BOLETÍN JUDICIAL N° 73 DEL 19 DE ABRIL DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 1991 al 2014 del Juzgado Civil y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          L 48 S 91

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 año 1991

Asunto:            Calificación de huelga

Remesa:          L 51 S 93

Expedientes:   2

Paquetes:        1

Año:                 año 1993

Asunto:            Ordinario Laboral 2 expedientes

Remesa:          L 28 S 98

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 año 1998

Asunto:            Consignación de prestaciones 1 expediente

Remesa:          L 21 S 00

Expedientes:   10

Paquetes:        1

Año:                 2000

Asunto:            Ordinario laboral 10 expedientes

Remesa:          L 23 S 01

Expedientes:   168

Paquetes:        3

Año:                 2001

Asunto:            Ordinario Laboral 119 expedientes, Consignación de Prestaciones 47 expedientes, Infracciones 2 expedientes.

Remesa:          L 24 S 02

Expedientes:   130

Paquetes:        3

Año:                 2002

Asunto:            Ordinario Laboral 86 expedientes, Consignación de Prestaciones 43 expedientes, Infracciones 1 expediente.

Remesa:          L 18 S 03

Expedientes:   144

Paquetes:        3

Año:                 2003

Asunto:            Ordinario Laboral 104 expedientes, Consignación de Prestaciones 38 expedientes, Infracciones 2 expedientes.

Remesa:          L 17 S 04

Expedientes:   165

Paquetes:        3

Año:                 2004

Asunto:            Ordinario Laboral 107 expedientes, Consignación de Prestaciones 57 expedientes, Infracciones 1 expediente.

Remesa:          L 16 S 05

Expedientes:   119

Paquetes:        2

Año:                 2005

Asunto:            Ordinario Laboral 61 expedientes, Consignación de Prestaciones 54 expedientes, Infracciones 4 expedientes.

Remesa:          L 16 S 06

Expedientes:   86

Paquetes:        2

Año:                 2006

Asunto:            Ordinario Laboral 19 expedientes, Consignación de Prestaciones 44 expedientes, Infracciones 23 expedientes.

Remesa:          L 19 S 07

Expedientes:   50

Paquetes:        1

Año:                 2007

Asunto:            Consignación de Prestaciones 34 expediente, Infracciones 16 expedientes.

Remesa:          L 16 S 08

Expedientes:   67

Paquetes:        2

Año:                 2008

Asunto:            Consignación de Prestaciones 48 expedientes, Infracciones 19 expedientes.

Remesa:          L 11 S 09

Expedientes:   60

Paquetes:        1

Año:                 2009

Asunto:            Consignación de Prestaciones 58 expedientes, Infracciones 2 expedientes.

Remesa:          L 10 S 10

Expedientes:   80

Paquetes:        2

Año:                 2010

Asunto:            Consignación de Prestaciones 48 expedientes, Infracciones 32 expedientes.

Remesa:          L 8 S 11

Expedientes:   85

Paquetes:        2

Año:                 2011

Asunto:            Consignación de Prestaciones 74 expediente, Infracciones 11 expedientes.

Remesa:          L 5 S 12

Expedientes:   97

Paquetes:        3

Año:                 2012

Asunto:            Consignación de Prestaciones 54 expedientes, Infracciones 43 expedientes.

Remesa:          L 3 S 13

Expedientes:   89

Paquetes:        2

Año:                 2013

Asunto:            Consignación de Prestaciones 73 expedientes, Infracciones 16 expedientes.

Remesa:          L 3 S 14

Expedientes:   33

Paquetes:        1

Año:                 2014

Asunto:            Consignación de Prestaciones 32 expedientes, Infracciones 1 expediente.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 4 de abril de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Alvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017125372 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1991 al 2010 y Expedientes Laborales del año 1999 al 2013 del Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes Civiles:

Remesa:             C 138 S 91

Expedientes:      4

Paquetes:            1

Año:                    1991

Asunto:               Civil: Ejec. Simple:1, Ejec. Hipotecario 1, Monitorio 2

Remesa:             C 130 S 93

Expedientes:      7

Paquetes:            1

Año:                    1993

Asunto:               Civil: Abreviado 1, Ejec. Hipotecario 1, Ejec. Simple 5.

Remesa:             C 221 S 95

Expedientes:      22

Paquetes:            1

Año:                    1995

Asunto:               Civil: Abreviado 2, Ordinario 5, interdicto 1, Actos preparatorios 3, Ejec. Simple 10, Ejec. Hipotecario 1.

Remesa:             C 133 S 96

Expedientes:      43

Paquetes:            2

Año:                    1996

Asunto:               Civil: Ejec. Prendario 1, Ejec. Hipotecario 10, Actos preparatorios 6, Interdicto 1, Ejec. Simple 19, Ordinario 6.

Remesa:             C 119 S 97

Expedientes:      80

Paquetes:            3

Año:                    1997

Asunto:               Civil: Ejec. Simple 44, Ejec. Hipotecario 19, Ordinario 11, Actos preparatorios 1, Abreviado 1, Ejec. Sentencia 3, Ejec. Prendario 1.

Remesa:             C 118 S 98

Expedientes:      33

Paquetes:            2

Año:                    1998

Asunto:               Civil: Ejec. Sentencia 1, Interdicto 1, Abreviado 1, Ordinario 8, Ejec. Hipotecario 9, Ejec. Simple 13.

Remesa:             C 103 S 99

Expedientes:      81

Paquetes:            3

Año:                    1999

Asunto:               Civil: Interdicto 7, abreviado 1, monitorio 1, Ejec. Sentencia 4, Desahucio 1, Abreviado 3, Ejec. Simple 50, Ordinario 14.

Remesa:             C 80 S 00

Expedientes:      133

Paquetes:            3

Año:                    2000

Asunto:               Civil: Ordinario 9, Interdicto 2, Sumario 1, Ejec. Prendario 8, Actos Preparatorios 2, Ejec. Sentencia 4, Ejec. Simple 66, Ejec. Hipotecario 41.

Remesa:             C 78 S 01

Expedientes:      81

Paquetes:            2

Año:                    2001

Asunto:               Civil: Ejec. Prendario 2, Interdicto 2, Ejec. Simple 2, Actos Preparatorios 1, Ejec. Simple 42, Ordinario 7, Cambio de nombre 1, Ejec. Hipotecario 24.

Remesa:             C 80 S 02

Expedientes:      69

Paquetes:            2

Año:                    2002

Asunto:               Civil: Ejec. Hipotecario 12, Ejec. Prendario 6, Ejec. Simple 28, Interdicto 4, Ordinario 9, Cambio de Nombre 4, Ejec. Sentencia 2, Actos preparatorios 3, monitorio 1.

Remesa:             C 72 S 03

Expedientes:      109

Paquetes:            3

Año:                    2003

Asunto:               Civil: Ordinario 7, Interdicto 6, Ejec. Prendario 5, Ejec. Hipotecario 22, Ejec. Simple 30, Ejec. Sentencia 30, Actos Preparatorios 5, Monitorio 2, Cambio de Nombre 2.

Remesa:             C 19 S 04

Expedientes:      76

Paquetes:            1

Año:                    2004

Asunto:               Civil: Ejec. Simple 35, Ejec. Hipotecario 20, Ordinario 9, Abreviado 1, Ejec. Sentencia 2, Prueba Anticipada 2, Interdicto 3, Ejec. Prendario 4.

Remesa:             C 58 S 05

Expedientes:      58

Paquetes:            1

Año:                    2005

Asunto:               Civil: Ejec. Sentencia 3, Ejec Prendario 4, Interdicto 3, Ejec. Simple 16, Ejec. Hipotecario 25, Sumario 1, Desahucio 1, Monitorio 1, Actos Preparatorios 4.

Remesa:             C 65 S 06

Expedientes:      22

Paquetes:            1

Año:                    2006

Asunto:               Civil: Ordinario 5, Ejec. Hipotecario 10, Interdicto 3, Ejec. Sentencia 1, Pago por Consignación 1, Ejec. Prendario 1, Actos Preparatorios 1.

Remesa:             C 77 S 07

Expedientes:      2

Paquetes:            1

Año:                    2007

Asunto:               Civil: Consignación de Alquileres 1, Cambio de nombre 1.

Remesa:             C 56 S 08

Expedientes:      3

Paquetes:            1

Año:                    2008

Asunto:               Civil: Ejec. Prendario 3

Remesa:             C 34 S 09

Expedientes:      25

Paquetes:            1

Año:                    2009

Asunto:               Civil: Ejec. Prendario 19, Desahucio 3, Pago por consignación1, cambio de nombre 2.

Remesa:             C 34 S 10

Expedientes:      24

Paquetes:            1

Año:                    2010

Asunto:               Civil: Desahucio: 3, cambio de nombre 2, Pago por consignación 1, Ejec. Prendario 18.

Expedientes Laborales:

Remesa:             L 27 S 99

Expedientes:      65

Paquetes:            2

Año:                    1999

Asunto:               Laboral: Ordinario 49, Pensión 8, Riesgo 6, Consignación 1, Conmutación de pago 1.

Remesa:             L 22 S 00

Expedientes:      77

Paquetes:            2

Año:                    2000

Asunto:               Laboral: Ordinario 55, Pensión 10, Riesgo de Trabajo 8, Consignación de Prestaciones 4.

Remesa:             L 24 S 01

Expedientes:      58

Paquetes:            2

Año:                    2001

Asunto:               Laboral: Ordinario 40, Pensión 2, Consignación de Prestaciones 4, Riesgo de Trabajo 12.

Remesa:             L 25 S 02

Expedientes:      52

Paquetes:            2

Año:                    2002

Asunto:               Laboral: Ordinario 31, Pensión, 4, Consignación´ de Prestaciones 6, Riesgo de Trabajo 11.

Remesa:             L 20 S 03

Expedientes:      64

Paquetes:            2

Año:                    2003

Asunto:               Laboral: Ordinario 37, Pensión 14, Consignación de Prestaciones 2, Riesgo de Trabajo 11.

Remesa:             L 19 S 04

Expedientes:      70

Paquetes:            2

Año:                    2004

Asunto:               Laboral: Ordinario 43, Pensión 17, Riesgo de Trabajo 10.

Remesa:             L 18 S 05

Expedientes:      59

Paquetes:            2

Año:                    2005

Asunto:               Laboral: Ordinario 41, Pensión 8, Riesgo de Trabajo 9, Huelga 1.

Remesa:             L 18 S 06

Expedientes:      33

Paquetes:            1

Año:                    2006

Asunto:               Laboral: Ordinario 23, Pensión 2, Riesgo de Trabajo 5, Consignación de Prestaciones 3.

Remesa:             L 20 S 07

Expedientes:      3

Paquetes:            1

Año:                    2007

Asunto:               Laboral: Consignación de Prestaciones 3.

Remesa:             L 17 S 08

Expedientes:      8

Paquetes:            1

Año:                    2008

Asunto:               Laboral: Consignación de Prestaciones 8.

Remesa:             L 13 S 09

Expedientes:      7

Paquetes:            1

Año:                    2009

Asunto:               Laboral: Consignación de Prestaciones 7.

Remesa:             L 11 S 10

Expedientes:      8

Paquetes:            1

Año:                    2010

Asunto:               Laboral: Consignación de Prestaciones 8.

Remesa:             L 10 S 11

Expedientes:      9

Paquetes:            1

Año:                    2011

Asunto:               Laboral: Consignación de Prestaciones 9.

Remesa:             L 9 S 12

Expedientes:      6

Paquetes:            1

Año:                    2012

Asunto:               Laboral: Consignación de Prestaciones 6.

Remesa:             L 7 S 13

Expedientes:      5

Paquetes:            1

Año:                    2013

Asunto:               Laboral: Consignación de Prestaciones 5.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 4 de abril del 2017

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017125373 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2015 del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                           A 11 A 03

Carpetas:                         3

Libros:                              2

Años:                                2003-2015

Asunto:                            Documentación Administrativa:

Registro de asistencia:  3 Carpetas (2013 al 2015), Libro de sentencias: 1 Libro (2010), Comisiones: 1 Libro (2003).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 4 de abril de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017125374 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 2008 al 2010 y Expedientes Laborales del año 2008 al 2012 del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

EXPEDIENTES CIVILES

Remesa            C 21 L 08

Expedientes:   239

Paquetes:         6

Año:                  2008

Asunto:            Civil Varios: Ejecutivos Simples. 148 expedientes fenecidos, 5 expedientes rechazados, 11 expedientes inadmisibles, 2 expedientes con deserción y 2 expedientes con abandono. Desahucio por Falta de Pago. 6 expedientes fenecidos, 5 expedientes inadmisibles, 8 expedientes con abandono y 8 expedientes con sentencia en firme. Consignación de Pago de Alquileres. 1 expediente fenecido y 7 expedientes con abandono. Prendarios. 7 expedientes fenecidos, 1 expediente inadmisible, 1 expediente con rechazo, 2 expedientes terminados y 25 expedientes con abandono.

Remesa:           C 17 L 09

Expedientes:   73

Paquetes:         3

Año:                  2009

Asunto:            Civil Varios: Desahucio. 3 expedientes fenecidos, 6 expedientes inadmisibles, 5 expedientes con abandono y 16 expedientes con sentencia en firme. Consignación de Alquileres. 8 expedientes con abandono. Ejecutivo Prendario. 5 expedientes fenecidos, 7 expedientes inadmisibles y 23 expedientes con abandono.

Remesa:           C 13 L 10

Expedientes:   69

Paquetes:         2

Año:                  2010

Asunto:            Civil Varios: Desahucio. 4 expedientes fenecidos, 1 expediente inadmisible, 1 expediente con desistimiento, 5 expedientes con abandono y 3 expedientes con sentencia en firme. Ejecutivo Prendario. 4 expedientes fenecidos, 15 expedientes inadmisibles, 11 expedientes con acuerdo de partes, 1 expediente con rechazo, 1 expediente con incompetencia y 23 expedientes con abandono.

EXPEDIENTES LABORALES

Remesa:           L 15 L 08

Expedientes:   29

Paquetes:         2

Año:                  2008

Asunto:            Laboral Varios: Infracciones. 18 expedientes con sentencia y 10 expedientes prescritos. Ejecución de Acuerdo Laboral. 01 expediente desierto.

Remesas:         L 15 L 09

Expedientes:   61

Paquetes:         2

Año:                  2009

Asunto:            Laboral Varios: Infracciones. 27 expedientes con sentencia, 06 expedientes prescritos, 10 expedientes con conciliación y 01 expediente fenecido. Devolución de Ahorros. 17 expedientes fenecidos.

Remesa:           L 14 L 10

Expedientes:   92

Paquetes:         2

Año:                  2010

Asunto:            Laboral Varios: Infracciones. 16 expedientes con sentencia, 16 expedientes prescritos, 17 expedientes con conciliación, 03 expedientes desiertos y 01 expediente fenecido. Consignación de Prestaciones. 39 expedientes fenecidos.

Remesa:           L 12 L 11

Expedientes:   86

Paquetes:         2

Año:                  2011

Asunto:            Laboral Varios: Infracciones. 34 expedientes con sentencia, 12 expedientes prescritos, 05 expedientes con conciliación, 07 expedientes desiertos y 05 expedientes fenecidos. Consignación de Prestaciones. 23 expedientes fenecidos.

Remesa:           L 12 L 12

Expedientes:   105

Paquetes:         2

Año:                  2012

Asunto:            Laboral Varios: Infracciones. 34 expedientes con sentencia, 56 expedientes prescritos, 02 expedientes con conciliación y 02 expedientes fenecidos. Consignación de Prestaciones. 11 expedientes fenecidos.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 5 de abril de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017125791 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2015 de la Fiscalía Adjunta de Género de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 111 S 98

Paquetes:         21

Libros:              30

Año:                  1998-2015

Asunto:            Documentación Administrativa: 5 paquetes Tener a la Orden, Remisiones y Libertades (2009-2015), 5 paquetes correspondencia enviada (2007-2011), 5 paquetes de boletas de depósito de evidencias (2002-2012), 6 paquetes de autos de pase (2009-2012). Un total de 11 Libros de conocimiento (1998-2010); 5 libros de conocimientos de correo (1998-2008); 1 libro de notificaciones de notificaciones (2005-2008); 1 libro de control de expedientes entregados (2008-2008); 1 libro de entrega de paralelos (2010-2015); 1 libro de control de audiencias (2012-2012); 1 libro de entrega de documentos (2008-2010); 1 libro de control de comisiones (2005-2014). 8 libros de entrada de causas generales (1998-2014).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 05 de abril de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017125792 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI. De la Comisión Interinstitucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en acta Nº 02-2008, celebrada el 25 de junio del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 55-08, celebrada el 29 de julio del 2008, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2001 al 2014 del Organismo de Investigación Judicial de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 14 A 01

Expedientes:   1654

Paquetes:         14

Ampos:            55

Álbumes:         3

Año:                  2001 - 2014

Asunto:            Expedientes Policiales y Documentación Administrativa:

                           Expedientes Policiales:

                           14 Paquetes con 1654 Expedientes Policiales del año 2007.

                           Documentación Administrativa:

                           17 Ampos de Copias de Denuncias, años 2011 al 2014; 7 Ampos de Copias de Actas de Secuestro, años 2011 al 2013; 1 Ampo de Consecutivo de Denuncias, años 2012 al 2014; 1 Ampo de Despachos de Proveeduría, años 2001 al 2009; 8 Ampos de Correspondencia Enviada y Recibida, años 2009 al 2013; 1 Ampo de Gastos Confidenciales, año 2004; 2 Ampos de Expediente de Vehículos, años 2009 al 2011; 17 Ampos de Diligencias Menores, años 2011 al 2014; 1 Ampo de Control de Vacaciones, años 2008 al 2012.

                           Álbumes: 3 Álbumes de Fotografías (2005).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 05 de abril de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017125793 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal de los años 1998 al 2014 de la Fiscalía Adjunta de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          P 11 H 98

Expedientes:   313

Paquetes:        2

Año:                 1998

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Hurto simple 59, Hurto agravado 32, Robo agravado 59, Robo simple tentativa 4, Robo simple 130, Falsificación de documento 1, Incendio 2, Tenencia de Droga 1, Daños 6, Lesiones culposas 4, Apropiación Indebida 1, Privación de libertad 1, Violación 1, Abusos deshonestos 1, Abuso de Autoridad 1, Estafa tentativa 1, Estafa mediante falsificación 1, Estafa 6, Estafa mediante cheque 2). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.

Remesa:          P 11 H 99

Expedientes:   383

Paquetes:        3

Año:                 1999

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Robo simple tentativa 4, Robo simple 192, Robo simple con fuerza sobre lascosas 28, Robo simple con fuerza sobre las personas 7, Robo agravado 40, Hurto simple 71, Hurto agravado 16, Daños 2, Estafa 7, Estafa mediante cheque 2, Lesiones culposas 2, Lesiones arma de fuego 1, Receptación 1, Receptación de cosa de procedencia sospechosa 1, Alteración de señas y marcas 2, Violación 1, Tentativa de rapto 1, Rapto 1, Abuso deshonestos 1, Abuso de autoridad 1, Aparición de vehículo 2). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.

Remesa:          P 11 H 00

Expedientes:   435

Paquetes:        4

Año:                 2000

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Hurto Simple 76, Hurto de Uso 1, Hurto Agravado 18, Homicidio Culposo 1, Proxenetismo Agravado 1, Amenazas 3, Violación 2, Lesiones 2, Lesiones Culposas 3, Estafa 6, Daños 16, Falsificación de Documento 1, Abuso de Autoridad 1, Extorsión 1, Robo Simple Tentativa 4, Robo Agravado 70, Robo Simple 218, Circulación de Moneda Falsa 6, Averiguar Desaparición 1, Averiguar Muerte 1, Incendio 2, Infracción Ley de Licores 1). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.

Remesa:          P 12 H 01

Expedientes:   465

Paquetes:        3

Año:                 2001

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Extorsión 1, Infracción Ley de Derechos de Autor 1, Falsificación de Documento 1, Atípico 1, Receptación 2, Desaparición 1, Violación 1, Corrupción de Menores 1, Proxenetismo Agravado 1, Infracción Ley de Armas 1, Circulación de Moneda Falsa 2, Daños 11, Incendio 4, Lesiones Culposas 3, Lesiones Graves 1, Averiguar Muerte 2, Homicidio Culposo 1, Agresión 2, Amenazas 3, Estafa 7, Hurto Simple 83, Hurto Agravado 21, Robo Simple Tentativa 8, Robo Simple 269, Robo Agravado Tentativa 1, Robo Agravado 36). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.

Remesa:          P 12 H 02

Expedientes:   454

Paquetes:        3

Año:                 2002

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Robo Simple Tentativa 4, Robo Simple 318, Alteración de Señas y Marcas 1, Lesiones 2, Lesiones Culposas 1, Homicidio Culposo 1, Proxenetismo Agravado 1, Estafa Mediante Cheque 1, Estafa 5, Infracción Ley Derechos de Autor 1, Circulación Moneda Falsa 1, Agresión 1, Abusos Deshonestos 5, Abuso de Autoridad 1, Rapto 1, Rapto Tentativa 1, Daños 10, Hallazgo 1, Hurto Simple 65, Hurto Agravado 31, Amenazas 1, Atípico 1). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.

Remesa:          P 14 H 03

Expedientes:   483

Paquetes:        3

Año:                 2003

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Proxenetismo 1, Lesiones 1, Lesiones Culposas 1, Abusos deshonestos 2, Amenazas 3, Profanación de cadáveres 1, Daños 9, Homicidio culposo 1, Infracción Ley de Armas 1, Apropiación irregular 1, Estafa 8, Agresión 5, Aparición de vehículo 1, Hurto agravado 40, Hurto simple 66, Robo simple 341, Falsificación de Documento Público 1). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.

Remesa:          P 11 H 04

Expedientes:   361

Paquetes:        2

Año:                 2004

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Atípico 1, Retención Indebida 1, Infracción Ley de Armas 1, Corrupción de Menores 1, Incendio 3, Abuso de Autoridad 1, Uso de Documento Falso 1, Circulación de Moneda Falsa 3, Abuso Deshonesto 1, Lesiones Culposas 1, Daños 8, Estafa 4, Hurto Simple 62, Hurto Agravado 62, Robo Simple Tentativa 2, Robo Simple 209). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.

Remesa:          P 25 H 05

Expedientes:   427

Paquetes:        2

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Accionamiento Ilegal de Arma 1, Agresión 3, Abusos deshonestos 1, Abuso de Autoridad 1, Proxenetismo 1, Estafa 8, Daños 18, Lesiones 2, Lesiones culposas 4, Amenazas 1, Apropiación y retención indebida 1, Hurto agravado 66, Hurto simple tentativa 1, Hurto simple 73, Robo simple tentativa 2, Robo simple con fuerza sobre las cosas 11, Robo simple 233). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.

Remesa:          P 25 H 06

Expedientes:   498

Paquetes:        4

Año:                 2006

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Abuso Sexual a Persona Menor de Edad 2, Falsedad Ideológica 1, Agresión 3, Agresión con Arma 2, Estafa 11, Incendio 1, Ejercicio Ilegal de la Profesión 1, Accionamiento de Arma 2, Amenazas 1, Amenazas Agravadas 2, Lesiones Culposas 2, Averiguar Muerte 1, Descuido de Animales 2, Daños 20, Suministro Infiel de Medicamentos 1, Abuso de Autoridad 2, Privación de Libertad 1, Falsificación de Documentos 1, Falsificación de Señas y Marcas 1, Hurto Simple 79, Hurto Agravado 60, Robo Simple Tentativa 1, Robo Simple 301). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.

Remesa:          P 21 H 07

Expedientes:   445

Paquetes:        4

Año:                 2007

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Proxenetismo Agravado 2, Extorsión 2, Averiguar Muerte 1, Accionamiento de Arma 1, Infracción Ley de Armas 1, Privación de Libertad sin Ánimo de Lucro 1, Lesione 3, Lesión con Arma de Fuego 2, Lesión con Arma Blanca 1, Lesiones Levísimas 1, Lesiones Culposas 1, Abuso de Autoridad 2, Circulación de Moneda Falsa 2, Amenazas 3, Amenazas Agravadas 1, Estafa 7, Agresión 6, Daños 14, Hurto Agravado 35, Hurto Simple 84, Robo Simple Tentativa 2, Robo Simple 273). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.

Remesa:          P 12 H 08

Expedientes:   391

Paquetes:        3

Año:                 2008

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Infracción Ley de Armas 1, Extorsión 1, Abuso Sexual 1, Abuso Sexual Persona Mayor de Edad 1, Abuso Sexual Persona Menor de Edad 1, Falsificación de Documentos Públicos y Auténticos 1, Falsedad Ideológica 1, Abuso de Autoridad 1, Agresión 2, Agresión con Arma 3, Receptación 2, Lesiones 1, Desaparición 3, Averiguar Muerte 2, Amenazas 7, Estafa 11, Daños 11, Hurto Agravado Tentativa 1, Hurto Agravado 25, Hurto Simple 96, Robo Simple 219). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.

Remesa:          P 14 H 09

Expedientes:   241

Paquetes:        2

Año:                 2009

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Hurto Simple 54, Hurto Agravado 4, Agresión con Arma 1, Agresión 1, Suplantación de Identidad 1, Abuso Sexual 1, Circulación de Moneda Falsa 1, Averiguar Muerte 1, Accionamiento de Arma 2, Lesiones 2, Lesiones Culposas 3, Amenazas 8, Amenazas Agravadas 1, Estafa 4, Daños 12, Tentativa de Robo Simple 1, Robo Simple 144). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.

Remesa:          P 10 H 11

Expedientes:   33

Paquetes:        1

Año:                 2011

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Atípico 1, Falsificación de Documentos 1, Lesiones 3, Lesiones Graves 1, Lesiones Culposas 1, Estafa 4, Robo Simple 12, Hurto Simple 10). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.

Remesa:          P 5 H 12

Expedientes:   357

Paquetes:        2

Año:                 2012

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Agresión 1, Agresión con Arma 2, Desaparición 5, Violación de Domicilio 1, Violación a las Comunicaciones Electrónicas 1, Expendio de Bebidas Alcohólicas a Menores de Edad 1, Averiguar Muerte 1, Estafa 11, Atípico 1, Usurpación de nombre 1, Amenazas 7, Amenazas Agravadas 11, Daños 18, Lesiones 2, Lesiones Culposas 6, Abuso de Autoridad 2, Hurto Simple 95, Hurto Agravado 36, Robo Simple 155).

Remesa:          P 3 H 13

Expedientes:   383

Paquetes:        2

Año:                 2013

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Agresión 3, Agresión con Arma 1, Violación de Domicilio 1, Accionamiento de Arma 1, Circulación de Moneda Falsa 1, Violación de Comunicaciones Electrónicas 1, Lesiones 2, Lesiones Culposas 3, Apropiación Indebida 3, Apropiación Irregular 1, Retención Indebida 1, Abuso de Autoridad 4, Averiguar Desaparición 2, Averiguar Muerte 1, Libramiento de Cheque sin Fondos 1, Amenazas 9, Amenazas Agravadas 1, Estafa 9, Daños 28, Hurto Simple 127, Hurto Agravado 39, Robo Simple 144).

Remesa:          P 5 H 14

Expedientes:   32

Paquetes:        1

Año:                 2014

Asunto:            Expedientes con Archivo Fiscal

Asunto:            Penales Varios (Usurpación de Nombre 2, Suplantación de Identidad 1, Accionamiento de Arma 2, Amenazas con Arma 2, Amenazas 8, Agresión 2, Agresión con Arma 1, Daños 14).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 05 de abril de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Alvarez Acosta,

Exonerado.—( IN2017125794)             Subdirectora Ejecutiva

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A Rafael Saturnino Campos Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número 0401220370, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 16-000074-1424-FC establecido en su contra por Gerardo Vito Zúñiga Artavia, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y seis minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Gerardo Vito Zúñiga Artavia contra Rafael Saturnino Campos Quirós, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.- de conformidad con los artículos 153 del código notarial y 19 de la ley de notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Osa, Palmar; 50 sur, de la Iglesia La Trinidad, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Norte, contiguo a Megasuper, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del mall san pedro, edificio sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez Tramitado. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y once minutos del veintiséis de enero de dos mil diecisiete. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Saturnino Campos Quirós, cédula de identidad 0401220370, la resolución dictada a las dieciséis horas y seis minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis (que da curso al proceso), en las direcciones que reportó ante la dirección nacional de notariado (folio 13), como tampoco en su último domicilio registral brindado al registro civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del código notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción de una asociación que se llamaría Asociación Provivienda Río Terraba en Osa. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte acccionada supra referida. Notifíquese.

San José, 26 de enero del 2017.

                                                                          Lic. Francis Porras León,

1 vez.—Exonerado.—( IN2017126299 )               Jueza Tramitador

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verny Campos Zeledón, quien fue mayor, casado, vecino de Fraijanes, cédula de identidad número 2-506-853 y falleció el 26 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-001017-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001017-1022-LA. Por el fallecimiento de Verny Campos Zeledón promovidas por Milagro Cordero Herrera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de febrero del 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126301 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro Quesada Solano, quien en vida portó la cédula de identidad número: 102820564, mayor, peón y falleció el 06 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001280-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001280-1022-LA. Por a favor de Isidro Quesada Solano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126302 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Castro Morales, mayor, oficial de seguridad, quien era vecino de Ciruelas de Alajuela, laboraba para Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., fallecido el 07 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001291-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001291-1022-LA. Por Angela de Las Mercedes Solórzano, cédula de residencia 121800024434 a favor de Francisco Castro Morales, cédula N° 2-320- 237.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2016.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126303 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo Duran Pérez, fallecido el 18 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de reclamo de extremos laborales bajo el número 16-300301-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Jairo Duran Pérez. Expediente N° 16-300301-0237-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados (Materia Laboral), 16 de marzo del año 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126304 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Salas Quirós, quien fue mayor, divorciado, unión libre, vecino de Sarchí de Valverde Vega, cédula de identidad 2-285-826, quien falleció el cuatro de diciembre del dos mil dieciséis, se apersonó a este despacho la señora Estercita Salas González, mayor, cédula 2-423-450, soltera, ama de casa, en su condición de conviviente en unión libre del causante, a fin de promover las presentes diligencias de consignación para el pago del monto de pensión complementaria. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este despacho en las diligencias aqui establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos y consignación de pago de pensión complementaria. Expediente N° 17-000008-1481-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde Vega, 28 de marzo del 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126305 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mirtha del Carmen Salas Vargas, quien en vida portó la cédula de identidad número 6-158-041, mayor, casada, vecina de Alajuela, El Roble, Urbanización Los Naranjos, casa 7 M, laboró para Supermercado Tical, y falleció el 30 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000129-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000129-1022-LA. Mirtha del Carmen Salas Vargas a favor de Andrea Guizzo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126307 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio González Barrera, quien en vida portó la cédula de residencia número 155816975708, guarda de seguridad, mayor, casado, fallecido el 29 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000134-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Manuel Antonio González Barrera. Expediente N° 17-000134-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez .—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126308 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anabelle Bolaños Monge quien fue mayor, soltera, abogada, vecina de Desamparados de Alajuela, Urbanización La Giralda, con cédula de identidad número: 2-400-477 y falleció el 17 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000150-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000150-1022-LA. Por Luis Paulo Ocampo Bolaños a favor de Anabelle Bolaños Monge.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126309 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Artavia Víquez, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad N° 1-331-899, fallecido el 12 de setiembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-000172-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000172-1022-LA. Por Margarita Vargas Morales a favor de Jorge Arturo Artavia Víquez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ruddy Louis Thompson Mora, quien en vida portó la cédula de identidad número 9-012-853, mayor, casado, técnico en aviación, fallecido el 01 de mayo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio sector privado bajo el número 17-000174-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000174-1022-LA. Por a favor de Ruddy Louis Thompson Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de marzo del 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126311 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel Obando García, fallecido el 23 de enero del 2017, quien era vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización San Gerardo, no laboraba, cédula 2-529-950, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000175-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000175-1022-LA. Gestionante Leonor del Socorro Leiva Gazo, fallecido José Ángel Obando García.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126312 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Trejos Alvarado, quien en vida portó la cédula de identidad número 202310070, mayor, soltero, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000182-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por María Luz Trejos Alvarado a favor de German Trejos Alvarado. Expediente N° 17-000182-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126313 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hermes Claudio de la Trinidad Guillen Madrigal, quien en vida portó la cédula de identidad número 2-398-843, mayor, casado, vecino de Alajuela; 175 metros al sur, de la Escuela Holanda, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000189-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Ana Lorena Porras Moya a favor de Hermes Claudio de La Trinidad Guillen Madrigal. Expediente N° 17-000189-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126314 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José William Araya Campos, quien en vida portó la cédula de identidad número 2-407-265, mayor, casado, vecino de Alajuela, y fallecido el 15 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000198-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000198-1022-LA. Por María Vanessa Parajeles Jiménez a favor de José William Araya Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126330 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Ramos Alfaro, mayor, casado, cédula 3-124-064, vecino de Urbanización Ciruelas, casa D24, laboraba para Coopana y falleció el 14 de octubre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000201-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000201-1022-LA. Gestionante María Ester Soto Villalta, fallecido Eduardo Ramos Alfaro, cédula 3-124-064.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126331 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alexis Arias Quesada, cédula N° 1-407-1083, vecino de El Coyol de Alajuela, casado, laboraba para la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., fallecido el 24 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000213-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000213-1022-LA. Gestionante Sandra López Sánchez fallecido de José Alexis Arias Quesada, cédula N° 1-407-1083.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126332 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Herrera Alfaro quien en vida portó la cédula de identidad número 2-255-650, mayor, casado, vecino de Alajuela, fallecido el 14 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000229-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Ligia María Soto Saurez a favor de Mario Herrera Alfaro. Expediente N° 17-000229-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126333 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ólman Didier Gómez Delgado, quien en vida portó la cédula de identidad número 1-873-173, mayor, divorciado, operario, vecino de Alajuela y falleció el 7 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000230-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000230-1022-LA. Por Natalie Pamela Gómez Rojas a favor de Ólman Didier Gómez Delgado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017126334 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Rafael Sandigo Angulo, quien en vida portó la cédula de identidad número 155816866415, mayor, casado, vecino de San José, fallecido el 7 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000231-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000231-1022-LA. Por Arlen Yahaira Romero Chávez a favor de Jimmy Rafael Sandigo Angulo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126335 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Borge Centeno, quien en vida porto el número de identidad 701910048, mayor, soltero, vecino de Heredia. fallecido el 29 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000031-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000031-1022-LA. Por AGM Automotive (Costa Rica) S. A. a favor de Carlos Luis Borge Centeno..—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2017.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126343 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Erick Gerardo Rojas Rodríguez, quien fue mayor, casado, domicilio Sarchi, Alto Castro, 800 oeste del Super La Palmeña, cédula de identidad N° 1-1451-0076, se les hace saber que: Melisa Campos Alpízar, cédula de identidad o documento de identidad N° 2-0713-0213, domicilio Sarchi, Alto Castro, 800 oeste del Super La Palmeña, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador Fallecido Erick Gerardo Rojas Rodríguez. Expediente N° 17-000033-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 07 de marzo del  2017.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126344 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eida María Herrera Castro, quien fue mayor, casada, educadora, vecina de San Pedro de Poás de Alajuela, centro residencial Don Fernando, 100 metros al este de la entrada, portadora de la cédula de identidad N° 2-364-903, fallecido el 08 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 17-000062-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000062-1022-LA. Por José Andrés Elizondo Benavides a favor de Eida María Herrera Castro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126345 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Zamora Alfaro, cédula 203820097, chofer, fallecido el 2 de julio del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000063-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000063-1022-LA. Por gestionante Sonia Isabel Villegas Quirós, fallecido Luis Diego Zamora Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2017.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126346 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jean Luca Calvo Obando, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 2-674-311, fallecido el 14 de enero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000070-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000070-1022-LA. Por Jenny Gisella Obando Zúñiga a favor de Jean Luca Calvo Obando.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126347 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Antonio Murillo Mejías, cédula 2-386-050, mayor, casado, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela, barrio Los Ángeles, fallecido el 27 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000075-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000075-1022-LA. Por Centro Internacional de Inversiones CII S. A., cédula jurídica 3-101-008150, a favor del fallecido Walter Antonio Murillo Mejías, cédula 2-386-050.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126348 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Rodríguez Fiorabanti, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Invu las Cañas N° 2, casa 82, con cédula de identidad N° 1-181-326 y falleció el 16 de setiembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000099-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000099-1022-LA. Por Carmen Arroyo Quesada a favor de José Luis Rodríguez Fiorabanti.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017126349 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Alexis Romero Alvarado, fallecido el año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000263-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000263-1022-LA. Por a favor de Jonathan Alexis Romero Alvarado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de marzo del 2017.—Licda. Ruth Karina Fernández Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126351 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alejandro Gerardo Solís Rodríguez, quien en vida portó la cédula de identidad N° 2-0574-0030, mayor, casado, vecino de Alajuela y falleció el 28 de mayo del año 2011, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000282-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000282-1022-LA. Por Marta Mariela Ledezma Campos a favor de Alejandro Gerardo Solís Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126352 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Diego Alfaro Morales, quien fue mayor, cédula N° 2-589-403, de treinta y tres años, Técnico de Comunicación, vecino de Vásquez de Coronado, San José, y falleció el 22 de febrero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000308-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000308-1022-LA. Por Yolanda María del Carmen Morales Soto a favor de Luis Diego Alfaro Morales.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126365 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Dávila Mayorga, quien en vida portó la cédula de identidad número 2-302-665, mayor, casado, vecino de Alajuela, y falleció el 19 de febrero del 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el número 17-000312-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Elba Rosa Oporta Baez a favor de Víctor Manuel Dávila Mayorga. Expediente N° 17-000312-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del año 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126366 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Vinicio Murillo Salazar, fallecido el 4 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000316-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000316-1022-LA. Por a favor de Carlos Vinicio Murillo Salazar.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de marzo del 2017.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017126367 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Ramón Alexis Canales Angulo, quien fue mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad 5- 100-655,vecino de Playa Grande de Santa Cruz, Guanacaste, se les hace saber que: Carmen Aley Campos Gómez, cédula de identidad o documento de identidad número 5-211-182, domicilio Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Ramón Alexis Canales Angulo, expediente N° 15-000177-0775-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Laboral), 14 de marzo del 2017.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017126497 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eliécer Hernández Gamboa, quien fue mayor, casado, vecino de Aserrí con cédula de identidad número 1-283-834, se les hace saber que: Grace Hernández Córdoba, en calidad de hija del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eliécer Hernández Gamboa, expediente N° 153000320236LA-8. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 31 de marzo del 2017.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126506 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas Cubillo Sánchez cédula 5-0236-0518, quien fue mayor, divorciado, nacido en Santa Cruz el 28 de junio del año 1966, vecino de Alajuela, Pacto del Jocote, barrio San José, laboró como ingeniero agrónomo y falleció el 8 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000038-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000038-0874-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 30 de marzo del 2017.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017126511 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier Gutiérrez Ramírez, cédula 0503660733, quien fue mayor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, laboró como Técnico en redes eléctricas y falleció el 27 de agosto del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 16-000238-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000238-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 5 de abril del 2017.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126513 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Florencia Corrales Brenes, quien falleció el 17 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-000310-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000310-1127-LA. Florencia Corrales Brenes a favor de Elsa Agüero Corrales.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía Del I Circuito Judicial De La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral).- 13 de enero del año 2017.—Lic. Óscar Mena Valverde Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017126514 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norma Romero Fallas, quien fue mayor, viuda, con último domicilio en Cartago, Loyola, del taller Emo 125 metros al norte, contiguo al puente, cédula de identidad N° 1-247-193 y falleció el 12 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación prestaciones sector privado bajo el N° 16-000915-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000915-1023-LA, promovido por José Francisco Davanzo Romero, cédula de identidad N° 0900570983.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de octubre del 2016.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126522 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marina Sánchez Solano, quien fue mayor, viuda, pensionada, nacida en Cartago, el 26 de mayo del año 1957, cédula de identidad N° 3-0220-0646, con último domicilio en Cartago, San Isidro, Higuito, 350 metros al sur de la entrada a Higuito, calle Volcancillo, y falleció el 22 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 16-001041-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001041-1023-LA. Promovido por Kattia Patricia Fuentes Sánchez, cédula de identidad número 1-1075-0006.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126524 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eric Rodrigo Salazar Rojas, mayor de edad, casado, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número 1-0738-0670, y falleció el veintisiete de octubre de dos mil catorce, se les hace saber que: Rosa Alice Montoya Palacios, ced. 6-0235-0676, en calidad de viuda del fallecido se presentó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eric Rodrigo Salazar Rojas, expediente número 17-000003-1699-LA. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, siete de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126548 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Constancia Tomasa Soto Salazar, mayor de edad, soltera, vecina de Aserrí, con cédula de identidad número 5-0139-1491, y falleció el doce de marzo de dos mil diecisiete, se les hace saber que: Anabelle Rumaga Soto, ced. 5-0307-0962, en calidad de hija de la fallecida se presentó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Constancia Tomasa Soto Salazar. Exp. número 17-000004-1699-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, siete de marzo del dos mil diecisiete.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126553 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones del fallecido Julio César Muñoz Samudio, cédula N° 1-1186-0919, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 17-000017-1441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, cinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126559 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Agustín Quesada Zúñiga, quien falleció el 30 de octubre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número 17-000026-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000026-1127-LA. Álvaro Agustín Quesada Zúñiga a favor de Sandra Patricia Pearzon Rojas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 13 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126563 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Enrique Cubillo Villarreal, cédula 5-0269-0089, quien fue mayor con una edad de cuarenta y cinco años, soltero, laboró como operario (liniero) de una empresa dedicada a la construcción y mantenimiento de redes eléctricas de alta y baja tensión en el comercio  en  general,  llamada  Electroconstrucciones de Pascali S. A., cédula jurídica 3-101-359195 y falleció el 3 de marzo del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, sector privado bajo el número de expediente 17-000034-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000034-1052-LA. Promovido por Mayra Alejandra Cubillo Hernández cédula 5-0394-0025 a favor de ella misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 5 de abril del 2017.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126595 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verónica Barboza Mora, mayor, divorciada, vecina de Turrialba con cédula de identidad 3-418-0895, quien falleció el veintinueve de enero del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000047-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000047-1007-LA. Verónica Barboza Mora a favor de Lidia de Los Ángeles Mora Gutiérrez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 05 de abril del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126596 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Cervantes Sánchez, mayor, casado vecino de Turrialba, Abel Sáenz, alameda C, casa N° 9, cédula de identidad 0302180998, quien falleció el catorce de febrero del dos mil diecisiete, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 17-000049-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000049-1007-LA, a favor de Rosa Chacón Hernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, (Materia Laboral), 5 de abril del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126603 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Rafaela Elizabeth Mesén Alvarado, mayor, soltera, secretaria, vecina de Limón, Valle La Estrella, La Guaria, frente a la iglesia Soldados de Luz, titular de la cédula de identidad 0203700514 y fallecida el 18 de setiembre del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rafaela Elizabeth Mesén Alvarado, interpuestas por Deibys Mauricio García Mesén. Expediente N° 17-000082-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de marzo de 2017.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126607 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marisol Rodríguez Alfaro, quien fue mayor, soltera, con cédula de identidad N° 1-1236-0691, se les hace saber que Lindsay Martina Alfaro Madrigal, cédula de identidad 2-0289- 0331 y Sergio Rodríguez Concha, cédula de residencia número 115200057335, se apersonó en este Despacho en calidad de PADRES de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marisol Rodríguez Alfaro. Expediente N° 17-000205-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de febrero del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126632 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Sonia Maritza De Los Ángeles Navarro Alonso, quien fue mayor, casada, con cédula de identidad número 1- 0544-0976, se les hace saber que: Karina y Natasha ambas de apellidos Meléndez Navarro, con cédulas de identidad 1-1206-0371 y 1-1206-0372, respectivamente, se apersonó en este Despacho en calidad de hijas de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Sonia Maritza De Los Ángeles Navarro Alonso. Expediente N° 17-000221-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de febrero del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126640 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marco Tulio Ángeles Araya Araya, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número 6-0122-0560, se les hace saber que Gladys Élida Víquez Campos, portadora de la cédula de identidad número 1-0535-0609, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marco Tulio Araya Araya. Expediente N° 17-000237-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de febrero del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126646 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando, a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos un colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote trece con canal que lo atraviesa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bigh Adventure of Esterillos Sociedad Anónima; al sur, Bigh Adventure of Esterillos Sociedad Anónima; al este, calle pública y acera en medio y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: quinientos cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del  dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos veintiséis mil setecientos un colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos ocho mil novecientos colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Yendry Nicole Méndez Díaz, expediente Nº 17-000129-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 22 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017126129 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 533-04277-01-0006-001 reservas Ley Forestal citas: 533- 04277-01-0008-001, a las ocho horas y cero minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 177323-000 la cual es naturaleza: terreno de jardín y patio con una casa. Situada en el distrito 4- Belén, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Alberto Jiménez Valverde; sur, Hansy Jiménez Solano; este, calle pública con un frente a la misma de treinta y cuatro metros, 32 centímetros lineales y oeste, Óscar Álvarez Villarreal. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados. Plano: G-1346272-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Gerardo Agüero Fallas, expediente Nº 15-001695-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 20 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017126154 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas 0301-00015644-01-0910- 001, reservas y restricciones citas 0329-00015995-01-0911-001, reservas y restricciones citas 0329-00015995-01-0912-001, reservas y restricciones citas 0329-00015995-01-0913-001, reservas y restricciones citas 0329-00015995-01-0915-001, reservas y restricciones citas 0329-00015995-01-0916-001 y reservas y restricciones citas 0329-00015995-01-0917-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00097603-001 y 002 la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Marín Berrocal, Mario, Luz Marina, Teresa, Óscar Gerardo y Rosita Mayela todos Marín Salazar; al sur, José Marín Berrocal, Mario, Luz Marina, Teresa, Óscar Gerardo y Rosita Mayela todos Marín Salazar; al este, José Marín Berrocal, Mario, Luz Marina, Teresa, Óscar Gerardo y Rosita Mayela todos Marín Salazar y al oeste, calle pública con un frente de trece metros lineales. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J.C. Arcon S. A. contra Freddy Gerardo Mora Hidalgo, Keyla Vanessa León Jiménez, expediente Nº 17-002845-1044-CJ. Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2017126169 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecisiete y con la base de tres millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas N° 561522, marca Peugeot, estilo Berlina 307 XS.M, capacidad 5 personas, año 2004, color gris, Vin VF33CRHYM4Y250465, motor Nº 10DYSA3034697. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, con la base de novecientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso monitorio de Andrey González Carrillo contra Fourlokos Sociedad Anónima. Expediente N° 14-005319-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de febrero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017126178 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete (02:00 p. m. 22/05/2017), y con la base de siete mil sesenta y dos dólares con nueve centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 671.929, marca: Volkswagen, categoría: automóvil, vin: 3VWRV49M97M602972, año: 2007, color: azul, cilindrada: 1.984 C.C. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecisiete (02:00 p. m. 07/06/2017), con la base de cinco mil doscientos noventa y seis dólares con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete (02:00 p. m. 23/06/2017), con la base de mil setecientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jorge Luis Silva Huete. Expediente Nº 16-011145-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de abril del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017126180 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BBC-681, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin KMHJT81VCCU386862, cilindrada 2000 cc, combustible diesel, motor Nº D4HABU496193. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil setecientos ochenta y ocho dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Roy Mauricio Sandino González. Exp. N° 16-002936-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017126181 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones seiscientos treinta mil doscientos ochenta y seis colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Arnulfo Granados Zúñiga; al sur, Olga Rodríguez Rojas; al este, José Arnulfo Granados Zúñiga, y al oeste, servidumbre de paso con 10 metros de frente. Mide: ciento noventa y ocho metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos setenta y dos mil setecientos catorce colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y un colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lauren Vanessa Rodríguez Mejías. Exp. N° 16-001647-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017126186 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete y con la base de veintinueve millones setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro derechos cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Arredondo Arias; al sur, Lidier Elizondo Arredondo; al este, calle pública con un frente a ella de 13 metros, y al oeste, María Elena Arredondo Arias. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ernesto Martín Salas Alfaro, Xenia Maria Elizondo Arredondo. Expediente N° 16-001029-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 30 de marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017126187 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y prendarios; a las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil novecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 712804, marca Chevrolet, estilo Optra LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color dorado, vin KL1JJ53678K761128, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos mil doscientos veintisiete dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil diecisiete con la base de setecientos cuarenta y dos dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Carlos Edgar Aguilar Vega. Exp. N° 16-000632-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de enero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017126188 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del cinco de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil setecientos cincuenta y nueve-derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo San Juan Grande, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asoc. Desar. Integ. Sn Juan Grande otro; al sur, Eliécer Acosta Mora; al este, Carlos Jiménez Mora, y al oeste, calle publica con 10,00 mts. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinte de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra William Ramos Anchía. Exp. N° 15-001846-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 7 de abril del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017126193 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2016-106033-02-0003-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 363034-000 cero cero cero, la cual es terreno con un apartamento. Situada: en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 y 2; al sur, Álvaro Collado Montealegre; al este, calle pública con 08 metros 10 cent., y al oeste, Miguel Cruz Azofeifa. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Bernard Rudolf August Glockmann contra Guiselle Eugenia Cortes Araya. Expediente Nº 17-000711-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017126201 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete y con la base de once mil ciento treinta y un dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BDK221, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: dos mil trece, color: gris, vin: KMHCT41DADU437438, combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil trescientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos ochenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Ezau Espinoza García. Expediente Nº 17-000681-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017126203 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de trece mil quinientos treinta y dos dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas N° BCW817, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color café, Vin KMHCT41DACU191878, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº G4FCBU4466 98. Para el segundo remate, se señalan las once horas del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de diez mil ciento cuarenta y nueve dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres mil trescientos ochenta y tres dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Rafael Reinaldo Thompson Lawrence. Expediente N° 15-004017-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de febrero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017126205 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, bajo boleta: 30000337033, sumaria: 14-001 800-0495-TR; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de seis mil noventa y dos dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 754325, marca Chevrolet, estilo Optra NB, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin KL1JD51658K851033, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº F16D3057939K. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos sesenta y nueve dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de mil quinientos veintitrés dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jimmy Eladio Mejías Alfaro. Exp. N° 16-000435-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de febrero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017126209 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil doscientos cuatro dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL266023, marca Isuzu, estilo D Max, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color blanco, vin MPATFS86JDT000275, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, motor Nº 4JK1JX8825. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil ciento cincuenta y tres dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cincuenta y un dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Pablo Hermann Ortiz Mora. Exp. N° 17-000007-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017126211 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, y con la base de seis mil setecientos tres dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa: 588314, marca: Chevrolet, estilo: Optra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1JD51675K103542, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° chasis: KL1JD51675K103542, año fabricación: 2005. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil veintisiete dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de mil seiscientos setenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Natalia Molina Umaña. Expediente N° 13-005296-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vasquez, Jueza.—( IN2017126221 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete y con la base de siete mil ochocientos cincuenta y seis dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 854806, Marca: Toyota. Estilo: Yaris. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5. Serie: JTDBT923401399212. Año fabricación: 2011. Color blanco. Motor: 1NZ5807662. Cilindrada: 1496 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochocientos noventa y dos dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete con la base de mil novecientos sesenta y cuatro dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA contra Eder Rodríguez Taylor. Exp:16-004581-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017126242 ).

En la puerta exterior de este Despacho; todas las fincas a rematar libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos (para todas las fincas a rematar), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno destinado a formar acera pública. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jara Rojas S. A.; al sur, calle pública; al este, Río Destierro y al oeste, Jara Rojas S. A. Mide: trece metros con cero decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156275-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Jara Rojas S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 2 y al oeste, Jara Rojas S. A. Mide: Doscientos metros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156276-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos Prodesarrollo Social Organizativo de Los Laureles; al sur, calle pública; al este, lote 3 y al oeste, lote 1. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156277-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos Pro-Desarrollo Social Organizativo de Los Laureles; al sur, calle pública; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide: Doscientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156278-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos Pro-Desarrollo Social Organizativo de Los Laureles; al sur, calle pública; al este, Río Destierro y al oeste, lote 3. Mide: trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (para todas las fincas a rematar) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (para todas las fincas a rematar) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Félix Gerardo Herrera Villalobos contra Jara Rojas S. A. Exp. N° 16-002819-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de marzo del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017126244 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil ciento veintisiete dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa N° SGS-518, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5, serie: MALA851CAFM057642, año: 2015, motor: G4LADM200458. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, con la base de doce mil noventa y cinco dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil treinta y un dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Miguel Sebastián Galera Sevilla. Expediente: 16-002918-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017126246 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 569-82762-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 569-82762-01-0006-001, demanda ordinaria citas: 2012-55417-01-0001-001, Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados. Exp. 10-100266-0217-CI; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil novecientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula provincia: San José matrícula: 590226 duplicado: horizontal: derecho: 000, naturaleza: lote 4, terreno para construir situada en el distrito 1-Aserrí, cantón 6-Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública con un frente de 16,22 metros, sur, servidumbre de paso con 22,36 metros de frente a ella, este: Great Ideas S. A., oeste: Great Ideas S. A. Mide: mil treinta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano: SJ-1181149-2007. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete con la base de mil setecientos treinta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pochomil S. A. contra Great Ideas S. A. Exp: 17-003349-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016126260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-10424-01-0902-021; servidumbre de paso citas: 2013-190633-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuarenta mil seiscientos quince cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José María Torres Torres; al sur, servidumbre de paso de 6 metros y José María Torres Torres; al este, José María Torres Torres y al oeste, José María Torres Torres. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lidieth Araceli Rojas Gutiérrez contra Adriana Torres Chavarría. Exp. N° 16-009700-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de febrero del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017126267 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cinco millones doscientos ochenta y seis mil doscientos treinta y dos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 142407-000, la cual es terreno de cultivos lote 2. Situada en el distrito Rita, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Edwin Antonio Nájera Murillo; al sur Guillermo Orlando Chacón Batista, José López Alfaro y Lucia Mariza Quirós Grant; al este Juan Diego Rodríguez Valverde y al oeste María Virginia Rodríguez Valverde. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano L-1547627-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos veintiún mil quinientos cincuenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Eduardo Vargas Coccio contra Juan Diego Rodríguez Valverde. Expediente: 15-014676-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017126320 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y siete mil novecientos quince cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lidieth, Xinia y Olivier, todos Chaves Vindas; al sur Patricia Mayela Castro Jiménez; al este Patricia Mayela Castro Jiménez y al oeste calle pública con un frente de 9 metros lineales. Mide: doscientos sesenta y dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zaida María Araya Herrera contra Fabio Gerardo Trejos Rodríguez. Expediente: 16-017844-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017126328 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al mejor postor; libre de gravámenes hipotecarios; remataré el inmueble hipotecado matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento noventa cuatro-cero cero cero, Partido de Alajuela. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Armando Villalobos y otro; al este, calle y al oeste, Aida Gutiérrez. Mide: Mil noventa y ocho metros con treinta y dos decímetros cuadrados, propiedad de Juan Alberto Gutiérrez Prudente. Para el primer remate y con la base de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con cero céntimos), para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete (09:00 a. m. del 16 de mayo del 2017). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta de mayo del dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 30 de mayo del 2017), con la base de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones con cero céntimos) (con la rebaja del 25% de la base original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de junio del dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 13 de junio del 2017), con la base de ¢2.500.000,00 (dos millones quinientos mil colones con cero céntimos) (con la base del 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo anterior, por estar así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Colono Zona Norte Sociedad Anónima contra Juan Alberto Gutiérrez Prudente. Expediente: 16-000822-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 30 de marzo del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2017126329 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta mil seiscientos noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Jorge Jiménez Corrales; al este, Melania Ortiz Jiménez y al oeste, Miguel Fonseca Delgado. Mide: tres mil ciento cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ciento cinco mil quinientos veintiún dólares con setenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete con la base de treinta y cinco mil ciento setenta y tres dólares con noventa centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de I.D.F Veintidós Limitada contra Marvin Fernando de Jesús Solís Vargas. Exp. N° 16-005740-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017126341 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del siete de junio del dos mil diecisiete (09:00 07/06/2017) (primer remate), y con la base de ¢56.498.330 (cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos treinta colones) libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula número 422316-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 422316-000 la cual es terreno de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito Upala, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Pérez González; al sur, Esteban Vargas Rojas y Rodolfo Vargas Berrocal; al este, El Cubano S. A. y al oeste, carretera con un frente de 177.74 metros lineales. Mide: Trece mil novecientos setenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete (09:00 22/06/2017), con la base de ¢42.373.747,5 (cuarenta y dos millones trescientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y siete colones con cinco céntimos) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de julio del dos mil diecisiete (09:00 07/07/2017), con la base de ¢14.124.582,5 (catorce millones ciento veinticuatro mil quinientos ochenta y dos colones con cinco céntimos) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edvin Enrique Murillo Castro. Expediente N° 13-033865-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 04 de abril del 2017.—Msc. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—Exonerado.—( IN2017126364 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del ocho de mayo de dos mil diecisiete y con la base de seis millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis-derechos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Odilie Duarte Ugalde; al sur, calle pública con 25m 75 cm; al este, calle pública con 10m 89 cm y al oeste, calle pública con 11m 33 cm. Mide: doscientos setenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0470316-1982. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de junio de dos mi diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pilar Barrientos Cordero contra Abel Antonio Lara Medrano y Meris de Los Santos Rodríguez Carmona. Exp: 16-000699-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de marzo de 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017126397 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete y con la base de un millón doscientos setenta mil novecientos cuarenta y siete colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: aserradero portátil, marca Wood-Mizer, modelo LT quince, serie cero cuatro uno dos nueve nueve seis seis. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de novecientos cincuenta y tres mil doscientos diez colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, con la base de trescientos diecisiete mil setecientos treinta y seis colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Robert Mauricio Villalobos Carvajal. Expediente: 15-020830-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017126401 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 420634-000 la cual es terreno naturaleza: terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eli Enrique Sánchez López; al sur, Jorge Corrales Calderón; al este, Álvaro Jiménez Sandí y al oeste, calle pública con 11.57 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos noventa y un mil quinientos veinte colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de ochocientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de banco nacional de costa rica contra Juan Carlos González López. Exp:13-003830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 15 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017126421 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 521264-000 la cual es terreno café lote 3. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 33.31 metros; al sur, Bolíbar Arias Rodríguez; al este, La Argentina Limitada y al oeste, lote 2. Mide: mil trescientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giusseppina Di Bella Hidalgo contra Iveth Francisca Arias Barrantes. Exp: 16-005393-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de febrero del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN207126423 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las once horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Carlos Otilio Guzmán; al sur calle pública; al este Carlos Otilio Guzmán Castro y al oeste Carlos Otilio Guzmán Castro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra María Guadamuz Quirós. Expediente: 17-000044-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017126428 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete y con la base de dieciocho millones cuarenta y un mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número diecinueve mil doscientos ochenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno filial N° 70-A planta baja destinada a uso habitacional. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte filial 71-A; al sur filial 69-A; al este áreas comunes y al oeste 61-A. Mide: cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de trece millones quinientos treinta mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos diez mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Piemonte contra Estrancio de Costa Rica S. A. Expediente: 15-017838-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017126430 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Ministerio Público citas 2016 00335717 001; a las 8:45 horas del 15/05/17, y con la base de cinco millones cuatrocientos once mil seiscientos un colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BJT745, marca Toyota estilo Yaris, categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie JTDBT923084023469 peso vacío: 0 carrocería: sedan 4 puertas peso neto: 0 kgrms., tracción: 4x2 peso bruto 1047 kgrms., número chasis JTDBT923084023469 valor hacienda 4.890.000,00, año fabricación: 2008, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario: pago derechos de aduana cabina: no aplica clase tributaria: 2207956 techo: techo duro uso: particular peso remolque: 0 valor contrato: 4.890.000,00 color: blanco número registral: 0 convertido: n moneda: colones VIN: JTDBT923084023469. Para el segundo remate se señalan las 8:45 horas del 30/05/17, con la base de cuatro millones cincuenta y ocho mil setecientos colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 8:45 horas del 14/06/17 con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil novecientos colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra Iliana Mariela Solano Madrigal. Exp. N° 16-018527-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de noviembre del año 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017126433 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 560452, marca Hyundai, estilo AccentGL, categoría automóvil capacidad 5 personas, año fabricación 2001, VIN: KMHCG45C61U260993. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete con la base de doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Fernando Bogantes Alfaro contra Josué Eliecer Rivera Mora. Exp. N° 16-003697-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de octubre del año 2016.—Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017126434 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré las fincas que a continuación se detallan: 1) Partido de San José, matrícula de folio real número 337002-000, el cual es terreno para construir, situada en distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José, colinda al norte, Víctor Emilio Herrera Alfaro; sur, calle pública; este, Negocios Urbanos S. A., oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para un primer remate con la base de veintidós mil ochocientos sesenta dólares exactos, para un segundo remate con la base de diecisiete mil ciento cuarenta y cinco dólares exactos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de cinco mil setecientos quince dólares exactos (un 25% de la base original). 2) Partido de San José, matrícula de folio real número 337003-000, el cual es terreno para construir, situada en distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda Al norte, negocios urbanos s. a.; sur, lote 3; este, Negocios Urbanos S. A., oeste, calle pública. Mide: Ciento treinta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para un primer remate con la base de veintiún mil quinientos noventa dólares exactos, para un segundo remate con la base de dieciséis mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de cinco mil trescientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). 3) Partido de San José, matrícula de folio real número 337004-000, el cual es terreno para construir, situada en distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda al norte, Víctor Emilio Herrera Alfaro; sur, lote 4, este, Negocios Urbanos S. A., oeste, calle pública. Mide: Ciento diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados, para un primer remate con la base de diecinueve mil cincuenta dólares exactos, para un segundo remate con la base de catorce mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de cuatro mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base original). Para tal efecto y venta pública de cada uno de los inmuebles se señalan las once horas quince minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete (primer remate). de no haber postores, para llevar a cabo el (segundo remate), se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el (tercer remate), se señalan las once horas quince minutos del trece de junio del dos mil diecisiete. se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Valle Del Río Grande de Orosi S. A. contra Inversiones Gush Sociedad Anónima. Exp. N° 11-000094-0181-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Kathya Araya Jácome, Juez.—( IN2017126436 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 0330-00013826-01-0904-001, servidumbre dominante citas: 0359-00010547-01-0006-001 y plazo convalidación citas: 2014-00275407-01-0005-001, a las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito El Rosario, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel Andrés Solano Avendaño; al sur Dolomite Investmets S. A.; al este, servidumbre agrícola con un frente de 69.78 metros en medio de David Chaves Artavia, y al oeste Dolomite Investiments S.A. Mide: cinco mil ciento veinticuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de veinte millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete con la base de seis millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olman Martin Artavia Meléndez Expediente N° 16-014358-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017126438 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete y con la base de tres millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y dos colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BJC071, marca Hyundai, estilo Santa Fe, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color café, vin KM8SB12B84U617339, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor no indica. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y un mil setecientos veintinueve colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de novecientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Johanna Amelia Madriz Marín. Expediente: 16-003220-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 18 de octubre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017126440 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 517-14780-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete y con la base de once millones seiscientos noventa y siete mil quinientos ochenta y siete colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 187086-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ferretaría Río Tempisque S. A., sur: Luzmilda Quirós Barrantes, este: Luzmilda Quirós Barrantes, oeste: calle pública con un frente a ella de 15 metros. Mide: mil ciento sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones setecientos setenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Arturo Granados Quirós. Expediente: 16-000690-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017126458 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré los siguientes bienes inmuebles: a. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 189305-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola con 18,01 metros, sur, resto de Inversiones Turísticas Punta Diamante Sociedad Anónima, este, resto de Inversiones Turísticas Punta Diamante Sociedad Anónima, oeste, resto de Inversiones Turísticas Punta Diamante Sociedad Anónima. Mide: Doscientos metros cuadrados. Plano: G-1493229-2011. Con las siguientes bases para remate: Primer remate: la suma de diecinueve mil ochocientos diecinueve dólares con ochenta y seis centavos, segundo remate la suma de catorce mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con noventa centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate la suma de cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con noventa y seis centavos (un 25% de la base original). b. Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula 189922-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola con frente lineal de 13.99 metros, sur, Inversiones Turísticas Punta Diamante S. A., este, Inversiones Turísticas Punta Diamante S. A. y en parte con servidumbre de paso con un ancho de 6.00 metros lineales, oeste, Inversiones Turísticas Punta Diamante S. A. Mide: Mil seiscientos cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1509273-2011. Con las siguientes bases para remate: Primer remate la suma de sesenta y siete mil ochocientos ochenta y tres dólares con treinta y dos centavos, segundo remate la suma de cincuenta mil novecientos doce dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un 25%) y para el tercer remate la suma de dieciséis mil novecientos setenta dólares con ochenta y tres centavos (un 25% de la base original). Para tal efecto se señala para el primer remate las quince horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Francisco Rodríguez Araya. Expediente: 12-000617-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017126459 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete -4:00 p.m. 15/05/2017-, y con la base de nueve millones quinientos veinte mil ochocientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205.309-000 la cual es terreno patio con una casa de habitación.- Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte Rogelio Zumado Carin; al sur Alejandrina Vega Villalobos; al este calle pública y al oeste Alejandrina Vega Villalobos.- Mide: ochocientos cuarenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete -4:00 p.m. 31/05/2017-, con la base de siete millones ciento cuarenta mil seiscientos veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete -4:00 p.m. 16/06/2017- con la base de dos millones trescientos ochenta mil doscientos nueve colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social contra Ana Patricia Ulate Figueroa. Exp. 16-008095-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017126469 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 582312-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública ruta 32; al sur, Usuahia S. A.; al este, Usuahia S. A. y al oeste Residencial Carmen Julia Número Cuarenta y Ocho S. A. Mide: Mil quinientos un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Contables Jetca Sociedad Anónima contra Residencial Carmen Julia Número Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Expediente: 17-002366-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017126476 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del seis de junio del dos mil diecisiete (09:00 06/06/2017) (primer remate), y con la base de sesenta mil setecientos veinticinco dólares y cero centavos ($60.725), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 126584-000 la cual es terreno de agricultura, potreros y bosques. Situada en el distrito Cote, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Julio Calderón; al sur, Rubén Solano Araya; al este, camino público con un frente de 562.93 metros y al oeste, Río Cotter. Mide: seiscientos diecinueve mil sesenta y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno de junio del dos mil diecisiete (09:00 21/06/2017), con la base de cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos ($45.543,75) (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del seis de julio del dos mil diecisiete (09:00 06/07/2017), con la base de quince mil ciento ochenta y un dólares con veinticinco centavos ($15.181,25) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de sucesión de Lee Smith contra Monarch Caribean Holdings Limitada Expediente: 16-000035-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 04 de abril del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exonerado.—( IN2017126485 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos cincuenta millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos doce colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 39724-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial treinta y uno apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos, situada en el distrito 03-Sardinal cantón 05-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, acceso tres, sur, acceso cinco, este, acceso seis, oeste, fincas filiales treinta y treinta y nueve ambas en parte. Mide: Cinco mil ochocientos veinticuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, valor porcentual: 4.93, valor medida: 4.93, plano: no se indica. Para el segundo remate se señalan las 10:45 2405/2017, con la base de doscientos sesenta y dos millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de ochenta y siete millones seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Casaradex JHC del Norte S. A. contra Sapphire Gold and Ruby Limitada. Exp. N° 14-001186-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 15 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017126535 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas (03:00 p. m.) del doce de junio del dos mil diecisiete y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 552660, marca Nissan, estilo Terrano, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2004, color vino, vin VSKTVUR20U0533827, cilindrada 2664 cc, combustible diesel, motor N° TD27270040Y. Para el segundo remate se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del catorce de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Paulo Serrano Ramírez contra Gerardo Freddy Del Carmen Barboza Vargas. Expediente: 16-004880-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 3 de abril del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017126544 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas 2013-00048911-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de setenta millones sesenta y un mil ochocientos sesenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ciento veintidós cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación con cultivos. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar Antonio Moreno Jaén; al sur, calle pública; al este, Reiner Araya Vargas y al oeste, Roxana Monge Moreno. Mide: Quinientos trece metros con cero decímetros cuadrados. Plano G 1558492-2012. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos un colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones quinientos quince mil cuatrocientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Marco Aurelio Navarro Jiménez. Exp.: 14-001883-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017126557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del dieciséis de junio de dos mil diecisiete y con la base de siete millones quinientos sesenta y siete mil novecientos treinta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil novecientos ochenta- cero cero cero , la cual es terreno naturaleza: solar con 1 casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 11.88 metros de frente. Sur, Constantino Loáiciga Calvo. Este, Eduardo Miranda Ramírez y al oeste, Manuel Antonio Borbón Solano. Mide: doscientos setenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: G-1117715-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo el Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria de la Municipalidad de Cañas contra Mavis de los Ángeles Abarca Rivas. Expediente: 16-000453-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 24 de marzo de 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017126560 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; primer remate a las ocho horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT-418.658, marca KYMCO, estilo MXER 250 R, capacidad 1 persona, color negro, año 2014, carrocería cuadraciclo, tracción 4x2 número chasis: RFBLA50AAE1300444. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Warren Ulyses Vargas Ruiz. Exp. N° 15-002642-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 22 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017126581 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley Caminos citas: 410-15333-01-0004-001; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete y con la base de treinta y tres mil ochocientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y solar. Situada en el distrito 01-Colón, cantón 07-Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Luis Parra Salazar; al sur, Marvin José Sandí León; al este, servidumbre con frente de 7.35 metros y Carmen María Parra Fallas y al oeste, Mercedes Hernández Bolaños. Mide: Doscientos cuatro metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veinticinco mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra Luis Martín Salazar Flores. Exp: 16-008418-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de marzo del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017126612 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete y con la base de ciento ocho mil seiscientos veintiún dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N° 212921-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 70. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 71; al sur lote 69; al este calle pública y al oeste lotes 53 y 54. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil ciento cincuenta y cinco dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra 3-102-625997 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente: 15-024717-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017126627 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y un mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café, potrero, pasto y montaña. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, María Mejía, parte Servicios Felstech de San Ramon Occidental, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A.; al sur, Agropecuaria Hermanos Barrantes Quirós S. A., Carlos Miranda Zamora, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A.; al este, calle pública y Roxana Hidalgo en medio Río Grande y al Pacífico S. A. en parte Carlos Miranda Zamora, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A. y al oeste, calle pública, Agropecuaria Hermanos Barrantes S. A. y Hacienda Inmobiliaria Vistas del Pedregal LML S. A. e Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A. Mide: Trescientos noventa y dos mil noventa metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000542-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017126659 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracción/colisión boleta número 2015251100622, sumaria número 16-000218-0496-TR, del Juzgado de Tránsito de Cartago, a las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones seiscientos setenta y tres mil cuarenta y un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número AB003762, marca Toyota, estilo Coaster, categoría Transporte Colectivo Interurbano, capacidad 30 personas, año 2005, color blanco, VIN JTGFB518801009922, cilindrada 4164 c.c., combustible diesel, motor Nº 1HZ0459884. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos dieciocho mil doscientos sesenta colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carmen María Guido Espinoza. Exp. N° 17-000682-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 24 de febrero del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017126693 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 30000306089 sumaria 14-004931-0496-TR; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de once mil ciento nueve dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BDN-360 Marca: Chevrolet. Estilo: Aveo LS. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2013. Color: Blanco. VIN: 3G1TC5CF4DL156190. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: Gasolina. Motor Nº F16D33311482. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete , con la base de ocho mil trescientos treinta y un dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos mil setecientos setenta y siete dólares con treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Willy Alberto Lozano Valverde. Exp: 16-004466-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017126694 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta: 2013244900118, sumaria: 13-001214- 0174-TR; a las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de once mil setecientos noventa y tres dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BCG-377, marca Chevrolet, estilo Sonic L T, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin KL1JJ5CE3CB122633, 1600 cc, combustible gasolina, motor N° F16D4349783KA. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos mil novecientos cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Christian Cordero Leitón. Expediente: 16-005276-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017126695 ).

Convocatorias

Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Celestino Cerdas Cerdas, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 6-107-302, vecino de Parrita Subres, de la Escuela de Subres un kilómetro al Noroeste fallecido el día 07 de julio del 2008, a una junta de interesados se nombrará el albacea propietario y los extremos que indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que será verificada en este Despacho Judicial a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio de Celestino Cerdas Cerdas. Expediente N° 11-100086-0425-CI, en la cual figura como promovente: Teresa Cascante Quesada.—Quepos, 15 de marzo del 2017.—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2017122204 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000031-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gustavo Adolfo González Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0417-0102, profesión comerciante, Lorenzo Gerardo González Vargas a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos y cultivos, galerón y tanque. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lorenzo González Vargas; al sur, Lorenzo González Vargas, Gustavo González Vargas; al este, calle pública con setenta y ocho metros con tres decímetros y al oeste, Lorenzo González Vargas. Mide: veintinueve mil quinientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1938555-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gustavo Adolfo González Vargas. Exp. N° 17-000031-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de marzo del año 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126306 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000036-0188-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eida Quesada Vargas, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Quebrada Honda de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0484-0092, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca la cual es terreno con una casa de habitación y un solar. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marlen Gerardina Quesada Vargas; al sur, Jorge Meza Quesada; al este, Ólger Jimmy Fernández Meza, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de su madre Albina Vargas Agüero por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de casa de habitación, y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eida Quesada Vargas. Exp. N° 16-000036-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón, 21 de junio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017126417 ).

Francis Adrián Elizondo Marín, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y seis-setecientos sesenta y uno, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, Maíz de Colinas, frente a la escuela, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Local destinado para bar, y un salón, manteniendo de lote, limpieza y cercas, situado en Bajo Maíz, distrito sexto de Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, sur y este con Ruth Rodríguez Morales; al este con calle pública. Mide seiscientos veinticinco metros, según plano catastrado P-1824501-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones quinientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N° 16-100006-1046-CI (04-17) establecidas por Francis Adrian Elizondo Marín.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, miércoles 22 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017126418 ).

Huber Barquero Rodríguez, mayor de edad, agricultor, vecino de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y uno-doscientos sesenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Monte Los Olivos, Quebrada Grande [distrito segundo], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Huber Barquero Rodríguez y Desarrollo Ecoturístico Barba S. A. y quebrada sin nombre, todos en parte; sur Víctor Barquero Rodríguez; este, quebrada Sucia, y oeste, calle pública con una medida lineal de ciento cincuenta y un metros con setenta y nueve centímetros lineales. Según plano catastrado G-quinientos noventa y tres mil trescientos veintinueve-mil novecientos noventa y nueve, mide nueve hectáreas cuatro mil doce metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Franklin Rodríguez Delgado en enero de mil novecientos ochenta y nueve. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 00-000160-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de abril del 2017.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126487 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-160028-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte finca Boruca Sociedad Anónima representada por parte de Eladio Ramírez González quien es mayor, casado, vecino de Pozos de Santa Ana, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-291-807, empresario agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situado: en Santa Rosa, distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Aprendizaje; al sur, Municipalidad de Limón y el Instituto de Desarrollo Rural; al este, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y seis metros con setenta y siete centímetros lineales, y al oeste, La Chuspa Sociedad Anónima. Mide: siete hectáreas con tres mil doscientos cincuenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-659483-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Finca Boruca Sociedad Anónima. Expediente N° 11-160028-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de abril del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126488 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000072-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dixon Gerardo Torres Zúñiga, mayor, soltero, vecino de Berlín de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0929-0229, contratista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para agricultura con una casa. Situado en el distrito once (Páramo), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección y quebrada; al sur, calle pública con ancho de 14 metros, al este, Jorge Elizondo Ortega, y al oeste, Dixon Torres Zúñiga. Mide: Veintiséis mil cuatrocientos noventa metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ 1834397-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quinientos seis mil ochocientos ochenta y siete colones exactos y cinco millones de colones exactos, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por medio de permuta con los señores Luis y Cristóbal, ambos de apellidos Flores Carpio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuidado general de las tierras, así como la cancelación de impuestos municipales correspondientes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso informacion posesoria, promovida por Dixon Gerardo Torres Zúñiga. Expediente N° 16-000072-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 07 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126512 ).

Inversiones Mardigi M & D S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil ciento noventa, representada por Dicgiana Gómez Jáen, mayor de edad, comerciante, soltera en unión libre, vecina de Carrillo, Guanacaste, cédula cinco-doscientos cuarenta y uno-trescientos sesenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Sardinal (distrito tercero), de Carrillo (cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, y este, Leda Lucía Hernández Ruiz; sur, Zaida Li Abarca y oeste, calle pública con un frente de quince metros lineales y un ancho de catorce metros lineales. Según plano catastrado G-un millón doscientos veinte mil dieciséis-dos mil ocho, mil metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Greivin Hernández Ruiz el primero de octubre del dos mil dieciséis. Estima tanto el inmueble como el proceso en tres millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 17-000010-0391- AG).—Juzgado Agrario de Liberia, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126556 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Cordero Picado, mayor, estado civil Soltera, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301350689 y vecina de Limón centro, de la nueva Municipalidad cien metros al este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000019-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia Civil), 28 de febrero del año 2017.—Licda. Guiselle Arguello González, Jueza.—1 vez.—( IN2017126317 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Adalicia Antonieta Villalobos Sánchez, conocida como Odalisa Villalobos Sánchez, quien en vida fue costarricense, mayor de edad, cédula cuatro-doble cero sesenta y seis-cero doscientos cincuenta y tres, contadora, vecina de Alajuelita Centro, contiguo al Juzgado Contravencional de Alajuelita, viuda una vez; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante la oficina de la notaria pública Laura Francini Chacón Chavarría, situada en San José, cuatrocientos metros oeste y setenta y cinco metros norte de los semáforos de Hatillo Ocho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presenta en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial cero cero uno-dos mil diecisiete-SN. Notaría pública de la Licda. Laura Francini Chacón Chavarría.—San José, tres de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2017126323 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Israel Bolaños Solano, mayor, estado civil Casado una vez, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202490576 y vecino de San Isidro, San Ramón, Alajuela, de la escuela setecientos metros norte y doscientos cincuenta oeste, Calle Ramírez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000025-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126353 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isaac González Chaves, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela, Calle Lolo Rojas, trescientos metros al norte y cincuenta metros al oeste del Mercado Municipal, con cédula dos-cero ciento noventa- cero ciento cinco; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente N° 01-2013.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017126355 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cosme Steller Acuña, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor pensionado, vecino de la misma dirección que la primera, con cédula dos-cero doscientos cincuenta y nueve-cero cero cincuenta y cinco; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-2012. Notaría Bufete licenciada Margarita Regidor Solano, Notaria Pública.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017126356 ).

Se cita y emplaza a interesados en la sucesión de Macedonio Badilla Morales, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Flores, Llorente, barrio Los Ángeles, de Sociaco 600 metros sur, casa esquinera, cédula de identidad dos cero uno nueve ocho cero cero siete uno. Para que en el plazo de 30 días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; sí no la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2017-0001-Sucesorio. Licenciada Nataly Mireya Espinoza Alvarado. Heredia, San Antonio de Belén centro, de la esquina noroeste de la plaza de futbol 25 norte, en Paseo Belén, local 6. Tel: 22392485.—Heredia, 1° de abril del 2017.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017126359 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Carvajal Agüero, mayor, estado civil casado una vez, contador público, costarricense, con documento de identidad número 1-1040-0862 y vecino de Alajuelita. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000107-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 28 de marzo del 2017.—Licda. Blanca Iris Navarro Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017126370 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Virgilio Alpízar Valverde, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-setecientos tres, quien falleció el día dos de septiembre del dos mil dieciséis, para que, dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2017126376 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yamileth Álvarez Ledezma, quién en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos cincuenta y tres-cero seiscientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante esta notaria ubicada en San José de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Exp. N° 001-2017.—Lic. Ruth Alexandre Ramírez Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017126386 ).

Sucesorio de María Cristina García Umaña. Cítese a todos los interesados, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio testamentario extrajudicial de quienes en vida fue María Cristina García Umaña, quien en vida fue, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Desamparados de Alajuela, de la empacadora cien metros hacia La Giralda, casa color naranja mano derecha, y con cédula de identidad número dos- doscientos setenta y seis-setecientos treinta y uno, para que, en el plazo de treinta días comparezcan a hace valer sus derechos, en la oficina del suscrito notario, situada en San Lorenzo de Flores, Heredia, setenta y cinco metros al este de la esquina sureste de la iglesia católica, personalmente o mediante notificación al fax número dos dos seis cinco-cinco seis dos siete, con el apercibimiento de que si no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San Lorenzo de Flores, Heredia, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2017126400 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alejandro Martín Moreno Alvarado, mayor, soltero en unión de hecho, con documento de identidad 0105910669 y vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000247-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de noviembre del 2016.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017126410 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vilma María Quirós Alvarado, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de identidad N° 0900760219. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que, crean tener derecho a la herencia, que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente N° 16-000133-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2017.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017126413 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Encarnación Gonzaga Chavarría, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0501710791 y vecino de San Rafael de Heredia, doscientos metros al oeste cien metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000091-0386-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de febrero del 2017.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017126415 ).

Se hace saber que, ante esta notaría ubicada en San José, 200 metros al sur de Casa Matute, teléfono 2233-9837, se tramita el expediente N° 2017-02, que es proceso sucesorio de Krisanto Francisco de Jesús Álvarez Vargas, quien fue mayor de edad, viudo una vez, comerciante pensionado, vecino de San José, San Sebastián, Colonia Kennedy, casa N° 227 y con cédula de identidad N° 1-01790171. Se emplaza a legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonaren dentro de ese plazo, pasará a quien corresponda.—San José, siete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2017126416 ).

El suscrito notario con oficina en la ciudad de Grecia, cincuenta metros norte de la esquina noreste de la iglesia metálica, emplazo a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Adrián Bolaños Chacón, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 31 de marzo del 2017.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017126419 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Ivette Millet Bonilla, quien en vida fue mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y cuatro, vecina de Puntarenas, Tárcoles, Garabito, frente al cementerio de la localidad, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezca ante ésta notaría, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 2017-001. Notaría del licenciado José Jesús Gazel Briceño.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2017126442 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hibraim Molina Molina, quien en vida fue mayor, casado, comerciante, cédula número ocho-cero cuarenta y ocho-cero diecinueve, vecino de Cartago, Unión de Tres Ríos, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar derechos y a apersonarse a los autos quienes crean tener calidad de herederos. Si no, se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial de Hibraim Molina Molina. Expediente N° 01-2017. Notaría del licenciado Greivin Ureña Fuentes, cita cien metros al oeste del Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 17de abril del 2017.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017126465 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó John Harrison Culbertson, mayor, casado, vecino de Atlanta, Georgia 30327, cirujano. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000263-0004-FA. Proceso sucesorio John Harrison Culbertson.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017126477 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya Hernández López, mayor, estado civil casada, profesión oficios domésticos, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202280592 y vecina Boca Arenal de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000029-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 29 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017126486 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo José Jarquín Jirón, mayor, estado civil Casado, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad 155816627818 y vecino de San Juan de Dios de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100296-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados (Materia Civil), 21 de febrero del año 2017.—Licda. María Del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2017126561 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Armando Vargas Córdoba, mayor, estado civil casado, profesión auxiliar de contabilidad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0301660622 y vecino de Juan Viñas, Jiménez, Cartago, barrio Quebrada Honda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000006-1461-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez (Materia Civil), 24 de octubre del 2016.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017126565 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Marta Zúñiga Sanabria, quien en vida fue mayor, casada una vez, enfermera, de, San José, San Ignacio de Acosta, del Templo de la Iglesia Católica, cincuenta metros sur, que también fue su último domicilio, con cédula número tres-cero ciento veinticinco-cero cero cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría, situada en Cartago, la Unión, San Rafael, ciento veinticinco metros al norte de la Ermita de San Rafael, en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quién en derecho corresponda. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente N° cero cero diez-dos mil diecisiete-SN.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2017126573 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Luis Alberto Zúñiga Sanabria, quién en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos; cien metros norte y veinticinco metros oeste, de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social, que también fue su ultimo domicilio, con cédula número tres-cero ciento cuarenta y uno-cero ciento treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Cartago, La Unión, San Rafael; ciento veinticinco metros al norte, de la ermita de San Rafael, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Así mismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número cero cero once-dos mil diecisiete-SN.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2017126574 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de: Santiago Zúñiga Sanabria, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, doscientos metros sur de la Cruz Roja, que también fue su último domicilio, con cédula número tres-cero cero ochenta y cinco-cero doscientos sesenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, situada en Cartago, la Unión, San Rafael, ciento veinticinco metros al norte de la Ermita de San Rafael, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número cero cero doce-dos mil diecisiete-SN.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2017126575 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Nuria Araya Bejarano, en la ciudad de San José a las diecisiete horas del ocho de abril del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera el señor Johao Andrey Pérez Araya, quien fuera mayor de edad, casado una vez, vecino de San José, Pavas, portador de la cédula de identidad número tres-cero uno nueve cero-cero tres uno nueve, fallecido el día dos de diciembre del año dos mil quince, en San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto Guzmán, notario público con oficina en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta sur del antiguo Edificio Unisis, Teléfono 2226-0092.—San José, 08 de abril del 2017.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017126583).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Leonor Pereira Sanabria, mayor, casada una vez, oficios domésticos, con documento de identidad 3-0094-0953 y vecina de Guadalupe de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000124-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de abril del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017126584 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Rodríguez Chávez, quien fue mayor, divorciado, policía, vecino de Barrio Lourdes de Aserrí, cédula de identidad N° 4-0080-0709, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000058-0217-CI. Sucesión de Jorge Enrique Rodríguez Chávez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de marzo de 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017126605 ).

Se hace saber: Que en este Despacho, se tramitan los procesos sucesorios de quienes en vida se llamaron Daisy Aguilar Cartín cc Isabel González Aguilar, mayor, casada, costarricense, con cédula de identidad número 0301630517 y Marco Tulio Vaglio Trejos, mayor, viudo, costarricense, con cédula de identidad número 0301290125, ambos vecinos de Sabanilla. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000084-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126609 ).

Sucesión ab intestato en sede notarial de Ronald Antonio de La Trinidad Rivera Mesén. Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Nidia Jeannette Vargas Vargas, Ronald David Rivera Vargas, Vladimir Josué Rivera Vargas, Emily Rocío Rivera Alfaro y Juliams Ricardo Rivera Alfaro, por medio de escritura pública número 159, otorgada el día 03 de abril del año 2017 en el tomo III de la suscrita notaria; comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Ronald Antonio de La Trinidad Rivera Mesén, mayor, casado una vez, salonero, cédula de identidad N° 500510691; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 03 de abril de 2017.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017126682 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yerin Ramírez Rojas, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad 0206540779 y vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Calle Ángeles. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000039-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 4 de abril del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017126687 ).

Se cita y emplaza a herederos e interesados en la Sucesión de María Giselle González González, cédula de identidad: dos-trescientos siete-ochocientos treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus derechos apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda. Expediente: 2-2017. Licda. Isel Robles Villalobos, notaria pública con oficina abierta en San Ramón de Alajuela.—9 de abril del 2017.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017126700 ).

Se hace saber que en la notaría del Licenciado Miguel Alberto Calvo Venegas, sito en Alajuela centro, de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, setenta y cinco metros al oeste, Edificio Oficentro Alajuela, primera planta oficina número cuatro, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Andrés Emmanuel Arévalo Ayesta, quien fue mayor de edad, masculino, divorciado, mensajero, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad N° uno-cero novecientos cincuenta y uno-cero novecientos setenta y cuatro, quien falleció el pasado seis de febrero del dos mil diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial N° 01-2017. Notaría del Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas.—Alajuela, 7 de abril del 2017.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017126715 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Otto Ramón González Lizano, mayor, estado civil divorciado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104490259 y vecino de Alajuela Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000238-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017126717 ).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por María De Jesús Aguirre Leal, mayor, casada una vez, conserje, vecina de San Rafael de La Unión Cartago, cédula de identidad N° 07-0089-0692; encaminado a solicitar la ausencia de Gerardo Heriberto De Jesús Portilla, mayor, casado une vez, mecánico, vecino de San Rafael de La Unión, Cartago, cédula de identidad N° 01-0623-0162. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 14-000466-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—Exonerado.—( IN2017125321 ).                     3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de las personas menores de edad Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián todos Blanco Chavarría, por haber sido nombradas en testamento o por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 16-000393-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Marleny Chavarría Cambronero.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2017.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017125328 ).                                    3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor (incapaz) María Celeste Aguilar Madriz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000044-0673-NA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, ( 15 de marzo del 2017 ).—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—Exonerado.—(IN2017125347 ).     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Wendolyn Graciela Guido Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Expediente N°17-000284-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exento.—( IN2017125356 ).      3 v. 3

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, hace saber que en demanda ejecución sentencia, establecida por Randall Chavarría Zamora contra Daisy Martínez Suarez, expediente N° 12-000451-0932-FA, se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veinticuatro minutos del treinta de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones ciento noventa mil setecientos treinta libre de gravámenes, pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número siete cero cuatro siete siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas del trece de junio del dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y tres mil cuarenta y siete colones con cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del trece de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y dos con cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí.—30 de marzo del 2017.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—( IN2017126363 ).       3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Eitan Steve Bolaños Bonilla, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las trece horas y treinta y tres minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete. Expediente N° 17-000049-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia) 08 de marzo del año 2017..—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2017126598 ).                                                3 v. 1

Juzgado Primero de Familia de San José, Juana Estela Ramírez Díaz, de nacionalidad dominicana, portadora del documento pasaporte 0212806, en su carácter personal, quien es mayor, casada, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio establecida por Procuraduría General de la República contra Juana Estela Ramírez Díaz y otro, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente: 16-00128-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Juana Estela Ramírez Díaz y Carlos Eduardo López Arroyo.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126300 ).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Flor de María Gómez Salas, en su carácter personal, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad N° 0700850525, con demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Flor de María Gómez Salas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 009-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y veinticuatro minutos del nueve de enero del año dos mil diecisiete. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Flor de María Gómez Salas, expediente: 13-000989-0932-FA. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Flor de María Gómez Salas, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad Delia Lucía Gómez Salas, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como Depositaria de la niña a la señora Ester Gómez Salas. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la niña, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos veintiuno (321), asiento ciento setenta y siete (177). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de abril del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017126489 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Cinthya María Ugalde Villareal, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casada, cédula N° 0114800388, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N° 14-000798-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Cinthya María Ugalde Villareal y Luis Hernán González Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las siete horas y veinticuatro minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce. -I.Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Cinthya María Ugalde Villareal y a Luis Hernán González Martínez, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126492 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Jesús María Balaños Hernández, de nacionalidad colombiano, con pasaporte número CC-10144805, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente N° 15-000458-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de nulidad de matrimonio incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y treinta y dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete. Con el memorial de folio 69 por parte del licenciado Carlos Eduardo Umaña Brenes, se tiene por aceptado el cargo conferido como curador procesal del codemandado Bolaños Hernández. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio establecida por el accionante Procuraduría General República, se confiere traslado a la accionada(o) Karol Angélica Parajón Matarrita y Jesús María Bolaños Hernández en la persona de su curador procesal licenciado Carlos Eduardo Umaña Brenes, por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese la presente resolución personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, mediante San José, San Sebastián, López Mateo, Urbanización Umará, Alameda 4, casa N° 50 de color blanco. Al codemandado Bolaños Hernández se le notificará mediante edicto, vía Sistema Electrónico de Publicación de Edictos (conforme el artículo 263 del Código Procesal Civil). En otro orden de ideas, el escrito de contestación de demanda presentado por el curador procesal se reserva para ser conocido en el momento procesal oportuno. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126499 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Harvy Jaramillo Garzón, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, domicilio desconocido, cédula 117001704104, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, bajo expediente 15-002120-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Harvy Jaramillo Garzón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 565-2017. Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y quince minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, cédula 3007042039342 contra Harvy Jaramillo Garzón, mayor, colombiano, domicilio desconocido, cédula 117001704104.- Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I.-Hechos probados: 1. 2. 3. 4. 5. 6. II.-Análisis de fondo. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono y al efecto se declara a Guadalupe Auxiliadora Jaramillo Martínez en estado de abandono con fines de adopción, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ejerce Harvy Jaramillo Garzón. Se confiere el depósito de esta niña al Patronato Nacional de la Infancia. Debe el representante del ente actor comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San José tomo dos mil sesenta y ocho, folio ciento treinta y uno, asiento doscientos sesenta y uno. Sin especial condenatoria en costas por haber sido el accionado representado por curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126500 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Alexander Castro Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, no indica, vecino de, cédula N° 0110560339, se le hace saber que en expediente 15-002355-0364-FA, que es demanda autorización salida país, establecida por Raquel Bueno contra Alexander Castro Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete. Sentencia N° 559-17-C, Juzgado de Familia de Heredia. A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete. Proceso de conflicto de autoridad parental (salida del país) establecidas por Raquel Bueno Segundo, mayor, divorciada por primera vez, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cero ocho seis uno uno, vecina de Heredia, San Pablo, Urbanización Don Eloy, casa 3-C, contra: Alexander Castro Rodríguez, mayor, divorciado por primera vez, mecánico, de domicilio desconocido, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y seis-trescientos treinta y nueve. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1. Por las razones que expone la señora Raquel Bueno Segundo, en la audiencia oral llevada a cabo, formula como pretensión material que se autorice las salidas del país en forma permanente de su hijo, para realizar dos viajes al año, uno a medio periodo lectivo, por quince días, y el segundo, a fin de año, por un mes, pudiendo viajar con ella, o solo, caso en que sería recibido por el tío Michel Bueno en Estados Unidos de Norteamérica. Que también se le autorice realizar los trámites de pasaporte y visas. 2. Al accionado Alexander Castro Rodríguez, se le nombró como curador procesal al abogado Heberto José Noguera González, mayor, casado, vecino de Heredia, Barva, San Pablo, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cuatro-doscientos ocho, carné profesional 8007, y fue debidamente notificado de esta acción, y contestó de acuerdo a los extremos que expone en memorial de fecha 10 de enero de 2017, visible a folios 31 y 32, pero no compareció a la audiencia oral celebrada. 3. Esta resolución se dicta dentro del plazo legal, no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión; Esta sentencia se dicta dentro del plazo legal; y considerando I.—Hechos probados: De esta naturaleza se tienen los siguientes hechos de importancia: a) El adolescente Alexander Castro Bueno nació el tres de agosto de dos mil uno, y aparece inscrito como hijo de Raquel Bueno Segundo y Alexander Castro Rodríguez, según consta al tomo mil ochocientos diecisiete, folio trescientos cincuenta y seis, asiento setecientos once, del Registro de Nacimientos, provincia de San José. (Ver certificación de folio 2). b) El adolescente Alexander Castro Bueno cuenta con arraigo en Costa Rica, se encuentra inserto en educación académica, y con lazos afectivos familiares y pares. (Ver documentos de folios 13 al 20, y escuchar manifestaciones de la actora, entrevista del adolescente y testimonial en registro de audio). c) La señora Raquel Bueno Segundo, también cuenta con arraigo en Costa Rica, tiene trabajo fijo. (Escuchar testimonial en registro de audio). d) La señora Raquel Bueno Segundo, no ha manifestado el más mínimo interés de que el adolescente Alexander Castro Bueno resida fuera de Costa Rica. (Escuchar manifestación de la actora, entrevista del adolescente y testimonial en registro de audio). f) El adolescente Alexander Castro Bueno tiene claro que son viajes de paseo, los cuales quiere tener la oportunidad de realizar. (Escuchar registro de audio en la entrevista practicada). II.—La señora Raquel Bueno Segundo incoa el presente proceso indicando, en lo que es de interés para este tipo de gestiones, que es la madre del adolescente de interés, quien se encuentra incorporado en rol académico. No cuenta con la autorización del padre de su hijo para que realice viajes fuera del país, toda vez que el señor es de paradero desconocido, y no ha tenido mayor contacto con su hijo, desde que tenía dos años de edad. La intención es que su hijo viaje con ella, o en determinados casos, viaje solo, pues en Estados Unidos de Norteamérica, directamente Tampa Florida, de nombre Michel Bueno, quien lo recibiría y lo asumiría por los respectivos días que esté allá. Si bien es cierto, que el curador procesal del accionado no se presentó a la audiencia oral celebrada, también lo es que no presentó mayor oposición a la gestión de la actora, dejando todo sujeto a la prueba que aporte. III.—Primero que todo, debemos tener presente que el numeral 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento”. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 432 del Código Procesal Civil. Por su parte, el numeral 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio”. Ahora bien, es con los votos 1975-94, 2050-01 y 1219-06 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, donde se reconoce el derecho-deber de los padres extramatrimoniales, respecto al ejercicio de los atributos de lo otrora llamado patria potestad, hoy en día correctamente denominado como Autoridad Parental, o Responsabilidad Parental. Ese es el motivo por el cual, para que una persona menor de edad pueda salir del país, se requiere autorización en ese sentido de las dos personas que le procrearon. En caso de que la autorización sólo la otorgue una de ellas, eso no significa que la persona menor no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad unilateral de quien no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor”. Por su parte, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además la judicatura tiene amplios poderes en la conducción del proceso. IV.—Así entonces, valorado el asunto en cuestión, tenemos que la parte actora solicitó la autorización de salida del país de la citada persona menor de edad, indicando que el padre de su hijo se desvinculó del mismo desde que tenía dos años de edad, y no les ha sido posible localizarlo, para brinde de la autorización requerida, lo que es conteste con la entrevista practicada al adolescente, y el relato dado por la testigo evacuada. V.—Al estudiar la respuesta escrita dada por el curador procesal del demandado, tenemos, el cual sujeta el resultado al elenco probatorio que se cuente en autos. Ahora bien, para que un trámite de este tipo obtenga sentencia desestimatoria y se impida que una persona menor de edad pueda salir del país con fines de diversión resulte atendible, tiene que ver directamente con cuestiones que afecten o pongan en riesgo esa persona, por cuestiones particulares directas con ella; que haya peligro de que no sea regresado a Costa Rica, sino que sea un mecanismo ilegal utilizado para darle un cambio de domicilio. Para el caso, con la contestación escrita dada por el curador procesal del accionado, no se evidencia negativa alguna sobre la posibilidad de que realice viajes al extranjero, y no hay parámetros para entender que se pueda presentar alguna situación que vaya en contra del mejor interés de la persona menor de edad que nos ocupa, por el contrario, se tiene su manifiesta opinión e ilusión de realizar viajes al exterior, con fines de paseo, pero no para quedarse a vivir fuera de Costa Rica. VI.—En la audiencia oral celebrada, la actora refiere que para realizar viajes, ella debe tomar en cuenta la finalización del curso lectivo de su hijo, así como que se trataría de viajes cortos, lo que es ratificado con la entrevista y de la prueba testimonial evacuada, siendo claro que lo buscado, es poder cumplir la posibilidad, que ha sido negado al menor por las circunstancias expuestas sobre el proceder del demandado, de que realice dos viajes al año fuera del país, uno en vacaciones colegiales de medio periodo de hasta por quince días, y otro a fin de año, por un periodo de hasta un mes, según su economía, y en cuanto le sea posible, ella lo acompañará, sino que realice los viajes solo, pues en Estados Unidos cuenta con un tío que lo asumiría, del cual, el menor tiene buenas referencias, al igual que la testigo. VII.—Con la prueba documental que obra en autos, así como de las testimoniales evacuadas, se rescata fácilmente, que la actora y el menor que nos ocupa, tienen arraigo en este país, pues la señora se encuentra integrada a la cartera laboral, cuenta con lazos afectivos, está desarrollando una profesión, mientras que el adolescente, cuenta con lazos afectivos, y cursando etapa académica. VIII.—Dicho lo anterior, sin mayor abundamiento se acoge la gestión presentada y se autoriza la salida del país permanente, por dos veces al año, por un periodo de hasta quince días, en medio periodo lectivo, y hasta por un mes en fin de año, donde será acompañado por la actora, en la medida de lo posible, o en su defecto, viajará solo, siendo asumido en los Estados Unidos de Norteamérica, por el tío Michel Bueno. También queda autorizada la actora para gestionar lo pertinente para que su hijo obtenga su pasaporte y visas necesarias. En forma expresa se le advierte a la actora que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo de interés a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Persona Menor de Edad. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Firme esta resolución, y notificada personalmente esta sentencia a la actora, para lo cual, debe apersonarse a este Juzgado para realizar dicha diligencia. Expídase oficio de estilo a la actora, para que lo presente ante las Autoridades Migratorias. Notifíquese el accionado por medio de edicto. Por tanto, razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la gestión incoada por Raquel Bueno Segundo, contra: Alexander Castro Rodríguez. En consecuencia, se autoriza las salidas del país permanente, por dos veces al año, por un periodo de hasta quince días, en medio año, y hasta por un mes, en fin de año, cada viaje, del adolescente Alexander Castro Bueno, ya sea en compañía de su madre, o solo, siempre y cuando cuente con todos los trámites y mecanismos de protección requeridos. También queda autorizada la actora para gestionar lo pertinente para que el adolescente obtenga su pasaporte y visas necesarias. En forma expresa se le advierte a la actora que tiene el deber de gestionar el regreso de dicho menor de interés a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Persona Menor de Edad. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Firme esta resolución, y notificada personalmente esta sentencia a la actora, para lo cual, debe apersonarse a este Juzgado para realizar dicha diligencia. Expídase oficio de estilo a la actora, para que lo presente ante las Autoridades Migratorias. Se les informa a las partes que en caso de inconformidad, les asiste el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo dentro del plazo de ley. Notifíquesele esta sentencia al accionado por medio de Edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126504 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bryan Steven Gómez Ballestero, en su carácter personal, se le hace saber que en suspensión patria potestad expediente 15-002415-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Bryan Steven Gómez Ballestero, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y quince minutos el veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. Resultando: Primero, Segundo. Considerando I.- II.- III.- Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia se le suspende a Bryan Steven Gómez Ballestero y a Karla Vanessa Calderón Aguilar la patria potestad que sobre las personas menores de edad Ángelo Ezequiel y Lilliam Yazlin ambos Gómez Calderón tiene, ello por un plazo de cinco años, dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social, pero siempre ha pedido de la parte demandada quien sería la interesada en revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya mencionado artículo 158 del Código de Familia. En tanto se mantenga esta suspensión, se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad en la señora Hannia Ballestero Zúñiga. Sin lugar la excepción interpuesta. Se resuelve sin especial condena en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126505 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jeremy Paul Goodwin, documento de identidad 005556318, mayor, divorciado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N° 16-000018-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: I.-Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado Luis Gustavo Pereira León visible a folio 31. II.-Del anterior proceso abreviado de suspensión de patria de potestad establecido por Johana Suarez Hoyos se confiere traslado por el plazo de diez días a Jeremy Paul Goowin para que en la persona de su curador procesal Licenciado Luis Gustavo Pereira León, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. III.- Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curador procesal el Licenciado Pereira León. Quedan las copias a su disposición para su respectiva contestación. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Jeremy Paul Goowin por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Johana Suarez Hoyos contra Jeremy Paul Goodwin; expediente Nº 16-000018-0187-FA Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de febrero del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017126509 ).

MSc Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Francisco Javier Valerio Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Giancarlo Antonio Dumani Stradtmann portador de la cédula de identidad N° 1-0579-0528 y Karol Patricia González Cordero portadora de la cédula de identidad N° 1-0949-0228 contra Francisco Javier Valerio Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las diecinueve horas y treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Diego Antonio Valerio González, planteado por el señor Giancarlo Antonio Dumani Stradtmann, y la señora Karol Patricia González Cordero contra Francisco Javier Valerio Jiménez, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones, con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Francisco Javier Valerio Jiménez. Además, las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160022180364FA-8, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita al señor Giancarlo Antonio Dumani Stradtmann, y a la señora Karol Patricia González Cordero y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado, y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que, si no, comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese la presente resolución al demandado por medio edicto, el cual será enviado por este Despacho a la Imprenta Nacional de manera electrónica. Otros extremos: Se reserva la pretensión de adopción que realizan los promoventes a folios 35-36 hasta que se cuente con los requisitos para su tramitación. Art. 109 inciso a) del Código de Familia.” Expediente N° 16-002218-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 22 de marzo del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126529 ).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Berardo Antonio Valdes, en su carácter personal, quien es mayor, casado dos veces, domicilio desconocido, pasaporte de Estados Unidos N° 528416936, se le hace saber que en demanda divorcio bajo expediente 16-002454-0338-FA, establecida por Llarina Del Carmen Vargas Monge contra Berardo Antonio Valdes, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 523-17. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y veinticuatro minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete. Proceso divorcio, establecido por Llarina Del Carmen Vargas Monge, mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de Tarrazú, cédula 0602070787 contra Berardo Antonio Valdes, mayor, casado dos veces, domicilio desconocido, pasaporte de Estados Unidos número 528416936. Resultando: 1.- 2.- 3.- Considerando: I.- Hechos probados: 1. 2. 3. 4. II.- Análisis de Fondo. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia se declara con lugar se declara entonces con lugar este proceso abreviado de divorcio, al efecto se disuelve el vínculo matrimonial de Berardo Antonio Valdes y Llarina Vargas Monge con fundamento en la causal de sevicia en la que incurrió el señor Valdes. Se declara al señor Valdes cónyuge culpable. Sobre alimentos: el señor Valdes como cónyuge culpable pierde el derecho a pedirle pensión a la señora Vargas y la señora Vargas no mantiene el derecho a pedirle pensión al señor Valdes pues la convivencia matrimonial duró muy poco tiempo y entre ellos no ha existido prácticamente ni cooperación ni mutuo auxilio. Sobre menores de edad: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho de ganancialidad: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo quinientos sesenta y cuatro, folio doscientos diecinueve, asiento cuatrocientos treinta y ocho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126531 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Julio Rojas Calderón, mayor de edad, divorciado de Grettel Rivera Araya el 06/01/2015 en Cartago, comerciante, cédula de identidad número 03 0352 0190, vecino de Higuito del Guarco 750 metros al sur de la entrada a Higuito casa con portón color marrón, hijo de Digna Calderón Maroto y Rodrigo Rojas Tencio, nacido en El Tejar El Guarco Cartago, el 11/03/1978, con 38 años de edad, y Floriana De Los Ángeles Araya Vásquez, mayor de edad, divorciada de Eddy Araya Araya el 12/05/2011 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 03 0406 0895, vecina de igual a la anterior, hija de Zaira Vásquez Garita y Marcos Tulio Araya Jiménez, nacida en Oriental Central Cartago, el 31/10/1985, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000329-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de febrero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126336 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Katherine Celenia Ávalos Monge, mayor de edad, divorciada de Luis David Bonilla Gutiérrez, el 23 de junio del 2016, ama de casa, cédula de identidad N° 0111820825, vecina de San José, Guadalupe, Purral Abajo Residencial La Esmeralda, casa 34D, portón blanco muro café, hija de Ruth Celenia Monge Muñoz y José Eduardo Ávalos Guerrero, nacida en Hospital Central San José, el 15/09/1983, con 33 años de edad, manifiesta que desea contraer matrimonio con Álvaro Antonio Quesada Solano, mayor de edad, divorciado de Carolina Ríos Bustos, el 14 de octubre de 2010, persona detenida en el Centro Penitenciario de Cartago, Cocorí, en el pabellón A, cédula de identidad N° 0112270993, hijo de Ana María Solano Vega y Álvaro Quesada Castillo, nacido en Carmen Central San José, el 04/01/1985, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000845-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de abril del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126337 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian Mauricio Morales Jiménez, mayor, divorciado una vez, policía, cédula de identidad número tres-trescientos veintinueve-trescientos sesenta y cinco, vecino del Residencial el Coyol de Turrialba, cuarta etapa, casa N° 39 L, hijo de Ventura Morales García y Emilce Jiménez Jiménez, nacido en Turrialba, Cartago, el veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, con cuarenta y tres años de edad, y Marianela Torres Rojas, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad N° uno-mil diecinueve-novecientos seis, vecina del Residencial el Coyol de Turrialba, cuarta etapa, casa N° 39 L, hija de Miguel Torres Alvarado y Pilar Rojas Zamora, nacida en Carmen Central San José, el seis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000126-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 04 de abril del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126350 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Argel Fabiani Montenegro Sánchez, mayor, soltero, cédula de identidad número 0701650360, costarricense, de treinta y un años, taxista, nacido en la provincia Limón cantón central, el día 06-06-1985, y Elvira Shalom Guevara Martínez, costarricense, divorciada, cédula de identidad 0702020743, de veinticinco años, encargada de salud ocupacional, nacida en la provincia de Limón, cantón central, el día 20-02-1991, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, barrio Loma de Moín. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000825-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de febrero del 2017.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126518 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan Daniel Sanabria Víquez, mayor, soltero, zapatero, vecino de San Rafael de Oreamuno, un kilómetro al norte la plaza de deportes, 75 metros al este, casa de color verde, número 3, cédula de identidad N° 03-0460-0798, hijo de Ángel María Sanabria Borge y Ana Virginia Víquez Gómez, nacido en Cartago, el 22/02/1992, con 24 años de edad y Nataly Lizeth Hidalgo Serrano, mayor, soltera, ama de casa, vecina de un kilómetro al norte la plaza de deportes, 75 metros al este, casa de color verde, N° 3, cédula de identidad N° 03-0514-0034, hija de Evelin Serrano Masís y Asdrúbal Hidalgo Montenegro, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 18/11/1998, actualmente con 18 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Evelin Serrano Masís y Ana Virginia Víquez Gómez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-003017-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126538 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Víctor Emilio Rivas Alvarado, mayor, soltero, Bodeguero, cédula de identidad número 0503890655, nombre de la progenitora María de Los Ángeles Rivas Alvarado, nativo de Centro Nicoya Guanacaste, el 16/10/1992, con 24 años de edad, y Yenifer Ramos Trejos, mayor, soltera en Unión de Hecho, oficios domésticos, cédula de identidad número 0504040474, nombre de la progenitora Irene Trejos Astúa y nombre del progenitor Francisco Ramos Arias, nativa en Centro Nicoya Guanacaste, el 16/05/1995, actualmente con 21 años de edad; Víctor Emilio Rivas Alvarado y Yenifer Ramos Trejos ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Camaronal; 150 metros este, de la Pulpería La Cuesta. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000001-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Civil), 05 de abril del año 2017.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126542 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Omar Alvarado Mora, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0103970544, nombre de la progenitora Dulcelina Mora Azofeifa y nombre del progenitor Benigno Alvarado Román, nativo en Delicias, Turrubares, San José, el 20/02/1951, con 65 años de edad y Celina Obando Montes, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0502520638, nombre de la progenitora María Cira Estebana Montes Cárdenas y nombre del progenitor Dimas Obando Alvendas, nativa de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, el 26/04/1969, actualmente con 47 años de edad. Omar Alvarado Mora y Celina Obando Montes; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en El Coto de Jicaral, de la escuela un kilómetro al sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000002-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Civil), 05 de abril del 2017.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126545 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Núñez Gómez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0600760490, nombre de la progenitora Pastora Núñez Gómez nativo de Juan de León Central Puntarenas, el 10/05/1947, con 69 años de edad, y Francisca de Los Ángeles Matarrita Baltodano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602860958, nombre de la progenitora Donata Baltodano Baltodano y nombre del progenitor José Isaías Matarrita Hernández, nativa de Lepanto Central Puntarenas, el 05/10/1977, actualmente con 39 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en San Pedro; 300 metros oeste, de la Pulpería Los Rodríguez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 17-000003-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Civil), 05 de abril del año 2017.—Esther Julia Orias Obando.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126546 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabián Rogelio Morales Espinoza, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad N° 0502040691, nombre de la progenitora Emilce Morales Gutiérrez y nombre del progenitor Albertino Espinoza Matarrita, nativo en 27 de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, el 16/09/1962, con 54 años de edad y Amalia De Los Ángeles Matarrita Bustos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602250204, nombre de la progenitora Carmen Matarrita Bustos, nativa de Centro Central, Puntarenas, el 06/08/1969, actualmente con 47 años de edad, Fabián Rogelio Morales Espinoza y Amalia De Los Ángeles Matarrita Bustos; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Isla de Venado, Sector la Florida, 200 metros este de la Pulpería Megan. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000004-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Civil), 05 de abril del 2017.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126551 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Argenis Eliécer Azofeifa Álvarez, mayor, soltero, Jornalero, cédula de identidad número 0111240388, nombre de la progenitora Damaris Álvarez Bejarano y nombre del progenitor Eliécer Azofeifa Chaves, nativo de Hospital Central San José, el 15/11/1981, con 35 años de edad, y Ruth de Los Ángeles Molina Casanova, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603720921, nombre de la progenitora Ángela Emilia Casanova Cisneros y nombre del progenitor Cirilo Molina Narváez, nativa de Lepanto Central Puntarenas, el 06/07/1988, actualmente con 28 años de edad. Argenis Eliécer Azofeifa Álvarez y Ruth de Los Ángeles Molina Casanova; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Barrio Pital; 500 metros de La Finca del Colegio. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000005-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Civil), 05 de abril del año 2017.—Licda. Esther Julia Orias Obando.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126554 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Elsa Vanessa Watson, mayor, divorciada y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 7-0130-0905, costarricense, de treinta y ocho años, Producción Uno, nacido en Limón centro central distrito primero Turrialba, el día 31-03-1979, y Luis Rolando Ewers Garita, costarricense, soltero, cédula de identidad 1-1035-0196, de treinta y siete años, nacido en la provincia de Limón, cantón central, el día 02-05-1979, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito central, Barrio Zona Americana 75 meros norte del Hospital Tonny Facio. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000096-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de febrero del 2017.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126610 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Luis Hitaz Angulo, mayor, costarricense, divorciado y actualmente en unión de hecho, cédula de identidad número, 8-0095-0514 de cincuenta y siete años, nacido en Cali, Valle Colombia, el primero de agosto de 1968, y Marva Rosita Johnson Shand, costarricense, divorciada, cédula de identidad N° 07-00660018, de cincuenta y siete años, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, en el distrito primero, el día veinticuatro de octubre de 1959, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central, Barrio Cristóbal Colón. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000117-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126614 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Juan Gerardo Mata Arguedas, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticuatro-ochocientos nueve, hijo de Juan Mata Bonilla y Blanca Rosa Arguedas Bermúdez, nacido en Ureña Pérez Zeledón, San José, el veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta y tres, con sesenta y tres años de edad, y María Argentina Ramos Prado, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y seis-novecientos treinta, hija de Jaime Ramos Contreras y María Prado Zúñiga, nacida en Pejibaye, Jiménez, Cartago, el veintidós de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, actualmente con cincuenta y siete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 17-000123-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 30 de marzo del año 2017.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126617 ).

Han comparecido ante este Despacho Marcos Emilio Álvarez Ramírez, mayor, soltero, costarricense, bodeguero y estudiante, cédula de identidad número 0206980855, vecino de San Ramón, San Juan, 50 metros este de la entrada a la Pastoral, lado derecho hijo de Luis Emilio Álvarez Aguilar y Rosibel Ramírez Badilla, nacido en centro San Ramon, Alajuela, el 26/04/1992, con 24 años de edad, y Kimberly María Alvarado Artavia, mayor, soltera, costarricense, estudiante y ama de casa, cédula de identidad número 0207100614, vecina de San Ramón, San Juan, de la bodega de frutas 75 metros oeste, lado derecho, hija de Juan Guillermo Alvarado Mora y Luz Marina Artavia Brenes, nacida en centro central Alajuela, el 26/02/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000210-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 5 de abril del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN201712126633 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Oscar Eduardo Salazar Montero, mayor, divorciado, Administrador de Empresas, cédula de identidad número 0104530752, nacido en Carmen Central de San José, el 16/02/1956, con 61 años de edad, y la señora María Rebeca Córdoba Pereira, mayor, Unión de Hecho, Asistente Administrativa, cédula de identidad número 0503180334, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 08/06/1976, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000236-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 03 de abril del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126644 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Cesar Torres Fallas, mayor, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y cinco-setecientos setenta y seis, vecino de Guápiles, Buenos Aires, kilómetro y medio de Mega Super y seiscientos metros al este, casa de cemento color azul, hijo de Odilon Asdrubal Torres Torres y María Eugenia Fallas Barrantes, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, con treinta y tres años de edad, y Yeny Patricia Castillo Álvarez, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos doce-ciento treinta y seis, vecina de Guápiles, Buenos Aires, kilómetro y medio de Mega Super y seiscientos metros al este, casa de cemento color azul, hija de Rafael Ángel Castillo Rojas y María Mercedes Álvarez Aguirre, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día seis de mayo de mil novecientos noventa y dos, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000323-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 10 de marzo del año 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126667 ).

Edictos en lo Penal

Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del 10 de marzo 2017. En vista de que el (los) codemandado(s) civile(s) Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601, quien (es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic. Rodrigo Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601, le hace saber que: En el legajo de acción civil resarcitoria 15-001421492-TC, ofendido Kenneth Quesada Madrigal contra Luis Madrigal Aguilar, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del 10 de marzo 2017. En vista de que el tercer demandado civil Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601, no ha sido posible comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción civil resarcitoria incoada por Kenneth Quesada Madrigal se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Jefe de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del tercer demandado civil Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601 de la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Teléfonos 2254-8842 o 2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas, Fiscal.—Exonerado.—( IN2017125324 ).                                 3 v. 3.

Expediente N° 14-001074-0412-PE. Licenciada Marisol Del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal(a) del (la) Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al señor Johann Ciolek Cidex, cédula de residencia 127600115217, se le hace saber: Que en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria, seguido en contra de Diethel Bansrach, en perjuicio de José Luis Ortega Jirón, por el (los) delito (s) de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da traslado de la modificación de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al ser las dieciséis horas y uno minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por José Luis Ortega Jirón, a darle traslado al tercero civilmente responsable Johann Ciolek Cidex cédula de residencia 127600115217 de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Marisol Del Carmen Alpízar Chaves Fiscala Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal). Ydinarte comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), a las. En vista de que el (la) señor (a) Johann Ciolek Cidex es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic. Marisol Del Carmen Alpízar Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126494 ).

Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancia, al ser las diecinueve horas del día tres de abril del dos mil diecisiete, se hace saber lo siguiente: en causa penal N° 15-000148-1108-PE, seguida en contra de Luis Alberto Vargas Velásquez, por portación ilícita de arma permitida, se decomisó el arma de fuego tipo Pistola, marca Lorcin, calibre 380, serie 134452, inscrita a nombre de la empresa Neklesa y Compañía S. A., cédula jurídica N° 31010657333. Se solicita la publicación por una vez en el Boletín Judicial el presente edicto para efectos de que cualquier persona interesada, se apersone al Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancia, a fin de gestionar la devolución del bien arriba mencionado para que pueda hacer valer sus derechos sobre el mismo, para ello deberá de presentarse en el Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancia, con la documentación idónea. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en la devolución del arma de fuego descrita, esta cámara procederá de conformidad con la Ley N° 6106. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 15-000148-1108-PE.—Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancia.—Xiomara Gutiérrez Cruz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126496 )..