BOLETÍN JUDICIAL N° 71 DEL 17 DE ABRIL DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

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Edictos Matrimoniales

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

LOS DOCUMENTOS 2017124607, 2017124935,

2017124936 Y 2017124937, SOLO SE PUEDEN

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DEBIDO A SU EXTENSIÓN

 

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:       Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

San José, 03 de abril de dos mil diecisiete.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017125710 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Braulio Segura Chinchilla, fallecido el 16 de setiembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 15-300077-0351-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-300077-0351-LA. Por a favor de...—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, (Materia Laboral), 01 de setiembre del 2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125325 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Guadamuz Morales, cédula de identidad número 6-0171-0371, se les hace saber que: Xinia Iliana Rodríguez Cubero, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de Hansel Enrique Guadamuz Rodríguez y Carlos Ravgib Guadamuz Rodríguez, quienes son hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000611-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125329 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Florentino Molina Carballo, quien portó la cédula de identidad número 1-0637-0566 quien falleció el día 15 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Público bajo el número 16-003465-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Operadora BCR Pensiones a favor de. Expediente N° 16-003465-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre del año 2016.—Licda. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125332 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marita Vargas Hidalgo, cédula de identidad 02-0149-0153, quien laboró para el Magisterio Nacional y falleció el 31 de octubre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16-003581-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-003581-0173-LA. Por Magisterio Nacional a favor de Marita Vargas Hidalgo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125333 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Duvalier Rivera Mendoza, mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad 3-0364-0347, vecino de Cariari, Pococí, Limón, fallecido el 1° de julio del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 16-300030-0479-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300030-0479-LA. Duvalier Rivera Mendoza a favor de Piña Frut S. A.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral), 26 de octubre del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125334 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Antonio de La Trinidad Salazar Montero, fallecido el 26 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000010-1458-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por a favor de Roberto Antonio de La Trinidad Salazar Montero. Expediente N° 17-000010-1458-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 27 de enero del 2017.—Lic. Nelson Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125336 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Jácamo Calderón, cédula de residencia 155812861015, nicaragüense, fallecido el 25 de junio del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000041-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000041-1041-LA Marvin Jácamo Calderón a favor de Johanna Guiselle Jácamo Zúñiga.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 23 de marzo del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125337 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Luis Montoya Fernández, quien fue mayor, casado, policía, domicilio Cartago, Turrialba, Santa Teresita, cédula de identidad N° 0105400288, se les hace saber que María Nelly Montoya Fernández, cédula de identidad 0302860478, domicilio Cartago, Turrialba, Santa Teresita, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyugue de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Luis Montoya Fernández. Expediente N° 17-000042-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Laboral)¸ 31 de marzo del 2017.—Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125338 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Alexis Mora Novoa, mayor, soltero, cédula de identidad 3-0391-0538, vecino de Astúa Pirie en Cariari, Pococí, Limón, fallecido el 07 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000050-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000050-1041-LA. Jimmy Alexis Mora Novoa a favor de Luisa Marina Esperanza Novoa Gutiérrez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 21 de marzo del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125348 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rolando Rosales Rodríguez, mayor, cédula N° 602120089, costarricense, fallecido el 02 de julio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000079-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000079-1041-LA. Rolando Rosales Rodríguez a favor de Natalia del Carmen Rodríguez Badilla.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 23 de marzo del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125351 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando uso y condiciones ref.: 1787 297 001, citas 280-07753-01-0914-001; a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 8581-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lucía Genory Garita Guillen; al sur, Jorge Mena Aguilar, Jorge Eladio Mena Aguilar, Malvin Asdrúbal Mena Aguilar, Odilie Mena Aguilar y Hortensia Aguilar Guadamuz; al este, Walter Sáenz Araya y al oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil setecientos ochenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Arcelio Rojas Aguilar contra Fycon Tecnologías S. A. en Expediente 16-011664-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017115800 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinte minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y un millones ciento un mil veintiún colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Edgar Campos Salazar; al noroeste, calle pública; al sureste, calle pública y al suroeste, Alexander Montoya Mora. Mide: trescientos noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil setecientos sesenta y seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de quince millones doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio Quintero García. Exp. N° 16-001669-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de diciembre del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017125346 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 59.182-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con frente de 7 mts. 3 cm.; al sur lote de Alida Elena Mata Rodríguez; al este Rafael Alberto Rodríguez Bejarano y al oeste callejón de acceso del lote de Alida Elena Mata Rodríguez. Mide: ciento noventa y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Johanna Patricia Fuentes Mata. Exp. N° 16-003731-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125366 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: 817272; marca: Hyundai; estilo: Elantra GLS; categoría: automóvil; capacidad: 5 personas; carrocería: sedan 4 puertas; año fabricación: 2000; color: negro; vin (chasis): KMHJF35F3YU017571; N° motor: no visible; cilindrada: 2000 cc; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credinorteño S. A. contra Fátima Salas Mairena. Expediente: 16-000913-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017125379 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0394-00004134-01-0902-001; a las once horas y cero minutos del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento catorce mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuatro mil doscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote G-3, terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G dos; al sur, lote G cuatro; al este, calle pública y al oeste lote G veintisiete. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y seis mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete con la base de veintiocho mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shun Chin Liu Lu contra Hermanos Cruz Ramírez S. A. Exp. N° 16-025716-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017125402 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 0331-00005375-01-0902-001, obligaciones ref.: 1992-194-002; a las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Diego Lara Barrantes y servidumbre agrícola con 55.02 metros; al sur Luis Diego Lara Barrantes; al este Luis Diego Lara Barrantes y al oeste Dennis Villman e Yvonne Villman. Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta millones ciento cuarenta y ocho mil setenta y siete colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Así mismo, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0379-00018234-01-0900-001, condiciones ref.: 00028106-000, prohibición ref.: 00028106000; a las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones quinientos dos mil quinientos sesenta y tres colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno en charrales y con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Alfonso Pérez Jiménez y Eustaquio Pérez Hernández; al este Fabrica Texti Fantasía y al oeste calle pública a Curime. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ciento veintiséis mil novecientos veintidós colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Freddy Abarca Benavides. Expediente: 16-001542-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de noviembre del año 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017125404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 0341-00017881-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno de repastos y bosque. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Zúñiga Zúñiga; al sur, camino público con 151.12 metros; al este, Manoces Antonio y Aracelly Valerín Chavarría, Juana Rodríguez y al oeste, Tesoros Tropicales S. A. Mide: setecientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0455809-1981. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversionistas GMK Sociedad Anónima contra Tesoros Tropicales S. A. Exp. N° 17-001534-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017125428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y con la base de sesenta y tres mil trescientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: provincia: Guanacaste, finca: 107994, duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: Terreno para construir, lote 18 A, situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 19 A y Cerro del Miravalles S. A., sur, lote 17 A, este, calle pública, oeste, Cerros del Miravalles S. A. Mide: Doscientos treinta metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0492376-1998. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de quince mil ochocientos treinta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Damirocca S.A. contra José Adalicio Cisneros Cisneros, Kimberly Yisliane Vincenti López. Expediente: 17-001235-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017125436 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito, sumaria 15-000308-0498-TR; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 875191, marca Toyota, estilo Corolla, categoría: automóvil, año 2005, color beige, VIN 2T1BR32E55C468845, N° motor no indica, cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Estelina Alejandra Chacón González. Exp. N° 15-023047-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017125439 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 572700, marca Renault, estilo Megane, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color verde, VIN VF1LMB50630244048, cilindrada 1998 CC. combustible gasolina, motor Nº C022821. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos cuarenta y seis mil trescientos noventa y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos quince mil cuatrocientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Eduardo Sáenz Jiménez. Exp. N° 15-005606-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017125440 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero todas soportando condiciones; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (la primer finca), con la base de trece millones novecientos treinta y cuatro mil ochenta y seis colones con setenta y seis céntimos (la segunda finca) y con la base de ciento diecinueve millones novecientos sesenta y un mil ochenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos (la tercer finca), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno taller de patio, ante jardín y taller. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Fredy Picado Barrientos; al sur resto reservado de Aurelio Salazar Durán; al este calle pública y al oeste Guillermo Salazar Durán. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros con diez decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento catorce mil seiscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Freddy Picado Barrientos; al sur calle pública con 5 metros; al este Aurelio Salazar Durán y al oeste Blanca Flor Marín Torres. Mide: Doscientos cuarenta metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil setecientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con un local comercial y una casa de zócalo en él construida. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Floribeth Abarca Jiménez y con calle pública; al sur José Salazar Arias; al este calle pública y al oeste Floribeth Abarca Jiménez y con Blanca Marín Torres. Mide: Seiscientos cincuenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento cincuenta y un mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos (la primer finca), con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos sesenta y cinco colones con siete céntimos (la segunda finca) y con la base de ochenta y nueve millones novecientos setenta mil ochocientos once colones con doce céntimos (la tercer finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos diecisiete mil doscientos siete colones con noventa y cuatro céntimos (la primer finca), con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos veintiún colones con sesenta y nueve céntimos (la segunda finca) y con la base de veintinueve millones novecientos noventa mil doscientos setenta colones con treinta y siete céntimos (la tercer finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Araguica Cuatro S. A., Carlos Alberto Marín Arce. Expediente: 16-002834-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017125459 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil doscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 20.00 metros; al sur, Oldemar Díaz Chaves; al este, lote dos de Lilliam Marcela Díaz Mesen y al oeste, Oldemar Díaz Mesen. Mide: ochocientos setenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos noventa y un mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos ocho colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Romaldo Díaz Mesen. Exp. N° 16-002555-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de diciembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017125461 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: PB 1445. Marca: Hyundai. Estilo: Chorus. Categoría: Transporte colectivo interurbano. Capacidad: 25 personas. Serie, chasis y Vin: KMJGD17FPVC104671. Carrocería: Autobús. Tracción: 4x2. Año fabricación: 1997. Color: Fucsia. N. motor: D4AFV019339. Cilindrada: 2500 c. c. Combustible: Diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Enrique González Álvarez contra Zenen Salas Mora. Exp: 16-016970-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125472 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir lote 65 de Cascadas 3. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros; al sur, María Teresa Araya Moreira; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide: Doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Las Amazonas D.J Sociedad Anónima contra Inversiones Orgama Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002830-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de febrero del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017125474 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete -15:00pm 03/05/2017, y con la base de cuatro millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139526-000 cero cero cero la cual es terreno de charral. Situada en el distrito 03- Sardinal, cantón 05- Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte quebrada Coyol en medio Compañía Guzfer S. A.; al sur, Juan María Abarca Abarca y quebrada Coyol; al este, Compañía Guzfer S. A. y al oeste, calle pública con 37.22 metros. Mide: cuatro mil seiscientos cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete -15:00 p.m. 18/05/2017-, con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete -15:00pm 02/06/2017- con la base de un millón ciento ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosa Audelia Espinoza Torres contra Compañía Guzfer Sociedad Anónima. Exp. N° 11-002411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125477 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 617801, marca: Mitsubishi, estilo: Outlander GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: JMYXRCU5W6U000666, año: 2006, carrocería: Station Wagon o familiar, color: Blanco, tracción: 4x4, peso bruto: 1570 kgrms, chasis: JMYXRCU5W6U000666, peso neto 0 kgrms, VIN: JMYXRCU5W6U000666, N° motor: 4G69LL0326, marca: Mitsubishi, cilindrada: 2378 c.c., cilindros: combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos treinta y un mil ochocientos dieciséis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete con la base de ochocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones AFSA S. A. contra Gabriel Gilberto Fonseca Picado. Expediente: 16-009528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125491 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ciento veintidós dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placa: 909005, marca Kia, categoría automóvil, tracción 4x2, estilo Sportage, capacidad 5 personas, año 2012, color rojo, carrocería todo terreno 4 puertas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de tres mil doscientos ochenta dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad Anónima contra Olga Álvarez Castro. Exp: 15-005064-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de febrero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,  Juez.—( IN2017125541 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 298-16965-01-0802-001, a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de trescientos dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para agricultura. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 74,80 metros; al sur, Jorge Arturo López Vargas; al este, Rafael Barth Vargas y al oeste, Sociedad Santa Elena Limitada en medio servidumbre de paso. Mide: Nueve mil seiscientos treinta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete, con la base de setenta y nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Dianne Margret Méndez Castellón. Expediente: 16-002814-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125590 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil doscientos dieciocho derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Solís Araya; al sur, María Isabel Araya Rojas; al este, Fernando Carvajal Gamboa y al oeste, calle 9 con 8 m 40 cm. Mide: Ciento setenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados. -Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y ocho sociedad anónima contra Aharon Darcia Ramírez, Rodolfo Gómez Enriquez, Shirley Vanessa Darcia Ramírez, Sofía Darcia Ramírez Exp: 15-001033-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017125623 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete y con la base de dieciocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos seis colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 44951-000 cero cero cero, la cual es terreno lote número ciento cinco, terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote destinada a la alameda con 11.50 metros; al sur, lote 110; al este, lote 104 y al oeste, lote 106. Mide: Ciento setenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones ochocientos treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos doce mil cincuenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sarita Villanueva Villanueva. Exp: 17-000809-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 24 de marzo del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017125627 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y dos mil setecientos setenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintitrés mil quinientos setenta cero cero cero la cual es terreno para construir con 3 casas. Situada en el distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, José Luis Arias Monge; al este, Raquel Araya Aguilar, calle pública y al oeste, José Luis Arias Monge, quebrada en medio de Raque Araya Aguilar. Mide: dos mil novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve mil quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de treinta y tres mil ciento noventa y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Campos Hernandez R C H Consultores, y Edgar Omar Belloso Montoya. Exp. N° 17-000605-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del año 2017.—Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017125653 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos colisiones, bajo los números de sumaria 15-000968-0489-TR y 15-000562-0492-TC, números de boleta 20152534700095 y 201590100086; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de veintisiete mil quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BGF743, marca Mitsubishi, estilo Lancer GLS, chasis JMYSRCY1AEU001345, carrocería Sedan, 4 puertas, N° de motor 4A92BJ9563, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil ochocientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ronny Castillo Fernández. Expediente N° 15-029005-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017125658 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos mil novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BCQ718, Marca Mitsubichi, Estilo Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color plateado, carrocería todo terreno 4 puertas, Tracción 4x4, Vin: MMBGRKH80CF015796, Motor Nº 4M41UCAY2256, Cilindrada 3200 C.C., Combustible Diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete con la base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra la sucesión de Mario Alberto Montero Araya, representada por María Eugenia Giralt Arguedas, en su condición de albacea. Exp. 14-012940-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Juez.—( IN2017125659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso con referencia N° 1779-363-001 bajo las citas N°257-1513-01; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y seis mil quinientos veinte colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 237535-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 21.92 metros; al sur, Soledad Navarro; al este, Soledad Navarro y al oeste, Soledad Navarro. Mide: trescientos setenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos catorce mil ochocientos noventa colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón setenta y un mil seiscientos treinta colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra María Viviana Salazar Navarro. Exp: 14-018053-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017125693 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y siete mil trescientos treinta y seis dólares con treinta y tres centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos once cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03-San José, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marino Quesada Rodríguez; al sur, Bolívar Madrigal Alfaro; al este, calle pública con un frente de 24.09 metros y al oeste, Río Achiote. Mide: Seiscientos sesenta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-1208086-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil quinientos dos dólares con veinticinco centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete con la base de veintiún mil ochocientos treinta y cuatro dólares con ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro José Bolaños Porras, Merlin Milagro Jiménez González. Exp: 16-003325-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de octubre del año 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017125715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, avenida uno; al sur, lote 13-B; al este, lote 3-B y al oeste, lote 5-B. Mide: Ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Beyanira López Jiménez. Expediente: 16-010313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125724 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones novecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y ocho mil trescientos catorce cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Lote uno. Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hardy Hansen; al sur, servidumbre; al este, calle pública y al oeste, Hardy Hansen. Mide: Doscientos diecisiete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de novecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Huberth Mena Valverde. Exp: 16-017576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125728 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, (citas: 404-04674-01-0343-001); a las once horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir l-7 lote 4. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo; al sur calle pública con 10.00 m lineales de frente; al este Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo y al oeste Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo. Mide: Doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rocío Vega Díaz. Expediente: 16-020905-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125729 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 303-21403-01-0901-001, citas: 358-15813-01-0908-001, citas: 358-15813-01-0909-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2011-29263-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 453193-000 la cual es terreno con una casa y apartamentos. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rebeca Ulate Montero; al sur, servidumbre de paso de siete metros de ancho con un frente a ella de sesenta y cuatro punto nueve metros en medio de Abigail Ramírez Pérez; al este, Abigail Ramírez Pérez y al oeste, Abigail Ramírez Pérez. Mide: Seis mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos sesenta y seis dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de setenta y nueve mil ciento ochenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco DAVIVIENDA Costa Rica S. A. contra Cancha Sintética Los Higuerones Limitada, Industrias Cristel F Y B Limitada, Rodolfo Fallas Barquero. Exp. N° 16-007544-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del año 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017125731 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 299123 derecho 005 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria Rojas y Quesada S. A.; al sur, calle pública con un frente de 44 metros y 65 centímetros; al este, calle pública con un frente de 29 metros 53 centímetros y al oeste, Jesús María Méndez Blanco. Mide: Mil ochocientos sesenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de treinta millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de diez millones doscientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de El Colono San Carlos S. A. contra Carlos Manuel Mora Mora. Exp: 11-012865-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017125736 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cinco mil quinientos ochenta y cinco dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 379730, marca K.T.M., estilo Exc., categoría motocicleta, año 2014, color anaranjado, cilindrada 250 c.c., combustible gasolina, motor N° 454846319. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil ciento ochenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de mil trescientos noventa y seis dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Olivier Godínez Fallas. Expediente: 16-008012-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017125741 ).

A las nueve horas del martes trece de junio del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de trescientos cuatro mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y un centavos ($304,279.71) según lo acordado por las partes en la cláusula séptima de la escritura de hipoteca de primer grado, escritura número noventa y cuatro, y sobre la cual pesa hipoteca de primer grado bajo las citas 2010-293611-01-0001-001, a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (hipoteca que genera el presente proceso), así como servidumbres trasladadas bajo las citas: 1.) 364-05620-01-0900-001, 2.) 367-14306-01-0902-001, 3.) 367-14306-01-0903-001 y 4.) 367-14306-01-0905-001, y una servidumbre de paso bajo las citas: 443-11349-01-0029-001, la cual es para uso exclusivo agrícola ver FTE de LTES 1 al 10 linderos sur, y ltes 11 al 16 lindero norte, y que es a favor de las fincas y en contra de las fincas: 1.) SJ-461473-000, 2.) SJ-461472-000, 3.) SJ-461474-000, 4.) SJ-461475-000, 5.) SJ-461476-000, 6.) SJ-461477-000, 7.) SJ-461478-000, 8.) SJ-461479-000, 9.) SJ-461480-000, 10.) SJ-461481-000, 11.) SJ-461482-000, 12.) SJ-461483-000, 13.) SJ-461484-000, 14.) SJ-461485-000, 15.) SJ-461486-000, 16.) SJ-461487-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula número 461487-000, ubicada en el distrito segundo de Salitral, cantón noveno de Santa Ana de la Provincia de San José, cuya naturaleza es agrícola, y sus colindancias son: Al norte: Lote 2 y servidumbre agrícola en medio de Lote 1, al sur: con Quebrada Chirracal, al este: Lote 15 y Quebrada Chirracal, y al oeste: Servicios Fiduciarios del Foro S.A. y Quebrada Chirracal, mide: siete mil doscientos cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados, y es propiedad de Operaciones Plutarco Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-373572. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del miércoles veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos veintiocho mil doscientos nueve dólares con setenta y ocho centavos ($228,209.78) (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate , se señalan las nueve horas del jueves trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de setenta y seis mil sesenta y nueve dólares con noventa y tres centavos ($76,069.93) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Moji Mojtaba Malekshahi y Operaciones Plutarco Sociedad Anónima Expediente: 13-008633-1164-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—( IN2017125788 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor; libre de gravámenes hipotecarios; remataré el inmueble hipotecado matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento noventa cuatro-cero cero cero, Partido de Alajuela. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Armando Villalobos y otro; al este, calle y al oeste, Aida Gutiérrez. Mide: Mil noventa y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados, propiedad de Juan Alberto Gutiérrez Prudente. Para el primer remate y con la base de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con cero céntimos), para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 16 de mayo del 2017). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de mayo del dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 30 de mayo del 2017), con la base de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones con cero céntimos) (con la rebaja del 25% de la base original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de junio del dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 13 de junio del 2017), con la base de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos) (con la base del 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Colono Zona Norte Sociedad Anónima contra Juan Alberto Gutiérrez Prudente. Expediente 16-000822-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 30 de marzo del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—( IN2017125789 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones setecientos setenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y siete mil seiscientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote seis, terreno para repasto. Situada: en el distrito 3 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, Villas Mediterráneo Ambola Nueva S. A.; al este, río Agra, y al oeste, calle pública con un frente de veinticinco metros. Mide: dos mil seiscientos veintisiete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones trescientos veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jairo José Solano Araya contra Henry Espinoza Monge. Expediente Nº 16-008559-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017125834 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso (citas 2011-165441-01-0006-001), hipoteca de primer grado (citas: 2012-255618-01-0007-001), en favor de Asociación Solidarista de Empleados de Dos Pinos; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones doscientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil seiscientos veinte cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 01-Miramar, cantón 04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Fava de Miramar S. A.; al sur, Compañía Fava de Miramar S. A.; al este, servidumbre de paso y al oeste, Joaquín Ulate García. Mide: Doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos diez mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Enrique Soto Alvarado. Exp. N° 16-017013-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de marzo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125810 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones novecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil quinientos setenta cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodríguez Sagot Limitada; al sur, Juan Bautista Zúñiga González, Dubalier Castillo García; al este, calle pública y al oeste, Pilar Rodríguez Arias. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Lorena Jiménez Campos. Exp: 16-018022-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125811 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas: 0421 -00003809-01-0018-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento nueve mil setecientos veintiséis dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de Construcción con una casa, lote 3. Situada en el distrito 03-San Rafael, cantón 02-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote segundo de Anabelle Ramírez Chacón; al sur Jorge Evelio Ramírez Sánchez; al este Finatica S. A. y al oeste servidumbre de acceso. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0211633-1994. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y dos mil doscientos noventa y cuatro dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil cuatrocientos treinta y un dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Constancio de Jesús Umaña Arroyo y Lidia Isabel Vega Mesén. Exp: 16-001157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017125847 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones seis mil seiscientos veintidós colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 8 m. 50 cm.; al sur Amparo Chinchilla Ureña; al este Guiselle Mora Zúñiga y al oeste Lucrecia Estrada Mora. Mide: ciento trece metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Emilce Arroyo Cruz. Expediente: 17-000733-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017125848 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil setecientos cuarenta y siete punto cuarenta y tres unidades de desarrollos (su equivalencia el colones a la fecha de remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y tres mil noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno pastos de forma triangular con una casa. Situada en el distrito 12 Monterrey, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur termina en vértice; al este Félix Rodríguez Barquero y al oeste calle pública, suroeste: Feliz Rodríguez Barquero. Mide: tres mil setenta y un metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0614884-2000. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil sesenta punto cincuenta siete unidades de desarrollos (su equivalencia el colones a la fecha de remate) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis punto ochenta y seis unidades de desarrollos (su equivalencia el colones a la fecha de remate) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vilma Gómez López. Expediente: 14-000848-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017125849 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones gravámenes prendarios; pero soportando infracción y colisión bajo la sumaria 14-600442-0242-TC; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 835334, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2002, color verde, VIN JA4MW51R52J010914, cilindrada 2002 cc., combustible gasolina. Motor Nº 6G74N50425. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Javier Francisco de Jesús Víquez Barrantes contra Katherine Gabriela Arias Díaz. Exp. N° 15-000905-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de noviembre del año 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017125864 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 475-16517-01-0005-001), servidumbre de paso (citas: 476- 07833-01-0002-001), servidumbre de paso (citas: 476-07834-01-0004-001), servidumbre de paso (citas: 476-07836-01-0002-001); a las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones novecientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil trescientos ochenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada: en el distrito 6-San Rafael, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Berlín de San Ramon; al sur, Jesús Chavarría Vargas; al este, calle pública, y Jesús Chavarría, y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de Berlín de San Ramón. Mide: ciento sesenta y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos treinta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marlin Victorina Hurtado Calero, Marvin Dionisio Guzmán Vargas. Expediente N° 16-020699-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125865 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 346-05500-01-0900-001), a las diez horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil novecientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Julio Umaña Padilla; al sur, calle pública; al este, Víctor Julio Umaña Mora y al oeste, calle pública. Mide: mil treinta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo contra Darlyn Mileth Umaña Padilla, José Alfredo Mora Segura, expediente Nº 16-020705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125867 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil quinientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote 6 G terreno con 1 casa. Situada en el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cofimal Sociedad Anónima; al sur, Cofimal Sociedad Anónima; al este, calle pública con 7,93 metros, y al oeste, Cofimal Sociedad Anónima. Mide: Ciento dieciocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yesenia María Esquivel Guillén. Exp. N° 16-020707-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de abril del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125869 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para construir lote 157. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8- Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área d/protección a río Ipís; al sur, alameda 10 c/6m; al este, lote 156 y al oeste, lote 158. Mide: ciento setenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra German Rodríguez Arroyo, Llirlany Aixa León Murillo, expediente Nº 16-020958-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125870 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 382-16058-01-0900-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trece; al sur, lote quince; al este, lote veintitrés, y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marvin Jesús Sanchez Fonseca, Ulda Raquel Solís Murillo. Expediente N° 16-020960-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125872 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones trescientos diecisiete mil treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, GUARCOCOCO S. A.; al sur, Guillermo Aguilera Castillo, calle pública con siete metros con diecinueve centímetros de frente, Ender Brenes Calvo, con Construcciones Caleta S. A.; al este, calle pública con un frente de catorce metros con cincuenta centímetros, y al oeste, Gerónima Víquez Picado. Mide: novecientos sesenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos setenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Alexander Apu Valle. Expediente Nº 15-033600-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017125901 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0367-00006969-01-0809-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veinticinco mil quinientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote segundo terreno para construir. Situada en el distrito 05 Carara, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Xinia Emilce Chaves Chavarría; al sur, Xinia Emilce Chaves Chavarría; al este, calle pública con un frente de 35.70 metros, y al oeste, Xinia Emilce Chaves Chavarría. Mide: Dos mil ciento sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Flores Cruz contra José Elías Valenciano Solís. Exp. N° 16-023094-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017125910 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 2011-210799-01-0005- 001, a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 99.328-001-002 la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudio Brenes Calvo; al sur, Matilde Mora Monge; al este, Matilde Mora Monge y al oeste, Calle Pública. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marleny Yolanda Gómez Vega contra Dulce María Fuentes Fernández, expediente Nº 15-002129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125916 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa citas 2012-00050477-001, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete -2:30 p.m. 30/05/2017-, y con la base de treinta y cuatro mil ochocientos noventa y tres punto sesenta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 181.979-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1 de María Adelina Carazo Mohs; al sur, Catalina Coto Solano; al este, calle pública con 10.59 metros de frente y al oeste, Luis Javier Méndez Mora. Mide: doscientos cincuenta y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil diecisiete -2:30 p.m. 15/06/2017-, con la base de veintiséis mil ciento setenta punto veintidós unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete -2:30 p.m. 03/07/2017- con la base de ocho mil setecientos veintitrés punto cuarenta y un unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Adelina Carazo Mohs, expediente Nº 12-004271-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125917 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un millones setenta y ocho mil ciento setenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 203394-000 la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Matilde Roxana Matarrita Gutiérrez y en parte Rancho Veintisiete S. A.; al sur, Luis Roberto Guevara Arias, calle publica con un frente a ella de 6 metros con 40 centímetros lineales; al este, Ananías Álvarez Álvarez, y al oeste, Matilde Roxana Matarrita Gutiérrez. Mide: Cuarenta y un mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta millones ochocientos ocho mil seiscientos treinta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete con la base de diez millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos El Doce de Setiembre Sociedad Anónima contra María Virginia Villafuerte Gómez en expediente N° 17-002318-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017125930 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Héctor Efraín Torres Torres; al sur, Héctor Efraín Torres Torres; al este, calle pública un frente 11.70 metros, y al oeste, Universidad de Costa Rica. Mide: trescientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ricardo Rivera Brenes contra Román Gerardo Solórzano Méndez. Expediente Nº 16-000969-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de enero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017125938 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis millones seiscientos cinco mil seiscientos seis colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil doscientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una bodega y tapia. Situada en el distrito 1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mario Alvarado Céspedes y Ana Jensy Alvarado Céspedes; al sur, José Francisco Alvarado Chacón; al este, Ana Jensy Alvarado Céspedes y calle pública con frente de 8,45 metros y al oeste, Topa S. A. Mide: mil seiscientos treinta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cinco colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de catorce millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Asdrúbal Romilio Villegas Corella, expediente Nº 14-003234-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125946 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones: (boleta: 2016-10000476, sumaria: 16-600072-0374-tc del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro), (boleta: 201654300235, sumaria: 16-001159-0373-TC del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo); a las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete -09:30am 15/05/2017-, y con la base de catorce mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: SYL929, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: amarillo. tracción: 4x2, Vin: MMBXNA03AEH005222, N° motor: 3A92UAT0371, cilindrada: 1193 c.c. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete -09:30am 31/05/2017-, con la base de diez mil novecientos dieciséis dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete -09:3.0am 16/06/2017- con la base de tres mil seiscientos treinta y ocho dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Silvia Mariela Gómez Jiménez. Expediente N° 16-007814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125952 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil doscientos sesenta dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL263864, marca Toyota, estilo Hilux, chasís MR0FR22G300612006, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, N. motor 2KD5736188, combustible diesel, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos sesenta y cinco dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Jania Yuri Quesada Segura, expediente Nº 16-010337-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017125958 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BGG756, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2002, color blanco, vin JA4MW31R72J023300, cilindrada 3500 c.c., combustible gasolina, motor Nº 6G74PA3150. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Molino Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Karen María de Los Ángeles Marín Mora. Expediente N° 17-000468-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017125961 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas Nº BCR049, marca B.M.W., estilo X 5, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color azul, vin WBAFA53541LM71061, cilindrada 3000 c.c., combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomas Fernández Pérez contra Yosy Alberto Granados Argüello, expediente Nº 17-001243-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017125962 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 356-14599-01-0905-001; a las trece horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 533.214-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 9, La Palmera, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julia Gutiérrez García; sur, Julia Gutiérrez García; este, Julia Gutiérrez García; oeste, calle publica con un frente de 10 metros lineales. Mide: Doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1832909-2015. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kattia Mayela Chacón Castro contra Rodrigo Rojas Ugalde. Exp. N° 16-001286-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017125963 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones cuarenta y tres mil ochocientos setenta y siete colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 498154, marca: Mitsubishi, año: 2003, categoría: automóvil. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos ochenta y dos mil novecientos ocho colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos sesenta mil novecientos sesenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales S. A. contra Claudio Gerald Jiménez Ramírez. Expediente N° 09-002354-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de diciembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017125972 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos dos mil doscientos veintitrés colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDX404, marca Mitsubishi, categoría automóvil, año 2008, color blanco, vin JA3AU26U68U004832, cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos veintiséis mil seiscientos sesenta y siete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Colchonería Jirón contra Julia Mabel del Carmen Monge Chacón, Wilbert Gerardo Marín Solano, expediente Nº 17-001357-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017125981 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones con las citas 316-11537-01-0901-001, reservas y restricciones con las citas 321-09418-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas 321-15422-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas 341-03508-01-0900-001 reservas y restricciones con las citas 341-03508-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas 341-03508-01-0902-001 reservas y restricciones con las citas 341-03508-01-0904-001 reservas y restricciones con las citas 349-06056-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas 349-06056-01-0908-001 servidumbre de paso con las citas 2011-183372-01-0739-001 (se advierte que la servidumbre es agrícola de paso), servidumbre de paso, con las citas 2011-183372-01-0739-001 (se advierte que la servidumbre es agrícola de paso), servidumbre de acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001 servidumbre de acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001;; a las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta cero cero cero la cual es terreno de uso exclusivamente agrícola lote 15 B. Situada en el distrito 1 Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 16 B; al sur, lote 14 B; al este, lote 39 B con servidumbre en medio, y al oeste, lote 21 B. Mide: Diez mil quinientos veintitrés metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alturas de Coronado Cuatro Sociedad Anónima y otro. Exp. N° 16-002000-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017126004 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil veintidós dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: D-001673, marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, vin: KPTA0A18SFP155693, año: 2015, color: rojo, cilindrada: 1.998 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, con la base de doce mil dieciséis dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cinco dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Tattiana Emilce Tames Muñoz, expediente Nº 16-004869-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—Exonerado.—( IN2017126007 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de robo, bajo las citas 800 312811-001, que corresponde a proceso judicial 16-007214-0059-PE, colisión bajo boleta Nº 2016233100609, correspondiente al proceso judicial 16-001026-0373-TC; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 782575, marca Peugeot, estilo 207 Premium, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, vin VF3WC9HXC8W005738, cilindrada 1560 cc. combustible diesel, motor Nº 10JBAY3007432. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochenta y cuatro dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos mil trescientos sesenta y un dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Alexánder de Los Ángeles Alfaro Gallardo, expediente Nº 17-000628-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017126026 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil sesenta y un dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BHZ436, marca: Renault, estilo: Logan, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF14SREB4GA834944, carrocería: Sedán 4 puertas, año fabricación: 2016, color: Gris. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de catorce mil doscientos noventa y cinco dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil setecientos sesenta y cinco dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Henry Mauricio Levy Chaves. Exp. N° 16-003672-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de abril del 2017.—Msc. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017126027 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las diez horas del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete y con la base de treinta mil cuatrocientos cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 824347, marca Mercedes Benz, estilo ML 350, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin 4JGBB86E08A319372, cilindrada 3500 cc., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil ochocientos tres dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de junio de dos mil diecisiete con la base de siete mil seiscientos un dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Euroruedas S. A., expediente Nº 16-002207-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017126029 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil dieciocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° BGW701, marca Peugeot, estilo 208 Active Pack, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin VF3CC5FS0ET022903, cilindrada 1598 cc., combustible gasolina, motor Nº 10FHCA2005720. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos trece dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos cuatro dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil De Costa Rica S. A. contra Erick Francisco Badilla Segura. Expediente N° 17-000581-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 21 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017126034 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-01111-01-0900-001; a las once horas y veinte minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con veinticuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil ciento setenta y dos-F-cero cero cero (74172-f-000) ,la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y tres apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San Miguel, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial ochenta y cinco; al sur, acceso principal; al este, área común libre de zona recreativa, al oeste, finca filial sesenta y cuatro y al noroeste: finca filial ochenta y cuatro. Mide: Quinientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete con la base de ochenta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco general (Costa Rica) S. A. contra 3-101-558129 sociedad anónima, Sergio José Naranjo Zúñiga. Exp. N° 16-008904-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de marzo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017126040 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Sabalito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alfredo Monge Barrantes; al sur, calle pública; al este, Alfredo Monge Barrantes y al oeste, Alfredo Monge Barrantes. Mide: mil novecientos noventa metros con cero decímetros cuadrados. Plano: P-1431768-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de la Trinidad Monge Barrantes, expediente Nº 16-001116-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017126055 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 379-00814-01- 0900-001 reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 408-17502-01-0189-001, y con la base de catorce millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 3; al sur, parcela 5; al este, parcela 15 y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0790861-1989. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 379-00814-01- 0900- 001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 408-17502-01-0191-001 y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote 4-1 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 3-A; al sur, parcela 5-A; al este, calle pública y al oeste, Carlos Luis Alfaro. Mide: siete mil seiscientos veintiocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-0790862-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, 1) con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la primera finca. 2) y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la segunda finca y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete 1) con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la primera finca. 2) Y con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la segunda finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carmen María Azofeifa Salazar y Hanzel Herra Azofeifa, expediente Nº 16-000685-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017126056 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento quince mil trescientos cuarenta dólares exactos, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 311.987-000, la cual es terreno de topografía plana con un local comercial. Situada: en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Kelly de Aguas Zarcas S. A.; sur, calle pública; este, Grupo Kelly De Aguas Zarcas S. A.; oeste, Inversiones Dos Lunas S. A. Mide: quinientos setenta y un metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0319578-1996. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta y seis mil quinientos cinco dólares exactos, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de veintiocho mil ochocientos treinta y cinco dólares exactos, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alessandro Consumi Tubito contra Grupo Kelly de Aguas Zarcas Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000329-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017126057 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento treinta y dos mil sesenta colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-453482, marca Keeway, estilo TX200G, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco, vin LBBM01009FB543460, cilindrada 200 cc. combustible gasolina, motor Nº QJ164FML4345261. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cuarenta y nueve mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la base de doscientos ochenta y tres mil quince colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Mi Moto Internacional S. A. contra Michael Hernán Angulo Pérez, expediente Nº 17-000945-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017126083 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos noventa y dos mil setecientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 325891, marca Toyota, estilo Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color verde, cilindrada 1587 cc, combustible gasolina, motor Nº 4AM450186. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete con la base de trescientos veintitrés mil ciento ochenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Sergio Alberto Gutiérrez González, expediente Nº 17-001013-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017126089 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° CL 198654, marca Nissan, estilo D22-Frontier, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2005, color gris, vin JN1CPGD22Z0737199, cilindrada 2488 cc., combustible diésel, motor Nº YD25129487A. Para el segundo remate, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Luis Alejandro Ortiz Vargas. Expediente N° 17-001724-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017126092 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas 800-267383-01-0001-001, y soportando afectación de uso y servidumbre citas 376-17135-01- 0847-001 y condiciones citas 390-13753-01-0824-001, a las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones setecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y siete, cero cero dos la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 15; al sur, parcela 18 y 19; al este, calle pública y al oeste, parcela 16. Mide: ciento once mil setecientos ochenta y tres metros con quince decímetros cuadrados P-0592126-1985. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento setenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación de Productores de Finca Alajuela de Osa contra María Salvadora Reyes Obando, expediente Nº 16-000017-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 30 de marzo del 2017.—Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017126106 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 84351-000, la cual naturaleza: terreno con una casa situada en el distrito 1- Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Hnos. Mena Vidaurre y lote 8; sur, Hnos. Mena Vidaurre y lote 6; este, calle pública con 09.00 metros y oeste, Municipalidad de Nicoya. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: G-0079002-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos noventa y cinco mil novecientos diez colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil seiscientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica y Carmen Luis Castro Villalobos contra Francisco Matarrita Mora y Sindy Maria Guevara Guevara, expediente Nº 11-000707-0873-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017126115 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, servidumbre de paso y demanda ordinaria bajo las citas 800-56778-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete y con la base de dos millones ochocientos noventa y tres mil setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 02 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte Rafael Molina Montero, Olga Arroyo Salazar y Monte Rodrigo S. A.; al sur, calle pública con frente de 23.08 metros; al este, Monte Rodrigo S. A. y al oeste, Miguel Sandi Vega y Ana Monge Navarro. Mide: mil seiscientos sesenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de setecientos veintitrés mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Ana Lucia Monge Navarro. Expediente N° 11-000646-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017126116 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete y con la base de doce mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE-033866, marca Caterpillar, estilo 416 E, serie CAT0416ELCBD01402, año 2007, equipo especial obras civiles, carrocería retroexcabadora. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Cristóbal Martín Murillo Hidalgo, expediente Nº 16-020163-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017126117 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° C-148183, marca International, estilo 7400 (6x4), categoría tractocamion, capacidad 3 personas, año 2008, color blanco, vin 3HTWGADT28N572807, cilindrada 8685 cc., combustible diésel, motor Nº 2U1510251. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra Fabio Enrique Víquez Ramirez Expediente N° 15-021937-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2017126118 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil trescientos veinte dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 291075, marca Honda, categoría motocicleta serie 1HFTE21U2B4250109 carrocería cuadraciclo tracción 4x2, uso particular, estilo TRX250 TE, capacidad 1 persona, año 2011, color rojo, número de motor TE21E9502047, cilindrada 229 cc, combustible gasolina, modelo fourtrax ES cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de mil setecientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de quinientos ochenta dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac MVV S. A., expediente Nº 12-020011-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017126119 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete y con la base de tres millones doscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Uno) Un elevador estilo prensa, marca: Bend Pack, serie: cinco cero cero cero cero cero tres tres nueve siete-uno nueve, modelo: LR seis cero, color: azul. Dos) Un elevador estilo prensa, marca: Bend Pack, serie: cinco cero cero cero cero cero tres tres nueve siete-uno tres, modelo: LR seis cero, color: azul. Tres) Un elevador de dos postes, marca: Bend Pack, serie, motor, marca Baldor SFA dos cuatro-dos dos, modelo: LR. Cuatro) Compresor de aire, marca: ABAC, serie: dos cinco tres siete tres tres (LOT), modelo: B ocho seis cero cero cero-cinco cero cero. Garantías de certificado de prenda inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad Mueble, al tomo: 2013, asiento: 395880, secuencia: 001. Para el segundo Remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis, de junio de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Itam Autoservicio Tibás Ltda. Expediente N° 17-001970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez.—( IN2017126123 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados a una Junta de Interesados, que se llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000100-0387-AG sucesión de Hazel Eugenia Madrigal Madrigal.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de febrero del 2017.—Lic. Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114929 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Édgar Godofredo de los Ángeles Jara Navarro, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y nueve-cero seiscientos noventa y seis, vecino de Puntarenas, Quepos, Naranjito, falleció el veintiséis de diciembre del dos mil catorce, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del once de mayo de año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. EXP. Nº 15-100042-0425-CI. Albacea: Elena Victoria Jara Villegas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 24 de febrero del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2017116214 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Heidi de Los Ángeles Vargas Calderón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 15-000102-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 06 de marzo del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017116866 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Gerardo Mora Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-000059-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 06 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017120032 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Alberto Morera Hernández, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, mecánico, vecino de Quepos, Los Ángeles de Parrita, Parrita, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos-ochocientos trece y falleció el día veintinueve de octubre del dos mil catorce, a una junta de herederos, que se verificará en este Juzgado a las ocho y treinta minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 15-100044-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 27 de febrero del 2017.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017121017).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Murillo Murillo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Guadalupe, cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y tres-cero ciento veintiocho, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas, treinta minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-000152-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017121616 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Juan Miguel Madrigal Argüello, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete (08:30 a.m. del 08/05/2017), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-100014-0311-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 08 de marzo del año 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017122242 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Julieta Shedden Shand, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000323-0504-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017124138 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión acumulada de Adela Gutiérrez Gutiérrez y Ernesto Ruiz Viales, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-000146-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 23 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017124639 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000366-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daisy Jiménez Molina quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio San José de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-337-092, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito 2 San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Jiménez Molina; al sur, calle pública con un frente de 13,25 m lineales; al este, Alberto Cabezas Sojo y al oeste, Luis Fernando Jiménez Molina. Mide: 471 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daisy Jiménez Molina. Exp. N° 16-000366-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017125174 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000237- 0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Nicolás Ortiz Cubillo quien es mayor, estado civil soltero, vecino de la Garuba de Arado de Santa Cruz, un kilómetro al norte de la Ermita del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos doce-trescientos veintiocho, profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte, Teodora Cubillo Oquendo; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de quince metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al este, José Manuel Ortega Rodríguez, y al oeste, Jorge Ortíz Villarreal. Mide: doscientos veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora Laura Cubillo Cubillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, cuidado general y la construcción de una pequeña casa que sirve de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Nicolás Ortiz Cubillo. Exp. N° 16-000237-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 10 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017125444 ).

Citaciones

En mi notaría, sita en San Ramón, Alajuela„ 200 metros Sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el expediente N° 0001- 2017, se encuentra abierto yen trámite el Proceso Sucesorio Extrajudicial, Como actividad judicial no contenciosa de Gerardo Alfonso Rodríguez Sibaja, cédula de identidad número 9-0008-0705, quien murió en su hogar Piedades sur, San Ramón, Alajuela„ el día 30 de noviembre del año 2016. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta notaria en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda, San Ramón Alajuela, 21 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017124739).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ilen Monge Morales, quien fue mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, con cédula de identidad número uno-trescientos doce-seiscientos ochenta y ocho, vecina San José, San Sebastián, quien falleció el día veintiuno de Enero dos mil trece, a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien corresponda. El expediente número 001-2017 se encuentra en la notaría del Licenciado Randall Fallas Castro, situada en San José, Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados, el cual puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017125182 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emérita Orozco Núñez, mayor, viuda una vez, costarricense, ama de casa, con documento de identidad 0201020590 y vecina de Zarcero, exactamente 300 metros al norte de la Bomba “Santa Inés”. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000034-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 24 de marzo del 2017.—Lic. Édgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017125207 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Beatriz Espinoza Vargas, mayor, viuda, educadora, vecina de Puntarenas centro, con cédula de identidad N° seis-ciento treinta y nueve-trescientos noventa y cuatro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100223-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, (Materia Civil), 30 de marzo de 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017125217 ).

Se hace saber que en esta notaría, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Antonio Elizondo Obando, cédula 3-223-424. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello pasará a quienes corresponda. Expediente 002-2017. Notario Jorge Monge Jiménez, Tejar del Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros oeste del Banco Nacional, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017125223 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2016, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial de Yadira Gutiérrez Gutiérrez, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0203-0053, vecina de Limón, Siquirres, del Taller de Refrigeración Guzmán cien metros este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo de treinta días se presenten a la oficina del Licenciado Francisco Salinas Alemán, sita en San José, Curridabat, de Pops dos cuadras sur, Apartamentos Tudor N° 5, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 2016-002.—San José, a las ocho horas del 4 de abril del 2017.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2017125242 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre de persona menor de edad promovido por Julieta Sandoval Vásquez, quien es mayor, divorciada, estudiante, vecina de San Ramón, Centro, Alajuela, 100 metros norte y 50 metros este de Alarsa; encaminado a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Sharon Nicole Pérez Sandoval, quien es menor, soltera, estudiante, cédula N° 208410500, vecina de San Ramón centro, Alajuela, 100 metros norte y 50 metros este de Alarsa; por el de Nicole Pérez Sandoval. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp: 17-000031-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil).—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017125248 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Eduardo Soto Porras, cedula tres-doscientos cincuenta y tres-novecientos veintiuno, soltero, Técnico en Servicio Civil Uno, vecino de Limón, cantón Central, Sata Eduviges; ciento cincuenta metros norte, de la clínica; y Virginia Soto Porras, mayor, viuda, ama de casa, cédula tres-seiscientos sesenta y siete-seiscientos sesenta y nueve, vecina de Cartago; Turrialba, Urbanización El Mora segunda entrada diagonal al Salón Comunal El Mora, a las ocho horas del dos de febrero de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Carlos Luis Soto Porras, quien fuera mayor, soltero, técnico en informática, cédula tres-doscientos cincuenta y tres-novecientos veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, San José, Escazú edificio meridiano piso tres, oficina doce teléfono dos dos cinco tres tres cero cero dos dos de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017125261 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién vida fue: Zaida María Oviedo González, quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad: uno-cuatrocientos sesenta y siete-cero treinta y seis, vecina de Cartago, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, casa N° veintiocho B, para que dentro un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos de herencia bajo los apercibimientos de ley sí lo omitieren ante esta notaría, sita en Cartago, Turrialba, La Suiza, costado sur este del parque; fax N° dos-quinientos treinta y uno-doce-noventa. Proceso sucesorio notarial. Expediente: 001-2016. Notaría de Andrea Carmona Coto.—La Suiza, Turrialba, 17 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2017125272 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rafael Ángel Delgado Leiva, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, cédula de identidad tres-ciento veintinueve-novecientos cincuenta y seis, falleció el día catorce de setiembre del año dos mil nueve, vecino de Cartago, Turrialba, La Suiza, para que dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos de herencia bajo los apercibimientos de ley; si lo omitieren, ante esta notaría, sita Cartago, Turrialba, La Suiza, costado sureste del parque, fax número: dos-quinientos treinta y uno-doce-noventa. Proceso sucesorio notarial. Exp. 0001-2015.—La Suiza, Turrialba, dieciocho de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2017125273 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Ángel Delgado Delgado, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cedula numero dos-ciento sesenta y dos-seiscientos treinta y siete y vecino de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 29-0404-2017. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta Farmacia Lobo, fax 2447-1141.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017125310 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Ovares Carvajal, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201840320 y vecino Buenos Aires de Venecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000045-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 22 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017125380 ).

Yo, Geovanny Cordero Jiménez, notario público con oficina en San Isidro de El General, barrio Hospital Viejo frente a ferretería Barsa, bajo expediente cero cero uno-dos mil diecisiete, se tramita sucesión Ab-Intestato de Allan Daniel Duarte Fallas, cédula número uno-mil noventa y tres-cero quinientos ochenta y seis, casado una vez, chofer, vecino de Villa Ligia, Pérez Zeledón, San José, quien falleció el veinticinco de abril del dos mil quince; por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017125381 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin Alfonso del Socorro Calderón Durán, mayor, estado civil casado, profesión operario industrial, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0105710167 y vecino de Guadalupe, Ipís. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000035-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de febrero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017125386 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Claudina Rafaela de Jesús Vargas Ramírez, mayor, estado civil casada, oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0500320853 y vecina de Heredia, Sarapiquí, Río Frío. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000038-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 14 de febrero del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017125399 ).

Para los fines legales correspondientes se hace conocimiento de cualquier interesado que ante esta notaria se tramita en sede notarial la sucesión de quien en vida fuera Carlos María del Socorro Ruiz Paniagua, con cédula de identidad cinco-cero ochocientos sesenta y nueve-cero seiscientos uno. Se emplaza por el termino de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, a todos aquellos interesados para que se apersonen ante esta notaria situada en la ciudad de San José, Goicoechea Guadalupe del Banco de Costa Rica trescientos metros norte Condominio Santa Mónica, teléfono 89-97-66-43.—San José, 12.00 horas del 03 de abril.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—( IN2017125427 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cho Pui Lam Siu, mayor, estado civil casado/a, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800640502 y vecino(a) de Puntarenas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000052-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 29 de marzo del 2017.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017125431 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Estrella Prado Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número uno ciento treinta y tres, setecientos veinticuatro, y vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, Villa Ligia, Residencial el Valle, trescientos metros al sur de la Panadería Villa Ligia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-000180-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017125443 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Arcelia Pérez Hidalgo, quien fue mayor, viuda una vez, oficios del hogar, cédula Nº 0200718686, vecina de San Miguel de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que sino lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho, expediente Nº 16-100011-0310-CI. Susana Murillo Alpízar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 16 de diciembre del 2016.—Licda. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017125451 ).

Mediante acta de apertura otorgada en esta notaria por el gestionante: Célimo Matías de los Ángeles Porras Ruiz, a las siete horas del día dos de febrero del año dos mil diecisiete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Marcelina Soto Cordero, mayor de edad, casada una vez, costarricense, oficios del hogar, cédula de identidad: N° 5-01210-935, vecina de San Ramón Alajuela. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás interesados, para que, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Alberto Villalobos Lobo, doscientos veinticinco metros este del Banco Nacional en San Ramón de Alajuela.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017125466 ).

Por el término de treinta días, se cita y se emplaza a los interesados, herederos y acreedores, para que dentro de dicho plazo se apersonen ante esta notaria, a hacer valer sus derechos, en la sucesión testamentaría de quien en vida fuera Rodolfo Esquivel Mc Keown, mayor de edad, empresario, vecino de San José Sabana Oeste, dela Ucimed, calle ochenta B, cien metros oeste y setenta y cinco metros al norte, tercer casa a mano derecha, con la cedula de identidad número uno-cero doscientos ochenta-cero novecientos cuarenta y siete, quien falleciera en fecha del día trece de febrero del año dos mil diecisiete. Apertura del proceso sucesorio en fecha del día primero de abril del año dos mil diecisiete. San José, Expediente N° 002-2017. Queda el expediente a disposición, en la oficina del notario Braulio Alvarado Salazar sita en la provincia de San José, Los Yoses, cien metros al sur del Automercado. Bufete Ocho dos dos Abogados.—San José, 5 de abril del 2017.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017125499 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio María Moisés Araya Rojas, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad N° 0300191767 y vecino de Agua Caliente de Cartago y Engracia Hernández Araya, mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad N° 0302580715, vecina de Agua Caliente de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000067-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 21 de marzo del 2017.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2017125509 ).

Mediante acta de apertura de las trece horas del veintinueve de marzo dos mil diecisiete, otorgada ante esta Notaria por la señora Guiselle Patricia de Jesús Jiménez Alvarado, viuda de primeras nupcias, de ocupaciones del hogar, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-quinientos noventa y uno; vecina de Guápiles de Pococí, Limón, ciento cincuenta metros al este del Supermercado Más X Menos; y cuatro hijos del causante, y comprobado el fallecimiento; esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Óldemar López Araya, quien fue mayor de edad, varón, casado en segundas nupcias, agricultor, cédula de identidad número uno-trescientos catorce-setecientos treinta y dos, hijo de Higinio López Fernández y de Sergia Araya Jiménez, vecino de Guápiles de Pococí, Provincia de Limón, ciento cincuenta metros al este del Supermercado Más x Menos, fallecido el primero de octubre del año dos mil doce, y quien fue esposo y padre biológico. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rafael Elías Madrigal Brenes, Guápiles de Pococí, frente al Depósito San Francisco. Expediente Notarial N° 2017-01. Teléfono 27101233.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2017125563 ).

Mediante acta de apertura de esta notaría, por Sonia Córdoba Chacón, a las 13 horas del 1 de abril del año 2017 y comprobado el fallecimiento de Allan Javier Córdoba Chacón, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ad intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana Lucia Valencia González, sita en Brasil de Mora, de la imagen de la Trinidad 800 metros sur y 100 oeste, teléfono 89966688.—1 de abril del 2017.—Licda. Ana Lucía Valencia González, Notaria.—1 vez.—( IN2017125564 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Arturo Elizondo Rodríguez, mayor, comerciante, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, soltero, cédula de identidad: 01-0880-0290. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000447-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017125567 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ninfa León Herrera, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0201350798, pensionada y vecina de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000056-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017125583 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Clemencia Pavón Almanza, mayor, soltera, nacionalidad nicaragüense con documento de identidad D1155811421118 y vecina de Belén de Carrillo, Barrio Cachimbo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000029-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 21 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017125584 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Fallas Fallas, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0104830807 y vecino San Francisco de León Cortés. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000026-1452-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), 23 de marzo del 2017.—Msc. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—1 vez.—( IN2017125593 ).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por flor Betty Zamora Portilla mayor, casada, cédula de identidad número 1-674-854; encaminado a solicitar la ausencia de su cónyuge Juan Armando Mendieta Martínez, mayor, casado, nicaragüense, cédula de identidad no tiene, citas matrimonio según Registro Civil folio 2 número 1-276-278-556. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp. N° 16-000100-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de junio del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2017114829 ).   3. v. 2 Alt.

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María De Jesús Aguirre Leal, mayor, casada una vez, conserje, vecina de San Rafael de La Unión Cartago, cédula de identidad N° 07-0089-0692; encaminado a solicitar la ausencia de Gerardo Heriberto De Jesús Portilla, mayor, casado une vez, mecánico, vecino de San Rafael de La Unión, Cartago, cédula de identidad N° 01-0623-0162. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 14-000466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—Exonerado.—( IN2017125321 ).                                       3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos Blanco Chavarría, por haber sido nombradas en testamento o por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000393-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Marleny Chavarría Cambronero.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2017.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017125328 ).                                    3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) María Celeste Aguilar Madriz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000044-0673-NA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, ( 15 de marzo del 2017 ).—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—Exonerado.—(IN2017125347 ).  3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Wendolyn Graciela Guido Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Expediente N°17-000284-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exento.—( IN2017125356 ).     3 v. 1

Sentencia de Primera Instancia Nº 119-12 Juzgado Agrario De Santa Cruz, a las diez horas del veinticinco de abril del mil doce. Proceso ordinario de Nulidad de Diligencia de Información Posesoria y Reivindicación del inmueble, establecido por sucesión de José María Guevara Cubillo, representada por su Albacea Definitivo Víctor José Alberto Guevara Rodríguez, mayor, casado una vez, oficial de tránsito, portador de la cédula de identidad cinco-ciento setenta y cinco-cero ochenta y ocho, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, contra Gregorio Viales Marchena, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de identidad cinco-cero cincuenta y siete-dos siete seis, vecino de Cartagena de Guanacaste; Grupo Tiuna Sociedad Anónima con personería jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve, representada por Ólger Sandoval Delgado en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma; Carlos Manuel Sosa Sosa, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad seis-ciento veintidós-nueve cuatro ocho, vecino de Moravia, Los Sitios, en Urbanización Andrés Challe casa 15; y Fermín Francisco Badilla Chacón, mayor, casado, empresario, vecino de San Ramón de Alajuela, cédula número dos-cuatro cincuenta y siete-cinco tres cinco. Intervienen los Licenciados Luis Eduardo Leal Vega como Apoderado Especial Judicial, por parte de la actora, Viria Apuy Sirias, Abogada directora de la Sociedad codemandada y Rebeca Montero Vargas, Abogada directora del codemandado, Gregorio Viales Marchena. I. Resultando: I.—Establece la actora su demanda, y en el escrito de presentación de la misma, solicita: “1) Que se ponga en posesión real y material a la sucesión de José María Guevara Cubillo del inmueble que ha sido despojado por el demandado. 2) Que se desaloje a los demandados y a terceros que se encuentren junto con ellos en el inmueble en el plazo de veinticuatro horas por medio de la Fuerza Pública de este cantón, una vez que adquiera firmeza la sentencia que así lo ordene. 3) Que se restituya a la sucesión de José María Guevara Cubillo en la posesión que ha mantenido en el inmueble por espacio de más de cincuenta años. 4) Que se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la sucesión de José María Guevara Cubillo los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. 5) Que se ordene anular las diligencias de Información Posesoria que tramitan los demandados en el Juzgado Agrario de Santa Cruz, bajo el expediente 05-000491-0388-CI y que se ordene el archivo definitivo de esas diligencias. 6) Que se ordene anular el plano catastrado número G-982425-2005, que se encuentra inscrito en el Registro Público, Catastro Nacional a nombre de los demandados. 7) Que se ordene testimoniar piezas contra los demandados por el delito de usurpación de bienes de dominio privado, en perjuicio de la sucesión de José María Guevara Cubillo. 8) Que se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados al sucesorio de José María Guevara Cubillo, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. 9) Que se condene a los demandados al pago de ambas costas de esta acción. 10) Que se ordene anular la cesión de derechos patrimoniales que celebró Carlos Manuel Sosa Sosa a favor de Fermín Francisco Badilla Chacón, que se encuentran con fecha 09 de julio de 2007, el cual fue aportado en las diligencias de Información Posesoria a folio 128 frente que se tramita en el Juzgado Agrario de Santa Cruz, bajo el expediente número 05-000491-0388-CI; documento que se encuentra fechado 10 horas del 09 de julio del 2007. 10) Que se ordene anular la escritura número 203 otorgada ante los Notarios Fernando y Viria ambos Apuy Sirias, a las 11 horas del 01 de agosto del año 2007, visible a folio 86 vuelto y 87 frente del tomo 11 del protocolo del Notario Fernando Apuy Sirias, donde Fermín Francisco Badilla Chacón cede el cincuenta por ciento de los derechos posesorios del inmueble descrito en el hecho cuarto de la demanda a Grupo Tiuna Sociedad Anónima, representada por Ólger Enrique Sandoval Delgado en calidad de apoderado generalísimo de la citada sociedad (Elemento de prueba visible a folio 318 vuelto y 319 frente y vuelto)”. II. Debidamente notificad os los demandados únicamente contestaron en tiempo y forma negativa la acción, los codemandados Gregorio Viales Marchena y Grupo Tiuna, oponiendo éste último las excepciones de Falta de Interés Actual, Falta de legitimación Activa y Pasiva, y Sine Actione Agit, declarándose rebeldes los codemandados Carlos Manuel Sosa Sosa y Fermín Francisco Badilla Chacón (Ver folios 371,387, 414 y 420 vlto y 421, del expediente). III. Se hizo del conocimiento de la presente acción al representante del Instituto de Desarrollo Agrario, quien no se apersonó al proceso. (Ver folio 355). IV. Se observan las prescripciones de ley en la substanciación del proceso, no hay motivo de nulidad o indefensión. II.—Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el resultado del presente asunto, tenemos los siguientes: Primero: Que la finca denominada “El Canelo” objeto de este proceso, se encuentra inventariada dentro de los bienes de la Sucesión actora (Elemento de prueba: Ver copia certificada notarialmente del Sucesorio actor, visible a folio 6, del expediente). Segundo: Que los codemandados Carlos Manuel Sosa Sosa y Gregorio Viales Marchena, iniciaron proceso de información posesoria ante el Juzgado Civil de Santa Cruz, el cual se declaró incompetente, pasando el expediente a este despacho, en el cual se pretende inscribir la propiedad objeto de litis. (Elemento de prueba: Ver libelo de contestación de demanda por parte de Gregorio Viales Marchena, a folios 371 al 373, del expediente). Tercero: Que la propiedad objeto de litis ha estado en posesión del sucesorio actor por más de treinta años. Elemento de prueba: Ver copias certificadas notarialmente del inventario de bienes del Sucesorio actor, visibles a folios 2 al 9 , declaraciones testimoniales de Cantalicia Peraza Bustos, a folio 503, Nieves Viales Viales, a folio 504, Carlos Arrieta Peraza, a folio 505, Edelmer Viales Arrieta, a folio 506, Alberto Chavarría Álvarez, a folio 507, Juan Chavarría Valladares, a folio 508, Acta de Reconocimiento Judicial, a folio 508, del expediente). Cuarto: Que los daños por la tala de diecisiete árboles maderables realizado en el bosque natural de la propiedad objeto de litis, se calcula en la suma de seis millones cuatrocientos cuatro mil doscientos cinco colones, con sesenta céntimos (¢6.404.205,60); el daño ambiental del bosque fue estimado en dos millones un mil cuatrocientos catorce con 27/100 (¢2.001.414,27) para un total de ocho millones cuatrocientos cinco mil seiscientos diecinueve colones con 87/00 (¢8.405.619,87). ( Elemento de Prueba: Ver Informe Pericial, a folios 465 al 472, del Expediente). II.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la resolución del presente proceso. III.—Sobre el fondo del asunto: Es muy importante resaltar aquí que la apreciación de la prueba se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es decir, a conciencia, sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero expresando criterios de equidad y justicia. En virtud de los asuntos planteados en el presente proceso según concordancia con Jurisprudencia Nacional, Sentencia 00381, del seis de noviembre del dos mil siete, a las nueve horas y diez minutos, emitido por el Tribunal Segundo Civil Sección I, se establece: “IV. En la especie, se está ante una acción reivindicatoria cuyo fin es, simplemente, que el inmueble sea restituido a su propietario por quien lo posee, sin importar, a los efectos, calificar la posesión. Distinto sería el caso, si la demandada no estuviere poseyendo y lo reclamado fueran daños y perjuicios, o bien que la demandada hubiese reclamado mejoras o accesión, supuestos en los cuales la condición de poseedor de buena o mala fe resulta relevante, situaciones que no acaecen en este asunto. Así, para que prospere la acción reivindicatoria se precisa, únicamente: 1) que se acredite que el demandante es efectivamente el propietario del inmueble reclamado; 2) que se demuestre que el bien reclamado es precisamente aquél sobre el que recae el dominio; 3) que el demandado lo posea sin derecho a ello frente al demandante. Concurriendo esos tres presupuestos, como sucede en el subjúdice, resulta obligado su acogimiento en sentencia. Tampoco se está, entonces, ante un caso de incongruencia, por no razonar el Tribunal su decisión con base en la existencia de actos simulatorios o de mala fe…”. Con esos antecedentes, se puede establecer que lleva razón el actor en sus manifestaciones, en cuanto a tales términos se logró demostrar que el mismo gozaba de los supuestos establecidos en el Ordinal 316 del Código Civil, pues bien se observan de pleno los requisitos esenciales que se anclan en el citado artículo. Primeramente haciendo referencia a la calidad de propietario, el mismo puede tenerse por acreditado en virtud de que el bien inmueble objeto de este proceso es comprendido dentro del inventario de bienes que se citan en la sucesión actuante, aparte de lo anterior, todos los testigos mencionan que a quien reputan como propietario del inmueble desde hace más de treinta años, es a la sucesión actora. Segundo, a razón de las manifestaciones que el actor realiza, se logra precisar que el bien en mención es el mismo que los demandados pretenden inscribir mediante los trámites de Información Posesoria, ante este despacho, razón por la cual, se denota que se cumple cabalmente con el requisito dos que se menciona en la jurisprudencia citada supra. Tercero, finalmente como puede evidenciarse en el caso que nos lleva, resulta que el actor tiene pleno dominio y detentación sobre el mismo sin derecho alguno que pueda reclamar los demandados; por ello es que al cumplir en esencia la Sucesión actora con todos y cada uno de los requisitos exigidos, se logra concluir que a la misma es a quien le atañe el derecho de propiedad y dominio sobre el bien inmueble. IV.—Sobre la prueba testimonial: Se realizará aquí un breve resumen de los aspectos más importante de las declaraciones testimoniales recibidas durante la recepción de pruebas a saber: por parte de Cantalicia Peraza Bustos, a folio 503, expone lo siguiente: “Conocí a José María Guevara Cubillo, quien tenía una finca a la par de la mía en la cual tenía ganado y cultivos de maíz y siempre mantuvo las cercas en buen estado, nunca se pasó el ganado mío para la finca de él, ahora a finca le quedó a los hijos del señor Guevara. A las preguntas del licenciado Leal contesta. Yo no recuerdo haber firmado algún documento a solicitud de Gregorio Viales Marchena o Carlos Manuel Sosa referente a la inscripción del terreno. “Nieves Viales Viales, a folio 504, declara: “ Soy pariente de Gregorio Viales, no tengo problema con ninguno de ellos, responde negativo a las preguntas de ley, conozco la finca llamada “El Canelo” propiedad de José María Guevara Cubillo de quien soy colindante, en una ocasión cuando fui a inscribir mi propiedad le solicité la firma en calidad de colindante a don Cornelio Guevara como albacea del sucesorio de su padre don José María Guevara. En una ocasión don Gregorio Viales me engañó porque me solicitó una firma diciéndome que él iba a tomar esa finca en arrendamiento”. Carlos Arrieta Peraza, a folio 505, dijo: “Soy hijo de Cantalicia quien tuvo una finca colindante con la del conflicto, misma que es conocida con el nombre de “El Canelo”, la finca de mi madre actualmente es de Eusebio y Juan Alberto, José María cada vez que iba a echar ganado a la finca nos mandaba a avisar que arregláramos la cerca medianera. En dos ocasiones llegó Gregorio donde mi mamá a pedirle una firma como colindante de la finca de los Guevara porque supuestamente él la iba a tomar en arrendamiento, a lo cual la primera vez se le dijo que no y en la segunda yo le firmé poniendo el nombre de mi mamá en el documento que traía hecho, ya que él decía que si no le firmaba iba a tener problemas con la ley, esto lo hice porque mi mamá no sabía firmar. Yo reconozco como dueño de la finca “El Canelo a José María Guevara.” Edelmer Viales Arrieta, a folio 506, declara: “Tengo una finca colindante con los Guevara. En una ocasión llegaron don Gregorio y Carlos Sosa a pedirme la firma para tomar en arriendo la finca de los Guevara pero yo le dije que no porque él no era el dueño de esa finca, como no firmé me dijeron que me atuviera de las consecuencias. Yo tengo ganado en la finca en conflicto porque los Guevara me alquilan para pastorear treinta animales esto desde hace dos años, antes de esos dos años era mi papá el que alquilaba pasto en dicha finca. A quien he conocido como dueño de esa propiedad es a José María Guevara Cubillo. En la parte que mi finca colinda con los Guevara yo he chapeado la finca por los dos lados. Yo a Gollo y a Sossa no los he visto en el terreno en conflicto”. Alberto Chavarría Álvarez, a folio 507, dijo: “Tengo una finca colindante con la del conflicto y en vida de José María cuando éste iba a echar ganado a la finca nos mandaba a avisar que reparáramos la cerca medianera. En una ocasión llegó Gregorio a mi casa a pedirme una firma como colindante de la finca en conflicto porque la pensaba medir, y no se le dio la firma porque a él no se le ha reconocido como dueño de esa finca, al que conozco como propietario es a los Guevara. “Juan Chavarría Valladares, a folio 508, declaró: “ Tengo una finca colindante con el Sucesorio de José María Guevara y en vida de éste cuando iba a echar ganado a la finca me mandaba a avisar con uno de sus hijos que reparara los cercos y limpia de rondas, a esta finca se le conoce con el nombre de “El Canelo” y otra parte como “Chalo Mono”, a quien conozco como dueño de esa finca es al sucesorio de José María Guevara esto desde hace más de treinta años. “V.—Análisis de la prueba: La prueba que consta en el expediente, haciendo énfasis a la testimonial así como la documental, y de especial referencia el Reconocimiento Judicial hecho por el señor co-juez del despacho, sirven de sustento fáctico para la decisión que en adelante se tomará en cuanto a quien ha ejercido la posesión del bien objeto de litis. Nótese que los demandados que contestaron la acción, no ofrecieron prueba testimonial para respaldar el dicho de su posesión, es más, no llegaron a la recepción de prueba ni justificaron la no asistencia, aún cuando tuvieron conocimiento que la recepción de prueba se iba a continuar en una de la sala de juicios de estos Tribunales. Sin embargo, todos los testigos ofrecidos por la actora, incluyendo a personas que son colindantes con el predio objeto de disputa, afirman que a quien conocen como propietario de dicho bien es al sucesorio actor. Otra de las pruebas a considerar es el hecho que mediante escrito fechado 21 de abril de mil novecientos ochenta y tres, ver folios 2 al 9, hace casi treinta años, el bien objeto de litis se incluyó dentro del sucesorio actor, lo anterior respalda el dicho de todos los testigos recibidos de que es a la sucesión actora a quien conocen como dueña de dicho bien. La forma en que se presenta la información posesoria, como se obtienen las firmas, como traspasan los supuestos derechos y como a pesar de que se lograra con múltiples esfuerzos notificar al codemandado Sosa Sosa y que luego ni contestaran la demanda, aporta mayor credibilidad a los argumentos presentados por la actora. VI.—Sobre excepciones opuestas a la demanda: A la presente acción se le interpusieron las siguientes excepciones por parte de la sociedad codemandada: falta de interés actual, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y sine actione agit. falta de interés actual: Se requiere que el actor tenga un interés verdadero y cierto para poder establecer la demanda, en este caso, por supuesto que la sucesión actora tiene todo el interés vigente en aras de no verse despojada de su propiedad, por lo cual esta excepción se declara sin lugar. falta de legitimación activa: Se entiende por falta de legitimación ad causam activa cuando quien pretende no es el titular del derecho, en autos, igualmente ha quedado corroborado que la actora es quien tiene la posesión en el terreno objeto de litis desde hace casi treinta años, es por eso que esta excepción, se declara sin lugar. falta de legitimación pasiva: Se encuentra debidamente demostrado que son los demandados los que han intentado despojar a la sucesión actora del bien que inventarió a su nombre hace casi treinta años, es por ello que es a ellos y a ninguna otra persona a quien tenía que demandar, por lo que esta excepción se declara sin lugar. Sine Actione Agit: Por ser compresiva de la anteriores por innecesario se omite pronunciamiento. Así las cosas, se declara parcialmente con lugar la demanda presentada por la sucesión de José María Guevara Cubillo, contra Gregorio Viales Marchena, Grupo Tiuna Sociedad Anónima, Carlos Manuel Sosa Sosa, y Fermín Francisco Badilla Chacón, se dice parcialmente por cuanto únicamente se le otorgan las siguientes pretensiones: 1) Se ordena la puesta en posesión del bien objeto de litis, una vez firme este fallo, a la sucesión Actora. 2) Se ordena el desalojo de los demandados y a terceros que se encuentren junto con ellos en el inmueble objeto de litis, en un plazo de veinticuatro horas por medio de la Fuerza Pública de este cantón, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia . 3) Se condena a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la sucesión de José María Guevara Cubillo, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. 4) Se ordena anular las diligencias de Información Posesoria que tramitan los demandados en este despacho, bajo el expediente 05-000491-0388-CI y por ende se ordena el archivo definitivo de esas diligencias. 5) Se ordena, mediante oficio dirigido al señor Director del Registro Público, anular el plano catastrado número G-982425-2005, que se encuentra inscrito en el Registro Público, Catastro Nacional a nombre de los demandados. 6)- Se condena a los demandados al pago de ambas costas de esta acción. Lo no expresamente concedido, entiéndase por denegado. Se le hace saber a las partes el derecho que les asiste de recurrir este fallo en caso de inconformidad. Notifíquese. Por tanto: Razones expuestas, artículos 264, 285, 316, 317, 318, 320, 322, 324, 325, 326, 853, y 856 del Código Civil, 2, 5, 16, 22, 23, 26, 38, 42, 44, 45, 46, 48, 52, 53, 54, 55, 57, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 155, 221, 317, 333, 335, 336, del Código Procesal Civil, se declaran sin lugar las excepciones opuestas a la demanda por parte de la sociedad codemandada de falta de interés actual, falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y por innecesario se omite pronunciamiento sobre la de Sine Actione Agit. para declarar parcialmente con lugar la demanda presentada por la sucesión de José María Guevara Cubillo, contra Gregorio Viales Marchena, Grupo Tiuna Sociedad Anónima, Carlos Manuel Sosa Sosa, y Fermín Francisco Badilla Chacón, se dice parcialmente por cuanto únicamente se le otorgan las siguientes pretensiones: 1) Se ordena la puesta en posesión del bien objeto de litis, una vez firme este fallo, a la sucesión Actora. 2) Se ordena el desalojo de los demandados y a terceros que se encuentren junto con ellos en el inmueble objeto de litis, en un plazo de veinticuatro horas por medio de la Fuerza Pública de éste cantón, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia . 3) Se condena a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la sucesión de José María Guevara Cubillo los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. 4) Se ordena anular las diligencias de Información Posesoria que tramitan los demandados en este despacho, bajo el expediente 05-000491-0388-CI y por ende se ordena el archivo definitivo de esas diligencias. 5) Se ordena, mediante oficio dirigido al señor Director del Registro Público, anular el plano catastrado número G-982425-2005, que se encuentra inscrito en el Registro Público, Catastro Nacional a nombre de los demandados. 6)- Se condena a los demandados al pago de ambas costas de esta acción. Lo no expresamente concedido, entiéndase por denegado. Se le hace saber a las partes el derecho que les asiste de recurrir este fallo en caso de inconformidad. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a los demandados rebeldes, a Carlos Manuel Sosa Sosa en Finca Diez de Sarapiquí, del Abastecedor Valverde y Miranda 200 metros norte, para lo que comisiona por medio de mandamiento al Juzgado Contravencional de Sarapiquí de Heredia y a Fermín Francisco Badilla Chacón en San Miguel de Naranjo de Alajuela, de la escuela 500 metros al oeste, para lo que se comisiona por medio de mandamiento a la policía de proximidad de San Miguel de Naranjo. Notifíquese. Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez Jpinar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), a las nueve horas y siete minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete.- Visto el expediente, se resuelve: 1) De un estudio minucioso de éste asunto se procede a realizar los siguientes pronunciamientos: a- Se hace saber al Licenciado José María Guevara Navarrete que no ha lugar a tener por notificado al señor Sosa Sosa conforme al artículo 10 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente, nótese que la aplicación de dicha norma no encuadra dentro del régimen de aplicación para el presente asunto, pues, al momento de éste haberse interpuesto el proceso la Ley vigente era la anterior Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales la cual no contemplaba la posibilidad antes dicha, sin embargo tal y como lo dispone el artículo 7 de la normativa expuesta y en aras de garantizar la celeridad procesal se ordena realizar la notificación por edicto de la Sentencia Número 119-12 de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce emitida por ésta Autoridad. Como consecuencia de lo anterior se ordena revocar la resolución de las ocho horas y treinta y uno minutos del dieciséis de marzo del presente año, se dice así por que la cuenta cedular aportada indica la misma dirección en la que al accionado se le ha intentado notificar con anterioridad en Finca Diez de Heredia -ver folio 608 en concordancia con el 573 y 574-. Es todo. Expediente número: 08-000152-0391- AG. Proceso Ordinario de Sucesorio José María Guevara Cubillo contra Gregorio Viales Marchena y otros.— Juzgado Agrario de Santa Cruz.—Lic. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125319 ).

MSC. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a Sigrid Soto Castillo, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltera, sin oficio, domicilio desconocido, cédula 2-573-185, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia en su contra. Expediente N° 14-000439-292-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 100131-2017. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y dos minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete. Proceso especial de declaratoria judicial de estado de abandono del menor de edad Miguel Ángel Soto Castillo, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su representante legal y apoderada judicial, Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-896-0832, contra Sigrid Soto Castillo, mayor, soltera, vecina de Río Segundo de Alajuela, cédula de identidad número 2-0573-0185. Resultando: I..., II..., III... Considerando: I.—Hechos probados:.. II..., III..., IV..., V..., VI..., Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono al niño Miguel Ángel Soto Castillo por parte de su madre Sigrid Soto Castillo y a quien se le retira los atributos de la autoridad parental sobre su hijo, se declara la adoptabilidad del niño Miguel Ángel Soto Castillo, se nombra como depositarios del menor a los señores Mario Ricardo Sánchez Villalobos, cédula de identidad número uno, mil cuarenta y ocho, cero cero ochenta y a Marianela Zamora Cordero, cédula de identidad número uno, cero novecientos cuarenta y nueve, cero trescientos cuarenta y nueve. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, citas dos, cero novecientos setenta y siete, cero ciento ochenta y uno del Registro de Nacimientos, provincia de Alajuela. Se resuelve sin especial sanción en costas. Notifíquese. Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Exp. N°14-000439-292-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2017.—Lic. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125320 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Andrés Sanabria Fuentes, mayor, casado, cubano, ingeniero agrónomo, documento de identificación 73052210947, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente: 15-000047-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Andrés Sanabria Fuentes y Ana Lizeth Zúñiga Zamora, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “II. Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece El Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Ana Lizeth De La Trinidad Zúñiga Zamora y Andrés Sanabria Fuentes, para que en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. III.—Notificaciones: al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Ana Lizeth De La Trinidad Zúñiga Zamora, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, al señor Andrés Sanabria Fuentes, notifíquesele por medio de su curador en el medio que ésta señale para tal efecto IV.—De conformidad con el numeral 262 y 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al codemandado Andrés Sanabria Fuentes por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125322 ).

Licenciado, Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Juan Manuel del Sol Gómez, en su carácter personal, quien es cubano, mayor, casado, gastronómico, documento de identificación DI 64081008564, se le hace saber que en demanda ordinaria de matrimonio inexistente expediente 15-000437-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Juan Manuel del Sol Gómez y Yorlenny Elena Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 153-2015 Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las dieciséis horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete. Ordinario de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de La República, en representación del Estado, en esta acto por medio de Marcela Ramírez Jara, en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, abogada, soltera, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-941-141, vecina de Heredia, contra Yorleny Sánchez González, quien es mayor de edad, casado una vez, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad 1-847-075, comerciante, y Juan Manuel del Sol Gómez, de nacionalidad cubana, documento de identidad 64081008564. Resultando: I.- Que la parte actora interpone la presente demanda para que en sentencia se declare: a.- La nulidad del matrimonio celebrado entre Yorleny Sánchez González, y Juan Manuel del Sol Gómez, por consistir en un matrimonio simulado, cuyos fines son contrarios al ordenamiento jurídico. b.- Que al no haberse producido en matrimonio entre las partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de inscripción número 1-0442-422-0844.- (Cfr: ver libelo de demanda de folios 43 al 49).- II.- Que los codemandados fueron debidamente notificados, al demandado Yorleny Sánchez González, se le notificó el día 13 de julio del 2016 (ver folio 78 vuelto), en su casa de habitación y dicho codemandado no se apersonó a los autos, por lo se le declaró rebelde. (Cfr: ver folio 79) y Juan Manuel del Sol Gómez, por medio de edicto publicado el 13 de mayo del 2016, en el Boletín Judicial número 92, página 97, y por desconocerse su domicilio se le designó un curador procesal, quien contestó la demanda en la forma que corre a folio 72.- III.- Que en el procedimiento se han observado las prescripciones legales; y Considerando: I.- Hechos probados: Que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente: a.- Que en fecha 27 de noviembre del año dos mil cinco, los codemandados contrajeron matrimonio, el cual fue inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y dos (0442), página cuatrocientos veintidos (0422), asiento ochocientos cuarenta y cuatro (0844) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). (Cfr: ver copia de certificación a folio 10, certificación de folios 28, expedida por Annia Rodríguez Villegas, Oficial del Departamento Civil, del Tribunal Supremo de Elecciones); b.-Que realizado el estudio correspondiente no hay trámite de naturalización del señor Juan Manuel del Sol Gómez .c)- Que el día 12 de noviembre de 2014, se presenta ante la Secretaría la señora, Yorleny Sánchez González y manifiesta : “Que por la fecha del supuesto matrimonio yo vendía perfumes y ropa por todo el país, tenía una clienta de nombre Silvia, me indicó que tenía un gran negocio, por lo que le pregunté en qué consistía y me contestó en casarme con una persona extranjera y que me pagaban cien mil colones, y que en un mes ya salía divorciada, y que no iba a tener problemas, por lo que en ese momento me pareció buena idea, pues iba a obtener dinero y en ese momento el negocio no andaba muy bien. Le entregué la cédula a mi clienta para que hiciera los trámites. Mi madre se dió cuenta de lo que iba a hacer y me dijo de los problemas que eso traería y le hice caso y no realicé el supuesto matrimonio. A los dos días Silvia llegó a mi casa y le dije que ya no iba a realizar el supuesto matrimonio y me dijo que estaba bien y me devolvió la cédula. A los meses quedé embarazada y al nacer mi hijo fui con mi pareja de nombre Jorge al Registro Civil para que él reconciera al chiquito, lo cual no se pudo pues yo aparecía casada con un extranjero de nacionalidad cubana. Yo nunca me he casado, ni dado mi consentimiento sobre el supuesto acto jurídico. En relación a su supuesto esposo, la señora Sánchez González declara, no lo conozco, nunca lo he visto. Este matrimonio nunca se consumó, ya que nunca he vivido con esa persona que aparece como mi esposo. En relación con el notario público que declara el matrimonio Lic. Luis Diego Araya González, la señora Sánchez González declara, tampoco lo conozco, nunca lo he visto. Así mismo, en consideración al tema del apoderado generalísimo, de su supuesto esposo, el señor José Martín Ferrer, la señora Sánchez González declara, tampoco lo conozco, nunca lo he visto, así mismo en cuanto a los testigos del supuesto matrimonio señores Nelson Rojas López y Carlos Milian Borroto, la señora Sánchez González declara, tampoco lo conozco, nunca lo he visto. (Veáse declaración rendida ante la Secretaria a folios 43 y 44).- d.- Que el Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil de conformidad con el oficio SGRC-0362-2015 del 13 de febrero del 2015, solicita a esta representación gestione lo pertinente para interponer el proceso de nulidad de matrimonio, inscrito bajo las citas de inscripción 1-0442-422-0844 realizado entre los señores Yorleny Sánchez González, y Juan Manuel del Sol Gómez, y por ende la anulación de las citas de inscripción del matrimonio 1-0463-141-281, así como la anulación de cualquier trámite de naturalización por matrimonio que presente el codemandado, Juan Manuel del Sol Gómez, ver libelo inicial a folios 01- al 14).- II.- Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: Solicita la parte actora la anulación del matrimonio que se celebró entre los codemandados, en razón de que simuló el mismo, ya que la contrayente, no conoce, ni ha conocido y tratado al señor del Sol Gómez. Debemos de señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por medio de la ley número 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel migratorio, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado: Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código...”. Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y ello no significan que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una remuneración pecuniaria por tal acto. Ahora bien se introduce un numeral más en las causales de nulidad, el 24 bis que señala “... El matrimonio simulado será nulo...” esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso, y obviamente la legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Así mismo es menester señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara, que el matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, asimismo se establece la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio, y las naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que: “... En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges ... o por cualquier persona perjudicada por el matrimonio...” como se aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente actúan de mala fe.- III.- Sobre el caso en particular: En el presente asunto, considera la suscrita juzgadora que con la prueba recabada (documental), se tiene por acreditado de que estamos en presencia de un acto matrimonial simulado, ello por cuanto la misma codemandada Sánchez González ha señalado, ante funcionarios públicos de la Secretaría General del Registro Civil, ello visible a folios 3, 15 y 16,, que nunca conoció a su cónyuge, ni al abogado que realizó el matrimonio o bien a los testigos que participaron de mismo, pero que nunca han convivido bajo el mismo techo con el codemandado Del Sol Gómez, dándole veracidad esta autoridad a dichas afirmaciones, y es que llama la atención en este caso en particular, la duda sobre la finalidad que tendría la señora Sánchez González o le señor Del Sol Gómez, al contraer matrimonio simulado cuando no registra ningún trámite de naturalización ni nada al respecto, durante tanto tiempo desconociéndose en la actualidad su suparadero. Así las cosas, y a criterio de esta autoridad se cumplen los requisitos que la ley ha establecido para anular el matrimonio de interés, nótese que la señora Sánchez González, ha expresado a viva voz ante funcionarios públicos (Registro Civil) que no conoce, ni ha conocido a la persona que figura como su esposo, “que por la fecha del supuesto matrimonio yo vendía perfumes y ropa por todo el país, tenía una clienta de nombre Silvia, me indicó que tenía un gran negocio, por lo que le pregunté en qué consistía y me contestó en casarme con una persona extranjera y que me pagaban cien mil colones, y que en un mes ya salía divorciada, y que no iba a tener problemas, por lo que en ese momento me pareció buena idea, pues iba a obtener dinero y en ese momento el negocio no andaba muy bien. Le entregué la cédula a mi clienta para que hiciera los trámites. Mi madre se dió cuenta de lo que iba a hacer y me dijo de los problemas que eso traería y le hice caso y no realicé el supuesto matrimonio. A los dos días Silvia llegó a mi casa y le dije que ya no iba a realizar el supuesto matrimonio y me dijo que estaba bien y me devolvió la cédula. A los meses quedé embarazada y al nacer mi hijo fui con mi pareja de nombre Jorge al Registro Civil para que él reconociera al chiquito, lo cual no se pudo pues yo aparecía casada con un extranjero de nacionalidad cubana. Yo nunca me he casado, ni dado mi consentimiento sobre el supuesto acto jurídico. Por otro lado, en vista de que por ignorarse el paradero de la señora Dinorah Lavandero, a ésta se le tuvo que nombrar curador procesal, para que la representase, por ignorarse su domicilio. En cuanto al actuar de las partes, es claro que actuaron de mala fe, ya que las intenciones de ambos demandados al contraer matrimonio era con fines evidentemente distintos a los que la ley señala, en este caso un posible beneficio migratorio. En razón de ello, al actuar los cónyuges con evidente mala fe, deben de perder los beneficios patrimoniales que hubiere implicado la unión, por tanto los bienes sea muebles o o inmuebles que se encuentren en el patrimonio de cada uno de los cónyuges, no pueden ser considerados, como bienes gananciales, y no podrán participar el cónyuge no propietario en la ganancialidad de tales bienes. En razón de lo anterior y con fundamento en la normativa citada anteriormente, procede declara con lugar la demanda en todos sus extremos y se anula el matrimonio de Yorleny Sánchez González, y Juan Manuel del Sol Gómez, celebrado el 27 de noviembre del año dos mil cinco, e inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y dos (0442), página cuatrocientos veintidós (0422), asiento ochocientos cuarenta y cuatro (0844) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Se resuelve el conflicto sin especial condenatoria de costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Zoe Dinorah Lavandera. Por medio de edicto. Expídase el mismo.- Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda incoada por la Procuraduría General de la República, representada en este acto por la Licenciada Marcela Ramírez Jara,, y se declara nulo el matrimonio de Gerardo Barquero Fonseca, celebrado el veinticinco de marzo de año dos mil quince, e inscrito al tomo cuatrocientos sesenta y tres (0463), página ciento cuarenta y uno (0141), asiento doscientos ochenta y uno (0281) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01).- . Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Se resuelve el conflicto sin especial condenatoria de costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señor Juan Manuel del Sol Gómez, por medio de edicto. Expídase el mismo. Hágase saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mariana Corea Erazo, Jueza de Familia.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125323 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Ever Antonio Zuleta Florez, de nacionalidad colombiano, portadora del documento pasaporte CC-3381609, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Ever Antonio Zuleta Florez y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el consentimiento de uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 16-000178-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Ever Antonio Zuleta Florez y Vera Violeta Díaz Quirós.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125326 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a José Teodoro Pérez Saenz, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Flores Membreños y otro, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Monserrat, Aryerik, Juan de Dios todos de apellidos Flores Membreños y José Miguel Pérez Flores, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Flores Membreños y José Teodoro Pérez Sáenz, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Expediente: 16-000738-0292-FA, declaratoria judicial de abandono, del Patronato Nacional de la Infancia contra Johana Flores Membreños y José Teodoro Pérez Sáenz.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125330 ).

Se hace saber a Edgar Darío Bernal Marchena, mayor, nacionalidad colombiano, documento de identidad PPC11339777, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita la declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, expediente N° 16-400629-637-FA, de Éricka María Picado Sánchez en su contra. Se concede a Edgar Darío Bernal Marchena el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125335 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jimmy José Marín Quirós y Estefanny Mora Quirós, el primero, mayor, soltero, costarricense, operario de maquinaria pesada labores agrícolas, con cédula N° 6-0322-0396 hijo de Mayela Marín Quirós, (padre no le reconoció), nativo de la Quepos, Puntarenas el día once de junio del año mil novecientos ochenta y dos de treinta y cuatro años cumplidos, vecino de Quepos, La Pascua, La Pategallo, contiguo a la casa de los dueños del catamarán, casa de fibrolit color verde, teléfono 7105-8001 y la segunda mayor, soltera, costarricense, ama de casa, con cédula 6-0401-0256, hija de Juan Eudes Mora Cordero y Fanny Quirós Palacios, nativa de Corredor, Corredores Puntarenas el día nueve de febrero del año mil novecientos noventa y dos, de veinticuatro cumplidos, vecina de Quepos, La Pascua, La Pategallo, contiguo a la casa de los dueños del catamarán, casa de fibrolit color verde, teléfono 6289-9494. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Exp. Nº 16-000249-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), Puntarenas, 04 de abril del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125327 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Allan Demetrio Coto Alpízar, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de identidad Nº 0206930730, vecino de Alajuela, Guácima Abajo, y Luz, hijo de Marina Alpízar Muñoz y Ricardo Coto Ramos, nacido en centro, Central, Alajuela, el 02/12/1991, con 25 años de edad, y María de Los Ángeles González Torrez, mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0207690196, vecina de Alajuela, San Rafael, hija de Annie Francisca Torrez Pichardo y Jesús María González Cordero, nacida en centro, Central, Alajuela, el 08/08/1997, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000520-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125349 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Martín Rafael Ángel Moraga Vallejo, mayor, soltero, conductor de autobuses, cédula de identidad N° 0502590751, vecino Santa Cruz 800 metros al Norte del Bar la Ceiba Barrio el Cacao, casa a mano derecha color melón camino a Bernabela hijo de Ángela Moraga Vallejo nacido en centro Liberia Guanacaste, el 16/01/1968, con 49 años de edad, y Yesenia María Villarreal Zúñiga, mayor, Soltera, asistente de guardería, cédula de identidad número 0502800344, vecina de Santa Cruz 800 metros al norte del Bar la Ceiba Barrio el Cacao, casa a mano derecha color melón camino a Bernabela , hijo(a) de Narcisa Zúñiga Zúñiga y Gonzalo Villarreal Villarreal , nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 06/12/1973, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000069-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz (Materia Familia), 21 de marzo del 2017.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125350 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Marvin Antonio Martínez Delgado, cédula de identidad número seis-cuatrocientos dos-doscientos treinta y uno, de veinticinco años de edad, unión de hecho, constructor, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día primero de febrero de mil novecientos noventa y dos, hijo de Marvin Alexis Martínez Palacios y Alicia Delgado Carvajal y Norma Claudia Hernández Campos, documento único de identidad número cero cero cuatro cinco ocho uno tres cinco-nueve, de treinta y seis años, unión libre, salvadoreña, nativa de El Rosario de Tonacatepeque el día quince de octubre de mil novecientos ochenta, vendedora ambulante, hija de José David Hernández Ayala y Gloria Consuelo Campos Gómez, ambos contrayentes vecinos de Villas de Darizara, casa F-12. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000150-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22 de marzo de 2017.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125352 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Michael Beita Mena, divorciado de treinta y tres años de edad, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y dos-novecientos noventa, soltero, costarricense, comerciante, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintiséis de Agosto de mil novecientos ochenta y tres, número telefónico 8651-7757, hijo de Orlando Beita Villalta y Herminia Mena, ambos de nacionalidad Costarricense y vecinos de Río Claro de Golfito y Plaza Canoas, Corredores, respectivamente; Bernardita Castro Soto, soltera de treinta y tres años de edad, con cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y tres-trescientos veintiséis, soltera, costarricense, comerciante, número telefónico 8496-6503, nativa de Uruca, Central, San José, el día quince de setiembre de mil novecientos ochenta y tres, hija de Bolibar Castro Solís y Mercedes Soto Jiménez, ambos de nacionalidad Costarricense, vecinos de Cariari de Guápiles, Corredores Puntarenas. Ambos contrayentes son vecinos de Villas Darizara, casa L 3, Corredor, Corredores, Puntarenas. Ambos contrayentes son vecinos de Villas Darizara, casa L 3, Corredor, Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 17-000151-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 27de marzo del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125353 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Erick Iván Araya Céspedes, cédula de identidad número cuatro-doscientos veinticinco-doscientos ochenta y dos, de veintidós años de edad, costarricense, soltero, armador de vehículos, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de Xinia Céspedes Ríos y Saúl Araya Artavia, vecino de Barrio San Juan, 350 metros este de la Pipasa Ciudad Neily y Lorena Cruz Zúñiga, cédula de identidad número seis cuatrocientos treinta y siete-ochocientos noventa y ocho, de veinte años de edad, soltera, costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, Miscelánea, hija de María Eugenia Zúñiga Miranda y Luis Enrique Cruz Alvarado, vecina de Ciudadela Veintidós de Octubre calle municipal pavimentada, cuarta casa a mano derecha. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 17-000152-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores: Ciudad Neily, 29 de marzo del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125354 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: Ignacio Torres Ovares, divorciado de cuarenta y siete años de edad, cédula de identidad número: seis-doscientos veintiséis ciento cincuenta y tres, soltero, costarricense, empleado de mantenimiento, nativo de San Josecito, Golfito, Puntarenas, el día treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y nueve, número telefónico: 8942-2633, hijo de Rodrigo Torres Salazar y Clara Cedeño Almengor, ambos de nacionalidad costarricense, ambos fallecidos; Yamileth Alpízar Ovares, soltera de cuarenta y cuatro años de edad, con cédula de identidad número: seis-doscientos cincuenta y dos-quinientos cincuenta y cuatro, costarricense, ama de casa, número telefónico: 8424-4932, nativa del Carmen, Corredores, Puntarenas, el día veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y tres, hija de Álvaro Alpízar Fonseca y Ester Ovares Brenes, ambos de nacionalidad costarricense, vecinos de Ciudad Cortés y San José , respectivamente. Los contrayentes son vecinos de barrio El Carmen de Abrojo, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 17-000153-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 30 de marzo de 2017.—Ana Catalina Cisneros Martínez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125355 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, las personas contrayentes Jonathan Guerrero Cambronero, mayor, soltero, chequeador de buses, cédula de identidad 2-600-0343, vecino de La Guácima de Alajuela, hijo de Mercedes Cambronero y Geovanni Guerrero Jiménez, nacido en Alajuela, el 30 de octubre de 1984, con 32 años de edad y Katherine Suárez Chaves, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 2-0736-0230, vecina La Guácima de Alajuela, hija de Carmen Chaves Segura y Omar Gerardo Suarez Naranjo, nacida en Alajuela, el 4 de febrero de 1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000333-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de abril del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125357 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jairo de Jesús Diaz Arias, mayor, divorciado, dependiente, cédula de identidad N° 2-562-138, vecino de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Alajuela, barrio: El Roble, 250 metros al noroeste de la antigua pulpería La Cañada, hijo de Hugo Díaz Corrales, costarricense y María Isabel Arias Arias, costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 23 de junio de 1981, con 35 años de edad, y Johanna Rojas Salazar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-582-036, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Alajuela, barrio: El Roble, 250 metros al noroeste de la antigua pulpería La Cañada, hija de Ana Isabel Salazar Góme, costarricense y Antonio Rojas Villalobos, costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 10 de marzo 1983, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 17-000417-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125358 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Daniel Eduardo Gamboa Araya, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad Nº 2-743-250, hijo de Eduardo Gamboa Arroyo, de nacionalidad costarricense y Sonia Araya Jiménez de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 22 de julio de 1995, con 21 años de edad y Karen Patricia Arias Bravo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1669-791, hija de María Arias Bravo, de nacionalidad nicaragüense, nacida en San José, el 02 marzo de 1997, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000459-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125359 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Andrés David Soto Soto, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad N° 1-1328-448, vecino de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: San José, barrio: Urbanización La Trinidad, 50 metros al sur, y 50 metros, este del Super La Trinidad, hijo de Altagracia Soto Araya, costarricense y Gilberto David Soto Montero, costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 05 de setiembre de 1987, con 29 años de edad, y Sherilin Zamora Salazar, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 2-689-801, vecina de Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: San José, barrio: Urbanización La Trinidad, 50 metros, al sur y 50 metros este del Super La Trinidad, hija de Elizabeth Salazar Jiménez, costarricense y Juan Bautista Zamora Montero, costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 28 de abril de 1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 17-000478-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de marzo del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125360 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Guillermo Jesús Espinoza Vega, mayor, comerciante, soltero, cédula de identidad N° 2-627-976, vecino de Alajuela, San Rafael, de la vuelta del Cristo, frente al taller Zumbado, hijo de Eddie Guillermo Espinoza Barrantes y Rosa María Vega Salazar, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 12 de diciembre de 1986, con 30 años de edad y Gloria Stephanie Calero López, mayor, ama de casa, soltera, cédula de identidad N° 1-1385-658, vecina de Alajuela, San Rafael, de la vuelta del Cristo, frente al taller Zumbado, hija de Wilber Calero Araya y María López Gamboa, el padre de nacionalidad costarricense y la madre de nacionalidad nicaragüense, nacida en Uruca Central San José, el 27 de marzo de 1989, actualmente con 27 años de edad. Los promoventes indican que la señora Calero López no se encuentra en estado de embarazo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000505-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 28 de marzo del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125362 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Andrés Gerardo Porras Cascante, mayor, soltero, mercaderista, cédula de identidad N° 01-1147-0650, vecino de Goicoechea, Guadalupe, de romanas Ballar, 200 sur, 100 este, hijo de Jorge Porras Hernández y Gloria Cascante Cascante, nacido en Hospital Central San José, el 27/08/1982, actualmente con 34 años de edad, y Suny Llanary Villegas Sequeira, mayor, soltera, agente de ventas, cédula de identidad N° 05-0320-0949, vecina de Goicoechea, Guadalupe, de romanas Ballar, 200 sur, 100 este , hija de Flor Villegas Sequeira, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 27/01/1981, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000517-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125363 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Christopher Isaac Cedeño Camacho, mayor de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 01 1595 0807, vecino del Atardecer del Quircot casa 23 D de la fábrica de Pólvora 75 metros norte, 100 oeste 50 norte hijo de Mayra Camacho Rojas y Bernardo Cedeño Poveda, nacido en Carmen, Central, San José, el 24/01/1995, con 22 años de edad, y Josseling Elieth Ruiz Martínez, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad Nº 155802598007, vecina de barrio Fátima, Cartago costado noroeste de la iglesia de Fátima casa color verde, hija de Teodoro Ruiz Arteaga y Carmen Delia Martínez, nacida en Chinandega, Nicaragua, el 07/12/1995, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000818-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de abril del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125364 ).

Jeremy Laurito Carvajal y Angie María Madrigal Solano, cédula por su orden: 1-1271-187 y 1-1111-882; vecinos de San José, Aserrí, Santa Rita, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Exp. N° 17-400448-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de marzo del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017125588 ).

Edictos en lo Penal

Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, Pavas, hace saber que en la causa penal seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos, expediente N° 08-004117-275-PE, se dictó la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice “…Siendo que dentro de la causa en estudio número 08-004117-275-PE, seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos, se decomisó la motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie LC6PCJD5860800163, chasis N° LC6PCJD5860800163, vin número: LC6PCJD5860800163, bien que según información registral aparece a nombre de la entidad comercial Image Soft Sociedad Anónima, al tomo 2006, asiento 00136360, secuencia 009, en fecha dieciséis de junio del dos mil seis, en razón de lo anterior y siendo que al respecto de ella se había ordenado la devolución al propietario registral al que refiere su inscripción, misma que resultó infructuosa al no poder localizar a la entidad de interés en la dirección que indicó su personería, por lo que a fin de no hacer nugatorio ese posible derecho sobre dicho bien, se ordena la publicación por edicto en el Boletín Judicial, de la existencia de la motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie LC6PCJD5860800163, chasis N° LC6PCJD5860800163, vin N° LC6PCJD5860800163, asimismo previniendo al propietario registral Image Soft Sociedad, Anónima, según inscripción al tomo 2006, asiento 00136360, secuencia 009, de pronunciarse al respecto de ella dentro del plazo prudencial una vez publicado el edicto de interés, dicha publicación deberá de efectuarse en tres ocasiones y que una vez cumplidas, y no habiéndose dado reclamo sobre el bien de interés; se procederá conforme lo establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo. Ericka Chaves Rivera, Jueza de Juicio. 08-004117-275-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124519 ).                          3 v. 3

Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la Causa Penal seguida contra Christian Ricar Morales Cascante por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de E.A.C. Design Group Sociedad Anónima. Expediente número: 09-018421-0042-PE se dictó la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo de dos mil diecisiete.-que en lo conducente dice Habiendo sido resuelta la presente causa con el dictado de la sentencia por sobreseimiento número: 49-2017, de las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, cuya para dispositiva textualmente dice: “...se ordena la notificación por edicto a Guillermo Brizuela Madrigal cédula de identidad 1-1174-749, quien figura como la persona que inscribió el arma de fuego calibre 38, marca Colt, serie 823137 sin modelo, publicación que se realizará tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Notifíquese. Sumaria N° 09-18421-042-PE. Patsy Angélica Mora Retana, Jueza de Juicio”. Dicha publicación tiene como objetivo de que el propietario registral del arma que se detalló, se apersone a estrados judiciales a hacer valer su presunto derecho sobre ésta. Remítase a la Dirección Ejecutiva el Edicto que interesa, cuya publicación deberá de hacerse en tres ocasiones en el Boletín Judicial tal y como se ordenó, vencido el plazo y de no haber reclamo oportuno, se procederá conforme lo estipula la Ley de Donaciones número 6106, artículo 1 inciso a párrafos 3 y 4, la Circular número 142-2002 de la Secretaría General la Corte Suprema de Justicia, los artículos 83, 84, de la Ley de Armas número 7530 y Explosivos, del diez de julio de mil novecientos noventa y cinco. Licda Patsy Mora Retana, Jueza de Juicio. Confecciónese el oficio estilo...”.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124520 ).                                                                           3 v. 3.

Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la causa penal número 14-001083-1283-PE, seguida contra siendo que dentro de la causa número Roy Alberto Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de homicidio y portación de arma, en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la seguridad común, se dictó la resolución de las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice “...El presente asunto se resolvió: “Siendo que dentro de la causa número 14-001083-1283-PE, seguida contra Roy Alberto Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de homicidio y portación de arma, en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la seguridad común, se decomisó un vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, serie número JTDBT923204080843, tipo Sedan cuatro puertas, chasis número JTDBT923204080843, año dos mil once, VIN número JTDBT923204080843, color plateado, motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, bien que según información registral aparece inscrito a nombre de Luis Alberto Rojas Jiménez, portador de la cédula número: 7-111-211, en el tomo 2011, asiento: 00157059, secuencia: 005, en fecha primero de junio del dos mil once, a fin de resolver su situación jurídica, se desplegaron una serie de infructuosas diligencias mismas que procuraban hacer comparecer a estrados judiciales al propietario registral, señor Luis Alberto Rojas Jiménez, ver folios del 183 al 195 del 204 al 209, 213, y del 227 al 235 y 298, por lo y a fin de no hacer nugatorio el posible derecho de un tercero sobre dicho bien, se ordena la publicación por edicto en el Boletín Judicial, de la existencia de el vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, serie número: JTDBT923204080843, tipo Sedan cuatro puertas, chasis número: JTDBT923204080843, año dos mil once, VIN número JTDBT923204080843, color plateado, motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, a fin de que de aparecer ese tercero, este se pronuncie al respecto de dicho bien dentro del plazo prudencial que confiere la publicidad por edicto, publicidad que se ordena se realice en tres ocasiones en el Boletín Judicial, vencido ese plazo, y de no darse reclamo sobre el bien de ínteres; se procederá conforme lo establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo/Patsy Mora Retana /Jueza de juicio.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—( IN2017124526 ).           3 v. 3.

Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del 10 de marzo 2017. En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601, quien (es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 15-001421492-TC, ofendido Kenneth Quesada Madrigal contra Luis Madrigal Aguilar, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del 10 de marzo 2017. En vista de que el tercer demandado civil Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Kenneth Quesada Madrigal se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601 de la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—Exonerado.—( IN2017125324 ).                                                                             3 v. 1.