BOLETÍN
JUDICIAL N° 70 DEL 07 DE
ABRIL DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
CIRCULAR Nº 39-2017
ASUNTO: Modificación del
artículo 3 del Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares.
A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en
sesión N° 35-16 celebrada el 19 de diciembre de 2016, artículo XXV, dispuso
aprobar la modificación del artículo 3 del Reglamento de Cajas Chicas
Auxiliares, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS AUXILIARES
[…]
Artículo 3. Prohibición. Queda prohibido el pago de gastos de transporte, alimentación y
hospedaje de testigos, ofendidos, imputados, menores infractores, salvo a
quienes por su estado de pobreza y que provengan de lugares lejanos, lo
ameriten, según la tarifa autorizada por el Consejo Superior a juicio del
responsable de la Caja Chica. Quedan excluidos de la prohibición las personas
facilitadoras judiciales, a quienes se les pagará la ayuda económica como
reconocimiento a la colaboración, que sin ninguna relación laboral, prestan a
la institución.”
San José, 8 de marzo
de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017124938 ).
CIRCULAR
N° 40-2017
ASUNTO: “Nuevos horarios del Departamento Archivo Notarial, para llevar a
cabo secuestros y devoluciones de tomos secuestrados y prestados”.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 19-17,
celebrada el 2 de marzo de 2017, artículo LXXXI, acordó comunicar a todas las
dependencias judiciales del país, los nuevos horarios escalonados para mitigar
los efectos de la reparación del puente Alfredo González Flores (platina), que
implementará la Dirección General Archivo Notarial, los cuales serán de lunes a
viernes de las 8:00 hasta las 9:15 horas y de 10:15 hasta las 11:15 horas.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017124939 ).
CIRCULAR
N° 41-2017
ASUNTO: “Procedimiento para la notificación de resoluciones que dejen sin
efecto o modifican un señalamiento o cualquier otra diligencia en el Sistema de
Gestión y el expediente electrónico”.
A TODOS
LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS EN
PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA DE
GESTIÓN Y EL EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión No. 19-17 celebrada el 2 de marzo del 2017, artículo XVII, dispuso
emitir circular dirigida a todos los Despachos Judiciales del país que se
encuentran en proceso de implementación del Sistema de Gestión y el expediente
electrónico, con la finalidad de verificar que las notificaciones de
resoluciones que dejen sin efecto o modifique un señalamiento o cualquier otra
diligencia, se realicen correctamente, y en caso de detectar que no fue así, se
proceda a practicar la diligencia de notificación de forma manual o bien por
medio de las Oficinas de Comunicaciones Judiciales o bien de ser necesario
contactar a las partes por correo electrónico, fax o por llamada telefónica y
brindarles la información pertinente, dejando constancia de ello en el
expediente.
San José, 9 de marzo de 2017.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017124940 ).
CIRCULAR
N° 42-2017
ASUNTO: “Sobre la celebración de conciliaciones masivas en procesos de
seguridad social tramitados antes los juzgados que conocen asuntos en materia
Laboral, donde figuren como partes el Instituto Nacional de Seguros y la Caja
Costarricense de Seguro Social”.
A LOS
JUZGADOS QUE CONOCEN
MATERIA LABORAL DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
Sesión número 19-17, celebrada el 2 de marzo del 2017, Artículo LXXIX, dispuso
hacer de conocimiento de los juzgados que conocen asuntos en materia laboral,
los parámetros definidos por el Instituto Nacional de Seguros y la Caja
Costarricense de Seguro Social para conciliar masivamente en procesos de
seguridad social en que esas entidades figuren como parte, a saber:
I.—Parámetros para Conciliaciones Masivas
en Juzgados de Trabajo, Procesos de Riesgos del Trabajo (RT) y Seguro
Obligatorio Automotor (SOA).
a.—Requisitos
que debe cumplir el expediente:
a.1. Debe existir aviso de accidente del patrono y el asunto debe
encontrarse dentro de los siguientes supuestos:
a.1.1. Caso Asegurado.
a.1.2 Caso no asegurado por no presentación
de inclusión de provisional.
a.1.3 Caso no asegurado por no reporte de
planillas.
a.2. Debe existir un dictamen médico legal (DML) o un dictamen del
Consejo Médico Forense (CON) en firme.
a.3. Debe existir diferencias entre la
cantidad de días y porcentaje de pérdida determinados en sede administrativa y
lo concluido por la Medicatura Forense/Consejo Médico Forense.
b. Pasos
a cumplir para agendar audiencias:
b.1. El Despacho judicial deberá:
b.1.1. Proponer al INS la fecha para realizar la audiencia o
audiencias.
b.1.2 Seleccionar los expedientes que se
ajustan a los parámetros indicados en el apartado “a”.
b.1.3. Debe programarse un mínimo de 15
expedientes por persona juzgadora por audiencia. (En caso de que la cantidad de
asuntos conciliables no alcance ese número; pero al menos sea equivalente a 10
expedientes, se pude coordinar con el INS la posibilidad de agendar una
audiencia de conciliación masiva para esos asuntos).
b.1.4. Remitir al INS “con un plazo mínimo de
15 días antes de la fecha acordada la información de los expedientes en el
formato pre determinado (se adjunta).
Formato
conciliaciones
b.1.5. El Despacho debe procurar comunicarse con la parte actora de
manera directa, con el fin de garantizar la asistencia a la audiencia, además de
practicar la notificación formal del señalamiento.
b.2. Instituto Nacional de Seguros
b.2.1. Reservar la fecha acordada con el despacho para que uno de sus
representantes legales atienda la diligencia judicial.
b.2.2. Revisar la información remitida por el
despacho y devolverla con las observaciones que correspondan cuando sea
pertinente.
b.2.3. Preparara la oferta de conciliación
para cada parte actora y efectuarla en la respectiva audiencia de conciliación.
b.2.4. El pago acordado se realiza por parte de
la Sede del INS que corresponda, en un plazo máximo de 8 días hábiles a partir
del momento en que la persona actora presenta el Acta de Homologación en la
Sede del INS.
c. Situaciones
“especiales” que son objeto de conciliación:
c.1. Cuando no existe diferencia entre lo determinado por el INS y la
Medicatura Forense (incapacidad temporal e incapacidad permanente) sin embargo,
Medicatura Forense concluye que se le debe brindar atención médica al actor.
c.2. En los procesos de SOA, la conciliación
por las diferencias (incapacidad temporal, permanente y atención médica) queda
sujeta al saldo de la cobertura disponible al momento en que el actor presenta
el acta de homologación en sede administrativa.
c.3. En los casos donde el porcentaje de
incapacidad permanente que se fija implica que varié la condición de
incapacidad permanente (menor-parcial- total), se realiza el ajuste en las
rentas vencidas, se rebaja lo pagado y se continúa pagando la renta con el
nuevo porcentaje”.
La persona de contacto asignada por el
Instituto Nacional de Seguros para la coordinación del trámite de
conciliaciones masivas es la Licda. Marcela Delgado, Coordinadora de Litigios
del INS, localizable a través de los siguientes medios: correo electrónico:
mdelgado@ins-cr.com; teléfono 2287-6000m, ext. 2602; fax: 2233-2163.
II.—Parámetros definidos por la Caja
Costarricense para conciliar masivamente en reclamos del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte y el Régimen No Contributivo administrados por esa entidad.
1.—Procesos judiciales de pensión por
invalidez, vejez y muerte que cumplan las siguientes condiciones:
a.- Que, como parte de las pruebas aportadas al expediente judicial,
conste la certificación que acredite el cumplimiento de las cotizaciones o
aportaciones vigentes, en la forma dispuesta por el artículo 6 del Reglamento.
b.- Que se haya comprobado el estado de invalidez del solicitante a
través de las pericias realizadas por el Departamento de Medicina Legal o
Consejo Médico Forense, para lo cual el abogado deberá de ejercer todos los
recursos a su disposición.
Encontrándonos ante el cumplimiento de ambos
requisitos en sede judicial, se autoriza a llegar a un acuerdo conciliatorio en
las siguientes condiciones:
(…)
2°—Procesos judiciales de pensión por el Régimen
no Contributivo en los que se cumplan las siguientes condiciones:
A.- Para el caso de personas inválidas, es
decir, menores a los 65 (sesenta y cinco) años de edad y que, por ende,
necesiten acreditar su invalidez, a través de las pericias realizadas por el
Departamento de Medicina Legal o Consejo Médico Forense, para lo cual el
abogado deberá de ejercer todos los recursos a su disposición.
Que se
haya acreditado el estado de necesidad de amparo económico, ya sea en sede
administrativa por parte de la institución o en su defecto en sede judicial, a
través de un estudio social realizado por la institución o por el Poder
Judicial, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a un año.
B.-
Para el caso de personas adultas mayores, con 65 (sesenta y cinco) o más años
de edad y que, por ende, no requieran acreditar invalidez alguna:
a.- Que se haya acreditado el estado de necesidad de amparo económico,
ya sea en sede administrativa, por parte de la Institución, o en su defecto en
sede judicial, a través de un estudio social realizado por la Institución o por
el Poder Judicial, el cual no podrá tener una antigüedad mayor a un año.
Encontrándonos ante el cumplimiento de ambos
requisitos en sede judicial, se autoriza a llegar a un acuerdo conciliatorio en
las siguientes condiciones:
(…)
Asimismo, se instruye a la Gerencia
Financiera, con el fin de que las Direcciones Regionales de Sucursales tomen
las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del acuerdo
conciliatorio dentro del plazo de doce días hábiles, con el fin de otorgar el
beneficio a los actores con quienes se llegue a conciliar. “Acuerdo firme”.
La
persona de contacto asignada por la Caja Costarricense de Seguro Social para la
coordinación del trámite de conciliaciones masivas es el Lic. Mario Cajina
Chavarría, en su condición de Jefe del Área de Gestión Judicial, localizable a
través de los siguientes medios: correo electrónicomcajinac@ccss.sa.cr;
teléfono 2539-0974 Ext. 7828; celular 8829-2299.
III.—El Consejo Superior también acordó:
(…)
a.- Comunicar a la Dirección de Planificación los criterios de
conciabilidad aprobados por el Instituto Nacional de Seguros y la Caja
Costarricense de Seguro Social, consignados en los apartados “II” y “III” de
este informe, para que valore incluir planes específicos de conciliaciones
masivas en materia de seguridad social en los nuevos planes de reducción de
circulante que implemente en los Juzgados que conocen materia laboral y en los
que se tramiten procesos de esa naturaleza.
b.- Instar a las personas juzgadoras coordinadoras, y a la totalidad del
personal juzgador de los Despachos que conocen materia laboral del país, a
llevar a cabo audiencias de conciliación masiva en materia de seguridad social,
ajuntándose a los criterios de conciabilidad y los procedimientos aprobados por
el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social,
consignados en los apartados “II” y “III” de este informe.
c.- Solicitar que las personas juzgadoras coordinadoras en los Despachos
que tramitan materia laboral del país rindan un informe periódico mensual al
Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y a
la Dirección de Planificación, en el que se informe del estado de
implementación de las audiencias de conciliación masiva en materia de seguridad
social en sus oficinas, en el que particularmente se exprese la cantidad de
audiencias celebradas, la cantidad de asuntos señalados, la cantidad de
conciliaciones acordadas, o las observaciones respecto a cualquier dificultad
que se haya presentado en la implementación efectiva del plan.
d.- Comunicar a todos los Despachos Laborales del
País los datos de contacto de las personas autorizadas por el Instituto
Nacional de Seguros (Licda. Marcela Delgado, Coordinadora de Litigios del INS,
localizable a través de los siguientes medios: correo electrónico:
mdelgado@ins-cr.com; teléfono 2287-6000 Ext. 2602; Fax: 2233-2163) y la Caja
Costarricense de Seguro Social (Lic. Mario Cajina Chavarría, en su condición de
Jefe del Área de Gestión Judicial, localizable a través de los siguientes
medios: correo electrónicomcajinac@ccss.sa.cr; teléfono 2539-0974 Ext. 7828),
como referencias para llevar a cabo la coordinación de las audiencias de
conciliación masiva.
San José, 13 de marzo
del 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017124941 ).
CIRCULAR Nº
43-2017
ASUNTO: Despachos judiciales que resolverán, en
horario no hábil (fines de semana y feriados), la situación jurídica de las
Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos.
A LOS JUZGADOS PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión N° 24-17, celebrada el 14 de marzo de 2017, artículo
LXVI, dispuso comunicar a las juezas y jueces penales de turno de todo el país,
que durante horario no hábil (fines de semana y feriados) deben resolver la
situación jurídica de las Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos,
lo anterior en aplicación de lo que establece la Ley N° 9271 de Mecanismos
Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal.
San José, 15 de marzo de
2016.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017124942 ).
CIRCULAR Nº 44-17
ASUNTO: Procedimiento respecto a los requerimientos
tecnológicos que solicitan para las personas nombradas en permisos con goce de
salario y plazas extraordinarias.
A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS
JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en
sesión 8-17, celebrada el 2 de febrero de 2017, artículo LXXVI, aprobó los
siguientes lineamientos, los cuales se deben considerar a la hora de solicitar
recurso humano al Consejo Superior:
El despacho
u oficina que solicita permisos con goce de salario o plazas extraordinarias
para atender un proyecto específico, al hacer la solicitud de recurso humano al
Consejo Superior, deberá indicar si cuenta con los recursos tecnológicos que la
persona requiere para hacer su trabajo.
En caso negativo,
el despacho deberá indicar cuáles son los requerimientos tecnológicos y además
certificar en la Dirección de Tecnología de la Información, la existencia de
esos recursos necesarios o el contenido presupuestario para atender la compra
de los mismos.
San José, 16 de marzo de
2017.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—( IN2017124943 ) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 45-2017
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos
en el ejercicio de su profesión, actualizada al 27 de febrero de 2017.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
Para ver imágen solo en Boletín Judicial con firma digital en
PDF
Notas:
* La suspension se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o
finalización del proceso penal
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015
Exp. N° 12-000974-0485-PE
**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE
#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por
Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. N° 05-0022756-0042-PE
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021
### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida
cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. N°
00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario & Fe de
Erratas. Gaceta 110 del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta
197 del 13/10/2016.
San José, 15 de marzo de 2017.
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017124981 ).
CIRCULAR
Nº 46-2017
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 16 de marzo de 2017.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97- 03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según
correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS
SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 16 DE MARZO DE 2017
Para ver imágen solo en Boletín Judicial con firma digital en
PDF
Notas
* La suspensión se
mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o
finalización del proceso penal
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar.
Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE.
**** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp.
N°10-202045-0456-PE.
#### Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp.
05-0022756-0042-PE.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
#### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar
dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE,
vigente hasta que no se dicte lo contrario.
& Fe de erratas. Gaceta 110
del 08/06/2016.
&& Fe de erratas. Gaceta
197 del 13/10/2016.
San José, 20 de marzo de 2017.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General.
1 vez.—Exonerado.—( IN2017124982
).
CIRCULAR
N° 47-2017
ASUNTO: “Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su
profesión, actualizada al 17 de marzo de 2017”.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y
16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y
para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el
ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica,
según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE
ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 17 DE MARZO DE 2017
Para ver imágen solo en Boletín Judicial con firma digital en
PDF
San José, 20 de marzo del 2017.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017124983 ).
SE
REPRODUCE POR ERROR LO SUBRAYADO
Y EN NEGRITA
CIRCULAR
N° 48-2017
ASUNTO: Deber de acatar lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de las
Comunicaciones por medios Electrónicos de las Oficinas Judiciales, así como la
obligación de las personas encargadas de las cuentas electrónicas, de mantener
los buzones limpios de manera que permita el ingreso de los correos
electrónicos.
A LOS
PERSONAS SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión No. 1-17 celebrada el 10 de enero de 2017, artículo LXX, dispuso
reiterar a las personas servidoras judiciales el deber de cumplir lo instituido
en el “Manual de Procedimientos de las Comunicaciones por medios Electrónicos
de las Oficinas Judiciales”, comunicado por medio de la circular Nº 186- 2014,
y publicada en el boletín judicial N° 215 del 7 de noviembre de 2014, así como
la obligación de las personas encargadas de las cuentas electrónicas oficiales
de los despachos, de mantener los buzones limpios de manera que permita el
ingreso de los correos electrónicos.
San José, 6 de febrero del 2017
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—( IN2017124984 ).
CIRCULAR
N° 49-2017
ASUNTO: “Obligación de las jefaturas, servidores y servidoras judiciales
de reportar y aprobar el tiempo extraordinario laborado eficazmente”.
A LAS
JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES
Y SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión No. 10-17 celebrada el 9 de febrero de 2017, artículo XIII, dispuso
comunicar la obligación de las jefaturas, servidores y servidoras de reportar y
aprobar el tiempo extraordinario laborado eficazmente y en caso de interrupción
descontarlo del tiempo total laborado, en aras de la no afectación del servicio
público.
San José, 20 de marzo de 2017.
Silvia Navarro Romanini,
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017124986 ).
CIRCULAR
Nº 50-2017
Asunto: Reiteración de la circular N° 16-11 sobre “Actualización y
entrega de claves de acceso al Sistema de Gestión en Línea”
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES
HACE SABER:
El Consejo Superior del Poder Judicial en
sesión N° 24-17, celebrada el 14 de marzo de 2017, artículo LXX, acordó
reiterarles la circular N° 16-2011 del 21 de febrero de 2011, sobre
“Actualización y entrega de claves de acceso al Sistema de Gesti ón en Línea,
que literalmente indica:
“El Consejo Superior, en sesión
Nº 3-11, celebrada el 18 de enero de 2011, artículo LXV, dispuso reiterarles su
obligación de mantener actualizados los datos personales de los usuarios y
usuarias, especialmente el número de cédula en el formato de 10 dígitos.
Asimismo, deberán motivar a las
personas usuarias a consultar el Sistema y promover de oficio la entrega
inmediata de la clave de acceso al Sistema de Gestión en Línea”.
San José, 22 de marzo de 2017
Silvia Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017124987 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca
de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veintidós de mayo de
dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 03 de abril de dos mil diecisiete.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017125710 ).
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
TERCERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo
segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que
en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
16-012284-0007-CO promovida por Caja Costarricense del Seguro Social, María del
Roció de Los Ángeles Sáenz Madrigal contra el Decreto Ejecutivo N° 36042-S,
Oficialización de las “Normas de Acreditación de la Discapacidad para el Acceso
a Programas Selectivos y de Salud”, del 10 de mayo de 2010, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 18 de junio de 2010, por estimarlo
contrario a los artículos 11, 73, 177, 188 y 189 de la Constitución Política,
se ha dictado el voto número 2017-004797 de las diez horas y treinta minutos de
veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, que literalmente dice: Se declara
con lugar la acción y en consecuencia se anula por inconstitucional el Decreto
número 36042 “Oficialización de las Normas de Acreditación de la Discapacidad
para el Acceso a Programas Selectivos y de Salud” del 10 de mayo de 2010, así
como el conjunto de disposiciones denominadas “Normas de Acreditación de la
Discapacidad para el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud”. De
conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta
sentencia es declarativa y sus efectos se retrotraen a la fecha de promulgación
del Decreto anulado, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
Publíquese la reseña respectiva en el Diario Oficial La Gaceta y el
texto íntegro en el Boletín Judicial. Notifíquese. El Magistrado
Castillo Víquez da razones diferentes. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal
dan razones diferentes. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o
eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 29 de marzo del 2017.
Gerardo Madriz Piedra
Exonerado.—( IN2017124178 ). Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad número 17-002841- 0007-CO que promueve Edgardo Vinicio
Araya Sibaja y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y
quince minutos de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Susan Campos Ortega, cédula de
identidad Nº 0114170065, Eduardo Guillén Gardela, cédula de identidad Nº
0109930872 y Edgardo Vinicio Araya Sibaja, cédula de identidad Nº 0204830663,
para que se declare la inconstitucionalidad del Transitorio Nº IV del Plan de
Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados, publicado en La Gaceta
Nº 243 del 18 de diciembre de 2007, por estimarlo contrario al artículo 50 de
la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Presidente del Concejo Municipal y al
Alcalde, ambos de la Municipalidad de Desamparados. La norma se impugna en
tanto establece que “los certificados de uso del suelo para proyectos de
urbanización, conjunto habitacional y condominios, otorgados con anterioridad a
la entrada en vigencia del presente reglamento, tendrán una vigencia de 8
meses, tiempo dentro del cual los interesados al menos deberán haber obtenido
la aprobación municipal para el respectivo proyecto.” Señalan, los accionantes,
que lo anterior supone una grosera violación al principio precautorio en
materia ambiental, previsto en el principio 15 de la Declaración de Río sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo, que impone el deber de abstenerse de dar
autorizaciones contrarias a las normas técnicas. Alegan que antes de emitirse
el referido plan regulador, la Municipalidad de Desamparados no contaba con un
instrumento técnico que permitiera tener certeza científica para emitir
certificados de uso de suelo -en resguardo del medio ambiente- y para
armonizar, así, el crecimiento y el desarrollo urbano del cantón con la
conservación, entre otros espacios y a manera de ejemplo, de la Loma Salitral,
que es el último remanso de bosque premontano bajo húmedo del Valle Central y
que se ve amenazado por proyectos urbanísticos que se benefician con la
aplicación del transitorio cuestionado, gracias al cual, se autorizaría la
construcción de tales proyectos dentro de la zona de protección de Loma
Salitral, que es área silvestre protegida. Señalan que el transitorio impugnado
infringe el derecho fundamental de las personas vecinas de Desamparados a que
el gobierno local vele por sus necesidades y la satisfacción de sus intereses
en materia de salud ambiental. Alegan que el citado transitorio pretende dar
protección jurídica a situaciones que aún no han sido consolidadas, por cuanto,
el certificado de uso conforme es una simple expectativa de derecho, toda vez
que, constituye un mero acto de trámite y el acto final es el permiso de
construcción. Argumentan que esta protección a ultranza de situaciones que no
generan derechos, está poniendo en riesgo los derechos fundamentales y humanos
de las personas habitantes del cantón. Indican, al efecto, que el plan
regulador se incluye entre los mecanismos para la protección del ambiente y es
el instrumento, mediante el cual, los vecinos de Desamparados pueden hacer
realizables los derechos fundamentales a un ambiente sano, a su salud y en
consecuencia, a la vida digna, por lo que no es correcto ni armónico con la
Constitución Política, que se establezca un transitorio que, en vez de velar
por la progresividad de las regulaciones ambientales, les perjudique en
beneficio de meras expectativas de derecho. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto
se acciona en defensa de intereses difusos, en resguardo del derecho a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca
del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya
pronunciado sobre la acción y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.” “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.” Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo,
Presidencia.
San José, 29 de marzo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017124232 ) Secretario.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción
de inconstitucionalidad N° 17-003086-0007-CO, que promueve Esperanza De La
Trinidad Tasies Castro, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
«Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis
horas y veintiocho minutos de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Esperanza Tesiades
Castro, mayor, portadora de la cédula N° 7-0067-0374, para que se declare la
inconstitucionalidad de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, N°
6187-E9-2016, de las 13:45 hrs. de 13 de setiembre de 2016; N° 8455-E9-2016, de
las 10:00 hrs. de 23 de diciembre de 2016 y N° 860-E9-2017, de las 10:00 hrs.
de 27 de enero de 2017, por estimarlas contrarias a los artículos 102, inciso
9), 105, 195, inciso 8) y 196 de la Constitución Política. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al
Tribunal Supremo de Elecciones. Las resoluciones se impugnan por cuanto la
modificación total de la Constitución Política se da a través de un
procedimiento agravado, el cual no puede equipararse a un proceso de
referéndum. Añade que no existe norma constitucional (ni legal) que permita la
realización de un referéndum tendiente a convocar una Asamblea Constituyente.
Las resoluciones impugnadas del Tribunal Supremo de Elecciones, continúa,
violentan lo establecido en los artículos 102, inciso 9), 105, 195, inciso 8),
y 196 de la Constitución Política. Precisa que las mencionadas normas
establecen que la convocatoria a una Asamblea Constituyente es una atribución
exclusiva de la Asamblea Legislativa, siendo que por la vía de la participación
ciudadana solo se permite la reforma parcial de la Constitución Política. Añade
que la Ley de Referéndum -artículo 1°- habla de modificaciones parciales de la
Constitución Política y no de una Constituyente. Manifiesta que la Sala
Constitucional -sentencia N° 2010-013313- ha reconocido que las limitaciones al
referéndum no se ciñen a las establecidas en el párrafo tercero del artículo
105 constitucional, sino que abarcan, entre otras, las disposiciones del
numeral 196 de la Constitución Política. Considera lesionado el principio de
coherencia normativa al prohibirse la realización de un referéndum para la
aprobación de proyectos de ley en “materia presupuestaria, tributaria, fiscal,
monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y
contratos o actos de naturaleza administrativa” y permitir, al mismo tiempo,
que se convoque a una Asamblea Constituyente que incluiría, necesariamente,
aspectos relacionados con las materias mencionadas. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación proviene del párrafo segundo del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional al referirse a
intereses que atañen a la colectividad en su conjunto. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el Presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces
consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía
administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto,
disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada
por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona
que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “Artículo 82. En los
procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la
resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a
normas que deban aplicarse durante la tramitación.”. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. /Ernesto Jinesta Lobo, Presidente/».
San José, 29 de marzo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017124233 ). Secretario
HACE SABER:
A: Kenneth Maynard
Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0432-0624, de demás
calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número
16-000957-0627-NO establecido en su contra por Fabián Javier Jara Solís, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las
dieciséis horas y cuatro minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Fabián
Javier Jara Solís contra Kenneth Maynard Fernández y Abel Nicolas Chinchilla
Mata, a quienes se les confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo deben informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estimen de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad
que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de
localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un
“celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos
alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley. Para tal efecto se ordena notificar al notario
Kenneth Maynard Fernández en la dirección reportada en el Registro Civil en San
José, Vázquez de Coronado, San Rafael, Hacienda San Fernando 200 metros este lo
cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José. Asimismo, al notario Abel Chinchilla Mata en la
dirección reportada en el Registro Civil en Cartago, La Unión, Residencial El
Triunfo casa 13-E, lo cual se hará por medio de la Oficina de Notificaciones
Judiciales de Cartago. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo
dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto
2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Motero, Jueza
Tramitadora. APC.” y “Juzgado Notarial. A las diecisiete horas y treinta y
cuatro minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor
público. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado Kenneth
Maynard Fernández, la resolución dictada a las dieciséis horas y cuatro minutos
del nueve de noviembre de dos mil dieciséis en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
Registro Civil (ver folio 9 y 27), según actas de notificación visibles a
folios 25 y 35, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número ciento
cuarenta que consta en el tomo de protocolo número dieciséis. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad 1-0432-0624.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador. APC”.
San José, 2 de marzo
del 2017.
Licda.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exento.—(
IN2017124905 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Ovidio Fallas Castro, quien fue
mayor, casado, domicilio Aserrí, cédula de identidad N° 1-0707-0037, se les
hace saber que: Jean Carlo Fallas García, cédula de identidad o documento de
identidad N° 1-1355-0751, domicilio Tres Ríos, se apersonó en este Despacho en
calidad de hijo mayor de edad del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Carlos Ovidio Fallas Castro, expediente N° 16-300156-0217-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de
marzo del 2017.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017124911 ).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Alex Gómez Corrales, quien fue
mayor, soltero, domicilio Curridabat, cédula de identidad N° 6-0204-0756, se
les hace saber que: Josefa Corrales Madrigal, cédula de identidad o documento
de identidad N° 6-0084-0309, domicilio Curridabat, se apersonó en este Despacho
en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Alex Gómez Corrales. Expediente N° 16-300159-0217-LA.—Juzgado de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 14 de
marzo del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017124912 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Manuel Antonio Aguilar Sandí, quien en vida fue
mayor, casado, costarricense, cédula de identidad Nº 01-0222-0943 y falleció el
día 06 de setiembre del año 2016. A quien se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el Nº
17-000343-0173-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, expediente N° 17-000343-0173-LA-0 promovido por Fanny Miriam
Villalobos Bravo, cédula de identidad Nº 01-0249-0335, a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de marzo del 2017.—Lic. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2017124932 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de María Auxiliadora Picado Brenes, mayor, casada,
costarricense, portó la cédula de identidad N° 01-0771-0277 y falleció el día
25 de febrero del 2017. A quien se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el N° 17-000856-0173-LA-1, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 170008560173-1.
Promovido por Max Emiliano Venegas Vega, cédula de identidad N° 01-1064-0996 a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2017.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124933 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Randall Antonio Ballestero Rodríguez, mayor,
costarricense, portó la cédula de identidad 1-0878-173, y falleció el día 14 de
marzo del año 2017. A quien se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones, bajo el número 17-000917-0173-LA-4, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Exp. N° 170009170173-4 promovido por Luz Marina Acosta Anton, cédula de
residencia 155806986816, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del
2017.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017124934 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos veintitrés cero cero cero, la cual
es terreno construido con un patio. Situada en el distrito 1-Atenas, cantón 5-
Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Frank Gabriel Valerio
Rodríguez; al sur, Frank Gabriel Valerio Rodríguez; al este, calle pública con
frente de 12.55 m y al oeste, Rolando Corella Agüero. Mide: doscientos setenta
y cinco metros cuadrados. Plano: A-1474169-2011. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base
de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
María Fernanda Valerio Rodríguez, expediente Nº 15-000148-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de
marzo del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017124985 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas 383-00434-01-0923-001; a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la
base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 381101-000, la cual es
terreno para construir con una casa lote 10A. Situada: en el distrito 10 Damas,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9
A; al sur, lote 11 A; al este, calle pública, y al oeste, parque. Mide ciento
cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de
junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alfonso Castro Villalobos contra Evellyn Alpízar
Rodríguez en expediente N° 14-021111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San Jose, 20 de febrero del
2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124998
).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y veinte minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, y
con la base de setenta y un millones sesenta y nueve mil ochocientos catorce
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos cincuenta y nueve cero
cero cero la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el
distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ganadera L Cabaña S. A.; al este,
Luis Segura Sánchez y al oeste, calle pública. Mide: novecientos ochenta y
nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y tres millones trescientos dos mil
trescientos sesenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte
minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete con la base de diecisiete
millones setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad San Rafael de Heredia contra Transportes
Newman S. A., expediente Nº 16-007876-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Msc.
Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017125001 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos (08:00 am) del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con
la base de un millón ciento ocho mil trescientos treinta y tres colones con
treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa 781931, categoría: automóvil, vin: JHMBB2159NC007171, color: negro, año:
1992, capacidad: 4 personas. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos (08:00 a. m.) del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de ochocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (08:00 a. m.) del dos
de junio de dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y siete mil
doscientos ochenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor
Alonso Chaves Arias contra Freddy Gerardo Vindas Cordero. Exp. N°
16-009689-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de
marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017125004 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y quince minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
dos mil seiscientos treinta-cero cero cero (5-92630-000), la cual es terreno de
agricultura. Situada: en el distrito Belén, cantón Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Pedro Contreras y José Méndez Gómez; al sur,
calle publica con frente de 788 metros con 37 centímetros lineales y Wander
Matarrita Gutiérrez, Carmen Gómez; al este, José Méndez Gómez y al oeste, Farid
Mendoza Moraga, Wander Matarrita Gutiérrez. Mide: quinientos siete mil
seiscientos dieciséis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y quince minutos del diecinueve de mayo del
dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de junio del dos
mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Francisco Monge Masis, Tulia Brew, Yancen Sociedad Anónima
contra Sucesión de Alberto Alejandro Abdelnour Granados. Expediente N°
16-012993-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez
Bazán, Jueza.—( IN2017125009 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, con las citas 316-11537-01-0901-001,
321-09418-01-0901-001, 321-15422-01-0901-001, 341-03508-01-0900-001,
341-03508-01-0901-001, 341-03508-01-902-001, 341-03508-01-0904-001,
349-06056-01-0901-001, 349-06056-01-0908-001, servidumbre de paso con las citas
2011-183372-01-0739-001, 2011-183372-01-0739-001, servidumbre de acueducto con
las citas 2011-183372-01-1013-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso
con las citas 2011-183372-01-1423-001; a las ocho horas del nueve de mayo de
dos mil diecisiete y con la base de doce millones trescientos ochenta y siete
mil cuatrocientos noventa y seis colones con treinta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta y tres cero cero
cero la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote 18 B. Situada en el
distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, lote 30 B con servidumbre en medio; al sur, lote 17 B; al este,
lote 36 B con servidumbre en medio, y al oeste, lote 19 B. Mide: Diez mil
trescientos ochenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano
G-1253929-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
doscientos noventa mil seiscientos veintidós colones con veintinueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de tres
millones noventa y seis mil ochocientos setenta y cuatro colones con diez
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L., contra Juan Bosco Soto Mora. Exp. N°
16-001887-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 13 de febrero del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017125034 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando soporta colisión de la boleta 3000498779, de la sumaria
16-000731-0174-TR del Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las diez horas y quince minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete,
y con la base de ocho mil ciento cuarenta y nueve dólares con setenta centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas RNR256, marca
Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013,
carrocería sedán 4 puertas, color gris, tracción 4x2, chasis 3N1CC1AD8ZK135814,
vin 3N1CC1AD8ZK135814. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
seis mil ciento doce dólares con veintisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de dos mil
treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Margaret Chinchilla Núñez, expediente Nº 17-000905-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
febrero del 2017.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2017125036 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del cinco de
mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones setecientos
cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 512523-000, la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 2-Aguas
Claras, cantón 13-Upala de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Jorge
Alberto Aragón Ramirez, sur, calle publica con un frente de 12.00 metros
lineales, este, Jorge Alberto Aragón Ramirez y Jhoanna Miranda Chávez, oeste,
servidumbre de paso con un frente de 20.00 metros lineales. Mide: doscientos
cuarenta metros cuadrados. Plano: A-1698887-2013. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base
de tres millones quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecisiete,
con la base de un millón ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Minor Antonio Mora
Baltodano. Expediente N° 16-002186-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro),
10 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017125096
).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 379-14437-01-0900-001; primer remate
a las nueve horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, y con
la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 67934-000 la
cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 4- Belén,
cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, con calle
pública con 16 metros con 74 centímetros; sur, con Dagoberto Méndez Gómez;
este, Yaneth Jaen Rivera y oeste, con Dagoberto Méndez Gómez. Mide: trescientos
ochenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1630620-2013. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de junio de
dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Matías Martín Chavarría Angulo, expediente Nº
16-002229-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de febrero del 2017.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017125098 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones citas: 399-01407-01-0902-001; a las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base
de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 211691-000, la cual
es naturaleza: repasto, situada en el distrito 1 La Cruz cantón 10 La Cruz de
la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, David Alonso y Julio ambos Mendoza
Meza, sur, calle pública, Marcial Vílchez Martínez, Brunilda Martínez Ruiz,
David Alonso y Julio
ambos Mendoza Meza; este, David Alonso y Julio ambos Mendoza Meza, oeste,
Quebrada Planes, Róger Vílchez Franco y José María Diaz Castro. Mide: Dieciséis
mil doscientos sesenta y seis metros cuadrados, plano: G-1824369-2015. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jesús G. Centeno Rodríguez, Lidia María Cerdas Flores. Exp. N°
16-002393-1206-CJ.—Juzgado de Cobro Y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 10 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017125100 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 339-19719-01-0900-001; a las diez
horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de cincuenta y dos millones cuatrocientos mil colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos quince mil quinientos veintiocho cero
cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada:
en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Rufino Núñez Serrano; al sur, calle pública con 10
metros de frente; al este, Azul Índigo S. A., y al oeste, Damaris Suarez Núñez.
Mide: doscientos tres metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del
treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones
trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes
meridiano) del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de trece
millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Francela María Rojas Quesada. Expediente N° 15-010948-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017125127 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, y
con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro dólares con
setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas BJJ624, Audi Q5, año 2016, color azul, automóvil, todo terreno 4
puertas, tracción 4x4, vin WAUZZZ8R9GA000570, combustible gasolina, cilindrada
**1984 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de
treinta y cuatro mil cuatrocientos trece dólares con cincuenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil
diecisiete con la base de once mil cuatrocientos setenta y un dólares con
diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Max Alberto Miranda Fonseca, expediente Nº 17-001385-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
20 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017125131 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando serv. de paso ref: 00259432-000, citas: 369-02901-01-0900-001; a las
diez horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, y con
la base de seis millones noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis-cero cero uno y cero
cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San
Josecito, cantón Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste,
María Isabel Mora Arias y servidumbre de paso; al noroeste, Elizabeth Delgado
Zeizar; al sureste, Rosibel Picado Calderón, y al suroeste, María Luisa Arias
Ávila. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos setenta y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de octubre
de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos veintitrés mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar
José Solano Carmona contra Julio Ademar Murillo Barboza y María De Los Ángeles
Cortés Rojas. Exp. N° 17-002413-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda.
Jessica Vargas Barboza, Jueza.—( IN2017125145 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando demanda abreviada inscrita al tomo 2014, asiento 337024-01-0002-001,
de la sumaria 2014-000213-0182-CI, a las trece horas y veinte minutos del dos
de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos catorce mil novecientos noventa y
nueve secuencia cero cero uno y cero cero dos; la cual es terreno para
construir con una casa N° 292 conjunto León Trece. Situada en el distrito 02,
Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, acera pública; al sur, I.N.V.U; al este, I.N.V.U y al oeste, I.N.V.U.
Mide: ciento dieciocho metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecisiete de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de junio de dos mil
diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Alba Luzmilda Sánchez
Coto, expediente Nº 14-007143-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de febrero del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017125151 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
216673-000 la cual es terreno de café con dos casas. Situada en el distrito 3
Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Manuel Alfaro Araya y Margarita Espinoza González; al sur, río Itiquis y lote
tres; al este, calle pública, y al oeste, Alba Paniagua Segura. Mide: Mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de
junio de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Rafael
Montero González. Exp. N° 16-009373-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 09 de febrero del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017125152 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, y
con la base de dos millones trescientos ochenta mil trescientos setenta y cinco
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 497588-001-002, la cual es terreno para construir
bloque C-lote 8. Situada: en el distrito 03-San Juan de Dios, cantón
03-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, lote 10 C; al este, lote 9 C, y al oeste, lote 7 C. Mide: ciento veinte
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete,
con la base de un millón setecientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y
un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de quinientos
noventa y cinco mil
noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Carmen Julia
Segura González, Miguel Ángel de La T Valverde Granados. Expediente N°
16-035109-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—( IN2017125181 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada citas: 404-13891-01-0930-001, a las quince
horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de cincuenta y un mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta mil ochocientos setenta y cinco cero cero cero (530875-000)
la cual es terreno lote treinta y siete, con una casa de habitación. Situada en
el distrito 3-La Trinidad, cantón 14-Moravia, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,50 metros; al sur, lote
treinta y ocho; al este, calle pública con un frente de 22,01 metros y al oeste, lote treinta
y seis. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del
veintidós de junio de dos mil diecisiete con la base de doce mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad
Anónima contra Hubert David Varela Díaz, expediente Nº 16-008668-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de marzo
del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017125187 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete y con la
base de un millón seiscientos noventa y seis mil cincuenta y cuatro colones con
setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placa: Mot 518500, marca: Suzuki, estilo: GN125F, categoría: motocicleta,
capacidad: 2 personas,
serie: LC6PCJGEXG0015902, carrocería: Motocicleta, tracción: 2x2, año
fabricación: 2016, color: Negro, N° Motor: 157FMI3E2D33483, cilindrada: 124
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón doscientos setenta y dos mil cuarenta y un colones con nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete
con la base de cuatrocientos veinticuatro mil trece colones con setenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Donny De
Jesús Martínez González.
Exp. N° 17-000386-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de febrero del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017125188 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 318-04837-01-0901-001,
377-10539-01-0902-001, 377-10539-01-0903-001, 377-10539-01-0904-001,
377-10539-01-0905-001, 384-15615-01-0901-001, 384-15615-01-0901-001; a las
catorce horas y treinta minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete, y con
la base de nueve millones novecientos noventa y seis mil ciento ocho colones
con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 153.309-000, la cual es terreno solar con una casa.
Situada: en el distrito 4, San Nicolás cantón 1, Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, María Auxiliadora Cordero Rojas, María de Los
Ángeles Rojas Portuguéz, Carlos Cordero Sanabria y Omar Guillén Pacheco; sur,
Heriberto Hernández Rodríguez; este, Flor Fuentes Figueroa; oeste, calle
pública con tres metros de frente, María Auxiliadora Cordero Rojas, María de
Los Ángeles Rojas Portuguéz y Carlos Cordero Sanabria. Mide: doscientos setenta
y cinco metros con doce decímetros cuadrados. Plano: C-0249964-1995. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de siete millones cuatrocientos
noventa y siete mil ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil diecisiete, con la
base de dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil veintisiete colones con
dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra
Adelita de La Trinidad Vega Meza. Expediente N° 16-001337-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 09 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—(
IN2017125189 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete,
y con la base de un millón ciento setenta y un mil novecientos dieciocho
colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: El
Vehículo Placa: Mot 508459, con las siguientes características registrales:
Marca: Euromot, estilo: ZT200-3A, categoría: Motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LD3PCM6J5F1300032, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, año
fabricación: 2015, color: Negro, N° motor: HJ166FMLB15300248, cilindrada: 200
c.c., combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos setenta y ocho mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos
mil diecisiete con la base de doscientos noventa y dos mil novecientos setenta
y nueve colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Coocique R. L. contra Ronald Danny Mesén Barrantes. Exp. N° 17-000388-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—(
IN2017125190 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero con
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo citas 404-
4674-01-0343-001, a las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos setenta y tres cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guácimo, cantón
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Macadamia Los Jadeos
Sociedad Anónima; al sur, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima; al este, calle
pública y al oeste, Macadamia Los Jadeos Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del ocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Arturo Cascante Baltodano, Ivanhoe Baltodano Baltodano, expediente Nº
16-001993-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 28 de febrero del
2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017125209 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete y
con la base de veintiún millones setenta y dos mil ciento treinta y siete
colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil doscientos
ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno. Situada en el distrito Limón,
cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Invu; al sur, calle
pública con 15.68 metros de frente, al este, Invu, y al oeste, lote 14. Mide:
Doscientos cuatro metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas veinte minutos del cinco de junio del dos
mil diecisiete, con la base de quince millones ochocientos cuatro mil ciento
dos colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas veinte minutos del veinte
de junio del dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos
sesenta y ocho mil treinta y cuatro colones con veintinueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Glenys Del Carmen Marenco Morales. Exp. N°
16-001654-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Cobro), 20 de marzo del
2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017125213 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para el
primer remate se señalan las once horas cero minutos del cinco de julio del dos
mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos sesenta y dos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 597541-000, la cual es terreno de potrero construir y
casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Jenny Ortuño Castro; al sur, Jenny
Ortuño Castro; al oeste, Jenny Ortuño Castro, al noreste, calle pública con
64.65 metros y Alvarado Castro Calderón, al sureste, Jenny Ortuño Castro, y al
suroeste, Jenny Ortuño Castro. Mide: dieciocho mil doscientos noventa y dos
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas cero minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete,
con la base de trescientos cuarenta y seis mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de ciento quince mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Mónica de Los Ángeles Segovia
Cordero. Expediente N° 17-002081-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 24 de marzo del
2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017125214 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil
diecisiete, y con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil cien
colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo Placa: Mot 523503,
con las siguientes características registrales: Marca: Suzuki, estilo: AX4,
categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LC6PCH2G2G0001851,
carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, año fabricación: 2016, color: negro, N°
Motor: E467239973, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete,
con la base de un millón diecisiete mil setenta y cinco colones con veinte
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos
mil diecisiete con la base de trescientos treinta y nueve mil veinticinco
colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L.
contra Wayner Francisco González García. Exp. N° 17-000390-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—(
IN2017125222 ).
A
las diez horas y treinta minutos del cuatro de mayo del año dos mil diecisiete,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y sin
sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas de
circulación N° 100865, marca Nissan, año 1984, carrocería microbús familiar,
tipo BM10005713, combustible gasolina color celeste, N° de motor E15840414B. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Fideicomiso 03-99
B.C.C.R./ B.P.D.C. contra Grace Mora Masís, Jorge Alberto Mora Masís, Mónica
Catalina Mora Masís, expediente Nº 96-004379-0227-CA.—Juzgado Civil de
Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 26
de enero del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017125224 ).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y cero minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, en el
mejor postor remataré lo siguiente: con la base de sesenta y ocho mil
quinientos dólares exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido
de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos dieciocho cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan,
cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dos; al
sur, Jorge Altamann Borbón; al este, Aaka S. A. y al oeste, calle pública con
24.00 metros de frente. Mide: setecientos cuarenta y un metros con quince
decímetros cuadrados. Con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares
exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y seis mil quinientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 3-San Juan, cantón 3-La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 3; al sur, lote 1;
al este, AAK S. A. y al oeste, calle pública con 14 m 64 cm. Mide: mil ciento
veintiocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta y un mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos el inmueble 3-446518- 000, y con la base de cincuenta mil
seiscientos veinticinco dólares exactos el inmueble 3-446519-000 (rebajadas en
un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil
ciento veinticinco dólares exactos el inmueble 3-446518-000, y con la base de
dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos el inmueble
3-446519-000 (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Fek Sociedad
Anónima y José Francisco Ruiz Gutiérrez, expediente Nº 17-001349-1763-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 09 de marzo del 2017.—Licda. Lissette Córdoba
Quirós, Jueza.—( IN2017125240 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando uso y condiciones ref.: 1787 297 001, citas 280-07753-01-0914-001; a
las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete,
y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 8581-000,
la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lucía Genory Garita
Guillen; al sur, Jorge Mena Aguilar, Jorge Eladio Mena Aguilar, Malvin Asdrúbal
Mena Aguilar, Odilie Mena Aguilar y Hortensia Aguilar Guadamuz; al este, Walter
Sáenz Araya y al oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil setecientos
ochenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos
mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marvin Arcelio Rojas Aguilar contra Fycon Tecnologías S. A. en
Expediente 16-011664-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Alba Aurora
Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017115800 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinte
minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y un
millones ciento un mil veintiún colones con ochenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero
la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el
distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Edgar Campos Salazar; al noroeste, calle pública; al sureste, calle
pública y al suroeste, Alexander Montoya Mora. Mide: trescientos noventa metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de cuarenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil setecientos sesenta y
seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos
del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de quince millones
doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con
cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Antonio Quintero García. Exp. N°
16-001669-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
07 de diciembre del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017125346 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de diez millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 59.182-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con frente de 7 mts. 3
cm.; al sur lote de Alida Elena Mata Rodríguez; al este Rafael Alberto
Rodríguez Bejarano y al oeste callejón de acceso del lote de Alida Elena Mata
Rodríguez. Mide: ciento noventa y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con
la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Johanna Patricia Fuentes Mata. Exp. N° 16-003731-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125366 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del siete de junio del dos mil diecisiete y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa: 817272; marca: Hyundai; estilo: Elantra GLS; categoría:
automóvil; capacidad: 5 personas; carrocería: sedan 4 puertas; año fabricación:
2000; color: negro; vin (chasis): KMHJF35F3YU017571; N° motor: no visible;
cilindrada: 2000 cc; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete,
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete,
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credinorteño S. A. contra Fátima Salas Mairena.
Expediente: 16-000913-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de marzo del 2017.—Lic.
Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017125379 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0394-00004134-01-0902-001; a las once horas y cero minutos
del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento catorce
mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuatro
mil doscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote G-3,
terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G
dos; al sur, lote G cuatro; al este, calle pública y al oeste lote G
veintisiete. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
ochenta y seis mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete con la base de
veintiocho mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shun
Chin Liu Lu contra Hermanos Cruz Ramírez S. A. Exp. N° 16-025716-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
marzo del año 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017125402 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 0331-00005375-01-0902-001, obligaciones ref.: 1992-194-002; a
las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y
con la base de cuarenta millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos
treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos cuatro mil noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno
de charral. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Diego Lara Barrantes y
servidumbre agrícola con 55.02 metros; al sur Luis Diego Lara Barrantes; al
este Luis Diego Lara Barrantes y al oeste Dennis Villman e Yvonne Villman.
Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete,
con la base de treinta millones ciento cuarenta y ocho mil setenta y siete
colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de
junio de dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuarenta y nueve mil
trescientos cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Así mismo, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 0379-00018234-01-0900-001,
condiciones ref.: 00028106-000, prohibición ref.: 00028106000; a las once horas
y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y con la base de
veintiún millones quinientos dos mil quinientos sesenta y tres colones con tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos ocho-cero cero
cero, la cual es terreno en charrales y con una casa de habitación. Situada en
el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte calle pública; al sur Alfonso Pérez Jiménez y Eustaquio Pérez
Hernández; al este Fabrica Texti Fantasía y al oeste calle pública a Curime.
Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ciento
veintiséis mil novecientos veintidós colones con veintisiete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base
de cinco millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones
con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy
Abarca Benavides. Expediente: 16-001542-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de noviembre del año 2016.—Lic. Douglas
Quesada Zamora, Juez.—( IN2017125404 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0341-00017881-01-0901-001; a las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base
de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta
y dos mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno de
repastos y bosque. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Zúñiga Zúñiga; al
sur, camino público con 151.12 metros; al este, Manoces Antonio y Aracelly
Valerín Chavarría, Juana Rodríguez y al oeste, Tesoros Tropicales S. A. Mide:
setecientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: G-0455809-1981. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete,
con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con
la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversionistas GMK
Sociedad Anónima contra Tesoros Tropicales S. A. Exp. N° 17-001534-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017125428 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y con la base de sesenta y
tres mil trescientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: provincia: Guanacaste, finca: 107994, duplicado: horizontal:
derecho: 000, naturaleza: Terreno para construir, lote 18 A, situada en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 19 A y Cerro del Miravalles S. A., sur, lote 17 A, este, calle
pública, oeste, Cerros del Miravalles S. A. Mide: Doscientos treinta metros con
cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0492376-1998. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete, con la base de quince mil ochocientos treinta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación
del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de
existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Damirocca S.A. contra José Adalicio Cisneros Cisneros,
Kimberly Yisliane Vincenti López. Expediente: 17-001235-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de marzo del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017125436 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de
tránsito, sumaria 15-000308-0498-TR; a las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
doscientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 875191, marca Toyota, estilo Corolla, categoría:
automóvil, año 2005, color beige, VIN 2T1BR32E55C468845, N° motor no indica,
cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con
la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos
diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A.
contra Estelina Alejandra Chacón González. Exp. N° 15-023047-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 30 de marzo del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2017125439 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 572700, marca Renault,
estilo Megane, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color
verde, VIN VF1LMB50630244048, cilindrada 1998 CC. combustible gasolina, motor
Nº C022821. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón
quinientos cuarenta y seis mil trescientos
noventa y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos
quince mil cuatrocientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Eduardo Sáenz Jiménez.
Exp. N° 15-005606-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2017125440 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero todas soportando condiciones;
a las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
y con la base de catorce millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos
treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (la primer finca), con la
base de trece millones novecientos treinta y cuatro mil ochenta y seis colones
con setenta y seis céntimos (la segunda finca) y con la base de ciento diecinueve
millones novecientos sesenta y un mil ochenta y un colones con cuarenta y nueve
céntimos (la tercer finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos
setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno taller de patio, ante
jardín y taller. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte Fredy Picado Barrientos; al sur resto
reservado de Aurelio Salazar Durán; al este calle pública y al oeste Guillermo
Salazar Durán. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros con diez decímetros
cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
catorce mil seiscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia
de Limón. Colinda: al norte Freddy Picado Barrientos; al sur calle pública con
5 metros; al este Aurelio Salazar Durán y al oeste Blanca Flor Marín Torres.
Mide: Doscientos cuarenta metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil setecientos treinta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno de solar con un local comercial y una casa de
zócalo en él construida. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de
la provincia de Limón. Colinda: al norte Floribeth Abarca Jiménez y con calle
pública; al sur José Salazar Arias; al este calle pública y al oeste Floribeth
Abarca Jiménez y con Blanca Marín Torres. Mide: Seiscientos cincuenta y dos
metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete,
con la base de once millones ciento cincuenta y un mil seiscientos veintitrés
colones con ochenta y un céntimos (la primer finca), con la base de diez
millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos sesenta y cinco colones con
siete céntimos (la segunda finca) y con la base de ochenta y nueve millones
novecientos setenta mil ochocientos once colones con doce céntimos (la tercer
finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones setecientos diecisiete mil doscientos
siete colones con noventa y cuatro céntimos (la primer finca), con la base de
tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos veintiún colones con
sesenta y nueve céntimos (la segunda finca) y con la base de veintinueve
millones novecientos noventa mil doscientos setenta colones con treinta y siete
céntimos (la tercer finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Araguica Cuatro S. A.,
Carlos Alberto Marín Arce. Expediente: 16-002834-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017125459 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las
catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, y con
la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y dos
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil doscientos
noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 20.00 metros; al sur, Oldemar Díaz Chaves;
al este, lote dos de Lilliam Marcela Díaz Mesen y al oeste, Oldemar Díaz Mesen.
Mide: ochocientos setenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos noventa y un
mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete con la base de
cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos ocho colones con veintiún céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Romaldo Díaz
Mesen. Exp. N° 16-002555-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 12 de diciembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017125461 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del ocho de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: PB
1445. Marca: Hyundai. Estilo: Chorus. Categoría: Transporte colectivo
interurbano. Capacidad: 25 personas. Serie, chasis y Vin: KMJGD17FPVC104671.
Carrocería: Autobús. Tracción: 4x2. Año fabricación: 1997. Color: Fucsia. N.
motor: D4AFV019339. Cilindrada: 2500 c. c. Combustible: Diesel. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio de
dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carlos Enrique González Álvarez contra Zenen Salas Mora. Exp:
16-016970-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125472 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; a las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
cuatro mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 65 de Cascadas 3. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros; al sur, María Teresa
Araya Moreira; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S.
A. y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide:
Doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del doce de junio de dos mil diecisiete con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Las Amazonas D.J Sociedad
Anónima contra Inversiones Orgama Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002830-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de febrero del año
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017125474 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del tres de mayo de dos mil diecisiete -15:00pm 03/05/2017, y con la base de
cuatro millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 139526-000 cero cero cero la cual es terreno de charral. Situada en el
distrito 03- Sardinal, cantón 05- Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte quebrada Coyol en medio Compañía Guzfer S. A.; al sur, Juan
María Abarca Abarca y quebrada Coyol; al este, Compañía Guzfer S. A. y al
oeste, calle pública con 37.22 metros. Mide: cuatro mil seiscientos cuatro
metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo
de dos mil diecisiete -15:00 p.m. 18/05/2017-, con la base de tres millones
quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos
de junio de dos mil diecisiete -15:00pm 02/06/2017- con la base de un millón
ciento ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rosa Audelia Espinoza Torres contra Compañía Guzfer Sociedad
Anónima. Exp. N° 11-002411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017125477 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos
del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 617801, marca: Mitsubishi,
estilo: Outlander GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
JMYXRCU5W6U000666, año: 2006, carrocería: Station Wagon o familiar, color:
Blanco, tracción: 4x4, peso bruto: 1570 kgrms, chasis: JMYXRCU5W6U000666, peso
neto 0 kgrms, VIN: JMYXRCU5W6U000666, N° motor: 4G69LL0326, marca: Mitsubishi,
cilindrada: 2378 c.c., cilindros: combustible: Gasolina. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos treinta y un mil
ochocientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete con la base de
ochocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con setenta
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones AFSA S. A. contra Gabriel
Gilberto Fonseca Picado. Expediente: 16-009528-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125491 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ciento
veintidós dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Placa: 909005, marca Kia, categoría automóvil, tracción 4x2, estilo
Sportage, capacidad 5 personas, año 2012, color rojo, carrocería todo terreno 4
puertas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
nueve mil ochocientos cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la
base de tres mil doscientos ochenta dólares con cincuenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Olga Álvarez Castro. Exp: 15-005064-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de febrero
del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017125541 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 298-16965-01-0802-001, a las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de
trescientos dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y seis mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para agricultura. Situada en el distrito 13 Garita, cantón
01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 74,80 metros; al sur, Jorge Arturo López Vargas; al este, Rafael
Barth Vargas y al oeste, Sociedad Santa Elena Limitada en medio servidumbre de
paso. Mide: Nueve mil seiscientos treinta y cinco metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de doscientos treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de junio
de dos mil diecisiete, con la base de setenta y nueve millones ciento cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Dianne Margret Méndez Castellón. Expediente: 16-002814-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017125590 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año
dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos mil doscientos dieciocho derechos cero
cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Solís Araya; al sur, María
Isabel Araya Rojas; al este, Fernando Carvajal Gamboa y al oeste, calle 9 con 8
m 40 cm. Mide: Ciento setenta y seis metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. -Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones
doscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres-ciento
uno-quinientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y ocho sociedad anónima
contra Aharon Darcia Ramírez, Rodolfo Gómez Enriquez, Shirley Vanessa Darcia
Ramírez, Sofía Darcia Ramírez Exp: 15-001033-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Cobro), 16 de marzo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—(
IN2017125623 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del diez de julio del año dos mil diecisiete y con la base de dieciocho
millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos seis colones con
veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 44951-000 cero cero cero, la cual es
terreno lote número ciento cinco, terreno con una casa. Situada en el distrito 01
Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, lote destinada a la alameda con 11.50 metros; al sur, lote 110; al
este, lote 104 y al oeste, lote 106. Mide: Ciento setenta y dos metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la
base de trece millones ochocientos treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro
colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos
doce mil cincuenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sarita Villanueva Villanueva. Exp:
17-000809-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 24 de marzo del año
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017125627 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y dos
mil setecientos setenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos veintitrés mil quinientos setenta cero cero cero la cual es terreno
para construir con 3 casas. Situada en el distrito 2 San Antonio, cantón 2
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
José Luis Arias Monge; al este, Raquel Araya Aguilar, calle pública y al oeste,
José Luis Arias Monge, quebrada en medio de Raque Araya Aguilar. Mide: dos mil
novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta
de mayo de dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve mil quinientos
ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de treinta
y tres mil ciento noventa y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Campos Hernandez R C H Consultores, y
Edgar Omar Belloso Montoya. Exp. N° 17-000605-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo
del año 2017.—Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017125653 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos colisiones, bajo
los números de sumaria 15-000968-0489-TR y 15-000562-0492-TC, números de boleta
20152534700095 y 201590100086; a las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de veintisiete mil
quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BGF743, marca Mitsubishi, estilo
Lancer GLS, chasis JMYSRCY1AEU001345, carrocería Sedan, 4 puertas, N° de motor
4A92BJ9563, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil seiscientos ochenta
y siete dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil
ochocientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ronny
Castillo Fernández. Expediente N° 15-029005-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017125658 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos mil
novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BCQ718, Marca Mitsubichi, Estilo
Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color
plateado, carrocería todo terreno 4 puertas, Tracción 4x4, Vin:
MMBGRKH80CF015796, Motor Nº 4M41UCAY2256, Cilindrada 3200 C.C., Combustible
Diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del
cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil
doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete con la base de diez
mil setecientos cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra la sucesión de Mario Alberto Montero Araya,
representada por María Eugenia Giralt Arguedas, en su condición de albacea.
Exp. 14-012940-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Juez.—( IN2017125659 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
con referencia N° 1779-363-001 bajo las citas N°257-1513-01; a las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete y con la base
de cuatro millones doscientos ochenta y seis mil quinientos veinte colones con
cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 237535-000 cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 21.92 metros; al sur, Soledad Navarro; al este, Soledad Navarro y al
oeste, Soledad Navarro. Mide: trescientos setenta y nueve metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
tres millones doscientos catorce mil ochocientos noventa colones con treinta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio de dos
mil diecisiete con la base de un millón setenta y un mil seiscientos treinta
colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.
L. contra María Viviana Salazar Navarro. Exp: 14-018053-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
marzo del 2017.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017125693 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil
diecisiete, y con la base de ochenta y siete mil trescientos treinta y seis
dólares con treinta y tres centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos once cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03-San José,
cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marino
Quesada Rodríguez; al sur, Bolívar Madrigal Alfaro; al este, calle pública con
un frente de 24.09 metros y al oeste, Río Achiote. Mide: Seiscientos sesenta y
nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-1208086-2007. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil quinientos
dos dólares con veinticinco centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del año
dos mil diecisiete con la base de veintiún mil ochocientos treinta y cuatro
dólares con ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro José
Bolaños Porras, Merlin Milagro Jiménez González. Exp: 16-003325-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de
octubre del año 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—(
IN2017125715 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; a las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero,
la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito
01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, avenida uno; al sur, lote 13-B; al este, lote 3-B y al oeste, lote 5-B.
Mide: Ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta y ocho
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
catorce de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochenta y
seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Beyanira López Jiménez. Expediente:
16-010313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125724 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
novecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
ochenta y ocho mil trescientos catorce cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Lote uno. Situada en el distrito 01-San
Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Hardy Hansen; al sur, servidumbre; al este, calle pública y
al oeste, Hardy Hansen. Mide: Doscientos diecisiete metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de
novecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Huberth Mena Valverde.
Exp: 16-017576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125728 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, (citas: 404-04674-01-0343-001); a las once
horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete y con la
base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir l-7 lote 4. Situada en el distrito 01
Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte
Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo; al sur calle pública con 10.00 m
lineales de frente; al este Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo y al
oeste Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo. Mide: Doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rocío Vega Díaz. Expediente:
16-020905-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125729 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 303-21403-01-0901-001, citas: 358-15813-01-0908-001, citas:
358-15813-01-0909-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2011-29263-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del uno de junio de
dos mil diecisiete, y con la base de trescientos dieciséis mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 453193-000 la
cual es terreno con una casa y apartamentos. Situada en el distrito 02 San
Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rebeca Ulate Montero; al sur, servidumbre de paso de siete metros de ancho con
un frente a ella de sesenta y cuatro punto nueve metros en medio de Abigail
Ramírez Pérez; al este, Abigail Ramírez Pérez y al oeste, Abigail Ramírez
Pérez. Mide: Seis mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio de
dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos
sesenta y seis dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de setenta y
nueve mil ciento ochenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco DAVIVIENDA Costa Rica S. A.
contra Cancha Sintética Los Higuerones Limitada, Industrias Cristel F Y B
Limitada, Rodolfo Fallas Barquero. Exp. N° 16-007544-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del año 2017.—Licda.
Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017125731 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta
millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
299123 derecho 005 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Agropecuaria Rojas y Quesada S. A.; al sur, calle pública
con un frente de 44 metros y 65 centímetros; al este, calle pública con un
frente de 29 metros 53 centímetros y al oeste, Jesús María Méndez Blanco. Mide:
Mil ochocientos sesenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete
de julio de dos mil diecisiete, con la base de treinta millones seiscientos
treinta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de
diez millones doscientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de El
Colono San Carlos S. A. contra Carlos Manuel Mora Mora. Exp:
11-012865-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2017125736 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cinco mil quinientos
ochenta y cinco dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número 379730, marca K.T.M., estilo Exc., categoría
motocicleta, año 2014, color anaranjado, cilindrada 250 c.c., combustible
gasolina, motor N° 454846319. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
mil ciento ochenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de mil
trescientos noventa y seis dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Olivier Godínez Fallas. Expediente:
16-008012-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2017125741 ).
A las nueve horas del martes
trece de junio del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este
Despacho, y con la base de trescientos cuatro mil doscientos setenta y nueve
dólares con setenta y un centavos ($304,279.71) según lo acordado por las
partes en la cláusula séptima de la escritura de hipoteca de primer grado,
escritura número noventa y cuatro, y sobre la cual pesa hipoteca de primer
grado bajo las citas 2010-293611-01-0001-001, a favor del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (hipoteca que genera el presente proceso), así como servidumbres
trasladadas bajo las citas: 1.) 364-05620-01-0900-001, 2.)
367-14306-01-0902-001, 3.) 367-14306-01-0903-001 y 4.) 367-14306-01-0905-001, y
una servidumbre de paso bajo las citas: 443-11349-01-0029-001, la cual es para
uso exclusivo agrícola ver FTE de LTES 1 al 10 linderos sur, y ltes 11 al 16
lindero norte, y que es a favor de las fincas y en contra de las fincas: 1.)
SJ-461473-000, 2.) SJ-461472-000, 3.) SJ-461474-000, 4.) SJ-461475-000, 5.)
SJ-461476-000, 6.) SJ-461477-000, 7.) SJ-461478-000, 8.) SJ-461479-000, 9.)
SJ-461480-000, 10.) SJ-461481-000, 11.) SJ-461482-000, 12.) SJ-461483-000, 13.)
SJ-461484-000, 14.) SJ-461485-000, 15.) SJ-461486-000, 16.) SJ-461487-000, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula
número 461487-000, ubicada en el distrito segundo de Salitral, cantón noveno de
Santa Ana de la Provincia de San José, cuya naturaleza es agrícola, y sus
colindancias son: Al norte: Lote 2 y servidumbre agrícola en medio de Lote 1,
al sur: con Quebrada Chirracal, al este: Lote 15 y Quebrada Chirracal, y al
oeste: Servicios Fiduciarios del Foro S.A. y Quebrada Chirracal, mide: siete
mil doscientos cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados, y es
propiedad de Operaciones Plutarco Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-373572. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del miércoles veintiocho de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de doscientos veintiocho mil doscientos nueve dólares con
setenta y ocho centavos ($228,209.78) (rebajada en un 25%).- De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate , se señalan las nueve horas del jueves trece
de julio del año dos mil diecisiete con la base de setenta y seis mil sesenta y
nueve dólares con noventa y tres centavos ($76,069.93) (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Moji Mojtaba Malekshahi y
Operaciones Plutarco Sociedad Anónima Expediente: 13-008633-1164-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del
2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—( IN2017125788 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, al mejor postor; libre de gravámenes hipotecarios; remataré el
inmueble hipotecado matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento
noventa cuatro-cero cero cero, Partido de Alajuela. Situada en el distrito
Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Armando Villalobos y otro; al este, calle y al oeste,
Aida Gutiérrez. Mide: Mil noventa y ocho metros con treinta y dos decímetros
cuadrados, propiedad de Juan Alberto Gutiérrez Prudente. Para el primer remate
y con la base de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con cero céntimos),
para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete (09:00 a.m. del 16 de mayo del 2017). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de mayo
del dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 30 de mayo del 2017), con la base de
¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones con cero céntimos) (con la
rebaja del 25% de la base original). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de junio del dos mil
diecisiete (09:00 a.m. del 13 de junio del 2017), con la base de ¢2.500.000,00
(dos millones quinientos mil colones con cero céntimos) (con la base del 25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley por dos veces consecutivas en el
Boletín Judicial. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario
de Colono Zona Norte Sociedad Anónima contra Juan Alberto Gutiérrez Prudente.
Expediente 16-000822-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala, 30 de marzo del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—Exonerado.—( IN2017125789 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún
millones setecientos setenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con
quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y siete mil seiscientos
ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote seis, terreno para repasto.
Situada: en el distrito 3 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, Villas
Mediterráneo Ambola Nueva S. A.; al este, río Agra, y al oeste, calle pública
con un frente de veinticinco metros. Mide: dos mil seiscientos veintisiete
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
dieciséis millones trescientos veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro
colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones con
veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jairo José Solano Araya contra Henry Espinoza Monge.
Expediente Nº 16-008559-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2017.—Licda. Carmen
Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017125834 ).
Se
convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de: Pablo Roberto Víctor Sánchez, a una junta que se verificará en
este Juzgado, a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000147-0386-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Civil), 06 de diciembre del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado,
Jueza.—1 vez.—( IN2017101774 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Carlos Luis Orozco Cruz, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas del cinco de mayo del año dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil, expediente Nº 08-000587-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 11 de enero del 2017.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(
IN2017107429 ).
Para conocer los alcances de la
norma N° 926 del Código Procesal Civil, referente a la designación de albacea
propietario o propietaria y suplente para que los herederos tomen los acuerdos
pertinentes con respecto al inmueble del
Partido de Alajuela, matrícula de folio real número cuatrocientos dieciséis mil
doscientos diecisiete-cero cero cero, se señala para junta de interesados para
las ocho horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete.
Proceso sucesorio del causante Rodolfo Gerardo Ugalde Cruz. Expediente N°
15-000204-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de enero del 2017.—Licda. Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017119693 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Ricardo Ernesto Viloria Hernández, a una junta
que se verificará en este Juzgado, a las catorce horas del cinco de mayo del
año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000523-0164-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 21 de marzo del año 2017.—Licda. Alexander Solano Pérez,
Juez.—1 vez.—( IN2017123674 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Librado Jesús Gamboa Badilla, a una junta que se
verificará en este Juzgado, a las nueve horas del veintinueve de abril de dos
mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 09-003054-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 18 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017125617 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000058- 0387-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan José
Porras González, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Abangares,
Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco
cero doscientos cuarenta y tres cero ochocientos treinta y nueve, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de casa y patio. Situada en el distrito segundo Sierra, cantón
sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor
Julio Mora García; al sur, Jorge Mora García; al este, calle pública, y al
oeste, Víctor Julio Mora García. Mide: doscientos setenta y un metros con
setenta y dos centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil
colones (¢2.500.000,00) colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cultivo, mantenimiento,
instalación de cercas, chapias, etc. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata de la
certificación expedida por Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Juan José Porras González. Exp. 16-000058-0387-AG.—Juzgado
Civil y Trabajo de Cañas (Materia Civil), Guanacaste, Cañas, 23 de febrero
del 2017.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—( IN2017125105 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000191-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Daniel Alexis Arias Jiménez
quien es mayor, soltero, profesor, vecino de Cariari de Pococí, cédula de
identidad número 1-1161-0460, María Lucia Arias Jiménez, quien es mayor,
soltera, empleada pública, vecina de Guadalupe de San José, cédula de identidad
número 1-1223-0742, Leda Virginia Arias Jiménez quien es mayor, casada una vez,
bióloga, vecina de Vista del Mar, Guadalupe de San José, cédula de identidad
número 1-1025-0151 y Tersi Jiménez Agüero quien es mayor, ama de casa, viuda
una vez, vecina de Guadalupe de San José, cédula de identidad número 1-0403-1230,
a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Duacari,
cantón Guácimo, provincia Limón. Colinda: al norte, Ángela Ávila Varela; al
sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, Leda Virginia, María
Lucia y Daniel Alexis todos de apellidos Arias Jiménez. Mide: seiscientos
sesenta y cuatro metros cuadrados .- Indican los promovente s que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de nueve millones
quinientos mil colones.- Que adquirió dicho inmueble por herencia , y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de
posesión han consistido en cercarlo, mantener bien recortado el césped y
construir una casa de habitación.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Daniel Alexis, Leda Virginia, María Lucia todos de apellidos Arias Jiménez
y Tersi Jiménez Agüero, Exp. N° 16-000191-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de marzo del 2017.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017125111 ).
Se cita a los interesados en la
sucesión testamentaria en sede notarial de Robert Edwin Pols Bernard, quien en
vida fue: mayor, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, Parrita, Chires
arriba, quinientos metros al sur de la parada de buses, ciudadano
estadounidense naturalizado costarricense, con cédula de identidad número
ocho-cero nueve cero-cuatro nueve uno, para que dentro del plazo de treinta
días naturales a partir de la publicación de este emplazamiento, comparezcan a
hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan en
ese plazo la herencia pasará a quien corresponda. Lic. Juan Federico Arias
Chacón, oficina en Puntarenas, Parrita, Edificio Municipal, planta baja local
número cuatro. Sucesorio notarial de Robert Edwin Pols Bernard.—Puntarenas,
Garabito, Jacó, 03 de abril del 2017.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2017125000 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta Notaría, por José Alfredo Madrigal Maroto, a las catorce
horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento de Sigifredo Madrigal Arias,
quien era mayor, costarricense, casado una vez, con mi persona, su residencia
habitual fue Goicoechea, del Antiguo Cine Reina, ciento cincuenta metros al
sur, fue portador de la cédula de identidad número tres-cero cero ocho
tres-cero seis cero ocho, esta notaría en expediente número dos-dos mil
diecisiete ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de
la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Licenciada,
Nydia María Piedra Ramírez, en San José, Goicoechea; costado sureste, de la
Clínica Católica. Teléfono 2234-7372; veintidós de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2017125016
).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Héctor Jiménez Morales quien fue mayor, casado,
comerciante, cédula de identidad 1-0156-0949
y María Rosa Emilia Córdoba Villalobos quien fue mayor, viuda, ama de casa,
cédula de identidad 4-0055-0992 ambos vecinos de San Rafael de Escazú, para que
dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número
15-100150-0917-CI (163-2015) de Héctor Jiménez Morales y María Rosa Emilia
Córdoba Villalobos promovido por Gilda María Jiménez Córdoba y Yanira María
Jiménez Córdoba.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú,
10 de diciembre del 2015.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(
IN2017125024 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita proceso
de cambio de nombre promovido por Arnold Cedeño Solís c.c. Angely Lohana,
mayor, soltera, estilista, documento de identidad 0114770481 vecina de Pozos de
Santa Ana, encaminadas a solicitar la autorización
para cambiarse el nombre de Arnold, por el de Angely Lohana mismos apellidos.
Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 17-000047-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 20 de marzo del 2017.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—1 vez.—( IN2017125023 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zaida Elena
de Jesús Vargas Arias, mayor, estado civil casada en segunda nupcias, profesión
ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900550530 y
vecina de Santa Lucía de Barva de Heredia, 500 metros al norte del Auto Mercado
carretera principal a Barva costado oeste del cruce peatonal casa esquinera.
-Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda-. Expediente Nº 17-000060-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 23 de febrero del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1
vez.—( IN2017125045 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores e interesados en el proceso sucesorio de
quien en vida fue Mario Rodríguez Alvarado, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula uno-doscientos diez-ochocientos cincuenta y cinco y vecino de Hatillo
centro, altos de la Clínica Médica del Sur para que dentro del plazo de treinta
días hábiles se apersonen ante la oficina de la notaria Virginia Portuguez
Sánchez, ubicada en San José, Hatillo, centro, cincuenta metros al este de la
entrada a hatillo uno, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean
tener la calidad de herederos que si no se apersonan en este plazo la herencia
pasará a quien en derecho corresponda. Expediente notarial uno-dos mil
diecisiete.—San José, 3 de abril de 2017.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2017125047 ).
Se cita y emplaza a herederos y
demás interesados en el juicio sucesorio mancomunado, AB-Intestato, de los
señores Luis Alberto González Azofeifa, quien fue casado una vez, pensionado,
cédula N° 1-321-163 y de María del Carmen Álvarez Garita, quien fue viuda, ama
de casa, cédula No.1-313-157, ambos mayores y vecinos de Llorente de Tibás, San
José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, que se hará por una sola vez en el “Boletín
Judicial”, se apersonen a hacer valer sus derechos, apercibidos que de no
hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente extrajudicial N°
2017-0005-MBL, que tramita el Notario, Mario Brenes Luna, con oficinas en esta
ciudad de San José, 75 metros sur del Estadio de Beisbol Antonio Escarré, casa
N° 2640, teléfono 8315-94-12, correo electrónico:
“mariobrenesluna@gmail.com”.—San José, 1° abril del 2017.—Lic. Mario Brenes
Luna, Notario.—1 vez.—( IN2017125049 ).
De conformidad con lo
establecido en el artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal
Civil, se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados que tengan un interés legítimo en la sucesión de quien en vida fue
Héctor Rivera, mayor, casado una vez, vecino vecina de Cartago, de la esquina
sur oeste del Colegio San Luis Gonzaga, 150 al oeste, cédula de identidad,
número 3-0175-0483, para que en el plazo de los treinta días naturales
siguientes contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Cartago, San Francisco
de Agua• Caliente, cincuenta metros norte y doscientos cincuenta metros oeste
de la escuela Cocorí, teléfono 8885-3841. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo antes indicado,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número N° 0001-2017. Notaria
del Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria,
Notario.—1 vez.—( IN2017125062 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Alberto Ramos Guerrero, mayor, casado dos
veces, farmacéutico, con cédula de identidad número uno-doscientos treinta-doscientos noventa y uno, vecino de la
provincia de San José, Escazú, San Rafael,
del Restaurante Rostipollos, doscientos metros al oeste y noventa metros al
sur, penúltima casa, color celeste: para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan hacer
valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 001-2017. Notaría de la Licda. Silvia Eugenia Dobles
Madrigal.—San José, 4 de abril del
2017.—Licda. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2017125075 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jesús García Soboni, mayor, estado civil casado,
nacionalidad española, con documento de identidad 00726177470040 y vecino de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 10-002143-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
29 de setiembre del año 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2017125076 ).
Se hace saber Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zulay María
Del Socorro Villegas Campos, mayor, estado civil Casado/a, pensionada,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0401380457 y vecina de
Heredia. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000056-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de febrero del 2017.—Lic. Alexander Solano Perez,
Juez.—1 vez.—( IN2017125077 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Víctor Manuel Hernández Hernández, Marlen
Hernández Rojas, Iria María Hernández Rojas, y Elvis Alexander Hernández Rojas,
a las once horas del primero de abril del dos mil diecisiete, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial AB
intestato de quien en vida fuera Angela Rojas González, quien en vida fue, mayor de edad, casada una vez, de
oficios del hogar, vecina San Miguel de Sarapiquí, Alajuela; doscientos metros
al oeste de la estación de policía, portadora de la cédula de identidad número
dos-cero ciento cuarenta y nueve-cero cero cincuenta y seis. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Eduardo Yax
Palacios, con oficina abierta en la ciudad de Venecia de San Carlos, Alajuela;
cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del EBAIS, teléfono
2472-12-83.—Lic. Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2017125089 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Damián
Buzano Acosta, mayor, estado civil divorciado, profesión pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500820096 y vecino
Corredores, Corredor, Urbanización Palma Real, casa N° G-57. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000019-0920-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Civil), 27 de marzo del 2017.—Brígida Quirós Alpízar, Juez.—1
vez.—( IN2017125110 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida
fue la señora María Blasa Gómez Jiménez, quién fue, soltera, ama de casa,
vecina de Limón, Centro, Central, Barrio Cristóbal Colón, detrás de la Iglesia
San José Obrero, casa mixta sin pintar y con cédula de identidad número
siete-cero cero veinticuatro-cero setecientos dieciocho, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los
interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la
herencia pasarán a quien corresponda Lo anterior por ordenarse así en el
sucesorio, expediente 0001-2016. Notaría de la Licda. Carmen Adriana Álvarez
Castro, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón Centro, 16 de junio del
2016.—Msc. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017125121 ).
Se emplaza a herederos,
legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó José Alberto Borrase Povedano, mayor, divorciado una vez, empresario,
cédula de identidad uno-cero quinientos veintiuno-cero ochocientos sesenta y
ocho, vecino de Sabana Norte, de Torre La Sabana, cien metros al norte, San
José, quien falleció el once de diciembre del dos mil dieciséis, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien
en derecho corresponda. Expediente N° 001-2017. Sucesión ab-intestato en sede
notarial de José Alberto Borrase Povedano. Notaría de Olga Doris Torres
Navarro, sita en San José, Barrio Luján, costado norte del Patronato Nacional
de la Infancia, casa N° veintiuno-veintitrés, segunda planta.—San José, 3 de
abril del 2017.—Licda. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2017125125 ).
Notaria de la Licenciada
Katerin Andrea Vargas Leal, se hace saber a las personas interesadas que en
esta notaría ubicada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia; costado oeste, de
las oficinas del INDER, se está tramitando el proceso sucesorio de la que fue
en vida la señor Mario Duran Donzo, casado una vez, capataz de campo, vecino de
La Guaria de Puerto Viejo de Sarapiquí, falleció el veintidós de febrero del dos mil tres, cédula de identidad
dos-trescientos cuarenta y siete-quinientos noventa y cinco. se notifica y se
convoca a todos los interesados para que en el plazo de treinta días a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Expediente N° 02-2017. Licda. Katerin Andrea Vargas Leal carnet
de profesional 22043. Puerto Viejo, Sarapiquí, a las once horas del cinco de
enero del dos mil diecisiete. Firma albacea la señora Brenda Duran
Hernández.—1 vez.—( IN2017125139 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Víctor
Manuel Rivas Vargas, quien fue mayor, casado dos veces, ganadero, cédula de
identidad 5-0011-1590, vecino de Liberia, Guanacaste, quien falleció el día 28
de enero de 1981.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
TREINTA DÍAS contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000199-0386-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil),
08 de marzo del año 2017.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017125148 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría por Víctor Reinaldo Céspedes Villalobos, cédula
seis- cero ciento diez- cero novecientos sesenta y ocho, y otros a las diez
horas del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
en vía notarial de quien en vida fuera María Cecilia Gómez Amaya, mayor, viuda
en unión de hecho, ama de casa, cédula seis- cero ciento veinte cero
ochocientos sesenta y seis, vecina de Cóbano de Puntarenas, fallecida el
dieciocho de setiembre de dos mil once. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer
sus derechos. Notaría de la Licenciada Patricia Frances Baima, Cóbano de
Puntarenas, frente a Auto Repuestos Gamboa fax 2271-9060.—Licda. Patricia
Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2017125149 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Zeneida Chavez Solano, quien fue mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de San José,
Hatillo Tres, alameda siete, acera once, casa doscientos cincuenta y uno,
portadora de la cédula de identidad tres-ciento veintiséis-trescientos cincuenta
y cinco; para que dentro de los siguientes treinta días hábiles se apersonen a
reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Olga Mayela Brenes
Fonseca, la cual está citada en Guadalupe de Cartago, Hacienda El Rey, casa
cinco D.—Cartago, 1° de abril del 2017.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca,
Notaria.—1 vez.—( IN2017125155 ).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Porfirio Calvo
Cordero, quien fue mayor, viudo una vez, agricultor vecino de Cartago,
Corralillo, Lano Los Ángeles, de la Escuela Félix Mata Valle, un kilómetro y
medio al sur, portador de la cédula de identidad uno-ciento noventa y
uno-setecientos quince; para que dentro de los siguientes treinta días hábiles
se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Olga
Mayela Brenes Fonseca, la cual está citada en Guadalupe de Cartago,
Hacienda El Rey, casa cinco D.—Cartago, tres de abril del dos mil
diecisiete.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017125156
).
Se cita y emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Cecilia Brenes Gómez, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de Cartago, San
Francisco, Cocorí, cuatrocientos metros norte del Súper Cocorí, casa siete seis
seis, portadora de la cédula de identidad tres-ciento setenta y
siete-doscientos setenta y dos; para que dentro de los siguientes treinta días
hábiles se apersonen a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada
Olga Mayela Brenes Fonseca, la cual está citada en Guadalupe de Cartago,
Hacienda El Rey, casa cinco D.—Cartago, 1° de Abril del 2017.—Licda. Olga
Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2017125157 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien se llamó Fernando Mora García, mayor de
edad, divorciado, quien tuvo como su último domicilio Alajuela, San Ramón, Los
Jardines, cédula de identidad N° dos-cero ciento veintisiete-cero quinientos
cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto comparezca a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
cero uno-dos mil diecisiete. Notaría del Bufete de la Licenciada Wendy Araya
Herrera. Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, veinticinco metros al este de la
escuela Juan Chaves Rojas.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—(
IN2017125160 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y dos, en mi notaría, los señores: Carlos Luis Rodríguez Arroyo,
cédula de identidad seis-cero cero treinta y cuatro-cero novecientos siete;
Flor María Rojas Aguilar, cédula dos-cero doscientos-cero doscientos cincuenta
y cuatro, y Ronald Rodriguez Rojas, cédula seis-cero ciento sesenta y
cinco-cero trescientos ochenta y dos, todos vecinos de cabuya de Cóbano, de
conformidad con los artículos novecientos cuarenta y cinco siguientes y
concordantes del Código Procesal Civil, y artículo ciento veintinueve del
código notarial, solicitan se dé inicio a la tramitación del proceso sucesorio
extrajudicial de Yazmin Cristina Rodríguez Rojas, cédula número cinco-cero
ciento ochenta-cero doscientos catorce, en vida fue soltera, educadora, mismo
domicilio, quien falleció en Cabuya de Cóbano, el diecinueve de julio dos mil
quince, según defunción visible al tomo ciento diecinueve, folio cuatrocientos
trece, asiento ochocientos veintiséis de la sección defunciones, provincia de
Puntarenas, de lo cual la suscrita notaria da fe; y por no existir
controversia, menores de edad, ni incapaces, se da inicio al sucesorio extrajudicial en sede notarial. Designan albacea
a Don Ronald Rodríguez Rojas, aceptó el cargo y manifiesta que el inventario de
bienes consiste en una acción a nombre de la causante en la sociedad Los
Laureles Gemelos de Cabuya S. A., se convoca a todos los interesados a
comparecer dentro de los treinta días inmediatos siguientes a esta publicación,
para lo que sea de su interés, indico que mi notaría se encuentra en San José,
calle veintitrés, avenida diez bis, casa veintitrés veinte, Barrio González
Lahmann, para tal efecto se formó el expediente cero uno-dos mil
diecisiete, que manda la Ley.—Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—(
IN2017125164 ).
Que el treinta y uno de marzo
del dos mil diecisiete, se solicita a mi persona en su carácter de notario
público, proceda a la apertura en sede notarial de juicio sucesorio notarial de
quien en vida fuera Christa Monika Kvon Botefur, de nacionalidad alemana,
pasaporte N° cinco cinco cinco tres cero cuatro tres cero seis siete, del
hogar, soltera, vecina de El Castillo, La Fortuna, San Carlos, Alajuela. Por este
medio se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Apertura de juicio sucesorio en sede notarial de
quien en vida fuera Christa Monika Kvon Botefur. Notario público: Manuel
Tuckler O’connor, notario con oficina abierta en la ciudad de la Fortuna,
Centro Comercial el Burío, segunda planta, local N° nueve, San Carlos,
Alajuela. Expediente: 02-2017.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 31
de marzo del 2017.—Lic. Manuel Tuckler OʼConnor, Notario.—1 vez.—(
IN2017125165 ).
Mediante escritura de apertura
otorgada ante esta notaría, número 227 por María Isabel Hernández Salas, Bernal
Sibaja Hernández, Luis Mariano Sibaja Hernández, y Daniel Sibaja Hernández a
las 15:00 horas del 11 de marzo del 2017 y comprobado el fallecimiento, esta
Notaría declara abierto el proceso sucesorio AB-Intestado de quien en vida
fuera William Sibaja Monge, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad número dos-doscientos cuarenta y
seis-ochocientos treinta y nueve, quien era vecino de Puente Casa de Florencia,
San Carlos doscientos metros al norte del Taller Bustamante. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017. Notaría del Licenciado,
Carlos Francisco Millet Nieto; ubicada 75 metros este, de la Panadería Inocente
Hidalgo, Ciudad Quesada-San Carlos-Alajuela. Teléfono 2460-7147 y fax
2460-9785.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—( IN2017125171
).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana María De
Los Ángeles Céspedes Céspedes, mayor, estado civil soltera, profesión oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601010640 y
vecina de Puntarenas. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000244-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia
Civil), 31 de marzo del 2017.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—( IN2017125172 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso diligencias de presunción de muerte de Roberto Meneses
Carvajal, fecha de nacimiento 13 de octubre de 1945 en San José, cédula N°
1-334-099. Se cita a los interesados, para que dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la última publicación del edicto, comparezcan a presentar
las manifestaciones pertinentes. Expediente Nº 16-000290-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 18 de enero del 2017.—Lic. Edgar Echegaray
Rodríguez, Juez.—( IN2017113654 ). 3
v. 2 Alt.
El Juzgado Tercer Civil de San José, hace saber que en este
Despacho se tramita la actividad judicial no contenciosa N° 14-0000106-0182-CI
y se dispuso: “Sentencia de primera instancia N° 04-2017. A las diez horas
dieciséis minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete. Diligencias
de Declaratoria de Muerte Presunta de Antonio Aníbal Cordero Fonseca, quien
fuera mayor, portador de la cédula de identidad número uno-ciento treinta y
uno-trescientos cincuenta y cuatro (...). Promoventes Blanca Nieves Venegas
Cordero, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos
veintisiete-trescientos sesenta y cuatro, José Antonio Venegas Cordero, quien
es mayor, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y
cuatro-novecientos cincuenta y Hermes Venegas Cordero, quien es mayor, portador
de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y tres-seiscientos
trece. (...) Resultando (...) Por tanto: Se acoge la solicitud de declaratoria
de presunción de muerte de Antonio Aníbal Cordero Fonseca, (...). Publíquese un
extracto de esta sentencia 3 veces en el Boletín Judicial y en un
periódico de circulación nacional, con intervalos de quince días. Una vez
comprobadas documentalmente las publicaciones y de no existir oponentes en el
trimestre siguiente, se librará ejecutoria, previa aportación de especies
fiscales. Inscríbase la sentencia al margen del tomo 131, folio 177, asiento
354 constante en nacimientos de la provincia de San José, en el Registro Civil.
Una vez inscrita la ejecutoria, quedarán facultados para entablar por separado
el juicio sucesorio (inciso 3° del 876 del Código Civil y 899 y 915 del Código
adjetivo). Se resuelve sin especial condenatoria en costas, por su naturaleza.
Expediente N° 14-000106-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24
de enero del 2017.—M.Sc. Osvaldo A. López Mora, Juez.—( IN2017116501 ). 3 v. 2 Alt.
El Juzgado 3° Civil de San José, hace saber: Que en este Despacho
se tramita la actividad judicial no contenciosa 14-0000106-0182-CI y se
dispuso: “Sentencia de primera instancia N° 04-2017. A las diez horas
dieciséis minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete. Diligencias
de Declaratoria de Muerte Presunta de Antonio Aníbal Cordero Fonseca, quien
fuera mayor, portador de la cédula de identidad número uno-ciento treinta y
uno-trescientos cincuenta y cuatro (...). promoventes Blanca Nieves Venegas
Cordero, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos
veintisiete-trescientos sesenta y cuatro, José Antonio Venegas Cordero, quien
es mayor, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos setenta y
cuatro-novecientos cincuenta y Hermes Venegas Cordero, quien es mayor, portador
de la cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y tres - seiscientos
trece. (...) Resultando (...) Por Tanto: Se acoge la solicitud de
declaratoria de presunción de muerte de Antonio Aníbal Cordero Fonseca, (...).
Publíquese un extracto de esta sentencia 3 veces en el Boletín Judicial y en un
periódico de circulación nacional, con intervalos de quince días. Una vez
comprobadas documentalmente las publicaciones y de no existir oponentes en el
trimestre siguiente, se librará ejecutoria, previa aportación de especies
fiscales. Inscríbase la sentencia al margen del tomo 131, folio 177, asiento
354 constante en nacimientos de la provincia de San José, en el Registro Civil.
Una vez inscrita la ejecutoria, quedarán facultados para entablar por separado
el juicio sucesorio (inciso 3° del 876 del Código Civil y 899 y 915 del Código
adjetivo). Se resuelve sin especial condenatoria en costas, por su naturaleza.
Expediente N° 14-000106-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 24
de enero del 2017.—M.Sc. Osvaldo A. López Mora, Juez.—( IN217116502 ). 3 v. 2. Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor (incapaz) Jeiron Damián Ruiz Barquero, para que se
apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000048-1343-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado Civil,
Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia
Familia), 23 de marzo del año 2017.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017124222 ). 3
v. 3
Lic. David Felipe Cortés
Segura, Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro); hace saber a José Guillermo Juárez
Mendoza, documento de identidad 0501610221, Manuel Ángel Villalobos Carranza
documento de identidad 0202650669 y a María Ester Jiménez Sancho, documento de
identidad 0600710908, personas anotantes, que en este Despacho, se interpuso un
proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Camacho Carranza contra Knight
Rider Sociedad Anónima, bajo el expediente número 14-003107-1203-CJ donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las trece horas
y treinta y ocho minutos del veintitrés de marzo del año dos mil quince. Se
tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria de Juan Gabriel Camacho
Carranza cédula identidad no 0202530478, en contra de Knight Rider Sociedad
Anónima cédula jurídica N° 3101363151 representado por Juan Carlos Gatgens
Jiménez, cédula identidad N° 0602880172; a quien se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “el
sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Con
la base de doce millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando servidumbre dominante; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número doscientos
cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres-cero cero cero. Para tal
efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del año
dos mil quince (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de
julio del año dos mil quince, con la base de nueve millones de colones exactos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil
quince, con la base de tres millones de colones exactos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de
intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena
anotar la presente demanda al margen de inscripción de finca garante. Mediante
anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos
embargos. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución,
por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula o copias de
ley en su casa de habitación; en el domicilio real de éste, o bien en el
domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Siendo que se
comisiona para notificar al demandado por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial, se le indica a la
parte actora que deberá aportar 01 juego de copias para notificar a Knight
Rider Sociedad Anónima, dentro de los tres días siguientes a la notificación
del presente auto. Dicho juego de copias deber ser presentado directamente en
la oficina anteriormente dicha, con la finalidad de no crear atrasos
innecesarios en el trámite de notificación al demandado que se indicó. En caso
que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la ley de notificaciones
judiciales. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes,
que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas
comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
Despacho, los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del sistema costarricense de gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.poder-judicial.go.cr.
las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de
autorización para el uso del Sistema de Gestión en Línea. Vista la comisión
negativa enviada para notificar al acreedor de segundo grado José Guillermo
Juárez Mendoza, como anotante, y tal como lo solicita la parte actora, en
escrito de fecha 20 de octubre de 2016, de conformidad con el artículo 21.4 de
la Ley de Cobro Judicial procédase a notificar a todas las personas anotantes
de este proceso, sean los señores Manuel Ángel Villalobos Carranza, María Ester
Jiménez Sancho y José Guillermo Juárez Mendoza por medio de publicación de
edicto.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), a las ocho horas y diez minutos
del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete.—Lic. David Felipe Cortés
Segura, Juez.—1 vez.—( IN2017124839 ).
Se hace saber que ante este
Despacho, se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Mónica
Yenzy Borras Calvo, mayor, divorciada una vez, vecina de Escazú, cédula de
identidad número uno cero ochocientos ochenta y seis cero setecientos
veinticuatro encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar su nombre de Mónica Yenzy Borras Calvo por el de Exna
mismos apellidos. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes
diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir
de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus
derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del
Código Civil. Expediente N° 17-000070-0182CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía, San José, 28 de marzo de 2017.—Licda. Paula Elena Sáenz
Gutiérrez, Jueza.—1 vez.—( IN2017124972 ).
Han comparecido solicitando contraer
matrimonio civil los señores Orlando Bustos Aguilar, cédula de identidad número
seis-trescientos veintidós-doscientos setenta y siete, de treinta y cuatro años
de edad, costarricense, unión de hecho, planta Aceitera como operador de
maquinaria, nativo de centro, Golfito, Puntarenas, el día dieciocho de junio de
mil novecientos ochenta y dos, hijo de Mario Bustos Jaen y Vilma Aguilar
Murillo y Katherine María Mena Duarte, cédula de identidad número
seis-trescientos sesenta y ocho-quinientos setenta, de veintinueve años de
edad, unión libre, costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas,
ejecutiva del hogar, hija de Adalay Pilar Mena Duarte, ambos vecinos de Coto
58, frente a la plaza de deportes, casa 11322. Se insta a todas las personas
que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil
17-000135-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 17 de marzo de 2017.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017124925).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Víctor Talavera Cáceres, mayor, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número siete-ciento veinticinco-doscientos
cuarenta y seis, vecino de Cocorí, hijo de Hernán Talavera Rodríguez y Pilar
Cáceres Martínez, nacido en Guácimo, Provincia de Limón, el cinco de setiembre
del año mil novecientos setenta y siete, con treinta y nueve años de edad, y
Ana Gerardina Quirós Garbanzo, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad número uno-cuatrocientos veintinueve-cero treinta y cinco, vecina de
Cocorí, hija de Rosalina Quirós Garbanzo, nacida en San Isidro de Pérez
Zeledón, San José, el primero de setiembre del año mil novecientos cincuenta y
tres, actualmente con sesenta y tres años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000243-1303-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 30 de marzo del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017124931 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Greivin Aristides Fallas Coronado, mayor,
Soltero, Gestor de Monitoreo, cédula de identidad número 0114640566, hijo de
Miriam Coronado Espinoza y Aristides Fallas Fernández, con domicilio en Aserrí,
frente a la Chicharronera Cacique ACSERI, nacido en hospital central San José,
el 07/05/1991, con 25 años de edad; y Laura Francella Mora Azofeifa, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0116980751, hija de Patricia
María Azofeifa Cascante y Carlos Enrique Mora Alvarado, con domicilio en
Aserrí, frente a la Chicharronera Cacique Acseri, nacida en hospital central
San José, el 27/12/1997, actualmente con 19 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en San José, Aserrí. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000028-1698-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, San José (Materia Civil), 31
de marzo del 2017.—Licda. Helen Mora Salazar, Jueza.—1 vez.—( IN2017124945 ).
Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora del
Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, Pavas,
hace saber que en la causa penal seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos,
expediente N° 08-004117-275-PE, se dictó la resolución de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis,
que en lo conducente dice “…Siendo que dentro de la causa en estudio número
08-004117-275-PE, seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos, se decomisó la
motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie LC6PCJD5860800163,
chasis N° LC6PCJD5860800163, vin número: LC6PCJD5860800163, bien que según
información registral aparece a nombre de la entidad comercial Image Soft
Sociedad Anónima, al tomo 2006, asiento 00136360, secuencia 009, en fecha
dieciséis de junio del dos mil seis, en razón de lo anterior y siendo que al
respecto de ella se había ordenado la devolución al propietario registral al
que refiere su inscripción, misma que resultó infructuosa al no poder localizar
a la entidad de interés en la dirección que indicó su personería, por lo que a
fin de no hacer nugatorio ese posible derecho sobre dicho bien, se ordena la
publicación por edicto en el Boletín Judicial, de la existencia de la
motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie
LC6PCJD5860800163, chasis N° LC6PCJD5860800163, vin N° LC6PCJD5860800163,
asimismo previniendo al propietario registral Image Soft Sociedad, Anónima,
según inscripción al tomo 2006, asiento 00136360, secuencia 009, de pronunciarse
al respecto de ella dentro del plazo prudencial una vez publicado el edicto de
interés, dicha publicación deberá de efectuarse en tres ocasiones y que una vez
cumplidas, y no habiéndose dado reclamo sobre el bien de interés; se procederá
conforme lo establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo. Ericka
Chaves Rivera, Jueza de Juicio. 08-004117-275-PE.—Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo
Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124519 ). 3
v. 2
Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la Causa
Penal seguida contra Christian Ricar Morales Cascante por el delito de Robo
Agravado, en perjuicio de E.A.C. Design Group Sociedad Anónima. Expediente
número: 09-018421-0042-PE se dictó la resolución de las quince horas y treinta
y cinco minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete.-que en lo conducente
dice Habiendo sido resuelta la presente causa con el dictado de la sentencia
por sobreseimiento número: 49-2017, de las once horas treinta minutos del
veinticinco de enero del dos mil diecisiete, cuya para dispositiva textualmente
dice: “...se ordena la notificación por edicto a Guillermo Brizuela Madrigal
cédula de identidad 1-1174-749, quien figura como la persona que inscribió el
arma de fuego calibre 38, marca Colt, serie 823137 sin modelo, publicación que
se realizará tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo.
Notifíquese. Sumaria N° 09-18421-042-PE. Patsy Angélica Mora Retana, Jueza de
Juicio”. Dicha publicación tiene como
objetivo de que el propietario registral del arma que se detalló, se apersone a
estrados judiciales a hacer valer su presunto derecho sobre ésta. Remítase a la
Dirección Ejecutiva el Edicto que interesa, cuya publicación deberá de hacerse
en tres ocasiones en el Boletín Judicial tal y como se ordenó, vencido
el plazo y de no haber reclamo
oportuno, se procederá conforme lo estipula la Ley de Donaciones número 6106,
artículo 1 inciso a párrafos 3 y 4, la Circular número 142-2002 de la
Secretaría General la Corte Suprema de Justicia, los artículos 83, 84, de la
Ley de Armas número 7530 y Explosivos, del diez de julio de mil novecientos
noventa y cinco. Licda Patsy Mora Retana, Jueza de Juicio. Confecciónese el
oficio estilo...”.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José,
Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017124520 ). 3
v. 2.
Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer
Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la causa
penal número 14-001083-1283-PE, seguida contra siendo que dentro de la causa
número Roy Alberto Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de homicidio y
portación de arma, en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la seguridad común,
se dictó la resolución de las catorce horas treinta minutos del primero de
noviembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice “...El presente
asunto se resolvió: “Siendo que dentro de la causa número 14-001083-1283-PE,
seguida contra Roy Alberto Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de
homicidio y portación de arma, en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la
seguridad común, se decomisó un vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría
automóvil, serie número JTDBT923204080843, tipo Sedan cuatro puertas, chasis
número JTDBT923204080843, año dos mil once, VIN número JTDBT923204080843, color
plateado, motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, bien que según información
registral aparece inscrito a nombre de Luis Alberto Rojas Jiménez, portador de
la cédula número: 7-111-211, en el tomo 2011, asiento: 00157059, secuencia: 005, en fecha primero de junio del dos mil
once, a fin de resolver su situación jurídica, se desplegaron una serie de
infructuosas diligencias mismas que procuraban hacer comparecer a estrados
judiciales al propietario registral, señor Luis Alberto Rojas Jiménez, ver
folios del 183 al 195 del 204 al 209, 213, y del 227 al 235 y 298, por lo y a
fin de no hacer nugatorio el posible derecho de un tercero sobre dicho bien, se
ordena la publicación por edicto en el Boletín Judicial, de la
existencia de el vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil,
serie número: JTDBT923204080843, tipo Sedan cuatro puertas, chasis número:
JTDBT923204080843, año dos mil once, VIN número JTDBT923204080843, color
plateado, motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, a fin de que de aparecer ese
tercero, este se pronuncie al respecto de dicho bien dentro del plazo prudencial
que confiere la publicidad por edicto, publicidad que se ordena se realice en
tres ocasiones en el Boletín Judicial, vencido ese plazo, y de no darse
reclamo sobre el bien de ínteres; se procederá conforme lo establece la Ley
6106. Confecciónese el oficio estilo/Patsy Mora Retana /Jueza de juicio.—Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc.
Tatiana Murillo Jara, Jueza.—( IN2017124526 ). 3
v. 2.