BOLETÍN JUDICIAL N° 87 DEL 10 DE MAYO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2015 de La Administración Regional del II Circuito Judicial de San José, Oficina de Recepción de Documentos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          A 92 S 99

Paquetes:        55

Año:                 1999 al 2015

Asunto:            55 paquetes con Controles y Registros (1999 al 2015).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 02 de mayo de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exonerado.—( IN2017130807 ).           Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 1987 A 2012 de la Fiscalía Adjunta de Fraudes de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                20838

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1987

Asunto:                  Administración Fraudulenta.

Remesa:                P 171 S 90

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1990.

Asunto:                  Estafa.

Remesa:                P 170 S 91

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       1991.

Asunto:                  Estelionato.

Remesa:                P 164 S 93

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año                        1993.

Asunto:                  Estafa.

Remesa:                P 133 S 94

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       1994.

Asunto:                  2 Falsificación de documento.1 Uso de documento falso.

Remesa:                P 138 S 95

Expedientes:         6

Paquetes:              1

Año:                       1995.

Asunto:                  2 Uso de documento falso. 1 falsedad ideológica. 3 falsificación de documentos públicos y auténticos.

Remesa:                P 134 S 96

Expedientes:         14

Paquetes:              1

Año:                       1996

Asunto:                  6 Estafa. 1 uso de documento falso. 2 estafa mediante cheque. 2 falsificación de documentos públicos y auténticos. 1 apropiación Irregular. 1 asociación ilícita. 1 falsificación de moneda.

Remesa:                P 248 S 97

Expedientes:         64

Paquetes:              1

Año:                       1997.

Asunto:                  6 Libramiento de cheque sin fondos. 8 uso de documento falso. 20 estafas. 2 estelionato. 1 retención indebida. 2 administración fraudulenta. 1 falsificación de moneda. 16 falsificación de documentos públicos y auténticos. 1 falsedad ideológica. 3 estafa mediante cheque. 2 apropiación irregular. 2 fraude de simulación.

Remesa:                P 113 S 98

Expedientes:         49

Paquetes:              1

Año:                       1998.

Asunto:                  1 Libramiento de cheque sin fondos. 2 administración fraudulenta. 6 apropiación Irregular. 22 estafa. 2 uso de documento falso. 1 retención Indebida. 1 falsedad Ideológica. 3 fraude de Simulación. 5 falsificación de documentos públicos y auténticos. 3 estafa mediante cheque. 3 estelionato.

Remesa:                P 91 S 99

Expedientes:         35

Paquetes:              1

Año:                       1999.

Asunto:                  12 estafa. 2 uso de documento falso. 6 libramiento de cheque sin fondos. 3 apropiación irregular. 1 falsedad ideológica. 3 estafa mediante cheque. 4 falsificación de documentos públicos y auténticos. 1 administración fraudulenta. 2 estelionato. 1 retención indebida.

Remesa:                P 53 S 00

Expedientes:         22

Paquetes:              1

Año:                       2000.

Asunto:                  2 falsedad ideológica. 4 estelionato. 7 estafa. 2 uso de documento falso. 1 estafa mediante cheque. 3 apropiación irregular.1 retención indebida. 2 libramiento de cheque sin fondos.

Remesa:                P 38 S 02

Expedientes:         10

Paquetes:              1

Año:                       2002.

Asunto:                  2 falsedad ideológica. 1 administración fraudulenta. 4 estafa. 1 fraude de simulación. 1 apropiación irregular. 1 estelionato.

Remesa:                P 42 S 03

Expedientes:         4

Paquetes:              1

Año:                       2003.

Asunto:                  2 estafa. 1 falsificación de documentos públicos y auténticos. 1 fraude de simulación.

Remesa:                P 41 S 04

Expedientes:         3

Paquetes:              1

Año:                       2004.

Asunto:                  2 Administración fraudulenta. 1 fraude informático.

Remesa:                P 15 S 10

Expedientes:         2

Paquetes:              1

Año:                       2010

Asunto:                  1 Estafa. 1 administración fraudulenta.

Remesa:                P 13 S 11

Expedientes:         1

Paquetes:              1

Año:                       2011.

Asunto:                  1 Estafa.

Remesa:                P 4 S 12

Expedientes:         2

Paquetes:               1

Año:                       2012.

Asunto:                  2 Estafa.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 02 de mayo de 2017.

                                                               MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exonerado.—( IN2017130808 )              Subdirectora Ejecutiva.

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-004654-0007-CO, promovida por Agroatirror R.L., Alejandro Miranda Lines, Azucarera el Palmar S. A., Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples el General R.L., Coopevictoria R.L., Eduardo José Pinto Macaya, Hacienda Juan Viñas S. A., Ingenio Costa Rica S.A., Jesús María Villalobos Gamboa, Ricardo Adolfo Rojas Kopper, Rolando Tomas Guardia Carazo, Víctor Hugo De Gerardo Carranza Salazar, Wenceslao Rodríguez Rodríguez contra los artículos 118 y el primer párrafo del artículo 125 de la Ley 7818, “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar”, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 46 y 50 de la Constitución Política, así como al principio de razonabilidad, en la medida en que la aplicación de esas normas concentra del crecimiento de la producción de azúcar en los tres grandes ingenios ubicados en la provincia de Guanacaste, en perjuicio de los medianos y pequeños productores pues, de acuerdo con prueba pericial aportada, generando pérdidas a los ingenios cooperativos Coopevictoria, AgroAtirro y Coope Agri, se ha dictado el voto número 2017-006330 de las diez horas y cuarenta y uno minutos de tres de mayo de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se tiene por desistida la acción de inconstitucionalidad. Archívese el expediente. El Magistrado Rueda Leal, salva el voto y ordena continuar el trámite de la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.»

San José, 3 de mayo del 2017.

                                                                        Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017132638 )                             Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Gómez Rodas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad hondureña, domicilio Montes de Oca, San José, documento de identidad número 134000116213, se les hace saber que Carlos Marciano Gómez Fonseca, cédula de identidad de identidad N° 1-1165-0908, domicilio Sabanilla Montes de Oca, San José, se apersonó en este Despacho en calidad de albacea y condición de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Gómez Rodas. Expediente N° 17-000384-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de abril del 2017.—Lic. Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132570 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Calvo Cordero, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 01-0439-0599, vecino de Pérez Zeledón, quien falleció en junio 2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el Número 17008790173-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17008790173-2 promovido por Ramona María Campos Anchía, cédula de identidad 09-0084-0043 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2017.—Lic. Jéssica Céspédes Argüello, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132577 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Dixon Scoby, quien portó la cédula de identidad número 7-0062-0354 quien falleció el día 02 de abril del año 2017, quien fue de nacionalidad costarricense, casado. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el Número 170011530173-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 170011530173-0 Promovido por Eloisa Little Little, portadora de cédula de identidad número 7-0077-0087 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2017.—Jessica Céspedes Arguello, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132582 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; siendo procedente lo solicitado por la actora en fecha 16 de febrero del 2017, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo embargado en autos. Vehículo que se describe así, inscrita en el Registro Público, placas BHS900, marca Honda, modelo EX, categoría automóvil, tracción 4x2, año 1999, chasis 1HGEJ8544XL050276, categoría automóvil, color verde, estilo Civic, carrocería sedán 4 puertas. Para tal efecto se señala para el primer remate a las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (un 75% de la base original). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Marisol Cordero Soto contra Roberto Acosta Cambronero, expediente Nº 16-000639-0503-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia, 16 de febrero del 2017.—Msc. Victoria Quesada Alpízar, Jueza.—Exonerado.—( IN2017130848 ).             3 v. 3.

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 321-03261-01-0901-001; reservas y restricciones citas: 343-03449-01-0904-001, a las trece horas y veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil ochocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero porción A. Situada: en el distrito 05-Piedades Sur, cantón 02-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Herrera Herrera; al sur, Colón Construcción de San José S. A., El Constructor Sanraeleno S. A., Roberto Gutiérrez Juárez y Agencia Super Viajes Olimpia S. A.; al este, Salvador Rodríguez Vasquez y Agencia Super Viajes Olimpia S. A., y al oeste, Oldemar Segura Sequeira, Compañía de Seguros Denales S. A. y calle pública con 151.03 metros. Mide: setenta y cinco mil novecientos cincuenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-522145 Sociedad Anónima contra Panadería San Ter Sociedad Anónima. Expediente N° 13-002386-1158-Cj.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de abril del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017131175 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) Citas: 2013-229020- 01-0003-001; a las quince horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 383935-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Rafael Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mara Eugenia Fallas Hidalgo; al sur, calle pública con 8.20 m; al este, Julio Mora Castro y al oeste, María Eugenia Fallas Hidalgo. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco De Costa Rica contra Alexis Enrique Víquez Córdoba. Exp: 17-002772-1763- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de abril del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017131192 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré a las nueve horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, las siguientes dos fincas: 1) Con la base de dieciocho mil quinientos tres dólares exactos, soportando restricciones Reg. Art. 18 ley 2825, bajo las citas asiento: 547, tomo: 7490, servidumbre de paso bajo las citas tomo 2012, asiento 330399; finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 197795-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Alamo Realty S.R.L.; al este, Alamo Realty S.R.L. y al oeste, Alamo Realty S.R.L. Mide: doscientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. 2) Con la base de dieciocho mil quinientos tres dólares exactos, soportando, restricciones Reg. Art. 18 Ley 2825, bajo las citas tomo 547, asiento 7490; finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194994- 000 la cual es terreno de potrero lote 5. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álamo Realty S. A.; al este, lote 6 y al oeste, Álamo Realty S. A. Mide: doscientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil ochocientos setenta y siete dólares con veinticinco centavos de dólar, por la finca partido Guanacaste matrícula 197795-000 y la base de trece mil ochocientos setenta y siete dólares con veinticinco centavos de dólar, por la finca partido Guanacaste matrícula 194994-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares con setenta y cinco centavos de dólar por la finca partido Guanacaste matrícula 197795-000 y la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares con setenta y cinco centavos de dólar por la finca partido Guanacaste matrícula 194994-000 siendo esta la misma base para cada finca por separado (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Enith Isabel Fabián Pabón. Exp. N°17-001607-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 04 de mayo del año 2017.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017131200 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil novecientos nueve la cual es terreno para construir lote 22 con 1 casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 23; al sur lote 21; al este lote 43 y al oeste resto dest a calle. Mide: ciento treinta metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Rodríguez Alfaro Exp. N° 16-005838-1012- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017131343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y un millones trescientos dos mil seiscientos noventa y un colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 327942-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, quebrada Las Piedras medio otro; al sur, calle pública con frente 6m 20cm; al este, Carlos Luis Flores Jiménez y al oeste, Zelmira Artavia Quesada. Mide: Doscientos cincuenta metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: SJ-0590932-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y siete mil dieciocho colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de julio de dos mil diecisiete con la base de doce millones ochocientos veinticinco mil seiscientos setenta y dos colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEMEP R. L. contra Roxana Rodríguez De La Peña. Exp:16-005584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de abril del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017131382 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ambas fincas faja de terreno; a las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (la primer finca) y con la base de doce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (la segunda finca) en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil novecientos ochenta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, David Badilla Villanueva; al sur, Mario A. Brenes Brenes; al este, calle pública con 10 metros 15 centímetros y al oeste, Douglas Hernández Calderón. Mide: novecientos veinticuatro metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil seiscientos ochenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pedro Antonio Martínez Bonilla y Luis Guillermo Zúñiga Aguilar; al sur, Mayer Ávila Acosta; al este, calle pública con 10 metros 15 centímetros y al oeste, Douglas Hernández Calderón. Mide: novecientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (la primer finca) y con la base de nueve millones cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (la segunda finca) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (la primer finca) y con la base de tres millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Blanca Rosa López Fernández. Exp: 17-000256-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017131557 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil cuatrocientos veintiséis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Rosa González Badilla; al sur, calle publica con 61 m 01 cm; al este, Ana Rosa Gonzáles Badilla, y al oeste, Ana Rosa González Badilla. Mide: cinco mil trescientos setenta y cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos siete mil novecientos cinco colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrés Vicente Bryan Moya, Sonia Lourdes de la Trinidad Moya González. Exp. 16-001999-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017131558 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT-413641, marca All Terrain, estilo AT200, año 2014, color blanco, vin LXYJCMLOXE0256862. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jerson Jesús Rojas Montero. Exp.: 16-018671-1338-CJ.— Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017131562 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón ciento setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número MOT-476241, marca Formula, estilo Optimus 250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color negro, VIN LB425PCK4GC001517, cilindrada 250 C.C. combustible gasolina, motor Nº 166FMM2G001517. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil diecisiete con la base de doscientos noventa y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Leonard Jose Naranjo Campos. Exp. N° 16-018601-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017131564 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BFW029, marca Hyundai, Estilo Accent, categoría automóvil, año 2001, serie KMHCG51BP1U19867, color blanco, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, MOTOR 1500cc combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Flora Guiselle Álvarez Pineda. Exp. N° 16-019021- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017131578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete y con la base de doscientos sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: número MOT-348750. Marca: Keeway. Estilo: TX200SM. Categoría: motocicleta. Capacidad: 2 personas. Año: 2013. Color: Anaranjado. Vin TSYJEM0A8DB247542. Cilindrada: 200 c. c. Combustible: gasolina. Motor Nº KW164FML2458925. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doscientos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José María Solís Ramírez. Exp.: 16-020058-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017131610 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del seis de julio del dos mil diecisiete (2:30 p. m. de la tarde), y con la base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BJV 695, marca: Hyundai, estilo: Grace Grand Saloon, categoría: Microbús, capacidad: 15 personas, año fabricación: 2002, color: Celeste, Vin: KMJRD37FP2K528469, N. Motor: No existe, cilindrada: 2500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete (2:30 p. m. de la tarde), con la base de dos millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete (2:30 p. m. de la tarde) con la base de novecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José Joaquín Vargas Salas. Exp: 16-024964-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017131635 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones setecientos catorce mil setecientos setenta y dos colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 90509-001, 002 la cual es naturaleza: lote 19 bloque e para construir. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 10-11; al sur, calle con 10,00 metros; al este, lote 18 y al oeste, lote 20. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de trece millones doscientos ochenta y seis mil setenta y nueve colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones cuatrocientos veintiocho mil seiscientos noventa y tres colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marcelo Ignacio Guzmán Rivera, María Fernanda Guzmán Rivera, Óscar Rafael Guzmán Aguilar. Exp. 17- 001071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017131638 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso y reservas de la Ley de Aguas y la Ley de Caminos Públicos; a las once horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 84413-000 la cual es terreno para habitación. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, José Villalobos; al sur, Etma Luisa Naily; al este, Marvin Castro y al oeste, Uriel Solano. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista De Empleados Del Banco Nacional contra Anayansi Hernández Najera. Exp:15-000992-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017131642 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete y con la base de treinta y seis millones setecientos setenta y tres mil setenta y ocho colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 5-178483-003 y 5-178483-004 las cuales (ambas) son terreno de potrero. Situada en el distrito 06-Tierras Morenas, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de El Paraíso de Tierras Morenas S. A., con servidumbre agrícola en medio; al sur, resto reservado de El Paraíso de Tierras Morenas S. A.; al este, resto reservado de El Paraíso de Tierras Morenas S. A., y al oeste, resto reservado de El Paraíso de Tierras Morenas S. A., con servidumbre agrícola en medio. Mide: cinco mil ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de nueve millones ciento noventa y tres mil doscientos sesenta y nueve colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional contra Lidia Johanna Romero González. Exp: 15-031878-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017131643 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0322-0004519-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 0322-00004519-01-0904-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0464-00018616-01-0007-001; a las quince horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de trescientos veintisiete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento nueve mil novecientos treinta cero cero cinco, la cual es terreno lote sesenta y siete. Situada en el distrito 4-Bahia Ballena, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, Finca Punta Achiote S. A.; al este, lotes cuarenta y cuatro y sesenta y seis y al oeste, Finca Punta Achiote S. A. Mide: setenta y un mil novecientos nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta y un mil doscientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de ochenta y un millones novecientos trece mil setecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J P M de Centroamérica S. A. contra Carlos Antonio Aparicio Altamirano. Exp. N° 14-001398-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017131649 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BHK654 Marca: MITSUBISHI Estilo: Lancer categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JA3AU86U38U042084 carrocería: sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: CY4A8U042084 Año Fabricación: 2008 color: rojo vin: JA3AU86U38U042084 N. Motor: 4B11AY9537 N. Serie: no indicado Modelo: GTS Cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4 . Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grettel Rocío Chaves Mora contra Johnny Eduardo Mata Morales. Exp. 16-016081-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017131859 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de diecisiete mil cuatrocientos setenta y siete dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BJS746, marca: Mitsubishi estilo: Mirage, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMBXTA03AGH000512, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, año fabricación: 2016, color: Negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil ciento ocho dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil trescientos sesenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Karol Vanessa Rojas Salas. Exp:16-004268-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 25 de abril del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017131956 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dos mil seiscientos seis dólares con veintiún centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa seiscientos veintiséis mil trescientos treinta y uno (626331), marca Ford, estilo Focus, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 1FAFP38362W272550, carrocería Station Wagon o familiar, tracción 4x2, número chasis 1FAFP38362W272550, año fabricación 2002, VIN 1FAFP38362W272550, cilindrada 2000 c.c., color vino, potencia 110 HP, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos cincuenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de seiscientos cincuenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Geovanny Sánchez Duarte. Exp. N° 11-029683-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Juez.—( IN2017131964 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0294-00015919-01-0901-001; demanda penal citas: 2013-00036808-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil diecisiete y con la base de ciento doce mil trescientos sesenta y ocho dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil doscientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno lote para construir número 6. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; al sur, Firulais Sociedad Anónima; al este, Firulais Sociedad Anónima y al oeste, Firulais Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, con la base de ochenta y cuatro mil doscientos setenta y seis dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecisiete con la base de veintiocho mil noventa y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Edwin Alonso Osorio Morales. Exp. 17-000625-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro).—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017132012 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete y con la base de cincuenta mil doscientos cincuenta y un dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil cuatrocientos noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir bloque y: lote 16. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 13; al este, lote 15 y al oeste, lote 17. Mide: ciento treinta y tres metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete con la base de doce mil quinientos sesenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Luis Hernández Conejo. Exp: 16-004351-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de noviembre del 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017132038 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0392-00014365-01-0902-001 y servidumbre de paso citas: 0571-00075005-01-0002-001; a las diez horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete y con la base de dos millones treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Damaris Yamileth Rodríguez Arrieta y servidumbre de paso; al sur Rafael Montiel Valverde; al este Damaris Yamileth Rodríguez Arrieta y servidumbre de paso y al oeste Juan Carlos y Luis Diego Corrales Arce. Mide: doscientos sesenta y un metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos veintiocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A. contra Félix Pascual Pérez Marenco Exp: 16-024901-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017132039 ).

En la puerta exterior de este Despacho y con las bases fijadas en el peritaje que consta de folios 279 a 301, sáquese a remate: a) soportando las hipotecas anotadas bajo las citas 2009-149851-01 y 2010-61143-01, ambas con el Banco Nacional de Costa Rica como acreedor; dicha finca está inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 85580, la cual es terreno lote b para construir, situada en el distrito 2 (Mercedes), cantón 1 (Heredia), de dicha provincia. Colinda: al norte, con lote A; al sur, con el señor Danilo Alfaro Salas; al este, con Víquez Sánchez Ltda. y al oeste, calle pública con 11,93 metros. Mide: trescientos quince metros con veintisiete decímetros cuadrados. B) soportando la hipoteca anotada bajo las citas 567-86997-01, con el banco nacional de costa rica como acreedor; dicha finca está inscrita en el registro público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 136819, la cual es terreno lote 10-bloque-B para construir, situada en el distrito 2 (Mercedes), cantón 1 (Heredia), de dicha provincia. Colinda: al norte, con lote 9-B; al sur, con la Compañía Tostadora Monte Bello Ltda.; al este, con calle pública con un frente de 8 metros y al oeste con el lote 19 B. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para ambos efectos se señalan las diez horas del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, con la base original, sean cincuenta millones ochocientos treinta y dos mil setecientos ochenta y seis colones con noventa céntimos (¢50.832.786,90) para la finca 136819 y ochenta millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos dieciséis colones con setenta céntimos (¢80.794.916,70) para la finca 85580.- en caso de no haber postores , para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con las bases rebajadas en un 25%, sean treinta y ocho millones ochocientos treinta y dos mil setecientos ochenta y seis colones con noventa céntimos (¢38.124.590,17) para la finca 136819 y sesenta millones quinientos noventa y seis mil ciento ochenta y siete colones con cincuenta y dos céntimos (¢60.596.187,52) para la finca 85580. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, con el 25% de la base original, sean doce millones setecientos ocho mil ciento noventa y seis colones con setenta y dos céntimos (¢12.708.196,72) para la finca 136819 y veinte millones ciento noventa y ocho mil setecientos veintinueve colones con diecisiete céntimos (¢20.198.729,17) para la finca 85580. Publíquese el edicto de ley correspondiente. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la ley de cobro judicial, se concede el plazo de ocho días, al acreedor banco nacional de costa rica, para que se apersone al proceso en defensa de sus derechos. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Carlos Eduardo Brenes Astua contra Gustavo Adolfo Valerio Víquez. Exp. N° 08-001629-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 19 de abril del año 2017.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017132042 ).

En la puerta principal de este despacho y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los siguientes bienes embargados en autos: 1) una refrigeradora marca Mabe pequeña de color blanco de mini bar, 2) un mini componente de sonido color negro Sony dos parlantes Home Systems, 3) una impresora de cocina color beige marca Epson, 4) un equipo con dos parlantes color negro marca Sharper imagen color negro, 5) una vinera de metal de siete parrillas, marca vino tamp adjust los Ángeles, 6) una máquina para hace café expreso marca Símbali de metal, 7) una tostadora de pan marca sabori de metal mini toster, 8) un horno de microondas color blanco marca Mabe, 9) una licuadora con frasco de vidrio marca Oster, 10) un percolador de café de acero inoxidable grande no tiene marca, 11) Una batidora Kitchen Aid con tazón de metal,12) una computadora marca AOC color negro pantalla de 14 pulgadas con CPU Pentium Intel, teclado marca DX, 13) una impresora color negro, marca Cannon, multifuncional de colores, 14) una radio grabadora marca Sony sin cable, color plateado, 15) seis monturas de cuero curtido para montar a caballo , en regular estado a 80 mil cada una, 16) una montura pequeña en mal estado, 17) una máquina de soldar, color amarillo sin marca visible, 18) una cortadora de metal, estilo guillotina sin marca, 19) una hidrolavadora marca foretsgarden, 20) una cortadora de sacate en mal estado, 21) un compresor color azul marca Campbell Fel, 22) una moto sierra de color rojo, 23) una refrigeradora de 12 pies color blanco, marca LG modelo GR33W y 24) tres mecedoras estilo Sarchí, asiento y respaldo de cuero, ¢20000 cada una. Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón doce mil quinientos colones (rebajada en un 75%). De no apersonarse oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas treinta minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales de Gerardo Rafael Pérez Bolaños contra Hotel Plantación Vista del Valle Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000653-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2017.—Lic. Manuel Salvador Campos Medina, Juez.—( IN2017132043 ).

A las ocho horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, por la suma de cuarenta y ocho millones de colones, a favor del Banco Nacional de Costa Rica, visible al tomo 2011, asiento 43418 y mandamiento de anotación de expropiación a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, al tomo 2012, asiento 83198 y sin más gravámenes y con la base de siete millones setecientos nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula número ciento treinta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de agricultura lote 14, sito en Horquetas, distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que mide ochenta mil metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados y que linda al norte, con parcela 13, al sur, con calle pública, al este, con 18 y al oeste, con calle pública, según plano catastrado Nº H-0000480-1991. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de cinco millones setecientos ochenta y dos mil diecinueve colones con sesenta y dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de setiembre de dos mil diecisiete, esta vez con la base de un millón novecientos veintisiete mil trescientos treinta y nueve colones con ochenta y siete céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 16-000326-1208-CJ (29-3-17) del Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert de La Trinidad Quesada Varela y otra.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 28 de abril de 2017.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—( IN2017132044 ).

En la puerta exterior de este Despacho; Siendo procedente lo solicitado por la actora en fecha 16 de febrero del 2017, con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el vehículo embargado en autos.- Vehículo que se describe así, inscrita en el Registro Público, placa BHS900, marca Honda, modelo EX, categoría automóvil, tracción 4x2, año 1999, Chasis 1HGEJ8544XL050276,categoría automóvil, color verde, estilo Civic, Carrocería sedan 4 puertas. Para tal efecto se señala para el primer remate a las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (un 75% de la base original).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Marisol Cordero Soto contra Roberto Acosta Cambronero. Exp. N° 16-000639-0503-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia, 16 de febrero del 2017.—Msc. Victoria Quesada Alpízar, Jueza.—Exonerado.—( IN2017132045 ).

A las diez horas del tres de agosto del año dos mil diecisiete, en la puerta principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas inscritas en propiedad del Partido de Alajuela: primera: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la única cédula de primer grado ya vencida y garantizada con dicha propiedad, sea la base de cuarenta mil dólares, la finca número 330.881-000, que es terreno para construir lote N° 56, sito en la Guácima de Alajuela, distrito quinto del cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Área de juegos infantiles y área comunal de la Municipalidad de Alajuela, al sur, lote N° 62, al este, Federico Arguedas, y al oeste, calle pública y lote N° 57. Mide: Dos mil doscientos cuarenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados, según plano N° A-0471115-1998. Segunda: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando serv. limit. bajo las citas 0335-00018716-01-0916-001, reservas y restricciones bajo las citas 0335-00018716-01-0938-001 y con la base de la única cédula hipotecaria de primer grado ya vencida y garantizada con dicha propiedad, sea la suma de ochocientos mil colones, la finca número 199.869-000, que es terreno para construir N° 135, sito en La Guácima de Alajuela, distrito quinto del cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Centro Campero Los Reyes S. A. lote 136, al sur, Avenida de La Alvarada, al este, lote 136 avenida de La Alvarada, y al oeste, Centro Camp Los Reyes S. A. AV Alvarada. Mide: Mil doscientos veintiún metros con veintiséis decímetros cuadrados, según plano N° A 0459529-1981. Se rematan por estar así ordenado en Exp. 04-300071-0297-LA Ordinario Laboral de Eduardo Arias Camacho contra Constructora Muro S. A. y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos (Materia Laboral), 18 de abril del 2017.—Lic. Elio Campos López, Juez.—Exonerado.—( IN2017132047 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación por denuncia de la Fiscalía (Denuncia Penal) bajo el tomo 2010 asiento 57266; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 743841, marca Hyundai, categoría automóvil, color verde, año 1995, chasis KMHVF21NPSU18088. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Max Alexander Soto Romero. Exp. N° 10-001310-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de abril del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017132064 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 682270, marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado VX, categoría automóvil, capacidad 08 personas, año 2007, color gris, VIN JTEBY25J000054781, cilindrada 2982 CC. combustible gasolina, motor Nº 1KZ1580035. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Paul Canet Madrigal, Roy Canet Zamora. Exp. N° 16-024981-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del año 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017132131 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil diecisiete y con la base de dos millones ochocientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBH220. Marca Hyundai. Estilo: Accent. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2001. Color: azul. Vin KMHCG45C51U173702. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: Gasolina. Motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de setecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Priscila Vanessa Medrano Umaña. Exp: 16-010172-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez.—Juez.—( IN2017132133 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del seis de julio de dos mil diecisiete y con la base de setecientos setenta y un mil cuatrocientos setenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-396982. Marca: United Motors. Estilo: Power Max GP 125. Categoría: Motocicleta. Capacidad: 2 personas. Año 2014. Color: negro. Vin LFFWJT777E1000188. Cilindrada: 125 c. c. Combustible: gasolina. Motor Nº 152QMIE10003430. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, con la base de quinientos setenta y ocho mil seiscientos dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de ciento noventa y dos mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maikol Manuel Núñez Solís Exp: 16-018612-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de enero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017132202 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones, sumaria 14-601177-0491-TC; a las trece horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BFR806, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color azul, VIN KMHCG51FPYU025626, cilindrada 1500 cc., combustible gasolina, motor Nº no legible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos veintiocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos setenta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hernán Alonso Escobar Silva. Exp. N° 16-019018-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017132206 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecisiete y con la base de ocho millones ochocientos treinta y un mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107982-000, la cual es terreno para construir lote 6 A. Situada en el distrito 01, Cañas cantón 06, Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y lote 7 A; sur, lote 40 del IDA y lote 5 A; este, calle pública y lote 5 A; oeste, lote 40 del IDA y lote 7 A. Mide: doscientos cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0492332-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos veintitrés mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio del dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Magsaysay S. A. contra Luis Diego Otarola Cambronero. Exp. N° 15-000436-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del 2017.—Lic. Juan Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017132214 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 486589. Marca Freedom. Estilo Firehawk. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2016. Color negro. Vin L5YTCKPA0G1112387. Cilindrada 150 CC. Combustible gasolina. Motor Nº BN157QMJ6G2109536. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de setecientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Marbel Mauricio Mena Castro. Exp. N° 16-021929-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017132374 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete y con la base de trescientos noventa y tres mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT 373227, marca Freedom, estilo Spirit 200, chasis LF3PCMGC4DA001182, capacidad dos personas, color rojo, año 2013, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doscientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Erik Alberto Valverde Cruz. Exp: 16-024921-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017132382 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 10:15 horas del 08/08/17 y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-429424, marca United Motors, estilo Nitrox, 150 categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie Lb415PCM9EC100638, peso vacío 0 carrocería, motocicleta peso neto, 110 kgrms., tracción sencilla, peso bruto 256 kgrms. número chasis LB415PCM9EC100638, valor hacienda 410.000,00, año fabricación 2014, estado actual inscrito longitud 0 mts., estado tributario, pago derechos de aduana, cabina desconocido clase tributaria 2414876, techo alto, uso particular peso remolque: 0 valor contrato 1,008,560.00, color negro número registral 1, convertido N moneda colones, VIN: LB415PCM9EC100638. Para el segundo remate se señalan las 10:15 horas del 24/08/17, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 10:15 horas del 08/09/17 con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Roy Francisco Araya Quirós. Exp. N° 16-021931-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017132383 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cuatrocientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-333281. Marca Haojue. Estilo HJ1257. Categoría motocicleta. Capacidad: 2 personas. Año: 2012. Color: azul. Vin LC6PCJB89B0008059. Cilindrada: 125 c. c. Combustible: Gasolina. Motor Nº 156FMIA2X00221. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base de ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra David Manuel Arce Pérez. Exp: 15-029484-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017132387 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 348-11701-01-0952-001; a las once horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 322137-000 la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 727A; al sur calle publica; al este lote 694A y al oeste lote 695A. Mide: ochenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad Anónima contra Johnny Enrique de los Ángeles Calderón Fallas. Exp. 16-009698-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 16 de marzo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017132398 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil diecisiete y con la base de ochocientos sesenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 600215, marca Nissan, estilo Pathfinder, chasis JN8HD17Y4MW040419, capacidad 5 personas, color negro, año 1991, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete con la base de doscientos quince mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Álvaro Alfredo Brenes Vega Exp:15-003164- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017132400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; se rematara lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-109049-01- 0901-001; servidumbre trasladada citas: 335-10332- 01-0901-001; serv canal riegref citas: 343-4417-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones novecientos doce mil setecientos setenta colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65524-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y nueve-E apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; sita en San Isidro. Situada en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número sesenta y ocho-E; al sur, finca filial primaria individualizada número setenta-E; al este, área común libre de acceso quince y al oeste área común libre de parque. Mide: trescientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos(antes meridiano) del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y siete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil ciento noventa y dos colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 311-09049-01- 0901- 001, Servidumbre trasladada Citas: 335-10332-01-0901-001, Serv Canal Riegref: citas: 343- 04417-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones novecientos setenta y cinco mil quinientos tres colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65525-F-000 la cual es terreno naturaleza: finca filial primaria individualizada número setenta-E apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos.- Situada en el distrito San Isidro cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: finca filial primaria individualizada número sesenta y nueve-E sur: finca filial primaria individualizada número setenta y uno-E, Finca filial primaria individualizada número setenta y dos-E y finca filial primaria individualizada número setenta y tres-E este: área común libre de acceso quince oeste: área común libre de parque. Mide: trescientos treinta metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos(antes meridiano) del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos treinta y un mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Rojas Muñoz. Exp. N° 12-001634-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de abril del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017132471 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 237-02607-01-0901-001 y paso de convalidación (rectificación de medida) citas 2009-264661-01-0005-001; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 138570-000, la cual es terreno para construir con un apartamento. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aida Leitón Guillén; al sur, Antonio Leitón Cruz; al este, calle pública con un frente a ella de 9 metros, 19 centímetros y al oeste, Aida Leitón Guillén. Mide: doscientos treinta y tres metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Castro Córdoba. Exp:16-035945-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—Licda. Yensy Valverde Solís, Jueza.—( IN2017132485 ).

En la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 2009-110553-01-0002-001, servidumbre trasladada bajo las citas 380-19404-01-0004-001, servidumbre de paso bajo las citas: 389-10845-01-0005-001 y practicado bajo las citas: 800-185280-01-0001-001, a las diez horas treinta minutos del siete de junio del año dos mil diecisiete con la base del valor otorgado en el avalúo pericial que consta en autos, sea la base de diecinueve millones cincuenta y tres mil ciento sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos; al mejor postor remataré finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matricula número 298.927-000, la cual es terreno lote dos, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jorge Luis Espinoza Cruz; al sur, Edgar Picado Arguedas en medio de servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso y al oeste, calle pública con frente de 11.00 metros. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados; plano: A-0982522-1991. Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos setenta y dos colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil doscientos noventa colones con noventa y nueve céntimos (un 25% de la base original). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Magdaleno Meza Barrios contra Wilda Zamora Roa. Exp. N° 15-000730-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del año 2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—( IN2017132491 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete y con la base de dieciocho millones trescientos sesenta y cinco mil ciento quince colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote cero cinco-Z, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle 2 A, con 05,77 metros; al sur, INVU lote 11; al este, INVU lote 06 y al oeste, INVU lote 04. Mide: ciento quince metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos setenta y tres mil ochocientos treinta y seis colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos noventa y un mil doscientos setenta y ocho colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alberto De Uba Zúñiga conocido como Jesús Alberto Zúñiga Rojas, Juan Rafael Alarcón Fonseca. Exp: 16-010263-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017132493 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas: 320-03097-01-0901-001, habitación familiar citas: 492-01571-01-0003-001, hipoteca de primer grado citas: 2012-251635-01-0001-001; para el primer remate se señalan las quince hora cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones cuarenta y nueve mil setecientos treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 271069-000 la cual es terreno lote 260 Bloque K con 1 casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 261; al sur, lote 259; al este, S. A. Residencial San Francisco y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince hora cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y ocho colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince hora cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones setecientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de San José contra Sandra Maria Barrientos Quirós. Exp. N° 12-005007-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del año 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017132494 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1.) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil ciento sesenta y cuatro cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno baldío lote 6.- Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 9.03 metros; al sur, Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya; al este, Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya y al oeste, servidumbre de paso con 34.32 metros Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. 2.) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil ciento sesenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno baldío lote 7. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2- San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 9.03 metros; al sur Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya; al este, Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya y al oeste, Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya. Mide: trescientos un metros cuadrados. 3.) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil ciento sesenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno baldío lote 8. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle con un frente de 9.03 metros; al sur Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya; al este Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya y al oeste, Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya. Mide: trescientos un metros cuadrados. 4.) Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil ciento sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno baldío lote 9. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle con un frente de 9.00 metros; al sur Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya; al este, Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya y al oeste, Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hugo Rayner García Villalobos contra Carlos Enrique Alfaro Araya. Exp. 16-001005-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017132500 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (citas: 372-17387-01-0904-001), demanda penal (citas:2014-203567-01-0001-001), prevención (citas: 2014-290387-01-0003-001); a las trece horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Hernández, María López; al sur, Rodolfo Ulises Hernández López; al este, calle pública con 16,15 metros y al oeste, Juan de Dios Fernández Rothe. Mide: mil quinientos noventa y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Albrecht Bernhard Marín Suárez contra María José Hernández Alfaro. Exp: 15-008290-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de mayo del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017132546 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 356 asiento 00010634, tomo 402 asiento 00000665; a las once horas y cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete y con la base de ochenta y ocho mil ciento ochenta y cinco dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 90640-F cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta y siete identificada como veintisiete a ubicada en el primer y segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Santiago, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común libre de juegos infantiles; al sur, finca filial número veintiocho A; al este, área común libre de acceso vehicular y al oeste, finca filial número diez A. Mide: ciento veintinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y seis mil ciento treinta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de veintidós mil cuarenta y seis dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Condominio Los Itabos Filial Treinta y Siete Helio S. A., María de los Ángeles Azofeifa Hernández. Exp: 17-001994-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 19 de abril del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017132590 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios soportando reservas y restricciones a las citas 368-14189-01-910-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jiménez, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Edwin Castillo Alpízar; al sur calle pública con 21.78 metros; al este Rodulfo Picado Mora y al oeste Noylin González Prendas. Mide: mil sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Henry Alejandro Chevez Meza. Expediente: 12-000112-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—( IN2017132632 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref. 000000000IDA citas: 0394-00019020-01-0935-001; a las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete y con la base de dos millones dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos seis mil ciento ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Rosa Amelia Corrales Chaves; al sur Los Mejelos de la Villa S. A.; al este Guillermo Calero Cabeza y al oeste calle pública. Mide: quinientos catorce metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-1739359-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de quinientos cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La Cruz S. A. contra Yenicia Castellón Flores. Expediente: 17-000171-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 6 de abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017132660 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos nueve mil doscientos cinco colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 201551-000 la cual es terreno potrero. Situada en el distrito La Suiza, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Colegio Técnico Agropecuario La Suiza y Elíseo Rodríguez Ulate; al sur, Manuel Palma Madriz y Colegio Técnico Agropecuario La Suiza y Elizeo Rodríguez Gamboa; al este, Fernández Gamboa S. A. y al oeste, Colegio Técnico Agropecuario La Suiza. Mide: ochenta y dos mil seiscientos diecisiete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil diecisiete con la base de trece millones ciento cincuenta y dos mil trescientos un colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Abelardo Suárez Mora. Exp: 14-028634-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017132663 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación ( rectificación de medida ) citas 0574-00001261-01-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil diecisiete , y con la base de setenta y un millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00093901- 000 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 27 F; al sur lote 29- F; al este, Sánchez Gómez S. A. y al oeste, calle 2 que forma parte del resto. Mide: ciento veinticuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres millones ochocientos setenta y ocho mil ochocientos catorce colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete año dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta y nueve mil seiscientos cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra Annia Yolanda Quesada Martínez, Mariana Caruso Quesada. Exp. 16-010034-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017132664 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real 93502-002 la cual es terreno para construir con una casa N° 22. Situada en el distrito Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida 5ta bis con 1194m; al sur, Cecilia Mata Mata; al este, INVU y al oeste, INVU. Mide: doscientos quince metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Berta Ivannia Arce Alfaro contra Jorge Arce Alfaro. Exp: 05-001436-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de enero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017132666 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 293.026-000, la cual es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13; sur : lote 15; este : parcela 35; oeste : calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-0159707- 1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Rodríguez Vargas contra Enrique Granados González. Exp. 16-000840-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017132669 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 340-17989-01-0918-001 y condiciones referencia: 00046988-00000044863.000, citas: 340-17989-01-0926-0;01 a las catorce horas del cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cinco mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de caña. Situada en el distrito Volcán, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle pública; al sur Ramón Carvajal; al este Ramón Carvajal y al oeste Nicolás Villanueva Carvajal. Mide: seis mil seiscientos treinta y seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Vargas Cascante contra Ademar Del Socorro Altamirano Monge. Expediente: 13-003417-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de abril del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017132673 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 297-12013-01-0933-002, reservas y restricciones citas: 341-09020-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 341-09020-01-0901-001; a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones trescientos ochenta y tres mil ciento sesenta y siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y un mil trescientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Agropecuaria Ícaro del Pacífico S.A.; al sur calle pública con 25 mts. lineales; al este Roberto Chavarría y al oeste Agropecuaria Ícaro del Pacífico S. A. Mide: mil seiscientos noventa metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0836412-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa y un colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Alina Alvarado Baltodano. Expediente: 16-001064-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 27 de abril de 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017132744 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes y anotaciones de la siguiente manera: con dos servidumbre trasladadas e hipotecas en primer grado y segundo grado; a las catorce horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete y con la base de seis millones setecientos treinta mil colones (¢6.730.000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Sea la finca 109735-001 propiedad de Alejandro Valverde Segura. Terreno con casa de habitación ubicada en el distrito 1 San Rafael Cantón 2 de Oreamuno de la Provincia de Cartago, lote 19. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuarenta y siete mil quinientos colones ¢5.047.500 (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del seis de setiembre del dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones ¢1.682.500 (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Or.s.pub. empleo público de Hailer Alexis Monge Martínez contra Alejandro Valverde Segura. Exp. 14-000553-0641-LA - 6.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de abril del 2017.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—Exonerado.— ( IN2017132745 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones en las citas 295-09749-01-0901-001 y 295-09749-01-0903-001; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quince mil trescientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública Gil Viales Zúñiga, Esteban Guido Romero, María Inés Fernández Zumbado; al sur, Real Estate Ballena de Osa, Carretera Costanera Sur, Jenny Jiménez Fernández; al este, Real Estate Ballena de Osa, Carretera Costanera Sur, Jenny Jiménez Fernández y al oeste, carretera costanera sur, calle pública, María Inés Fernández Zumbado, Cristhian Fernández Fernández. Mide: cuatrocientos setenta mil ochocientos setenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete , con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Jesús del Carmen Fernández Zumbado. Exp: 14-005606-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de abril del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017132751 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0266-00002689-01-0901-001;; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del uno de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones trescientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136375-001 y 002, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Madrigal Araya y servidumbre de uso agrícola; al sur, Efraín García Mena; al este, Octavio Espinoza Sequeira, y al oeste, Concepción Briceño Briceño. Mide: cincuenta y nueve mil trescientos treinta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones novecientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del cuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de seis millones trescientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° R. L. contra Apolinar German Guevara Briceño. Exp. 16-010324-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de abril del año 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017132754 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del veinte de junio de dos mil diecisiete y con la base de veintisiete millones quinientos veintiocho mil ciento treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 189518-000, la cual es terreno 01 Nicoya. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Obdulio Rivera Alpízar; al sur derecho de vía y calle pública con un frente de 19.97 metros, Karol, Heylin, Yariela Rivera Villalobos; al este Karol, Heylin, Yariela Rivera Villalobos y al oeste parte calle pública y en parte Obdulio Rivera Alpízar. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30 p. m.) del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones seiscientos cuarenta y seis mil cien colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del veinte de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos ochenta y dos mil treinta y tres colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° 1 contra Heylin Rivera Villalobos. Expediente: 16-011584-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de abril del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017132755 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 273-01663-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones ciento treinta mil ciento cuarenta y tres colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número siete mil novecientos cinco secuencia cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 1-14 A; al sur, lote 5-14 A; al este, calle pública y al oeste, lote 4-14 A. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones noventa y siete mil seiscientos siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de tres millones treinta y dos mil quinientos treinta y cinco colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra Andrey Arturo Smith Martínez y Arturo Ezequiel Smith Campbell. Exp: 16-011577-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del 2017.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017132756 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete y con la base de veinte millones setecientos veintisiete mil doscientos cincuenta y cuatro colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno de potrero. Situada en el distrito (01) Santa Cruz, cantón (03) Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Maira Melba González; al sur Rafaela Chaves; al este Maira Melba Chaves y servidumbre agrícola y al oeste servidumbre agrícola. Mide: diez mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento ochenta y un mil ochocientos trece colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Credito Ande N° 1 contra Dorian Susana Álvarez Chavarría, Oldemar Antonio Peraza González. Expediente: 16-011583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de abril del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017132757 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del trece de junio de dos mil diecisiete y con la base de once millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 229394-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 15. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur lotes 47 y 47 A; al este lote 16 y al oeste lotes 12, 13, 14. Mide: ciento veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diecisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Allan Alberto Zúñiga Gutiérrez. Expediente: 16-011236-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017132760 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es naturaleza: lote 62 K, terreno para construir. Situada en el distrito (05) Agua Caliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 61 del INVU; al sur, con lote 63 del INVU; al este, con lote 40 del INVU y al oeste calle publica con un frente a ella de seis metros. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Ramón Ramírez Chacón. Exp. N° 16-011233-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017132761 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 270 asiento 7556, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 270, asiento 7556 y demanda ordinaria al tomo 569, asiento 55791; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 151015-000, la cual es terreno de montes. Situada en el distrito 03 Vuelta De Jorco, cantón 06 Aserrí de la provincia de San José. Colinda: al norte Salomón Prado; al sur Belisario Solano; al este Rafael Prado Fallas y al oeste Napoleón Díaz. Mide: trece mil novecientos setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto García Chinchilla contra Antonio Gamboa Diaz. Expediente: 16-021898-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017132827 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 195013-000 la cual es terreno construir lote sesenta y siete. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Urbanización Siglo Veinte S. A.; al sur, Avenida dos pública con siete punto cincuenta metros; al este, lote sesenta y ocho y al oeste, lote sesenta y seis. Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos seis mil novecientos setenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos sesenta y ocho mil novecientos noventa colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diana Isabel Borge Mora Exp:09-003653-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017132832 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 370-02437-01-0901-001 y servidumbre de aguas pluviales citas: 481-00787-01-0012-001; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa número tres-C. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Sánchez Marín S. A.; al sur, calle; al este, lote 4-C y al oeste lote 2-C. Mide: doscientos noventa metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones J C Castillo Quirós S. A., Shally Ginnette Fallas Berrocal. Exp. N° 17-003777-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de abril del año 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz, Jueza.—( IN2017132850 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 898453, marca Kia, categoría automóvil, serie KNAPB811BC7197064, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, chasis KNAPB811BC7197064, VIN KNAPB811BC7197064, estilo Sportage, capacidad 5 personas, año 2012, color plateado, peso bruto 1705 kgrms. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil cuatrocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de seis mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra José Ángel Méndez Madrigal. Exp. N° 15-009588-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017132852 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete y con la base de doce mil ciento uno con 67/100 dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 721850, marca Mitsubishi, estilo Outlander (D93), categoría automóvil, carrocería todo terreno, 4 puertas, chasis, vin JMYXTCW5W8Z000247, capacidad 5 personas, color verde, año 2008, cilindrada 2378 c. c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil setenta y seis con 25/100 dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres mil veinticinco con 41/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Eduardo Guzmán López Exp.: 16-008024-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017132865 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil trescientos veintinueve dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL- 250184. marca JMC. estilo BDN301. categoría carga liviana. capacidad 5 personas. año 2011. color plateado. vin LEFDCD118HP00355. cilindrada 2771 cc. combustible diesel. motor Nº JX493ZQ5AA6079852 Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de diez mil setecientos cuarenta y siete dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete con la base de tres mil quinientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Distribuidora Moar Ca Centroamericana Sociedad Anónima Exp:14-007427-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 06 de abril del año 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017132866 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, y con la base de ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 780443, marca Mitsubishi, estilo Outlander, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color negro, VIN JMYXTCW5W8Z003338, cilindrada 2378 CC., combustible gasolina, motor Nº 4B12CA1831. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis, con la base de seis mil doscientos setenta y cuatro dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete con la base de dos mil noventa y un dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA) Sociedad Anónima contra Seydi Alice González Deliens. Exp. N° 15-046431-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017132867 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref.: 1871 161 002 citas: 329-15330-01-0901-005, reservas y restricciones: 329-15330-01-0902-003; a las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete y con la base de siete millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Lidia Elibeth Campos Ríos; al sur calle pública; al este Lidia Elibeth Campos Ríos y al oeste William Granados Solís y Denia Cruz Anchía. Mide: ochocientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones novecientos setenta y dos mil ciento cincuenta y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos noventa mil setecientos dieciocho colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Lidia Elibeth Campos Ríos. Expediente: 17-001115-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017132883 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 328-06572-01-0900-001); a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete y con la base de nueve millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y nueve mil sesenta y cuatro cero cero tres, la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Jorge Idali Rodríguez Jiménez; al sur calle pública con 10 m. de frente; al este Jorge Idali Rodríguez Jiménez y al oeste Jorge Idali Rodríguez Jiménez. Mide: trescientos dieciséis metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Super Computadora Limitada contra Juan Carlos Loría Rojas. Expediente: 10-005132-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Materia Cobro, 5 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017132886 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del trece de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil ciento setenta y siete dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número MOT-428432, marca: B.M.W., vin: WB1021703EZ434712, año: 2014, color: gris, capacidad: 2 personas. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve mil ciento treinta y tres dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos (11:00 a.m.) del diecisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de tres mil cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Claudio Dimas López Hernández. Exp. N° 16-011162-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de abril del año 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017132895 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete (01:30 p. m. del 21/06/2017) y con la base de nueve mil novecientos sesenta y siete dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 749920, marca: Peugeot, estilo: Partner, categoría: Automóvil, capacidad: 5 Personas, tracción: 4x2, año: 2008, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil diecisiete (01:30 pm del 07/07/2017), con la base de siete mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete (01:30 pm del 26/07/2017) con la base de dos mil cuatrocientos noventa y un dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Diego de los Ángeles Angulo Oses. Exp: 16-011565-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de abril del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017132896 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del diecinueve de junio de dos mil diecisiete y con la base de cuatro mil setecientos sesenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa N° 777636, marca: Kia, estilo: Río, vin: KNADC125956369884, año: 2005, color: blanco, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del cuatro de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos setenta y cinco dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de mil ciento noventa y un dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Randall Mauricio Víquez Chavarría. Expediente: 16-011563-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017132897 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones sumaria 16-001762-0174-TR; a las diez horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco mil ochocientos treinta y seis dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: BHL779, marca: Ford, categoría: Automóvil, vin: 1FMCU0GX3EUC80058, año: 2014, color: negro, cilindrada: 1.600 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil trescientos setenta y siete dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Rodrigo Monge Umaña. Exp: 16-007106-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017132898 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base para el primer remate al mejor postor remataré lo siguientes bienes: 1.- Por la suma de ciento noventa mil ciento noventa dólares exactos, en el finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno edificio parque a dos fincas filial número doscientos ochenta y cuatro, ubicado en el nivel dos y tres destinado a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte común de pared; al sur área común de pasillo; al este finca filial doscientos ochenta y cinco y finca filial doscientos noventa y dos y al oeste área común de pasillo, área común gradas y área de común pared. Mide: 118 metros 76 decímetros cuadrados. Plano: SJ-1174637-2007. 2.- con la base de quince mil doscientos sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil ochocientos noventa-F-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza filial número setecientos veinticuatro, ubicada en el nivel uno, destinado a estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte filial setecientos veinticinco; al sur filial setecientos veintitrés; al este José Gilberto Cubillo Castro y al oeste área común de calle. Mide: 19 metros 57 decimetros cuadrados. 3.- Con la base de catorce mil quinientos cuarenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil novecientos veintinueve-F-cero cero cero, la cual es terreno estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte área común; al sur finca filial setecientos cuarenta y ocho; al este finca filial setecientos sesenta y cuatro y al oeste finca filial setecientos sesenta y dos. Mide: quince metros cuarenta y dos decímetros. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, 1.-Con la base de ciento cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) sobre la finca sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho-F-cero cero cero. 2.-Con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y ocho dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) sobre la finca sesenta y un mil ochocientos noventa-F-cero cero cero. 3.-Con la base de diez mil novecientos nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y sobre la finca sesenta y un mil novecientos veintinueve-F-cero cero cero. Para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) sobre la finca número sesenta y un mil cuatrocientos treinta y ocho-F-cero cero cero. 2.-Con la base de tres mil ochocientos dieciséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) sobre la finca número sesenta y un mil ochocientos noventa-F-cero cero cero. 3.-Con la base de tres mil seiscientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) sobre la finca número sesenta y un mil novecientos veintinueve-F-cero cero cero. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica ) S. A. contra Luis Santiago Berrios González y Acervo de Guanacaste Inversiones S. A. Expediente: 16-022097-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017132902 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil siete colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintinueve mil setecientos ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir bloque 1, lote 14-I. Situada en el distrito Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 7.81 metros; al sur, lote 13-I; al este, calle pública con frente de 26.46 metros y al oeste, lote 15-I. Mide: doscientos veintinueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecisiete con la base de once millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Percy Daniel Ramírez Ruiz Exp: 16-010591-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—( IN2017132904).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Felipe Cortés Lamas, mayor, pensionado, divorciado una vez, cédula N° 6-0040-0113, vecino de Bagaces, Guanacaste, 200 metros al norte y 50 metros del parque, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas del nueve de junio del dos mil diecisiete (10:00 a.m. de viernes 09/06/2017), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. Nº 13-000086-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Civil), 18 de abril del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017132658 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100015-1143-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Seidy del Socorro Espinoza Sequeira, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Rafael de Upala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número peón 0204140668, profesión peón agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno construir. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Seidy Espinoza Sequeira; al sur Crisanto Espinoza Castro; al este Crisanto Espinoza Castro y servidumbre de paso y al oeste Crisanto Espinoza Castro. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, capearla, siembra de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Seidy del Socorro Espinoza Sequeira. Expediente: 16-100015-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, (Materia Civil), 21 de marzo del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas, Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017132518 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100066-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Petrona Casanova Casanova, cédula N° 2-0374-0941, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la Chepa de San José la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: Upala, cantón: Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yessenia Sevilla Casanova; al sur, con Yessenia Sevilla Casanova al este, con Yessenia Sevilla Casanova al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, sin interrupción. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Petrona Casanova Casanova. Exp.: 15-100066-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 18 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017132540 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100073-1143-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luz Milda Hernández Morano, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Linda Vista de San José de Upala, Alajuela, cédula de identidad número dos-cinco cero seis-tres tres nueve, a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno para construir, ubicado en distrito Linda Vista de San José de Upala, cantón Upala de la provincia Alajuela. Colinda: al norte: calle pública, sur: Héctor Fernández Aragón, oeste Héctor Fernández Aragón; este: Odali Molina Juárez c.c. Odalis Molina Juárez y en parte Héctor Fernández Aragón. Mide: mil treinta y tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, a titulo de dueño, sin interrupción, continua y de buena fe. Que los actos de posesión han consistido en cercado del terreno, siembre de pastos en zonas verdes y mantenimiento general del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luzmilda Hernández Moreno. Expediente: 15-100073-1143-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 17 de mayo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017132541 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000292-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maicol Vinicio Mora Ruiz, quien es mayor, cocinero, cédula de identidad dos-quinientos ochenta-seiscientos cincuenta y dos, vecino de Armenias de Upala, Alajuela, de la escuela ochocientos metros carretera a Aguas Claras, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Cementerio Santa Lucía; al sur, con Zylena del Carmen Reyes Alemán; al este, con calle pública y al oeste, con Víctor Manuel Mora Cortés. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación hecha por Gerardo de Jesús Mora Blanco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en cercado del terreno, siembra de pasto de zonas verdes .- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maicol Vinicio Mora Ruiz. Exp. N° 13-000292-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Alajuela, Upala, 31 de enero del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017132542 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000102-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de sucesión de Ramón Rojas Castro, quien fue mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 2-0151-0902, profesión agricultor, por medio de su albacea Hilda María Rojas Castro, quien es mayor, divorciada, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad N° 2-0277-0001, Licenciada en Recursos Humanos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito Bolivar, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Río San Juan; al sur Jhon Andrey Rojas Castro, Olger Rojas Castro; al este Virgita Ugalde Granados y al oeste Córdoba y Súarez S. A. e Hilda Rojas Castro. Mide: cinco mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 2-1882136-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir SI pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones seiscientos cinco mil trescientos noventa y siete colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso osesoria promovida por sucesión de Ramón Rojas Castro por medio de su albacea Hilda María Rojas Castro. Expediente: 16-000102-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de mayo del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132640 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de Marva Leonor Clarke Baker, quien fue mayor, casada, oficinista, con cédula de identidad número siete-cero treinta y seis-doscientos noventa, vecina de Urbanización Los Cocos, primera etapa, del Ebais cincuenta metros este, casa número dieciocho, provincia de Limón; para que dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de éste edicto, se apersonen en esta notaría situada en Limón centro, veinticinco metros al oeste de los Tribunales de Justicia, en el cantón y distrito primeros de la provincia de Limón, en defensa de sus derechos, o envíen sus documentos y apersonamientos al facsímil dos siete cinco ocho-cero tres cuatro cuatro, a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: TCR 0002-2017.—Licda. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1 vez.— ( IN2017132497 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Rubén Johnson Johnson, mayor, casado, pensionado, vecino de Limón, quien portaba la cédula de identidad número 7-018-071, fallecido el 14-12-2005, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004- 2015. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 04 de febrero del 2015.—Lic. Darwin Williams Anglim, Notario.—1 vez.—( IN2017132503 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Kattia María Little Darby, conocida como Kathia Little Derby, quien fue mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Limón, con cédula de identidad número siete-ciento seis-cero cero ocho, fallecida el 27-12-2014, para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2017. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 04 de febrero del 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017132504 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Ronald Austin Hines Freeman, mayor, divorciado, vecino de Limón, con cedula de identidad número 7-002-978, fallecido el 10-11-2015, para que en el plazo de 30 días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004-2017. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 04 de febrero del 2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017132507 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hernán Malaquías Zárate Quesada y otros a las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Flor María Quesada Quesada, quien en vida fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Aurora de Heredia, Sector Norte, casa número C-treinta y siete, cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y seis-cero ciento setenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, oficina en Alajuela, de Autorespuestos Gigantes, trescientos metros al norte y diez metros al este. Teléfono 2431-4705.—Alajuela, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017132508 ).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Althea Theresa Campbell Campbell, mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de Barrio Pacuare, con cedula de identidad número siete-cero sesenta y seis-quinientos noventa y ocho, fallecida el veintitrés de junio del dos mil dieciséis, para que en el plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2016. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 04 de noviembre del 2016.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017132509 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuela Barquero Méndez, cédula de identidad tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho, vecina de Cartago, Cartago, Oriental, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en Cartago, Cartago, Oriental, diagonal a la esquina sureste del Convento de los Capuchinos, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2014.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—( IN2017132531 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudio Oliver Ramírez González, mayor, estado civil soltero, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204030067 y vecino de Río Segundo de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000150-0370-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2017.—Lic. Ramon Meza Marín, Juez.—1 vez.—( IN2017132544 ).

Por el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en rendir oposición a las presentes diligencias Sucesorias de quién en vida fuera Cinthia Pamela Espinoza Vega, con cédula cuatro-cero dos dos cinco-cero nueve nueve tres, soltera, mayor de edad, Operaria de producción, vecina de San Juan de Santa Barbara de Heredia 500 mts.; al oeste, del Bar Axes, quien falleció el veintisiete de noviembre del dos mil quince, para que manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién corresponda. Se exonera el pago de la Publicación del edicto de conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos que reza así: Artículo 1º—Reformase la Ley de los Consultorios Jurídicos número 4775 del 7 de junio de 1971, Sucesión. Exp N° 17-000008-0504-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de San Joaquín de Flores, 15 de febrero dos mil diecisiete.—MSC. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132557 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Roger Hidalgo Picado ha declarado abierto su proceso sucesorio de Urcelina Rosa Picado Chinchilla. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Mario Morales Guzmán oficina en Aserrí centro 25 metros norte del parque.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2017132624 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Gladys Maud Carr Carr c.c. Gladys Watson Carr, Gladys Maud Carr Carr conocida como Gladys Watson Carr, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, setenta y cinco metros al oeste del Restaurant Noventa y Nueve, con cédula de identidad número siete-cero cero cero ocho-siete tres siete ocho, quien falleció el día diecinueve de febrero del año dos mil, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 006-2017. Notaría de la Licenciada Sandra de Souza dos Santos, situada en Limón centro, setenta y cinco metros al suroeste del Estadio Juan Gobán.—Licda. Sandra de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—( IN2017132629 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Miriam Carrington Carr, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, frente al ebais, casa de cemento color amarillo, con cédula de identidad número siete-cero cero veintitrés-cero setecientos ochenta, quien falleció el día catorce de mayo del año dos mil uno, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N° 004-2017. Notaría de la Licenciada Sandra de Souza dos Santos, situada en Limón Centro, setenta y cinco metros al suroeste del Estadio Juan Gobán.— Licda. Sandra de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—( IN2017132630 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Delroy George Carrington Watson, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Limón, Barrio Limoncito, de la Plaza Paniagua, trescientos metros al oeste, casa de madera color verde, con cédula de identidad número siete-cero cero treinta y dos-cero seiscientos setenta y dos, quien falleció el dieciocho de diciembre del dos mil siete. para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente: 005-2017. Notaría de la Licda. Sandra de Souza dos Santos, situada en Limón Centro, setenta y cinco metros al suroeste del Estadio Juan Gobán.—Licda. Sandra de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—( IN2017132631 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados del proceso sucesorio notarial N° 2017-0001-NO de quien en vida fue Deborah Gamboa Chacón, mayor, casada una vez, con cédula de identidad número uno-ciento noventa y siete -quinientos veintiséis, vecina de Aserrí, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en la notaria del Licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal del Multicentro, de la Bomba Morales, 100 m al sur, se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento del a publicación del edicto, apercibidos de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—San José, 28 de abril del 2017.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017132677 ).

Avisos

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gonzalo Hernández Romero. Expediente N° 17-001073-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 3 de mayo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN201712580 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Josué Alfredo García Concepción, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, documento de identificación DI87111725904, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente: 14-000207-0187-FA, establecida por Marcia de los Ángeles Salazar Ampiee contra Josué Alfredo García Concepción, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 401-2017. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por Marcia de los Ángeles Salazar Ampie, portador de la cédula de identidad N° 1-1163-033 contra Josué Alfredo García Concepción, de nacionalidad cubana, pasaporte de su país número D187111725904, demás calidades ignoradas y representada por el curador procesal Rolando Tellini Duarte, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-526-003, carné de colegiado 1880 y… Considerando: I.—Hechos probados: Que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que el 8 de enero de 2016, ambas partes contrajeron matrimonio, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos setenta y uno, folio ciento noventa y uno, asiento trescientos ochenta y uno de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. (ver certificación a folio 1) 2) Que la parte demandada no registra movimientos migratorios de entrada al país (ver certificación de entradas y salidas al país a folios 2 y 3). 3) Que el notario Guillermo Antón Mendoza, otorgó solo en la segunda quincena del mes de diciembre de dos mil cinco, 35 poderes especialicemos. (ver indicas de escrituras de folios 6 y 7) y 18 matrimonios en la primera quincena del año 2015 (ver índice de escrituras a folio 8). 4) Que por medio de escritura número trescientos veinticinco del tomo primero de la notaría del Licenciado Guillermo Antón Mendoza, ambas partes contrajeron matrimonio y específicamente la parte actora lo hizo por medio de apoderado especialísimo, (ver folios 10 a 11). 5) Que ambas partes, nunca han convido juntos como pareja sentimental o como esposos bajo el mismo techo. (ver testimonial de Alexander Vega Ampie a folio II.—Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: solicita la parte actora la anulación del matrimonio que celebró, en razón de que simuló el mismo, ya que no conoció al otro contrayente, ni nunca la ha visto en su vida. Debemos de señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por medio de la Ley N° 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel migratoria, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado: será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código...” Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y ello no significan que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley contempla y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una remuneración pecuniaria por tal acto. Ahora bien se introduce un numeral más en las causales de nulidad, el 14 bis que señala “... El matrimonio simulado será nulo...” esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso y obviamente la legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo es menester señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara, que el matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, asimismo se establece la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio y las naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que : “...En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges ... o por cualquier persona perjudicada por el matrimonio...” como se aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente actúan de mala fe. III.—Sobre el caso en particular: en el presente asunto, considera el suscrito juzgador que con la prueba recabada, se tiene por acreditado de que estamos en presencia de un acto matrimonial simulado, la misma actora ha señalado, que nunca conoció a su cónyuge, que nunca han convivido bajo el mismo techo, así las cosas se cumplen los requisitos que la ley ha establecido, nótese que los testigos ofrecidos fueron contestes en señalar que nunca le conocieron al actor pareja y que nunca conocieron al señor demandado a la cual incluso se le debió de nombrar curador procesal, para que la representase, por ignorarse su domicilio, asimismo el demandado según consta en autos contrajo matrimonio mediante poder especialísimo y nunca ha venido al país, en cuanto al actuar de las partes, es claro que ambas partes actuaron de mala fe, ya que contrajeron matrimonio con fines evidentemente distintos a los que la ley señala, en el caso de uno de ellos con evidente beneficio económico y para el otro un posible beneficio migratorio, por tanto al actuar ambos cónyuges con evidente mala fe, deben de perder los beneficios patrimoniales que hubiere implicado la unión, por tanto en caso de que existieran bienes muebles o inmuebles y que se encuentren en el patrimonio de cada uno de los cónyuges, no pueden ser estos eventuales bienes, considerados, como bienes gananciales y no podrán participar el cónyuge no propietario en la ganancialidad de tales bienes. En razón de lo anterior y con fundamento en la normativa citada anteriormente, procede declara con lugar la demanda en todos sus extremos y se anula el matrimonio de Marcia de los Ángeles Salazar Ampie y Josué Alfredo García Concepción, celebrado el 25 de febrero de 1998, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos setenta y uno, folio ciento noventa y uno, asiento trescientos ochenta y uno de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que el demandado hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Sin especial condenatoria de costas. Por tanto: acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Marcia de los Ángeles Salazar Ampie y Josué Alfredo García Concepción, celebrado el ocho de enero del mil seis, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos setenta y uno, folio ciento noventa y uno, asiento trescientos ochenta y uno de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Sin especial condenatoria de costas. Comuníquese Lic. Walter Alvarado Arias, Juez de Familia”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132583 ).

El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, hace saber a Maricela Adriana Carvajal Martínez, mayor, costarricense, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número 1-1244-0921, de paradero actual desconocido, que en este Despacho, con el expediente número 14-000364-0187-FA, se tramita Demanda Abreviada de divorcio, planteada en su contra por Juan Sebastián Saldarriaga Ramírez, en el que se dictó la resolución que dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y veintiuno minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. I.- De la Demanda Abreviada de Divorcio planteada por Juan Sebastián Saldarriaga Ramírez se confiere traslado por el plazo de diez días a Maricela Adriana Carvajal Martínez para que en la persona de su Curador Procesal Licenciado Mario Enrique Calvo Achoy para que la conteste ya sea que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. II. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil notifíquese esta resolución a la demandada por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial sin costo alguno para el actor. III. El escrito de contestación de demanda presentado por el Curador Procesal Licenciado Calvo Achoy se conocerá una vez publicado el edicto y cumplido el término del emplazamiento. Expediente N° 14-000364-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 31 de agosto de 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132584 ).

Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Daniel Castillo Dávila mayor, demás datos desconocidos, y María Marlene García Mora, mayor, cédula 2-0510-0143, demás datos desconocidos que en proceso declaratoria judicial abandono en su contra, Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Alajuela, bajo Expediente número 15-000158-1302-FA se dictó la Sentencia N° 395-2017, a las quince horas once minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, que literalmente dice: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono y Extinción de Patria Potestad con fines de adopción, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jenny Castrillo Castrillo y Pedro Juan Martínez García, declarando: 1.- En estado de abandono a la persona menor de edad Angie Paola Castillo García por parte de sus progenitores. 2.- Dado que los señores Daniel Castillo Dávila y María Marlene García Mora, no han ejercido su rol de madre y padre y han mostrado total desinterés por la menor se hace menester el extinguirles a ambos accionados el ejercicio de patria potestad sobre su hija Angie Paola Castillo García; 3.- Se declara a la menor de edad Angie Paola Castillo García en estado de adoptabilidad. 4.- Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono con fines de tutela en relación a Angie Paola Castillo García, al margen del tomo número novecientos cinco (905), página ciento treinta y uno (131), asiento doscientos sesenta y uno (261) de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Alajuela. Presentes en este acto tanto la representante del PANI y el Curador Procesal, se les tiene por notificada de la presente resolución. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de La Infancia Los Chiles contra Daniel Castillo Dávila y María Marlene García Mora. Expediente Nº 15-000158-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de abril del año 2017.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132585 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Leoncio Portocarrero Obregón, en su carácter personal, quien es mayor, Colombiano, casado, documento de identificación PCC12796938, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, expediente 15-000176-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Damaris Torres Álvarez y Leoncio Portocarrero Obregón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia 317-2017. Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República, representada por Marcela Ramírez Jara, cédula 1-0941-0141, contra Damaris Torres Álvarez, mayor, casada, cédula 6-0237-0831 y Leoncio Portocarrero Obregón, mayor, casado, comerciante, colombiano, documento de identidad CC 12796930, de más calidades desconocidas... Considerando: I.—Sobre la tramitación del presente proceso como ordinario de inexistencia matrimonial: Equivocadamente, se ha tramitado el presente proceso desde un inicio como ordinario de inexistencia matrimonial, ello pese a que la petitoria expresa de la Procuraduría General de la República, expresamente por la causal del numeral 14 bis, sea matrimonio simulado, véase que incluso se dio emplazamiento por 30 días a las partes e incluso se concedió plazo para el alegato de bien probado, lo cual era innecesario, a pesar de ello, se sanea el proceso, para que las partes tengan claro que se fallará como proceso abreviado de nulidad matrimonial y no como ordinario de inexistencia matrimonial, ahora bien y como el ordinario, brinda más garantías procesales, plazos más amplios, y hasta alegato de conclusiones, se ordena en virtud del principio de conservación de los actos procesales, mantener incólume los actos procesales que se han realizado, y a partir del fallo, continuar el proceso como un abreviado, de ello tendrán cuidado las partes, para considerar que los plazos para apelar la sentencia de primera instancia serán los plazos que se contemplan para el proceso abreviado, conforme el numeral 430 del Código Procesal Civil.- II.—Hechos probados: Que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente: 1) El 12 de diciembre de 2005, ante el Lic. Jorge Eduardo Bustamente Chávez, se realizó matrimonio entre las partes codemandadas Torres Álvarez y Portocarrero Obregón, matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil costarricense, Registro de Matrimonios, de la Provincia de San José, al tomo 470, folio 264, asiento 527 (copia a folio 16).- 2. El 16 de junio de 2014, la codemandada Torres Álvarez compareció ante la Secretaría del Registro Civil y manifestó bajo la fe de juramento que el matrimonio, en el que ella fue contrayente conjuntamente con el señor Leoncio Portocarrero Obregón y celebrado el 12 de diciembre de 2005, lo fue hecho simuladamente a cambio de una promesa de pago de veinticinco mil colones y que nunca convivió con el otro contrayente (copias a folios 7-9). 3. Que el 02 de setiembre de 2014, el Registro Civil, por medio de su secretario general Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, solicitó a la Procuraduría General de República, colaboración para interponer proceso de nulidad matrimonial en el matrimonio de las partes codemandadas por simulación (copias de folios 1-6).- 4. Ante el Tribunal Supremo de Elecciones, no aparece tramite Naturalización del señor Leoncio Portocarrero Obregón (folio 12).- III. Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: Solicita la parte actora:1. La nulidad del vínculo matrimonial que une a las partes demandadas. 2. Se anule la inscripción del acto matrimonial. 3. Que se anule cualquier trámite de naturalización que presente el coaccionado Portocarrero Obregón. 4. Que se anule todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, teniente a otorgar la residencia a Leoncio Portocarrero Obregón. 5. Que se condene a los demandados al pago de costas (folios 27-34), ello en razón de que simuló el mismo, ya que la codemandada Torres Álvarez, recibió la suma de veinticinco mil colones, para beneficiar con el matrimonio al otro, pero que no conoció al otro contrayente, y ni siquiera lo vio al firmar la escritura para contraer el matrimonio. Debemos de señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la modificación legal, por medio de la ley número 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a una realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel migratoria, se realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que “…Matrimonio simulado: Será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este Código...” Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es imperceptible para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del Registro de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y ello no significan que lo hagan para cumplir con los fines que la ley establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al que la ley contempla, y en la práctica, se ha demostrado que este interés es para una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una remuneración pecuniaria por tal acto. Ahora bien se introduce un numeral más en las causales de nulidad, el 14 bis que señala “...El matrimonio simulado será nulo...”, esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso, y obviamente la legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo es menester señalar que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara, que el matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los contrayentes, asimismo se establece la obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio, y las naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que: “...En el caso de matrimonio simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges... o por cualquier persona perjudicada por el matrimonio...”, como se aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo, solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe, en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente actúan de mala fe. Asimismo de importancia es citar que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ya ha señalado en forma reiterada, que no importa que el acto matrimonial, se haya celebrado antes de la reforma legal, ya que incluso antes de la reforma, el matrimonio celebrado contrario a los fines mismos que la ley preceptúa, estaba prohibido en nuestro ordenamiento, “....el hecho de que se haya legislado específicamente sobre el matrimonio simulado a través de la Ley n.° 8781 del 11 de noviembre de 2009, no significa que, con anterioridad a esa fecha, situaciones como las reguladas en esa ley, no encontraran una respuesta o tutela por parte del ordenamiento jurídico. La falta de una sanción expresa sobre el tema, no podía salvar la existencia de un acto evidentemente inválido e ineficaz. La Constitución Política costarricense establece que el matrimonio es la base esencial de la familia, “elemento natural y fundamento de la sociedad” (artículo 51). Cuenta con la protección especial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 52 constitucional y el artículo 1º del Código de Familia. En este último cuerpo normativo se encuentra el numeral 11, que determina el objeto del matrimonio, así como los numerales 33 a 35, donde están establecidos sus efectos. Por su parte, el numeral 13 dispone que “para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso”. En términos similares, el Código Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 14 del de Familia, regula el tema, al indicar, en su artículo 1007 contempla: “Además de las condiciones indispensables para la validez de las obligaciones en general, para las que nacen del contrato se requiere el consentimiento y que se cumplan las solemnidades que la ley exija”. Además, el artículo 1008 señala: “El consentimiento de las partes debe ser libre y claramente manifestado. La manifestación debe ser hecha de palabra, por escrito o por hechos de que necesariamente se deduzca”. De esta forma, el consentimiento es condición sine qua non de validez del matrimonio y esto implica conformidad, no sólo con los efectos del matrimonio, sino con sus fines, que es lo que se echa de menos en este caso. El artículo 21 ídem, sanciona: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir”. Con este parámetro, se deben valorar los elementos de prueba que han sido traídos al proceso y que constan en el expediente...” Voto 512-2016 de diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.- V.—Sobre el caso en concreto y la contestación del curador procesal del codemandado Leoncio Portocarrero Obregón: De las pruebas que constan en autos, se puede acreditar varios aspectos que hacen que se concluya que se está ante un matrimonio simulado, tal y como lo preceptúa el Código de Familia, primero las partes contraen matrimonio ante notario público sin comparecer ambos al mismo tiempo ante el funcionario público competente, señala la codemandada Torres Álvarez que únicamente firmó un documento sin conocer su contenido, ni a su consorte, testigos o al notario que efectuó el solemne acto del matrimonio. No hay elementos que nos digan que las partes, se conocían previamente, que hubieren tenido contacto vía telefónica, electrónica o por otro tipo de comunicación, anterior a la fecha de la celebración del acto matrimonial el 12 de diciembre de 2005, ni que en ese mismo acto se conocieran, o que hubiesen mantenido un noviazgo, ya sea presencial o virtual, vía redes sociales, lo que si es claro, es que, tal y como indicó doña Damaris, bajo fe de juramento y conocida del delito de falso testimonio y del delito de perjurio, ella recibió una remuneración dineraria por haber contraído matrimonio con don Leoncio, señaló haber recibido veinticinco mil colones por su firma en un documento que no leyó. Lo anterior por cuanto así lo sostuvo la codemandada en su voluntaria comparecencia que ante la Secretaria del Registro Civil, admitiendo de forma espontánea, la realización del matrimonio con el codemandado Portocarrero Obregón, el cual se hizo con el fin de obtener una remuneración económica, que nunca convivió con Leoncio, que no lo conoce, que ni siquiera lo vio al firmar el documento notarial (copias a folios 7-9), nótese que la declaración que realiza la codemandada Torres Álvarez, se realiza bajo la gravedad de juramento y advertido de la pena con que la ley castiga el falso testimonio y el perjurio, de allí que aunque no fue llamada dicha persona a confesar, su aceptación de los hechos en forma espontánea, es suficiente para acreditar, el encuadre de los hechos en los preceptos de la ley. Ahora bien, por su parte, el Abogado Alvis González Garita, ha manifestado su oposición, esgrimiendo que este proceso no debe acogerse por cuanto la forma de atacar un acto notarial no es la presente vía y que ello conlleva el establecimiento de un proceso inapropiado para la modificación del estado civil. Postura que no resulta de recibo, por cuanto tal y como se ha expuesto a lo largo del presente fallo, ese asunto cuestiona que la voluntad de las partes contrayentes hubiese sido otorgada en persecución de los efectos matrimoniales y no otros, como ha quedado acreditado en autos, la unión cuya nulidad se pretende, no persiguió en ningún momento el cumplimiento de los fines y efectos del vínculo matrimonial. VI.—Sobre lo peticionado: En razón de lo anterior y con fundamento en la normativa citada anteriormente, procede declara parcialmente con lugar y: 1. Se anula el matrimonio de Leoncio Portocarrero Obregón y Damaris Torres Álvarez, celebrado el 12 de diciembre de 2005, matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo 470, folio 264 y asiento 527, retornado el estado civil de las personas codemandadas al estado previo a la inscripción del acto aquí anulado. 2. Deviene de la anterior declaratoria, la consecuente anulación de cualquier acto preparatorio a efecto de don Leoncio obtuviese la residencia, que se pudieran haber realizado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como cualquier trámite tendiente a la Naturalización del señor Portocarrero Obregón. 3. Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los dos codemandados, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. 4. Se condena a ambas costas a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código Procesal Civil. Por medio de edicto, publíquese una única vez la parte dispositiva de este fallo.- Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda en todos sus extremos y: 1. Se anula el matrimonio de Leoncio Portocarrero Obregón y Damaris Torres Álvarez, celebrado el 12 de diciembre de 2005, matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la Provincia de San José, tomo 470, folio 264 y asiento 527, retornado el estado civil de las personas codemandadas al estado previo a la inscripción del acto aquí anulado. 2. Deviene de la anterior declaratoria, la consecuente anulación de cualquier acto preparatorio a efecto de don Leoncio obtuviese la residencia, que se pudieran haber realizado ante la Dirección General de Migración y Extranjería, así como cualquier trámite tendiente a la Naturalización del señor Portocarrero Obregón. 3. Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público contra los dos codemandados, a efecto que se investigue la posible comisión de los delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. 4. Se condena a ambas costas a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código Procesal Civil. Por medio de edicto, publíquese una única vez la parte dispositiva de este fallo.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Msc. Luis Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132586 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Rogelio Alberto López Moreno, documento de identidad 5973005, casado, venezolano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000365-0187-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las seis horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Alexa Rodríguez Salas, visible a folio 74. Se reserva el memorial de contestación presentada por la misma y que corre a folios 77 a 80, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto. II.—De la anterior demanda ordinario de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Isora Mayela Jiménez Jiménez y Rogelio Alberto López Moreno para que en la persona de su curador procesal Licda. Alexa Rodríguez Salas, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al represente del Estado. III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Alexa Rodríguez Sánchez. Quedan las copias a su disposición, a la señora Isoraya Mayela Jiménez Jiménez notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial, en la siguiente dirección: “Barrio México, de la Iglesia Católica, del Claret, 100 metros oeste, contiguo a Agropartes, casa color café con beige”. IV.—De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Rogelio Alberto López Moreno por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V.—Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Rogelio Alberto López Moreno, pasaporte N° 5973005, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio, inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, 1-0399-290-0579, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra Isora Mayela Jiménez Jiménez y Rogelio Alberto López Moreno. Expediente N° 15-000365-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 4 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN20170132587 ).

A Yomerkis Escribano Mirabal, mayor, cubano, de domicilio desconocido, documento de identidad 79022609584, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General Republica contra Yomerkis Escribano Mirabal y Zeidy Marcela Sandí Fallas, expediente número 15-000732-0186-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que dice: N° 541-2016. Juzgado Primero de Familia de San José, a las diecisiete horas y cincuenta y seis minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis. Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la demanda, declarando inexistente el matrimonio entre los señores Yomerkis Escribano Mirabal y Zeidy Marcela Sandí Fallas. Firme inscríbase en el Registro Civil, la modificación aquí ordenada, y en consecuencia, cancélese la inscripción de dicho matrimonio en la provincia de San José al tomo cuatrocientos setenta y ocho, folio cuatrocientos cuarenta y nueve, asiento ochocientos noventa y ochenta y nueve, por ser nulo dicho acto. Firme esta sentencia, modifíquese el asiento de inscripción del nacimiento de Brittany Daleska, hija de la codemandada, en la provincia de San José, al tomo dos mil ciento once, folio cuatrocientos setenta y uno, asiento novecientos cuarenta y uno, para que en lo sucesivo, sea inscrito únicamente con los apellidos maternos, como: Brittany Daleska Sandí Fallas. Son las costas a cargo del codemandado Yomerkis Escribano Mirabal. En cuanto a la petición de anulación de todo trámite administrativo tendente al otorgamiento de naturalización y /o residencia al cónyuge extranjero, por ser casado una nacional, solicítese eso a la entidad administrativa. Publíquese el respectivo edicto con la parte dispositiva del fallo. Notifíquese. Yudy Campos Gutiérrez, Jueza. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132588 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karolina Villegas Rodríguez y Michael Marín Chaves, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Karolina Villegas Rodríguez y Michael Marín Chaves, expediente N° 15-000805-0932-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia N° 034-2017, dictada a las dieciséis horas once minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas once minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I..., II..., III..., Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Michael Josué Marín Chaves y Karolina del Milagro Villegas Rodríguez, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción, a la persona menor de edad Michael Esteban Marín Villegas, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la responsabilidad parental que del menor de edad ostentaba los aquí demandados. Se tiene como depositaria del niño a la señora María Teresa Bermúdez Castro. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo trescientos sesenta y dos (362), asiento trescientos trece (313). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132589 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo De Familia De San José, A Luis Arturo de Jesús Sevilla Rivera, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casado, comerciante, cédula 01-0738-0315, se le hace saber que en demanda divorcio expediente 15-001286-0187-FA, establecida por María Virginia Alvarado Novo contra Luis Arturo de Jesús Sevilla Rivera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del seis de abril de dos mil dieciséis.-... II.—De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por la accionante María Virginia Alvarado Novo, se confiere traslado a la accionado Luis Arturo de Jesús Sevilla Rivera por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132637 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Sergio Coto Solano, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, vecino de dato desconocido, cédula 0106630230, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Sheila Mora Elizondo contra Sergio Coto Solano. Exp: 2016-400403-0216-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a las once horas cincuenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis. De la presente solicitud de permiso de salida del país de un menor establecido por Sheila Mora Elizondo contra Sergio Coto Solano, se confiere audiencia por el plazo de cinco días al demandado para que se manifieste al respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de edad interesados se ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur del Patronato Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho, en el Albergue en Hatillo Dos. (...). Por prematuro no ha lugar a notificar al señor Coto por medio de edicto de ley, toda vez que consta dirección donde notificarlo, a efecto de notificarlo remítase la comisión correspondiente dirigida a la Policía de Proximidad de Desamparados, toda vez que el mismo se localiza en Desamparados, Dos Cercas Urbanización La Esperanza casa C, previo a expedir las comisiones correspondientes aporte la actora dentro de quinto día dos juegos de copias de expediente, o, bajo el apercibimiento de que en su emisión se mantendrá el presente asunto en archivo provisional. Notifíquese. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). A las diez horas y cincuenta y dos minutos del veintidós de febrero de dos mil diecisiete. Siendo que no se localiza al señor Coto Solano, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar por edicto el traslado de la demanda y la presente resolución al demandado el señor Sergio Coto Solano. A fin de realizar la audiencia ordenada por la ley en este tipo de asuntos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete. A dicha hora y fecha deberán las partes presentar a los testigos que consideren oportunos. Para considerar su posición se realizará entrevista al menor y se resolverá en el mismo acto el fondo de lo pedido. Así las cosas deberá la señora Mora Elizondo, a más tardar para esa fecha aportar a los autos documental donde consten las gestiones para la salida del menor del país (boleto, reserva, pasaporte, visa) Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza. Siendo que no se publicó con la debida antelación el edicto necesario, se ordena nuevamente expedir dicho edicto para notificar el traslado de la demanda, la resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete y la presente resolución al demandado el señor Sergio Coto Solano. A fin de realizar la audiencia ordenada por la ley en este tipo de asuntos, se deja sin efecto el señalamiento de las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete y se señalan nuevamente las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, en lo demás se mantienen las mismas condiciones de la resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete. Licda. Blanca Iris Navarro Miranda, Jueza. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia). A las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Siendo que por un error electrónico no se publicó el edicto necesario, se ordena nuevamente expedir dicho edicto para notificar el traslado de la demanda de las once horas cincuenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, las resoluciones de las diez horas cincuenta y dos minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete, la de las diez horas cuarenta y ocho minutos del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete y la presente resolución al demandado el señor Sergio Coto Solano. A fin de realizar la audiencia ordenada por la ley en este tipo de asuntos, se deja sin efecto el señalamiento de las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete y se señalan nuevamente las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete, en lo demás se mantienen las mismas condiciones de la resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos del veintidós de febrero del dos mil diecisiete. Exp: 2016-400403-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132699 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil, Jimmy Daniel Monge Hernández, cédula de identidad número 0603320672 y Saray Gerardina de la Trinidad Ramírez Villalobos, cédula de identidad número 0601420833. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000451-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 02 de mayo del año 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132571 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Tomas Morales Angulo, cédula de identidad número 0700890839 y Marjorie de los Ángeles Moraga Fajardo, cédula de identidad número, 0602670904. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000453-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 2 de mayo del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132572 ).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Luis Alberto Mora Villagra, cédula de identidad número 0602540359 y Yahaira de Los Ángeles Palma Cruz, cédula de identidad número 0109070987. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000465-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 02 de mayo del año 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132573 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Emanuel Josué Varela Villalobos, mayor, Soltero, operario de bodega materialista, cédula de identidad número 0206570485, teléfono: 64497178 vecino(a) Grecia, Alajuela 25 metros al este de la entrada principal de Barrio Sevilla, en Altos Peralta de Grecia, casa con portón color rojo, a mano derecha bajando, hijo(a) de Luis Armando Varela Navarro y María Ester Villalobos Salas, nacido(a) en Centro Grecia Alajuela, el 29/03/1989, con 28 años de edad, y Alexa María Ramírez Córdoba, mayor, soltera, estudiante, teléfono: 61198978, cédula de identidad número 0116630519, vecino(a) de Las Cruces San Pablo de Heredia, del parque Las Cruces 500 metros al sur, casa con portón rojo y de color amarillo, casa a mano izquierda, hija de Alexis Ramírez León y María Córdoba Araya, nacida en Uruca Central San José, el 25/12/1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000782-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de abril del 2017.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132575 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ambar Suriely Sosa Segura, mayor, unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad número 6-0430-0565, vecina de Las Pastoras de La Puebla de Heredia, hija de Fausto Sosa García y Lisbeth Segura González, nacida en Puntarenas, con 21 años de edad y Maikel Antonio Arson Muñoz, mayor, unión libre, auxiliar de producto terminado, cédula de identidad número 06-0434-0335, vecino de Las Pastoras de La Puebla de Heredia, hijo de Ismael Antonio Arson Díaz y Alicia Muñoz Pérez, nacido en Puntarenas, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000834-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de mayo del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132576 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Ginnette Yancini Jiménez Chavarría, mayor, soltera, estudiante, de veintidós años de edad, hija de Enar Luis Jiménez Alvarado y Luisa Chavarría Sandí, portadora de la cédula de identidad número siete-cero dos tres uno-cero dos uno nueve, nacida el treinta de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, vecina de San Martín, Jiménez, Pococí, frente a la escuela, casa color verde agua y el señor Johan Argenis Aguilar Quesada, mayor, soltero, estudiante, de veintiún años de edad, hijo de Guillermo Aguilar Quirós y Carmen Quesada Solano, portador de la cédula de identidad número siete-cero dos tres siete-cero tres ocho ocho, nacido el quince de julio de mil novecientos noventa y cinco, vecino de Cariari, Pococí, Limón, quinientos metros este y trescientos metros norte de la Iglesia del Encanto. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000492-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 28 de abril del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132574 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Natalia Patricia Pérez Mena, mayor, soltera, coordinadora bancaria, cédula de identidad número 0304640499, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco, Residencial Las Catalinas, casa L-2, hija de Sonia Patricia Mena Alvarado y Luis Gerardo Pérez Sánchez, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 26/06/1992, con 24 años de edad y Sergio Roberto Corrales Chacón, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, cédula de identidad N° 0113730744, vecino de Cartago Tejar de El Guarco, Residencial Las Catalinas, casa 35 F, hijo de María de los Ángeles Chacón Sánchez y Sergio Martín Corrales Segura, nacida en Hospital Central, San José, el 19/11/1988, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000976-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de abril del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132578 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Jairo Araya Cordero, mayor, divorciado, de Reyna Del Socorro Araya Céspedes, enderezado y pintura, cédula de identidad N° 0603190493, vecino de Lourdes de Agua Caliente por la cementera, hijo de Virginia Cordero Durán y Luis Felipe Araya González, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 17/03/1982, con 35 años de edad y Karol Vanessa Araya Guillén, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304760499, vecina de Lourdes de Agua Caliente por la cementera, hija de María De Los Ángeles Guillén Zúñiga y Ronald Araya Sánchez, nacida en Oriental Central, Cartago, el 09/01/1994, actualmente con 23 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Luis Diego Villavicencio y Kimberly Araya Guillen. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-001060-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de mayo del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132579 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Pablo César Gómez López, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número 0303590990, operario, vecino de 275 m. norte, de la Cruz Roja de Tierra Blanca, barrio San Ramón, hijo de Xinia López Ramírez y Anselmo Gómez Gómez, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 12/06/1979, con 37 años de edad, y María Raquel Guillén Gamboa, mayor, costarricense, soltera, administradora del hogar cédula de identidad número 0303890539, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Nidia Gamboa Carvajal y Sigifredo Guillén Monge, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 24/08/1983, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001079-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de mayo del año 2017.—Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132581 ).

Edictos en lo Penal

Licda. Cynthia Ortiz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a los señores Leonardo Silbert de un sólo apellido en razón de su nacionalidad argentina, representante de la sociedad Tavogus S. A., cédula jurídica 3-101-222972, y al señor Loyret Sánchez Acuña, cédula de identidad N° 1-525-372 en su calidad de representante de Monsita S. A., cédula jurídica 3-101-566765, en su condición de presuntos acreedores de los créditos hipotecarios otorgados por el imputado en la presente causa penal 15-000990-1220-PE, seguida por el delito de Falsedad Ideológica, en perjuicio de Inversiones San Lázaro Treita y Cuatro S. A. Se realiza el presente edicto, por haberse realizado todas las diligencias posibles para la localización de ambas personas, donde no ha sido posible informarles sobre la acusación y querella de la causa en cita, mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Cynthia Ortiz Ramírez, en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de la acusación y querella. San José, cuatro de mayo de 2017. De conformidad con el artículo 306 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a los terceros interesados. Causa: 15-000990-1220-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Cynthia Ortiz Ramírez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132636 ).