BOLETÍN JUDICIAL N° 84 DEL 05 DE MAYO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA  PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año 2008 al 2013 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          L 14 L 08

Expedientes:   43

Paquetes:        1

Año:                 2008

Asunto:            Laboral: Consignación de Prestaciones 2, Infracciones 41.

Remesa:          L 14 L 09

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2009

Asunto:            Laboral: Consignación de Prestaciones

Remesa:          L 11 L 11

Expedientes:   1

Paquetes:        1

Año:                 2011

Asunto:            Laboral: Ordinario

Remesa:          L 11 L 12

Expedientes:   49

Paquetes:        1

Año:                 2012

Asunto:            Laboral: Infracciones 29, Consignación de Prestaciones 20.

Remesa:          L 9 L 13

Expedientes:   40

Paquetes:        1

Año:                 2013

Asunto:            Laboral: Consignación de Prestaciones 25, Infracciones 15.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 23 de febrero del 2017.

                                                           MBA. Dinorah Alvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017129098 )

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1981 al 2011 del Juzgado Especializado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes Civiles:

Remesa:                20836

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1981

Asunto:                  Expedientes Civiles: Consignación de Alquiler (1 Expediente).

Remesa:                20837

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1985

Asunto:                  Expedientes Civiles: Consignación de Alquiler (1 Expediente).

Remesa:                C 95 A 90

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1990

Asunto:                  Expedientes Civiles: Consignación de Alquiler (1 Expediente).

Remesa:                C 90 A 93

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       1993

Asunto:                  Expedientes Civiles: Consignación de Alquiler (2 Expediente).

Remesa:                C 87 A 94

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       1994

Asunto:                  Expedientes Civiles: Consignación de Alquiler (2 Expediente).

Remesa:                C 88 A 95

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       1995

Asunto:                  Expedientes Civiles: Consignación de Alquiler (3 Expediente).

Remesa:                C 64 A 98

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1998

Asunto:                  Expedientes Civiles: Consignación de Alquiler (1 Expediente).

Remesa:                C 48 A 00

Expedientes:         4

Paquetes:              1

Año:                       2000

Asunto:                  Expedientes Civiles: Desahucio (1 Expediente), Consignación de Alquiler (3 Expedientes).

Remesa:                C 38 A 01

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       2001

Asunto:                  Expedientes Civiles: Desahucio (1 Expediente), Consignación de Alquiler (2 Expedientes).

Remesa:                C 36 A 05

Expedientes:         80

Paquetes:              1

Año:                       2005

Asunto:                  Expedientes Civiles: Consignación de Alquiler (80 Expedientes).

Remesa:                C 41 A 06

Expedientes:         19

Paquetes:              1

Año:                       2006

Asunto:                  Expedientes Civiles: Consignación de Alquiler (19 Expedientes).

Remesa:                C 45 A 07

Expedientes:         40

Paquetes:              1

Año:                       2007

Asunto:                  Expedientes Civiles: Desahucio (1 Expediente), Consignación de Alquiler (39 Expedientes).

Remesa:                C 48 A 08

Expedientes:         96

Paquetes:              1

Año:                       2008

Asunto:                  Expedientes Civiles: Desahucio (7 Expedientes), Consignación de Alquiler (89 Expedientes).

Remesa:                C 40 A 09

Expedientes:         89

Paquetes:              1

Año:                       2009

Asunto:                  Expedientes Civiles: Desahucio (6 Expedientes), Consignación de Alquiler (83 Expedientes).

Remesa:                C 22 A 10

Expedientes:         70

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  Expedientes Civiles: Consignación de Alquiler (70 Expedientes).

Remesa:                C 19 A 11

Expedientes:         36

Paquetes:              1

Año:                       2011

Asunto:                  Expedientes Civiles: Consignación de Alquiler (36 Expedientes).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 02 de mayo de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exonerado.—( IN2017130802 )       Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2014 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa                       A 2 P 06

Paquetes:                    49

Libros:                         5

Año:                            2006-2014

Asunto:                       Documentación Administrativa: 20 paquetes con Reportes y Registros (2006-2012-), 15 paquetes con Devoluciones y cancelaciones de boleta de multa fija (2006-2011), 10 paquetes con correspondencia enviada y recibida (2009-2014), 4 paquetes con registros de asistencia (2010-2013), y 5 Libros de entrada (1998-2008).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de mayo de 2017.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exonerado.—( IN2017130803 ).       Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII,y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2005 al 2006 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          W 4 P 05

Expedientes:   1454

Paquetes:        37

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes de Tránsito

Remesa:          W 1 P 06

Expedientes:   1562

Paquetes:        38

Año:                 2006

Asunto:            Expedientes de Tránsito

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 02 de mayo de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exonerado.—( IN2017130804 )               Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 1999 al 2011 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           A 8 G 99

Expedientes:   2730

Paquetes          49

Año:                  1999 – 2011.

Asunto:            Expedientes sociales, psicológico y psicosocial:

                           1 paquete con 1 Expediente social, psicológico y psicosocial del año 1999.

                           1 paquete con 3 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2001.

                           1 paquete con 9 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2002.

                           1 paquete con 30 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2003.

                           1 paquete con 46 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2004.

                           1 paquete con 53 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2005.

                           2 paquetes con 98 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2006.

                           5 paquetes con 232 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2007.

                           7 paquetes con 330 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2008.

                           8 paquetes con 391 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2009.

                           10 paquetes con 743 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2010.

                    11 paquetes con 794 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 02 de mayo de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017130805 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2014 de La Administración Regional del II Circuito Judicial de San José, Bodega de Suministros y Evidencias. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 111 S 97

Paquetes:        72

Año:                 1997-2014

Asunto:            Documentación Administrativa: 53 Paquetes de Reportes y Registros (F-23, Devolución de mobiliario, préstamo y entrega de mobiliario), 5 paquetes de Consecutivo de Oficios, 14 paquetes de Entrada de Materiales (facturas, ingresos y salidas de materiales y suministros).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 2 de mayo de 2017.

                                                               MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exonerado.—( IN2017130806 ).                 Subdirectora Ejecutiva

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-008478-0007-CO promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot Rodríguez contra el inciso 4) del artículo 3, el artículo 4 bis, el artículo 13, el inciso 1) del artículo 46 y el anexo 2, todos del Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAES-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo de 2004, según adición y modificación efectuada por medio del Decreto Ejecutivo N° 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 17 de julio de 2013, por estimar lesionan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como por irrespetar los principios de no regresión en materia ambiental, de progresividad, objetivación, proporcionalidad, desarrollo sustentable y precautorio, se ha dictado el voto número 2017-005994 de las once horas y cero minutos de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción»

San José, 26 de abril del 2017.

Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017130636 )                              Secretario.

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Edgar Alexis Zúñiga Pérez, quien fue portador de la cédula de identidad 5-0251-0495, fue mayor de edad, soltero, vecino de Guanacaste y falleció el 22 de agosto 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000215-1052-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16- 000215-1052-LA. Proceso promovido por Nolvealk de Costa Rica S. A., en favor del señor Bautista Zúñiga Molina, cédula de identidad 500970653.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz, 23 de enero del 2017.—Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120171 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Alexandre Odio Lagos, cédula de identidad N° 1-1509-0073 fallecido el 18 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000156-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000156-1021-LA. Por Sykes Latin America Sociedad Anónima a favor de Alexandre Odio Lagos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15 de marzo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120628 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Suana Francisca Alegría Sánchez, cédula 5-083-399, quien falleció el 31 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro, bajo el número de expediente 16- 000006-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000006-1564-LA. a favor de.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Laboral), 2 de marzo del 2017.—Msc. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—( IN2017130515 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Gerardo Mora Rivera, quien fue mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-445-380, pensionado por invalidez, quien falleció el 29 de setiembre de 2016, vecino de Puriscal, Santiago de la Cabaña 100 metros norte y 50 metros oeste, casa con baranda plateado de dos plantas, se les hace saber que: María Rosalía De Jesús Jiménez Madrigal, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-533-667, misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Gerardo Mora Rivera, expediente N° 16-000026-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Laboral), 17 de enero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017130519 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Harley Monge Monge, cédula de identidad 3-160-946, mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, Taras, 400 metros al norte de la Pulpería Los Paquitos, propiedad esquinera con muro de piedra o empedrado y falleció el 23 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 16-001107-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-001107-1023-LA, promovido por Ivonne Monge Monge, cédula de identidad 03-0127-0138.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de abril del 2017.—Licda. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017130521 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes y demás interesados de Heilyn Fletes Marenco, fallecida el 05 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro de trabajador fallecido bajo el N° 16-300011-0398-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-300011-0398-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Cruz (Materia Laboral), 15 de marzo del 2017.—Msc. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130523 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German Masís Gómez cédula de identidad número 3-0187-0600, quien fue mayor, pensionado, con último domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, El Empalme y falleció el 26 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 17-000240-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000240-1023-LA. Promovido por Anavita Romero Padilla cédula de identidad N° 3-0238-0213.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de abril del 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017130526 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Alberto Céspedes Torres, cédula de identidad N° 3-275-108, quien fue mayor, casado, maestro de obras, con último domicilio en Cartago, Agua Caliente, San Francisco, tercer entrada, casa N° 9 y falleció el 07 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 17-000314-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000314-1023-LA, promovido por Gabriela Magdalena D Fuentes Cantillo N° 03-0262-0403.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 20 de abril del 2017.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130528 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Vicente Vega Mora, mayor, casado, con último domicilio en Cartago, Los Ángeles, 100 metros al Norte de Compubetel, con cédula de identidad 1-1506-0032 y falleció el 15 de diciembre de 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el número 17-000321-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°17-000321-1023-LA, promovido por Cinthya Gabriela Zúñiga Troyo, cédula de identidad 03-0440-0302.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 21 de abril del 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017130529 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gilberto Amador Navarro, quien portó la cédula de identidad N° 1-0431-0790, quien falleció el día 12 de abril del 2017, quien fue de nacionalidad costarricense, casado. A quien se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el N° 170012050173LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 170012050173LA-4. Promovido por Luz Marina Ramos Blanco, portadora de cédula de identidad N° 1-0476-0072 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Jessica Céspedes Arguello, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130634 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Rojas Acosta, quien portó la cédula de identidad 2-0388-0825, quien falleció el 27 de marzo del 2017, quien fue de nacionalidad costarricense. A quien se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el N° 17-001219-0173-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001219-0173-LA-6, promovido por Carmen  María  Sandí  Hidalgo,  portadora  de  cédula de identidad 1-0459-0559, a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Jéssica Céspedes Argüello, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130635 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alfredo Francisco de Jesús Méndez Meneses, quien fue mayor, casado, técnico en comunicaciones Judiciales, vecino del Porvenir de Desamparados, cédula de identidad número 3 0251 0206, se les hace saber que: Katia María de Jesús Ruiz Ramos, cédula de identidad número 1 0611 0436, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alfredo Francisco de Jesús Méndez Meneses. Expediente N° 16-000171-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 4 de abril del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130640 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Manuel Eduardo García Leiva, quien fue mayor, funcionario bancario, vecino de Liberia, Barrio San Miguel del Puente Real, cien metros al Sur y trescientos metros al Este, con cédula de identidad número cinco ciento cincuenta y cuatro ochocientos sesenta y siete, se les hace saber que María de las Piedades Molina Jiménez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número seis ciento setenta y cuatro seiscientos ochenta y ocho, vecina de Liberia, Barrio San Miguel del Puente Real; cien metros al Sur y trescientos metros al Este, se apersonó en este despacho en calidad de conyugué supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel Eduardo García Leiva. Expediente número 17-000001-0942-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Laboral), 18 de abril del año 2017.—Licda. Karla Valenciano Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130654 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Jesús María Esquivel García, quien fue mayor, casado, cédula 2-510-082 y fallecido el 19 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000002-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000002-1021-LA. Por Karen Johana Boza Murillo, cédula 4-172-600, fax: 2239-0435 (no se indica correo electrónico) a favor de Jesús María Esquivel García.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de abril del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130655 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor de Jesús Aguilar Schmidt, con cédula de identidad 1-0546-0565, fallecido el 22 de enero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 17-000011-1691-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000011-1691-LA. Por a favor de Hellen Aniette Aguilar Schmidt.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo (Materia Laboral), 24 de abril del 2017.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130658 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Ramón Gilberto Prado Campos, quien fue mayor, soltero, vecino de San Gabriel de Aserrí, con cédula de identidad número 1 0398 0251, se les hace saber que María Rosa del Pilar Vargas Arroyo, cédula de identidad número 2 04732 0250, se apersonó en este Despacho, en calidad de representante del menor Daniel Alberto Prado Vargas (hijo) del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ramón Gilberto Prado Campos. Expediente N° 17-000020-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de abril del año 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130660 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Alejandro Segura Mora, quien fue mayor, soltero, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número 1 1231 0601, se les hace saber que: Silvia María Mora Barrientos, cédula de identidad número 1-0401-0178, domicilio San Antonio de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-000024-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 06 de abril del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130661 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Eddie Guillermo Mena Calderón, quien fue mayor, soltero, ingeniero topógrafo, vecino de Loma Linda de Desamparados, cédula de identidad número 1 1054 0202, se les hace saber que: Lisett María del Car Mena Calderón, cédula de identidad número 1 0730 0774, domicilio de Loma Linda de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Eddie Guillermo Mena Calderón. Expediente N° 17- 000026-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de abril del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130662 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Marjorie Matarrita López, quien fue mayor, soltera, oficial de seguridad, vecina de Aserrí, cédula de identidad número 1 0962 0942, se les hace saber que Carmen Cipriano Justino Matarrita Díaz, cédula de identidad número 5 0089 0082, se apersonó en este despacho en calidad de padre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marjorie Matarrita López. Expediente N° 17-000028- 1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de abril del año 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130663 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Óscar Alberto de la Trinidad Solís Quesada, quien fue mayor, soltero, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número 1-0649-0131, se les hace saber que: Maricel Valverde Bogarín, cédula de identidad número 9-0083-0860, se apersonó en este Despacho en calidad de representante del menor Óscar David Solís Valverde (hijo) del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Alberto de la Trinidad Solís Quesada. Expediente N° 17-000032-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 18 de abril del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130680 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Adriana María Garro Elizondo, quien fue mayor de edad, soltera, maestra, vecina de Curridabat, con cédula de identidad número 01-1011-0469, se les hace saber que: Gerardo Garro Mora, cédula de identidad número 01-0377-0497, vecino San Isidro de El General, Barrio de San Rafael Norte, se apersonó en este Despacho en calidad de padre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número de expediente 17-000071-1125-LA. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-000071-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 20 de abril del 2017.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130681 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Villalobos Sánchez, quien fue mayor, casado, cédula 1-900-115, administrador contador, y falleció el 06-01-17, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 17-000135-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por Marisol Martínez Holdridge a favor de Gustavo Adolfo Villalobos Sánchez. Expediente N° 17- 000135-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de febrero del año 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130682 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Alvarado Zamora, quien fue mayor, casado, cédula N° 4-048-537, pensionado, fallecido el 12 de julio del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000204-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000204-1021-LA. Por Julio Fernando Alvarado Rodríguez cédula 4-135-558 (no indica correo electrónico) a favor de Julio Alvarado Zamora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de abril del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130683 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Lidia Espinoza Villalobos, mayor, soltera, cedula: 6-104-1113, falleció el 17-02-2017, se consideren con derecho para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos, en proceso sucesorio, expediente 001-2017, de conformidad con lo establecido por el artículo del CPC. Expediente N° 001-2017, proceso promovido por Jenny y Karol Benavides Espinoza. Oficina de la notaria Nancy Rojo Vargas, Rohrmorser, Pavas, 1 km. norte, 75 oeste de la Embajada Americana, Pavas.—San José, 21 de abril del 2017.—Licda. Nancy Rojo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130762 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del treinta de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil novecientos sesenta y nueve dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 802760, marca: Toyota, categoría: automóvil, serie: JTDBT923104037739, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, año: 2009, color: gris, cilindrada: 1496 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del quince de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil doscientos veintiséis dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del tres de julio de dos mil diecisiete con la base de mil setecientos cuarenta y dos dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra Karolina López Murillo. Expediente Nº 16- 005577-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de abril del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017130194 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 674463, marca: Chevrolet, estilo: Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1TD61T56B652257, carrocería: Station Wagon o familiar, color: anaranjado. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos once mil trescientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quinientos treinta y siete mil cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Yanber Sociedad Anónima y Afines contra Siduey Batres Beita. Expediente N° 15-041129-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017130211 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de nueve millones ochocientos diecinueve mil seiscientos dieciocho colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno construir y pastos. Situada en el distrito 12-Zapotal, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al Norte, Jesús Jiménez Montero; al Sur, Raquel Barrantes; al Este, Raquel Barrantes y al Oeste, calle pública. Mide: Quinientos setenta y cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos trece colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anabelle Jiménez Jiménez, Óscar Nautilio del Carmen Hernández Barrantes, expediente Nº 16-000886-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017130230 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones tomo 365 asiento 13578; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos noventa cero cero cero la cual es terreno para construir con dos casas de habitación. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Efraín Vargas Espinoza; al sur calle pública con 24.54 metros de frente; al este Efraín Vargas Espinoza, y al oeste, Daisy Mejía Rojas. Mide: mil ciento veinticinco metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones novecientos veintidós mil novecientos sesenta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta mil novecientos ochenta y ocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana Patricia Montero Sandoval. Expediente N° 16-021588-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2017.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017130232 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho millones ciento ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para construir árboles frutales con una casa. Situada: en el distrito 01-Espíritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al Norte, Eliecer Vindas Salgado; al Sur, Carmen Villegas Villegas; al Este, Fernando Alfaro Monge, y al Oeste, calle pública con 28 metros 94 centímetros. Mide: Mil ciento veintidós metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Catia Lorena Ramírez Ramírez. Expediente N° 16-000031-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 25 de abril del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017130236 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 305-15526-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos(3:30 pm) del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y cuatro colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 104503-000 la cual es terreno para construir con callejón de acceso lote G-16. Situada: en el distrito 5 El Cairo, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Idvar International S. A.; al sur, Idvar International S. A.; al este, calle pública con frente de 3.50 metros y al oeste, Asesores González y Asociados S. A. Mide: quinientos veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos mil ciento ochenta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del veintiséis de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento treinta y tres mil trescientos noventa y tres colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 305-15526-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 104502-000 la cual es terreno para construir lote G-15. Situada: en el distrito 5 El Cairo, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Idvar International S. A.; al sur, Idvar International S. A.; al este, calle pública con frente de 7.90 metros y al oeste, Idvar Internacional S. A. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos seis mil novecientos trece colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Julia García Espinoza, Luis Roberto Blandón Marín. Expediente N° 16-007278-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017130249 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-140514-02-0006-001 servidumbre trasladada, citas: 302-00064-01-0901- 001, servidumbre sirviente citas: 343-10878-01-0008-001, servidumbre de paja de agua citas: 401-19140-01-0002-001, citas: 401-19140-01-0028-001, citas: 401-19140-01-0033-001, citas: 401-19140-01-0038-001, citas: 401-19140-01-0043-001, citas: 401-19140-01-0048-001, a las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 172437-000, la cual es terreno de solar con un galerón. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Óscar Alberto Núñez Camacho; al sur, Gerardo Cervantes Cordero; al este, calle pública con un frente de 16.41 metros y al oeste, Amaluisa S. A. Mide: trescientos sesenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Rodolfo Romero Sibaja, expediente Nº 16-011082-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017130250 )

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil ciento veintisiete dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº FRM205, marca JMC, estilo N350, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin LEFCJDBB8DHP00518, cilindrada 2400 cc., combustible diesel, motor Nº JX4D24A4LC7P12170. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, con la base de seis mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos ochenta y un dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandra Lucía Villalobos Ramírez, expediente Nº 17-002896-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017130256 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta 201696100188 sumaria 16-000296-1008-TR; a las catorce horas y quince minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de doce mil seiscientos cincuenta y un dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BGF116, marca Zap., estilo A380, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, vin LZ0CC5X01C2002301, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº 4G63S4MSKM1667. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil ciento sesenta y dos dólares con noventa y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan Diego Sojo Centeno. Expediente N° 16-007379-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017130257 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del seis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de dos mil setecientos sesenta y siete dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 528962, marca Mazda, estilo 323 GLXS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, carrocería sedán 4 puertas, color dorado, tracción 4x2, chasis JM7BJ10M230223207, vin JM7BJ10M230223207. Para el Segundo Remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos mil setenta y cinco dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio del dos mil diecisiete con la base de seiscientos noventa y un dólares con ochenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Edder Esteban Jiménez Arguijo, expediente Nº 17-002224-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de marzo del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—( IN2017130258 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil setecientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas N° 651669. marca Audi, estilo A3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, número de motor BUB016429, cilindrada 3189 cc., cilindros 06, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil quinientos cuarenta y siete dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil ciento ochenta y dos dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Denis Gustavo Calderón Mora y Marlene Valles García. Expediente N° 17-001305-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017130259 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un mil novecientos setenta dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 321286, marca: Mitsubishi; estilo: Nativa LS; capacidad: 5 personas; año: 1999; categoría: automóvil; carrocería: Station Wagon o familiar; tracción: 4x4; chasis: JA4MT31H8XP027716; color: verde; N° motor: 6G72HK3015; cilindrada: 2972 c.c.; cilindros: 6; combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de un mil cuatrocientos setenta y siete dolares con sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos noventa y dos dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Alejandro Carballo Herrera, expediente Nº 17-001299-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017130260 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base de siete mil seiscientos noventa y cinco dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 563019, marca Mitsubishi, estilo L300, categoría automóvil, capacidad 12 personas, año 2004, color blanco, vin JMYHNP15W4A000294, cilindrada 2477 cc., combustible diésel, motor Nº 4D56KP9598. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil setecientos setenta y un dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos veintitrés dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Dany Miguel Aguilar Meneses y José Miguel Aguilar Abarca. Expediente N° 16-016062-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017130261 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando gravamen prendario en primer grado de MB Créditos, citas 2013-00098617-002; a las 8:30 horas del 20/06/17, y con la base de tres mil setecientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BDK293, marca: Geely, estilo: LC Cross, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37422S7DH031904, peso vacío: 0, carrocería: Sedán, 4 puertas hatchback, peso neto: 0 kgrms. tracción: 4X2, peso bruto: 1025 kgrms. número chasis: LB37422S7DH031904. valor Hacienda: 5,070,000.00, año fabricación: 2013, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de Aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2455923, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0 valor contrato: 6,570,000.00, color: blanco, número registral: 1, convertido: N moneda: colones, VIN: LB37422S7DH031904. Para el segundo remate se señalan las 8:30 horas del 05/07/17, con la base de dos mil ochocientos quince dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 8:30 horas del 20/07/17 con la base de novecientos treinta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jacqueline de La Trinidad Acuña Castro. Expediente Nº 16-021701-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017130262 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 467288, marca KIA, estilo Sportage Wagon, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002, color azul, vin KNAJA553525136192, cilindrada 1998 c.c., combustible gasolina, motor Nº FE184039. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos catorce mil ciento sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra José Antonio Pérez Hidalgo. Expediente N° 16-020031-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de enero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017130263 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de siete mil setecientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-237928, marca Mitsubishi, estilo Canter, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2009, color blanco, vin FE719BA00466, cilindrada 3900 c.c. combustible diesel, motor Nº 4D34M10210. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochocientos once dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos treinta y siete dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Claudio José Sáenz Gómez, expediente Nº 16-020037-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017130264 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 399-11431-01-0901-003, reservas y restricciones citas: 399-11431-01-0904-003; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos ochenta y seis cero cero uno la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parcela trece y Virginia Segura Bermúdez; al sur, calle pública; al este, parcela trece-dos, y al oeste, parcela trece y Virginia Segura Bermúdez. Mide: siete mil novecientos sesenta y seis metros con ocho decímetros cuadrados, plano: P-0068555-1992. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Lorelly López Valverde contra Minerva de La Trinidad García Valverde. Expediente N° 16-000199-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 05 de abril del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017130287 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del 23 de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 685271, marca Ssang Yong, estilo Rexton RX doscientos setenta S D I, categoría: automóvil, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, numero de chasis: KPTG cero B uno FS ocho P dos cuatro seis dos cuatro cuatro, marca de motor: Ssang Yong, numero de motor: seis seis cinco nueve dos cinco uno dos cinco cinco tres dos cero uno, combustible: diesel, número de cilindros: cinco, cilindrada: dos mil setecientos centímetros cúbicos, color: vino, año dos mil ocho, cabina: sencilla, tracción; cuatro por cuatro, capacidad siete personas. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis Alberto Rojas Valerio, expediente Nº 14-023092-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—( IN2017130290 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante bajo las citas 327-12426-01-0906-001 y servidumbre dominante bajo las citas 327-12426-01-0912-001; a las nueve horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos cuatro colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos once mil doscientos cuarenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Arnoldo Torres Monge; al sur, Manuel Torres Monge y servidumbre de paso en medio de Edwin Jiménez y Jenny Ortega Zúñiga; al este, Edwin Jiménez, Gonzalo Monge y José Arrieta, y al oeste, Oscar Torres Montero. Mide: tres mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veintiocho colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil ciento setenta y seis colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Auxiliadora Vargas Vásquez. Expediente N° 16-001466-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 31 de marzo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017130299 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 342-07068-01 0900-001, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151646- cero cero cero la cual es terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5 del Banco Anglo Costarricense; al sur, lote 7 del Banco Anglo Costarricense; al este, calle pública y al oeste, lote 38 del Banco Anglo. Mide: noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos veintiún colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Boza Segura, expediente Nº 17-000053-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 31 de marzo del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017130301 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de junio dos mil diecisiete y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres cero cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Norte, lote número siete; Sur, calle pública con un frente de ocho metros cincuenta centímetros; Este, casa número ocho contigua, y Oeste, casa número diez contigua. Mide: Ciento cuarenta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones seiscientos ocho mil setecientos cuarenta y tres colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y un colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Francisca Solano Murillo. Expediente N° 17-002261-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 17 de abril del 2017.—Licda. Merlin Rocío Murillo Monge, Jueza.—( IN2017130302 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 401-16796-01-0802-001, servidumbre trasladada bajo las citas 401-16796-01-0803-001, a las nueve horas y treinta minutos del once de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 456367-000 la cual es terreno para construir con una casa, lote veintiuno. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Residencias S. A.; al noroeste, Residencias S. A.; al sureste, parque Municipalidad de Coronado y al suroeste, calle pública con doce metros ochenta y nueve centímetros de frente. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Melvin Rojas Palma, expediente Nº 17-002703-1765-CJ. Notifíquese Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 03 de abril del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017130305 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 570-68297-01-0002-001; a las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones ciento setenta y ocho mil doscientos nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatro mil doscientos once cero cero cero, la cual es terreno con árboles frutales y una casa con dos pisos. Situada: en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Carlos Molina Ortega; al este, Álvaro León Trigueros, y al oeste, Brunilda Castro Mendoza. Mide: trescientos treinta y tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y veinte minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete, con la base de trece millones seiscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y siete colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y veinte minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Gabriela Castro Wong, Walter Rodrigo Chaves Cortes. Expediente N° 16-009479-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017130306 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 654602-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01- Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al Norte, frente a servidumbre de paso 8 metros lineales en medio de Chinchilla Barboza S. A.; al Sur, frente a calle pública con 21.44 metros lineales; al Este, Desarrolladora Inmobiliaria La Lucha de Dos Mac S. A. y al Oeste, Celso Corrales Fallas. Mide: Ciento ochenta y un metros cuadrados. Plano: SJ-1760808-2014 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Synopsys Consulting Services S. A. contra Desarrollo Inmobiliario La Lucha de Los Dos Mac S. A. Expediente Nº 16-003806-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de noviembre del 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017130388 ).

A las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada citas 0318-00007918-01- 0998-001 con la base de cinco millones de colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil veintidós - b - cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa y potrero. Sito: distrito sexto San José de la Montaña, cantón segundo Barva, de la provincia de Heredia. Linderos: norte, rio Porrosati; sur, Norma Lorena Segovia Pinto y John Braley Aguilar; este, calle pública y Norma Lorena Segovia y oeste, rio Porrosati. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis metros veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-003806-0170-CA de Banco de Costa Rica contra Orlando José Bertarini Poggi.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2017.—Licda. Cinthia Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017130391 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas N° 292-08882-01-0901-002; a las diez horas y quince minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta mil trescientos cuarenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos noventa-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, de la provincia de San Jose. Colinda: al norte, camino con cincuenta y dos, ochenta y cuatro metros; al sur, Juan Rafael Rodríguez Calvo, con diecisiete, cincuenta y nueve metros; al este, calle pública con cuarenta y seis, noventa y siete metros, y al oeste, calle pública con sesenta y cinco, cuarenta y nueve metros. Mide: mil cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos treinta mil doscientos cincuenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento diez mil ochenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María de los Ángeles Arias Tenorio contra Edgar Eduardo Valverde Arias. Exp. N° 15-015654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017130415 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, sumaria 15-00909092-0489-TR; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del uno de junio de dos mil diecisiete, y con la base de trece mil ochocientos sesenta y seis dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BFT723, marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, capacidad: 5 personas, serie: MMBXNA03AEH005198, año: 2014, color: plateado, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, chasis: MMBXNA03AEH005198, vin: MMBXNA03AEH005198, N. motor: 3A92UAS9789. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de diez mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Édgar Andrés Jiménez Arce, expediente Nº 16-010612-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 06 de abril del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017130434 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones ref: 2577475-001 citas 311-14934-01-0807-001, reservas y restricciones citas 311-14934-01-0808-001, condiciones ref: 2577475-001 citas 311-14934-01-0901-099, condiciones ref: 027975-000 citas 401-02743-01-0801-001, condiciones ref: 027975-000 citas: 401-02743-01-0802-001, reservas y restricciones citas 401-02743-01-0803-001, reservas y restricciones citas 401-02743-01-0804-001, prohibiciones ref: 027975-000 citas 401-02743-01-0805-001, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento treinta y cinco mil doscientos veintidós colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 04 Laurel, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía de Exportación de Frutas CEFSA S. A.; al sur, calle pública con 49.71 metros; al este, Seidy María Ugalde Almengor, y al oeste, Compañía de Exportación de Frutas CEFSA S. A. Mide: mil doscientos catorce metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos diecisiete colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos ochenta y tres mil ochocientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza contra Compañía de Exportación de Frutas CEFSA, Rafael Alfredo Rodríguez Cascante. Expediente 17-000746-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017130490 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, citas: 560-14041-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 560-14045-01-0004-001, servidumbre de paso, citas 563-13312-01- 0002-001, servidumbre de paso 570-22341-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones seiscientos treinta y dos mil doscientos diecinueve colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 3- Naranjito, cantón 6- Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Miguel Ángel Machado Vega; al sur, servidumbre de paso con 30 metros; al este, Miguel Ángel Machado Vega y al oeste, Miguel Ángel Machado Vega y Dahily García Cordero. Mide: mil dos metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Coopealianza contra Edwin Guillermo Araya Alcázar, Mario José Machado Batista, expediente Nº 17-000728-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017130491 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, y con la base de setenta y dos millones doscientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco cero cero tres, cero cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 168, con una casa de habitación. Situada: en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de San José. Colinda: al oeste, lote de Boulevard Las Palmas S. A.; al noreste, calle pública con 20,32 metros de frente; al noroeste, lote 167 de Boulevard Las Palmas S. A., y al suroeste, lote 169 de Boulevard Las Palmas S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro millones ciento setenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense Del Seguro Social contra Melissa María Cordero González. Expediente N° 16-010450-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017130505 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa números 584761, marca Toyota, estilo Tercel, automóvil, capacidad para cinco personas, año 1995, color rojo, 4x2, 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Elisa María de Jesús Villalobos Ruiz contra Wilson Montoya Carrillo. Exp. N° 16-000963-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 16 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017130514 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 326-05434-01-0901- 001, servidumbre de paso bajo las citas: 391-13107-01-0109-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos cincuenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 545327-000 la cual es terreno para construir bloque A-lote 33. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, sur, calle pública este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, oeste, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: trescientos cincuenta y tres metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete con la base de sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Meibol Jeaniny Salazar Elizondo. Notifíquese. Exp. N° 17-002515-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 21 de marzo del año 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017130543 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería citas:0314-00000223-01-0906-002, reservas y restricciones citas: 0314-00000223-01-0907-002 y plano de convalidación citas: 0568-00026205-01-0004-00; a las catorce horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiséis mil ciento uno cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno con una casa N° 439 Puntarenas. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 510; al sur acera N° 1; al este lote 440 y al oeste lote 438. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Byron Serrano Villalobos. Expediente: 16-000035-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017130582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento tres mil ochocientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote ciento cincuenta y tres-J, terreno para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote ciento cincuenta y dos-J; al noroeste, lote ciento treinta y cinco-J; al sureste, calle y al suroeste, lote ciento cincuenta y cuatro-J. Mide: Ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orestes Angulo Navarrete. Exp. N° 16-001893-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 1° de febrero del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017130583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 0408-00010788-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 0423-00010846-01-002-001, servidumbre de paso citas:0449-0003271-01- 0005-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00124563-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte, calle pública con un frente de 138 metros 58 centímetros; al sur, Taller Industrial Metalsol S. A.; al este, Taller Industrial Metalsol S. A. y al oeste, Taller Industrial Metalsol S. A. Mide: doce mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Luis Gabriel Ávila Torres. Exp: 15-004266-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 28 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017130606 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo el tomo: 338 asiento: 4046; a las diez horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 449241-000 cero cero cero la cual es terreno para construir lote 6-G. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Popular y de Desarrollo Comunal; al sur, lote 7; al este, Edgar Rivera Marín y al oeste, Calle Sibanpo. Mide: ciento cincuenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edin Salazar Méndez. Exp. N° 11-038741-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2017.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017130649 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-247672-01-0003-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-247672-01-0008-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 9- Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7,00 metros; al sur, 3-101604649 S. A.; al este, Maura Pérez González y al oeste, 3-101604649 S. A. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rita Díaz Castro. Exp: 16-021368-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de abril del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017130701 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Localización de derec. citas: 2011-43516-01-0004-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con un casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Javier González Madriz; al sur calle pública con un frente de 10.59 metros; al este Representaciones Alvasant JT S. A. y al oeste Municipalidad de Barva. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Pr. contra Adrián Alberto Herrera Ramos. Expediente: 16-002170-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de abril del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017130702 ).

En la puerta exterior de este Despacho a las nueve horas del siete de junio de dos mil diecisiete y con la base de veintiséis millones novecientos treinta y siete mil seiscientos colones; sáquese a remate el inmueble, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 10557-000 el cual es terreno para construir, mismo que soporta servidumbre de acueducto, bajo las citas: 550-16760-01-0004-001. Demanda penal: 15-000845-0485-PE, bajo las citas; 800-263207-01-0001-001. Servidumbre de paso, bajo las citas; 2013-335698-01-0002-001. Situada en el distrito 8 Barranca, cantón 1 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ovidio Arguedas Arguedas; al sur, Jorge Ramírez Rojas y lote segregado; al este, Franklin Martínez Pérez, Jorge Ramírez Rojas y al oeste, servidumbre agrícola y lote segregado. Mide: veintidós mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones doscientos tres mil doscientos colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Constructora Murillo contra David Segleu y otros. Exp. N° 09-000091-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril de 2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña.—( IN2017130726 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión, número de sumaria 16-600178-0403-TR, N° boleta 3000556934, del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares; a las once horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete y con la base de veintisiete mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número JMM774, marca Nissan, estilo X-Trail, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2016, color blanco, vin JN1JBAT32GW006201, cilindrada 2500 cc, combustible gasolina, motor N° QR25417471L. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete, con la base de veinte mil setecientos treinta y siete dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de seis mil novecientos doce dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José Antonio Marchena Marchena. Expediente: 16-005854-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 20 de abril del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017130728 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete y con la base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BFQ490, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, VIN MA3ZF62S9EA395852. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de siete mil cuatrocientos un dólares con once centavos y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de costa Rica Sociedad Anónima contra Catalina Zamora Morera, Elder Leonardo Diaz Arias. Exp. N° 16-005461-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de abril del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017130729 ).

A las ocho horas del siete de julio del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas 392-16323-01-0851-001, condiciones bajo las citas 392-16323-01-0852-001, con la base fijada pericialmente de treinta y tres millones novecientos treinta y tres mil quinientos colones, en el mejor postor remataré: la finca embargada inscrita en propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos setenta y seis mil doscientos noventa y ocho-cero cero cero, que es lote 98 para la agricultura, sito en San Jorge, distrito cuatro de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Lindante al Norte, parcela 96, al Sur, calle pública, al Este, servidumbre de paso y al Oeste, parcela 90. Mide: Ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano A-0012816-1991. Propiedad de Santos Nicanor Quirós Quirós. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta mil ciento veinticinco colones, se señalan las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones, se señalan las ocho horas del diez de agosto del dos mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso Monitorio de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Ana María Vallejo Ramírez y otros. Exp. Nº 16-000120-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de abril del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017130730 ).

A las nueve horas del once de julio del dos mil diecisiete (09:00 11/07/2017), libre de gravámenes y con la base de quince millones de colones (¢15 000 000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Upala, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 499915-000la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito de Upala, cantón de Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Calle Pública y Nidia Marcela Murillo Olivas; al sur Sandra Olivas Castillo; al este Yerelin Segura González y Nidia Marcela Murillo Olivas y al oeste Sandra Castillo Castillo.- Mide: mil setecientos ochenta metros cuadrados. De no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de once millones doscientos cincuenta colones (¢11 250 000). Se celebrará a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete (09:00 27/07/2017). tercer remate: Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3 750 000) (un 25% de la base original). Se celebrará a las nueve horas del [catorce de agosto del dos mil diecisiete (09:00 14/08/2017), en la puerta exterior de este Despacho. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de El Colono Zona Norte S. A. contra Carlos Eduardo Murillo Olivas Expediente 16-000422-1209-CJ.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Agraria), 26 de abril del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2017130733 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas del miércoles diecinueve de julio del dos mil diecisiete y con la base de diez millones seiscientos setenta y dos mil dólares exactos ($10.672.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: fincas inscritas en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real número: 1.) Doscientos ochenta y seis mil novecientos diecisiete-cero cero cero (Fr. SJ-286917-000), la cual es terreno de montes. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte Delfín Ortega, Saúl Muñoz, Río Colorado, Ángel López y Camino; al sur Río Colorado y Seledino Chinchilla; al este camino y al oeste Municipalidad de Aserrí. Mide: un millón veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0012843-1975; 2.) Quinientos treinta y seis mil ochocientos setenta y nueve-cero cero cero (fr. SJ-536879-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte Marcos Monge Valverde, Guillermo Ulloa Marín, servidumbre de paso, Marvin Rodolfo Monge Valverde y Río Parritilla; al sur Rodolfo Rodríguez Ríos y Ascequia; al este Marvin Rodolfo Monge Valverde, Ascequia y Víctor Moreno Chacón y al oeste Huberth Monge Valverde, Ascequia y Marvin Rodolfo Monge Valverde, El Cangrejo y El Pelicano S. A. Mide: trescientos veintisiete mil ciento noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0792723-2002; 3.) Trescientos ochenta y dos mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero (fr. SJ-382555-000), la cual es terreno de agricultura lote 97-5. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte Álvaro Castro; al sur sucesión de Juan Arias; al este calle pública y al oeste Río Tiquires. Mide: ochocientos cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0888280-1990; 4.) Quinientos treinta y seis mil novecientos cuarenta-cero cero cero (fr. SJ-536940-000), la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte Ali Díaz Murcia; al sur Río Parritilla, Alfonso Ulloa Chaves, Marvin Monge Valverde, servidumbre de paso y Río Parritilla; al este Raúl Mesén Mora y Ascequia y al oeste Huberth Gerardo Monge Valverde y servidumbre de paso. Mide: trescientos treinta y nueve mil setecientos noventa y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0791476-2002; 5.) Trescientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta-cero cero cero (fr. SJ-348560-000), la cual es terreno de repastos, charral y casa. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte Isidro Chinchilla Arias; al sur Edwin Chinchilla Arias; al este calle pública con 796 m. 01 cm. frente y al oeste Rafael Díaz y quebrada San Jerónimo. Mide: trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0646688-1986. 6.) Trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero (fr. SJ-346148-000), la cual es terreno de repasto, charral y una casa. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al noreste: Isidro Chinchilla Arias; al noroeste: Isidro Chinchilla Arias en parte, Municipalidad de Aserrí, quebrada sin nombre en medio y quebrada San Jerónimo en medio de Rafael Díaz Falla; al sureste: camino público con un frente de 796.01 metros; y al suroeste: Alexis Gerardo Godínez Vindas y Quebrada San Jerónimo en parte. Mide: trescientos ochenta y seis mil doscientos noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0646738-1986; 7.) Doscientos setenta y un mil quinientos diecisiete-cero cero cero (fr. SJ-271517-000), la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte camino público (Soledad-Zoncuano); al Sur Río Zoncuano; al este camino público de Acosta a Parrita y Río Zoncuano y al oeste Wilber Vargas Brenes y Javier Martín Elizondo Prado. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-0134640-1993; 8.) Doscientos setenta y tres mil ochenta y ocho-cero cero cero (fr. SJ-273088-000), la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte Alfonso Ulloa Piedra y quebrada; al sur Isidro Chaves Valverde y quebrada; al este calle pública con 10.00 metros ancho; y al oeste Marvin Monge Valverde. Mide: ciento sesenta y cuatro mil ciento cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0960410-2004; 9.) Quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero (fr. SJ-582487-000), la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte Guillermo Monge Marín y Isidro Rivera Chávez; al sur Bienvenido Arias Piedra, Víctor Moreno Chacón, Melissa Moreno Rojas y calle pública 89 mts 50 cms; al este Adita Carrillo Sánchez y al oeste Guillermo Monge Marín. Mide: seiscientos treinta y seis mil cincuenta y dos metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano: SJ-1140872-2007; 10.) Ciento setenta y siete mil ciento veintisiete-cero cero cero (fr. SJ-177127-000), la cual es terreno de pasto y montaña. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte Arnoldo Vega González; al sur Quebrada Chorro en medio de Fournier Vega Madrigal; al este calle pública, Danilo y Rigoberto Vega Hidalgo y al oeste Arnoldo Vega González. Mide: un millón ciento setenta y un mil ochocientos tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0603324-1999; 11.) Doscientos sesenta y siete mil dos-cero cero cero (fr. SJ-267002-000), la cual es terreno de pasto natural y charral lote 91-54. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte Río Caliente; al sur calle con un frente de 1500,00 metros e Isauro Jiménez; al este Isauro Jiménez, Dimas y Jorge Díaz y al oeste calle y río caliente. Mide: seiscientos ochenta y nueve mil setenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1138212-2007; 12.) Trescientos tres mil setecientos quince-cero cero cero (fr. SJ-303715-000), la cual es terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte Río Tulin y Agrícola Matusalen S. A.; al sur Aníbal Madrigal Chavarría, Mario Fernández Fernández y Arnoldo Vega González; al este calle pública con 996,55 m y Mario Fernández Fernández y al oeste Río Tulin y Aníbal Madrigal Chavarría. Mide: ochocientos dieciocho mil cuatrocientos dieciocho metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0563324-1999; y 13.) Doscientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y seis-cero cero cero (fr. SJ-237646-000), la cual es terreno de repasto con dos casas. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte Arnoldo Vega González; al sur Quebrada Chorro en medio de Moisés Badilla Berrocal; al este Rafael Badilla e Isidro López y al oeste quebrada en medio Fournier Vega Madrigal y calle pública. Mide: un millón trescientos setenta y un mil trescientos treinta metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0605221-2000. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del lunes siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatro mil dólares exactos ($8.004.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del miércoles veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos sesenta y ocho mil dólares exactos ($2.668.000,00) (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gotthard Graf Pilati Von Thassul Zu Daxberg contra Segunda Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima. Expediente: 17-001899-1044-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—( IN2017130739 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 425954-derechos: 001/002/003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Silenia Madriz Gatgens; al sur, Odili Carranza Castro; al este, Ana Cecilia Murillo Carranza y al oeste, calle pública con 30.42 metros de frente. Mide: mil metros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 305-08291-01-0003-001); con la base de ciento sesenta y tres millones seiscientos veinte mil cincuenta y siete colones con noventa y nueve céntimos, a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del trece de junio de dos mil diecisiete con la base de ciento veintidós millones setecientos quince mil cuarenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones novecientos cinco mil catorce colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 2) Finca del partido de Alajuela, matrícula número 425942-derechos: 001/002/003, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Murillo Carranza; al sur, Odili Carranza Castro; al este, Ana Cecilia Murillo Carranza y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros con veintinueve decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 305-08291-01-0003-001); y con la base de ciento ocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y ocho colones con treinta y ocho céntimos, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete (primer remate) De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y un millones seiscientos cuarenta y un mil noventa y un colones con veintinueve céntimos (rebajada en un 25%) de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones doscientos trece mil seiscientos noventa y siete colones con diez céntimos (un 25% de la base original). 3) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 57815-F-000, la cual es terreno finca filial número treinta y cinco ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para uso habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre (parque); al sur, acceso parque; al este, finca filial treinta y siete y al oeste, área común libre (parque). Mide: sesenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 348- 08258-01-0908-001) y con la base de setenta y siete millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con catorce céntimos, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y ocho millones cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos dieciséis colones con once céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y dos colones con cuatro céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. 4) Finca del partido de Guanacaste, matrícula número 169155-000, la cual es terreno para construir lote 75-9. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, resto reservado de The Ponderosa Ranch S. A.; al noroeste, calle pública con un frente de 18.73 metros lineales; al sureste, resto reservado de The Ponderosa Ranch S. A. y al suroeste, resto reservado de The Ponderosa Ranch S. A. Mide: novecientos cincuenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 373-09176-01-0908-001) y servid. y sirvie. Ref. 00080066-000 (citas: 373-09176-01-0909- 001) y con la base de treinta y seis millones setecientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones quinientos cincuenta mil doscientos cuarenta y nueve colones con doce céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos dieciséis colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Enrique Montero Madriz. Exp: 16-000491-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de abril del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017130751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-16151-01-0901-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones setecientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 315608-001 y 002 la cual es terreno naturaleza: lote 11-E terreno para construir. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con 8 metros noroeste, lote 12-E; sureste, lote 10-E; suroeste, Elio Rojas Herrera. Mide: doscientos ochenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos(antes meridiano) del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos noventa y cinco mil novecientos veintinueve colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio de dos mil diecisiete con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y tres colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucia Genoveva Sequeira Medina. Exp. N° 14-011627-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de abril del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017130756 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BCW109, marca Mitsubishi, estilo Montero XLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2002, color dorado, vin JA4MW31R42J005336, cilindrada 3500 cc., combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos trece mil cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento setenta y un mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Kisseemee Sociedad Anónima contra William Gerardo Rojas Zúñiga. Exp. N° 16-002100-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 20 de abril del año 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017130778 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cono y limit. ref.: 2800-031-001, citas: 323-06662-01-0901-083, a las nueve horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete y con la base de doce millones quinientos setenta y un mil setecientos sesenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil doscientos noventa y siete-cero cero uno-cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una casa de habitación y una cabina. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con 12.59 metros de frente; al sur Juan Cebas Salazar; al este Daniel Morales y al oeste calle pública con 32.01 metros de frente. Mide: trescientos noventa y nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0760939-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos veintiocho mil ochocientos veintidós colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cuarenta colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ginnette Maritza Hernández Rodríguez, Helberth Guillermo Hernández Rodríguez, Reinaldina De Los Ángeles Rodríguez Morales. Expediente: 14-000820-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 5 de abril del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017130798 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete (1:30 p.m.-01/06/2017), y con la base de veintitrés millones doscientos ochenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos veintinueve cero cero uno y cero cero dos la cual es naturaleza para construir, sección B lote 6. Situada en el distrito (07) Patarra, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jesús Campos Bermúdez, quebrada en medio; al sur, calle pública con 6 metros de frente; al este, Fernando Cordero Picado y al oeste, Fernando Cordero Picado. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete (1:30 p.m.-19/06/2017), con la base de diecisiete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos once colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete (1:30 p.m.-04/07/2017) con la base de cinco millones ochocientos veintiún mil seiscientos treinta y siete colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Carlos Eduardo Calderón Cordero. Exp. N° 16-007023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 04 de abril del año 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017130812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete y con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 139910-000 la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, quebrada Flores; al sur, línea férrea; al este, Daisy Arroyo Gutiérrez y al oeste, Cervecería Tropical S. A. Mide: veintiún mil dieciocho metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil diecisiete con la base de trescientos cuarenta y tres mil novecientos dieciocho dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arbor Gates Sociedad Anónima, Di Palma y Van Der Laat Sociedad Anónima, Eme Doble II Limitada, Esni Sociedad Anónima, Fonseca Grajales Sociedad Anónima, Gian Carlo Mazzali Alfaro, Juan Rafael Campos Monge, Ricardo Fournier Vargas, Villadangos Sociedad Anónima contra Danny Alfaro Miranda, Transportes Dafi Sociedad Anónima, Transportes Mag Sociedad Anónima. Exp.: 17-003068-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017130817 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BGP984, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, VIN JTDBT123510154198, cilindrada 1500 cc., combustible gasolina, motor Nº 1NZ1715591. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil diecisiete con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-476042 Sociedad Anónima contra Naila Soto Navarro. Exp. N° 16-004800-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 20 de febrero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017130822 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del siete de agosto del dos mil diecisiete y con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 679707. marca Honda, estilo Civic DX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994, Vin 1HGEG8562RL036072. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-476042 Sociedad Anónima contra Carlos Porras Rodríguez. Expediente: 16-004801-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2017130823 ).

Convocatorias

Se convoca a los asociados de Asociación de Iglesia de Cristo de Alajuela con sede en los Jardines, cédula jurídica N° 3-002-337252, a una junta a celebrarse en este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de asociaciones promovido por Alan Astorga Castro y otros. Expediente N° 17-000063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de abril del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017130533 ).

Títulos Supletorios

El suscrito, Carlos Calvo Delgado, mayor, soltero, dependiente, cédula 2-334-350 vecino de Alajuela, contiguo a bar El Mango. Informa que se está llevando información posesoria bajo el expediente 15-000515-0638-CJ en el Juzgado de Alajuela, se pública por fuerza de ley. Interesados pueden apersonarse en el expediente.—Alajuela, 17 de abril del 2017.—Lic. Mario Andrés Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017128516 ).

Johel Solano López, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, empresario, cédula Nº 2-0307-0428, vecino de San Antonio, Coronado, 500 metros al Este, 50 metros al Norte y 100 metros al Oeste del Mall Don Pancho y Gamaliel Solano López, mayor, masculino, costarricense, casado una vez, empresario, cédula Nº 5-0185-0432, vecino de San Rafael de Escazú, del Condominio River Side, 700 metros al Este, promueven diligencias de información posesoria para inscribir a sus nombres en partes iguales en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de potrero y bosque. Ubicado en Bella Vista, distrito cuarto Roxana, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide cinco hectáreas dos mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Linda al Norte, con Carlos Vásquez Vásquez, Alexis Miranda Ramírez, Asociación Iglesia de Dios de la Profecía de Costa Rica y Yurro; al Sur, con Gaudy Vanessa Saborío Sánchez, Luis Henry Castro Rodríguez, María del Rosario Rojas Vindas, Quebrada y yurro; al Este, con calle pública con un frente de 76.57 metros lineales y quebrada, y al Oeste, con calle pública con un frente de 128.28 metros lineales y quebrada. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-1712200-2014. Inmueble que fue estimado en ¢15.000.000,00 y en igual suma las diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee otros condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 14-000309-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 24 de abril del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017130516 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000302-0346-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fumigadora Coroin CR Sociedad Anónima, representada por Johnny Alberto Torres Gutiérrez, a fin de rectificar la medida y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda actualmente: al norte Fumigadora Coroin CR S. A.; al sur Fumigadora Coroin CR S. A.; al este calle pública y al oeste Johnny Alberto Torres Gutiérrez. Mide: ciento noventa y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesa como único gravamen un aviso catastral bajo las citas 2013-166112-01-0007-001 y que no soporta cargas reales y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera su hermana Bettina Torres Gutiérrez en fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del inmueble, construcción de un apartamento y garaje.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Fumigadora Coroin CR Sociedad Anónima. Expediente: 16-000302-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017130653 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000002-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Rafael Calderón Creed, quien es mayor, estado civil soltero, pensionado, vecino de Guácimo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-084-846, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Vindas Ortega y Leydi María García Álvarez; al sur, Gilberth Chinchilla Solís y Ventura Castro Aguilar; al este, Margarita Calderón Solano y Blanca Soto Hernández y al oeste, Ventura Castro Aguilar y Mauricio Vásquez Ulate. Mide: ochocientos noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Otilio Jiménez Conejo por contrato verbal en el 1990, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, solar y casas de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Rafael Calderón Creed. Exp: 17-000002-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 05 de abril del 2017.—Licda. Paola Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017130765 ).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Sharon (nombre) Webb (apellido), a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de David Buford (nombre) Webb (apellido), mayor, casado dos veces, ganadero, de nacionalidad estadounidense, pasaporte dos uno cero tres seis nueve cuatro cuatro siete, vecino de Estados Unidos de Norteamérica, Clearwater, Florida tres tres siete seis tres, dos dos cero cero Montclair Road, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono 24601564.—Ciudad Quesada. San Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia 27 de abril, 2017.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2017129404 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso de sucesión del señor Rino Bettoni Negrini quien fue en vida mayor de edad, viudo, pensionado, vecino de San José, exactamente en barrio México, cincuenta metros al Sur del Mini Súper Musmanni, con cédula de identidad número uno-ciento treinta y tres-ochocientos diecinueve; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017. Notaría del licenciado Pablo Enrique Guier Acosta, ubicada en San José, barrio Los Yoses, intersección de la calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José, dos de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017130540 ).

Se convoca a herederos e interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en la sucesión de Clodomiro Álvarez Sibaja, mayor, casado en segundas nupcias y separado de hecho, pensionado, cédula de identidad número dos-cero ciento veintinueve-cero trescientos cuarenta y uno, vecino de San José, San Juan de Tibás, cincuenta metros Sur de la esquina suroeste del estadio Municipal, fallecido el veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis, en procedimiento de actividad judicial no contenciosa, expediente N° 003-2017, seguido ante la notaría del Licenciado Olman Roy Delgado Rodríguez, teléfonos 2220-4329 y fax 2221-0733, en San José, Bufete, 855, avenidas ocho y diez, calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José, dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Olman Roy Delgado Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017130566 ).

Que en proceso en sede notarial de la sucesión de Gina María Orlich Alcaine quien en vida fue casada una vez, consultora independiente, portadora de la cédula de identidad número: nueve-cero cero siete seis-cero ocho nueve uno, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, del higuerón seiscientos cincuenta metros al sur, fallecida el día veintisiete de febrero del dos mil siete. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciado Juan Federico Arias Chacón. Oficina ubicada en Puntarenas, Parrita Centro, edificio Municipal, planta baja local número cuatro. Teléfono: 2779-8059.—Puntarenas, Parrita, Jacó, 2 de mayo del 2017.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017130573 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Consuelo Meseguer Ulloa, mayor, estado civil viuda, comerciante y jubilada, vecina de Cartago, con documento de identidad N° 0101220286. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000009-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017130578 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Maynor Gómez Gómez, mayor, estado civil casado una vez, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-0814-0809 y vecino(a) San José, Puriscal, Cerbatana, un kilometro al norte del centro educativo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para qué dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000029-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia Civil), 18 de abril del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017130591 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 894 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial de la señora Celedonia Flora Martínez Lara, con cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y cinco-cero cero cuarenta y dos. El proceso sucesorio lo tramita el suscrito Notario Público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito se encuentra ubicada en la avenida segunda, calles 19 y 21, Bufete Consultores Bellavista, edificio esquinero, altos de la Librería Expolibros, teléfono 2222-3027, fax: 2222-4418.—San José, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017130592 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 894 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio notarial del señor Víctor Manuel Ruiz Montalto, con cédula de identidad número uno-cero ciento cincuenta y tres-cero ciento noventa y uno. El proceso sucesorio lo tramita el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del suscrito se encuentra ubicada en la avenida segunda, calles 19 y 21, Bufete Consultores Bellavista, edificio esquinero, altos de la Librería Expolibros, teléfono 2222-3027, fax: 2222-4418.—San José, veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017130593 ).

Mediante la escritura número trescientos veintisiete-uno-otorgada el día de hoy ante esta notaría y que corresponde al acta de apertura por Maritza De Los Ángeles Porras Alvarado, mayor, viuda, del hogar, con cédula de identidad uno-setecientos noventa y cinco-setecientos sesenta y nueve, vecina de San José, Pérez Zeledón, la Bonita de Rivas un kilómetro al norte de la plaza de deportes, comprobado el fallecimiento de Marco Antonio Mena Mora, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad uno-cero siete nueve cero-cero cinco ocho cinco, vecino de San José. Pérez Zeledón, la Bonita de Rivas un kilómetro al norte de la plaza de deportes. En esta notaría se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notario licenciado, Luis Gustavo Ortega Álvarez, San Isidro, Pérez Zeledón, barrio Boston, Teléfono 60989775.—Lic. Luis Gustavo Ortega Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017130594 ).

Mediante la escritura número doscientos setenta y cuatro, uno otorgada el día de hoy ante esta notaria y que corresponde al acta de apertura por Daisy García Gómez, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Guápiles. Pococí, Astua Pirí, portadora de la cédula de identidad número siete cero uno dos dos cero cero cero uno, comprobado el fallecimiento de María Felix Gómez Fajardo, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número cinco cero uno cero ocho cero tres siete cero, vecina de Limón, Guápiles, Pococí, Astua Pirí. En esta notaria se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que, dentro del máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la Republica, tal como está lo ha indicado. Notario licenciado Luis Gustavo Ortega Alvarez, San Isidro, Pérez Zeledón. Barrio Boston, teléfono N° 60989775.—Lic. Luis Gustavo Ortega Alvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017130595 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Luis Campos Benavides, mayor, casado una vez, retirado, vecino de Heredia, San Pablo, trescientos metros sur del Palacio Municipal, cédula cuatro-cero cero noventa y dos-cero cuatrocientos ochenta y tres para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2017-0001-SN. Notaría del licenciado José Alberto Tioli Ávila.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017130596 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Agustín Blanco Barboza, quien fue: mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Coronado, San Rafael frente al Aserradero, cédula uno ciento cincuenta y dos cuatrocientos tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno dos mil diecisiete. Notaría del Bufete, licenciada Ligia Mora Quesada.—Licda. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017130614 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin Ramírez Orozco, mayor, estado civil casado una vez, profesión guarda de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202520450 y vecino de San Juan de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000053-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 05 de mayo del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017130617 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria, por María Alexandra Jiménez Saborío, cédula uno-mil setecientos once-ochocientos treinta y siete, las diez horas del nueve de abril del dos mil diecisiete, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Roger Jiménez Pérez, quien fue mayor, casado una vez, cédula cinco-doscientos cuarenta y cuatro-ochocientos veinticuatro, vecino San Josecito de Alajuelita, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, para los bienes hereditarios en este proceso, correspondientes a los bienes inmuebles folio real número uno-quinientos siete mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero y cinco-veintiséis mil ciento sesenta y dos-cero cero uno. Notaría de la licenciada Ana Isabel Chavarría Corrales.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales,  Notaria.—1 vez.—( IN2017130626 ).

Mediante auto de apertura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero de mayo del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos Eduardo Cedeño Carvajal, mayor, soltero, empresario, cédula número uno-doscientos noventa y cuatro-trescientos cincuenta, vecino de Barrio Iglesias Flores, Barrio México, San José. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Erasmo Rojas Madrigal, San José, calle cinco avenidas una y tres, Edificio Lines segundo piso. Teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017130629 ).

Mediante acta de apertura de sucesorio ab intestato en sede notarial otorgada por Luis Guillermo Hernández Chacón, cédula uno-setecientos trece-trescientos setenta y siete, y Carlos Humberto Hernández Chacón, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta-quinientos cincuenta y cuatro, al ser quince horas del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, mediante escritura número doce-dieciocho y comprobado el fallecimiento de los causantes, esta notaría declara abierto el presente proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Humberto Hernández Loría, cédula tres-ciento treinta y nueve-ochocientos noventa y tres, y María de los Ángeles Chacón Rivera, cédula uno- doscientos sesenta y cinco-setecientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del citado plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil diecisiete. Notaría del licenciado Óscar Mario Lizano Quesada. San José, Pozos de Santa Ana, Calle Miramontes, Almería número diez, Notificaciones al Email olizano@abogados.or.cr.—San José, dos de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017130630 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen Porras Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento de identidad uno-ciento sesenta y nueve-quinientos noventa y dos y vecina de Guanacaste, Bagaces de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social, siete kilómetros hacia el norte, carretera al Parque Nacional, Palo Verde, casa de color rosada, antes de llegar al canal de agua. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000126-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de abril del 2017.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130639 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Cordero Leiva, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302200087 y vecino de Cartago, Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000006-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 07 de marzo del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130657 ).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de José Manuel Brenes Vargas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Brisas de Zarcero un kilómetro norte de la escuela, cédula: dos-doscientos doce-cero ochenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en Zarcero cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial 003-2017-Notarial.—Zarcero, veintinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017130669 ).

Mediante escritura pública número ciento veintidós del tomo del protocolo del notario público número sesenta otorgada a las once horas del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, se realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta notaría, por Isaí Rodríguez Moralez, Joaquín Bernardo, Flora Alicia, María Jeannette, Víctor Eduardo y Rudesindo José, todos Rodríguez Vargas. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB intestado en sede notarial de quien en vida fuera María Teresa Vargas Acuña, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Zarcero, Alajuela, vecina de la misma dirección que el primer compareciente y portadora de la cédula de identidad número dos-doscientos treinta y ocho-cuatrocientos veintinueve, quien falleció el día dos de agosto del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, ubicada en Zarcero; costado sur, de las Oficinas de Coocique. Teléfono 2463-3487, fax 2463-2487. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). Proceso sucesorio notarial 0001-2017.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017130670 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita Haydee Luz Delgado Núñez, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700340159 y vecina de Goicoechea.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000126-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de marzo del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017130690 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marbe Florencio Obando Obando, mayor, casado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 0500990808. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente: 16-000325-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2017130734 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Yiu Cheng, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 08-0045-0981 y vecino de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000288-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017130755 ).

Ante esta notaría ubicada en Santa Ana, 300 oeste y 100 norte de panadería Musmanni, se dio la apertura de la sucesión de quien en vida fue Anita Porras Alvarado, cédula 1021600048. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación comparezcan ante esta notaría y hagan valer sus derechos. Es todo.—Santa Ana, 02 de mayo del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2017130760 ).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados en la sucesión de Francisco Arturo Arguedas Haug mayor, casado una vez, de profesión médico, cédula de identidad número 102890789, vecino de San José, San José, Catedral, González Víquez, fallecido el día 20 de enero del año 2017, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco; 200 metros sur, y 50 metros este, de Supermercado Pasoca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2017.—Cartago, 29 de abril del año 2017.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2017130770 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Ávila Salas, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000003-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 6 de marzo del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017130786 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cornelio Rogelio Campos Campos, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0501110762 y vecino de San Ramón, San Juan. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000017-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 24 de febrero del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017130787 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Óscar Zúñiga Monge, quien en vida fue mayor, casado en terceras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad N° tres-cero doscientos seis-cero ciento cincuenta y tres, vecino de San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, del final del Boulevard, doscientos metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, casa N° ciento cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso, oficinas once y doce y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quién corresponda Expediente: 002-2017.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2017130810 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo Hidalgo Agüero, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202510288 y vecino de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000033-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 15 de marzo del 2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017130814 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Luis Prado Quesada, mayor, estado civil soltero, profesión agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601470920 y vecino de Buenos Aires de Puntarenas, 400 metros al noroeste del Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000048-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil), 24 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017130836 ).

Se hace saber Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel Castro Delgado, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202500991 y vecino de Buenos Aires de Palmares, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 17-000028-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 28 de abril del 2017.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2017130837 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Delgado Corrales, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad 1-0419-0036 y vecina de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 17-000019-1723-CI de Socorro Delgado Corrales promovido por Cecilia Delgado Corrales.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 17 de marzo del 2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017130852 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Alonso Carvajal Duran, a las 9:00 horas del 28 de abril del 2017 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Ángel Carvajal Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-0240-0262, vecino de Alajuela, Desamparados. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Dimas A. Fonseca García, San José, Curridabat, cien metros oeste del supermercado AM PM, edificio PARABELLVM, con teléfono 2272-7137.—Lic. Dimas Alexander Fonseca García, Notario.—1 vez.—( IN2017130878 ).

Avisos

SEGUNDA PUBLICACIÓN

Licenciado(A) Marco Vinicio Soto Herrera, Juez(a) del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), a Nelson Arguedas Solórzano, en su carácter personal, quien es mayor, masculino, costarricense, Oficio desconocido, sin domicilio conocido, cédula 0204780384, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono , establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Vanessa Ovares Mora y Nelson Arguedas Solórzano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), a las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Bayron Steven Arguedas Ovares, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Vanessa Ovares Mora, Nelson Arguedas Solorzano, a quién se le concede el plazo de Cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar el Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, entrada al infiernillo, al puro fondo de la escuela se sigue 100 metros antes de llegar a un puente hay una curva entrada a mano izquierda donde la señora Cinthya Vanessa es muy conocida. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N°5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero papel. En otro orden de ideas, se indica que el demandado no tiene domicilio conocido y aportadas por parte del patronato Nacional de la Infancia Certificación de Movimientos Migratorios, y Certificación que el demandado Nelson Arguedas Solórzano, y a fin de no retrasar el proceso se ordena notificarle de las presentes diligencias por medio de edicto, que se publicará por tres veces, en el Boletín Judicial. A la vez se omite solicitar la intervención de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de Quepos y Parrita, ya que el Ente actor aportó sus respectivas valoraciones realizadas por sus profesionales en los campos requeridos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia).—Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—Exonerado.—( IN2017129673 ).

 PRIMERA PUBLICACIÓN

Licenciada Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Patronato Nacional de la Infancia, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en contra de Marlyn Milena Torres Mesén, bajo el expediente N° 17-000066-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de las presentes diligencias de depósito de las personas menores Justin Elías Torres Mesén, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Marlyn Milena Torres Mesén, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Medida previa: Tal y como lo solicita la parte actora, se dispone la permanencia de la persona menor de edad Justin Elías Torres Mesén bajo el cuido y responsabilidad de su tío materno David Torres Mesen, nombrándose a ésta última como depositario judicial de la persona menor. Deberá David Torres Mesén, presentarse a este despacho en el plazo de cinco días para aceptar y jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Marlyn Milena Torres Mesén, por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia; expediente Nº 17-000066-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 21 de abril del 2017.—Licda. Charlyn Susana Miranda Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017130508 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Lipsy Paola Padilla Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000084-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las trece horas y cincuenta y siete minutos del 21 de abril del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exento.—( IN2017130510 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Esperanza Espinoza García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Blanca García Sequeira, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 17-000380-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de Ciudad Quesada, San Carlos, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Esperanza Espinoza García. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°17-000380-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas catorce minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017130687 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000147-0675-FA-I, Juan Pablo Salas Marín y Lidia Marta Herrera Núñez, solicitan se apruebe la adopción conjuntan y cambio de nombre de las personas menores Arlin Nicole Calderón Alvarado y Gabriela Nicole Chavarría Alvarado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 28 de abril del 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017130511 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Israel Armando Orellana León, de nacionalidad guatemalteco, con pasaporte N° 0415240, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente N° 15-000434-0187-FA, se tramita el Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: I.—De la anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Israel Armando Orellana León, Mariana Dinorah Pérez Vega por el plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En lamisma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130517 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Yajaira Altagracia Morel Hernández, de nacionalidad dominicana, con pasaporte P2952706-2001LV, de paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente N° 14-000857-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y cincuenta y ocho minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince. En el acta de folio 172 por parte del licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora se tiene por aceptado el cargo como curador procesal concedido en autos. De la anterior demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la accionada(o) Henry Núñez Herrera, Yajaira Altagracia Morel Hernández en la persona de su curador procesal Licenciado Daniel Bolaños Zamora por el plazo perentorio de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de diez días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la publicación de un extracto de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el Sistema Electrónico de Edictos. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017130518 ).

Master Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a Adan Phillip Bell, en su carácter padre registral, quien es mayor, divorciado, estadounidense, comerciante, con dirección ignorada , número de pasaporte 401214975, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Diego Armando López Castrillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). A las quince horas y veinticinco minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada expediente N° 16-000142-0869-FA promovido por Diego Armando López Castrillo a favor de las personas menores Dominick Bell Paniagua y Mhia Bell Paniagua. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona menor, Adan Phillip Bell y Zaida Consuelo Paniagua Rodríguez. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Adan Phillip Bell y Zaida Consuelo Paniagua Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la comisión como corresponde apórtese dirección exacta de la señora Zaira Consuelo Paniagua, toda vez que la consta en autos no es específica. En cuanto a la notificación del señor Bell, atendiendo a lo indicado por el promovente y siendo procedente se ordena la notificación por edicto. Expediente N° 16-000142-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Familia).—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130520 ).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Alicia Quirós Chévez, cédula 6-282-691 y José Joaquín Calderón García cédula 3-303-256, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente N° 16-001333-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y nueve minutos del veintisiete de abril del año dos mil diecisiete. Siendo que los demandados Alicia Quirós Chévez y José Joaquín Calderón García, son de domicilio desconocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante sus cuentas cedulares, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Y la resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de la persona menor Angie Nicole Calderón Quirós, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Alicia Quirós Chévez y José Joaquín Calderón García, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Alicia Quirós Chévez y José Joaquín Calderón García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor José Joaquín Calderón García en: Roxana, barrio La Cruz, de la entrada 600 metros de la entrada, casa color verde a mano izquierda. Y para notificar a la demandada Alicia Quirós Chévez se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Puntarenas por localizarse en: Puntarenas, Canoas, a un costado de Industria Gallisur, Corredores, barrio San Jorge. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Angie Nicole Calderón Quirós, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Yolanda Quirós Chévez, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Alicia Quirós Chévez, cédula 6-282-691 y José Joaquín Calderón García, cédula 3-303-256; expediente Nº 16-001333-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.— Exento.—( IN2017130522 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Paulino Contreras de los Santos, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización salida país permanente, establecida por Altagracita Martínez Alcantara contra Paulino Contreras de los Santos, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y dieciséis minutos del ocho de febrero del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Altagracita Martínez Alcantara, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Paulino Contreras de los Santos (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Con el fin de llevar a cabo la audiencia de ley, se señalan las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Siendo que se desconoce el paradero del señor Paulino Contreras, se ordena notificar al mismo por medio de edicto. notifíquese. Exp 17-000301-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de febrero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—( IN2017130527 ).

Se emplaza a los interesados en la adopción de mayor de edad de Ian José Salas Castro, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número dos-cero setecientos ochenta y nueve-trescientos ochenta y tres, para que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Naranjo, tres de mayo del año dos mil diecisiete. Exp. N° 01-2017. Mario Enrique Acuña Jara. Notario público con oficina en Naranjo centro, contiguo a oficinas del ICE.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017130613 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 17-000457-0364-FA, Kattia Lorena Jiménez Fernández y Sergio Martín Sancho Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad María del Socorro Garro Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de marzo del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130632 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Anthony Gerardo Hernández Salazar, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, doscientos metros este de la entrada a Demasa, portador de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y tres-ochocientos veintinueve hijo de Jorge Hernández Bogantes y Sileny Salazar Dormond, nacido en Carmen, Central, San José, el día siete de setiembre de mil novecientos noventa y uno, con veinticinco años de edad, y Yeimi Dayana Villalobos Benavides, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo, Bovinos, del taller Metra, primera entrada tercera casa, portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos cincuenta y nueve-seiscientos sesenta y cinco hija de Luis Villalobos Batista y Jessica Benavides Pérez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día tres de abril de mil novecientos noventa y ocho, actualmente con diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000473-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130633 ).

Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, hace saber a Mario Alberto Mora Azofeifa, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad uno-mil diecisiete-cero treinta y siete, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso investigación paternidad en su contra, bajo el expediente número 15-000818-1303-FA, donde se dictó la sentencia número 164-2017 de las diez horas cuarenta y tres minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: se acoge el presente proceso especial de filiación (investigación de paternidad) interpuesto por la señora Paula Vanessa Picado Cascante contra el señor Mario Alberto Mora Azofeifa, en consecuencia, se declara que el señor Mario Alberto Mora Azofeifa, es el padre biológico de la persona menor de edad Alejandro Picado Cascante, en consecuencia éste tiene el derecho a llevar su primer apellido, a recibir alimentos de su parte y a heredar ad intestato. Por lo que en adelante dicha persona infante llevará el primer apellido del señor Mario Alberto y como segundo el primer apellido de su madre Paula Vanessa; cambiándose sus apellidos de Picado Cascante por Mora Picado. Llamándose desde ahora en adelante Alejandro Mora Picado. Firme la sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo 1819, folio 097, asiento 0193. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas, gastos de embarazo y pago de pensión alimentaria en forma retroactiva. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso investigación paternidad de Paula Vanessa Picado Cascante contra Mario Alberto Mora Azofeifa. Expediente N° 15-000818-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de abril del 2017.—Lic. César De Dios Monge Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130637 ).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Julio Alberto León Zapata, en su carácter personal, quien es mayor, casado, oficial de seguridad privada, domicilio desconocido, cédula 0107330820, se le hace saber que en demanda divorcio bajo expediente 15-002332-0338-FA, establecida por María De Los Ángeles Rivera Duran contra Julio Alberto León Zapata, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 676-2017. Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete. Proceso divorcio, establecido por María De Los Ángeles Rivera Duran, mayor, casada, cédula 1-573-753, ama de casa, vecina de La Unión contra Julio Alberto León Zapata, mayor, casado, oficial de seguridad privada, domicilio desconocido. Resultando: 1°—…, 2°—…, 3°—… Considerando: I.—Hechos probados: 1. 2. 3. 4. II.—Análisis de fondo. Por tanto: razones dadas, Código de Familia, se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho y falta de interés actual interpuestas por el curador procesal del accionado. Con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a Julio Alberto León Zapata y María de los Ángeles Rivera Durán con fundamento en la causal de separación de hecho. Se omite pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria de separación judicial por haberse acogido la pretensión principal de divorcio. No se declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: ambos mantienen el derecho a solicitarse pensión alimentaria previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía correspondiente. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor de la menor de edad debe tramitarse en la vía correspondiente. Sobre menor de edad. Es la guarda, crianza y educación de la menor de edad a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por ambos progenitores. Sobre derecho de ganancialidad: no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. No son gananciales los inmuebles del Partido de Cartago, matrícula 62386, derecho 004, inscrito a nombre de la señora Rivera Durán ni la propiedad del Partido de San José, matrícula 304346, derecho 002, inscrita a nombre del señor León Zapata pues ambos fueron adquiridos por donación. Sobre costas: se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de San José, tomo cuatrocientos treinta, folio ochenta y cinco, asiento ciento setenta.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130638 ).

Al señor Geovanni García Montes, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 16-000727-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: del anterior proceso de autorización salida del país establecido por Jennifer Corrales Caballero, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al señor Geovanni García Montes, a quien se le previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas efecto que también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio señalado con respecto al cual también se le hace ver, deberá estar dispuesto únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta resolución a Geovanni García Montes por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Kathya Pérez González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130641 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-001100-1146-FA, Carlos Eduardo Solorzano Paniagua, Yorleni De Los Ángeles Campos Cascante, solicitan se apruebe la adopción conjunta. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 06 de diciembre del 2016.—Jacqueline María Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130642 ).

Licda. Lorena Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a María del Mar Gracía Francés, mayor, casada, cédula de residencia 172400006916, de oficio y domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente número 16-001316-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por el accionante Carlos Enrique Gerardo Villalobos Ramírez, se confiere traslado a la accionada María del Mar Gracía Francés por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona en caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que la parte actora indica tener desconocimiento del paradero de la parte demandada, a fin de recibir el testimonio de Armando Alejandro Fernández Rojas, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, así mismo, a efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá depositarse por parte de la actora, la suma de cincuenta mil colones exactos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 03 de setiembre de 2009, artículo LIII). La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada Nº 160013160165FA-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Previo a realizar el depósito, la parte actora deberá presentarse al despacho a efecto de que se le incluya en el Sistema de Depósitos Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso separación judicial de Carlos Enrique Gerardo Villalobos Ramírez contra María del Mar Gracía Francés. Expediente Nº 16-001316-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año 2017.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130643 ).

Se avisa a Migdalia Del Socorro Veliz Matuz, de calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se tramita expediente proceso especial de protección promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente: 16-002579-0364-FA, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor Kimberli Daniela Obando Veliz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Expediente: 16-002579-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de abril del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130644 ).

Edicto de sentencia Licenciada Diana Peraza Retana. Jueza del Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste. Se le hace saber que en demanda: Exp. 16-300122-0927-LA. proceso de disolución de cooperativa interpuesta por Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), con cédula jurídica número 4-000045015, representado representado por Adriana Vargas Zamora, mayor, soltera, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 2-0537- 0478, contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura R. L., cédula jurídica número 3-004-319297, representada por la señora Rodolfo Gutiérrez Serrano, cédula número 5-0206-0678; se ordena notificarle por edicto, la Sentencia de Primera Instancia N° 33-2017 dictada a las trece horas cincuenta minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia Nº 33-2017. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las trece horas cincuenta minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete. diligencias de disolución de cooperativa, establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, (INFOCOOP) representado por su apoderada especial judicial, Licda. Adriana Vargas Zamora, quien es mayor, soltera, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y siete-cuatrocientos setenta y ocho; en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura R. L. (COOPESANBUENAVENTURA R. L.), cédula jurídica número 3- 004-319297, representada por su gerente señor Rodolfo Gutiérrez Serrano, quien es mayor, cédula de identidad número cinco-doscientos seis-seiscientos setenta y ocho. Resultando:(...). Considerando: (...). Por tanto. De conformidad con las razones expuestas, citas de ley invocadas, se declaran con lugar las presentes diligencias de disolución de cooperativa establecidas por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por su apoderada especial judicial, Licda. Adriana Vargas Zamora, en contra de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura R. L. (COOPESANBUENAVENTURA R. L.), representada por su gerente señor Rodolfo Gutiérrez Serrano. Se declara la disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura R. L. (COOPESANBUENAVENTURA R. L.). Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento respectivo una vez firme esta sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de la presente resolución en el Boletín Judicial conforme lo indica el artículo 545 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en virtud del artículo 452 del Código de Trabajo. Sin especial condenatoria en costas personales y procesales de conformidad con el artículo 494 del Código de trabajo. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999, y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste.—Licda. Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130645 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes.

 

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Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2017.—Lic. Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130656 ).

Lic. Carlos Valverde Granados. Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número 17-000018-0364-FA, que es proceso autorización de salida del país, establecido por Suelen Tatiana Mora Hidalgo, mayor, costarricense, soltera, vecina de proyectos, vecina de San Pablo de Heredia, portadora de la cédula identidad N° 1-1171-070, contra Luis Diego Flores Morales, quien es mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1300-798, de estado civil, oficio y paradero desconocido, se ordena notificar por edicto el contenido de la Sentencia de Primera Instancia N° 680-17-C, dictada a las diez horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil diecisiete: Resultando... Considerando... “Por tanto: Con base en todo lo expuesto, se declara con lugar la solicitud formulada por la señora Suelen Tatiana Mora Hidalgo, cédula N° 1-1171705, contra Luis Diego Flores Morales. En consecuencia, se autoriza a la actora para pueda gestionar y obtener el pasaporte de dicho menor ante la instancia administrativa así como para la obtención de los permisos o visa que se requieran, de su hijo Ethan Sahyd Flores Mora, nacido el veintiuno de marzo de dos mil trece, según consta en el Registro de Nacimientos, provincia de San José, al tomo dos mil ciento sesenta y ocho, folio doscientos ochenta y tres, asiento quinientos sesenta y cinco. Se autoriza también la salida del país permanente de la persona menor de edad citada, en compañía de la actora, para que puedan viajar por motivos de paseo, dos veces al año, por un período no mayor a un mes cada viaje. Se aclara que no se autoriza el cambio de domicilio del menor. En forma expresa se le advierte a la actora que: Tiene el deber de gestionar el regreso del niño de interés a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor de edad. Firme esta sentencia, expídase oficio a la actora, para que la pueda presentar la solicitante ante las autoridades migratorias. Expídase el edicto de notificación de esta sentencia”. Es todo, quedan las partes notificadas de la misma, se da por concluida la audiencia al ser las diez horas veinte minutos de hoy.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130659 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000227-1146-FA, Carlos Gerardo Mekbel Alfaro y María de los Ángeles González Madrigal, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor Viviana Carvajal González. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma a los mismos se ordena notificar la resolución que dice. Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas y veintitrés minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por cumplida la prevención por parte de los promoventes. Así mismo se tiene por apersonado al padre biológico de la menor de edad el señor Dixon Carvajal Barrantes tal y como consta del poder especial judicial que le otorga a la Licenciada Candy Mora Umaña el cual se hace visible a folio 31 de los autos, en vista de lo anterior tramítese la presente solicitud de adopción, de la menor Vivian Carvajal González, promovida por Carlos Gerardo Mekbel Alfaro y María de los Ángeles González Madrigal, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones, se ordena remitir copias certificadas de todo la sumaria al Patronato Nacional de la Infancia, a los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. No encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130 del Código de Familia nómbrense peritos idóneos para que efectúen estudios sociales y psicológicos, quienes deberán apersonarse al despacho a aceptar y jurar cumplir el cargo según ciencia y conciencia. Deben rendir su dictamen en el plazo ordenatorio de quince días según lo dispuesto en el artículo anteriormente citado, después de aceptado el cargo conferido. Para realizar el estudio psicológico al menor y a los adoptantes, se nombra al Licenciado en Psicología, Alfredo Alejandro Delgado Rodríguez, dicho perito será notificado por medio del correo electrónico adelgado1967@hotmail.com. En un plazo de cinco días deberá dicho licenciado apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado tal y como dicta el artículo 404 y 405 del Código Procesal Civil. Por otro lado a fin de realizar la pericia en trabajo social se nombra a la Licenciada en Trabajo Social Denia María Hidalgo Barrantes dicho perito será notificado por medio del correo electrónico denia_sate@hotmail.com. En un plazo de cinco días deberá la licenciada apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado tal y como dicta los artículos 404 y 405 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130684 ).

Licenciada Jacqueline Murillo Murillo jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en Depósito Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yuribia Murillo Murillo , que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 17-0000288-1146, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado De Familia De Puntarenas.- A las diez horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.-De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Arlen Andrey Murillo Solano, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yuribia Murillo Solano, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Murillo Solano por ser de domicilio desconocido por medio de edicto el cual se publicará en el Boletín Judicial. Asimismo se nombra depositaria provisional de la persona menor de edad a Guadalupe del Socorro Murillo Solano para tales efectos se comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de Puntarenas por ser localizada en Puntarenas, Fray Casiano de Puntarenas, de parada 5, 500 metros norte y 50 metros oeste, con el fin de que se presente aceptar el cargo conferido.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline Murillo Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130685 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000349-1302-FA, Allam Alberto Muñoz Porras y Estrella de los Ángeles Zúñiga Benavides, solicitan se apruebe la adopción de las personas menores de edad Mía Rosales González y Charlot Sarita González Rojas hijas de los señores Alberto Ramón Rosales Rangel y Angie Francinie González Rojas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130686 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Leo Alfredo Martínez Dallas, mayor, costarricense, divorciado de María Lisbeth Espinoza Chavarría, dependiente, con cédula de identidad N° 0701180876, vecino de San Ramón de Alajuela, 325 metros norte del Colegio Patriarca San José, casa al lado izquierdo, hijo de Heraldino Martínez Cunningham, costarricense y Aleyda Dallas Boyd, Hondureña y nacido en Centro de Limón, el 02-06-1976, con 40 años de edad, y Yorlene de Los Ángeles Mora Corrales, mayor, costarricense, soltera en unión de hecho, ama de casa, con cédula de identidad N° 0205340975, vecina de San Ramón de Alajuela, 325 metros norte del Colegio Patriarca San José, casa al lado izquierdo, hija de Ramón Mora Angulo, costarricense y María Eugenia Corrales Bonilla, costarricense y nacida en Centro de San Ramón, el 01-01-1979, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 17-000175-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 13 de marzo del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130524 ).

Edictos en lo Penal

Se comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 11 de mayo del 2017 a partir de las dieciséis horas con treinta minutos. En la que se destruirán: Las cantidades a destruir son las siguientes:

1. Casos de Cocaína con sus envoltorios.

 

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con firma digital en PDF

 

Lo anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en la empresa Holcim en Agua Caliente de Cartago. Esta diligencia se iniciará el día antes mencionado, a partir de las 18:30 horas de ese día con el traslado del material a destruir desde el Primer Circuito Judicial hacia el lugar indicado. Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Andrés Hernández Quesada, Juez.—1vez.—( IN2017130754 ).