedirá por simple solicitud, se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, al tomo mil novecientos cuarenta y ocho (1948), folio trescientos treinta y nueve (339), asiento setecientos setenta y ocho (678). Expídase ejecutoria por simple solicitud de las partes. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de marzo del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124524 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a María de los Ángeles Gómez Alvarado, en su carácter personal, mayor, soltera en unión libre, con cédula 7-0127-0331 y demás datos desconocidos, se le hace saber que en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente: 14-000757-0932-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete. Proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra María de los Ángeles Gómez Alvarado. Resultando: Primero... Segundo... Tercero... Considerando: I... II... Por tanto de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María de los Ángeles Gómez Alvarado, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Mayron Esteban Gómez Alvarado, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la responsabilidad parental que del menor de edad ostentaba la aquí demandad a. Se tiene como depositaria del niño a la señora Ángela Rosa Gómez Alvarado. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos ochenta (380), asiento quinientos veintinueve (529). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124525 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a todos los interesados, se le hace saber que en proceso adopción, establecido por Carlos Valverde Elizondo y Giselle Jiménez Jiménez, expediente N° 15-000151-0932-FA se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 024-2017, dictada a las diez horas veinte minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete, que en lo conducente dice.- Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas veinte minutos del trece de enero del año dos mil diecisiete. Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto y citas de Ley, demostrada la capacidad y la personería de las partes y que se han cumplido con todos los requisitos que la Ley exige. En consecuencia se autoriza la adopción conjunta de los niños Eleni Sofía y Teo Smaikell ambos de apellidos Valverde Rivera por los señores Carlos Alberto Valverde Elizondo y Giselle Jiménez Jiménez. Se declaran los siguientes efectos en esta adopción conjunta: A) Los niños deben llevar el primer apellido del adoptante y de segundo el primer apellido de la adoptante. B) Los gestionantes adquieren los derechos, obligaciones y responsabilidades que se encuentran inmersos en la responsabilidad parental en lo que corresponda, se establecen los vínculos jurídicos que unen a los padres con sus hijos o hijas consanguíneos. Los adoptados entra a formar parte de la familia consanguínea de los adoptantes, C) Los adoptados adquieren todos los derechos en lo que respecta a los alimentos y a suceder ab intestato a los gestionantes, D) Los niños se deberán ser inscritos en el Registro Civil de la siguiente forma Eleni Sofía y Teo Smaikell ambos de apellidos Valverde Jiménez. Una vez firme esta resolución y por medio de la ejecutoria que se expedirá por simple solicitud, se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil cincuenta y siete (2057), folio trescientos ochenta y tres (383), asiento setecientos sesenta y seis (766) (en el caso de Eleni Sofía) y se inscribirá en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo dos mil cincuenta y siete (2057), folio trescientos ochenta y cuatro (384), asiento setecientos sesenta y siete (767) (en el caso de Teo Smaikell). Expídase ejecutoria por simple solicitud de las partes. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de marzo del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124527 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Luis Alfonso Hurtado García, documento de identidad 16502029, casado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000456-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y veintisiete minutos del treinta de junio de dos mil quince. I. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Luis Alfonso Hurtado García y María del Rocío Tortós Campos, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.... III..... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Luis Alfonso Hurtado García, María del Rocío Tortós Campos. Expediente Nº 15-000456-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124528 ).

La Licenciada Jacqueline Murillo Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber a María Luisa Pacheco Ramírez: que en proceso abreviado de divorcio promovido por Víctor Manuel Mendoza Vindas, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 16-000044-1146-FA, se encuentra la sentencia N° 188-2017, de las diecisiete horas y dos minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, que literalmente dice: Resultando... Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por Víctor Manuel Mendoza Vindas contra María Luisa Pacheco Ramírez, y se declara: 1).- La disolución del matrimonio que une al actor y a la demandada. 2).- No se otorga derecho alimentario para ninguno de los cónyuges. 3).- No existen hijos menores de edad de la pareja. 4).- No existen bienes de los cuales alguno de los cónyuges pueda tener algún derecho de ganancialidad, pero en todo caso, de aparecer alguno, el no propietario adquiere el derecho a participar en la mitad del valor neto final del mismo, debiendo ventilarse ese monto y demás extremos en la etapa siguiente de proceso de ejecución que corresponda. Sin condena en costas para la parte vencida. Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen el libro de matrimonios de la provincia de San José, bajo las citas de matrimonio número: uno cero uno cinco seis cero siete tres cero uno cuatro cinco. Por haber sido representada la demandada por medio de un curador procesal se ordena publicar un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124536 ).

Vera Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, del hogar, vecina de Belén de Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento veintitrés-trescientos sesenta y tres, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero con una casa de habitación, situado en Santo Domingo, Belén [distrito cuarto], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Río Belén, sur, Inversiones Jereferson S. A. y Toribio Angulo Álvarez, este, Toribio Angulo Álvarez, y oeste, Río Belén y calle pública con una medida lineal de ciento cincuenta y siete metros con un centímetro lineal y un ancho de catorce metros lineales. Según plano catastrado G-un millón setecientos noventa y nueve mil setenta y dos-dos mil quince, mide veinticuatro mil trescientos treinta y cinco metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Consuelo Rodríguez Rodríguez el veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. Estima tanto el inmueble como el proceso en dos millones quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. 16-000070-0387- AG.—Juzgado Agrario de Liberia, veintiuno de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124538 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marilyn Palacios Villanero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000441-1304-FA, proceso de depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Maxina Palacio Villanero.—Juzgado de Familia y  Violencia Domestica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia de Familia), a las trece horas y trece minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124542 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Rafael Ángel Madrigal Vargas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Ángela del Socorro Montes Calderón a favor de Rafael Ángel Madrigal Vargas. Expediente N° 16-000523-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 2 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124543 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Yuner Laurencio Carpio Jiménez. Expediente número 16-000558-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), 21 de marzo del año 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124544 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Adita Elizondo Fallas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Yolanda Aquero Elizondo. Expediente número 16-001227-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de marzo del año 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124545 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Dayana Castrillo Hernández, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juan Ramón Chavarría Villalobos. Expediente N° 17-000043-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), 2 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124562 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de salvaguardia de Elsa Cecilia Camacho Pereira. Expediente N° 17-000821-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de marzo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124606 ).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez de Familia de Heredia, hace saber: que en el expediente número 15-001709-0364-FA, que es proceso abreviado de nulidad de matrimonio (inexistencia), establecido por Carolina Emilce Campos Jiménez, mayor, costarricense, casado, ama de casa, vecina de Heredia, portadora de la cédula identidad 1-1318-0788, contra Omar Alejandro Cabrera Leyva, quien es mayor, cubano, identificación de su país número DI85061012425, de demás calidades desconocidas, se ordena notificar por edicto el contenido de la sentencia de primera instancia N° 475-2017, en lo conducente: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil diecisiete. Resultando... Considerando... Por tanto: con base a todo lo expuesto, rechazando la falta de derecho alegada por la parte demandada, se acoge con lugar en todos los extremos el presente proceso abreviado de inexistencia de matrimonio incoado por la señora Carolina Emilce Campos Jiménez en contra del señor Omar Alejandro Cabrea Leyva. Se declara: a) la inexistencia del matrimonio realizado bajo la escritura 83 ante el notario Arturo Mora Leyva en fecha 17 de noviembre del 2006, entre Carolina Emilce Campos Jiménez y Omar Alejandro Cabrera Leyva. Consecuentemente, se ordena la anulación de la inscripción matrimonial ante el Registro Civil bajo las citas 4-0093-158-0315 (Heredia, tomo cero cero nueve tres folio uno cinco ocho, asiento cero tres uno cinco), retomando la señora Campos Jiménez, cédula 113180788 su condición de soltera.) b) Inexistente la presunción legal del numeral 69 del Código de Familia, aplicada al niño de nombre Matías Matías Cabrera Campos, quien nació en fecha 25 de noviembre del 2007 en Centro Central Heredia y aparece inscrito ante el Registro Civil como hijo de Omar Alejandro Cabrera Leyva y Carolina Emilce Campos Jiménez; por ello, se procede a declarar que dicha persona menor de edad, únicamente llevará los apellidos maternos, sean pues Campos Jiménez, lo cual se hará constar ante el Registro de Nacimientos, bajo la cédula 402770906 (cuatro cero dos siete siete cero nueve cero seis). c) Se resuelve este asunto sin condena en costas. d) Publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. e) Se ordena notificar esta sentencia al Consúl de Cuba en Costa Rica para lo que ha bien le pueda interesar respecto de los intereses y derechos del señor Cabrera Jiménez. f) Comuníquese la presente resolución a la Dirección de Migración y Extranjería para lo que corresponda en ejercicio de su cargo. Notifíquese.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124717 ).

José Miguel Fonseca Vindas Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Kattia de Los Ángeles Brade Corrales, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número 0111860750, de oficios y domicilio desconocidos , se le hace saber que en demanda impugnación paternidad, establecida por Igor Dones Acosta contra Kattia de Los Ángeles Brade Corrales, Se Ordena Notificarle Por Edicto, La Resolución Que En Lo Literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las veinte horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.- Se tiene por establecido por parte de Igor Dones Acosta el presente proceso de impugnación paternidad en contra de Kattia de Los Ángeles Brade Corrales en representación de los menores de edad Maills, Hillary Shamil y Emill de Jesús todos de apellidos Dones Brade a quien se le confiere traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose notificar a dicha entidad al casillero 403 de éstos Tribunales. Asimismo, se previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009.-Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha  concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-Siendo que la Ley No. 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas del once de julio del dos mil dieciséis (08:00AM-11/07/2016) , con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos.- El resultado de dicha prueba científica se pondrá en conocimiento de las partes en la audiencia de ley, salvo lo dispuesto en el inciso k del artículo 98 bis del Código de Familia. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba (Artículo 98 del Código de Familia).- Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notificaciones: Notifíquese esta resolución a la madre de las personas menores de edad Kattia de Los Ángeles Brade Corrales y a la abuela de los mismos Zaida Corrales Altamira personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real, ambas a la siguiente dirección: Paracito de Santo Domingo de Heredia, el Orgullo, casa D-14, frente al Supermecado PALI (teléfono 86668183) .- Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para notificar a la demandada se comisiona a la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia, previo a expedir la comisión aporte la parte actora Dos juegos de copias del expediente, para cumplir con lo anterior cuenta la parte con el término de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras.—Juzgado de Familia de Heredia, 15 de marzo del 2017.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124718 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 17-000446-0364-FA, la señora María Luisa Alfaro Brianzo, cédula Nº 1-851-239 y el señor Roy Valenciano González, cédula Nº 2-490-666, casados, mayores, vecinos de Heredia, San Isidro, ingenieros de sistemas solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor Esperanza Linsey Sandoval Jiménez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº 17-000446-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de marzo del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124720 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Candelario Bismar Méndez López, mayor, soltero, masculino, documento de identidad 0702580887 vecino de Limón, Bananito, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Candelario Bismar Méndez López, por el de Bismar Zayn mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 17-000026-0678-CI-1.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del 2017.—Licda. María Sophia Ramírez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2017124762 ).

Se avisa, a la señora Carlos Guillermo Báez Sossa, mayor, cédula N° 6-155-511, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Marta Cedeño Jiménez, se le hace saber que existe proceso N° 16-000110-0673-NA, de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad José Gabriel Baez Toribio, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Guillermo Baez Sossa y Ventura Toribio Gómez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta y dos minutos del tres de marzo del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados, que si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124897 ).

Se avisa, al señor Maykol Eduardo López Campos, mayor, cédula número 1-1097-874, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Bernardo Amador Arias, se le hace saber que existe proceso N° 16-000205-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Emanuel Yasue López Paniagua, Yeicob Callet López Paniagua, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Diana Carolina Paniagua Vargas y Maykol Eduardo López Campos, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las catorce horas y cuarenta minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de diez días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Notifíquese Lic. Ignacio Solano Araya.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124898 ).

MSC. Eddy Rodríguez Chaves juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primero Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a Francklin Antonio Castillo Quintana y Juan Carlos Mendoza, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente Nº 16-000286-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), a las catorce horas y diez minutos del nueve de mayo del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Tayron Antonio Bobbys Castillo, Cristi Daybeli Castillo Bobbys y Brismar Lucila Mendoza Bobbys, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Yoseling de los Ángeles Bobbys Castillo, Francklin Antonio Castillo Quintana y Juan Carlos Mendoza, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si la parte demandada tiene apoderado con facultades suficientes para que la represente en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. De conformidad con lo establecido en el Artículo 68 de código Civil, se le hace saber a la representante Legal de la Institución actora, que en la elección de curador procesal se le debe de dar preferencia al cónyuge, herederos presuntivos y a los que mayor interes tengan de los bienes de este, por lo que si tiene conocimiento de la existencia de una de estas personas debe de informarlo al este despacho, dentro del plazo de tres días para realizar su respectiva designación. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación requerida, deberá presentarse dos testigos de su último domicilio que acredite su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Conforme es solicitado por el ente actor como petitoria especial se nombra depositaria judicial del menor Tayron Antonio Bobby Castillo a la señora Cristi Daybeli Castillo Bobbys, de la menor Brismar Lucila Bobbys Castillo a la señora María Elena Vargas Rodríguez y de la menor Cristi Daybeli Castillo Bobbys a la señora Cristi Daybel Castillo Bobbys, quienes deberán apersonarse a este Despacho en el plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial De Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. Habiéndose recibido la prueba testimonial demostrar que los demandados Franckin Antonio Castillo Quintana y Juan Carlos Mendoza, son de domicilio desconocidos. Conforme es solicitado por la parte actora que en la que solicita se nombre curador Procesal, por lo anterior y a fin de no causarle indefensión a los accionados Franckin Antonio Castillo Quintana y Juan Carlos Mendoza, se ordena nombrarles Curador Procesal de la Lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de setenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de setenta mil colones. Además se nombra como Curadora Procesal de los demandados Franckin Antonio Castillo Quintana y Juan Carlos Mendoza a la licenciada Marianela Aguirre Rodriguez; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 89242220. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Francklin Antonio Castillo Quintana, Juan Carlos Mendoza; expediente Nº 16-000286-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 31 de marzo del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124899 ).

Se avisa, a Mónica De Jesús Rojas Cascante, cédula de identidad 1-15600304, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, es representad(a) por la curadora procesal la licenciada Sandra Marjorie Retana Higalgo, se le hace saber que existe proceso N° 16-000551-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Elizabeth Natasha y Sasha Isabel ambas Torres Rojas, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Mónica De Jesús Rojas Cascante, a quien(es) que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie (n) sobre la misma y ofrezca (n) prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 28 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017124900 ).

Se avisa al señor Higinio Alejandro Ortiz Granados, portador de la cédula de identidad N° 6-056-0680, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 16-000701-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Verónica Beatriz Ortiz Ureña. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124901 ).

Se avisa al señor Carlos Alberto Barboza Chaves, portador de la cédula de identidad 1-0859-0813, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 16-000704-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristel Jackyri Barboza Bonilla. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017124902 ).

Se avisa, a Santos Alejandro Sanchez Zapata, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por al curadora procesal la licenciada Ingrid María Abraham Soto, se le hace saber que existe proceso N° 16-000711-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Alejandra Patricia, Dayana Patricia, Julliana y Yorleny todas Sanchez Cortez, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Santos Alejandro Sanchez Zapata, a quien(es) que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie(n) sobre la misma y ofrezca(n) prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada, que si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 28 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124903 ).

Se avisa que en este Despacho María Fabiola Porras Chacón, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Danyelo David Cerrud Moreno. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 17-000076-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de marzo del año 2017.Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124914 ).

Se avisa que en este Despacho Lady Isabel Brenes Conejo, Mario Portuguez Centeno, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Gabriel Adrián Gutiérrez Portuguez. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma, expediente Nº 17-000103-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 16 de marzo del 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124915 ).

Se avisa a la señora Maribel Rojas Méndez, portadora de la cédula de identidad 6-0290-0203, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000112-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anthony Ramses Rojas Méndez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124916 ).

Se avisa que en este Despacho en el expediente Nº 17-000116-0673-NA Giuseppina Lio, Tommaso Trapasso, solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de la persona menor Breidan Josué Loría Núñez. Se concede a las personas interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 23 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124917 ).

Se avisa que en este Despacho Bruce Geovanny Solano Muñoz, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Shantall Nahomy González Vado. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 17-000133-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017124924 ).

Se avisa al señor Rafael Antonio Castro Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-0712-0582, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000154-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el patronato nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José Daniel Castro Mena. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017124926 ).

Se avisa al señor Johnny Leitón Araya, portador de la cédula de identidad 1-1183-0605, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000159-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Aleshka Ayelen Leitón Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124927 ).

Se avisa a los señores Andrea Viviana Murillo Picado, portadora de la cédula de identidad 1-1087-0182, de demás calidades y domicilio desconocidos y Christian Carvajal Masís, portador de la cédula de identidad 1-1079-0596, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000160-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Christian Yurem Carvajal Murillo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017124928 ).

Se avisa al señor Ángel Antonio Saborío Fallas, portador de la cédula de identidad Nº 1-1425-0289, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 17-000161-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anthony Jesús Saborío Lizano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2017.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124929 ).

Se avisa al señor Santiago de Jesús Viera Cruz, nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos que, en este juzgado, se tramita el expediente N° 17-000163-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jefferson Alfonso Viera Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del dos mil diecisiete.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124930 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores José Elmer Arroyo Corea, cédula de identidad seis- cuatrocientos catorce- ciento veinte, de veintitrés años de edad, costarricense, soltero, peón agrícola, nativo de Vereh, Corredores, Puntarenas el día seis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, hijo de Maricel Arroyo Corea, vecino de Vereh dos kilómetros al oeste de la escuela del lugar, y Yulissa Gómez Trejos, cédula de persona menor de edad número seis- cuatrocientos cincuenta y ocho- seiscientos noventa y seis, de diecisiete años, soltera, costarricense, estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día diecisiete de enero de dos mil, hija de Marta Trejos Calderón y José Francisco Gómez Jiménez, vecina de Laurel, doscientos metros sur del Banco. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto. Matrimonio civil 17-000029-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 9 de febrero de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124556 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Dixiana Piñar Villalobos, mayor, soltera, asistente de preescolar , cédula de identidad número 0502930902, vecina de Barrio San Martín de Nicoya, 100 metros al este y 25 al norte, de la escuela San Martín, casa de cemento de color rosada con portones blancos, hija de Marta Villalobos Valverde y Jorge Luis Piñar Baltodano, nacida en centro Nicoya, Guanacaste, el 13/06/1976, con 40 años de edad, y Errol Joaquín Gómez Pérez, mayor, soltero, Agente de Ventas, cédula de identidad número 0503230413, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, 100 metros al este y 25 al norte, de la escuela San Martín, casa de cemento de color rosada con portones blancos, hijo de Seidy Gómez Prez (no está reconocido ), nacida en centro Nicoya Guanacaste , el 11/08/1981, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000065-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 31 de marzo del año 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124564 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Víctor Manuel Castro Sánchez, de cincuenta y dos años de edad, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y uno-trescientos quince, soltero, costarricense, representante de seguridad ciudadana, nativo de Carmen, central, San José, el día tres de junio de mil novecientos sesenta y cuatro , hijo de Miguel Antonio Castro Alvarado y Jovita Sánchez Barquero, ambos de nacionalidad costarricense y fallecidos; Lilliana Dinarte Duarte de cuarenta y nueve años de edad, con cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta-novecientos ochenta y seis, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de centro, Liberia, Guanacaste, el día cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y siete, hija de Andrés Dinarte Dinarte y Cecilia Duarte Duarte, ambos de nacionalidad costarricense por naturalización y costarricense, respectivamente, el padre es vecino de Liberia Guanacaste y su madre actualmente fallecida ambos contrayentes son vecinos de Barrio El Carmen de Abrojo, Corredores, de la Iglesia Evenescer; 250 metros noroeste, casa número 11. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000126-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 14 de marzo de 2017.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124598 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jefry Felipe Oreamuno Ortiz, de diecinueve años de edad, cédula de identidad número: seis-cuatrocientos cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y nueve, soltero, costarricense, Peón Agrícola, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, hijo de Wilberth de Jesús Oreamuno Ortega y Nuria Ortiz Rodríguez, ambos de nacionalidad costarricense y vecinos de Vereh de Laurel, Corredores Puntarenas; Angélica Carina Gómez Zúñiga de diecinueve años de edad, con cédula de identidad número: seis-cuatrocientos cuarenta y tres-cero treinta y nueve, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y siete, hija de Mainor Antonio Gómez Baltodano y Mariocel Zúñiga Rodríguez, ambos de nacionalidad costarricense, su padre es vecino de Laurel y su madre de Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, ambos contrayentes son vecinos de Vereh de Laurel, frente a pulpería Elian, casa color papaya de cemento. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 17-000134-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 17 de marzo de 2017.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124599 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Orlando Bustos Aguilar, cédula de identidad número seis-trescientos veintidós-doscientos setenta y siete, de treinta y cuatro años de edad, costarricense, unión de hecho, Planta Aceitera como operador de maquinaria , nativo de Centro, Golfito, Puntarenas, el día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Mario Bustos Jaén y Vilma Aguilar Murillo y Katherine María Mena Duarte, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y ocho-quinientos setenta, de veintinueve años de edad, unión libre, costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, ejecutiva del hogar, hija de Adalay Pilar Mena Duarte, ambos vecinos de Coto 58, frente a la plaza de deportes, casa 11322. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. matrimonio civil 17-000135-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 17 de marzo de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124600 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil la señora Anabell Jiménez Martínez, mayor, soltera, ama de casa, de veintitrés años de edad, hija de Humberto Araúz Castillo y Sara María Arriola Siu, portadora de la cédula de identidad número cero seis cero cuatro cero nueve cero cinco nueve seis, nacida el diez de mayo del año mil novecientos noventa y tres, vecina de Limón, Pococí, Cariari, quinientos metros al sur y doscientos metros al este del EBAIS Jardín y el señor Michael Antonio Vilchez Badilla, mayor , soltero, jornalero agrícola, de veintinueve años de edad, hijo de Virgilio Vilchez Hernández y Alexa Badilla Flores , portador de la cédula de identidad número cero cinco cero tres seis nueve cero seis cuatro cinco, nacido el veintiséis de agosto del año mil novecientos ochenta y siete, vecino de Limón, Pococí, Cariari, quinientos metros al sur y doscientos metros al este del EBAIS Jardín. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000386-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 27 de marzo del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124604 ).

Greivin José Vindas Burgos y Kerlyn De Los Ángeles Bonilla Alfaro, cédula por su orden: 1-1302-612 y 1-1357-423; vecinos de San José, Desamparados, Centro y de San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, respectivamente, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 17-400480-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 3 de abril del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017124815 ).

Edictos en lo Penal

Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, Pavas, hace saber que en la causa penal seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos, expediente N° 08-004117-275-PE, se dictó la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice “…Siendo que dentro de la causa en estudio número 08-004117-275-PE, seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos, se decomisó la motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie LC6PCJD5860800163, chasis N° LC6PCJD5860800163, vin número: LC6PCJD5860800163, bien que según información registral aparece a nombre de la entidad comercial Image Soft Sociedad Anónima, al tomo 2006, asiento 00136360, secuencia 009, en fecha dieciséis de junio del dos mil seis, en razón de lo anterior y siendo que al respecto de ella se había ordenado la devolución al propietario registral al que refiere su inscripción, misma que resultó infructuosa al no poder localizar a la entidad de interés en la dirección que indicó su personería, por lo que a fin de no hacer nugatorio ese posible derecho sobre dicho bien, se ordena la publicación por edicto en el Boletín Judicial, de la existencia de la motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie LC6PCJD5860800163, chasis N° LC6PCJD5860800163, vin N° LC6PCJD5860800163, asimismo previniendo al propietario registral Image Soft Sociedad, Anónima, según inscripción al tomo 2006, asiento 00136360, secuencia 009, de pronunciarse al respecto de ella dentro del plazo prudencial una vez publicado el edicto de interés, dicha publicación deberá de efectuarse en tres ocasiones y que una vez cumplidas, y no habiéndose dado reclamo sobre el bien de interés; se procederá conforme lo establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo. Ericka Chaves Rivera, Jueza de Juicio. 08-004117-275-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124519 ).                          3 v. 1

Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la Causa Penal seguida contra Christian Ricar Morales Cascante por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de E.A.C. Design Group Sociedad Anónima. Expediente número: 09-018421-0042-PE se dictó la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete.-que en lo conducente dice Habiendo sido resuelta la presente causa con el dictado de la sentencia por sobreseimiento número: 49-2017, de las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, cuya para dispositiva textualmente dice: “...se ordena la notificación por edicto a Guillermo Brizuela Madrigal cédula de identidad 1-1174-749, quien figura como la persona que inscribió el arma de fuego calibre 38, marca Colt, serie 823137 sin modelo, publicación que se realizará tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Notifíquese. Sumaria N° 09-18421-042-PE. Patsy Angélica Mora Retana, Jueza de Juicio”. Dicha publicación tiene como objetivo de que el propietario registral del arma que se detalló, se apersone a estrados judiciales a hacer valer su presunto derecho sobre ésta. Remítase a la Dirección Ejecutiva el Edicto que interesa, cuya publicación deberá de hacerse en tres ocasiones en el Boletín Judicial tal y como se ordenó, vencido el plazo y de no haber reclamo oportuno, se procederá conforme lo estipula la Ley de Donaciones número 6106, artículo 1 inciso a párrafos 3 y 4, la Circular número 142-2002 de la Secretaría General la Corte Suprema de Justicia, los artículos 83, 84, de la Ley de Armas número 7530 y Explosivos, del diez de julio de mil novecientos noventa y cinco. Licda Patsy Mora Retana, Jueza de Juicio. Confecciónese el oficio estilo...”.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124520 ).                                    3 v. 1.

Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la causa penal número 14-001083-1283-PE, seguida contra siendo que dentro de la causa número Roy Alberto Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de homicidio y portación de arma, en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la seguridad común, se dictó la resolución de las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice “...El presente asunto se resolvió: “Siendo que dentro de la causa número 14-001083-1283-PE, seguida contra Roy Alberto Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de homicidio y portación de arma, en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la seguridad común, se decomisó un vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, serie número JTDBT923204080843, tipo Sedan cuatro puertas, chasis número JTDBT923204080843, año dos mil once, VIN número JTDBT923204080843, color plateado, motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, bien que según información registral aparece inscrito a nombre de Luis Alberto Rojas Jiménez, portador de la cédula número: 7-111-211, en el tomo 2011, asiento: 00157059, secuencia: 005, en fecha primero de junio del dos mil once, a fin de resolver su situación jurídica, se desplegaron una serie de infructuosas diligencias mismas que procuraban hacer comparecer a estrados judiciales al propietario registral, señor Luis Alberto Rojas Jiménez, ver folios del 183 al 195 del 204 al 209, 213, y del 227 al 235 y 298, por lo y a fin de no hacer nugatorio el posible derecho de un tercero sobre dicho bien, se ordena la publicación por edicto en el Boletín Judicial, de la existencia de el vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, serie número: JTDBT923204080843, tipo Sedan cuatro puertas, chasis número: JTDBT923204080843, año dos mil once, VIN número JTDBT923204080843, color plateado, motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, a fin de que de aparecer ese tercero, este se pronuncie al respecto de dicho bien dentro del plazo prudencial que confiere la publicidad por edicto, publicidad que se ordena se realice en tres ocasiones en el Boletín Judicial, vencido ese plazo, y de no darse reclamo sobre el bien de ínteres; se procederá conforme lo establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo/Patsy Mora Retana /Jueza de juicio.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—( IN2017124526 ).                      3 v. 1.

Licda. Cynthia Ortiz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, al señor Mauricio Segura Sarraga, cédula 0110450088, en su condición de demandad o civil, se le hace saber: siendo que en la causa penal 13-000142-0612-PE, seguida por estafa, en perjuicio de Cristina Hernández Robles, cédula 0115160587, Jonathan Gerardo Delgado Arias, cédula 111190894, Ignacio Castro Céspedes, cédula 114400409, Yajaira Hernández Murillo, cédula 0205640853, contra Mauricio Segura Sarraga, se ha formulado acción civil resarcitoria, donde al demandado civil Mauricio Segura Sarraga, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad N° 0110450088, en su condición de demandado, a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, se ordena comunicar la presente acción civil, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Cynthia Ortiz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acción civil. Causa: 13-000142-0612-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Cynthia Ortiz Ramírez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124521 ).

Expediente 16-000038-0800-PE Licenciado Luis Diego Quesada Canales, Fiscal del Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al señor Land Christopher Boyd, cédula o documento de identidad número pasaporte 471923224 , se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Investigación, seguido en contra de Didider Corea Zúñiga, en perjuicio de la fe pública, por el delito de Alteración de Características, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Solicitud de comiso señor Juez Penal, Etapa Preparatoria Juzgado Penal de Santa Cruz Quien suscribe Licda. Carmen Ivannia Pizarro Mendoza, en mi calidad de representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, por encontrarse la presente sumaria con Archivo Fiscal, y ante la imposibilidad de entregar el bien decomisado en esta sumaria a su legítimo propietario, es que se plantea esta gestión a fin de que se proceda a ordenar el comiso en favor del estado del vehículo placas MOT 296655, marca UM, modelo 2010, chasis LKXYCML02AU001114, de color negro. Relación de hechos: 1.-Se investigó ante la información suministrada por oficiales de la Fuerza Pública, que observaron a varios sujetos a la orilla del río Belén, Carrillo, siendo que los sujetos al notar la presencia policial se retiraron del lugar dejando abandonada la motocicleta en el lugar, por lo cual, los agentes de policía, realizan inspección a la motocicleta y detectan que el número de motor y chasis presentan alteraciones, procediendo con el traslado de la motocicleta a la delegación policial y posterior a ello, las coordinaciones para entregarla a los oficiales del Organismo de Investigación Judicial de Santa Cruz. 2.-Luego de realizar la investigación el Organismo de Investigación Judicial de Santa Cruz, se logró determinar que el número de motor que presenta la motocicleta 167FML8A100616, corresponde a la placa metálica MOT 296655, registrada con el números de chasis LKXYCML02AU001114, marca UM, estilo DS 200, año fabricación 2010, sin embargo, a través de las diligencias de investigación, no se logró identificar a las personas que se encontraban alrededor de la motocicleta, cuando fueron divisados por los oficiales de la fuerza pública, ya que estos al notar la presencia policial, salieron corriendo, lo que imposibilitó que los oficiales de la fuerza pública pudiesen reconocerlos. 3.-Que el vehículo placas MOT 296655, marca UM modelo 2010, color negro, se encuentra inscrito en el registro a nombre de Lane Christopher Boyd. Fundamentación del comiso: En este momento procesal, en el cual se mantiene la presente sumaria con Archivo Fiscal, ante la imposibilidad de individualizar al responsable de la alteración del número de motor y chasis de la motocicleta placas MOT 296655 marca UM, y quien era la persona que la tenía en su poder, es dicho vehículo se mantiene decomisado en los patios de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, y surge la necesidad de definir el destino definitivo de dicha evidencia. En el caso concreto tenemos que dicho bien mueble registralmente pertenece a Lane Christopher Boyd, a quien los investigadores del O.I.J. de Santa Cruz, trataron de ubicar y ante la consulta realizada a la Policía de Migración y Extranjería, en cuanto a sus movimientos migratorios, reportó que el señor Lane Christopher, salió del país el 18 de abril del año 2013, teniendo como destino final los Estados Unidos de Norte América, por lo cual existe una imposibilidad por parte del Ministerio Público, para hacerlo llegar al proceso y por ende es imposible devolver el bien a esta persona de manera definitiva- Además de lo anterior, se hizo consulta a la plataforma de información policial, de la cual no se logra extraer dato alguno que permita la localización de esta persona. En razón a todo lo expuesto, se estima que ante la imposibilidad de devolver el bien a su legítimo propietario, además por haber transcurrido al menos dos años desde el momento en que este vehículo fue abandonado por sujeto o sujetos de identidad desconocida en las márgenes del río Belén, sin que exista reclamo fundado de quién tenga derecho sobre el bien, es que se considera que resulta procedente ordenar el comiso en favor del Estado del vehículo placas MOT 296655, marca UM, modelo 2010 color negro. Petición: De conformidad con el artículo 110 del Código Penal, solicito en forma respetuosa se proceda a ordenar el comiso en favor del estado del bien antes señalado. Notificaciones: Las mías las atenderé en las oficinas de la Fiscalía de Santa Cruz a nombre del suscrito. Santa Cruz, 27 marzo del 2017 Lic. Carmen Ivannia Pizarro Mendoza Fiscalía de Santa Cruz. En vista de que el señor Land Christopher Boyd es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic. Luis Diego Quesada Canales, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124535 ).