BOLETÍN
JUDICIAL N° 79 DEL 27 DE
ABRIL DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
San Isidro de la provincia de Heredia
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia,
permanecerán cerradas durante el día quince de mayo del dos mil diecisiete, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos-patronales de dicho cantón.
San José, 17 de abril del 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
( IN2017128378 ) Directora
Ejecutiva a.
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Pérez Zeledón de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José,
permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil diecisiete, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicho cantón.
San José, 21 de abril del 2017.
MBA Dinorah Álvarez Acosta,
( IN2017128413 ) Directora
Ejecutiva a. í.
ASUETO: Concedido a los servidores que laboran en las
oficinas judiciales del cantón de Guácimo de la provincia de Limón.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de
Guácimo de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el ocho de mayo
de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 21 de abril
del dos mil diecisiete.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
( IN2017128414 ). Directora
Ejecutiva a. í.
ASUNTO: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Nandayure de la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil diecisiete, con
las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívico patronales de dicho cantón.
San José, 21
de abril del 2017.
MBA Dinorah Álvarez Acosta,
( IN2017128415 ) Directora
Ejecutiva a. í.
HACE SABER:
A: Warner
Chacón Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0681-0691, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
16-000686-0627-NO, establecido en su contra por Pamela De Jesús Rodríguez
Fuentes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, a las quince horas y diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Pamela De Jesús Rodríguez Fuentes contra Enio Dino De Jesús Blando Valverde,
Wagner Gerardo Chacón Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se
utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la
parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San
José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Wagner Gerardo
Chacón Castillo, ubicada en San José, Curridabat, Sánchez ,100 sur, 300 este y
300 sur de la antigua Embajada Rusa, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de San
José, (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte
denunciada Enio Dino De Jesús Blando Valverde en San José Central, Catedral,
González Víquez, calle 19, avenida 26, casa N° 1775, Vasconia, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones I Circuito
Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte
denunciada Wagner Gerardo Chacón Castillo, ubicada en Heredia, Ulloa, Barreal
de Heredia, edificio de ladrillo frente a la agencia del Banco de Costa Rica,
se comisiona a la delegación policial de Barreal de Heredia. La notificación en
la oficina notarial de la parte denunciada Enio Dino De Jesús Blando Valverde,
ubicada en San José, Zapote de Radio Omega, 100 norte 75 este, casa blanca a
mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a
la Dirección Nacional de Notariado mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en San Pedro Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso
de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de
acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a
fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal
ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula
correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11,
34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687,
publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase
por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita
copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el
artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que
en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte
denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que
esa parte procesal conteste esta denuncia y para tal efecto tendrá que cumplir
con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria
relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente dentro del
plazo de ocho días, indique el demunciante alguna dirección en la cual esta
autoridad pueda notificar al denunciado, en caso de no conocer ninguna
dirección hacer caso omiso de esta prevención. Tome nota la parte denunciada
que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Se le previene a la parte actora
que dentro del plazo de ocho días deberá aportar dirección donde notificar al
notario encausado si tiene conocimiento de alguna, por escrito ante este
Despacho. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora” y
“Juzgado Notarial, a las dieciocho horas y dieciocho minutos del veintiuno de
febrero de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público siendo fallidos
los intentos por notificarle al Lic. Warner Chacón Castillo, la resolución
dictada a las quince horas y diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil
dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y
el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 4 y
5), según actas de notificación de folios 35 y 46 y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado
que los hechos que se le atribuyen son: I. En fecha veintitrés de octubre del
dos mil quince, me presente en la oficina del notario denunciado el señor Enio
Dino Blando Valverde, esto con el fin de realizar una escritura de traspaso del
vehículo placas 496763. II. Ese día firmamos la escritura el señor Jimmy Calvo
Sáenz (comprador del vehículo) y mi persona; en el acto estaba también presente
el notario denunciado Enio Dino Blando Valverde. III. El notario confeccionó la
escritura y me entregó copia de ese documento; que es la escritura N° ciento
cincuenta y ocho-quince-dos mil quince que se otorgó a las trece horas del
veintitrés de octubre del dos mil quince en el folio ciento siete frente del
tomo quince del protocolo del notario Warner Chacón Castillo, cabe mencionar
que a éste último notario no lo conozco, ya que yo todo el trámite lo realicé
ante el Lic. Enio Dino Blando Valverde. IV. Desconozco si se realizó el pago de
los Servicios Profesionales y gastos de traspaso y de inscripción, ya que de
eso se encargaba el comprador Jimmy Calvo
Sáenz. IV. A la fecha el vehículo no ha sido inscrito a nombre del comprador y
eso me está causando problemas en mi trabajo ya que me indican que yo poseo un
bien que no he declarado y eso no es cierto. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Warner Chacón Castillo,
cédula de identidad 1-0681-0691. Notifíquese. Lic. Francis Porras León,
Juez Tramitador”.
San José, 21 de febrero
del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
1 vez.—Exonto.—(
IN2017128080 ). Juez
A Kenneth
Maynard Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-0432-0624, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 16-000907-0627-NO establecido en su contra por dirección
nacional de notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial, a las diez horas y diecinueve minutos del veintiocho de
octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Kenneth
Maynard Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las
partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores
que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder
judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa
de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José,
quienes podrán notificarle en la dirección aportada por la parte denunciante en
San José, Catedral, avenida 10, entre calle 19 y 21, frente a la entrada del
parqueo el trébol, en su defecto podrá ser notificado por medio de la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en la
dirección reportada en el Registro Civil en San José, Vásquez de Coronado; 200
metros este, de Hacienda San Fernando. Tome nota la parte denunciada que, de
conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la Corte Suprema de
Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos
265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el
tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina
y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro; costado oeste,
del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la
Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral
de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza
Tramitadora” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. Solicitud de Defensor Público
siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Kenneth Maynard
Fernández, la resolución dictada a las diez horas y diecinueve minutos del
veintiocho de octubre del dos mil dieciséis en la dirección reportada en la
Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el
registro civil (ver folio 13 y 16), según actas de notificación 27 y 27 y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas
(folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el boletín judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace
saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son los que en lo
conducente se dirán: que mediante servicio N° 7833 de fecha 17/08/2016, fue
rechazado el trámite de autenticación de firma de notarios públicos en
documentos a utilizar en el exterior, en virtud que el notario Maynard
Fernández, se encuentra atrasado en el pago de 03 cuotas del fondo de garantía
notarial y por encontrarse inactivo en el ejercicio de la función notarial. Que
al proceder a la revisión y análisis del documento de autenticación de firmas
presentado por el notario denunciado, se colige que el mismo fue realizado por
el notario, a las trece horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis,
fecha en la cual el notario de cita se entraba suspendido por la sanción
impuesta en el procedimiento seguido en el expediente judicial
15-000364-0627-NO. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Kenneth Maynard Fernández, cédula de
identidad 1-0432-0624. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.
San José, 24 de febrero del 2017.
Lic.
Francis Porras León
1 vez.—Exento.—( IN2017128081 ) Juez
Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía, II Circuito Judicial de San José, a las 09 horas del
18 de abril del 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber
a las partes de los procesos que se tramitan en el Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del II Circuito Judicial de San José, que al contar con el expediente
completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se
procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se
detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos
aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, en
un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso
de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el
reciclaje de los expedientes.
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Publíquese
por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril de
2017.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128083 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Max Alfredo Canales Guzmán, quien fue
mayor, casado una vez, vecino de La Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad
N° 05-0179-0712, se les hace saber que Ana
Victoria Mora Ríos, portadora de la cédula de identidad número 05-0195-0700,
vecina de La Cruz, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de
conyugue supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Max Alfredo Canales Guzmán. Expediente
N° 17-000056-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 06 de abril del 2017.—Licda.
Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017128121 ).
Se emplaza a
los que con carácter de causahabientes del trabajador fallecido Cristiam
Bermúdez Alvarado, quien fue mayor, soltero en unión libre, vecino de Medio
Queso de Los Chiles, de la escuela 300 metros al sur entrada a la Primavera
cuarta casa a mano derecha, cédula número 2-239-980, se consideren con derecho a
las prestaciones legales del occiso, para que dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren
dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien corresponda
(artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. 153000240323LA-15. Fondo de
Capitalización Laboral, causante: Cristiam Bermúdez Alvarado.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, 07 de abril del
2017.—Lic. Francisco Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128138 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros y
consignación de prestaciones laborales que tenía en Compañía Palma Tica; en el
Popular Pensiones y en la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador
fallecido Juan de Dios Molinares Cantillano, quien poseía el pasaporte de
identidad número C1575006, (el número de identificación nicaragüense era el
081-100376-000M), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el N° 15-300090-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil
diecisiete.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017128139 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Armando Vargas Muñoz
cédula 601330039, quien falleció el 24 de abril del 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000014-1742-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000014-1742-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Quepos (Materia Laboral), 30 de marzo del 2017.—Lic.
Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128268 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Mora
Valverde, fallecido el 19 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000029-1724-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido
por Luz Marina Retana Vargas. Expediente N° 17-000029-1724-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú (Materia Laboral), 19 de abril
del 2017.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017128269 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidia María Molina Barquero,
0103480099, fallecida el 16 de diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000033-1724-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Promovido por Lidia María Molina Barquero.
Expediente N° 17-000033-1724-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Escazú (Materia Laboral), 23 de marzo del año 2017.—Lic. Randall Porras
Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128270 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de
Pensiones Complementarias en Operadora de Pensiones Complementarias del Banco
de Costa Rica, Caja Costarricense Seguro Social y Prestaciones de la empresa
Palma Tica S.A, de la trabajadora fallecida Karolina Bejarano Jiménez, quien
poseía la cédula de identidad número seis-cero tres- cinco-
tres-cero-nueve-cero-cero, (6-0353-0900), se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N°
17-300004-0443-0 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín
judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Quepos, a las
nueve horas cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete (09:05
am del 18-01-2017).—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017128350 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros
Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Fernando Alfaro
Valverde quien poseía la cédula de identidad número seis-cero ciento
veintidós-cero cero noventa y cuatro, ( 6-0122-0094), se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el N° 17-300006-0443-LA a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, a las quince horas cinco
minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128351 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Gerardo Peña Alan, de
cuarenta y nueve años, costarricense, con cédula de identidad número:
1-0696-0857 y fallecido el 09 de diciembre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
17-300014-0917-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-300014-0917-LA. promovido por Marcela Eugenia
Aguilar Badilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú
(Materia Laboral), 19 de abril del 2017.—Msc. Randall Porras Chinchilla,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128352 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
388-14468-01-0840-001, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0842-001,
reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0919-002, reservas y restricciones
citas: 388-14468-01-0921-002, reservas y restricciones citas:
388-14468-01-0936-003, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0938-003; a
las nueve horas y veinte minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete y con
la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos treinta y cuatro mil setecientos quince-cero cero cero (234715-000)
la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas,
cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Quintas
Poveda S. A.; al sur, Rafael Ángel Baltodano Baltodano, Noyli Berrocal Naranjo,
Quintas Poveda S. A.; al este, Quintas Poveda S. A. y al oeste calle publica,
mide: cinco mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte
minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de
veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
veinte minutos del once de julio de dos mil diecisiete con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Gilbert Alberto Solano Poveda, Quintas Poveda Sociedad Anónima. Exp. N°
16-008145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(
IN2017127926 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso citas 2010-00110574-01-0032-001, servidumbre agrícola
afecta a finca 5-00093042-000, servidumbre paja de agua citas
2010-00110574-01-0047-001; a las catorce horas y cero minutos del once de
setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
tres mil cuarenta y dos-cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis y
cero cero siete la cual es terreno potrero, finca se encuentra en zona
catastrada. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, William Yong Apuy; al sur, Luis Mauricio Rojas
González; al este, servidumbre agrícola de 24.78 cm longitud que comunica
parcela con calle principal, Ricardo Alberto Cantillano Fonseca, y al oeste,
Edgar Felipe Cárdenas Abadia. Mide: Cinco mil metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: G-1539351-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la
base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de
octubre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones doscientos dieciocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Comercial e
Industrial El Lagar CR S. A. contra César Rojas González, Construcciones
Hermanos Rojas de Orosí Sociedad Anónima, Mauricio Rojas González. Exp. N°
15-044965-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2017127968 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, y con la
base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 130131-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Francisco Albany
Vallejos Contreras; al noroeste, Ela María Contreras Contreras; al sureste,
servidumbre con un frente de 12 metros y al suroeste, José Raúl Vallejos
Contreras. Mide: novecientos cuarenta y siete metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Ángel del Valle González, expediente Nº 14-028314-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San
José, 19 de abril del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(
IN2017127969 ).
Libre de
gravámenes y anotaciones prendarias y con la base de un millón doscientos
setenta mil colones (¢1.270.000,00); sáquese a remate el bien dado en garantía,
sea el vehículo placas BFD292 con las siguientes características: Marca Ford,
categoría: Automóvil, carrocería: Familiar
station wagon, chasis: 2FMDA5140TBC40810, estilo: Windstar. Para tal efecto se
señalan las nueve horas treinta minutos del viernes nueve de junio del dos mil
diecisiete. (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del lunes veintiséis
de junio del dos mil diecisiete, con la base de novecientos cincuenta y dos mil
quinientos colones (¢952.500,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos
del martes once de julio del dos mil diecisiete, con la base trescientos
diecisiete mil quinientos colones (¢317.500,00) (un 25%). Lo anterior se remata
por ordenarse así en el proceso Ejecutivo Simple N°07-000825-0183-CI de
Suministros De Computadoras Permanentes Ltda. contra Dieciséis Nueve Animación
S. A. y otros.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19 de abril del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez
Castro, Jueza.—( IN2017128029 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce
horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la
base de setenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintiún mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de
repastos y bosque. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Cruz Alvarado, Efraín Porras
Anchía y quebrada en medio; al sur, José Cruz Alvarado y calle pública con un
frente de veintidós metros con setenta siete centímetros; al este, Óscar Porras
Cruz y al oeste, José Cruz Alvarado. Mide: cuarenta y cuatro mil novecientos
dieciocho metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0704628-2001. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio
del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del
año dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Corporación Austriaca de Importaciones y
Servicios, José Luis Núñez Jiménez, expediente Nº 14-000830-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora
Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017128030 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito bajo la
sumaria 14-002720-0494-TR, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial
de Alajuela; a las once horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y
con la base de trece mil sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 865673. Para el segundo remate se
señalan las once horas del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de
nueve mil setecientos noventa y ocho dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de tres mil
doscientos sesenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Edgar Vargas Gabuardi. Exp. N°
16-001504-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de
marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017128039 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
quince mil novecientos cinco dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BBX068, marca Hyundai, estilo
Tucson GLS, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís
KMHJU81BBCU471553, tracción 4 x 2, capacidad 5 personas, combustible gasolina,
año 2012, color plateado. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once
mil novecientos veintinueve dólares con tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de
tres mil novecientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis Alfonso
Ramírez Lorente, expediente Nº 15-008474-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del
2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—Exonerado.—( IN2017128040 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
Servidumbre Trasladada bajo las citas: 368-13468-01-0864-001; a las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y
con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 355247-000 la cual es
terreno para construir con 1 casa 7. Situada en el distrito San Isidro, cantón
Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8 de
Rafael Ángel León Vargas; al sur, lote 6; al este, calle pública con 7 metros,
y al oeste, Clodoveo Vargas Méndez. Mide: Ciento treinta y nueve metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos
mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johannie Alberto Martín
Gutiérrez Alpízar. Exp. N° 17-001493-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
31 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017128049 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas 347-02148-01-0002-001, a las ocho horas del
quince de mayo de dos mil diecisiete y, con la base de treinta y nueve millones
quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil
doscientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de
agricultura, pastos y frutales. Situada en el distrito 03 27 de Abril, cantón
03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Raimundo
Gutiérrez Villafuerte; sur, calle pública con 54.19 metros; este, calle pública
con 119.29 metros, y al oeste, Raimundo Gutiérrez Villafuerte. Mide: Cinco mil
seiscientos treinta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados.
Plano: G-0887250-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del
treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones
seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de junio de dos
mil diecisiete con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución
hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Bertila María Gutiérrez
Villafuerte, Inversiones Doble UT S. A. y William Efrén Trejos Villalobos. Exp.
N° 16-001952-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 8 de marzo del
2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017128221 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil
diecisiete y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos libre
de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil doscientos treinta y
uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Leonor
Cruz Chavarría y Ramón Calero Cruz; al sur, servidumbre de paso; al este,
Guadalupe Blanco Bravo y al oeste, calle pública y Carlos Cruz Chavarría. Mide:
Ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas
del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del
quince de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ignacia
Yolanda Muñoz Cruz. Exp. N° 16-002403-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Materia Cobro),
14 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2017128242 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete y con la base de
cuatro millones setecientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº BHF225, marca Honda, estilo Civic, sedán dos
puertas hatchback, capacidad de cinco personas, color negro, cilindrada 2000
cc, combustible gasolina, tracción 4x2, vin Nº SHHEP3356U404032, año 2003. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de junio
del dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos cuarenta y
siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio
del dos mil diecisiete con la base de un millón ciento ochenta y dos mil
quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Alexander Martín Alvarado
Aguilar contra Fray Martin Montero Chinchilla, expediente Nº
16-000104-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de abril del
2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017128253 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 336-07917-01-0903-002; servidumbre
trasladada bajo las citas: 336-07917-01-0904-001, a las siete horas y treinta
minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dos mil seiscientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es
terreno de solar. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cafetales Giro Sociedad Anónima; al
sur, calle pública con un frente a ella de diez metros; al este, Cafetales Giro
Sociedad Anónima, y al oeste, Cafetales Giro Sociedad Anónima. Mide:
cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las siete horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, con
la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Anthony Andrey Soto Cubilla. Expediente Nº 16-000375-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 06 de abril del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—( IN2017128299 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas Ley Caminos citas: 302-11695-01-0013-001, reservas Ley Forestal citas:
302-11695-01-0014-001, servidumbre de paso citas: 407-10057-01-0004-001,
servidumbre de paso citas: 2010-135222-01-0002-001 y servidumbre de paso citas:
2011-143264-01-0005-001, a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de
mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones sesenta
mil quinientos setenta y tres colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa y cuatro mil trescientos uno cero cero cero la cual es
terreno de tacotal, café y potrero. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Geovanny
Sánchez Arias, servidumbre agrícola, calle pública, Anais Brenes, Gonzalo Arias
Brenes y Juvenal Sánchez Mora; al sur, Luis Fabián Tabash Mora, Geovanny
Sánchez Arias y quebrada Bonita; al este, Luis Fabián Tabash Mora, Geovanny
Sánchez Arias, Fernely Sivaja Esquivel, servidumbre de uso agrícola y urbano
Arias Sibaja y al oeste, Luis Fabián Tabash Mora, Geovanny Sánchez Arias, Anais
Arias Brenes, servidumbre de uso agrícola y Juvenal Sánchez Mora, Gonzalo Arias
Brenes y lote de Juvenal Sánchez Mora. Mide: noventa mil setecientos seis
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones doscientos noventa y cinco mil
cuatrocientos treinta colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del treinta de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones setecientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y tres colones con
cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra Aristides Prado Masís, expediente
Nº 16-005625-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de marzo del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017128302 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
siete gravámenes de Reservas y Restricciones, y dos Servidumbres de Aguas
Pluviales; a las once horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de ochenta y ocho millones cuarenta mil ochocientos
veintiocho colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
seis mil setecientos cincuenta y uno-F-cero cero cero la cual es terreno Finca
filial primaria individualizada número ciento cinco, terreno para construir que
se destinará para uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca filial primaria
individualizada, números ciento seis y ciento ocho, ambas en parte; al sur,
área de servidumbre; al este, finca filial primaria individualizada, número
ciento uno, y al oeste, calle seis. Mide: Tres mil ochocientos sesenta y tres
metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de sesenta y seis millones treinta mil seiscientos
veintiún colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de veintidós millones
diez mil doscientos siete colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Francisco Baltodano De La O. Exp. N° 11-000413-0296-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura,
Juez.—( IN2017128327 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y
cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete (3:00 p.m. 22/05/2017)
y con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
889.418, marca Kia, categoría automóvil, vin KNABE512ACT071514, año 2012, color
plateado, cilindrada 1.248 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete (3:00 p.m.
07/06/2017), con la base de siete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con
cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de
junio de dos mil diecisiete (3:00 p.m. 23/06/2017) con la base de dos mil
cuatrocientos sesenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Alberto
José Soto Méndez, expediente Nº 16-011033-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 06 de abril del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila,
Jueza.—( IN2017128375 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo citas 337-01562-01-0900-001 y
378-10195-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de junio del
año dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y seis millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y tres
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río
Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública con frente a ella de 100 metros; al sur, Comercializadora de Madera Costarricense
CMC S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Comercializadora de Madera
Costarricense CMC S. A. Mide: Diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos
mil diecisiete, con la base de ciento dos millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base
de treinta y cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica
contra Edgar Gerardo Campos Araya, Estación de Servicio Limón S. A., Yadira
Araya Cordero. Exp. N° 17-000119-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro),
7 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—(
IN2017128399 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
cond reservas citas 303-20336-01-0901-057, servidumbre de paso citas
2013-323821-01-0002-001 y dación en pago de finca citas 2015-107758-001, a las
once horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil
ochocientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola.
Situada en el distrito dos, Volcán, cantón tres, Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Robert Gonzalo
Fernández Mayorga; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Norberto Beita
Umaña. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano catastrado Nº P-1704493-2013.
Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de junio de dos mil
diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de
cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza R.L contra Cristian
Adolfo Salazar Gutiérrez, expediente Nº 15-005082-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017128404 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de
un millón trescientos treinta mil ciento veintiséis colones con noventa y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: Mot 509095;
marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas,
serie: LV7MNZ403GA013098, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, año
fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: K166FML30117008, cilindrada: 199
c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete, con la
base de novecientos noventa y siete mil quinientos noventa y cinco colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio del año
dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y dos mil quinientos
treinta y un colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Coocique R. L. contra Franklin Gerardo Arce Guerrero. Exp. N°
16-001965-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017128410 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las diez horas y cero minutos del diez de julio
del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; y con la base de dieciséis millones
cien mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y nueve - cero cero uno y cero
cero dos (2-335369-001 y 002) la cual es terreno de caña. Situada en el
distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guillermo Vargas Herrera; al este,
calle pública y al oeste, Rogelio Villalobos Abarca, Gerardo y Wilfredo ambos
Vargas Herrera. Mide: trece mil quinientos ochenta y cinco metros con tres
decímetros cuadrados. Plano: A-0378425-1997. 2) Libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso y reservas y
restricciones; y con la base de seis millones novecientos mil colones exactos,
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil
novecientos veintinueve-cero cero cero (5-190929-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06
Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
frente a servidumbre de paso con 12 metros lineales; al sur, Warner Castro Campos;
al este, Adrián Bolívar Ávila Ugalde y al oeste, Luis Fernando Castro Méndez.
Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-1533147-2011. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones setenta y cinco
mil colones exactos para la finca Nº 2-335369-001 y 002 y con la base de cinco
millones ciento setenta y cinco mil colones exactos para la finca Nº
5-190929-000; ambas rebajadas en un veinticinco por ciento y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del año dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos
para la finca Nº 2-335369-001 y 002 y con la base de un millón setecientos
veinticinco mil colones exactos para la finca Nº 5-190929-000; ambas un
veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Hermes Gerardo Vargas Núñez y Venero Vargas
Herrera, expediente Nº 16-004488-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Licda.
Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017128411 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base
de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: Mot 516200, marca:
Euromot, estilo: GXT, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LV7MNZ400GA014418, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, año fabricación:
2016, color: Blanco, N° motor: K166FML30118278, combustible: gasolina. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
junio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento quince mil
seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil
diecisiete con la base de trescientos setenta y un mil ochocientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra José
Rolando Fonseca Ureña. Exp. N° 16-001976-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de
marzo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017128412 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 348-17904-01-0920-001 y servidumbre de
paso bajo las citas 431-05750-02-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos
del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones
doscientos trece mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 505.625-000, la cual es terreno para potrero y
casa. Situada en el distrito 3, San José (Pizote) cantón 13, Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Calderón, Bezabeth Martínez,
Daysi Martínez, Yajaira Martínez; sur, José Pascual López Meza; este, calle
pública con frente de 51.30 metros; oeste, Álvaro Calderón Agüero. Mide: Siete
mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1607431-2012.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones
novecientos diez mil sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete
con la base de dos millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis
colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Jhonny Alfredo López Meza. Exp. N° 17-000536-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
31 de marzo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017128417 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas
327-18123-01-0003-001, a las trece horas y treinta minutos del doce de junio
del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones ochenta mil
ochocientos noventa y seis colones con un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 493.997-000,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, Venecia, cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Lizano
Solís; sur, Gerardo Lizano Solís; este, Gerardo Lizano Solís y oeste, calle
pública con 14,39 metros de frente. Mide: quinientos noventa y ocho metros
cuadrados. Plano: A-1575114-2012. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete,
con la base de siete millones quinientos sesenta mil seiscientos setenta y dos
colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio
del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos veinte mil
doscientos veinticuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coocique R.L. contra Alfredo Enrique Aguilar López, Allan Gerardo Cabrera Arce,
Diego Arturo Salas Vargas, Jesús Gerardo Lobo Alvarado, Sinae Lizano Morales,
expediente Nº 17-000560-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017128420 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y siete millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro
colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos
veintinueve cero cero cero la cual es terreno para cultivar. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Gabriela Ramos Elizondo y Francisco Salazar Elizondo; al sur, Dagoberto
Peraza Delgado; al este, Dagoberto Peraza Delgado, y al oeste, calle pública y
Gabriela Ramos Elizondo. Mide: Mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil
diecisiete, con la base de veintiocho millones ciento cuarenta y dos mil
quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de nueve
millones trescientos ochenta mil ochocientos cincuenta y seis colones con dieciocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto De La
Trinidad Peraza Salazar. Exp. N° 17-000226-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017128454 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso, citas 423-03779-01-0010-001, a las catorce horas y cero
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
trescientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco dólares con sesenta
y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 153886-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 07 San Ramon, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Francisco Vindas González con 81 metros 32 centímetros; al
sur, calle pública de la urbanización con 80 metros 41 centímetros y un octavo
a calle pública con 4 metros 02 centímetros; al este, Meta Sociedad Anónima con
10 metros 20 centímetros y al oeste, calle pública de la urbanización con 34
metros y un octavo a calle pública de 4 metros 02 centímetros. Mide: mil novecientos treinta metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de doscientos ochenta y
tres mil ciento ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete con la base
de noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres dólares con noventa y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Lizano Muñoz,
expediente Nº 16-000655-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
29 de marzo del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017128464
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete -02:30pm
15/05/2017-, y con la base de cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y
cinco mil trescientos cincuenta colones con veinticinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: EE-030445, marca: J.C.B.,
estilo: JS200LC, categoría: Equipo especial obras civiles, color: Amarillo,
capacidad: 1 persona, vin: JCBJS20DA81611645. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil
diecisiete -02:30pm 31/05/2017-, con la base de treinta y tres millones ciento
nueve mil doce colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete -2:30 p. m. 16/06/2017-
con la base de once millones treinta y seis mil trescientos treinta y siete
colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Óscar Alvarado Carmona. Exp. N°
16-003332-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de
marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017128467 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 384-11386-01-0919-003; a las diez horas y cero
minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho
mil cuatrocientos sesenta y siete secuencias cero cero tres y cero cero cuatro,
la cual es terreno para vivienda N 148. Situada en el distrito 3 Pejibaye, cantón
4 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y
otros; al sur, calle pública y otro; al este, lote 146 y otro, y al oeste,
calle pública. Mide: Trescientos catorce metros con seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de
junio de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos
mil diecisiete con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Katia De Los Ángeles Camacho Pereira,
Paulo Cesar Martínez Trejos Martínez Trejos. Exp. N° 16-011029-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 5 de abril del 2017.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017128468 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas:
2015-483522-01-0003-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 518-11057-01-0006-001, servidumbre de paso citas:
2012-295551-01-0004-001, citas: 2014-232110-01-0002-001 a las once horas y
treinta minutos del veinte de junio de dos
mil diecisiete, y con la base de nueve millones siete mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 242270-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, Wilber Alberto Víquez Mora; al sur, Wilber Alberto Víquez Mora; al
este, servidumbre de paso y al oeste, Leonzo Retana Álvarez. Mide: doscientos
seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete con
la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Joselyn Dayana
Alfaro Arrieta, Roberto Carlos Murillo Alfaro, expediente Nº
16-011194-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de
abril del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017128470 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones Citas 321-09197-01-0900-001; a las ocho horas y cero
minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178.942-000 la
cual es terreno de frutales y agricultura. Situada en el distrito 01 Juan
Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ángel
Garita Guillen; al sur, Luis Carlos Monge Garro; al este, calle pública, al
oeste, Leticia León Sánchez, y al sureste, Eduardo Fonseca Mena. Mide:
Trescientos setenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintiún
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de
dos mil diecisiete con la base de siete millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia Retes Gómez.
Exp. N° 16-000173-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22
de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017128472 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de
trece mil ochocientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº 901739, marca Hyundai, estilo I10 GLS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, vin MALAN51CACM956043,
cilindrada 1200 c.c cc. combustible gasolina, motor Nº G4LABM700803. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de junio
del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil trescientos ochenta y siete
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de
junio del año dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos sesenta
y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra
Karla María Delgado Cruz, expediente Nº 14-018375-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril
del 2017.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017128476 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente citas: 0330-00002011-01-0001-001, servidumbres de
acueducto y de paso de a y a citas: 0434-00007976- 01-0001-001 y
0455-00004989-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta de
mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setenta y tres
mil trescientos veintiocho colones con siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veintidós mil noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa número cincuenta y siete. Situada en el distrito 05 San
Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste,
calle pública con 6,25 metros; al noroeste, lote 56; al sureste, lote 58, y al
suroeste, lote 75. Mide: Ciento ocho metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del catorce de junio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones
ochocientos cuatro mil novecientos noventa y seis colones con cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil
diecisiete con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil trescientos
treinta y dos colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Santos Martín González Obando. Exp. N°
17-002703-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de marzo del
2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017128477 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y
treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo placas: 639505, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin:
JS3TE62V6X4103180, año: 1999, color: verde, cilindrada: 2500 c.c. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de mayo
del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos
del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Usa City Cars S. A. contra Isaac Antonio Sequeira Jarquín.
Expediente Nº 17-001155-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Maricela
Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017128568 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando compraventa bajo las citas
2015-00168266-01, 2015 00515967-01 y 2016-00169949-01; a las catorce horas y
cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base
de cuarenta y seis millones cuatrocientos quince mil ciento dos colones con
ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil quinientos sesenta y ocho cero cero cero la cual
es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito occidental,
cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con 9.52 mts. de frente; al sur, Inversiones Calinda S. A.; al este,
Inversiones Calinda S. A. y al oeste, Inversiones Calinda S. A. Mide: ciento
veinticinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio del año
dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos once
mil trescientos veintisiete colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cinco minutos del veintiocho de junio
del año dos mil diecisiete con la base de once millones seiscientos tres mil
setecientos setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Rosa Gerardina Camacho Araya. Exp. N°
16-001530-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 24 de febrero del
año 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017128488 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
dieciocho mil seiscientos doce dólares con
noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas BBX636, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año
2012, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, color negro,
tacción 4x2, VIN JS3TE04V3C4103237, número de motor J24B1186007, cilindrada
2400 c.c, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de
trece mil novecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete
con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y tres dólares con veinticuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria del Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Silvia Elena Hidalgo
Barquero. Exp. N° 14-021728-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2017.—Licda.
María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017128502 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
dieciocho mil ciento cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Placas número novecientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve
(904159), marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2012, color plateado, serie, chasís y VIN JTDKW923405187393,
cilindrada 1298 c.c. combustible gasolina, motor Nº 2NZ5973713. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de junio de dos
mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos cinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete
con la base de cuatro mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Luis Julián Alvarado Salazar. Exp. N°
14-020422-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de marzo del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez
González, Jueza.—( IN2017128503 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de
trece millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número 589661, marca Porsche, estilo
Cayenne, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color beige, vin
WP1ZZZ9PZ5LA06281. Cilindrada 3189 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos veinte mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Blues Note Sessions S. A.,
Francisco Alberto Pérez Delgado. Exp. N° 15-025136-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo
del año 2017.—M.Sc. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017128504 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:45 horas
del 29/08/17, y con la base de quince mil novecientos cincuenta dólares con
ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas WPM691 marca Fiat, estilo Punto Evo, categoría automóvil, capacidad 5
personas, serie ZFA199000EP027717, peso vacio, 0 carrocería, Sedan 4 puertas
Hatchback, peso neto 0 kgrms., tracción 4x2 peso bruto, 1083 kgrms., número
chasis ZFA199000EP027717 valor hacienda, 7.310,000.00, año fabricación 2014,
estado actual inscrito longitud 0 mts., estado tributario: pago derechos de
aduana cabina, desconocido clase tributaria 2443131, techo: techo alto uso:
particular peso remolque: 0 valor contrato: 24.500,00, color gris número
registral, 1 convertido: N moneda dólares, VIN: ZFA199000EP027717. Para el
segundo remate se señalan las 10:45 horas del 13/09/17, con la base de once mil
novecientos sesenta y tres dólares con quince centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 10:45 horas
del 29/09/17 con la base de tres mil novecientos ochenta y siete dólares con
setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Walter Alfonso de
Jesús Piedra Mena. Exp. N° 16-024247-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año
2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017128505 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 223-04817-01-0901-001; a las quince horas y cero
minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez
millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos colones con cuarenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos treinta y dos cero
cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Bolívar Ureña Rojas y Virilio Beita Umaña,
ambos en parte; al sur, calle pública sin lastrear a La Angostura; al este,
calle pública lastreada a escuela de El Peje y al oeste, Quebrada Honda. Mide:
ciento dos mil novecientos noventa y cinco metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones dieciséis mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones seiscientos setenta y dos mil doscientos
veinticinco colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ulises Argüello Barquero y Kauli S. A. Exp. N° 17-001001-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 05 de abril del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017128506 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiséis mil novecientos unidades de desarrollo o su equivalente en la suma
veintitrés millones doscientos setenta y nueve mil setecientos noventa y ocho
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos diecinueve
cero cero cero la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en
el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Julio Brenes Brenes, William Solano Brenes y Héctor
Bulgarelli Rojas; al sur, Gerardo Brenes Vásquez y servidumbre de paso con 16
m. 57 cm. de frente; al este, Gerardo Brenes Vásquez y al oeste, Zelmira Brenes
Vásquez. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil ciento
setenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en la suma diecisiete
millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio
del año dos mil diecisiete con la base de seis mil setecientos veinticinco
unidades de desarrollo, o su equivalente en la suma de cinco millones
ochocientos diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny de Los Ángeles Najera
Díaz. Exp. N° 14-002431-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de
abril del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017128507 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero
soportando condiciones Ref: 2668-183-001 citas 317-15987-01-0901-058 así como
servidumbre sirviente citas 371-13596-01-0003-001; a las once horas cero
minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil
seiscientos nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa.- situada en
el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, José Ángel Oviedo García; al sur, Moisés Campos
Fonseca, servidumbre de paso; al este, Moisés Campos Fonseca y al oeste,
quebrada de la Compañía PINDECO. Mide: mil trescientos cincuenta y dos metros
con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas cero
minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Danny Campos Rodríguez. Exp. N° 16-003702-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 19 de abril del año 2017.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—( IN2017128508 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de
diecinueve millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos seis colones con
sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos
sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en
el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Kasmontas S. A.; al sur, Kasmontas S. A.; al este, servidumbre agrícola
y al oeste, Dagoberto Jara Vargas. Mide: cinco mil setecientos once metros
cuadrados. Mide: cuadrados para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
catorce millones setecientos noventa y tres mil trescientos cuatro colones con
noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
julio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos
treinta y un mil ciento un colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eduard Gerardo Murias Hernández. Exp. N°
15-000729-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 28 de marzo del año
2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017128629 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
seis mil trescientos treinta y ocho dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas 710955, marca Chevrolet, categoría: automóvil, año 2002. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de
junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y tres
dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
junio de dos mil diecisiete con la base de mil quinientos ochenta y cuatro
dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad
Anónima contra Odilio Fernández Venegas. Exp. N° 09-002827-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—( IN2017128655 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete y
con la base de dieciséis mil novecientos dólares con cuarenta y seis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-uno siete
cuatro cuatro ocho cinco, marca Ford, año 2000, Vin 8AFER13DOYJ151693, cilindrada
2.500 c. c., color rojo, categoría carga liviana. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del año
dos mil diecisiete, con la base de doce mil seiscientos setenta y cinco dólares
con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de junio del dos mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos
veinticinco dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales S. A. contra Jorge Mario Zúñiga Soto. Exp.:
09-000935-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de diciembre del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017128656 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas
cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de
siete mil ciento doce dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número
CL 211008, marca Geely, año 2006, Vin LB3PA11L86H000905, cilindrada 1342 c. c.,
color plateado, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas cero minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, con
la base de cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con sesenta y cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil
diecisiete con la base de mil setecientos setenta y ocho dólares con veintiún
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
VEINSA Sociedad Anónima contra Marco Alberto Chacón Retana. Exp:
09-002784-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de diciembre del
2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017128657 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta
millones ciento veintiocho mil veintiocho colones con cincuenta y siete
céntimos (el primer vehículo) y con la base de dieciocho millones trescientos
quince mil doscientos ochenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (el
segundo vehículo), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)-Vehículos
EE-29402, marca Komatsu, estilo excavador, año 2009, color amarillo, capacidad
una persona, tracción 4x4, carrocería excavadora y 2)-Placas número EE-28430,
marca Landini, estilo Land Power DT 130, año 2009, color azul, capacidad una
persona, tracción 4x4, carrocería tractor de llanta Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos noventa y seis mil
veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (el primer vehículo) y con la
base de trece millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y
tres colones con cuarenta y seis céntimos (el segundo vehículo) (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de siete
millones quinientos treinta y dos mil siete colones con catorce céntimos (el
primer vehículo) y con la base de cuatro millones quinientos setenta y ocho mil
ochocientos veintiún colones con quince céntimos (el segundo vehículo) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra Agrocomercial Américas O G S Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Exp:16-002038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 05 de abril del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017128718 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las
diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete y
con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos
colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 662700. Marca Toyota. Estilo Corolla.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1994. Color beige. Vin
2T1AE04B7RC041715. Cilindrada 1600 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº NR.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
junio del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y seis mil
trescientos sesenta y un colones con noventa y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de doscientos
noventa y dos mil ciento veinte colones con sesenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Francisco Barrantes Campos contra Eduardo Vinicio Carranza López. Exp:
16-003774-1204-CJ.—Juzgado De Cobro, Menor Cuantía Y Contravencional De
Grecia (Materia Cobro), 11 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar
Vásquez, Jueza.—( IN2017128735 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero
soportando denuncia de fiscalía citas 2016-00101718-001; a las diez horas y
cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de
veintidós millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco
colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Placas número CL-341686. Marca Nissan. Estilo Frontier LE. Categoría carga
liviana. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin 3N6CD33B8GK823811. Cilindrada
2500 cc. Combustible diésel. Motor Nº YD25637235P. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos catorce mil
ochocientos setenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de
cinco millones quinientos setenta y un mil seiscientos veintitrés colones con
setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronal Aurelio Sibaja
Quirós. Exp: 16-004852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de
febrero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017128749 ).
En la puerta
exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 347-06038-01-0904-001 a las
catorce horas cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete
y con la base de cinco millones quinientos noventa y nueve mil quinientos
cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el Sistema de folio real, matrícula número 209309-000 la cual es terreno
de café lote 5. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Alfaro Campos; al sur, José
Manuel Alfaro Campos; al este, Juanita Campos Solórzano y al oeste, calle
privada con 20 metros 98 centímetros. Mide: seiscientos cincuenta y un metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas cero minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones ciento noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos noventa
y nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jimmy Osvaldo
Alfaro Araya, Marianela Valverde Arce. Expediente: 16-035170-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril
del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017128764 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y
cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete y con la base de
cuarenta millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
ochenta y tres mil seiscientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno
de frutales. Situada: en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia
de San José. Colinda: noreste, calle pública con 16 mts 64 cms de frente;
noroeste, Fernando Sanabria Barrantes, terreno sin construcciones; al sureste,
Fernando Sanabria Barrantes, y al suroeste, calle pública con 28 mts 92 cms de
frente. Mide: ochocientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de
mayo del dos mil diecisiete, con la base de treinta millones setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta,
se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio del dos mil
diecisiete, con la base de diez millones veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Adriana Mora Barrantes. Expediente Nº 16-030877-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de
marzo del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017128785 ).
Se convoca a todas las
personas interesadas en la sucesión de Oscar Rodrigo Brenes Sánchez, a una
junta de herederos que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta
minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
16-000114-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de
marzo del año 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2017128610 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 08-000365-0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Flor Yalile Chavarría Vega, quien es mayor, soltera, ama
de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del Puente sobre el Río Diriá, cien
metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
502380602, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal y
pastos. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte: Juan Venegas Rojas; al sur Jesús Martínez
Urtuvia y Juan Carranza Vargas; al este Juan Carranza Vargas y calle pública
con un frente de doscientos un metros lineal y al oeste Juan Venegas Rojas y
Jesús Martínez Urtuvia. Mide: ocho hectáreas dos mil trescientos once metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1592031-2012. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en
ochocientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos
mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de ocho años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas y rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Flor Yalile Chavarría Vega. Expediente:
08-000365-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 13 de febrero del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128127 ).
Miguel Vargas
Fernández, quien en vida fue mayor de edad, agricultor, vecino de cañas,
Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero setenta y seis-trescientos cuarenta
y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: terreno de montaña, situado en la Nevera, Tierras Morenas,
Arenal y Cote (distritos sexto, sétimo y tercero), de Tilarán y Guatuso (cantones
octavo y quince), de las provincia de Guanacaste y Alajuela. Linderos: norte,
Babelo S. A. y Miguel Vargas Fernández; sur, el estados, Luis Alberto
Barrientos Herrera y calle pública con un frente de ciento cuarenta y siete
metros con sesenta y dos centímetros lineales y un ancho de ocho metros
lineales; este, Babelo S. A., Inversiones y Valores del Arenal R G S. A. y Río
Aguacate y oeste, Babelo S. A. y el estado. Según plano catastrado A-un millón
ciento dos mil cientos noventa y cinco-dos mil seis, mide de setecientos
cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por posesión originaria en el año mil novecientos sesenta y dos.
Estima tanto el inmueble como el proceso en cinco millones de colones. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Exp. 09-000270-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, seis de
abril del dos mil diecisiete.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017128128 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000004-0419-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Trino Ulloa Mora,
quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad
vigente número uno-trescientos dos- doscientos setenta y seis, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Terreno de solar con dos casas. Situada en Palmar Norte, distrito
02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte;
avenida número 3, sur, Zona Alienable del Estado; al este, Jimy Mungía Bejarano
y Douglas Mungía Bejarano y al oeste, con Carlos Luis Barboza Mora. Mide: mil
ochocientos sesenta metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado
número. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de
cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Trino Ulloa Mora. Exp: 17-000004-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 20 de febrero del
2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128266 ).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000008-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Célimo Ovares
Orozco quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Riojalandia
Segundo de Barranca, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 601290839, profesión agente de seguridad, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito
quinto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Orlando Sandí Suazo; al sur, Ralp Brauer; al este, Orlando
Sandí Suazo y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros con
sesenta centímetros lineales. Mide: doscientos ocho metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número P-1927125-2016. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en deslindar el terreno, hacer cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Célimo Ovares Orozco. Exp. N° 17-000008-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de marzo del año
2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2017128267 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor James Harold (nombres) Felton (apellido), de único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fuera mayor, soltero,
pensionado, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Barrio Ricos y Famosos, Calle
Naciones Unidas, contiguo a los Apartamentos Jovalú, pasaporte de su país cinco
cero dos uno cinco ocho cero dos tres, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que
si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0001-2017. Hulbert Volio & Parajeles, San José,
Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio; costado este, de la iglesia
católica, teléfono 2205-50-00.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas.—1 vez.—(
IN2017128117 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Fernando Alberto Alejandro Vargas Castillo, mayor, estado civil casado dos
veces, profesión mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0103580955 y vecino de no indica. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000026-0182-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 30 de marzo del año
2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017128220 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesado en la sucesión de María Sofia Huertas Quesada
conocida como Miriam María Huertas Quesada,
mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y
siete-doscientos cuarenta y siete, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, fallecido el día cuatro de diciembre del año mil novecientos noventa
y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2017-0001.—Licda.
Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017128235 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Dunia Ana Molina Muñoz, mayor,
casada una vez, artista, vecina de San José, Central, Barrio México, portadora
de la cédula de identidad número 1-0288-0186 y Ligia Violeta Molina Muñoz,
mayor, viuda de su único matrimonio, pensionada vecina de San José, Central,
Barrio México, portadora de la cédula de identidad número 1-0202-0416, a las
16:00 horas del 12 de abril del 2017, y comprobado el fallecimiento del señor
Anastacio Marcelino Molina Muñoz, quien fuera mayor, soltero, pensionado,
vecino de San José, Central, Barrio México, portador de la cédula de identidad
número 1-0315-0859, y quien falleció el 25 de marzo del 2017, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la
persona antes citada Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Carlos Eduardo Quesada Madrigal (San José, Goicoechea, barrio
Jiménez, de la entrada al barrio 100 metros al sur y 100 metros al este, o por
medio del correo caeduques10@gmail.com. Expediente
001-2017.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2017128277 ).
Se hace
saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Heidi Paris Zeuner, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103910783 y vecina de
Cartago, La Unión, Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000149-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 19 de abril del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017128307 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Romelia Chaves Gómez, mayor, ama de casa, vecina de Poás de Alajuela, San
Rafael, Santa Rosa, calle Ratoncillal, 500
metros al suroeste de la plaza de deportes, casa de color rosada, cédula de
identidad 2-229-945. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la
herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les
declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528,
529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 17-000014-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017128330 ).
Se declara
abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Raúl Mora Lazaro. Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Raúl Mora Lazaro, quien en
vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 6-087-850, vecino de Palmar
Norte, doscientos metros al sur del rio Caña Blancal, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la
primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan
dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 12-100052-444-CI
(113-2-13). Sucesorio de Raúl Mora Lázaro.—Juzgado Agrario de Corredores,
Ciudad Neily, 1 de agosto del 2013.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017128356 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Castro Angulo, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000033-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del siete de febrero
del dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—Exonerado.—(
IN2017109880 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Wendy Fabiola Salas Angulo, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000034-0688-FA.
Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14
de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017112265 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Josafat,
Jeferson y Nicole todos de apellidos Sánchez Campos, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001147-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exento.—( IN2017127987 ). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Emmanuel Eduardo Angulo Espinoza, portador de la cédula de identidad número
5-0446-0563 para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 17-000028-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia),
07 de marzo del 2017.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—( IN2017128005
). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Marta Daniela Araya Cuadra,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto
depósito judicial. Expediente N° 17-000050-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Familia), a las catorce horas y cinco minutos del ocho de marzo
del año dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017128016 ). 3
v 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor: Wendy Fabiola Salas Angulo, para
que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº
17-000034-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), a las quince horas y treinta y cinco minutos del catorce
de febrero del dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017128251 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Valentina Castro
Angulo, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000033-0688-FA. Clase de
asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las
ocho horas y cincuenta y siete minutos del siete de febrero del dos mil
diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017128252 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Samira Zúñiga Zúñiga, para que se
apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de
las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil
diecisiete. 28 de febrero del año 2017. Clase de asunto depósito judicial.
Expediente N° 16-000216-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Buenos Aires (Materia Familia), a las quince horas y catorce minutos del
veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Allan Montero Valerio,
Juez.—( IN2017128255 ). 3
v. 1
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Guadalupe del
Rosario Calero Díaz y José Adrián Sequeira (único apellido), en su carácter
personal, quien son de nacionalidad nicaragüense de demás calidades y domicilio
desconocidos, se les hace saber que en proceso depósito judicial, expediente
16-001253-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y
cincuenta y nueve minutos del nueve de enero del año dos mil diecisiete. De las
presentes diligencias de depósito de las personas menores Kendall de los
Ángeles Sequeira Calero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Guadalupe del Rosario Calero Díaz y José
Adrián Sequeira (único apellido), a quienes se les previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer
y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que
sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicado el menor Kendall de los Ángeles Sequeira Calero, se acoge dicha
pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial del menor supra
indicado de forma provisional en el hogar de la señora Lucrecia María Sequeira
(único apellido), quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar
el cargo conferido. Por carecer de domicilio, movimientos migratorios o cuenta
cedular notifíquese esta resolución a Guadalupe del Rosario Calero Díaz y José
Adrián Sequeira (único apellido) por medio de edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, 09 de enero del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—Exonerado.—( IN2017128263 ). 3
v. 1.
Licenciado,
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Charly
Alcimeus, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente
número 17-000504-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia de
Heredia contra Charly Alcimeus, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y
treinta y cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete. De las
presentes diligencias de depósito del menor Jorge David Alcimeus Poveda,
promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por
tres días a Evelyn Hortencia Poveda Matamoros. Dentro del plazo de cinco días
podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno
a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los
admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad
deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno.
Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las
copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del
Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se
le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda
localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la
vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo
posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el
nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto
con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775); siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo
Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial provisional del menor de edad Jorge David Alcimeus Poveda en
el hogar y bajo responsabilidad de la señora Yelvi Jessenia Poveda Matamoros, a
la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de
tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor
Charly Alcimeus se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Envíese
oficio a la Unidad Administrativa, Sede Heredia a fin de que indiquen si asumen
o no el pago de honorarios de curador a nombrar, se fija en la suma de
cincuenta mil colones. publicación de edictos: Por medio de un edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será
enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para
lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez
cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación de dos testigos: Se
cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y,
bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento
de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones:
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de
residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para notificar a la señora Evelyn Hortencia Poveda Matamoros, se comisiona a la
policía de proximidad de San Rafael Arriba, Desamparados, San José. Para
notificar al demandado el señor Charly Alcimeus, se le notificará por medio de
Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los
requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el
edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda.
Kreysa Marín Mata, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128123 ).
Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a
Jesús Ramón García Sucre, en su carácter personal, quien es mayor, venezolano,
casado, documento de identificación PC1381926, se le hace saber que en demanda
nulidad matrimonio, expediente N° 13-001368-0187-FA, establecida por
Procuraduría General de la República contra Jacquelin Céspedes Pérez y Jesús
Ramón García Sucre, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete
horas y cincuenta y dos minutos del siete de febrero de dos mil catorce. Del
anterior proceso abreviado de nulidad de matrimonio que establece la
Procuraduría General de la República contra Jesús Ramón García Sucre y
Jacqueline Céspedes Pérez, se confiere traslado por el plazo de diez días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución al demandado,
para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el
artículo 422 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la
demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos
o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya;
en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones
(fax/correo electrónico/casillero), bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y
acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando
políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios
electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de
2009, art. XXI). Por ello esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico
para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para
ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese la presente resolución a la demandada Céspedes
Pérez personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, mediante el
Delegado Policial de Pavas, en la siguiente dirección: Loma Linda, Lotto 2,
casa N° 9 y al accionado García Sucre personalmente (mano propia) o en su casa
de habitación, mediante la Policía de Proximidad de Santa Bárbara de Heredia,
cincuenta metros oeste, doscientos metros sur de la Bomba gasolina.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017128130 ).
El Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber a German Osorio Medina, mayor,
colombiano, casado una vez, pasaporte de su país número CC19438239, ocupación y
domicilio actual desconocidos, que en este Despacho, con el expediente número
15-000073-0187-FA se tramita Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio
Inexistente promovido por la Procuraduría General de la República, en el que se
dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de
San José. A las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de
dos mil quince. I.-Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente que establece la Procuraduría General de la República, se confiere
traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de
la presente resolución a German Osorio Medina y Yorleni Patricia Rodríguez
Cortés, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los
demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio
para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá
venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas
al representan del Estado. II.-Medidas cautelares: Conforme lo solicita la
Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil
y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos
de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la
naturalización o la residencia al señor German Osorio Medina, pasaporte número
PCC 19438239, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense.
Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del
matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, tomo
cuatrocientos setenta y siete, folio trescientos setenta y seis, asiento
setecientos cincuenta y uno (1-0477-376-0751), siempre y cuando las partes se
correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.
III.-... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Expediente Nº
15-000073-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de abril
del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017128135 ).
Se avisa a
Pablo José Parriles Núñez, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado siendo
representado por la curadora procesal licenciada, María Isabel Alfaro
Portuguez, mayor, casada, abogada, cédula número 2-277-116, vecina de Heredia,
que en este despacho se dictó dentro del proceso de abreviado de suspensión de
patria potestad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
expediente N° 15-000276-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 107-2017 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del
veintiuno de marzo de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: por lo
expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de
edad Ausenat Rebeca, Emanuel David, Génesis Raquel y Ramses Moisés todos
Parriles Rivera. Se suspende a los señores Shirley Vanessa Rivera Hidalgo y
Pablo José Parriles Núñez, en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena
mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Ausenat Rebeca,
Emanuel David, Génesis Raquel y Ramses Moisés todos Parriles Rivera con la
señora Ana María Hernández Calderón quien deberá apersonarse dentro de tercero
día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos
del Registro Civil, en la provincia de San José, a Ramses Moisés Parriles
Rivera al tomo dos mil ciento sesenta, folio cuatrocientos treinta y siete,
asiento ochocientos setenta y cuatro, a Ausenat Rebeca Parriles Rivera al tomo
mil novecientos cincuenta y siete, folio trescientos veintiséis, asiento
seiscientos cincuenta y uno, a Emanuel David Parriles Rivera al tomo dos mil
ciento treinta y cuatro, folio ochenta y nueve, asiento ciento setenta y siete,
a Génesis Raquel Parriles Rivera al tomo mil ochocientos setenta y cuatro,
folio doscientos setenta, asiento quinientos treinta y nueve. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo de 2017.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128136 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Alberto Mora Granados, en su carácter
personal, quien es calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Carlos Alberto Mora Granados, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y siete minutos del
uno de febrero del año dos mil diecisiete. En vista de que el curador procesal
de la accionada el señor Carlos Alberto Mora Granados, quien es de domicilio
desconocido; procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el
debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Freddy Andrés Mora Vargas, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Alberto Mora Granados,
representado por su curador procesal el Lic. Jorge Méndez Zamora, quién se encuentra
apersonado al presente proceso, contestado la demanda en tiempo y forma, misma
que se reserva para ser conocida en el momento procesal oportuno. Asimismo se
tiene por aportado medio donde atender notificaciones al fax: 2710-1562 y
subsidiariamente al correo electrónico bm@bufetemendezyasociados.com. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal al medio
indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema
de Justicia. Se fijan sus honorarios en la suma de noventa mil colones exactos.
En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Subunidad administrativa
con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva.
Publíquese el edicto de ley correspondiente. Notifíquese. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 01 de febrero del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128140 ).
Se avisa, a
los señores Luis Alvarado López López, mayor, soltero, vendedor de ganado,
cédula número 0502000338 y Verónica Díaz Castro, mayor, soltera, cédula número
0304340773, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados
por el curador procesal licenciado Oscar Eduardo Gómez Ulloa, se les hace saber
que existe proceso n° 16-000223-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de
la persona menor de edad Amber Itzayana López Díaz establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Luis Alvarado López López y Verónica Díaz
Castro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las seis horas y cuarenta y siete
minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, que en lo conducente
dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se
pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
abril de 2017.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017128256 ).
Se avisa, al
señor Rondald Eduardo Barboza Rodríguez, mayor, casado, cédula número 1-1325-0016,
de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal
Licenciado, Heberto Noguera González, se le hace saber que existe proceso N°
16-000418-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Bella Luna Campbelle Valle, Bianca Victoria Campbell Valle, Feryi Naomy
Barboza Valle, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Donnie Campbell, Priscilla Victoria Valle Campos, Ronald Eduardo Barboza
Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y tres minutos del doce
de agosto de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Se les concede el
plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
abril de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017128257 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 16-000419-0364-FA, adopción de hija
de conviviente, promovida por Diego Armando Arce Soto, mayor, soltero, en unión
libre, trabajador independiente, vecino de Heredia, con cédula de identidad
número 1-1167-555, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor María
Paula Hernández Arce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Heredia, 07 de marzo del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128258 ).
Se avisa, a
la señora Karol María Rodríguez Ramos, mayor, soltera, cédula número
1-1160-717, de demás calidades desconocidas, representada por la curadora
procesal Licenciada, Ivette Verónica Barrilier Pérez, se le hace saber que
existe proceso N° 16-000705-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Keyla Natasha Arce Rodríguez establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Karol María Rodríguez Ramos y Roy Gerardo Arce Mora, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
nueve horas y cuarenta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, que en
lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días, a dichos accionados
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 20 de abril de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza.—( IN2017128262
).
Se avisa que
en este Despacho, bajo el expediente número 17-000112-1307-FA, Erick Alberto
Salazar Herrera, Karina de Los Ángeles Arroyo Campos, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor Matías Alberto Rodríguez Solano. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de marzo del año
2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017128271 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor Pedro Luis Ávila Ruiz, mayor, divorciado, peón agrícola, vecino
de La Rita, del Súper 15; trescientos metros al este, de la planta de Luis
Quirós, al frente, entrada a mano izquierda, casa número quinta con fachaleta
al frente, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta
y cinco-seiscientos sesenta y cinco, hijo de Rafael Ángel Ávila Elizondo y
Jerónima del Carmen Ruiz López, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas , el
día quince de abril de mil novecientos ochenta y cinco, con treinta y un años
de edad, número telefónico 8614-1261 y María Isolina Pérez Robles, mayor,
soltera, ama de casa, vecino de La Rita, del Súper 15, trescientos metros al
peste de la planta de Luis Quirós, al frente, entrada a mano izquierda, casa
número quinta con fachaleta al frente, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil seiscientos cincuenta doscientos once, hija de German Pérez
Sánchez y María Elena Robles Castro, nacida en Carmen, Central, San José,
nacida el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, actualmente
con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación
del edicto. Exp. Nº 17-000217-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 27 febrero del año 2017.—Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128275 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Andrey Jiménez
Fernández, costarricense, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N°
0207260581, vecino de San Ramón, San Juan, 150 metros oeste de la escuela, casa
portón gris a mano derecha, hijo de Minor Jiménez Méndez y Marta Yamileth
Fernández Araya, nacido en centro San Ramon, Alajuela, el 29/05/1994, con 22
años de edad y María Fernanda Madrigal Carrillo, costarricense, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0207240782, vecina de Palmares,
Esquipulas, 350 metros oeste de la plaza del lugar, hija de Keylor Madrigal
Núñez y Trinidad Carrillo Sequeira, nacida en centro San Ramon, Alajuela, el
09/04/1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 17-000231-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 6 de
abril del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017128122 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Horacio
Calderón Monestel, mayor, soltero, empleado agrícola, cédula de identidad N°
0304560736, vecino de San José, Santa Cruz de León Cortes, dos kilómetros al
sureste de Apacoop, hijo de Mayela Monestel Gamboa y Gilbert Horacio Calderón
González, nacido en Oriental Central, Cartago, el 15/07/1991, con 25 años de
edad y Sailyn María Moreno Muñoz, mayor, divorciada de Henry Gustavo Monge
Solís a partir del 6 de octubre del 2011, ama de casa, cédula de identidad N°
0111120710, vecino de San José, Santa Cruz de León Cortes, dos kilómetros al
sureste de Apacoop, hija de Xinia María Muñoz Quirós y José Antonio Moreno
Hidalgo, nacida en Hospital Central, San José, el 16/08/1981, actualmente con
35 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su
autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en
matrimonio civil, dado que no hay impedimento legal para ello y para
comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Gilbert Horacio
Calderón González y Mayela Monestel Gamboa. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000916-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 18 de abril del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128125 ).
Ha
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hazel Vanessa
Rodríguez Figueroa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0304380953, vecina de Cartago, 350 metros al norte de la Plaza de La Lima, a la
par de la cerámica Antony, hija de Lorena Figueroa Montero y José Francisco
Rodríguez Picado, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 13/08/1989, con 27
años de edad, manifiesta que desea contraer matrimonio con Juan Carlos Romero
Mayorga, mayor, soltero, persona detenida en el Centro Penitenciario Gerardo
Rodríguez (Virilla), cédula de identidad N° 0111230617, hijo de Guadalupe
Mayorga Mena y Juan Carlos Romero Aguilar, nacido en Hospital Central, San
José, el 03/12/1981, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000918-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 18 de abril del 2017.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128126 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Dalisa
Méndez Barquero, mayor, de 23 años de edad, estado civil soltera, fecha de
nacimiento 13 de junio 1993, nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 0207130555, nombre de la progenitora Xinia Mayela Barquero Vargas y
nombre del progenitor Javier Aquiles Méndez Camacho, domicilio en Zarcero 250
metros noreste de la dos Pinos y Edison Rolando Duran Pereira, mayor, de 21 años
de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15 de noviembre 1995, de
oficios operador de empaque, nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 0207470046, nombre de la progenitora María Gladys Pereira Madrigal y
nombre del progenitor Jesús Durán Durán, domicilio en Zarcero 250 metros
noreste de la dos Pinos; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Alajuela, Zarcero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 17-000001-1492-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Zarcero (Materia Civil), Alajuela, 03 de marzo del 2017.—Msc. Nubia
Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128264 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Andreina
Acosta Montoya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0504050637, vecina de Montenegro de Bagaces, 400 metros norte de la iglesia
católica, casa color verde, hija de Adela Montoya Rodríguez y Rodolfo Acosta
Juárez y nacida en Liberia, el 26/07/1995, con 21 años de edad. No tengo hijos,
y Lacayo Navarro Douglas Eduardo, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad
número 0503990628, vecino de Bagaces, 125 metros este de la iglesia católica,
casa color blanca a mano izquierda, hijo de Anita Navarro Villegas y Norman
Lacayo Zúñiga y nacido en Liberia, el 01/08/1994, actualmente con 22 años de
edad; no tiene hijos, ambas personas contrayentes tienen el domicilio
Guanacaste, Bagaces. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 17-000002-1559-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Bagaces (Materia Civil), Guanacaste, Bagaces, 21 de marzo del año
2017.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017128265 ).
Han comparecido
ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas
contrayentes Diego Martín Lobo Vindas, mayor, divorciado una vez, gondolero,
cédula de identidad número tres-cuatrocientos uno-cuatrocientos sesenta y seis
, hijo de Carlos Luis Lobo Campos y Flora Iris Vindas Rowe, nacido en Centro
Turrialba Cartago, el dos de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, con
treinta y dos años de edad, y Hazel Elena Vargas Esquivel, mayor, divorciada
una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número tres-cuatrocientos
veinticuatro-trescientos tres, hija de Norberto Vargas Chaves y Hazel Esquivel
Rivera, nacida en Centro Turrialba, Cartago,
el nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con
veintinueve años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N°
17-000139-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia), 18 de abril del año 2017.—Msc. Gisela
Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—( IN2017128272 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Greivin Ramírez
Pérez, cédula de identidad número seis-cuatrocientos diez-novecientos cuarenta
y ocho, de veintitrés años de edad, costarricense, soltero en unión de hecho,
peón agrícola, nativo de Corredores, Puntarenas, el día cuatro de agosto de mil
novecientos noventa y tres, hijo de Norma Luz Pérez Chaves y Antonio Ramírez
Segura y Rebeca Fernanda Ríos Artavia, cédula de identidad número uno-mil
setecientos treinta-cero noventa y cinco, de dieciocho años de edad, soltera en
unión libre, costarricense, ama de casa, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón,
el día diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, hija de
Merlene Artavia Madrigal y Servulo Ríos Garita. ambos vecinos de Coto Cincuenta
y Seis, frente de la escuela, segunda casa de
madera de color verde número 11894. Se insta a todas las personas que conozcan
impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000172-1304-FA. Publíquese
una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 05 de abril de 2017.—Licda. Catalina Cisneros
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128273 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Kimberly Eullen Saborío Sossa, mayor, soltera, cédula de identidad número
7-0156-0739, costarricense, de treinta y tres años de edad, secretaria, nacida
en Limón, cantón Central, distrito Primero, en fecha 22-02-1984, y Carlos
Augusto Rodríguez Ángulo, mayor, soltero, cédula de identidad número
7-0131-0638, costarricense, de treinta y ocho años edad, operario de oleoducto,
nacido en Limón en el Cantón central, en fecha 02-11-1978, ambos vecinos de
Limón cantón: Central, distrito: Primero , Urbanización Caribbean Song, casa
número 11. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Publíquese. Expediente Nº 17-000195-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de abril de
2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128274 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor José Ángel Mendoza Trejos, mayor, soltero, desempleado, vecino
de Roxana, Barrio La Trinidad, de la pulpería La Trinidad, cincuenta metros al
sur, portador de la cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y
seis-quinientos cuarenta y ocho, hijo de José Ángel Mendoza Cambronero y Dominga
Trejos Herrera, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el quince de febrero de mil
novecientos ochenta y cuatro, con treinta y tres años de edad, y Yorleni de los
Ángeles Campos Arce, mayor, soltera, vecina de la misma dirección que el
primero, portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos
veintitrés-doscientos treinta y cuatro, hija de Aníbal Campos Ramírez y Xinia Arce López, nacida en Guápiles, Pococí, Limón,
el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y tres, actualmente con
veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000265-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del
año 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017128276 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine de
los Ángeles Araya Barquero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Higuito del
Guarco, 500 metros al suroeste de la Iglesia del lugar, casa de color terracota
sin verjas, celular número 8521-09-25, cédula de identidad número 3-0398-0109,
hija de Blanca Nieves Barquero Cervantes y José Cecilio Araya Calderón, nacida
en Oriental Central Cartago, el 20/10/1984, con 32 años de edad y Luis
Guillermo Rojas Calderón, mayor, soltero, operario de concreto, vecino de
Higuito del Guarco, 500 metros al suroeste de la Iglesia del lugar, casa de
color rosada con muro rosado enchapado, verjas beige, cédula de identidad
número 3-0366-0336, hijo de Digna Calderón Maroto y José María Rojas Tencio,
nacido en Tejar El Guarco Cartago, el 24/04/1980, actualmente con 36 años de
edad. Tenemos un hijo en común de nombre Dereck Sebastián Rojas Araya. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Floriana Araya Vásquez y José Julio Rojas Calderón. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000328-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 9 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128346 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Jessica de
Los Ángeles Campos Brenes, mayor, cédula de identidad N° 0110300705, vecina de
175 metros al sureste del Bar La Tejas en Guatuso de El Guarco, hija de Norma
Isabel Brenes Najera y Carlos Alberto Campos Rodríguez, nacido en San José, el
17 de marzo de 1979, con 38 años de edad, y Jose Manuel Calderon Monge, mayor,
cédula de identidad N° 0303770440, vecino de Guatuso de El Guarco, en la misma
dirección anterior, hijo de José Manuel Calderón Maroto y María Elida Monge
Ortiz, nacido en Cartago, el 09 de diciembre de 1981, actualmente con 35 años
de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con
el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado
que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame
a declarar a los testigos: Luis Enrique Monge Ortiz y Noelia María Campos
Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
17-000942-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de
abril del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masis, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017128349 ).
Han
comparecido ante este Despacho la señora Alexandra Ruiz Ordoñez quien es mayor,
costarricense, soltera, ama de casa, nativa de Liberia, Guanacaste, vecina de
Cañas, Guanacaste, Barrio La Libertad, 400 metros suroeste de la pulpería El
Progreso, cédula de identidad número 05-0408-0867, hija de Henry Alfredo Ruiz
Arias y de Aleida Ordoñez Chacón, y Luis Eduardo Fonseca García, quien es
mayor, costarricense, soltero, no trabaja, nativo de San José, vecino de Cañas,
Guanacaste, Barrio La Libertad, 400 metros suroeste de la pulpería El Progreso,
cédula de identidad número 1-1561-0652, hijo de Luis Fernando Fonseca Díaz y
Macedonia García Espinoza; quienes manifiestan que es su voluntad contraer
Matrimonio ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en
la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste
dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este Edicto.
Cañas, 19 de abril del dos mil diecisiete. Exp. 17-400103-0928-FA
(107-2-2017)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic.
Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128354 ).
Denier Josue
Moreno Moreno y Ashly Vanessa Solano Chaves, cédula por su orden: 1-1631-699 y
1-1641-627; vecinos de San José, Desamparados, Los Guido, Casa Cuba, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 17-400550-0637-FA,.—Juzgado
de Familia de Desamparados, fecha 20-04-2017.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128355 ).
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito
Judicial de San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo del año dos
mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la ley N° 7530 “Ley de
Armas y Explosivos” y ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso y su Reglamento”; se ordena notificar mediante edicto en el
diario oficial, por única vez, que el arma de fuego tipo revólver, calibre 38
SPL, serie W153286, modelo 872CH2, marca
Rossi, inscrita a nombre de Tricali Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-121996; será puesta a la orden del departamento de proveeduría del poder
judicial y del Departamento de Arsenal Nacional; esto al no haber sido posible
localizar al propietario del bien decomisado en su domicilio social y habiendo
transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia de
sobreseimiento definitivo N° 813-2016 de las veinte horas con quince minutos
del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis. En virtud de lo antes
expuesto y, de conformidad con la normativa aludida, resulta procedente el
comiso y la donación de dicho bien a favor del estado. Procédase con el comiso
del arma de fuego decomisada en la causa penal 12-001263-1092-PE, seguida en
contra de Roberto Eliseo Espinoza Moya, por el delito de portación ilícita de
arma permitida y otro, en perjuicio de la seguridad pública y otro.
Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Lic. Natalia
Rodríguez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128129 )..
Tribunal
Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas
del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. De conformidad con
artículos 84 y 99 de la ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y ley N° 6106
“Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso y su reglamento”;
se ordena notificar mediante edicto en el diario oficial, por única vez, que el
arma de fuego tipo revólver, calibre .22, serie 078581X, modelo 102, marca
Doberman Extra, inscrita a nombre de Giovanni Chaves López, cédula de identidad
5-0228-0824; será puesta a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder
Judicial y del Departamento de Arsenal Nacional, al no haber sido posible
localizar a su propietario y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores
a la firmeza de la sentencia de sobreseimiento definitivo N° 432-2016 de las
quince horas con treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil
dieciséis. En virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la normativa
aludida, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del
estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal
14-000541-1092-PE, seguida en contra de Hubert Asdrubal Cruz Villegas, por el
delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad
pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Natalia
Rodríguez Zúñiga, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128131 ).
Tribunal
Penal de Flagrancia del Circuito Judicial de San José, a las diez horas del
treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos
84 y 99 de la Ley N° 7530 Ley de Armas y Explosivos y Ley N° 6106 Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento; se
ordena notificar mediante edicto en el diario oficial, por única vez que, el
arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, serie BA-3878, modelo PM, marca
Makarov, inscrita a nombre de Parques de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-034605; será puesta a la orden del departamento de proveeduría
del Poder Judicial y del Departamento de Arsenal Nacional; esto al no haber
sido posible localizar al propietario del bien decomisado en su domicilio
social y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza
de la sentencia de sobreseimiento definitivo N° 805-2016 de las quince horas
con quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis. En
virtud de lo antes expuesto y de conformidad con la normativa aludida, resulta
procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase
con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal 14-000887-1092-PE,
seguida en contra de José Pablo Sánchez Méndez, por el delito de portación
ilícita de arma permitida, en perjuicio de La Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal
Penal de Flagrancia Goicoechea.—Natalia Rodríguez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(
IN2017128132 ).
Se ordena
notificar por edicto Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de
San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete. De
conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 Ley de Armas y Explosivos y
Ley N° 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su
Reglamento; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo
dispuesto en resolución de las diecinueve horas con cincuenta minutos del
diecisiete de abril del dos mil diecisiete, ordenando la devolución del arma de
fuego tipo tipo pistola, calibre 40, serie
400646, modelo CZ99 Compact-G, marca Zastavas Oruzje, al señor Richard Antonio
Vásquez Sandí, cédula de identidad N° 01-1105-0550. Asimismo, se concede el
término de tres meses a partir de la presente publicación en el diario oficial,
para que se presente a este despacho a hacer efectiva la gestión de devolución,
so pena de procederse con el comiso del bien a favor del Estado, quedando el
arma de fuego a la orden del Departamento de Arsenal Nacional; de conformidad
con la normativa aludida. Lo anterior en la causa penal 15-000069-1092-PE,
seguida en contra de Gerald Pereira Mora, por el delito de portación ilícita de
arma permitida y otro, en perjuicio de la seguridad pública y otro.
Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San
José.—Licda. Natalia Rodríguez Zúñiga, Jueza de Trámite.—1 vez.—(
IN2017128134 ).
Licenciado
Herbert Mora Seas Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de
San José, a la empresa Distribuidora de Carne El Bramadero Sociedad Anónima,
representada legalmente por Alexander Zúñiga Rodríguez, cédula o documento de
identidad número 0109070902, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de
Acción Civil Resarcitoria del expediente 15-001580-0175-PE, seguido en contra
de Viviana Jara Monge en perjuicio de Erick Eliécer Portillo Baltodano, por el
delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía II Segundo Circuito
Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del
Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Erick Eliécer Portillo Baltodano ofendidos directos, a darle
traslado al demandado civil Distribuidora de Carne El Bramadero Sociedad
Anónima, representada legalmente por Alexander Zúñiga Rodríguez cédula o
documento de identidad número 0109070902, de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el
señor Alexander Zúñiga Rodríguez, es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Herbert Mora Seas, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128137 ).