BOLETÍN
JUDICIAL N° 84 DEL 05 DE MAYO
DEL 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada
el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII; De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales del año
2008 al 2013 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: L
14 L 08
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral: Consignación de
Prestaciones 2, Infracciones 41.
Remesa: L
14 L 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral: Consignación de
Prestaciones
Remesa: L
11 L 11
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral: Ordinario
Remesa: L
11 L 12
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral:
Infracciones 29, Consignación de Prestaciones 20.
Remesa: L
9 L 13
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laboral:
Consignación de Prestaciones 25, Infracciones 15.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 23 de febrero del 2017.
MBA.
Dinorah Alvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017129098 )
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016,
artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el
24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes Civiles del año 1981 al 2011 del Juzgado Especializado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes Civiles:
Remesa: 20836
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1981
Asunto: Expedientes Civiles:
Consignación de Alquiler (1 Expediente).
Remesa: 20837
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1985
Asunto: Expedientes Civiles:
Consignación de Alquiler (1 Expediente).
Remesa: C 95 A 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Expedientes Civiles:
Consignación de Alquiler (1 Expediente).
Remesa: C 90 A 93
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Expedientes Civiles:
Consignación de Alquiler (2 Expediente).
Remesa: C 87 A 94
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Expedientes Civiles:
Consignación de Alquiler (2 Expediente).
Remesa: C 88 A 95
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Expedientes Civiles:
Consignación de Alquiler (3 Expediente).
Remesa: C 64 A 98
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes Civiles:
Consignación de Alquiler (1 Expediente).
Remesa: C 48 A 00
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes Civiles: Desahucio
(1 Expediente), Consignación de Alquiler (3 Expedientes).
Remesa: C 38 A 01
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes Civiles: Desahucio
(1 Expediente), Consignación de Alquiler (2 Expedientes).
Remesa: C 36 A 05
Expedientes: 80
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Expedientes Civiles:
Consignación de Alquiler (80 Expedientes).
Remesa: C 41 A 06
Expedientes: 19
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes Civiles:
Consignación de Alquiler (19 Expedientes).
Remesa: C 45 A 07
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Expedientes Civiles: Desahucio
(1 Expediente), Consignación de Alquiler (39 Expedientes).
Remesa: C 48 A 08
Expedientes: 96
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Expedientes Civiles: Desahucio
(7 Expedientes), Consignación de Alquiler (89 Expedientes).
Remesa: C 40 A 09
Expedientes: 89
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Expedientes Civiles: Desahucio
(6 Expedientes), Consignación de Alquiler (83 Expedientes).
Remesa: C 22 A 10
Expedientes: 70
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Expedientes Civiles:
Consignación de Alquiler (70 Expedientes).
Remesa: C 19 A 11
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Expedientes Civiles:
Consignación de Alquiler (36 Expedientes).
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 02 de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—(
IN2017130802 ) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2006 al 2014
del Juzgado de Tránsito de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa A 2
P 06
Paquetes: 49
Libros: 5
Año: 2006-2014
Asunto: Documentación Administrativa: 20 paquetes con
Reportes y Registros (2006-2012-), 15 paquetes con Devoluciones y cancelaciones
de boleta de multa fija (2006-2011), 10 paquetes con correspondencia enviada y
recibida (2009-2014), 4 paquetes con registros de asistencia (2010-2013), y 5
Libros de entrada (1998-2008).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 2 de mayo de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—(
IN2017130803 ). Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del
2014, artículo VIII,y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 47-2014,
del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI., se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2005 al 2006 del Juzgado de
Tránsito de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: W
4 P 05
Expedientes: 1454
Paquetes: 37
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Tránsito
Remesa: W
1 P 06
Expedientes: 1562
Paquetes: 38
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Tránsito
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 02 de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2017130804 ) Subdirectora Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del
2007, artículo VIII y la aprobación del Consejo Superior en sesión Nº 35-07,
del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 1999
al 2011 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Nicoya, Guanacaste.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 8 G 99
Expedientes: 2730
Paquetes 49
Año: 1999 – 2011.
Asunto: Expedientes sociales, psicológico y
psicosocial:
1
paquete con 1 Expediente social, psicológico y psicosocial del año 1999.
1
paquete con 3 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2001.
1
paquete con 9 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2002.
1
paquete con 30 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2003.
1
paquete con 46 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2004.
1
paquete con 53 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2005.
2
paquetes con 98 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año
2006.
5
paquetes con 232 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año
2007.
7
paquetes con 330 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año
2008.
8
paquetes con 391 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año
2009.
10 paquetes con 743 Expedientes sociales,
psicológicos y psicosociales del año 2010.
11 paquetes con 794 Expedientes sociales, psicológicos y psicosociales del año 2011.
Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 02 de mayo
de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017130805 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2014
de La Administración Regional del II Circuito Judicial de San José, Bodega de
Suministros y Evidencias. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A
111 S 97
Paquetes: 72
Año: 1997-2014
Asunto: Documentación Administrativa: 53
Paquetes de Reportes y Registros (F-23, Devolución de mobiliario, préstamo y
entrega de mobiliario), 5 paquetes de Consecutivo de Oficios, 14 paquetes de
Entrada de Materiales (facturas, ingresos y salidas de materiales y
suministros).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San
José, 2 de mayo de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—(
IN2017130806 ). Subdirectora
Ejecutiva
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE
SABER:
PRIMERA
PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-008478-0007-CO promovida
por Allam Francisco Astorga Gatgens, Álvaro Sagot Rodríguez contra el inciso 4)
del artículo 3, el artículo 4 bis, el artículo 13, el inciso 1) del artículo 46
y el anexo 2, todos del Reglamento General Sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N°
31849-MINAES-MOPT-MAG-MEIC de 24 de mayo de 2004, según adición y modificación
efectuada por medio del Decreto Ejecutivo N° 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 17
de julio de 2013, por estimar lesionan el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como por irrespetar los principios de no
regresión en materia ambiental, de progresividad, objetivación,
proporcionalidad, desarrollo sustentable y precautorio, se ha dictado el voto
número 2017-005994 de las once horas y cero minutos de veintiséis de abril de
dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Se declara sin lugar la acción»
San José, 26 de abril del 2017.
Gerardo Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017130636 ) Secretario.
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del
fallecido Edgar Alexis Zúñiga Pérez, quien fue portador de la cédula de
identidad 5-0251-0495, fue mayor de edad, soltero, vecino de Guanacaste y
falleció el 22 de agosto 2016, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 16-000215-1052-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 16- 000215-1052-LA. Proceso promovido por Nolvealk de Costa Rica
S. A., en favor del señor Bautista Zúñiga Molina, cédula de identidad
500970653.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa
Cruz, 23 de enero del 2017.—Edgar Jesús Leal Gómez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017120171 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Alexandre Odio Lagos, cédula de identidad N°
1-1509-0073 fallecido el 18 de enero del año 2017, se consideren con derecho,
para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el N° 17-000156-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 17-000156-1021-LA. Por Sykes Latin America Sociedad
Anónima a favor de Alexandre Odio Lagos.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 15 de marzo del 2017.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017120628 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Suana Francisca Alegría Sánchez, cédula
5-083-399, quien falleció el 31 de octubre del año 2016, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias devolución de ahorro, bajo el número de expediente 16-
000006-1564-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 16-000006-1564-LA. a favor
de.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Cruz (Materia Laboral),
2 de marzo del 2017.—Msc. Hazel Víctor Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerada.—(
IN2017130515 ).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Álvaro Gerardo Mora Rivera, quien
fue mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 1-445-380, pensionado por
invalidez, quien falleció el 29 de setiembre de 2016, vecino de Puriscal,
Santiago de la Cabaña 100 metros norte y 50 metros oeste, casa con baranda
plateado de dos plantas, se les hace saber que: María Rosalía De Jesús Jiménez
Madrigal, cédula de identidad o documento de identidad N° 1-533-667, misma
dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Álvaro Gerardo Mora
Rivera, expediente N° 16-000026-1529-LA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Puriscal (Materia Laboral), 17 de enero del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017130519 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Harley Monge Monge, cédula de identidad
3-160-946, mayor, soltero, con último domicilio en Cartago, Taras, 400 metros
al norte de la Pulpería Los Paquitos, propiedad esquinera con muro de piedra o
empedrado y falleció el 23 de octubre del año
2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector
privado bajo el número 16-001107-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Exp. N° 16-001107-1023-LA, promovido por Ivonne Monge Monge, cédula de
identidad 03-0127-0138.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago,
24 de abril del 2017.—Licda. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017130521 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes y demás interesados de Heilyn Fletes Marenco,
fallecida el 05 de noviembre del 2015, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devolución de ahorro de trabajador fallecido bajo el N° 16-300011-0398-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 16-300011-0398-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de la Cruz (Materia Laboral), 15 de marzo del 2017.—Msc. Hazel Víctor
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130523 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de German Masís Gómez cédula de identidad número
3-0187-0600, quien fue mayor, pensionado, con
último domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, El Empalme y falleció el 26 de
abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 17-000240-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 17-000240-1023-LA. Promovido por Anavita Romero Padilla cédula de
identidad N° 3-0238-0213.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago,
19 de abril del 2017.—Licda. Susana Mata Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(
IN2017130526 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Marvin Alberto Céspedes Torres, cédula de
identidad N° 3-275-108, quien fue mayor, casado, maestro de obras, con último
domicilio en Cartago, Agua Caliente, San Francisco, tercer entrada, casa N° 9 y
falleció el 07 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 17-000314-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-000314-1023-LA, promovido por Gabriela
Magdalena D Fuentes Cantillo N° 03-0262-0403.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 20 de abril del 2017.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130528 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Javier Vicente Vega Mora, mayor, casado, con
último domicilio en Cartago, Los Ángeles, 100 metros al Norte de Compubetel,
con cédula de identidad 1-1506-0032 y falleció el 15 de diciembre de 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el
número 17-000321-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°17-000321-1023-LA,
promovido por Cinthya Gabriela Zúñiga Troyo, cédula de identidad 03-0440-0302.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 21 de abril del 2017.—Licda. Ana
Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017130529 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Gilberto Amador
Navarro, quien portó la cédula de identidad N° 1-0431-0790, quien falleció el
día 12 de abril del 2017, quien fue de nacionalidad costarricense, casado. A
quien se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el N°
170012050173LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 170012050173LA-4. Promovido por Luz Marina Ramos
Blanco, portadora de cédula de identidad N° 1-0476-0072 a favor de sus
causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Jessica Céspedes Arguello,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130634 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Rojas
Acosta, quien portó la cédula de identidad 2-0388-0825, quien falleció el 27 de
marzo del 2017, quien fue de nacionalidad costarricense. A quien se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias consignación de prestaciones bajo el N° 17-001219-0173-LA-6, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 17-001219-0173-LA-6, promovido por
Carmen María Sandí
Hidalgo, portadora de
cédula de identidad 1-0459-0559, a favor de sus causahabientes.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27
de abril del 2017.—Lic. Jéssica Céspedes Argüello, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017130635 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Alfredo Francisco de Jesús Méndez Meneses, quien fue mayor,
casado, técnico en comunicaciones Judiciales, vecino del Porvenir de
Desamparados, cédula de identidad número 3 0251 0206, se les hace saber que:
Katia María de Jesús Ruiz Ramos, cédula de identidad número 1 0611 0436, se
apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Alfredo Francisco de Jesús Méndez
Meneses. Expediente N° 16-000171-1550-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José (Desamparados), 4 de abril del 2017.—Licda.
Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130640 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Manuel Eduardo García Leiva, quien fue mayor, funcionario
bancario, vecino de Liberia, Barrio San Miguel del Puente Real, cien metros al
Sur y trescientos metros al Este, con cédula de identidad número cinco ciento
cincuenta y cuatro ochocientos sesenta y siete, se les hace saber que María de
las Piedades Molina Jiménez, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número seis ciento setenta y cuatro seiscientos ochenta y ocho,
vecina de Liberia, Barrio San Miguel del Puente Real; cien metros al Sur y
trescientos metros al Este, se apersonó en este despacho en calidad de conyugué
supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Manuel Eduardo García Leiva. Expediente número 17-000001-0942-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Laboral), 18 de abril del año 2017.—Licda. Karla Valenciano Vargas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130654 ).
Se cita y emplaza a los que, en
carácter de causahabientes de Jesús María Esquivel García, quien fue mayor,
casado, cédula 2-510-082 y fallecido el 19 de diciembre del año 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
17-000002-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000002-1021-LA. Por Karen Johana Boza Murillo,
cédula 4-172-600, fax: 2239-0435 (no se indica correo electrónico) a favor de
Jesús María Esquivel García.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
27 de abril del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017130655 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor de Jesús Aguilar
Schmidt, con cédula de identidad 1-0546-0565, fallecido el 22 de enero del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
Número 17-000011-1691-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000011-1691-LA. Por a favor de Hellen Aniette
Aguilar Schmidt.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo
(Materia Laboral), 24 de abril del 2017.—Msc. Carlos Andrés Aguilar
Arrieta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130658 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Ramón Gilberto Prado Campos, quien
fue mayor, soltero, vecino de San Gabriel de Aserrí, con cédula de identidad
número 1 0398 0251, se les hace saber que María Rosa del Pilar Vargas Arroyo,
cédula de identidad número 2 04732 0250, se apersonó en este Despacho, en
calidad de representante del menor Daniel Alberto Prado Vargas (hijo) del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del código de trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ramón
Gilberto Prado Campos. Expediente N° 17-000020-1550-LA.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 05 de abril del
año 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130660
).
A los causahabientes de quien
en vida se llamó José Alejandro Segura Mora, quien fue mayor, soltero, vecino
de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número 1 1231 0601, se les
hace saber que: Silvia María Mora Barrientos, cédula de identidad número
1-0401-0178, domicilio San Antonio de Desamparados, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 17-000024-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, (Desamparados), 06 de
abril del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017130661 ).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Eddie Guillermo Mena Calderón,
quien fue mayor, soltero, ingeniero topógrafo, vecino de Loma Linda de
Desamparados, cédula de identidad número 1 1054 0202, se les hace saber que:
Lisett María del Car Mena Calderón, cédula de identidad número 1 0730 0774,
domicilio de Loma Linda de Desamparados, se apersonó en este Despacho en
calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Eddie Guillermo Mena Calderón. Expediente N° 17- 000026-1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados),
17 de abril del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017130662 ).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Marjorie Matarrita López, quien
fue mayor, soltera, oficial de seguridad, vecina de Aserrí, cédula de identidad
número 1 0962 0942, se les hace saber que Carmen Cipriano Justino Matarrita
Díaz, cédula de identidad número 5 0089 0082, se apersonó en este despacho en
calidad de padre de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Marjorie Matarrita López. Expediente N° 17-000028- 1550-LA.—Juzgado
de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados), 17 de
abril del año 2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017130663 ).
A los causahabientes de quién
en vida se llamó Óscar Alberto de la Trinidad Solís Quesada, quien fue mayor,
soltero, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad número
1-0649-0131, se les hace saber que: Maricel Valverde Bogarín, cédula de
identidad número 9-0083-0860, se apersonó en este Despacho en calidad de
representante del menor Óscar David Solís Valverde (hijo) del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Óscar Alberto de la
Trinidad Solís Quesada. Expediente N° 17-000032-1550-LA.—Juzgado de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José Desamparados, 18 de abril del
2017.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130680 ).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Adriana María Garro Elizondo,
quien fue mayor de edad, soltera, maestra, vecina de Curridabat, con cédula de
identidad número 01-1011-0469, se les hace saber que: Gerardo Garro Mora,
cédula de identidad número 01-0377-0497, vecino San Isidro de El General,
Barrio de San Rafael Norte, se apersonó en este Despacho en calidad de padre de
la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones bajo el número de expediente 17-000071-1125-LA.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente
número 17-000071-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Laboral), 20 de abril del
2017.—Licda. Katherine Ramírez Angulo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130681
).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Gustavo Adolfo Villalobos Sánchez, quien fue
mayor, casado, cédula 1-900-115, administrador contador, y falleció el
06-01-17, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el
número 17-000135-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Por Marisol Martínez Holdridge a favor de Gustavo Adolfo
Villalobos Sánchez. Expediente N° 17- 000135-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 23 de febrero del año 2017.—Licda. Jessica
Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130682 ).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Julio Alvarado Zamora, quien fue mayor, casado,
cédula N° 4-048-537, pensionado, fallecido el 12 de julio del 2016, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
17-000204-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000204-1021-LA. Por Julio Fernando Alvarado
Rodríguez cédula 4-135-558 (no indica correo electrónico) a favor de Julio
Alvarado Zamora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 27 de
abril del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017130683 ).
Se
cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Lidia Espinoza
Villalobos, mayor, soltera, cedula: 6-104-1113, falleció el 17-02-2017, se
consideren con derecho para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
Despacho a hacer valer sus derechos, en proceso sucesorio, expediente 001-2017,
de conformidad con lo establecido por el artículo del CPC. Expediente N°
001-2017, proceso promovido por Jenny y Karol Benavides Espinoza. Oficina de la
notaria Nancy Rojo Vargas, Rohrmorser, Pavas, 1 km. norte, 75 oeste de la
Embajada Americana, Pavas.—San José, 21 de abril del 2017.—Licda. Nancy Rojo
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2017130762 ).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del
treinta de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil novecientos
sesenta y nueve dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas: 802760, marca: Toyota, categoría: automóvil,
serie: JTDBT923104037739, estilo: Yaris, capacidad: 5 personas, año: 2009, color:
gris, cilindrada: 1496 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos (01:20 p.m.) del quince de junio de dos mil diecisiete, con la
base de cinco mil doscientos veintiséis dólares con setenta y ocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del tres de julio de dos mil
diecisiete con la base de mil setecientos cuarenta y dos dólares con veintiséis
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera CAFSA S. A. contra
Karolina López Murillo. Expediente Nº 16- 005577-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 18 de abril del 2017.—Licda. Adriana
Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017130194 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 674463, marca: Chevrolet, estilo:
Aveo LS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KL1TD61T56B652257,
carrocería: Station Wagon o familiar, color: anaranjado. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de noviembre de
dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos once mil trescientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de quinientos treinta y siete mil
cien colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados de Yanber Sociedad
Anónima y Afines contra Siduey Batres Beita. Expediente N° 15-041129-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
marzo del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017130211 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando dos servidumbres
trasladadas; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos
mil diecisiete y con la base de nueve millones ochocientos diecinueve mil
seiscientos dieciocho colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cinco derechos cero cero uno y
cero cero dos, la cual es terreno construir y pastos. Situada en el distrito
12-Zapotal, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
Norte, Jesús Jiménez Montero; al Sur, Raquel Barrantes; al Este, Raquel
Barrantes y al Oeste, calle pública. Mide: Quinientos setenta y cuatro metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete, con la base
de siete millones trescientos sesenta y cuatro mil setecientos trece colones
con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de
junio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil novecientos cuatro colones con cincuenta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Anabelle
Jiménez Jiménez, Óscar Nautilio del Carmen Hernández Barrantes, expediente Nº
16-000886-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Cobro), 16 de marzo del
2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017130230 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones tomo 365 asiento 13578; a las ocho horas y treinta minutos del
nueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro
millones quinientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro colones
con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil setecientos
noventa cero cero cero la cual es terreno para construir con dos casas de
habitación. Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Efraín Vargas Espinoza; al sur calle
pública con 24.54 metros de frente; al este Efraín Vargas Espinoza, y al oeste,
Daisy Mejía Rojas. Mide: mil ciento veinticinco metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de
junio del dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones novecientos
veintidós mil novecientos sesenta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de
ocho millones seiscientos cuarenta mil novecientos ochenta y ocho colones con
sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Viviana Patricia
Montero Sandoval. Expediente N° 16-021588-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2017.—Lic.
Ivan Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017130232 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada; a las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil
diecisiete, y con la base de cincuenta y ocho millones ciento ochenta y un mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil seiscientos doce-cero cero
cero, la cual es terreno para construir árboles frutales con una casa. Situada:
en el distrito 01-Espíritu Santo, cantón 02-Esparza, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al Norte, Eliecer Vindas Salgado; al Sur, Carmen Villegas
Villegas; al Este, Fernando Alfaro Monge, y al Oeste, calle pública con 28
metros 94 centímetros. Mide: Mil ciento veintidós metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y tres millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de julio del
dos mil diecisiete, con la base de catorce millones quinientos cuarenta y cinco
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Catia Lorena Ramírez Ramírez. Expediente N° 16-000031-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Cobro), 25 de abril del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura,
Juez.—( IN2017130236 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada, citas: 305-15526-01-0901-001; a las quince horas y treinta
minutos(3:30 pm) del veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete, y con la base
de cuatro millones quinientos treinta y tres mil quinientos setenta y cuatro
colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 104503-000 la cual es terreno para
construir con callejón de acceso lote G-16. Situada: en el distrito 5 El Cairo,
cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Idvar
International S. A.; al sur, Idvar International S. A.; al este, calle pública
con frente de 3.50 metros y al oeste, Asesores González y Asociados S. A. Mide:
quinientos veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del nueve de
junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos mil ciento
ochenta y un colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos (3:30 pm) del veintiséis de junio de dos mil diecisiete con la base de
un millón ciento treinta y tres mil trescientos noventa y tres colones con
setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
305-15526-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del
veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco colones con dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 104502-000 la cual es terreno para construir lote G-15. Situada:
en el distrito 5 El Cairo, cantón 3 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Idvar International S. A.; al sur, Idvar International S.
A.; al este, calle pública con frente de 7.90 metros y al oeste, Idvar
Internacional S. A. Mide: doscientos setenta y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 pm) del
nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos
seis mil novecientos trece colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos (3:30 pm) del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con
la base de un millón ochocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y un
colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ana Julia García Espinoza, Luis Roberto Blandón
Marín. Expediente N° 16-007278-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de abril del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(
IN2017130249 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-140514-02-0006-001
servidumbre trasladada, citas: 302-00064-01-0901- 001, servidumbre sirviente
citas: 343-10878-01-0008-001, servidumbre de paja de agua citas:
401-19140-01-0002-001, citas: 401-19140-01-0028-001, citas:
401-19140-01-0033-001, citas: 401-19140-01-0038-001, citas: 401-19140-01-0043-001,
citas: 401-19140-01-0048-001, a las diez horas y cero minutos del veinte de
junio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 172437-000, la cual es terreno de solar con un galerón. Situada en
el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Óscar Alberto Núñez Camacho; al sur, Gerardo Cervantes
Cordero; al este, calle pública con un frente de 16.41 metros y al oeste,
Amaluisa S. A. Mide: trescientos sesenta y tres metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de julio de dos mil
diecisiete con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Rodolfo Romero Sibaja, expediente Nº 16-011082-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017130250 )
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de nueve
mil ciento veintisiete dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº FRM205, marca JMC, estilo N350,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin
LEFCJDBB8DHP00518, cilindrada 2400 cc., combustible diesel, motor Nº
JX4D24A4LC7P12170. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, con la base de seis
mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete con
la base de dos mil doscientos ochenta y un dólares con noventa y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Alejandra
Lucía Villalobos Ramírez, expediente Nº 17-002896-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo
del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017130256 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión boleta
201696100188 sumaria 16-000296-1008-TR; a las catorce horas y quince minutos
del seis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de doce mil seiscientos
cincuenta y un dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° BGF116, marca Zap., estilo A380,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color blanco, vin
LZ0CC5X01C2002301, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor Nº
4G63S4MSKM1667. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince
minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil
cuatrocientos ochenta y ocho dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y quince minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, con la base de
tres mil ciento sesenta y dos dólares con noventa y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Juan Diego Sojo
Centeno. Expediente N° 16-007379-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de enero del 2017.—Licda.
Paula Morales González, Jueza.—( IN2017130257 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del
seis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de dos mil setecientos
sesenta y siete dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas 528962, marca Mazda, estilo 323 GLXS, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, carrocería sedán 4 puertas, color
dorado, tracción 4x2, chasis JM7BJ10M230223207, vin JM7BJ10M230223207. Para el
Segundo Remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de junio
del dos mil diecisiete, con la base de dos mil setenta y cinco dólares con
cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del seis de julio del
dos mil diecisiete con la base de seiscientos noventa y un dólares con ochenta
y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima
contra Edder Esteban Jiménez Arguijo, expediente Nº 17-002224-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
marzo del 2017.—Licda. Carmen Laura Valverde Phillips, Juez.—( IN2017130258 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos
del catorce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil
setecientos veintinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas N° 651669. marca Audi, estilo
A3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, número de
motor BUB016429, cilindrada 3189 cc., cilindros 06, combustible gasolina. Para
el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve
de junio del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil quinientos cuarenta y
siete dólares con ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de
julio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil ciento ochenta y dos
dólares con treinta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Denis Gustavo Calderón Mora y Marlene Valles
García. Expediente N° 17-001305-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de marzo del 2017.—Licda.
Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017130259 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del
catorce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un mil novecientos
setenta dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: 321286, marca: Mitsubishi; estilo: Nativa LS; capacidad: 5 personas;
año: 1999; categoría: automóvil; carrocería: Station Wagon o familiar;
tracción: 4x4; chasis: JA4MT31H8XP027716; color: verde; N° motor: 6G72HK3015;
cilindrada: 2972 c.c.; cilindros: 6; combustible: gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos
mil diecisiete, con la base de un mil cuatrocientos setenta y siete dolares con
sesenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio
de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos noventa y dos dólares con
cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le, informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales ( VEINSA )
Sociedad Anónima contra Alejandro Carballo Herrera, expediente Nº
17-001299-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Kathya María Araya
Jácome, Jueza.—( IN2017130260 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del
diecinueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base de siete mil
seiscientos noventa y cinco dólares con siete centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 563019, marca Mitsubishi, estilo
L300, categoría automóvil, capacidad 12 personas, año 2004, color blanco, vin
JMYHNP15W4A000294, cilindrada 2477 cc., combustible diésel, motor Nº
4D56KP9598. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del cuatro de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil
setecientos setenta y un dólares con treinta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de mil
novecientos veintitrés dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Dany
Miguel Aguilar Meneses y José Miguel Aguilar Abarca. Expediente N° 16-016062-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
enero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017130261 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, soportando gravamen prendario en primer grado de MB Créditos, citas
2013-00098617-002; a las 8:30 horas del 20/06/17, y con la base de tres mil
setecientos cincuenta y tres dólares con noventa y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BDK293, marca: Geely, estilo: LC
Cross, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: LB37422S7DH031904,
peso vacío: 0, carrocería: Sedán, 4 puertas hatchback, peso neto: 0 kgrms.
tracción: 4X2, peso bruto: 1025 kgrms. número chasis: LB37422S7DH031904. valor
Hacienda: 5,070,000.00, año fabricación: 2013, estado actual: inscrito,
longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de Aduana, cabina:
desconocido, clase tributaria: 2455923, techo: no aplica, uso: particular, peso
remolque: 0 valor contrato: 6,570,000.00, color: blanco, número registral: 1,
convertido: N moneda: colones, VIN: LB37422S7DH031904. Para el segundo remate
se señalan las 8:30 horas del 05/07/17, con la base de dos mil ochocientos
quince dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 8:30 horas del 20/07/17 con
la base de novecientos treinta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Jacqueline de La
Trinidad Acuña Castro. Expediente Nº 16-021701-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero
del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017130262 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos
del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones
doscientos cincuenta y seis mil seiscientos setenta y siete colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° 467288, marca KIA,
estilo Sportage Wagon, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2002,
color azul, vin KNAJA553525136192, cilindrada 1998 c.c., combustible gasolina,
motor Nº FE184039. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos siete colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil
diecisiete, con la base de ochocientos catorce mil ciento sesenta y nueve colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra José Antonio Pérez Hidalgo. Expediente N°
16-020031-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de enero del 2017.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—( IN2017130263 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos
del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de siete mil
setecientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL-237928, marca Mitsubishi, estilo
Canter, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 2009, color blanco,
vin FE719BA00466, cilindrada 3900 c.c. combustible diesel, motor Nº 4D34M10210.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochocientos
once dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de
agosto de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos treinta y siete
dólares con cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales ( VEINSA ) Sociedad Anónima contra Claudio José Sáenz Gómez,
expediente Nº 16-020037-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2017.—Lic. Henry
Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017130264 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 399-11431-01-0901-003, reservas y
restricciones citas: 399-11431-01-0904-003; a las ocho horas y treinta minutos
del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos ochenta y
seis cero cero uno la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el
distrito 2-Sabalito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, parcela trece y Virginia Segura Bermúdez; al sur, calle
pública; al este, parcela trece-dos, y al oeste, parcela trece y Virginia
Segura Bermúdez. Mide: siete mil novecientos sesenta y seis metros con ocho
decímetros cuadrados, plano: P-0068555-1992. Para el segundo remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Karen Lorelly López Valverde contra
Minerva de La Trinidad García Valverde. Expediente N° 16-000199-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Cobro), 05 de
abril del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017130287 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas del 23 de mayo del
año dos mil diecisiete, y con la base de treinta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 685271, marca Ssang Yong,
estilo Rexton RX doscientos setenta S D I, categoría: automóvil, carrocería:
todo terreno, cuatro puertas, numero de chasis: KPTG cero B uno FS ocho P dos
cuatro seis dos cuatro cuatro, marca de motor: Ssang Yong, numero de motor:
seis seis cinco nueve dos cinco uno dos cinco cinco tres dos cero uno,
combustible: diesel, número de cilindros: cinco, cilindrada: dos mil setecientos
centímetros cúbicos, color: vino, año dos mil ocho, cabina: sencilla, tracción;
cuatro por cuatro, capacidad siete personas. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete,
con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete con la base de
siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Luis
Alberto Rojas Valerio, expediente Nº 14-023092-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo
del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—( IN2017130290 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre dominante bajo las citas 327-12426-01-0906-001 y
servidumbre dominante bajo las citas 327-12426-01-0912-001; a las nueve horas y
treinta minutos del uno de junio del dos mil diecisiete, y con la base de seis
millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos cuatro colones con ochenta
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos once mil doscientos cuarenta y nueve
cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada: en el distrito 8-Cajón,
cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José
Arnoldo Torres Monge; al sur, Manuel Torres Monge y servidumbre de paso en
medio de Edwin Jiménez y Jenny Ortega Zúñiga; al este, Edwin Jiménez, Gonzalo
Monge y José Arrieta, y al oeste, Oscar Torres Montero. Mide: tres mil metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta y nueve mil quinientos veintiocho colones con sesenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil
diecisiete, con la base de un millón quinientos sesenta y tres mil ciento
setenta y seis colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María Auxiliadora Vargas Vásquez. Expediente N° 16-001466-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 31 de marzo del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017130299 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada citas: 342-07068-01 0900-001, a las diez horas y cero minutos del
veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once
millones ciento cincuenta y siete mil doscientos ochenta y siete colones con
sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 151646- cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 6. Situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 5 del Banco Anglo
Costarricense; al sur, lote 7 del Banco Anglo Costarricense; al este, calle
pública y al oeste, lote 38 del Banco Anglo. Mide: noventa metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos
sesenta y siete mil novecientos sesenta y cinco colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos
mil diecisiete con la base de dos millones setecientos ochenta y nueve mil
trescientos veintiún colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rafael Boza Segura,
expediente Nº 17-000053-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera. 31 de marzo del
2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017130301 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del doce de junio dos mil diecisiete y con la base de treinta y cinco millones
cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos veinticuatro colones con
veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres cero
cero cuatro y cero cero cinco, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito uno Desamparados, cantón tres Desamparados, de la
provincia de San José. Colinda: Norte, lote número siete; Sur, calle pública
con un frente de ocho metros cincuenta centímetros; Este, casa número ocho
contigua, y Oeste, casa número diez contigua. Mide: Ciento cuarenta y tres
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio dos mil
diecisiete, con la base de veintiséis millones seiscientos ocho mil setecientos
cuarenta y tres colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta minutos
del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de ocho millones
ochocientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y un colones con siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Francisca Solano Murillo. Expediente N°
17-002261-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, Sección Primera, 17 de abril del 2017.—Licda. Merlin Rocío
Murillo Monge, Jueza.—( IN2017130302 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas 401-16796-01-0802-001, servidumbre trasladada bajo
las citas 401-16796-01-0803-001, a las nueve horas y treinta minutos del once
de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 456367-000 la cual es terreno para construir con una
casa, lote veintiuno. Situada en el distrito San Rafael, cantón Vázquez de
Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Residencias S. A.;
al noroeste, Residencias S. A.; al sureste, parque Municipalidad de Coronado y
al suroeste, calle pública con doce metros ochenta y nueve centímetros de
frente. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de octubre del año dos mil diecisiete con la base de
cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Melvin Rojas Palma, expediente Nº 17-002703-1765-CJ. Notifíquese
Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección
Tercera, 03 de abril del 2017.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—(
IN2017130305 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
570-68297-01-0002-001; a las ocho horas y veinte minutos del veintinueve de
junio del dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones ciento
setenta y ocho mil doscientos nueve colones con cuarenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatro mil doscientos once cero cero cero, la cual es terreno
con árboles frutales y una casa con dos pisos. Situada: en el distrito
1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Carlos Molina Ortega; al este, Álvaro León
Trigueros, y al oeste, Brunilda Castro Mendoza. Mide: trescientos treinta y
tres metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y veinte minutos del catorce de julio de dos mil
diecisiete, con la base de trece millones seiscientos treinta y tres mil
seiscientos cincuenta y siete colones con siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
veinte minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones quinientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y dos colones
con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra María Gabriela
Castro Wong, Walter Rodrigo Chaves Cortes. Expediente N° 16-009479-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 19 de abril
del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017130306 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso; a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo
del año dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 654602-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01- Aserrí, cantón 06-Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al Norte, frente a servidumbre de paso 8 metros lineales en medio de
Chinchilla Barboza S. A.; al Sur, frente a calle pública con 21.44 metros
lineales; al Este, Desarrolladora Inmobiliaria La Lucha de Dos Mac S. A. y al
Oeste, Celso Corrales Fallas. Mide: Ciento ochenta y un metros cuadrados.
Plano: SJ-1760808-2014 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, con la base
de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete con la base de
seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Synopsys Consulting Services S. A. contra Desarrollo Inmobiliario La Lucha de
Los Dos Mac S. A. Expediente Nº 16-003806-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de noviembre del
2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017130388 ).
A las catorce horas y cero
minutos del veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior
de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre
trasladada citas 0318-00007918-01- 0998-001 con la base de cinco millones de
colones, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número setenta y siete mil
veintidós - b - cero cero cero. Que es terreno: para construir con una casa y
potrero. Sito: distrito sexto San José de la Montaña, cantón segundo Barva, de
la provincia de Heredia. Linderos: norte, rio Porrosati; sur, Norma Lorena
Segovia Pinto y John Braley Aguilar; este, calle pública y Norma Lorena Segovia
y oeste, rio Porrosati. Mide: cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis metros
veintiséis decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así
en proceso ejecutivo hipotecario Nº 01-003806-0170-CA de Banco de Costa Rica
contra Orlando José Bertarini Poggi.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de abril del
2017.—Licda. Cinthia Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017130391 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones citas N° 292-08882-01-0901-002; a las diez horas y quince minutos
del seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
cuatrocientos cuarenta mil trescientos cuarenta y tres colones con cincuenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento setenta y cinco mil novecientos
noventa-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno con una casa.
Situada: en el distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, de la provincia de
San Jose. Colinda: al norte, camino con cincuenta y dos, ochenta y cuatro
metros; al sur, Juan Rafael Rodríguez Calvo, con diecisiete, cincuenta y nueve
metros; al este, calle pública con cuarenta y seis, noventa y siete metros, y
al oeste, calle pública con sesenta y cinco, cuarenta y nueve metros. Mide: mil
cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas y quince minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones trescientos treinta mil doscientos cincuenta y
siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y quince minutos
del ocho de agosto del dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento
diez mil ochenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
de los Ángeles Arias Tenorio contra Edgar Eduardo Valverde Arias. Exp. N°
15-015654-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2017.—Lic. Alonso Cascante
Calvo, Juez.—( IN2017130415 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, sumaria 15-00909092-0489-TR; a las quince horas y
treinta minutos (3:30 p.m.) del uno de junio de dos mil diecisiete, y con la
base de trece mil ochocientos sesenta y seis dólares con cincuenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BFT723,
marca: Mitsubishi, estilo: Mirage, capacidad: 5 personas, serie:
MMBXNA03AEH005198, año: 2014, color: plateado, carrocería: sedán 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, chasis: MMBXNA03AEH005198, vin: MMBXNA03AEH005198, N.
motor: 3A92UAS9789. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos (3:30 p.m.) del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con
la base de diez mil trescientos noventa y nueve dólares con noventa y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del cuatro de julio de dos mil
diecisiete con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con
sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Édgar Andrés Jiménez
Arce, expediente Nº 16-010612-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 06 de abril del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—(
IN2017130434 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones ref:
2577475-001 citas 311-14934-01-0807-001, reservas y restricciones citas
311-14934-01-0808-001, condiciones ref: 2577475-001 citas
311-14934-01-0901-099, condiciones ref: 027975-000 citas 401-02743-01-0801-001,
condiciones ref: 027975-000 citas: 401-02743-01-0802-001, reservas y
restricciones citas 401-02743-01-0803-001, reservas y restricciones citas
401-02743-01-0804-001, prohibiciones ref: 027975-000 citas
401-02743-01-0805-001, a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
junio del dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento treinta y
cinco mil doscientos veintidós colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y nueve mil doscientos setenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito 04 Laurel,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Compañía de Exportación de Frutas CEFSA S. A.; al sur, calle pública con 49.71
metros; al este, Seidy María Ugalde Almengor, y al oeste, Compañía de
Exportación de Frutas CEFSA S. A. Mide: mil doscientos catorce metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la
base de ocho millones trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos diecisiete
colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones
setecientos ochenta y tres mil ochocientos cinco colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza contra Compañía de Exportación de Frutas CEFSA,
Rafael Alfredo Rodríguez Cascante. Expediente 17-000746-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, (Materia Cobro), 20 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017130490 ).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de
paso, citas: 560-14041-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
560-14045-01-0004-001, servidumbre de paso, citas 563-13312-01- 0002-001,
servidumbre de paso 570-22341-01-0004-001, a las catorce horas y cero minutos
del seis de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones
seiscientos treinta y dos mil doscientos diecinueve colones con treinta y dos
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos ochenta y
seis cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 3- Naranjito, cantón 6- Quepos, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Miguel Ángel Machado Vega; al sur, servidumbre de paso con
30 metros; al este, Miguel Ángel Machado Vega y al oeste, Miguel Ángel Machado
Vega y Dahily García Cordero. Mide: mil dos metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones novecientos setenta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro colones con
cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año
dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos cincuenta y ocho mil
cincuenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de
Coopealianza contra Edwin Guillermo Araya Alcázar, Mario José Machado Batista,
expediente Nº 17-000728-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 20 de
marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017130491 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta
minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, y con la base de setenta
y dos millones doscientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticinco cero cero tres, cero
cero cuatro, la cual es terreno para construir, lote 168, con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia
de San José. Colinda: al oeste, lote de Boulevard Las Palmas S. A.; al noreste,
calle pública con 20,32 metros de frente; al noroeste, lote 167 de Boulevard
Las Palmas S. A., y al suroeste, lote 169 de Boulevard Las Palmas S. A. Mide:
ciento sesenta y ocho metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de
julio del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y cuatro millones ciento
setenta y cinco mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, con la base de
dieciocho millones cincuenta y ocho mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja
Costarricense Del Seguro Social contra Melissa María Cordero González.
Expediente N° 16-010450-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Gabriela Campos
Ruiz, Jueza.—( IN2017130505 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veinticinco de mayo de dos
mil diecisiete, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa números 584761, marca Toyota,
estilo Tercel, automóvil, capacidad para cinco personas, año 1995, color rojo,
4x2, 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veintiséis de
junio de dos mil diecisiete con la base de ciento cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Elisa María de Jesús Villalobos Ruiz contra Wilson Montoya
Carrillo. Exp. N° 16-000963-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de
Pococí, (Materia Cobro), 16 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel
Vargas, Juez.—( IN2017130514 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo las citas: 326-05434-01-0901- 001, servidumbre de paso bajo las
citas: 391-13107-01-0109-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de doscientos cincuenta
y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 545327-000 la cual es terreno para
construir bloque A-lote 33. Situada en el distrito 3-Pozos, cantón 9-Santa Ana,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo, sur, calle pública este, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, oeste,
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: trescientos cincuenta y tres metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diez de octubre del año dos mil diecisiete, con
la base de ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiséis de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Meibol
Jeaniny Salazar Elizondo. Notifíquese. Exp. N° 17-002515-1765-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera,
21 de marzo del año 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017130543 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería
citas:0314-00000223-01-0906-002, reservas y restricciones citas:
0314-00000223-01-0907-002 y plano de convalidación citas:
0568-00026205-01-0004-00; a las catorce horas y cero minutos del cinco de junio
de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número veintiséis mil ciento uno cero cero uno-cero
cero dos, la cual es terreno con una casa N° 439 Puntarenas. Situada en el
distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte lote 510; al sur acera N° 1; al este lote 440 y al oeste lote 438.
Mide: doscientos treinta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
junio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de julio de dos
mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Byron Serrano Villalobos.
Expediente: 16-000035-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 20 de diciembre del 2016.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017130582 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento tres mil ochocientos setenta y
uno cero cero cero la cual es terreno lote ciento cincuenta y tres-J, terreno
para construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote ciento cincuenta y dos-J; al
noroeste, lote ciento treinta y cinco-J; al sureste, calle y al suroeste, lote
ciento cincuenta y cuatro-J. Mide: Ciento veinte metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
cuatro de julio de dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
julio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orestes Angulo Navarrete.
Exp. N° 16-001893-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 1° de febrero del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero,
Juez.—( IN2017130583 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso
citas: 0408-00010788-01-0004-001, servidumbre de paso citas:
0423-00010846-01-002-001, servidumbre de paso citas:0449-0003271-01- 0005-001;
a las catorce horas y cero minutos del treinta de mayo de dos mil diecisiete y
con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 00124563-000 la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 01
Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. colinda: al norte,
calle pública con un frente de 138 metros 58 centímetros; al sur, Taller
Industrial Metalsol S. A.; al este, Taller Industrial Metalsol S. A. y al
oeste, Taller Industrial Metalsol S. A. Mide: doce mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, con la base de quince
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del tres de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Régimen de Mutualidad del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contra Luis
Gabriel Ávila Torres. Exp: 15-004266-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 28 de marzo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017130606 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada bajo el tomo: 338 asiento: 4046; a las diez horas y cero minutos del
uno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 449241-000 cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 6-G. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Banco Popular y de Desarrollo
Comunal; al sur, lote 7; al este, Edgar Rivera Marín y al oeste, Calle Sibanpo.
Mide: ciento cincuenta y seis metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
junio del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio del
año dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edin
Salazar Méndez. Exp. N° 11-038741-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2017.—Licda.
Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017130649 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 2016-247672-01-0003-001,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2016-247672-01-0008-001; a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo de dos mil
diecisiete, y con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro cero
cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el
distrito 9- Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con un frente de 7,00 metros; al sur, 3-101604649 S.
A.; al este, Maura Pérez González y al oeste, 3-101604649 S. A. Mide: ciento
setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, con
la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete
con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le, informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rita Díaz Castro.
Exp: 16-021368-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de abril del 2017.—Licda.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017130701 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de
convalidación (Ley de Localización de derec. citas: 2011-43516-01-0004-001; a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de
mayo de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y cinco millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero con un
casa. Situada en el distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte Javier González Madriz; al sur calle pública con un
frente de 10.59 metros; al este Representaciones Alvasant JT S. A. y al oeste
Municipalidad de Barva. Mide: ciento cincuenta y siete metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y
un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio de dos mil
diecisiete, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-la Vivienda de Ahorro y Pr. contra Adrián
Alberto Herrera Ramos. Expediente: 16-002170-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
26 de abril del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017130702 ).
En la puerta exterior de este
Despacho a las nueve horas del siete de junio de dos mil diecisiete y con la
base de veintiséis millones novecientos treinta y siete mil seiscientos
colones; sáquese a remate el inmueble, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 10557-000 el cual es
terreno para construir, mismo que soporta servidumbre de acueducto, bajo las
citas: 550-16760-01-0004-001. Demanda penal: 15-000845-0485-PE, bajo las citas;
800-263207-01-0001-001. Servidumbre de paso, bajo las citas;
2013-335698-01-0002-001. Situada en el distrito 8 Barranca, cantón 1
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ovidio Arguedas
Arguedas; al sur, Jorge Ramírez Rojas y lote segregado; al este, Franklin
Martínez Pérez, Jorge Ramírez Rojas y al oeste, servidumbre agrícola y lote
segregado. Mide: veintidós mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintidós de junio de dos
mil diecisiete, con la base de veinte millones doscientos tres mil doscientos
colones, (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del siete de julio de dos mil diecisiete,
con la base de seis millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de
Constructora Murillo contra David Segleu y otros. Exp. N° 09-000091-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 20 de abril de
2017.—Lic. José Francisco Chacón Acuña.—( IN2017130726 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión, número de sumaria 16-600178-0403-TR, N° boleta 3000556934,
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares; a las once horas y
cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil diecisiete y con la base de
veintisiete mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con treinta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
JMM774, marca Nissan, estilo X-Trail, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2016, color blanco, vin JN1JBAT32GW006201, cilindrada 2500 cc,
combustible gasolina, motor N° QR25417471L. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
diecisiete, con la base de veinte mil setecientos treinta y siete dólares con
tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las once horas y cero minutos del quince de noviembre del dos mil
diecisiete, con la base de seis mil novecientos doce dólares con treinta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra José
Antonio Marchena Marchena. Expediente: 16-005854-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 20 de abril del
2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017130728 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil diecisiete y
con la base de nueve mil ochocientos sesenta y ocho dólares con catorce
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
BFQ490, marca Suzuki, estilo Swift D Zire GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2014, VIN MA3ZF62S9EA395852. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de octubre del año dos mil
diecisiete, con la base de siete mil cuatrocientos un dólares con once centavos
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos
de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil cuatrocientos sesenta
y siete dólares con cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de costa Rica Sociedad Anónima contra
Catalina Zamora Morera, Elder Leonardo Diaz Arias. Exp. N° 16-005461-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 03 de
abril del 2017.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017130729 ).
A las ocho horas del siete de
julio del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones
bajo las citas 392-16323-01-0851-001, condiciones bajo las citas
392-16323-01-0852-001, con la base fijada pericialmente de treinta y tres
millones novecientos treinta y tres mil quinientos colones, en el mejor postor
remataré: la finca embargada inscrita en propiedad, al Partido de Alajuela,
matrícula de Folio Real número doscientos setenta y seis mil doscientos noventa
y ocho-cero cero cero, que es lote 98 para la agricultura, sito en San Jorge, distrito
cuatro de Los Chiles, cantón catorce de la provincia de Alajuela. Lindante al
Norte, parcela 96, al Sur, calle pública, al Este, servidumbre de paso y al
Oeste, parcela 90. Mide: Ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y
cuatro metros cuadrados. Plano A-0012816-1991. Propiedad de Santos Nicanor
Quirós Quirós. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de
veinticinco millones cuatrocientos cincuenta mil ciento veinticinco colones, se
señalan las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la
tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de ocho millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos
setenta y cinco colones, se señalan las ocho horas del diez de agosto del dos
mil diecisiete. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso Monitorio de la
Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Ana María
Vallejo Ramírez y otros. Exp. Nº 16-000120-0298-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de abril del
2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—Exonerado.—( IN2017130730 ).
A las nueve horas del once de
julio del dos mil diecisiete (09:00 11/07/2017), libre de gravámenes y con la
base de quince millones de colones (¢15 000 000), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Upala, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
499915-000la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito de Upala, cantón de Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte
Calle Pública y Nidia Marcela Murillo Olivas; al sur Sandra Olivas Castillo; al
este Yerelin Segura González y Nidia Marcela Murillo Olivas y al oeste Sandra
Castillo Castillo.- Mide: mil setecientos ochenta metros cuadrados. De no haber
postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja
del 25% de la base original, por lo que la base será de once millones
doscientos cincuenta colones (¢11 250 000). Se celebrará a las nueve horas del
veintisiete de julio del dos mil diecisiete (09:00 27/07/2017). tercer remate:
Si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con
la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (¢3 750 000) (un 25%
de la base original). Se celebrará a las nueve horas del [catorce de agosto del
dos mil diecisiete (09:00 14/08/2017), en la puerta exterior de este Despacho.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de El Colono Zona
Norte S. A. contra Carlos Eduardo Murillo Olivas Expediente 16-000422-1209-CJ.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia
Agraria), 26 de abril del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—(
IN2017130733 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las nueve horas del
miércoles diecinueve de julio del dos mil diecisiete y con la base de diez
millones seiscientos setenta y dos mil dólares exactos ($10.672.000,00), en el
mejor postor remataré lo siguiente: fincas inscritas en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real
número: 1.) Doscientos ochenta y seis mil novecientos diecisiete-cero cero cero
(Fr. SJ-286917-000), la cual es terreno de montes. Situada en el distrito
Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte Delfín
Ortega, Saúl Muñoz, Río Colorado, Ángel López y Camino; al sur Río Colorado y
Seledino Chinchilla; al este camino y al oeste Municipalidad de Aserrí. Mide:
un millón veinticinco mil ciento treinta y ocho metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0012843-1975; 2.) Quinientos treinta y seis mil
ochocientos setenta y nueve-cero cero cero (fr. SJ-536879-000), la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta de la
provincia de San José. Colinda: al norte Marcos Monge Valverde, Guillermo Ulloa
Marín, servidumbre de paso, Marvin Rodolfo Monge Valverde y Río Parritilla; al
sur Rodolfo Rodríguez Ríos y Ascequia; al este Marvin Rodolfo Monge Valverde,
Ascequia y Víctor Moreno Chacón y al oeste Huberth Monge Valverde, Ascequia y
Marvin Rodolfo Monge Valverde, El Cangrejo y El Pelicano S. A. Mide:
trescientos veintisiete mil ciento noventa y cuatro metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0792723-2002; 3.) Trescientos ochenta y dos mil
quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero (fr. SJ-382555-000), la cual es
terreno de agricultura lote 97-5. Situada en el distrito Sabanillas, cantón
Acosta de la provincia de San José. Colinda: al norte Álvaro Castro; al sur
sucesión de Juan Arias; al este calle pública y al oeste Río Tiquires. Mide:
ochocientos cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: SJ-0888280-1990; 4.) Quinientos treinta y seis mil
novecientos cuarenta-cero cero cero (fr. SJ-536940-000), la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de
San José. Colinda: al norte Ali Díaz Murcia; al sur Río Parritilla, Alfonso
Ulloa Chaves, Marvin Monge Valverde, servidumbre de paso y Río Parritilla; al
este Raúl Mesén Mora y Ascequia y al oeste Huberth Gerardo Monge Valverde y
servidumbre de paso. Mide: trescientos treinta y nueve mil setecientos noventa
y dos metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0791476-2002;
5.) Trescientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta-cero cero cero (fr.
SJ-348560-000), la cual es terreno de repastos, charral y casa. Situada en el
distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al
norte Isidro Chinchilla Arias; al sur Edwin Chinchilla Arias; al este calle
pública con 796 m. 01 cm. frente y al oeste Rafael Díaz y quebrada San
Jerónimo. Mide: trescientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis
metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0646688-1986. 6.)
Trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero (fr.
SJ-346148-000), la cual es terreno de repasto, charral y una casa. Situada en
el distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al
noreste: Isidro Chinchilla Arias; al noroeste: Isidro Chinchilla Arias en
parte, Municipalidad de Aserrí, quebrada sin nombre en medio y quebrada San
Jerónimo en medio de Rafael Díaz Falla; al sureste: camino público con un
frente de 796.01 metros; y al suroeste: Alexis Gerardo Godínez Vindas y
Quebrada San Jerónimo en parte. Mide: trescientos ochenta y seis mil doscientos
noventa y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0646738-1986; 7.) Doscientos setenta y un mil quinientos diecisiete-cero
cero cero (fr. SJ-271517-000), la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al
norte camino público (Soledad-Zoncuano); al Sur Río Zoncuano; al este camino
público de Acosta a Parrita y Río Zoncuano y al oeste Wilber Vargas Brenes y
Javier Martín Elizondo Prado. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0134640-1993; 8.) Doscientos setenta y tres mil ochenta y ocho-cero
cero cero (fr. SJ-273088-000), la cual es terreno de potrero con una casa.
Situada en el distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José.
Colinda: al norte Alfonso Ulloa Piedra y quebrada; al sur Isidro Chaves
Valverde y quebrada; al este calle pública con 10.00 metros ancho; y al oeste
Marvin Monge Valverde. Mide: ciento sesenta y cuatro mil ciento cuatro metros
con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0960410-2004; 9.)
Quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero (fr.
SJ-582487-000), la cual es terreno de potrero y agricultura. Situada en el
distrito Sabanillas, cantón Acosta de la provincia de San José. Colinda: al
norte Guillermo Monge Marín y Isidro Rivera Chávez; al sur Bienvenido Arias
Piedra, Víctor Moreno Chacón, Melissa Moreno Rojas y calle pública 89 mts 50
cms; al este Adita Carrillo Sánchez y al oeste Guillermo Monge Marín. Mide:
seiscientos treinta y seis mil cincuenta y dos metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Plano: SJ-1140872-2007; 10.) Ciento setenta y siete mil ciento
veintisiete-cero cero cero (fr. SJ-177127-000), la cual es terreno de pasto y
montaña. Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal de la provincia de San
José. Colinda: al norte Arnoldo Vega González; al sur Quebrada Chorro en medio
de Fournier Vega Madrigal; al este calle pública, Danilo y Rigoberto Vega
Hidalgo y al oeste Arnoldo Vega González. Mide: un millón ciento setenta y un
mil ochocientos tres metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0603324-1999; 11.) Doscientos sesenta y siete mil dos-cero cero cero (fr.
SJ-267002-000), la cual es terreno de pasto natural y charral lote 91-54.
Situada en el distrito Chires, cantón Puriscal de la provincia de San José.
Colinda: al norte Río Caliente; al sur calle con un frente de 1500,00 metros e
Isauro Jiménez; al este Isauro Jiménez, Dimas y Jorge Díaz y al oeste calle y
río caliente. Mide: seiscientos ochenta y nueve mil setenta y tres metros con
noventa y cinco decímetros cuadrados. Plano: SJ-1138212-2007; 12.) Trescientos
tres mil setecientos quince-cero cero cero (fr. SJ-303715-000), la cual es
terreno de pastos y montaña. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón
Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte Río Tulin y Agrícola
Matusalen S. A.; al sur Aníbal Madrigal Chavarría, Mario Fernández Fernández y
Arnoldo Vega González; al este calle pública con 996,55 m y Mario Fernández
Fernández y al oeste Río Tulin y Aníbal Madrigal Chavarría. Mide: ochocientos
dieciocho mil cuatrocientos dieciocho metros con setenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0563324-1999; y 13.) Doscientos treinta y siete mil
seiscientos cuarenta y seis-cero cero cero (fr. SJ-237646-000), la cual es
terreno de repasto con dos casas. Situada en el distrito Chires, cantón
Puriscal de la provincia de San José. Colinda: al norte Arnoldo Vega González;
al sur Quebrada Chorro en medio de Moisés Badilla Berrocal; al este Rafael
Badilla e Isidro López y al oeste quebrada en medio Fournier Vega Madrigal y
calle pública. Mide: un millón trescientos setenta y un mil trescientos treinta
metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: SJ-0605221-2000. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del lunes siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones cuatro mil dólares exactos ($8.004.000,00) (rebajada en un veinticinco
por ciento). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan
las nueve horas del miércoles veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con
la base de dos millones seiscientos sesenta y ocho mil dólares exactos
($2.668.000,00) (un veinticinco por ciento de la base original). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Gotthard Graf Pilati Von Thassul Zu Daxberg contra
Segunda Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima. Expediente:
17-001899-1044-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, 26 de abril del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—(
IN2017130739 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca del partido de
Alajuela, matrícula número 425954-derechos: 001/002/003, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Silenia Madriz Gatgens; al sur, Odili
Carranza Castro; al este, Ana Cecilia Murillo Carranza y al oeste, calle
pública con 30.42 metros de frente. Mide: mil metros cuadrados, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
305-08291-01-0003-001); con la base de ciento sesenta y tres millones
seiscientos veinte mil cincuenta y siete colones con noventa y nueve céntimos,
a las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo de
dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
trece de junio de dos mil diecisiete con la base de ciento veintidós millones
setecientos quince mil cuarenta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio
de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta millones novecientos cinco mil
catorce colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). 2) Finca
del partido de Alajuela, matrícula número 425942-derechos: 001/002/003, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Cecilia Murillo
Carranza; al sur, Odili Carranza Castro; al este, Ana Cecilia Murillo Carranza
y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos sesenta y cinco metros con
veintinueve decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 305-08291-01-0003-001); y con la base
de ciento ocho millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta
y ocho colones con treinta y ocho céntimos, se señalan las once horas y cero
minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete (primer
remate) De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las once horas y cero minutos (antes meridiano) del trece de junio de dos mil
diecisiete, con la base de ochenta y un millones seiscientos cuarenta y un mil
noventa y un colones con veintinueve céntimos (rebajada en un 25%) de no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y cero
minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la
base de veintisiete millones doscientos trece mil seiscientos noventa y siete
colones con diez céntimos (un 25% de la base original). 3) Finca del partido de
Guanacaste, matrícula número 57815-F-000, la cual es terreno finca filial
número treinta y cinco ubicada en el primer nivel destinada a apartamento para
uso habitacional y recreacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, área común libre (parque); al sur, acceso parque; al este,
finca filial treinta y siete y al oeste, área común libre (parque). Mide:
sesenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (citas: 348-
08258-01-0908-001) y con la base de setenta y siete millones novecientos
noventa y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con catorce céntimos, se
señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo
de dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y ocho millones
cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos dieciséis colones con once
céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las once horas y cero minutos (antes meridiano) del
veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones
cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y dos colones con cuatro
céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. 4) Finca
del partido de Guanacaste, matrícula número 169155-000, la cual es terreno para
construir lote 75-9. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, resto reservado de The Ponderosa
Ranch S. A.; al noroeste, calle pública con un frente de 18.73 metros lineales;
al sureste, resto reservado de The Ponderosa Ranch S. A. y al suroeste, resto
reservado de The Ponderosa Ranch S. A. Mide: novecientos cincuenta y cuatro
metros con quince decímetros cuadrados, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (citas: 373-09176-01-0908-001) y servid. y
sirvie. Ref. 00080066-000 (citas: 373-09176-01-0909- 001) y con la base de
treinta y seis millones setecientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y
cinco colones con cuarenta y nueve céntimos, se señalan las once horas y cero
minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las once horas y cero minutos (antes meridiano) del trece de junio de dos mil
diecisiete, con la base de veintisiete millones quinientos cincuenta mil
doscientos cuarenta y nueve colones con doce céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las once horas y
cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio de dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos dieciséis
colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Esteban Enrique Montero
Madriz. Exp: 16-000491-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de abril del
2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017130751 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 336-16151-01-0901-001; a las once
horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo de
dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones setecientos noventa y cuatro
mil quinientos setenta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
315608-001 y 002 la cual es terreno naturaleza: lote 11-E terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al noreste, calle pública con 8 metros noroeste, lote 12-E;
sureste, lote 10-E; suroeste, Elio Rojas Herrera. Mide: doscientos ochenta y
dos metros con cuarenta y tres decímetros. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos(antes meridiano) del trece de junio
de dos mil diecisiete, con la base de seis millones quinientos noventa y cinco
mil novecientos veintinueve colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas
y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio de dos mil
diecisiete con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil seiscientos
cuarenta y tres colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Lucia Genoveva Sequeira Medina. Exp. N° 14-011627-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 26 de abril del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza.—( IN2017130756 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil
quinientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas número BCW109, marca Mitsubishi, estilo Montero XLS, categoría
automóvil, capacidad 7 personas, año 2002, color dorado, vin JA4MW31R42J005336,
cilindrada 3500 cc., combustible gasolina, motor Nº ilegible. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de agosto del año
dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos trece mil
cuatrocientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un
millón ciento setenta y un mil ciento cuarenta y dos colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Inversiones Kisseemee Sociedad Anónima contra William Gerardo
Rojas Zúñiga. Exp. N° 16-002100-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro),
20 de abril del año 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017130778 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cono y limit. ref.:
2800-031-001, citas: 323-06662-01-0901-083, a las nueve horas y cero minutos
del doce de julio de dos mil diecisiete y con la base de doce millones
quinientos setenta y un mil setecientos sesenta y tres colones con cincuenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número treinta y cinco mil doscientos noventa y
siete-cero cero uno-cero cero dos y cero cero tres, la cual es terreno con una
casa de habitación y una cabina. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10
Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública con
12.59 metros de frente; al sur Juan Cebas Salazar; al este Daniel Morales y al
oeste calle pública con 32.01 metros de frente. Mide: trescientos noventa y
nueve metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-0760939-1988.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones cuatrocientos
veintiocho mil ochocientos veintidós colones con sesenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de tres millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cuarenta colones
con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Ginnette Maritza Hernández Rodríguez, Helberth Guillermo Hernández
Rodríguez, Reinaldina De Los Ángeles Rodríguez Morales. Expediente:
14-000820-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, (Materia Cobro), 5 de abril del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres,
Jueza.—( IN2017130798 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil diecisiete (1:30
p.m.-01/06/2017), y con la base de veintitrés millones doscientos ochenta y
seis mil quinientos cuarenta y ocho colones con cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos veintinueve cero cero uno y cero
cero dos la cual es naturaleza para construir, sección B lote 6. Situada en el
distrito (07) Patarra, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Jesús Campos Bermúdez, quebrada en medio; al sur, calle pública con 6
metros de frente; al este, Fernando Cordero Picado y al oeste, Fernando Cordero
Picado. Mide: ciento setenta y un metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio
de dos mil diecisiete (1:30 p.m.-19/06/2017), con la base de diecisiete
millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos once colones con cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil
diecisiete (1:30 p.m.-04/07/2017) con la base de cinco millones ochocientos
veintiún mil seiscientos treinta y siete colones con un céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y
Crédito ANDE N° 1 contra Carlos Eduardo Calderón Cordero. Exp. N° 16-007023-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 04 de abril del año 2017.—Licda. Adriana
Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017130812 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos
del siete de junio de dos mil diecisiete y con la base de un millón trescientos
setenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 139910-000 la cual es terreno de café. Situada en
el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, quebrada Flores; al sur, línea férrea; al este, Daisy Arroyo
Gutiérrez y al oeste, Cervecería Tropical S. A. Mide: veintiún mil dieciocho
metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete,
con la base de un millón treinta y un mil setecientos cincuenta y cinco dólares
con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio
de dos mil diecisiete con la base de trescientos cuarenta y tres mil
novecientos dieciocho dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Arbor
Gates Sociedad Anónima, Di Palma y Van Der Laat Sociedad Anónima, Eme Doble II
Limitada, Esni Sociedad Anónima, Fonseca Grajales Sociedad Anónima, Gian Carlo
Mazzali Alfaro, Juan Rafael Campos Monge, Ricardo Fournier Vargas, Villadangos
Sociedad Anónima contra Danny Alfaro Miranda, Transportes Dafi Sociedad
Anónima, Transportes Mag Sociedad Anónima. Exp.: 17-003068-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
marzo del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017130817 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos
del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de quinientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número BGP984, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2001, color blanco, VIN JTDBT123510154198, cilindrada
1500 cc., combustible gasolina, motor Nº 1NZ1715591. Para el segundo remate se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del catorce de setiembre del dos mil
diecisiete con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3-101-476042 Sociedad Anónima contra Naila Soto Navarro. Exp. N°
16-004800-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 20 de febrero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro,
Jueza.—( IN2017130822 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del siete de agosto
del dos mil diecisiete y con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número
679707. marca Honda, estilo Civic DX, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1994, Vin 1HGEG8562RL036072. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas del siete de setiembre del dos mil
diecisiete, con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones
exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-476042 Sociedad Anónima contra Carlos Porras Rodríguez. Expediente:
16-004801-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cedeño
Leiton, Jueza.—( IN2017130823 ).
Se
convoca a los asociados de Asociación de Iglesia de Cristo de Alajuela con sede
en los Jardines, cédula jurídica N° 3-002-337252, a una junta a celebrarse en
este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del catorce de noviembre de
dos mil diecisiete, para que en la misma elijan representante. Se hace la
advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros
o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En
caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta
el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en
proceso disolución de asociaciones promovido por Alan Astorga Castro y otros.
Expediente N° 17-000063-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 17 de abril del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1
vez.—( IN2017130533 ).
El suscrito, Carlos Calvo Delgado, mayor,
soltero, dependiente, cédula 2-334-350 vecino de Alajuela, contiguo a bar El
Mango. Informa que se está llevando información posesoria bajo el expediente
15-000515-0638-CJ en el Juzgado de Alajuela, se pública por fuerza de ley. Interesados
pueden apersonarse en el expediente.—Alajuela, 17 de abril del 2017.—Lic. Mario
Andrés Cortés Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017128516 ).
Johel Solano López, mayor,
masculino, costarricense, casado una vez, empresario, cédula Nº 2-0307-0428,
vecino de San Antonio, Coronado, 500 metros al Este, 50 metros al Norte y 100
metros al Oeste del Mall Don Pancho y Gamaliel Solano López, mayor, masculino,
costarricense, casado una vez, empresario, cédula Nº 5-0185-0432, vecino de San
Rafael de Escazú, del Condominio River Side, 700 metros al Este, promueven
diligencias de información posesoria para inscribir a sus nombres en partes
iguales en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: Terreno de potrero y bosque. Ubicado en Bella Vista, distrito cuarto
Roxana, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide cinco
hectáreas dos mil seiscientos treinta y ocho metros cuadrados. Linda al Norte,
con Carlos Vásquez Vásquez, Alexis Miranda Ramírez, Asociación Iglesia de Dios
de la Profecía de Costa Rica y Yurro; al Sur, con Gaudy Vanessa Saborío
Sánchez, Luis Henry Castro Rodríguez, María del Rosario Rojas Vindas, Quebrada
y yurro; al Este, con calle pública con un frente de 76.57 metros lineales y
quebrada, y al Oeste, con calle pública con un frente de 128.28 metros lineales
y quebrada. Graficado en el Plano Catastrado Nº L-1712200-2014. Inmueble que
fue estimado en ¢15.000.000,00 y en igual suma las diligencias. Dicho inmueble
no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee otros condueños y con
las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación,
se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 14-000309-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, 24 de
abril del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(
IN2017130516 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 16-000302-0346-CI, donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Fumigadora Coroin CR Sociedad
Anónima, representada por Johnny Alberto Torres Gutiérrez, a fin de rectificar
la medida y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno
inculto con una casa. Situada en el distrito 05 Agua Caliente, cantón 01
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda actualmente: al norte Fumigadora
Coroin CR S. A.; al sur Fumigadora Coroin CR S. A.; al este calle pública y al
oeste Johnny Alberto Torres Gutiérrez. Mide: ciento noventa y cinco metros con
sesenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir pesa como único gravamen un aviso catastral bajo las citas
2013-166112-01-0007-001 y que no soporta cargas reales y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis millones de colones.
Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera su hermana Bettina Torres
Gutiérrez en fecha catorce de marzo de dos mil dieciséis y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuido del inmueble, construcción de un apartamento y garaje.- Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Fumigadora Coroin CR Sociedad Anónima.
Expediente: 16-000302-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de abril del
2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017130653 ).
Se hace saber: Que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000002-0930-CI donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de José Rafael Calderón Creed,
quien es mayor, estado civil soltero, pensionado, vecino de Guácimo, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-084-846, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Guácimo, cantón
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Vindas Ortega y
Leydi María García Álvarez; al sur, Gilberth Chinchilla Solís y Ventura Castro
Aguilar; al este, Margarita Calderón Solano y Blanca Soto Hernández y al oeste,
Ventura Castro Aguilar y Mauricio Vásquez Ulate. Mide: ochocientos noventa
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos mil colones. Que adquirió
dicho inmueble del señor Otilio Jiménez Conejo por contrato verbal en el 1990,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, solar y casas de
habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Rafael
Calderón Creed. Exp: 17-000002-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 05 de abril del 2017.—Licda. Paola
Fonseca Porras, Jueza.—1 vez.—( IN2017130765 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaria por Sharon
(nombre) Webb (apellido), a las diez horas del veinticuatro de enero del dos
mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de David Buford (nombre) Webb
(apellido), mayor, casado dos veces, ganadero, de nacionalidad estadounidense,
pasaporte dos uno cero tres seis nueve cuatro cuatro siete, vecino de Estados
Unidos de Norteamérica, Clearwater, Florida tres tres siete seis tres, dos dos
cero cero Montclair Road, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono
24601564.—Ciudad Quesada. San Carlos, costado norte de los Tribunales de
Justicia 27 de abril, 2017.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2017129404 ).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios y demás interesados en el proceso de sucesión del señor
Rino Bettoni Negrini quien fue en vida mayor de edad, viudo, pensionado, vecino
de San José, exactamente en barrio México, cincuenta metros al Sur del Mini
Súper Musmanni, con cédula de identidad número uno-ciento treinta y
tres-ochocientos diecinueve; para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la primera publicación de este edicto se apersonen a hacer valer
sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017. Notaría del licenciado Pablo
Enrique Guier Acosta, ubicada en San José, barrio Los Yoses, intersección de la
calle treinta y siete con la avenida ocho.—San José, dos de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2017130540 ).
Se convoca a herederos e
interesados, por el plazo de treinta días, para que comparezcan a hacer valer
sus derechos, en la sucesión de Clodomiro Álvarez Sibaja, mayor, casado en
segundas nupcias y separado de hecho, pensionado, cédula de identidad número
dos-cero ciento veintinueve-cero trescientos cuarenta y uno, vecino de San
José, San Juan de Tibás, cincuenta metros Sur de la esquina suroeste del
estadio Municipal, fallecido el veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis,
en procedimiento de actividad judicial no contenciosa, expediente N° 003-2017,
seguido ante la notaría del Licenciado Olman Roy Delgado Rodríguez, teléfonos
2220-4329 y fax 2221-0733, en San José, Bufete, 855, avenidas ocho y diez,
calle veinticinco, casa número ochocientos cincuenta y cinco.—San José,
dieciséis de marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Olman Roy Delgado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017130566 ).
Que en proceso en sede notarial
de la sucesión de Gina María Orlich Alcaine quien en vida fue casada una vez,
consultora independiente, portadora de la cédula de identidad número:
nueve-cero cero siete seis-cero ocho nueve uno, vecina de San José, San Pedro
de Montes de Oca, del higuerón seiscientos cincuenta metros al sur, fallecida
el día veintisiete de febrero del dos mil siete. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados para que, dentro
del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Licenciado Juan
Federico Arias Chacón. Oficina ubicada en Puntarenas, Parrita Centro, edificio
Municipal, planta baja local número cuatro. Teléfono: 2779-8059.—Puntarenas,
Parrita, Jacó, 2 de mayo del 2017.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2017130573 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Consuelo
Meseguer Ulloa, mayor, estado civil viuda, comerciante y jubilada, vecina de
Cartago, con documento de identidad N° 0101220286. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000009-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de
setiembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017130578
).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Maynor Gómez Gómez, mayor, estado civil casado una vez, profesión
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N°
1-0814-0809 y vecino(a) San José, Puriscal, Cerbatana, un kilometro al norte
del centro educativo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para qué dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 17-000029-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Puriscal (Materia Civil), 18 de abril del 2017.—Lic. Jorge
Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017130591 ).
De conformidad con lo
establecido en el artículo 894 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos
dentro del proceso sucesorio notarial de la señora Celedonia Flora Martínez
Lara, con cédula de identidad número uno-cero ciento setenta y cinco-cero cero
cuarenta y dos. El proceso sucesorio lo tramita el suscrito Notario Público de
acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de no hacerlo
dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del
suscrito se encuentra ubicada en la avenida segunda, calles 19 y 21, Bufete
Consultores Bellavista, edificio esquinero, altos de la Librería Expolibros,
teléfono 2222-3027, fax: 2222-4418.—San José, veintiocho de abril del año dos
mil diecisiete.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017130592 ).
De conformidad con lo
establecido en el artículo 894 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos
dentro del proceso sucesorio notarial del señor Víctor Manuel Ruiz Montalto,
con cédula de identidad número uno-cero ciento cincuenta y tres-cero ciento
noventa y uno. El proceso sucesorio lo tramita el suscrito notario público de
acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Código Notarial, bajo el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de no hacerlo
dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien corresponda. La oficina del
suscrito se encuentra ubicada en la avenida segunda, calles 19 y 21, Bufete
Consultores Bellavista, edificio esquinero, altos de la Librería Expolibros,
teléfono 2222-3027, fax: 2222-4418.—San José, veintiocho de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2017130593 ).
Mediante la escritura número
trescientos veintisiete-uno-otorgada el día de hoy ante esta notaría y que
corresponde al acta de apertura por Maritza De Los Ángeles Porras Alvarado,
mayor, viuda, del hogar, con cédula de identidad uno-setecientos noventa y
cinco-setecientos sesenta y nueve, vecina de San José, Pérez Zeledón, la Bonita
de Rivas un kilómetro al norte de la plaza de deportes, comprobado el
fallecimiento de Marco Antonio Mena Mora, mayor, casado una vez, agricultor,
con cédula de identidad uno-cero siete nueve cero-cero cinco ocho cinco, vecino
de San José. Pérez Zeledón, la Bonita de Rivas un kilómetro al norte de la
plaza de deportes. En esta notaría se ha declarado abierto su proceso sucesorio
ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores,
y en general a todos los interesados para que dentro del máximo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la
Procuraduría General de la Republica, tal como esta lo ha indicado. Notario
licenciado, Luis Gustavo Ortega Álvarez, San Isidro, Pérez Zeledón, barrio
Boston, Teléfono 60989775.—Lic. Luis Gustavo Ortega Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2017130594 ).
Mediante la escritura número
doscientos setenta y cuatro, uno otorgada el día de hoy ante esta notaria y que
corresponde al acta de apertura por Daisy García Gómez, mayor de edad, soltera,
ama de casa, vecina de Limón, Guápiles. Pococí, Astua Pirí, portadora de la
cédula de identidad número siete cero uno dos dos cero cero cero uno,
comprobado el fallecimiento de María Felix Gómez Fajardo, mayor de edad, casada
una vez, ama de casa, portadora de la cedula de identidad número cinco cero uno
cero ocho cero tres siete cero, vecina de Limón, Guápiles, Pococí, Astua Pirí.
En esta notaria se ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados, para que, dentro del máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la Republica, tal como está lo ha indicado. Notario licenciado Luis
Gustavo Ortega Alvarez, San Isidro, Pérez Zeledón. Barrio Boston, teléfono N°
60989775.—Lic. Luis Gustavo Ortega Alvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017130595 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Jorge Luis
Campos Benavides, mayor, casado una vez, retirado, vecino de Heredia, San
Pablo, trescientos metros sur del Palacio Municipal, cédula cuatro-cero cero
noventa y dos-cero cuatrocientos ochenta y tres para que en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Exp. N° 2017-0001-SN. Notaría del licenciado José Alberto Tioli
Ávila.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2017130596 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Agustín Blanco
Barboza, quien fue: mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Coronado, San
Rafael frente al Aserradero, cédula uno ciento cincuenta y dos cuatrocientos
tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno dos
mil diecisiete. Notaría del Bufete, licenciada Ligia Mora Quesada.—Licda. Ligia
Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017130614 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edwin
Ramírez Orozco, mayor, estado civil casado una vez, profesión guarda de
seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202520450 y
vecino de San Juan de San Ramón. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000053-0691-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón
(Materia Civil), 05 de mayo del 2016.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1
vez.—( IN2017130617 ).
Mediante acta de apertura
otorgada ante esta notaria, por María Alexandra Jiménez Saborío, cédula uno-mil
setecientos once-ochocientos treinta y siete, las diez horas del nueve de abril
del dos mil diecisiete, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Roger Jiménez Pérez, quien fue mayor, casado
una vez, cédula cinco-doscientos cuarenta y cuatro-ochocientos veinticuatro,
vecino San Josecito de Alajuelita, San José. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, para los bienes hereditarios en este
proceso, correspondientes a los bienes inmuebles folio real número
uno-quinientos siete mil trescientos cuarenta y cuatro-cero cero cero y cinco-veintiséis
mil ciento sesenta y dos-cero cero uno. Notaría de la licenciada Ana Isabel
Chavarría Corrales.—Lic. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017130626 ).
Mediante
auto de apertura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día primero
de mayo del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carlos
Eduardo Cedeño Carvajal, mayor, soltero, empresario, cédula número
uno-doscientos noventa y cuatro-trescientos cincuenta, vecino de Barrio
Iglesias Flores, Barrio México, San José. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Erasmo Rojas Madrigal,
San José, calle cinco avenidas una y tres, Edificio Lines segundo piso.
Teléfono veintidós veintitrés-cincuenta y uno sesenta y tres.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2017130629 ).
Mediante acta de apertura de
sucesorio ab intestato en sede notarial otorgada por Luis Guillermo Hernández
Chacón, cédula uno-setecientos trece-trescientos setenta y siete, y Carlos
Humberto Hernández Chacón, cédula de identidad número uno-seiscientos
sesenta-quinientos cincuenta y cuatro, al ser quince horas del día dieciocho de
abril de dos mil diecisiete, mediante escritura número doce-dieciocho y
comprobado el fallecimiento de los causantes, esta notaría declara abierto el presente
proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Humberto Hernández Loría,
cédula tres-ciento treinta y nueve-ochocientos noventa y tres, y María de los
Ángeles Chacón Rivera, cédula uno- doscientos
sesenta y cinco-setecientos noventa y tres. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no lo
hicieren dentro del citado plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente cero cero uno-dos mil diecisiete. Notaría del licenciado Óscar Mario
Lizano Quesada. San José, Pozos de Santa Ana, Calle Miramontes, Almería número
diez, Notificaciones al Email olizano@abogados.or.cr.—San José, dos de mayo de
dos mil diecisiete.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2017130630 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen
Porras Mora, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con documento
de identidad uno-ciento sesenta y nueve-quinientos noventa y dos y vecina de
Guanacaste, Bagaces de la Clínica de la Caja Costarricense de Seguro Social,
siete kilómetros hacia el norte, carretera al Parque Nacional, Palo Verde, casa
de color rosada, antes de llegar al canal de agua. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000126-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 27 de abril del 2017.—Rodrigo Tobías Valverde Umaña,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130639 ).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jorge Cordero Leiva, mayor, estado civil casado, profesión
agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302200087 y
vecino de Cartago, Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000006-0341-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 07 de marzo del
2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130657 ).
Se
emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de José Manuel Brenes
Vargas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Brisas de
Zarcero un kilómetro norte de la escuela, cédula: dos-doscientos doce-cero
ochenta, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
primera publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada en
Zarcero cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica a reclamar sus
derechos, bajo apercibimiento de que de no comparecer dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio notarial
003-2017-Notarial.—Zarcero, veintinueve de abril de dos mil diecisiete.—Lic.
Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017130669 ).
Mediante escritura pública
número ciento veintidós del tomo del protocolo del notario público número
sesenta otorgada a las once horas del veintiséis de abril del año dos mil
diecisiete, se realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta
notaría, por Isaí Rodríguez Moralez, Joaquín Bernardo, Flora Alicia, María
Jeannette, Víctor Eduardo y Rudesindo José, todos Rodríguez Vargas. Comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio AB
intestado en sede notarial de quien en vida fuera María Teresa Vargas Acuña,
mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Zarcero, Alajuela,
vecina de la misma dirección que el primer compareciente y portadora de la
cédula de identidad número dos-doscientos treinta y ocho-cuatrocientos
veintinueve, quien falleció el día dos de agosto del dos mil trece. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique
Salazar Quirós, ubicada en Zarcero; costado sur, de las Oficinas de Coocique.
Teléfono 2463-3487, fax 2463-2487. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).
Proceso sucesorio notarial 0001-2017.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2017130670 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Margarita
Haydee Luz Delgado Núñez, mayor, viuda, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0700340159 y vecina de Goicoechea.- Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000126-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
29 de marzo del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017130690 ).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Marbe Florencio Obando Obando, mayor, casado, vecino de Alajuela,
cédula de identidad 0500990808. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo
establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés
en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo
antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa
disposición legal. Expediente: 16-000325-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2016.—Lic. Manuel Loría
Corrales, Juez.—1 vez.—( IN2017130734 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Guillermo Yiu Cheng, mayor, casado, costarricense, con documento
de identidad 08-0045-0981 y vecino de Moravia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000288-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
31 de marzo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—(
IN2017130755 ).
Ante
esta notaría ubicada en Santa Ana, 300 oeste y 100 norte de panadería Musmanni,
se dio la apertura de la sucesión de quien en vida fue Anita Porras Alvarado,
cédula 1021600048. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación comparezcan
ante esta notaría y hagan valer sus derechos. Es todo.—Santa Ana, 02 de mayo
del 2017.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2017130760 ).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los
interesados en la sucesión de Francisco Arturo Arguedas Haug mayor, casado una
vez, de profesión médico, cédula de identidad número 102890789, vecino de San
José, San José, Catedral, González Víquez, fallecido el día 20 de enero del año
2017, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a esta notaría situada en Cartago, La
Unión, San Juan, Villas de Ayarco; 200 metros sur, y 50 metros este, de
Supermercado Pasoca a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si
no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
0002-2017.—Cartago, 29 de abril del año 2017.—Licda. Kathia Valverde Molina,
Notaria.—1 vez.—( IN2017130770 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William
Ávila Salas, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad
costarricense, personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000003-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 6 de marzo del
2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017130786 ).
Se hace saber: Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cornelio
Rogelio Campos Campos, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0501110762 y vecino de San Ramón, San
Juan. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a
todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000017-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil),
24 de febrero del 2017.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—(
IN2017130787 ).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Óscar Zúñiga Monge, quien en vida fue mayor,
casado en terceras nupcias, pensionado, portador de la cédula de identidad N°
tres-cero doscientos seis-cero ciento cincuenta y tres, vecino de San Francisco
de Dos Ríos, Urbanización El Bosque, del final del Boulevard, doscientos metros
al oeste y setenta y cinco metros al norte, casa N° ciento cuarenta y ocho,
para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos ante esta notaría ubicada en San
José, de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes, doscientos metros
al este y veinticinco metros al sur, edificio diez treinta, segundo piso,
oficinas once y doce y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quién corresponda
Expediente: 002-2017.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2017130810 ).
Se hace saber que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Pablo
Hidalgo Agüero, mayor, estado civil casado, profesión pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0202510288 y vecino de San Ramón. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 17-000033-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 15 de marzo del
2017.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017130814 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Luis Prado Quesada, mayor, estado civil soltero, profesión
agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601470920 y
vecino de Buenos Aires de Puntarenas, 400 metros al noroeste del Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000048-1046-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires, (Materia Civil), 24 de marzo del
2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017130836 ).
Se hace saber Que en este
Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daniel
Castro Delgado, mayor, estado civil casado una vez, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0202500991 y vecino de Buenos Aires de Palmares,
Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 17-000028-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 28 de
abril del 2017.—Licda. Marjorie Wilson Rodríguez, Jueza.—1 vez.—( IN2017130837
).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Socorro Delgado
Corrales, quien fue mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
1-0419-0036 y vecina de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien legalmente
corresponda. Proceso sucesorio N° 17-000019-1723-CI de Socorro Delgado Corrales
promovido por Cecilia Delgado Corrales.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 17 de marzo del 2017.—Lic. Randall Porras Chinchilla,
Juez.—1 vez.—( IN2017130852 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Alonso Carvajal Duran, a
las 9:00 horas del 28 de abril del 2017 y comprobado el fallecimiento esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Luis Ángel Carvajal Rojas, portador de la cédula de identidad número
2-0240-0262, vecino de Alajuela, Desamparados. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Dimas A. Fonseca García, San José, Curridabat, cien metros oeste del supermercado AM PM,
edificio PARABELLVM, con teléfono 2272-7137.—Lic. Dimas Alexander Fonseca
García, Notario.—1 vez.—( IN2017130878 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Licenciado(A) Marco Vinicio Soto Herrera,
Juez(a) del Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia), a Nelson
Arguedas Solórzano, en su carácter personal, quien es mayor, masculino,
costarricense, Oficio desconocido, sin domicilio conocido, cédula 0204780384,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono , establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Vanessa Ovares Mora y
Nelson Arguedas Solórzano, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia),
a las diecisiete horas cuarenta y tres minutos del veintiuno de marzo del dos
mil diecisiete. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Bayron Steven Arguedas Ovares, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Cinthia Vanessa Ovares Mora, Nelson
Arguedas Solorzano, a quién se le concede el plazo de Cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. Cinco días, a aceptar
y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar el Sistema
de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que, si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Alajuela. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Alajuela, entrada al infiernillo, al puro fondo de la escuela se sigue 100
metros antes de llegar a un puente hay una curva entrada a mano izquierda donde
la señora Cinthya Vanessa es muy conocida. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le previene
a la parte interesada, que para efectos de la diligencia en cuestión, si a bien
lo tiene, deberá señalar un medio para atender notificaciones ante la autoridad
comisionada, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 35, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Tome nota la parte interesada lo
dispuesto por la circular N°5-2012 emanada por el Consejo Superior del Poder
Judicial; en el sentido de que, cuando se señale fax, casillero y/o estrados
judiciales, se aplicará de manera analógica el artículo 15 de la Ley de
Notificaciones Judiciales, en el sentido de que las partes se reservarán las
copias de la demanda y/o escrito inicial, y se apersonarán al despacho para
obtener en formato digital un archivo con la comisión, u obtengan dicha
información digital, por medio del sistema de gestión en línea, lo anterior
conforme a las políticas institucionales de cero papel. En otro orden de ideas,
se indica que el demandado no tiene domicilio conocido y aportadas por parte
del patronato Nacional de la Infancia Certificación de Movimientos Migratorios,
y Certificación que el demandado Nelson Arguedas Solórzano, y a fin de no
retrasar el proceso se ordena notificarle de las presentes diligencias por
medio de edicto, que se publicará por tres veces, en el Boletín Judicial.
A la vez se omite solicitar la intervención de la Oficina Regional de Trabajo
Social y Psicología de Quepos y Parrita, ya que el Ente actor aportó sus
respectivas valoraciones realizadas por sus profesionales en los campos
requeridos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Quepos (Materia Familia).—Lic.
Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.—Exonerado.—( IN2017129673 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Licenciada Charlyn Susana
Miranda Arias, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a
Patronato Nacional de la Infancia, que en este Despacho se interpuso un proceso
depósito judicial en contra de Marlyn Milena Torres Mesén, bajo el expediente N°
17-000066-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de
las presentes diligencias de depósito de las personas menores Justin Elías
Torres Mesén, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Marlyn Milena Torres Mesén, a quien se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b)
Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de
residencia. Medida previa: Tal y como lo solicita la parte actora, se dispone
la permanencia de la persona menor de edad Justin Elías Torres Mesén bajo el
cuido y responsabilidad de su tío materno David Torres Mesen, nombrándose a
ésta última como depositario judicial de la persona menor. Deberá David Torres
Mesén, presentarse a este despacho en el plazo de cinco días para aceptar y
jurar cumplir el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Marlyn Milena
Torres Mesén, por medio de edicto. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial,
se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional
de la Infancia; expediente Nº 17-000066-0688-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Familia), 21 de abril del 2017.—Licda. Charlyn Susana Miranda
Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017130508 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Lipsy
Paola Padilla Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 17-000084-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Familia), a las trece horas y cincuenta y siete minutos del
21 de abril del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exento.—(
IN2017130510 ).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Esperanza Espinoza
García, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro
orden de ideas se avisa a la señora Blanca García Sequeira, mayor,
nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el
expediente Nº 17-000380-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito
Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando,
Representante Legal del Patronato Nacional de Ciudad Quesada, San Carlos, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la menor Esperanza Espinoza García.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Expediente N°17-000380-1302-FA. Clase de Asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas catorce minutos del veintiocho
de abril del dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017130687 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 17-000147-0675-FA-I, Juan Pablo Salas Marín y Lidia Marta
Herrera Núñez, solicitan se apruebe la
adopción conjuntan y cambio de nombre de las personas menores Arlin Nicole
Calderón Alvarado y Gabriela Nicole Chavarría Alvarado. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia
Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 28 de abril del 2017.—Lic. Elmer
Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017130511 ).
Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, hace saber al demandado Israel Armando Orellana León, de nacionalidad
guatemalteco, con pasaporte N° 0415240, de paradero actual desconocido. Que en
éste despacho y con el expediente N° 15-000434-0187-FA, se tramita el Proceso
Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente incoado por la Procuraduría
General de la República; se dictó una resolución que dice: I.—De la anterior
demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el
accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la
accionada(o) Israel Armando Orellana León, Mariana Dinorah Pérez Vega por el
plazo perentorio de treinta días, para que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En lamisma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con
indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los
hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130517 ).
Licenciado Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito
Judicial de San José, hace saber a la demandada Yajaira Altagracia Morel
Hernández, de nacionalidad dominicana, con pasaporte P2952706-2001LV, de
paradero actual desconocido. Que en este despacho y con el expediente N°
14-000857-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio
inexistente incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una
resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y
cincuenta y ocho minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince. En el acta
de folio 172 por parte del licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora se tiene
por aceptado el cargo como curador procesal concedido en autos. De la anterior
demanda ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente establecida por el
accionante Procuraduría General de la República, se confiere traslado a la
accionada(o) Henry Núñez Herrera, Yajaira Altagracia Morel Hernández en la persona
de su curador procesal Licenciado Daniel Bolaños Zamora por el plazo perentorio
de treinta días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad
con la misma. Dentro del plazo de diez días podrán oponer excepciones previas.
Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los
hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando
categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o
con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las
pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de
ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la
publicación de un extracto de la presente resolución en el Boletín Judicial,
mediante el Sistema Electrónico de Edictos. Nota: Publíquese este edicto por
única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
hizo la publicación.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017130518 ).
Master Berta Lidieth Araya
Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), a Adan Phillip Bell, en su
carácter padre registral, quien es mayor, divorciado, estadounidense,
comerciante, con dirección ignorada , número de pasaporte 401214975, se le hace
saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por
Diego Armando López Castrillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia). A las quince horas
y veinticinco minutos del seis de setiembre del dos mil dieciséis. Se tienen
por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada expediente N° 16-000142-0869-FA promovido por Diego Armando López
Castrillo a favor de las personas menores Dominick Bell Paniagua y Mhia Bell
Paniagua. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se
le confiere audiencia, tanto a la madre como el padre registral de la persona
menor, Adan Phillip Bell y Zaida Consuelo Paniagua Rodríguez. Se les previene a
las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar,
éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a Adan Phillip Bell y Zaida
Consuelo Paniagua Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a expedir la comisión como corresponde
apórtese dirección exacta de la señora Zaira Consuelo Paniagua, toda vez que la
consta en autos no es específica. En cuanto a la notificación del señor Bell,
atendiendo a lo indicado por el promovente y siendo procedente se ordena la
notificación por edicto. Expediente N° 16-000142-0869-FA.—Juzgado de Familia
y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya
(Materia Familia).—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017130520 ).
Juan Damián Brilla Ramírez.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace
saber a Alicia Quirós Chévez, cédula 6-282-691 y José Joaquín Calderón García
cédula 3-303-256, en su carácter personal, demás calidades y domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en
su contra, bajo el expediente N° 16-001333-1307-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y nueve minutos del
veintisiete de abril del año dos mil diecisiete. Siendo que los demandados
Alicia Quirós Chévez y José Joaquín Calderón García, son de domicilio
desconocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante sus cuentas
cedulares, se ordena notificarle esta y la resolución de las diez horas y
cincuenta y dos minutos del ocho de diciembre del año dos mil dieciséis,
mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial.
Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez.
Y la resolución de las diez horas y cincuenta y dos minutos del ocho de
diciembre del año dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito
de la persona menor Angie Nicole Calderón Quirós, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Alicia Quirós
Chévez y José Joaquín Calderón García, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b)
Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Alicia Quirós Chévez y José Joaquín
Calderón García, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse el señor José Joaquín Calderón
García en: Roxana, barrio La Cruz, de la entrada 600 metros de la entrada, casa
color verde a mano izquierda. Y para notificar a la demandada Alicia Quirós
Chévez se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Puntarenas por localizarse en: Puntarenas, Canoas, a un
costado de Industria Gallisur, Corredores, barrio San Jorge. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial
pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la
idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada la
menor Angie Nicole Calderón Quirós, se acoge dicha pretensión provisional, por
ende se ordena depósito judicial de la menor supra indicada de forma
provisional en el hogar de la señora Yolanda Quirós Chévez, a quien se
le hace ver que deberá apersonarse al
despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese.
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Alicia Quirós Chévez,
cédula 6-282-691 y José Joaquín Calderón García, cédula 3-303-256; expediente Nº 16-001333-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 27 de abril
del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.— Exento.—( IN2017130522 ).
Licenciada Cristina Dittel
Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Paulino Contreras de los
Santos, en su carácter personal, quien es mayor, de calidades desconocidas, se
le hace saber que en demanda autorización salida país permanente, establecida
por Altagracita Martínez Alcantara contra Paulino Contreras de los Santos, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las diez horas y dieciséis minutos del ocho de febrero
del año dos mil diecisiete. Del anterior proceso de autorización de salida del
país, establecido por Altagracita Martínez Alcantara, se confiere traslado por
el plazo perentorio de cinco días a Paulino Contreras de los Santos (art. 433
del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20,
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este
mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Con el fin de llevar a cabo la
audiencia de ley, se señalan las diez horas del veintiocho de abril del año dos
mil diecisiete. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea.
Siendo que se desconoce el paradero del señor Paulino Contreras, se ordena
notificar al mismo por medio de edicto. notifíquese. Exp 17-000301-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, 8 de febrero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—( IN2017130527 ).
Se
emplaza a los interesados en la adopción de mayor de edad de Ian José Salas
Castro, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad
número dos-cero setecientos ochenta y nueve-trescientos ochenta y tres, para
que dentro de quince días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos. Naranjo, tres de mayo del año dos mil
diecisiete. Exp. N° 01-2017. Mario Enrique Acuña Jara. Notario público con
oficina en Naranjo centro, contiguo a oficinas del ICE.—Lic. Mario Enrique
Acuña Jara, Notario.—1 vez.—( IN2017130613 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 17-000457-0364-FA, Kattia
Lorena Jiménez Fernández y Sergio Martín Sancho Hernández, solicitan se apruebe
la adopción conjunta de la persona menor de edad María del Socorro Garro
Bonilla. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 23 de marzo del 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017130632 ).
Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor
Anthony Gerardo Hernández Salazar, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de
Limón, Pococí, Jiménez, doscientos metros este de la entrada a Demasa, portador
de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos setenta y
tres-ochocientos veintinueve hijo de Jorge Hernández Bogantes y Sileny Salazar
Dormond, nacido en Carmen, Central, San José, el día siete de setiembre de mil
novecientos noventa y uno, con veinticinco años de edad, y Yeimi Dayana
Villalobos Benavides, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, Pococí,
Guápiles, Toro Amarillo, Bovinos, del taller Metra, primera entrada tercera
casa, portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos cincuenta y
nueve-seiscientos sesenta y cinco hija de Luis Villalobos Batista y Jessica
Benavides Pérez, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día tres de abril de mil
novecientos noventa y ocho, actualmente con
diecinueve años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 17-000473-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130633 ).
Lic. César De Dios Monge
Vallejos, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, hace saber a Mario Alberto Mora Azofeifa, mayor de edad,
soltero, comerciante, cédula de identidad uno-mil diecisiete-cero treinta y
siete, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
investigación paternidad en su contra, bajo el expediente número 15-000818-1303-FA,
donde se dictó la sentencia número 164-2017 de las diez horas cuarenta y tres
minutos del nueve de marzo del dos mil diecisiete, que en su parte dispositiva
literalmente dice: “Por tanto: se acoge el presente proceso especial de
filiación (investigación de paternidad) interpuesto por la señora Paula Vanessa
Picado Cascante contra el señor Mario Alberto Mora Azofeifa, en consecuencia,
se declara que el señor Mario Alberto Mora Azofeifa, es el padre biológico de
la persona menor de edad Alejandro Picado Cascante, en consecuencia éste tiene
el derecho a llevar su primer apellido, a recibir alimentos de su parte y a
heredar ad intestato. Por lo que en adelante dicha persona infante llevará el
primer apellido del señor Mario Alberto y como segundo el primer apellido de su
madre Paula Vanessa; cambiándose sus apellidos de Picado Cascante por Mora
Picado. Llamándose desde ahora en adelante Alejandro Mora Picado. Firme la
sentencia, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de
la Provincia de San José, al tomo 1819, folio
097, asiento 0193. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas,
gastos de embarazo y pago de pensión alimentaria en forma retroactiva.
Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso investigación paternidad de
Paula Vanessa Picado Cascante contra Mario Alberto Mora Azofeifa. Expediente N°
15-000818-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de abril del 2017.—Lic. César De Dios Monge
Vallejos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130637 ).
Licda. Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Julio Alberto León Zapata, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, oficial de seguridad privada,
domicilio desconocido, cédula 0107330820, se le hace saber que en demanda
divorcio bajo expediente 15-002332-0338-FA, establecida por María De Los
Ángeles Rivera Duran contra Julio Alberto León Zapata, se ordena notificarle
por edicto la sentencia que en lo conducente dice: N° 676-2017. Juzgado de Familia
de Cartago, a las once horas y treinta y cinco minutos del veinticuatro de
abril del dos mil diecisiete. Proceso divorcio, establecido por María De Los
Ángeles Rivera Duran, mayor, casada, cédula 1-573-753, ama de casa, vecina de
La Unión contra Julio Alberto León Zapata, mayor, casado, oficial de seguridad
privada, domicilio desconocido. Resultando: 1°—…, 2°—…, 3°—… Considerando:
I.—Hechos probados: 1. 2. 3. 4. II.—Análisis de fondo. Por tanto: razones
dadas, Código de Familia, se declaran sin lugar las excepciones de falta de
derecho y falta de interés actual interpuestas por el curador procesal del
accionado. Con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve
el vínculo matrimonial que une a Julio Alberto León Zapata y María de los Ángeles
Rivera Durán con fundamento en la causal de separación de hecho. Se omite
pronunciamiento sobre la pretensión subsidiaria de separación judicial por
haberse acogido la pretensión principal de divorcio. No se declara a ninguno
cónyuge culpable. Sobre alimentos: ambos mantienen el derecho a solicitarse
pensión alimentaria previa demostración de posibilidad y necesidad en la vía
correspondiente. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor de la menor
de edad debe tramitarse en la vía correspondiente. Sobre menor de edad. Es la
guarda, crianza y educación de la menor de edad a cargo de la madre y la patria
potestad es compartida por ambos progenitores. Sobre derecho de ganancialidad:
no hay bienes con carácter de gananciales sobre los que deba pronunciarse. No
son gananciales los inmuebles del Partido de Cartago, matrícula 62386, derecho
004, inscrito a nombre de la señora Rivera Durán ni la propiedad del Partido de
San José, matrícula 304346, derecho 002, inscrita a nombre del señor León
Zapata pues ambos fueron adquiridos por donación. Sobre costas: se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, matrimonios de San José, tomo cuatrocientos treinta, folio ochenta y
cinco, asiento ciento setenta.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130638 ).
Al
señor Geovanni García Montes, por este medio se le comunica que en el proceso
tramitado bajo el expediente número 16-000727-0687-FA del Juzgado de Familia de
Grecia, se dictó la resolución de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del
veinticuatro de enero del dos mil diecisiete, que en lo conducente y en lo que
aquí interesa dice: del anterior proceso de autorización salida del país
establecido por Jennifer Corrales Caballero, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días al señor Geovanni García Montes, a quien se le
previene que en el primer escrito que presente deberá señalar un medio para
atender notificaciones, esto bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga
las resoluciones posteriores que se dicten, incluida la sentencia le quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas efecto que
también se producirá en caso de que no se le pueda notificar en el medio
señalado con respecto al cual también se le hace ver, deberá estar dispuesto
únicamente para uso exclusivo de envío y recepción de documentos y no así
también como teléfono. Dentro del mismo plazo indicado podrá también oponer
excepciones previas y ofrecer la prueba que estime pertinente. Notifíquese esta
resolución a Geovanni García Montes por medio de un edicto que se publicará en
el Boletín Oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Kathya Pérez
González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130641 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente N° 16-001100-1146-FA, Carlos Eduardo Solorzano Paniagua,
Yorleni De Los Ángeles Campos Cascante, solicitan se apruebe la adopción
conjunta. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 06 de diciembre del 2016.—Jacqueline María Murillo Murillo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130642 ).
Licda. Lorena Mc Laren Quirós,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace
saber a María del Mar Gracía Francés, mayor, casada, cédula de residencia
172400006916, de oficio y domicilio desconocido, que en este Despacho, se
interpuso un proceso separación judicial en su contra, bajo el expediente
número 16-001316-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: De la anterior demanda abreviada de separación judicial establecida por
el accionante Carlos Enrique Gerardo Villalobos Ramírez, se confiere traslado a
la accionada María del Mar Gracía Francés por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de Ley de los
Testigos y los Hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de
octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la
demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona en caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Siendo que la parte actora indica tener desconocimiento del
paradero de la parte demandada, a fin de recibir el testimonio de Armando
Alejandro Fernández Rojas, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, así mismo, a efecto de proceder al
nombramiento de curador procesal, deberá depositarse por parte de la actora, la
suma de cincuenta mil colones exactos, para responder en forma provisional a
los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en
forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que estos dependerán no
sólo de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262 del Código
Procesal Civil. (Acuerdo del Consejo Superior en sesión celebrada el 03 de
setiembre de 2009, artículo LIII). La misma deberá depositarse en la cuenta
automatizada Nº 160013160165FA-5 de este Juzgado en el Banco de Costa Rica,
bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá
inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a
efecto de proceder conforme a derecho corresponda. Previo a realizar el
depósito, la parte actora deberá presentarse al despacho a efecto de que se le
incluya en el Sistema de Depósitos Judiciales. Lo anterior se ordena así en
proceso separación judicial de Carlos Enrique Gerardo Villalobos Ramírez contra
María del Mar Gracía Francés. Expediente Nº 16-001316-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del año
2017.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017130643 ).
Se avisa a Migdalia Del Socorro
Veliz Matuz, de calidades y domicilio desconocido, que en este Juzgado se
tramita expediente proceso especial de protección promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Expediente: 16-002579-0364-FA, donde se solicita
medidas de protección a favor de la persona menor Kimberli Daniela Obando
Veliz. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga a este proceso. Lo anterior, por ordenarse así en
proceso protección a la niñez y la adolescencia promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia. Expediente: 16-002579-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 25 de abril del 2017.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017130644 ).
Edicto de sentencia Licenciada
Diana Peraza Retana. Jueza del Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía de Cañas,
Guanacaste. Se le hace saber que en demanda: Exp. 16-300122-0927-LA. proceso de
disolución de cooperativa interpuesta por Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), con cédula jurídica número 4-000045015, representado
representado por Adriana Vargas Zamora, mayor, soltera, vecina de Alajuela,
portadora de la cédula de identidad número 2-0537- 0478, contra Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura R. L., cédula
jurídica número 3-004-319297, representada por la señora Rodolfo Gutiérrez
Serrano, cédula número 5-0206-0678; se ordena notificarle por edicto, la Sentencia
de Primera Instancia N° 33-2017 dictada a las trece horas cincuenta minutos del
nueve de marzo del año dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Sentencia
de Primera Instancia Nº 33-2017. Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de
Cañas, Guanacaste, a las trece horas cincuenta minutos del nueve de marzo del
año dos mil diecisiete. diligencias de disolución de cooperativa, establecidas
por el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, (INFOCOOP) representado por
su apoderada especial judicial, Licda. Adriana Vargas Zamora, quien es mayor,
soltera, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad número dos-quinientos
treinta y siete-cuatrocientos setenta y ocho; en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura R. L.
(COOPESANBUENAVENTURA R. L.), cédula jurídica número 3- 004-319297,
representada por su gerente señor Rodolfo Gutiérrez Serrano, quien es mayor,
cédula de identidad número cinco-doscientos seis-seiscientos setenta y ocho.
Resultando:(...). Considerando: (...). Por tanto. De conformidad con las
razones expuestas, citas de ley invocadas, se declaran con lugar las presentes
diligencias de disolución de cooperativa establecidas por el Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) representado por su apoderada especial
judicial, Licda. Adriana Vargas Zamora, en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Agrícolas de San Buenaventura R. L.
(COOPESANBUENAVENTURA R. L.), representada por su gerente señor Rodolfo
Gutiérrez Serrano. Se declara la disolución de la Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Agrícolas de San Buenaventura R. L. (COOPESANBUENAVENTURA R. L.).
Se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo a realizar la cancelación regulada en el artículo 29 de la ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo; para lo cual emítase el mandamiento respectivo una vez firme esta
sentencia. Se ordena notificar la parte dispositiva de la presente resolución
en el Boletín Judicial conforme lo indica el artículo 545 del Código Procesal
Civil de aplicación supletoria en virtud del artículo 452 del Código de
Trabajo. Sin especial condenatoria en costas personales y procesales de
conformidad con el artículo 494 del Código de trabajo. Se advierte a las partes
que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este
órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los
motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su
inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso,
(artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala
Constitucional números 5798 de las 16:21 horas de 11 de agosto de 1998 y 1306
de las 16:27 horas de 23 de febrero de 1999,
y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de
1999. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste.—Licda.
Diana Peraza Retana, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130645 ).
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder
Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José, que
al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de
seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel
que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les
entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá
gestionar ante el Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del II Circuito Judicial
de San José, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta
publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la
destrucción y el reciclaje de los expedientes.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con firma digital en
PDF
Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2017.—Lic.
Freddy Aikman Espinoza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130656 ).
Lic. Carlos Valverde Granados.
Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en el expediente número
17-000018-0364-FA, que es proceso autorización de salida del país, establecido
por Suelen Tatiana Mora Hidalgo, mayor, costarricense, soltera, vecina de
proyectos, vecina de San Pablo de Heredia, portadora de la cédula identidad N°
1-1171-070, contra Luis Diego Flores Morales, quien es mayor, costarricense,
cédula de identidad número 1-1300-798, de estado civil, oficio y paradero
desconocido, se ordena notificar por edicto el contenido de la Sentencia de
Primera Instancia N° 680-17-C, dictada a las diez horas diez minutos del
veintiocho de abril de dos mil diecisiete: Resultando... Considerando... “Por
tanto: Con base en todo lo expuesto, se declara con lugar la solicitud
formulada por la señora Suelen Tatiana Mora Hidalgo, cédula N° 1-1171705,
contra Luis Diego Flores Morales. En consecuencia, se autoriza a la actora para
pueda gestionar y obtener el pasaporte de dicho menor ante la instancia
administrativa así como para la obtención de los permisos o visa que se
requieran, de su hijo Ethan Sahyd Flores Mora, nacido el veintiuno de marzo de
dos mil trece, según consta en el Registro de Nacimientos, provincia de San
José, al tomo dos mil ciento sesenta y ocho, folio doscientos ochenta y tres,
asiento quinientos sesenta y cinco. Se autoriza también la salida del país
permanente de la persona menor de edad citada, en compañía de la actora, para
que puedan viajar por motivos de paseo, dos veces al año, por un período no
mayor a un mes cada viaje. Se aclara que no se autoriza el cambio de domicilio
del menor. En forma expresa se le advierte a la actora que: Tiene el deber de
gestionar el regreso del niño de interés a Costa Rica y en caso de no acatar la
orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como
Desobediencia y/o Sustracción de Menor de edad. Firme esta sentencia, expídase
oficio a la actora, para que la pueda presentar la solicitante ante las
autoridades migratorias. Expídase el edicto de notificación de esta sentencia”.
Es todo, quedan las partes notificadas de la misma, se da por concluida la
audiencia al ser las diez horas veinte minutos de hoy.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017130659 ).
Se avisa que en este Despacho
bajo el expediente número 17-000227-1146-FA, Carlos Gerardo Mekbel Alfaro y
María de los Ángeles González Madrigal, solicitan se apruebe la adopción de la
persona menor Viviana Carvajal González. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma a los mismos se ordena notificar la resolución que dice. Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las quince horas y veintitrés minutos del veintisiete
de abril de dos mil diecisiete. Se tiene por cumplida la prevención por parte
de los promoventes. Así mismo se tiene por apersonado al padre biológico de la
menor de edad el señor Dixon Carvajal Barrantes tal y como consta del poder
especial judicial que le otorga a la Licenciada Candy Mora Umaña el cual se
hace visible a folio 31 de los autos, en vista de lo anterior tramítese la presente
solicitud de adopción, de la menor Vivian Carvajal González, promovida por
Carlos Gerardo Mekbel Alfaro y María de los Ángeles González Madrigal, con
intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados
directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o
formular oposiciones, se ordena remitir copias certificadas de todo la sumaria
al Patronato Nacional de la Infancia, a los interesados directos se les
comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de
conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. No
encontrándonos en los casos del párrafo final del artículo 130 del Código de
Familia nómbrense peritos idóneos para que efectúen estudios sociales y
psicológicos, quienes deberán apersonarse al despacho a aceptar y jurar cumplir
el cargo según ciencia y conciencia. Deben rendir su dictamen en el plazo
ordenatorio de quince días según lo dispuesto en el artículo anteriormente
citado, después de aceptado el cargo conferido. Para realizar el estudio
psicológico al menor y a los adoptantes, se nombra al Licenciado en Psicología,
Alfredo Alejandro Delgado Rodríguez, dicho perito será notificado por medio del
correo electrónico adelgado1967@hotmail.com. En un plazo de cinco días deberá
dicho licenciado apersonarse en este despacho judicial a jurar cumplir
fielmente con el cargo asignado tal y como dicta el artículo 404 y 405 del
Código Procesal Civil. Por otro lado a fin de
realizar la pericia en trabajo social se nombra a la Licenciada en Trabajo
Social Denia María Hidalgo Barrantes dicho perito será notificado por medio del
correo electrónico denia_sate@hotmail.com.
En un plazo de cinco días deberá la licenciada apersonarse en este despacho
judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado tal y como
dicta los artículos 404 y 405 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia
de Puntarenas.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017130684 ).
Licenciada Jacqueline Murillo
Murillo jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en Depósito
Judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yuribia
Murillo Murillo , que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
17-0000288-1146, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado De
Familia De Puntarenas.- A las diez horas y treinta minutos del diecisiete de
marzo de dos mil diecisiete.-De las presentes diligencias de depósito del (los)
menor(es) Arlen Andrey Murillo Solano, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yuribia Murillo Solano, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión
en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Murillo Solano por
ser de domicilio desconocido por medio de edicto el cual se publicará en el
Boletín Judicial. Asimismo se nombra depositaria provisional de la persona
menor de edad a Guadalupe del Socorro Murillo Solano para tales efectos se
comisiona a la oficina de comunicaciones judiciales de Puntarenas por ser
localizada en Puntarenas, Fray Casiano de Puntarenas, de parada 5, 500 metros
norte y 50 metros oeste, con el fin de que se presente aceptar el cargo
conferido.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Licda. Jacqueline Murillo
Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130685 ).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 17-000349-1302-FA, Allam
Alberto Muñoz Porras y Estrella de los Ángeles Zúñiga Benavides, solicitan se
apruebe la adopción de las personas menores de edad Mía Rosales González y
Charlot Sarita González Rojas hijas de los señores Alberto Ramón Rosales Rangel
y Angie Francinie González Rojas. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25
de abril del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017130686 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Leo Alfredo Martínez Dallas, mayor, costarricense,
divorciado de María Lisbeth Espinoza Chavarría, dependiente, con cédula de
identidad N° 0701180876, vecino de San Ramón de Alajuela, 325 metros norte del
Colegio Patriarca San José, casa al lado izquierdo, hijo de Heraldino Martínez
Cunningham, costarricense y Aleyda Dallas Boyd, Hondureña y nacido en Centro de
Limón, el 02-06-1976, con 40 años de edad, y Yorlene de Los Ángeles Mora
Corrales, mayor, costarricense, soltera en unión de hecho, ama de casa, con
cédula de identidad N° 0205340975, vecina de San Ramón de Alajuela, 325 metros
norte del Colegio Patriarca San José, casa al lado izquierdo, hija de Ramón
Mora Angulo, costarricense y María Eugenia Corrales Bonilla, costarricense y
nacida en Centro de San Ramón, el 01-01-1979, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente
N° 17-000175-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), 13 de marzo
del 2017.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017130524
).
Se
comunica al público en general sobre la diligencia Destrucción de Drogas, por
llevarse a cabo el 11 de mayo del 2017 a partir de las dieciséis horas con
treinta minutos. En la que se destruirán: Las cantidades a destruir son las
siguientes:
1. Casos de Cocaína con sus envoltorios.
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con firma digital en
PDF
Lo
anterior, será efectuado, utilizando un horno instalado en la empresa Holcim en
Agua Caliente de Cartago. Esta diligencia se iniciará el día antes mencionado,
a partir de las 18:30 horas de ese día con el traslado del material a destruir
desde el Primer Circuito Judicial hacia el lugar indicado. Conforme con el
artículo 97 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado y actividades conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo, Ley número 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento Sobre
Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Andrés Hernández
Quesada, Juez.—1vez.—( IN2017130754 ).