BOLETÍN JUDICIAL N° 78 DEL 26 DE ABRIL DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 52-2017

ASUNTO:  Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que Tramita y Resuelve en Primera Instancia Asuntos Contencioso-Electorales de Carácter Sancionatorio

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 6-17, celebrada el 20 de marzo del 2017, artículo XVI, dispuso hacer de conocimiento de las servidoras y los servidores judiciales el reglamento dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones denominado “Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que Tramita y Resuelve en Primera Instancia Asuntos Contencioso-Electorales de Carácter Sancionatorio” que literalmente:

REGLAMENTO DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES QUE TRAMITA Y RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA ASUNTOS CONTENCIOSO-ELECTORALES

DE CARÁCTER SANCIONATORIO

Capítulo I

De la Sección Especializada

Artículo 1º—Creación. Créese, como parte del Tribunal Supremo de Elecciones, una Sección Especializada para la tramitación y resolución en primera instancia de asuntos contencioso-electorales de naturaleza sancionatoria.

Artículo 2º—Integración. Esa Sección especializada estará integrada, de forma permanente, por tres Magistrados suplentes.

La ampliación del Pleno del Tribunal para la atención de procesos electorales, dispuesta en los numerales 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, no incidirá en la integración de la Sección Especializada.

Artículo 3º—Designación de los miembros. La designación de los miembros de la Sección Especializada será por períodos de seis meses.

Integrarán la Sección los tres Magistrados suplentes de mayor antigüedad, siendo sustituidos -luego de vencido el plazo de su designación- por los restantes tres Magistrados suplentes. Ese orden de renovación se hará de forma sucesiva.

Si, durante su designación como miembro de la Sección, un Magistrado suplente es llamado a integrar el Pleno propietario, en razón de lo prescrito en los ordinales 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, deberá ser sustituido -previo sorteo y por el resto del período- por otro de los Magistrados suplentes.

Durante las ausencias temporales de alguno de los integrantes de la Sección Especializada, será llamado a ejercer el cargo, por sorteo, alguno de los Magistrados suplentes que no se encuentre designado. Quedará comprendido dentro de ese supuesto de ausencia temporal el lapso en el que un integrante de la Sección Especializada haya sido llamado a suplir por más de un mes en forma continua, a uno de los miembros propietarios del Tribunal.

Si llegado el tiempo de renovarla integración de la Sección Especializada, uno o varios de /os Magistrados suplentes a los que les corresponde asumir funciones se encuentran integrando el Pleno propietario (por la ampliación prevista constitucional y legalmente), entonces se realizará un sorteo -entre los demás Magistrados suplentes habilitados- a fin de completar el quórum de tres jueces. Tal designación lo será por el lapso en el que al miembro que le correspondía integrar la Sección Especializada se encuentre nombrado en el Pleno propietario.

Los miembros de la Sección Especializada únicamente devengarán las dietas que correspondan a las sesiones a las que efectivamente concurran.

Artículo 4º—Quórum. De acuerdo con lo prescrito en el ordinal 14 del Código Electoral, para la resolución de los asuntos contencioso-electorales de naturaleza sancionatoria se requiere de la asistencia de todos los Magistrados integrantes de la Sección Especializada.

Para actuaciones de trámite, bastará con la participación del Magistrado Instructor.

Artículo 5º—Sesiones. Para la resolución de los asuntos, esa Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones sesionará cada vez que sea convocada por su presidente, para lo cual se tomará en cuenta el volumen de causas en trámite y la cantidad de expedientes en fase de resolución.

Artículo 6º—Presidencia. La Presidencia de la Sección Especializada recaerá en el integrante cuyo nombramiento como Magistrado suplente sea el más antiguo.

Durante las ausencias del presidente, asumirá el cargo el integrante que le siga en antigüedad de nombramiento en el Tribunal.

Capítulo II

Competencia

Artículo 7º—Competencia. La Sección Especializada conocerá de los siguientes asuntos:

Denuncias por parcialidad o beligerancia política.

Cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección popular, salvo cuando la cancelación se produzca por defunción o renuncia. Tampoco conocerá de aquellos expedientes en que la causal invocada sea la ausencia injustificada o el cambio de domicilio, si el funcionario involucrado no se opone a la cancelación.

Capítulo III

Trámite y resolución de las gestiones

Artículo 8º—Recepción de gestiones y asignación del Magistrado instructor. Recibida una gestión que se encuentre en alguno de los supuestos enunciados en el artículo anterior el Área de Admisibilidad de Asuntos Jurisdiccionales procederá a asignarla a uno de los integrantes de la Sección Especializada.

Las gestiones serán turnadas a los integrantes en estricto orden de ingreso a la Secretaría del Despacho y por materia. El orden del turno iniciará, como sucede con los asuntos sometidos a conocimiento del Pleno propietario, con el Magistrado suplente de mayor antigüedad.

Artículo 9º—Normativa aplicable. Para el trámite y resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, la Sección Especializada se estará a las normas de los diversos instrumentos que conforman el ordenamiento jurídico electoral, según lo detalla el numeral 3 del Código Electoral.

Artículo 10.—Carácter de los fallos. Las resoluciones de la Sección Especializada, salvo que sean impugnadas conforme a las reglas expuestas en el siguiente capítulo, tendrán el carácter de cosa juzgada material y, por consiguiente, no podrán ser discutidas en otra sede distinta a la electoral.

Capítulo IV

Régimen recursivo

Artículo 11.—Recurso de reconsideración. Contra la resolución final dictada por la Sección Especializada cabrá recurso de reconsideración dentro de los ocho días posteriores a la notificación de la resolución que se pretenda combatir.

Artículo 12.—Formalidades. En aras de garantizar que sea ágil y sencillo, bastará que el recurso de reconsideración contenga los elementos básicos de cualquier gestión recursiva: señalamiento de los vicios que se consideran cometidos en el fallo, fundamentación jurídica para sustentar los argumentos de objeción y, si los hubiera, los elementos de prueba adicionales.

Artículo 13.—Interposición y admisibilidad del recurso. El recurso de reconsideración deberá interponerse ante la Sección Especializada; instancia que se pronunciará sobre su admisibilidad.

La resolución que deniegue la admisibilidad podrá impugnarse siguiendo analógicamente las reglas de la apelación por inadmisión prevista en el artículo 242 del Código Electoral.

Artículo 14.—Órgano de revisión del fallo. El recurso de reconsideración que se interponga contra la sentencia de la Sección Especializada, será de conocimiento del Pleno propietario. Tal instancia realizará una revisión amplia y detallada del fallo cuestionado frente a los argumentos planteados por la parte interesada.

Capítulo V

Disposiciones Finales

Artículo 15.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio único. Los asuntos que, a la entrada en vigencia de este reglamento, se encuentren en trámite en el Pleno propietario y cumplan con alguno de los supuestos previstos en el numeral 7, serán remitidos -de inmediato- a la Sección Especializada para que esta continúe su diligenciamiento y proceda a su resolución en primera instancia.”

San José, 29 de marzo de 2017.

                                                          Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exento.—( IN2017128065)           Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos-patronales de dicho cantón.

San José, 17 de abril del 2017.

                                                        MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017128378 )                                  Directora Ejecutiva a. 

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 21 de abril del 2017.

                                                      MBA Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017128413 )                              Directora Ejecutiva a. í.

ASUETO:   Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guácimo de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Guácimo de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el ocho de mayo de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 21 de abril del dos mil diecisiete.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017128414 ).                                  Directora Ejecutiva a. í.

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 21 de abril del 2017.

                                              MBA Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017128415 )                                Directora Ejecutiva a. í.

SALA PRIMERA

Al señor Stephen Michael Healey, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por Jacqueline Hernández Villalobos, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal Testamentario y Familiar de Playmouth del Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 15-000254-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del seis de marzo del dos mil diecisiete. Vistas las manifestaciones que realiza el curador Lic. Carlos Chaverri Negrini, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, e indicado el fax que refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora Jacqueline Hernández Villalobos, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia  de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Stephen Michael Healey, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del citado curadora, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Stephen Michael Healey la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”.

San José, 06 de marzo del 2017.

                                                                     Welesley Henry Martínez,

                                                                                   Notificador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017127970 )

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000527-0627-NO, de Archivo Notarial contra Eddy José Cuevas Marín, cédula de identidad 4-0158-0482, este juzgado mediante resolución N° 0174-2016 de las dieciséis horas y cuarenta y tres minutos del veintinueve de abril de dos mil dieciséis (confirmada mediante voto N° 166-2016 de las trece horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil dieciséis del Tribunal Disciplinario Notarial), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial.

San José, 16 de enero del 2017.

                                                             Lic. Francis Porras León,

                                                                       Juez Tramitador

1 vez.—Exonerado.—( IN2017128068 ).

Juzgado Notarial hace saber a: Yolanda Solano Rodríguez, mayor, notaria pública, cédula de identidad N° 1-0606-0194, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 15-000396-0627-NO, establecido en su contra por Elvis Francisco Blanco Mora, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las diecisiete horas y catorce minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis. Analizado el presente expediente se resuelve: De mejor acuerdo, se revoca parcialmente la resolución dictada por este despacho a las diez horas y veintitrés minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince (F. 80), únicamente en cuanto al apercibimiento realizado en el punto I- del citado auto, lo anterior por cuanto de la lectura de los hechos y de la prueba aportada por el denunciante, se desprende que el vehículo de marras posee una anotación, lo que facilitaría la obtención de la prueba requerida para la resolución del presente expediente, por lo tanto se ordena continuar con el conocimiento de este asunto. Por otro lado, de conformidad con el artículo 152 del Código Notarial y siendo que la parte denunciante no cumplió con la prevención realizada por este despacho, mediante resolución de las diez horas y veintitrés minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince, en su punto II, se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Elvis Francisco Blanco Mora contra Yolanda Solano Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Policía de Proximidad de Alajuelita, quienes podrán notificarle en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado en San José, Alajuelita, calle 6, entre avenidas 0 y 2. De no ser ubicado en esa dirección, se ordena notificar a la denunciada en la dirección reportada en el Registro Civil en Heredia, Sarapiquí, calle 6, avenidas 0 y 2, detrás del Bufete Chinchilla Solano, lo cual se hará por medio del Juzgado Contravencional de Sarapiquí, Heredia. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Por último, previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias de todo el expediente, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y dieciocho minutos del dos de marzo de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Yolanda Solano Rodríguez, la resolución dictada a las diecisiete horas y catorce minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 8 y 18), según actas de notificación de folios 22 y 25, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura correspondiente al traspaso del vehículo placa número 482777. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Yolanda Solano Rodríguez, cédula de identidad número 1-0606-0194. Notifíquese.

San José, 02 de marzo del 2017.

                                                             Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017128070 ).

A: Ismael Enrique Zumbado Solano, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-521-900, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000363-0627-NO, establecido en su contra por Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, se ha dictado la sentencia N° 0568-2016, que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cuarenta y uno minutos del veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis. Proceso disciplinario notarial interpuesto por la Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, contra el notario Ismael Enrique Zumbado Solano, mayor, cédula de identidad número 1-0521-0900, carné de incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica N° 9796. Se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con el artículo 153 del Código Notarial; pero no se apersonó. Resultando:..., Considerando:... Por tanto: se declara con lugar el proceso disciplinario del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José contra el notario Ismael Enrique Zumbado Solano, a quien de conformidad con el artículo 147 del Código Notarial, se le impone una suspensión fija en el ejercicio del notariado de diez años. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 del Código Notarial, regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a las oficinas que de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial y las políticas institucionales, así lo requieran y se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veintiocho minutos del dieciséis de febrero del dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Ismael Enrique Zumbado Solano, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 0568-2016, dictada a las quince horas y cuarenta y uno minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis (folio 36), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 16 de febrero del 2017.

                                                             Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017128077 ).

A Wadih Angel Rosales Cavallini, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0820-0616, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000667-0627-NO establecido en su contra por Alfredo José Obregón Talavera, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y cincuenta minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Alfredo José Obregón Talavera contra Wadih Ángel Rosales Cavallini, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la dirección nacional de notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Tibás, Anselmo Llorente, Urbanización Las Dalias; casa número 66, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Así mismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en San Pedro Montes de Oca; costado oeste, del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la dirección nacional de notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Wadih Ángel Rosales Cavallini, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la corte suprema de justicia en voto 2010-8722, y por el tribunal disciplinario notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. y “Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis. Solicitud de Defensor Público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Wadih Ángel Rosales Cavallini, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta minutos del uno de agosto de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la dirección nacional de notariado y el último domicilio registral reportado en el registro civil (ver folio 5 y 15), Según actas de notificación de folio 19 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la supuesta falta de inscripción del testimonio correspondiente a la donación de un bien inmueble, en la cual comparece como donante la señora Dora Talavera Martínez y como donatario el señor Alfredo José Obregón Talavera. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Wadih Ángel Rosales Cavallini, cédula de identidad 1-0820-0616. Notifíquese. Licdo. Francis Porras León, Juez”.

San José, 19 de diciembre del 2016.

                                                              Lic. Francis Porras León,

1 vez.—Exonerado.—( IN2017128078 )          Juez

A: José Martínez Meléndez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0455-0682, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000677-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Archivo Notarial contra José Miguel Martínez Meléndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número DAN-0829-2016 de fecha 26 de julio del 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Puntarenas, Garabito, Jaco, Quebrada Seca, 75 sur de Hotel Doce Lunas, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Garabito. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por José Miguel Martínez Meléndez, para que notifique la presente resolución a la parte denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial , a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Martínez Meléndez, la resolución dictada a las ocho horas y cincuenta y dos minutos del ocho de agosto de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 5 y 14), según actas de notificación de folios 19 y 24, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 11), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son 1. Que en fecha cinco de julio de dos mil dieciséis, se depositó el tomo de protocolo número nueve del notario indicado. 2. La fecha de otorgamiento del último instrumento público es del catorce de setiembre del dos mil seis, así como la razón de cierre de fecha diecinueve de setiembre de dos mil seis. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Martínez Meléndez, cédula de identidad 1-0455-0682. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 8 de marzo del 2017.

                                                             Lic. Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017128079 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza, a los que en carácter de causahabientes de Elías Alberto Robles Pérez, fallecido el 24 de setiembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 16-000089-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000089-1449-LA. Por Consignación de Prestaciones de Elías Robles Pérez, establecido por Guadalupe Fernández Güell.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 17 de abril del 2017.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127976 ).

Se emplaza a todos los causahabientes de Dagoberto de los Ángeles Araya Chaves, quien en vida fue mayor, casado, operador eléctrico, domiciliado en Limón y titular de la cédula de identidad número 7-057-483, y habría fallecido el 21 de mayo de 2015, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en reclamo de sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85, del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Dagoberto de los Ángeles Araya Chaves, promovidas por Grace Gutiérrez Noguera. Expediente judicial N° 16-000433-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de abril del 2017.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017127981 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mario Montero Zúñiga, quien fue mayor de edad, casado, domicilio Curridabat, cédula de identidad número 1-0469-0136, se les hace saber que: La Municipalidad de Curridabat y la señora Edith María Rojas Rojas, cédula de identidad número 1-0407-1469, domicilio Curridabat, se apersonaron en este Despacho en calidad de patrono y esposa respectivamente del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 16-001030-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 1° de noviembre del 2016.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017127985 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Katy Melania Arias Campos, mayor de edad, casada una vez, vecina de Liberia, con cédula de identidad Nº 5-0282-0369, quien laboró para Canopy Tour Rincón de la Vieja Sociedad Anónima, y falleció el 25 de setiembre del año 2016, se les hace saber que: Sirenia Quirós Arias, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0709-0095, vecino de Liberia, cincuenta metros norte del segundo play de segunda etapa de barrio Felipe Pérez y Roger Alfredo Sirias Guerrero, nicaragüense naturalizado con cédula de identidad Nº 8-0112-0912, misma dirección, se apersonaron en este Despacho en calidad de hija y viudo respectivamente de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Katy Melania Arias Campos, expediente Nº 17-000007-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 02 de febrero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127989 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Carlos Eduardo Ramírez Oviedo, fallecido el 29 de diciembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público, bajo el número 17-000008-1691-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 17-000008-1691-LA. Por a favor de Carlos Eduardo Ramírez Oviedo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo (Materia Laboral), 03 de abril del 2017.—Msc. Jenniffer Ocampo Cerna, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127990 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Max José Canales Murillo, cédula 0108540664, mayor, soltero, vecino de Liberia, quien falleció el 26 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000035-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. A favor de Karen Leiva Baltodano. Expediente N° 17-000035-0945-LA.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 03 de abril del año 2017.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128009 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eduardo Martín López Carranza, quien fue mayor, casado dos veces, trabajador del ICE, portador de la cédula de identidad número cinco cero ciento setenta y ocho cero novecientos cincuenta y dos, vecino de Guanacaste, Cañas, Barrio El Castillo, veinticinco metros al oeste del Super Jairo número dos, que falleció el día veintitrés de enero del dos mil diecisiete, se les hace saber que: Ana Isabel Vargas Sánchez, cédula de identidad número uno cero trescientos noventa y cinco cero ciento sesenta y seis, con domicilio en: Alajuela, Desamparados, ciento setenta y cinco metros al este de los semáforos peatonales frente a la Urbanización Silvia Eugenia, en su condición de viuda; se apersonó en este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eduardo Martín López Carranza. Expediente N° 17-000037-1557-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas, (Materia Laboral), 06 de abril del año 2017.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128011 ).

Se emplaza a todos los causahabientes de Wilson Eloy Álvarez Moya y mayor, soltero, peón de obras públicas, domiciliado en Limón y titular de la cédula de identidad N° 7-179-293, y habría fallecido el 13 de noviembre de 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en reclamo de sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de reclamo de extremos laborales del fallecido Wilson Eloy Álvarez Moya, promovidas por Rebeca Patricia Gutiérrez Douglas. Expediente judicial N° 17-000039-1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 06 de abril de 2017.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128012 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Valentino Barrantes Gómez, quien fue peón agrícola, domicilio La Cuesta, Corredores, cédula de identidad N° 6-0163-0351, se les hace saber que Valerye Fabiana Barrantes Mitre, cédula de identidad 6-0417-0368, domicilio Darizara, Paso Canoas, del Bar Aguaceros, doscientos metros hacia el Triunfo, frente a Pulpería Chamir, se apersonó en este despacho en calidad de hija del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, a aquellos que crean tener derecho. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Valentino Barrantes Gómez. Expediente N° 17-000040-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 31 de marzo del 2017.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128013 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Gerardo Calderón Villalobos, quien fue mayor, divorciado, peón agrícola, cédula 4-106-1401, vecino de Zent de Limón, falleció el 08 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000048-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Devolución de ahorros de Edgar Gerardo Calderón Villalobos a favor de Eilyn Yahaira Calderón Soto. Expediente N° 17-000048-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, (Materia Laboral), 24 de marzo del año 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128014 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó quien fue Carlos Sandí Sandí, domicilio Puntarenas, cédula de identidad N° 0600320008, se les hace saber que María Eduviges Duarte, cédula de identidad número 0500560943, domicilio Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 17-000058-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 23 de febrero del 2017.—Lic. José Celso Fernández Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128019 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rosalia María del Carmen Solano Camacho, quien fue mayor, divorciada, con cédula de identidad número 3-0265-0122, se les hace saber que:  Andrey  Alonso  y  David  ambos de apellidos Chévez Solano, portadores  de  la cédula  de  identidad    1-1372-0320  y 1-1695-0388, se apersonaron en este despacho en calidad de hijos de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Rosalia María del Carmen Solano Camacho. Expediente número 17-000414-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 31 de marzo del año 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128020 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Gladys Runia Cruz Madrigal, quien fue mayor, educadora, domicilio San José, cédula de identidad N° 06-0120- 0351, se les hace saber que Kevin Emilio Ramírez Cruz, cédula de identidad número 01-1189-0012, domicilio San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Gladys Runia Cruz Madrigal. Expediente N° 17-000420-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 29 de marzo del 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128021 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Manuel Arias Rivera, quien fue mayor, divorciado, con cédula de identidad número 1-1120-0577, se les hace saber que Zenia María Rivera  Hernández,  portadora  de  la cédula de identidad número 1-0480-0705, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Manuel Arias Rivera. Expediente N° 17-000427-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Segunda), 3 de abril del 2017.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128022 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marvin del Socorro Fajardo Rodríguez, quien fue mayor, divorciado, vecino de Fallas, Desamparados, con cédula de identidad N° 5-0211-0044, quien laboraba como mensajero para Aerocasillas, y falleció el 24 de setiembre del 2015, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marvin del Socorro Fajardo Rodríguez. Expediente N° 15-300166-0217-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 31 de marzo del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128072 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Félix Juárez Pérez, fallecido el 15 de octubre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 16-000071-1427-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000071-1427-LA, establecido por María Pérez Hernández causante José Félix Juárez Pérez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Laboral), 19 de abril del 2017.—Lic. Víctor Manuel Lizano Campos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128073 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Antonio Campos Escalante, quien fue mayor, casado, domicilio vecino de Las Gravilias, cédula de identidad N° 6-0129-0970, se les hace saber que Danisa María Quirós Leiva, cédula de identidad N° 1-0782-0500, domicilio vecina de Las Gravilias, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 16-000169-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de abril del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128076 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Rafael Brenes Serrano, cédula 3-0361-0933, vecino de Siquirres, quien falleció el 24 de diciembre del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000001-1549-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000001-1549-LA. Greivin Rafael Brenes Serrano a favor de Evelyn Fabiola Guzmán González.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, (Materia Laboral), 18 de enero del 2017.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128082 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alejandro José Madrigal Pineda, quien fue mayor, soltero, profesor, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad número 1 0837 0587, se les hace saber que Rosibel Madrigal Pineda, cédula de identidad número 1 0631 0396, se apersonó en este Despacho, en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alejandro José Madrigal Pineda. Expediente número 17-000003-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 04 de abril del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128085 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Olman Antonio Miranda Segura, quien fue mayor, soltero, oficial de tránsito, vecino de Guatuzo de Patarrá, domicilio, cédula de identidad número 5-0193-0752, se les hace saber que Emilia María del Socorro Retana Jiménez, cédula de identidad número 1-0576-0155, se apersonó en este Despacho, en calidad de representante del menor Roberto Antonio Miranda Retana, (hijo del fallecido), a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Olman Antonio Miranda Segura. Expediente número 17-000017-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de abril del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128086 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Villegas Ulate, cédula 0207080685, fallecido el 05 de enero del 2017, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000040-1024-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000040-1024-LA. Por Agroindustrial Zeledón Maffio S. A., a favor de Johnny Villegas Ulate.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de febrero del 2017.—Licda. Mariel Rojas Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128087 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Isidro Olivier García Gómez, quien falleció el 29 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000040-1549-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Isidro Olivier García Gómez a favor de María Genoveva Gómez Álvarez. Expediente N° 17-000040-1549-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres (Materia Laboral), 16 de marzo del 2017.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128088 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 313-03802-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del quince de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil trescientos seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Desmonte, cantón 04 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardina Miranda Castro; al sur, calle pública con frente de 82 metros 26 centímetros; al este, Elieth Masís Valverde, y al oeste, Ulises Espinoza Arguedas. Mide: Quince mil seiscientos dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Bufete Ricardo Calvo Gamboa Sociedad Anónima contra Laremo M M M Sociedad Anónima. Exp. N° 16-016813-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017127377 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete y con la base de catorce mil quinientos cuarenta y ocho dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHH868, marca Hyundai, estilo I10 GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil quince, color plateado, vin MALAM51BAFM587337, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, con la base de diez mil novecientos once dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil seiscientos treinta y siete dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S.A. contra Jason Alonso Montero Fonseca, Trixia Nayerit Navarro Navarrete. Expediente: 17-000695-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia cobro), 28 de febrero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017127669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref. bajo las citas: 310-14253-01-0904-004; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil diecisiete y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil sesenta-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Elio Segura Araya; al sur Cristóbal Cabalceta, Marco Antonio Ramírez Gutiérrez y María Isabel Cambronero Méndez; al este Freddy Carmona Campos y al oeste Cristóbal Cabalceta Aguilar. Mide: nueve mil novecientos sesenta y ocho metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio del dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Méndez Madrigal contra Florita Eugenia Quirós Calvo. Expediente: 16-000869-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Jueza.—( IN2017127708 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0340-00001526-01-0900-001; a las quince horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete 3:00 p. m. 30/05/2017 y con la base de catorce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 308.043-001-002, la cual es terreno lote 162 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte lote 174; al sur, calle pública con 6 metros 75 centímetros; al este lote 161 y al oeste lote 163. Mide: ciento treinta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete 3:00 p. m. 15/06/2017, con la base de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete 3:00 p. m. 03/07/2017, con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Mario Alberto Coto Soto, Marseneth del Carmen Álvarez Corella. Expediente: 16-011238-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 30 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—( IN2017127719 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208, sist. financiero de vivienda, servidumbre trasladada citas: 0352-00008919-01-0902-001; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del veinte de junio de dos mil diecisiete y con la base de once millones cuatrocientos trece mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 143605-001-002, la cual es naturaleza: lote tres terreno de solar. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte Kathia María Madrigal Medrano; al sur lote 4; al este lote uno y al oeste calle pública con un frente a ella de 10.35 metros. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del veinte de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Stephannie Pamela Silva Cortes, Wilfredo Vargas Morales. Expediente: 16-011232-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de abril del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017127720 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas veinte minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta y cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita sin inscribir con plano N° L-7-1054975-2006. Situada en el Distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Jesús María Blanco Gracia y Finca El curre S.A., al sur; Pedro Rafael Díaz Díaz al este: Distribuidora Quilago S. A. y al oeste: Jesús María Blanco Gracia. Mide: sesenta y siete hectáreas tres mil quinientos noventa y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, con la base de cien millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Marcel Casenobe desconocido contra Jorge Enrique Villalobos Rosales. Expediente: 14-002725-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 5 de abril del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017127732 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 299-01159-01-0901-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y A citas: 360-19044-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete y con la base de setenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto de Rafael Rodríguez Hernández y calle pública con 72 metros con 12 decímetros de frente; al sur Franklin Solórzano Jiménez; al este Resto de Rafael Rodríguez Hernández y Wilbert Barrantes Hernández y al oeste resto de Rafael Rodríguez Hernández. Mide: ocho mil ciento noventa y un metros cuadrados. Plano: P-1441303-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Guzmán Zúñiga. Expediente: 16-001169-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro) 02 de febrero del año 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017127734 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo el número de boleta 2015314700523, número de sumaria 15-009735-0174-TR; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro mil seiscientos treinta y seis dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 789962, marca: Toyota, estilo: Corolla GLI, carrocería: Sedan 4 puertas, chasis JTDBR42E10J014031, N° motor 1ZZ3188566, combustible gasolina, capacidad 5 personas, año 2009, color negro. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete con la base de mil ciento cincuenta y nueve dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Luis Andrés Brizuela Brenes. Exp: 16-022246-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017127798 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y dos mil setecientos sesenta y cuatro dólares exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos dos cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres la cual es terreno para construir lote N° 53. Situada en el distrito primero San Isidro, cantón once Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, con casa N° 73 Urbanización Villa Flores tercera etapa; noroeste, con Manuel Emilio Betetta, casa contigua; al sureste, con Jorge Mora casa contigua y al suroeste, con calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento sesenta metros. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos mil setenta y tres dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del cuatro de julio de dos mil diecisiete, con la base de diez mil seiscientos noventa y un dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Hernán Alvarado Montero. Exp: 12-009180-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de marzo del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017127801 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de i grado citas: 2012-309324-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete y con la base de dos millones novecientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil ochocientos nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Colorado, cantón siete Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 15 m 02 cm; al sur, Isidro Gutiérrez; al este, iglesia de dios evangelio completo y al oeste, Ángel Abad Sánchez Cisneros. Mide: trescientos metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0670666-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento setenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de setecientos veintiséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Consejo Municipal del Distrito de Colorado contra William Álvarez Eras. Exp. 13-001421-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 06 de abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017127805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil diecisiete y con la base de ochocientos catorce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT438546, marca Freedom, estilo ZS 150-7, carrocería motocicleta, chasís LZSPCJLG9F1903866, N° motor ZS162FMJ8F103671, combustible gasolina, capacidad 2 personas, año 2015, color gris. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos diez mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, con la base de doscientos tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Greivin Martin Monge González. Expediente: 16-014549-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017127807 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete y con la base de dos millones setecientos ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 671741, marca Renault, estilo Clio, chasís 93YBB01257J789289, capacidad 5 personas, color gris, año 2007, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones noventa y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de seiscientos noventa y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Gilda Maria Sánchez Webb. Exp. N° 16-018672-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017127808 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres cero cero cero la cual es de naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Meredith Hidalgo Campos; al sur, Carlos Peralta Durán; al este, calle pública y al oeste, Agustina Peña Romero. Mide: trescientos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jenny Lastenia Monge Torres. Exp: 16-020994-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de abril del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017127810 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y un mil seiscientos ochenta y siete dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número BFY335, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado VX, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2014, VIN JTEBH3FJ4EK128137. Para el segundo remate se señalan las diez horas del tres de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil setecientos sesenta y cinco dólares con noventa y tres centavos y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete con la base de doce mil novecientos veintiún dólares con noventa y ocho centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Maikol Andrey Zúñiga Araya. Exp. N° 16-005377-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017127815 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 359-09759-01-0913-001; a las catorce horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones quinientos treinta y cinco mil doscientos nueve colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos setenta y seis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir lote B 4. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote B 3; al sur lote B 5; al este calle pública con un frente a ella de 15 metros 39 centímetros y al oeste Oldemar Fernández Chavarría. Mide: trescientos sesenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de trece millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos siete colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos dos colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia Cristina Barquero Cerdas. Expediente: 11-001868-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 5 de abril del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017127820 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 331-08653-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 338-13798-01-0903-001), reservas y restricciones (citas: 338-13799-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0900-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0901-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0902-001), reservas y restricciones (citas: 385-04819-01-0903-001), servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-85227-01-0187-001), servidumbre pluvial y sanitaria número 1, ancho 6 metros, largo 382 m., 88 centímetros, Rumbo Sur A N, servidumbre de aguas pluviales (citas: 574-85227-01-0187-001), servidumbre pluvial y sanitaria número 1, ancho 6 metros, largo 382 m., 88 centímetros, Rumbo Sur A N; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete y con la base de setenta y seis millones novecientos cuarenta y un mil ochenta y un colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y uno F cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: Finca filial primaria individualizada número cinco terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cuatro; al sur, finca filial primaria individualizada número seis y número once; al este, área de servidumbre y al oeste, calle uno. Mide: cuatro mil seiscientos once metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y siete millones setecientos cinco mil ochocientos once colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones doscientos treinta y cinco mil doscientos setenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María de los Ángeles Ramírez Sequeira. Exp. N° 11-000760-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017127821 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 313-11776-01-0901-001; serv. y condic. ref: 2151 535 001 citas: 314-07679-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 314-07679-01-0903-001; servidumbre trasladada citas: 327-04225-01-0901-001; servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0914-001 servidumbre trasladada citas: 395-16981-01-0915-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado mediano) del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones doscientos sesenta y tres mil ciento ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil novecientos setenta y cuatro F-cero cero cero la cual es naturaleza: finca filial primaria individualizada número ciento cuarenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 8-Bolívar, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte acceso cuatro; al sur fincas filiales ciento once y ciento diez; al este zona verde y al oeste filial ciento cuarenta y tres. Mide: doscientos noventa y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado mediano) del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos noventa y siete mil trescientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora cuarenta y cinco minutos pasado mediano) del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y cinco colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sara Chacón Chavarría. Exp:13-012593-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de abril del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017127822 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de un millón doscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número Mot 451629, marca United Motors, estilo DSR 125, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2015, color Negro, Vin LB412Y609FC100222, cilindrada 125 cc, combustible gasolina, motor Nº 156FMI8F100350. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de novecientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de trescientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Jaime Antonio Vargas Acuña. Exp. N° 17-001782-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017127873 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 363-17859-01-0910-001 y servidumbre dominante 374-5982-01-0083-001; a las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de ocho millones ciento veintidós mil seiscientos noventa y tres colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dos mil ciento sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 1-Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Doris María Porras Suárez; al sur, Ana María Gómez Gómez; al este, Asociación de Desarrollo Integral del Sector Sur y al oeste, calle pública. Mide: mil setecientos veintinueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones noventa y dos mil veinte colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones treinta mil seiscientos setenta y tres colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Loría Jiménez. Exp: 17-002494-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de marzo del 2017.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—( IN2017127876 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete en el mejor postor remataré las siguientes fincas (ambas del partido de Guanacaste): 1) Con la base de veinticinco mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; la finca matrícula número ochenta y ocho mil doscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa lote número 8. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 19 mts. con 47 cms.; al sur, Betzaida Fajardo Cubillo; al este, Betzaida Fajardo Cubillo y al oeste, calle pública con un frente de 10 mts. con 96 cms. Mide: doscientos dieciocho metros con seis decímetros cuadrados. 2) con la base de quince mil dólares exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, reservas y restricciones; la finca matrícula número ochenta y ocho mil doscientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno con una casa lote 9. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Betzaida Fajardo Cubillo; al sur, Betzaida Fajardo Cubillo; al este, Betzaida Fajardo Cubillo y al oeste, calle pública con 11 mts con 00 cms. Mide: doscientos catorce metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (para la primera finca), la base de once mil doscientos cincuenta dólares (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (para la primera finca), la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (para la segunda finca) (un 25% de las bases originales). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Álvaro Rojas Morera contra L y L Cortes S. A. Exp. N° 16-001803-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 02 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017127881 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de la prenda de primer grado, sea la suma de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 276151, marca Toyota, estilo Tacoma, categoría carga liviana, capacidad 4 personas, año 1996, color celeste, Vin 4TAVL52N7TZ146569, cilindrada 2400 cc., combustible gasolina, motor Nº 2RZ0987646. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopegrecia R.L. contra Alejandro José Bolaños Porras Exp: 15-002620-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 10 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017127891 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado; a las quince horas del tres de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones novecientos nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 157807-001 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12 metros 89 centímetros lineales y Josefa Ramona Araya Araya; al sur, Río Claro; al este, quebrada El Encanto y al oeste, Enrique Larios Ugalde. Mide: cuatro mil trescientos ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones cuatrocientos treinta y dos mil ochenta y siete colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Gino Mario Campos Calderón contra Constructora y Consultora Cavisa S. A. Exp: 14-003889-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 06 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017127904 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 2783-211-001, anotada al tomo 0322, asiento 11424; a las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil diecisiete y con la base de doce millones ciento ochenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco colones con catorce céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil doscientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 410; al sur Avenida Mercurio; al este lote 418 y al oeste lote 416. Mide: doscientos once metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento cuarenta y un mil setecientos treinta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Roger Ricardo Vega Campos, Vilma Garita González, Vilma María Baltodano Garita. Expediente: 15-024106-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Sanjosé, 28 de marzo del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017127913 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre citas 0215-00001078-01-0901-001, reservas ley aguas citas 0317-00014664-01-0010-001, Reservas Ley Caminos citas 0317-010014664-01-0011-001, servidumbre sirviente citas 0388-00017228-01-0002-001; a las 10:15 horas del 20 de julio del 2017 y con la base de diez millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1- 435050-000 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Picagres, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Huberth Chacón Ramírez; al este Elodia Ramírez y al oeste, Denny Chacón Ramírez. Mide: mil cuatrocientos veintitrés metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las 10:15 horas del 09 de agosto del 2017, con la base de ocho millones ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 10:15 horas del 25 de agosto del 2017 con la base de dos millones setecientos once mil novecientos doce colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Ronald Vargas Chacón Exp:15-024160-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017127914 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; 1) a las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete y con la base de setenta y cinco millones ciento dieciocho mil seiscientos veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Jara Vargas, María Teresa Mora Vargas; al sur calle pública; al este Franklin Chaves Rojas y al oeste Gina Ortega Delgado. Mide: cinco mil setecientos noventa y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis millones trescientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) a las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete y con la base de setenta y tres millones novecientos treinta y dos mil seiscientos veinticuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte Ana Jara Vargas, María Teresa Mora Vargas; al sur calle pública; al este Ana Jara Vargas, María Teresa Mora Vargas y al oeste camino privado. Mide: cinco mil treinta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y seis colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) a las ocho horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones setecientos veintiocho mil ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y dos mil cuatrocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Cascajal, cantón Vásquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública; al sur Sergio Esteban, Rolando Antonio y Javier Mauricio, todos Marín González; al este Antonio Rodríguez Cascante y al oeste Anabelle Sánchez Mora y María Teresa Mora Jara. Mide: mil ciento setenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones doscientos noventa y seis mil sesenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos treinta y dos mil veinte colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A. contra Luis Fernando De Los Sánchez Mora. Expediente: 16-001775-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 8 de febrero del 2017.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017127916 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 374102-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 1- Sarchí Norte, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 7 m 90 cm; al sur, servidumbre de paso y Ana Licinia Alfaro Salazar; al este, Ana Licinia Alfaro Salazar y al oeste, servidumbre de paso y Ana Licinia Alfaro Salazar. Mide: ciento ochenta y un metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Consejo de Seguridad Vial contra Víctor Gerardo Hernández Lizano. Exp. 16- 005475-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 27 de marzo del año 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017127919 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0840-001, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0842-001, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0919-002, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0921-002, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0936-003, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0938-003; a las nueve horas y veinte minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos quince-cero cero cero (234715-000) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Quintas Poveda S. A.; al sur, Rafael Ángel Baltodano Baltodano, Noyli Berrocal Naranjo, Quintas Poveda S. A.; al este, Quintas Poveda S. A. y al oeste calle publica, mide: cinco mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del once de julio de dos mil diecisiete con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Alberto Solano Poveda, Quintas Poveda Sociedad Anónima. Exp. N° 16-008145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017127926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete y con la base de un millón ciento sesenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa CL189431, marca Chevrolet, estilo S10, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2003, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina, color azul, vin 9BG138CX03C400613. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta mil quinientos un colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, con la base de doscientos noventa mil ciento sesenta y siete colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Jhonny Araya Flores. Exp: 15-004589-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de diciembre del 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017127958 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0840-001, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0842-001, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0919-002, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0921-002, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0936-003, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0938-003; a las nueve horas y veinte minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos quince-cero cero cero (234715-000) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Quintas Poveda S. A.; al sur, Rafael Ángel Baltodano Baltodano, Noyli Berrocal Naranjo, Quintas Poveda S. A.; al este, Quintas Poveda S. A. y al oeste calle publica, mide: cinco mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del once de julio de dos mil diecisiete con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Alberto Solano Poveda, Quintas Poveda Sociedad Anónima. Exp. N° 16-008145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017127926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2010-00110574-01-0032-001, servidumbre agrícola afecta a finca 5-00093042-000, servidumbre paja de agua citas 2010-00110574-01-0047-001; a las catorce horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil cuarenta y dos-cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete la cual es terreno potrero, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Yong Apuy; al sur, Luis Mauricio Rojas González; al este, servidumbre agrícola de 24.78 cm longitud que comunica parcela con calle principal, Ricardo Alberto Cantillano Fonseca, y al oeste, Edgar Felipe Cárdenas Abadia. Mide: Cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1539351-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR S. A. contra César Rojas González, Construcciones Hermanos Rojas de Orosí Sociedad Anónima, Mauricio Rojas González. Exp. N° 15-044965-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017127968 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 130131-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Francisco Albany Vallejos Contreras; al noroeste, Ela María Contreras Contreras; al sureste, servidumbre con un frente de 12 metros y al suroeste, José Raúl Vallejos Contreras. Mide: novecientos cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ángel del Valle González, expediente Nº 14-028314-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017127969 ).

Libre de gravámenes y anotaciones prendarias y con la base de un millón doscientos setenta mil colones (¢1.270.000,00); sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas BFD292 con las siguientes características: Marca Ford, categoría: Automóvil, carrocería: Familiar station wagon, chasis: 2FMDA5140TBC40810, estilo: Windstar. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del viernes nueve de junio del dos mil diecisiete. (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del lunes veintiséis de junio del dos mil diecisiete, con la base de novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones (¢952.500,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del martes once de julio del dos mil diecisiete, con la base trescientos diecisiete mil quinientos colones (¢317.500,00) (un 25%). Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso Ejecutivo Simple N°07-000825-0183-CI de Suministros De Computadoras Permanentes Ltda. contra Dieciséis Nueve Animación S. A. y otros.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19  de abril del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—( IN2017128029 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de repastos y bosque. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Cruz Alvarado, Efraín Porras Anchía y quebrada en medio; al sur, José Cruz Alvarado y calle pública con un frente de veintidós metros con setenta siete centímetros; al este, Óscar Porras Cruz y al oeste, José Cruz Alvarado. Mide: cuarenta y cuatro mil novecientos dieciocho metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0704628-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Austriaca de Importaciones y Servicios, José Luis Núñez Jiménez, expediente Nº 14-000830-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017128030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito bajo la sumaria 14-002720-0494-TR, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; a las once horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 865673. Para el segundo remate se señalan las once horas del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil setecientos noventa y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de tres mil doscientos sesenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Edgar Vargas Gabuardi. Exp. N° 16-001504-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017128039 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de quince mil novecientos cinco dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BBX068, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís KMHJU81BBCU471553, tracción 4 x 2, capacidad 5 personas, combustible gasolina, año 2012, color plateado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil novecientos veintinueve dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis Alfonso Ramírez Lorente, expediente Nº 15-008474-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—Exonerado.—( IN2017128040 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas: 368-13468-01-0864-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 355247-000 la cual es terreno para construir con 1 casa 7. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8 de Rafael Ángel León Vargas; al sur, lote 6; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, Clodoveo Vargas Méndez. Mide: Ciento treinta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johannie Alberto Martín Gutiérrez Alpízar. Exp. N° 17-001493-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017128049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 347-02148-01-0002-001, a las ocho horas del quince de mayo de dos mil diecisiete y, con la base de treinta y nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil doscientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura, pastos y frutales. Situada en el distrito 03 27 de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Raimundo Gutiérrez Villafuerte; sur, calle pública con 54.19 metros; este, calle pública con 119.29 metros, y al oeste, Raimundo Gutiérrez Villafuerte. Mide: Cinco mil seiscientos treinta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0887250-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Bertila María Gutiérrez Villafuerte, Inversiones Doble UT S. A. y William Efrén Trejos Villalobos. Exp. N° 16-001952-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 8 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017128221 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil doscientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Leonor Cruz Chavarría y Ramón Calero Cruz; al sur, servidumbre de paso; al este, Guadalupe Blanco Bravo y al oeste, calle pública y Carlos Cruz Chavarría. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ignacia Yolanda Muñoz Cruz. Exp. N° 16-002403-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017128242 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones setecientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BHF225, marca Honda, estilo Civic, sedán dos puertas hatchback, capacidad de cinco personas, color negro, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, tracción 4x2, vin Nº SHHEP3356U404032, año 2003. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete con la base de un millón ciento ochenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Alexander Martín Alvarado Aguilar contra Fray Martin Montero Chinchilla, expediente Nº 16-000104-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de abril del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017128253 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 336-07917-01-0903-002; servidumbre trasladada bajo las citas: 336-07917-01-0904-001, a las siete horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil seiscientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cafetales Giro Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros; al este, Cafetales Giro Sociedad Anónima, y al oeste, Cafetales Giro Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anthony Andrey Soto Cubilla. Expediente Nº 16-000375-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de abril del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017128299 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 302-11695-01-0013-001, reservas Ley Forestal citas: 302-11695-01-0014-001, servidumbre de paso citas: 407-10057-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2010-135222-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2011-143264-01-0005-001, a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones sesenta mil quinientos setenta y tres colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil trescientos uno cero cero cero la cual es terreno de tacotal, café y potrero. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Geovanny Sánchez Arias, servidumbre agrícola, calle pública, Anais Brenes, Gonzalo Arias Brenes y Juvenal Sánchez Mora; al sur, Luis Fabián Tabash Mora, Geovanny Sánchez Arias y quebrada Bonita; al este, Luis Fabián Tabash Mora, Geovanny Sánchez Arias, Fernely Sivaja Esquivel, servidumbre de uso agrícola y urbano Arias Sibaja y al oeste, Luis Fabián Tabash Mora, Geovanny Sánchez Arias, Anais Arias Brenes, servidumbre de uso agrícola y Juvenal Sánchez Mora, Gonzalo Arias Brenes y lote de Juvenal Sánchez Mora. Mide: noventa mil setecientos seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra Aristides Prado Masís, expediente Nº 16-005625-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017128302 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete gravámenes de Reservas y Restricciones, y dos Servidumbres de Aguas Pluviales; a las once horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y ocho millones cuarenta mil ochocientos veintiocho colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos cincuenta y uno-F-cero cero cero la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número ciento cinco, terreno para construir que se destinará para uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca filial primaria individualizada, números ciento seis y ciento ocho, ambas en parte; al sur, área de servidumbre; al este, finca filial primaria individualizada, número ciento uno, y al oeste, calle seis. Mide: Tres mil ochocientos sesenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y seis millones treinta mil seiscientos veintiún colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de veintidós millones diez mil doscientos siete colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Baltodano De La O. Exp. N° 11-000413-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017128327 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete (3:00 p.m. 22/05/2017) y con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 889.418, marca Kia, categoría automóvil, vin KNABE512ACT071514, año 2012, color plateado, cilindrada 1.248 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete (3:00 p.m. 07/06/2017), con la base de siete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete (3:00 p.m. 23/06/2017) con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Alberto José Soto Méndez, expediente Nº 16-011033-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de abril del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017128375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 337-01562-01-0900-001 y 378-10195-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 100 metros; al sur, Comercializadora de Madera Costarricense CMC S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Comercializadora de Madera Costarricense CMC S. A. Mide: Diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de ciento dos millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Edgar Gerardo Campos Araya, Estación de Servicio Limón S. A., Yadira Araya Cordero. Exp. N° 17-000119-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 7 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017128399 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond reservas citas 303-20336-01-0901-057, servidumbre de paso citas 2013-323821-01-0002-001 y dación en pago de finca citas 2015-107758-001, a las once horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil ochocientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito dos, Volcán, cantón tres, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Robert Gonzalo Fernández Mayorga; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Norberto Beita Umaña. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano catastrado Nº P-1704493-2013. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza R.L contra Cristian Adolfo Salazar Gutiérrez, expediente Nº 15-005082-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017128404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos treinta mil ciento veintiséis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: Mot 509095; marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ403GA013098, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: K166FML30117008, cilindrada: 199 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos noventa y siete mil quinientos noventa y cinco colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y dos mil quinientos treinta y un colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Franklin Gerardo Arce Guerrero. Exp. N° 16-001965-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017128410 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; y con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y nueve - cero cero uno y cero cero dos (2-335369-001 y 002) la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guillermo Vargas Herrera; al este, calle pública y al oeste, Rogelio Villalobos Abarca, Gerardo y Wilfredo ambos Vargas Herrera. Mide: trece mil quinientos ochenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0378425-1997. 2) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso y reservas y restricciones; y con la base de seis millones novecientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos veintinueve-cero cero cero (5-190929-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, frente a servidumbre de paso con 12 metros lineales; al sur, Warner Castro Campos; al este, Adrián Bolívar Ávila Ugalde y al oeste, Luis Fernando Castro Méndez. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-1533147-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos para la finca Nº 2-335369-001 y 002 y con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos para la finca Nº 5-190929-000; ambas rebajadas en un veinticinco por ciento y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos para la finca Nº 2-335369-001 y 002 y con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos para la finca Nº 5-190929-000; ambas un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermes Gerardo Vargas Núñez y Venero Vargas Herrera, expediente Nº 16-004488-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017128411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: Mot 516200, marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ400GA014418, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, año fabricación: 2016, color: Blanco, N° motor: K166FML30118278, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento quince mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra José Rolando Fonseca Ureña. Exp. N° 16-001976-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017128412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 348-17904-01-0920-001 y servidumbre de paso bajo las citas 431-05750-02-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones doscientos trece mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 505.625-000, la cual es terreno para potrero y casa. Situada en el distrito 3, San José (Pizote) cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Calderón, Bezabeth Martínez, Daysi Martínez, Yajaira Martínez; sur, José Pascual López Meza; este, calle pública con frente de 51.30 metros; oeste, Álvaro Calderón Agüero. Mide: Siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1607431-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos diez mil sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Jhonny Alfredo López Meza. Exp. N° 17-000536-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017128417 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 327-18123-01-0003-001, a las trece horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones ochenta mil ochocientos noventa y seis colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 493.997-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, Venecia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Lizano Solís; sur, Gerardo Lizano Solís; este, Gerardo Lizano Solís y oeste, calle pública con 14,39 metros de frente. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1575114-2012. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos sesenta mil seiscientos setenta y dos colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos veinte mil doscientos veinticuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alfredo Enrique Aguilar López, Allan Gerardo Cabrera Arce, Diego Arturo Salas Vargas, Jesús Gerardo Lobo Alvarado, Sinae Lizano Morales, expediente Nº 17-000560-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017128420 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para cultivar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gabriela Ramos Elizondo y Francisco Salazar Elizondo; al sur, Dagoberto Peraza Delgado; al este, Dagoberto Peraza Delgado, y al oeste, calle pública y Gabriela Ramos Elizondo. Mide: Mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones ciento cuarenta y dos mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de nueve millones trescientos ochenta mil ochocientos cincuenta y seis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto De La Trinidad Peraza Salazar. Exp. N° 17-000226-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017128454 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas 423-03779-01-0010-001, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 153886-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 San Ramon, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Vindas González con 81 metros 32 centímetros; al sur, calle pública de la urbanización con 80 metros 41 centímetros y un octavo a calle pública con 4 metros 02 centímetros; al este, Meta Sociedad Anónima con 10 metros 20 centímetros y al oeste, calle pública de la urbanización con 34 metros y un octavo a calle pública de 4 metros 02 centímetros. Mide: mil novecientos treinta metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de doscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete con la base de noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Lizano Muñoz, expediente Nº 16-000655-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de marzo del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017128464 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete -02:30pm 15/05/2017-, y con la base de cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: EE-030445, marca: J.C.B., estilo: JS200LC, categoría: Equipo especial obras civiles, color: Amarillo, capacidad: 1 persona, vin: JCBJS20DA81611645. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete -02:30pm 31/05/2017-, con la base de treinta y tres millones ciento nueve mil doce colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete -2:30 p. m. 16/06/2017- con la base de once millones treinta y seis mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Óscar Alvarado Carmona. Exp. N° 16-003332-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017128467 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 384-11386-01-0919-003; a las diez horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y siete secuencias cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para vivienda N 148. Situada en el distrito 3 Pejibaye, cantón 4 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle pública y otro; al este, lote 146 y otro, y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos catorce metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Katia De Los Ángeles Camacho Pereira, Paulo Cesar Martínez Trejos Martínez Trejos. Exp. N° 16-011029-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de abril del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017128468 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 2015-483522-01-0003-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 518-11057-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2012-295551-01-0004-001, citas: 2014-232110-01-0002-001 a las once horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 242270-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Wilber Alberto Víquez Mora; al sur, Wilber Alberto Víquez Mora; al este, servidumbre de paso y al oeste, Leonzo Retana Álvarez. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Joselyn Dayana Alfaro Arrieta, Roberto Carlos Murillo Alfaro, expediente Nº 16-011194-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de abril del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017128470 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas 321-09197-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178.942-000 la cual es terreno de frutales y agricultura. Situada en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ángel Garita Guillen; al sur, Luis Carlos Monge Garro; al este, calle pública, al oeste, Leticia León Sánchez, y al sureste, Eduardo Fonseca Mena. Mide: Trescientos setenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia Retes Gómez. Exp. N° 16-000173-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017128472 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ochocientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 901739, marca Hyundai, estilo I10 GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, vin MALAN51CACM956043, cilindrada 1200 c.c cc. combustible gasolina, motor Nº G4LABM700803. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Karla María Delgado Cruz, expediente Nº 14-018375-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017128476 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 0330-00002011-01-0001-001, servidumbres de acueducto y de paso de a y a citas: 0434-00007976- 01-0001-001 y 0455-00004989-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setenta y tres mil trescientos veintiocho colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número cincuenta y siete. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 6,25 metros; al noroeste, lote 56; al sureste, lote 58, y al suroeste, lote 75. Mide: Ciento ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos cuatro mil novecientos noventa y seis colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y dos colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Santos Martín González Obando. Exp. N° 17-002703-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de marzo del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017128477 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 639505, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: JS3TE62V6X4103180, año: 1999, color: verde, cilindrada: 2500 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Usa City Cars S. A. contra Isaac Antonio Sequeira Jarquín. Expediente Nº 17-001155-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017128568 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Roxana Vallejos Arrieta, mayor, casada, educadora, cédula 05-0320-0625, vecina de La Fortuna de Bagaces, quien falleció el 18 de octubre de 2014, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil diecisiete (1:30 p. m. de viernes 12/05/2017), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. Nº 15-000029-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 31 de enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—( IN2017128323 ).

Títulos Supletorios

Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de Sierra de Abangares, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento veintinueve mil novecientos cuarenta y uno, representada por Evencio Gerardo Vargas Marín, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de La Sierra de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y nueve-seiscientos veintiséis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de Bosque y plaza, situado en La Cruz, La Sierra (distrito dos), de Abangares (cantón siete), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, calle pública; sur, Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de Sierra de Abangares; este, Guillermo Vargas Leitón, Freddy y Carlos, ambos Brenes Rojas y oeste, calle pública y Junta de Educación de La Cruz de Tilarán. Según plano catastrado G-setecientos sesenta y cuatro mil sesenta y dos-dos mil dos mide de extensión ocho mil ochocientos noventa y seis, con setenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Hernán Brenes Vargas el doce de agosto de dos mil cinco. Estima el inmueble en cuatro millones trescientos mil colones y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Exp. N° 16-000156-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), Liberia, 05 de abril del 2017.—Licda. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127978 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000014-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Claudio Antonio Quirós Alpízar, quien es mayor, casado, médico veterinario, vecino de Curridabat, San José, portador de la cédula de identidad vigente N° 6-116-808, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón primero de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Anselmo Rodríguez Sánchez; al sur Ganadera Jicaral S. A.; al este Ganadera Jicaral S. A. y al oeste calle pública con un frente de ciento treinta y seis metros con veinte centímetros lineales. Mide: veintisiete mil doscientos ochenta y siete cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1883314-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en veinte millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cincuenta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, realización de chapeas y limpieza. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Claudio Antonio Quirós Alpízar. Expediente: 17-000014-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de marzo del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128004 ).

Inversiones Río Pataste M Y R Sociedad Anónima, domiciliada en San Miguel de Monterrey de San Carlos, Alajuela; seiscientos metros oeste, de la escuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro, representada por Manuel Ángel de los Ángeles Muñoz Rodríguez, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-quinientos cinco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el registro público de la propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: Finca uno: terreno de pasto con una casa y patio, sito en San Miguel, distrito doce Monterrey del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de noventa y cuatro metros con sesenta y dos centímetros lineales del vértice uno al ocho; al sur: calle pública con un frente de ochenta metros con ochenta y tres centímetros lineales del vértice catorce al dieciocho; al este, calle pública con un frente de cincuenta y un metros con cuarenta y seis centímetros lineales del vértice ocho al catorce y al oeste, Divino Niño H Cubero Sociedad Anónima y quebrada sin nombre. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1879577-2016 de fecha 22 de febrero del 2016, una superficie de cuatro mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por donación que le hiciera el señor Claudio Muñoz Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de Monterrey de San Carlos, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos ochenta y cinco, quien es hermano del representante de la titulante, mediante testimonio de escritura número setenta, otorgada ante el notario, Ricardo Reyes Calix en fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diecisiete años. Valoran el terreno a titular en la suma de un millón de colones. Finca dos: terreno de pasto, sito en san miguel, distrito doce Monterrey del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Divino Niño H Cubero Sociedad Anónima; al sur, Río Pataste y en parte Divino Niño H Cubero Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros con ochenta y nueve centímetros lineales del vértice uno al doce y al oeste, Río Pataste y en parte Divino Niño H Cubero Sociedad Anónima. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1912322-2016 de fecha 27 de octubre del 2016, una superficie de ocho mil quinientos setenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por donación que le hiciera el señor Claudio Muñoz Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de Monterrey de San Carlos, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos ochenta y cinco, quien es hermano del representante de la titulante, mediante testimonio de escritura número setenta y tres, otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix en fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a veinte años. Valora el terreno a titular en la suma de dos millones de colones. Finca tres: terreno de pasto, sito en San Miguel, distrito doce Monterrey del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y tres metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al sur, Río Pataste; al este, Juan Vicente Arias Herrera y al oeste, Claudio Muñoz Porras. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-931611-2016 de fecha 22 de febrero del 2016, una superficie de quince mil seiscientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por donación que le hiciera el señor Claudio Muñoz Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de Monterrey de San Carlos, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y cuatro trescientos ochenta y cinco, quien es hermano del representante de la titulante, mediante testimonio de escritura número setenta y uno, otorgada ante el notario, Ricardo Reyes Calix en fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a veinticinco años. Valoran el terreno a titular en la suma de tres millones quinientos mil colones. Las presentes diligencias se estiman en la suma de seis millones quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 17-000051-0298-ag, establecida por Inversiones Rio Pataste MYR Sociedad Anónima. (f) Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria. Razón: publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de abril de 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128018 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000161-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia María Vargas Barrantes quien es mayor de edad, estado civil divorciada dos veces, vecina Heredia, cantón central, San Francisco Urbanización Santa Cecilia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-tres cuatro siete-cero seis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa y el resto para patio. Situada en el distrito Florencia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yeudy Guerardo Zamora Gamboa; al sur, Yeudy Guerardo Zamora Gamboa; al este, quebrada Santa Rita y al oeste, calle pública. Mide: 380 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación en escritura pública hiciera la madre, señora Ana Lucia Barrantes Barrantes, mayor de edad, casada en segunda nupcia, ama de casa vecina de Heredia, cantón central, San Francisco, Urbanización Santa Cecilia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y delimitar el terreno, construir una casa y darle vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia María Vargas Barrantes. Exp. N° 15-000161-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017128102 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Retana Ortega, mayor, casado una vez, operario, cédula 6-276-164, vecino de Guadalupe de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000301-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2017128007 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Prudencio López Vásquez, mayor, estado civil casado una vez, profesión pensionado, nacionalidad España, con documento de identidad PESP0355766 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000449-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017128008 ).

Se cita a todos los interesados que ante la notaría, del Licenciado, Rene Fernández Ledezma código trece mil ciento ochenta, cita en Ciudad Neilly, Corredor, Corredores, Puntarenas, frente al costado norte, de la Municipalidad, se ha dado por iniciada el sucesorio en sede notarial de quien en vida fuese María Isabel Granados Fallas, soltera, del hogar cedula seis-ciento cincuenta y dos-seiscientos setenta y uno, vecina de La Cuesta Corredores, Puntarenas, bajo el expediente diecisiete-cero cero cero cero cero uno, se cita a todos los interesados para que en un plazo de treinta días naturales se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos.—Ciudad Neilly, al ser las diez horas del diecisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Rene Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—( IN2017128036 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Blanca Isabel Montoya Quirós, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-seiscientos diecinueve, vecina de Bustamante de Frailes de Desamparados, San José, para que en un plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio en sede notarial que se tramita en la notaría del Licenciado Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, situada en Frailes de Desamparados, costado oeste de la Cruz Roja; altos de Carnicería La Espiga; con el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos que de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 02-2017.—Lic. Miguel Ángel Garbanzo Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2017128051 ).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Mario Elizondo Zamora, quien fue mayor, casado una vez, operario, vecino de mi misma dirección, portador de la cédula de identidad N° dos-tres uno cuatro-dos nueve nueve, fallecido en centro Central Alajuela, el día trece de diciembre del dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Alajuela, del cementerio cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Expediente: 01-2017.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017128069 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Elías Sequeira Obando, mayor, estado civil soltero en unión de hecho, empleado municipal, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0239-0766 y vecino de Barrio San Martín de Nicoya, 150 metros al sur del ejército de salvación. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000043-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Civil), 28 de marzo del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017128093 ).

Se hace saber a todos los interesados que en esta notaría, se tramita proceso sucesorio de Martín Eduardo Atencio Quesada, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° seis-ciento ochenta y siete-doscientos cincuenta y seis y fue vecino de Pavas, San José; para que en el plazo de treinta días se apersonen hacer valer sus derechos. Para efectos de notificaciones al fax 2783-5313 o la oficina de Licda. Seidy Cruz Castañeda, Ciudad Neily, Corredores, de los Bomberos, 300 metros sur. Expediente: 0001-2017.—Licda. Seidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—( IN2017128104 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Castro Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000033-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017109880 ).  3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Wendy Fabiola Salas Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000034-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017112265 ).                3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Josafat, Jeferson y Nicole todos de apellidos Sánchez Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001147-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—( IN2017127987 ).                                                                                                             3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Emmanuel Eduardo Angulo Espinoza, portador de la cédula de identidad número 5-0446-0563 para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000028-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), 07 de marzo del 2017.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—( IN2017128005 ).    3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marta Daniela Araya Cuadra, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 17-000050-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a las catorce horas y cinco minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017128016 ).          3 v 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Wendy Fabiola Salas Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000034-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las quince horas y treinta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017128251 ).     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Valentina Castro Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000033-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017128252 ). 3 v. 1.

Msc. José Miguel Fonseca Vindas Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Fredy William Argüello Rojas, documento de identidad Nº 0401590503, casado, paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente Nº 16-002205-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las once horas y cincuenta y seis minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Hazel Milena Azofeifa Barquero, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Fredy William Argüello Rojas (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar MEDIO para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Fredy William Argüello Rojas, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 160022050364-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, asi como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante. Para notificar al demandado el señor Fredy William Argüello Rojas, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Hazel Milena Azofeifa Barquero contra Fredy William Argüello Rojas; expediente Nº 16-002205-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de abril del 2017.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127988 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Henry José Morales Zapata, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, casado, de domicilio y demás calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente Nº 17-000579-0364-FA, establecida por Érika Patricia Guevara Méndez contra Henry José Morales Zapata, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y tres minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. La señora Erika Patricia Guevara Méndez ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Yaretzi Saray Morales Guevara, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Henry José Morales Zapata es el padre del niño. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: visto lo manifestado por la señora Érika Patricia Guevara Méndez, en donde indica que no cuenta con recursos económicos para asumir el pago de honorarios de curador procesal; se ordena remitir oficio a la Unidad Administrativa de Heredia, a fin de que se sirvan indicar si es posible en este caso asumir la suma de cincuenta mil colones para el pago de honorarios de curador. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado Henry José Morales Zapata por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128124 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ronald Andrés Hernández Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula Nº 0305550492, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por María Fernanda Hernández González contra Ronald Andrés Hernández Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y doce minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización salida país y obtención de pasaporte, expediente Nº 17-000847-0338-FA, establecido por María Fernanda Hernández González, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ronald Andrés Hernández Hernández (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Se señalan las diez horas (10:00 a.m.) del dos de junio del año dos mil diecisiete. Debe la actora aportar documento que acredite el viaje donde se observe la fecha de salida y entrada de la persona menor de edad. Siendo que se desconoce el paradero del demandado se ordena notificarle por medio de edicto, dicho edicto será enviado por el sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128379 ).

Lic. Carlos E. Valverde Granados el Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Gian Carlo Zúñiga Baldelomar, documento de identidad desconocido, estado civil desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 17-000014-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Minuta. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y doce minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete. A la hora y fecha señalada se constituye el Juez Carlos E. Valverde Granados, se da inicio a la audiencia, lo cual fue grabado, respaldado en registro de audio, siendo la presente minuta únicamente un breve resumen, no transcripción literal de la audiencia oral. Se ha ordenado extender en formato digital la grabación de esta audiencia, del cual las partes tendrán acceso cuando así lo requieran. Todo mediante archivo de grabación bajo el número de expediente. Se encuentran presentes la promovente Gisela María Méndez Linarte, cédula de identidad 8-111-297, y el curador procesal licenciado Shirani Jossué Rojas Castillo, carné 17014, y el adolescente Gian David Zúñiga Méndez, tarjeta de identidad de persona menor de edad 4-245-267. La actora formula solicitud. Se entrevista a la persona menor de edad. El curador procesal se manifiesta sobre la gestión indicando que no tiene objeción a la solicitud. No se evacua prueba testimonial, porque no se ofreció. Al ser la hora indicada ingresan nuevamente a la promovente, la persona menor de edad y el curador procesal, y se procede a la lectura de la parte dispositiva: Sentencia oral N° 650-17-C, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete: “Por tanto: Se declara con lugar la solicitud formulada por la señora Gisela María Méndez Linarte, cédula de identidad 8-111-297 contra Gian Carlo Zúñiga Baldelomar. En consecuencia, se autoriza la salida del país de Gian David Zúñiga Méndez, tarjeta de identidad de persona menor de edad 4-245-267 para que pueda viajar a Alemania, por el periodo comprendido entre el quince de mayo al dos de junio de dos mil diecisiete, por motivos de paseo. En forma expresa se le advierte a la actora que: Tiene el deber de gestionar el regreso del adolescente de interés a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Se advierte a la actora que debe informar a este Juzgado, dentro de los cinco días después del regreso de menor de edad, sobre el retorno del mismo, aportando copia del respectivo pasaporte debidamente sellado. Firme esta resolución, expídase oficio a la actora, para que la pueda presentar ante las autoridades migratorias. Expídase el edicto de ley”. Es todo, quedan las partes notificadas de la misma, se da por concluida la audiencia al ser las once horas de hoy. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Gisela Méndez Linarte contra Gian Carlo Zúñiga Baldelomar; expediente Nº 17-000014-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de abril del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017128387 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Noyly Cruz Villareal Carmona, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casado, comerciante, con documento de identificación 05-0142-1190, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República, expediente Nº 15-000441-0187-FA contra Noyly Cruz Villarreal Carmona y Yunieska Alcantara Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las catorce horas y treinta y tres minutos del dos de mayo de dos mil dieciséis. ...II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Noyly Cruz Villarreal Carmona y Yunieska Alcantara Martínez. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los acepta n como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele a la codemandada Yunieska Alcantara Martínez por medio de su curador procesal el licenciado Roberto Montealegre Quijano. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación al codemandado Noyly Cruz Villareal. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto a la codemandada Yunieska Alcantara Martínez por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127971 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Jorge Luis Castro Valdelomar, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido cédula 0702000800, se le hace saber que en el expediente 15-000657-1152-FA-2 que es proceso abreviado de divorcio establecido por Lilliam Alvarado Castro contra Jorge Luis Castro Valdelomar, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 57-2017 Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de las catorce horas y once minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en todo lo expuesto y citas de ley, se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio incoada por contra Jorge Luis Castro Valdelomar, fallando en consecuencia de la siguiente forma: 1) Se declara con lugar la demanda de divorcio por separación de hecho y se disuelve el vínculo matrimonial que une a las partes; 2) No hay bienes gananciales que liquidar; y la motocicleta placa 314359, le continuará perteneciendo al accionado, la señora Lilliam Alvarado renuncia a su derecho ganancial que le corresponde sobre esa motocicleta. 3) Ninguna de las partes recibirá pensión alimentaria de parte de la otra. En relación a la pensión de la persona menor de edad, acuda la parte actora a la vía correspondiente. 4) Se deniega la pretensión en relación a la suspensión de la autoridad parental y salidas del país. La señora Lilliam Alvarado Castro continuará ejerciendo la guarda del hijo en común Dominik Sebastián Castro Alvarado. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Limón, al tomo setenta y cuatro, folio ciento cuarenta, asiento doscientos ochenta. Se resuelve sin condena en costas. Publíquese el edicto de Ley.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127972 ).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Rosario de la Cruz González León, mayor de edad, ciudadana dominicana, casada una vez, documento de identidad de su país número 1767396 de domicilio actual desconocido, que en este Despacho se tramita proceso judicial en su contra, bajo el expediente número 15-000807-0187-FA en el que se dictó la resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de José. A las quince horas cincuenta y nueve minutos del once de setiembre de dos mil quince. De la demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente y cancelación de naturalización promovida por la Procuraduría General de la Republica se confiere traslado por el plazo de treinta días a los demandados Rodolfo Arturo Solís Porras y Rosario de La Cruz González León para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se les previene a los demandados, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. (artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales) medidas cautelares. Porque la representación del Estado solicita que en sentencia de declare la inexistencia del vínculo matrimonial que une a los demandados, se dice porque corresponde a un acto simulado, y consecuencia de ello se deberán anular todos los actos que hubieren realizados demandados amparados al matrimonio simulado, entiéndase la obtención de la naturalización de la demandada y de su hija menor de edad, con el carácter de medidas cautelares se ordena la anotación de esta demanda en las citas de inscripción del matrimonio de los demandados, así como en las citas de inscripción de la persona menor de edad Shantel Miguelina Tejada de la Cruz. La anotación de demanda se hará recaer en el expediente administrativo 1053-2011 de la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Tribunal Supremo de Elecciones. Comuníquese lo pertinente a la Dirección General de Migración y Extranjería. Personalmente (en mano propia) en su casa de habitación, notifíquese esta resolución a los demandados. Para que notifique al demandado Rodolfo Arturo Solís Porras se comisiona al Juzgado de Pensiones Alimentarias de Santa Ana. Para que notifique a la codemandada Rosario de la Cruz González León, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Expediente N° 15-000807-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—( IN2017127973 ).

Se hace saber a la señora Sandra Lucía Mena Hidalgo, mayor, casada, cédula identidad Nº 1-0700-0291, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio Nº 2015-001356-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones . Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, corregir las citas de inscripción de la menor; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo de 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127974 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Celimo Ortega Bermeo, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado, portador del documento de identificación Nº PCC10325172, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 15-001429-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Celimo Ortega Bermeo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas y dieciocho minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete... II. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas por el licenciado Esteban Alvarado Quesada, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Celimo Ortega Bermeo. En lo que concierna, deberá contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene que deberá indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Téngase como interviniente en este proceso a la señora Lizeth Oviedo Álvarez. Notifíquese este auto al señor Celimo Ortega Bermeo, por medio de su curador procesal el licenciado Chaverri Negrini. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127975 ).

El licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Reinaldo Reniel Valido Guerrero, mayor, ciudadano cubano, casado una vez, profesión y domicilio desconocido, que en este Juzgado, con el expediente número 16-000138-0187-FA se tramita en su contra Proceso Ordinario Declaratoria de Matrimonio Inexistente en el cual se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. A las trece horas siete minutos del siete de abril de dos mil diecisiete. De la Demanda Ordinaria de Declaratoria de Matrimonio Inexistente promovida por la Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a María Patricia Cárdenas Jiménez y Reinaldo Reniel Válido Guerrero, éste último representado por su Curador Procesal Licenciado Jorge Arturo Sánchez Bolaños. Dentro del plazo conferido podrán oponerse a la demanda o manifestar su conformidad con ella. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la demandada María Patricia Cárdenas Jiménez que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil comuníquese esta resolución al codemandado Valido Guerrero por medio de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. El escrito de contestación presentado por el Curador Procesal se conocerá una vez cumplido el término del emplazamiento. Se comisiona a la Delegación de la Fuerza Pública en Tejarcillos de Alajuelita para que personalmente notifique esta resolución a la demandada Patricia Cárdenas Jiménez. El Patronato Nacional de la Infancia será notificado por la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. Expediente N° 16-000138-0187-FA.— Juzgado Segundo de Familia de San José San José, 07 de abril del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127977 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000419-0364-FA, adopción de hija de conviviente, promovida por Diego Armando Arce Soto, mayor, soltero, en unión libre, trabajador independiente, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 1-1167-555, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor María Paula Hernández Arce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de marzo del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017127980 ).

Licda. Yendry María Gutiérrez Bermúdez jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Nancy Ferrer Machado, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 16-000473-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas y veintitrés minutos del dos de junio de dos mil dieciséis que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Jason de Los Ángeles Patiño Pérez, se confiere traslado a la accionada Nancy Ferrer Machado por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se ordena recibir el testimonio de Dahiannna Quesada de la O y Johnny Rodríguez Patiño a las catorce horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis, a fin de que se refieran al paradero de la demandada para proceder al nombramiento del curador procesal. Se le apercibe al actor que debe presentar a sus testigos de forma puntual y con el documento de identidad al día. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Jason de Los Ángeles Patiño Pérez contra Nancy Ferrer Machado; expediente Nº 16-000473-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2016.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127982 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Asheley Sánchez Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, expediente N° 16-000977-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y veintiocho minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127984 ).

Msc. José Miguel Fonseca Vindas Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Fredy William Argüello Rojas, documento de identidad Nº 0401590503, casado, paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente Nº 16-002205-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: a las once horas y cincuenta y seis minutos del tres de noviembre del año dos mil dieciséis. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Hazel Milena Azofeifa Barquero, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Fredy William Argüello Rojas (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar MEDIO para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Si escoge correo electrónico, debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones. Prevención de honorarios: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado el señor Fredy William Argüello Rojas, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 53-08, celebrada el 22 de julio de 2008, artículo LXII, circular Nº 141-2008, Secretaría de la Corte Suprema de Justicia). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 160022050364-0 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, asi como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, deberá aportar certificación del Registro Nacional, Sección Personas, donde conste si dicho señor tiene apoderado inscrito, esto a fin de continuar con el trámite del expediente. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presente al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del Curador Procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese esta resolución a la gestionante. Para notificar al demandado el señor Fredy William Argüello Rojas, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Hazel Milena Azofeifa Barquero contra Fredy William Argüello Rojas; expediente Nº 16-002205-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de abril del 2017.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127988 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia); hace saber a María de los Ángeles Araya Cuadra, documento de identidad 0207160193, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000050-0688-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a las catorce horas y cero minutos del ocho de marzo del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Marta Daniela Araya Cuadra, promovidas por el Patronato Nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Norma Rebeca Araya Cuadra, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial: http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida previa: en vista de los antecedentes de descuido, abandono, ausencia y negligencia de la madre, se ordena el depósito provisional de Marta Daniela Araya Cuadra, bajo el cuidado y la responsabilidad de la señora Ana Cecilia Araya Cuadra. Se le previene a la misma que en el plazo de cinco días deberá presentarse a este despacho a aceptar el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Notifíquese esta resolución a Norma Rebeca Araya Cuadra, por medio de edicto, debido al desconocimiento de su paradero y dirección. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N° 17-000050-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 08 de marzo del 2017.—Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128015 ).

Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a James Dwayne Coleman, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad estadounidense, casado una vez, músico, portador del pasaporte de su país N° 135850375, cédula 135850375, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Diana Niño Villalobos contra James Dwayne Coleman, bajo el N° de expediente 13-001178-0364-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 357-2017. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete. Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 41, 48 inciso 8), 55, 56, 57, 152, 159, inciso 2), 169 inciso 1) del Código de Familia, 1, 120, 153, 155, 221, 223, 310, 420 inciso 1) siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la anterior demanda abreviada de divorcio, establecida por Diana Niño Villalobos, por la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años, contra James Dwayne Coleman, declarándose: a.) Disuelto el vínculo matrimonial existente entre las partes, lo cual se hará constar en el asiento respectivo del Registro Civil, Sección de Matrimonios, Provincia de San José, al tomo cero cinco cuatro dos (0542), folio cuatro cuatro ocho (448), asiento cero ocho nueve cinco (0895); b.) Se extingue el derecho alimentario entre los ex-cónyuges; c.) No existen bienes muebles u inmuebles que liquidar como gananciales, por lo que se omite pronunciamiento al respecto; d.) Por no haber procreado los ex cónyuges hijos/as se omite pronunciamiento al respecto de los atributos de la responsabilidad parental; e.) Se resuelve la presente litis sin especial condenatoria en costas. f.) Publíquese mediante edicto por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva. Por tanto de esta sentencia con los datos generales para identificar el proceso. Aunado a ello, se ordena notificar esta sentencia al Consúl de los Estados Unidos de América en Costa Rica para lo que ha bien le pueda interesar respecto de los intereses y derechos del señor Coleman. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—( IN2017128066 ).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados, juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Henry José Morales Zapata, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, casado, de domicilio y demás calidades desconocidos, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente Nº 17-000579-0364-FA, establecida por Érika Patricia Guevara Méndez contra Henry José Morales Zapata, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y tres minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecisiete. La señora Erika Patricia Guevara Méndez ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Yaretzi Saray Morales Guevara, y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Henry José Morales Zapata es el padre del niño. (Cfr: folio 1). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discresionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: visto lo manifestado por la señora Érika Patricia Guevara Méndez, en donde indica que no cuenta con recursos económicos para asumir el pago de honorarios de curador procesal; se ordena remitir oficio a la Unidad Administrativa de Heredia, a fin de que se sirvan indicar si es posible en este caso asumir la suma de cincuenta mil colones para el pago de honorarios de curador. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado Henry José Morales Zapata por medio de edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128124 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ronald Andrés Hernández Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, cédula Nº 0305550492, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por María Fernanda Hernández González contra Ronald Andrés Hernández Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y doce minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización salida país y obtención de pasaporte, expediente Nº 17-000847-0338-FA, establecido por María Fernanda Hernández González, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ronald Andrés Hernández Hernández (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del sistema de gestión en línea. Se señalan las diez horas (10:00 a.m.) del dos de junio del año dos mil diecisiete. Debe la actora aportar documento que acredite el viaje donde se observe la fecha de salida y entrada de la persona menor de edad. Siendo que se desconoce el paradero del demandado se ordena notificarle por medio de edicto, dicho edicto será enviado por el sistema electrónico FTP. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128379 ).

Lic. Carlos E. Valverde Granados el Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Gian Carlo Zúñiga Baldelomar, documento de identidad desconocido, estado civil desconocido, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 17-000014-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Minuta. Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y doce minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete. A la hora y fecha señalada se constituye el Juez Carlos E. Valverde Granados, se da inicio a la audiencia, lo cual fue grabado, respaldado en registro de audio, siendo la presente minuta únicamente un breve resumen, no transcripción literal de la audiencia oral. Se ha ordenado extender en formato digital la grabación de esta audiencia, del cual las partes tendrán acceso cuando así lo requieran. Todo mediante archivo de grabación bajo el número de expediente. Se encuentran presentes la promovente Gisela María Méndez Linarte, cédula de identidad 8-111-297, y el curador procesal licenciado Shirani Jossué Rojas Castillo, carné 17014, y el adolescente Gian David Zúñiga Méndez, tarjeta de identidad de persona menor de edad 4-245-267. La actora formula solicitud. Se entrevista a la persona menor de edad. El curador procesal se manifiesta sobre la gestión indicando que no tiene objeción a la solicitud. No se evacua prueba testimonial, porque no se ofreció. Al ser la hora indicada ingresan nuevamente a la promovente, la persona menor de edad y el curador procesal, y se procede a la lectura de la parte dispositiva: Sentencia oral N° 650-17-C, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete: “Por tanto: Se declara con lugar la solicitud formulada por la señora Gisela María Méndez Linarte, cédula de identidad 8-111-297 contra Gian Carlo Zúñiga Baldelomar. En consecuencia, se autoriza la salida del país de Gian David Zúñiga Méndez, tarjeta de identidad de persona menor de edad 4-245-267 para que pueda viajar a Alemania, por el periodo comprendido entre el quince de mayo al dos de junio de dos mil diecisiete, por motivos de paseo. En forma expresa se le advierte a la actora que: Tiene el deber de gestionar el regreso del adolescente de interés a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. Se advierte a la actora que debe informar a este Juzgado, dentro de los cinco días después del regreso de menor de edad, sobre el retorno del mismo, aportando copia del respectivo pasaporte debidamente sellado. Firme esta resolución, expídase oficio a la actora, para que la pueda presentar ante las autoridades migratorias. Expídase el edicto de ley”. Es todo, quedan las partes notificadas de la misma, se da por concluida la audiencia al ser las once horas de hoy. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Gisela Méndez Linarte contra Gian Carlo Zúñiga Baldelomar; expediente Nº 17-000014-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de abril del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017128387 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Alexis Cruz Cruz, mayor, divorciado, agente de seguridad con el Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad Nº 0602310828, vecino de Mansión de Nicoya, Polvasales, del pozo del A y A 175 metros al sur casa de madera, hijo de Balbina Cruz Cruz y , nacido en Tambor de Puntarenas el dieciocho de agosto de mil novecientos setenta, con cuarenta y seis años de edad, y Guiselle de Los Ángeles Cruz Vásquez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503250396, vecina de Mansión de Nicoya, Polvasales, del pozo del A y A 175 metros al sur casa de madera, hija de Flor Denis Vásquez Alpízar y Santos Cruz Canales, nacida en Nicoya, Guanacaste, el veinticinco de noviembre del mil novecientos ochenta y uno, actualmente con treinta y cinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 16-000321-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 13 de diciembre del 2016.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017127979 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jossimar Antonio Antonio Vega Nova mayor, soltero, cédula de identidad número 0702460051, costarricense, dependiente de veinte años de edad, nacido en Limón, Cantón Central, distrito primero, en fecha 26-07-1996, vecino de Limón Barrio Cieneguita 75 metros oeste de la Iglesia Adventista. Y Arlyn Mariela Monestel Solís, mayor, soltera, cédula de identidad número 7-0257-0003, costarricense, ama de casa de dieciocho años de edad, ama de casa, nacida en Limón, Cantón Central, Distrito Primero, en fecha 7-0257-0003 vecina de Limón cantón: Central, distrito: Barrio Ojo de Agua después de la escuela 200 metros, en la primera entrada a mano derecha, segunda casa, después del puente. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-000621-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 19 de octubre del 2016.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017127983 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Pablo Antonio Vásquez Jarquín, mayor, divorciado, peón, cédula de identidad Nº 0205520083, vecino de Naranjo, centro, 400 metros noroeste de la bomba Barrientos, calle Pilas, contiguo a las Damas Salesianas, casa de madera, color amarillo, hijo(a) de Jorge Arturo Vásquez Cubillo y de Luz Marina Jarquín Mena y, nacido(a) en San Ramón, Alajuela, el 08/08/1980, con 36 años de edad, y María Mileidy Soto Porras, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 0205730295, vecino de Naranjo, centro, 400 metros noroeste de la bomba Barrientos, calle Pilas, contiguo a las Damas Salesianas, casa de madera, color amarillo, hija de Carlos Gerardo Soto Pérez y de Secundina Porras Bolívar y, nacida en San Ramón, Alajuela, el 03/03/1982, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Este edicto debe publicarse solo una vez, expediente Nº 16-000024-1488-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo (Materia Civil), Alajuela, Naranjo, 02 de noviembre del 2016.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2017127993 )

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Brayan Sáenz Godoy, hijo de Federico Sáenz Rojas y de Arcelia Godoy Rosales, nacida en centro de Golfito, Puntarenas, el 14/01/1986 con 31 años de edad, cédula de identidad N° 6-0352-0744,vecino de Residencial Ureña de Golfito, casa b2, detrás de la escuela Ureña y María Fernanda Hidalgo Concepción, hija de Álvaro Hidalgo Montoya y de Elizabeth Concepción Quirós, nacida en Hospital Central, San José, 05/05/1991, con 25 años de edad, cédula de identidad número 1-1464-0515, vecina de Residencial Ureña de Golfito, casa b2, detrás de la escuela Ureña. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 17-000030-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y  Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 7 de febrero del 2017.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128006 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Jorge Arturo Castrillo Mendoza, mayor, divorciado, sin oficio alguno, cédula de identidad N° 0105580666, vecino de Golfito Invu, La Rotonda, hijo de Juana María Mendoza Potoy y Carlos Alberto Castrillo Córdoba, nacida en Hospital Central, San José, el 09/07/1961, con 55 años de edad, y Heylin de los Ángeles Velásquez Méndez, mayor, divorciada, empleada doméstica, cédula de identidad número 0601970129, vecina de Golfito, Invu, La Rotonda, hija de Mayra Méndez González y José Álvaro Velásquez Castillo, nacida en centro Golfito, Puntarenas, el 04/01/1966, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 17-000035-1086-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Golfito, (Materia Familia), 10 de febrero del 2017.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128010 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Óscar Rogelio Quirós Coto, mayor, estado civil soltero, profesión chofer de reparto, cédula de identidad N° 3-0344-0188, vecino de Cartago, Guadalupe, 50 mts. al sur y 50 mts. al este del Bar La Fuente, hijo de Álvaro Quirós Cortés y Zoraida Coto Valerín, nacido en Cartago el 23 de noviembre de 1976, con 40 años de edad, Shirley Susana López Calvo, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad N° 07-0207-0057, vecina de Miraflores de Heredia, segunda alameda, a mano derecha, casa 107, hija de Gissela María López Calvo, nacida en Limón, el 24 de agosto de 1991, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente: 17-000646-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 03 de abril del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128023 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hazel Andrea Barquero Rojas, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304630176, vecina de Cartago, Alvarado, Capellades, Santa Teresa, un kilómetro sureste de la Iglesia Santa Teresa, casa color papaya, hija de Noemy Rojas Umaña y Fernando Barquero Solano, nacida en Oriental, Central, el 24/06/1992, con 24 años de edad y Mario Enrique Ramírez Abarca, mayor de edad, soltero, peón de campo, cédula de identidad N° 0304700667, vecino de Cartago, Alvarado, Capellades, Santa Teresa, un kilómetro sureste de la Iglesia Santa Teresa, casa color blanco, hijo de Aracelly Abarca Fernández y Mario Alberto Ramírez Umaña, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 23/04/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000901-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de abril del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128024 ).

Adrián Segundo Retana Mejías y Karol Tatiana Hernández Cubillo, cédula por su orden 1-1187-0033 y 1-1349-604; vecinos de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, 400 metros oeste de Los Higuerones y 50 metros sur, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo debe ser presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 17-400532-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18 de abril del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128025 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal de Flagrancia II Circuito Judicial de San José, a las once horas y catorce minutos del trece de enero del dos mil dieciséis. De conformidad con la Ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”, se ordena notificar mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez que arma de fuego tipo revolver, calibre 22, serie 66446, modelo RG14, marca RG con dos proyectiles sin percutir, la cual se encuentra inscrita a nombre de Miguel Ángel Loría Víquez, cédula de identidad 1-0346-0446, según oficio 1991-2016 DCAE-AL del Departamento de Control de Armas Explosivos; se pondrá a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, al no haber sido posible localizar al propietario del bien decomisado y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia N° 643-2016 de las cero horas con treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado, de conformidad con la normativa aludida. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal 14-000274-1092-PE, seguida en contra de Alexander Salas Masís, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Lic. Ana Eugenia Rivera Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128067 ).

Expediente N° 15-000589-0498-TR. contra: Wilson Enrique Mendoza Alvarado, ofendida: Alejandra Daisy Angulo Angulo, delito: Lesiones Culposas (Ley de Tránsito). Se ordena notificar por edicto acción civil resarcitoria. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las diez horas y trece minutos del dieciocho de abril del año dos mil diecisiete. Tal y como se desprende del legajo de Acción Civil Resarcitoria que se estableció contra tercer civilmente responsable Martha Marcela Soto Vega, cédula de identidad 0701160846 ubicable en Limón centro, frente a las Oficinas del AyA en la casa de dos plantas parte alta, tal y como consta en la respuesta de citas enviadas, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil Leonardo de la Trinidad Angulo Angulo, Sayda Ester Álvarez Obando y Andy Angulo Álvarez mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria promovida por Leonardo de la Trinidad Angulo Angulo, Sayda Ester Álvarez Obando y Andy Angulo Álvarez por el delito de Lesiones Culposas, contra Wilson Enrique Mendoza Alvarado, para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 15-000589-0498-TR, por el delito de Lesiones Culposas, en contra de Wilson Enrique Mendoza Alvarado en perjuicio de Leonardo de la Trinidad Angulo Angulo, Sayda Ester Álvarez Obando y Andy Angulo Álvarez. Comuníquese. Lic. Gerardo Anchía Rodríguez, Fiscal Auxiliar Ministerio Público de Limón.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, (Materia Penal).—Lic. Guillermo Cordero Camacho, Fiscal.—1 vez.—exonerado.—( IN2017128071 )