BOLETÍN JUDICIAL N° 70 DEL 07 DE ABRIL DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 39-2017

ASUNTO:      Modificación del artículo 3 del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares.

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 35-16 celebrada el 19 de diciembre de 2016, artículo XXV, dispuso aprobar la modificación del artículo 3 del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS AUXILIARES

[…]

Artículo 3. Prohibición. Queda prohibido el pago de gastos de transporte, alimentación y hospedaje de testigos, ofendidos, imputados, menores infractores, salvo a quienes por su estado de pobreza y que provengan de lugares lejanos, lo ameriten, según la tarifa autorizada por el Consejo Superior a juicio del responsable de la Caja Chica. Quedan excluidos de la prohibición las personas facilitadoras judiciales, a quienes se les pagará la ayuda económica como reconocimiento a la colaboración, que sin ninguna relación laboral, prestan a la institución.”

San José, 8 de marzo de 2017.

                                                                        Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124938 ).

CIRCULAR N° 40-2017

ASUNTO:   “Nuevos horarios del Departamento Archivo Notarial, para llevar a cabo secuestros y devoluciones de tomos secuestrados y prestados”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 19-17, celebrada el 2 de marzo de 2017, artículo LXXXI, acordó comunicar a todas las dependencias judiciales del país, los nuevos horarios escalonados para mitigar los efectos de la reparación del puente Alfredo González Flores (platina), que implementará la Dirección General Archivo Notarial, los cuales serán de lunes a viernes de las 8:00 hasta las 9:15 horas y de 10:15 hasta las 11:15 horas.

                                                                         Silvia Navarro Romanini,

                                                                                 Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124939 ).

CIRCULAR N° 41-2017

ASUNTO:   “Procedimiento para la notificación de resoluciones que dejen sin efecto o modifican un señalamiento o cualquier otra diligencia en el Sistema de Gestión y el expediente electrónico”.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS EN

PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE

GESTIÓN Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 19-17 celebrada el 2 de marzo del 2017, artículo XVII, dispuso emitir circular dirigida a todos los Despachos Judiciales del país que se encuentran en proceso de implementación del Sistema de Gestión y el expediente electrónico, con la finalidad de verificar que las notificaciones de resoluciones que dejen sin efecto o modifique un señalamiento o cualquier otra diligencia, se realicen correctamente, y en caso de detectar que no fue así, se proceda a practicar la diligencia de notificación de forma manual o bien por medio de las Oficinas de Comunicaciones Judiciales o bien de ser necesario contactar a las partes por correo electrónico, fax o por llamada telefónica y brindarles la información pertinente, dejando constancia de ello en el expediente.

San José, 9 de marzo de 2017.

                                                                      Silvia Navarro Romanini,

                                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124940 ).

CIRCULAR N° 42-2017

ASUNTO:   “Sobre la celebración de conciliaciones masivas en procesos de seguridad social tramitados antes los juzgados que conocen asuntos en materia Laboral, donde figuren como partes el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social”.

A LOS JUZGADOS QUE CONOCEN

MATERIA LABORAL DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión número 19-17, celebrada el 2 de marzo del 2017, Artículo LXXIX, dispuso hacer de conocimiento de los juzgados que conocen asuntos en materia laboral, los parámetros definidos por el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social para conciliar masivamente en procesos de seguridad social en que esas entidades figuren como parte, a saber:

I.—Parámetros para Conciliaciones Masivas en Juzgados de Trabajo, Procesos de Riesgos del Trabajo (RT) y Seguro Obligatorio Automotor (SOA).

a.—Requisitos que debe cumplir el expediente:

a.1. Debe existir aviso de accidente del patrono y el asunto debe encontrarse dentro de los siguientes supuestos:

a.1.1. Caso Asegurado.

a.1.2 Caso no asegurado por no presentación de inclusión de provisional.

a.1.3 Caso no asegurado por no reporte de planillas.

a.2. Debe existir un dictamen médico legal (DML) o un dictamen del Consejo Médico Forense (CON) en firme.

a.3. Debe existir diferencias entre la cantidad de días y porcentaje de pérdida determinados en sede administrativa y lo concluido por la Medicatura Forense/Consejo Médico Forense.

b. Pasos a cumplir para agendar audiencias:

b.1. El Despacho judicial deberá:

b.1.1. Proponer al INS la fecha para realizar la audiencia o audiencias.

b.1.2 Seleccionar los expedientes que se ajustan a los parámetros indicados en el apartado “a”.

b.1.3. Debe programarse un mínimo de 15 expedientes por persona juzgadora por audiencia. (En caso de que la cantidad de asuntos conciliables no alcance ese número; pero al menos sea equivalente a 10 expedientes, se pude coordinar con el INS la posibilidad de agendar una audiencia de conciliación masiva para esos asuntos).

b.1.4. Remitir al INS “con un plazo mínimo de 15 días antes de la fecha acordada la información de los expedientes en el formato pre determinado (se adjunta).

Formato

conciliaciones

b.1.5. El Despacho debe procurar comunicarse con la parte actora de manera directa, con el fin de garantizar la asistencia a la audiencia, además de practicar la notificación formal del señalamiento.

b.2. Instituto Nacional de Seguros

b.2.1. Reservar la fecha acordada con el despacho para que uno de sus representantes legales atienda la diligencia judicial.

b.2.2. Revisar la información remitida por el despacho y devolverla con las observaciones que correspondan cuando sea pertinente.

b.2.3. Preparara la oferta de conciliación para cada parte actora y efectuarla en la respectiva audiencia de conciliación.

b.2.4. El pago acordado se realiza por parte de la Sede del INS que corresponda, en un plazo máximo de 8 días hábiles a partir del momento en que la persona actora presenta el Acta de Homologación en la Sede del INS.

c. Situaciones “especiales” que son objeto de conciliación:

c.1. Cuando no existe diferencia entre lo determinado por el INS y la Medicatura Forense (incapacidad temporal e incapacidad permanente) sin embargo, Medicatura Forense concluye que se le debe brindar atención médica al actor.

c.2. En los procesos de SOA, la conciliación por las diferencias (incapacidad temporal, permanente y atención médica) queda sujeta al saldo de la cobertura disponible al momento en que el actor presenta el acta de homologación en sede administrativa.

c.3. En los casos donde el porcentaje de incapacidad permanente que se fija implica que varié la condición de incapacidad permanente (menor-parcial- total), se realiza el ajuste en las rentas vencidas, se rebaja lo pagado y se continúa pagando la renta con el nuevo porcentaje”.

La persona de contacto asignada por el Instituto Nacional de Seguros para la coordinación del trámite de conciliaciones masivas es la Licda. Marcela Delgado, Coordinadora de Litigios del INS, localizable a través de los siguientes medios: correo electrónico: mdelgado@ins-cr.com; teléfono 2287-6000m, ext. 2602; fax: 2233-2163.

II.—Parámetros definidos por la Caja Costarricense para conciliar masivamente en reclamos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y el Régimen No Contributivo administrados por esa entidad.

1.—Procesos judiciales de pensión por invalidez, vejez y muerte que cumplan las siguientes condiciones:

a.- Que, como parte de las pruebas aportadas al expediente judicial, conste la certificación que acredite el cumplimiento de las cotizaciones o aportaciones vigentes, en la forma dispuesta por el artículo 6 del Reglamento.

b.- Que se haya comprobado el estado de invalidez del solicitante a través de las pericias realizadas por el Departamento de Medicina Legal o Consejo Médico Forense, para lo cual el abogado deberá de ejercer todos los recursos a su disposición.

Encontrándonos ante el cumplimiento de ambos requisitos en sede judicial, se autoriza a llegar a un acuerdo conciliatorio en las siguientes condiciones:

(…)

2°—Procesos judiciales de pensión por el Régimen no Contributivo en los que se cumplan las siguientes condiciones:

A.- Para el caso de personas inválidas, es decir, menores a los 65 (sesenta y cinco) años de edad y que, por ende, necesiten acreditar su invalidez, a través de las pericias realizadas por el Departamento de Medicina Legal o Consejo Médico Forense, para lo cual el abogado deberá de ejercer todos los recursos a su disposición.

Que se haya acreditado el estado de necesidad de amparo económico, ya sea en sede administrativa por parte de la institución o en su defecto en sede judicial, a través de un estudio social realizado por la institución o por el Poder Judicial, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a un año.

B.- Para el caso de personas adultas mayores, con 65 (sesenta y cinco) o más años de edad y que, por ende, no requieran acreditar invalidez alguna:

a.- Que se haya acreditado el estado de necesidad de amparo económico, ya sea en sede administrativa, por parte de la Institución, o en su defecto en sede judicial, a través de un estudio social realizado por la Institución o por el Poder Judicial, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a un año.

Encontrándonos ante el cumplimiento de ambos requisitos en sede judicial, se autoriza a llegar a un acuerdo conciliatorio en las siguientes condiciones:

(…)

Asimismo, se instruye a la Gerencia Financiera, con el fin de que las Direcciones Regionales de Sucursales tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del acuerdo conciliatorio dentro del plazo de doce días hábiles, con el fin de otorgar el beneficio a los actores con quienes se llegue a conciliar. “Acuerdo firme”.

La persona de contacto asignada por la Caja Costarricense de Seguro Social para la coordinación del trámite de conciliaciones masivas es el Lic. Mario Cajina Chavarría, en su condición de Jefe del Área de Gestión Judicial, localizable a través de los siguientes medios: correo electrónicomcajinac@ccss.sa.cr; teléfono 2539-0974 Ext. 7828; celular 8829-2299.

III.—El Consejo Superior también acordó:

(…)

a.- Comunicar a la Dirección de Planificación los criterios de conciabilidad aprobados por el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social, consignados en los apartados “II” y “III” de este informe, para que valore incluir planes específicos de conciliaciones masivas en materia de seguridad social en los nuevos planes de reducción de circulante que implemente en los Juzgados que conocen materia laboral y en los que se tramiten procesos de esa naturaleza.

b.- Instar a las personas juzgadoras coordinadoras, y a la totalidad del personal juzgador de los Despachos que conocen materia laboral del país, a llevar a cabo audiencias de conciliación masiva en materia de seguridad social, ajuntándose a los criterios de conciabilidad y los procedimientos aprobados por el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social, consignados en los apartados “II” y “III” de este informe.

c.- Solicitar que las personas juzgadoras coordinadoras en los Despachos que tramitan materia laboral del país rindan un informe periódico mensual al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y a la Dirección de Planificación, en el que se informe del estado de implementación de las audiencias de conciliación masiva en materia de seguridad social en sus oficinas, en el que particularmente se exprese la cantidad de audiencias celebradas, la cantidad de asuntos señalados, la cantidad de conciliaciones acordadas, o las observaciones respecto a cualquier dificultad que se haya presentado en la implementación efectiva del plan.

d.- Comunicar a todos los Despachos Laborales del País los datos de contacto de las personas autorizadas por el Instituto Nacional de Seguros (Licda. Marcela Delgado, Coordinadora de Litigios del INS, localizable a través de los siguientes medios: correo electrónico: mdelgado@ins-cr.com; teléfono 2287-6000 Ext. 2602; Fax: 2233-2163) y la Caja Costarricense de Seguro Social (Lic. Mario Cajina Chavarría, en su condición de Jefe del Área de Gestión Judicial, localizable a través de los siguientes medios: correo electrónicomcajinac@ccss.sa.cr; teléfono 2539-0974 Ext. 7828), como referencias para llevar a cabo la coordinación de las audiencias de conciliación masiva.

San José, 13 de marzo del 2017.

                                                                         Silvia Navarro Romanini,

                                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124941 ).

CIRCULAR Nº 43-2017

ASUNTO:      Despachos judiciales que resolverán, en horario no hábil (fines de semana y feriados), la situación jurídica de las Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos.

A LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 24-17, celebrada el 14 de marzo de 2017, artículo LXVI, dispuso comunicar a las juezas y jueces penales de turno de todo el país, que durante horario no hábil (fines de semana y feriados) deben resolver la situación jurídica de las Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos, lo anterior en aplicación de lo que establece la Ley N° 9271 de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal.

San José, 15 de marzo de 2016.

Silvia Navarro Romanini,

Secretaria General.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124942 ).

CIRCULAR Nº 44-17

ASUNTO:  Procedimiento respecto a los requerimientos tecnológicos que solicitan para las personas nombradas en permisos con goce de salario y plazas extraordinarias.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión 8-17, celebrada el 2 de febrero de 2017, artículo LXXVI, aprobó los siguientes lineamientos, los cuales se deben considerar a la hora de solicitar recurso humano al Consejo Superior:

El despacho u oficina que solicita permisos con goce de salario o plazas extraordinarias para atender un proyecto específico, al hacer la solicitud de recurso humano al Consejo Superior, deberá indicar si cuenta con los recursos tecnológicos que la persona requiere para hacer su trabajo.

En caso negativo, el despacho deberá indicar cuáles son los requerimientos tecnológicos y además certificar en la Dirección de Tecnología de la Información, la existencia de esos recursos necesarios o el contenido presupuestario para atender la compra de los mismos.

San José, 16 de marzo de 2017.

                                                                Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124943 )                         Secretaria General

CIRCULAR Nº 45-2017

ASUNTO:       Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 27 de febrero de 2017.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

Para ver imágen solo en Boletín Judicial con firma digital en PDF

 

Notas:

*           La suspension se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**         La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal

***      Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. N° 12-000974-0485-PE

****    Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE

####    Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. N° 05-0022756-0042-PE

*****  Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021

###      Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N° 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario & Fe de Erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

San José, 15 de marzo de 2017.

                                                             Silvia Navarro Romanini

                                                                               Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124981 ).

CIRCULAR Nº 46-2017

ASUNTO:      Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 16 de marzo de 2017.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97- 03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 16 DE MARZO DE 2017

Para ver imágen solo en Boletín Judicial con firma digital en PDF

 

Notas

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.

**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE.

#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE.

*****  Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

####    Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario.

& Fe de erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.

&& Fe de erratas. Gaceta 197 del 13/10/2016.

San José, 20 de marzo de 2017.

                                                                  Silvia Navarro Romanini,

                                                                          Secretaria General.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124982 ).

CIRCULAR N° 47-2017

ASUNTO:   “Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 17 de marzo de 2017”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 17 DE MARZO DE 2017

Para ver imágen solo en Boletín Judicial con firma digital en PDF

 

San José, 20 de marzo del 2017.

                                                                          Silvia Navarro Romanini,

                                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124983 ).

SE REPRODUCE POR ERROR LO SUBRAYADO

Y EN NEGRITA

CIRCULAR N° 48-2017

ASUNTO:   Deber de acatar lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios Electrónicos de las Oficinas Judiciales, así como la obligación de las personas encargadas de las cuentas electrónicas, de mantener los buzones limpios de manera que permita el ingreso de los correos electrónicos.

A LOS PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 1-17 celebrada el 10 de enero de 2017, artículo LXX, dispuso reiterar a las personas servidoras judiciales el deber de cumplir lo instituido en el “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios Electrónicos de las Oficinas Judiciales”, comunicado por medio de la circular Nº 186- 2014, y publicada en el boletín judicial N° 215 del 7 de noviembre de 2014, así como la obligación de las personas encargadas de las cuentas electrónicas oficiales de los despachos, de mantener los buzones limpios de manera que permita el ingreso de los correos electrónicos.

San José, 6 de febrero del 2017

                                                                   Silvia Navarro Romanini

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124984 ).

CIRCULAR N° 49-2017

ASUNTO:   “Obligación de las jefaturas, servidores y servidoras judiciales de reportar y aprobar el tiempo extraordinario laborado eficazmente”.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES

Y SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 10-17 celebrada el 9 de febrero de 2017, artículo XIII, dispuso comunicar la obligación de las jefaturas, servidores y servidoras de reportar y aprobar el tiempo extraordinario laborado eficazmente y en caso de interrupción descontarlo del tiempo total laborado, en aras de la no afectación del servicio público.

San José, 20 de marzo de 2017.

                                                                    Silvia Navarro Romanini,

                                                                            Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124986 ).

CIRCULAR Nº 50-2017

Asunto:       Reiteración de la circular N° 16-11 sobre “Actualización y entrega de claves de acceso al Sistema de Gestión en Línea”

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 24-17, celebrada el 14 de marzo de 2017, artículo LXX, acordó reiterarles la circular N° 16-2011 del 21 de febrero de 2011, sobre “Actualización y entrega de claves de acceso al Sistema de Gesti ón en Línea, que literalmente indica:

“El Consejo Superior, en sesión Nº 3-11, celebrada el 18 de enero de 2011, artículo LXV, dispuso reiterarles su obligación de mantener actualizados los datos personales de los usuarios y usuarias, especialmente el número de cédula en el formato de 10 dígitos.

Asimismo, deberán motivar a las personas usuarias a consultar el Sistema y promover de oficio la entrega inmediata de la clave de acceso al Sistema de Gestión en Línea”.

San José, 22 de marzo de 2017

                                                                      Silvia Navarro Romanini

                                                                             Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017124987 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:       Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 03 de abril de dos mil diecisiete.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017125710 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-012284-0007-CO promovida por Caja Costarricense del Seguro Social, María del Roció de Los Ángeles Sáenz Madrigal contra el Decreto Ejecutivo N° 36042-S, Oficialización de las “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2017-004797 de las diez horas y treinta minutos de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, que literalmente dice: Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional el Decreto número 36042 “Oficialización de las Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud” del 10 de mayo de 2010, así como el conjunto de disposiciones denominadas “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud”. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia es declarativa y sus efectos se retrotraen a la fecha de promulgación del Decreto anulado, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Publíquese la reseña respectiva en el Diario Oficial La Gaceta y el texto íntegro en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones diferentes. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de marzo del 2017.

Gerardo Madriz Piedra

Exonerado.—( IN2017124178 ).                             Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 17-002841- 0007-CO que promueve Edgardo Vinicio Araya Sibaja y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y quince minutos de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Susan Campos Ortega, cédula de identidad Nº 0114170065, Eduardo Guillén Gardela, cédula de identidad Nº 0109930872 y Edgardo Vinicio Araya Sibaja, cédula de identidad Nº 0204830663, para que se declare la inconstitucionalidad del Transitorio Nº IV del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta Nº 243 del 18 de diciembre de 2007, por estimarlo contrario al artículo 50 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Concejo Municipal y al Alcalde, ambos de la Municipalidad de Desamparados. La norma se impugna en tanto establece que “los certificados de uso del suelo para proyectos de urbanización, conjunto habitacional y condominios, otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, tendrán una vigencia de 8 meses, tiempo dentro del cual los interesados al menos deberán haber obtenido la aprobación municipal para el respectivo proyecto.” Señalan, los accionantes, que lo anterior supone una grosera violación al principio precautorio en materia ambiental, previsto en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que impone el deber de abstenerse de dar autorizaciones contrarias a las normas técnicas. Alegan que antes de emitirse el referido plan regulador, la Municipalidad de Desamparados no contaba con un instrumento técnico que permitiera tener certeza científica para emitir certificados de uso de suelo -en resguardo del medio ambiente- y para armonizar, así, el crecimiento y el desarrollo urbano del cantón con la conservación, entre otros espacios y a manera de ejemplo, de la Loma Salitral, que es el último remanso de bosque premontano bajo húmedo del Valle Central y que se ve amenazado por proyectos urbanísticos que se benefician con la aplicación del transitorio cuestionado, gracias al cual, se autorizaría la construcción de tales proyectos dentro de la zona de protección de Loma Salitral, que es área silvestre protegida. Señalan que el transitorio impugnado infringe el derecho fundamental de las personas vecinas de Desamparados a que el gobierno local vele por sus necesidades y la satisfacción de sus intereses en materia de salud ambiental. Alegan que el citado transitorio pretende dar protección jurídica a situaciones que aún no han sido consolidadas, por cuanto, el certificado de uso conforme es una simple expectativa de derecho, toda vez que, constituye un mero acto de trámite y el acto final es el permiso de construcción. Argumentan que esta protección a ultranza de situaciones que no generan derechos, está poniendo en riesgo los derechos fundamentales y humanos de las personas habitantes del cantón. Indican, al efecto, que el plan regulador se incluye entre los mecanismos para la protección del ambiente y es el instrumento, mediante el cual, los vecinos de Desamparados pueden hacer realizables los derechos fundamentales a un ambiente sano, a su salud y en consecuencia, a la vida digna, por lo que no es correcto ni armónico con la Constitución Política, que se establezca un transitorio que, en vez de velar por la progresividad de las regulaciones ambientales, les perjudique en beneficio de meras expectativas de derecho. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidencia.

San José, 29 de marzo del 2017.

                                                                         Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017124232 )                               Secretario.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 17-003086-0007-CO, que promueve Esperanza De La Trinidad Tasies Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y veintiocho minutos de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Esperanza Tesiades Castro, mayor, portadora de la cédula N° 7-0067-0374, para que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 6187-E9-2016, de las 13:45 hrs. de 13 de setiembre de 2016; N° 8455-E9-2016, de las 10:00 hrs. de 23 de diciembre de 2016 y N° 860-E9-2017, de las 10:00 hrs. de 27 de enero de 2017, por estimarlas contrarias a los artículos 102, inciso 9), 105, 195, inciso 8) y 196 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal Supremo de Elecciones. Las resoluciones se impugnan por cuanto la modificación total de la Constitución Política se da a través de un procedimiento agravado, el cual no puede equipararse a un proceso de referéndum. Añade que no existe norma constitucional (ni legal) que permita la realización de un referéndum tendiente a convocar una Asamblea Constituyente. Las resoluciones impugnadas del Tribunal Supremo de Elecciones, continúa, violentan lo establecido en los artículos 102, inciso 9), 105, 195, inciso 8), y 196 de la Constitución Política. Precisa que las mencionadas normas establecen que la convocatoria a una Asamblea Constituyente es una atribución exclusiva de la Asamblea Legislativa, siendo que por la vía de la participación ciudadana solo se permite la reforma parcial de la Constitución Política. Añade que la Ley de Referéndum -artículo 1°- habla de modificaciones parciales de la Constitución Política y no de una Constituyente. Manifiesta que la Sala Constitucional -sentencia N° 2010-013313- ha reconocido que las limitaciones al referéndum no se ciñen a las establecidas en el párrafo tercero del artículo 105 constitucional, sino que abarcan, entre otras, las disposiciones del numeral 196 de la Constitución Política. Considera lesionado el principio de coherencia normativa al prohibirse la realización de un referéndum para la aprobación de proyectos de ley en “materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa” y permitir, al mismo tiempo, que se convoque a una Asamblea Constituyente que incluiría, necesariamente, aspectos relacionados con las materias mencionadas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al referirse a intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/».

San José, 29 de marzo del 2017.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017124233 ).                        Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Kenneth Maynard Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0432-0624, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000957-0627-NO establecido en su contra por Fabián Javier Jara Solís, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y cuatro minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Fabián Javier Jara Solís contra Kenneth Maynard Fernández y Abel Nicolas Chinchilla Mata, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley. Para tal efecto se ordena notificar al notario Kenneth Maynard Fernández en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Hacienda San Fernando 200 metros este lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Asimismo, al notario Abel Chinchilla Mata en la dirección reportada en el Registro Civil en Cartago, La Unión, Residencial El Triunfo casa 13-E, lo cual se hará por medio de la Oficina de Notificaciones Judiciales de Cartago. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Motero, Jueza Tramitadora. APC.” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas y treinta y cuatro minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Kenneth Maynard Fernández, la resolución dictada a las dieciséis horas y cuatro minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 27), según actas de notificación visibles a folios 25 y 35, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número ciento cuarenta que consta en el tomo de protocolo número dieciséis. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad 1-0432-0624. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. APC”.

San José, 2 de marzo del 2017.

                                                           Licda. Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exento.—( IN2017124905 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Ovidio Fallas Castro, quien fue mayor, casado, domicilio Aserrí, cédula de identidad N° 1-0707-0037, se les hace saber que: Jean Carlo Fallas García, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1355-0751, domicilio Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo mayor de edad del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Ovidio Fallas Castro, expediente N° 16-300156-0217-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de marzo del 2017.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124911 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Alex Gómez Corrales, quien fue mayor, soltero, domicilio Curridabat, cédula de identidad N° 6-0204-0756, se les hace saber que: Josefa Corrales Madrigal, cédula de identidad o documento de identidad N° 6-0084-0309, domicilio Curridabat, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alex Gómez Corrales. Expediente N° 16-300159-0217-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de marzo del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124912 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio Aguilar Sandí, quien en vida fue mayor, casado, costarricense, cédula de identidad Nº 01-0222-0943 y falleció el día 06 de setiembre del año 2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el Nº 17-000343-0173-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000343-0173-LA-0 promovido por Fanny Miriam Villalobos Bravo, cédula de identidad Nº 01-0249-0335, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017124932 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de María Auxiliadora Picado Brenes, mayor, casada, costarricense, portó la cédula de identidad N° 01-0771-0277 y falleció el día 25 de febrero del 2017. A quien se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el N° 17-000856-0173-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 170008560173-1. Promovido por Max Emiliano Venegas Vega, cédula de identidad N° 01-1064-0996 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124933 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Randall Antonio Ballestero Rodríguez, mayor, costarricense, portó la cédula de identidad 1-0878-173, y falleció el día 14 de marzo del año 2017. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17-000917-0173-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 170009170173-4 promovido por Luz Marina Acosta Anton, cédula de residencia 155806986816, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2017.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017124934 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno construido con un patio. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5- Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Frank Gabriel Valerio Rodríguez; al sur, Frank Gabriel Valerio Rodríguez; al este, calle pública con frente de 12.55 m y al oeste, Rolando Corella Agüero. Mide: doscientos setenta y cinco metros cuadrados. Plano: A-1474169-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Fernanda Valerio Rodríguez, expediente Nº 15-000148-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017124985 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 383-00434-01-0923-001; a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 381101-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 10A. Situada: en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9 A; al sur, lote 11 A; al este, calle pública, y al oeste, parque. Mide ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Castro Villalobos contra Evellyn Alpízar Rodríguez en expediente N° 14-021111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 20 de febrero del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124998 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y un millones sesenta y nueve mil ochocientos catorce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ganadera L Cabaña S. A.; al este, Luis Segura Sánchez y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres millones trescientos dos mil trescientos sesenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad San Rafael de Heredia contra Transportes Newman S. A., expediente Nº 16-007876-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017125001 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos (08:00 am) del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento ocho mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 781931, categoría: automóvil, vin: JHMBB2159NC007171, color: negro, año: 1992, capacidad: 4 personas. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (08:00 a. m.) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (08:00 a. m.) del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y siete mil doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Alonso Chaves Arias contra Freddy Gerardo Vindas Cordero. Exp. N° 16-009689-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017125004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y dos mil seiscientos treinta-cero cero cero (5-92630-000), la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Contreras y José Méndez Gómez; al sur, calle publica con frente de 788 metros con 37 centímetros lineales y Wander Matarrita Gutiérrez, Carmen Gómez; al este, José Méndez Gómez y al oeste, Farid Mendoza Moraga, Wander Matarrita Gutiérrez. Mide: quinientos siete mil seiscientos dieciséis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Monge Masis, Tulia Brew, Yancen Sociedad Anónima contra Sucesión de Alberto Alejandro Abdelnour Granados. Expediente N° 16-012993-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017125009 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, con las citas 316-11537-01-0901-001, 321-09418-01-0901-001, 321-15422-01-0901-001, 341-03508-01-0900-001, 341-03508-01-0901-001, 341-03508-01-902-001, 341-03508-01-0904-001, 349-06056-01-0901-001, 349-06056-01-0908-001, servidumbre de paso con las citas 2011-183372-01-0739-001, 2011-183372-01-0739-001, servidumbre de acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001; a las ocho horas del nueve de mayo de dos mil diecisiete y con la base de doce millones trescientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote 18 B. Situada en el distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 30 B con servidumbre en medio; al sur, lote 17 B; al este, lote 36 B con servidumbre en medio, y al oeste, lote 19 B. Mide: Diez mil trescientos ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano G-1253929-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos noventa mil seiscientos veintidós colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones noventa y seis mil ochocientos setenta y cuatro colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Juan Bosco Soto Mora. Exp. N° 16-001887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de febrero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017125034 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando soporta colisión de la boleta 3000498779, de la sumaria 16-000731-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ocho mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas RNR256, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, carrocería sedán 4 puertas, color gris, tracción 4x2, chasis 3N1CC1AD8ZK135814, vin 3N1CC1AD8ZK135814. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis mil ciento doce dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de dos mil treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Margaret Chinchilla Núñez, expediente Nº 17-000905-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2017.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2017125036 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 512523-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Aguas Claras, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jorge Alberto Aragón Ramirez, sur, calle publica con un frente de 12.00 metros lineales, este, Jorge Alberto Aragón Ramirez y Jhoanna Miranda Chávez, oeste, servidumbre de paso con un frente de 20.00 metros lineales. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1698887-2013. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Antonio Mora Baltodano. Expediente N° 16-002186-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017125096 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 379-14437-01-0900-001; primer remate a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 67934-000 la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 4- Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle pública con 16 metros con 74 centímetros; sur, con Dagoberto Méndez Gómez; este, Yaneth Jaen Rivera y oeste, con Dagoberto Méndez Gómez. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1630620-2013. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Matías Martín Chavarría Angulo, expediente Nº 16-002229-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017125098 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas: 399-01407-01-0902-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211691-000, la cual es naturaleza: repasto, situada en el distrito 1 La Cruz cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, David Alonso y Julio ambos Mendoza Meza, sur, calle pública, Marcial Vílchez Martínez, Brunilda Martínez Ruiz, David Alonso y Julio ambos Mendoza Meza; este, David Alonso y Julio ambos Mendoza Meza, oeste, Quebrada Planes, Róger Vílchez Franco y José María Diaz Castro. Mide: Dieciséis mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados, plano: G-1824369-2015. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jesús G. Centeno Rodríguez, Lidia María Cerdas Flores. Exp. N° 16-002393-1206-CJ.—Juzgado de Cobro Y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017125100 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 339-19719-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y dos millones cuatrocientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil quinientos veintiocho cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rufino Núñez Serrano; al sur, calle pública con 10 metros de frente; al este, Azul Índigo S. A., y al oeste, Damaris Suarez Núñez. Mide: doscientos tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de trece millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francela María Rojas Quesada. Expediente N° 15-010948-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125127 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BJJ624, Audi Q5, año 2016, color azul, automóvil, todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, vin WAUZZZ8R9GA000570, combustible gasolina, cilindrada **1984 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos trece dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete con la base de once mil cuatrocientos setenta y un dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Max Alberto Miranda Fonseca, expediente Nº 17-001385-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017125131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. de paso ref: 00259432-000, citas: 369-02901-01-0900-001; a las diez horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, María Isabel Mora Arias y servidumbre de paso; al noroeste, Elizabeth Delgado Zeizar; al sureste, Rosibel Picado Calderón, y al suroeste, María Luisa Arias Ávila. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de octubre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar José Solano Carmona contra Julio Ademar Murillo Barboza y María De Los Ángeles Cortés Rojas. Exp. N° 17-002413-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017125145 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda abreviada inscrita al tomo 2014, asiento 337024-01-0002-001, de la sumaria 2014-000213-0182-CI, a las trece horas y veinte minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil novecientos noventa y nueve secuencia cero cero uno y cero cero dos; la cual es terreno para construir con una casa N° 292 conjunto León Trece. Situada en el distrito 02, Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, acera pública; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento dieciocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alba Luzmilda Sánchez Coto, expediente Nº 14-007143-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017125151 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 216673-000 la cual es terreno de café con dos casas. Situada en el distrito 3 Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel Alfaro Araya y Margarita Espinoza González; al sur, río Itiquis y lote tres; al este, calle pública, y al oeste, Alba Paniagua Segura. Mide: Mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Rafael Montero González. Exp. N° 16-009373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017125152 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos ochenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 497588-001-002, la cual es terreno para construir bloque C-lote 8. Situada: en el distrito 03-San Juan de Dios, cantón 03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10 C; al este, lote 9 C, y al oeste, lote 7 C. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de quinientos noventa y cinco mil noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carmen Julia Segura González, Miguel Ángel de La T Valverde Granados. Expediente N° 16-035109-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017125181 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 404-13891-01-0930-001, a las quince horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero (530875-000) la cual es terreno lote treinta y siete, con una casa de habitación. Situada en el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,50 metros; al sur, lote treinta y ocho; al este, calle pública con un frente de 22,01 metros y al oeste, lote treinta y seis. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete con la base de doce mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad Anónima contra Hubert David Varela Díaz, expediente Nº 16-008668-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017125187 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de un millón seiscientos noventa y seis mil cincuenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: Mot 518500, marca: Suzuki, estilo: GN125F, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LC6PCJGEXG0015902, carrocería: Motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, color: Negro, N° Motor: 157FMI3E2D33483, cilindrada: 124 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos setenta y dos mil cuarenta y un colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veinticuatro mil trece colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Donny De Jesús Martínez González. Exp. N° 17-000386-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de febrero del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017125188 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 318-04837-01-0901-001, 377-10539-01-0902-001, 377-10539-01-0903-001, 377-10539-01-0904-001, 377-10539-01-0905-001, 384-15615-01-0901-001, 384-15615-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones novecientos noventa y seis mil ciento ocho colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 153.309-000, la cual es terreno solar con una casa. Situada: en el distrito 4, San Nicolás cantón 1, Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Auxiliadora Cordero Rojas, María de Los Ángeles Rojas Portuguéz, Carlos Cordero Sanabria y Omar Guillén Pacheco; sur, Heriberto Hernández Rodríguez; este, Flor Fuentes Figueroa; oeste, calle pública con tres metros de frente, María Auxiliadora Cordero Rojas, María de Los Ángeles Rojas Portuguéz y Carlos Cordero Sanabria. Mide: doscientos setenta y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: C-0249964-1995. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones cuatrocientos noventa y siete mil ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil veintisiete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Adelita de La Trinidad Vega Meza. Expediente N° 16-001337-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 09 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017125189 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento setenta y un mil novecientos dieciocho colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El Vehículo Placa: Mot 508459, con las siguientes características registrales: Marca: Euromot, estilo: ZT200-3A, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LD3PCM6J5F1300032, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, año fabricación: 2015, color: Negro, N° motor: HJ166FMLB15300248, cilindrada: 200 c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y ocho mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de doscientos noventa y dos mil novecientos setenta y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Ronald Danny Mesén Barrantes. Exp. N° 17-000388-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017125190 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero con reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 404- 4674-01-0343-001, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al sur, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al este, calle pública y al oeste, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del ocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Arturo Cascante Baltodano, Ivanhoe Baltodano Baltodano, expediente Nº 16-001993-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017125209 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones setenta y dos mil ciento treinta y siete colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil doscientos ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle pública con 15.68 metros de frente, al este, Invu, y al oeste, lote 14. Mide: Doscientos cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas veinte minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de quince millones ochocientos cuatro mil ciento dos colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos sesenta y ocho mil treinta y cuatro colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Glenys Del Carmen Marenco Morales. Exp. N° 16-001654-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017125213 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el primer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 597541-000, la cual es terreno de potrero construir y casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jenny Ortuño Castro; al sur, Jenny Ortuño Castro; al oeste, Jenny Ortuño Castro, al noreste, calle pública con 64.65 metros y Alvarado Castro Calderón, al sureste, Jenny Ortuño Castro, y al suroeste, Jenny Ortuño Castro. Mide: dieciocho mil doscientos noventa y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de trescientos cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ciento quince mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Mónica de Los Ángeles Segovia Cordero. Expediente N° 17-002081-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017125214 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil cien colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 523503, con las siguientes características registrales: Marca: Suzuki, estilo: AX4, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LC6PCH2G2G0001851, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, color: negro, N° Motor: E467239973, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón diecisiete mil setenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y nueve mil veinticinco colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Wayner Francisco González García. Exp. N° 17-000390-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017125222 ).

A las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas de circulación N° 100865, marca Nissan, año 1984, carrocería microbús familiar, tipo BM10005713, combustible gasolina color celeste, N° de motor E15840414B. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fideicomiso 03-99 B.C.C.R./ B.P.D.C. contra Grace Mora Masís, Jorge Alberto Mora Masís, Mónica Catalina Mora Masís, expediente Nº 96-004379-0227-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017125224 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: con la base de sesenta y ocho mil quinientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos; al sur, Jorge Altamann Borbón; al este, Aaka S. A. y al oeste, calle pública con 24.00 metros de frente. Mide: setecientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados. Con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1; al este, AAK S. A. y al oeste, calle pública con 14 m 64 cm. Mide: mil ciento veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y un mil trescientos setenta y cinco dólares exactos el inmueble 3-446518- 000, y con la base de cincuenta mil seiscientos veinticinco dólares exactos el inmueble 3-446519-000 (rebajadas en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil ciento veinticinco dólares exactos el inmueble 3-446518-000, y con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos el inmueble 3-446519-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fek Sociedad Anónima y José Francisco Ruiz Gutiérrez, expediente Nº 17-001349-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de marzo del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017125240 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso y condiciones ref.: 1787 297 001, citas 280-07753-01-0914-001; a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 8581-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lucía Genory Garita Guillen; al sur, Jorge Mena Aguilar, Jorge Eladio Mena Aguilar, Malvin Asdrúbal Mena Aguilar, Odilie Mena Aguilar y Hortensia Aguilar Guadamuz; al este, Walter Sáenz Araya y al oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Arcelio Rojas Aguilar contra Fycon Tecnologías S. A. en Expediente 16-011664-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017115800 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y un millones ciento un mil veintiún colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Edgar Campos Salazar; al noroeste, calle pública; al sureste, calle pública y al suroeste, Alexander Montoya Mora. Mide: trescientos noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil setecientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de quince millones doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Quintero García. Exp. N° 16-001669-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de diciembre del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017125346 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 59.182-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con frente de 7 mts. 3 cm.; al sur lote de Alida Elena Mata Rodríguez; al este Rafael Alberto Rodríguez Bejarano y al oeste callejón de acceso del lote de Alida Elena Mata Rodríguez. Mide: ciento noventa y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Johanna Patricia Fuentes Mata. Exp. N° 16-003731-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125366 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 817272; marca: Hyundai; estilo: Elantra GLS; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; carrocería: sedan 4 puertas; año fabricación: 2000; color: negro; vin (chasis): KMHJF35F3YU017571; N° motor: no visible; cilindrada: 2000 cc; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credinorteño S. A. contra Fátima Salas Mairena. Expediente: 16-000913-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017125379 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0394-00004134-01-0902-001; a las once horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento catorce mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuatro mil doscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote G-3, terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G dos; al sur, lote G cuatro; al este, calle pública y al oeste lote G veintisiete. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y seis mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete con la base de veintiocho mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shun Chin Liu Lu contra Hermanos Cruz Ramírez S. A. Exp. N° 16-025716-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017125402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 0331-00005375-01-0902-001, obligaciones ref.: 1992-194-002; a las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Diego Lara Barrantes y servidumbre agrícola con 55.02 metros; al sur Luis Diego Lara Barrantes; al este Luis Diego Lara Barrantes y al oeste Dennis Villman e Yvonne Villman. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta millones ciento cuarenta y ocho mil setenta y siete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Así mismo, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0379-00018234-01-0900-001, condiciones ref.: 00028106-000, prohibición ref.: 00028106000; a las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones quinientos dos mil quinientos sesenta y tres colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno en charrales y con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Alfonso Pérez Jiménez y Eustaquio Pérez Hernández; al este Fabrica Texti Fantasía y al oeste calle pública a Curime. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ciento veintiséis mil novecientos veintidós colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Abarca Benavides. Expediente: 16-001542-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de noviembre del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017125404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0341-00017881-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno de repastos y bosque. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Zúñiga Zúñiga; al sur, camino público con 151.12 metros; al este, Manoces Antonio y Aracelly Valerín Chavarría, Juana Rodríguez y al oeste, Tesoros Tropicales S. A. Mide: setecientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0455809-1981. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversionistas GMK Sociedad Anónima contra Tesoros Tropicales S. A. Exp. N° 17-001534-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017125428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y con la base de sesenta y tres mil trescientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: provincia: Guanacaste, finca: 107994, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: Terreno para construir, lote 18 A, situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 19 A y Cerro del Miravalles S. A., sur, lote 17 A, este, calle pública, oeste, Cerros del Miravalles S. A. Mide: Doscientos treinta metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0492376-1998. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de quince mil ochocientos treinta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca S.A. contra José Adalicio Cisneros Cisneros, Kimberly Yisliane Vincenti López. Expediente: 17-001235-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017125436 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito, sumaria 15-000308-0498-TR; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 875191, marca Toyota, estilo Corolla, categoría: automóvil, año 2005, color beige, VIN 2T1BR32E55C468845, N° motor no indica, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Estelina Alejandra Chacón González. Exp. N° 15-023047-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017125439 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 572700, marca Renault, estilo Megane, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color verde, VIN VF1LMB50630244048, cilindrada 1998 CC. combustible gasolina, motor Nº C022821. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos quince mil cuatrocientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Eduardo Sáenz Jiménez. Exp. N° 15-005606-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017125440 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero todas soportando condiciones; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (la primer finca), con la base de trece millones novecientos treinta y cuatro mil ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos (la segunda finca) y con la base de ciento diecinueve millones novecientos sesenta y un mil ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (la tercer finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno taller de patio, ante jardín y taller. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Fredy Picado Barrientos; al sur resto reservado de Aurelio Salazar Durán; al este calle pública y al oeste Guillermo Salazar Durán. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil seiscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Freddy Picado Barrientos; al sur calle pública con 5 metros; al este Aurelio Salazar Durán y al oeste Blanca Flor Marín Torres. Mide: Doscientos cuarenta metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con un local comercial y una casa de zócalo en él construida. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Floribeth Abarca Jiménez y con calle pública; al sur José Salazar Arias; al este calle pública y al oeste Floribeth Abarca Jiménez y con Blanca Marín Torres. Mide: Seiscientos cincuenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento cincuenta y un mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos (la primer finca), con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (la segunda finca) y con la base de ochenta y nueve millones novecientos setenta mil ochocientos once colones con doce céntimos (la tercer finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos diecisiete mil doscientos siete colones con noventa y cuatro céntimos (la primer finca), con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos veintiún colones con sesenta y nueve céntimos (la segunda finca) y con la base de veintinueve millones novecientos noventa mil doscientos setenta colones con treinta y siete céntimos (la tercer finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Araguica Cuatro S. A., Carlos Alberto Marín Arce. Expediente: 16-002834-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017125459 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil doscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 20.00 metros; al sur, Oldemar Díaz Chaves; al este, lote dos de Lilliam Marcela Díaz Mesen y al oeste, Oldemar Díaz Mesen. Mide: ochocientos setenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos noventa y un mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos ocho colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Romaldo Díaz Mesen. Exp. N° 16-002555-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de diciembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017125461 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: PB 1445. Marca: Hyundai. Estilo: Chorus. Categoría: Transporte colectivo interurbano. Capacidad: 25 personas. Serie, chasis y Vin: KMJGD17FPVC104671. Carrocería: Autobús. Tracción: 4x2. Año fabricación: 1997. Color: Fucsia. N. motor: D4AFV019339. Cilindrada: 2500 c. c. Combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Enrique González Álvarez contra Zenen Salas Mora. Exp: 16-016970-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125472 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote 65 de Cascadas 3. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros; al sur, María Teresa Araya Moreira; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: Doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Las Amazonas D.J Sociedad Anónima contra Inversiones Orgama Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002830-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de febrero del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017125474 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete -15:00pm 03/05/2017, y con la base de cuatro millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139526-000 cero cero cero la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 03- Sardinal, cantón 05- Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte quebrada Coyol en medio Compañía Guzfer S. A.; al sur, Juan María Abarca Abarca y quebrada Coyol; al este, Compañía Guzfer S. A. y al oeste, calle pública con 37.22 metros. Mide: cuatro mil seiscientos cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete -15:00 p.m. 18/05/2017-, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete -15:00pm 02/06/2017- con la base de un millón ciento ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa Audelia Espinoza Torres contra Compañía Guzfer Sociedad Anónima. Exp. N° 11-002411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125477 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 617801, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYXRCU5W6U000666, año: 2006, carrocería: Station Wagon o familiar, color: Blanco, tracción: 4x4, peso bruto: 1570 kgrms, chasis: JMYXRCU5W6U000666, peso neto 0 kgrms, VIN: JMYXRCU5W6U000666, N° motor: 4G69LL0326, marca: Mitsubishi, cilindrada: 2378 c.c., cilindros: combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos treinta y un mil ochocientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete con la base de ochocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones AFSA S. A. contra Gabriel Gilberto Fonseca Picado. Expediente: 16-009528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125491 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ciento veintidós dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placa: 909005, marca Kia, categoría automóvil, tracción 4x2, estilo Sportage, capacidad 5 personas, año 2012, color rojo, carrocería todo terreno 4 puertas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de tres mil doscientos ochenta dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Olga Álvarez Castro. Exp: 15-005064-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de febrero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,  Juez.—( IN2017125541 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-16965-01-0802-001, a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de trescientos dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para agricultura. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 74,80 metros; al sur, Jorge Arturo López Vargas; al este, Rafael Barth Vargas y al oeste, Sociedad Santa Elena Limitada en medio servidumbre de paso. Mide: Nueve mil seiscientos treinta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete, con la base de setenta y nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dianne Margret Méndez Castellón. Expediente: 16-002814-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125590 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil doscientos dieciocho derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Solís Araya; al sur, María Isabel Araya Rojas; al este, Fernando Carvajal Gamboa y al oeste, calle 9 con 8 m 40 cm. Mide: Ciento setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. -Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y ocho sociedad anónima contra Aharon Darcia Ramírez, Rodolfo Gómez Enriquez, Shirley Vanessa Darcia Ramírez, Sofía Darcia Ramírez Exp: 15-001033-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017125623 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete y con la base de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos seis colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44951-000 cero cero cero, la cual es terreno lote número ciento cinco, terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote destinada a la alameda con 11.50 metros; al sur, lote 110; al este, lote 104 y al oeste, lote 106. Mide: Ciento setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones ochocientos treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos doce mil cincuenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sarita Villanueva Villanueva. Exp: 17-000809-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 24 de marzo del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017125627 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y dos mil setecientos setenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintitrés mil quinientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir con 3 casas. Situada en el distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Luis Arias Monge; al este, Raquel Araya Aguilar, calle pública y al oeste, José Luis Arias Monge, quebrada en medio de Raque Araya Aguilar. Mide: dos mil novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve mil quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de treinta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Campos Hernandez R C H Consultores, y Edgar Omar Belloso Montoya. Exp. N° 17-000605-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2017.—Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017125653 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos colisiones, bajo los números de sumaria 15-000968-0489-TR y 15-000562-0492-TC, números de boleta 20152534700095 y 201590100086; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de veintisiete mil quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BGF743, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, chasis JMYSRCY1AEU001345, carrocería Sedan, 4 puertas, N° de motor 4A92BJ9563, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil ochocientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ronny Castillo Fernández. Expediente N° 15-029005-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017125658 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos mil novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BCQ718, Marca Mitsubichi, Estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color plateado, carrocería todo terreno 4 puertas, Tracción 4x4, Vin: MMBGRKH80CF015796, Motor Nº 4M41UCAY2256, Cilindrada 3200 C.C., Combustible Diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete con la base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra la sucesión de Mario Alberto Montero Araya, representada por María Eugenia Giralt Arguedas, en su condición de albacea. Exp. 14-012940-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2017125659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con referencia N° 1779-363-001 bajo las citas N°257-1513-01; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y seis mil quinientos veinte colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 237535-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 21.92 metros; al sur, Soledad Navarro; al este, Soledad Navarro y al oeste, Soledad Navarro. Mide: trescientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos catorce mil ochocientos noventa colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón setenta y un mil seiscientos treinta colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra María Viviana Salazar Navarro. Exp: 14-018053-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017125693 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y siete mil trescientos treinta y seis dólares con treinta y tres centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos once cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03-San José, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marino Quesada Rodríguez; al sur, Bolívar Madrigal Alfaro; al este, calle pública con un frente de 24.09 metros y al oeste, Río Achiote. Mide: Seiscientos sesenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-1208086-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil quinientos dos dólares con veinticinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete con la base de veintiún mil ochocientos treinta y cuatro dólares con ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro José Bolaños Porras, Merlin Milagro Jiménez González. Exp: 16-003325-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de octubre del año 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017125715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, lote 13-B; al este, lote 3-B y al oeste, lote 5-B. Mide: Ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beyanira López Jiménez. Expediente: 16-010313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125724 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones novecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil trescientos catorce cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Lote uno. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hardy Hansen; al sur, servidumbre; al este, calle pública y al oeste, Hardy Hansen. Mide: Doscientos diecisiete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de novecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Huberth Mena Valverde. Exp: 16-017576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125728 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, (citas: 404-04674-01-0343-001); a las once horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir l-7 lote 4. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo; al sur calle pública con 10.00 m lineales de frente; al este Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo y al oeste Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rocío Vega Díaz. Expediente: 16-020905-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125729 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-21403-01-0901-001, citas: 358-15813-01-0908-001, citas: 358-15813-01-0909-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-29263-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 453193-000 la cual es terreno con una casa y apartamentos. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rebeca Ulate Montero; al sur, servidumbre de paso de siete metros de ancho con un frente a ella de sesenta y cuatro punto nueve metros en medio de Abigail Ramírez Pérez; al este, Abigail Ramírez Pérez y al oeste, Abigail Ramírez Pérez. Mide: Seis mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y seis dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco DAVIVIENDA Costa Rica S. A. contra Cancha Sintética Los Higuerones Limitada, Industrias Cristel F Y B Limitada, Rodolfo Fallas Barquero. Exp. N° 16-007544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del año 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017125731 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 299123 derecho 005 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Rojas y Quesada S. A.; al sur, calle pública con un frente de 44 metros y 65 centímetros; al este, calle pública con un frente de 29 metros 53 centímetros y al oeste, Jesús María Méndez Blanco. Mide: Mil ochocientos sesenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de treinta millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de diez millones doscientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de El Colono San Carlos S. A. contra Carlos Manuel Mora Mora. Exp: 11-012865-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017125736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cinco mil quinientos ochenta y cinco dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 379730, marca K.T.M., estilo Exc., categoría motocicleta, año 2014, color anaranjado, cilindrada 250 c.c., combustible gasolina, motor N° 454846319. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ciento ochenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de mil trescientos noventa y seis dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Olivier Godínez Fallas. Expediente: 16-008012-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017125741 ).

A las nueve horas del martes trece de junio del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de trescientos cuatro mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavos ($304,279.71) según lo acordado por las partes en la cláusula séptima de la escritura de hipoteca de primer grado, escritura número noventa y cuatro, y sobre la cual pesa hipoteca de primer grado bajo las citas 2010-293611-01-0001-001, a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (hipoteca que genera el presente proceso), así como servidumbres trasladadas bajo las citas: 1.) 364-05620-01-0900-001, 2.) 367-14306-01-0902-001, 3.) 367-14306-01-0903-001 y 4.) 367-14306-01-0905-001, y una servidumbre de paso bajo las citas: 443-11349-01-0029-001, la cual es para uso exclusivo agrícola ver FTE de LTES 1 al 10 linderos sur, y ltes 11 al 16 lindero norte, y que es a favor de las fincas y en contra de las fincas: 1.) SJ-461473-000, 2.) SJ-461472-000, 3.) SJ-461474-000, 4.) SJ-461475-000, 5.) SJ-461476-000, 6.) SJ-461477-000, 7.) SJ-461478-000, 8.) SJ-461479-000, 9.) SJ-461480-000, 10.) SJ-461481-000, 11.) SJ-461482-000, 12.) SJ-461483-000, 13.) SJ-461484-000, 14.) SJ-461485-000, 15.) SJ-461486-000, 16.) SJ-461487-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 461487-000, ubicada en el distrito segundo de Salitral, cantón noveno de Santa Ana de la Provincia de San José, cuya naturaleza es agrícola, y sus colindancias son: Al norte: Lote 2 y servidumbre agrícola en medio de Lote 1, al sur: con Quebrada Chirracal, al este: Lote 15 y Quebrada Chirracal, y al oeste: Servicios Fiduciarios del Foro S.A. y Quebrada Chirracal, mide: siete mil doscientos cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados, y es propiedad de Operaciones Plutarco Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-373572. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del miércoles veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos veintiocho mil doscientos nueve dólares con setenta y ocho centavos ($228,209.78) (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate , se señalan las nueve horas del jueves trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de setenta y seis mil sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos ($76,069.93) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Moji Mojtaba Malekshahi y Operaciones Plutarco Sociedad Anónima Expediente: 13-008633-1164-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—( IN2017125788 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor; libre de gravámenes hipotecarios; remataré el inmueble hipotecado matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento noventa cuatro-cero cero cero, Partido de Alajuela. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Armando Villalobos y otro; al este, calle y al oeste, Aida Gutiérrez. Mide: Mil noventa y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados, propiedad de Juan Alberto Gutiérrez Prudente. Para el primer remate y con la base de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con cero céntimos), para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 16 de mayo del 2017). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de mayo del dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 30 de mayo del 2017), con la base de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones con cero céntimos) (con la rebaja del 25% de la base original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de junio del dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 13 de junio del 2017), con la base de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos) (con la base del 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Colono Zona Norte Sociedad Anónima contra Juan Alberto Gutiérrez Prudente. Expediente 16-000822-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 30 de marzo del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—( IN2017125789 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones setecientos setenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y siete mil seiscientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote seis, terreno para repasto. Situada: en el distrito 3 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, Villas Mediterráneo Ambola Nueva S. A.; al este, río Agra, y al oeste, calle pública con un frente de veinticinco metros. Mide: dos mil seiscientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jairo José Solano Araya contra Henry Espinoza Monge. Expediente Nº 16-008559-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017125834 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Pablo Roberto Víctor Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000147-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 06 de diciembre del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017101774 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Luis Orozco Cruz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 08-000587-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11 de enero del 2017.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017107429 ).

Para conocer los alcances de la norma N° 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea propietario o propietaria y suplente para que los herederos tomen los acuerdos pertinentes con respecto al inmueble del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos dieciséis mil doscientos diecisiete-cero cero cero, se señala para junta de interesados para las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete. Proceso sucesorio del causante Rodolfo Gerardo Ugalde Cruz. Expediente N° 15-000204-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de enero del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017119693 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ricardo Ernesto Viloria Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000523-0164-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 21 de marzo del año 2017.—Licda. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017123674 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Librado Jesús Gamboa Badilla, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-003054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125617 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000058- 0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan José Porras González, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Abangares, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco cero doscientos cuarenta y tres cero ochocientos treinta y nueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito segundo Sierra, cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Julio Mora García; al sur, Jorge Mora García; al este, calle pública, y al oeste, Víctor Julio Mora García. Mide: doscientos setenta y un metros con setenta y dos centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000,00) colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo, mantenimiento, instalación de cercas, chapias, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata de la certificación expedida por Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan José Porras González. Exp. 16-000058-0387-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), Guanacaste, Cañas, 23 de febrero del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2017125105 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000191-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daniel Alexis Arias Jiménez quien es mayor, soltero, profesor, vecino de Cariari de Pococí, cédula de identidad número 1-1161-0460, María Lucia Arias Jiménez, quien es mayor, soltera, empleada pública, vecina de Guadalupe de San José, cédula de identidad número 1-1223-0742, Leda Virginia Arias Jiménez quien es mayor, casada una vez, bióloga, vecina de Vista del Mar, Guadalupe de San José, cédula de identidad número 1-1025-0151 y Tersi Jiménez Agüero quien es mayor, ama de casa, viuda una vez, vecina de Guadalupe de San José, cédula de identidad número 1-0403-1230, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Duacari, cantón Guácimo, provincia Limón. Colinda: al norte, Ángela Ávila Varela; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Leda Virginia, María Lucia y Daniel Alexis todos de apellidos Arias Jiménez. Mide: seiscientos sesenta y cuatro metros cuadrados .- Indican los promovente s que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones quinientos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por herencia , y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en cercarlo, mantener bien recortado el césped y construir una casa de habitación.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daniel Alexis, Leda Virginia, María Lucia todos de apellidos Arias Jiménez y Tersi Jiménez Agüero, Exp. N° 16-000191-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de marzo del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017125111 ).

Citaciones

Se cita a los interesados en la sucesión testamentaria en sede notarial de Robert Edwin Pols Bernard, quien en vida fue: mayor, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, Parrita, Chires arriba, quinientos metros al sur de la parada de buses, ciudadano estadounidense naturalizado costarricense, con cédula de identidad número ocho-cero nueve cero-cuatro nueve uno, para que dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de este emplazamiento, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Juan Federico Arias Chacón, oficina en Puntarenas, Parrita, Edificio Municipal, planta baja local número cuatro. Sucesorio notarial de Robert Edwin Pols Bernard.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 03 de abril del 2017.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017125000 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, por José Alfredo Madrigal Maroto, a las catorce horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Sigifredo Madrigal Arias, quien era mayor, costarricense, casado una vez, con mi persona, su residencia habitual fue Goicoechea, del Antiguo Cine Reina, ciento cincuenta metros al sur, fue portador de la cédula de identidad número tres-cero cero ocho tres-cero seis cero ocho, esta notaría en expediente número dos-dos mil diecisiete ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada, Nydia María Piedra Ramírez, en San José, Goicoechea; costado sureste, de la Clínica Católica. Teléfono 2234-7372; veintidós de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125016 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Héctor Jiménez Morales quien fue mayor, casado, comerciante, cédula de identidad 1-0156-0949 y María Rosa Emilia Córdoba Villalobos quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad 4-0055-0992 ambos vecinos de San Rafael de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 15-100150-0917-CI (163-2015) de Héctor Jiménez Morales y María Rosa Emilia Córdoba Villalobos promovido por Gilda María Jiménez Córdoba y Yanira María Jiménez Córdoba.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017125024 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Arnold Cedeño Solís c.c. Angely Lohana, mayor, soltera, estilista, documento de identidad 0114770481 vecina de Pozos de Santa Ana, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Arnold, por el de Angely Lohana mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 17-000047-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—1 vez.—( IN2017125023 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zaida Elena de Jesús Vargas Arias, mayor, estado civil casada en segunda nupcias, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900550530 y vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, 500 metros al norte del Auto Mercado carretera principal a Barva costado oeste del cruce peatonal casa esquinera. -Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda-. Expediente Nº 17-000060-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 23 de febrero del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017125045 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Mario Rodríguez Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado, cédula uno-doscientos diez-ochocientos cincuenta y cinco y vecino de Hatillo centro, altos de la Clínica Médica del Sur para que dentro del plazo de treinta días hábiles se apersonen ante la oficina de la notaria Virginia Portuguez Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la entrada a hatillo uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial uno-dos mil diecisiete.—San José, 3 de abril de 2017.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125047 ).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en el juicio sucesorio mancomunado, AB-Intestato, de los señores Luis Alberto González Azofeifa, quien fue casado una vez, pensionado, cédula N° 1-321-163 y de María del Carmen Álvarez Garita, quien fue viuda, ama de casa, cédula No.1-313-157, ambos mayores y vecinos de Llorente de Tibás, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el “Boletín Judicial”, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial N° 2017-0005-MBL, que tramita el Notario, Mario Brenes Luna, con oficinas en esta ciudad de San José, 75 metros sur del Estadio de Beisbol Antonio Escarré, casa N° 2640, teléfono 8315-94-12, correo electrónico: “mariobrenesluna@gmail.com”.—San José, 1° abril del 2017.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—( IN2017125049 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados que tengan un interés legítimo en la sucesión de quien en vida fue Héctor Rivera, mayor, casado una vez, vecino vecina de Cartago, de la esquina sur oeste del Colegio San Luis Gonzaga, 150 al oeste, cédula de identidad, número 3-0175-0483, para que en el plazo de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Cartago, San Francisco de Agua• Caliente, cincuenta metros norte y doscientos cincuenta metros oeste de la escuela Cocorí, teléfono 8885-3841. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo antes indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número N° 0001-2017. Notaria del Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2017125062 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alberto Ramos Guerrero, mayor, casado dos veces, farmacéutico, con cédula de identidad número uno-doscientos treinta-doscientos noventa y uno, vecino de la provincia de San José, Escazú, San Rafael, del Restaurante Rostipollos, doscientos metros al oeste y noventa metros al sur, penúltima casa, color celeste: para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2017. Notaría de la Licda. Silvia Eugenia Dobles Madrigal.—San José, 4 de abril del 2017.—Licda. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017125075 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús García Soboni, mayor, estado civil casado, nacionalidad española, con documento de identidad 00726177470040 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-002143-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 29 de setiembre del año 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017125076 ).

Se hace saber Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zulay María Del Socorro Villegas Campos, mayor, estado civil Casado/a, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401380457 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000056-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de febrero del 2017.—Lic. Alexander Solano Perez, Juez.—1 vez.—( IN2017125077 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Víctor Manuel Hernández Hernández, Marlen Hernández Rojas, Iria María Hernández Rojas, y Elvis Alexander Hernández Rojas, a las once horas del primero de abril del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial AB intestato de quien en vida fuera Angela Rojas González, quien en vida fue, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina San Miguel de Sarapiquí, Alajuela; doscientos metros al oeste de la estación de policía, portadora de la cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y nueve-cero cero cincuenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en la ciudad de Venecia de San Carlos, Alajuela; cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del EBAIS, teléfono 2472-12-83.—Lic. Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2017125089 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Damián Buzano Acosta, mayor, estado civil divorciado, profesión pensionado, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500820096 y vecino Corredores, Corredor, Urbanización Palma Real, casa N° G-57. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000019-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Civil), 27 de marzo del 2017.—Brígida Quirós Alpízar, Juez.—1 vez.—( IN2017125110 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue la señora María Blasa Gómez Jiménez, quién fue, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Centro, Central, Barrio Cristóbal Colón, detrás de la Iglesia San José Obrero, casa mixta sin pintar y con cédula de identidad número siete-cero cero veinticuatro-cero setecientos dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasarán a quien corresponda Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio, expediente 0001-2016. Notaría de la Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón Centro, 16 de junio del 2016.—Msc. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017125121 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Alberto Borrase Povedano, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad uno-cero quinientos veintiuno-cero ochocientos sesenta y ocho, vecino de Sabana Norte, de Torre La Sabana, cien metros al norte, San José, quien falleció el once de diciembre del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 001-2017. Sucesión ab-intestato en sede notarial de José Alberto Borrase Povedano. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, sita en San José, Barrio Luján, costado norte del Patronato Nacional de la Infancia, casa N° veintiuno-veintitrés, segunda planta.—San José, 3 de abril del 2017.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017125125 ).

Notaria de la Licenciada Katerin Andrea Vargas Leal, se hace saber a las personas interesadas que en esta notaría ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia; costado oeste, de las oficinas del INDER, se está tramitando el proceso sucesorio de la que fue en vida la señor Mario Duran Donzo, casado una vez, capataz de campo, vecino de La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí, falleció el veintidós de febrero del dos mil tres, cédula de identidad dos-trescientos cuarenta y siete-quinientos noventa y cinco. se notifica y se convoca a todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 02-2017. Licda. Katerin Andrea Vargas Leal carnet de profesional 22043. Puerto Viejo, Sarapiquí, a las once horas del cinco de enero del dos mil diecisiete. Firma albacea la señora Brenda Duran Hernández.—1 vez.—( IN2017125139 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Víctor Manuel Rivas Vargas, quien fue mayor, casado dos veces, ganadero, cédula de identidad 5-0011-1590, vecino de Liberia, Guanacaste, quien falleció el día 28 de enero de 1981.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000199-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 08 de marzo del año 2017.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2017125148 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Víctor Reinaldo Céspedes Villalobos, cédula seis- cero ciento diez- cero novecientos sesenta y ocho, y otros a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato en vía notarial de quien en vida fuera María Cecilia Gómez Amaya, mayor, viuda en unión de hecho, ama de casa, cédula seis- cero ciento veinte cero ochocientos sesenta y seis, vecina de Cóbano de Puntarenas, fallecida el dieciocho de setiembre de dos mil once. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Patricia Frances Baima, Cóbano de Puntarenas, frente a Auto Repuestos Gamboa fax 2271-9060.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2017125149 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Zeneida Chavez Solano, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Hatillo Tres, alameda siete, acera once, casa doscientos cincuenta y uno, portadora de la cédula de identidad tres-ciento veintiséis-trescientos cincuenta y cinco; para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Olga Mayela Brenes Fonseca, la cual está citada en Guadalupe de Cartago, Hacienda El Rey, casa cinco D.—Cartago, 1° de abril del 2017.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017125155 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Porfirio Calvo Cordero, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor vecino de Cartago, Corralillo, Lano Los Ángeles, de la Escuela Félix Mata Valle, un kilómetro y medio al sur, portador de la cédula de identidad uno-ciento noventa y uno-setecientos quince; para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Olga Mayela Brenes Fonseca, la cual está citada en Guadalupe de Cartago, Hacienda El Rey, casa cinco D.—Cartago, tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017125156 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Cecilia Brenes Gómez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, San Francisco, Cocorí, cuatrocientos metros norte del Súper Cocorí, casa siete seis seis, portadora de la cédula de identidad tres-ciento setenta y siete-doscientos setenta y dos; para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Olga Mayela Brenes Fonseca, la cual está citada en Guadalupe de Cartago, Hacienda El Rey, casa cinco D.—Cartago, 1° de Abril del 2017.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017125157 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien se llamó Fernando Mora García, mayor de edad, divorciado, quien tuvo como su último domicilio Alajuela, San Ramón, Los Jardines, cédula de identidad N° dos-cero ciento veintisiete-cero quinientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° cero uno-dos mil diecisiete. Notaría del Bufete de la Licenciada Wendy Araya Herrera. Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, veinticinco metros al este de la escuela Juan Chaves Rojas.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017125160 ).

Por escritura número ciento cuarenta y dos, en mi notaría, los señores: Carlos Luis Rodríguez Arroyo, cédula de identidad seis-cero cero treinta y cuatro-cero novecientos siete; Flor María Rojas Aguilar, cédula dos-cero doscientos-cero doscientos cincuenta y cuatro, y Ronald Rodriguez Rojas, cédula seis-cero ciento sesenta y cinco-cero trescientos ochenta y dos, todos vecinos de cabuya de Cóbano, de conformidad con los artículos novecientos cuarenta y cinco siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del código notarial, solicitan se dé inicio a la tramitación del proceso sucesorio extrajudicial de Yazmin Cristina Rodríguez Rojas, cédula número cinco-cero ciento ochenta-cero doscientos catorce, en vida fue soltera, educadora, mismo domicilio, quien falleció en Cabuya de Cóbano, el diecinueve de julio dos mil quince, según defunción visible al tomo ciento diecinueve, folio cuatrocientos trece, asiento ochocientos veintiséis de la sección defunciones, provincia de Puntarenas, de lo cual la suscrita notaria da fe; y por no existir controversia, menores de edad, ni incapaces, se da inicio al sucesorio extrajudicial en sede notarial. Designan albacea a Don Ronald Rodríguez Rojas, aceptó el cargo y manifiesta que el inventario de bienes consiste en una acción a nombre de la causante en la sociedad Los Laureles Gemelos de Cabuya S. A., se convoca a todos los interesados a comparecer dentro de los treinta días inmediatos siguientes a esta publicación, para lo que sea de su interés, indico que mi notaría se encuentra en San José, calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, Barrio González Lahmann, para tal efecto se formó el expediente cero uno-dos mil diecisiete, que manda la Ley.—Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—( IN2017125164 ).

Que el treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, se solicita a mi persona en su carácter de notario público, proceda a la apertura en sede notarial de juicio sucesorio notarial de quien en vida fuera Christa Monika Kvon Botefur, de nacionalidad alemana, pasaporte N° cinco cinco cinco tres cero cuatro tres cero seis siete, del hogar, soltera, vecina de El Castillo, La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Por este medio se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Apertura de juicio sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera Christa Monika Kvon Botefur. Notario público: Manuel Tuckler O’connor, notario con oficina abierta en la ciudad de la Fortuna, Centro Comercial el Burío, segunda planta, local N° nueve, San Carlos, Alajuela. Expediente: 02-2017.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 31 de marzo del 2017.—Lic. Manuel Tuckler OʼConnor, Notario.—1 vez.—( IN2017125165 ).

Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría, número 227 por María Isabel Hernández Salas, Bernal Sibaja Hernández, Luis Mariano Sibaja Hernández, y Daniel Sibaja Hernández a las 15:00 horas del 11 de marzo del 2017 y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio AB-Intestado de quien en vida fuera William Sibaja Monge, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y seis-ochocientos treinta y nueve, quien era vecino de Puente Casa de Florencia, San Carlos doscientos metros al norte del Taller Bustamante. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017. Notaría del Licenciado, Carlos Francisco Millet Nieto; ubicada 75 metros este, de la Panadería Inocente Hidalgo, Ciudad Quesada-San Carlos-Alajuela. Teléfono 2460-7147 y fax 2460-9785.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—( IN2017125171 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María De Los Ángeles Céspedes Céspedes, mayor, estado civil soltera, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601010640 y vecina de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000244-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 31 de marzo del 2017.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017125172 ).

Avisos

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso diligencias de presunción de muerte de Roberto Meneses Carvajal, fecha de nacimiento 13 de octubre de 1945 en San José, cédula N° 1-334-099. Se cita a los interesados, para que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación del edicto, comparezcan a presentar las manifestaciones pertinentes. Expediente Nº 16-000290-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—( IN2017113654 ).                                                                       3 v. 2 Alt.

El Juzgado Tercer Civil de San José, hace saber que en este Despacho se tramita la actividad judicial no contenciosa N° 14-0000106-0182-CI y se dispuso: “Sentencia de primera instancia N° 04-2017. A las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete. Diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta de Antonio Aníbal Cordero Fonseca, quien fuera mayor, portador de la cédula de identidad número uno-ciento treinta y uno-trescientos cincuenta y cuatro (...). Promoventes Blanca Nieves Venegas Cordero, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos veintisiete-trescientos sesenta y cuatro, José Antonio Venegas Cordero, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-novecientos cincuenta y Hermes Venegas Cordero, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y tres-seiscientos trece. (...) Resultando (...) Por tanto: Se acoge la solicitud de declaratoria de presunción de muerte de Antonio Aníbal Cordero Fonseca, (...). Publíquese un extracto de esta sentencia 3 veces en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, con intervalos de quince días. Una vez comprobadas documentalmente las publicaciones y de no existir oponentes en el trimestre siguiente, se librará ejecutoria, previa aportación de especies fiscales. Inscríbase la sentencia al margen del tomo 131, folio 177, asiento 354 constante en nacimientos de la provincia de San José, en el Registro Civil. Una vez inscrita la ejecutoria, quedarán facultados para entablar por separado el juicio sucesorio (inciso 3° del 876 del Código Civil y 899 y 915 del Código adjetivo). Se resuelve sin especial condenatoria en costas, por su naturaleza. Expediente N° 14-000106-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de enero del 2017.—M.Sc. Osvaldo A. López Mora, Juez.—( IN2017116501 ). 3 v. 2 Alt.

El Juzgado 3° Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho se tramita la actividad judicial no contenciosa 14-0000106-0182-CI y se dispuso: “Sentencia de primera instancia N° 04-2017. A las diez horas dieciséis minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete. Diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta de Antonio Aníbal Cordero Fonseca, quien fuera mayor, portador de la cédula de identidad número uno-ciento treinta y uno-trescientos cincuenta y cuatro (...). promoventes Blanca Nieves Venegas Cordero, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos veintisiete-trescientos sesenta y cuatro, José Antonio Venegas Cordero, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y cuatro-novecientos cincuenta y Hermes Venegas Cordero, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y tres - seiscientos trece. (...) Resultando (...) Por Tanto: Se acoge la solicitud de declaratoria de presunción de muerte de Antonio Aníbal Cordero Fonseca, (...). Publíquese un extracto de esta sentencia 3 veces en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional, con intervalos de quince días. Una vez comprobadas documentalmente las publicaciones y de no existir oponentes en el trimestre siguiente, se librará ejecutoria, previa aportación de especies fiscales. Inscríbase la sentencia al margen del tomo 131, folio 177, asiento 354 constante en nacimientos de la provincia de San José, en el Registro Civil. Una vez inscrita la ejecutoria, quedarán facultados para entablar por separado el juicio sucesorio (inciso 3° del 876 del Código Civil y 899 y 915 del Código adjetivo). Se resuelve sin especial condenatoria en costas, por su naturaleza. Expediente N° 14-000106-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24 de enero del 2017.—M.Sc. Osvaldo A. López Mora, Juez.—( IN217116502 ). 3 v. 2. Alt.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) Jeiron Damián Ruiz Barquero, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000048-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Familia), 23 de marzo del año 2017.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124222 ).                                    3 v. 3

Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro); hace saber a José Guillermo Juárez Mendoza, documento de identidad 0501610221, Manuel Ángel Villalobos Carranza documento de identidad 0202650669 y a María Ester Jiménez Sancho, documento de identidad 0600710908, personas anotantes, que en este Despacho, se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Camacho Carranza contra Knight Rider Sociedad Anónima, bajo el expediente número 14-003107-1203-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las trece horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Camacho Carranza cédula identidad no 0202530478, en contra de Knight Rider Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3101363151 representado por Juan Carlos Gatgens Jiménez, cédula identidad N° 0602880172; a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con la base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del año dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de finca garante. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Siendo que se comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la parte actora que deberá aportar 01 juego de copias para notificar a Knight Rider Sociedad Anónima, dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente auto. Dicho juego de copias deber ser presentado directamente en la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al Despacho, los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del sistema costarricense de gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.poder-judicial.go.cr. las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del Sistema de Gestión en Línea. Vista la comisión negativa enviada para notificar al acreedor de segundo grado José Guillermo Juárez Mendoza, como anotante, y tal como lo solicita la parte actora, en escrito de fecha 20 de octubre de 2016, de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial procédase a notificar a todas las personas anotantes de este proceso, sean los señores Manuel Ángel Villalobos Carranza, María Ester Jiménez Sancho y José Guillermo Juárez Mendoza por medio de publicación de edicto.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), a las ocho horas y diez minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—1 vez.—( IN2017124839 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Mónica Yenzy Borras Calvo, mayor, divorciada una vez, vecina de Escazú, cédula de identidad número uno cero ochocientos ochenta y seis cero setecientos veinticuatro encaminadas a solicitar la autorización para cambiar su nombre de Mónica Yenzy Borras Calvo por el de Exna mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 17-000070-0182CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 28 de marzo de 2017.—Licda. Paula Elena Sáenz Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2017124972 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Orlando Bustos Aguilar, cédula de identidad número seis-trescientos veintidós-doscientos setenta y siete, de treinta y cuatro años de edad, costarricense, unión de hecho, planta Aceitera como operador de maquinaria, nativo de centro, Golfito, Puntarenas, el día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, hijo de Mario Bustos Jaen y Vilma Aguilar Murillo y Katherine María Mena Duarte, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y ocho-quinientos setenta, de veintinueve años de edad, unión libre, costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, ejecutiva del hogar, hija de Adalay Pilar Mena Duarte, ambos vecinos de Coto 58, frente a la plaza de deportes, casa 11322. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000135-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 17 de marzo de 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124925).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Víctor Talavera Cáceres, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número siete-ciento veinticinco-doscientos cuarenta y seis, vecino de Cocorí, hijo de Hernán Talavera Rodríguez y Pilar Cáceres Martínez, nacido en Guácimo, Provincia de Limón, el cinco de setiembre del año mil novecientos setenta y siete, con treinta y nueve años de edad, y Ana Gerardina Quirós Garbanzo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintinueve-cero treinta y cinco, vecina de Cocorí, hija de Rosalina Quirós Garbanzo, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el primero de setiembre del año mil novecientos cincuenta y tres, actualmente con sesenta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000243-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 30 de marzo del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017124931 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Greivin Aristides Fallas Coronado, mayor, Soltero, Gestor de Monitoreo, cédula de identidad número 0114640566, hijo de Miriam Coronado Espinoza y Aristides Fallas Fernández, con domicilio en Aserrí, frente a la Chicharronera Cacique ACSERI, nacido en hospital central San José, el 07/05/1991, con 25 años de edad; y Laura Francella Mora Azofeifa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116980751, hija de Patricia María Azofeifa Cascante y Carlos Enrique Mora Alvarado, con domicilio en Aserrí, frente a la Chicharronera Cacique Acseri, nacida en hospital central San José, el 27/12/1997, actualmente con 19 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San José, Aserrí. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000028-1698-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, San José (Materia Civil), 31 de marzo del 2017.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017124945 ).

Edictos en lo Penal

Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, Pavas, hace saber que en la causa penal seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos, expediente N° 08-004117-275-PE, se dictó la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice “…Siendo que dentro de la causa en estudio número 08-004117-275-PE, seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos, se decomisó la motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie LC6PCJD5860800163, chasis N° LC6PCJD5860800163, vin número: LC6PCJD5860800163, bien que según información registral aparece a nombre de la entidad comercial Image Soft Sociedad Anónima, al tomo 2006, asiento 00136360, secuencia 009, en fecha dieciséis de junio del dos mil seis, en razón de lo anterior y siendo que al respecto de ella se había ordenado la devolución al propietario registral al que refiere su inscripción, misma que resultó infructuosa al no poder localizar a la entidad de interés en la dirección que indicó su personería, por lo que a fin de no hacer nugatorio ese posible derecho sobre dicho bien, se ordena la publicación por edicto en el Boletín Judicial, de la existencia de la motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie LC6PCJD5860800163, chasis N° LC6PCJD5860800163, vin N° LC6PCJD5860800163, asimismo previniendo al propietario registral Image Soft Sociedad, Anónima, según inscripción al tomo 2006, asiento 00136360, secuencia 009, de pronunciarse al respecto de ella dentro del plazo prudencial una vez publicado el edicto de interés, dicha publicación deberá de efectuarse en tres ocasiones y que una vez cumplidas, y no habiéndose dado reclamo sobre el bien de interés; se procederá conforme lo establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo. Ericka Chaves Rivera, Jueza de Juicio. 08-004117-275-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124519 ).                          3 v. 2

Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la Causa Penal seguida contra Christian Ricar Morales Cascante por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de E.A.C. Design Group Sociedad Anónima. Expediente número: 09-018421-0042-PE se dictó la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete.-que en lo conducente dice Habiendo sido resuelta la presente causa con el dictado de la sentencia por sobreseimiento número: 49-2017, de las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, cuya para dispositiva textualmente dice: “...se ordena la notificación por edicto a Guillermo Brizuela Madrigal cédula de identidad 1-1174-749, quien figura como la persona que inscribió el arma de fuego calibre 38, marca Colt, serie 823137 sin modelo, publicación que se realizará tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Notifíquese. Sumaria N° 09-18421-042-PE. Patsy Angélica Mora Retana, Jueza de Juicio”. Dicha publicación tiene como objetivo de que el propietario registral del arma que se detalló, se apersone a estrados judiciales a hacer valer su presunto derecho sobre ésta. Remítase a la Dirección Ejecutiva el Edicto que interesa, cuya publicación deberá de hacerse en tres ocasiones en el Boletín Judicial tal y como se ordenó, vencido el plazo y de no haber reclamo oportuno, se procederá conforme lo estipula la Ley de Donaciones número 6106, artículo 1 inciso a párrafos 3 y 4, la Circular número 142-2002 de la Secretaría General la Corte Suprema de Justicia, los artículos 83, 84, de la Ley de Armas número 7530 y Explosivos, del diez de julio de mil novecientos noventa y cinco. Licda Patsy Mora Retana, Jueza de Juicio. Confecciónese el oficio estilo...”.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124520 ).                                    3 v. 2.

Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la causa penal número 14-001083-1283-PE, seguida contra siendo que dentro de la causa número Roy Alberto Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de homicidio y portación de arma, en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la seguridad común, se dictó la resolución de las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice “...El presente asunto se resolvió: “Siendo que dentro de la causa número 14-001083-1283-PE, seguida contra Roy Alberto Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de homicidio y portación de arma, en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la seguridad común, se decomisó un vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, serie número JTDBT923204080843, tipo Sedan cuatro puertas, chasis número JTDBT923204080843, año dos mil once, VIN número JTDBT923204080843, color plateado, motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, bien que según información registral aparece inscrito a nombre de Luis Alberto Rojas Jiménez, portador de la cédula número: 7-111-211, en el tomo 2011, asiento: 00157059, secuencia: 005, en fecha primero de junio del dos mil once, a fin de resolver su situación jurídica, se desplegaron una serie de infructuosas diligencias mismas que procuraban hacer comparecer a estrados judiciales al propietario registral, señor Luis Alberto Rojas Jiménez, ver folios del 183 al 195 del 204 al 209, 213, y del 227 al 235 y 298, por lo y a fin de no hacer nugatorio el posible derecho de un tercero sobre dicho bien, se ordena la publicación por edicto en el Boletín Judicial, de la existencia de el vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, serie número: JTDBT923204080843, tipo Sedan cuatro puertas, chasis número: JTDBT923204080843, año dos mil once, VIN número JTDBT923204080843, color plateado, motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, a fin de que de aparecer ese tercero, este se pronuncie al respecto de dicho bien dentro del plazo prudencial que confiere la publicidad por edicto, publicidad que se ordena se realice en tres ocasiones en el Boletín Judicial, vencido ese plazo, y de no darse reclamo sobre el bien de ínteres; se procederá conforme lo establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo/Patsy Mora Retana /Jueza de juicio.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—( IN2017124526 ).                      3 v. 2.