BOLETÍN JUDICIAL N° 79 DEL 27 DE ABRIL DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

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Causahabientes

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO    Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo del dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos-patronales de dicho cantón.

San José, 17 de abril del 2017.

                                                                     MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017128378 )                                                                             Directora Ejecutiva a. 

ASUNTO:   Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 21 de abril del 2017.

                                                                    MBA Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017128413 )                                                                       Directora Ejecutiva a. í.

ASUETO:   Concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Guácimo de la provincia de Limón.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Guácimo de la provincia de Limón, permanecerán cerradas durante el ocho de mayo de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 21 de abril del dos mil diecisiete.

                                                                  MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017128414 ).                                                                  Directora Ejecutiva a. í.

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 21 de abril del 2017.

                                                         MBA Dinorah Álvarez Acosta,

( IN2017128415 )                                                                      Directora Ejecutiva a. í.

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Warner Chacón Castillo, mayor, notario público, cédula de identidad N° 1-0681-0691, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 16-000686-0627-NO, establecido en su contra por Pamela De Jesús Rodríguez Fuentes, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a las quince horas y diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Pamela De Jesús Rodríguez Fuentes contra Enio Dino De Jesús Blando Valverde, Wagner Gerardo Chacón Castillo, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Wagner Gerardo Chacón Castillo, ubicada en San José, Curridabat, Sánchez ,100 sur, 300 este y 300 sur de la antigua Embajada Rusa, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de San José, (Goicoechea). La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Enio Dino De Jesús Blando Valverde en San José Central, Catedral, González Víquez, calle 19, avenida 26, casa N° 1775, Vasconia, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones I Circuito Judicial de San José. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Wagner Gerardo Chacón Castillo, ubicada en Heredia, Ulloa, Barreal de Heredia, edificio de ladrillo frente a la agencia del Banco de Costa Rica, se comisiona a la delegación policial de Barreal de Heredia. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada Enio Dino De Jesús Blando Valverde, ubicada en San José, Zapote de Radio Omega, 100 norte 75 este, casa blanca a mano derecha, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones I Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José en San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia y para tal efecto tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente dentro del plazo de ocho días, indique el demunciante alguna dirección en la cual esta autoridad pueda notificar al denunciado, en caso de no conocer ninguna dirección hacer caso omiso de esta prevención. Tome nota la parte denunciada que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Se le previene a la parte actora que dentro del plazo de ocho días deberá aportar dirección donde notificar al notario encausado si tiene conocimiento de alguna, por escrito ante este Despacho. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial, a las dieciocho horas y dieciocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic. Warner Chacón Castillo, la resolución dictada a las quince horas y diez minutos del veintitrés de agosto de dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 4 y 5), según actas de notificación de folios 35 y 46 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: I. En fecha veintitrés de octubre del dos mil quince, me presente en la oficina del notario denunciado el señor Enio Dino Blando Valverde, esto con el fin de realizar una escritura de traspaso del vehículo placas 496763. II. Ese día firmamos la escritura el señor Jimmy Calvo Sáenz (comprador del vehículo) y mi persona; en el acto estaba también presente el notario denunciado Enio Dino Blando Valverde. III. El notario confeccionó la escritura y me entregó copia de ese documento; que es la escritura N° ciento cincuenta y ocho-quince-dos mil quince que se otorgó a las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil quince en el folio ciento siete frente del tomo quince del protocolo del notario Warner Chacón Castillo, cabe mencionar que a éste último notario no lo conozco, ya que yo todo el trámite lo realicé ante el Lic. Enio Dino Blando Valverde. IV. Desconozco si se realizó el pago de los Servicios Profesionales y gastos de traspaso y de inscripción, ya que de eso se encargaba el comprador Jimmy Calvo Sáenz. IV. A la fecha el vehículo no ha sido inscrito a nombre del comprador y eso me está causando problemas en mi trabajo ya que me indican que yo poseo un bien que no he declarado y eso no es cierto. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Warner Chacón Castillo, cédula de identidad 1-0681-0691. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 21 de febrero del 2017.

                                                                                                               Lic. Francis Porras León,

1 vez.—Exonto.—( IN2017128080 ).                                               Juez

A Kenneth Maynard Fernández, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0432-0624, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000907-0627-NO establecido en su contra por dirección nacional de notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las diez horas y diecinueve minutos del veintiocho de octubre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Kenneth Maynard Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en la dirección aportada por la parte denunciante en San José, Catedral, avenida 10, entre calle 19 y 21, frente a la entrada del parqueo el trébol, en su defecto podrá ser notificado por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en la dirección reportada en el Registro Civil en San José, Vásquez de Coronado; 200 metros este, de Hacienda San Fernando. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la sala constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora” y “Juzgado Notarial, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete. Solicitud de Defensor Público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Kenneth Maynard Fernández, la resolución dictada a las diez horas y diecinueve minutos del veintiocho de octubre del dos mil dieciséis en la dirección reportada en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el registro civil (ver folio 13 y 16), según actas de notificación 27 y 27 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el registro de personas jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son los que en lo conducente se dirán: que mediante servicio N° 7833 de fecha 17/08/2016, fue rechazado el trámite de autenticación de firma de notarios públicos en documentos a utilizar en el exterior, en virtud que el notario Maynard Fernández, se encuentra atrasado en el pago de 03 cuotas del fondo de garantía notarial y por encontrarse inactivo en el ejercicio de la función notarial. Que al proceder a la revisión y análisis del documento de autenticación de firmas presentado por el notario denunciado, se colige que el mismo fue realizado por el notario, a las trece horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, fecha en la cual el notario de cita se entraba suspendido por la sanción impuesta en el procedimiento seguido en el expediente judicial 15-000364-0627-NO. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Kenneth Maynard Fernández, cédula de identidad 1-0432-0624. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez Tramitador”.

San José, 24 de febrero del 2017.

                                                                                                              Lic. Francis Porras León

1 vez.—Exento.—( IN2017128081 )                                               Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Avisos

Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, II Circuito Judicial de San José, a las 09 horas del 18 de abril del 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes.

 

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Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril de 2017.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128083 ).

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Max Alfredo Canales Guzmán, quien fue mayor, casado una vez, vecino de La Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad N° 05-0179-0712, se les hace saber que Ana Victoria Mora Ríos, portadora de la cédula de identidad número 05-0195-0700, vecina de La Cruz, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Max Alfredo Canales Guzmán. Expediente N° 17-000056-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 06 de abril del 2017.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128121 ).

Se emplaza a los que con carácter de causahabientes del trabajador fallecido Cristiam Bermúdez Alvarado, quien fue mayor, soltero en unión libre, vecino de Medio Queso de Los Chiles, de la escuela 300 metros al sur entrada a la Primavera cuarta casa a mano derecha, cédula número 2-239-980, se consideren con derecho a las prestaciones legales del occiso, para que dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren dentro de ese lapso las prestaciones legales pasarán a quien corresponda (artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. 153000240323LA-15. Fondo de Capitalización Laboral, causante: Cristiam Bermúdez Alvarado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, 07 de abril del 2017.—Lic. Francisco Castillo Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128138 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros y consignación de prestaciones laborales que tenía en Compañía Palma Tica; en el Popular Pensiones y en la Caja Costarricense de Seguro Social del trabajador fallecido Juan de Dios Molinares Cantillano, quien poseía el pasaporte de identidad número C1575006, (el número de identificación nicaragüense era el 081-100376-000M), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 15-300090-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128139 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Armando Vargas Muñoz cédula 601330039, quien falleció el 24 de abril del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000014-1742-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000014-1742-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Quepos (Materia Laboral), 30 de marzo del 2017.—Lic. Antonio de Jesús Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128268 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Mora Valverde, fallecido el 19 de octubre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000029-1724-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Luz Marina Retana Vargas. Expediente N° 17-000029-1724-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú (Materia Laboral), 19 de abril del 2017.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128269 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidia María Molina Barquero, 0103480099, fallecida el 16 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000033-1724-la, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Lidia María Molina Barquero. Expediente N° 17-000033-1724-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú (Materia Laboral), 23 de marzo del año 2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128270 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros de Pensiones Complementarias en Operadora de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica, Caja Costarricense Seguro Social y Prestaciones de la empresa Palma Tica S.A, de la trabajadora fallecida Karolina Bejarano Jiménez, quien poseía la cédula de identidad número seis-cero tres- cinco- tres-cero-nueve-cero-cero, (6-0353-0900), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 17-300004-0443-0 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el boletín judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Quepos, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de enero del dos mil diecisiete (09:05 am del 18-01-2017).—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128350 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución de Ahorros Caja Costarricense de Seguro Social, del trabajador fallecido Fernando Alfaro Valverde quien poseía la cédula de identidad número seis-cero ciento veintidós-cero cero noventa y cuatro, ( 6-0122-0094), se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 17-300006-0443-LA a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aguirre, a las quince horas cinco minutos del seis de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128351 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roy Gerardo Peña Alan, de cuarenta y nueve años, costarricense, con cédula de identidad número: 1-0696-0857 y fallecido el 09 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-300014-0917-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-300014-0917-LA. promovido por Marcela Eugenia Aguilar Badilla.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú (Materia Laboral), 19 de abril del 2017.—Msc. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128352 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0840-001, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0842-001, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0919-002, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0921-002, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0936-003, reservas y restricciones citas: 388-14468-01-0938-003; a las nueve horas y veinte minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos treinta y cuatro mil setecientos quince-cero cero cero (234715-000) la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Quintas Poveda S. A.; al sur, Rafael Ángel Baltodano Baltodano, Noyli Berrocal Naranjo, Quintas Poveda S. A.; al este, Quintas Poveda S. A. y al oeste calle publica, mide: cinco mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del once de julio de dos mil diecisiete con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert Alberto Solano Poveda, Quintas Poveda Sociedad Anónima. Exp. N° 16-008145-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2017127926 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 2010-00110574-01-0032-001, servidumbre agrícola afecta a finca 5-00093042-000, servidumbre paja de agua citas 2010-00110574-01-0047-001; a las catorce horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil cuarenta y dos-cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis y cero cero siete la cual es terreno potrero, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito Mansión, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, William Yong Apuy; al sur, Luis Mauricio Rojas González; al este, servidumbre agrícola de 24.78 cm longitud que comunica parcela con calle principal, Ricardo Alberto Cantillano Fonseca, y al oeste, Edgar Felipe Cárdenas Abadia. Mide: Cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1539351-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de octubre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones doscientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR S. A. contra César Rojas González, Construcciones Hermanos Rojas de Orosí Sociedad Anónima, Mauricio Rojas González. Exp. N° 15-044965-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017127968 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 130131-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, Francisco Albany Vallejos Contreras; al noroeste, Ela María Contreras Contreras; al sureste, servidumbre con un frente de 12 metros y al suroeste, José Raúl Vallejos Contreras. Mide: novecientos cuarenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Ángel del Valle González, expediente Nº 14-028314-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017127969 ).

Libre de gravámenes y anotaciones prendarias y con la base de un millón doscientos setenta mil colones (¢1.270.000,00); sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas BFD292 con las siguientes características: Marca Ford, categoría: Automóvil, carrocería: Familiar station wagon, chasis: 2FMDA5140TBC40810, estilo: Windstar. Para tal efecto se señalan las nueve horas treinta minutos del viernes nueve de junio del dos mil diecisiete. (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del lunes veintiséis de junio del dos mil diecisiete, con la base de novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones (¢952.500,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del martes once de julio del dos mil diecisiete, con la base trescientos diecisiete mil quinientos colones (¢317.500,00) (un 25%). Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso Ejecutivo Simple N°07-000825-0183-CI de Suministros De Computadoras Permanentes Ltda. contra Dieciséis Nueve Animación S. A. y otros.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 19  de abril del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—( IN2017128029 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno de repastos y bosque. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Cruz Alvarado, Efraín Porras Anchía y quebrada en medio; al sur, José Cruz Alvarado y calle pública con un frente de veintidós metros con setenta siete centímetros; al este, Óscar Porras Cruz y al oeste, José Cruz Alvarado. Mide: cuarenta y cuatro mil novecientos dieciocho metros con nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0704628-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de dieciocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Austriaca de Importaciones y Servicios, José Luis Núñez Jiménez, expediente Nº 14-000830-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017128030 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito bajo la sumaria 14-002720-0494-TR, del Juzgado de Transito del Primer Circuito Judicial de Alajuela; a las once horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 865673. Para el segundo remate se señalan las once horas del siete de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil setecientos noventa y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de tres mil doscientos sesenta y seis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Edgar Vargas Gabuardi. Exp. N° 16-001504-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017128039 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de quince mil novecientos cinco dólares con treinta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BBX068, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, chasís KMHJU81BBCU471553, tracción 4 x 2, capacidad 5 personas, combustible gasolina, año 2012, color plateado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de once mil novecientos veintinueve dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos setenta y seis dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis Alfonso Ramírez Lorente, expediente Nº 15-008474-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—Exonerado.—( IN2017128040 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Servidumbre Trasladada bajo las citas: 368-13468-01-0864-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 355247-000 la cual es terreno para construir con 1 casa 7. Situada en el distrito San Isidro, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8 de Rafael Ángel León Vargas; al sur, lote 6; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, Clodoveo Vargas Méndez. Mide: Ciento treinta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Johannie Alberto Martín Gutiérrez Alpízar. Exp. N° 17-001493-1763-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 31 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017128049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 347-02148-01-0002-001, a las ocho horas del quince de mayo de dos mil diecisiete y, con la base de treinta y nueve millones quinientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil doscientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura, pastos y frutales. Situada en el distrito 03 27 de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Raimundo Gutiérrez Villafuerte; sur, calle pública con 54.19 metros; este, calle pública con 119.29 metros, y al oeste, Raimundo Gutiérrez Villafuerte. Mide: Cinco mil seiscientos treinta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0887250-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de nueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria, del Banco Nacional de Costa Rica contra Bertila María Gutiérrez Villafuerte, Inversiones Doble UT S. A. y William Efrén Trejos Villalobos. Exp. N° 16-001952-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 8 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017128221 ).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dos mil doscientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Leonor Cruz Chavarría y Ramón Calero Cruz; al sur, servidumbre de paso; al este, Guadalupe Blanco Bravo y al oeste, calle pública y Carlos Cruz Chavarría. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del quince de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ignacia Yolanda Muñoz Cruz. Exp. N° 16-002403-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017128242 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones setecientos treinta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BHF225, marca Honda, estilo Civic, sedán dos puertas hatchback, capacidad de cinco personas, color negro, cilindrada 2000 cc, combustible gasolina, tracción 4x2, vin Nº SHHEP3356U404032, año 2003. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos cuarenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete con la base de un millón ciento ochenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Alexander Martín Alvarado Aguilar contra Fray Martin Montero Chinchilla, expediente Nº 16-000104-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 07 de abril del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—( IN2017128253 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 336-07917-01-0903-002; servidumbre trasladada bajo las citas: 336-07917-01-0904-001, a las siete horas y treinta minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil seiscientos cuarenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cafetales Giro Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente a ella de diez metros; al este, Cafetales Giro Sociedad Anónima, y al oeste, Cafetales Giro Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Anthony Andrey Soto Cubilla. Expediente Nº 16-000375-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 06 de abril del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017128299 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 302-11695-01-0013-001, reservas Ley Forestal citas: 302-11695-01-0014-001, servidumbre de paso citas: 407-10057-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2010-135222-01-0002-001 y servidumbre de paso citas: 2011-143264-01-0005-001, a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones sesenta mil quinientos setenta y tres colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y cuatro mil trescientos uno cero cero cero la cual es terreno de tacotal, café y potrero. Situada en el distrito 7-Pejibaye, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Geovanny Sánchez Arias, servidumbre agrícola, calle pública, Anais Brenes, Gonzalo Arias Brenes y Juvenal Sánchez Mora; al sur, Luis Fabián Tabash Mora, Geovanny Sánchez Arias y quebrada Bonita; al este, Luis Fabián Tabash Mora, Geovanny Sánchez Arias, Fernely Sivaja Esquivel, servidumbre de uso agrícola y urbano Arias Sibaja y al oeste, Luis Fabián Tabash Mora, Geovanny Sánchez Arias, Anais Arias Brenes, servidumbre de uso agrícola y Juvenal Sánchez Mora, Gonzalo Arias Brenes y lote de Juvenal Sánchez Mora. Mide: noventa mil setecientos seis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos treinta colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones setecientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Credecoop R.L contra Aristides Prado Masís, expediente Nº 16-005625-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017128302 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando siete gravámenes de Reservas y Restricciones, y dos Servidumbres de Aguas Pluviales; a las once horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y ocho millones cuarenta mil ochocientos veintiocho colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos cincuenta y uno-F-cero cero cero la cual es terreno Finca filial primaria individualizada número ciento cinco, terreno para construir que se destinará para uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca filial primaria individualizada, números ciento seis y ciento ocho, ambas en parte; al sur, área de servidumbre; al este, finca filial primaria individualizada, número ciento uno, y al oeste, calle seis. Mide: Tres mil ochocientos sesenta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y seis millones treinta mil seiscientos veintiún colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de veintidós millones diez mil doscientos siete colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Francisco Baltodano De La O. Exp. N° 11-000413-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017128327 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete (3:00 p.m. 22/05/2017) y con la base de nueve mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 889.418, marca Kia, categoría automóvil, vin KNABE512ACT071514, año 2012, color plateado, cilindrada 1.248 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de junio de dos mil diecisiete (3:00 p.m. 07/06/2017), con la base de siete mil trescientos ochenta y cuatro dólares con cuarenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete (3:00 p.m. 23/06/2017) con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cuarenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada en el presente edicto, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Alberto José Soto Méndez, expediente Nº 16-011033-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de abril del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017128375 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas 337-01562-01-0900-001 y 378-10195-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento treinta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil seiscientos sesenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de 100 metros; al sur, Comercializadora de Madera Costarricense CMC S. A.; al este, calle pública, y al oeste, Comercializadora de Madera Costarricense CMC S. A. Mide: Diez mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de ciento dos millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de treinta y cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Edgar Gerardo Campos Araya, Estación de Servicio Limón S. A., Yadira Araya Cordero. Exp. N° 17-000119-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 7 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017128399 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond reservas citas 303-20336-01-0901-057, servidumbre de paso citas 2013-323821-01-0002-001 y dación en pago de finca citas 2015-107758-001, a las once horas del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil ochocientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito dos, Volcán, cantón tres, Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, Robert Gonzalo Fernández Mayorga; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Norberto Beita Umaña. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano catastrado Nº P-1704493-2013. Para el segundo remate se señalan las once horas del ocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de quince mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Coopealianza R.L contra Cristian Adolfo Salazar Gutiérrez, expediente Nº 15-005082-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017128404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos treinta mil ciento veintiséis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: Mot 509095; marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ403GA013098, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, año fabricación: 2016, color: blanco, N° motor: K166FML30117008, cilindrada: 199 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete, con la base de novecientos noventa y siete mil quinientos noventa y cinco colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y dos mil quinientos treinta y un colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Franklin Gerardo Arce Guerrero. Exp. N° 16-001965-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017128410 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las diez horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; y con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cinco mil trescientos sesenta y nueve - cero cero uno y cero cero dos (2-335369-001 y 002) la cual es terreno de caña. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Guillermo Vargas Herrera; al este, calle pública y al oeste, Rogelio Villalobos Abarca, Gerardo y Wilfredo ambos Vargas Herrera. Mide: trece mil quinientos ochenta y cinco metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0378425-1997. 2) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso y reservas y restricciones; y con la base de seis millones novecientos mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil novecientos veintinueve-cero cero cero (5-190929-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, frente a servidumbre de paso con 12 metros lineales; al sur, Warner Castro Campos; al este, Adrián Bolívar Ávila Ugalde y al oeste, Luis Fernando Castro Méndez. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: G-1533147-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos para la finca Nº 2-335369-001 y 002 y con la base de cinco millones ciento setenta y cinco mil colones exactos para la finca Nº 5-190929-000; ambas rebajadas en un veinticinco por ciento y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos para la finca Nº 2-335369-001 y 002 y con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos para la finca Nº 5-190929-000; ambas un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hermes Gerardo Vargas Núñez y Venero Vargas Herrera, expediente Nº 16-004488-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017128411 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa: Mot 516200, marca: Euromot, estilo: GXT, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LV7MNZ400GA014418, carrocería: Motocicleta, tracción: 2X2, año fabricación: 2016, color: Blanco, N° motor: K166FML30118278, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento quince mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y un mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra José Rolando Fonseca Ureña. Exp. N° 16-001976-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de marzo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017128412 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 348-17904-01-0920-001 y servidumbre de paso bajo las citas 431-05750-02-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones doscientos trece mil cuatrocientos veinticuatro colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 505.625-000, la cual es terreno para potrero y casa. Situada en el distrito 3, San José (Pizote) cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Calderón, Bezabeth Martínez, Daysi Martínez, Yajaira Martínez; sur, José Pascual López Meza; este, calle pública con frente de 51.30 metros; oeste, Álvaro Calderón Agüero. Mide: Siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1607431-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos diez mil sesenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos tres mil trescientos cincuenta y seis colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Jhonny Alfredo López Meza. Exp. N° 17-000536-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017128417 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 327-18123-01-0003-001, a las trece horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones ochenta mil ochocientos noventa y seis colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 493.997-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, Venecia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Lizano Solís; sur, Gerardo Lizano Solís; este, Gerardo Lizano Solís y oeste, calle pública con 14,39 metros de frente. Mide: quinientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano: A-1575114-2012. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos sesenta mil seiscientos setenta y dos colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos veinte mil doscientos veinticuatro colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra Alfredo Enrique Aguilar López, Allan Gerardo Cabrera Arce, Diego Arturo Salas Vargas, Jesús Gerardo Lobo Alvarado, Sinae Lizano Morales, expediente Nº 17-000560-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017128420 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y siete millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos veinticuatro colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil cuatrocientos veintinueve cero cero cero la cual es terreno para cultivar. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gabriela Ramos Elizondo y Francisco Salazar Elizondo; al sur, Dagoberto Peraza Delgado; al este, Dagoberto Peraza Delgado, y al oeste, calle pública y Gabriela Ramos Elizondo. Mide: Mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintiocho millones ciento cuarenta y dos mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete con la base de nueve millones trescientos ochenta mil ochocientos cincuenta y seis colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto De La Trinidad Peraza Salazar. Exp. N° 17-000226-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017128454 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, citas 423-03779-01-0010-001, a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de trescientos setenta y siete mil quinientos setenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 153886-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 San Ramon, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Francisco Vindas González con 81 metros 32 centímetros; al sur, calle pública de la urbanización con 80 metros 41 centímetros y un octavo a calle pública con 4 metros 02 centímetros; al este, Meta Sociedad Anónima con 10 metros 20 centímetros y al oeste, calle pública de la urbanización con 34 metros y un octavo a calle pública de 4 metros 02 centímetros. Mide: mil novecientos treinta metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de doscientos ochenta y tres mil ciento ochenta y un dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete con la base de noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Manuel Enrique Lizano Muñoz, expediente Nº 16-000655-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 29 de marzo del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017128464 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete -02:30pm 15/05/2017-, y con la base de cuarenta y cuatro millones ciento cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: EE-030445, marca: J.C.B., estilo: JS200LC, categoría: Equipo especial obras civiles, color: Amarillo, capacidad: 1 persona, vin: JCBJS20DA81611645. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete -02:30pm 31/05/2017-, con la base de treinta y tres millones ciento nueve mil doce colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete -2:30 p. m. 16/06/2017- con la base de once millones treinta y seis mil trescientos treinta y siete colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Óscar Alvarado Carmona. Exp. N° 16-003332-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 21 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017128467 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 384-11386-01-0919-003; a las diez horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil cuatrocientos sesenta y siete secuencias cero cero tres y cero cero cuatro, la cual es terreno para vivienda N 148. Situada en el distrito 3 Pejibaye, cantón 4 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur, calle pública y otro; al este, lote 146 y otro, y al oeste, calle pública. Mide: Trescientos catorce metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Katia De Los Ángeles Camacho Pereira, Paulo Cesar Martínez Trejos Martínez Trejos. Exp. N° 16-011029-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 5 de abril del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017128468 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda, citas: 2015-483522-01-0003-001; reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 518-11057-01-0006-001, servidumbre de paso citas: 2012-295551-01-0004-001, citas: 2014-232110-01-0002-001 a las once horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 242270-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Wilber Alberto Víquez Mora; al sur, Wilber Alberto Víquez Mora; al este, servidumbre de paso y al oeste, Leonzo Retana Álvarez. Mide: doscientos seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Joselyn Dayana Alfaro Arrieta, Roberto Carlos Murillo Alfaro, expediente Nº 16-011194-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de abril del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017128470 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas 321-09197-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178.942-000 la cual es terreno de frutales y agricultura. Situada en el distrito 01 Juan Viñas, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ángel Garita Guillen; al sur, Luis Carlos Monge Garro; al este, calle pública, al oeste, Leticia León Sánchez, y al sureste, Eduardo Fonseca Mena. Mide: Trescientos setenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Xinia Retes Gómez. Exp. N° 16-000173-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 22 de marzo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017128472 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ochocientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 901739, marca Hyundai, estilo I10 GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, vin MALAN51CACM956043, cilindrada 1200 c.c cc. combustible gasolina, motor Nº G4LABM700803. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, con la base de diez mil trescientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Karla María Delgado Cruz, expediente Nº 14-018375-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2017.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017128476 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 0330-00002011-01-0001-001, servidumbres de acueducto y de paso de a y a citas: 0434-00007976- 01-0001-001 y 0455-00004989-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setenta y tres mil trescientos veintiocho colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintidós mil noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa número cincuenta y siete. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública con 6,25 metros; al noroeste, lote 56; al sureste, lote 58, y al suroeste, lote 75. Mide: Ciento ocho metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones ochocientos cuatro mil novecientos noventa y seis colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y dos colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Santos Martín González Obando. Exp. N° 17-002703-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 28 de marzo del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017128477 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 639505, marca: Suzuki, categoría: automóvil, vin: JS3TE62V6X4103180, año: 1999, color: verde, cilindrada: 2500 c.c. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Usa City Cars S. A. contra Isaac Antonio Sequeira Jarquín. Expediente Nº 17-001155-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. Maricela Monestel Brenes, Jueza.—( IN2017128568 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando compraventa bajo las citas 2015-00168266-01, 2015 00515967-01 y 2016-00169949-01; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos quince mil ciento dos colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil quinientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote 2 terreno para construir. Situada en el distrito occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9.52 mts. de frente; al sur, Inversiones Calinda S. A.; al este, Inversiones Calinda S. A. y al oeste, Inversiones Calinda S. A. Mide: ciento veinticinco metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro millones ochocientos once mil trescientos veintisiete colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cinco minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de once millones seiscientos tres mil setecientos setenta y cinco colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Rosa Gerardina Camacho Araya. Exp. N° 16-001530-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 24 de febrero del año 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—( IN2017128488 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil seiscientos doce dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BBX636, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2012, categoría automóvil, carrocería todo terreno 4 puertas, color negro, tacción 4x2, VIN JS3TE04V3C4103237, número de motor J24B1186007, cilindrada 2400 c.c, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de trece mil novecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos cincuenta y tres dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Silvia Elena Hidalgo Barquero. Exp. N° 14-021728-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017128502 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil ciento cuarenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Placas número novecientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve (904159), marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, serie, chasís y VIN JTDKW923405187393, cilindrada 1298 c.c. combustible gasolina, motor Nº 2NZ5973713. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos treinta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Luis Julián Alvarado Salazar. Exp. N° 14-020422-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017128503 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 589661, marca Porsche, estilo Cayenne, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color beige, vin WP1ZZZ9PZ5LA06281. Cilindrada 3189 c.c. Combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones trescientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Blues Note Sessions S. A., Francisco Alberto Pérez Delgado. Exp. N° 15-025136-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del año 2017.—M.Sc. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017128504 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:45 horas del 29/08/17, y con la base de quince mil novecientos cincuenta dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas WPM691 marca Fiat, estilo Punto Evo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie ZFA199000EP027717, peso vacio, 0 carrocería, Sedan 4 puertas Hatchback, peso neto 0 kgrms., tracción 4x2 peso bruto, 1083 kgrms., número chasis ZFA199000EP027717 valor hacienda, 7.310,000.00, año fabricación 2014, estado actual inscrito longitud 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana cabina, desconocido clase tributaria 2443131, techo: techo alto uso: particular peso remolque: 0 valor contrato: 24.500,00, color gris número registral, 1 convertido: N moneda dólares, VIN: ZFA199000EP027717. Para el segundo remate se señalan las 10:45 horas del 13/09/17, con la base de once mil novecientos sesenta y tres dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 10:45 horas del 29/09/17 con la base de tres mil novecientos ochenta y siete dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Walter Alfonso de Jesús Piedra Mena. Exp. N° 16-024247-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017128505 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 223-04817-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos ochenta y ocho mil novecientos colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil quinientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bolívar Ureña Rojas y Virilio Beita Umaña, ambos en parte; al sur, calle pública sin lastrear a La Angostura; al este, calle pública lastreada a escuela de El Peje y al oeste, Quebrada Honda. Mide: ciento dos mil novecientos noventa y cinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones dieciséis mil seiscientos setenta y cinco colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos setenta y dos mil doscientos veinticinco colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ulises Argüello Barquero y Kauli S. A. Exp. N° 17-001001-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 05 de abril del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017128506 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil novecientos unidades de desarrollo o su equivalente en la suma veintitrés millones doscientos setenta y nueve mil setecientos noventa y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y un mil novecientos diecinueve cero cero cero la cual es terreno para construir hoy con una casa. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julio Brenes Brenes, William Solano Brenes y Héctor Bulgarelli Rojas; al sur, Gerardo Brenes Vásquez y servidumbre de paso con 16 m. 57 cm. de frente; al este, Gerardo Brenes Vásquez y al oeste, Zelmira Brenes Vásquez. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil ciento setenta y cinco unidades de desarrollo o su equivalente en la suma diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete con la base de seis mil setecientos veinticinco unidades de desarrollo, o su equivalente en la suma de cinco millones ochocientos diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny de Los Ángeles Najera Díaz. Exp. N° 14-002431-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de abril del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017128507 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones Ref: 2668-183-001 citas 317-15987-01-0901-058 así como servidumbre sirviente citas 371-13596-01-0003-001; a las once horas cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil seiscientos nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa.- situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Ángel Oviedo García; al sur, Moisés Campos Fonseca, servidumbre de paso; al este, Moisés Campos Fonseca y al oeste, quebrada de la Compañía PINDECO. Mide: mil trescientos cincuenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danny Campos Rodríguez. Exp. N° 16-003702-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de abril del año 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017128508 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones setecientos veinticuatro mil cuatrocientos seis colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Kasmontas S. A.; al sur, Kasmontas S. A.; al este, servidumbre agrícola y al oeste, Dagoberto Jara Vargas. Mide: cinco mil setecientos once metros cuadrados. Mide: cuadrados para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones setecientos noventa y tres mil trescientos cuatro colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos treinta y un mil ciento un colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eduard Gerardo Murias Hernández. Exp. N° 15-000729-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 28 de marzo del año 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017128629 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil trescientos treinta y ocho dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 710955, marca Chevrolet, categoría: automóvil, año 2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta y tres dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete con la base de mil quinientos ochenta y cuatro dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Odilio Fernández Venegas. Exp. N° 09-002827-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de diciembre del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017128655 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de dieciséis mil novecientos dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL-uno siete cuatro cuatro ocho cinco, marca Ford, año 2000, Vin 8AFER13DOYJ151693, cilindrada 2.500 c. c., color rojo, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil seiscientos setenta y cinco dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete con la base de cuatro mil doscientos veinticinco dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales S. A. contra Jorge Mario Zúñiga Soto. Exp.: 09-000935-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 05 de diciembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017128656 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de siete mil ciento doce dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número CL 211008, marca Geely, año 2006, Vin LB3PA11L86H000905, cilindrada 1342 c. c., color plateado, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco mil trescientos treinta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete con la base de mil setecientos setenta y ocho dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales VEINSA Sociedad Anónima contra Marco Alberto Chacón Retana. Exp: 09-002784-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07 de diciembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017128657 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del dos de junio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta millones ciento veintiocho mil veintiocho colones con cincuenta y siete céntimos (el primer vehículo) y con la base de dieciocho millones trescientos quince mil doscientos ochenta y cuatro colones con sesenta y un céntimos (el segundo vehículo), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)-Vehículos EE-29402, marca Komatsu, estilo excavador, año 2009, color amarillo, capacidad una persona, tracción 4x4, carrocería excavadora y 2)-Placas número EE-28430, marca Landini, estilo Land Power DT 130, año 2009, color azul, capacidad una persona, tracción 4x4, carrocería tractor de llanta Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos noventa y seis mil veintiún colones con cuarenta y tres céntimos (el primer vehículo) y con la base de trece millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos sesenta y tres colones con cuarenta y seis céntimos (el segundo vehículo) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos treinta y dos mil siete colones con catorce céntimos (el primer vehículo) y con la base de cuatro millones quinientos setenta y ocho mil ochocientos veintiún colones con quince céntimos (el segundo vehículo) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Agrocomercial Américas O G S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp:16-002038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 05 de abril del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017128718 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de un millón ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 662700. Marca Toyota. Estilo Corolla. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 1994. Color beige. Vin 2T1AE04B7RC041715. Cilindrada 1600 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº NR. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y seis mil trescientos sesenta y un colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de doscientos noventa y dos mil ciento veinte colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Barrantes Campos contra Eduardo Vinicio Carranza López. Exp: 16-003774-1204-CJ.—Juzgado De Cobro, Menor Cuantía Y Contravencional De Grecia (Materia Cobro), 11 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017128735 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones, pero soportando denuncia de fiscalía citas 2016-00101718-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-341686. Marca Nissan. Estilo Frontier LE. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color gris. Vin 3N6CD33B8GK823811. Cilindrada 2500 cc. Combustible diésel. Motor Nº YD25637235P. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos catorce mil ochocientos setenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos setenta y un mil seiscientos veintitrés colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ronal Aurelio Sibaja Quirós. Exp: 16-004852-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de febrero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017128749 ).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 347-06038-01-0904-001 a las catorce horas cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete y con la base de cinco millones quinientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de folio real, matrícula número 209309-000 la cual es terreno de café lote 5. Situada en el distrito 10-Desamparados, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Alfaro Campos; al sur, José Manuel Alfaro Campos; al este, Juanita Campos Solórzano y al oeste, calle privada con 20 metros 98 centímetros. Mide: seiscientos cincuenta y un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos noventa y nueve mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Jimmy Osvaldo Alfaro Araya, Marianela Valverde Arce. Expediente: 16-035170-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017128764 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete y con la base de cuarenta millones cien mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y tres mil seiscientos treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada: en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: noreste, calle pública con 16 mts 64 cms de frente; noroeste, Fernando Sanabria Barrantes, terreno sin construcciones; al sureste, Fernando Sanabria Barrantes, y al suroeste, calle pública con 28 mts 92 cms de frente. Mide: ochocientos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, con la base de treinta millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, con la base de diez millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Adriana Mora Barrantes. Expediente Nº 16-030877-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017128785 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Oscar Rodrigo Brenes Sánchez, a una junta de herederos que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000114-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 30 de marzo del año 2017.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—1 vez.—( IN2017128610 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000365-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Flor Yalile Chavarría Vega, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, del Puente sobre el Río Diriá, cien metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 502380602, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal y pastos. Situada en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte: Juan Venegas Rojas; al sur Jesús Martínez Urtuvia y Juan Carranza Vargas; al este Juan Carranza Vargas y calle pública con un frente de doscientos un metros lineal y al oeste Juan Venegas Rojas y Jesús Martínez Urtuvia. Mide: ocho hectáreas dos mil trescientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1592031-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en ochocientos mil colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Flor Yalile Chavarría Vega. Expediente: 08-000365-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 13 de febrero del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128127 ).

Miguel Vargas Fernández, quien en vida fue mayor de edad, agricultor, vecino de cañas, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero setenta y seis-trescientos cuarenta y cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de montaña, situado en la Nevera, Tierras Morenas, Arenal y Cote (distritos sexto, sétimo y tercero), de Tilarán y Guatuso (cantones octavo y quince), de las provincia de Guanacaste y Alajuela. Linderos: norte, Babelo S. A. y Miguel Vargas Fernández; sur, el estados, Luis Alberto Barrientos Herrera y calle pública con un frente de ciento cuarenta y siete metros con sesenta y dos centímetros lineales y un ancho de ocho metros lineales; este, Babelo S. A., Inversiones y Valores del Arenal R G S. A. y Río Aguacate y oeste, Babelo S. A. y el estado. Según plano catastrado A-un millón ciento dos mil cientos noventa y cinco-dos mil seis, mide de setecientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria en el año mil novecientos sesenta y dos. Estima tanto el inmueble como el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 09-000270-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, seis de abril del dos mil diecisiete.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128128 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000004-0419-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Trino Ulloa Mora, quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad vigente número uno-trescientos dos- doscientos setenta y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de solar con dos casas. Situada en Palmar Norte, distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: norte; avenida número 3, sur, Zona Alienable del Estado; al este, Jimy Mungía Bejarano y Douglas Mungía Bejarano y al oeste, con Carlos Luis Barboza Mora. Mide: mil ochocientos sesenta metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Trino Ulloa Mora. Exp: 17-000004-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), 20 de febrero del 2017.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128266 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 17-000008-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Célimo Ovares Orozco quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Riojalandia Segundo de Barranca, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601290839, profesión agente de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito quinto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Orlando Sandí Suazo; al sur, Ralp Brauer; al este, Orlando Sandí Suazo y al oeste, calle pública con un frente a ella de doce metros con sesenta centímetros lineales. Mide: doscientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1927125-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar el terreno, hacer cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Célimo Ovares Orozco. Exp. N° 17-000008-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 20 de marzo del año 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—( IN2017128267 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor James Harold (nombres) Felton (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de Puntarenas, Garabito, Jacó, Barrio Ricos y Famosos, Calle Naciones Unidas, contiguo a los Apartamentos Jovalú, pasaporte de su país cinco cero dos uno cinco ocho cero dos tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017. Hulbert Volio & Parajeles, San José, Santa Ana, Centro Corporativo Jorge Volio; costado este, de la iglesia católica, teléfono 2205-50-00.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas.—1 vez.—( IN2017128117 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando Alberto Alejandro Vargas Castillo, mayor, estado civil casado dos veces, profesión mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103580955 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000026-0182-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 30 de marzo del año 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017128220 ).

Se cita y emplaza a todos los interesado en la sucesión de María Sofia Huertas Quesada conocida como Miriam María Huertas Quesada, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número dos-doscientos treinta y siete-doscientos cuarenta y siete, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, fallecido el día cuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2017-0001.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2017128235 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Dunia Ana Molina Muñoz, mayor, casada una vez, artista, vecina de San José, Central, Barrio México, portadora de la cédula de identidad número 1-0288-0186 y Ligia Violeta Molina Muñoz, mayor, viuda de su único matrimonio, pensionada vecina de San José, Central, Barrio México, portadora de la cédula de identidad número 1-0202-0416, a las 16:00 horas del 12 de abril del 2017, y comprobado el fallecimiento del señor Anastacio Marcelino Molina Muñoz, quien fuera mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, Central, Barrio México, portador de la cédula de identidad número 1-0315-0859, y quien falleció el 25 de marzo del 2017, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera la persona antes citada Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Carlos Eduardo Quesada Madrigal (San José, Goicoechea, barrio Jiménez, de la entrada al barrio 100 metros al sur y 100 metros al este, o por medio del correo caeduques10@gmail.com. Expediente 001-2017.—San José, 17 de abril del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017128277 ).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heidi Paris Zeuner, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0103910783 y vecina de Cartago, La Unión, Tres Ríos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000149-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017128307 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Romelia Chaves Gómez, mayor, ama de casa, vecina de Poás de Alajuela, San Rafael, Santa Rosa, calle Ratoncillal, 500 metros al suroeste de la plaza de deportes, casa de color rosada, cédula de identidad 2-229-945. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, asimismo se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 17-000014-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128330 ).

Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Raúl Mora Lazaro. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Raúl Mora Lazaro, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 6-087-850, vecino de Palmar Norte, doscientos metros al sur del rio Caña Blancal, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 12-100052-444-CI (113-2-13). Sucesorio de Raúl Mora Lázaro.—Juzgado Agrario de Corredores, Ciudad Neily, 1 de agosto del 2013.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128356 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad Valentina Castro Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000033-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017109880 ).                                            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Wendy Fabiola Salas Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000034-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 14 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017112265 ).                3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Josafat, Jeferson y Nicole todos de apellidos Sánchez Campos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-001147-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exento.—( IN2017127987 ).                                                      3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Emmanuel Eduardo Angulo Espinoza, portador de la cédula de identidad número 5-0446-0563 para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000028-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Santa Cruz, (Materia Familia), 07 de marzo del 2017.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—( IN2017128005 ).            3 v. 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Marta Daniela Araya Cuadra, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 17-000050-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), a las catorce horas y cinco minutos del ocho de marzo del año dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017128016 ).          3 v 2

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor: Wendy Fabiola Salas Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000034-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las quince horas y treinta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017128251 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la persona menor de edad: Valentina Castro Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente Nº 17-000033-0688-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las ocho horas y cincuenta y siete minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017128252 ).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Samira Zúñiga Zúñiga, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas cuarenta y tres minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete. 28 de febrero del año 2017. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 16-000216-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), a las quince horas y catorce minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—( IN2017128255 ).                                             3 v. 1

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Guadalupe del Rosario Calero Díaz y José Adrián Sequeira (único apellido), en su carácter personal, quien son de nacionalidad nicaragüense de demás calidades y domicilio desconocidos, se les hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 16-001253-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del nueve de enero del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Kendall de los Ángeles Sequeira Calero, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Guadalupe del Rosario Calero Díaz y José Adrián Sequeira (único apellido), a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Kendall de los Ángeles Sequeira Calero, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Lucrecia María Sequeira (único apellido), quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Por carecer de domicilio, movimientos migratorios o cuenta cedular notifíquese esta resolución a Guadalupe del Rosario Calero Díaz y José Adrián Sequeira (único apellido) por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de enero del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.—( IN2017128263 ).      3 v. 1.

Licenciado, José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Charly Alcimeus, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda depósito judicial, expediente número 17-000504-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de La Infancia de Heredia contra Charly Alcimeus, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del menor Jorge David Alcimeus Poveda, promovidas por el Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado por tres días a Evelyn Hortencia Poveda Matamoros. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 06 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar a la misma y a la parte demandada, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, números telefónicos de las partes y el nombre de algún familiar o vecino atraves del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775); siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional del menor de edad Jorge David Alcimeus Poveda en el hogar y bajo responsabilidad de la señora Yelvi Jessenia Poveda Matamoros, a la cual se le previene que deberá comparecer a éste despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al señor Charly Alcimeus se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Envíese oficio a la Unidad Administrativa, Sede Heredia a fin de que indiquen si asumen o no el pago de honorarios de curador a nombrar, se fija en la suma de cincuenta mil colones. publicación de edictos: Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en el presente asunto, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). El edicto será enviado electrónicamente por este despacho a la Imprenta Nacional, para lo cual la parte interesada debe estar atenta a su publicación y una vez cumplido el plazo deberá aportarlo al despacho. Citación de dos testigos: Se cita a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora Evelyn Hortencia Poveda Matamoros, se comisiona a la policía de proximidad de San Rafael Arriba, Desamparados, San José. Para notificar al demandado el señor Charly Alcimeus, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Kreysa Marín Mata, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128123 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jesús Ramón García Sucre, en su carácter personal, quien es mayor, venezolano, casado, documento de identificación PC1381926, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente N° 13-001368-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Jacquelin Céspedes Pérez y Jesús Ramón García Sucre, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas y cincuenta y dos minutos del siete de febrero de dos mil catorce. Del anterior proceso abreviado de nulidad de matrimonio que establece la Procuraduría General de la República contra Jesús Ramón García Sucre y Jacqueline Céspedes Pérez, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución al demandado, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 422 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones (fax/correo electrónico/casillero), bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, art. XXI). Por ello esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese la presente resolución a la demandada Céspedes Pérez personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, mediante el Delegado Policial de Pavas, en la siguiente dirección: Loma Linda, Lotto 2, casa N° 9 y al accionado García Sucre personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, mediante la Policía de Proximidad de Santa Bárbara de Heredia, cincuenta metros oeste, doscientos metros sur de la Bomba gasolina.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128130 ).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a German Osorio Medina, mayor, colombiano, casado una vez, pasaporte de su país número CC19438239, ocupación y domicilio actual desconocidos, que en este Despacho, con el expediente número 15-000073-0187-FA se tramita Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente promovido por la Procuraduría General de la República, en el que se dictó la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince. I.-Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a German Osorio Medina y Yorleni Patricia Rodríguez Cortés, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representan del Estado. II.-Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor German Osorio Medina, pasaporte número PCC 19438239, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, tomo cuatrocientos setenta y siete, folio trescientos setenta y seis, asiento setecientos cincuenta y uno (1-0477-376-0751), siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.-... Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.” Expediente Nº 15-000073-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 08 de abril del 2017.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128135 ).

Se avisa a Pablo José Parriles Núñez, de nacionalidad nicaragüense, indocumentado siendo representado por la curadora procesal licenciada, María Isabel Alfaro Portuguez, mayor, casada, abogada, cédula número 2-277-116, vecina de Heredia, que en este despacho se dictó dentro del proceso de abreviado de suspensión de patria potestad, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 15-000276-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 107-2017 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y seis minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo: … Por tanto: por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Ausenat Rebeca, Emanuel David, Génesis Raquel y Ramses Moisés todos Parriles Rivera. Se suspende a los señores Shirley Vanessa Rivera Hidalgo y Pablo José Parriles Núñez, en el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las personas menores de edad Ausenat Rebeca, Emanuel David, Génesis Raquel y Ramses Moisés todos Parriles Rivera con la señora Ana María Hernández Calderón quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San José, a Ramses Moisés Parriles Rivera al tomo dos mil ciento sesenta, folio cuatrocientos treinta y siete, asiento ochocientos setenta y cuatro, a Ausenat Rebeca Parriles Rivera al tomo mil novecientos cincuenta y siete, folio trescientos veintiséis, asiento seiscientos cincuenta y uno, a Emanuel David Parriles Rivera al tomo dos mil ciento treinta y cuatro, folio ochenta y nueve, asiento ciento setenta y siete, a Génesis Raquel Parriles Rivera al tomo mil ochocientos setenta y cuatro, folio doscientos setenta, asiento quinientos treinta y nueve. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128136 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Carlos Alberto Mora Granados, en su carácter personal, quien es calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Alberto Mora Granados, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y siete minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete. En vista de que el curador procesal de la accionada el señor Carlos Alberto Mora Granados, quien es de domicilio desconocido; procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Freddy Andrés Mora Vargas, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Alberto Mora Granados, representado por su curador procesal el Lic. Jorge Méndez Zamora, quién se encuentra apersonado al presente proceso, contestado la demanda en tiempo y forma, misma que se reserva para ser conocida en el momento procesal oportuno. Asimismo se tiene por aportado medio donde atender notificaciones al fax: 2710-1562 y subsidiariamente al correo electrónico bm@bufetemendezyasociados.com. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al Curador Procesal al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Se fijan sus honorarios en la suma de noventa mil colones exactos. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Subunidad administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Publíquese el edicto de ley correspondiente. Notifíquese. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 01 de febrero del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128140 ).

Se avisa, a los señores Luis Alvarado López López, mayor, soltero, vendedor de ganado, cédula número 0502000338 y Verónica Díaz Castro, mayor, soltera, cédula número 0304340773, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Oscar Eduardo Gómez Ulloa, se les hace saber que existe proceso n° 16-000223-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Amber Itzayana López Díaz establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Luis Alvarado López López y Verónica Díaz Castro, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las seis horas y cuarenta y siete minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril de 2017.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128256 ).

Se avisa, al señor Rondald Eduardo Barboza Rodríguez, mayor, casado, cédula número 1-1325-0016, de demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado, Heberto Noguera González, se le hace saber que existe proceso N° 16-000418-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Bella Luna Campbelle Valle, Bianca Victoria Campbell Valle, Feryi Naomy Barboza Valle, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Donnie Campbell, Priscilla Victoria Valle Campos, Ronald Eduardo Barboza Rodríguez, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y tres minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Se les concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de abril de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128257 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-000419-0364-FA, adopción de hija de conviviente, promovida por Diego Armando Arce Soto, mayor, soltero, en unión libre, trabajador independiente, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 1-1167-555, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor María Paula Hernández Arce. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de marzo del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128258 ).

Se avisa, a la señora Karol María Rodríguez Ramos, mayor, soltera, cédula número 1-1160-717, de demás calidades desconocidas, representada por la curadora procesal Licenciada, Ivette Verónica Barrilier Pérez, se le hace saber que existe proceso N° 16-000705-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Keyla Natasha Arce Rodríguez establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Karol María Rodríguez Ramos y Roy Gerardo Arce Mora, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del diez de enero de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días, a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril de 2017.—Msc. Milagro Rojas Espinoza.—( IN2017128262 ).

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 17-000112-1307-FA, Erick Alberto Salazar Herrera, Karina de Los Ángeles Arroyo Campos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor Matías Alberto Rodríguez Solano. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 22 de marzo del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128271 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Pedro Luis Ávila Ruiz, mayor, divorciado, peón agrícola, vecino de La Rita, del Súper 15; trescientos metros al este, de la planta de Luis Quirós, al frente, entrada a mano izquierda, casa número quinta con fachaleta al frente, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y cinco-seiscientos sesenta y cinco, hijo de Rafael Ángel Ávila Elizondo y Jerónima del Carmen Ruiz López, nacido en San Vito, Coto Brus, Puntarenas , el día quince de abril de mil novecientos ochenta y cinco, con treinta y un años de edad, número telefónico 8614-1261 y María Isolina Pérez Robles, mayor, soltera, ama de casa, vecino de La Rita, del Súper 15, trescientos metros al peste de la planta de Luis Quirós, al frente, entrada a mano izquierda, casa número quinta con fachaleta al frente, portadora de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos cincuenta doscientos once, hija de German Pérez Sánchez y María Elena Robles Castro, nacida en Carmen, Central, San José, nacida el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y seis, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000217-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 27 febrero del año 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128275 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Andrey Jiménez Fernández, costarricense, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 0207260581, vecino de San Ramón, San Juan, 150 metros oeste de la escuela, casa portón gris a mano derecha, hijo de Minor Jiménez Méndez y Marta Yamileth Fernández Araya, nacido en centro San Ramon, Alajuela, el 29/05/1994, con 22 años de edad y María Fernanda Madrigal Carrillo, costarricense, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0207240782, vecina de Palmares, Esquipulas, 350 metros oeste de la plaza del lugar, hija de Keylor Madrigal Núñez y Trinidad Carrillo Sequeira, nacida en centro San Ramon, Alajuela, el 09/04/1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 17-000231-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 6 de abril del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128122 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jorge Horacio Calderón Monestel, mayor, soltero, empleado agrícola, cédula de identidad N° 0304560736, vecino de San José, Santa Cruz de León Cortes, dos kilómetros al sureste de Apacoop, hijo de Mayela Monestel Gamboa y Gilbert Horacio Calderón González, nacido en Oriental Central, Cartago, el 15/07/1991, con 25 años de edad y Sailyn María Moreno Muñoz, mayor, divorciada de Henry Gustavo Monge Solís a partir del 6 de octubre del 2011, ama de casa, cédula de identidad N° 0111120710, vecino de San José, Santa Cruz de León Cortes, dos kilómetros al sureste de Apacoop, hija de Xinia María Muñoz Quirós y José Antonio Moreno Hidalgo, nacida en Hospital Central, San José, el 16/08/1981, actualmente con 35 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil, dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Gilbert Horacio Calderón González y Mayela Monestel Gamboa. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000916-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de abril del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128125 ).

Ha comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Hazel Vanessa Rodríguez Figueroa, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304380953, vecina de Cartago, 350 metros al norte de la Plaza de La Lima, a la par de la cerámica Antony, hija de Lorena Figueroa Montero y José Francisco Rodríguez Picado, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 13/08/1989, con 27 años de edad, manifiesta que desea contraer matrimonio con Juan Carlos Romero Mayorga, mayor, soltero, persona detenida en el Centro Penitenciario Gerardo Rodríguez (Virilla), cédula de identidad N° 0111230617, hijo de Guadalupe Mayorga Mena y Juan Carlos Romero Aguilar, nacido en Hospital Central, San José, el 03/12/1981, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000918-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de abril del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128126 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Dalisa Méndez Barquero, mayor, de 23 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 13 de junio 1993, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0207130555, nombre de la progenitora Xinia Mayela Barquero Vargas y nombre del progenitor Javier Aquiles Méndez Camacho, domicilio en Zarcero 250 metros noreste de la dos Pinos y Edison Rolando Duran Pereira, mayor, de 21 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15 de noviembre 1995, de oficios operador de empaque, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0207470046, nombre de la progenitora María Gladys Pereira Madrigal y nombre del progenitor Jesús Durán Durán, domicilio en Zarcero 250 metros noreste de la dos Pinos; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Alajuela, Zarcero. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000001-1492-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Zarcero (Materia Civil), Alajuela, 03 de marzo del 2017.—Msc. Nubia Villalobos Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128264 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Andreina Acosta Montoya, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0504050637, vecina de Montenegro de Bagaces, 400 metros norte de la iglesia católica, casa color verde, hija de Adela Montoya Rodríguez y Rodolfo Acosta Juárez y nacida en Liberia, el 26/07/1995, con 21 años de edad. No tengo hijos, y Lacayo Navarro Douglas Eduardo, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número 0503990628, vecino de Bagaces, 125 metros este de la iglesia católica, casa color blanca a mano izquierda, hijo de Anita Navarro Villegas y Norman Lacayo Zúñiga y nacido en Liberia, el 01/08/1994, actualmente con 22 años de edad; no tiene hijos, ambas personas contrayentes tienen el domicilio Guanacaste, Bagaces. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000002-1559-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces (Materia Civil), Guanacaste, Bagaces, 21 de marzo del año 2017.—Licda. Yency Gabriela Vargas Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128265 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Diego Martín Lobo Vindas, mayor, divorciado una vez, gondolero, cédula de identidad número tres-cuatrocientos uno-cuatrocientos sesenta y seis , hijo de Carlos Luis Lobo Campos y Flora Iris Vindas Rowe, nacido en Centro Turrialba Cartago, el dos de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, con treinta y dos años de edad, y Hazel Elena Vargas Esquivel, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número tres-cuatrocientos veinticuatro-trescientos tres, hija de Norberto Vargas Chaves y Hazel Esquivel Rivera, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 17-000139-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 18 de abril del año 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—( IN2017128272 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Greivin Ramírez Pérez, cédula de identidad número seis-cuatrocientos diez-novecientos cuarenta y ocho, de veintitrés años de edad, costarricense, soltero en unión de hecho, peón agrícola, nativo de Corredores, Puntarenas, el día cuatro de agosto de mil novecientos noventa y tres, hijo de Norma Luz Pérez Chaves y Antonio Ramírez Segura y Rebeca Fernanda Ríos Artavia, cédula de identidad número uno-mil setecientos treinta-cero noventa y cinco, de dieciocho años de edad, soltera en unión libre, costarricense, ama de casa, nativa de San Isidro de Pérez Zeledón, el día diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, hija de Merlene Artavia Madrigal y Servulo Ríos Garita. ambos vecinos de Coto Cincuenta y Seis, frente de la escuela, segunda casa de madera de color verde número 11894. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 17-000172-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 05 de abril de 2017.—Licda. Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128273 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Kimberly Eullen Saborío Sossa, mayor, soltera, cédula de identidad número 7-0156-0739, costarricense, de treinta y tres años de edad, secretaria, nacida en Limón, cantón Central, distrito Primero, en fecha 22-02-1984, y Carlos Augusto Rodríguez Ángulo, mayor, soltero, cédula de identidad número 7-0131-0638, costarricense, de treinta y ocho años edad, operario de oleoducto, nacido en Limón en el Cantón central, en fecha 02-11-1978, ambos vecinos de Limón cantón: Central, distrito: Primero , Urbanización Caribbean Song, casa número 11. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese. Expediente Nº 17-000195-1152-FA (1).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de abril de 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128274 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Ángel Mendoza Trejos, mayor, soltero, desempleado, vecino de Roxana, Barrio La Trinidad, de la pulpería La Trinidad, cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad número siete-ciento cincuenta y seis-quinientos cuarenta y ocho, hijo de José Ángel Mendoza Cambronero y Dominga Trejos Herrera, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el quince de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, con treinta y tres años de edad, y Yorleni de los Ángeles Campos Arce, mayor, soltera, vecina de la misma dirección que el primero, portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos veintitrés-doscientos treinta y cuatro, hija de Aníbal Campos Ramírez y Xinia Arce López, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y tres, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000265-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de febrero del año 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128276 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Katherine de los Ángeles Araya Barquero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Higuito del Guarco, 500 metros al suroeste de la Iglesia del lugar, casa de color terracota sin verjas, celular número 8521-09-25, cédula de identidad número 3-0398-0109, hija de Blanca Nieves Barquero Cervantes y José Cecilio Araya Calderón, nacida en Oriental Central Cartago, el 20/10/1984, con 32 años de edad y Luis Guillermo Rojas Calderón, mayor, soltero, operario de concreto, vecino de Higuito del Guarco, 500 metros al suroeste de la Iglesia del lugar, casa de color rosada con muro rosado enchapado, verjas beige, cédula de identidad número 3-0366-0336, hijo de Digna Calderón Maroto y José María Rojas Tencio, nacido en Tejar El Guarco Cartago, el 24/04/1980, actualmente con 36 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Dereck Sebastián Rojas Araya. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Floriana Araya Vásquez y José Julio Rojas Calderón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000328-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 9 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128346 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Jessica de Los Ángeles Campos Brenes, mayor, cédula de identidad N° 0110300705, vecina de 175 metros al sureste del Bar La Tejas en Guatuso de El Guarco, hija de Norma Isabel Brenes Najera y Carlos Alberto Campos Rodríguez, nacido en San José, el 17 de marzo de 1979, con 38 años de edad, y Jose Manuel Calderon Monge, mayor, cédula de identidad N° 0303770440, vecino de Guatuso de El Guarco, en la misma dirección anterior, hijo de José Manuel Calderón Maroto y María Elida Monge Ortiz, nacido en Cartago, el 09 de diciembre de 1981, actualmente con 35 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luis Enrique Monge Ortiz y Noelia María Campos Brenes. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000942-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 20 de abril del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masis, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128349 ).

Han comparecido ante este Despacho la señora Alexandra Ruiz Ordoñez quien es mayor, costarricense, soltera, ama de casa, nativa de Liberia, Guanacaste, vecina de Cañas, Guanacaste, Barrio La Libertad, 400 metros suroeste de la pulpería El Progreso, cédula de identidad número 05-0408-0867, hija de Henry Alfredo Ruiz Arias y de Aleida Ordoñez Chacón, y Luis Eduardo Fonseca García, quien es mayor, costarricense, soltero, no trabaja, nativo de San José, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio La Libertad, 400 metros suroeste de la pulpería El Progreso, cédula de identidad número 1-1561-0652, hijo de Luis Fernando Fonseca Díaz y Macedonia García Espinoza; quienes manifiestan que es su voluntad contraer Matrimonio ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este Edicto. Cañas, 19 de abril del dos mil diecisiete. Exp. 17-400103-0928-FA (107-2-2017)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128354 ).

Denier Josue Moreno Moreno y Ashly Vanessa Solano Chaves, cédula por su orden: 1-1631-699 y 1-1641-627; vecinos de San José, Desamparados, Los Guido, Casa Cuba, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 17-400550-0637-FA,.—Juzgado de Familia de Desamparados, fecha 20-04-2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128355 ).

Edictos en lo Penal

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y ley N° 6106 “Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento”; se ordena notificar mediante edicto en el diario oficial, por única vez, que el arma de fuego tipo revólver, calibre 38 SPL, serie W153286, modelo 872CH2, marca Rossi, inscrita a nombre de Tricali Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121996; será puesta a la orden del departamento de proveeduría del poder judicial y del Departamento de Arsenal Nacional; esto al no haber sido posible localizar al propietario del bien decomisado en su domicilio social y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia de sobreseimiento definitivo N° 813-2016 de las veinte horas con quince minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la normativa aludida, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal 12-001263-1092-PE, seguida en contra de Roberto Eliseo Espinoza Moya, por el delito de portación ilícita de arma permitida y otro, en perjuicio de la seguridad pública y otro. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Lic. Natalia Rodríguez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128129 )..

Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la ley N° 7530 “Ley de Armas y Explosivos” y ley N° 6106 “Ley de distribución de bienes confiscados o caídos en comiso y su reglamento”; se ordena notificar mediante edicto en el diario oficial, por única vez, que el arma de fuego tipo revólver, calibre .22, serie 078581X, modelo 102, marca Doberman Extra, inscrita a nombre de Giovanni Chaves López, cédula de identidad 5-0228-0824; será puesta a la orden del Departamento de Proveeduría del Poder Judicial y del Departamento de Arsenal Nacional, al no haber sido posible localizar a su propietario y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia de sobreseimiento definitivo N° 432-2016 de las quince horas con treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto y, de conformidad con la normativa aludida, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal 14-000541-1092-PE, seguida en contra de Hubert Asdrubal Cruz Villegas, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de la seguridad pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Natalia Rodríguez Zúñiga, Jueza de Trámite.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128131 ).

Tribunal Penal de Flagrancia del Circuito Judicial de San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 Ley de Armas y Explosivos y Ley N° 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento; se ordena notificar mediante edicto en el diario oficial, por única vez que, el arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, serie BA-3878, modelo PM, marca Makarov, inscrita a nombre de Parques de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034605; será puesta a la orden del departamento de proveeduría del Poder Judicial y del Departamento de Arsenal Nacional; esto al no haber sido posible localizar al propietario del bien decomisado en su domicilio social y habiendo transcurrido el plazo de tres meses posteriores a la firmeza de la sentencia de sobreseimiento definitivo N° 805-2016 de las quince horas con quince minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis. En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con la normativa aludida, resulta procedente el comiso y la donación de dicho bien a favor del Estado. Procédase con el comiso del arma de fuego decomisada en la causa penal 14-000887-1092-PE, seguida en contra de José Pablo Sánchez Méndez, por el delito de portación ilícita de arma permitida, en perjuicio de La Seguridad Pública. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Goicoechea.—Natalia Rodríguez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—( IN2017128132 ).

Se ordena notificar por edicto Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil diecisiete. De conformidad con artículos 84 y 99 de la Ley N° 7530 Ley de Armas y Explosivos y Ley N° 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en resolución de las diecinueve horas con cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, ordenando la devolución del arma de fuego tipo tipo pistola, calibre 40, serie 400646, modelo CZ99 Compact-G, marca Zastavas Oruzje, al señor Richard Antonio Vásquez Sandí, cédula de identidad N° 01-1105-0550. Asimismo, se concede el término de tres meses a partir de la presente publicación en el diario oficial, para que se presente a este despacho a hacer efectiva la gestión de devolución, so pena de procederse con el comiso del bien a favor del Estado, quedando el arma de fuego a la orden del Departamento de Arsenal Nacional; de conformidad con la normativa aludida. Lo anterior en la causa penal 15-000069-1092-PE, seguida en contra de Gerald Pereira Mora, por el delito de portación ilícita de arma permitida y otro, en perjuicio de la seguridad pública y otro. Notifíquese.—Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Natalia Rodríguez Zúñiga, Jueza de Trámite.—1 vez.—( IN2017128134 ).

Licenciado Herbert Mora Seas Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, a la empresa Distribuidora de Carne El Bramadero Sociedad Anónima, representada legalmente por Alexander Zúñiga Rodríguez, cédula o documento de identidad número 0109070902, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 15-001580-0175-PE, seguido en contra de Viviana Jara Monge en perjuicio de Erick Eliécer Portillo Baltodano, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía II Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Erick Eliécer Portillo Baltodano ofendidos directos, a darle traslado al demandado civil Distribuidora de Carne El Bramadero Sociedad Anónima, representada legalmente por Alexander Zúñiga Rodríguez cédula o documento de identidad número 0109070902, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Asimismo, se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Alexander Zúñiga Rodríguez, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Herbert Mora Seas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017128137 ).