BOLETÍN
JUDICIAL N° 73 DEL 19 DE
ABRIL DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en
Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y
sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año
1991 al 2014 del Juzgado Civil y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, sede Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: L 48 S 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: año 1991
Asunto: Calificación de huelga
Remesa: L 51
S 93
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: año 1993
Asunto: Ordinario Laboral 2 expedientes
Remesa: L 28
S 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: año 1998
Asunto: Consignación de prestaciones 1
expediente
Remesa: L 21
S 00
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Ordinario laboral 10 expedientes
Remesa: L
23 S 01
Expedientes: 168
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Ordinario Laboral 119 expedientes,
Consignación de Prestaciones 47 expedientes, Infracciones 2 expedientes.
Remesa: L
24 S 02
Expedientes: 130
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Ordinario Laboral 86 expedientes,
Consignación de Prestaciones 43 expedientes, Infracciones 1 expediente.
Remesa: L 18
S 03
Expedientes: 144
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Ordinario Laboral 104 expedientes,
Consignación de Prestaciones 38 expedientes, Infracciones 2 expedientes.
Remesa: L
17 S 04
Expedientes: 165
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Ordinario Laboral 107 expedientes,
Consignación de Prestaciones 57 expedientes, Infracciones 1 expediente.
Remesa: L 16
S 05
Expedientes: 119
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Ordinario Laboral 61 expedientes,
Consignación de Prestaciones 54 expedientes, Infracciones 4 expedientes.
Remesa: L
16 S 06
Expedientes: 86
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Ordinario Laboral 19 expedientes,
Consignación de Prestaciones 44 expedientes, Infracciones 23 expedientes.
Remesa: L
19 S 07
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Consignación de Prestaciones 34
expediente, Infracciones 16 expedientes.
Remesa: L
16 S 08
Expedientes: 67
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Consignación de Prestaciones 48
expedientes, Infracciones 19 expedientes.
Remesa: L 11
S 09
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Consignación de Prestaciones 58
expedientes, Infracciones 2 expedientes.
Remesa: L
10 S 10
Expedientes: 80
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Consignación de Prestaciones 48
expedientes, Infracciones 32 expedientes.
Remesa: L 8
S 11
Expedientes: 85
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Consignación de Prestaciones 74
expediente, Infracciones 11 expedientes.
Remesa: L 5
S 12
Expedientes: 97
Paquetes: 3
Año: 2012
Asunto: Consignación de Prestaciones 54
expedientes, Infracciones 43 expedientes.
Remesa: L 3
S 13
Expedientes: 89
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Consignación de Prestaciones 73
expedientes, Infracciones 16 expedientes.
Remesa: L 3
S 14
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Consignación de Prestaciones 32
expedientes, Infracciones 1 expediente.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 4
de abril de 2017.
MBA. Dinorah Alvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017125372 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha
4 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del
Consejo Superior en sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo
XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles
del año 1991 al 2010 y Expedientes Laborales del año 1999 al 2013 del Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Expedientes
Civiles:
Remesa: C
138 S 91
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Civil: Ejec. Simple:1, Ejec.
Hipotecario 1, Monitorio 2
Remesa: C
130 S 93
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Civil: Abreviado 1, Ejec.
Hipotecario 1, Ejec. Simple 5.
Remesa: C
221 S 95
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Civil: Abreviado 2, Ordinario 5,
interdicto 1, Actos preparatorios 3, Ejec. Simple 10, Ejec. Hipotecario 1.
Remesa: C
133 S 96
Expedientes: 43
Paquetes: 2
Año: 1996
Asunto: Civil: Ejec. Prendario 1, Ejec.
Hipotecario 10, Actos preparatorios 6, Interdicto 1, Ejec. Simple 19, Ordinario
6.
Remesa: C
119 S 97
Expedientes: 80
Paquetes: 3
Año: 1997
Asunto: Civil: Ejec. Simple 44, Ejec.
Hipotecario 19, Ordinario 11, Actos preparatorios 1, Abreviado 1, Ejec.
Sentencia 3, Ejec. Prendario 1.
Remesa: C
118 S 98
Expedientes: 33
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Civil: Ejec. Sentencia 1,
Interdicto 1, Abreviado 1, Ordinario 8, Ejec. Hipotecario 9, Ejec. Simple 13.
Remesa: C
103 S 99
Expedientes: 81
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Civil: Interdicto 7, abreviado 1,
monitorio 1, Ejec. Sentencia 4, Desahucio 1, Abreviado 3, Ejec. Simple 50,
Ordinario 14.
Remesa: C
80 S 00
Expedientes: 133
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Civil: Ordinario 9, Interdicto 2,
Sumario 1, Ejec. Prendario 8, Actos Preparatorios 2, Ejec. Sentencia 4, Ejec.
Simple 66, Ejec. Hipotecario 41.
Remesa: C
78 S 01
Expedientes: 81
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Civil: Ejec. Prendario 2,
Interdicto 2, Ejec. Simple 2, Actos Preparatorios 1, Ejec. Simple 42, Ordinario
7, Cambio de nombre 1, Ejec. Hipotecario 24.
Remesa: C
80 S 02
Expedientes: 69
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Civil: Ejec. Hipotecario 12,
Ejec. Prendario 6, Ejec. Simple 28, Interdicto 4, Ordinario 9, Cambio de Nombre
4, Ejec. Sentencia 2, Actos preparatorios 3, monitorio 1.
Remesa: C
72 S 03
Expedientes: 109
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Civil: Ordinario 7, Interdicto 6,
Ejec. Prendario 5, Ejec. Hipotecario 22, Ejec. Simple 30, Ejec. Sentencia 30,
Actos Preparatorios 5, Monitorio 2, Cambio de Nombre 2.
Remesa: C
19 S 04
Expedientes: 76
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil: Ejec. Simple 35, Ejec.
Hipotecario 20, Ordinario 9, Abreviado 1, Ejec. Sentencia 2, Prueba Anticipada
2, Interdicto 3, Ejec. Prendario 4.
Remesa: C
58 S 05
Expedientes: 58
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civil: Ejec. Sentencia 3, Ejec
Prendario 4, Interdicto 3, Ejec. Simple 16, Ejec. Hipotecario 25, Sumario 1,
Desahucio 1, Monitorio 1, Actos Preparatorios 4.
Remesa: C
65 S 06
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civil: Ordinario 5, Ejec.
Hipotecario 10, Interdicto 3, Ejec. Sentencia 1, Pago por Consignación 1, Ejec.
Prendario 1, Actos Preparatorios 1.
Remesa: C
77 S 07
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civil: Consignación de Alquileres
1, Cambio de nombre 1.
Remesa: C
56 S 08
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil: Ejec. Prendario 3
Remesa: C
34 S 09
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil: Ejec. Prendario 19,
Desahucio 3, Pago por consignación1, cambio de nombre 2.
Remesa: C
34 S 10
Expedientes: 24
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil: Desahucio: 3, cambio de
nombre 2, Pago por consignación 1, Ejec. Prendario 18.
Expedientes Laborales:
Remesa: L
27 S 99
Expedientes: 65
Paquetes: 2
Año: 1999
Asunto: Laboral: Ordinario 49, Pensión 8,
Riesgo 6, Consignación 1, Conmutación de pago 1.
Remesa: L
22 S 00
Expedientes: 77
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Laboral: Ordinario 55, Pensión
10, Riesgo de Trabajo 8, Consignación de Prestaciones 4.
Remesa: L
24 S 01
Expedientes: 58
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Laboral: Ordinario 40, Pensión 2,
Consignación de Prestaciones 4, Riesgo de Trabajo 12.
Remesa: L
25 S 02
Expedientes: 52
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Laboral: Ordinario 31, Pensión,
4, Consignación´ de Prestaciones 6, Riesgo de Trabajo 11.
Remesa: L
20 S 03
Expedientes: 64
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Laboral: Ordinario 37, Pensión
14, Consignación de Prestaciones 2, Riesgo de Trabajo 11.
Remesa: L
19 S 04
Expedientes: 70
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Laboral: Ordinario 43, Pensión
17, Riesgo de Trabajo 10.
Remesa: L
18 S 05
Expedientes: 59
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Laboral: Ordinario 41, Pensión 8,
Riesgo de Trabajo 9, Huelga 1.
Remesa: L
18 S 06
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral: Ordinario 23, Pensión 2,
Riesgo de Trabajo 5, Consignación de Prestaciones 3.
Remesa: L
20 S 07
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral: Consignación de
Prestaciones 3.
Remesa: L
17 S 08
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: Consignación de
Prestaciones 8.
Remesa: L
13 S 09
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: Consignación de
Prestaciones 7.
Remesa: L
11 S 10
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral: Consignación de
Prestaciones 8.
Remesa: L
10 S 11
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: Consignación de
Prestaciones 9.
Remesa: L
9 S 12
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral: Consignación de
Prestaciones 6.
Remesa: L
7 S 13
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral: Consignación de
Prestaciones 5.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 4 de abril del 2017
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017125373 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003
al 2015 del Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 11 A 03
Carpetas: 3
Libros: 2
Años: 2003-2015
Asunto: Documentación
Administrativa:
Registro de
asistencia: 3 Carpetas (2013 al 2015),
Libro de sentencias: 1 Libro (2010), Comisiones: 1 Libro (2003).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 4 de
abril de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017125374
).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del
Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006,
artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes
Civiles del año 2008 al 2010 y Expedientes Laborales del año 2008 al 2012 del Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
EXPEDIENTES CIVILES
Remesa C 21 L 08
Expedientes: 239
Paquetes: 6
Año: 2008
Asunto: Civil Varios: Ejecutivos Simples.
148 expedientes fenecidos, 5 expedientes rechazados, 11 expedientes
inadmisibles, 2 expedientes con deserción y 2 expedientes con abandono.
Desahucio por Falta de Pago. 6 expedientes fenecidos, 5 expedientes
inadmisibles, 8 expedientes con abandono y 8 expedientes con sentencia en
firme. Consignación de Pago de Alquileres. 1 expediente fenecido y 7
expedientes con abandono. Prendarios. 7 expedientes fenecidos, 1 expediente
inadmisible, 1 expediente con rechazo, 2 expedientes terminados y 25
expedientes con abandono.
Remesa: C 17 L 09
Expedientes: 73
Paquetes: 3
Año: 2009
Asunto: Civil Varios: Desahucio. 3 expedientes
fenecidos, 6 expedientes inadmisibles, 5 expedientes con abandono y 16
expedientes con sentencia en firme. Consignación de Alquileres. 8 expedientes
con abandono. Ejecutivo Prendario. 5 expedientes fenecidos, 7 expedientes
inadmisibles y 23 expedientes con abandono.
Remesa: C 13 L 10
Expedientes: 69
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Civil Varios: Desahucio. 4
expedientes fenecidos, 1 expediente inadmisible, 1 expediente con
desistimiento, 5 expedientes con abandono y 3 expedientes con sentencia en
firme. Ejecutivo Prendario. 4 expedientes fenecidos, 15 expedientes
inadmisibles, 11 expedientes con acuerdo de partes, 1 expediente con rechazo, 1
expediente con incompetencia y 23 expedientes con abandono.
EXPEDIENTES
LABORALES
Remesa: L 15 L 08
Expedientes: 29
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Laboral Varios: Infracciones. 18
expedientes con sentencia y 10 expedientes prescritos. Ejecución de Acuerdo
Laboral. 01 expediente desierto.
Remesas: L 15 L 09
Expedientes: 61
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: Infracciones. 27
expedientes con sentencia, 06 expedientes prescritos, 10 expedientes con
conciliación y 01 expediente fenecido. Devolución de Ahorros. 17 expedientes
fenecidos.
Remesa: L 14 L 10
Expedientes: 92
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Laboral Varios: Infracciones. 16
expedientes con sentencia, 16 expedientes prescritos, 17 expedientes con
conciliación, 03 expedientes desiertos y 01 expediente fenecido. Consignación de Prestaciones. 39 expedientes
fenecidos.
Remesa: L 12 L 11
Expedientes: 86
Paquetes: 2
Año: 2011
Asunto: Laboral Varios: Infracciones. 34
expedientes con sentencia, 12 expedientes prescritos, 05 expedientes con
conciliación, 07 expedientes desiertos y 05 expedientes fenecidos. Consignación
de Prestaciones. 23 expedientes fenecidos.
Remesa: L 12 L 12
Expedientes: 105
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Laboral Varios: Infracciones. 34
expedientes con sentencia, 56 expedientes prescritos, 02 expedientes con
conciliación y 02 expedientes fenecidos. Consignación de Prestaciones. 11 expedientes
fenecidos.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 5 de
abril de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017125791 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1998 al 2015 de la Fiscalía Adjunta de Género de San
José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 111 S 98
Paquetes: 21
Libros: 30
Año: 1998-2015
Asunto: Documentación Administrativa: 5
paquetes Tener a la Orden, Remisiones y Libertades (2009-2015), 5 paquetes
correspondencia enviada (2007-2011), 5 paquetes de boletas de depósito de
evidencias (2002-2012), 6 paquetes de autos de pase (2009-2012). Un total de 11
Libros de conocimiento (1998-2010); 5 libros de conocimientos de correo
(1998-2008); 1 libro de notificaciones de notificaciones (2005-2008); 1 libro
de control de expedientes entregados (2008-2008); 1 libro de entrega de
paralelos (2010-2015); 1 libro de control de audiencias (2012-2012); 1 libro de
entrega de documentos (2008-2010); 1 libro de control de comisiones
(2005-2014). 8 libros de entrada de causas generales (1998-2014).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho
días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por
tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 05 de
abril de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017125792 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI. De la Comisión
Interinstitucional para la Selección y Eliminación de Documentos (CISED) en
acta Nº 02-2008, celebrada el 25 de junio del 2008, artículo II y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 55-08, celebrada el 29 de julio del 2008,
artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 2001 al 2014 del Organismo de Investigación Judicial
de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 14 A 01
Expedientes: 1654
Paquetes: 14
Ampos: 55
Álbumes: 3
Año: 2001 - 2014
Asunto: Expedientes Policiales y
Documentación Administrativa:
Expedientes
Policiales:
14 Paquetes con 1654
Expedientes Policiales del año 2007.
Documentación
Administrativa:
17 Ampos de Copias de
Denuncias, años 2011 al 2014; 7 Ampos de Copias de Actas de Secuestro, años
2011 al 2013; 1 Ampo de Consecutivo de Denuncias, años 2012 al 2014; 1 Ampo de
Despachos de Proveeduría, años 2001 al 2009; 8 Ampos de Correspondencia Enviada
y Recibida, años 2009 al 2013; 1 Ampo de Gastos Confidenciales, año 2004; 2
Ampos de Expediente de Vehículos, años 2009 al 2011; 17 Ampos de Diligencias
Menores, años 2011 al 2014; 1 Ampo de Control de Vacaciones, años 2008 al 2012.
Álbumes: 3 Álbumes de
Fotografías (2005).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 05 de
abril de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017125793 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal de los años 1998
al 2014 de la Fiscalía Adjunta de San Joaquín de Flores, Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 11 H 98
Expedientes: 313
Paquetes: 2
Año: 1998
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Hurto simple 59,
Hurto agravado 32, Robo agravado 59, Robo simple tentativa 4, Robo simple 130, Falsificación
de documento 1, Incendio 2, Tenencia de Droga 1, Daños 6, Lesiones culposas 4,
Apropiación Indebida 1, Privación de libertad 1, Violación 1, Abusos
deshonestos 1, Abuso de Autoridad 1, Estafa tentativa 1, Estafa mediante
falsificación 1, Estafa 6, Estafa mediante cheque 2). Expedientes con Archivo
Fiscal Firme.
Remesa: P 11 H 99
Expedientes: 383
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Robo simple
tentativa 4, Robo simple 192, Robo simple con fuerza sobre lascosas 28, Robo
simple con fuerza sobre las personas 7, Robo agravado 40, Hurto simple 71,
Hurto agravado 16, Daños 2, Estafa 7, Estafa mediante cheque 2, Lesiones culposas
2, Lesiones arma de fuego 1, Receptación 1, Receptación de cosa de procedencia
sospechosa 1, Alteración de señas y marcas 2, Violación 1, Tentativa de rapto
1, Rapto 1, Abuso deshonestos 1, Abuso de autoridad 1, Aparición de vehículo
2). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 11 H 00
Expedientes: 435
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Hurto Simple 76,
Hurto de Uso 1, Hurto Agravado 18, Homicidio Culposo 1, Proxenetismo Agravado
1, Amenazas 3, Violación 2, Lesiones 2, Lesiones Culposas 3, Estafa 6, Daños
16, Falsificación de Documento 1, Abuso de Autoridad 1, Extorsión 1, Robo
Simple Tentativa 4, Robo Agravado 70, Robo Simple 218, Circulación de Moneda
Falsa 6, Averiguar Desaparición 1, Averiguar Muerte 1, Incendio 2, Infracción
Ley de Licores 1). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 12 H 01
Expedientes: 465
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Extorsión 1,
Infracción Ley de Derechos de Autor 1, Falsificación de Documento 1, Atípico 1,
Receptación 2, Desaparición 1, Violación 1, Corrupción de Menores 1,
Proxenetismo Agravado 1, Infracción Ley de Armas 1, Circulación de Moneda Falsa
2, Daños 11, Incendio 4, Lesiones Culposas 3, Lesiones Graves 1, Averiguar
Muerte 2, Homicidio Culposo 1, Agresión 2, Amenazas 3, Estafa 7, Hurto Simple
83, Hurto Agravado 21, Robo Simple Tentativa 8, Robo Simple 269, Robo Agravado
Tentativa 1, Robo Agravado 36). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 12 H 02
Expedientes: 454
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Robo Simple
Tentativa 4, Robo Simple 318, Alteración de Señas y Marcas 1, Lesiones 2,
Lesiones Culposas 1, Homicidio Culposo 1, Proxenetismo Agravado 1, Estafa
Mediante Cheque 1, Estafa 5, Infracción Ley Derechos de Autor 1, Circulación
Moneda Falsa 1, Agresión 1, Abusos Deshonestos 5, Abuso de Autoridad 1, Rapto
1, Rapto Tentativa 1, Daños 10, Hallazgo 1, Hurto Simple 65, Hurto Agravado 31,
Amenazas 1, Atípico 1). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 14 H 03
Expedientes: 483
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Proxenetismo 1,
Lesiones 1, Lesiones Culposas 1, Abusos deshonestos 2, Amenazas 3, Profanación
de cadáveres 1, Daños 9, Homicidio culposo 1, Infracción Ley de Armas 1,
Apropiación irregular 1, Estafa 8, Agresión 5, Aparición de vehículo 1, Hurto
agravado 40, Hurto simple 66, Robo simple 341, Falsificación de Documento
Público 1). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 11 H 04
Expedientes: 361
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Atípico 1, Retención
Indebida 1, Infracción Ley de Armas 1, Corrupción de Menores 1, Incendio 3,
Abuso de Autoridad 1, Uso de Documento Falso 1, Circulación de Moneda Falsa 3,
Abuso Deshonesto 1, Lesiones Culposas 1, Daños 8, Estafa 4, Hurto Simple 62,
Hurto Agravado 62, Robo Simple Tentativa 2, Robo Simple 209). Expedientes con
Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 25 H 05
Expedientes: 427
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Accionamiento Ilegal
de Arma 1, Agresión 3, Abusos deshonestos 1, Abuso de Autoridad 1, Proxenetismo
1, Estafa 8, Daños 18, Lesiones 2, Lesiones culposas 4, Amenazas 1, Apropiación
y retención indebida 1, Hurto agravado 66, Hurto simple tentativa 1, Hurto
simple 73, Robo simple tentativa 2, Robo simple con fuerza sobre las cosas 11,
Robo simple 233). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 25 H 06
Expedientes: 498
Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Abuso Sexual a
Persona Menor de Edad 2, Falsedad Ideológica 1, Agresión 3, Agresión con Arma
2, Estafa 11, Incendio 1, Ejercicio Ilegal de la Profesión 1, Accionamiento de
Arma 2, Amenazas 1, Amenazas Agravadas 2, Lesiones Culposas 2, Averiguar Muerte
1, Descuido de Animales 2, Daños 20, Suministro Infiel de Medicamentos 1, Abuso
de Autoridad 2, Privación de Libertad 1, Falsificación de Documentos 1,
Falsificación de Señas y Marcas 1, Hurto Simple 79, Hurto Agravado 60, Robo
Simple Tentativa 1, Robo Simple 301). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 21 H 07
Expedientes: 445
Paquetes: 4
Año: 2007
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Proxenetismo
Agravado 2, Extorsión 2, Averiguar Muerte 1, Accionamiento de Arma 1,
Infracción Ley de Armas 1, Privación de Libertad sin Ánimo de Lucro 1, Lesione
3, Lesión con Arma de Fuego 2, Lesión con Arma Blanca 1, Lesiones Levísimas 1,
Lesiones Culposas 1, Abuso de Autoridad 2, Circulación de Moneda Falsa 2,
Amenazas 3, Amenazas Agravadas 1, Estafa 7, Agresión 6, Daños 14, Hurto
Agravado 35, Hurto Simple 84, Robo Simple Tentativa 2, Robo Simple 273).
Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 12 H 08
Expedientes: 391
Paquetes: 3
Año: 2008
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Infracción Ley de
Armas 1, Extorsión 1, Abuso Sexual 1, Abuso Sexual Persona Mayor de Edad 1,
Abuso Sexual Persona Menor de Edad 1, Falsificación de Documentos Públicos y
Auténticos 1, Falsedad Ideológica 1, Abuso de Autoridad 1, Agresión 2, Agresión
con Arma 3, Receptación 2, Lesiones 1, Desaparición 3, Averiguar Muerte 2,
Amenazas 7, Estafa 11, Daños 11, Hurto Agravado Tentativa 1, Hurto Agravado 25,
Hurto Simple 96, Robo Simple 219). Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 14 H 09
Expedientes: 241
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Hurto Simple 54,
Hurto Agravado 4, Agresión con Arma 1, Agresión 1, Suplantación de Identidad 1,
Abuso Sexual 1, Circulación de Moneda Falsa 1, Averiguar Muerte 1,
Accionamiento de Arma 2, Lesiones 2, Lesiones Culposas 3, Amenazas 8, Amenazas
Agravadas 1, Estafa 4, Daños 12, Tentativa de Robo Simple 1, Robo Simple 144).
Expedientes con Archivo Fiscal Firme.
Remesa: P 10 H 11
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Atípico 1,
Falsificación de Documentos 1, Lesiones 3, Lesiones Graves 1, Lesiones Culposas
1, Estafa 4, Robo Simple 12, Hurto Simple 10). Expedientes con Archivo Fiscal
Firme.
Remesa: P 5 H 12
Expedientes: 357
Paquetes: 2
Año: 2012
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Agresión 1, Agresión
con Arma 2, Desaparición 5, Violación de Domicilio 1, Violación a las
Comunicaciones Electrónicas 1, Expendio de Bebidas Alcohólicas a Menores de
Edad 1, Averiguar Muerte 1, Estafa 11, Atípico 1, Usurpación de nombre 1,
Amenazas 7, Amenazas Agravadas 11, Daños 18, Lesiones 2, Lesiones Culposas 6,
Abuso de Autoridad 2, Hurto Simple 95, Hurto Agravado 36, Robo Simple 155).
Remesa: P 3 H 13
Expedientes: 383
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Agresión 3, Agresión
con Arma 1, Violación de Domicilio 1, Accionamiento de Arma 1, Circulación de
Moneda Falsa 1, Violación de Comunicaciones Electrónicas 1, Lesiones 2,
Lesiones Culposas 3, Apropiación Indebida 3, Apropiación Irregular 1, Retención
Indebida 1, Abuso de Autoridad 4, Averiguar Desaparición 2, Averiguar Muerte 1,
Libramiento de Cheque sin Fondos 1, Amenazas 9, Amenazas Agravadas 1, Estafa 9,
Daños 28, Hurto Simple 127, Hurto Agravado 39, Robo Simple 144).
Remesa: P 5 H 14
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Expedientes con Archivo Fiscal
Asunto: Penales Varios (Usurpación de Nombre
2, Suplantación de Identidad 1, Accionamiento de Arma 2, Amenazas con Arma 2,
Amenazas 8, Agresión 2, Agresión con Arma 1, Daños 14).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 05
de abril de 2017.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2017125794) Subdirectora Ejecutiva
HACE SABER:
A Rafael
Saturnino Campos Quirós, mayor, notario público, cédula de identidad número
0401220370, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial
número 16-000074-1424-FC establecido en su contra por Gerardo Vito Zúñiga
Artavia, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado
Notarial, a las dieciséis horas y seis minutos del veintidós de agosto de dos
mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Gerardo Vito Zúñiga Artavia contra Rafael Saturnino Campos Quirós,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del código
notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología
de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la oficina centralizada de notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones, así mismo, por haberlo así
dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del
poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia.- de conformidad
con los artículos 153 del código notarial y 19 de la ley de notificaciones,
notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias
de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral.
Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral
de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Osa, Palmar; 50 sur, de la
Iglesia La Trinidad, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Osa. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada
en Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar Norte, contiguo a Megasuper, se comisiona al
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Osa, así mismo, se ordena
notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San
Pedro Montes de Oca; costado oeste, del mall san pedro, edificio sigma, quinto
piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en
un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al
funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso
de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la
entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la
entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones
reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y
Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la dirección de servicios registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder
en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal
Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar
una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para
realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad
con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en
voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y
70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener
actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y
lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Juez Tramitado. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y once minutos
del veintiséis de enero de dos mil diecisiete. En razón de que han sido
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Rafael Saturnino Campos
Quirós, cédula de identidad 0401220370, la resolución dictada a las dieciséis
horas y seis minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis (que da curso
al proceso), en las direcciones que reportó ante la dirección nacional de
notariado (folio 13), como tampoco en su último domicilio registral brindado al
registro civil (folio 12); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante
el registro de personas jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del código notarial, se dispone notificarle
la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la
imprenta nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar,
que los hechos que se le atribuyen son: la falta de inscripción de una
asociación que se llamaría Asociación Provivienda Río Terraba en Osa. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte
acccionada supra referida. Notifíquese.
San José, 26 de
enero del 2017.
Lic. Francis Porras León,
1 vez.—Exonerado.—( IN2017126299 ) Jueza
Tramitador
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Verny Campos Zeledón, quien
fue mayor, casado, vecino de Fraijanes, cédula de identidad número 2-506-853 y
falleció el 26 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 16-001017-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-001017-1022-LA. Por el fallecimiento de
Verny Campos Zeledón promovidas por Milagro Cordero Herrera.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16
de febrero del 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126301 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro Quesada Solano, quien
en vida portó la cédula de identidad número: 102820564, mayor, peón y falleció
el 06 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 16-001280-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 16-001280-1022-LA. Por a favor de Isidro
Quesada Solano.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de enero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126302 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Castro Morales,
mayor, oficial de seguridad, quien era vecino de Ciruelas de Alajuela, laboraba
para Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., fallecido el 07 de noviembre del 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
16-001291-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001291-1022-LA. Por Angela de Las Mercedes Solórzano, cédula de residencia
121800024434 a favor de Francisco Castro Morales, cédula N° 2-320- 237.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de
noviembre del 2016.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126303 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jairo Duran Pérez, fallecido
el 18 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de reclamo de
extremos laborales bajo el número 16-300301-0237-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por a favor de Jairo Duran Pérez. Expediente N°
16-300301-0237-LA.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados (Materia Laboral), 16 de marzo del año
2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126304 ).
A los causahabientes
de quien en vida se llamó Juan Salas Quirós, quien fue mayor, divorciado, unión
libre, vecino de Sarchí de Valverde Vega, cédula de identidad 2-285-826, quien
falleció el cuatro de diciembre del dos mil dieciséis, se apersonó a este
despacho la señora Estercita Salas González, mayor, cédula 2-423-450, soltera,
ama de casa, en su condición de conviviente en unión libre del causante, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación para el pago del monto de
pensión complementaria. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen en este despacho en las diligencias aqui establecidas a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos y consignación de pago de pensión complementaria. Expediente
N° 17-000008-1481-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Valverde
Vega, 28 de marzo del 2017.—Licda. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017126305 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mirtha del Carmen Salas
Vargas, quien en vida portó la cédula de identidad número 6-158-041, mayor,
casada, vecina de Alajuela, El Roble, Urbanización Los Naranjos, casa 7 M,
laboró para Supermercado Tical, y falleció el 30 de octubre del año 2015, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000129-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000129-1022-LA. Mirtha del Carmen Salas Vargas a favor de Andrea Guizzo.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de
febrero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126307 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio González
Barrera, quien en vida portó la cédula de residencia número 155816975708,
guarda de seguridad, mayor, casado, fallecido
el 29 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest.
Sector privado bajo el número 17-000134-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de Manuel Antonio
González Barrera. Expediente N° 17-000134-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del
año 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez .—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126308
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Anabelle Bolaños Monge quien
fue mayor, soltera, abogada, vecina de Desamparados de Alajuela, Urbanización
La Giralda, con cédula de identidad número: 2-400-477 y falleció el 17 de enero
del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 17-000150-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000150-1022-LA. Por Luis Paulo Ocampo Bolaños a favor de Anabelle Bolaños
Monge.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 08 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017126309 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Artavia Víquez,
quien fue mayor, casado, portador de la cédula de identidad N° 1-331-899,
fallecido el 12 de setiembre del 2016, se consideren con derecho para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el N° 17-000172-1022-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 17-000172-1022-LA. Por Margarita Vargas Morales a
favor de Jorge Arturo Artavia Víquez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2017.—Lic.
Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126310 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ruddy Louis Thompson Mora,
quien en vida portó la cédula de identidad número 9-012-853, mayor, casado,
técnico en aviación, fallecido el 01 de mayo del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devolución de ahorro obligatorio sector privado bajo el
número 17-000174-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000174-1022-LA. Por a favor de Ruddy Louis Thompson Mora.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de
marzo del 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126311 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ángel
Obando García, fallecido el 23 de enero del 2017, quien era vecino de San
Rafael de Alajuela, Urbanización San Gerardo, no laboraba, cédula
2-529-950, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
N° 17-000175-1022-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000175-1022-LA. Gestionante Leonor del Socorro Leiva Gazo, fallecido José
Ángel Obando García.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126312 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Trejos Alvarado,
quien en vida portó la cédula de identidad número 202310070, mayor, soltero, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
17-000182-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por María Luz Trejos Alvarado a favor de German Trejos Alvarado.
Expediente N° 17-000182-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de febrero del año 2017.—Lic.
Andrés Jiménez Vega.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126313 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hermes Claudio de la
Trinidad Guillen Madrigal, quien en vida portó la cédula de identidad número
2-398-843, mayor, casado, vecino de Alajuela; 175 metros al sur, de la Escuela
Holanda, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el
número 17-000189-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por Ana Lorena Porras Moya a favor de Hermes Claudio de La
Trinidad Guillen Madrigal. Expediente N° 17-000189-1022-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de
febrero del año 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126314 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José William Araya Campos,
quien en vida portó la cédula de identidad número 2-407-265, mayor, casado,
vecino de Alajuela, y fallecido el 15 de noviembre del año 2015, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000198-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000198-1022-LA. Por María Vanessa Parajeles Jiménez a favor de José William
Araya Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 23 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126330 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Ramos Alfaro, mayor,
casado, cédula 3-124-064, vecino de Urbanización Ciruelas, casa D24, laboraba
para Coopana y falleció el 14 de octubre del 2016, se consideren con derecho
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000201-1022-LA, a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 17-000201-1022-LA. Gestionante María Ester Soto
Villalta, fallecido Eduardo Ramos Alfaro, cédula 3-124-064.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
febrero del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126331 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Alexis
Arias Quesada, cédula N° 1-407-1083, vecino de El Coyol de Alajuela, casado,
laboraba para la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., fallecido
el 24 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000213-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000213-1022-LA. Gestionante Sandra López Sánchez fallecido de
José Alexis Arias Quesada, cédula N° 1-407-1083.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del
2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126332 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Herrera Alfaro quien
en vida portó la cédula de identidad número 2-255-650, mayor, casado, vecino de
Alajuela, fallecido el 14 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000229-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Ligia
María Soto Saurez a favor de Mario Herrera Alfaro. Expediente N°
17-000229-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 02 de marzo del año 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126333 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ólman Didier Gómez Delgado,
quien en vida portó la cédula de identidad número 1-873-173, mayor, divorciado,
operario, vecino de Alajuela y falleció el 7 de diciembre del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000230-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-000230-1022-LA. Por Natalie Pamela Gómez Rojas a favor de Ólman Didier Gómez
Delgado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 2 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017126334 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Rafael Sandigo Angulo,
quien en vida portó la cédula de identidad número 155816866415, mayor, casado,
vecino de San José, fallecido el 7 de diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000231-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-000231-1022-LA. Por Arlen Yahaira Romero Chávez a favor de Jimmy Rafael
Sandigo Angulo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126335 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Borge Centeno,
quien en vida porto el número de identidad 701910048, mayor, soltero, vecino de
Heredia. fallecido el 29 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000031-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 17-000031-1022-LA. Por AGM Automotive (Costa Rica)
S. A. a favor de Carlos Luis Borge Centeno..—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del
2017.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126343 ).
A los causahabientes
de quién en vida se llamó Erick Gerardo Rojas Rodríguez, quien fue mayor,
casado, domicilio Sarchi, Alto Castro, 800 oeste del Super La Palmeña, cédula
de identidad N° 1-1451-0076, se les hace saber que: Melisa Campos Alpízar,
cédula de identidad o documento de identidad N° 2-0713-0213, domicilio Sarchi,
Alto Castro, 800 oeste del Super La Palmeña, se apersonó en este Despacho en
calidad de conyugue de la persona fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
Fallecido Erick Gerardo Rojas Rodríguez. Expediente N° 17-000033-1113-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral), 07 de marzo del 2017.—Licda. Mayra Cristina Cordero Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126344 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eida María Herrera Castro,
quien fue mayor, casada, educadora, vecina de San Pedro de Poás de Alajuela,
centro residencial Don Fernando, 100 metros al este de la entrada, portadora de
la cédula de identidad N° 2-364-903, fallecido el 08 de agosto del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N°
17-000062-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000062-1022-LA. Por José Andrés Elizondo
Benavides a favor de Eida María Herrera Castro.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del
2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126345 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Diego Zamora Alfaro,
cédula 203820097, chofer, fallecido el 2 de julio del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000063-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-000063-1022-LA. Por gestionante Sonia Isabel Villegas Quirós, fallecido Luis
Diego Zamora Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de enero del 2017.—Lic. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126346 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jean Luca Calvo Obando,
quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 2-674-311, fallecido el 14 de
enero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 17-000070-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000070-1022-LA. Por Jenny Gisella Obando Zúñiga a favor de Jean Luca Calvo
Obando.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126347 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter
Antonio Murillo Mejías, cédula 2-386-050, mayor, casado, vecino de San Pedro de
Poás de Alajuela, barrio Los Ángeles, fallecido el 27 de noviembre del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las Diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número
17-000075-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000075-1022-LA. Por Centro Internacional de Inversiones CII S. A., cédula
jurídica 3-101-008150, a favor del fallecido Walter Antonio Murillo Mejías,
cédula 2-386-050.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2017.—Licda. Grace Agüero Alvarado,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126348 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Rodríguez
Fiorabanti, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, Invu las Cañas N° 2,
casa 82, con cédula de identidad N° 1-181-326 y falleció el 16 de setiembre del
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 17-000099-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000099-1022-LA. Por Carmen
Arroyo Quesada a favor de José Luis Rodríguez Fiorabanti.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de
febrero del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017126349
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Alexis Romero
Alvarado, fallecido el año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 17-000263-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 17-000263-1022-LA. Por a favor de Jonathan Alexis Romero Alvarado.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de
marzo del 2017.—Licda. Ruth Karina Fernández Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017126351 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alejandro Gerardo Solís
Rodríguez, quien en vida portó la cédula de identidad N° 2-0574-0030, mayor,
casado, vecino de Alajuela y falleció el 28 de mayo del año 2011, se consideren
con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000282-1022-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17-000282-1022-LA. Por Marta Mariela Ledezma Campos a favor de
Alejandro Gerardo Solís Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2017.—Lic. Andrés
Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126352 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Luis Diego Alfaro Morales,
quien fue mayor, cédula N° 2-589-403, de treinta y tres años, Técnico de
Comunicación, vecino de Vásquez de Coronado, San José, y falleció el 22 de
febrero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el N° 17-000308-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000308-1022-LA. Por
Yolanda María del Carmen Morales Soto a favor de Luis Diego Alfaro Morales.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
marzo del 2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126365 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor
Manuel Dávila Mayorga, quien en vida portó la cédula de identidad número
2-302-665, mayor, casado, vecino de Alajuela, y falleció el 19 de febrero del
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el
número 17-000312-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por Elba Rosa Oporta Baez a favor de Víctor Manuel Dávila
Mayorga. Expediente N° 17-000312-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del año
2017.—Lic. Andrés Jiménez Vega, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126366 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos
Vinicio Murillo Salazar, fallecido el 4 de marzo del año 2017, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000316-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
17-000316-1022-LA. Por a favor de Carlos Vinicio Murillo Salazar.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de
marzo del 2017.—Lic. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017126367 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Juan Ramón Alexis Canales Angulo,
quien fue mayor, divorciado una vez, portador de la cédula de identidad 5-
100-655,vecino de Playa Grande de Santa Cruz, Guanacaste, se les hace saber
que: Carmen Aley Campos Gómez, cédula de identidad o documento de identidad
número 5-211-182, domicilio Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, se apersonó en
este Despacho en calidad de compañera sentimental de la persona fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Ramón Alexis Canales
Angulo, expediente N° 15-000177-0775-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa
Cruz (Materia Laboral), 14 de marzo del 2017.—Lic. Jaime Eduardo Rivera
Prieto, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017126497 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Eliécer Hernández Gamboa, quien fue
mayor, casado, vecino de Aserrí con cédula de identidad número 1-283-834, se
les hace saber que: Grace Hernández Córdoba, en calidad de hija del fallecido a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eliécer Hernández Gamboa,
expediente N° 153000320236LA-8. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Aserrí, 31 de marzo del 2017.—Licda. Shirley Carrillo
Angulo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126506 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Douglas
Cubillo Sánchez cédula 5-0236-0518, quien fue mayor, divorciado, nacido en
Santa Cruz el 28 de junio del año 1966, vecino de Alajuela, Pacto del Jocote,
barrio San José, laboró como ingeniero agrónomo y falleció el 8 de febrero del
año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 16-000038-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
16-000038-0874-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 30
de marzo del 2017.—Lic. Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017126511 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco
Javier Gutiérrez Ramírez, cédula 0503660733, quien fue mayor, vecino de Santa
Cruz, Guanacaste, laboró como Técnico en redes eléctricas y falleció el 27 de
agosto del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 16-000238-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 16-000238-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste,
5 de abril del 2017.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017126513 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Florencia
Corrales Brenes, quien falleció el 17 de agosto del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
16-000310-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000310-1127-LA.
Florencia Corrales Brenes a favor de Elsa Agüero Corrales.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía Del I Circuito Judicial De La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Laboral).- 13 de enero del año 2017.—Lic. Óscar Mena Valverde Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017126514 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norma Romero Fallas, quien
fue mayor, viuda, con último domicilio en
Cartago, Loyola, del taller Emo 125 metros al norte, contiguo al puente, cédula
de identidad N° 1-247-193 y falleció el 12 de octubre del 2016, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación prestaciones sector privado bajo el N°
16-000915-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-000915-1023-LA, promovido por José Francisco Davanzo Romero, cédula
de identidad N° 0900570983.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago,
19 de octubre del 2016.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017126522 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luz Marina Sánchez Solano,
quien fue mayor, viuda, pensionada, nacida en Cartago, el 26 de mayo del año
1957, cédula de identidad N° 3-0220-0646, con último domicilio en Cartago, San
Isidro, Higuito, 350 metros al sur de la entrada a Higuito, calle Volcancillo,
y falleció el 22 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente
número 16-001041-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
16-001041-1023-LA. Promovido por Kattia Patricia Fuentes Sánchez, cédula de
identidad número 1-1075-0006.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Cartago, 29 de noviembre del 2016.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017126524 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Eric Rodrigo Salazar Rojas, mayor de
edad, casado, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número 1-0738-0670, y
falleció el veintisiete de octubre de dos mil catorce, se les hace saber que:
Rosa Alice Montoya Palacios, ced. 6-0235-0676, en calidad de viuda del
fallecido se presentó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eric Rodrigo Salazar
Rojas, expediente número 17-000003-1699-LA. Notifíquese.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, siete de marzo
del dos mil diecisiete.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126548 ).
A los
causahabientes de quién en vida se llamó Constancia Tomasa Soto Salazar, mayor
de edad, soltera, vecina de Aserrí, con cédula de identidad número 5-0139-1491,
y falleció el doce de marzo de dos mil diecisiete, se les hace saber que:
Anabelle Rumaga Soto, ced. 5-0307-0962, en calidad de hija de la fallecida se
presentó a este despacho a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Constancia Tomasa Soto Salazar. Exp. número 17-000004-1699-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, siete de marzo del dos mil
diecisiete.—Licda. Shirley Carrillo Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126553 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones del
fallecido Julio César Muñoz Samudio, cédula N° 1-1186-0919, que se consideren
con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 17-000017-1441-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de
Coto Brus, San Vito, cinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge
Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126559 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Agustín Quesada
Zúñiga, quien falleció el 30 de octubre del año 2017, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Número
17-000026-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000026-1127-LA. Álvaro Agustín Quesada Zúñiga a
favor de Sandra Patricia Pearzon Rojas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral),
13 de febrero del 2017.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126563 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Enrique Cubillo
Villarreal, cédula 5-0269-0089, quien fue mayor con una edad de cuarenta y
cinco años, soltero, laboró como operario (liniero) de una empresa dedicada a
la construcción y mantenimiento de redes eléctricas de alta y baja tensión en
el comercio en general,
llamada Electroconstrucciones de
Pascali S. A., cédula jurídica 3-101-359195 y falleció el 3 de marzo del 2017,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones, sector privado bajo el número de expediente 17-000034-1052-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000034-1052-LA. Promovido por Mayra
Alejandra Cubillo Hernández cédula 5-0394-0025 a favor de ella misma.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 5 de abril del
2017.—Lic. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126595 ).
Se cita y emplaza
a los que en carácter de causahabientes de Verónica Barboza Mora, mayor,
divorciada, vecina de Turrialba con cédula de identidad 3-418-0895, quien
falleció el veintinueve de enero del dos mil diecisiete, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000047-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
17-000047-1007-LA. Verónica Barboza Mora a favor de Lidia de Los Ángeles Mora
Gutiérrez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia
Laboral), 05 de abril del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126596 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Cervantes
Sánchez, mayor, casado vecino de Turrialba, Abel Sáenz, alameda C, casa N° 9,
cédula de identidad 0302180998, quien falleció el catorce de febrero del dos
mil diecisiete, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio bajo el N° 17-000049-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000049-1007-LA, a favor de Rosa Chacón Hernández.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, (Materia Laboral), 5 de
abril del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126603 ).
Se cita y
emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Rafaela Elizabeth
Mesén Alvarado, mayor, soltera, secretaria, vecina de Limón, Valle La Estrella,
La Guaria, frente a la iglesia Soldados de Luz, titular de la cédula de
identidad 0203700514 y fallecida el 18 de setiembre del 2016, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones de
la trabajadora fallecida Rafaela Elizabeth Mesén Alvarado, interpuestas por
Deibys Mauricio García Mesén. Expediente N° 17-000082-1025-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 29 de marzo de 2017.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126607 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Marisol Rodríguez Alfaro, quien fue
mayor, soltera, con cédula de identidad N° 1-1236-0691, se les hace saber que
Lindsay Martina Alfaro Madrigal, cédula de identidad 2-0289- 0331 y Sergio
Rodríguez Concha, cédula de residencia número 115200057335, se apersonó en este Despacho en calidad de PADRES de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones de la trabajadora fallecida Marisol Rodríguez Alfaro.
Expediente N° 17-000205-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de febrero del 2017.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126632 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Sonia Maritza De Los
Ángeles Navarro Alonso, quien fue mayor, casada, con cédula de identidad número
1- 0544-0976, se les hace saber que: Karina y Natasha ambas de apellidos
Meléndez Navarro, con cédulas de identidad 1-1206-0371 y 1-1206-0372,
respectivamente, se apersonó en este Despacho en calidad de hijas de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Sonia Maritza De Los Ángeles Navarro Alonso. Expediente N° 17-000221-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24
de febrero del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126640 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Marco Tulio Ángeles Araya Araya, quien
fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula de identidad número
6-0122-0560, se les hace saber que Gladys Élida Víquez Campos, portadora de la
cédula de identidad número 1-0535-0609, vecina de San José, se apersonó en este
Despacho en calidad de viuda del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marco Tulio Araya Araya.
Expediente N° 17-000237-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de febrero del 2017.—M.Sc. Susana
Porras Cascante, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017126646 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre
de gravámenes hipotecarios, pero soportando, a las diez horas y cero minutos
del veintidós de mayo del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones
ochocientos treinta y cinco mil seiscientos un colones con ochenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil quinientos
cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote trece
con canal que lo atraviesa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bigh Adventure of
Esterillos Sociedad Anónima; al sur, Bigh Adventure of Esterillos Sociedad
Anónima; al este, calle pública y acera en medio y al oeste, Instituto de
Desarrollo Agrario. Mide: quinientos cinco metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de junio del dos mil diecisiete,
con la base de tres millones seiscientos veintiséis mil setecientos un colones
con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos
mil diecisiete con la base de un millón doscientos ocho mil novecientos colones
con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Yendry Nicole
Méndez Díaz, expediente Nº 17-000129-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
cobro), 22 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017126129 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 533-04277-01-0006-001
reservas Ley Forestal citas: 533- 04277-01-0008-001, a las ocho horas y cero
minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 177323-000 la cual es naturaleza:
terreno de jardín y patio con una casa. Situada en el distrito 4- Belén, cantón
5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Alberto Jiménez
Valverde; sur, Hansy Jiménez Solano; este, calle pública con un frente a la
misma de treinta y cuatro metros, 32 centímetros lineales y oeste, Óscar
Álvarez Villarreal. Mide: dos mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados.
Plano: G-1346272-2009. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintiún
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete
con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eric Gerardo Agüero Fallas, expediente Nº
15-001695-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia cobro), 20 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017126154 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas
0301-00015644-01-0910- 001, reservas y restricciones citas
0329-00015995-01-0911-001, reservas y restricciones citas
0329-00015995-01-0912-001, reservas y restricciones citas
0329-00015995-01-0913-001, reservas y restricciones citas
0329-00015995-01-0915-001, reservas y restricciones citas
0329-00015995-01-0916-001 y reservas y restricciones citas
0329-00015995-01-0917-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 00097603-001 y 002 la cual es terreno
construir con una casa. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Marín Berrocal, Mario, Luz
Marina, Teresa, Óscar Gerardo y Rosita Mayela todos Marín Salazar; al sur, José
Marín Berrocal, Mario, Luz Marina, Teresa, Óscar Gerardo y Rosita Mayela todos
Marín Salazar; al este, José Marín Berrocal, Mario, Luz Marina, Teresa, Óscar
Gerardo y Rosita Mayela todos Marín Salazar y al oeste, calle pública con un
frente de trece metros lineales. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con
setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo de dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de junio de dos
mil diecisiete con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de J.C. Arcon S. A. contra Freddy Gerardo Mora Hidalgo, Keyla
Vanessa León Jiménez, expediente Nº 17-002845-1044-CJ. Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de marzo del 2017.—Lic. Greivin Gerardo Fallas
Abarca, Juez.—( IN2017126169 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y
cero minutos del siete de junio del dos mil diecisiete y con la base de tres
millones ochocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: placas N° 561522, marca Peugeot, estilo Berlina 307 XS.M,
capacidad 5 personas, año 2004, color gris, Vin VF33CRHYM4Y250465, motor Nº
10DYSA3034697. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos
millones novecientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas
y cero minutos del siete de julio del dos mil
diecisiete, con la base de novecientos sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso monitorio de
Andrey González Carrillo contra Fourlokos Sociedad Anónima. Expediente N°
14-005319-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de febrero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—( IN2017126178 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete (02:00 p. m.
22/05/2017), y con la base de siete mil sesenta y dos dólares con nueve
centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 671.929,
marca: Volkswagen, categoría: automóvil, vin: 3VWRV49M97M602972, año: 2007,
color: azul, cilindrada: 1.984 C.C. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecisiete (02:00
p. m. 07/06/2017), con la base de cinco mil doscientos noventa y seis dólares
con cincuenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés
de junio del dos mil diecisiete (02:00 p. m. 23/06/2017), con la base de mil
setecientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jorge
Luis Silva Huete. Expediente Nº 16-011145-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 03 de abril del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2017126180 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, y con la
base de diecisiete mil cincuenta y un dólares con ochenta y siete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BBC-681, marca Hyundai,
estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris,
vin KMHJT81VCCU386862, cilindrada 2000 cc, combustible diesel, motor Nº
D4HABU496193. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil
setecientos ochenta y ocho dólares con noventa centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete con la base
de cuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con noventa y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Roy Mauricio Sandino González. Exp. N° 16-002936-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017126181 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del trece de junio
del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones seiscientos treinta
mil doscientos ochenta y seis colones con ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y ocho mil trescientos noventa-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Arnulfo Granados Zúñiga; al sur,
Olga Rodríguez Rojas; al este, José Arnulfo Granados Zúñiga, y al oeste,
servidumbre de paso con 10 metros de frente. Mide: ciento noventa y ocho metros
con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones novecientos setenta y dos mil setecientos catorce
colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos
cincuenta y siete mil quinientos setenta y un colones con cincuenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lauren Vanessa Rodríguez
Mejías. Exp. N° 16-001647-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de
marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017126186 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio
del dos mil diecisiete y con la base de veintinueve millones setecientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta
y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro derechos cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
4-Piedades Norte, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, María Elena Arredondo Arias; al sur, Lidier Elizondo Arredondo; al este,
calle pública con un frente a ella de 13 metros, y al oeste, María Elena
Arredondo Arias. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con sesenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de
veintidós millones doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil
diecisiete, con la base de siete millones cuatrocientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ernesto Martín Salas Alfaro, Xenia Maria Elizondo
Arredondo. Expediente N° 16-001029-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 30 de
marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017126187 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y prendarios; a las
nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dos
mil novecientos sesenta y nueve dólares con cuarenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 712804, marca
Chevrolet, estilo Optra LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2008, color dorado, vin KL1JJ53678K761128, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos de junio de
dos mil diecisiete, con la base de dos mil doscientos veintisiete dólares con
diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete con la base de setecientos cuarenta y dos dólares con treinta y
siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Carlos Edgar
Aguilar Vega. Exp. N° 16-000632-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
25 de enero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017126188 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas
del cinco de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta mil setecientos cincuenta y
nueve-derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito segundo San Juan Grande, cantón segundo Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Asoc. Desar. Integ. Sn Juan Grande
otro; al sur, Eliécer Acosta Mora; al este, Carlos Jiménez Mora, y al oeste,
calle publica con 10,00 mts. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas del veinte de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete con
la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en el proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica
contra William Ramos Anchía. Exp. N° 15-001846-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 7 de abril del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres,
Jueza.—( IN2017126193 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2016-106033-02-0003-001, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta mil
dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 363034-000 cero cero cero, la cual es terreno con
un apartamento. Situada: en el distrito Granadilla, cantón Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1 y 2; al sur, Álvaro Collado
Montealegre; al este, calle pública con 08 metros 10 cent., y al oeste, Miguel Cruz
Azofeifa. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, con la base de doce
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de sucesión de Bernard Rudolf August
Glockmann contra Guiselle Eugenia Cortes Araya. Expediente Nº
17-000711-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2017126201 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete y con la base de
once mil ciento treinta y un dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BDK221, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: dos
mil trece, color: gris, vin: KMHCT41DADU437438, combustible: gasolina. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio del
dos mil diecisiete, con la base de ocho mil trescientos cuarenta y ocho dólares
con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de
junio del dos mil diecisiete, con la base de dos mil setecientos ochenta y dos
dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Ezau Espinoza García. Expediente Nº 17-000681-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 24 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017126203 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del
diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de trece mil
quinientos treinta y dos dólares con veinte centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: placas N° BCW817, marca Hyundai, estilo Accent GL,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color café, Vin
KMHCT41DACU191878, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº
G4FCBU4466 98. Para el segundo remate, se señalan las once horas del cinco de
junio del dos mil diecisiete, con la base de diez mil ciento cuarenta y nueve
dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas del veinte de junio de dos mil
diecisiete, con la base de tres mil trescientos ochenta y tres dólares con
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A., contra Rafael Reinaldo Thompson
Lawrence. Expediente N° 15-004017-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06
de febrero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017126205 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, bajo boleta: 30000337033, sumaria: 14-001 800-0495-TR;
a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil
diecisiete, y con la base de seis mil noventa y dos dólares con cuarenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 754325,
marca Chevrolet, estilo Optra NB, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2008, color negro, vin KL1JD51658K851033, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina, motor Nº F16D3057939K. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la
base de cuatro mil quinientos sesenta y nueve dólares con treinta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos
mil diecisiete con la base de mil quinientos veintitrés dólares con doce
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Jimmy Eladio Mejías Alfaro. Exp. N° 16-000435-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 10 de febrero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017126209 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base
de dieciséis mil doscientos cuatro dólares con treinta y dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° CL266023, marca Isuzu,
estilo D Max, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2013, color
blanco, vin MPATFS86JDT000275, cilindrada 2500 cc, combustible diesel, motor Nº
4JK1JX8825. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil ciento
cincuenta y tres dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintidós de junio del dos mil diecisiete con la base de cuatro mil
cincuenta y un dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Pablo Hermann Ortiz Mora. Exp. N° 17-000007-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 27 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—(
IN2017126211 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
once horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, y con la
base de seis mil setecientos tres dólares con cincuenta y tres centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placa: 588314, marca: Chevrolet,
estilo: Optra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie:
KL1JD51675K103542, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° chasis:
KL1JD51675K103542, año fabricación: 2005. Para el segundo remate, se señalan
las once horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, con
la base de cinco mil veintisiete dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once
horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de
mil seiscientos setenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A., contra Natalia Molina Umaña. Expediente N° 13-005296-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de
noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vasquez, Jueza.—( IN2017126221 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete y con la base de siete
mil ochocientos cincuenta y seis dólares con diecisiete centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 854806, Marca: Toyota. Estilo:
Yaris. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5. Serie: JTDBT923401399212. Año
fabricación: 2011. Color blanco. Motor: 1NZ5807662. Cilindrada: 1496 c.c. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de
junio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochocientos noventa
y dos dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de
julio del año dos mil diecisiete con la base de mil novecientos sesenta y
cuatro dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR SA
contra Eder Rodríguez Taylor. Exp:16-004581-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017126242 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; todas las fincas a rematar libres de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y
cuarenta minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones de colones exactos (para todas las fincas a rematar), en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido
de partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro cero
cero cero la cual es terreno destinado a formar acera pública. Situada en el
distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Jara Rojas S. A.; al sur, calle pública; al este, Río Destierro y al
oeste, Jara Rojas S. A. Mide: trece metros con cero decímetros cuadrados. 2)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 156275-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Jara Rojas S. A.; al sur, calle pública;
al este, lote 2 y al oeste, Jara Rojas S. A. Mide: Doscientos metros cuadrados.
3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 156276-000 la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de Vecinos
Prodesarrollo Social Organizativo de Los Laureles; al sur, calle pública; al
este, lote 3 y al oeste, lote 1. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con
cero decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
156277-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Asociación de
Vecinos Pro-Desarrollo Social Organizativo de Los Laureles; al sur, calle
pública; al este, lote 4 y al oeste, lote 2. Mide: Doscientos cuarenta y nueve
metros con cero decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 156278-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Asociación de Vecinos Pro-Desarrollo Social Organizativo de Los
Laureles; al sur, calle pública; al este, Río Destierro y al oeste, lote 3.
Mide: trescientos veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de mayo de
dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (para todas las fincas a rematar) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (para todas las fincas a rematar) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Félix
Gerardo Herrera Villalobos contra Jara Rojas S. A. Exp. N° 16-002819-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 03 de marzo del año
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017126244 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete y con la base de
dieciséis mil ciento veintisiete dólares con veintiún centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa N° SGS-518, marca: Hyundai,
estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5, serie:
MALA851CAFM057642, año: 2015, motor: G4LADM200458. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, con la base de doce mil noventa y cinco dólares con cuarenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
diecisiete, con la base de cuatro mil treinta y un dólares con ochenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Improsa S.A. contra Miguel Sebastián Galera Sevilla.
Expediente: 16-002918-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 31 de
marzo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017126246 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 569-82762-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
569-82762-01-0006-001, demanda ordinaria citas: 2012-55417-01-0001-001, Juzgado
Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados. Exp.
10-100266-0217-CI; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo
de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil novecientos veinte dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula provincia: San José matrícula: 590226 duplicado: horizontal:
derecho: 000, naturaleza: lote 4, terreno para construir situada en el distrito
1-Aserrí, cantón 6-Aserrí de la provincia de San José. Linderos: norte, calle
pública con un frente de 16,22 metros, sur, servidumbre de paso con 22,36 metros
de frente a ella, este: Great Ideas S. A., oeste: Great Ideas S. A. Mide: mil
treinta y un metros con diecisiete decímetros cuadrados. Plano:
SJ-1181149-2007. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del uno de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento
noventa dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
junio de dos mil diecisiete con la base de mil setecientos treinta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la
publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del
mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato
para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pochomil S. A. contra
Great Ideas S. A. Exp: 17-003349-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de marzo del 2017.—Msc.
Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016126260 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 311-10424-01-0902-021; servidumbre de paso
citas: 2013-190633-01-0002-001; a las diez horas y treinta minutos del ocho de
mayo de dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos cuarenta mil seiscientos quince cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José María Torres
Torres; al sur, servidumbre de paso de 6 metros y José María Torres Torres; al
este, José María Torres Torres y al oeste, José María Torres Torres. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del siete de junio de dos mil diecisiete con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Lidieth Araceli Rojas Gutiérrez contra
Adriana Torres Chavarría. Exp. N° 16-009700-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de febrero del año
2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017126267 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete y con la base de
cinco millones doscientos ochenta y seis mil doscientos treinta y dos colones
exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 142407-000, la cual es terreno de cultivos lote 2.
Situada en el distrito Rita, cantón Pococí de la provincia de Limón. Colinda:
al norte Edwin Antonio Nájera Murillo; al sur Guillermo Orlando Chacón Batista,
José López Alfaro y Lucia Mariza Quirós Grant; al este Juan Diego Rodríguez
Valverde y al oeste María Virginia Rodríguez Valverde. Mide: cinco mil metros
cuadrados. Plano L-1547627-2012. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de
tres millones novecientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cuatro
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
diecisiete, con la base de un millón trescientos veintiún mil quinientos
cincuenta y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Eduardo Vargas
Coccio contra Juan Diego Rodríguez Valverde. Expediente: 15-014676-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de noviembre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017126320 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos (antes meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete y con
la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos noventa y siete mil novecientos quince cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 06 San Isidro,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Lidieth,
Xinia y Olivier, todos Chaves Vindas; al sur Patricia Mayela Castro Jiménez; al
este Patricia Mayela Castro Jiménez y al oeste calle pública con un frente de 9
metros lineales. Mide: doscientos sesenta y dos metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos (antes meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos (antes meridiano) del catorce de junio de dos mil
diecisiete con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Zaida María Araya Herrera contra Fabio Gerardo Trejos Rodríguez.
Expediente: 16-017844-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 17 de marzo del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017126328 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, al mejor postor; libre de gravámenes hipotecarios;
remataré el inmueble hipotecado matrícula número doscientos treinta y dos mil
ciento noventa cuatro-cero cero cero, Partido de Alajuela. Situada en el
distrito Aguas Claras, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Armando Villalobos y otro; al este, calle y al
oeste, Aida Gutiérrez. Mide: Mil noventa y ocho metros con treinta y dos
decímetros cuadrados, propiedad de Juan Alberto Gutiérrez Prudente. Para el
primer remate y con la base de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones con
cero céntimos), para tal efecto se señalan las nueve horas del dieciséis de
mayo del dos mil diecisiete (09:00 a. m. del 16 de mayo del 2017). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate se señalan las nueve horas del
treinta de mayo del dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 30 de mayo del 2017),
con la base de ¢7.500.000,00 (siete millones quinientos mil colones con cero céntimos)
(con la rebaja del 25% de la base original). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas del trece de junio del dos mil
diecisiete (09:00 a.m. del 13 de junio del 2017), con la base de ¢2.500.000,00
(dos millones quinientos mil colones con cero céntimos) (con la base del 25% de
la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Lo
anterior, por estar así ordenado en proceso ejecutivo hipotecario de Colono
Zona Norte Sociedad Anónima contra Juan Alberto Gutiérrez Prudente. Expediente:
16-000822-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 30 de marzo del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—( IN2017126329 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
quince minutos del diez de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ciento
cuarenta mil seiscientos noventa y cinco dólares con sesenta y dos centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta cero cero cero la
cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón
02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Jorge Jiménez Corrales; al este, Melania Ortiz Jiménez y al oeste, Miguel
Fonseca Delgado. Mide: tres mil ciento cincuenta y ocho metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ciento
cinco mil quinientos veintiún dólares con setenta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete con la base de treinta
y cinco mil ciento setenta y tres dólares con noventa centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de I.D.F Veintidós Limitada contra Marvin Fernando de
Jesús Solís Vargas. Exp. N° 16-005740-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del
2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017126341 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
del siete de junio del dos mil diecisiete (09:00 07/06/2017) (primer remate), y
con la base de ¢56.498.330 (cincuenta y seis millones cuatrocientos noventa y
ocho mil trescientos treinta colones) libre de gravámenes hipotecarios; sáquese
a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela,
matrícula número 422316-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 422316-000 la cual es terreno
de agricultura con una casa de habitación. Situada en el distrito Upala, cantón
Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Pérez
González; al sur, Esteban Vargas Rojas y Rodolfo Vargas Berrocal; al este, El
Cubano S. A. y al oeste, carretera con un frente de 177.74 metros lineales.
Mide: Trece mil novecientos setenta y seis metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para tal efecto se señalan las. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintidós de junio del
dos mil diecisiete (09:00 22/06/2017), con la base de ¢42.373.747,5 (cuarenta y
dos millones trescientos setenta y tres mil setecientos cuarenta y siete
colones con cinco céntimos) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de julio del dos
mil diecisiete (09:00 07/07/2017), con la base de ¢14.124.582,5 (catorce
millones ciento veinticuatro mil quinientos ochenta y dos colones con cinco
céntimos) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Edvin Enrique Murillo Castro. Expediente N°
13-033865-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 04 de abril del 2017.—Msc. Silvia Sánchez Blanco,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017126364 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
del ocho de mayo de dos mil diecisiete y con la base de seis millones de
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil seiscientos treinta y
seis-derechos cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Odilie Duarte Ugalde; al sur, calle pública con 25m 75 cm; al este,
calle pública con 10m 89 cm y al oeste, calle pública con 11m 33 cm. Mide:
doscientos setenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-0470316-1982. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del siete de junio de dos mi
diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pilar Barrientos Cordero
contra Abel Antonio Lara Medrano y Meris de Los Santos Rodríguez Carmona. Exp:
16-000699-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de marzo de
2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017126397 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas
treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete y con la base de
un millón doscientos setenta mil novecientos cuarenta y siete colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: aserradero
portátil, marca Wood-Mizer, modelo LT quince, serie cero cuatro uno dos nueve
nueve seis seis. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos
del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de novecientos cincuenta
y tres mil doscientos diez colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, con la base de
trescientos diecisiete mil setecientos treinta y seis colones con ochenta y dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Robert Mauricio Villalobos
Carvajal. Expediente: 15-020830-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2017.—Lic. Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017126401 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos (antes meridiano) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, y con la
base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos sesenta
colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 420634-000 la cual es
terreno naturaleza: terreno inculto con una casa. Situada en el distrito
1-Orotina, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Eli Enrique Sánchez López; al sur, Jorge Corrales Calderón; al este, Álvaro
Jiménez Sandí y al oeste, calle pública con 11.57 metros de frente. Mide:
ciento cuarenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
quinientos noventa y un mil quinientos veinte colones con sesenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos (antes meridiano) del siete de junio de dos mil
diecisiete con la base de ochocientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta
colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de banco nacional de costa rica contra
Juan Carlos González López. Exp:13-003830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
15 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017126421 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada y servidumbre de paso; a las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 521264-000 la cual
es terreno café lote 3. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón
3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 33.31 metros; al sur, Bolíbar Arias Rodríguez; al este, La Argentina
Limitada y al oeste, lote 2. Mide: mil trescientos sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez
de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete con
la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giusseppina Di Bella Hidalgo
contra Iveth Francisca Arias Barrantes. Exp: 16-005393-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de
febrero del año 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN207126423 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones; a las once horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil
diecisiete y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ochenta mil trescientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte Carlos Otilio Guzmán; al sur calle
pública; al este Carlos Otilio Guzmán Castro y al oeste Carlos Otilio Guzmán
Castro. Mide: doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos
mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del trece de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Sandra María Guadamuz Quirós. Expediente: 17-000044-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 17 de febrero del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017126428 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete y
con la base de dieciocho millones cuarenta y un mil doscientos cincuenta
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número diecinueve mil doscientos ochenta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno filial N° 70-A planta baja destinada a uso
habitacional. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la
provincia de San José. Colinda: al norte filial 71-A; al sur filial 69-A; al
este áreas comunes y al oeste 61-A. Mide: cuarenta y dos metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con
la base de trece millones quinientos treinta mil novecientos treinta y siete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres
de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos
diez mil trescientos doce colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Piemonte contra Estrancio de Costa Rica S. A. Expediente:
15-017838-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante
Calvo, Juez.—( IN2017126430 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
denuncia Ministerio Público citas 2016 00335717 001; a las 8:45 horas del
15/05/17, y con la base de cinco millones cuatrocientos once mil seiscientos un
colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas BJT745, marca Toyota estilo Yaris, categoría: automóvil capacidad: 5
personas serie JTDBT923084023469 peso vacío: 0 carrocería: sedan 4 puertas peso
neto: 0 kgrms., tracción: 4x2 peso bruto 1047 kgrms., número chasis
JTDBT923084023469 valor hacienda 4.890.000,00, año fabricación: 2008, estado
actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario: pago derechos de aduana
cabina: no aplica clase tributaria: 2207956 techo: techo duro uso: particular
peso remolque: 0 valor contrato: 4.890.000,00 color: blanco número registral: 0
convertido: n moneda: colones VIN: JTDBT923084023469. Para el segundo remate se
señalan las 8:45 horas del 30/05/17, con la base de cuatro millones cincuenta y
ocho mil setecientos colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 8:45 horas del
14/06/17 con la base de un millón trescientos cincuenta y dos mil novecientos
colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credibrothers S. A. contra
Iliana Mariela Solano Madrigal. Exp. N° 16-018527-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
noviembre del año 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017126433 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del quince de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de
un millón cincuenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 560452, marca Hyundai, estilo AccentGL, categoría
automóvil capacidad 5 personas, año fabricación 2001, VIN: KMHCG45C61U260993.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta
y uno de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos noventa y
un mil doscientos cincuenta colones exactos y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil
diecisiete con la base de doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Luis Fernando Bogantes Alfaro contra Josué Eliecer Rivera Mora. Exp. N°
16-003697-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 24 de octubre del año 2016.—Shirley Mayela Molina
Porras, Jueza.—( IN2017126434 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, con las bases que
se dirán, en el mejor postor remataré las fincas que a continuación se
detallan: 1) Partido de San José, matrícula de folio real número 337002-000, el
cual es terreno para construir, situada en distrito 05 Zapote, cantón 01 San
José, de la provincia de San José, colinda al norte, Víctor Emilio Herrera
Alfaro; sur, calle pública; este, Negocios Urbanos S. A., oeste, calle pública.
Mide: Ciento cuarenta y dos metros con once decímetros cuadrados. Para un
primer remate con la base de veintidós mil ochocientos sesenta dólares exactos,
para un segundo remate con la base de diecisiete mil ciento cuarenta y cinco
dólares exactos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de
cinco mil setecientos quince dólares exactos (un 25% de la base original). 2)
Partido de San José, matrícula de folio real número 337003-000, el cual es
terreno para construir, situada en distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de
la provincia de San José. Colinda Al norte, negocios urbanos s. a.; sur, lote
3; este, Negocios Urbanos S. A., oeste, calle pública. Mide: Ciento treinta y
nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para un primer remate con la
base de veintiún mil quinientos noventa dólares exactos, para un segundo remate
con la base de dieciséis mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de cinco mil
trescientos noventa y siete dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base
original). 3) Partido de San José, matrícula de folio real número 337004-000,
el cual es terreno para construir, situada en distrito 05 Zapote, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda al norte, Víctor Emilio Herrera
Alfaro; sur, lote 4, este, Negocios Urbanos S. A., oeste, calle pública. Mide:
Ciento diecisiete metros con veinte decímetros cuadrados, para un primer remate
con la base de diecinueve mil cincuenta dólares exactos, para un segundo remate
con la base de catorce mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un 25%), para el tercer remate con la base de cuatro mil
setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un 25% de la base
original). Para tal efecto y venta pública de cada uno de los inmuebles se
señalan las once horas quince minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete
(primer remate). de no haber postores, para llevar a cabo el (segundo remate),
se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil
diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el (tercer remate), se señalan
las once horas quince minutos del trece de junio del dos mil diecisiete. se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Valle Del Río
Grande de Orosi S. A. contra Inversiones Gush Sociedad Anónima. Exp. N°
11-000094-0181-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de marzo del 2017.—Licda. Kathya Araya Jácome,
Juez.—( IN2017126436 ).
En la puerta
exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0330-00013826-01-0904-001, servidumbre dominante
citas: 0359-00010547-01-0006-001 y plazo convalidación citas:
2014-00275407-01-0005-001, a las once horas y cero minutos del diecinueve de
mayo del dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones cien mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil ochocientos noventa y
cuatro cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito El
Rosario, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Miguel
Andrés Solano Avendaño; al sur Dolomite Investmets S. A.; al este, servidumbre
agrícola con un frente de 69.78 metros en medio de David Chaves Artavia, y al
oeste Dolomite Investiments S.A. Mide: cinco mil ciento veinticuatro metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y
cero minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, con la base de veinte
millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y
cero minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete con la base de seis
millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olman Martin Artavia Meléndez
Expediente N° 16-014358-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—( IN2017126438 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
once horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete y con la base
de tres millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y dos colones
con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BJC071, marca Hyundai, estilo Santa Fe, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2004, color café, vin KM8SB12B84U617339,
cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, motor no indica. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de mayo del dos
mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y un mil
setecientos veintinueve colones con setenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de
novecientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y tres colones con
veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Johanna Amelia
Madriz Marín. Expediente: 16-003220-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 18 de octubre del
2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017126440 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas: 517-14780-01-0002-001; a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete y con la base de once
millones seiscientos noventa y siete mil quinientos ochenta y siete colones con
sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 187086-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte: Ferretaría Río Tempisque S. A., sur: Luzmilda
Quirós Barrantes, este: Luzmilda Quirós Barrantes, oeste: calle pública con un
frente a ella de 15 metros. Mide: mil ciento sesenta y nueve metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
setecientos setenta y tres mil trescientos noventa y tres colones con
veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco del seis de junio
de dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil
cuatrocientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Francisco Arturo Granados Quirós.
Expediente: 16-000690-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 23 de febrero
del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017126458 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor
remataré los siguientes bienes inmuebles: a. Finca inscrita en el
Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula 189305-000, la cual es naturaleza: Terreno para
construir, situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, servidumbre agrícola con 18,01
metros, sur, resto de Inversiones Turísticas Punta Diamante Sociedad Anónima,
este, resto de Inversiones Turísticas Punta Diamante Sociedad Anónima, oeste,
resto de Inversiones Turísticas Punta Diamante Sociedad Anónima. Mide:
Doscientos metros cuadrados. Plano: G-1493229-2011. Con las siguientes bases
para remate: Primer remate: la suma de diecinueve mil ochocientos diecinueve
dólares con ochenta y seis centavos, segundo remate la suma de catorce mil
ochocientos sesenta y cuatro dólares con noventa centavos (rebajada en un 25%)
y para el tercer remate la suma de cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro
dólares con noventa y seis centavos (un 25% de la base original). b.
Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real matrícula 189922-000, la cual es
naturaleza: Terreno para construir, situada en el distrito 08 Cabo Velas,
cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
servidumbre agrícola con frente lineal de 13.99 metros, sur, Inversiones
Turísticas Punta Diamante S. A., este, Inversiones Turísticas Punta Diamante S.
A. y en parte con servidumbre de paso con un ancho de 6.00 metros lineales,
oeste, Inversiones Turísticas Punta Diamante S. A. Mide: Mil seiscientos
cincuenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1509273-2011. Con las siguientes
bases para remate: Primer remate la suma de sesenta y siete mil ochocientos
ochenta y tres dólares con treinta y dos centavos, segundo remate la suma de
cincuenta mil novecientos doce dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada
en un 25%) y para el tercer remate la suma de dieciséis mil novecientos setenta
dólares con ochenta y tres centavos (un 25% de la base original). Para tal
efecto se señala para el primer remate las quince horas y cero minutos del
nueve de mayo de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro
de mayo de dos mil diecisiete. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil
diecisiete. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Francisco Rodríguez Araya. Expediente:
12-000617-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017126459 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis
horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete -4:00 p.m.
15/05/2017-, y con la base de nueve millones quinientos veinte mil ochocientos
treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
205.309-000 la cual es terreno patio con una casa de habitación.- Situada en el
distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.-
Colinda: al norte Rogelio Zumado Carin; al sur Alejandrina Vega Villalobos; al
este calle pública y al oeste Alejandrina Vega Villalobos.- Mide: ochocientos
cuarenta y cinco metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.- Para el
segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno
de mayo de dos mil diecisiete -4:00 p.m. 31/05/2017-, con la base de siete
millones ciento cuarenta mil seiscientos veintinueve colones con sesenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de junio de
dos mil diecisiete -4:00 p.m. 16/06/2017- con la base de dos millones
trescientos ochenta mil doscientos nueve colones con ochenta y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores
el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en
moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo
de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
la Caja Costarricense de Seguro Social contra Ana Patricia Ulate Figueroa. Exp.
16-008095-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017126469 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil diecisiete y con la base
de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 582312-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública ruta 32; al sur,
Usuahia S. A.; al este, Usuahia S. A. y al oeste Residencial Carmen Julia
Número Cuarenta y Ocho S. A. Mide: Mil quinientos un metros con cincuenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, con la
base de veinte mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis
de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinte mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Servicios Contables Jetca Sociedad Anónima contra Residencial Carmen Julia
Número Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Expediente: 17-002366-1044-CJ.—Juzgado
Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
07 de marzo del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017126476 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
del seis de junio del dos mil diecisiete (09:00 06/06/2017) (primer remate), y
con la base de sesenta mil setecientos veinticinco dólares y cero centavos
($60.725), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 126584-000 la cual es terreno de agricultura, potreros y
bosques. Situada en el distrito Cote, cantón Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Julio Calderón; al sur, Rubén Solano Araya; al
este, camino público con un frente de 562.93 metros y al oeste, Río Cotter.
Mide: seiscientos diecinueve mil sesenta y ocho metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno de
junio del dos mil diecisiete (09:00 21/06/2017), con la base de cuarenta y
cinco mil quinientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos
($45.543,75) (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las
nueve horas del seis de julio del dos mil diecisiete (09:00 06/07/2017), con la
base de quince mil ciento ochenta y un dólares con veinticinco centavos
($15.181,25) (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de
sucesión de Lee Smith contra Monarch Caribean Holdings Limitada Expediente:
16-000035-1520-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 04 de abril del 2017.—Msc. Silvia
Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exonerado.—( IN2017126485 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos cincuenta millones
seiscientos treinta y ocho mil quinientos doce colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 39724-F-000, la cual es naturaleza: Finca filial treinta y uno apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos, situada en el distrito 03-Sardinal cantón 05-Carrillo de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, acceso tres, sur, acceso cinco,
este, acceso seis, oeste, fincas filiales treinta y treinta y nueve ambas en
parte. Mide: Cinco mil ochocientos veinticuatro metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados, valor porcentual: 4.93, valor medida: 4.93, plano: no se
indica. Para el segundo remate se señalan las 10:45 2405/2017, con la base de
doscientos sesenta y dos millones novecientos setenta y ocho mil ochocientos
ochenta y cuatro colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del ocho de junio de dos mil diecisiete con la base de ochenta y siete millones
seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos veintiocho colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Casaradex JHC del Norte S. A. contra Sapphire Gold and Ruby Limitada. Exp. N°
14-001186-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz (Materia Cobro), 15 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017126535 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas
(03:00 p. m.) del doce de junio del dos mil diecisiete y con la base de nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número 552660, marca Nissan, estilo Terrano, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, año 2004, color vino, vin VSKTVUR20U0533827,
cilindrada 2664 cc, combustible diesel, motor N° TD27270040Y. Para el segundo
remate se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del veintiocho de junio del
dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas (03:00 p. m.) del catorce de julio del dos
mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Luis Paulo Serrano Ramírez contra Gerardo Freddy
Del Carmen Barboza Vargas. Expediente: 16-004880-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 3 de abril del 2017.—Licda. Karina
Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017126544 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo las citas
2013-00048911-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del quince de mayo
del año dos mil diecisiete y con la base de setenta millones sesenta y un mil
ochocientos sesenta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y un mil ciento veintidós cero cero cero, la cual es terreno con una
casa de habitación con cultivos. Situada en el distrito primero Cañas, cantón
sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Óscar Antonio
Moreno Jaén; al sur, calle pública; al este, Reiner Araya Vargas y al oeste,
Roxana Monge Moreno. Mide: Quinientos trece metros con cero decímetros
cuadrados. Plano G 1558492-2012. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta de mayo
del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones quinientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos un colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil
diecisiete con la base de diecisiete millones quinientos quince mil
cuatrocientos sesenta y siete colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Cañas contra Marco Aurelio Navarro Jiménez. Exp.:
14-001883-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 20 de marzo del
2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017126557 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas del dieciséis de junio de dos mil diecisiete y con la base de siete
millones quinientos sesenta y siete mil novecientos treinta y un colones con
veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil novecientos ochenta-
cero cero cero , la cual es terreno naturaleza: solar con 1 casa. Situada en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública con 11.88 metros de frente. Sur, Constantino Loáiciga
Calvo. Este, Eduardo Miranda Ramírez y al oeste, Manuel Antonio Borbón Solano.
Mide: doscientos setenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados.
Plano: G-1117715-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos
setenta y cinco mil novecientos cuarenta y ocho colones con cuarenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la
base de un millón ochocientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos
colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo el Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en el proceso de ejecución hipotecaria de la Municipalidad de Cañas contra
Mavis de los Ángeles Abarca Rivas. Expediente: 16-000453-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 24 de marzo de 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga
Ugarte, Jueza.—( IN2017126560 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
primer remate a las ocho horas y cero minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT-418.658, marca KYMCO, estilo
MXER 250 R, capacidad 1 persona, color negro, año 2014, carrocería cuadraciclo,
tracción 4x2 número chasis: RFBLA50AAE1300444. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil
diecisiete, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, con la
base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Warren Ulyses Vargas Ruiz. Exp. N° 15-002642-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia
Cobro), 22 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—( IN2017126581 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas Ley Caminos citas: 410-15333-01-0004-001; a las catorce horas y
treinta minutos del nueve de mayo de dos mil diecisiete y con la base de
treinta y tres mil ochocientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos trece mil setecientos cuarenta y uno cero cero uno, cero cero
dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación y solar.
Situada en el distrito 01-Colón, cantón 07-Mora, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Juan Luis Parra Salazar; al sur, Marvin José Sandí León; al
este, servidumbre con frente de 7.35 metros y Carmen María Parra Fallas y al
oeste, Mercedes Hernández Bolaños. Mide: Doscientos cuatro metros con ochenta y
ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base
de veinticinco mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete con
la base de ocho mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cultivos Agrícolas de Naranjo Sociedad Anónima contra Luis Martín Salazar
Flores. Exp: 16-008418-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Heredia (Materia Cobro), 09 de marzo del 2017.—Msc. Liseth Delgado
Chavarría, Jueza.—( IN2017126612 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete y con la base de ciento
ocho mil seiscientos veintiún dólares con veintiún centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula N°
212921-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 70. Situada
en el distrito Mercedes, cantón Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte lote 71; al sur lote 69; al este calle pública y al oeste lotes 53 y 54.
Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecisiete, con la base de ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco
dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete mil ciento cincuenta
y cinco dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra 3-102-625997 Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Expediente: 15-024717-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2017.—Lic. Iván Tiffer
Vargas, Juez.—( IN2017126627 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y
cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de
trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta
y un mil quinientos noventa y ocho-cero cero cero, la cual es terreno de café,
potrero, pasto y montaña. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, María Mejía, parte
Servicios Felstech de San Ramon Occidental, Inversiones Diez Ocho Noventa y
Cuatro S. A.; al sur, Agropecuaria Hermanos Barrantes Quirós S. A., Carlos
Miranda Zamora, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A.; al este, calle
pública y Roxana Hidalgo en medio Río Grande y al Pacífico S. A. en parte
Carlos Miranda Zamora, Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A. y al oeste,
calle pública, Agropecuaria Hermanos Barrantes S. A. y Hacienda Inmobiliaria
Vistas del Pedregal LML S. A. e Inversiones Diez Ocho Noventa y Cuatro S. A.
Mide: Trescientos noventa y dos mil noventa metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de setenta y cinco
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Diez Ocho
Noventa y Cuatro Sociedad Anónima. Exp. N° 15-000542-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017126659 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando
infracción/colisión boleta número 2015251100622, sumaria número
16-000218-0496-TR, del Juzgado de Tránsito de Cartago, a las catorce horas y
cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base
de siete millones seiscientos setenta y tres mil cuarenta y un colones con
diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número AB003762, marca Toyota, estilo Coaster, categoría Transporte Colectivo
Interurbano, capacidad 30 personas, año 2005, color blanco, VIN
JTGFB518801009922, cilindrada 4164 c.c., combustible diesel, motor Nº 1HZ0459884.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
junio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones setecientos
cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta colones con ochenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil
diecisiete con la base de un millón novecientos dieciocho mil doscientos
sesenta colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Carmen María Guido Espinoza. Exp. N° 17-000682-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón
(Materia Cobro), 24 de febrero del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017126693 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta 30000306089 sumaria 14-004931-0496-TR; a las
catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete
y con la base de once mil ciento nueve dólares con treinta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BDN-360 Marca: Chevrolet.
Estilo: Aveo LS. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2013. Color:
Blanco. VIN: 3G1TC5CF4DL156190. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: Gasolina.
Motor Nº F16D33311482. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete , con la base
de ocho mil trescientos treinta y un dólares con noventa y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil
diecisiete con la base de dos mil setecientos setenta y siete dólares con
treinta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Willy Alberto
Lozano Valverde. Exp: 16-004466-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
28 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017126694 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta: 2013244900118, sumaria: 13-001214- 0174-TR; a
las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil
diecisiete y con la base de once mil setecientos noventa y tres dólares con
treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas BCG-377, marca Chevrolet, estilo Sonic L T, categoría automóvil, capacidad
5 personas, año 2012, color gris, vin KL1JJ5CE3CB122633, 1600 cc, combustible
gasolina, motor N° F16D4349783KA. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la
base de ocho mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil
diecisiete, con la base de dos mil novecientos cuarenta y ocho dólares con
treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Christian Cordero Leitón.
Expediente: 16-005276-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 23 de
marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017126695 ).
Se convoca todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Celestino Cerdas Cerdas, quien fue mayor, costarricense, casado una vez,
agricultor, cédula de identidad número 6-107-302, vecino de Parrita Subres, de la Escuela de
Subres un kilómetro al Noroeste fallecido el día 07 de julio del 2008, a una
junta de interesados se nombrará el albacea propietario y los extremos que
indica el artículo 926 del Código Procesal Civil, misma que será verificada en
este Despacho Judicial a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de mayo
de dos mil diecisiete. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso sucesorio de
Celestino Cerdas Cerdas. Expediente N° 11-100086-0425-CI, en la cual figura
como promovente: Teresa Cascante Quesada.—Quepos, 15 de marzo del 2017.—Lic.
Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—1 vez.—( IN2017122204 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000031-0993-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Gustavo Adolfo
González Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San
Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
2-0417-0102, profesión comerciante, Lorenzo Gerardo González Vargas a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos y cultivos, galerón y
tanque. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Lorenzo González Vargas; al sur, Lorenzo González
Vargas, Gustavo González Vargas; al este, calle pública con setenta y ocho
metros con tres decímetros y al oeste, Lorenzo González Vargas. Mide:
veintinueve mil quinientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1938555-2016. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gustavo Adolfo González Vargas. Exp. N°
17-000031-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 31 de marzo del año 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126306 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000036-0188-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eida
Quesada Vargas, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Quebrada
Honda de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad N° 1-0484-0092, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca la cual es terreno con una casa de
habitación y un solar. Situada en el distrito tercero Daniel Flores, cantón
diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Marlen Gerardina Quesada Vargas; al sur, Jorge Meza Quesada; al este, Ólger
Jimmy Fernández Meza, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y
nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble de su madre Albina Vargas Agüero por medio de donación, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en construcción de casa de habitación, y mantenimiento de la
propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eida Quesada
Vargas. Exp. N° 16-000036-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), Pérez Zeledón,
21 de junio del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017126417
).
Francis
Adrián Elizondo Marín, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
número uno-mil trescientos noventa y seis-setecientos sesenta y uno, vecino de
Buenos Aires de Puntarenas, Maíz de Colinas, frente a la escuela, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Local destinado para bar, y un salón, manteniendo de lote,
limpieza y cercas, situado en Bajo Maíz, distrito sexto de Buenos Aires del
cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos: norte, sur y este con Ruth Rodríguez Morales; al este con
calle pública. Mide seiscientos veinticinco metros, según plano catastrado
P-1824501-2015. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones quinientos mil colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente N° 16-100006-1046-CI (04-17)
establecidas por Francis Adrian Elizondo Marín.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, miércoles 22 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017126418 ).
Huber
Barquero Rodríguez, mayor de edad, agricultor, vecino de Tilarán, Guanacaste,
cédula de identidad cinco-ciento ochenta y uno-doscientos sesenta y cinco,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se
describe así: Terreno de potrero, situado en Monte Los Olivos, Quebrada Grande
[distrito segundo], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste.
Linderos: Norte, Huber Barquero Rodríguez y Desarrollo Ecoturístico Barba S. A.
y quebrada sin nombre, todos en parte; sur Víctor Barquero Rodríguez; este,
quebrada Sucia, y oeste, calle pública con una medida lineal de ciento
cincuenta y un metros con setenta y nueve centímetros lineales. Según plano
catastrado G-quinientos noventa y tres mil trescientos veintinueve-mil
novecientos noventa y nueve, mide nueve hectáreas cuatro mil doce metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Franklin Rodríguez Delgado en
enero de mil novecientos ochenta y nueve. Estima el inmueble en un millón de
colones y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp.
00-000160-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, 5 de abril del
2017.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126487 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-160028-0465-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte finca Boruca Sociedad
Anónima representada por parte de Eladio Ramírez González quien es mayor,
casado, vecino de Pozos de Santa Ana, San José, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe N° 1-291-807, empresario agrícola, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal. Situado: en Santa Rosa,
distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Instituto Nacional de Aprendizaje; al sur, Municipalidad de Limón y el
Instituto de Desarrollo Rural; al este, calle pública con un frente a ella de
ciento treinta y seis metros con setenta y siete centímetros lineales, y al
oeste, La Chuspa Sociedad Anónima. Mide: siete hectáreas con tres mil
doscientos cincuenta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado N° L-659483-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Finca Boruca
Sociedad Anónima. Expediente N° 11-160028-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de abril
del 2017.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126488
).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000072-1129-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Dixon Gerardo
Torres Zúñiga, mayor, soltero, vecino de Berlín de Pérez Zeledón, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0929-0229, contratista, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno para agricultura con una casa. Situado en el
distrito once (Páramo), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de
San José. Colinda: al norte, zona de protección y quebrada; al sur, calle
pública con ancho de 14 metros, al este, Jorge Elizondo Ortega, y al oeste,
Dixon Torres Zúñiga. Mide: Veintiséis mil cuatrocientos noventa metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ 1834397-2015. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quinientos seis mil ochocientos ochenta y siete colones exactos y cinco
millones de colones exactos, respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por
medio de permuta con los señores Luis y Cristóbal, ambos de apellidos Flores
Carpio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cuidado general de las tierras, así como la cancelación de impuestos
municipales correspondientes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso informacion posesoria, promovida
por Dixon Gerardo Torres Zúñiga. Expediente N° 16-000072-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 07 de
marzo del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126512 ).
Inversiones
Mardigi M & D S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil
ciento noventa, representada por Dicgiana Gómez Jáen, mayor de edad,
comerciante, soltera en unión libre, vecina de Carrillo, Guanacaste, cédula
cinco-doscientos cuarenta y uno-trescientos sesenta y cuatro, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Publico
Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de potrero, situado en Sardinal (distrito tercero), de Carrillo
(cantón quinto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, y este, Leda
Lucía Hernández Ruiz; sur, Zaida Li Abarca y oeste, calle pública con un frente
de quince metros lineales y un ancho de catorce metros lineales. Según plano
catastrado G-un millón doscientos veinte mil dieciséis-dos mil ocho, mil metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compraventa de Greivin Hernández Ruiz el primero de octubre del
dos mil dieciséis. Estima tanto el inmueble como el proceso en tres millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Exp. 17-000010-0391- AG).—Juzgado Agrario de
Liberia, cuatro de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ruth Alpízar
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126556 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gladys Cordero Picado, mayor, estado civil
Soltera, pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0301350689 y vecina de Limón centro, de la nueva Municipalidad cien metros al
este. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000019-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica (Materia
Civil), 28 de febrero del año 2017.—Licda. Guiselle Arguello González,
Jueza.—1 vez.—( IN2017126317 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la
sucesión de Adalicia Antonieta Villalobos Sánchez, conocida como Odalisa
Villalobos Sánchez, quien en vida fue costarricense, mayor de edad, cédula
cuatro-doble cero sesenta y seis-cero doscientos cincuenta y tres, contadora,
vecina de Alajuelita Centro, contiguo al Juzgado Contravencional de Alajuelita,
viuda una vez; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan ante la oficina de la notaria pública
Laura Francini Chacón Chavarría, situada en San José, cuatrocientos metros
oeste y setenta y cinco metros norte de los semáforos de Hatillo Ocho, a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derecho a la
herencia de que si no se presenta en este plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente notarial cero cero uno-dos mil diecisiete-SN. Notaría
pública de la Licda. Laura Francini Chacón Chavarría.—San José, tres de abril
del dos mil diecisiete.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1
vez.—( IN2017126323 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Israel Bolaños Solano, mayor, estado civil Casado una
vez, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0202490576 y vecino de San Isidro, San Ramón, Alajuela, de la escuela
setecientos metros norte y doscientos cincuenta oeste, Calle Ramírez. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000025-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 16 de
marzo del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126353
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isaac
González Chaves, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de San Pedro de Poás
de Alajuela, Calle Lolo Rojas, trescientos metros al norte y cincuenta metros
al oeste del Mercado Municipal, con cédula dos-cero ciento noventa- cero ciento
cinco; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Expediente N°
01-2013.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017126355 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cosme Steller Acuña, quien en
vida fue mayor, casado una vez, agricultor pensionado, vecino de la misma
dirección que la primera, con cédula dos-cero doscientos cincuenta y nueve-cero
cero cincuenta y cinco; para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
03-2012. Notaría Bufete licenciada Margarita Regidor Solano, Notaria
Pública.—Licda. Margarita Regidor Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2017126356 ).
Se cita y emplaza a interesados en la sucesión de Macedonio Badilla Morales,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, Flores, Llorente, barrio
Los Ángeles, de Sociaco 600 metros sur, casa esquinera, cédula de identidad dos
cero uno nueve ocho cero cero siete uno. Para que en el plazo de 30 días,
contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos; sí
no la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2017-0001-Sucesorio.
Licenciada Nataly Mireya Espinoza Alvarado. Heredia, San Antonio de Belén
centro, de la esquina noroeste de la plaza de futbol 25 norte, en Paseo Belén,
local 6. Tel: 22392485.—Heredia, 1° de abril del 2017.—Licda. Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017126359 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Juan José Carvajal Agüero, mayor, estado civil casado
una vez, contador público, costarricense, con documento de identidad número
1-1040-0862 y vecino de Alajuelita. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000107-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 28 de marzo del 2017.—Licda. Blanca
Iris Navarro Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017126370 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Virgilio
Alpízar Valverde, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-setecientos tres,
quien falleció el día dos de septiembre del dos mil dieciséis, para que, dentro
del término de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—Lic. Luis Charpentier Acuña,
Notario.—1 vez.—( IN2017126376 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Yamileth Álvarez Ledezma,
quién en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad número seis-cero doscientos cincuenta y tres-cero
seiscientos noventa y ocho, para que dentro del plazo de treinta días a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, ante
esta notaria ubicada en San José de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los
Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio
diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo, la herencia
pasará a quién corresponda. Exp. N° 001-2017.—Lic. Ruth Alexandre Ramírez
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017126386 ).
Sucesorio de
María Cristina García Umaña. Cítese a todos los interesados, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio
testamentario extrajudicial de quienes en vida fue María Cristina García Umaña,
quien en vida fue, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Desamparados de
Alajuela, de la empacadora cien metros hacia La Giralda, casa color naranja mano
derecha, y con cédula de identidad número dos- doscientos setenta y
seis-setecientos treinta y uno, para que, en el plazo de treinta días
comparezcan a hace valer sus derechos, en la oficina del suscrito notario,
situada en San Lorenzo de Flores, Heredia, setenta y cinco metros al este de la
esquina sureste de la iglesia católica, personalmente o mediante notificación
al fax número dos dos seis cinco-cinco seis dos siete, con el apercibimiento de
que si no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente: cero cero cero uno-dos mil dieciséis.—San Lorenzo de Flores,
Heredia, veintitrés de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—( IN2017126400 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Alejandro Martín Moreno Alvarado, mayor, soltero en unión de hecho, con
documento de identidad 0105910669 y vecino de San José. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000247-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 14 de noviembre
del 2016.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017126410 ).
Se hace saber
que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Vilma María Quirós Alvarado, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de
Alajuela, cédula de identidad N° 0900760219. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todas las personas interesadas, para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que, crean tener derecho a la herencia, que si no, se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de
conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los
que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez
transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a
quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente N° 16-000133-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del
2017.—Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017126413 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Óscar Encarnación Gonzaga Chavarría,
mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0501710791 y vecino de San Rafael de Heredia, doscientos
metros al oeste cien metros al sur. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N°
16-000091-0386-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de febrero del 2017.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—( IN2017126415 ).
Se hace saber que, ante esta notaría ubicada en San José, 200 metros al
sur de Casa Matute, teléfono 2233-9837, se tramita el expediente N° 2017-02,
que es proceso sucesorio de Krisanto Francisco de Jesús Álvarez Vargas, quien
fue mayor de edad, viudo una vez, comerciante pensionado, vecino de San José,
San Sebastián, Colonia Kennedy, casa N° 227 y con cédula de identidad N°
1-01790171. Se emplaza a legatarios, acreedores y a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonaren
dentro de ese plazo, pasará a quien corresponda.—San José, siete de abril del
dos mil diecisiete.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—(
IN2017126416 ).
El suscrito notario con oficina en la ciudad de Grecia, cincuenta metros
norte de la esquina noreste de la iglesia metálica, emplazo a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fue Jorge Adrián Bolaños Chacón,
para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Grecia, 31 de
marzo del 2017.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017126419 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en el proceso sucesorio de Ivette Millet Bonilla, quien
en vida fue mayor de edad, divorciada una vez, pensionada, cédula de identidad
número uno-doscientos cincuenta y ocho-cuatrocientos noventa y cuatro, vecina
de Puntarenas, Tárcoles, Garabito, frente al cementerio de la localidad, para
que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste
edicto, comparezca ante ésta notaría, a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 2017-001.
Notaría del licenciado José Jesús Gazel Briceño.—Lic. José Jesús Gazel Briceño,
Notario.—1 vez.—( IN2017126442 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Hibraim Molina Molina, quien en vida fue mayor,
casado, comerciante, cédula número ocho-cero cuarenta y ocho-cero diecinueve,
vecino de Cartago, Unión de Tres Ríos, para que dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
derechos y a apersonarse a los autos quienes crean tener calidad de herederos.
Si no, se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Sucesorio en sede notarial de Hibraim Molina Molina. Expediente N° 01-2017.
Notaría del licenciado Greivin Ureña Fuentes, cita cien metros al oeste del
Centro Comercial de Guadalupe, edificio Repuresa.—San José, 17de abril del
2017.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2017126465 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó John Harrison Culbertson, mayor, casado, vecino de
Atlanta, Georgia 30327, cirujano. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 15-000263-0004-FA. Proceso
sucesorio John Harrison Culbertson.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 29 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho
Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017126477 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Mireya Hernández López, mayor, estado civil casada, profesión oficios
domésticos, nacionalidad Costa Rica, con
documento de identidad 0202280592 y vecina Boca Arenal de San Carlos. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000029-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 29 de marzo del
2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017126486 ).
Se hace saber: Que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ricardo José Jarquín Jirón, mayor, estado civil Casado,
nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad 155816627818 y vecino de San
Juan de Dios de Desamparados. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100296-0237-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados
(Materia Civil), 21 de febrero del año 2017.—Licda. María Del Milagro
Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2017126561 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Luis Armando Vargas Córdoba, mayor, estado civil casado, profesión
auxiliar de contabilidad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0301660622 y vecino de Juan Viñas, Jiménez, Cartago, barrio Quebrada Honda. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 16-000006-1461-CI.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Jiménez (Materia Civil), 24 de octubre del 2016.—Msc.
Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017126565 ).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de Marta Zúñiga Sanabria, quien en vida fue mayor, casada una vez,
enfermera, de, San José, San Ignacio de Acosta, del Templo de la Iglesia
Católica, cincuenta metros sur, que también fue su último domicilio, con cédula
número tres-cero ciento veinticinco-cero cero cuarenta y cuatro, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a esta notaría, situada en Cartago, la Unión, San Rafael,
ciento veinticinco metros al norte de la Ermita de San Rafael, en defensa de
sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la
herencia pasará a quién en derecho corresponda. Asimismo deben señalar lugar o
medio para que reciban sus notificaciones. Expediente N° cero cero diez-dos mil
diecisiete-SN.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2017126573
).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de Luis Alberto Zúñiga Sanabria, quién en vida fue mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos; cien metros norte y
veinticinco metros oeste, de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social, que también fue su ultimo domicilio, con cédula número tres-cero ciento
cuarenta y uno-cero ciento treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaría, situada en Cartago, La Unión, San Rafael; ciento veinticinco metros al
norte, de la ermita de San Rafael, en defensa de sus derechos, bajo el
apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quién
en derecho corresponde. Así mismo deben señalar lugar o medio para que reciban
sus notificaciones. Expediente número cero cero once-dos mil
diecisiete-SN.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—( IN2017126574
).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión de: Santiago Zúñiga Sanabria, quien en vida fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, doscientos metros sur de la
Cruz Roja, que también fue su último domicilio, con cédula número tres-cero
cero ochenta y cinco-cero doscientos sesenta y uno, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta Notaría, situada en Cartago, la Unión, San Rafael, ciento
veinticinco metros al norte de la Ermita de San Rafael, en defensa de sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la
herencia pasará a quién en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o
medio para que reciban sus notificaciones. Expediente número cero cero doce-dos
mil diecisiete-SN.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario.—1 vez.—(
IN2017126575 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Nuria Araya Bejarano, en la ciudad de San José a las diecisiete horas del
ocho de abril del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera el señor Johao Andrey Pérez Araya, quien fuera mayor de edad, casado una
vez, vecino de San José, Pavas, portador de la cédula de identidad número
tres-cero uno nueve cero-cero tres uno nueve, fallecido el día dos de diciembre
del año dos mil quince, en San Rafael de Oreamuno, Cartago. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Alexander Soto
Guzmán, notario público con oficina en San
José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta sur del antiguo Edificio
Unisis, Teléfono 2226-0092.—San José, 08 de abril del 2017.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017126583).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Leonor Pereira Sanabria, mayor, casada una vez,
oficios domésticos, con documento de identidad 3-0094-0953 y vecina de
Guadalupe de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000124-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 06 de abril del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017126584 ).
Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general
a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Rodríguez Chávez, quien
fue mayor, divorciado, policía, vecino de Barrio Lourdes de Aserrí, cédula de
identidad N° 4-0080-0709, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 17-000058-0217-CI. Sucesión de Jorge Enrique Rodríguez
Chávez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San
José, Desamparados, 23 de marzo de 2017.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017126605 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho, se tramitan los procesos sucesorios de quienes en
vida se llamaron Daisy Aguilar Cartín cc Isabel González Aguilar, mayor,
casada, costarricense, con cédula de identidad número 0301630517 y Marco Tulio
Vaglio Trejos, mayor, viudo, costarricense, con cédula de identidad número
0301290125, ambos vecinos de Sabanilla. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000084-0893-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año
2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126609 ).
Sucesión ab
intestato en sede notarial de Ronald Antonio de La Trinidad Rivera Mesén.
Mediante escritura de apertura otorgada ante esta notaría por Nidia Jeannette
Vargas Vargas, Ronald David Rivera Vargas, Vladimir Josué Rivera Vargas, Emily
Rocío Rivera Alfaro y Juliams Ricardo Rivera Alfaro, por medio de escritura
pública número 159, otorgada el día 03 de abril del año 2017 en el tomo III de
la suscrita notaria; comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Ronald
Antonio de La Trinidad Rivera Mesén, mayor, casado una vez, salonero, cédula de
identidad N° 500510691; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 03 de abril de
2017.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017126682 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Yerin Ramírez Rojas, mayor, soltera, costarricense, con documento de identidad
0206540779 y vecino de Alajuela, San Ramón, San Juan, Calle Ángeles. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000039-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 4 de abril del 2017.—Dr.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017126687 ).
Se cita y emplaza a herederos e interesados en la Sucesión de María
Giselle González González, cédula de identidad: dos-trescientos
siete-ochocientos treinta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen en defensa de sus
derechos apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes
legalmente corresponda. Expediente: 2-2017. Licda. Isel Robles Villalobos,
notaria pública con oficina abierta en San Ramón de Alajuela.—9 de abril del
2017.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2017126700 ).
Se hace saber que en la notaría del Licenciado Miguel Alberto Calvo
Venegas, sito en Alajuela centro, de la esquina suroeste de los Tribunales de
Justicia, setenta y cinco metros al oeste, Edificio Oficentro Alajuela, primera
planta oficina número cuatro, se tramita proceso sucesorio notarial de quien en
vida fue Andrés Emmanuel Arévalo Ayesta, quien fue mayor de edad, masculino,
divorciado, mensajero, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad
N° uno-cero novecientos cincuenta y uno-cero novecientos setenta y cuatro,
quien falleció el pasado seis de febrero del dos mil diecisiete. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia que, si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial N° 01-2017.
Notaría del Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas.—Alajuela, 7 de abril del
2017.—Lic. Miguel Alberto Calvo Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2017126715 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Otto Ramón González Lizano, mayor, estado civil divorciado, profesión,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104490259 y vecino de
Alajuela Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000238-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Trejos
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017126717 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovido por María De Jesús Aguirre Leal,
mayor, casada una vez, conserje, vecina de San Rafael de La Unión Cartago,
cédula de identidad N° 07-0089-0692; encaminado a solicitar la ausencia de Gerardo Heriberto De Jesús
Portilla, mayor, casado une vez, mecánico, vecino de San Rafael de La Unión,
Cartago, cédula de identidad N° 01-0623-0162. Se emplaza a los interesados en
este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir
de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 14-000466-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 3 de abril del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval,
Juez.—Exonerado.—( IN2017125321 ).
3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de las personas menores de edad Raúl Antonio, Esteban y Daniel Sebastián
todos Blanco Chavarría, por haber sido nombradas en testamento o por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 16-000393-0292-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Marleny Chavarría
Cambronero.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
13 de enero del 2017.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017125328
). 3 v.
3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor (incapaz) María Celeste Aguilar
Madriz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000044-0673-NA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del quince de marzo
del dos mil diecisiete, ( 15 de marzo del 2017 ).—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco,
Juez.—Exonerado.—(IN2017125347 ). 3 v.
3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Wendolyn Graciela Guido
Espinoza, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
Expediente N°17-000284-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del
2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—Exento.—( IN2017125356 ). 3 v. 3
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, hace saber que en
demanda ejecución sentencia, establecida por Randall Chavarría Zamora contra
Daisy Martínez Suarez, expediente N° 12-000451-0932-FA, se dictó la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a las catorce horas y veinticuatro minutos del treinta de
marzo del año dos mil diecisiete, con la base
de veintidós millones ciento noventa mil setecientos treinta libre de
gravámenes, pero soportando reservas y limitaciones; sáquese a remate el bien
dado en garantía, sea la finca del partido de Limón, matrícula número siete
cero cuatro siete siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho
horas del trece de junio del dos mil diecisiete (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del
veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones
seiscientos cuarenta y tres mil cuarenta y siete colones con cinco céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas del trece de julio del dos mil diecisiete, con la base
de cinco millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y dos con
cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.
Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí.—30 de marzo
del 2017.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona
Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—( IN2017126363 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Eitan Steve Bolaños Bonilla, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las trece horas y treinta
y tres minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete. Expediente N°
17-000049-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia) 08 de marzo
del año 2017..—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2017126598 ). 3
v. 1
Juzgado
Primero de Familia de San José, Juana Estela Ramírez Díaz, de nacionalidad
dominicana, portadora del documento pasaporte 0212806, en su carácter personal,
quien es mayor, casada, de paradero desconocido, se le hace saber que en
demanda nulidad matrimonio establecida por Procuraduría General de la República
contra Juana Estela Ramírez Díaz y otro, se ordena notificarle por edicto la
solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las
partes por no haberse dado el consentimiento de unos de los contrayentes y para
que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual
podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos,
ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir
notificaciones. Expediente: 16-00128-0186-FA, nulidad de matrimonio de la
Procuraduría General de la República contra Juana Estela Ramírez Díaz y Carlos
Eduardo López Arroyo.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126300 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Flor de María Gómez Salas, en su carácter personal, quien es
mayor, portadora de la cédula de identidad N° 0700850525, con demás calidades y
domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Flor de
María Gómez Salas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo
conducente dice: N° 009-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a las quince horas y veinticuatro minutos del nueve de
enero del año dos mil diecisiete. Proceso declaratoria judicial abandono,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Flor de María Gómez
Salas, expediente: 13-000989-0932-FA. Resultando: ... Considerando: ... Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la
demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Flor de María Gómez
Salas, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de
adopción de la persona menor de edad Delia Lucía Gómez Salas, con la
consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental
que de la menor de edad ostentaba la aquí demandada. Se tiene como Depositaria
de la niña a la señora Ester Gómez Salas. Se falla este asunto sin condena en
costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de
inscripción de la niña, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de
la provincia de Limón, al tomo trescientos veintiuno (321), asiento ciento
setenta y siete (177). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 6 de abril del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017126489 ).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José,
a Cinthya María Ugalde Villareal, en su carácter personal, quien es mayor,
costarricense, casada, cédula N° 0114800388, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio, expediente N° 14-000798-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Cinthya María Ugalde Villareal y
Luis Hernán González Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las siete
horas y veinticuatro minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce.
-I.Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que
establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Cinthya María Ugalde
Villareal y a Luis Hernán González Martínez, para que, en lo que respecta a
cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con
el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de
la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en
concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el
objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la
tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para
disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de
comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI).
Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez”.—Juzgado Segundo de
Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017126492 ).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Jesús María Balaños
Hernández, de nacionalidad colombiano, con pasaporte número CC-10144805, de
paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente N°
15-000458-0187-FA, se tramita el proceso abreviado de nulidad de matrimonio
incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución
que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y treinta y
dos minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete. Con el memorial de
folio 69 por parte del licenciado Carlos Eduardo Umaña Brenes, se tiene por
aceptado el cargo conferido como curador procesal del codemandado Bolaños
Hernández. De la anterior demanda abreviada de nulidad de matrimonio
establecida por el accionante Procuraduría General República, se confiere
traslado a la accionada(o) Karol Angélica Parajón Matarrita y Jesús María
Bolaños Hernández en la persona de su curador procesal licenciado Carlos
Eduardo Umaña Brenes, por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan
a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de
cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda,
deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan
por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Notifíquese la presente resolución personalmente (mano propia) o en su casa de
habitación, mediante San José, San Sebastián, López Mateo, Urbanización Umará,
Alameda 4, casa N° 50 de color blanco. Al codemandado Bolaños Hernández se le
notificará mediante edicto, vía Sistema Electrónico de Publicación de Edictos
(conforme el artículo 263 del Código Procesal Civil). En otro orden de ideas,
el escrito de contestación de demanda presentado por el curador procesal se
reserva para ser conocido en el momento procesal oportuno. Nota: Publíquese
este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017126499 ).
Licenciada Patricia
Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Harvy Jaramillo
Garzón, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, domicilio
desconocido, cédula 117001704104, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, bajo expediente 15-002120-0338-FA establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Harvy Jaramillo Garzón, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 565-2017. Juzgado de
Familia de Cartago, a las ocho horas y quince minutos del tres de abril del año
dos mil diecisiete. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, cédula 3007042039342 contra Harvy Jaramillo
Garzón, mayor, colombiano, domicilio desconocido, cédula 117001704104.-
Resultando: 1. 2. 3. Considerando: I.-Hechos probados: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
II.-Análisis de fondo. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara
con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono y al efecto se
declara a Guadalupe Auxiliadora Jaramillo Martínez en estado de abandono con
fines de adopción, se declara la terminación en el ejercicio de la patria
potestad que con respecto a esta menor de edad ejerce Harvy Jaramillo Garzón.
Se confiere el depósito de esta niña al Patronato Nacional de la Infancia. Debe
el representante del ente actor comparecer a este Juzgado dentro de los ocho
días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de San
José tomo dos mil sesenta y ocho, folio ciento treinta y uno, asiento
doscientos sesenta y uno. Sin especial condenatoria en costas por haber sido el
accionado representado por curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017126500 ).
Licenciado
Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a
Alexander Castro Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor,
divorciado, no indica, vecino de, cédula N° 0110560339, se le hace saber que en
expediente 15-002355-0364-FA, que es demanda autorización salida país,
establecida por Raquel Bueno contra Alexander Castro Rodríguez, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia
de Heredia, a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de
marzo del dos mil diecisiete. Sentencia N° 559-17-C, Juzgado de Familia de
Heredia. A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del veintisiete de marzo
del dos mil diecisiete. Proceso de conflicto de autoridad parental (salida del
país) establecidas por Raquel Bueno Segundo, mayor, divorciada por primera vez,
cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cero ocho seis
uno uno, vecina de Heredia, San Pablo, Urbanización Don Eloy, casa 3-C, contra:
Alexander Castro Rodríguez, mayor, divorciado por primera vez, mecánico, de
domicilio desconocido, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y
seis-trescientos treinta y nueve. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de
la Infancia. Resultando 1. Por las razones que expone la señora Raquel Bueno
Segundo, en la audiencia oral llevada a cabo, formula como pretensión material
que se autorice las salidas del país en forma permanente de su hijo, para
realizar dos viajes al año, uno a medio periodo lectivo, por quince días, y el
segundo, a fin de año, por un mes, pudiendo viajar con ella, o solo, caso en
que sería recibido por el tío Michel Bueno en Estados Unidos de Norteamérica.
Que también se le autorice realizar los trámites de pasaporte y visas. 2. Al
accionado Alexander Castro Rodríguez, se le nombró como curador procesal al
abogado Heberto José Noguera González, mayor, casado, vecino de Heredia, Barva,
San Pablo, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y cuatro-doscientos
ocho, carné profesional 8007, y fue debidamente notificado de esta acción, y
contestó de acuerdo a los extremos que expone en memorial de fecha 10 de enero
de 2017, visible a folios 31 y 32, pero no compareció a la audiencia oral celebrada.
3. Esta resolución se dicta dentro del plazo legal, no se notan defectos u
omisiones capaces de producir nulidad o indefensión; Esta sentencia se dicta
dentro del plazo legal; y considerando I.—Hechos probados: De esta naturaleza
se tienen los siguientes hechos de importancia: a) El adolescente Alexander
Castro Bueno nació el tres de agosto de dos mil uno, y aparece inscrito como
hijo de Raquel Bueno Segundo y Alexander Castro Rodríguez, según consta al tomo
mil ochocientos diecisiete, folio trescientos cincuenta y seis, asiento
setecientos once, del Registro de Nacimientos, provincia de San José. (Ver
certificación de folio 2). b) El adolescente Alexander Castro Bueno cuenta con
arraigo en Costa Rica, se encuentra inserto en educación académica, y con lazos
afectivos familiares y pares. (Ver documentos de folios 13 al 20, y escuchar
manifestaciones de la actora, entrevista del adolescente y testimonial en
registro de audio). c) La señora Raquel Bueno Segundo, también cuenta con
arraigo en Costa Rica, tiene trabajo fijo. (Escuchar testimonial en registro de
audio). d) La señora Raquel Bueno Segundo, no ha manifestado el más mínimo
interés de que el adolescente Alexander Castro Bueno resida fuera de Costa
Rica. (Escuchar manifestación de la actora, entrevista del adolescente y
testimonial en registro de audio). f) El adolescente Alexander Castro Bueno
tiene claro que son viajes de paseo, los cuales quiere tener la oportunidad de
realizar. (Escuchar registro de audio en la entrevista practicada). II.—La señora
Raquel Bueno Segundo incoa el presente proceso indicando, en lo que es de
interés para este tipo de gestiones, que es la madre del adolescente de
interés, quien se encuentra incorporado en rol académico. No cuenta con la
autorización del padre de su hijo para que realice viajes fuera del país, toda
vez que el señor es de paradero desconocido, y no ha tenido mayor contacto con
su hijo, desde que tenía dos años de edad. La intención es que su hijo viaje
con ella, o en determinados casos, viaje solo, pues en Estados Unidos de
Norteamérica, directamente Tampa Florida, de nombre Michel Bueno, quien lo
recibiría y lo asumiría por los respectivos días que esté allá. Si bien es
cierto, que el curador procesal del accionado no se presentó a la audiencia
oral celebrada, también lo es que no presentó mayor oposición a la gestión de
la actora, dejando todo sujeto a la prueba que aporte. III.—Primero que todo,
debemos tener presente que el numeral 9 del Código de Familia establece que
“las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento”. En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 432 del Código
Procesal Civil. Por su parte, el numeral 151 del Código de Familia dispone que
“el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad
parental sobre los hijos habidos en el matrimonio”. Ahora bien, es con los votos
1975-94, 2050-01 y 1219-06 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, donde se reconoce el derecho-deber de los padres extramatrimoniales,
respecto al ejercicio de los atributos de lo otrora llamado patria potestad,
hoy en día correctamente denominado como Autoridad Parental, o Responsabilidad
Parental. Ese es el motivo por el cual, para que una persona menor de edad
pueda salir del país, se requiere autorización en ese sentido de las dos
personas que le procrearon. En caso de que la autorización sólo la otorgue una
de ellas, eso no significa que la persona menor no puede salir del país, porque
en este caso se estaría haciendo la voluntad unilateral de quien no autoriza,
lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma
antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de
ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del
proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en
derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor”.
Por su parte, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece que en asuntos
en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir
estricto ritualismo procesal y además la judicatura tiene amplios poderes en la
conducción del proceso. IV.—Así entonces, valorado el asunto en cuestión,
tenemos que la parte actora solicitó la autorización de salida del país de la
citada persona menor de edad, indicando que el padre de su hijo se desvinculó
del mismo desde que tenía dos años de edad, y no les ha sido posible
localizarlo, para brinde de la autorización requerida, lo que es conteste con
la entrevista practicada al adolescente, y el relato dado por la testigo
evacuada. V.—Al estudiar la respuesta escrita dada por el curador procesal del
demandado, tenemos, el cual sujeta el resultado al elenco probatorio que se
cuente en autos. Ahora bien, para que un trámite de este tipo obtenga sentencia
desestimatoria y se impida que una persona menor de edad pueda salir del país
con fines de diversión resulte atendible, tiene que ver directamente con
cuestiones que afecten o pongan en riesgo esa persona, por cuestiones
particulares directas con ella; que haya peligro de que no sea regresado a
Costa Rica, sino que sea un mecanismo ilegal utilizado para darle un cambio de
domicilio. Para el caso, con la contestación escrita dada por el curador
procesal del accionado, no se evidencia negativa alguna sobre la posibilidad de
que realice viajes al extranjero, y no hay parámetros para entender que se
pueda presentar alguna situación que vaya en contra del mejor interés de la
persona menor de edad que nos ocupa, por el contrario, se tiene su manifiesta
opinión e ilusión de realizar viajes al exterior, con fines de paseo, pero no
para quedarse a vivir fuera de Costa Rica. VI.—En la audiencia oral celebrada,
la actora refiere que para realizar viajes, ella debe tomar en cuenta la
finalización del curso lectivo de su hijo, así como que se trataría de viajes
cortos, lo que es ratificado con la entrevista y de la prueba testimonial
evacuada, siendo claro que lo buscado, es poder cumplir la posibilidad, que ha
sido negado al menor por las circunstancias expuestas sobre el proceder del
demandado, de que realice dos viajes al año fuera del país, uno en vacaciones
colegiales de medio periodo de hasta por quince días, y otro a fin de año, por
un periodo de hasta un mes, según su economía, y en cuanto le sea posible, ella
lo acompañará, sino que realice los viajes solo, pues en Estados Unidos cuenta
con un tío que lo asumiría, del cual, el menor tiene buenas referencias, al
igual que la testigo. VII.—Con la prueba documental que obra en autos, así como
de las testimoniales evacuadas, se rescata fácilmente, que la actora y el menor
que nos ocupa, tienen arraigo en este país, pues la señora se encuentra
integrada a la cartera laboral, cuenta con lazos afectivos, está desarrollando
una profesión, mientras que el adolescente, cuenta con lazos afectivos, y
cursando etapa académica. VIII.—Dicho lo anterior, sin mayor abundamiento se
acoge la gestión presentada y se autoriza la salida del país permanente, por
dos veces al año, por un periodo de hasta quince días, en medio periodo
lectivo, y hasta por un mes en fin de año, donde será acompañado por la actora,
en la medida de lo posible, o en su defecto, viajará solo, siendo asumido en
los Estados Unidos de Norteamérica, por el tío Michel Bueno. También queda
autorizada la actora para gestionar lo pertinente para que su hijo obtenga su
pasaporte y visas necesarias. En forma expresa se le advierte a la actora que:
Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo de interés a Costa Rica y en
caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente
sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Persona Menor de Edad. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y
procesales. Firme esta resolución, y notificada personalmente esta sentencia a
la actora, para lo cual, debe apersonarse a este Juzgado para realizar dicha
diligencia. Expídase oficio de estilo a la actora, para que lo presente ante
las Autoridades Migratorias. Notifíquese el accionado por medio de edicto. Por
tanto, razones dadas y normativa citada, se declara con lugar la gestión
incoada por Raquel Bueno Segundo, contra: Alexander Castro Rodríguez. En
consecuencia, se autoriza las salidas del país permanente, por dos veces al
año, por un periodo de hasta quince días, en medio año, y hasta por un mes, en
fin de año, cada viaje, del adolescente Alexander Castro Bueno, ya sea en
compañía de su madre, o solo, siempre y cuando cuente con todos los trámites y
mecanismos de protección requeridos. También queda autorizada la actora para
gestionar lo pertinente para que el adolescente obtenga su pasaporte y visas
necesarias. En forma expresa se le advierte a la actora que tiene el deber de
gestionar el regreso de dicho menor de interés a Costa Rica y en caso de no
acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas
como Desobediencia y/o Sustracción de Persona Menor de Edad. Se resuelve este
asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Firme esta
resolución, y notificada personalmente esta sentencia a la actora, para lo
cual, debe apersonarse a este Juzgado para realizar dicha diligencia. Expídase
oficio de estilo a la actora, para que lo presente ante las Autoridades
Migratorias. Se les informa a las partes que en caso de inconformidad, les
asiste el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo dentro
del plazo de ley. Notifíquesele esta sentencia al accionado por medio de
Edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126504 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Bryan Steven
Gómez Ballestero, en su carácter personal, se le hace saber que en suspensión
patria potestad expediente 15-002415-0338-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Bryan Steven Gómez Ballestero, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Cartago. A las quince horas y quince minutos el veintidós de marzo del año dos
mil diecisiete. Resultando: Primero, Segundo. Considerando I.- II.- III.- Por
tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55 de la Constitución
Política; 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 115 y siguientes, 140, 141, 143, 159 y 160 del
Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niños y 5 y 105 del
Código de la Niñez y la Adolescencia y se declara parcialmente con lugar la
demanda abreviada interpuesta por Patronato Nacional de la Infancia se le
suspende a Bryan Steven Gómez Ballestero y a Karla Vanessa Calderón Aguilar la
patria potestad que sobre las personas menores de edad Ángelo Ezequiel y
Lilliam Yazlin ambos Gómez Calderón tiene, ello por un plazo de cinco años,
dentro del cual deberán llevarse cabo estudios de tipo psicológico y social,
pero siempre ha pedido de la parte demandada quien sería la interesada en
revertir esta suspensión, a fin de determinar la viabilidad o no de que se
puedan ejercer esos derechos de su parte; siendo que en caso de no ser posible
o no haber interés, a pedido de la parte actora, podría revertirse esta
suspensión en una pérdida del derecho, como lo establece el inciso c) del ya
mencionado artículo 158 del Código de Familia. En tanto se mantenga esta
suspensión, se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad en
la señora Hannia Ballestero Zúñiga. Sin lugar la excepción interpuesta. Se resuelve
sin especial condena en costas. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126505 ).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Jeremy Paul Goodwin, documento de identidad 005556318, mayor,
divorciado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso
un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente N°
16-000018-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
I.-Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del licenciado
Luis Gustavo Pereira León visible a folio 31. II.-Del anterior proceso
abreviado de suspensión de patria de potestad establecido por Johana Suarez
Hoyos se confiere traslado por el plazo de diez días a Jeremy Paul Goowin para
que en la persona de su curador procesal Licenciado Luis Gustavo Pereira León,
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la
parte demandada y al ente estatal, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. III.- Notifíquese esta resolución al demandado,
por medio de su curador procesal el Licenciado Pereira León. Quedan las copias
a su disposición para su respectiva contestación. De conformidad con el numeral
263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Jeremy Paul
Goowin por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema
electrónico a la Imprenta Nacional. Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez. Lo anterior se ordena así en proceso suspensión patria potestad de Johana
Suarez Hoyos contra Jeremy Paul Goodwin; expediente Nº 16-000018-0187-FA Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 24 de
febrero del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017126509 ).
MSc Cynthia
Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Francisco Javier
Valerio Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
nicaragüense, de demás calidades y domicilio desconocidos, se le hace saber que
en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Giancarlo Antonio
Dumani Stradtmann portador de la cédula de identidad N° 1-0579-0528 y Karol
Patricia González Cordero portadora de la cédula de identidad N° 1-0949-0228
contra Francisco Javier Valerio Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las
diecinueve horas y treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil
diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la persona menor de edad Diego Antonio Valerio González,
planteado por el señor Giancarlo Antonio Dumani Stradtmann, y la señora Karol
Patricia González Cordero contra Francisco Javier Valerio Jiménez, a quien se
le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que, si no contesta
en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Si usted (parte y/o abogado) tiene acceso a
internet desde su hogar o un café internet, se le insta a usar el Sistema de
Gestión en Línea y a señalar este medio para recibir notificaciones, lo único
que debe hacer es ingresar a la página del poder judicial
www.poder-judicial.go.cr al link Gestión en Línea y con la clave que se le
proporcionará personalmente en el despacho, usted podrá ingresar desde la
comodidad de su casa a consultar su expediente y revisar sus notificaciones,
con lo anterior se evitará largas filas. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De conformidad
con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el
6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la
dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada,
tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de
trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números
telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino a través del
cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada
que, si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que
prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en
el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia
jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se les previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la
demandada ausente cuenta con apoderado inscrito y así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública del señor Francisco
Javier Valerio Jiménez. Además, las generalidades de ley de dos testigos que
declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado.
Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que
proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones
por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160022180364FA-8, del Banco de
Costa Rica. Citación a la parte actora y a dos testigos: Se cita al señor
Giancarlo Antonio Dumani Stradtmann, y a la señora Karol Patricia González
Cordero y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al
Juzgado, y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que, si no, comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notifíquese la presente resolución al demandado por medio edicto, el cual será
enviado por este Despacho a la Imprenta Nacional de manera electrónica. Otros
extremos: Se reserva la pretensión de adopción que realizan los promoventes a folios
35-36 hasta que se cuente con los requisitos para su tramitación. Art. 109
inciso a) del Código de Familia.” Expediente N° 16-002218-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 22 de marzo del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126529 ).
Licenciada
Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Berardo
Antonio Valdes, en su carácter personal, quien es mayor, casado dos veces,
domicilio desconocido, pasaporte de Estados Unidos N° 528416936, se le hace
saber que en demanda divorcio bajo expediente 16-002454-0338-FA, establecida
por Llarina Del Carmen Vargas Monge contra Berardo Antonio Valdes, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 523-17.
Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y veinticuatro minutos del
veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete. Proceso divorcio, establecido
por Llarina Del Carmen Vargas Monge, mayor, casada dos veces, ama de casa,
vecina de Tarrazú, cédula 0602070787 contra Berardo Antonio Valdes, mayor,
casado dos veces, domicilio desconocido, pasaporte de Estados Unidos número
528416936. Resultando: 1.- 2.- 3.- Considerando: I.- Hechos probados: 1. 2. 3.
4. II.- Análisis de Fondo. Por tanto: Razones dadas, Código de Familia se declara
con lugar se declara entonces con lugar este proceso abreviado de divorcio, al
efecto se disuelve el vínculo matrimonial de Berardo Antonio Valdes y Llarina
Vargas Monge con fundamento en la causal de sevicia en la que incurrió el señor
Valdes. Se declara al señor Valdes cónyuge culpable. Sobre alimentos: el señor
Valdes como cónyuge culpable pierde el derecho a pedirle pensión a la señora
Vargas y la señora Vargas no mantiene el derecho a pedirle pensión al señor
Valdes pues la convivencia matrimonial duró muy poco tiempo y entre ellos no ha
existido prácticamente ni cooperación ni mutuo auxilio. Sobre menores de edad:
no hay hijos menores de edad en este matrimonio. Sobre derecho de
ganancialidad: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba
pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José tomo
quinientos sesenta y cuatro, folio doscientos diecinueve, asiento cuatrocientos
treinta y ocho. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017126531 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Julio
Rojas Calderón, mayor de edad, divorciado de Grettel Rivera Araya el 06/01/2015
en Cartago, comerciante, cédula de identidad número 03 0352 0190, vecino de
Higuito del Guarco 750 metros al sur de la entrada a Higuito casa con portón
color marrón, hijo de Digna Calderón Maroto y Rodrigo Rojas Tencio, nacido en
El Tejar El Guarco Cartago, el 11/03/1978, con 38 años de edad, y Floriana De
Los Ángeles Araya Vásquez, mayor de edad, divorciada de Eddy Araya Araya el
12/05/2011 en Cartago, ama de casa, cédula de identidad número 03 0406 0895,
vecina de igual a la anterior, hija de Zaira Vásquez Garita y Marcos Tulio
Araya Jiménez, nacida en Oriental Central Cartago, el 31/10/1985, actualmente
con 31 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 17-000329-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 23 de
febrero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126336 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Katherine Celenia Ávalos Monge, mayor de edad, divorciada de Luis
David Bonilla Gutiérrez, el 23 de junio del 2016, ama de casa, cédula de
identidad N° 0111820825, vecina de San José, Guadalupe, Purral Abajo
Residencial La Esmeralda, casa 34D, portón blanco muro café, hija de Ruth
Celenia Monge Muñoz y José Eduardo Ávalos Guerrero, nacida en Hospital Central
San José, el 15/09/1983, con 33 años de edad, manifiesta que desea contraer
matrimonio con Álvaro Antonio Quesada Solano, mayor de edad, divorciado de
Carolina Ríos Bustos, el 14 de octubre de 2010, persona detenida en el Centro
Penitenciario de Cartago, Cocorí, en el pabellón A, cédula de identidad N°
0112270993, hijo de Ana María Solano Vega y Álvaro Quesada Castillo, nacido en
Carmen Central San José, el 04/01/1985, actualmente con 32 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000845-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 05 de abril del
2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126337 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Cristian
Mauricio Morales Jiménez, mayor, divorciado una vez, policía, cédula de
identidad número tres-trescientos veintinueve-trescientos sesenta y cinco,
vecino del Residencial el Coyol de Turrialba, cuarta etapa, casa N° 39 L, hijo
de Ventura Morales García y Emilce Jiménez Jiménez, nacido en Turrialba,
Cartago, el veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, con
cuarenta y tres años de edad, y Marianela Torres Rojas, mayor, divorciada una
vez, ama de casa, cédula de identidad N° uno-mil diecinueve-novecientos seis,
vecina del Residencial el Coyol de Turrialba, cuarta etapa, casa N° 39 L, hija
de Miguel Torres Alvarado y Pilar Rojas Zamora, nacida en Carmen Central San
José, el seis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, actualmente con
treinta y ocho años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo
en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del
edicto. Expediente Nº 17-000126-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba,
04 de abril del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126350 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Argel Fabiani Montenegro Sánchez, mayor, soltero, cédula de identidad número
0701650360, costarricense, de treinta y un años, taxista, nacido en la
provincia Limón cantón central, el día 06-06-1985, y Elvira Shalom Guevara
Martínez, costarricense, divorciada, cédula de identidad 0702020743, de
veinticinco años, encargada de salud ocupacional, nacida en la provincia de
Limón, cantón central, el día 20-02-1991, ambos vecinos de la provincia de
Limón, distrito Central, barrio Loma de Moín. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000825-1152-FA (2).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de
febrero del 2017.—Licda. Paola Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017126518 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jonathan
Daniel Sanabria Víquez, mayor, soltero, zapatero, vecino de San Rafael de
Oreamuno, un kilómetro al norte la plaza de deportes, 75 metros al este, casa
de color verde, número 3, cédula de identidad N° 03-0460-0798, hijo de Ángel
María Sanabria Borge y Ana Virginia Víquez Gómez, nacido en Cartago, el
22/02/1992, con 24 años de edad y Nataly Lizeth Hidalgo Serrano, mayor,
soltera, ama de casa, vecina de un kilómetro al norte la plaza de deportes, 75
metros al este, casa de color verde, N° 3, cédula de identidad N° 03-0514-0034,
hija de Evelin Serrano Masís y Asdrúbal Hidalgo Montenegro, nacida en Oriental,
Central, Cartago, el 18/11/1998, actualmente con 18 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Evelin Serrano Masís y Ana Virginia Víquez Gómez. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
16-003017-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de diciembre del
2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126538 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Víctor Emilio
Rivas Alvarado, mayor, soltero, Bodeguero, cédula de identidad número
0503890655, nombre de la progenitora María de Los Ángeles Rivas Alvarado,
nativo de Centro Nicoya Guanacaste, el 16/10/1992, con 24 años de edad, y
Yenifer Ramos Trejos, mayor, soltera en Unión de Hecho, oficios domésticos,
cédula de identidad número 0504040474, nombre de la progenitora Irene Trejos
Astúa y nombre del progenitor Francisco Ramos Arias, nativa en Centro Nicoya
Guanacaste, el 16/05/1995, actualmente con 21 años de edad; Víctor Emilio Rivas
Alvarado y Yenifer Ramos Trejos ambas personas contrayentes tienen el domicilio
en Camaronal; 150 metros este, de la Pulpería La Cuesta. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000001-1578-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Civil), 05 de abril
del año 2017.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126542 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Omar Alvarado
Mora, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0103970544,
nombre de la progenitora Dulcelina Mora Azofeifa y nombre del progenitor
Benigno Alvarado Román, nativo en Delicias, Turrubares, San José, el
20/02/1951, con 65 años de edad y Celina Obando Montes, mayor, soltera, oficios
domésticos, cédula de identidad número 0502520638, nombre de la progenitora
María Cira Estebana Montes Cárdenas y nombre del progenitor Dimas Obando
Alvendas, nativa de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, el 26/04/1969, actualmente
con 47 años de edad. Omar Alvarado Mora y Celina Obando Montes; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en El Coto de Jicaral, de la escuela un
kilómetro al sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 17-000002-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Jicaral (Materia Civil), 05 de abril del 2017.—Licda. Esther Julia Orias
Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126545 ).
Han comparecido
a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil José Antonio Núñez
Gómez, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0600760490,
nombre de la progenitora Pastora Núñez Gómez nativo de Juan de León Central
Puntarenas, el 10/05/1947, con 69 años de edad, y Francisca de Los Ángeles
Matarrita Baltodano, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad
número 0602860958, nombre de la progenitora Donata Baltodano Baltodano y nombre
del progenitor José Isaías Matarrita Hernández, nativa de Lepanto Central
Puntarenas, el 05/10/1977, actualmente con 39 años de edad; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en San Pedro; 300 metros oeste, de la Pulpería
Los Rodríguez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Exp. Nº 17-000003-1578-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral (Materia Civil), 05 de abril
del año 2017.—Esther Julia Orias Obando.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126546 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Fabián
Rogelio Morales Espinoza, mayor, soltero, pescador, cédula de identidad N°
0502040691, nombre de la progenitora Emilce Morales Gutiérrez y nombre del
progenitor Albertino Espinoza Matarrita, nativo en 27 de Abril, Santa Cruz,
Guanacaste, el 16/09/1962, con 54 años de edad y Amalia De Los Ángeles Matarrita
Bustos, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N° 0602250204,
nombre de la progenitora Carmen Matarrita Bustos, nativa de Centro Central,
Puntarenas, el 06/08/1969, actualmente con 47 años de edad, Fabián Rogelio
Morales Espinoza y Amalia De Los Ángeles Matarrita Bustos; ambas personas
contrayentes tienen el domicilio en Isla de Venado, Sector la Florida, 200
metros este de la Pulpería Megan. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 17-000004-1578-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, (Materia Civil), 05 de abril
del 2017.—Licda. Esther Julia Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126551 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Argenis
Eliécer Azofeifa Álvarez, mayor, soltero, Jornalero, cédula de identidad número
0111240388, nombre de la progenitora Damaris Álvarez Bejarano y nombre del
progenitor Eliécer Azofeifa Chaves, nativo de Hospital Central San José, el
15/11/1981, con 35 años de edad, y Ruth de Los Ángeles Molina Casanova, mayor,
soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0603720921, nombre de
la progenitora Ángela Emilia Casanova Cisneros y nombre del progenitor Cirilo
Molina Narváez, nativa de Lepanto Central Puntarenas, el 06/07/1988,
actualmente con 28 años de edad. Argenis Eliécer Azofeifa Álvarez y Ruth de Los
Ángeles Molina Casanova; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Barrio Pital; 500 metros de La Finca del Colegio. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000005-1578-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral
(Materia Civil), 05 de abril del año 2017.—Licda. Esther Julia Orias
Obando.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126554 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Elsa Vanessa Watson, mayor, divorciada y actualmente en unión libre, cédula de
identidad número 7-0130-0905, costarricense, de treinta y ocho años, Producción
Uno, nacido en Limón centro central distrito primero Turrialba, el día
31-03-1979, y Luis Rolando Ewers Garita, costarricense, soltero, cédula de
identidad 1-1035-0196, de treinta y siete años, nacido en la provincia de
Limón, cantón central, el día 02-05-1979, ambos vecinos de la provincia de
Limón, distrito central, Barrio Zona Americana 75 meros norte del Hospital
Tonny Facio. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 17-000096-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de febrero del 2017.—Licda. Paola
Rodríguez Godínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126610 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Luis Hitaz Angulo, mayor, costarricense, divorciado y actualmente en unión de
hecho, cédula de identidad número, 8-0095-0514 de cincuenta y siete años,
nacido en Cali, Valle Colombia, el primero de agosto de 1968, y Marva Rosita
Johnson Shand, costarricense, divorciada, cédula de identidad N° 07-00660018,
de cincuenta y siete años, nacida en la provincia de Limón, cantón Central, en
el distrito primero, el día veinticuatro de octubre de 1959, ambos vecinos de
la provincia de Limón, distrito Central, Barrio Cristóbal Colón. Si alguna
persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000117-1152-FA
(2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126614 ).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Juan Gerardo Mata Arguedas, mayor, soltero, pensionado,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos veinticuatro-ochocientos nueve, hijo
de Juan Mata Bonilla y Blanca Rosa Arguedas Bermúdez, nacido en Ureña Pérez
Zeledón, San José, el veintiuno de octubre de mil novecientos cincuenta y tres,
con sesenta y tres años de edad, y María Argentina Ramos Prado, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad número tres-doscientos treinta y
seis-novecientos treinta, hija de Jaime Ramos Contreras y María Prado Zúñiga,
nacida en Pejibaye, Jiménez, Cartago, el veintidós de agosto de mil novecientos
cincuenta y nueve, actualmente con cincuenta y siete años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio) Exp. N° 17-000123-0675-FA-I.—Juzgado de Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 30 de
marzo del año 2017.—Lic. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017126617 ).
Han comparecido
ante este Despacho Marcos Emilio Álvarez Ramírez, mayor, soltero,
costarricense, bodeguero y estudiante, cédula de identidad número 0206980855,
vecino de San Ramón, San Juan, 50 metros este de la entrada a la Pastoral, lado
derecho hijo de Luis Emilio Álvarez Aguilar y Rosibel Ramírez Badilla, nacido
en centro San Ramon, Alajuela, el 26/04/1992, con 24 años de edad, y Kimberly
María Alvarado Artavia, mayor, soltera, costarricense, estudiante y ama de
casa, cédula de identidad número 0207100614, vecina de San Ramón, San Juan, de
la bodega de frutas 75 metros oeste, lado derecho, hija de Juan Guillermo
Alvarado Mora y Luz Marina Artavia Brenes, nacida en centro central Alajuela,
el 26/02/1993, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000210-0688-FA.—Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, (Materia Familia), 5 de abril del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN201712126633 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio el señor Oscar Eduardo Salazar Montero, mayor, divorciado,
Administrador de Empresas, cédula de identidad número 0104530752, nacido en
Carmen Central de San José, el 16/02/1956, con 61 años de edad, y la señora
María Rebeca Córdoba Pereira, mayor, Unión de Hecho, Asistente Administrativa,
cédula de identidad número 0503180334, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el
08/06/1976, actualmente con 40 años de edad; ambas personas contrayentes tienen
el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000236-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia
(Materia Familia), 03 de abril del año 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126644 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Cesar Torres Fallas, mayor, soltero, mecánico, portador de la
cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y cinco-setecientos setenta y
seis, vecino de Guápiles, Buenos Aires, kilómetro y medio de Mega Super y
seiscientos metros al este, casa de cemento color azul, hijo de Odilon Asdrubal
Torres Torres y María Eugenia Fallas Barrantes, nacido en Guápiles, Pococí,
Limón, el día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, con
treinta y tres años de edad, y Yeny Patricia Castillo Álvarez, mayor, soltera,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos
doce-ciento treinta y seis, vecina de Guápiles, Buenos Aires, kilómetro y medio
de Mega Super y seiscientos metros al este, casa de cemento color azul, hija de
Rafael Ángel Castillo Rojas y María Mercedes Álvarez Aguirre, nacida en
Guápiles, Pococí, Limón, el día seis de mayo de mil novecientos noventa y dos,
actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000323-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 10 de marzo del año
2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017126667
).
Comunicación por edicto. Fiscalía de Hatillo, a las
quince horas con cuarenta y cinco minutos del 10 de marzo 2017. En vista de que
el (los) codemandado(s) civile(s) Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N°
1205990601, quien (es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al
despacho para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra
de su representada, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción
civil en su contra por medio de edicto que se publicará una tres veces en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas.
Fiscal Coordinadora de Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil. Lic.
Rodrigo Salas Rojas Fiscal de la Fiscalía de Hatillo, al(a) Alexis Gerardo
Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601, le hace saber que: En el legajo de
acción civil resarcitoria 15-001421492-TC, ofendido Kenneth Quesada Madrigal
contra Luis Madrigal Aguilar, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto: Fiscalía de Hatillo, a las quince horas con cuarenta y
cinco minutos del 10 de marzo 2017. En vista de que el tercer demandado civil
Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601, no ha sido posible
comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Kenneth Quesada Madrigal se procede a
comunicarle la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de
edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Rodrigo Salas Rojas. Fiscal Jefe de
Hatillo: Se pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los
artículos 115 y 120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento del
tercer demandado civil Alexis Gerardo Cordero Santamaría, cédula N° 1205990601
de la presente acción civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá
oponerse a la participación del actor civil planteando las excepciones que
correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución
se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese. Teléfonos 2254-8842 o
2214-9557 Fax: 2254-4603.—Fiscalía de Hatillo.—Lic. Rodrigo Salas Rojas,
Fiscal.—Exonerado.—( IN2017125324 ). 3
v. 3.
Expediente N° 14-001074-0412-PE. Licenciada Marisol Del Carmen Alpízar
Chaves, Fiscal(a) del (la) Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al señor
Johann Ciolek Cidex, cédula de residencia 127600115217, se le hace saber: Que
en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria, seguido en contra de
Diethel Bansrach, en perjuicio de José Luis Ortega Jirón, por el (los) delito
(s) de Lesiones Culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da
traslado de la modificación de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa
Cruz (Materia Penal), al ser las dieciséis horas y uno minutos del veinticuatro
de agosto del año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112
y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil
Resarcitoria interpuesta por José Luis Ortega Jirón, a darle traslado al
tercero civilmente responsable Johann Ciolek Cidex cédula de residencia
127600115217 de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se
le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Marisol Del Carmen Alpízar
Chaves Fiscala Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal). Ydinarte
comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), a las. En
vista de que el (la) señor (a) Johann Ciolek Cidex es de domicilio desconocido,
se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará
una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz
(Materia Penal).—Lic. Marisol Del Carmen Alpízar Chaves, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017126494 ).
Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancia, al ser las diecinueve
horas del día tres de abril del dos mil diecisiete, se hace saber lo siguiente:
en causa penal N° 15-000148-1108-PE, seguida en contra de Luis Alberto Vargas
Velásquez, por portación ilícita de arma permitida, se decomisó el arma de
fuego tipo Pistola, marca Lorcin, calibre 380, serie 134452, inscrita a nombre
de la empresa Neklesa y Compañía S. A., cédula jurídica N° 31010657333. Se
solicita la publicación por una vez en el Boletín Judicial el presente
edicto para efectos de que cualquier persona interesada, se apersone al
Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancia, a fin de gestionar la
devolución del bien arriba mencionado para que pueda hacer valer sus derechos
sobre el mismo, para ello deberá de presentarse en el Tribunal Penal de
Cartago, Sección de Flagrancia, con la documentación idónea. Si en el plazo de
tres meses no existen interesados en la devolución del arma de fuego descrita,
esta cámara procederá de conformidad con la Ley N° 6106. De conformidad con la
circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
15-000148-1108-PE.—Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancia.—Xiomara
Gutiérrez Cruz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017126496 )..