BOLETÍN
JUDICIAL N° 71 DEL 17 DE
ABRIL DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
LOS DOCUMENTOS 2017124607, 2017124935,
2017124936 Y 2017124937, SOLO SE PUEDEN
VER EN LA VERSIÓN CON FIRMA DIGITAL
DEBIDO A SU EXTENSIÓN
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón.
SE HACE
SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Talamanca de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el veintidós
de mayo de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de
la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
San José, 03 de abril de dos mil diecisiete.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017125710 ).
Se cita
y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Braulio Segura
Chinchilla, fallecido el 16 de setiembre del 2015, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 15-300077-0351-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 15-300077-0351-LA. Por a favor de...—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Paraíso, (Materia Laboral), 01 de
setiembre del 2016.—Lic. Luis Rodríguez Cruz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017125325 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Carlos Guadamuz Morales, cédula de identidad número
6-0171-0371, se les hace saber que: Xinia Iliana Rodríguez Cubero, se apersonó
en este Despacho en calidad de madre de Hansel Enrique Guadamuz Rodríguez y Carlos
Ravgib Guadamuz Rodríguez, quienes son hijos del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000611-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis Carrillo Gómez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125329 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de José Florentino Molina Carballo, quien portó la
cédula de identidad número 1-0637-0566 quien falleció el día 15 de octubre del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de
Consig. Prest. Sector Público bajo el número 16-003465-0173-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código
de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Operadora BCR
Pensiones a favor de. Expediente N° 16-003465-0173-LA.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de noviembre
del año 2016.—Licda. Arnoldo Álvarez Desanti, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017125332 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marita Vargas Hidalgo, cédula de identidad 02-0149-0153,
quien laboró para el Magisterio Nacional y falleció el 31 de octubre del 2015,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
16-003581-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-003581-0173-LA. Por Magisterio Nacional a favor de Marita Vargas Hidalgo.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de
noviembre del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017125333 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Duvalier Rivera Mendoza, mayor, soltero,
agricultor, con cédula de identidad 3-0364-0347, vecino de Cariari, Pococí,
Limón, fallecido el 1° de julio del 2016, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 16-300030-0479-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 16-300030-0479-LA. Duvalier Rivera Mendoza a favor de
Piña Frut S. A.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Laboral),
26 de octubre del 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017125334 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Roberto Antonio de La Trinidad Salazar Montero,
fallecido el 26 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000010-1458-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Por a favor de Roberto Antonio de La Trinidad Salazar
Montero. Expediente N° 17-000010-1458-LA.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Paraíso (Materia Laboral), 27 de enero del 2017.—Lic. Nelson
Rodríguez Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125336 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marvin Jácamo Calderón, cédula de residencia
155812861015, nicaragüense, fallecido el 25 de junio del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000041-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000041-1041-LA Marvin Jácamo Calderón a favor de
Johanna Guiselle Jácamo Zúñiga.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Laboral), 23 de marzo del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017125337 ).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó Juan Luis Montoya Fernández, quien fue mayor, casado, policía,
domicilio Cartago, Turrialba, Santa Teresita, cédula de identidad N°
0105400288, se les hace saber que María Nelly Montoya Fernández, cédula de
identidad 0302860478, domicilio Cartago, Turrialba, Santa Teresita, se apersonó
en este Despacho en calidad de cónyugue de la persona fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las
diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola
vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Juan Luis Montoya Fernández. Expediente
N° 17-000042-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, (Materia Laboral)¸
31 de marzo del 2017.—Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017125338 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jimmy Alexis Mora Novoa, mayor, soltero, cédula
de identidad 3-0391-0538, vecino de Astúa Pirie en Cariari, Pococí, Limón,
fallecido el 07 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 17-000050-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-000050-1041-LA. Jimmy Alexis Mora Novoa a favor de Luisa Marina Esperanza
Novoa Gutiérrez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Laboral), 21 de marzo del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017125348 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rolando Rosales Rodríguez, mayor, cédula N°
602120089, costarricense, fallecido el 02 de julio del 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 17-000079-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000079-1041-LA. Rolando Rosales Rodríguez a favor de Natalia del Carmen
Rodríguez Badilla.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Laboral), 23 de marzo del 2017.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017125351 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando uso y condiciones ref.: 1787 297 001, citas 280-07753-01-0914-001; a
las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete,
y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 8581-000,
la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lucía Genory Garita Guillen;
al sur, Jorge Mena Aguilar, Jorge Eladio Mena Aguilar, Malvin Asdrúbal Mena
Aguilar, Odilie Mena Aguilar y Hortensia Aguilar Guadamuz; al este, Walter
Sáenz Araya y al oeste, calle pública. Mide: treinta y nueve mil setecientos
ochenta y cuatro metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cinco de junio de dos
mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del veinte de junio de dos
mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Marvin Arcelio Rojas Aguilar contra Fycon Tecnologías S. A. en
Expediente 16-011664-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Alba
Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017115800 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y veinte
minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y un
millones ciento un mil veintiún colones con ochenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete cero cero cero
la cual es terreno para construir con un local comercial. Situada en el
distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al noreste, Edgar Campos Salazar; al noroeste, calle pública; al sureste, calle
pública y al suroeste, Alexander Montoya Mora. Mide: trescientos noventa metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y veinte minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de cuarenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil setecientos sesenta y
seis colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y veinte minutos
del dos de junio de dos mil diecisiete con la base de quince millones
doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con
cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Antonio Quintero García. Exp. N°
16-001669-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
07 de diciembre del año 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017125346
).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del
quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de diez millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 59.182-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con frente de 7 mts. 3
cm.; al sur lote de Alida Elena Mata Rodríguez; al este Rafael Alberto
Rodríguez Bejarano y al oeste callejón de acceso del lote de Alida Elena Mata
Rodríguez. Mide: ciento noventa y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con
la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Johanna Patricia Fuentes Mata. Exp. N° 16-003731-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125366 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del siete de junio del dos mil diecisiete y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placa: 817272; marca: Hyundai; estilo: Elantra GLS; categoría:
automóvil; capacidad: 5 personas; carrocería: sedan 4 puertas; año fabricación:
2000; color: negro; vin (chasis): KMHJF35F3YU017571; N° motor: no visible;
cilindrada: 2000 cc; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete,
con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete,
con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Credinorteño S. A. contra Fátima Salas Mairena.
Expediente: 16-000913-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de marzo del 2017.—Lic.
Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017125379 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0394-00004134-01-0902-001; a las once horas y cero minutos
del doce de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de ciento catorce
mil novecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuatro
mil doscientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote G-3,
terreno para construir, con una casa. Situada en el distrito 01 Curridabat,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote G
dos; al sur, lote G cuatro; al este, calle pública y al oeste lote G
veintisiete. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
ochenta y seis mil doscientos doce dólares con cincuenta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil diecisiete con la base de
veintiocho mil setecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shun
Chin Liu Lu contra Hermanos Cruz Ramírez S. A. Exp. N° 16-025716-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
marzo del año 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017125402 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
sirviente citas: 0331-00005375-01-0902-001, obligaciones ref.: 1992-194-002; a
las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y
con la base de cuarenta millones ciento noventa y siete mil cuatrocientos
treinta y seis colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos cuatro mil noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno
de charral. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Luis Diego Lara Barrantes y
servidumbre agrícola con 55.02 metros; al sur Luis Diego Lara Barrantes; al
este Luis Diego Lara Barrantes y al oeste Dennis Villman e Yvonne Villman.
Mide: cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete,
con la base de treinta millones ciento cuarenta y ocho mil setenta y siete
colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis
de junio de dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuarenta y nueve
mil trescientos cincuenta y nueve colones con veinticuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Así mismo, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0379-00018234-01-0900-001, condiciones ref.: 00028106-000, prohibición ref.:
00028106000; a las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete y con la base de veintiún millones quinientos dos mil quinientos
sesenta y tres colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y
ocho mil doscientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno en charrales y con
una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte calle pública; al sur Alfonso Pérez
Jiménez y Eustaquio Pérez Hernández; al este Fabrica Texti Fantasía y al oeste
calle pública a Curime. Mide: ochocientos cuarenta y siete metros con ochenta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis
millones ciento veintiséis mil novecientos veintidós colones con veintisiete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones trescientos setenta y cinco mil
seiscientos cuarenta colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Freddy Abarca Benavides. Expediente: 16-001542-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de noviembre del año
2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017125404 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 0341-00017881-01-0901-001; a las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base
de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta
y dos mil cuatrocientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno de
repastos y bosque. Situada en el distrito Veintisiete Abril, cantón Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Faustino Zúñiga Zúñiga; al
sur, camino público con 151.12 metros; al este, Manoces Antonio y Aracelly
Valerín Chavarría, Juana Rodríguez y al oeste, Tesoros Tropicales S. A. Mide:
setecientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve metros con sesenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: G-0455809-1981. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete,
con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con
la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversionistas GMK Sociedad Anónima contra Tesoros Tropicales S. A. Exp. N°
17-001534-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del año 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2017125428 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y con la base de sesenta y
tres mil trescientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
provincia: Guanacaste, finca: 107994, duplicado: horizontal: derecho: 000,
naturaleza: Terreno para construir, lote 18 A, situada en el distrito 01 Cañas,
cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 19 A y
Cerro del Miravalles S. A., sur, lote 17 A, este, calle pública, oeste, Cerros
del Miravalles S. A. Mide: Doscientos treinta metros con cuatro decímetros
cuadrados. Plano: G-0492376-1998. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y siete mil cuatrocientos noventa dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de
quince mil ochocientos treinta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte
actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará
al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Damirocca S.A. contra José Adalicio Cisneros Cisneros, Kimberly
Yisliane Vincenti López. Expediente: 17-001235-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
marzo del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017125436 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de
tránsito, sumaria 15-000308-0498-TR; a las diez horas y treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
doscientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 875191, marca Toyota, estilo Corolla, categoría:
automóvil, año 2005, color beige, VIN 2T1BR32E55C468845, N° motor no indica,
cilindrada 1800 c.c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ochocientos
diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A.
contra Estelina Alejandra Chacón González. Exp. N° 15-023047-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 30 de marzo del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—(
IN2017125439 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
sesenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 572700, marca Renault, estilo
Megane, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color verde, VIN
VF1LMB50630244048, cilindrada 1998 CC. combustible gasolina, motor Nº C022821.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos cuarenta y
seis mil trescientos noventa y un colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de
noviembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos quince mil
cuatrocientos sesenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Credimovil S. A. contra Eduardo Sáenz Jiménez.
Exp. N° 15-005606-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Abner
Salas Muñoz, Juez.—( IN2017125440 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero todas soportando condiciones;
a las quince horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
y con la base de catorce millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos
treinta y un colones con setenta y cinco céntimos (la primer finca), con la
base de trece millones novecientos treinta y cuatro mil ochenta y seis colones
con setenta y seis céntimos (la segunda finca) y con la base de ciento
diecinueve millones novecientos sesenta y un mil ochenta y un colones con
cuarenta y nueve céntimos (la tercer finca), en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
doce mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno taller
de patio, ante jardín y taller. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Fredy Picado Barrientos; al
sur resto reservado de Aurelio Salazar Durán; al este calle pública y al oeste
Guillermo Salazar Durán. Mide: Doscientos cincuenta y seis metros con diez
decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento catorce mil seiscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte Freddy Picado Barrientos; al sur calle
pública con 5 metros; al este Aurelio Salazar Durán y al oeste Blanca Flor
Marín Torres. Mide: Doscientos cuarenta metros cuadrados. 3) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil setecientos
treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de solar con un local
comercial y una casa de zócalo en él construida. Situada en el distrito 05
Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Floribeth
Abarca Jiménez y con calle pública; al sur José Salazar Arias; al este calle
pública y al oeste Floribeth Abarca Jiménez y con Blanca Marín Torres. Mide:
Seiscientos cincuenta y dos metros con noventa y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de
junio de dos mil diecisiete, con la base de once millones ciento cincuenta y un
mil seiscientos veintitrés colones con ochenta y un céntimos (la primer finca),
con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos sesenta y
cinco colones con siete céntimos (la segunda finca) y con la base de ochenta y
nueve millones novecientos setenta mil ochocientos once colones con doce
céntimos (la tercer finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de
junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos
diecisiete mil doscientos siete colones con noventa y cuatro céntimos (la
primer finca), con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y tres mil
quinientos veintiún colones con sesenta y nueve céntimos (la segunda finca) y
con la base de veintinueve millones novecientos noventa mil doscientos setenta
colones con treinta y siete céntimos (la tercer finca) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Araguica Cuatro S. A., Carlos Alberto Marín Arce.
Expediente: 16-002834-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
(Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017125459 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las
catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete, y con
la base de un millón ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta y dos
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil doscientos
noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa.
Situada en el distrito 06 Colorado, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 20.00 metros; al sur, Oldemar Díaz Chaves;
al este, lote dos de Lilliam Marcela Díaz Mesen y al oeste, Oldemar Díaz Mesen.
Mide: ochocientos setenta y cinco metros con seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos noventa y un
mil cuatrocientos veinticuatro colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete con la base de
cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos ocho colones con veintiún céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexis Romaldo Díaz
Mesen. Exp. N° 16-002555-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 12 de diciembre del año 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017125461 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del ocho de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: PB
1445. Marca: Hyundai. Estilo: Chorus. Categoría: Transporte colectivo
interurbano. Capacidad: 25 personas. Serie, chasis y Vin: KMJGD17FPVC104671.
Carrocería: Autobús. Tracción: 4x2. Año fabricación: 1997. Color: Fucsia. N.
motor: D4AFV019339. Cilindrada: 2500 c. c. Combustible: Diesel. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio de
dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carlos Enrique González Álvarez contra Zenen Salas Mora. Exp:
16-016970-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125472 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones;
a las catorce horas y cero minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, y
con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil
seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir
lote 65 de Cascadas 3. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 12 metros; al sur, María Teresa Araya
Moreira; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. y al
oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Mide:
Doscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del doce de junio de dos mil diecisiete con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Las Amazonas D.J Sociedad
Anónima contra Inversiones Orgama Sociedad Anónima. Exp. N° 16-002830-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 16 de febrero del año
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017125474 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del tres de mayo de dos mil diecisiete -15:00pm 03/05/2017, y con la base de
cuatro millones setecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 139526-000 cero cero cero la cual es terreno de charral. Situada en el
distrito 03- Sardinal, cantón 05- Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte quebrada Coyol en medio Compañía Guzfer S. A.; al sur, Juan
María Abarca Abarca y quebrada Coyol; al este, Compañía Guzfer S. A. y al
oeste, calle pública con 37.22 metros. Mide: cuatro mil seiscientos cuatro
metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo
de dos mil diecisiete -15:00 p.m. 18/05/2017-, con la base de tres millones
quinientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos
de junio de dos mil diecisiete -15:00pm 02/06/2017- con la base de un millón
ciento ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rosa Audelia Espinoza Torres contra Compañía Guzfer Sociedad
Anónima. Exp. N° 11-002411-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 16 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017125477 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos
del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 617801, marca:
Mitsubishi, estilo: Outlander GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
serie: JMYXRCU5W6U000666, año: 2006, carrocería: Station Wagon o familiar,
color: Blanco, tracción: 4x4, peso bruto: 1570 kgrms, chasis:
JMYXRCU5W6U000666, peso neto 0 kgrms, VIN: JMYXRCU5W6U000666, N° motor:
4G69LL0326, marca: Mitsubishi, cilindrada: 2378 c.c., cilindros: combustible:
Gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
quinientos treinta y un mil ochocientos dieciséis colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil
diecisiete con la base de ochocientos cuarenta y tres mil novecientos treinta y
ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Préstamos e Inversiones
AFSA S. A. contra Gabriel Gilberto Fonseca Picado. Expediente:
16-009528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125491 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ciento
veintidós dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Placa: 909005, marca Kia, categoría automóvil, tracción 4x2, estilo
Sportage, capacidad 5 personas, año 2012, color rojo, carrocería todo terreno 4
puertas, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
nueve mil ochocientos cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete con la
base de tres mil doscientos ochenta dólares con cincuenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia
Datsun Sociedad Anónima contra Olga Álvarez Castro. Exp: 15-005064-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 02 de febrero
del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017125541 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 298-16965-01-0802-001, a las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de
trescientos dieciséis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y seis mil novecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para agricultura. Situada en el distrito 13 Garita, cantón
01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 74,80 metros; al sur, Jorge Arturo López Vargas; al este, Rafael
Barth Vargas y al oeste, Sociedad Santa Elena Limitada en medio servidumbre de
paso. Mide: Nueve mil seiscientos treinta y cinco metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de doscientos treinta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del catorce de junio
de dos mil diecisiete, con la base de setenta y nueve millones ciento cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Dianne Margret Méndez Castellón. Expediente:
16-002814-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125590 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año
dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos mil doscientos dieciocho derechos cero
cero uno, cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito primero San Ramón, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Solís Araya; al sur, María
Isabel Araya Rojas; al este, Fernando Carvajal Gamboa y al oeste, calle 9 con 8
m 40 cm. Mide: Ciento setenta y seis metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. -Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones
doscientos sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
cuatrocientos veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de tres-ciento
uno-quinientos sesenta y un mil novecientos cincuenta y ocho sociedad anónima
contra Aharon Darcia Ramírez, Rodolfo Gómez Enriquez, Shirley Vanessa Darcia
Ramírez, Sofía Darcia Ramírez Exp: 15-001033-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia
Cobro), 16 de marzo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—(
IN2017125623 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del diez de julio del año dos mil diecisiete y con la base de dieciocho
millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil doscientos seis colones con
veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 44951-000 cero cero cero, la cual es
terreno lote número ciento cinco, terreno con una casa. Situada en el distrito
01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote destinada a la alameda con 11.50 metros; al sur, lote
110; al este, lote 104 y al oeste, lote 106. Mide: Ciento setenta y dos metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete,
con la base de trece millones ochocientos treinta y seis mil ciento cincuenta y
cuatro colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
seiscientos doce mil cincuenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sarita Villanueva Villanueva. Exp:
17-000809-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 24 de marzo del año
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017125627 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y dos
mil setecientos setenta y ocho dólares con once centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos veintitrés mil quinientos setenta cero cero cero la cual es terreno
para construir con 3 casas. Situada en el distrito 2 San Antonio, cantón 2
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
José Luis Arias Monge; al este, Raquel Araya Aguilar, calle pública y al oeste,
José Luis Arias Monge, quebrada en medio de Raque Araya Aguilar. Mide: dos mil
novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta
de mayo de dos mil diecisiete, con la base de noventa y nueve mil quinientos
ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de treinta
y tres mil ciento noventa y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Campos Hernandez R C H Consultores, y
Edgar Omar Belloso Montoya. Exp. N° 17-000605-1044-CJ.—Juzgado Primero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo
del año 2017.—Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017125653 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos colisiones, bajo
los números de sumaria 15-000968-0489-TR y 15-000562-0492-TC, números de boleta
20152534700095 y 201590100086; a las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de veintisiete mil
quinientos ochenta y tres dólares con cincuenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BGF743, marca Mitsubishi, estilo
Lancer GLS, chasis JMYSRCY1AEU001345, carrocería Sedan, 4 puertas, N° de motor
4A92BJ9563, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2014, color rojo. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil seiscientos ochenta
y siete dólares con sesenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seis mil
ochocientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Ronny
Castillo Fernández. Expediente N° 15-029005-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017125658 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos mil
novecientos ochenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BCQ718, Marca Mitsubichi, Estilo
Montero Sport, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color
plateado, carrocería todo terreno 4 puertas, Tracción 4x4, Vin:
MMBGRKH80CF015796, Motor Nº 4M41UCAY2256, Cilindrada 3200 C.C., Combustible
Diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del
cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil
doscientos cuarenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete con la base de diez
mil setecientos cuarenta y siete dólares con dieciséis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra la sucesión de Mario Alberto Montero Araya,
representada por María Eugenia Giralt Arguedas, en su condición de albacea.
Exp. 14-012940-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Juez.—( IN2017125659 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
con referencia N° 1779-363-001 bajo las citas N°257-1513-01; a las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete y con la base
de cuatro millones doscientos ochenta y seis mil quinientos veinte colones con
cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 237535-000 cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 21.92 metros; al sur, Soledad Navarro; al este, Soledad Navarro y al
oeste, Soledad Navarro. Mide: trescientos setenta y nueve metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
tres millones doscientos catorce mil ochocientos noventa colones con treinta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio de dos
mil diecisiete con la base de un millón setenta y un mil seiscientos treinta
colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.
L. contra María Viviana Salazar Navarro. Exp: 14-018053-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
marzo del 2017.—Lic. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2017125693 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil
diecisiete, y con la base de ochenta y siete mil trescientos treinta y seis
dólares con treinta y tres centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número noventa y un mil cuatrocientos once cero cero
cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 03-San José,
cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marino
Quesada Rodríguez; al sur, Bolívar Madrigal Alfaro; al este, calle pública con
un frente de 24.09 metros y al oeste, Río Achiote. Mide: Seiscientos sesenta y
nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: A-1208086-2007. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil quinientos
dos dólares con veinticinco centavos (moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de junio del año
dos mil diecisiete con la base de veintiún mil ochocientos treinta y cuatro
dólares con ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alejandro José
Bolaños Porras, Merlin Milagro Jiménez González. Exp: 16-003325-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 28 de
octubre del año 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—(
IN2017125715 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
aguas pluviales citas: 570-44878-01-0001-001; a las once horas y quince minutos
(antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero,
la cual es naturaleza: Terreno para construir lote 4-B. Situada en el distrito
01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, avenida uno; al sur, lote 13-B; al este, lote 3-B y al oeste, lote 5-B.
Mide: Ciento treinta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del treinta de mayo
de dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos cincuenta y ocho
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del
catorce de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochenta y
seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Beyanira López Jiménez. Expediente:
16-010313-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125724 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
novecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
ochenta y ocho mil trescientos catorce cero cero cero, la cual es de naturaleza:
Terreno para construir. Lote uno. Situada en el distrito 01-San Isidro de El
General, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Hardy Hansen; al sur, servidumbre; al este, calle pública y al oeste,
Hardy Hansen. Mide: Doscientos diecisiete metros con noventa y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
novecientos cuarenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de
novecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Huberth Mena Valverde. Exp:
16-017576-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125728 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, (citas: 404-04674-01-0343-001); a las once
horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete y con la
base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir l-7 lote 4. Situada en el distrito 01
Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte
Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo; al sur calle pública con 10.00 m
lineales de frente; al este Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo y al
oeste Asociación de Desarrollo Integral de Guácimo. Mide: Doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos
del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón
novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rocío Vega Díaz. Expediente:
16-020905-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125729 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 303-21403-01-0901-001, citas: 358-15813-01-0908-001, citas:
358-15813-01-0909-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2011-29263-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del uno de junio de
dos mil diecisiete, y con la base de trescientos dieciséis mil setecientos
cincuenta y cinco dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 453193-000 la
cual es terreno con una casa y apartamentos. Situada en el distrito 02 San
Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rebeca Ulate Montero; al sur, servidumbre de paso de siete metros de ancho con
un frente a ella de sesenta y cuatro punto nueve metros en medio de Abigail
Ramírez Pérez; al este, Abigail Ramírez Pérez y al oeste, Abigail Ramírez
Pérez. Mide: Seis mil ciento ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio de
dos mil diecisiete, con la base de doscientos treinta y siete mil quinientos
sesenta y seis dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de setenta y
nueve mil ciento ochenta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco DAVIVIENDA Costa Rica S. A.
contra Cancha Sintética Los Higuerones Limitada, Industrias Cristel F Y B
Limitada, Rodolfo Fallas Barquero. Exp. N° 16-007544-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del año 2017.—Licda.
Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017125731 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince
minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta
millones ochocientos cincuenta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
299123 derecho 005 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Agropecuaria Rojas y Quesada S. A.; al sur, calle pública
con un frente de 44 metros y 65 centímetros; al este, calle pública con un
frente de 29 metros 53 centímetros y al oeste, Jesús María Méndez Blanco. Mide:
Mil ochocientos sesenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete
de julio de dos mil diecisiete, con la base de treinta millones seiscientos
treinta y ocho mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de
diez millones doscientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de El
Colono San Carlos S. A. contra Carlos Manuel Mora Mora. Exp:
11-012865-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de marzo del 2017.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2017125736 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cinco mil quinientos
ochenta y cinco dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas número 379730, marca K.T.M., estilo Exc., categoría
motocicleta, año 2014, color anaranjado, cilindrada 250 c.c., combustible
gasolina, motor N° 454846319. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
mil ciento ochenta y ocho dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de mil
trescientos noventa y seis dólares con veintinueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Olivier Godínez Fallas. Expediente:
16-008012-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
(Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde,
Jueza.—( IN2017125741 ).
A las nueve horas del martes
trece de junio del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este
Despacho, y con la base de trescientos cuatro mil doscientos setenta y nueve
dólares con setenta y un centavos ($304,279.71) según lo acordado por las
partes en la cláusula séptima de la escritura de hipoteca de primer grado,
escritura número noventa y cuatro, y sobre la cual pesa hipoteca de primer
grado bajo las citas 2010-293611-01-0001-001, a favor del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (hipoteca que genera el presente proceso), así como
servidumbres trasladadas bajo las citas: 1.) 364-05620-01-0900-001, 2.)
367-14306-01-0902-001, 3.) 367-14306-01-0903-001 y 4.) 367-14306-01-0905-001, y
una servidumbre de paso bajo las citas: 443-11349-01-0029-001, la cual es para
uso exclusivo agrícola ver FTE de LTES 1 al 10 linderos sur, y ltes 11 al 16
lindero norte, y que es a favor de las fincas y en contra de las fincas: 1.)
SJ-461473-000, 2.) SJ-461472-000, 3.) SJ-461474-000, 4.) SJ-461475-000, 5.)
SJ-461476-000, 6.) SJ-461477-000, 7.) SJ-461478-000, 8.) SJ-461479-000, 9.)
SJ-461480-000, 10.) SJ-461481-000, 11.) SJ-461482-000, 12.) SJ-461483-000, 13.)
SJ-461484-000, 14.) SJ-461485-000, 15.) SJ-461486-000, 16.) SJ-461487-000, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de SAN JOSÉ, matrícula
número 461487-000, ubicada en el distrito segundo de Salitral, cantón noveno de
Santa Ana de la Provincia de San José, cuya naturaleza es agrícola, y sus
colindancias son: Al norte: Lote 2 y servidumbre agrícola en medio de Lote 1,
al sur: con Quebrada Chirracal, al este: Lote 15 y Quebrada Chirracal, y al
oeste: Servicios Fiduciarios del Foro S.A. y Quebrada Chirracal, mide: siete
mil doscientos cincuenta metros con noventa y seis decímetros cuadrados, y es
propiedad de Operaciones Plutarco Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-373572. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del miércoles veintiocho de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de doscientos veintiocho mil doscientos nueve dólares con
setenta y ocho centavos ($228,209.78) (rebajada en un 25%).- De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate , se señalan las nueve horas del jueves trece
de julio del año dos mil diecisiete con la base de setenta y seis mil sesenta y
nueve dólares con noventa y tres centavos ($76,069.93) (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Moji Mojtaba Malekshahi y
Operaciones Plutarco Sociedad Anónima Expediente: 13-008633-1164-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del
2015.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—( IN2017125788 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, al mejor postor; libre de gravámenes hipotecarios; remataré el
inmueble hipotecado matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento
noventa cuatro-cero cero cero, Partido de Alajuela. Situada en el distrito
Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Armando Villalobos y otro; al este, calle y al oeste,
Aida Gutiérrez. Mide: Mil noventa y ocho metros con treinta y dos decímetros
cuadrados, propiedad de Juan Alberto Gutiérrez Prudente. Para el primer remate
y con la base de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con cero céntimos),
para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete (09:00 a.m. del 16 de mayo del 2017). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del treinta de mayo
del dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 30 de mayo del 2017), con la base de
¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones con cero céntimos) (con la
rebaja del 25% de la base original). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de junio del dos mil
diecisiete (09:00 a.m. del 13 de junio del 2017), con la base de ¢2.500.000,00
(dos millones quinientos mil colones con cero céntimos) (con la base del 25% de
la base original). Publíquese el edicto de ley por dos veces consecutivas en el
Boletín Judicial. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo
anterior, por estar así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Colono
Zona Norte Sociedad Anónima contra Juan Alberto Gutiérrez Prudente. Expediente
16-000822-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 30 de marzo del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—Exonerado.—( IN2017125789 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veintiún
millones setecientos setenta y un mil quinientos cincuenta y tres colones con
quince céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y siete mil seiscientos
ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote seis, terreno para repasto.
Situada: en el distrito 3 Dulce Nombre de Jesús, cantón 11 Vásquez de Coronado,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, Villas
Mediterráneo Ambola Nueva S. A.; al este, río Agra, y al oeste, calle pública
con un frente de veinticinco metros. Mide: dos mil seiscientos veintisiete
metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la base de
dieciséis millones trescientos veintiocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones
con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco
de junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuatrocientos
cuarenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho colones con veintiocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jairo José Solano Araya contra Henry Espinoza Monge. Expediente
Nº 16-008559-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Laura
Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017125834 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; soportando servidumbre de paso (citas 2011-165441-01-0006-001),
hipoteca de primer grado (citas: 2012-255618-01-0007-001), en favor de
Asociación Solidarista de Empleados de Dos Pinos; a las trece horas y cuarenta
y cinco minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de siete
millones doscientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y nueve mil seiscientos veinte cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 01-Miramar, cantón
04-Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía
Fava de Miramar S. A.; al sur, Compañía Fava de Miramar S. A.; al este,
servidumbre de paso y al oeste, Joaquín Ulate García. Mide: Doscientos treinta
y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones cuatrocientos diez mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón
ochocientos tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Enrique Soto Alvarado. Exp. N°
16-017013-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de marzo del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125810 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos
(antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones novecientos quince mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y un mil quinientos setenta cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 2-Zaragoza,
cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodríguez
Sagot Limitada; al sur, Juan Bautista Zúñiga González, Dubalier Castillo
García; al este, calle pública y al oeste, Pilar Rodríguez Arias. Mide:
doscientos cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano)
del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento
ochenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete
con la base de un millón setecientos veintiocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra María Lorena Jiménez Campos. Exp: 16-018022-1157-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 20 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017125811 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, bajo las citas: 0421 -00003809-01-0018-001; a las catorce horas y cero
minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
nueve mil setecientos veintiséis dólares con treinta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y uno
cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno de Construcción con una casa,
lote 3. Situada en el distrito 03-San Rafael, cantón 02-Escazú, de la provincia
de San José. Colinda: al norte lote segundo de Anabelle Ramírez Chacón; al sur
Jorge Evelio Ramírez Sánchez; al este Finatica S. A. y al oeste servidumbre de
acceso. Mide: doscientos cincuenta y un metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0211633-1994. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la
base de ochenta y dos mil doscientos noventa y cuatro dólares con setenta y
nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio de
dos mil diecisiete con la base de veintisiete mil cuatrocientos treinta y un
dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Constancio de Jesús Umaña Arroyo y Lidia Isabel Vega Mesén. Exp:
16-001157-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Licda. Olga Sandí
Torres, Jueza.—( IN2017125847 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos
del veintisiete de junio del dos mil diecisiete y con la base de cuatro
millones seis mil seiscientos veintidós colones con dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta-cero cero cero, la cual es
terreno para construir una casa. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19
Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con
8 m. 50 cm.; al sur Amparo Chinchilla Ureña; al este Guiselle Mora Zúñiga y al
oeste Lucrecia Estrada Mora. Mide: ciento trece metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones cuatro mil novecientos sesenta y seis colones con cincuenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil
diecisiete, con la base de un millón mil seiscientos cincuenta y cinco colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Damaris Emilce
Arroyo Cruz. Expediente: 17-000733-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
20 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017125848 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de diez mil setecientos
cuarenta y siete punto cuarenta y tres unidades de desarrollos (su equivalencia
el colones a la fecha de remate), en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
cincuenta y tres mil noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno pastos de
forma triangular con una casa. Situada en el distrito 12 Monterrey, cantón 10
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur
termina en vértice; al este Félix Rodríguez Barquero y al oeste calle pública,
suroeste: Feliz Rodríguez Barquero. Mide: tres mil setenta y un metros con
cincuenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0614884-2000. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos
mil diecisiete, con la base de ocho mil sesenta punto cincuenta siete unidades
de desarrollos (su equivalencia el colones a
la fecha de remate) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil
diecisiete, con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis punto ochenta y
seis unidades de desarrollos (su equivalencia el colones a la fecha de remate)
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vilma Gómez López.
Expediente: 14-000848-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017125849 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones gravámenes prendarios; pero soportando
infracción y colisión bajo la sumaria 14-600442-0242-TC; a las catorce horas y
treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base
de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número 835334, marca Mitsubishi, estilo Montero,
categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2002, color verde, VIN
JA4MW51R52J010914, cilindrada 2002 cc., combustible gasolina. Motor Nº
6G74N50425. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil
diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Javier Francisco de Jesús Víquez Barrantes contra Katherine Gabriela Arias
Díaz. Exp. N° 15-000905-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 23 de noviembre del año
2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017125864 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
(citas: 475-16517-01-0005-001), servidumbre de paso (citas: 476- 07833-01-0002-001),
servidumbre de paso (citas: 476-07834-01-0004-001), servidumbre de paso (citas:
476-07836-01-0002-001); a las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo
del dos mil diecisiete, y con la base de diez millones novecientos treinta y seis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y un mil
trescientos ochenta y cinco cero cero uno, cero cero dos, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Situada: en el distrito 6-San Rafael,
cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación
de Desarrollo Integral de Berlín de San Ramon; al sur, Jesús Chavarría Vargas;
al este, calle pública, y Jesús Chavarría, y al oeste, Asociación de Desarrollo
Integral de Berlín de San Ramón. Mide: ciento sesenta y ocho metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince
minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
doscientos dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del
veintiuno de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
setecientos treinta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda
de Ahorro y Préstamo contra Marlin Victorina Hurtado Calero, Marvin Dionisio
Guzmán Vargas. Expediente N° 16-020699-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29
de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125865 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y
restricciones (Citas: 346-05500-01-0900-001), a las diez horas y quince minutos
del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos dieciséis mil novecientos cincuenta y
tres cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada
en el distrito 10-Río Nuevo, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Julio Umaña Padilla; al sur, calle pública; al este,
Víctor Julio Umaña Mora y al oeste, calle pública. Mide: mil treinta y seis
metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del seis de junio de dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base
de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela de
Ahorro y Préstamo contra Darlyn Mileth Umaña Padilla, José Alfredo Mora Segura,
expediente Nº 16-020705-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del
año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125867 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos tres mil quinientos ochenta y cuatro
cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote 6 G terreno con 1 casa. Situada
en el distrito 2 San Miguel, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Cofimal Sociedad Anónima; al sur, Cofimal Sociedad Anónima;
al este, calle pública con 7,93 metros, y al oeste, Cofimal Sociedad Anónima.
Mide: Ciento dieciocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de junio de
dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil
diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Yesenia María Esquivel
Guillén. Exp. N° 16-020707-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 4 de
abril del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125869 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos
del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta mil cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno para
construir lote 157. Situada en el distrito 5-Ipís, cantón 8- Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área d/protección a río Ipís; al sur,
alameda 10 c/6m; al este, lote 156 y al oeste, lote 158. Mide: ciento setenta y
seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con
la base de catorce millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete
con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
German Rodríguez Arroyo, Llirlany Aixa León Murillo, expediente Nº
16-020958-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125870 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada (citas: 382-16058-01-0900-001); a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y ocho
mil cuatrocientos veintinueve cero cero uno, cero cero dos, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
1-Curridabat, cantón 18-Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote trece; al sur, lote quince; al este, lote veintitrés, y al oeste,
calle pública. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio del
dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Marvin Jesús Sanchez Fonseca, Ulda Raquel Solís Murillo. Expediente N°
16-020960-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017125872 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta
y nueve millones trescientos diecisiete mil treinta y cinco colones con treinta
y siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil trescientos noventa y
tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
01 El Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, GUARCOCOCO S. A.; al sur, Guillermo Aguilera Castillo, calle pública con
siete metros con diecinueve centímetros de frente, Ender Brenes Calvo, con
Construcciones Caleta S. A.; al este, calle pública con un frente de catorce
metros con cincuenta centímetros, y al oeste, Gerónima Víquez Picado. Mide:
novecientos sesenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del
primero de junio del dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones
cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos setenta y seis colones con
cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ochocientos
veintinueve mil doscientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Alexander Apu
Valle. Expediente Nº 15-033600-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—Licda.
Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017125901 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 0367-00006969-01-0809-001; a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
veinticinco mil quinientos setenta y seis cero cero cero la cual es terreno
lote segundo terreno para construir. Situada en el distrito 05 Carara, cantón
16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Xinia Emilce
Chaves Chavarría; al sur, Xinia Emilce Chaves Chavarría; al este, calle pública
con un frente de 35.70 metros, y al oeste, Xinia Emilce Chaves Chavarría. Mide:
Dos mil ciento sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto
Flores Cruz contra José Elías Valenciano Solís. Exp. N° 16-023094-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017125910 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas 2011-210799-01-0005- 001, a las
ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 99.328-001-002 la
cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Claudio Brenes Calvo;
al sur, Matilde Mora Monge; al este, Matilde Mora Monge y al oeste, Calle
Pública. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Marleny Yolanda Gómez Vega contra Dulce María Fuentes
Fernández, expediente Nº 15-002129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 20 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017125916 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa citas
2012-00050477-001, a las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo de
dos mil diecisiete -2:30 p.m. 30/05/2017-, y con la base de treinta y cuatro
mil ochocientos noventa y tres punto sesenta y tres unidades de desarrollo, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 181.979-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 1 de María Adelina Carazo Mohs; al sur, Catalina Coto Solano; al
este, calle pública con 10.59 metros de frente y al oeste, Luis Javier Méndez
Mora. Mide: doscientos cincuenta y un metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del quince de junio de dos mil diecisiete -2:30 p.m. 15/06/2017-, con
la base de veintiséis mil ciento setenta punto veintidós unidades de desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete
-2:30 p.m. 03/07/2017- con la base de ocho mil setecientos veintitrés punto
cuarenta y un unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra María Adelina Carazo Mohs, expediente Nº
12-004271-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de
marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017125917 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un
millones setenta y ocho mil ciento setenta y seis colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 203394-000 la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 03
Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Matilde Roxana Matarrita Gutiérrez y en parte Rancho
Veintisiete S. A.; al sur, Luis Roberto Guevara Arias, calle publica con un
frente a ella de 6 metros con 40 centímetros lineales; al este, Ananías Álvarez
Álvarez, y al oeste, Matilde Roxana Matarrita Gutiérrez. Mide: Cuarenta y un
mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del
uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta millones ochocientos
ocho mil seiscientos treinta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete con la base de diez
millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones y Desarrollos El Doce de Setiembre Sociedad Anónima
contra María Virginia Villafuerte Gómez en expediente N° 17-002318-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
marzo del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017125930 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del
dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Héctor Efraín Torres Torres; al sur, Héctor Efraín Torres Torres; al este,
calle pública un frente 11.70 metros, y al oeste, Universidad de Costa Rica.
Mide: trescientos sesenta y dos metros con siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de junio
del dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete,
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Ricardo Rivera
Brenes contra Román Gerardo Solórzano Méndez. Expediente Nº 16-000969-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 09 de enero del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017125938 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
cincuenta y seis millones seiscientos cinco mil seiscientos seis colones con
setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cinco mil
doscientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno naturaleza:
terreno para construir con una bodega y tapia. Situada en el distrito
1-Alajuela, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Mario Alvarado Céspedes y Ana Jensy Alvarado Céspedes; al sur, José Francisco
Alvarado Chacón; al este, Ana Jensy Alvarado Céspedes y calle pública con
frente de 8,45 metros y al oeste, Topa S. A. Mide: mil seiscientos treinta y
nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintitrés de
mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos cinco colones con cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del siete de junio de
dos mil diecisiete con la base de catorce millones ciento cincuenta y un mil
cuatrocientos un colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Asdrúbal Romilio Villegas Corella, expediente Nº 14-003234-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 15 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017125946 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones: (boleta: 2016-10000476, sumaria: 16-600072-0374-tc del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Isidro), (boleta:
201654300235, sumaria: 16-001159-0373-TC del Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Santo Domingo); a las nueve horas y treinta minutos del quince de
mayo del dos mil diecisiete -09:30am 15/05/2017-, y con la base de catorce mil
quinientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: SYL929, marca:
Mitsubishi, estilo: Mirage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2014, color: amarillo. tracción: 4x2, Vin: MMBXNA03AEH005222, N° motor:
3A92UAT0371, cilindrada: 1193 c.c. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
-09:30am 31/05/2017-, con la base de diez mil novecientos dieciséis dólares con
veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio de
dos mil diecisiete -09:3.0am 16/06/2017- con la base de tres mil seiscientos
treinta y ocho dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse
el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Silvia Mariela Gómez
Jiménez. Expediente N° 16-007814-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017125952 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del
nueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil doscientos
sesenta dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas CL263864, marca Toyota, estilo Hilux, chasís
MR0FR22G300612006, carrocería camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, N. motor
2KD5736188, combustible diesel, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de trece mil
seiscientos noventa y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro
mil quinientos sesenta y cinco dólares con diecinueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Bac San José S. A. contra Jania Yuri Quesada
Segura, expediente Nº 16-010337-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2016.—M.Sc.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017125958 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
N° BGG756, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2002, color blanco, vin JA4MW31R72J023300, cilindrada 3500 c.c.,
combustible gasolina, motor Nº 6G74PA3150. Para el segundo remate, se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos
mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Molino
Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Karen María de Los Ángeles
Marín Mora. Expediente N° 17-000468-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2017.—Licda.
Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017125961 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y quince minutos del
veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo, placas Nº
BCR049, marca B.M.W., estilo X 5, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2001, color azul, vin WBAFA53541LM71061, cilindrada 3000 c.c., combustible
gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y quince minutos del diez de julio de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un
millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Tomas Fernández Pérez contra Yosy Alberto Granados
Argüello, expediente Nº 17-001243-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del 2017.—Licda.
Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017125962 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 356-14599-01-0905-001; a las trece horas y treinta
minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 533.214-000, la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito 9, La Palmera, cantón 10, San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julia Gutiérrez García;
sur, Julia Gutiérrez García; este, Julia Gutiérrez García; oeste, calle publica
con un frente de 10 metros lineales. Mide: Doscientos diez metros cuadrados.
Plano: A-1832909-2015. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos
mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil
diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Kattia Mayela Chacón Castro contra Rodrigo
Rojas Ugalde. Exp. N° 16-001286-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de
marzo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017125963 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos
del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
cuarenta y tres mil ochocientos setenta y siete colones con noventa y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 498154,
marca: Mitsubishi, año: 2003, categoría: automóvil. Para el segundo remate, se
señalan las once horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones doscientos ochenta y dos mil
novecientos ocho colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de
un millón setecientos sesenta mil novecientos sesenta y nueve colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales S. A. contra Claudio Gerald Jiménez Ramírez. Expediente N°
09-002354-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de diciembre del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017125972 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos
del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
trescientos dos mil doscientos veintitrés colones con cuarenta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BDX404, marca
Mitsubishi, categoría automóvil, año 2008, color blanco, vin JA3AU26U68U004832,
cilindrada 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones setecientos veintiséis mil seiscientos sesenta y siete colones con
sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de
junio de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos setenta y cinco
mil quinientos cincuenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Colchonería Jirón contra Julia Mabel del Carmen Monge Chacón, Wilbert Gerardo
Marín Solano, expediente Nº 17-001357-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Lic.
Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017125981 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones con las citas 316-11537-01-0901-001, reservas y restricciones con
las citas 321-09418-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
321-15422-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0900-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0902-001 reservas y restricciones con las citas
341-03508-01-0904-001 reservas y restricciones con las citas
349-06056-01-0901-001 reservas y restricciones con las citas
349-06056-01-0908-001 servidumbre de paso con las citas 2011-183372-01-0739-001
(se advierte que la servidumbre es agrícola de paso), servidumbre de paso, con
las citas 2011-183372-01-0739-001 (se advierte que la servidumbre es agrícola
de paso), servidumbre de acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001 servidumbre
de acueducto con las citas 2011-183372-01-1013-001 servidumbre de líneas
eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001 servidumbre de
líneas eléctricas y de paso con las citas 2011-183372-01-1423-001;; a las diez
horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, y con la
base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos , en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento ochenta y siete mil doscientos ochenta cero cero cero la cual es
terreno de uso exclusivamente agrícola lote 15 B. Situada en el distrito 1
Bagaces, cantón 4 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote 16 B; al sur, lote 14 B; al este, lote 39 B con servidumbre en medio, y al
oeste, lote 21 B. Mide: Diez mil quinientos veintitrés metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
ocho millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con
la base de dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Alturas de Coronado Cuatro Sociedad
Anónima y otro. Exp. N° 16-002000-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
17 de marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017126004 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil
veintidós dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: D-001673, marca: Ssang Yong, categoría: automóvil, vin: KPTA0A18SFP155693, año: 2015, color:
rojo, cilindrada: 1.998 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, con la base de doce mil
dieciséis dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cinco dólares
con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de MB Créditos S. A. contra Tattiana Emilce Tames Muñoz, expediente Nº
16-004869-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de
marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—Exonerado.—( IN2017126007
).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de robo,
bajo las citas 800 312811-001, que corresponde a proceso judicial
16-007214-0059-PE, colisión bajo boleta Nº 2016233100609, correspondiente al
proceso judicial 16-001026-0373-TC; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil
cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con sesenta y un centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 782575, marca Peugeot, estilo
207 Premium, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color gris,
vin VF3WC9HXC8W005738, cilindrada 1560 cc. combustible diesel, motor Nº
10JBAY3007432. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil ochenta
y cuatro dólares con veintiún centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos mil
trescientos sesenta y un dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Alexánder de Los Ángeles Alfaro Gallardo,
expediente Nº 17-000628-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 22 de
febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017126026 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y
treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de
diecinueve mil sesenta y un dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BHZ436, marca: Renault, estilo: Logan,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: VF14SREB4GA834944,
carrocería: Sedán 4 puertas, año fabricación: 2016, color: Gris. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil diecisiete, con la base de catorce mil doscientos noventa
y cinco dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil setecientos sesenta y cinco dólares con
treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S.A. contra Henry Mauricio Levy
Chaves. Exp. N° 16-003672-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 05 de abril del 2017.—Msc.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017126027 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las diez horas del
dieciocho de mayo de dos mil diecisiete y con la base de treinta mil
cuatrocientos cinco dólares con trece centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 824347, marca Mercedes Benz, estilo ML 350,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin
4JGBB86E08A319372, cilindrada 3500 cc., combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas del dos de junio de dos mil diecisiete, con la
base de veintidós mil ochocientos tres dólares con ochenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas del diecinueve de junio de dos mil diecisiete con la base de
siete mil seiscientos un dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial) Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Carrofácil contra Euroruedas S. A., expediente Nº 16-002207-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017126029 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil
dieciocho dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas N° BGW701, marca Peugeot, estilo 208 Active Pack, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color blanco, vin VF3CC5FS0ET022903,
cilindrada 1598 cc., combustible gasolina, motor Nº 10FHCA2005720. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del
dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos trece dólares con
cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de
junio del dos mil diecisiete, con la base de siete mil quinientos cuatro
dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil De Costa Rica S.
A. contra Erick Francisco Badilla Segura. Expediente N° 17-000581-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 21 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017126034 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 328-01111-01-0900-001; a las once horas y veinte minutos del
cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos cincuenta y
tres mil novecientos sesenta y nueve dólares con veinticuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número setenta y cuatro mil ciento setenta y dos-F-cero cero cero (74172-f-000)
,la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y tres
apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San Miguel, cantón 3 Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial ochenta y
cinco; al sur, acceso principal; al este, área común libre de zona recreativa,
al oeste, finca filial sesenta y cuatro y al noroeste: finca filial ochenta y
cuatro. Mide: Quinientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y veinte minutos del veinte de junio de dos
mil diecisiete, con la base de doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos
setenta y seis dólares con noventa y tres centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte
minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete con la base de ochenta y ocho
mil cuatrocientos noventa y dos dólares con treinta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco
general (Costa Rica) S. A. contra 3-101-558129 sociedad anónima, Sergio José
Naranjo Zúñiga. Exp. N° 16-008904-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 22 de marzo del 2017.—Licda. Noelia
Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017126040 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos
sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 2-Sabalito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Alfredo Monge Barrantes; al sur, calle pública; al este,
Alfredo Monge Barrantes y al oeste, Alfredo Monge Barrantes. Mide: mil
novecientos noventa metros con cero decímetros cuadrados. Plano:
P-1431768-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de
dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan de la Trinidad Monge Barrantes, expediente
Nº 16-001116-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2017126055 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, a las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil
diecisiete 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas: 379-00814-01- 0900-001 reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos citas: 408-17502-01-0189-001, y con la base de catorce
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y siete mil
novecientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno
para la agricultura. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 3; al sur, parcela 5; al
este, parcela 15 y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta y ocho mil
ochocientos sesenta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: P-0790861-1989. 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 379-00814-01- 0900- 001; reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 408-17502-01-0191-001 y con la base de
un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
siete mil novecientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno lote
4-1 terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón
7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela 3-A; al
sur, parcela 5-A; al este, calle pública y al oeste, Carlos Luis Alfaro. Mide:
siete mil seiscientos veintiocho metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: P-0790862-1989. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, 1) con la
base de diez millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) para la primera finca. 2) y con la base de un
millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) para la segunda finca y, para la tercera subasta se señalan las
trece horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete 1) con
la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) para la primera finca. 2) Y con la
base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial) para la segunda finca. Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Carmen María Azofeifa Salazar y Hanzel Herra
Azofeifa, expediente Nº 16-000685-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Licda.
Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017126056 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos
del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de ciento quince
mil trescientos cuarenta dólares exactos, moneda de curso legal de Los Estados
Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 311.987-000, la cual es terreno de topografía plana
con un local comercial. Situada: en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Grupo Kelly de Aguas
Zarcas S. A.; sur, calle pública; este, Grupo Kelly De Aguas Zarcas S. A.;
oeste, Inversiones Dos Lunas S. A. Mide: quinientos setenta y un metros con dos
decímetros cuadrados. Plano: A-0319578-1996. Para el segundo remate, se señalan
las quince horas y cero minutos del seis de
junio del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta y seis mil quinientos
cinco dólares exactos, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil
diecisiete con la base de veintiocho mil ochocientos treinta y cinco dólares
exactos, moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alessandro Consumi Tubito contra Grupo Kelly de Aguas
Zarcas Sociedad Anónima. Expediente N° 17-000329-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 14
de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017126057 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos
del cuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento
treinta y dos mil sesenta colones con sesenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT-453482, marca Keeway, estilo
TX200G, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color blanco,
vin LBBM01009FB543460, cilindrada 200 cc. combustible gasolina, motor Nº
QJ164FML4345261. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de
ochocientos cuarenta y nueve mil cuarenta y cinco colones con cuarenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil
diecisiete con la base de doscientos ochenta y tres mil quince colones con
quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Mi Moto Internacional S. A. contra Michael Hernán Angulo
Pérez, expediente Nº 17-000945-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril del 2017.—Licda.
Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017126083 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón
doscientos noventa y dos mil setecientos veinticinco colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 325891, marca Toyota,
estilo Corolla XLI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color
verde, cilindrada 1587 cc, combustible gasolina, motor Nº 4AM450186. Para el
segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés
de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y nueve
mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete
con la base de trescientos veintitrés mil ciento ochenta y un colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Sergio Alberto Gutiérrez
González, expediente Nº 17-001013-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2017.—Licda.
Carmen Laura Valverde Phillips, Jueza.—( IN2017126089 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete, y con
la base de dos millones quinientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° CL 198654, marca
Nissan, estilo D22-Frontier, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año
2005, color gris, vin JN1CPGD22Z0737199, cilindrada 2488 cc., combustible
diésel, motor Nº YD25129487A. Para el segundo remate, se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, con la
base de un millón novecientos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, con la base
de seiscientos treinta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Luis Alejandro Ortiz Vargas. Expediente N°
17-001724-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 06 de marzo del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas
González, Jueza.—( IN2017126092 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando hipoteca de primer grado citas 800-267383-01-0001-001, y
soportando afectación de uso y servidumbre citas 376-17135-01- 0847-001 y
condiciones citas 390-13753-01-0824-001, a las diez horas y cero minutos del
seis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones
setecientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil
cuatrocientos setenta y siete, cero cero dos la cual es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 2 Palmar, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, parcela 15; al sur, parcela 18 y 19; al este, calle pública
y al oeste, parcela 16. Mide: ciento once mil setecientos ochenta y tres metros
con quince decímetros cuadrados P-0592126-1985. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
quinientos treinta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento setenta y
siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación de Productores de Finca Alajuela de Osa
contra María Salvadora Reyes Obando, expediente Nº 16-000017-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 30 de
marzo del 2017.—Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017126106 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del
ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento
noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y siete colones con ochenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 84351-000, la cual naturaleza: terreno con una casa
situada en el distrito 1- Nicoya, cantón 2-Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Hnos. Mena Vidaurre y lote 8; sur, Hnos. Mena
Vidaurre y lote 6; este, calle pública con 09.00 metros y oeste, Municipalidad
de Nicoya. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Plano: G-0079002-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de ocho millones trescientos noventa y cinco mil novecientos diez colones con
ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio de
dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos noventa y ocho mil
seiscientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica y Carmen Luis Castro Villalobos contra Francisco
Matarrita Mora y Sindy Maria Guevara Guevara, expediente Nº 11-000707-0873-CI.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia cobro), 07 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017126115 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
acueducto y de paso de AyA, servidumbre de paso y demanda ordinaria bajo las
citas 800-56778-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de
mayo del dos mil diecisiete y con la base de dos millones ochocientos noventa y
tres mil setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y nueve mil sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 02 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte Rafael Molina Montero, Olga
Arroyo Salazar y Monte Rodrigo S. A.; al sur, calle pública con frente de 23.08
metros; al este, Monte Rodrigo S. A. y al oeste, Miguel Sandi Vega y Ana Monge
Navarro. Mide: mil seiscientos sesenta y nueve metros con cuarenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
ciento sesenta y nueve mil ochocientos tres colones con veinticinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, con
la base de setecientos veintitrés mil doscientos sesenta y siete colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra
Ana Lucia Monge Navarro. Expediente N° 11-000646-0930-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 23 de febrero del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017126116 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos
del veintidós de agosto de dos mil diecisiete y con la base de doce mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas EE-033866,
marca Caterpillar, estilo 416 E, serie CAT0416ELCBD01402, año 2007, equipo
especial obras civiles, carrocería retroexcabadora. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del seis de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de nueve mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Maquinaria y Tractores Limitada contra Cristóbal Martín Murillo Hidalgo,
expediente Nº 16-020163-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017126117 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y
ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas N° C-148183, marca International, estilo 7400 (6x4), categoría
tractocamion, capacidad 3 personas, año 2008, color blanco, vin
3HTWGADT28N572807, cilindrada 8685 cc., combustible diésel, motor Nº 2U1510251.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de
noviembre del dos mil diecisiete, con la base de veintiocho mil ochocientos
setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil seiscientos
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Maquinaria y Tractores Limitada contra
Fabio Enrique Víquez Ramirez Expediente N° 15-021937-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
marzo del 2017.—Licda. Yesenia Solano Molina, Juez.—( IN2017126118 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos
del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil trescientos
veinte dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas MOT 291075, marca Honda, categoría motocicleta serie
1HFTE21U2B4250109 carrocería cuadraciclo tracción 4x2, uso particular, estilo
TRX250 TE, capacidad 1 persona, año 2011, color rojo, número de motor
TE21E9502047, cilindrada 229 cc, combustible gasolina, modelo fourtrax ES
cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de mil
setecientos cuarenta dólares con treinta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de
quinientos ochenta dólares con once centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de
Vehículos Automotores contra Corporación Turística Vimac MVV S. A., expediente
Nº 12-020011-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas,
Jueza.—( IN2017126119 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete y con la base de tres millones
doscientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Uno) Un elevador estilo prensa, marca: Bend Pack, serie: cinco cero
cero cero cero cero tres tres nueve siete-uno nueve, modelo: LR seis cero,
color: azul. Dos) Un elevador estilo prensa, marca: Bend Pack, serie: cinco
cero cero cero cero cero tres tres nueve siete-uno tres, modelo: LR seis cero,
color: azul. Tres) Un elevador de dos postes, marca: Bend Pack, serie, motor, marca Baldor SFA dos cuatro-dos dos, modelo:
LR. Cuatro) Compresor de aire, marca: ABAC, serie: dos cinco tres siete tres
tres (LOT), modelo: B ocho seis cero cero cero-cinco cero cero. Garantías de
certificado de prenda inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad Mueble,
al tomo: 2013, asiento: 395880, secuencia: 001. Para el segundo Remate, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos quince mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis, de junio de dos mil
diecisiete, con la base de ochocientos cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo contra Itam
Autoservicio Tibás Ltda. Expediente N° 17-001970-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de marzo
del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Juez.—( IN2017126123 ).
Se convoca a todos los interesados a una Junta de Interesados, que se
llevará a cabo en este Despacho a las catorce horas y treinta minutos del ocho de
mayo del dos mil diecisiete. Lo anterior para conocer sobre lo dispuesto en el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 14-000100-0387-AG
sucesión de Hazel Eugenia Madrigal Madrigal.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de febrero del 2017.—Lic.
Gerardo Mora Zúñiga, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017114929 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Édgar Godofredo de los Ángeles Jara Navarro,
quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, portador de la
cédula de identidad número cinco-cero cero noventa y nueve-cero seiscientos
noventa y seis, vecino de Puntarenas, Quepos, Naranjito, falleció el veintiséis
de diciembre del dos mil catorce, a una junta que se verificará en este Juzgado
a las trece horas treinta minutos del once de mayo de año dos mil diecisiete,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. EXP. Nº 15-100042-0425-CI. Albacea: Elena Victoria Jara
Villegas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Civil), 24 de
febrero del 2017.—Licda. Sédier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—( IN2017116214
).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Heidi de Los Ángeles Vargas Calderón, a una junta
que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del ocho de mayo de dos
mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo
926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 15-000102-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 06 de marzo del
2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017116866 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Gerardo Mora Hernández, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo
de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 16-000059-0296-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Civil), 06 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—(
IN2017120032 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Carlos Alberto Morera Hernández, quien en vida
fue mayor, costarricense, soltero, mecánico, vecino de Quepos, Los Ángeles de
Parrita, Parrita, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número uno-mil
doscientos-ochocientos trece y falleció el día veintinueve de octubre del dos
mil catorce, a una junta de herederos, que se verificará en este Juzgado a las
ocho y treinta minutos del once de mayo del dos mil diecisiete, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 15-100044-0425-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos
(Materia Civil), 27 de febrero del 2017.—Licda. Julieth Víquez Fernández,
Jueza.—1 vez.—( IN2017121017).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Carlos Luis Murillo Murillo, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Guadalupe, cédula de identidad número dos-cero
ciento cuarenta y tres-cero ciento veintiocho, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las diez horas, treinta minutos del nueve de mayo del dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente N° 14-000152-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2017.—M.Sc.
Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017121616 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Juan Miguel Madrigal Argüello, a una junta que se
verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo
del dos mil diecisiete (08:30 a.m. del 08/05/2017), para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
14-100014-0311-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 08
de marzo del año 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—(
IN2017122242 ).
Se convoca a todas las personas
interesadas en la sucesión de Julieta Shedden Shand, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del diez de mayo
de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 13-000323-0504-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de marzo del
2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017124138 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión acumulada de Adela Gutiérrez Gutiérrez y Ernesto
Ruiz Viales, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas y
cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente N° 11-000146-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 23
de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2017124639 ).
Se hace
saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000366-0638-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Daisy
Jiménez Molina quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio San José
de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-337-092, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa de habitación. Situada
en el distrito 2 San José, cantón primero Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Luis Fernando Jiménez Molina; al sur, calle
pública con un frente de 13,25 m lineales; al este, Alberto Cabezas Sojo y al
oeste, Luis Fernando Jiménez Molina. Mide: 471 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de veinticinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Daisy Jiménez
Molina. Exp. N° 16-000366-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de febrero del año 2017.—Lic. Carlos Esteban
Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017125174 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000237- 0388-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Nicolás Ortiz Cubillo
quien es mayor, estado civil soltero, vecino de la Garuba de Arado de Santa
Cruz, un kilómetro al norte de la Ermita del lugar, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-doscientos doce-trescientos veintiocho,
profesión jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte,
Teodora Cubillo Oquendo; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de
quince metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al este, José Manuel
Ortega Rodríguez, y al oeste, Jorge Ortíz Villarreal. Mide: doscientos
veintinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera la señora Laura Cubillo
Cubillo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del inmueble, cuidado
general y la construcción de una pequeña casa que sirve de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Nicolás Ortiz Cubillo. Exp. N° 16-000237-0388-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 10 de marzo del 2017.—Lic.
Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017125444 ).
En mi
notaría, sita en San Ramón, Alajuela„ 200 metros Sur de la esquina sureste del
Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el expediente N° 0001- 2017, se
encuentra abierto yen trámite el Proceso Sucesorio Extrajudicial, Como
actividad judicial no contenciosa de Gerardo Alfonso Rodríguez Sibaja, cédula
de identidad número 9-0008-0705, quien murió en su hogar Piedades sur, San
Ramón, Alajuela„ el día 30 de noviembre del año 2016. Se cita y emplaza a
herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de 30
días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen
a esta notaria en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen,
la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda, San Ramón
Alajuela, 21 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1
vez.—( IN2017124739).
Se cita y emplaza a los
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ilen Monge
Morales, quien fue mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, con
cédula de identidad número uno-trescientos doce-seiscientos ochenta y ocho,
vecina San José, San Sebastián, quien falleció el día veintiuno de Enero dos mil
trece, a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia
pasará a quien corresponda. El expediente número 001-2017 se encuentra en la
notaría del Licenciado Randall Fallas Castro, situada en San José,
Desamparados, veinticinco metros sur de la Iglesia Católica de Desamparados, el
cual puede ser consultado por cualquier interesado.—San José, 31 de marzo del
2017.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2017125182 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emérita
Orozco Núñez, mayor, viuda una vez,
costarricense, ama de casa, con documento de identidad 0201020590 y vecina de
Zarcero, exactamente 300 metros al norte de la Bomba “Santa Inés”. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000034-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Grecia (Materia Civil), 24 de marzo del 2017.—Lic. Édgar Rodríguez
Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017125207 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Beatriz
Espinoza Vargas, mayor, viuda, educadora, vecina de Puntarenas centro, con
cédula de identidad N° seis-ciento treinta y nueve-trescientos noventa y
cuatro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 13-100223-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas, (Materia Civil), 30 de marzo de 2017.—Licda. Xinia Patricia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017125217 ).
Se hace saber que en esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio de Rafael Antonio Elizondo Obando,
cédula 3-223-424. Se cita a posibles herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquello
pasará a quienes corresponda. Expediente 002-2017. Notario Jorge Monge Jiménez,
Tejar del Guarco, Cartago, ciento veinticinco metros norte y trescientos metros
oeste del Banco Nacional, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.—Lic.
Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017125223 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 15:00 horas del 11 de noviembre del 2016, se ha iniciado un proceso
sucesorio en sede notarial de Yadira Gutiérrez Gutiérrez, quien en vida fuera
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 6-0203-0053, vecina de Limón,
Siquirres, del Taller de Refrigeración Guzmán cien metros este. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados para que dentro del plazo
de treinta días se presenten a la oficina del Licenciado Francisco Salinas
Alemán, sita en San José, Curridabat, de Pops dos cuadras sur, Apartamentos
Tudor N° 5, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derechos a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente número 2016-002.—San José, a las ocho
horas del 4 de abril del 2017.—Lic. Francisco Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(
IN2017125242 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita proceso de cambio de nombre de persona menor de edad
promovido por Julieta Sandoval Vásquez, quien es mayor, divorciada, estudiante,
vecina de San Ramón, Centro, Alajuela, 100 metros norte y 50 metros este de
Alarsa; encaminado a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su
hija menor Sharon Nicole Pérez Sandoval, quien es menor, soltera, estudiante,
cédula N° 208410500, vecina de San Ramón centro, Alajuela, 100 metros norte y
50 metros este de Alarsa; por el de Nicole Pérez Sandoval. Se emplaza a los
interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp: 17-000031-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil).—Lic.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017125248 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaría, por Eduardo Soto Porras, cedula tres-doscientos
cincuenta y tres-novecientos veintiuno, soltero, Técnico en Servicio Civil Uno,
vecino de Limón, cantón Central, Sata Eduviges; ciento cincuenta metros norte,
de la clínica; y Virginia Soto Porras, mayor, viuda, ama de casa, cédula
tres-seiscientos sesenta y siete-seiscientos sesenta y nueve, vecina de
Cartago; Turrialba, Urbanización El Mora segunda entrada diagonal al Salón
Comunal El Mora, a las ocho horas del dos de febrero de dos mil diecisiete y
comprobado el fallecimiento de Carlos Luis Soto Porras, quien fuera mayor,
soltero, técnico en informática, cédula tres-doscientos cincuenta y
tres-novecientos veintidós, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, San José, Escazú
edificio meridiano piso tres, oficina doce teléfono dos dos cinco tres tres
cero cero dos dos de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Franklin Ariel
Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017125261 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quién vida fue: Zaida María Oviedo González,
quien fue mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad:
uno-cuatrocientos sesenta y siete-cero treinta y seis, vecina de Cartago, Tres
Ríos, Residencial La Carpintera, casa N° veintiocho B, para que dentro un plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos de herencia bajo los apercibimientos de ley sí lo
omitieren ante esta notaría, sita en Cartago, Turrialba, La Suiza, costado sur
este del parque; fax N° dos-quinientos treinta y uno-doce-noventa. Proceso
sucesorio notarial. Expediente: 001-2016. Notaría de Andrea Carmona Coto.—La
Suiza, Turrialba, 17 de marzo del 2017.—Licda. Andrea Carmona Coto, Notaria.—1
vez.—( IN2017125272 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue: Rafael Ángel Delgado Leiva,
quien fue mayor, casado en primeras nupcias, cédula de identidad tres-ciento
veintinueve-novecientos cincuenta y seis, falleció el día catorce de setiembre
del año dos mil nueve, vecino de Cartago, Turrialba, La Suiza, para que dentro
de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos de herencia bajo los apercibimientos de
ley; si lo omitieren, ante esta notaría, sita Cartago, Turrialba, La Suiza,
costado sureste del parque, fax número: dos-quinientos treinta y
uno-doce-noventa. Proceso sucesorio notarial. Exp. 0001-2015.—La Suiza,
Turrialba, dieciocho de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Andrea Carmona Coto,
Notaria.—1 vez.—( IN2017125273 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Miguel Ángel Delgado Delgado, quien en vida fue
mayor, casado una vez, agricultor, con cedula numero dos-ciento sesenta y
dos-seiscientos treinta y siete y vecino de Calle Zamora de San Rafael de San Ramón de Alajuela, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este Edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 29-0404-2017. Notaría del Bufete del
Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca. Abogado y notario, oficina ubicada en San
Ramón de Alajuela, cien metros noroeste del Mercado Municipal, segunda planta Farmacia
Lobo, fax 2447-1141.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2017125310 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Ovares Carvajal, mayor, estado civil casado, profesión agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0201840320 y vecino Buenos Aires de
Venecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000045-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Civil), 22 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2017125380 ).
Yo,
Geovanny Cordero Jiménez, notario público con oficina en San Isidro de El
General, barrio Hospital Viejo frente a ferretería Barsa, bajo expediente cero
cero uno-dos mil diecisiete, se tramita sucesión Ab-Intestato de Allan Daniel
Duarte Fallas, cédula número uno-mil noventa y tres-cero quinientos ochenta y
seis, casado una vez, chofer, vecino de Villa Ligia, Pérez Zeledón, San José,
quien falleció el veinticinco de abril del dos mil quince; por lo que emplazo a
todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este
proceso, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial se apersonen ante esta
notaría en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Pérez Zeledón, a las
diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Geovanny
Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017125381 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin
Alfonso del Socorro Calderón Durán, mayor, estado civil casado, profesión
operario industrial, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº
0105710167 y vecino de Guadalupe, Ipís. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000035-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
09 de febrero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017125386 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se
llamó Claudina Rafaela de Jesús Vargas Ramírez, mayor, estado civil casada,
oficios domésticos, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº
0500320853 y vecina de Heredia, Sarapiquí,
Río Frío. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 16-000038-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil),
14 de febrero del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1
vez.—( IN2017125399 ).
Para los fines legales
correspondientes se hace conocimiento de cualquier interesado que ante esta
notaria se tramita en sede notarial la sucesión de quien en vida fuera Carlos
María del Socorro Ruiz Paniagua, con cédula de identidad cinco-cero ochocientos
sesenta y nueve-cero seiscientos uno. Se emplaza por el termino de treinta días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto, a todos aquellos
interesados para que se apersonen ante esta notaria situada en la ciudad de San
José, Goicoechea Guadalupe del Banco de Costa Rica trescientos metros norte
Condominio Santa Mónica, teléfono 89-97-66-43.—San José, 12.00 horas del 03 de
abril.—Lic. Allen Puente Desanti, Notario.—1 vez.—( IN2017125427 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cho Pui Lam
Siu, mayor, estado civil casado/a, profesión comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad 0800640502 y vecino(a) de Puntarenas. Se cita
a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. N° 17-000052-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas (Materia Civil), 29 de marzo del 2017.—Licda. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017125431 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Estrella
Prado Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad número uno ciento treinta y tres, setecientos
veinticuatro, y vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, Villa Ligia, Residencial
el Valle, trescientos metros al sur de la Panadería Villa Ligia. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-000180-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017125443 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Arcelia Pérez Hidalgo, quien fue mayor, viuda una
vez, oficios del hogar, cédula Nº 0200718686, vecina de San Miguel de Naranjo,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que sino lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio
de terceros con mejor derecho, expediente Nº 16-100011-0310-CI. Susana Murillo
Alpízar.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 16 de
diciembre del 2016.—Licda. Tatiana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2017125451 ).
Mediante acta de apertura
otorgada en esta notaria por el gestionante: Célimo Matías de los Ángeles
Porras Ruiz, a las siete horas del día dos de febrero del año dos mil
diecisiete, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fue Marcelina Soto Cordero, mayor de edad, casada una vez, costarricense,
oficios del hogar, cédula de identidad: N° 5-01210-935, vecina de San Ramón
Alajuela. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y demás
interesados, para que, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Carlos Alberto Villalobos Lobo, doscientos
veinticinco metros este del Banco Nacional en San Ramón de Alajuela.—Lic.
Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2017125466 ).
Por el término de treinta días,
se cita y se emplaza a los interesados, herederos y acreedores, para que dentro
de dicho plazo se apersonen ante esta notaria, a hacer valer sus derechos, en
la sucesión testamentaría de quien en vida fuera Rodolfo Esquivel Mc Keown, mayor
de edad, empresario, vecino de San José Sabana Oeste, dela Ucimed, calle
ochenta B, cien metros oeste y setenta y cinco metros al norte, tercer casa a
mano derecha, con la cedula de identidad número uno-cero doscientos
ochenta-cero novecientos cuarenta y siete, quien falleciera en fecha del día
trece de febrero del año dos mil diecisiete. Apertura del proceso sucesorio en
fecha del día primero de abril del año dos mil diecisiete. San José, Expediente
N° 002-2017. Queda el expediente a disposición, en la oficina del notario
Braulio Alvarado Salazar sita en la provincia de San José, Los Yoses, cien
metros al sur del Automercado. Bufete Ocho dos dos Abogados.—San José, 5 de
abril del 2017.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—( IN2017125499
).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio
María Moisés Araya Rojas, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad
N° 0300191767 y vecino de Agua Caliente de Cartago y Engracia Hernández Araya,
mayor, casada, ama de casa, con documento de identidad N° 0302580715, vecina de
Agua Caliente de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000067-0640-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 21 de marzo del
2017.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2017125509 ).
Mediante acta de apertura de
las trece horas del veintinueve de marzo dos mil diecisiete, otorgada ante esta
Notaria por la señora Guiselle Patricia de Jesús Jiménez Alvarado, viuda de
primeras nupcias, de ocupaciones del hogar, cédula de identidad número
uno-setecientos treinta y siete-quinientos noventa y uno; vecina de Guápiles de
Pococí, Limón, ciento cincuenta metros al este del Supermercado Más X Menos; y
cuatro hijos del causante, y comprobado el fallecimiento; esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de Óldemar López Araya, quien fue
mayor de edad, varón, casado en segundas nupcias, agricultor, cédula de
identidad número uno-trescientos catorce-setecientos treinta y dos, hijo de
Higinio López Fernández y de Sergia Araya Jiménez, vecino de Guápiles de
Pococí, Provincia de Limón, ciento cincuenta metros al este del Supermercado
Más x Menos, fallecido el primero de octubre del año dos mil doce, y quien fue
esposo y padre biológico. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado Rafael Elías Madrigal Brenes, Guápiles de
Pococí, frente al Depósito San Francisco. Expediente Notarial N° 2017-01.
Teléfono 27101233.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2017125563 ).
Mediante acta de apertura de
esta notaría, por Sonia Córdoba Chacón, a las 13 horas del 1 de abril del año
2017 y comprobado el fallecimiento de Allan
Javier Córdoba Chacón, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ad intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana
Lucia Valencia González, sita en Brasil de Mora, de la imagen de la
Trinidad 800 metros sur y 100 oeste, teléfono 89966688.—1 de abril del
2017.—Licda. Ana Lucía Valencia González, Notaria.—1 vez.—( IN2017125564 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Henry Arturo
Elizondo Rodríguez, mayor, comerciante, vecino de Tejar de El Guarco, Cartago,
soltero, cédula de identidad: 01-0880-0290. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. N° 16-000447-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 28 de
octubre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017125567 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ninfa León
Herrera, mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
Nº 0201350798, pensionada y vecina de San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000056-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 15 de marzo del
2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017125583 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana
Clemencia Pavón Almanza, mayor, soltera, nacionalidad nicaragüense con
documento de identidad D1155811421118 y vecina de Belén de Carrillo, Barrio
Cachimbo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000029-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
de Santa Cruz (Materia Civil), 21 de marzo del 2017.—Lic. Carlos
Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017125584 ).
Se hace saber: que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María
Fallas Fallas, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0104830807 y vecino San Francisco
de León Cortés. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 16-000026-1452-CI.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés (Materia Civil), 23 de marzo
del 2017.—Msc. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—1 vez.—( IN2017125593
).
Se hace saber que ante
este Despacho, se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por
flor Betty Zamora Portilla mayor, casada, cédula de identidad número 1-674-854;
encaminado a solicitar la ausencia de su cónyuge Juan Armando Mendieta
Martínez, mayor, casado, nicaragüense, cédula de identidad no tiene, citas
matrimonio según Registro Civil folio 2 número 1-276-278-556. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses
contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso
a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Exp. N° 16-000100-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 16 de junio del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández,
Juez.—( IN2017114829 ). 3. v. 2 Alt.
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de
declaratoria de ausencia promovido por María De Jesús Aguirre Leal, mayor,
casada una vez, conserje, vecina de San Rafael de La Unión Cartago, cédula de
identidad N° 07-0089-0692; encaminado a solicitar la ausencia de Gerardo
Heriberto De Jesús Portilla, mayor, casado une vez, mecánico, vecino de San
Rafael de La Unión, Cartago, cédula de identidad N° 01-0623-0162. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última
publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos
bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente:
14-000466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2017.—Lic.
Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—Exonerado.—( IN2017125321 ). 3 v. 1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las
personas menores de edad Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos Blanco
Chavarría, por haber sido nombradas en testamento o por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
16-000393-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Marleny Chavarría
Cambronero.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de enero del 2017.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017125328
). 3 v.
1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor (incapaz) María Celeste Aguilar Madriz, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 17-000044-0673-NA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las catorce horas y cuarenta y tres minutos del quince de marzo del dos mil
diecisiete, ( 15 de marzo del 2017 ).—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco,
Juez.—Exonerado.—(IN2017125347 ). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Wendolyn Graciela Guido Espinoza, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado Expediente
N°17-000284-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2017.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exento.—( IN2017125356 ). 3 v. 1
Sentencia
de Primera Instancia Nº 119-12 Juzgado Agrario De Santa Cruz, a las diez horas
del veinticinco de abril del mil doce. Proceso ordinario de Nulidad de
Diligencia de Información Posesoria y Reivindicación del inmueble, establecido
por sucesión de José María Guevara Cubillo, representada por su Albacea
Definitivo Víctor José Alberto Guevara Rodríguez, mayor, casado una vez,
oficial de tránsito, portador de la cédula de identidad cinco-ciento setenta y
cinco-cero ochenta y ocho, vecino de Belén de Carrillo, Guanacaste, contra
Gregorio Viales Marchena, mayor, divorciado una vez, agricultor, cédula de
identidad cinco-cero cincuenta y siete-dos siete seis, vecino de Cartagena de
Guanacaste; Grupo Tiuna Sociedad Anónima con personería jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y
nueve, representada por Ólger Sandoval Delgado en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma; Carlos Manuel Sosa Sosa, mayor, soltero,
comerciante, portador de la cédula de identidad seis-ciento veintidós-nueve
cuatro ocho, vecino de Moravia, Los Sitios, en Urbanización Andrés Challe casa
15; y Fermín Francisco Badilla Chacón, mayor, casado, empresario, vecino de San
Ramón de Alajuela, cédula número dos-cuatro cincuenta y siete-cinco tres cinco.
Intervienen los Licenciados Luis Eduardo Leal Vega como Apoderado Especial
Judicial, por parte de la actora, Viria Apuy Sirias, Abogada directora de la
Sociedad codemandada y Rebeca Montero Vargas, Abogada directora del
codemandado, Gregorio Viales Marchena. I. Resultando: I.—Establece la actora su
demanda, y en el escrito de presentación de la misma, solicita: “1) Que se
ponga en posesión real y material a la sucesión de José María Guevara Cubillo
del inmueble que ha sido despojado por el demandado. 2) Que se desaloje a los
demandados y a terceros que se encuentren junto con ellos en el inmueble en el
plazo de veinticuatro horas por medio de la Fuerza Pública de este cantón, una
vez que adquiera firmeza la sentencia que así lo ordene. 3) Que se restituya a
la sucesión de José María Guevara Cubillo en la posesión que ha mantenido en el
inmueble por espacio de más de cincuenta años. 4) Que se condene a los
demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la sucesión de José
María Guevara Cubillo los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. 5)
Que se ordene anular las diligencias de Información Posesoria que tramitan los
demandados en el Juzgado Agrario de Santa Cruz, bajo el expediente
05-000491-0388-CI y que se ordene el archivo definitivo de esas diligencias. 6)
Que se ordene anular el plano catastrado número G-982425-2005, que se encuentra
inscrito en el Registro Público, Catastro Nacional a nombre de los demandados.
7) Que se ordene testimoniar piezas contra los demandados por el delito de
usurpación de bienes de dominio privado, en perjuicio de la sucesión de José
María Guevara Cubillo. 8) Que se condene a los demandados al pago de los daños
y perjuicios ocasionados al sucesorio de José María Guevara Cubillo, los cuales
se liquidarán en ejecución de sentencia. 9) Que se condene a los demandados al
pago de ambas costas de esta acción. 10) Que se ordene anular la cesión de
derechos patrimoniales que celebró Carlos Manuel Sosa Sosa a favor de Fermín
Francisco Badilla Chacón, que se encuentran con fecha 09 de julio de 2007, el
cual fue aportado en las diligencias de Información Posesoria a folio 128
frente que se tramita en el Juzgado Agrario de Santa Cruz, bajo el expediente
número 05-000491-0388-CI; documento que se encuentra fechado 10 horas del 09 de
julio del 2007. 10) Que se ordene anular la escritura número 203 otorgada ante
los Notarios Fernando y Viria ambos Apuy Sirias, a las 11 horas del 01 de
agosto del año 2007, visible a folio 86 vuelto y 87 frente del tomo 11 del
protocolo del Notario Fernando Apuy Sirias, donde Fermín Francisco Badilla
Chacón cede el cincuenta por ciento de los derechos posesorios del inmueble
descrito en el hecho cuarto de la demanda a Grupo Tiuna Sociedad Anónima,
representada por Ólger Enrique Sandoval Delgado en calidad de apoderado
generalísimo de la citada sociedad (Elemento de prueba visible a folio 318
vuelto y 319 frente y vuelto)”. II. Debidamente notificad os los demandados
únicamente contestaron en tiempo y forma negativa la acción, los codemandados
Gregorio Viales Marchena y Grupo Tiuna, oponiendo éste último las excepciones
de Falta de Interés Actual, Falta de legitimación Activa y Pasiva, y Sine
Actione Agit, declarándose rebeldes los codemandados Carlos Manuel Sosa Sosa y
Fermín Francisco Badilla Chacón (Ver folios 371,387, 414 y 420 vlto y 421, del
expediente). III. Se hizo del conocimiento de la presente acción al
representante del Instituto de Desarrollo Agrario, quien no se apersonó al
proceso. (Ver folio 355). IV. Se observan las prescripciones de ley en la
substanciación del proceso, no hay motivo de nulidad o indefensión.
II.—Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para el resultado del
presente asunto, tenemos los siguientes: Primero: Que la finca denominada “El
Canelo” objeto de este proceso, se encuentra inventariada dentro de los bienes
de la Sucesión actora (Elemento de prueba: Ver copia certificada notarialmente
del Sucesorio actor, visible a folio 6, del expediente). Segundo: Que los
codemandados Carlos Manuel Sosa Sosa y Gregorio Viales Marchena, iniciaron
proceso de información posesoria ante el Juzgado Civil de Santa Cruz, el cual
se declaró incompetente, pasando el expediente a este despacho, en el cual se
pretende inscribir la propiedad objeto de litis. (Elemento de prueba: Ver
libelo de contestación de demanda por parte de Gregorio Viales Marchena, a
folios 371 al 373, del expediente). Tercero: Que la propiedad objeto de litis
ha estado en posesión del sucesorio actor por más de treinta años. Elemento de
prueba: Ver copias certificadas notarialmente del inventario de bienes del
Sucesorio actor, visibles a folios 2 al 9 , declaraciones testimoniales de
Cantalicia Peraza Bustos, a folio 503, Nieves Viales Viales, a folio 504,
Carlos Arrieta Peraza, a folio 505, Edelmer Viales Arrieta, a folio 506,
Alberto Chavarría Álvarez, a folio 507, Juan Chavarría Valladares, a folio 508,
Acta de Reconocimiento Judicial, a folio 508, del expediente). Cuarto: Que los
daños por la tala de diecisiete árboles maderables realizado en el bosque
natural de la propiedad objeto de litis, se calcula en la suma de seis millones
cuatrocientos cuatro mil doscientos cinco colones, con sesenta céntimos
(¢6.404.205,60); el daño ambiental del bosque fue estimado en dos millones un
mil cuatrocientos catorce con 27/100 (¢2.001.414,27) para un total de ocho
millones cuatrocientos cinco mil seiscientos diecinueve colones con 87/00
(¢8.405.619,87). ( Elemento de Prueba: Ver Informe Pericial, a folios 465 al
472, del Expediente). II.—Hechos no probados: Ninguno de importancia para la
resolución del presente proceso. III.—Sobre el fondo del asunto: Es muy
importante resaltar aquí que la apreciación de la prueba se hará de acuerdo a
lo establecido por el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, es decir,
a conciencia, sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero
expresando criterios de equidad y justicia. En virtud de los asuntos planteados
en el presente proceso según concordancia con Jurisprudencia Nacional,
Sentencia 00381, del seis de noviembre del dos mil siete, a las nueve horas y
diez minutos, emitido por el Tribunal Segundo Civil Sección I, se establece:
“IV. En la especie, se está ante una acción reivindicatoria cuyo fin es, simplemente,
que el inmueble sea restituido a su propietario por quien lo posee, sin
importar, a los efectos, calificar la posesión. Distinto
sería el caso, si la demandada no estuviere poseyendo y lo reclamado fueran
daños y perjuicios, o bien que la demandada hubiese reclamado mejoras o
accesión, supuestos en los cuales la condición de poseedor de buena o mala fe
resulta relevante, situaciones que no acaecen en este asunto. Así, para que
prospere la acción reivindicatoria se precisa, únicamente: 1) que se acredite
que el demandante es efectivamente el propietario del inmueble reclamado; 2)
que se demuestre que el bien reclamado es precisamente aquél sobre el que recae
el dominio; 3) que el demandado lo posea sin derecho a ello frente al
demandante. Concurriendo esos tres presupuestos, como sucede en el subjúdice,
resulta obligado su acogimiento en sentencia. Tampoco se está, entonces, ante
un caso de incongruencia, por no razonar el Tribunal su decisión con base en la
existencia de actos simulatorios o de mala fe…”. Con esos antecedentes, se
puede establecer que lleva razón el actor en sus manifestaciones, en cuanto a
tales términos se logró demostrar que el mismo gozaba de los supuestos
establecidos en el Ordinal 316 del Código Civil, pues bien se observan de pleno
los requisitos esenciales que se anclan en el citado artículo. Primeramente
haciendo referencia a la calidad de propietario, el mismo puede tenerse por
acreditado en virtud de que el bien inmueble objeto de este proceso es
comprendido dentro del inventario de bienes que se citan en la sucesión
actuante, aparte de lo anterior, todos los testigos mencionan que a quien
reputan como propietario del inmueble desde hace más de treinta años, es a la
sucesión actora. Segundo, a razón de las manifestaciones que el actor realiza,
se logra precisar que el bien en mención es el mismo que los demandados
pretenden inscribir mediante los trámites de Información Posesoria, ante este
despacho, razón por la cual, se denota que se cumple cabalmente con el
requisito dos que se menciona en la jurisprudencia citada supra. Tercero,
finalmente como puede evidenciarse en el caso que nos lleva, resulta que el
actor tiene pleno dominio y detentación sobre el mismo sin derecho alguno que
pueda reclamar los demandados; por ello es que al cumplir en esencia la
Sucesión actora con todos y cada uno de los requisitos exigidos, se logra
concluir que a la misma es a quien le atañe el derecho de propiedad y dominio
sobre el bien inmueble. IV.—Sobre la prueba testimonial: Se realizará aquí un breve
resumen de los aspectos más importante de las declaraciones testimoniales
recibidas durante la recepción de pruebas a saber: por parte de Cantalicia
Peraza Bustos, a folio 503, expone lo siguiente: “Conocí a José María Guevara
Cubillo, quien tenía una finca a la par de la mía en la cual tenía ganado y
cultivos de maíz y siempre mantuvo las cercas en buen estado, nunca se pasó el
ganado mío para la finca de él, ahora a finca le quedó a los hijos del señor
Guevara. A las preguntas del licenciado Leal contesta. Yo no recuerdo haber
firmado algún documento a solicitud de Gregorio Viales Marchena o Carlos Manuel
Sosa referente a la inscripción del terreno. “Nieves Viales Viales, a folio
504, declara: “ Soy pariente de Gregorio Viales, no tengo problema con ninguno
de ellos, responde negativo a las preguntas de ley, conozco la finca llamada
“El Canelo” propiedad de José María Guevara Cubillo de quien soy colindante, en
una ocasión cuando fui a inscribir mi propiedad le solicité la firma en calidad
de colindante a don Cornelio Guevara como albacea del sucesorio de su padre don
José María Guevara. En una ocasión don Gregorio Viales me engañó porque me
solicitó una firma diciéndome que él iba a tomar esa finca en arrendamiento”.
Carlos Arrieta Peraza, a folio 505, dijo: “Soy hijo de Cantalicia quien tuvo
una finca colindante con la del conflicto, misma que es conocida con el nombre
de “El Canelo”, la finca de mi madre actualmente es de Eusebio y Juan Alberto,
José María cada vez que iba a echar ganado a la finca nos mandaba a avisar que
arregláramos la cerca medianera. En dos ocasiones llegó Gregorio donde mi mamá
a pedirle una firma como colindante de la finca de los Guevara porque
supuestamente él la iba a tomar en arrendamiento, a lo cual la primera vez se
le dijo que no y en la segunda yo le firmé poniendo el nombre de mi mamá en el
documento que traía hecho, ya que él decía que si no le firmaba iba a tener
problemas con la ley, esto lo hice porque mi mamá no sabía firmar. Yo reconozco
como dueño de la finca “El Canelo a José María Guevara.” Edelmer Viales
Arrieta, a folio 506, declara: “Tengo una finca colindante con los Guevara. En
una ocasión llegaron don Gregorio y Carlos Sosa a pedirme la firma para tomar
en arriendo la finca de los Guevara pero yo le dije que no porque él no era el
dueño de esa finca, como no firmé me dijeron que me atuviera de las
consecuencias. Yo tengo ganado en la finca en conflicto porque los Guevara me
alquilan para pastorear treinta animales esto desde hace dos años, antes de
esos dos años era mi papá el que alquilaba pasto en dicha finca. A quien he
conocido como dueño de esa propiedad es a José María Guevara Cubillo. En la
parte que mi finca colinda con los Guevara yo he chapeado la finca por los dos
lados. Yo a Gollo y a Sossa no los he visto en el terreno en conflicto”.
Alberto Chavarría Álvarez, a folio 507, dijo: “Tengo una finca colindante con
la del conflicto y en vida de José María cuando éste iba a echar ganado a la
finca nos mandaba a avisar que reparáramos la cerca medianera. En una ocasión
llegó Gregorio a mi casa a pedirme una firma como colindante de la finca en
conflicto porque la pensaba medir, y no se le dio la firma porque a él no se le
ha reconocido como dueño de esa finca, al que conozco como propietario es a los
Guevara. “Juan Chavarría Valladares, a folio 508, declaró: “ Tengo una finca
colindante con el Sucesorio de José María Guevara y en vida de éste cuando iba
a echar ganado a la finca me mandaba a avisar con uno de sus hijos que reparara
los cercos y limpia de rondas, a esta finca se le conoce con el nombre de “El
Canelo” y otra parte como “Chalo Mono”, a quien conozco como dueño de esa finca
es al sucesorio de José María Guevara esto desde hace más de treinta años.
“V.—Análisis de la prueba: La prueba que consta en el expediente, haciendo
énfasis a la testimonial así como la documental, y de especial referencia el
Reconocimiento Judicial hecho por el señor co-juez del despacho, sirven de
sustento fáctico para la decisión que en adelante se tomará en cuanto a quien
ha ejercido la posesión del bien objeto de litis. Nótese que los demandados que
contestaron la acción, no ofrecieron prueba testimonial para respaldar el dicho
de su posesión, es más, no llegaron a la recepción de prueba ni justificaron la
no asistencia, aún cuando tuvieron conocimiento que la recepción de prueba se
iba a continuar en una de la sala de juicios de estos Tribunales. Sin embargo,
todos los testigos ofrecidos por la actora, incluyendo a personas que son
colindantes con el predio objeto de disputa, afirman que a quien conocen como
propietario de dicho bien es al sucesorio actor. Otra de las pruebas a
considerar es el hecho que mediante escrito fechado 21 de abril de mil
novecientos ochenta y tres, ver folios 2 al 9, hace casi treinta años, el bien
objeto de litis se incluyó dentro del sucesorio actor, lo anterior respalda el
dicho de todos los testigos recibidos de que es a la sucesión actora a quien
conocen como dueña de dicho bien. La forma en que se presenta la información
posesoria, como se obtienen las firmas, como traspasan los supuestos derechos y
como a pesar de que se lograra con múltiples esfuerzos notificar al codemandado
Sosa Sosa y que luego ni contestaran la demanda, aporta mayor credibilidad a
los argumentos presentados por la actora. VI.—Sobre excepciones opuestas a la
demanda: A la presente acción se le interpusieron las siguientes excepciones
por parte de la sociedad codemandada: falta de interés actual, falta de
legitimación activa, falta de legitimación pasiva y sine actione agit. falta de
interés actual: Se requiere que el actor tenga un interés verdadero y cierto
para poder establecer la demanda, en este caso, por supuesto que la sucesión
actora tiene todo el interés vigente en aras de no verse despojada de su
propiedad, por lo cual esta excepción se declara sin lugar. falta de
legitimación activa: Se entiende por falta de legitimación ad causam activa
cuando quien pretende no es el titular del derecho, en autos, igualmente ha
quedado corroborado que la actora es quien tiene la posesión en el terreno
objeto de litis desde hace casi treinta años, es por eso que esta excepción, se
declara sin lugar. falta de legitimación pasiva: Se encuentra debidamente
demostrado que son los demandados los que han intentado despojar a la sucesión
actora del bien que inventarió a su nombre hace casi treinta años, es por ello
que es a ellos y a ninguna otra persona a quien tenía que demandar, por lo que
esta excepción se declara sin lugar. Sine Actione Agit: Por ser compresiva de
la anteriores por innecesario se omite pronunciamiento. Así las cosas, se
declara parcialmente con lugar la demanda presentada por la sucesión de José
María Guevara Cubillo, contra Gregorio Viales Marchena, Grupo Tiuna Sociedad
Anónima, Carlos Manuel Sosa Sosa, y Fermín Francisco Badilla Chacón, se dice
parcialmente por cuanto únicamente se le otorgan las siguientes pretensiones:
1) Se ordena la puesta en posesión del bien objeto de litis, una vez firme este
fallo, a la sucesión Actora. 2) Se ordena el desalojo de los demandados y a
terceros que se encuentren junto con ellos en el inmueble objeto de litis, en
un plazo de veinticuatro horas por medio de la Fuerza Pública de este cantón,
una vez que adquiera firmeza la presente sentencia . 3) Se condena a los
demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la sucesión de José
María Guevara Cubillo, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. 4)
Se ordena anular las diligencias de Información Posesoria que tramitan los
demandados en este despacho, bajo el expediente 05-000491-0388-CI y por ende se
ordena el archivo definitivo de esas diligencias. 5) Se ordena, mediante oficio
dirigido al señor Director del Registro Público, anular el plano catastrado
número G-982425-2005, que se encuentra inscrito en el Registro Público,
Catastro Nacional a nombre de los demandados. 6)- Se condena a los demandados
al pago de ambas costas de esta acción. Lo no expresamente concedido,
entiéndase por denegado. Se le hace saber a las partes el derecho que les
asiste de recurrir este fallo en caso de inconformidad. Notifíquese. Por tanto:
Razones expuestas, artículos 264, 285, 316, 317, 318, 320, 322, 324, 325, 326,
853, y 856 del Código Civil, 2, 5, 16, 22, 23, 26, 38, 42, 44, 45, 46, 48, 52,
53, 54, 55, 57, 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, 155, 221, 317, 333, 335,
336, del Código Procesal Civil, se declaran sin lugar las excepciones opuestas
a la demanda por parte de la sociedad codemandada de falta de interés actual,
falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y por innecesario se
omite pronunciamiento sobre la de Sine Actione Agit. para declarar parcialmente
con lugar la demanda presentada por la sucesión de José María Guevara Cubillo,
contra Gregorio Viales Marchena, Grupo Tiuna Sociedad Anónima, Carlos Manuel Sosa
Sosa, y Fermín Francisco Badilla Chacón, se dice parcialmente por cuanto
únicamente se le otorgan las siguientes pretensiones: 1) Se ordena la puesta en
posesión del bien objeto de litis, una vez firme este fallo, a la sucesión
Actora. 2) Se ordena el desalojo de los demandados y a terceros que se
encuentren junto con ellos en el inmueble objeto de litis, en un plazo de
veinticuatro horas por medio de la Fuerza Pública de éste cantón, una vez que
adquiera firmeza la presente sentencia . 3) Se condena a los demandados al pago
de los daños y perjuicios ocasionados a la sucesión de José María Guevara
Cubillo los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia. 4) Se ordena anular
las diligencias de Información Posesoria que tramitan los demandados en este despacho,
bajo el expediente 05-000491-0388-CI y por ende se ordena el archivo definitivo
de esas diligencias. 5) Se ordena, mediante oficio dirigido al señor Director
del Registro Público, anular el plano catastrado número G-982425-2005, que se
encuentra inscrito en el Registro Público, Catastro Nacional a nombre de los
demandados. 6)- Se condena a los demandados al pago de ambas costas de esta
acción. Lo no expresamente concedido, entiéndase por denegado. Se le hace saber
a las partes el derecho que les asiste de recurrir este fallo en caso de
inconformidad. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a los
demandados rebeldes, a Carlos Manuel Sosa Sosa en Finca Diez de Sarapiquí, del
Abastecedor Valverde y Miranda 200 metros norte, para lo que comisiona por
medio de mandamiento al Juzgado Contravencional de Sarapiquí de Heredia y a
Fermín Francisco Badilla Chacón en San Miguel de Naranjo de Alajuela, de la
escuela 500 metros al oeste, para lo que se comisiona por medio de mandamiento
a la policía de proximidad de San Miguel de Naranjo. Notifíquese. Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez Jpinar.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), a las nueve horas y siete minutos del tres
de abril del año dos mil diecisiete.- Visto el expediente, se resuelve: 1) De
un estudio minucioso de éste asunto se procede a realizar los siguientes
pronunciamientos: a- Se hace saber al Licenciado José María Guevara Navarrete
que no ha lugar a tener por notificado al señor Sosa Sosa conforme al artículo
10 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente, nótese que la aplicación de dicha norma no encuadra
dentro del régimen de aplicación para el presente asunto, pues, al momento de
éste haberse interpuesto el proceso la Ley vigente era la anterior Ley de
Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales la cual no
contemplaba la posibilidad antes dicha, sin embargo tal y como lo dispone el
artículo 7 de la normativa expuesta y en aras de garantizar la celeridad
procesal se ordena realizar la notificación por edicto de la Sentencia Número
119-12 de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil doce emitida por
ésta Autoridad. Como consecuencia de lo anterior se ordena revocar la
resolución de las ocho horas y treinta y uno minutos del dieciséis de marzo del
presente año, se dice así por que la cuenta cedular aportada indica la misma
dirección en la que al accionado se le ha intentado notificar con anterioridad
en Finca Diez de Heredia -ver folio 608 en concordancia con el 573 y 574-. Es
todo. Expediente número: 08-000152-0391- AG. Proceso Ordinario de Sucesorio
José María Guevara Cubillo contra Gregorio Viales Marchena y otros.— Juzgado
Agrario de Santa Cruz.—Lic. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017125319 ).
MSC.
Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela, a Sigrid Soto Castillo, en su carácter personal, quien es mayor de
edad, soltera, sin oficio, domicilio desconocido, cédula 2-573-185, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia en su contra. Expediente N° 14-000439-292-FA, se ordena
notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N°
100131-2017. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las once
horas y dos minutos del treinta de enero de dos mil diecisiete. Proceso
especial de declaratoria judicial de estado de abandono del menor de edad
Miguel Ángel Soto Castillo, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por su representante legal y apoderada judicial, Licenciada
Alejandra Solís Lara, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número
1-896-0832, contra Sigrid Soto Castillo, mayor, soltera, vecina de Río Segundo
de Alajuela, cédula de identidad número 2-0573-0185. Resultando: I..., II...,
III... Considerando: I.—Hechos probados:.. II..., III..., IV..., V..., VI...,
Por tanto: de conformidad con todo lo expuesto, normas legales citadas, se acoge
la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara
judicialmente en estado de abandono al niño Miguel Ángel Soto Castillo por
parte de su madre Sigrid Soto Castillo y a quien se le retira los atributos de
la autoridad parental sobre su hijo, se declara la adoptabilidad del niño
Miguel Ángel Soto Castillo, se nombra como depositarios del menor a los señores
Mario Ricardo Sánchez Villalobos, cédula de identidad número uno, mil cuarenta
y ocho, cero cero ochenta y a Marianela Zamora Cordero, cédula de identidad
número uno, cero novecientos cuarenta y nueve, cero trescientos cuarenta y
nueve. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil,
Sección de Nacimientos, citas dos, cero novecientos setenta y siete, cero
ciento ochenta y uno del
Registro de Nacimientos, provincia de Alajuela. Se resuelve sin especial
sanción en costas. Notifíquese. Lic. Melquisedec Rodríguez Ramírez, Juez Exp.
N°14-000439-292-FA.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela,
23 de marzo del 2017.—Lic. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017125320 ).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José,
a Andrés Sanabria Fuentes, mayor, casado, cubano, ingeniero agrónomo, documento
de identificación 73052210947, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, expediente: 15-000047-0187-FA, establecida por Procuraduría General
de la República contra Andrés Sanabria Fuentes y Ana Lizeth Zúñiga Zamora, se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “II. Del
anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que
establece El Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Ana Lizeth De La
Trinidad Zúñiga Zamora y Andrés Sanabria Fuentes, para que en lo que respecta a
cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con
el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de
la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N°16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Se les advierte a
las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego
de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado.
III.—Notificaciones: al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de
Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre
avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax
2233-7010. A la señora Ana Lizeth De La Trinidad Zúñiga Zamora, notifíquese
personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, al señor
Andrés Sanabria Fuentes, notifíquesele por medio de su curador en el medio que
ésta señale para tal efecto IV.—De conformidad con el numeral 262 y 263 del
Código Procesal Civil, se ordena notificar al codemandado Andrés Sanabria
Fuentes por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125322 ).
Licenciado,
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José,
a Juan Manuel del Sol Gómez, en su carácter personal, quien es cubano, mayor,
casado, gastronómico, documento de identificación DI 64081008564, se le hace
saber que en demanda ordinaria de matrimonio inexistente expediente 15-000437-0187-FA,
establecida por Procuraduría General de la República contra Juan Manuel del Sol
Gómez y Yorlenny Elena Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia Nº 153-2015 Juzgado Segundo
de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las dieciséis
horas del veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete. Ordinario de
nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de La República,
en representación del Estado, en esta acto por medio de Marcela Ramírez Jara,
en su calidad de Procuradora Adjunta, quien es mayor de edad, abogada, soltera,
de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 1-941-141,
vecina de Heredia, contra Yorleny Sánchez González, quien es mayor de edad,
casado una vez, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de
identidad 1-847-075, comerciante, y Juan Manuel del Sol Gómez, de nacionalidad
cubana, documento de identidad 64081008564. Resultando: I.- Que la parte actora
interpone la presente demanda para que en sentencia se declare: a.- La nulidad
del matrimonio celebrado entre Yorleny Sánchez González, y Juan Manuel del Sol
Gómez, por consistir en un matrimonio simulado, cuyos fines son contrarios al
ordenamiento jurídico. b.- Que al no haberse producido en matrimonio entre las
partes, se anule la inscripción del acto matrimonial y por ende la cita de
inscripción número 1-0442-422-0844.- (Cfr: ver libelo de demanda de folios 43
al 49).- II.- Que los codemandados fueron debidamente notificados, al demandado
Yorleny Sánchez González, se le notificó el día 13 de julio del 2016 (ver folio
78 vuelto), en su casa de habitación y dicho codemandado no se apersonó a los
autos, por lo se le declaró rebelde. (Cfr: ver folio 79) y Juan Manuel del Sol
Gómez, por medio de edicto publicado el 13 de mayo del 2016, en el Boletín
Judicial número 92, página 97, y por desconocerse su domicilio se le
designó un curador procesal, quien contestó la demanda en la forma que corre a
folio 72.- III.- Que en el procedimiento se han observado las prescripciones
legales; y Considerando: I.- Hechos probados: Que para la decisión de este
asunto se tiene por demostrado lo siguiente: a.- Que en fecha 27 de noviembre
del año dos mil cinco, los codemandados contrajeron matrimonio, el cual fue
inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y dos (0442), página cuatrocientos
veintidos (0422), asiento ochocientos cuarenta y cuatro (0844) de la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). (Cfr: ver copia de
certificación a folio 10, certificación de folios 28, expedida por Annia
Rodríguez Villegas, Oficial del Departamento Civil, del Tribunal Supremo de
Elecciones); b.-Que realizado el estudio correspondiente no hay trámite de
naturalización del señor Juan Manuel del Sol Gómez .c)- Que el día 12 de
noviembre de 2014, se presenta ante la Secretaría la señora, Yorleny Sánchez
González y manifiesta : “Que por la fecha del supuesto matrimonio yo vendía
perfumes y ropa por todo el país, tenía una clienta de nombre Silvia, me indicó
que tenía un gran negocio, por lo que le pregunté en qué consistía y me
contestó en casarme con una persona extranjera y que me pagaban cien mil
colones, y que en un mes ya salía divorciada, y que no iba a tener problemas,
por lo que en ese momento me pareció buena idea, pues iba a obtener dinero y en
ese momento el negocio no andaba muy bien. Le entregué la cédula a mi clienta
para que hiciera los trámites. Mi madre se dió cuenta de lo que iba a hacer y
me dijo de los problemas que eso traería y le hice caso y no realicé el
supuesto matrimonio. A los dos días Silvia llegó a mi casa y le dije que ya no
iba a realizar el supuesto matrimonio y me dijo que estaba bien y me devolvió
la cédula. A los meses quedé embarazada y al nacer mi hijo fui con mi pareja de
nombre Jorge al Registro Civil para que él reconciera al chiquito, lo cual no
se pudo pues yo aparecía casada con un extranjero de nacionalidad cubana. Yo
nunca me he casado, ni dado mi consentimiento sobre el supuesto acto jurídico.
En relación a su supuesto esposo, la señora Sánchez González declara, no lo
conozco, nunca lo he visto. Este matrimonio nunca se consumó, ya que nunca he
vivido con esa persona que aparece como mi esposo. En relación con el notario
público que declara el matrimonio Lic. Luis Diego Araya González, la señora
Sánchez González declara, tampoco lo conozco, nunca lo he visto. Así mismo, en
consideración al tema del apoderado generalísimo, de su supuesto esposo, el
señor José Martín Ferrer, la señora Sánchez González declara, tampoco lo
conozco, nunca lo he visto, así mismo en cuanto a los testigos del supuesto
matrimonio señores Nelson Rojas López y Carlos Milian Borroto, la señora
Sánchez González declara, tampoco lo conozco, nunca lo he visto. (Veáse
declaración rendida ante la Secretaria a folios 43 y 44).- d.- Que el Lic.
Oscar Fernando Mena Carvajal, Secretario General del Registro Civil de
conformidad con el oficio SGRC-0362-2015 del 13 de febrero del 2015, solicita a
esta representación gestione lo pertinente para interponer el proceso de
nulidad de matrimonio, inscrito bajo las citas de inscripción 1-0442-422-0844
realizado entre los señores Yorleny Sánchez González, y Juan Manuel del Sol
Gómez, y por ende la anulación de las citas de inscripción del matrimonio
1-0463-141-281, así como la anulación de cualquier trámite de naturalización
por matrimonio que presente el codemandado, Juan Manuel del Sol Gómez, ver
libelo inicial a folios 01- al 14).- II.- Sobre la causal alegada de matrimonio
simulado: Solicita la parte actora la anulación del matrimonio que se celebró
entre los codemandados, en razón de que simuló el mismo, ya que la contrayente,
no conoce, ni ha conocido y tratado al señor del Sol Gómez. Debemos de señalar
primero, cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la
legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio
simulado, antes de la modificación legal, por medio de la ley número 8781 del
11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a
una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel migratorio, se
realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros
no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del
extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos
matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea
cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general era el funcionario
celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos
matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual
también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de
hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una
vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de
Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de
Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía
pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente
migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un
sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que
la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden
inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la
vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y
de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de
nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a
diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo,
ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se modifican
varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la introducción del
numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado: Será matrimonio
simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga
por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código...”. Como se
aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene la particularidad de
que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la ley, incluso
pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible
para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar
involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para el
Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde
asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de
Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de
causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y
ello no significan que lo hagan para cumplir con los fines que la ley
establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que
la ley contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para
una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una remuneración
pecuniaria por tal acto. Ahora bien se introduce un numeral más en las causales
de nulidad, el 24 bis que señala “... El matrimonio simulado será nulo...” esto
significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será absolutamente nulo,
lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que
incidentalmente tenga conocimiento del caso, y obviamente la legitimación para
que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que
lo demande ante los tribunales. Así mismo es menester señalar que el numeral 19
del Código de Familia determina en forma clara, que el matrimonio simulado, no
convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, asimismo se
establece la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción
registral, el estatus migratorio, y las naturalizaciones otorgadas, obviamente
si procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere
a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el
numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que: “... En el caso de
matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de
los cónyuges ... o por cualquier persona perjudicada por el matrimonio...” como
se aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe,
el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada
el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede
legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el
proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los
efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo,
solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe,
en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes
básicamente actúan de mala fe.- III.- Sobre el caso en particular: En el
presente asunto, considera la suscrita juzgadora que con la prueba recabada
(documental), se tiene por acreditado de que estamos en presencia de un acto
matrimonial simulado, ello por cuanto la misma codemandada Sánchez González ha
señalado, ante funcionarios públicos de la Secretaría General del Registro
Civil, ello visible a folios 3, 15 y 16,, que nunca conoció a su cónyuge, ni al
abogado que realizó el matrimonio o bien a los testigos que participaron de
mismo, pero que nunca han convivido bajo el mismo techo con el codemandado Del
Sol Gómez, dándole veracidad esta autoridad a dichas afirmaciones, y es que
llama la atención en este caso en particular, la duda sobre la finalidad que
tendría la señora Sánchez González o le señor Del Sol Gómez, al contraer
matrimonio simulado cuando no registra ningún trámite de naturalización ni nada
al respecto, durante tanto tiempo desconociéndose en la actualidad su
suparadero. Así las cosas, y a criterio de esta autoridad se cumplen los
requisitos que la ley ha establecido para anular el matrimonio de interés,
nótese que la señora Sánchez González, ha expresado a viva voz ante
funcionarios públicos (Registro Civil) que no conoce, ni ha conocido a la
persona que figura como su esposo, “que por la fecha del supuesto matrimonio yo
vendía perfumes y ropa por todo el país, tenía una clienta de nombre Silvia, me
indicó que tenía un gran negocio, por lo que le pregunté en qué consistía y me
contestó en casarme con una persona extranjera y que me pagaban cien mil
colones, y que en un mes ya salía divorciada, y que no iba a tener problemas,
por lo que en ese momento me pareció buena idea, pues iba a obtener dinero y en
ese momento el negocio no andaba muy bien. Le entregué la cédula a mi clienta
para que hiciera los trámites. Mi madre se dió cuenta de lo que iba a hacer y
me dijo de los problemas que eso traería y le hice caso y no realicé el
supuesto matrimonio. A los dos días Silvia llegó a mi casa y le dije que ya no
iba a realizar el supuesto matrimonio y me dijo que estaba bien y me devolvió
la cédula. A los meses quedé embarazada y al nacer mi hijo fui con mi pareja de
nombre Jorge al Registro Civil para que él reconociera al chiquito, lo cual no
se pudo pues yo aparecía casada con un extranjero de nacionalidad cubana. Yo
nunca me he casado, ni dado mi consentimiento sobre el supuesto acto jurídico.
Por otro lado, en vista de que por ignorarse el paradero de la señora Dinorah
Lavandero, a ésta se le tuvo que nombrar curador procesal, para que la
representase, por ignorarse su domicilio. En cuanto al actuar de las partes, es
claro que actuaron de mala fe, ya que las intenciones de ambos demandados al
contraer matrimonio era con fines evidentemente distintos a los que la ley
señala, en este caso un posible beneficio migratorio. En razón de ello, al
actuar los cónyuges con evidente mala fe, deben de perder los beneficios patrimoniales
que hubiere implicado la unión, por tanto los bienes sea muebles o o inmuebles
que se encuentren en el patrimonio de cada uno de los cónyuges, no pueden ser
considerados, como bienes gananciales, y no podrán participar el cónyuge no
propietario en la ganancialidad de tales bienes. En razón de lo anterior y con
fundamento en la normativa citada anteriormente, procede declara con lugar la
demanda en todos sus extremos y se anula el matrimonio de Yorleny Sánchez
González, y Juan Manuel del Sol Gómez, celebrado el 27 de noviembre del año dos
mil cinco, e inscrito al tomo cuatrocientos cuarenta y dos (0442), página
cuatrocientos veintidós (0422), asiento ochocientos cuarenta y cuatro (0844) de
la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese
tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en
caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de
naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos
conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Se resuelve el
conflicto sin especial condenatoria de costas. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a
la parte accionada con domicilio desconocido, señor Zoe Dinorah Lavandera. Por
medio de edicto. Expídase el mismo.- Por tanto: Acorde con lo expuesto,
artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y
siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente
demanda incoada por la Procuraduría
General de la República, representada en este acto por la Licenciada Marcela
Ramírez Jara,, y se declara nulo el matrimonio de Gerardo Barquero Fonseca,
celebrado el veinticinco de marzo de año dos mil quince, e inscrito al tomo
cuatrocientos sesenta y tres (0463), página ciento cuarenta y uno (0141),
asiento doscientos ochenta y uno (0281) de la Sección de Matrimonios del
Registro Civil, Partido de San José (01).- . Comuníquese tanto al Registro
Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la
demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que
se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el
numeral 19 del Código de Familia. Se resuelve el conflicto sin especial
condenatoria de costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del
Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con
domicilio desconocido, señor Juan Manuel del Sol Gómez, por medio de edicto. Expídase el mismo. Hágase
saber.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Mariana Corea
Erazo, Jueza de Familia.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017125323 ).
Juzgado Primero de Familia de
San José, Ever Antonio Zuleta Florez, de nacionalidad colombiano, portadora del
documento pasaporte CC-3381609, en su carácter personal, quien es mayor,
Casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad
matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Ever
Antonio Zuleta Florez y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud
planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del
matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el consentimiento de
uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo
de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus
razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar
medio para recibir notificaciones. Expediente 16-000178-0186-FA, nulidad de
matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Ever Antonio
Zuleta Florez y Vera Violeta Díaz Quirós.—Juzgado Primero de Familia de San
José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125326
).
Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a José Teodoro Pérez Saenz, en su carácter
personal, quien es mayor, de calidades y paradero desconocido, se le hace saber
que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Johana Flores Membreños y otro, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona
menor Monserrat, Aryerik, Juan de Dios todos de apellidos Flores Membreños y
José Miguel Pérez Flores, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Johana Flores Membreños y José Teodoro Pérez Sáenz, a quienes se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Expediente:
16-000738-0292-FA, declaratoria judicial de abandono, del Patronato Nacional de
la Infancia contra Johana Flores Membreños y José Teodoro Pérez Sáenz.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Luis Alonso
Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125330 ).
Se
hace saber a Edgar Darío Bernal Marchena, mayor, nacionalidad colombiano,
documento de identidad PPC11339777, de demás calidades desconocidas, que en
este despacho se tramita la declaratoria de hijo extramatrimonial e
investigación de paternidad, expediente N° 16-400629-637-FA, de Éricka María
Picado Sánchez en su contra. Se concede a Edgar Darío Bernal Marchena el plazo
de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición
correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la
indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr
tres días después de aquel
en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte
accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se
aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta.—Juzgado
de Familia de Desamparados.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017125335 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Jimmy José Marín Quirós y Estefanny Mora
Quirós, el primero, mayor, soltero, costarricense, operario de maquinaria
pesada labores agrícolas, con cédula N° 6-0322-0396 hijo de Mayela Marín
Quirós, (padre no le reconoció), nativo de la Quepos, Puntarenas el día once de
junio del año mil novecientos ochenta y dos de treinta y cuatro años cumplidos,
vecino de Quepos, La Pascua, La Pategallo, contiguo a la casa de los dueños del
catamarán, casa de fibrolit color verde, teléfono 7105-8001 y la segunda mayor,
soltera, costarricense, ama de casa, con cédula 6-0401-0256, hija de Juan Eudes
Mora Cordero y Fanny Quirós Palacios, nativa de Corredor, Corredores Puntarenas
el día nueve de febrero del año mil novecientos noventa y dos, de veinticuatro
cumplidos, vecina de Quepos, La Pascua, La Pategallo, contiguo a la casa de los
dueños del catamarán, casa de fibrolit color verde, teléfono 6289-9494. Se
publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse
dentro de los siguientes ocho días a la publicación del mismo para hacer valer
sus derechos. Exp. Nº 16-000249-1591-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Quepos (Materia Familia), Puntarenas, 04 de abril del 2017.—Licda. Sédier
Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125327 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Allan
Demetrio Coto Alpízar, mayor, divorciado, oficial de seguridad, cédula de
identidad Nº 0206930730, vecino de Alajuela, Guácima Abajo, y Luz, hijo de
Marina Alpízar Muñoz y Ricardo Coto Ramos, nacido en centro, Central, Alajuela,
el 02/12/1991, con 25 años de edad, y María de Los Ángeles González Torrez,
mayor, divorciada, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0207690196,
vecina de Alajuela, San Rafael, hija de Annie Francisca Torrez Pichardo y Jesús
María González Cordero, nacida en centro, Central, Alajuela, el 08/08/1997,
actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio), expediente Nº 17-000520-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Alonso Madrigal Pacheco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125349 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Martín
Rafael Ángel Moraga Vallejo, mayor, soltero, conductor de autobuses, cédula de
identidad N° 0502590751, vecino Santa Cruz 800 metros al Norte del Bar la Ceiba
Barrio el Cacao, casa a mano derecha color melón camino a Bernabela hijo de
Ángela Moraga Vallejo nacido en centro Liberia Guanacaste, el 16/01/1968, con
49 años de edad, y Yesenia María Villarreal Zúñiga, mayor, Soltera, asistente
de guardería, cédula de identidad número 0502800344, vecina de Santa Cruz 800
metros al norte del Bar la Ceiba Barrio el Cacao, casa a mano derecha color
melón camino a Bernabela , hijo(a) de Narcisa Zúñiga Zúñiga y Gonzalo
Villarreal Villarreal , nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 06/12/1973,
actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
17-000069-0776-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Santa Cruz (Materia Familia), 21 de marzo del 2017.—Licda. Ana
Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125350 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Marvin Antonio Martínez Delgado, cédula
de identidad número seis-cuatrocientos dos-doscientos treinta y uno, de
veinticinco años de edad, unión de hecho, constructor, nativo de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día primero de febrero de mil novecientos noventa y dos, hijo de Marvin Alexis
Martínez Palacios y Alicia Delgado Carvajal y Norma Claudia Hernández Campos,
documento único de identidad número cero cero cuatro cinco ocho uno tres
cinco-nueve, de treinta y seis años, unión libre, salvadoreña, nativa de El
Rosario de Tonacatepeque el día quince de octubre de mil novecientos ochenta,
vendedora ambulante, hija de José David Hernández Ayala y Gloria Consuelo
Campos Gómez, ambos contrayentes vecinos de Villas de Darizara, casa F-12. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil 17-000150-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22 de
marzo de 2017.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017125352 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Michael Beita Mena, divorciado de treinta
y tres años de edad, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y
dos-novecientos noventa, soltero, costarricense, comerciante, nativo de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintiséis de Agosto de mil
novecientos ochenta y tres, número telefónico 8651-7757, hijo de Orlando Beita
Villalta y Herminia Mena, ambos de nacionalidad Costarricense y vecinos de Río
Claro de Golfito y Plaza Canoas, Corredores, respectivamente; Bernardita Castro
Soto, soltera de treinta y tres años de edad, con cédula de identidad número
uno-mil ciento ochenta y tres-trescientos veintiséis, soltera, costarricense,
comerciante, número telefónico 8496-6503, nativa de Uruca, Central, San José,
el día quince de setiembre de mil novecientos ochenta y tres, hija de Bolibar
Castro Solís y Mercedes Soto Jiménez, ambos de nacionalidad Costarricense,
vecinos de Cariari de Guápiles, Corredores Puntarenas. Ambos contrayentes son
vecinos de Villas Darizara, casa L 3, Corredor, Corredores, Puntarenas. Ambos
contrayentes son vecinos de Villas Darizara, casa L 3, Corredor, Corredores,
Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para
que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil: 17-000151-1304-FA.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 27de marzo del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125353 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores Erick Iván Araya Céspedes, cédula de
identidad número cuatro-doscientos veinticinco-doscientos ochenta y dos, de
veintidós años de edad, costarricense, soltero, armador de vehículos, nativo de
Corredor, Corredores, Puntarenas, el día quince de noviembre de mil novecientos
noventa y cuatro, hijo de Xinia Céspedes Ríos y Saúl Araya Artavia, vecino de
Barrio San Juan, 350 metros este de la Pipasa Ciudad Neily y Lorena Cruz
Zúñiga, cédula de identidad número seis cuatrocientos treinta y
siete-ochocientos noventa y ocho, de veinte años de edad, soltera,
costarricense, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, Miscelánea, hija de
María Eugenia Zúñiga Miranda y Luis Enrique Cruz Alvarado, vecina de Ciudadela
Veintidós de Octubre calle municipal pavimentada, cuarta casa a mano derecha.
Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil N° 17-000152-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores: Ciudad Neily, 29 de
marzo del 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017125354 ).
Han comparecido solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Ignacio Torres Ovares, divorciado de
cuarenta y siete años de edad, cédula de identidad número: seis-doscientos
veintiséis ciento cincuenta y tres, soltero, costarricense, empleado de
mantenimiento, nativo de San Josecito, Golfito, Puntarenas, el día treinta y
uno de julio de mil novecientos sesenta y nueve, número telefónico: 8942-2633,
hijo de Rodrigo Torres Salazar y Clara Cedeño Almengor, ambos de nacionalidad
costarricense, ambos fallecidos; Yamileth Alpízar Ovares, soltera de cuarenta y
cuatro años de edad, con cédula de identidad número: seis-doscientos cincuenta
y dos-quinientos cincuenta y cuatro, costarricense, ama de casa, número
telefónico: 8424-4932, nativa del Carmen, Corredores, Puntarenas, el día
veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y tres, hija de Álvaro Alpízar
Fonseca y Ester Ovares Brenes, ambos de nacionalidad costarricense, vecinos de
Ciudad Cortés y San José , respectivamente. Los contrayentes son vecinos de
barrio El Carmen de Abrojo, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 17-000153-1304-FA.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 30 de marzo de 2017.—Ana Catalina Cisneros
Martínez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125355 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, las personas contrayentes
Jonathan Guerrero Cambronero, mayor, soltero, chequeador de buses, cédula de
identidad 2-600-0343, vecino de La Guácima de Alajuela, hijo de Mercedes
Cambronero y Geovanni Guerrero Jiménez, nacido en Alajuela, el 30 de octubre de
1984, con 32 años de edad y Katherine Suárez Chaves, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad 2-0736-0230, vecina La Guácima de Alajuela, hija de
Carmen Chaves Segura y Omar Gerardo Suarez Naranjo, nacida en Alajuela, el 4 de
febrero de 1995, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 17-000333-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 03 de abril del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017125357 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jairo
de Jesús Diaz Arias, mayor, divorciado, dependiente, cédula de identidad N°
2-562-138, vecino de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Alajuela,
barrio: El Roble, 250 metros al noroeste de la antigua pulpería La Cañada, hijo
de Hugo Díaz Corrales, costarricense y María Isabel Arias Arias, costarricense,
nacido en Centro Central Alajuela, el 23 de junio de 1981, con 35 años de edad,
y Johanna Rojas Salazar, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
2-582-036, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: Alajuela,
barrio: El Roble, 250 metros al noroeste de la antigua pulpería La Cañada, hija
de Ana Isabel Salazar Góme, costarricense y Antonio Rojas Villalobos,
costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 10 de marzo 1983,
actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
17-000417-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de marzo del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017125358 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Daniel
Eduardo Gamboa Araya, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad Nº
2-743-250, hijo de Eduardo Gamboa Arroyo, de nacionalidad costarricense y Sonia
Araya Jiménez de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 22 de julio
de 1995, con 21 años de edad y Karen Patricia Arias Bravo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1669-791,
hija de María Arias Bravo, de nacionalidad nicaragüense, nacida en San José, el
02 marzo de 1997, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio),
expediente Nº 17-000459-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2017.—Msc. Patricia
Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125359 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Andrés
David Soto Soto, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad N°
1-1328-448, vecino de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito: San
José, barrio: Urbanización La Trinidad, 50 metros al sur, y 50 metros, este del
Super La Trinidad, hijo de Altagracia Soto Araya, costarricense y Gilberto
David Soto Montero, costarricense, nacido en Hospital Central San José, el 05
de setiembre de 1987, con 29 años de edad, y Sherilin Zamora Salazar, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad N° 2-689-801, vecina de Alajuela,
cantón: Alajuela, distrito: San José, barrio: Urbanización La Trinidad, 50
metros, al sur y 50 metros este del Super La Trinidad, hija de Elizabeth
Salazar Jiménez, costarricense y Juan Bautista Zamora Montero, costarricense,
nacida en Centro Central Alajuela, el 28 de abril de 1991, actualmente con 25
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
17-000478-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 16 de marzo del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017125360 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil el señor Guillermo Jesús Espinoza Vega,
mayor, comerciante, soltero, cédula de identidad N° 2-627-976, vecino de
Alajuela, San Rafael, de la vuelta del Cristo, frente al taller Zumbado, hijo
de Eddie Guillermo Espinoza Barrantes y Rosa María Vega Salazar, ambos de
nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 12 de
diciembre de 1986, con 30 años de edad y Gloria Stephanie Calero López, mayor,
ama de casa, soltera, cédula de identidad N°
1-1385-658, vecina de Alajuela, San Rafael, de la vuelta del Cristo, frente al
taller Zumbado, hija de Wilber Calero Araya y María López Gamboa, el padre de
nacionalidad costarricense y la madre de nacionalidad nicaragüense, nacida en
Uruca Central San José, el 27 de marzo de 1989, actualmente con 27 años de
edad. Los promoventes indican que la señora Calero López no se encuentra en
estado de embarazo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente Nº 17-000505-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 28 de marzo del
2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125362 ).
Han comparecido ante este
Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Andrés
Gerardo Porras Cascante, mayor, soltero, mercaderista, cédula de identidad N°
01-1147-0650, vecino de Goicoechea, Guadalupe, de romanas Ballar, 200 sur, 100
este, hijo de Jorge Porras Hernández y Gloria Cascante Cascante, nacido en
Hospital Central San José, el 27/08/1982, actualmente con 34 años de edad, y
Suny Llanary Villegas Sequeira, mayor, soltera, agente de ventas, cédula de
identidad N° 05-0320-0949, vecina de Goicoechea, Guadalupe, de romanas Ballar,
200 sur, 100 este , hija de Flor Villegas Sequeira, nacida en Centro Nicoya
Guanacaste, el 27/01/1981, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. N° 17-000517-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017125363 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Christopher Isaac Cedeño Camacho, mayor
de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 01 1595 0807, vecino del
Atardecer del Quircot casa 23 D de la fábrica de Pólvora 75 metros norte, 100
oeste 50 norte hijo de Mayra Camacho Rojas y Bernardo Cedeño Poveda, nacido en
Carmen, Central, San José, el 24/01/1995, con 22 años de edad, y Josseling
Elieth Ruiz Martínez, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad
Nº 155802598007, vecina de barrio Fátima, Cartago costado noroeste de la
iglesia de Fátima casa color verde, hija de Teodoro Ruiz Arteaga y Carmen Delia
Martínez, nacida en Chinandega, Nicaragua, el 07/12/1995, actualmente con 21
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto,
expediente Nº 17-000818-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 04 de
abril del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017125364 ).
Jeremy Laurito Carvajal y Angie
María Madrigal Solano, cédula por su orden: 1-1271-187 y 1-1111-882; vecinos de
San José, Aserrí, Santa Rita, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos
los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Exp. N° 17-400448-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de
marzo del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017125588 ).
Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora del
Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, Pavas,
hace saber que en la causa penal seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos,
expediente N° 08-004117-275-PE, se dictó la resolución de las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis,
que en lo conducente dice “…Siendo que dentro de la causa en estudio número
08-004117-275-PE, seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos, se decomisó la motocicleta
placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie LC6PCJD5860800163,
chasis N° LC6PCJD5860800163, vin número: LC6PCJD5860800163, bien que según
información registral aparece a nombre de la entidad comercial Image Soft
Sociedad Anónima, al tomo 2006, asiento 00136360, secuencia 009, en fecha
dieciséis de junio del dos mil seis, en razón de lo anterior y siendo que al
respecto de ella se había ordenado la devolución al propietario registral al
que refiere su inscripción, misma que resultó infructuosa al no poder localizar
a la entidad de interés en la dirección que indicó su personería, por lo que a
fin de no hacer nugatorio ese posible derecho sobre dicho bien, se ordena la
publicación por edicto en el Boletín Judicial, de la existencia de la
motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie
LC6PCJD5860800163, chasis N° LC6PCJD5860800163, vin N° LC6PCJD5860800163,
asimismo previniendo al propietario registral Image Soft Sociedad, Anónima,
según inscripción al tomo 2006, asiento 00136360, secuencia 009, de
pronunciarse al respecto de ella dentro del plazo prudencial una vez publicado
el edicto de interés, dicha publicación deberá de efectuarse en tres ocasiones
y que una vez cumplidas, y no habiéndose dado reclamo sobre el bien de interés;
se procederá conforme lo establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo.
Ericka Chaves Rivera, Jueza de Juicio. 08-004117-275-PE.—Tribunal Penal del
Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana
Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124519 ). 3 v. 3
Tatiana Murillo Jara, Jueza
Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede
Suroeste, Pavas. Hace saber que en la Causa Penal seguida contra Christian
Ricar Morales Cascante por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de E.A.C.
Design Group Sociedad Anónima. Expediente número: 09-018421-0042-PE se dictó la
resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo de
dos mil diecisiete.-que en lo conducente dice Habiendo sido resuelta la
presente causa con el dictado de la sentencia por sobreseimiento número:
49-2017, de las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil
diecisiete, cuya para dispositiva textualmente dice: “...se ordena la
notificación por edicto a Guillermo Brizuela Madrigal cédula de identidad
1-1174-749, quien figura como la persona que inscribió el arma de fuego calibre
38, marca Colt, serie 823137 sin modelo, publicación que se realizará tres
veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Notifíquese.
Sumaria N° 09-18421-042-PE. Patsy Angélica Mora Retana, Jueza de Juicio”.
Dicha publicación tiene como objetivo de que el propietario registral del arma
que se detalló, se apersone a estrados judiciales a hacer valer su presunto
derecho sobre ésta. Remítase a la Dirección Ejecutiva el Edicto que interesa,
cuya publicación deberá de hacerse en tres ocasiones en el Boletín Judicial
tal y como se ordenó, vencido el plazo y de no haber reclamo oportuno, se
procederá conforme lo estipula la Ley de Donaciones número 6106, artículo 1
inciso a párrafos 3 y 4, la Circular número 142-2002 de la Secretaría General
la Corte Suprema de Justicia, los artículos 83, 84, de la Ley de Armas número
7530 y Explosivos, del diez de julio de mil novecientos noventa y cinco. Licda
Patsy Mora Retana, Jueza de Juicio. Confecciónese el oficio estilo...”.—Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc
Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—( IN2017124520 ). 3
v. 3.
Tatiana Murillo Jara, Jueza
Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede
Suroeste, Pavas. Hace saber que en la causa penal número 14-001083-1283-PE,
seguida contra siendo
que dentro de la causa número Roy Alberto Solano Ocampo, por los delitos de
tentativa de homicidio y portación de arma, en perjuicio de Javier Sevilla
Sirias, y la seguridad común, se dictó la resolución de las catorce horas
treinta minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, que en lo
conducente dice “...El presente asunto se resolvió: “Siendo que dentro de la
causa número 14-001083-1283-PE, seguida contra Roy Alberto Solano Ocampo, por
los delitos de tentativa de homicidio y portación de arma, en perjuicio de
Javier Sevilla Sirias, y la seguridad común, se decomisó un vehículo marca
Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, serie número JTDBT923204080843, tipo
Sedan cuatro puertas, chasis número JTDBT923204080843, año dos mil once, VIN
número JTDBT923204080843, color plateado, motor INZ5827896, modelo
NCP93L-BEMRK, bien que según información registral aparece inscrito a nombre de
Luis Alberto Rojas Jiménez, portador de la cédula número: 7-111-211, en el tomo
2011, asiento: 00157059, secuencia: 005, en fecha primero de junio del dos mil
once, a fin de resolver su situación jurídica, se desplegaron una serie de
infructuosas diligencias mismas que procuraban hacer comparecer a estrados
judiciales al propietario registral, señor Luis Alberto Rojas Jiménez, ver
folios del 183 al 195 del 204 al 209, 213, y del 227 al 235 y 298, por lo y a fin de no hacer
nugatorio el posible derecho de un tercero sobre dicho bien, se ordena la
publicación por edicto en el Boletín Judicial, de la existencia de el
vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, serie número:
JTDBT923204080843, tipo Sedan cuatro puertas, chasis número: JTDBT923204080843,
año dos mil once, VIN número JTDBT923204080843, color plateado, motor
INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, a fin de que de aparecer ese tercero, este se
pronuncie al respecto de dicho bien dentro del plazo prudencial que confiere la
publicidad por edicto,
publicidad que se ordena se realice en tres ocasiones en el Boletín Judicial,
vencido ese plazo, y de no darse reclamo sobre el bien de ínteres; se procederá
conforme lo establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo/Patsy Mora
Retana /Jueza de juicio.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San
José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—(
IN2017124526 ). 3 v. 3.
Comunicación por edicto. Fiscalía de
Hatillo, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del 10 de marzo 2017.
En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) Alexis Gerardo Cordero
Santamaría, cédula N° 1205990601, quien (es) conociendo de la sumaria penal no
se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil
presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución
que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una
tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.
Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en
conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de
Hatillo, al(a) Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601, le hace
saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 15-001421492-TC, ofendido
Kenneth Quesada Madrigal contra
Luis Madrigal Aguilar, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las quince horas con cuarenta y
cinco minutos del 10 de marzo 2017. En vista de que el tercer demandado civil
Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601, no ha sido posible
comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Kenneth Quesada Madrigal se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Jefe de
Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los
artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del
tercer demandado civil Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601
de la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá
oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que
correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución
se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Teléfonos 2254-8842 o
2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas,
Fiscal.—Exonerado.—( IN2017125324 ). 3
v. 1.