BOLETÍN JUDICIAL N° 83 DEL 04 DE MAYO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA  PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2008 al 2013 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          L 14 L 08

Expedientes:   43

Paquetes:        1

Año:                 2008

Asunto:            Laboral: Consignación de Prestaciones 2, Infracciones 41.

Remesa:          L 14 L 09

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2009

Asunto:            Laboral: Consignación de Prestaciones

Remesa:          L 11 L 11

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2011

Asunto:            Laboral: Ordinario

Remesa:          L 11 L 12

Expedientes:   49

Paquetes:        1

Año:                 2012

Asunto:            Laboral: Infracciones 29, Consignación de Prestaciones 20.

Remesa:          L 9 L 13

Expedientes:   40

Paquetes:        1

Año:                 2013

Asunto:            Laboral: Consignación de Prestaciones 25, Infracciones 15.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                           MBA. Dinorah Alvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017129098 )

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Emir de los Santos Rodríguez García, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, cédula de identidad 7-0326-0259, fallecido el 07 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número 17-000096-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Emir de los Santos Rodríguez García a favor de Lilliam Dianira Cedeño Chavarría. Expediente N° 17-000096-1041-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Laboral), 17 de abril del año 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129675 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 16-300073-0239-LA-0 (87-16), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan José Piedades Badilla Fernández, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Colonia 15 de setiembre, cuya cédula de identidad fue la número 2-0147-0702; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Shirley Gaitan Duarte.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 14 diciembre del 2016.—Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129868 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Hansel Asdrúbal Arguedas Chacón, quien fue mayor, soltero, domicilio Guácimo, Barrio Imas, cédula de identidad número 0701650884, se les hace saber que: María Hortensia del Socorro Chacón Valverde, cédula de identidad o documento de identidad número 0700750760, domicilio Guácimo, El Hogar, frente a la estación del ferrocarril a un costado de Vegas Bar, casa mixta celeste y marrón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de devolución de prestaciones legales y fondo de capitalización laboral. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°17-000020-1546-LA. Hansel Asdrúbal Arguedas Chacón a favor de María Hortensia del Socorro Chacón Valverde.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 20 de abril del 2017.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129871 ).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Eugenio Hernández Lizano, cédula de identidad número 2-0304-0570, quien fue mayor, auxiliar de contabilidad , vecino de naranjo concepción, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajado fallecido en expediente número 17-000021-1489-LA-7, promovidas por Maritza Rojas Morales bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Dicho edicto debe publicarse por una sola vez. Expediente N° 17-000021-1489-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 14 de marzo del 2017.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129872 ).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Huimber Roman Moreira conocido como Huilbert Román Moreira con cédula de identidad número 7-0042-0885, quien fue mayor, estado civil casado, ocupación contador, trabajaba para la municipalidad del cantón central de Limón, vecino de Limón, Urbanización siglo XXI, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se apersonen a este despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 17-000023-0679-LA establecido por Isabel Cristina Sánchez Navarro con cédula de identidad número 7-0054-0931 por el fallecimiento de Huimber Román Moreira conocido como Huilbert Román Moreira con cédula de identidad número 7-0042-0885.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del año 2017.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129873 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karina Yajaira García López, fallecido el 11 de agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000033-1542-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente: N° 17-000033-1542-LA. Por a favor de Karina Yajaira García López.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Laboral), 24 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129875 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Melissa María Porras Castillo, quien fue mayor, soltera, peón de campo, vecina de La Caporal de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad 2-657-164, y falleció el 26 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000103-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000103-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 26 de abril del año 2017.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129931 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Guillermo Otto Lucke Vergara, quien fue mayor, casado, arquitecto, domicilio Heredia, cédula de identidad número 1-466-169, se les hace saber que: Ligia María Bolaños Fuentes, cédula de identidad o documento de identidad número 4-100-1256, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Guillermo Otto Lucke Vergara. Expediente N° 17-000146-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 14 de marzo del 2017.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129932 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ana Lucía Villalobos Rodríguez, quien fue mayor, casada, abogada, vecina de San Pablo de Heredia, cédula de identidad número 1-0819-0865, se les hace saber que: Luis Enrique Pastrana Reyes, cédula de identidad o documento de identidad número 0107070365, vecino de San Pablo de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ana Lucía Villalobos Rodríguez. Expediente número 17-000169-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de marzo del año 2017.—Lic. David Abarca Campos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129933 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Humberto Gómez Vargas, quien fue mayor, casado, Técnico General, vecino de Heredia, Bernardo Benavides, con cédula de identidad número 4-0112-0126, se les hace saber que: Lillieth Avendaño Acuña c.c. Lidieth Avendaño Acuña, cédula de identidad o documento de identidad número 3-0272-0200, domicilio Heredia, Bernardo Benavides, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Humberto Gómez Vargas. Expediente número 17-000204-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 20 de abril del 2017.—Msc. Armando Elizondo Almeida, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129936 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Antonio Aguilar Calderón, fallecido el 18 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000322-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Popular Pensiones Operadora de Pensiones a favor de Ronald Antonio Aguilar Calderón.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de abril del año 2017. Expediente N° 17-000322-1021-LA.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129938 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Adolfo Ramirez Fuentes, fallecido el 23 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000455-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000455-1021-LA. Por BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias a favor de Ricardo Adolfo Ramirez Fuentes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de abril del 2017.—Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129941 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Eleuterio León Ríos Ríos, quien fue mayor, casado, vecino de San Juan de Tibás, con cédula de identidad N° 6-0135-0874, se les hace saber que: Ana Vita Garbanzo Morales, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 6-0203-0309, vecina de San Juan de Tibás, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eleuterio León Ríos Ríos, expediente N° 17-000472-1178-LA.—Jueza del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril del 2017.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129943 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Tatiana Soto Cabrera, quien fue mayor, soltera, vecina de Alajuela, con cédula de identidad Nº 2-0338-0399, se les hace saber que: Luvia Patricia Soto Cabrera, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 2-0357-0942, vecina de Goicoechea, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Tatiana Soto Cabrera. Expediente Nº 17-000480-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 21 de abril del 2017.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129944 ).

Se cita y emplaza a los causahabientes y demás interesados en las diligencias de devolución de ahorro del trabajador fallecido Pedro José Brizuela Rodríguez quién fuera mayor, costarricense, soltero, casado, cédula número 5-0052-0338, vecino de La Cruz, para que dentro de los ocho días siguientes a la publicación de esta citación, comparezcan ante este despacho a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, los extremos aquí reclamados pasarán a quien legalmente corresponda.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz, Guanacaste (Materia Laboral), 01 de marzo del 2017.—Licda. Hazel Víctor Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017130501 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 17-000005-1691-LA, que es Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Ana Cecilia Solera Morales, quien en vida fue mayor, costarricense, pensionada, vecina de Hatillo 6, cuya cédula de identidad fue la número 1-0334-0599; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María Isabel Solera Morales.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 19 de abril del 2017.—MS.c Carlos Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017130502 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Masís Rivera N° 0302150347, fallecido el 19 de enero del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000007-1446-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000007-1446-LA. Por a favor de José Luis Masís Rivera.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alvarado (Materia Laboral), 20 de abril del 2017.—Licda. Angie Rodríguez Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130504 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Wilfredo Arias Rodríguez, quien fue chofer de maquinaria pesada, domicilio Coto 47, de la oficina de Comisión de Emergencias 100 metros sur casa color verde de madera, cédula de identidad N° 06-0127-0694, se les hace saber que: María Cecilia Ramírez Pérez, cédula de identidad o documento de identidad N° 06-0132-0735, domicilio Río Nuevo, 400 metros al sur del planche de esa localidad, bloque b casa N° 5 de cemento color amarillo, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Wilfredo Arias Rodríguez, expediente N° 17-000050-1430-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Laboral), 5 de abril del 2017.—Lic. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017130507 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de once millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos cuatro mil quinientos veintidós cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald de Los Ángeles Sánchez Navarro; al sur, calle pública con frente de 26.83 metros; al este, Ronald de Los Ángeles Sánchez Navarro y al oeste, Ronald de Los Ángeles Sánchez Navarro. Mide: cuatrocientos cuarenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quinientos setenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Monge Masís contra Olman del Pilar Sánchez Navarro, Ronald de Los Ángeles Sánchez Navarro. Exp. N° 17-003200-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de marzo del año 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017129751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 141482-A-001 la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 1-Escazú, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Oscar Umaña Abarca y Carmen Sanabria; al sur, Oscar Umaña Abarca y Carmen Sanabria; al este, Jesús Espinoza y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos noventa metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del trece de julio de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ochocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Isabel Trinidad Jiménez Delgado contra Rodrigo Gerardo Umaña Abarca. Exp. N° 17-001983-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017129789 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta y un millones novecientos nueve mil seiscientos treinta y un colones con cincuenta y ocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: servidumbre trasladada citas: 0364-00011180-01-0929-005, condiciones: 0398-00005415-01-0841-001, condiciones: 0398-00005415-01-0842-001, condiciones Ref: 00037220-000, citas: 0398-00005415-01-0843-001, servidumbre trasladada citas: 0398-00005415-01-0846-001 y servidumbre trasladada citas: 0398-00005415-01-0847-001; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ciento sesenta y seis secuencias cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote 1 terreno construido y patio. Situada: en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, resto de Edwin Solís y Luzmilda González; al sur, resto de Edwin Solís y Luzmilda González y Dora Solís López; al este, Donald Chaves Chaves, y al oeste, calle pública. Mide: trescientos cuatro metros, con dieciséis decímetros cuadrados. 2) Con la base de cuarenta y siete millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho colones con noventa y dos céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0364-00011180-01-0929-005, condiciones: 0398-00005415-01-0841-001, condiciones Ref: 00037220-001, citas: 0398-00005415-01-0842-001, condiciones Ref: 00037220-000, citas: 0398-00005415-01-0843-001, servidumbre trasladada citas: 0398-00005415-01-0846-001 y servidumbre trasladada citas: 0398-00005415-01-0847-001; finca Partido de Limón, matrícula número ochenta y tres mil ochocientos setenta secuencia cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno inculto y solar. Situada: en el distrito 03 Florida, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edwin Antonio Solís López, Luzmilda González Hernández; al sur, calle pública con un frente de 16.61 metros; al este, Dora Solís López, y al oeste, calle pública con un frente de 10.68 metros. Mide: doscientos tres metros con cero decímetros cuadrados. A ser las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, y para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones novecientos treinta y dos mil doscientos veintitrés colones con sesenta y siete céntimos, para la finca partido de Limón matricula de folio real número ciento veintiún mil ciento sesenta y seis secuencias cero cero uno y cero cero dos y la base de treinta y cinco millones trescientos setenta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con diecinueve céntimos, para la finca partido de Limón matricula de folio real número ochenta y tres mil ochocientos setenta secuencia cero cero uno y cero cero dos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos setenta y siete mil cuatrocientos siete colones con ochenta y nueve céntimos, para la finca partido de Limón matrícula de folio real número ciento veintiún mil ciento sesenta y seis secuencias cero cero uno y cero cero dos y la base de once millones setecientos noventa y tres mil ciento diecinueve colones con setenta y tres céntimos, para la finca partido de Limón matricula de folio real número ochenta y tres mil ochocientos setenta secuencia cero cero uno y cero cero dos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Antonio de Jesús Solís López, Luzmilda del Socorro González Hernández. Expediente N° 16-009297-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 27 de febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017129793 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 310-06665-01-0901-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 568-22074-01-0004-001; a las siete horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y tres mil cuarenta y cuatro dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Collado Guzmán con quebrada sin nombre en medio; al sur, Inversiones Roca de La Cruz S. A.; al este, calle pública con frente de 103.12 m. y al oeste, Inversiones Roca de La Cruz S. A. Mide: treinta y siete mil metros cuadrados. Plano catastrado N° G-1514544-2011. Para el Segundo Remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, con la base de ciento siete mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete con la base de treinta y cinco mil setecientos sesenta y un dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Leidy Rojas Camacho y Max Rojas Camacho. Exp. N° 15-001240-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de abril del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017129794 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones Ref: 00311674 000 bajo las citas tomo 0404 asiento 12369, reservas y restricciones bajo las citas tomo 0404 asiento 12369; a las once horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones trescientos ochenta y un mil cincuenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos siete mil seiscientos nueve-cero cero cero la cual es naturaleza: Terreno de Breñon con una casa de habitación. Situada en el distrito (03) Daniel Flores, cantón (19) Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Julio Bolivar Garita Calderón; al sur, Julio Bolivar Garita Calderón y Roger Mora Flores; al este, calle pública y al oeste, Instituto de Desarrollo Agrario. Mide: novecientos veinte metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones treinta y cinco mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jackeline del Pilar Garita Calderón. Exp. N° 16-010490-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de marzo del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017129889 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley forestal citas 488-19638-01-0004-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 488-19638-01-0005-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 525-04679-01-0002-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta mil ciento treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de Potrero. Situada: en el distrito 07 Diria, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ciro Gutiérrez Ruiz; al sur, servidumbre de paso; al este, José Zumbado Arias y al oeste, José Zumbado Arias, servidumbre de paso y Ciro Gutiérrez Ruiz. Mide: treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0734786-2001. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Monge Calvo. Expediente N° 15-001194-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 27 de abril del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017129892 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 301-12942-01-0901-007; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos ochenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Virgilio Baltodano Diaz; al sur, Elena Baltodano Díaz; al este, calle pública con un frente de 20 metros y al oeste, Virgilio Baltodano Diaz. Mide: Quinientos ochenta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0953308-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos noventa mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete con la base de quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Patricia del Carmen Silva Brenes. Exp. N° 16-001409-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 26 de abril del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017129893 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y condiciones bajo los tomos 377 y asientos 09839; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil setecientos seis colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 255.469-000, la cual es terreno de patio con una casa y local comercial. Situada: en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 20 metros y lote de Ruth Alvarado Cabrera; sur, Cruz y Herrera S. A.; este, Zamor del Norte S. A.; y al oeste, Ruth Alvarado Cabrera y Zaida Ruiz Herrera. Mide: mil trescientos cincuenta metros cuadrados. Plano: A-1604624-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, con la base de trece millones ciento diecisiete mil doscientos setenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos setenta y dos mil cuatrocientos veintiséis colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Antonio Álvarez Alvarado. Expediente N° 17-000096-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Juez.—( IN2017129898 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) Citas: 2013-224319-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2013-224319-01-0004-001, Reservas Ley Forestal citas: 2013-224319-01-0005-001; a las siete horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil seiscientos cuarenta cero cero cero la cual es terreno de cultivos anuales. Situada: en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 162 metros con 83 centímetros lineales y un ancho de 14 metros; al sur calle pública con un frente a ella de 250 metros con 55 centímetros lineales y un ancho de 14 metros con 31 centímetros; al este calle pública con un frente a ella de 192 metros con 29 centímetros lineales y un ancho de 14 metros con 03 centímetros, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 144 metros con 75 centímetros lineales y un ancho de 14 metros y 01 centímetros. Mide: treinta mil novecientos sesenta y ocho metros cuadrados. Plano: G-1601634-2012. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S.A contra Luis Alfredo Mendoza Mendoza. Expediente N° 16-001201-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de abril del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Juez.—( IN2017129934 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas 405-10064-0901-001; a las quince horas del quince de junio de dos mil diecisiete, y con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y cuatro mil doscientos treinta y tres-derechos cero cero cero, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Adela Solano Chávez, sur, Distribuidora Soga S. A., este, calle pública con 10 metros con 99 centímetros y al oeste, Residencial La Guaria. Mide: doscientos diez metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano N° g-0993994-1992. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de las Siete Vertientes S. A. contra Distribuidora Soga S. A. Exp. N° 17-000108-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 16 de marzo de 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017129935 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del dieciséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de once millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos veintiocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil novecientos cuarenta y siete-derechos cero cero uno y cero cero dos (5-73947-001 y 002), la cual es naturaleza: lote N° 10, terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Luis Pe/a Morales, sur, calle pública con 13 metros 90 centímetros, este, y oeste, María Luisa Mora. Mide: trescientos sesenta metros cuadrados. Plano N° G-0967718-1991. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del tres de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos setenta y nueve mil cuatrocientos veintiún colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones novecientos cincuenta y nueve mil ochocientos siete colones con quince céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adilia Guzmán Hernández, Ángel Ricardo Miranda Rodríguez y Mikel Antonio Avilés Leal. Expediente N° 17-000208-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Licda. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2017129951 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 395.490-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso de uso agrícola de 6 metros de ancho y María del Carmen Murillo Chacón; sur, Johnny Manuel Quesada Vindas; este, servidumbre de paso de uso agrícola de 6 metros de ancho y María del Carmen Murillo Chacón; oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0377177-1997. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Matilde del Carmen Chaves Castro contra Erika María Alfaro Murillo. Exp. N° 17-000689-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de abril del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017129998 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete mil seiscientos veinticuatro dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número FSC129, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil dieciséis, color blanco, vin KMHCT51BAGU231147, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil doscientos dieciocho dólares con veintitrés centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil cuatrocientos seis dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Natalia Patricia Carranza Villalobos. Exp. N° 17-000677-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de febrero del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017130001 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón veinticinco mil setecientos sesenta y cinco colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 368411, marca: Hyundai, serie: KMHJF21RPYU913842, año: 2000, estilo: Elantra GL, color: Beige. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de setecientos sesenta y nueve mil trescientos veinticuatro colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del catorce de julio del dos mil diecisiete, con la base de doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y un colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Manuel Fernández Salazar. Expediente N° 12-010021-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017130002 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil trescientos cuatro dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número SDR222, marca Chevrolet, estilo Cruze LT, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color beige, vin KL1PM5C5XDK025240, cilindrada 1800 cc. combustible gasolina, motor Nº F18D44OO777KA. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil doscientos veintiocho dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil setenta y seis dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Rodolfo Gómez Enríquez. Exp. N° 17-000696-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 27 de febrero del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017130003 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 372-01579-01-0900-001, servidumbre de paso citas: 2012-233420-01-0013-001, servidumbre de paso citas: 2014-181343-01-0008-001; a las ocho horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un millones cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil quinientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para la construcción. Situada: en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Ana Patricia Rojas Vindas; al sur, Noemi Chaves Campos; al este, lote A, lote B, y Miguel Mora Batista, y al oeste, Gerardo Mora Badilla. Mide: dos mil doscientos catorce metros cuadrados. Plano: P-1830480-2015. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diecisiete, con la base de treinta millones setecientos ochenta y seis mil setecientos veintitrés colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecisiete, con la base de diez millones doscientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José María Carmona Fernández. Expediente N° 16-001206-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 18 de enero del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017130004 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete (3:30 pm / 21/06/2017), y con la base de nueve mil novecientos cuarenta y cinco dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número EE-029409, Marca New Holland, estilo tractor, categoría equipo especial agrícola, capacidad 1 personas, año 2009, color azul, vin Z8CE43848, cilindrada 7500 cc., combustible diesel, motor Nº 875724366016867. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil diecisiete (3:30 pm / 07/07/2017), con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete (3:30 pm / 26/07/2017) con la base de dos mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Sandra María Matamoros Zamora. Expediente N° 16-011147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de abril del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017130047 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando denuncia penal inscrito al tomo 0800 asiento 0800 00143386 001, bajo la sumaria 14-000444-175-PE, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 764269, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año fabricación 2009, color azul, VIN JTDBT933001277400, N° motor 1NZD130440, marca Toyota, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres mil ciento sesenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete con la base de mil cincuenta y seis dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Vivian Lisiana Najera Diaz. Exp. N° 16-011566-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017130048 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil noventa y siete dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas N° 564010, marca Land Rover, estilo Discovery, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, tracción 4x4, color azul. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos setenta y tres dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete con la base de mil quinientos veinticuatro dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Diego Chacón Di Mare. Exp. N° 16-011038-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de abril del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017130049 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil cuatrocientos veintiún dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 880410, marca Ford, estilo Everest, capacidad 7 personas, año 2011, color gris, cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil sesenta y seis dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (09:30 a.m.) del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de mil trescientos cincuenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Mauricio Gerardo Quesada Obando. Exp. N° 16-007105-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de abril del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017130050 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 281-04269-01-0901-001; a las diez horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 504.067-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 5, Venecia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente a ella de 14.76 metros lineales; sur, Velma Piedra Chacón; este, Eloy Chacón Aguilar; oeste, Susana Chacón Alpízar. Mide: trescientos dos metros cuadrados. Plano: A-1605969-2012. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Rojas Alfaro contra Leda Piedra Chacón. Expediente N° 17-000180-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 07 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017130053 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos sesenta y un mil cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° MOT 284937, marca Polaris, estilo Sportsman XP EPS 850, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2010, color negro, vin 4XAZX85A2AA776247, cilindrada 850 c.c., combustible gasolina, motor Nº 0120375104407. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos setenta mil setecientos ochenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintiséis de junio de dos mil diecisiete con la base de quinientos noventa mil doscientos sesenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Mainor Navas Obando. Expediente N° 10-000777-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 09 de marzo del 2017.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—( IN2017130056 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 2016-101844-01-0001-001, Exp. N° 14-000038-1219-PE Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada y Demanda Penal citas: 2016-335518-01; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00245805-001-002 cero cero uno cero cero dos la cual es terreno lote número dos terreno con una casa. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Brenes Quirós BQ Sociedad Anónima; al sur, calle pública con frente 07.00 metros; al este, José Manuel Ríos Morales y al oeste, José Manuel Ríos Morales. Mide: doscientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, con la base de doce millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jeffry Gerardo Matarrita Matarrita. Exp. N° 15-001045-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de abril del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017130105 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones citas: 293-4726-01-901-001 a las trece horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete y con la base de doce millones quinientos veintidós mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis mil doscientos diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno provincia: Puntarenas finca: 16219 derecho: 000 naturaleza: terreno de pastos agricultura una casa situada en el distrito 4-Lepanto, cantón 1-Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Teodoro Hernández González y Bernardino Pérez Mora, sur, Jorge Cubero Gatgens, este, Jorge Cubero Gatgens, oeste, José Badilla López y servidumbre de paso con frente a ella de 7 metros. Mide: trescientos veintinueve mil novecientos cinco metros con diez decímetros cuadrados plano: P-0656847-2000. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos noventa y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento treinta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Previo a realizar la publicación del edicto, deberá la parte actora de verificar los datos del mismo, en caso de existir algún error lo comunicará al despacho de inmediato para su corrección. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Autos Maravilla del Dos Mil Doce Sociedad Anónima contra María Lorena Henríquez Villafuerte. Exp: 17-002314-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2017.—Msc. Andrea Latiff Brenes.—Jueza.—( IN2017130108 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base de dos millones veinte mil dólares, sáquese a remate libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando compraventa de lote citas 427-00002010-01, compraventa de lote 2016-00694916-01 y reservas y restricciones citas 368-00019180-01-0900-001, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 85208-000, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada: en el distrito Cabo Velas cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Pacífico Caribeñas Inpaca S. A.; al sur, Fidencio Bustos Bustos; al este, Aeinz Pfeiderer, y al oeste, Fidel Caravaca Rodríguez. Mide: cincuenta mil metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del treinta de mayo del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos quince mil dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cinco mil dólares (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Cofri Azul S. A. contra Inversiones del Pacífico. Expediente N° 98-000863-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 17 de marzo del 2017.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—( IN2017130126 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0317-00010354-01-0901-002, demanda ordinaria bajo las citas 0566-00000144-01-0001-001 expediente 06-000202-165-FA; a las catorce horas y quince minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento ochenta y siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta mil setecientos veintidós cero cero cero la cual es terreno para construir lote Nº 57. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 8 con 11 metros; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de ciento cuarenta millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete con la base de cuarenta y seis millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Johnny Soto Murillo contra Sonia Diaz Rodríguez Exp:12-015442-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017130127 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y seis- cero cero cero, la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 02 San Pedro, cantón 16 Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Berta Lidia Carbajal Salazar; al sur, Asdrúbal Paniagua Alpízar; al este, calle pública con 31.46 metros de frente y al oeste, calle pública con 20.08 metros de frente. Mide: ochocientos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de noviembre de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Charlizabeth Limitada contra Rodolfo Delgado Madrigal, expediente Nº 17-002526-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del  Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017130130 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando servidumbre trasladada según citas 205-03362-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479435-000, la cual es terreno para construir lote 28-H. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, casa contigua número 27-H; al noroeste, lote vacío número I-H; al sureste, calle pública con 4.49 metros de frente y al suroeste, calle pública con 22.43 metros de frente. Mide: ciento setenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roxana Alfaro González contra Jairo Auriel Campos Dixon. Exp.: 17-001419-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017130176 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil novecientos sesenta y nueve dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 802760, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: JTDBT923104037739, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris, cilindrada: 1496 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del quince de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil doscientos veintiséis dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del tres de julio de dos mil diecisiete con la base de mil setecientos cuarenta y dos dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Karolina López Murillo. Expediente Nº 16- 005577-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de abril del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017130194 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 674463, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1TD61T56B652257, carrocería: Station Wagon o familiar, color: anaranjado. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos once mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quinientos treinta y siete mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Yanber Sociedad Anónima y Afines contra Siduey Batres Beita. Expediente N° 15-041129-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017130211 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de nueve millones ochocientos diecinueve mil seiscientos dieciocho colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir y pastos. Situada en el distrito 12-Zapotal, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte, Jesús Jiménez Montero; al Sur, Raquel Barrantes; al Este, Raquel Barrantes y al Oeste, calle pública. Mide: Quinientos setenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos trece colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anabelle Jiménez Jiménez, Óscar Nautilio del Carmen Hernández Barrantes, expediente Nº 16-000886-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017130230 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones tomo 365 asiento 13578; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos noventa cero cero cero la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Efraín Vargas Espinoza; al sur calle pública con 24.54 metros de frente; al este Efraín Vargas Espinoza, y al oeste, Daisy Mejía Rojas. Mide: mil ciento veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones novecientos veintidós mil novecientos sesenta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana Patricia Montero Sandoval. Expediente N° 16-021588-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2017.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017130232 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho millones ciento ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir árboles frutales con una casa. Situada: en el distrito 01-Espíritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte, Eliecer Vindas Salgado; al Sur, Carmen Villegas Villegas; al Este, Fernando Alfaro Monge, y al Oeste, calle pública con 28 metros 94 centímetros. Mide: Mil ciento veintidós metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Catia Lorena Ramírez Ramírez. Expediente N° 16-000031-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 25 de abril del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017130236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 305-15526-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos(3:30 pm) del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 104503-000 la cual es terreno para construir con callejón de acceso lote G-16. Situada: en el distrito 5 El Cairo, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Idvar International S. A.; al sur, Idvar International S. A.; al este, calle pública con frente de 3.50 metros y al oeste, Asesores González y Asociados S. A. Mide: quinientos veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos mil ciento ochenta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del veintiséis de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento treinta y tres mil trescientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 305-15526-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 104502-000 la cual es terreno para construir lote G-15. Situada: en el distrito 5 El Cairo, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Idvar International S. A.; al sur, Idvar International S. A.; al este, calle pública con frente de 7.90 metros y al oeste, Idvar Internacional S. A. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos seis mil novecientos trece colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Julia García Espinoza, Luis Roberto Blandón Marín. Expediente N° 16-007278-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017130249 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-140514-02-0006-001 servidumbre trasladada, citas: 302-00064-01-0901- 001, servidumbre sirviente citas: 343-10878-01-0008-001, servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0002-001, citas: 401-19140-01-0028-001, citas: 401-19140-01-0033-001, citas: 401-19140-01-0038-001, citas: 401-19140-01-0043-001, citas: 401-19140-01-0048-001, a las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 172437-000, la cual es terreno de solar con un galerón. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Alberto Núñez Camacho; al sur, Gerardo Cervantes Cordero; al este, calle pública con un frente de 16.41 metros y al oeste, Amaluisa S. A. Mide: trescientos sesenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rodolfo Romero Sibaja, expediente Nº 16-011082-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017130250 )

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil ciento veintisiete dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº FRM205, marca JMC, estilo N350, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin LEFCJDBB8DHP00518, cilindrada 2400 cc., combustible diesel, motor Nº JX4D24A4LC7P12170. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos ochenta y un dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandra Lucía Villalobos Ramírez, expediente Nº 17-002896-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017130256 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 201696100188 sumaria 16-000296-1008-TR; a las catorce horas y quince minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de doce mil seiscientos cincuenta y un dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BGF116, marca Zap., estilo A380, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, vin LZ0CC5X01C2002301, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº 4G63S4MSKM1667. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil ciento sesenta y dos dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan Diego Sojo Centeno. Expediente N° 16-007379-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017130257 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de dos mil setecientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 528962, marca Mazda, estilo 323 GLXS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, carrocería sedán 4 puertas, color dorado, tracción 4x2, chasis JM7BJ10M230223207, vin JM7BJ10M230223207. Para el Segundo Remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos mil setenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio del dos mil diecisiete con la base de seiscientos noventa y un dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Edder Esteban Jiménez Arguijo, expediente Nº 17-002224-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—( IN2017130258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil setecientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas N° 651669. marca Audi, estilo A3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, número de motor BUB016429, cilindrada 3189 cc., cilindros 06, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil ciento ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Denis Gustavo Calderón Mora y Marlene Valles García. Expediente N° 17-001305-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017130259 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un mil novecientos setenta dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 321286, marca: Mitsubishi; estilo: Nativa LS; capacidad: 5 personas; año: 1999; categoría: automóvil; carrocería: Station Wagon o familiar; tracción: 4x4; chasis: JA4MT31H8XP027716; color: verde; N° motor: 6G72HK3015; cilindrada: 2972 c.c.; cilindros: 6; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de un mil cuatrocientos setenta y siete dolares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Alejandro Carballo Herrera, expediente Nº 17-001299-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017130260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base de siete mil seiscientos noventa y cinco dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 563019, marca Mitsubishi, estilo L300, categoría automóvil, capacidad 12 personas, año 2004, color blanco, vin JMYHNP15W4A000294, cilindrada 2477 cc., combustible diésel, motor Nº 4D56KP9598. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil setecientos setenta y un dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos veintitrés dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Dany Miguel Aguilar Meneses y José Miguel Aguilar Abarca. Expediente N° 16-016062-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017130261 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen prendario en primer grado de MB Créditos, citas 2013-00098617-002; a las 8:30 horas del 20/06/17, y con la base de tres mil setecientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BDK293, marca: Geely, estilo: LC Cross, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37422S7DH031904, peso vacío: 0, carrocería: Sedán, 4 puertas hatchback, peso neto: 0 kgrms. tracción: 4X2, peso bruto: 1025 kgrms. número chasis: LB37422S7DH031904. valor Hacienda: 5,070,000.00, año fabricación: 2013, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de Aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2455923, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0 valor contrato: 6,570,000.00, color: blanco, número registral: 1, convertido: N moneda: colones, VIN: LB37422S7DH031904. Para el segundo remate se señalan las 8:30 horas del 05/07/17, con la base de dos mil ochocientos quince dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 8:30 horas del 20/07/17 con la base de novecientos treinta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jacqueline de La Trinidad Acuña Castro. Expediente Nº 16-021701-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017130262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 467288, marca KIA, estilo Sportage Wagon, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color azul, vin KNAJA553525136192, cilindrada 1998 c.c., combustible gasolina, motor Nº FE184039. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos catorce mil ciento sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Antonio Pérez Hidalgo. Expediente N° 16-020031-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017130263 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de siete mil setecientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-237928, marca Mitsubishi, estilo Canter, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2009, color blanco, vin FE719BA00466, cilindrada 3900 c.c. combustible diesel, motor Nº 4D34M10210. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochocientos once dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos treinta y siete dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Claudio José Sáenz Gómez, expediente Nº 16-020037-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017130264 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 399-11431-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 399-11431-01-0904-003; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos ochenta y seis cero cero uno la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela trece y Virginia Segura Bermúdez; al sur, calle pública; al este, parcela trece-dos, y al oeste, parcela trece y Virginia Segura Bermúdez. Mide: siete mil novecientos sesenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados, plano: P-0068555-1992. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Lorelly López Valverde contra Minerva de La Trinidad García Valverde. Expediente N° 16-000199-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 05 de abril del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017130287 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del 23 de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 685271, marca Ssang Yong, estilo Rexton RX doscientos setenta S D I, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, numero de chasis: KPTG cero B uno FS ocho P dos cuatro seis dos cuatro cuatro, marca de motor: Ssang Yong, numero de motor: seis seis cinco nueve dos cinco uno dos cinco cinco tres dos cero uno, combustible: diesel, número de cilindros: cinco, cilindrada: dos mil setecientos centímetros cúbicos, color: vino, año dos mil ocho, cabina: sencilla, tracción; cuatro por cuatro, capacidad siete personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Rojas Valerio, expediente Nº 14-023092-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—( IN2017130290 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las citas 327-12426-01-0906-001 y servidumbre dominante bajo las citas 327-12426-01-0912-001; a las nueve horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil doscientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Arnoldo Torres Monge; al sur, Manuel Torres Monge y servidumbre de paso en medio de Edwin Jiménez y Jenny Ortega Zúñiga; al este, Edwin Jiménez, Gonzalo Monge y José Arrieta, y al oeste, Oscar Torres Montero. Mide: tres mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veintiocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil ciento setenta y seis colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Auxiliadora Vargas Vásquez. Expediente N° 16-001466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de marzo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017130299 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-07068-01 0900-001, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151646- cero cero cero la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5 del Banco Anglo Costarricense; al sur, lote 7 del Banco Anglo Costarricense; al este, calle pública y al oeste, lote 38 del Banco Anglo. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos veintiún colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Boza Segura, expediente Nº 17-000053-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 31 de marzo del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017130301 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de junio dos mil diecisiete y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Norte, lote número siete; Sur, calle pública con un frente de ocho metros cincuenta centímetros; Este, casa número ocho contigua, y Oeste, casa número diez contigua. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones seiscientos ocho mil setecientos cuarenta y tres colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y un colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Francisca Solano Murillo. Expediente N° 17-002261-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017130302 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 401-16796-01-0802-001, servidumbre trasladada bajo las citas 401-16796-01-0803-001, a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 456367-000 la cual es terreno para construir con una casa, lote veintiuno. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Residencias S. A.; al noroeste, Residencias S. A.; al sureste, parque Municipalidad de Coronado y al suroeste, calle pública con doce metros ochenta y nueve centímetros de frente. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melvin Rojas Palma, expediente Nº 17-002703-1765-CJ. Notifíquese Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de abril del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017130305 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 570-68297-01-0002-001; a las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones ciento setenta y ocho mil doscientos nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro mil doscientos once cero cero cero, la cual es terreno con árboles frutales y una casa con dos pisos. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Molina Ortega; al este, Álvaro León Trigueros, y al oeste, Brunilda Castro Mendoza. Mide: trescientos treinta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete, con la base de trece millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y siete colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y veinte minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Gabriela Castro Wong, Walter Rodrigo Chaves Cortes. Expediente N° 16-009479-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017130306 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 654602-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01- Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al Norte, frente a servidumbre de paso 8 metros lineales en medio de Chinchilla Barboza S. A.; al Sur, frente a calle pública con 21.44 metros lineales; al Este, Desarrolladora Inmobiliaria La Lucha de Dos Mac S. A. y al Oeste, Celso Corrales Fallas. Mide: Ciento ochenta y un metros cuadrados. Plano: SJ-1760808-2014 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Synopsys Consulting Services S. A. contra Desarrollo Inmobiliario La Lucha de Los Dos Mac S. A. Expediente Nº 16-003806-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017130388 ).

A las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada citas 0318-00007918-01- 0998-001 con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil veintidós - b - cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa y potrero. Sito: distrito sexto San José de la Montaña, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, rio Porrosati; sur, Norma Lorena Segovia Pinto y John Braley Aguilar; este, calle pública y Norma Lorena Segovia y oeste, rio Porrosati. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis metros veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-003806-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Orlando José Bertarini Poggi.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2017.—Licda. Cinthia Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017130391 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas N° 292-08882-01-0901-002; a las diez horas y quince minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos cuarenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos noventa-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, camino con cincuenta y dos, ochenta y cuatro metros; al sur, Juan Rafael Rodríguez Calvo, con diecisiete, cincuenta y nueve metros; al este, calle pública con cuarenta y seis, noventa y siete metros, y al oeste, calle pública con sesenta y cinco, cuarenta y nueve metros. Mide: mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos treinta mil doscientos cincuenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento diez mil ochenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de los Ángeles Arias Tenorio contra Edgar Eduardo Valverde Arias. Exp. N° 15-015654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017130415 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 15-00909092-0489-TR; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del uno de junio de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ochocientos sesenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BFT723, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, capacidad: 5 personas, serie: MMBXNA03AEH005198, año: 2014, color: plateado, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, chasis: MMBXNA03AEH005198, vin: MMBXNA03AEH005198, N. motor: 3A92UAS9789. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de diez mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Édgar Andrés Jiménez Arce, expediente Nº 16-010612-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de abril del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017130434 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones ref: 2577475-001 citas 311-14934-01-0807-001, reservas y restricciones citas 311-14934-01-0808-001, condiciones ref: 2577475-001 citas 311-14934-01-0901-099, condiciones ref: 027975-000 citas 401-02743-01-0801-001, condiciones ref: 027975-000 citas: 401-02743-01-0802-001, reservas y restricciones citas 401-02743-01-0803-001, reservas y restricciones citas 401-02743-01-0804-001, prohibiciones ref: 027975-000 citas 401-02743-01-0805-001, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento treinta y cinco mil doscientos veintidós colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía de Exportación de Frutas CEFSA S. A.; al sur, calle pública con 49.71 metros; al este, Seidy María Ugalde Almengor, y al oeste, Compañía de Exportación de Frutas CEFSA S. A. Mide: mil doscientos catorce metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos diecisiete colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Compañía de Exportación de Frutas CEFSA, Rafael Alfredo Rodríguez Cascante. Expediente 17-000746-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017130490 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 560-14041-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 560-14045-01-0004-001, servidumbre de paso, citas 563-13312-01- 0002-001, servidumbre de paso 570-22341-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones seiscientos treinta y dos mil doscientos diecinueve colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3- Naranjito, cantón 6- Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Ángel Machado Vega; al sur, servidumbre de paso con 30 metros; al este, Miguel Ángel Machado Vega y al oeste, Miguel Ángel Machado Vega y Dahily García Cordero. Mide: mil dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopealianza contra Edwin Guillermo Araya Alcázar, Mario José Machado Batista, expediente Nº 17-000728-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017130491 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, y con la base de setenta y dos millones doscientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 168, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al oeste, lote de Boulevard Las Palmas S. A.; al noreste, calle pública con 20,32 metros de frente; al noroeste, lote 167 de Boulevard Las Palmas S. A., y al suroeste, lote 169 de Boulevard Las Palmas S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro millones ciento setenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense Del Seguro Social contra Melissa María Cordero González. Expediente N° 16-010450-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017130505 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Nury Barahona Ramírez, quien fue mayor, soltera, vecina de Coronado, portadora de la cédula Nº 1-0518-744, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 15-000664-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de marzo del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017130378 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Manuel Tobías Granados Solano, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 12-000226-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 27 de marzo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017130500 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el Expediente N° 16-000063-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Miguel Ángel Orozco Velásquez, mayor, soltero, abogado, vecino de Upala centro, de las oficinas del ICE, 50 metros este, cédula de identidad número 204110354, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Finca ubicada en Los Ángeles, distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de treinta y dos metros con cincuenta centímetros lineales, sur, Faustina Chavarría Pérez, oeste, Celso López Martínez, este, calle pública con un frente a ella de doce metros lineales. Mide: trescientos sesenta y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, estable e ininterrumpida y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, cuido de cercas, siembra de productos. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Miguel Ángel Orozco Velásquez. Expediente 16-000063-1143-CI (T2).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 09/11/2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017129837 ).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 14-000121-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Santos Segovia Navarro quien es mayor, viuda una vez, vecina de Veracruz de Pital de San Carlos, de la plaza de deportes, 2 kilómetros al norte, en Finca de Gonzalo Gutiérrez, cédula de residencia uno dos dos dos cero cero cero tres cuatro uno uno dos, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terreno que se describe así: Finca primera cuya naturaleza es potreros con dos casas y un corral. Situada en Vuelta El Pato, en el distrito quinto Cureña, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Toro, con zona de protección en medio y Juan Bautista Chaves Herrera; al sur, Río Toro, Clemencia Mena Solano; al este, Río Toro con Zona de Protección en medio y al oeste, Juan Bautista Chaves Herrera, Clemencia Mena Solano y calle pública con trescientos diecinueve metros con treinta y ocho centímetros lineales. Mide: trece hectáreas cinco mil ochenta y seis metros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número H-1662937-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dieciocho millones de colones y el inmueble en la suma de trece millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 33 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles. Finca segunda cuya naturaleza es potreros. Situada en vuelta el pato en el distrito quinto Cureña, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Bautista Chaves Herrera; al sur, Clemencia Mena Solano; al este, calle pública con un frente a la misma de doscientos cuarenta y siete metros con sesenta y dos centímetros lineales y al oeste, Clemencia Mena Solano. Mide: cinco hectáreas cinco mil ochenta y un metros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número H-1663061-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de dieciocho millones de colones y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 33 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Santos Segovia Navarro. Exp. N° 14-000121-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Pococí, 17 de abril del 2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129857 ).

Blasa Gallo Gallo, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula cinco-cero ciento treinta y dos-cero ochocientos veinticinco, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste; Ana Lorena Duartes Gallo, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-cero trescientos diez-cero seiscientos sesenta y seis, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste; Damaris Duarte Gallo, mayor, soltera, educadora, cédula cinco-cero doscientos cincuenta y uno-cero cero cincuenta y ocho, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste; Lisbeth Duarte Gallo c. c. Lisbeth Duarte Gallo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-cero doscientos sesenta y dos-cero setecientos setenta y tres, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste; Estefany del Carmen Duarte Gallo, mayor, soltera, ama de casa, cédula cinco-cero trescientos noventa y nueve-cero quinientos setenta y ocho, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste; Víctor Manuel Duarte Gallo, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-cero doscientos ochenta y dos-cero cuatrocientos veinticuatro, vecino de Sardinal, Carrillo, Guanacaste; Ana Maritza Duarte Gallo, mayor, casada una vez, educadora, cédula cinco-cero doscientos veintisiete-cero quinientos ochenta y siete, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste y Jetty c. c. Yetty Duarte Gallo, mayor, casada una vez, educadora, cédula cinco-cero doscientos treinta y nueve-cero cero sesenta y tres, vecina de Sardinal, Carrillo, Guanacaste promueven información posesoria. Pretende inscribir a sus nombres en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y pastos, situado en Artola, Sardinal [distrito tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Alejandro Pizarro Pizarro, Maritza Duarte Gallo, Víctor Manuel Duarte Gallo, Damaris Duarte Gallo, Yetty Duarte Gallo y Blasa Gallo Gallo, sur, José Orlando Escobar Escobar, este, Alberto Pizarro Abarca, y oeste, Alejandro Pizarro Pizarro. Según plano catastrado G-ocho uno cinco cuatro cuatro seis-dos mil dos, mide de extensión dieciséis mil setecientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Manifiestan que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por adjudicación en proceso sucesorio intestado notarial de Víctor Manuel Duarte Gómez el cuatro de junio del dos mil catorce. Estima el inmueble y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp.16-000113-0387-AG, información posesoria de Blasa Cecilia Gallo Gallo, Ana Lorena Duartes Gallo, Damarys de los Ángeles Duarte Gallo, Lisbeth María Duartes Gallo, Estefany del Carmen Duarte Gallo, Víctor Manuel Duarte Gallo, Ana Maritza Duarte Gallo, y Jetty María Duarte Gallo).—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129865 ).

Fernando del Carmen Lara Gutiérrez, mayor de edad, casado una vez, jefe de maquinaria, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento sesenta y cuatro-ciento diez, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Nacascolo (distrito cuarto), de Liberia (cantón primero), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, María Elena Vargas Vargas, sur, Cooperativa Coopeliberia, y oeste, Eugenio Lara Gutiérrez. Según plano catastrado G-dos uno cinco dos tres-mil novecientos setenta y cinco, mide de extensión seis hectáreas siete mil quinientos trece metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Eugenio Lara Lara el tres de julio de dos mil seis. Estima el inmueble y el proceso en un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp.: 17-000016-0387-AG, información posesoria de Fernando del Carmen Lara Gutiérrez.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129870 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°03-100083-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manuel Antonio Gutiérrez Ramos, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501720541, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, patio con una casa. Situada en el distrito uno San Juan, cantón tres Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Luis Enrique Briceño Cruz; al sur, calle pública con un frente a ella de 25,69 metros lineales; al este, Luis Enrique Briceño Cruz y al oeste, Marta Castillo Romero. Mide: seiscientos metros con ochenta y ocho centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales, cerrado con alambre de púas y poste muertos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manuel Antonio Gutiérrez Ramos. Exp.: 03-100083-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), Santa Cruz, 09 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017129891 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100092-0197-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Martha Lidieth Salazar Álvarez quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Antonio de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-737-116, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de árboles frutales. Situada en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Eloy Salazar Sánchez, Giovanni Salazar Sánchez y Lorena Arias Quesada y al oeste, taller automotriz Chasa S. A. y Gerardo Jiménez Cabezas. Mide: Cinco mil cuatrocientos doce metros cuadrados, según el plano catastrado SJ.1909066-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble desde hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al terreno y siembre de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Martha Lidieth Salazar Álvarez. Expediente Nº 16-100092-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, San José (Materia Civil), 27 de enero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017130132 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000275-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Norman Ramón López Brenes, quien es mayor, viudo, vecino de la Alegría, del super La Central dos kilómetros al sureste, portador de la cédula de identidad número 5-105-0677, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón. Colinda: al norte, Lidieth López Jiménez; al sur, Norma López Jiménez; al este, Quebrada Muralla, y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cincuenta metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de linderos, cercas y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Norman Ramon López Brenes. Exp. N° 16-000275-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de febrero del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017130254 ).

Elizabeth Del Carmen Salazar Mora, mayor, divorciada de primeras nupcias, educadora, cédula de identidad número 1-584-739, vecina de la Fila de Mora de la escuela 200 metros oeste, promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: Terreno para construir, situada en la Provincia de San José, cantón cuarto Puriscal, distrito Mercedes Sur; mide una hectárea con mil quinientos setenta y seis metros cuadrados, linda al norte, este y oeste, con Elizabeth del Carmen Salazar Mora, y al sur, con servidumbre. Lo anterior conforme el plano catastrado número SJ- uno siete dos dos cuatro dos seis-dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información posesoria N° 15-100021-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 25 de marzo del 2015.—Licda. Susana Campos Cabezas, Jueza.—1 vez.—( IN2017130360 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000129-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Warner Núñez Camacho, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Linda Vista de Siquirres, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0344-0849, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Florida, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, I.T.C.O. C-6; al sur, María del Rosario Camacho Valverde; al este, calle pública, y al oeste, I.T.C.O.  C-6. Mide: doscientos sesenta y siete metros con veintiséis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de los señores Edgar Martínez Picado y Teresa Romero Berrios, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Warner Núñez Camacho. Exp. N° 15-000129-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de agosto del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017130372 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000251-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Gabriela Arias Chacón, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Sabanillas de Montes de Oca, cédula de identidad N° 1-0791-0248, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: destinado a la construcción, de topografía irregular, ubicado en la provincia de San José, cantón 03 Desamparados, distrito 09 Rosario, Jericó, linda al norte con Hacienda Bello Monte Residencial S. A., al sur con Federico Alberto Arias Chacón, al este, con calle pública con una medida de 16,70 metros lineales, y al oeste, con Arcelio Vargas Gamboa con una medida de 491 metros cuadrados, con 11 decímetros cuadrados, según plano catastrado número plano catastrado número SJ-176632-1994. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 16-000251-0217-CI, información posesoria promovida por Laura Gabriela Arias Chacón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de abril del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017130467 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000251-0217-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Laura Gabriela Arias Chacón, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Sabanillas de Montes de Oca, cédula de identidad número 1-0791-0248, a fin de inscribir a su nombre, y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Naturaleza: destinado a la construcción, de topografía irregular, ubicado en la provincia de San José, cantón 03 de Desamparados, distrito 09 Rosario, Jericó, linda al Norte, con Hacienda Bello Monte Residencial S. A.; al Sur, con Federico Alberto Arias Chacón; al Este, con calle pública con una medida de 16,70 metros lineales, y al Oeste, con Arcelio Vargas Gamboa con una medida de 491 metros cuadrados, con 11 decímetros cuadrados, según plano catastrado número plano catastrado N° SJ-176632-1994. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp. N° 16-000251-0217-CI, información posesoria promovida por Laura Gabriela Arias Chacón.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de abril del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017130468 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Levi Hernández Vásquez, mayor, estado civil casado una vez, profesión sin oficio por la edad, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0201820709 y vecino de San Rafael de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000066-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de marzo del año 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017129692 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en los sucesorios de Frank Hidalgo Núñez, cédula N° 201470570, vecino de San José, Escazú, fallecido el 08 de octubre de 1998, para que en 30 días desde la publicación del presente, se apersonen por sus derechos. Si no se presentan la herencia pasará a quien corresponda. Albacea: Ofelia Goñi Sánchez, viuda una vez, del hogar, cédula N° 301110259, vecina de San José, Escazú. Escritura 25, folio 11 vuelto frente, tomo 13 del Licenciado Luis Arturo Escalante Rodríguez. Tibás, Urbanización 4 Reinas, casa 30 F.—San José, 27 de abril del 2017.—Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017129697 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Manuel Chaves Rubí, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Bijagual, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y cuatro-trescientos cincuenta para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por una única vez. Sucesión N° 15-100091-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 30 de octubre de 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017129701 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Manuel Antonio Calvo Hernández, cédula de identidad 3-0109-0720, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaria Pública Grettel Caldera Schaubeck, con oficina en Edificio La Paz, Urbanización Las Hortensias N° 107, Mata de Plátano, Goicoechea.—San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—( IN2017129713 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nidia Quesada Solís, mayor, costarricense, casada una vez, con documento de identidad 2-0275-0519 y vecino(a) de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarará herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 17-000110-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017129759 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien vida fue Alfonso Rodríguez Sanabria, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número tres-cero ciento cincuenta-cero doscientos noventa, vecino de San José, Dulce Nombre de Coronado, de la Ermita de El Carmen, veinticinco metros este y cincuenta metros sur; falleció el día dieciséis de diciembre del dos mil dieciséis, según en el Registro de Defunciones de Registro Civil; inscrito al tomo: quinientos sesenta y uno, folio: ciento once, asiento: doscientos veintidós, todo para dentro un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación, comparezcan a reclamar sus derechos de herencia a quien considere tenerlos, si lo omitieren, pasará a quien corresponda. Se cita esta notaría, en San José, Coronado, San Isidro, Depósito Irazú veinticinco metros este y cincuenta metros norte; fax número: dos-doscientos noventa y cuatro-cuarenta y cinco-setenta y seis. Proceso sucesorio notarial. Exp.: 0001-2017.—San José, 23 de abril del 2017.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2017129781 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora María Eusebia Ramírez Loria, quien fue mayor, soltera, inhábil, vecina de Santiago de Paraíso de Cartago, cédula tres-cero ochenta y tres-setecientos treinta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2017. Notaria del Notario Público, Carlos Eduardo Mata Ortega; ubicada en Cartago; 75 metros al sur, del Banco Nacional de Costa Rica, teléfono 2551-0464, fax 2591-4789.—Cartago, 27 de abril del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega.—1 vez.—( IN2017129786 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto González Calvo, mayor, Casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0301700362 y vecino de San Nicolás de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000188-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 6 de febrero del 2017.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—( IN2017129787 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, que esta notaría ha iniciado en sede notarial, la sucesión de Javier Murillo Cambronero, quien era casado una vez, agricultor, vecino de El Roble de Alajuela, cédula 2- 470-693, para que el termino de 30 días a partir de la publicación de este edicto, comparezca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, que si no se apersonan pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en El Roble de Alajuela, 100 metros al este de Hogares Crea.—Lic. Rafael Ángel Durán Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2017129800 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guido Barquero Muñoz, quien fue mayor de edad, pensionado, cédula de identidad número dos-cero doscientos dieciocho-cero doscientos setenta y seis, vecino de Alajuela, Grecia, Urbanización Santa Teresita de la Capilla veinticinco metros al este, se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 003-2017. Alajuela. Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Pali.—Grecia, veintiséis de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Adrián Abro Ramírez, Notario 1 vez.—( IN2017129881 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Esteban José Rojas Vargas, quien fue mayor de edad, operario Industrial, cédula dos-setecientos veinticuatro-ochocientos dieciocho, soltero, vecino de Alajuela, Grecia, Raicero La Argentina contiguo al galerón de buses, se declara abierto su proceso sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2017. Notaria del Bufete Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez. Alajuela. Grecia, trescientos cincuenta metros al este del Pali.—Grecia, veinticinco de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017129883 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis Aguilar Moncada, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de Barrio San José Alajuela cédula de identidad número nueve-cero cuarenta y cinco-doscientos setenta y cinco; y María Teresa Cordero Villalobos, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barrio San José de Alajuela cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y nueve-setecientos noventa y tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete. Notaría Licenciada, María González Campos sita en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de esquina sureste, del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax 2442-7501.—Licda. María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017129916 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramon Ramírez Alvarado, mayor, estado civil casado, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad C01562997 y vecino de Desamparados San Rafael Abajo, y es gestionado por Belinda José Poveda, quien es mayor, viuda una vez, nicaragüense, demostradora, con documento de identidad N° 155812472419, vecina de Desamparados San Juan de Dios. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100322-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 17 de enero del 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—( IN2017129970 ).

Conforme, artículos novecientos veintidós y siguientes del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados y se les comunica la apertura, del proceso sucesorio, Ab Intestato en sede Notarial, de quien en vida fue: Eladio Chacón González, mayor, casado una vez, agricultor, cédula Nº 4-0059-0254, vecino de Heredia, Santo Domingo, centro, cien este del parque Central, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante este notaria, sita en el centro de Palmares, Alajuela, costado este del Club de Amigos, oficina del licenciado Roberto Vargas Mora, carnet Nº 10435, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quienes legalmente corresponda, teléfono 83 41 28 50.—Palmares, 27 de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2017129979 ).

Se hace saber que en mi notaría se tramita el proceso sucesorio extrajudicial de Julio Enrique Sanchez Pérez, quien en vida fue mayor, casado una vez, biólogo, vecino de Cartago, cédula tres-ciento sesenta y tres-ciento dos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciada Melania Chin Wo Cruz, Oficina sita en Yoses Sur, Zapote, carretera a Casa Presidencial, frente a Radio Columbia, Melania Chin Wo, Notaria. Expediente número cero cero cero dos-dos mil dieciséis.—San José, 27 de abril del 2017.—Licda. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2017129992 ).

Mediante escritura veinticuatro-diecinueve otorgada ante esta notaría por Luz, Francisca, Evaristo, Xinia, Elvira y Cinthya, todas ellas Jaen Trejos, a las trece horas treinta del dos de marzo del dos mil diecisiete y comprobado su fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Marcos Miguel Jaen Briceño, cédula de identidad cinco-cero treinta y cuatro-setecientos sesenta y cinco, vecino de Cañas, Guanacaste; fallecido el veintiséis de enero de dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Manuel Enrique Ortiz Coronado, ubicada en San Pablo de Heredia, Residencial Las Azaleas, primera entrada, número dos, teléfono dos dos cero uno ocho seis cinco uno, correo manuelorlizc@live.com.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017130031 ).

Mediante escritura veintitrés-diecinueve otorgada ante esta notaría por Luz, Francisca, Evarista, Xinia, Elvira y Cinthya, todas ellas Jaen Trejos, a las trece horas del dos de marzo de dos mil diecisiete y comprobado su fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Antonia Dolores Trejos Herrera, cédula de identidad seis-cero cuarenta y tres-doscientos noventa y uno, vecina de Cañas, Guanacaste; fallecida el dos de abril de dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, ubicada en San Pablo de Heredia, residencial Las Azaleas, primera entrada, número dos, teléfono dos dos cero uno ocho seis cinco uno, correo manuelortizc@live.com.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2017130032 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de José Oswald Bruce Segura, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, portador de la cédula número uno-cuatrocientos dieciséis-novecientos veinte, vecino de San José, Rohrmoser, del final del Boulevard, tres cuadras al Norte, tres cuadras al Este y cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Dos, Edificio A, Pacheco Coto, teléfono 2505-0900 y fax 2505-0907. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de José Oswald Bruce Segura en sede notarial. Expediente N° 0001-2017. Notaría del licenciado Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2017130045 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enar Porras Jiménez, mayor, estado civil casado, supervisor de producción, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0503320163 y vecino de Heredia, Sarapiquí, Río Frío. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000044-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), 28 de marzo del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017130046 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Álvaro Felipe Mena Montano, Deiner Roberto Mena Guzmán, Branner Guzmán Badilla y Yalítza Guzmán Badilla, a las doce horas del veintidós de abril del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fuera María Isabel Guzmán Badilla, quien en vida fue, mayor de edad, casada una vez, educadora, vecina de La Caporal de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al norte de Alexa Clasic, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero trescientos siete-cero doscientos noventa y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Luis Eduardo Yax Palacios, con oficina abierta en la ciudad de Venecia de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur, y setenta y cinco metros al este del Ebais, teléfono 2472-12-83. Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario.—1 vez.—( IN2017130051 ).

Mediante escritura pública número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría por Edwin Alfaro Castillo, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Digna García Gómez, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina del Salto de Bijagua, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y cinco-setecientos cincuenta y uno, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada Guisella Alejandra Morales González. Cañas, Guanacaste, costado sur de la Plaza Colón, teléfono dos seis seis ocho nueve dos cinco dos.—Veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Guisella Alejandra Morales González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017130055 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó José Joaquín Mejías Chacón, mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número: cuatro - uno uno dos - tres ocho ocho, fallecido, quien era vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, barrio Cristo Rey, del súper El Toro, trescientos metros al sur, y cincuenta al oeste, para que en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al bufete Campos Paredes. Situado en San Francisco de Heredia, residencial La Emilia casa diecisiete-, en defensa de sus derechos. Sucesión Notarial.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—( IN2017130057 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pablo José Méndez Díaz y Alberto Miguel Méndez Díaz, a las diez horas del veintidós de abril del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de quien fue su padre, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan José Méndez Orozco, mayor, soltero, ebanista, vecino de Guachipelín Escazú, de Multiplaza quinientos sur, urbanización Dulce María, portador de la cédula de identidad número uno-cero trescientos ochenta y cinco-cero ciento diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, con oficina abierta en San José, Goicoechea, San Francisco, Barrio Tournón, Edificio Alvasa, primer piso, teléfono 22564056.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130107 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Pieter Cornelis (nombre) Kors (apellido), con un solo apellido en virtud de haber sido ciudadano estadounidense, quien en vida fue mayor de edad, casado en segundas nupcias, médico, vecino de San José, Santa Ana, Parque Montaña del Sol, lote número ochenta y tres, portador del pasaporte de su país número cuatro cuatro uno cero tres uno cuatro uno seis, también portador de la cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero cinco cero ocho cero cero cuatro, fallecido el día trece de noviembre del dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 01-2017. Notaría del licenciado Álvaro Restrepo Muñoz.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2017130114 ).

Sucesión notarial: ante mi notaría ubicada en San José, avenida diez y diez bis, calle diecinueve transversal, se ha procedido a abrir el proceso sucesorio notarial de quien en vida se llamó Maricela Jiménez Álvarez y portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero setenta y siete-cero cuatrocientos veintinueve. En virtud de lo anterior emplazo a cualquier persona que se considere con interés legítimo en suceder o que tenga interés legítimo en esta sucesión para que en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de esta publicación, se apersone a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que pasado dicho plazo se procederá conforme a Derecho a declarar herederos, lo que implica que el patrimonio del causante pasará a favor de quienes acreditaron estar legitimados para suceder a la causante, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Expediente: cero cero uno-dos mil diecisiete-MGCR.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2017130131 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Alberto Rodríguez Mena, mayor, estado civil viudo una vez, comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0800430851 y vecino de Limón, Barrio Quinto, al frente a la antigua estación del Ferrocarril. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000221-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017130220 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Eida Quesada Hidalgo, quién fuera mayor, casada dos veces, ama de casa, vecina de la provincia de Puntarenas, cantón de Parrita, Pocares costado oeste del Club Social Pocares, cédula de identidad número seis-ciento tres-mil setenta y tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto , comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda, expediente Nº 01-2017. Sucesión Luz Eida Quesada Hidalgo.—Parrita, 25 de abril del 2017.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2017130221 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Victoria Céspedes Agüero, mayor, casada una vez, pensionada, con cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta-trescientos cincuenta y tres, vecina de San José, Desamparados, a las dieciocho horas del día dos de abril del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Emiliano Mendoza Villegas, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número cinco-cero setenta y dos-ochocientos cincuenta y nueve, vecino de San José, Desamparados, Gravilias, casa trescientos ocho, Alameda F, fallecido el día once de junio del dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciada Carmen María Varela Hernández, teléfono 8891-7759.—Licda. Carmen María Varela Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017130226 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Berta Lucía Díaz Plata, mayor, estado civil casada, profesión bibliotecaria, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0800830557 y vecina de Guácimo, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000056-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de abril del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017130242 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonia Encarnación Víctor Víctor, mayor, estado civil viuda, profesión pensionada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número cinco cero cero treinta y siete cero novecientos quince (05-0037-0915) y vecina de barrio Buenos Aires de Liberia, Guanacaste. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000015-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 18 de abril del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017130248 ).

Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida se llamó Marco Ivo Castro Navarro, y fue mayor, casado una vez, Pensionado, con cédula tres-uno seis seis-tres cero uno, vecino de vecino de San Juan Sur, Corralillo de Cartago, costado Norte del Banco Nacional, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago, setecientos metros este de la iglesia católica. Exp. N° 3-2017.—Cartago, primero de mayo este año dos mil diecisiete.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017130252 ).

Por escrito recibido en esta notaría el 29 de abril del 2017, se ha iniciado un proceso sucesorio en sede notarial. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Marcos Segura Chavarría, quien en vida fue mayor, costarricense, casado una vez, peón agrícola, con cédula de identidad número 6-0120-0605, vecino de Limón, Matina, Batán, Ramal 7, treinta al sur de la pulpería Ramal 7; para que dentro del plazo de 30 días, se presenten a la oficina de la licenciada Migdalia Mendoza Araya, sita en Limón, Matina, Batán, 150 metros norte del Lubricentro Batán, 50 este, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2017-0001-NO.—Batán, 29 de abril del 2017.—Licda. Migdalia Mendoza Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2017130272 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iracema De Los Ángeles Obando Soto, mayor, estado civil casada, profesión no indica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0601510340 y vecino(a) de ama de casa y Edgar Campos Murillo, mayor, casado una vez, maestro de obras, vecino de Sahará de Bataan, Limón, cédula de identidad 02-0333-0795. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000001-1541-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Matina (Materia Civil), 7 de marzo del 2017.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—( IN2017130273 ).

Se cita a todos los herederos, acreedores e interesados en general a la sucesión notarial de la señora Victoria Isabel Rodríguez Quiros, mayor, viuda, ama de casa, cedula nueve-cero cuarenta y nueve-novecientos setenta y dos, vecina de San lose, de la parada de Paso Ancho, Loma Linda, ciento cincuenta metros al sur y setenta y cinco metros al oeste ultima casa a mano derecha, casa catorce, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a la notaria que se indicara a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo la herencia pasara a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en el sucesorio notarial número JBO-cero cero uno-dos mil diecisiete de Victoria Isabel Rodríguez Quiros gestiona, German Roberto de la Trinidad Arce Rodríguez, Oficina de la Notaria Janel Barboza Orias, ubicada en Costa Rica Limón centro, cincuenta metros al norte del Mas por Menos, fax 2798-5022 correo electrónico licdajaba@hotmail.com.—Limón, 02 de mayo del 2017.—Licda. Janel Barboza Orias, Notaria.—1 vez.—( IN2017130276 ).

En mí notaría, cita en Goicoechea, Purral Abajo, Urbanización Las Lomas, 40-D, se ha solicitado la apertura de proceso Sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Coto Fonseca, cédula N° 1-0236-0980, expediente número 1-2017- Albacea Provisional, Yalile Rojas Coto, cédula N° 1-0796-0865. Se cita a herederos, interesados, legatarios y acreedores, para que dentro del plazo de 30 días comparezcan a hacer valer sus derechos. Se tramita la presente sucesión conforme el tenor del artículo 129 del Código Notarial vigente.—Lic. Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—( IN2017130282 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Eufemia Chaves Sotela, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco-cero ciento cincuenta y siete-cero cuatrocientos veinte (5-0157-0420), vecina de Liberia, Guanacaste, Barrio Alaska, falleció el 10 de mayo del 2016. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000022-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 28 de marzo del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017130284 ).

Ante mi notaría, situada en Oficentro La Sabana, edificio dos, piso dos, se tramita el expediente cero cero-diecisiete-dos mil diecisiete, que es sucesorio ab intestato de quien en vida fue Isabel Sandoval Vargas, mayor, casada una vez, vecina de San Carlos, cédula N° 2-293-617. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2017130323 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Kattia María Bolaños Araya, quien dice ser mayor de edad, divorciada, administradora de empresas, cédula de identidad dos- cuatrocientos cuarenta y cinco-seiscientos setenta y uno, vecina de Alajuela, Alajuela, Barrios San José, de la iglesia católica quinientos metros este y cien metros al sur casa a mano izquierda, y María Rosario Araya Segura, Carlos Eduardo, Alberto y Luis Gabriel todos Bolaños Araya, a las 10 horas del doce de enero del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Carlos Luis Bolaños Cabezas, quien era mayor de edad, cédula uno-trescientos treinta y cinco-mil, casado en primeras nupcias, comerciante, quien fuera vecina de Alajuela, Alajuela, Barrios San José, de la Iglesia Católica quinientos metros este y cien metros al sur casa a mano izquierda. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Mario Andrés Cortés Vargas, Teléfono 8810-0990.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017130328 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cristina Quirós Rodríguez, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, costarricense, con cédula de identidad N° 101700080 y vecina de Coronado de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000473-0893-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 7 de marzo del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017130337 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Luz de la Trinidad Salazar Zúñiga, de las diez horas del día veinte de abril del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Manuel Ángel del Socorro Hernández Ramírez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Pococí, La Colonia, cincuenta metros norte de la Escuela San Rafael, mano izquierda, con cédula número tres-doscientos treinta y nueve-cero cero tres dos, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la licenciada María Rodríguez Vásquez, Flaminia, Horquetas Sarapiquí, contiguo al Bar la Machaca, Teléfono ocho ocho veinte-seis siete-cinco siete. Es todo.—Sarapiquí, veintisiete de abril del dos mil diecisiete.—Lic. María Melissa Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130349 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albán De Jesús Gámez Rivera, mayor, estado civil divorciado, profesión abogado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0600560077 y vecino de Atenas, Los Ángeles, calle Maurilio Ramos, casa de ladrillos al fondo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000015-0848-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Civil), 18 de abril del 2017.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017130350 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Marta Morales Alpízar, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio del Tejar de Alajuela, frente al costado Norte de la plaza; con cédula de identidad número dos-cero trescientos dos-cero cero cincuenta y nueve. Quien falleció el día treinta de mayo de dos mil dieciséis, en San Antonio Central-Alajuela; para que se apersonen en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto correspondiente a hacer valer sus derechos, se les apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Podrán apersonarse al expediente N° 017-001 sucesorio notarial intestado. Que se tramita en la notaría del bufete de la Licenciada Sarita Castillo Saborío, Notaria Pública. Oficina Ubicada en Atenas, Los Ángeles, ochocientos metros al Este del Monumento El Boyero, frente a Quinta Muela. Teléfono quinientos seis-veinticuatro cuarenta y seis cero seis setenta.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2017130353 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rodolfo Martín Zúñiga Medrano, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil dieciséis; comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera José Antonio Zúñiga Ríos. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—San José, 24 de abril del 2017.—Licda. Karen Andrea Seas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2017130361 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Frida Paola Marín Castro, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Deoli Mireya Marín Castro, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Licenciado Carlos Eduardo Solano Serrano, Siquirres, Limón, altos de Tienda Pirámide, teléfono 2768-0101.—Limón, 29 de abril del 2017.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2017130373 ).

Se emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Carlos Eduardo Arbaiza Carballo, quien fue mayor, divorciado, vendedor de lotería, vecino de Calle Fallas de Desamparados, cédula de identidad 1-0390-0455, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000066-0217-CI. Sucesión de Carlos Eduardo Arbaiza Carballo.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 19 de abril del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017130402 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa María Bonilla Moya, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número tres-ciento setenta y cinco-cuatrocientos veintitrés, y vecina de Cartago, trescientos metros norte de la Basílica de Los Ángeles, Calle San Blas, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2017. Notaría del licenciado Mario Saborío Rocafort, sita en Sabana Norte.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2017130405 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Horacio Gerardo de Jesús Morales Monge, mayor, casado, educador, cédula de identidad N° 03-0144-0195 y vecino de San José, Mata Redonda; y de María Cecilia González Brenes mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad N° 03-0120-0537 y vecina de San José, Mata Redonda. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000256-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 01 de diciembre del 2016.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017130413 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alberto Jesús Rivas Salas; soltero, chofer de autobús, cédula seis-trescientos veintiocho-seiscientos diez, vecino de Barrio El Carmen, Abrojo, Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas; a las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora Daisy María Jesús Salas Pérez, soltera, de oficios domésticos, cédula seis-cero sesenta y cinco-novecientos cincuenta y seis, vecina de Barrio El Carmen, Abrojo, Ciudad Neily, Corredor, Corredores, Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Wilberth Samudio Mora; ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas; doscientos cincuenta metros norte del Almacén El Colono. Teléfono 8937-5161.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017130421 ).

Que a esta notaría, ha llegado solicitud de apertura de sucesorio en sede notarial de quien en vida fue el señor Alberto Rosales Cruz, quien tuvo cédula de identidad costarricense N° 6-0057-0926, último vecindario San José y conformidad con lo establecido en la legislación vigente se cita y emplaza por el plazo de 30 días a los herederos, legatarios, acreedores, e interesados en general, hacer valer sus derechos ante esta notaría, sito en: provincia: San José, cantón: San José, ubicación exacta en Barrio Bellavista, casa dos, tres, tres, sito en calles: calle diecisiete, avenidas dos y cuatro, sobre el Boulevard Ricardo Jiménez, con un horario de ocho a.m. a once a.m. y de una p.m. a cinco p.m. (8-11 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.) de lunes a viernes, oposición que debe ser dejada por escrito en la recepción de dicho lugar, en caso de ocupar copias del expediente pedirlo por escrito y se le entregarán gratuitamente. Esta prevención es para los quienes crean tener derecho a la herencia, si no, se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo. Firmo en San José, a las diez horas treinta minutos lunes dos de mayo del año dos mil diecisiete.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—( IN2017130447 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Zoraida Salas Salas, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301570119 y vecina de Goicoechea-Ipís. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000071-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de marzo del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017130448 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Sandra Sánchez Chatón, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de San Rafael de Montes de Oca y con cédula tres-doscientos trece-setecientos veintisiete. Albacea definitivo a Wilber Torres Bacca, mayor, viudo una vez, médico, vecino de San Rafael de Montes de Oca y con cédula uno- quinientos noventa y nueve-setecientos cincuenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 01-2017. Notaría del licenciado Ulises Alberto Obregón Alemán, carne número 11682, sita en avenida 10 calle 25 apartamento Indiana N° 12, fax 2233-0961.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—( IN2017130477 ).

Se hace saber que ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial extrajudicial de Claudia Vargas Morúa, quien en vida fue mayor, cédula de identidad número nueve-cero veinticuatro-cuatrocientos veintisiete, casada una vez, economista, cuyo último domicilio fue en San José, Costa Rica, quien falleció el día diecisiete de abril del dos mil dieciséis, así como el señor León Sucrovich Vargas, quien en vida fue mayor, de nacionalidad hondureño, portador de la identificación P C siete seis dos ocho seis uno, comerciante, cuyo último domicilio fue en San José, Costa Rica, quien falleció el día diez de agosto de dos mil once en San José, Costa Rica. Con ese objeto y de conformidad con el articulo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se emplaza a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio extrajudicial para hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hicieron dentro del indicado termino, otorgar la herencia a quien corresponda. (Expediente N° 0003-2016 Álvaro Meza L. Notario: Licenciado Álvaro José Meza Lazarus, Bufete Econojuris Abogados, sita en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio los Yoses, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos trescientos metros sur).—San José al ser las once horas con quince minutos del treinta de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—( IN2017130487 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique García Navarro, mayor, estado civil viudo, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301190088 y de Rosalía Cambronero Garita, mayor, estado civil viuda, costarricense, ama de casa, cédula de identidad 3-0122-0741 ambos vecinos de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000119-0341-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Civil), 4 de abril del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—( IN2017130489 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Araceli Alvarado Castillo, quien era conocida como Aracelly Alvarado Castillo, cédula de identidad dos-cero ciento noventa y tres-cero ochocientos nueve, a efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mi oficina situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte del Club de Amigos, a hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, al ser las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017130497 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Lucía Naranjo Blanco conocida como Ligia Naranjo Blanco, mayor, viuda, comerciante, cedula uno-cero cuatrocientos ochenta y dos-cero novecientos treinta, vecina de Puerto Jiménez Golfito Puntarenas en panadería Monar y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Fabio de la Trinidad Montero Chaves, mayor, quien en vida fuera casado, agricultor, vecino de Puerto Jiménez Golfito Puntarenas, cedula de identidad número nueve-cero cero cincuenta y ocho- cero seiscientos setenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Evelyn Paola González Chaves, Puerto Jiménez Golfito Contiguo a Cabinas Jiménez. Teléfono 8448-1588.—Lic. Evelyn Paola González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017130498 ).

Avisos

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Laura María Medina Ramírez, mayor, costarricense, casada, oficio estilista, vecina de Plaza Cristal 50 metros sur y 50 al oeste, casa esquinera color rojo y negro, cédula de identidad N° 01-1176-0388; encaminado a solicitar la ausencia de Ismael Celis Perdomo, mayor colombiano, casado, mismo domicilio, documento de identidad N° PCC7718812. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.-Exp. N° 16-000899-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2017123452 ).               3 v. 2. Alt.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Licenciado(A) Marco Vinicio Soto Herrera, Juez(a) del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), a Nelson Arguedas Solórzano, en su carácter personal, quien es mayor, masculino, costarricense, Oficio desconocido, sin domicilio conocido, cédula 0204780384, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono , establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Vanessa Ovares Mora y Nelson Arguedas Solórzano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), a las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Bayron Steven Arguedas Ovares, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Vanessa Ovares Mora, Nelson Arguedas Solorzano, a quién se le concede el plazo de Cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar el Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, entrada al infiernillo, al puro fondo de la escuela se sigue 100 metros antes de llegar a un puente hay una curva entrada a mano izquierda donde la señora Cinthya Vanessa es muy conocida. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N°5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. En otro orden de ideas, se indica que el demandado no tiene domicilio conocido y aportadas por parte del patronato Nacional de la Infancia Certificación de Movimientos Migratorios, y Certificación que el demandado Nelson Arguedas Solórzano, y a fin de no retrasar el proceso se ordena notificarle de las presentes diligencias por medio de edicto, que se publicará por tres veces, en el Boletín Judicial. A la vez se omite solicitar la intervención de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Quepos y Parrita, ya que el Ente actor aportó sus respectivas valoraciones realizadas por sus profesionales en los campos requeridos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia).—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—Exonerado.—( IN2017129673 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Licenciada, Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Adriana Montoya Davila y Lenin Adolfo García Mora, en su carácter personal, sin datos conocidos, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Montoya Davila y Lenin Adolfo García Mora, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y cuatro minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono expediente N° 17-000695-0338-FA de las personas menores Kathryn Jimena García Montoya, Yuriell, Kendall, Mayra y Nelly todos de apellidos Montoya Dávila Planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Montoya Davila y Lenin Adolfo García Mora, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “el sistema de gestión en línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés, así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Siendo que se desconoce el domicilio de los demandados, se ordena nombrarle curador procesal, dicho nombramiento recae en la Licda. Luz Marina Gutiérrez Porras, cédula 01-0372-0149, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la dirección ejecutiva del poder judicial para lo que corresponda, asimismo publíquese el edicto de ley. Por el interés superior de las personas menores de edad, se otorga el deposito provisional de las mismas, en el hogar de la abuela materna, la señora María Irene Dávila Cabrera. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129684 ).

Licenciada, Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alfredo Mora Fonseca, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, Oficial de Seguridad, de domicilio desconocido, cédula 0108420361, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, bajo el expediente número 15-001823-0364-FA-4, establecida por Mónica Mariela Arias Corrales contra Alfredo Mora Fonseca, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y veinticinco minutos del dieciocho de febrero del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Mónica Mariela Arias Corrales, se confiere traslado a la accionada Alfredo Mora Fonseca, por el plazo perentorio de Diez Días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775). Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se les previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N° 41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la Dirección de La Vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Así mismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a su notificación aporte el actor un juego de copias de todo el expediente dentro del plazo de tres días, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciera, no se le atenderán futuras gestiones (art. 136 del Código Procesal Civil). Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza”. “Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas y veintitrés minutos del nueve de junio del año dos mil dieciséis. Visto el escrito de fecha 31 de mayo del dos mil dieciséis visible de folio 31, se tiene por cumplida la prevención realizada mediante resolución de las ocho horas y cincuenta y tres minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis visible de folio 28. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de Ley de dos Testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado y certificación de movimientos migratorios. Prevención de Honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ciento diez mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 15-001823-0364-FA-4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita al señor Alfredo Mora Fonseca para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza”. “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis. Conforme a la oportunidad que brinda el artículo 161 del Código Procesal Civil, se corrige el error material que contiene la resolución de las catorce horas veintitrés minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis visible a folio 32, en cuanto se citó a la parte demandada siendo lo correcto la señora Mónica Mariela Arias Corrales y no como se indicó en aquella oportunidad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129735 ).

Se hace saber a Veinte Horas Sociedad Anónima, cédula de jurídica 3101156151, representada por Marlene Fonseca Gutiérrez cédula 01-0578-0294, domicilio social en San José- Avenidas Central y segundo, calles 5 y 7, Galería Central Ramírez Valido, en este Despacho se dictó sentencia de primera instancia de las quince horas quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince en su contra. Ordinario Laboral establecido por Francisco Javier Bravo Cambronero, mayor, casado, contador, cédula de identidad número 1-807-873, vecino de Tres Ríos de la Unión de Cartago, Urbanización la Florencia, contra Veinte Horas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156151, representada por Marlene Fonseca Gutiérrez, cédula de identidad número 1-0578-0294. Como apoderado especial judicial de la parte actora, participa el Lic. Rolando Romero Obando, ver poder de folio 4.-No intervienen más partes en este asunto. Resultando I.—Con fundamento en los hechos que expone el actor reclama los siguientes extremos laborales: cesantía, preaviso, las vacaciones y aguinaldo (éstos dos últimos de diciembre del año 2013 a marzo 2014), los intereses y costas, y esto principalmente por los hechos siguientes: dice que él laboró para la demandada como contador, inició en junio del dos mil diez, y que fue despedido el tres de marzo del 2014, que percibió por sus funciones la suma de ¢ 700 000, que el despido se debió a reorganización personal; que su jornada fue de las ocho am a las cinco de la tarde, de lunes a viernes. Ver demanda de folios 1-4; así como aclaración de folio 14.- II.—La empresa demandada, a pesar de estar notificada de este proceso, ver folio III.—En lo que atañe al procedimiento seguido en esta sede, se han observado las prescripciones y plazos de ley, y no se notan vicios u omisiones capaces de producir nulidad e indefensión. Esta Sentencia se dicta dentro del término de ley, y considerando I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente proceso se tiene por demostrado lo siguiente: 1.- La parte actora inició labores en junio del dos mil diez y hasta el tres de marzo del dos mil catorce, ver hecho segundo y cuarto, folios 1-4; hecho no controvertido por ausencia de contestación; 2. La parte actora cumplió funciones contador, ver hecho primero, ver folios 1-4, ausencia de contestación: 3.La parte actora recibió por su salario la suma de setecientos mil colones, ver hecho tercero, mismos folios que el hecho anterior, por ausencia de contestación; 4. El actor fue despedido el tres de marzo del dos mil catorce, esto por reorganización de personal; ver hecho cuarto, mismos folios 1-4; 5. La parte actora tuvo una jornada que se extendió de las ocho am a las cinco pm, de lunes a viernes, ver aclaración de folio 14, y ausencia de contestación; hecho no controvertido; II.—Hechos no probados: 1.- No probaron los demandados que se hubieran cancelado alguno de los extremos que han sido peticionados; esto por ausencia probatoria y por no contestación de este proceso; III.—Fondo del asunto: Con fundamento en los hechos que expone el actor reclama los siguientes extremos laborales: cesantía, preaviso, las vacaciones y aguinaldo ( éstos dos últimos de diciembre del año 2013 a marzo 2014), los intereses y costas, y esto principalmente por los hechos siguientes: dice que él laboró para la demandada como contador, inició en junio del dos mil diez, y que fue despedido el tres de marzo del 2014, que percibió por sus funciones la suma de ¢ 700 000, que el despido se debió a reorganización personal; que su jornada fue de las ocho am a las cinco de la tarde, de lunes a viernes. Ver demanda de folios 1-4; así como aclaración de folio 14.- La empresa demandada, a pesar de estar notificada de este proceso, ver folio 26, no contestó este asunto. Así las cosas, ante la ausencia antes dicha, debe aplicarse lo preceptuado en el artículo 468 del Código de Trabajo. Para la debida resolución de la litis, precisa determinar los alcances de los numerales 464 y 468 del Código de Trabajo. El artículo 464, en lo que nos interesa, reza: “... previniéndole, que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce los hechos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite, con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Por su parte, el numeral 468 nos señala: Si el demandado no contestare la demanda o el reconvenido la reconvención, dentro del término que al respecto se les haya concedido, se tendrán por ciertos, en sentencia, los hechos que sirvan de fundamento a la acción, salvo que existan pruebas fehacientes que los contradigan. Esta regla se aplicará también en cuanto a los hechos de la demanda y de la contrademanda, acerca de los cuales el demandado o reconvenido, no haya dado contestación en forma la que indica el artículo 464” [... el resaltado no es del original]. Estas normas ya han sido interpretadas, en anteriores pronunciamientos, en el sentido de que, su aplicación, no necesariamente lleva a una sentencia estimatoria de la demanda; puesto que, de acuerdo con su contenido, lo que se debe tener por ciertos son los hechos fundamento de la acción y no las consecuencias que, de los mismos, se pretenden derivar. Por otra parte, se ha indicado que, esa norma no releva y, por el contrario, más bien obliga al juzgador a valorar toda la prueba constante en el expediente, con base en la cual puede tener por no probados los hechos, en que se fundó la demanda. Por último, se ha sostenido que, en materia laboral, los formalismos y las normas procesales deben ceder en atención a la sustancial búsqueda de la verdad real. (con relación al tema, también se pueden consultar los Votos, de esta Sala, números 79, de las 15:00 horas, del 13 de junio de 1990; 180, de las 8:40 horas, del 31 de julio de 1992; 96, de las 14:40 horas, del 31 de marzo de 1998; 291, de las 10:10 horas, del 2 de diciembre de 1998; 246, de las 10:00 horas, del 20 de agosto de 1999 y, 250, de las 9:00 horas, del 30 de agosto de 1999). [1068-04]. En el caso bajo estudio, no se contestó la demanda, pese a estar debidamente notificada, y en los autos se echan de menos los elementos de convicción que permitan desvirtuar las afirmaciones formuladas por la parte actora en relación con los extremos que reclama, por lo cual, ante el silencio de la accionada al no contestar la demanda, se debe tener por acreditada la existencia de la relación laboral entre las partes ahora en litigio, la jornada de trabajo, la duración de la relación laboral. Por ende, para este juzgador se tienen por cierto los siguientes hechos: La parte actora inició labores en junio del dos mil diez y hasta el tres de marzo del dos mil catorce, o sea laboró por espacio de dos años, ocho meses y 3 días; cumplió funciones contador, recibió por su salario la suma de setecientos mil colones, esto equivale a un monto de ¢ 23 333.33 por día ( 700 000/30); y por último el actor fue despedido el tres de marzo del dos mil catorce, esto por reorganización de personal; y tuvo una jornada que se extendió de las ocho am a las cinco pm, de lunes a viernes, ver aclaración de folio 14.- Ahora bien, partiendo de la información precedente y hechos probados, entonces por el aguinaldo proporcional de diciembre 2013 a marzo 2014, corresponden tres doceavos de aguinaldo, sea la suma de ¢ 175 0000 ( ¢ 700000*3/12), por vacaciones corresponden a tres días, entonces se acoge la suma de ¢ 69 999.99 ( 3* ¢ 23 333.33); por preaviso y cesantía, dichas pretensiones se acogen en el tanto fue un despido por responsabilidad patronal, así que por preaviso corresponde un mes, así que se acoge un monto de setecientos mil colones; por cesantía se aplica el inciso número tres, inciso del año dos del artículo 29 del Código de Trabajo, sean 20 días por año, sea entonces el tiempo laborado de dos años ocho meses, se acogen entonces un total de 60 días, a razón por día de ¢ 23 333.33; entonces se acoge por dicho concepto la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos. Sobre los intereses: Se condena a la accionada al pago de los intereses sobre el total de la condenatoria, los cuales se calcularán con la tasa del interés de los depósitos a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, a partir de que cada una de las cuotas era exigibles, sea desde el momento en que finalizó la relación de trabajo. IV.—Costas. Por la forma en que ha quedado resuelto el presente asunto, procede condenar al pago de ambas costas a la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en el veinte por ciento de la condenatoria, (artículos 221 y 222 del Código Procesal Civil y 495 del Código de Trabajo). Por tanto. De conformidad con lo expuesto, artículos 81, 452, 468, 492, 493 y 495 del Código de Trabajo se declara con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por Francisco Javier Bravo Cambronero, contra Veinte Horas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156151, representada por Marlene Fonseca Gutiérrez y se les ordena a la accionada cancelar lo siguiente; por 60 días de la cesantía se acoge la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con ochenta céntimos; por un mes de preaviso se acoge la suma de setecientos mil colones, por tres días de vacaciones se acoge la suma de sesenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos; Por tres doceavos de aguinaldo se acoge la sume de ciento setenta y cinco mil colones. Se condena al demandado al pago de los intereses sobre el total de la condenatoria, los cuales se calcularán con la tasa del interés de los depósitos a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, a partir del despido. Se condena a la accionada al pago de ambas costas, fijándose los honorarios de abogado en el veinte por ciento de la condenatoria, (artículos 221 y 222 del Código Procesal Civil y 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdicción al también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d del Código de Trabajo). Notifíquese -f) Eduardo Arias Hernández, juez de Trabajo. Ordinario laboral de Francisco Javier Bravo Cambronero contra Veinte Horas Sociedad Anónima. Expediente N° 14-000818-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 31 de marzo del 2017.—Arlette Brenes Ruiz.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129858 ).

Licenciado Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Cristian Hernández Chinchilla, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, chofer, vecino de Calle Blancos, cédula 0108590186, se le hace saber que en el expediente 14-001329-0165-FA que es demanda de declaratoria de extramatrimonialidad, establecida por Zulay Lucrecia Zúñiga Diaz contra Cristian Hernández Chinchilla, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 741-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas del dos de setiembre de dos mil dieciséis. Proceso declaratoria de extramatrimonialidad, establecido por Zulay Lucrecia Zúñiga Díaz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Mata de Plátano de Goicoechea, cédula 1-0756-0920 contra Cristian Hernández Chinchilla, mayor, soltero, chofer, vecino de Calle Blancos, cédula 01-08569-0186. Resultando: I.-, II.-,III.- ... Considerando: I.-, II.-,III.-,IV.-,V.- ... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se dispone: 1) Se declara con lugar la presente demanda especial de filiación (Declaratoria de extramatrimonialidad) planteada por Zulay Lucrecia Zúñiga Diaz, en razón de lo cual se declara que el señor Eric Douglas Hooper Lee no es el padre de las personas menores de edad Silvia Elena y Stacy Cristina, ambas de apellidos Hooper Zúñiga, en consecuencia ,éstas no tienen derecho a llevar su apellido, y deberá modificarse, en ese sentido, su asiento de nacimiento; 2) Se declara con lugar la presente demanda especial de filiación (Investigación de Paternidad) planteada por Zulay Lucrecia Zúñiga Díaz, declarándose que el señor Cristian Hernández Chinchilla es el padre de las menores Silvia Elena y Stacy Cristina, ambas de apellidos Hooper Zúñiga en consecuencia éstas tiene derecho a llevar su apellido, a recibir alimentos de su parte lo cual deberá ejecutarse en la vía respectiva y a sucederle ab intestato con todas las implicaciones que ello conlleva . La obligación alimentaria se retrotrae a la fecha de presentación de la demanda. 3) Los apellidos de la menor serán Hernández Zúñiga. 4) Firme esta sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, para Silvia Elena al margen del tomo dos mil dieciocho, página veintiuno, asiento cuarenta y dos y respecto de Stacy al tomo mil ochocientos treinta y ocho, página ciento sesenta y cuatro, asiento trescientos veintiocho. 5) Se falla este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Expediente Nº 14-001329-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129859 ).

Licenciado Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Odilia María Solís Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, reside en México, de domicilio desconocido, cédula N° 09-0085-0780, se le hace saber que en el expediente 14-001899-0165-FA, que es demanda de divorcio, establecida por Oldemar Arias Castro contra Odilia María Solís Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 700-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas del veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Proceso divorcio, establecido por Oldemar Arias Castro, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Coronado, cédula N° 01-0672-0896 contra Odilia María Solís Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, reside en México, de domicilio desconocido, cédula 09-0085-0780. Resultando: ... Considerando: ... Por Tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: I. Se declara con lugar la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores Oldemar del Socorro Arias Castro y Odilia María Solís Rodríguez. Una vez firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos veintinueve, folio setenta y siete, asiento ciento cincuenta y tres. II. Las partes no tienen hijos en común. III. Con el divorcio fenece el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges como tales. IV. Cada uno de los ahora ex cónyuges tiene derecho a participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual se liquidará para ejecución de sentencia. Se declara que la finca de San José, matrícula número 400763-000, es un bien ganancial. Se dispone que la finca de San José, matrícula número 374603-000-NO constituye bien ganancial. V. Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese. Expediente Nº 14-001899-0165-FA.—Juzgado de Familia Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2016.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129860 ).

Licenciada. Diana Peraza Retana, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste. Se le hace saber que en demanda. Exp. 14-300177-0927-LA. Proceso de disolución de cooperativa interpuesta por Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP), con cédula jurídica número 4-000045015, representado por Juan Esteban Castillo Amador, mayor, soltero, abogado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, portador de la cédula de identidad número 1-0880-0120 contra Cooperativa de Autogestión de Servicios Turísticos de Níspero R. L. (COOPATUNI R. L.), representada por la señora Carmen Tatiana Carrillo Campos, portadora de la cédula número 05-0254-0285; se ordena notificarle por edicto, la Sentencia de Primera Instancia N° 33-2017 dictada a las nueve horas diez minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 28 - 2017. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las nueve horas diez minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete. Diligencias de disolución de Cooperativa, establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, (INFOCOOP) representado por su apoderado especial judicial, Lic. Juan Esteban Castillo Amador, quien es mayor, soltero, abogado, vecino de San Francisco de dos Ríos, San José, portador de la cédula de identidad número 01-0880-0120, asesor jurídico del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP); en contra de la Cooperativa de Autogestión de Servicios Turísticos de Níspero R. L. (COOPATUNI R. L.), representada por la señora Carmen Tatiana Carrillo Campos, portadora de la cédula número 05-0254-0285. Resultando: (...). Considerando: (...). Por tanto: De conformidad con las razones expuestas y citas de ley invocadas, se declara con lugar las presentes diligencias de disolución de cooperativa, establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), representado por su apoderado especial judicial, Lic. Juan Esteban Castillo Amador, en contra de la Cooperativa de Autogestión de Servicios Turísticos de Níspero R. L. (COOPATUNI R. L.), representada por la señora Carmen Tatiana Carrillo Campos. Y por lo tanto, se declara la disolución de la Cooperativa de Autogestión de Servicios Turísticos de Níspero R. L. (COOPATUNI R. L). Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento respectivo una vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial conforme lo indica el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en virtud del artículo 452 del Código de Trabajo. Costas: Por haberse allanado tácitamente la representante de la Cooperativa que se disuelve, considera el suscrito juzgador que lo procedente es dictar este fallo sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda N° 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo de Cañas (Materia Laboral).—Lic. Carlos Montero Trejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129861 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rosa María Quesada Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 3-0393-0827 y Donald Antonio Torres (no se indica segundo apellido), de nacionalidad nicaragüense, indocumentado, ambos en su carácter personal y de demás datos desconocidos, se les hace saber que, en proceso de depósito judicial de menor, Exp. N°15-000626-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete. Proceso de depósito judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Rosa María Quesada Jiménez y Donald Antonio Torres. Resultando: primero... segundo... tercero... Considerando: I...II...III... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y artículos 51 de la constitución política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3, 9 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 , 30 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara con lugar la solicitud del Patronato Nacional de la Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Yilber Antonio y Brayan Antonio, ambos de apellidos Quesada Jiménez y Jahely María Torres Quesada bajo la responsabilidad de José Guillermo Quesada Jiménez. Deberá comparecer la promovente, ante este Juzgado, dentro de ocho días hábiles después de la firmeza de la presente sentencia, a aceptar el cargo conferido o en su defecto se deberá comisionar al Juzgado competente para la recepción de la aceptación de cargo en caso de encontrarse fuera del presente circuito judicial. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. Giovana Brown Cunningham, jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del año 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—( IN2017129862 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Sailyn Lorena Argüello Montes, en su carácter personal, mayor, con cédula 7-0260-0652 y demás datos y domicilio desconocidos, se le hace saber que en proceso de depósito judicial de menor. Exp. N° 15-000900-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y treinta minutos del día trece de marzo del año dos mil diecisiete. Proceso de depósito judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Sailyn Lorena Arguello Montes y Deivid Jordany Smith Umaña. Resultando: Primero... Segundo...Tercero... Considerando: I.—... II.—... III.—... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de La Infancia por lo que se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Tairon Jardani Smith Argüello, se mantenga n bajo la responsabilidad de la tía paterna Karen Smith Umaña por lo que se le previene a dicho recurso que deberá apersonarse a este juzgado dentro del octavo día después de la firmeza de la presente sentencia a aceptar el cargo conferido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por los principios que informan la materia.- Notifíquese la presente resolución por el medio correspondiente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de abril del 2017.—MSc. Valerie Sancho Bermúdez, Jueza.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129863 ).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a María Fernanda Hurtado García, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casada una vez, de nacionalidad colombiana, pasaporte PCC1093216081, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda divorcio, Exp. N°15-001369-0364-FA establecida en su contra, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y treinta y siete minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete. De la anterior demanda de divorcio establecida por el señor José Pablo Fonseca Padilla, se confiere traslado a la demandada María Fernanda Hurtado García por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Notifíquese esta resolución a la demandada por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Por otra parte, mediante memorial de folio 37-38, por parte del Lic. Adrián Vargas Solís, curador procesal de la demandada, se tiene por apersonado al proceso y contestada la demanda. De la oposición formulada, se confiere audiencia por tres días a la parte actora quien al referirse a ella podrá proponer su contraprueba. Artículo 433 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129864 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a todos los interesados, en su carácter personal, se le hace saber que en proceso adopciones, establecido por Ana Elieth Chaves Aguilar y Marco Tulio Arias Segura, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 485-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y veinticinco minutos del seis de abril del año dos mil diecisiete. Proceso adopciones, establecido por Ana Elieth Chaves Aguilar y Marco Tulio Arias Segura, Expediente N° 16-000564-1307-FA. Resultando:... Considerando: ... Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8 y 100 y siguientes del Código de Familia y 1 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, se acogen las diligencias y se aprueba la adopción, en la modalidad de adopción conjunta de los señores Marco Tulio Arias Segura y Ana Elieth Chaves Aguilar a favor de la persona menor de edad Carlos Andrés Urbina Cantillano, con las consecuencias que deriva este instituto. Se autoriza el cambio de nombre de Carlos Andrés Urbina Cantillano a David Josué Arias Chaves. Firme este fallo, inscríbase por medio de ejecutoria en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo: novecientos sesenta y nueve (969), al folio: doscientos trece (213) asiento: cuatrocientos veinticinco (425). Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de abril del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129867 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000457-0364-FA, Kattia Lorena Jiménez Fernández y Sergio Martin Sancho Hernández, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta de la persona menor de edad María del Socorro Garro Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de marzo del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129890 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Diana Mc Kensie Owens, costarricense, mayor, Soltero/a, estudiante, cédula de identidad número 0701520750, nombre de la progenitora Rose Mary Owens Samuels y nombre del progenitor Francisco McKensie Owens, nacida en Limón, el 19/06/1983, con treinta y tres años de edad, y Stayton Yamall Stevenson Peart, costarricense, mayor, soltero, capataz en el proyecto TSM, cédula de identidad número 0701610747, nombre de la progenitora Marilyn Stevenson Peart y nombre del progenitor desconocido, domicilio en Limón, el 05/12/1984, actualmente con treinta y dos años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio Pacuare Nuevo casa Z1. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000160-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, Fecha, 21 de abril del año 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—( IN2017129676 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Junior Andrei Marchena Rodríguez, mayor, soltero, cocinero, cédula de identidad número 0503980473, vecino de Liberia, hijo de Esmary Rodríguez Núñez y Gilber Marchena Viales, nacido en Centro, Liberia, Guanacaste, el 13/05/1994 y la señora Marisol Duarte Jiménez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503940217, vecina de Liberia, hija de Sara María Jiménez Matarrita y Álvaro Duarte Ugalde, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 08/08/1993. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000280-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia, 25 de abril del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129677 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Elizabeth Madriz Borbón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y siete-setecientos noventa y seis, vecina de Barrio Los Monges, hija de Eva María Madriz Borbón, padre desconocido, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el veintiocho de diciembre del año mil novecientos setenta y seis, con cuarenta años de edad, y Ricardo Marcelo Monge Carvajal, mayor, divorciado, desempleado, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y nueve-cero noventa y seis, vecino de Barrio Los Monges, hijo de José Ricardo Monge Montero y Angela María Carvajal Piedra, nacido en San José, el dos de enero del año mil novecientos sesenta y seis, actualmente con cincuenta y un años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 17-000289-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de abril del año 2017.—Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129682 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Antonio Gerardo Salgado Casanova, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de identidad número siete-ciento sesenta y cinco-cuatrocientos quince, vecino Limón, Pococí, La Rita, setecientos metros norte del Salón Comunal, barrio La Unión del rótulo, hijo de Antonio Salgado Badilla y Pastora Casanova López, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y cinco, con treinta y un años de edad, y Gleidy Cubillo Angulo, mayor, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-doscientos ochenta y siete-doscientos cuarenta y nueve, vecina de Limón, Pococí, La Rita, setecientos metros norte del Salón Comunal, barrio La Unión del rótulo, hija de Gerardo Cubillo Murillo y Gladys Angulo Durán, nacida en Coto 47 Corredores, Puntarenas, el día veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y siete , actualmente con treinta y nueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000457-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129683 ).

Han comparecido ante este Despacho Adriana Verónica Arias Obando, quien es mayor de edad, soltera, nativa de Liberia, Guanacaste, cédula 5 0350 0637, hija de María Enrique Arias Durán y Marleny Obando Zúñiga, ama de casa, costarricense, vecina Cañas, Guanacaste; y Alexander Murillo Sirias, quien es mayor de edad, soltero, labora en una empresa de tanques sépticos, costarricense, nativo de La Cuesta Golfito Puntarenas, vecino de Cañas, Guanacaste, cédula 6-0227-0757, hijo de Mario Murillo Chaverri y Rosa Amelia Sirias Jiménez. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es su voluntad contraer Matrimonio ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Expediente N° 17-400106-0928-FA(110-1-2017)-A.—Juzgado de Cañas, Guanacaste, 25 de abril del 2017.—Lic. Héctor Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129685 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil María del Carmen Carrillo Castrillo, mayor, divorciada, costarricense, cédula de identidad número 0501290640, vecina de Acoyapa de Nicoya; de la escuela 500 metros al sur, casa de cemento de color marrón, hija de Octaviana Carrillo Catrillo y Alberto Espinoza Silva, nacida en Río Blanco Nicoya, Guanacaste, el 16/07/1949, con 67 años de edad, y Ricardo Gerardo Jiménez Quesada, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número 0600770264, vecino de Acoyapa de Nicoya de la escuela 500 metros al sur, casa de cemento de color marrón, hijo de Aracelly Quesada Matamoros y José Manuel Jiménez Rodríguez, nacido en Centro Central Puntarenas, el 16/03/1947, actualmente con 69 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000338-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 27 de abril del año 2017.—Firma Ilegible, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129866 ).

Han comparecido ante este despacho la señora Graciela Jiménez Soto; quien es mayor, tiene 28 años de edad, costarricense, soltera, estilista canina, nativa de Puntarenas, vecina de Tilarán,; 150 de la delegación policial, portadora de la cédula de identidad número 6-0370-0449, teléfono 83167573, hija de Eduardo Jiménez Chacón, mayor, policía y de quien en vida Yorleny Soto Varela, y Carlos Antonio Villegas Fernández, quien es mayor, costarricense, soltero, tiene 26 años de edad, Oficial de Seguridad Pública, nativo de Liberia, vecino de Tilarán; 150 de la delegación policial, teléfono 85945954, cédula de identidad número 5-0377-0732, soy hijo de Yenori Fernández López y Carlos Villegas Sanabria. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez, de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Cañas, 11 de noviembre del 2016. Exp. N°16-400278-0928-FA (289-2-2016)-B.—Lic. Luis Fernando Suarez Jiménez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129869 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Emel Mayorga Obando, mayor, divorciado, agente de ventas, cédula de identidad número 0503170026, vecino de Corralillo de Nicoya, 300 metros al este del Bar La Terminal, casa de cemento, hijo de Trinidad Mayorga Obando, nacido en Centro, Nicoya, Guanacaste, el 22/07/1980, con 36 años de edad, teléfono: 8640-6651 y Estefany Gómez Zúñiga, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0504080148, vecino de Corralillo de Nicoya del Bar La Terminal 300 metros al este, casa color rosado de cemento, hija de Jorge Bonifacio Gómez Enríquez y María Iveth Zúñiga Gómez, nacida en, Centro, Nicoya, Guanacaste, el 15/12/1995, actualmente con 21 años de edad, teléfono: 7198-1305. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp: Nº17-000033-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia, 27 de abril del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129874 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Xiomara Sánchez Jirón, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0701310958, vecina de Torito de Sámara, 500 metros al Sur y 100 metros al Este casa de madera, hija de Ramona Jirón Pérez y Félix Sánchez López, nacida en Limón el 07 de junio 1979, con 37 años de edad y Carlos Alberto Mesén Salazar, mayor, soltero, peón construcción, cédula de identidad número 07-0181-0059, vecino de Torito de Sámara 500 metros al Sur y 100 metros al Este casa de madera, hijo de Carlos Alberto Mesén Berrocal y Kattya Patricia Salazar Barquero, nacido en Central de Limón, el 20 octubre 1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000037-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Familia), 27 de abril del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129930 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Marvin David Vindas Pérez, mayor, soltero, cédula de identidad número 7-232-980, costarricense, de veintidós años de edad, dependiente , nacido en Limón, Cantón Central, Distrito Primero, en fecha 09-01-1995, y Heylin Sibaja Loáiciga, mayor, soltera, cédula de identidad número 7-230-744, costarricense, de veintidós años de edad, ama de casa, nacida en Limón, Cantón Central, Distrito Primero, en fecha 05-10-1994, ambos vecinos de Limón cantón: Central, distrito: Barrio: La Bomba, Barrio María Luisa, quinientos metros después de la Escuela María Luisa, casa de madera sin pintar a mano izquierda. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 17-000243-1152-FA (4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de abril del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129937 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Jorge Luis Arias Quesada, mayor, soltero, operario de construcción, cédula de identidad Nº 2-637-908, vecino de Calle Loría de Alajuela, hijo de María Elena Quesada Guillén y Dulce Nombre Arias Carranza, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en centro, Central, Alajuela, el 28/09/1987, con 29 años de edad y Eileen Zolahys Smith Ríos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 1-1191-240, vecina de Calle Loría de Alajuela, hija de Mariana Isabel Ríos Mondoy y Junior Eduardo Smith Dixon, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Hospital, Central, San José, el 17/11/1983, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000393-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de abril del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129939 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jordán Axel Lara Camacho, cédula de identidad Nº 0116390290 y María Alexandra Torres López, cédula de identidad Nº 0604400812. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000436-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 25 de abril del 2017.—Licda. Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129940 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora María Magdalena Hernández Muñoz, mayor, de nacionalidad nicaragüense, soltera, ama de casa, de cincuenta y tres años de edad, hija de Amélido Hernández Martínez y Agustina Muñoz Pérez, portadora de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho cero seis siete cuatro siete dos dos tres, nacida el cuatro de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, vecina de Limón, Guácimo, Cuadrante, Duacarí, entrada a la empacadora, casa número cero dos; y el señor Pedro Pablo Méndez Gutiérrez, mayor, de nacionalidad nicaragüense, divorciado una vez, peón agrícola, de cincuenta y ocho años de edad, hijo de Balvino Méndez Orozco y Petrona Gutiérrez Jarquín, portador de la cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos siete siete dos cinco uno cero, nacido el catorce de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, vecino de Limón, Guácimo, Cuadrante, Duacarí, casa número dos, entrada a la empacadora, casa blanco con verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000470-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de abril del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129942 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Henry Gabriel Matamoros Salas, mayor, soltero, ayudante de mecánica pesada, cédula de identidad N° 7-179-968, vecino de San Pedro de Poás de Alajuela, hijo de Marta Eugenia Matamoros Salas, de nacionalidad costarricense, nacido en Guápiles Pococí Limón, el 11/08/1987, con 29 años de edad, y Maricruz Solano Alfaro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 2-721-134, vecina de San Pedro de Poás de Alajuela, hija de Xenia María Alfaro Peñaranda y Jorge Luis Solano Araya, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 04/01/1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000551-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 24 de abril del 2017.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129945 ).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Roy David Ramírez González, mayor, divorciado, dependiente, cédula de identidad Nº 2-649-116, vecino de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito Tambor, barrio: Tuetal Norte, 150 metros al sur y 50 oeste del antiguo Bar Los Arcos, hijo de Luz González Sibaja, costarricense y Carlos Luis Ramírez Cruz, costarricense, nacido en centro, Central, Alajuela, el 22 de julio de 1988, con 28 años de edad, y Julieth Paola Barboza Matamoros, mayor, divorciada, asesora financiera, cédula de identidad Nº 2-662-828, vecina de provincia: Alajuela, cantón: Alajuela, distrito Tambor, barrio: Tuetal Norte, 150 metros al sur y 50 oeste del antiguo Bar Los Arcos, hija de Rosibel Matamoros Carranza, costarricense y Wagner Arturo Barboza Rodríguez, costarricense, nacida en centro, Central, Alajuela, el 23 de setiembre de 1989, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000618-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de abril del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129946 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Cesar Andrés Ruiz Rodríguez, mayor de edad , soltero, peón, cédula de identidad N° 1-1096-0555, vecino de Heredia, San Antonio de Belén, hijo de Edwin Ruiz Navarro y Ligia María Rodríguez Segura, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Uruca Central San José, el 2 de marzo de 1981, con 36 años de edad y Andreina Chavarría Sandino, mayor de edad, soltera, niñera, cédula de identidad N° 7-0336-0139, vecina de Alajuela, San Rafael, hija de Haydee Chavarría Sandino, costarricense, nacida en Centro Central Limón, el 25 de enero de 1984, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000625-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 21 de abril del 2017.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129947 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Esteban Gerardo Castro Bolaños, mayor, soltero, operador, cédula de identidad Nº 3-486-870, vecino de Alajuela, barrio San José, La Mandarina, del bar La Mandarina 300 metros sur y 50 metros oeste, casa a mano derecha, hijo de Yesenia Bolaños Roses y Gerardo Castro Brenes, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el 02/05/1995, con 21 años de edad y Carolina Montero Calvo, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad Nº 2-749-021, vecina de Alajuela, barrio San José, La Mandarina, del bar La Mandarina 300 metros sur y 50 metros oeste, casa a mano derecha, hija de María Esther Calvo Delgado y José Joaquín Montero Ramírez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en centro, Central, Alajuela, el 08/01/1996, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 17-000629-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2017.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129948 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Miguel Castrillo Alemán, mayor, divorciado, jornalero, cédula de identidad N° 0503310509, vecino de Moracia de Nicoya, 75 metros al Norte del Ebais, casa de alto de madera, hijo de Jacinto Castrillo García y Victoria Alemán López, nacido en Hojancha de Nicoya, el 30 de noviembre de 1982, con 34 años de edad, y Natarith Fajardo Fajardo, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 07-0133-0436, vecino de Moracia de Nicoya, 75 metros al Norte del Ebais, casa de alto de madera, hija de María Damasa Fajardo García y Eustaquio Fausto Fajardo Jiménez, nacida en Guápiles, el 19 de agosto de 1979, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000036-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Familia), 27 de abril del 2017.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130506 ).

Gustavo Alonso Rojas Agüero, mayor de 29 años, soltero, jefatura de seguridad para MOPT, de nacionalidad costarricense, nacido el once de agosto de mil novecientos ochenta y siete, vecino de San Pablo de Turrubares 250 metros Oeste 25 Norte del CTP de Turrubares, cédula de identidad 1-1329-0638, no tengo ningún tipo de discapacidad física o mental; hijo de José Miguel Rojas Mora y Alba María Agüero Valverde, ambos costarricenses y Viviana Jiménez Mora, mayor, de 32 años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida diez de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, vecina de San Pablo de Turrubares 250 metros Oeste 25 Norte del CTP de Turrubares, cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciocho cero doscientos diecinueve, no tengo ningún tipo de discapacidad física o mental; hija natural de Merlene Jiménez Mora costarricense, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Exp. Nº 17-000081-1530-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Familia), 21 de abril del 2017.—Licda. Milena Peñas Salas, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017130509 ).

Edictos en lo Penal

Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en la sumaria N° único 11-004516-0305-PE por incumplimiento de medida de protección en contra de Julio Ever Elizondo Ruiz en perjuicio de la Indis Marcela Herrera Aguilar, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las trece horas del día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete al representante legal o persona legitimada del señor Manuel Enrique Álvarez Murillo cedula de identidad 2-0467-0788, que se ordenó la devolución de la suma de cuatrocientos mil colones, debiendo su representante de presentar a este Despacho, los documentos pertinentes para acreditar que el mismo es la albacea del señor Álvarez Murillo, así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Este edicto de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Se ordena su publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Jenny Aguilar Brenes, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017129856 ).