BOLETÍN JUDICIAL N° 87
DEL 10 DE MAYO DEL 2017
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del
2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15,
celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2015
de La Administración Regional del II Circuito Judicial de San José, Oficina de
Recepción de Documentos. La documentación, se encuentra remesada y custodiada
en ese Despacho.
Remesa: A 92 S 99
Paquetes: 55
Año: 1999 al 2015
Asunto: 55 paquetes con Controles y
Registros (1999 al 2015).
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 02 de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2017130807 ). Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 1987 A
2012 de la Fiscalía Adjunta de Fraudes de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20838
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Administración Fraudulenta.
Remesa: P 171 S 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990.
Asunto: Estafa.
Remesa: P 170 S 91
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1991.
Asunto: Estelionato.
Remesa: P 164 S 93
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año 1993.
Asunto: Estafa.
Remesa: P 133 S 94
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 1994.
Asunto: 2 Falsificación de documento.1
Uso de documento falso.
Remesa: P 138 S 95
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 1995.
Asunto: 2 Uso de documento falso. 1
falsedad ideológica. 3 falsificación de documentos públicos y auténticos.
Remesa: P 134 S 96
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: 6 Estafa. 1 uso de documento
falso. 2 estafa mediante cheque. 2 falsificación de documentos públicos y auténticos.
1 apropiación Irregular. 1 asociación ilícita. 1 falsificación de moneda.
Remesa: P 248 S 97
Expedientes: 64
Paquetes: 1
Año: 1997.
Asunto: 6 Libramiento de cheque sin
fondos. 8 uso de documento falso. 20 estafas. 2 estelionato. 1 retención indebida.
2 administración fraudulenta. 1 falsificación de moneda. 16 falsificación de
documentos públicos y auténticos. 1 falsedad ideológica. 3 estafa mediante
cheque. 2 apropiación irregular. 2 fraude de simulación.
Remesa: P 113 S 98
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 1998.
Asunto: 1 Libramiento de cheque sin
fondos. 2 administración fraudulenta. 6 apropiación Irregular. 22 estafa. 2 uso
de documento falso. 1 retención Indebida. 1 falsedad Ideológica. 3 fraude de
Simulación. 5 falsificación de documentos públicos y auténticos. 3 estafa
mediante cheque. 3 estelionato.
Remesa: P 91 S 99
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 1999.
Asunto: 12 estafa. 2 uso de documento
falso. 6 libramiento de cheque sin fondos. 3 apropiación irregular. 1 falsedad
ideológica. 3 estafa mediante cheque. 4 falsificación de documentos públicos y
auténticos. 1 administración fraudulenta. 2 estelionato. 1 retención indebida.
Remesa: P 53 S 00
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 2000.
Asunto: 2 falsedad ideológica. 4
estelionato. 7 estafa. 2 uso de documento falso. 1 estafa mediante cheque. 3
apropiación irregular.1 retención indebida. 2 libramiento de cheque sin fondos.
Remesa: P 38 S 02
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2002.
Asunto: 2 falsedad ideológica. 1 administración
fraudulenta. 4 estafa. 1 fraude de simulación. 1 apropiación irregular. 1
estelionato.
Remesa: P 42 S 03
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2003.
Asunto: 2
estafa. 1 falsificación de documentos públicos y auténticos. 1 fraude de
simulación.
Remesa: P 41 S 04
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2004.
Asunto: 2
Administración fraudulenta. 1 fraude informático.
Remesa: P 15 S 10
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: 1 Estafa. 1 administración
fraudulenta.
Remesa: P 13 S 11
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2011.
Asunto: 1 Estafa.
Remesa: P 4 S 12
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2012.
Asunto: 2 Estafa.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber
a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 02 de mayo de 2017.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Exonerado.—( IN2017130808 ) Subdirectora Ejecutiva.
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-004654-0007-CO, promovida
por Agroatirror R.L., Alejandro Miranda Lines, Azucarera el Palmar S. A.,
Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples el General R.L.,
Coopevictoria R.L., Eduardo José Pinto Macaya, Hacienda Juan Viñas S. A.,
Ingenio Costa Rica S.A., Jesús María Villalobos Gamboa, Ricardo Adolfo Rojas
Kopper, Rolando Tomas Guardia Carazo, Víctor Hugo De Gerardo Carranza Salazar,
Wenceslao Rodríguez Rodríguez contra los artículos 118 y el primer párrafo del
artículo 125 de la Ley 7818, “Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar”, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 46 y 50 de la
Constitución Política, así como al principio de razonabilidad, en la medida en
que la aplicación de esas normas concentra del crecimiento de la producción de
azúcar en los tres grandes ingenios ubicados en la provincia de Guanacaste, en
perjuicio de los medianos y pequeños productores pues, de acuerdo con prueba pericial
aportada, generando pérdidas a los ingenios cooperativos Coopevictoria,
AgroAtirro y Coope Agri, se ha dictado el voto número 2017-006330 de las diez
horas y cuarenta y uno minutos de tres de mayo de dos mil diecisiete, que
literalmente dice:
«Se tiene por desistida la acción
de inconstitucionalidad. Archívese el expediente. El Magistrado Rueda Leal,
salva el voto y ordena continuar el trámite de la acción. El Magistrado Salazar
Alvarado pone nota.»
San José, 3 de mayo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017132638 ) Secretario
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Carlos Gómez Rodas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad hondureña, domicilio
Montes de Oca, San José, documento de identidad número 134000116213, se les
hace saber que Carlos Marciano Gómez Fonseca, cédula de identidad de identidad
N° 1-1165-0908, domicilio Sabanilla Montes de Oca, San José, se apersonó en
este Despacho en calidad de albacea y condición de hijo del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se
les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se
apersonen en este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer
sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Carlos Gómez Rodas. Expediente N° 17-000384-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 24 de abril del 2017.—Lic.
Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132570 ).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alberto Calvo
Cordero, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
de identidad 01-0439-0599, vecino de Pérez Zeledón, quien falleció en junio
2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones,
bajo el Número 17008790173-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 17008790173-2 promovido por Ramona María Campos Anchía, cédula de
identidad 09-0084-0043 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del
2017.—Lic. Jéssica Céspédes Argüello, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132577
).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Dixon
Scoby, quien portó la cédula de identidad número 7-0062-0354 quien falleció el
día 02 de abril del año 2017, quien fue de nacionalidad costarricense, casado.
A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el
Número 170011530173-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 170011530173-0 Promovido por Eloisa Little Little, portadora de
cédula de identidad número 7-0077-0087 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del
2017.—Jessica Céspedes Arguello, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132582 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; siendo
procedente lo solicitado por la actora en fecha 16 de febrero del 2017, con la
base de dos millones seiscientos mil colones exactos, libre de gravámenes y
anotaciones; sáquese a remate el vehículo embargado en autos. Vehículo que se
describe así, inscrita en el Registro Público, placas BHS900, marca Honda,
modelo EX, categoría automóvil, tracción 4x2, año 1999, chasis
1HGEJ8544XL050276, categoría automóvil, color verde, estilo Civic, carrocería
sedán 4 puertas. Para tal efecto se señala para el primer remate a las ocho
horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil diecisiete. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, con la base de un
millón novecientos cincuenta mil colones exactos (un 75% de la base original).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, con la base
de seiscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Marisol Cordero Soto contra Roberto Acosta Cambronero, expediente
Nº 16-000639-0503-PA.—Juzgado de
Pensiones Alimentarias de Heredia, 16 de febrero
del 2017.—Msc. Victoria Quesada Alpízar, Jueza.—Exonerado.—( IN2017130848 ). 3 v. 3.
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 321-03261-01-0901-001; reservas y
restricciones citas: 343-03449-01-0904-001, a las trece horas y veinte minutos
del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos nueve mil
ochocientos ochenta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero
porción A. Situada: en el distrito 05-Piedades Sur, cantón 02-San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Herrera Herrera; al sur,
Colón Construcción de San José S. A., El Constructor Sanraeleno S. A., Roberto
Gutiérrez Juárez y Agencia Super Viajes Olimpia S. A.; al este, Salvador
Rodríguez Vasquez y Agencia Super Viajes Olimpia S. A., y al oeste, Oldemar
Segura Sequeira, Compañía de Seguros Denales S. A. y calle pública con 151.03
metros. Mide: setenta y cinco mil novecientos cincuenta metros con cuarenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
veinte minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, con la base de
nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas
y veinte minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-522145 Sociedad
Anónima contra Panadería San Ter Sociedad Anónima. Expediente N°
13-002386-1158-Cj.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro),
21 de abril del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017131175 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) Citas: 2013-229020-
01-0003-001; a las quince horas y treinta minutos del uno de junio del año dos
mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
383935-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Rafael
Arriba, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Mara Eugenia Fallas Hidalgo; al sur, calle pública con 8.20 m; al este, Julio
Mora Castro y al oeste, María Eugenia Fallas Hidalgo. Mide: ciento veintidós
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco De Costa Rica contra Alexis Enrique Víquez Córdoba. Exp:
17-002772-1763- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 20 de abril del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—(
IN2017131192 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré a las nueve
horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, las
siguientes dos fincas: 1) Con la base de dieciocho mil quinientos tres dólares
exactos, soportando restricciones Reg. Art. 18 ley 2825, bajo las citas
asiento: 547, tomo: 7490, servidumbre de paso bajo las citas tomo 2012, asiento
330399; finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 197795-000 la
cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Alamo Realty S.R.L.; al este, Alamo Realty S.R.L. y al oeste, Alamo Realty
S.R.L. Mide: doscientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. 2) Con
la base de dieciocho mil quinientos tres dólares exactos, soportando,
restricciones Reg. Art. 18 Ley 2825, bajo las citas tomo 547, asiento 7490;
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194994- 000 la cual
es terreno de potrero lote 5. Situada en el distrito 09 Tamarindo, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Álamo Realty S. A.; al este, lote 6 y al oeste, Álamo Realty S. A. Mide:
doscientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de julio del
año dos mil diecisiete, con la base de trece mil ochocientos setenta y siete
dólares con veinticinco centavos de dólar, por la finca partido Guanacaste
matrícula 197795-000 y la base de trece mil ochocientos setenta y siete dólares
con veinticinco centavos de dólar, por la finca partido Guanacaste matrícula
194994-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares con
setenta y cinco centavos de dólar por la finca partido Guanacaste matrícula
197795-000 y la base de cuatro mil seiscientos veinticinco dólares con setenta
y cinco centavos de dólar por la finca partido Guanacaste matrícula 194994-000
siendo esta la misma base para cada finca por separado (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Enith Isabel Fabián Pabón. Exp.
N°17-001607-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de
San José, Sección Tercera, 04 de mayo del
año 2017.—Licda. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—( IN2017131200 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, y
con la base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento diecisiete mil novecientos nueve la cual es terreno para construir lote
22 con 1 casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte lote 23; al sur lote 21; al este lote
43 y al oeste resto dest a calle. Mide: ciento treinta metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete, con la base de trece
millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Rafael Rodríguez Alfaro Exp. N° 16-005838-1012- CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Mayela
Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017131343 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil diecisiete
y con la base de cincuenta y un millones trescientos dos mil seiscientos
noventa y un colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 327942-000, la
cual es naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
1-San Isidro, cantón 11-Vázquez de Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, quebrada Las Piedras medio otro; al sur, calle pública con
frente 6m 20cm; al este, Carlos Luis Flores Jiménez y al oeste, Zelmira Artavia
Quesada. Mide: Doscientos cincuenta metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Plano: SJ-0590932-1985. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete,
con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y siete mil
dieciocho colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de julio de dos mil diecisiete con la base de doce millones
ochocientos veinticinco mil seiscientos setenta y dos colones con setenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEMEP R. L. contra Roxana Rodríguez De La Peña.
Exp:16-005584-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
03 de abril del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017131382 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando ambas fincas faja de terreno; a las nueve horas y cero minutos del
treinta de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (la primer finca) y con la base de
doce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (la segunda finca) en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta mil novecientos ochenta y siete cero cero cero, la
cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, David Badilla Villanueva;
al sur, Mario A. Brenes Brenes; al este, calle pública con 10 metros 15
centímetros y al oeste, Douglas Hernández Calderón. Mide: novecientos
veinticuatro metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y un mil seiscientos ochenta-cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Pedro Antonio Martínez Bonilla y
Luis Guillermo Zúñiga Aguilar; al sur, Mayer Ávila Acosta; al este, calle
pública con 10 metros 15 centímetros y al oeste, Douglas Hernández Calderón.
Mide: novecientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones trescientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (la primer finca) y con la base de nueve millones
cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (la segunda finca) (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete con la base de
tres millones ciento doce mil quinientos colones exactos (la primer finca) y
con la base de tres millones ciento treinta y siete mil quinientos colones
exactos (la segunda finca) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Blanca Rosa López Fernández. Exp: 17-000256-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 19 de abril del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017131557 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las
nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la
base de cuatro millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y
tres colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil
cuatrocientos veintiséis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 1-Guácimo, cantón 6-Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Rosa González Badilla; al sur, calle
publica con 61 m 01 cm; al este, Ana Rosa Gonzáles Badilla, y al oeste, Ana
Rosa González Badilla. Mide: cinco mil trescientos setenta y cinco metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la
base de tres millones setecientos siete mil novecientos cinco colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de julio de dos mil
diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta y cinco mil
novecientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Andrés Vicente Bryan Moya, Sonia Lourdes de la
Trinidad Moya González. Exp. 16-001999-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017131558 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y quince minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete,
y con la base de un millón veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT-413641, marca All Terrain, estilo
AT200, año 2014, color blanco, vin LXYJCMLOXE0256862. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil
diecisiete, con la base de setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del uno de agosto de dos
mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jerson Jesús
Rojas Montero. Exp.: 16-018671-1338-CJ.— Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2017131562 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón ciento setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número MOT-476241, marca Formula, estilo Optimus
250, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2016, color negro, VIN
LB425PCK4GC001517, cilindrada 250 C.C. combustible gasolina, motor Nº
166FMM2G001517. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos
ochenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de julio de dos mil diecisiete con la base de doscientos noventa y cuatro
mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Leonard Jose
Naranjo Campos. Exp. N° 16-018601-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de enero del año 2017.—Licda. Paula Morales González,
Jueza.—( IN2017131564 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete,
y con la base de dos millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: BFW029, marca Hyundai, Estilo Accent,
categoría automóvil, año 2001, serie KMHCG51BP1U19867, color blanco, carrocería
sedan 4 puertas Hatchback, MOTOR 1500cc combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
agosto de dos mil diecisiete con la base de seiscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Flora Guiselle Álvarez Pineda. Exp. N°
16-019021- 1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
8 de febrero del 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017131578 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete y
con la base de doscientos sesenta y siete mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: número MOT-348750. Marca:
Keeway. Estilo: TX200SM. Categoría: motocicleta. Capacidad: 2 personas. Año:
2013. Color: Anaranjado. Vin TSYJEM0A8DB247542. Cilindrada: 200 c. c.
Combustible: gasolina. Motor Nº KW164FML2458925. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de doscientos mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil
diecisiete con la base de sesenta y seis mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra José María Solís
Ramírez. Exp.: 16-020058-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez,
Juez.—( IN2017131610 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas treinta minutos del seis de julio del dos mil diecisiete (2:30 p.
m. de la tarde), y con la base de tres millones seiscientos sesenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa BJV
695, marca: Hyundai, estilo: Grace Grand Saloon, categoría: Microbús,
capacidad: 15 personas, año fabricación: 2002, color: Celeste, Vin:
KMJRD37FP2K528469, N. Motor: No existe, cilindrada: 2500 c.c. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de julio del
dos mil diecisiete (2:30 p. m. de la tarde), con la base de dos millones
setecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete (2:30 p. m. de
la tarde) con la base de novecientos dieciséis mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra José Joaquín Vargas Salas. Exp:
16-024964-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
26 de enero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017131635 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete y con
la base de diecisiete millones setecientos catorce mil setecientos setenta y
dos colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 90509-001, 002 la
cual es naturaleza: lote 19 bloque e para construir. Situada en el distrito 02
Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 10-11; al sur, calle con 10,00 metros; al este, lote 18 y al oeste, lote
20. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil
diecisiete, con la base de trece millones doscientos ochenta y seis mil setenta
y nueve colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones
cuatrocientos veintiocho mil seiscientos noventa y tres colones con veinte
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marcelo Ignacio Guzmán
Rivera, María Fernanda Guzmán Rivera, Óscar Rafael Guzmán Aguilar. Exp. 17-
001071-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 19 de abril del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017131638 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso y reservas de la Ley de Aguas y la Ley de
Caminos Públicos; a las once horas y treinta minutos del trece de noviembre de
dos mil diecisiete y con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 84413-000 la cual es terreno para habitación.
Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, José Villalobos; al sur, Etma Luisa Naily; al este, Marvin
Castro y al oeste, Uriel Solano. Mide: quinientos cuarenta y seis metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del quince de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista De Empleados Del Banco Nacional contra
Anayansi Hernández Najera. Exp:15-000992-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2017131642 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete y con
la base de treinta y seis millones setecientos setenta y tres mil setenta y
ocho colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 5-178483-003 y 5-178483-004 las cuales
(ambas) son terreno de potrero. Situada en el distrito 06-Tierras Morenas,
cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto
reservado de El Paraíso de Tierras Morenas S. A., con servidumbre agrícola en
medio; al sur, resto reservado de El Paraíso de Tierras Morenas S. A.; al este,
resto reservado de El Paraíso de Tierras Morenas S. A., y al oeste, resto
reservado de El Paraíso de Tierras Morenas S. A., con servidumbre agrícola en
medio. Mide: cinco mil ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de noviembre de dos
mil diecisiete, con la base de veintisiete millones quinientos setenta y nueve
mil ochocientos ocho colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del quince de diciembre de dos mil diecisiete con la base de nueve
millones ciento noventa y tres mil doscientos sesenta y nueve colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional contra
Lidia Johanna Romero González. Exp: 15-031878-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2017131643 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0322-0004519-01-0901-001, reservas y
restricciones citas: 0322-00004519-01-0904-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley
de Caminos Públicos citas: 0464-00018616-01-0007-001; a las quince horas y cero
minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
trescientos veintisiete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos
setenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento nueve mil novecientos treinta cero cero cinco, la cual es terreno
lote sesenta y siete. Situada en el distrito 4-Bahia Ballena, cantón 5-Osa, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, camino público; al sur, Finca
Punta Achiote S. A.; al este, lotes cuarenta y cuatro y sesenta y seis y al
oeste, Finca Punta Achiote S. A. Mide: setenta y un mil novecientos nueve
metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete,
con la base de doscientos cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta y un
mil doscientos treinta y cuatro colones con veintiún céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
ochenta y un millones novecientos trece mil setecientos cuarenta y cuatro
colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J P M de Centroamérica S.
A. contra Carlos Antonio Aparicio Altamirano. Exp. N° 14-001398-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía,
Jueza.—( IN2017131649 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número BHK654 Marca: MITSUBISHI Estilo: Lancer
categoría: automóvil capacidad: 5 personas serie: JA3AU86U38U042084 carrocería:
sedan 4 puertas tracción: 4x2 número chasis: CY4A8U042084 Año Fabricación: 2008
color: rojo vin: JA3AU86U38U042084 N. Motor: 4B11AY9537 N. Serie: no indicado
Modelo: GTS Cilindrada: 2000 c.c cilindros: 4 . Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del once de julio de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de un
millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grettel Rocío Chaves Mora contra Johnny Eduardo Mata
Morales. Exp. 16-016081-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(
IN2017131859 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil diecisiete y con la base de diecisiete mil cuatrocientos setenta y siete
dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placa: BJS746, marca: Mitsubishi estilo: Mirage,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: MMBXTA03AGH000512,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, año fabricación: 2016,
color: Negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del trece de junio del año dos mil diecisiete, con la base de trece mil ciento
ocho dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho
de junio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil trescientos
sesenta y nueve dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A. contra Karol Vanessa Rojas Salas. Exp:16-004268-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 25 de abril del 2017.—Licda. Karina
Chaves Vega, Jueza.—( IN2017131956 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, y con la
base de dos mil seiscientos seis dólares con veintiún centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa seiscientos veintiséis mil
trescientos treinta y uno (626331), marca Ford, estilo Focus, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, serie 1FAFP38362W272550, carrocería Station Wagon o
familiar, tracción 4x2, número chasis 1FAFP38362W272550, año fabricación 2002,
VIN 1FAFP38362W272550, cilindrada 2000 c.c., color vino, potencia 110 HP,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de mil novecientos
cincuenta y cuatro dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de
seiscientos cincuenta y un dólares con cincuenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Geovanny Sánchez Duarte. Exp.
N° 11-029683-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
20 de abril del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Juez.—( IN2017131964
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 0294-00015919-01-0901-001; demanda
penal citas: 2013-00036808-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del
ocho de junio del dos mil diecisiete y con la base de ciento doce mil
trescientos sesenta y ocho dólares con noventa y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos seis mil doscientos veintiocho cero cero cero la cual es terreno
lote para construir número 6. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 10 metros; al sur, Firulais Sociedad Anónima; al este, Firulais
Sociedad Anónima y al oeste, Firulais Sociedad Anónima. Mide: doscientos metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, con la
base de ochenta y cuatro mil doscientos setenta y seis dólares con setenta y
dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de julio del dos mil
diecisiete con la base de veintiocho mil noventa y dos dólares con veinticuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Edwin Alonso Osorio
Morales. Exp. 17-000625-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro).—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017132012 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del doce de junio del año dos
mil diecisiete y con la base de cincuenta mil doscientos cincuenta y un dólares
con noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil cuatrocientos
noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir bloque y: lote
16. Situada en el distrito 1-El Tejar, cantón 8-El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 13; al este, lote 15 y
al oeste, lote 17. Mide: ciento treinta y tres metros con un decímetro
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y
siete mil seiscientos ochenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete
con la base de doce mil quinientos sesenta y tres dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Carlos Luis Hernández Conejo.
Exp: 16-004351-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro),
22 de noviembre del 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—(
IN2017132038 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0392-00014365-01-0902-001 y
servidumbre de paso citas: 0571-00075005-01-0002-001; a las diez horas y quince
minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete y con la base de dos
millones treinta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Damaris Yamileth Rodríguez Arrieta
y servidumbre de paso; al sur Rafael Montiel Valverde; al este Damaris Yamileth
Rodríguez Arrieta y servidumbre de paso y al oeste Juan Carlos y Luis Diego
Corrales Arce. Mide: doscientos sesenta y un metros con noventa decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
veintiocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instacredit S. A.
contra Félix Pascual Pérez Marenco Exp: 16-024901-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 14 de febrero del 2017.—Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017132039 ).
En
la puerta exterior de este Despacho y con las bases fijadas en el peritaje que
consta de folios 279 a 301, sáquese a remate: a) soportando las hipotecas
anotadas bajo las citas 2009-149851-01 y 2010-61143-01, ambas con el Banco
Nacional de Costa Rica como acreedor; dicha finca está inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real matrícula número 85580, la cual es terreno lote b para construir, situada
en el distrito 2 (Mercedes), cantón 1 (Heredia), de dicha provincia. Colinda:
al norte, con lote A; al sur, con el señor Danilo Alfaro Salas; al este, con
Víquez Sánchez Ltda. y al oeste, calle pública con 11,93 metros. Mide:
trescientos quince metros con veintisiete decímetros cuadrados. B) soportando
la hipoteca anotada bajo las citas 567-86997-01, con el banco nacional de costa
rica como acreedor; dicha finca está inscrita en el registro público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula
número 136819, la cual es terreno lote 10-bloque-B para construir, situada en
el distrito 2 (Mercedes), cantón 1 (Heredia), de dicha provincia. Colinda: al
norte, con lote 9-B; al sur, con la Compañía Tostadora Monte Bello Ltda.; al
este, con calle pública con un frente de 8 metros y al oeste con el lote 19 B.
Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para ambos efectos se señalan las diez
horas del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, con la base original,
sean cincuenta millones ochocientos treinta y dos mil setecientos ochenta y
seis colones con noventa céntimos (¢50.832.786,90) para la finca 136819 y
ochenta millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos dieciséis colones
con setenta céntimos (¢80.794.916,70) para la finca 85580.- en caso de no haber
postores , para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del
cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con las bases rebajadas en un 25%,
sean treinta y ocho millones ochocientos treinta y dos mil setecientos ochenta
y seis colones con noventa céntimos (¢38.124.590,17) para la finca 136819 y
sesenta millones quinientos noventa y seis mil ciento ochenta y siete colones
con cincuenta y dos céntimos (¢60.596.187,52) para la finca 85580. De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del
diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, con el 25% de la base original,
sean doce millones setecientos ocho mil ciento noventa y seis colones con
setenta y dos céntimos (¢12.708.196,72) para la finca 136819 y veinte millones
ciento noventa y ocho mil setecientos veintinueve colones con diecisiete
céntimos (¢20.198.729,17) para la finca 85580. Publíquese el edicto de ley
correspondiente. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la ley
de cobro judicial, se concede el plazo de ocho días, al acreedor banco nacional
de costa rica, para que se apersone al proceso en defensa de sus derechos.
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Carlos Eduardo Brenes Astua
contra Gustavo Adolfo Valerio Víquez. Exp. N° 08-001629-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, 19 de abril del año 2017.—Lic. Edwin
Santamaría Fernández, Juez.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017132042 ).
En
la puerta principal de este despacho y con la base de un millón trescientos
cincuenta mil colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los
siguientes bienes embargados en autos: 1) una refrigeradora marca Mabe pequeña
de color blanco de mini bar, 2) un mini componente de sonido color negro Sony
dos parlantes Home Systems, 3) una impresora de cocina color beige marca Epson,
4) un equipo con dos parlantes color negro marca Sharper imagen color negro, 5)
una vinera de metal de siete parrillas, marca vino tamp adjust los Ángeles, 6)
una máquina para hace café expreso marca Símbali de metal, 7) una tostadora de
pan marca sabori de metal mini toster, 8) un horno de microondas color blanco
marca Mabe, 9) una licuadora con frasco de vidrio marca Oster, 10) un
percolador de café de acero inoxidable grande no tiene marca, 11) Una batidora
Kitchen Aid con tazón de metal,12) una computadora marca AOC color negro
pantalla de 14 pulgadas con CPU Pentium Intel, teclado marca DX, 13) una
impresora color negro, marca Cannon, multifuncional de colores, 14) una radio
grabadora marca Sony sin cable, color plateado, 15) seis monturas de cuero
curtido para montar a caballo , en regular estado a 80 mil cada una, 16) una
montura pequeña en mal estado, 17) una máquina de soldar, color amarillo sin
marca visible, 18) una cortadora de metal, estilo guillotina sin marca, 19) una
hidrolavadora marca foretsgarden, 20) una cortadora de sacate en mal estado,
21) un compresor color azul marca Campbell Fel, 22) una moto sierra de color
rojo, 23) una refrigeradora de 12 pies color blanco, marca LG modelo GR33W y
24) tres mecedoras estilo Sarchí, asiento y respaldo de cuero, ¢20000 cada una.
Para tal efecto se señalan las trece horas treinta minutos del doce de junio
del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del
dos mil diecisiete, con la base de un millón doce mil quinientos colones
(rebajada en un 75%). De no apersonarse oferentes, para el tercer remate, se
señalan las trece horas treinta minutos del once de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones
(un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac. laborales
de Gerardo Rafael Pérez Bolaños contra Hotel Plantación Vista del Valle
Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000653-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de mayo del 2017.—Lic. Manuel Salvador Campos Medina,
Juez.—( IN2017132043 ).
A
las ocho horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete, en la puerta exterior
del local que ocupa este Despacho, soportando hipoteca de primer grado, por la
suma de cuarenta y ocho millones de colones, a favor del Banco Nacional de
Costa Rica, visible al tomo 2011, asiento 43418 y mandamiento de anotación de
expropiación a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, al tomo 2012,
asiento 83198 y sin más gravámenes y con la base de siete millones setecientos
nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos, en el
mejor postor, se rematará la finca inscrita al partido de Heredia, matrícula
número ciento treinta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho cero cero uno y
cero cero dos, que es terreno de agricultura lote 14, sito en Horquetas,
distrito tercero del cantón décimo Sarapiquí de la provincia de Heredia, que
mide ochenta mil metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados y que linda
al norte, con parcela 13, al sur, con calle pública, al este, con 18 y al
oeste, con calle pública, según plano catastrado Nº H-0000480-1991. En el caso
de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta
pero con la base de cinco millones setecientos ochenta y dos mil diecinueve
colones con sesenta y dos céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por
ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del veinticinco de agosto
de dos mil diecisiete. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para
llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de
setiembre de dos mil diecisiete, esta vez con la base de un millón novecientos
veintisiete mil trescientos treinta y nueve colones con ochenta y siete
céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte
además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 16-000326-1208-CJ
(29-3-17) del Banco Nacional de Costa Rica contra Gilbert de La Trinidad
Quesada Varela y otra.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles,
28 de abril de 2017.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—( IN2017132044 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; Siendo procedente lo solicitado por la
actora en fecha 16 de febrero del 2017, con la base de dos millones seiscientos
mil colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate el
vehículo embargado en autos.- Vehículo que se describe así, inscrita en el
Registro Público, placa BHS900, marca Honda, modelo EX, categoría automóvil,
tracción 4x2, año 1999, Chasis 1HGEJ8544XL050276,categoría automóvil, color
verde, estilo Civic, Carrocería sedan 4 puertas. Para tal efecto se señala para
el primer remate a las ocho horas y treinta minutos del dos de junio del dos
mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil
diecisiete, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos
(un 75% de la base original).- De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio
del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos cincuenta mil colones
exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Marisol Cordero
Soto contra Roberto Acosta Cambronero. Exp. N° 16-000639-0503-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de Heredia, 16 de febrero del 2017.—Msc. Victoria Quesada Alpízar, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017132045 ).
A
las diez horas del tres de agosto del año dos mil diecisiete, en la puerta
principal del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que
se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes
fincas inscritas en propiedad del Partido de Alajuela: primera: Libre de
gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones y con la base de la única cédula
de primer grado ya vencida y garantizada con dicha propiedad, sea la base de
cuarenta mil dólares, la finca número 330.881-000, que es terreno para
construir lote N° 56, sito en la Guácima de Alajuela, distrito quinto del
cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda al norte: Área de juegos
infantiles y área comunal de la Municipalidad de Alajuela, al sur, lote N° 62,
al este, Federico Arguedas, y al oeste, calle pública y lote N° 57. Mide: Dos
mil doscientos cuarenta y dos metros con setenta decímetros cuadrados, según
plano N° A-0471115-1998. Segunda: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, soportando serv. limit. bajo las citas 0335-00018716-01-0916-001,
reservas y restricciones bajo las citas 0335-00018716-01-0938-001 y con la base
de la única cédula hipotecaria de primer grado ya vencida y garantizada con
dicha propiedad, sea la suma de ochocientos mil colones, la finca número
199.869-000, que es terreno para construir N° 135, sito en La Guácima de
Alajuela, distrito quinto del cantón primero de la provincia de Alajuela. Linda
al norte, Centro Campero Los Reyes S. A. lote 136, al sur, Avenida de La
Alvarada, al este, lote 136 avenida de La Alvarada, y al oeste, Centro Camp Los
Reyes S. A. AV Alvarada. Mide: Mil doscientos veintiún metros con veintiséis
decímetros cuadrados, según plano N° A 0459529-1981. Se rematan por estar así
ordenado en Exp. 04-300071-0297-LA Ordinario Laboral de Eduardo Arias Camacho
contra Constructora Muro S. A. y otra.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos (Materia
Laboral), 18 de abril del 2017.—Lic. Elio Campos
López, Juez.—Exonerado.—( IN2017132047 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando anotación por denuncia de la Fiscalía (Denuncia Penal) bajo el tomo
2010 asiento 57266; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de
dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 743841, marca Hyundai,
categoría automóvil, color verde, año 1995, chasis KMHVF21NPSU18088. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de setiembre
de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete
con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima
contra Max Alexander Soto Romero. Exp. N° 10-001310-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
04 de abril del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017132064
).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la
base de cinco millones trescientos veintitrés mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 682270, marca Toyota,
estilo Land Cruiser Prado VX, categoría automóvil, capacidad 08 personas, año
2007, color gris, VIN JTEBY25J000054781, cilindrada 2982 CC. combustible
gasolina, motor Nº 1KZ1580035. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base
de tres millones novecientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil
diecisiete con la base de un millón trescientos treinta mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Paul Canet
Madrigal, Roy Canet Zamora. Exp. N° 16-024981-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del año 2017.—M.Sc.
Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017132131 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil diecisiete y con la base
de dos millones ochocientos sesenta y nueve mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBH220. Marca Hyundai.
Estilo: Accent. Categoría: Automóvil. Capacidad: 5 personas. Año: 2001. Color:
azul. Vin KMHCG45C51U173702. Cilindrada: 1600 c.c. Combustible: Gasolina. Motor
Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones ciento cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete con
la base de setecientos diecisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Priscila Vanessa
Medrano Umaña. Exp: 16-010172-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez.—Juez.—(
IN2017132133 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y quince minutos del seis de julio de dos mil diecisiete y con la
base de setecientos setenta y un mil cuatrocientos setenta colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-396982.
Marca: United Motors. Estilo: Power Max GP 125. Categoría: Motocicleta.
Capacidad: 2 personas. Año 2014. Color: negro. Vin LFFWJT777E1000188.
Cilindrada: 125 c. c. Combustible: gasolina. Motor Nº 152QMIE10003430. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
julio de dos mil diecisiete, con la base de quinientos setenta y ocho mil
seiscientos dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del ocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de ciento noventa y dos
mil ochocientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Maikol Manuel Núñez Solís Exp:
16-018612-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
24 de enero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017132202 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones, sumaria 14-601177-0491-TC; a las trece horas y treinta
minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
trescientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas número BFR806, marca Hyundai, estilo Accent,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color azul, VIN
KMHCG51FPYU025626, cilindrada 1500 cc., combustible gasolina, motor Nº no
legible. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón
setecientos veintiocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del ocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos setenta y
seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Hernán Alonso Escobar Silva. Exp. N° 16-019018-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 26 de enero del 2017.—Lic. Henry
Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017132206 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del siete de junio del dos mil diecisiete y con la
base de ocho millones ochocientos treinta y un mil quinientos colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 107982-000, la cual es terreno para construir lote 6 A.
Situada en el distrito 01, Cañas cantón 06, Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y lote 7 A; sur, lote 40 del IDA y
lote 5 A; este, calle pública y lote 5 A; oeste, lote 40 del IDA y lote 7 A.
Mide: doscientos cuatro metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Plano:
G-0492332-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintidós de junio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones
seiscientos veintitrés mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del siete de julio del dos mil diecisiete con la base de dos
millones doscientos siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Magsaysay S. A. contra Luis Diego
Otarola Cambronero. Exp. N° 15-000436-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 17 de marzo del 2017.—Lic. Juan
Carlos Cerdas Bermúdez, Juez.—( IN2017132214 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con
la base de un millón veintiséis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT 486589. Marca Freedom.
Estilo Firehawk. Categoría motocicleta. Capacidad 2 personas. Año 2016. Color
negro. Vin L5YTCKPA0G1112387. Cilindrada 150 CC. Combustible gasolina. Motor Nº
BN157QMJ6G2109536. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de setecientos
sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta
y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Marbel Mauricio Mena Castro. Exp. N° 16-021929-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—M.Sc. Yesenia
Solano Molina, Jueza.—( IN2017132374 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete y con la
base de trescientos noventa y tres mil ochocientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT 373227, marca Freedom, estilo
Spirit 200, chasis LF3PCMGC4DA001182, capacidad dos personas, color rojo, año
2013, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
doscientos noventa y cinco mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de
noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Erik Alberto Valverde Cruz. Exp:
16-024921-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
14 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017132382 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
10:15 horas del 08/08/17 y con la base de un millón de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-429424, marca United
Motors, estilo Nitrox, 150 categoría motocicleta, capacidad 2 personas, serie
Lb415PCM9EC100638, peso vacío 0 carrocería, motocicleta peso neto, 110 kgrms.,
tracción sencilla, peso bruto 256 kgrms. número chasis LB415PCM9EC100638, valor
hacienda 410.000,00, año fabricación 2014, estado actual inscrito longitud 0
mts., estado tributario, pago derechos de aduana, cabina desconocido clase
tributaria 2414876, techo alto, uso particular peso remolque: 0 valor contrato
1,008,560.00, color negro número registral 1, convertido N moneda colones, VIN:
LB415PCM9EC100638. Para el segundo remate se señalan las 10:15 horas del
24/08/17, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 10:15 horas
del 08/09/17 con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Roy Francisco Araya Quirós. Exp. N°
16-021931-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
16 de febrero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017132383 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y quince minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete y con
la base de cuatrocientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-333281. Marca Haojue.
Estilo HJ1257. Categoría motocicleta. Capacidad: 2 personas. Año: 2012. Color:
azul. Vin LC6PCJB89B0008059. Cilindrada: 125 c. c. Combustible: Gasolina. Motor
Nº 156FMIA2X00221. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, con la base de
trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del uno de noviembre de dos mil diecisiete con la base
de ciento veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra David Manuel Arce Pérez. Exp:
15-029484-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
14 de marzo del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017132387 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 348-11701-01-0952-001; a las once
horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete y con
la base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
322137-000 la cual es terreno construir con 1 casa. Situada en el distrito 06
San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte lote 727A; al sur calle publica; al este lote 694A y al oeste
lote 695A. Mide: ochenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince
de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil ciento
veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta de
junio de dos mil diecisiete con la base de once mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Operativas Don Mariano de Barva Sociedad
Anónima contra Johnny Enrique de los Ángeles Calderón Fallas. Exp.
16-009698-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro),
16 de marzo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017132398 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre de dos mil
diecisiete y con la base de ochocientos sesenta y tres mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 600215, marca Nissan,
estilo Pathfinder, chasis JN8HD17Y4MW040419, capacidad 5 personas, color negro,
año 1991, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de dos mil diecisiete,
con la base de seiscientos cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre
de dos mil diecisiete con la base de doscientos quince mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Álvaro
Alfredo Brenes Vega Exp:15-003164- 1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—(
IN2017132400 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; se rematara lo siguiente: 1) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
311-109049-01- 0901-001; servidumbre trasladada citas: 335-10332- 01-0901-001;
serv canal riegref citas: 343-4417-01-0001-001; a las diez horas y quince
minutos (antes meridiano) del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con
la base de veinticinco millones novecientos doce mil setecientos setenta
colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65524-F-000 la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número sesenta y nueve-E apta
para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos; sita en San Isidro. Situada en el distrito San Isidro,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte finca filial
primaria individualizada número sesenta y ocho-E; al sur, finca filial primaria
individualizada número setenta-E; al este, área común libre de acceso quince y
al oeste área común libre de parque. Mide: trescientos treinta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos(antes meridiano) del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base
de diecinueve millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos setenta y
siete colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes
meridiano) del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones cuatrocientos setenta y ocho mil ciento noventa y dos colones con
sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones citas: 311-09049-01- 0901- 001, Servidumbre
trasladada Citas: 335-10332-01-0901-001, Serv Canal Riegref: citas: 343-
04417-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del
veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones
novecientos setenta y cinco mil quinientos tres colones con cuarenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 65525-F-000 la cual es terreno naturaleza: finca
filial primaria individualizada número setenta-E apta para construir que se
destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos.- Situada en el distrito San Isidro cantón Alajuela de la provincia de
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: norte: finca filial primaria
individualizada número sesenta y nueve-E sur: finca filial primaria
individualizada número setenta y uno-E, Finca filial primaria individualizada
número setenta y dos-E y finca filial primaria individualizada número setenta y
tres-E este: área común libre de acceso quince oeste: área común libre de
parque. Mide: trescientos treinta metros cuadrados.- Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos(antes meridiano) del trece de junio de
dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones doscientos treinta y un
mil seiscientos veintisiete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y quince minutos (antes meridiano) del veintiocho de junio de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones setecientos cuarenta y tres mil
ochocientos setenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Andrea Rojas Muñoz. Exp. N° 12-001634-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
26 de abril del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017132471 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 237-02607-01-0901-001 y paso de
convalidación (rectificación de medida) citas 2009-264661-01-0005-001; a las
quince horas y cero minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete
y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
138570-000, la cual es terreno para construir con un apartamento. Situada en el
distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Aida Leitón Guillén; al sur, Antonio Leitón Cruz; al este,
calle pública con un frente a ella de 9 metros, 19 centímetros y al oeste, Aida
Leitón Guillén. Mide: doscientos treinta y tres metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, con la base de doce millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Luis Fernando Castro Córdoba.
Exp:16-035945-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José,
27 de abril del 2017.—Licda. Yensy Valverde Solís, Jueza.—( IN2017132485 ).
En
la puerta exterior de este despacho; soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco Nacional de Costa Rica bajo las citas 2009-110553-01-0002-001,
servidumbre trasladada bajo las citas 380-19404-01-0004-001, servidumbre de
paso bajo las citas: 389-10845-01-0005-001 y practicado bajo las citas:
800-185280-01-0001-001, a las diez horas treinta minutos del siete de junio del
año dos mil diecisiete con la base del valor otorgado en el avalúo pericial que
consta en autos, sea la base de diecinueve millones cincuenta y tres mil ciento
sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos; al mejor postor remataré
finca inscrita en el Registro Público partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real matricula número 298.927-000, la cual
es terreno lote dos, terreno para construir con una casa de habitación. Situada
en el distrito San Rafael, cantón Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Jorge Luis Espinoza Cruz; al sur, Edgar Picado Arguedas en medio de
servidumbre de paso; al este, servidumbre de paso y al oeste, calle pública con
frente de 11.00 metros. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con catorce
decímetros cuadrados; plano: A-0982522-1991. Para el segundo remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de catorce millones doscientos ochenta y nueve mil
ochocientos setenta y dos colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez
horas treinta minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones setecientos sesenta y tres mil doscientos noventa
colones con noventa y nueve céntimos (un 25% de la base original). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Magdaleno Meza Barrios contra Wilda Zamora Roa. Exp. N°
15-000730-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de marzo del año 2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Juez.—( IN2017132491 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete y con la
base de dieciocho millones trescientos sesenta y cinco mil ciento quince
colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
ocho mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote
cero cinco-Z, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle 2 A, con 05,77 metros; al sur, INVU lote 11; al este, INVU lote 06
y al oeste, INVU lote 04. Mide: ciento quince metros con setenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de trece
millones setecientos setenta y tres mil ochocientos treinta y seis colones con
setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos
mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos noventa y un mil
doscientos setenta y ocho colones con noventa céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Alberto De Uba Zúñiga conocido como Jesús
Alberto Zúñiga Rojas, Juan Rafael Alarcón Fonseca. Exp: 16-010263-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de abril del 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza.—( IN2017132493 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada citas:
320-03097-01-0901-001, habitación familiar citas: 492-01571-01-0003-001,
hipoteca de primer grado citas: 2012-251635-01-0001-001; para el primer remate
se señalan las quince hora cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintitrés millones cuarenta y nueve mil
setecientos treinta y un colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
271069-000 la cual es terreno lote 260 Bloque K con 1 casa. Situada en el distrito
06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 261; al sur, lote 259; al este, S. A. Residencial San
Francisco y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y un metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince hora cero minutos del
cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones
doscientos ochenta y siete mil doscientos noventa y ocho colones con ochenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las quince hora cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil
diecisiete con la base de cinco millones setecientos sesenta y dos mil
cuatrocientos treinta y dos colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Municipalidad de San José contra Sandra Maria Barrientos Quirós. Exp. N°
12-005007-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero
del año 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017132494 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, y con la
base de cinco millones de colones exactos para cada una de las fincas, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1.) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil ciento sesenta y cuatro
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno baldío lote 6.- Situada en el
distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramon, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle publica con 9.03 metros; al sur, Lorena Vargas Ríos y Carlos
Enrique Alfaro Araya; al este, Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya
y al oeste, servidumbre de paso con 34.32 metros Lorena Vargas Ríos y Carlos
Enrique Alfaro Araya. Mide: doscientos noventa y nueve metros cuadrados. 2.)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y
cinco mil ciento sesenta y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno baldío lote 7. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2- San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un frente de
9.03 metros; al sur Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya; al este,
Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya y al oeste, Lorena Vargas Ríos
y Carlos Enrique Alfaro Araya. Mide: trescientos un metros cuadrados. 3.) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil
ciento sesenta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno baldío
lote 8. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramon, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte calle con un frente de 9.03 metros; al sur Lorena
Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya; al este Lorena Vargas Ríos y Carlos
Enrique Alfaro Araya y al oeste, Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro
Araya. Mide: trescientos un metros cuadrados. 4.) Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
treinta y cinco mil ciento sesenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno baldío lote 9. Situada en el distrito 10-Volio, cantón 2-San Ramon,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle con un frente de 9.00
metros; al sur Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya; al este,
Lorena Vargas Ríos y Carlos Enrique Alfaro Araya y al oeste, Lorena Vargas Ríos
y Carlos Enrique Alfaro Araya. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
junio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos para cada una de las fincas (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Hugo Rayner García Villalobos contra Carlos
Enrique Alfaro Araya. Exp. 16-001005-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Lic. David
Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017132500 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (citas: 372-17387-01-0904-001), demanda penal
(citas:2014-203567-01-0001-001), prevención (citas: 2014-290387-01-0003-001); a
las trece horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete
y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y cinco cero cero cero, la
cual es de naturaleza: Terreno de potrero. Situada en el distrito 05 Guácima,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán
Hernández, María López; al sur, Rodolfo Ulises Hernández López; al este, calle
pública con 16,15 metros y al oeste, Juan de Dios Fernández Rothe. Mide: mil
quinientos noventa y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del trece de junio
de dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y quince minutos del veintiocho de junio de dos mil
diecisiete con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Albrecht Bernhard Marín Suárez contra María José Hernández Alfaro. Exp:
15-008290-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de mayo del 2017.—Licda. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017132546 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada tomo 356
asiento 00010634, tomo 402 asiento 00000665; a las once horas y cero minutos
del trece de julio del dos mil diecisiete y con la base de ochenta y ocho mil
ciento ochenta y cinco dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 90640-F
cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta y siete identificada
como veintisiete a ubicada en el primer y segundo nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Santiago,
cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común
libre de juegos infantiles; al sur, finca filial número veintiocho A; al este,
área común libre de acceso vehicular y al oeste, finca filial número diez A.
Mide: ciento veintinueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y seis mil ciento
treinta y ocho dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos
del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de veintidós
mil cuarenta y seis dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Condominio Los Itabos Filial
Treinta y Siete Helio S. A., María de los Ángeles Azofeifa Hernández. Exp:
17-001994-1765-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José,
Sección Tercera, 19 de abril
del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017132590 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando reservas y restricciones a las citas 368-14189-01-910-001; a las nueve
horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil diecisiete, y con la base
de trece millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y ocho mil
cuatrocientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Jiménez, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Edwin Castillo Alpízar; al sur calle pública con 21.78
metros; al este Rodulfo Picado Mora y al oeste Noylin González Prendas. Mide:
mil sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Henry Alejandro Chevez Meza. Expediente: 12-000112-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Licda. Olga
Sandí Torres, Jueza.—( IN2017132632 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref. 000000000IDA citas: 0394-00019020-01-0935-001; a
las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil diecisiete y con
la base de dos millones dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos seis mil ciento ochenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 La Cruz, cantón 10 La
Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Rosa Amelia Corrales
Chaves; al sur Los Mejelos de la Villa S. A.; al este Guillermo Calero Cabeza y
al oeste calle pública. Mide: quinientos catorce metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: G-1739359-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, con la base
de un millón quinientos doce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de quinientos
cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Inverquitra de La Cruz S.
A. contra Yenicia Castellón Flores. Expediente: 17-000171-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
(Materia Cobro), 6 de abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2017132660 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil
diecisiete y con la base de cincuenta y dos millones seiscientos nueve mil doscientos
cinco colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 201551-000 la
cual es terreno potrero. Situada en el distrito La Suiza, cantón Turrialba, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Colegio Técnico Agropecuario La
Suiza y Elíseo Rodríguez Ulate; al sur, Manuel Palma Madriz y Colegio Técnico
Agropecuario La Suiza y Elizeo Rodríguez Gamboa; al este, Fernández Gamboa S.
A. y al oeste, Colegio Técnico Agropecuario La Suiza. Mide: ochenta y dos mil
seiscientos diecisiete metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del quince de junio
del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos tres colones con noventa y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil
diecisiete con la base de trece millones ciento cincuenta y dos mil trescientos
un colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Abelardo Suárez Mora. Exp: 14-028634-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. María
Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017132663 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación ( rectificación de medida ) citas
0574-00001261-01-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de
mayo del año dos mil diecisiete , y con la base de setenta y un millones
ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones con ochenta y
un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 00093901- 000 la cual es terreno para construir con 1
casa. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte lote 27 F; al sur lote 29- F; al este, Sánchez Gómez
S. A. y al oeste, calle 2 que forma parte del resto. Mide: ciento veinticuatro
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de junio del año dos
mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres millones ochocientos setenta y
ocho mil ochocientos catorce colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete año
dos mil dieciséis con la base de diecisiete millones novecientos cincuenta y
nueve mil seiscientos cuatro colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola Cartago contra Annia Yolanda Quesada Martínez, Mariana Caruso
Quesada. Exp. 16-010034-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina,
Jueza.—( IN2017132664 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, y
con la base de veintiún millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos
sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro
Público partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real
93502-002 la cual es terreno para construir con una casa N° 22. Situada en el
distrito Occidental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, avenida 5ta bis con 1194m; al sur, Cecilia Mata Mata; al este, INVU y al
oeste, INVU. Mide: doscientos quince metros con veintiún decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece
de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho
de junio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones cuatrocientos
dieciséis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple
de Berta Ivannia Arce Alfaro contra Jorge Arce Alfaro. Exp: 05-001436-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
19 de enero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017132666 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de un millón novecientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 293.026-000, la cual es terreno para construir lote 14.
Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 13; sur : lote 15; este : parcela 35; oeste :
calle pública. Mide: ciento noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-0159707-
1994. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Diego Rodríguez Vargas contra Enrique Granados González. Exp.
16-000840-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 20 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017132669 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 340-17989-01-0918-001 y condiciones
referencia: 00046988-00000044863.000, citas: 340-17989-01-0926-0;01 a las
catorce horas del cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y un millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cinco mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno de
caña. Situada en el distrito Volcán, cantón Buenos Aires de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte calle pública; al sur Ramón Carvajal; al este Ramón Carvajal
y al oeste Nicolás Villanueva Carvajal. Mide: seis mil seiscientos treinta y
seis metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la
base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Vargas Cascante
contra Ademar Del Socorro Altamirano Monge. Expediente: 13-003417-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 20 de abril del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017132673 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 297-12013-01-0933-002, reservas y
restricciones citas: 341-09020-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
341-09020-01-0901-001; a las nueve horas del dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete y con la base de veintidós millones trescientos ochenta y tres mil
ciento sesenta y siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y un mil trescientos ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Agropecuaria Ícaro del Pacífico
S.A.; al sur calle pública con 25 mts. lineales; al este Roberto Chavarría y al
oeste Agropecuaria Ícaro del Pacífico S. A. Mide: mil seiscientos noventa
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0836412-2003. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del treinta y uno de agosto de dos
mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos ochenta y siete
mil trescientos setenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa y un colones con ochenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de
ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Alina Alvarado Baltodano.
Expediente: 16-001064-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, (Materia Cobro), 27 de abril de 2017.—Licda. Jenny
Corrales Torres, Jueza.—( IN2017132744 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes y anotaciones de la
siguiente manera: con dos servidumbre trasladadas e hipotecas en primer grado y
segundo grado; a las catorce horas del nueve de agosto de dos mil diecisiete y
con la base de seis millones setecientos treinta mil colones (¢6.730.000), en
el mejor postor remataré lo siguiente: Sea la finca 109735-001 propiedad de
Alejandro Valverde Segura. Terreno con casa de habitación ubicada en el
distrito 1 San Rafael Cantón 2 de Oreamuno de la Provincia de Cartago, lote 19.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintitrés de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de cinco millones cuarenta y siete mil
quinientos colones ¢5.047.500 (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas del seis de setiembre del dos mil diecisiete con
la base de un millón seiscientos ochenta y dos mil quinientos colones
¢1.682.500 (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Or.s.pub. empleo público de Hailer
Alexis Monge Martínez contra Alejandro Valverde Segura. Exp. 14-000553-0641-LA
- 6.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 25 de abril del 2017.—Licda. Marlen Solís Porras,
Jueza.—Exonerado.— ( IN2017132745 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones en las citas 295-09749-01-0901-001 y
295-09749-01-0903-001; a las dieciséis horas y cero minutos del doce de junio
del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número quince mil trescientos tres-cero cero cero, la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés,
cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública
Gil Viales Zúñiga, Esteban Guido Romero, María Inés Fernández Zumbado; al sur,
Real Estate Ballena de Osa, Carretera Costanera Sur, Jenny Jiménez Fernández;
al este, Real Estate Ballena de Osa, Carretera Costanera Sur, Jenny Jiménez
Fernández y al oeste, carretera costanera sur, calle pública, María Inés
Fernández Zumbado, Cristhian Fernández Fernández. Mide: cuatrocientos setenta
mil ochocientos setenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete
de junio del año dos mil diecisiete , con la base de once millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de
julio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez
Zeledón contra Jesús del Carmen Fernández Zumbado. Exp: 14-005606-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de abril del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017132751 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, citas: 0266-00002689-01-0901-001;; a las
catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del uno de junio de dos mil
diecisiete, y con la base de veinticinco millones trescientos veintitrés mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 136375-001 y 002, la cual es terreno de
repastos. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Manuel Madrigal Araya y servidumbre de uso
agrícola; al sur, Efraín García Mena; al este, Octavio Espinoza Sequeira, y al
oeste, Concepción Briceño Briceño. Mide: cincuenta y nueve mil trescientos
treinta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del
diecinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones
novecientos noventa y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del cuatro de julio de dos mil diecisiete
con la base de seis millones trescientos treinta mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° R. L. contra
Apolinar German Guevara Briceño. Exp. 16-010324-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de abril del año 2017.—Licda. Angélica Delgado Madrigal,
Jueza.—( IN2017132754 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del veinte de junio de dos mil
diecisiete y con la base de veintisiete millones quinientos veintiocho mil
ciento treinta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 189518-000, la cual es terreno 01 Nicoya. Situada en el distrito 01
Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
Obdulio Rivera Alpízar; al sur derecho de vía y calle pública con un frente de 19.97
metros, Karol, Heylin, Yariela Rivera Villalobos; al este Karol, Heylin,
Yariela Rivera Villalobos y al oeste parte calle pública y en parte Obdulio
Rivera Alpízar. Mide: quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos(1:30 p. m.) del
cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones
seiscientos cuarenta y seis mil cien colones con cuarenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos (1:30 p. m.) del veinte de julio de dos mil
diecisiete, con la base de seis millones ochocientos ochenta y dos mil treinta
y tres colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande N° 1 contra Heylin Rivera Villalobos. Expediente:
16-011584-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago,
6 de abril del 2017.—Licda. Angélica
Delgado Madrigal, Jueza.—( IN2017132755 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 273-01663-01-0901-001; a las nueve
horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, y con la base
de doce millones ciento treinta mil ciento cuarenta y tres colones con quince
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número siete mil novecientos cinco secuencia cero cero
cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 1-Limón,
cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 1-14 A; al
sur, lote 5-14 A; al este, calle pública y al oeste, lote 4-14 A. Mide:
doscientos cincuenta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de
julio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones noventa y siete mil
seiscientos siete colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de tres
millones treinta y dos mil quinientos treinta y cinco colones con setenta y
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE N° 1 contra
Andrey Arturo Smith Martínez y Arturo Ezequiel Smith Campbell. Exp:
16-011577-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago,
19 de abril del 2017.—Licda. Adriana
Rodríguez Corrales, Jueza.—( IN2017132756 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete y con
la base de veinte millones setecientos veintisiete mil doscientos cincuenta y
cuatro colones con seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y
cinco mil novecientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es naturaleza:
terreno de potrero. Situada en el distrito (01) Santa Cruz, cantón (03) Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Maira Melba González; al
sur Rafaela Chaves; al este Maira Melba Chaves y servidumbre agrícola y al
oeste servidumbre agrícola. Mide: diez mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones
quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones con noventa y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de julio de
dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento ochenta y un mil
ochocientos trece colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Credito Ande N° 1 contra Dorian Susana Álvarez
Chavarría, Oldemar Antonio Peraza González. Expediente: 16-011583-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de abril del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017132757 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del trece de junio de dos mil
diecisiete y con la base de once millones ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 229394-000, la cual es terreno para construir con una casa
lote 15. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01
Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública; al sur
lotes 47 y 47 A; al este lote 16 y al oeste lotes 12, 13, 14. Mide: ciento
veinte metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) el veintinueve de junio
de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diecisiete
de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Allan Alberto Zúñiga Gutiérrez. Expediente: 16-011236-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—(
IN2017132760 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, y
con la base de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil setecientos cincuenta y seis cero cero uno, cero
cero dos la cual es naturaleza: lote 62 K, terreno para construir. Situada en
el distrito (05) Agua Caliente (San Francisco), cantón (01) Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, con lote 61 del INVU; al sur, con lote
63 del INVU; al este, con lote 40 del INVU y al oeste calle publica con un
frente a ella de seis metros. Mide: noventa y seis metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de novecientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Juan Ramón Ramírez Chacón. Exp. N° 16-011233-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de abril del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(
IN2017132761 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada al tomo 270 asiento 7556, reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos, al tomo 270, asiento 7556 y demanda ordinaria
al tomo 569, asiento 55791; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
catorce de agosto de dos mil diecisiete y con la base de once millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 151015-000, la cual es terreno de montes. Situada
en el distrito 03 Vuelta De Jorco, cantón 06 Aserrí de la provincia de San
José. Colinda: al norte Salomón Prado; al sur Belisario Solano; al este Rafael
Prado Fallas y al oeste Napoleón Díaz. Mide: trece mil novecientos setenta y
cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de setiembre de
dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luis Alberto García Chinchilla contra Antonio Gamboa
Diaz. Expediente: 16-021898-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del 2017.—M.Sc. Yesenia Solano Molina,
Jueza.—( IN2017132827 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete, y con
la base de seis millones doscientos setenta y cinco mil novecientos sesenta
colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 195013-000 la cual
es terreno construir lote sesenta y siete. Situada en el distrito 04 San
Rafael, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Urbanización Siglo Veinte S. A.; al sur, Avenida dos pública con siete punto
cincuenta metros; al este, lote sesenta y ocho y al oeste, lote sesenta y seis.
Mide: ciento treinta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio
del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos seis mil
novecientos setenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón
quinientos sesenta y ocho mil novecientos noventa colones con veintitrés
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Diana Isabel Borge
Mora Exp:09-003653-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez,
Jueza.—( IN2017132832 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 370-02437-01-0901-001 y servidumbre de
aguas pluviales citas: 481-00787-01-0012-001; a las diez horas y cero minutos
del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y un mil
cuatrocientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa
número tres-C. Situada en el distrito 01 San Joaquín, cantón 08 Flores, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cafetalera Sánchez Marín S. A.; al
sur, calle; al este, lote 4-C y al oeste lote 2-C. Mide: doscientos noventa
metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos
mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones
J C Castillo Quirós S. A., Shally Ginnette Fallas Berrocal. Exp. N°
17-003777-1764-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de abril del año 2017.—Licda. Gabriela Campos Ruiz,
Jueza.—( IN2017132850 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, y
con la base de veintisiete mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas 898453, marca Kia, categoría automóvil,
serie KNAPB811BC7197064, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2,
chasis KNAPB811BC7197064, VIN KNAPB811BC7197064, estilo Sportage, capacidad 5
personas, año 2012, color plateado, peso bruto 1705 kgrms. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de octubre del
año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil cuatrocientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil
diecisiete con la base de seis mil ochocientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
de Costa Rica contra José Ángel Méndez Madrigal. Exp. N° 15-009588-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de abril del año 2017.—Lic. Pablo
José Porras Barahona, Juez.—( IN2017132852 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas quince minutos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete y
con la base de doce mil ciento uno con 67/100 dólares, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa 721850, marca Mitsubishi, estilo
Outlander (D93), categoría automóvil, carrocería todo terreno, 4 puertas,
chasis, vin JMYXTCW5W8Z000247, capacidad 5 personas, color verde, año 2008,
cilindrada 2378 c. c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas quince minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, con
la base de nueve mil setenta y seis con 25/100 dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
quince minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres
mil veinticinco con 41/100 dólares (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales (VEINSA)
Sociedad Anónima contra Eduardo Guzmán López Exp.: 16-008024-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—Licda. Blanca
Ramírez González, Jueza.—( IN2017132865 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cuarenta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con
la base de catorce mil trescientos veintinueve dólares con sesenta y tres
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número CL- 250184. marca JMC. estilo BDN301.
categoría carga liviana. capacidad 5 personas. año 2011. color plateado. vin
LEFDCD118HP00355. cilindrada 2771 cc. combustible diesel. motor Nº
JX493ZQ5AA6079852 Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de diez mil
setecientos cuarenta y siete dólares con veintidós centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete con la base de tres
mil quinientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Distribuidora Moar Ca
Centroamericana Sociedad Anónima Exp:14-007427-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 06 de abril del año 2017.—Licda.
Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017132866 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis,
y con la base de ocho mil trescientos sesenta y cinco dólares con sesenta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
780443, marca Mitsubishi, estilo Outlander, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2009, color negro, VIN JMYXTCW5W8Z003338, cilindrada 2378 CC.,
combustible gasolina, motor Nº 4B12CA1831. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis,
con la base de seis mil doscientos setenta y cuatro dólares con veintiséis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil
diecisiete con la base de dos mil noventa y un dólares con cuarenta y dos
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
(VEINSA) Sociedad Anónima contra Seydi Alice González Deliens. Exp. N°
15-046431-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
31 de enero del año 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017132867 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref.: 1871 161 002 citas: 329-15330-01-0901-005,
reservas y restricciones: 329-15330-01-0902-003; a las quince horas y cero
minutos del ocho de agosto del dos mil diecisiete y con la base de siete
millones novecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro colones con
noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número doscientos cuatro mil trescientos
treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote para construir. Situada
en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte Lidia Elibeth Campos Ríos; al sur calle pública; al este Lidia
Elibeth Campos Ríos y al oeste William Granados Solís y Denia Cruz Anchía.
Mide: ochocientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones novecientos setenta y dos mil ciento
cincuenta y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón
novecientos noventa mil setecientos dieciocho colones con setenta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Lidia Elibeth Campos Ríos. Expediente:
17-001115-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 18 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017132883 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada (citas: 328-06572-01-0900-001); a las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete y con la
base de nueve millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cuarenta y nueve mil sesenta y cuatro cero cero tres, la cual es de
naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte Jorge Idali Rodríguez Jiménez; al sur calle pública con 10 m.
de frente; al este Jorge Idali Rodríguez Jiménez y al oeste Jorge Idali
Rodríguez Jiménez. Mide: trescientos dieciséis metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de seis
millones ochocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos
millones doscientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de
Computadoras Super Computadora Limitada contra Juan Carlos Loría Rojas.
Expediente: 10-005132-0307-CI.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
Materia Cobro, 5 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017132886 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos (11:00 a.m.) del trece de junio de dos mil diecisiete, y
con la base de doce mil ciento setenta y siete dólares con setenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa número
MOT-428432, marca: B.M.W., vin: WB1021703EZ434712, año: 2014, color: gris,
capacidad: 2 personas. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos (11:00 a.m.) del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, con la base
de nueve mil ciento treinta y tres dólares con veintinueve centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos (11:00 a.m.) del diecisiete de julio de dos mil diecisiete
con la base de tres mil cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Claudio Dimas López Hernández. Exp.
N° 16-011162-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 03 de abril del año 2017.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017132895 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete
(01:30 p. m. del 21/06/2017) y con la base de nueve mil novecientos sesenta y
siete dólares con cuarenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas N° 749920, marca: Peugeot, estilo: Partner,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 Personas, tracción: 4x2, año: 2008, color:
blanco. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
siete de julio de dos mil diecisiete (01:30 pm del 07/07/2017), con la base de
siete mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete
(01:30 pm del 26/07/2017) con la base de dos mil cuatrocientos noventa y un
dólares con ochenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Diego de los Ángeles Angulo Oses. Exp: 16-011565-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de abril del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—( IN2017132896 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos (10:00 a. m.) del diecinueve de junio de dos mil
diecisiete y con la base de cuatro mil setecientos sesenta y seis dólares con
setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa N° 777636, marca: Kia, estilo: Río, vin: KNADC125956369884, año: 2005,
color: blanco, capacidad: 5 personas. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del cuatro de julio de dos mil
diecisiete, con la base de tres mil quinientos setenta y cinco dólares con
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del diecinueve
de julio de dos mil diecisiete, con la base de mil ciento noventa y un dólares
con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Randall
Mauricio Víquez Chavarría. Expediente: 16-011563-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco,
Jueza.—( IN2017132897 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones y colisiones sumaria 16-001762-0174-TR; a las diez
horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete y con la base de
veinticinco mil ochocientos treinta y seis dólares con treinta y seis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: BHL779, marca:
Ford, categoría: Automóvil, vin: 1FMCU0GX3EUC80058, año: 2014, color: negro,
cilindrada: 1.600 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil
trescientos setenta y siete dólares con veintisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de seis
mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con nueve centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Rodrigo Monge
Umaña. Exp: 16-007106-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago,
19 de abril del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017132898 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, con la
base para el primer remate al mejor postor remataré lo siguientes bienes: 1.-
Por la suma de ciento noventa mil ciento noventa dólares exactos, en el finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil cuatrocientos
treinta y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno edificio parque a dos
fincas filial número doscientos ochenta y cuatro, ubicado en el nivel dos y
tres destinado a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el
distrito Uruca, cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte
común de pared; al sur área común de pasillo; al este finca filial doscientos
ochenta y cinco y finca filial doscientos noventa y dos y al oeste área común
de pasillo, área común gradas y área de común pared. Mide: 118 metros 76
decímetros cuadrados. Plano: SJ-1174637-2007. 2.- con la base de quince mil
doscientos sesenta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y un mil
ochocientos noventa-F-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza filial
número setecientos veinticuatro, ubicada en el nivel uno, destinado a
estacionamiento en proceso de construcción. Situada en el distrito Uruca,
cantón Santa Ana de la provincia de San José. Colinda: al norte filial
setecientos veinticinco; al sur filial setecientos veintitrés; al este José
Gilberto Cubillo Castro y al oeste área común de calle. Mide: 19 metros 57
decimetros cuadrados. 3.- Con la base de catorce mil quinientos cuarenta y seis
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número sesenta y un mil novecientos veintinueve-F-cero
cero cero, la cual es terreno estacionamiento en proceso de construcción.
Situada en el distrito Uruca, cantón Santa Ana de la provincia de San José.
Colinda: al norte área común; al sur finca filial setecientos cuarenta y ocho;
al este finca filial setecientos sesenta y cuatro y al oeste finca filial
setecientos sesenta y dos. Mide: quince metros cuarenta y dos decímetros. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil diecisiete, 1.-Con la base de ciento cuarenta y dos mil
seiscientos cuarenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) sobre la finca sesenta y un mil cuatrocientos treinta y
ocho-F-cero cero cero. 2.-Con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y ocho
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) sobre la finca sesenta
y un mil ochocientos noventa-F-cero cero cero. 3.-Con la base de diez mil
novecientos nueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y sobre la finca sesenta y un mil novecientos veintinueve-F-cero
cero cero. Para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete
mil quinientos cuarenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial) sobre la finca número sesenta y un mil cuatrocientos
treinta y ocho-F-cero cero cero. 2.-Con la base de tres mil ochocientos
dieciséis dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) sobre
la finca número sesenta y un mil ochocientos noventa-F-cero cero cero. 3.-Con
la base de tres mil seiscientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) sobre la finca número sesenta y
un mil novecientos veintinueve-F-cero cero cero. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco General (Costa Rica ) S. A. contra Luis Santiago Berrios González y
Acervo de Guanacaste Inversiones S. A. Expediente: 16-022097-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia
Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017132902 ).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil diecisiete, y con
la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil siete
colones con dieciocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintinueve mil
setecientos ochenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
para construir bloque 1, lote 14-I. Situada en el distrito Trinidad, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
frente de 7.81 metros; al sur, lote 13-I; al este, calle pública con frente de
26.46 metros y al oeste, lote 15-I. Mide: doscientos veintinueve metros con
treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, con la
base de treinta y cinco millones quinientos noventa y un mil doscientos
cincuenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del once de julio del año dos mil diecisiete con la base de once
millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y un colones con
ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Percy Daniel
Ramírez Ruiz Exp: 16-010591-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2017.—Lic. Alonso Chaves Ledezma, Juez.—(
IN2017132904).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Luis Felipe Cortés Lamas, mayor, pensionado, divorciado una vez,
cédula N° 6-0040-0113, vecino de Bagaces, Guanacaste, 200 metros al norte y 50
metros del parque, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez
horas del nueve de junio del dos mil diecisiete (10:00 a.m. de viernes
09/06/2017), para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o
suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes
y avalúo de los mismos y 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. Nº
13-000086-0386-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia
Civil), 18 de abril
del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017132658 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-100015-1143-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Seidy del Socorro Espinoza Sequeira, quien es mayor,
estado civil casada, vecina de San Rafael de Upala, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número peón 0204140668, profesión peón agrícola, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno construir. Situada en el distrito Yolillal, cantón Upala de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte Seidy Espinoza Sequeira; al sur Crisanto
Espinoza Castro; al este Crisanto Espinoza Castro y servidumbre de paso y al
oeste Crisanto Espinoza Castro. Mide: doscientos cinco metros cuadrados. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cercarla, capearla, siembra de árboles. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Seidy del Socorro Espinoza Sequeira.
Expediente: 16-100015-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Sede Upala, (Materia Civil), 21 de marzo del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas, Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2017132518 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-100066-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Petrona Casanova Casanova, cédula N° 2-0374-0941, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la Chepa de San José la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito: Upala, cantón: Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Yessenia Sevilla Casanova; al sur, con Yessenia
Sevilla Casanova al este, con Yessenia Sevilla Casanova al oeste, con calle
pública. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir que no pesan cargas reales o gravámenes, y
que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, sin interrupción.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Petrona Casanova Casanova. Exp.:
15-100066-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 18 de marzo del 2016.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—( IN2017132540 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
15-100073-1143-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luz Milda Hernández Morano, mayor, casada una vez, del hogar, vecina
de Linda Vista de San José de Upala, Alajuela, cédula de identidad número
dos-cinco cero seis-tres tres nueve, a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno para construir, ubicado en distrito Linda Vista de San
José de Upala, cantón Upala de la provincia Alajuela. Colinda: al norte: calle
pública, sur: Héctor Fernández Aragón, oeste Héctor Fernández Aragón; este:
Odali Molina Juárez c.c. Odalis Molina Juárez y en parte Héctor Fernández
Aragón. Mide: mil treinta y tres metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, a titulo de dueño,
sin interrupción, continua y de buena fe. Que los actos de posesión han
consistido en cercado del terreno, siembre de pastos en zonas verdes y
mantenimiento general del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el Despacho
a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Luzmilda Hernández Moreno. Expediente: 15-100073-1143-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Sede Upala, 17 de mayo del 2016.—Lic. Luis Adrián
Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017132541 ).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000292-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Maicol Vinicio Mora Ruiz, quien es mayor, cocinero, cédula de identidad
dos-quinientos ochenta-seiscientos cincuenta y dos, vecino de Armenias de
Upala, Alajuela, de la escuela ochocientos metros carretera a Aguas Claras, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito San José, cantón Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Cementerio Santa Lucía; al sur,
con Zylena del Carmen Reyes Alemán; al este, con calle pública y al oeste, con
Víctor Manuel Mora Cortés. Mide: mil metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación hecha por Gerardo de
Jesús Mora Blanco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica
y quieta.- Que los actos de posesión han consistido en cercado del terreno,
siembra de pasto de zonas verdes .- Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Maicol Vinicio Mora Ruiz. Exp. N° 13-000292-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, Sede Upala (Materia Civil), Alajuela,
Upala, 31 de enero del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez.—1 vez.—( IN2017132542 ).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000102-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de sucesión de Ramón Rojas Castro, quien fue mayor, estado civil casado
una vez, vecino de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe N° 2-0151-0902, profesión agricultor, por medio de su albacea Hilda
María Rojas Castro, quien es mayor, divorciada, vecina de San Ramón, portadora
de la cédula de identidad N° 2-0277-0001, Licenciada en Recursos Humanos, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es solar. Situada en el distrito
Bolivar, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Río San
Juan; al sur Jhon Andrey Rojas Castro, Olger Rojas Castro; al este Virgita
Ugalde Granados y al oeste Córdoba y Súarez S. A. e Hilda Rojas Castro. Mide:
cinco mil doscientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° 2-1882136-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir SI pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones seiscientos cinco mil trescientos noventa y siete colones.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información
posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso osesoria promovida por sucesión de Ramón Rojas Castro por
medio de su albacea Hilda María Rojas Castro. Expediente: 16-000102-0295-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 3 de mayo del 2017.—Msc. Carlos
Eduardo González Mora, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132640 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el
proceso sucesorio notarial ab intestato de Marva Leonor Clarke Baker, quien fue
mayor, casada, oficinista, con cédula de identidad número siete-cero treinta y
seis-doscientos noventa, vecina de Urbanización Los Cocos, primera etapa, del
Ebais cincuenta metros este, casa número dieciocho, provincia de Limón; para
que dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de éste
edicto, se apersonen en esta notaría situada en Limón centro, veinticinco
metros al oeste de los Tribunales de Justicia, en el cantón y distrito primeros
de la provincia de Limón, en defensa de sus derechos, o envíen sus documentos y
apersonamientos al facsímil dos siete cinco ocho-cero tres cuatro cuatro, a
reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: TCR 0002-2017.—Licda. Thelma Curling Rodríguez,
Notaria.—1 vez.— ( IN2017132497 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Rubén Johnson Johnson,
mayor, casado, pensionado, vecino de Limón, quien portaba la cédula de
identidad número 7-018-071, fallecido el 14-12-2005, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0004- 2015. Lic. Darwin
Williams Anglin, ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón,
04 de febrero del 2015.—Lic. Darwin Williams Anglim, Notario.—1 vez.—( IN2017132503
).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Kattia María Little Darby,
conocida como Kathia Little Derby, quien fue mayor, soltera, de oficios del
hogar, vecina de Limón, con cédula de identidad número siete-ciento seis-cero
cero ocho, fallecida el 27-12-2014, para que en el plazo de 30 días contados a
partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los interesados que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0004-2017. Lic. Darwin Williams Anglin,
ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 04 de febrero del
2017.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017132504 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Ronald Austin Hines Freeman,
mayor, divorciado, vecino de Limón, con cedula de identidad número 7-002-978,
fallecido el 10-11-2015, para que en el plazo de 30 días contados a partir de
esta publicación, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los interesados
que si no se presentan en dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 0004-2017. Lic. Darwin Williams Anglin, ubicado 25 metros al
oeste de los Tribunales de Limón.—Limón, 04 de febrero del 2017.—Lic. Darwin
Williams Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2017132507 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Hernán Malaquías Zárate Quesada
y otros a las ocho horas del dos de mayo del dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento de Flor María Quesada Quesada, quien en vida fuera mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de Aurora de Heredia, Sector Norte, casa número
C-treinta y siete, cédula de identidad número uno-cero trescientos cincuenta y
seis-cero ciento setenta y dos, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene
como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, oficina en Alajuela,
de Autorespuestos Gigantes, trescientos metros al norte y diez metros al este.
Teléfono 2431-4705.—Alajuela, tres de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Víctor
Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2017132508 ).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Althea Theresa Campbell
Campbell, mayor, viuda, de oficios del hogar, vecina de Barrio Pacuare, con
cedula de identidad número siete-cero sesenta y seis-quinientos noventa y ocho,
fallecida el veintitrés de junio del dos mil dieciséis, para que en el plazo de
treinta días contados a partir de esta publicación, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los interesados que si no se presentan en dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0005-2016. Lic. Darwin
Williams Anglin, ubicado 25 metros al oeste de los Tribunales de Limón.—Limón,
04 de noviembre del 2016.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(
IN2017132509 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuela Barquero
Méndez, cédula de identidad tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho, vecina
de Cartago, Cartago, Oriental, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina,
sita en Cartago, Cartago, Oriental, diagonal a la esquina sureste del Convento
de los Capuchinos, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2014.—Lic. Jorge Bonilla Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2017132531 ).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Claudio Oliver Ramírez González, mayor, estado civil soltero,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204030067 y vecino de Río
Segundo de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000150-0370-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de marzo del 2017.—Lic. Ramon Meza Marín, Juez.—1
vez.—( IN2017132544 ).
Por
el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación del presente
edicto, se cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en rendir oposición a las presentes diligencias Sucesorias de quién
en vida fuera Cinthia Pamela Espinoza Vega, con cédula cuatro-cero dos dos
cinco-cero nueve nueve tres, soltera, mayor de edad, Operaria de producción,
vecina de San Juan de Santa Barbara de Heredia 500 mts.; al oeste, del Bar
Axes, quien falleció el veintisiete de noviembre del dos mil quince, para que
manifiesten lo que crean pertinentes dentro del referido plazo, bajo
apercibimiento de que en caso de omitirlo, la herencia pasará a quién
corresponda. Se exonera el pago de la Publicación del edicto de conformidad con
la Ley de Consultorios Jurídicos que reza así: Artículo 1º—Reformase la Ley de
los Consultorios Jurídicos número 4775 del 7 de junio de 1971, Sucesión. Exp N°
17-000008-0504-CI.—Juzgado Contravencional y Civil de
Menor Cuantía de San Joaquín de Flores,
15 de febrero dos mil diecisiete.—MSC. Rodrigo Campos Gamboa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017132557 ).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Roger Hidalgo Picado ha
declarado abierto su proceso sucesorio de Urcelina Rosa Picado Chinchilla. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría
a hacer valer sus derechos. Mario Morales Guzmán oficina en Aserrí centro 25
metros norte del parque.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2017132624 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Gladys Maud Carr Carr c.c. Gladys Watson Carr, Gladys Maud Carr Carr conocida
como Gladys Watson Carr, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, setenta y cinco metros al oeste del Restaurant
Noventa y Nueve, con cédula de identidad número siete-cero cero cero ocho-siete
tres siete ocho, quien falleció el día diecinueve de febrero del año dos mil,
para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este
edicto se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que
si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho
corresponda. Expediente: 006-2017. Notaría de la Licenciada Sandra de Souza dos
Santos, situada en Limón centro, setenta y cinco metros al suroeste del Estadio
Juan Gobán.—Licda. Sandra de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—( IN2017132629
).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Miriam Carrington Carr, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Limón,
Barrio Pueblo Nuevo, frente al ebais, casa de cemento color amarillo, con
cédula de identidad número siete-cero cero veintitrés-cero setecientos ochenta,
quien falleció el día catorce de mayo del año dos mil uno, para que dentro del
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren en
tiempo y forma, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente
N° 004-2017. Notaría de la Licenciada Sandra de Souza dos Santos, situada en
Limón Centro, setenta y cinco metros al suroeste del Estadio Juan Gobán.—
Licda. Sandra de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—( IN2017132630 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Delroy
George Carrington Watson, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Limón,
Barrio Limoncito, de la Plaza Paniagua, trescientos metros al oeste, casa de
madera color verde, con cédula de identidad número siete-cero cero treinta y
dos-cero seiscientos setenta y dos, quien falleció el dieciocho de diciembre
del dos mil siete. para que dentro del plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto se apersonen en defensa de sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren en tiempo y forma, la herencia pasará a
quien en derecho corresponda. Expediente: 005-2017. Notaría de la Licda. Sandra
de Souza dos Santos, situada en Limón Centro, setenta y cinco metros al
suroeste del Estadio Juan Gobán.—Licda. Sandra de Souza dos Santos, Notaria.—1
vez.—( IN2017132631 ).
Se
cita y emplaza a todos los interesados del proceso sucesorio notarial N°
2017-0001-NO de quien en vida fue Deborah Gamboa Chacón, mayor, casada una vez,
con cédula de identidad número uno-ciento noventa y siete -quinientos veintiséis,
vecina de Aserrí, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en la notaria
del Licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en Desamparados, diagonal
a la entrada principal del Multicentro, de la Bomba Morales, 100 m al sur, se
les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento del a
publicación del edicto, apercibidos de que en caso de no presentarse a ejercer
sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—San
José, 28 de abril del 2017.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2017132677 ).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gonzalo Hernández
Romero. Expediente N° 17-001073-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 3 de mayo del 2017.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN201712580 ).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José,
a Josué Alfredo García Concepción, en su carácter personal, quien es mayor,
cubano, casado, documento de identificación DI87111725904, se le hace saber que
en demanda nulidad matrimonio, expediente: 14-000207-0187-FA, establecida por
Marcia de los Ángeles Salazar Ampiee contra Josué Alfredo García Concepción, se
ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice:
“Sentencia de primera instancia 401-2017. Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del veinticinco de abril
de dos mil diecisiete. Abreviado de nulidad de matrimonio establecido por
Marcia de los Ángeles Salazar Ampie, portador de la cédula de identidad N°
1-1163-033 contra Josué Alfredo García Concepción, de nacionalidad cubana,
pasaporte de su país número D187111725904, demás calidades ignoradas y
representada por el curador procesal Rolando Tellini Duarte, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-526-003, carné de colegiado 1880 y… Considerando:
I.—Hechos probados: Que para la decisión de este asunto se tiene por demostrado
lo siguiente: 1) Que el 8 de enero de 2016, ambas partes contrajeron
matrimonio, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos setenta y uno, folio
ciento noventa y uno, asiento trescientos ochenta y uno de la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José. (ver certificación a folio
1) 2) Que la parte demandada no registra movimientos migratorios de entrada al
país (ver certificación de entradas y salidas al país a folios 2 y 3). 3) Que
el notario Guillermo Antón Mendoza, otorgó solo en la segunda quincena del mes
de diciembre de dos mil cinco, 35 poderes especialicemos. (ver indicas de
escrituras de folios 6 y 7) y 18 matrimonios en la primera quincena del año
2015 (ver índice de escrituras a folio 8). 4) Que por medio de escritura número
trescientos veinticinco del tomo primero de la notaría del Licenciado Guillermo
Antón Mendoza, ambas partes contrajeron matrimonio y específicamente la parte
actora lo hizo por medio de apoderado especialísimo, (ver folios 10 a 11). 5)
Que ambas partes, nunca han convido juntos como pareja sentimental o como
esposos bajo el mismo techo. (ver testimonial de Alexander Vega Ampie a folio
II.—Sobre la causal alegada de matrimonio simulado: solicita la parte actora la
anulación del matrimonio que celebró, en razón de que simuló el mismo, ya que
no conoció al otro contrayente, ni nunca la ha visto en su vida. Debemos de
señalar primero, cual es el origen del cambio legislativo, que introduce en la
legislación costarricense una nueva causal de nulidad, como es la de matrimonio
simulado, antes de la modificación legal, por medio de la Ley N° 8781 del 11 de
noviembre de 2009, en Costa Rica, existía un vacío legal, con respecto a una
realidad que era palpable, y era el negocio que a nivel migratoria, se
realizaba, pagando a costarricenses para que estos se casaran con extranjeros
no residentes en Costa Rica y así lograr un beneficio migratorio en favor del
extranjero que contraía matrimonio, en la mayoría de los casos, estos
matrimonios se realizaban sin la presencia simultánea de los contrayentes, sea
cada uno firmaba ante el notario público (que por lo general era el funcionario
celebrante que realizaba el acto matrimonial), la solución para disolver estos
matrimonios era por medio de un divorcio por separación de hecho, lo cual
también era un fraude procesal, ya que para que se produzca una separación de
hecho, debe de estar las partes conviviendo bajo un mismo techo y llevando una
vida marital, conforme lo establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de
Familia), cuando esta situación empieza a salir a flote, la Dirección de
Migración y Extranjería, se veía imposibilitada de actuar, porque no podía
pedir la nulidad de tales matrimonios, que tenían un fin evidentemente
migratorio, ello por cuanto las causales de nulidad se encuentran bajo un
sistema de numerus clausus, sea solo puede pedirse nulidad por las causales que
la ley expresamente señala, la ley establece una lista taxativa y no pueden
inventarse nuevas causales, a menos que por reforma legal, se introduzcan a la
vida jurídica, es por ello que debe de modificarse la legislación migratoria y
de paso se reforma el Código de Familia, introduciendo una nueva causal de
nulidad, que dicho sea de paso, es una nulidad absoluta, sea no puede a
diferencia de las nulidades relativas, convalidarse, ni por el paso del tiempo,
ni por el cumplimiento de determinadas circunstancias, así las cosas se
modifican varios artículos, el primero que debemos de señalar, es la
introducción del numeral 12 bis, que establece que “...Matrimonio simulado:
será matrimonio simulado la unión marital que, cumpliendo con las formalidades
de ley, no tenga por objeto cumplir los fines esenciales previstos en este
Código...” Como se aprecia, con esta definición, el matrimonio simulado tiene
la particularidad de que, se lleva a cabo con todas las formalidades que dicta
la ley, incluso pueden estar los dos contrayentes presentes, lo cual hace que
sea imperceptible para el celebrante, si este lo realiza de buena fe, ya que
podría estar involucrado dentro del simulacro de acto, y más aún es
imperceptible para el Registro Civil y específicamente para el registrador, que
le corresponde asentar la inscripción del matrimonio en los asientos del
Registro de Matrimonios, incluso debe de tenerse cuidado con este tipo
específico de causal, ya que podrían los contrayentes estar habitando bajo el
mismo techo y ello no significan que lo hagan para cumplir con los fines que la
ley establece, aquí priva un interés principal y es sacar provecho diferente al
que la ley contempla y en la práctica, se ha demostrado que este interés es
para una parte el conseguir beneficios migratorios y para la otra una
remuneración pecuniaria por tal acto. Ahora bien se introduce un numeral más en
las causales de nulidad, el 14 bis que señala “... El matrimonio simulado será
nulo...” esto significa que el matrimonio que padezca de esta causal, será
absolutamente nulo, lo que implica la oficiosidad para conocerlo por parte del
juez que incidentalmente tenga conocimiento del caso y obviamente la
legitimación para que cualquier persona que se imponga en el conocimiento de
tal situación, que lo demande ante los tribunales. Asimismo es menester señalar
que el numeral 19 del Código de Familia determina en forma clara, que el
matrimonio simulado, no convalida ningún derecho, u obligación a los
contrayentes, asimismo se establece la obligación del juez de ordenar la
cancelación de la inscripción registral, el estatus migratorio y las
naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la nulidad matrimonial. Otro
aspecto importante de acotar se refiere a la legitimación activa para
establecer el proceso de nulidad matrimonial, el numeral 64 del Código de
Familia refiere concretamente que : “...En el caso de matrimonio simulado, la
nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los cónyuges ... o por
cualquier persona perjudicada por el matrimonio...” como se aprecia, se
presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el que se
verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el
matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede
legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el
proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los
efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo,
solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe,
en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes
básicamente actúan de mala fe. III.—Sobre el caso en particular: en el presente
asunto, considera el suscrito juzgador que con la prueba recabada, se tiene por
acreditado de que estamos en presencia de un acto matrimonial simulado, la
misma actora ha señalado, que nunca conoció a su cónyuge, que nunca han
convivido bajo el mismo techo, así las cosas se cumplen los requisitos que la
ley ha establecido, nótese que los testigos ofrecidos fueron contestes en
señalar que nunca le conocieron al actor pareja y que nunca conocieron al señor
demandado a la cual incluso se le debió de nombrar curador procesal, para que
la representase, por ignorarse su domicilio, asimismo el demandado según consta
en autos contrajo matrimonio mediante poder especialísimo y nunca ha venido al
país, en cuanto al actuar de las partes, es claro que ambas partes actuaron de
mala fe, ya que contrajeron matrimonio con fines evidentemente distintos a los
que la ley señala, en el caso de uno de ellos con evidente beneficio económico
y para el otro un posible beneficio migratorio, por tanto al actuar ambos
cónyuges con evidente mala fe, deben de perder los beneficios patrimoniales que
hubiere implicado la unión, por tanto en caso de que existieran bienes muebles
o inmuebles y que se encuentren en el patrimonio de cada uno de los cónyuges,
no pueden ser estos eventuales bienes, considerados, como bienes gananciales y
no podrán participar el cónyuge no propietario en la ganancialidad de tales
bienes. En razón de lo anterior y con fundamento en la normativa citada
anteriormente, procede declara con lugar la demanda en todos sus extremos y se
anula el matrimonio de Marcia de los Ángeles Salazar Ampie y Josué Alfredo
García Concepción, celebrado el 25 de febrero de 1998, matrimonio inscrito al
tomo cuatrocientos setenta y uno, folio ciento noventa y uno, asiento
trescientos ochenta y uno de la Sección de Matrimonios del Registro Civil,
Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección
General de Migración, para que en caso de que el demandado hubiese obtenido
beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales
beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de
Familia. Sin especial condenatoria de costas. Por tanto: acorde con lo
expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis,
19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge
la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de Marcia de los Ángeles
Salazar Ampie y Josué Alfredo García Concepción, celebrado el ocho de enero del
mil seis, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos setenta y uno, folio ciento
noventa y uno, asiento trescientos ochenta y uno de la Sección de Matrimonios
del Registro Civil, Partido de San José. Comuníquese tanto al Registro Civil,
como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la demandada
hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome
nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19
del Código de Familia. Sin especial condenatoria de costas. Comuníquese Lic.
Walter Alvarado Arias, Juez de Familia”.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132583 ).
El
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia
de San José, hace saber a Maricela Adriana Carvajal Martínez, mayor, costarricense,
casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número 1-1244-0921, de
paradero actual desconocido, que en este Despacho, con el expediente número
14-000364-0187-FA, se tramita Demanda Abreviada de divorcio, planteada en su
contra por Juan Sebastián Saldarriaga Ramírez, en el que se dictó la resolución
que dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y
veintiuno minutos del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. I.- De la
Demanda Abreviada de Divorcio planteada por Juan Sebastián Saldarriaga Ramírez
se confiere traslado por el plazo de diez días a Maricela Adriana Carvajal
Martínez para que en la persona de su Curador Procesal Licenciado Mario Enrique
Calvo Achoy para que la conteste ya sea que se oponga a la demanda o manifieste
su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. II. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil notifíquese esta resolución a la demandada por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín
Judicial sin costo alguno para el actor. III.
El escrito de contestación de demanda presentado por el Curador Procesal
Licenciado Calvo Achoy se conocerá una vez publicado el edicto y cumplido el
término del emplazamiento. Expediente N° 14-000364-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 31 de agosto de 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132584 ).
Licda.
Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a Daniel Castillo Dávila mayor, demás datos
desconocidos, y María Marlene García Mora, mayor, cédula 2-0510-0143, demás
datos desconocidos que en proceso declaratoria judicial abandono en su contra,
Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Alajuela,
bajo Expediente número 15-000158-1302-FA se dictó la Sentencia N° 395-2017, a
las quince horas once minutos del veinte de abril del dos mil diecisiete, que
literalmente dice: Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de
ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de
Abandono y Extinción de Patria Potestad con fines de adopción, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jenny Castrillo Castrillo y
Pedro Juan Martínez García, declarando: 1.- En estado de abandono a la persona
menor de edad Angie Paola Castillo García por parte de sus progenitores. 2.-
Dado que los señores Daniel Castillo Dávila y María Marlene García Mora, no han
ejercido su rol de madre y padre y han mostrado total desinterés por la menor
se hace menester el extinguirles a ambos accionados el ejercicio de patria
potestad sobre su hija Angie Paola Castillo García; 3.- Se declara a la menor
de edad Angie Paola Castillo García en estado de adoptabilidad. 4.- Firme este
fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria
de abandono con fines de tutela en relación a Angie Paola Castillo García, al
margen del tomo número novecientos cinco (905), página ciento treinta y uno
(131), asiento doscientos sesenta y uno (261) de la Sección de Nacimientos de
la Provincia de Alajuela. Presentes en este acto tanto la representante del
PANI y el Curador Procesal, se les tiene por notificada de la presente
resolución. Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas.
Publíquese el edicto. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono de Patronato Nacional de La Infancia Los Chiles contra Daniel
Castillo Dávila y María Marlene García Mora. Expediente Nº 15-000158-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 27 de abril del año 2017.—Lic. Sandra
Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132585 ).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José,
a Leoncio Portocarrero Obregón, en su carácter personal, quien es mayor,
Colombiano, casado, documento de identificación PCC12796938, se le hace saber
que en demanda nulidad matrimonio, expediente 15-000176-0187-FA, establecida
por Procuraduría General de la República contra Damaris Torres Álvarez y
Leoncio Portocarrero Obregón, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: sentencia 317-2017. Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Abreviado de nulidad de
matrimonio establecido por la Procuraduría General de la República,
representada por Marcela Ramírez Jara, cédula 1-0941-0141, contra Damaris
Torres Álvarez, mayor, casada, cédula 6-0237-0831 y Leoncio Portocarrero
Obregón, mayor, casado, comerciante, colombiano, documento de identidad CC
12796930, de más calidades desconocidas... Considerando: I.—Sobre la
tramitación del presente proceso como ordinario de inexistencia matrimonial:
Equivocadamente, se ha tramitado el presente proceso desde un inicio como
ordinario de inexistencia matrimonial, ello pese a que la petitoria expresa de
la Procuraduría General de la República, expresamente por la causal del numeral
14 bis, sea matrimonio simulado, véase que incluso se dio emplazamiento por 30
días a las partes e incluso se concedió plazo para el alegato de bien probado,
lo cual era innecesario, a pesar de ello, se sanea el proceso, para que las
partes tengan claro que se fallará como proceso abreviado de nulidad
matrimonial y no como ordinario de inexistencia matrimonial, ahora bien y como
el ordinario, brinda más garantías procesales, plazos más amplios, y hasta
alegato de conclusiones, se ordena en virtud del principio de conservación de
los actos procesales, mantener incólume los actos procesales que se han realizado,
y a partir del fallo, continuar el proceso como un abreviado, de ello tendrán
cuidado las partes, para considerar que los plazos para apelar la sentencia de
primera instancia serán los plazos que se contemplan para el proceso abreviado,
conforme el numeral 430 del Código Procesal Civil.- II.—Hechos probados: Que
para la decisión de este asunto se tiene por demostrado lo siguiente: 1) El 12
de diciembre de 2005, ante el Lic. Jorge Eduardo Bustamente Chávez, se realizó
matrimonio entre las partes codemandadas Torres Álvarez y Portocarrero Obregón,
matrimonio debidamente inscrito en el Registro Civil costarricense, Registro de
Matrimonios, de la Provincia de San José, al tomo 470, folio 264, asiento 527
(copia a folio 16).- 2. El 16 de junio de 2014, la codemandada Torres Álvarez
compareció ante la Secretaría del Registro Civil y manifestó bajo la fe de
juramento que el matrimonio, en el que ella fue contrayente conjuntamente con
el señor Leoncio Portocarrero Obregón y celebrado el 12 de diciembre de 2005,
lo fue hecho simuladamente a cambio de una promesa de pago de veinticinco mil
colones y que nunca convivió con el otro contrayente (copias a folios 7-9). 3.
Que el 02 de setiembre de 2014, el Registro Civil, por medio de su secretario
general Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, solicitó a la Procuraduría General
de República, colaboración para interponer proceso de nulidad matrimonial en el
matrimonio de las partes codemandadas por simulación (copias de folios 1-6).-
4. Ante el Tribunal Supremo de Elecciones, no aparece tramite Naturalización
del señor Leoncio Portocarrero Obregón (folio 12).- III. Sobre la causal
alegada de matrimonio simulado: Solicita la parte actora:1. La nulidad del
vínculo matrimonial que une a las partes demandadas. 2. Se anule la inscripción
del acto matrimonial. 3. Que se anule cualquier trámite de naturalización que
presente el coaccionado Portocarrero Obregón. 4. Que se anule todo acto
preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería,
teniente a otorgar la residencia a Leoncio Portocarrero Obregón. 5. Que se
condene a los demandados al pago de costas (folios 27-34), ello en razón de que
simuló el mismo, ya que la codemandada Torres Álvarez, recibió la suma de
veinticinco mil colones, para beneficiar con el matrimonio al otro, pero que no
conoció al otro contrayente, y ni siquiera lo vio al firmar la escritura para
contraer el matrimonio. Debemos de señalar primero, cual es el origen del
cambio legislativo, que introduce en la legislación costarricense una nueva
causal de nulidad, como es la de matrimonio simulado, antes de la modificación
legal, por medio de la ley número 8781 del 11 de noviembre de 2009, en Costa
Rica, existía un vacío legal, con respecto a una realidad que era palpable, y
era el negocio que a nivel migratoria, se realizaba, pagando a costarricenses
para que estos se casaran con extranjeros no residentes en Costa Rica y así
lograr un beneficio migratorio en favor del extranjero que contraía matrimonio,
en la mayoría de los casos, estos matrimonios se realizaban sin la presencia
simultánea de los contrayentes, sea cada uno firmaba ante el notario público
(que por lo general era el funcionario celebrante que realizaba el acto
matrimonial), la solución para disolver estos matrimonios era por medio de un
divorcio por separación de hecho, lo cual también era un fraude procesal, ya
que para que se produzca una separación de hecho, debe de estar las partes
conviviendo bajo un mismo techo y llevando una vida marital, conforme lo
establece la ley (artículos 11, 34 y 35 del Código de Familia), cuando esta
situación empieza a salir a flote, la Dirección de Migración y Extranjería, se
veía imposibilitada de actuar, porque no podía pedir la nulidad de tales
matrimonios, que tenían un fin evidentemente migratorio, ello por cuanto las
causales de nulidad se encuentran bajo un sistema de numerus clausus, sea solo
puede pedirse nulidad por las causales que la ley expresamente señala, la ley
establece una lista taxativa y no pueden inventarse nuevas causales, a menos
que por reforma legal, se introduzcan a la vida jurídica, es por ello que debe
de modificarse la legislación migratoria y de paso se reforma el Código de
Familia, introduciendo una nueva causal de nulidad, que dicho sea de paso, es
una nulidad absoluta, sea no puede a diferencia de las nulidades relativas,
convalidarse, ni por el paso del tiempo, ni por el cumplimiento de determinadas
circunstancias, así las cosas se modifican varios artículos, el primero que
debemos de señalar, es la introducción del numeral 12 bis, que establece que
“…Matrimonio simulado: Será matrimonio simulado la unión marital que,
cumpliendo con las formalidades de ley, no tenga por objeto cumplir los fines
esenciales previstos en este Código...” Como se aprecia, con esta definición,
el matrimonio simulado tiene la particularidad de que, se lleva a cabo con
todas las formalidades que dicta la ley, incluso pueden estar los dos
contrayentes presentes, lo cual hace que sea imperceptible para el celebrante,
si este lo realiza de buena fe, ya que podría estar involucrado dentro del
simulacro de acto, y más aún es imperceptible para el Registro Civil y
específicamente para el registrador, que le corresponde asentar la inscripción
del matrimonio en los asientos del Registro de Matrimonios, incluso debe de
tenerse cuidado con este tipo específico de causal, ya que podrían los
contrayentes estar habitando bajo el mismo techo y ello no significan que lo
hagan para cumplir con los fines que la ley establece, aquí priva un interés
principal y es sacar provecho diferente al que la ley contempla, y en la
práctica, se ha demostrado que este interés es para una parte el conseguir
beneficios migratorios y para la otra una remuneración pecuniaria por tal acto.
Ahora bien se introduce un numeral más en las causales de nulidad, el 14 bis
que señala “...El matrimonio simulado será nulo...”, esto significa que el
matrimonio que padezca de esta causal, será absolutamente nulo, lo que implica
la oficiosidad para conocerlo por parte del juez que incidentalmente tenga
conocimiento del caso, y obviamente la legitimación para que cualquier persona
que se imponga en el conocimiento de tal situación, que lo demande ante los
tribunales. Asimismo es menester señalar que el numeral 19 del Código de
Familia determina en forma clara, que el matrimonio simulado, no convalida
ningún derecho, u obligación a los contrayentes, asimismo se establece la
obligación del juez de ordenar la cancelación de la inscripción registral, el
estatus migratorio, y las naturalizaciones otorgadas, obviamente si procede la
nulidad matrimonial. Otro aspecto importante de acotar se refiere a la
legitimación activa para establecer el proceso de nulidad matrimonial, el
numeral 64 del Código de Familia refiere concretamente que: “...En el caso de matrimonio
simulado, la nulidad también podrá ser solicitada por cualquiera de los
cónyuges... o por cualquier persona perjudicada por el matrimonio...”, como se
aprecia, se presenta la hipótesis de que aún y siendo un actuar de mala fe, el
que se verifique por ambos cónyuges, a la hora de contraer en forma simulada el
matrimonio, lo cierto del caso es que el numeral supracitado, le concede
legitimación a cualquiera de los dos cónyuges, para que puedan establecer el
proceso de nulidad correspondiente. Por último, el numeral 66 señala los
efectos civiles del matrimonio celebrado, y en el caso del matrimonio nulo,
solo se producen efectos en favor del cónyuge que hubiere actuado de buena fe,
en el caso del matrimonio simulado, lo interesante es que ambas partes básicamente
actúan de mala fe. Asimismo de importancia es citar que la Sala Segunda de la
Corte Suprema de Justicia, ya ha señalado en forma reiterada, que no importa
que el acto matrimonial, se haya celebrado antes de la reforma legal, ya que
incluso antes de la reforma, el matrimonio celebrado contrario a los fines
mismos que la ley preceptúa, estaba prohibido en nuestro ordenamiento, “....el
hecho de que se haya legislado específicamente sobre el matrimonio simulado a
través de la Ley n.° 8781 del 11 de noviembre de 2009, no significa que, con
anterioridad a esa fecha, situaciones como las reguladas en esa ley, no
encontraran una respuesta o tutela por parte del ordenamiento jurídico. La
falta de una sanción expresa sobre el tema, no podía salvar la existencia de un
acto evidentemente inválido e ineficaz. La Constitución Política costarricense
establece que el matrimonio es la base esencial de la familia, “elemento
natural y fundamento de la sociedad” (artículo 51). Cuenta con la protección
especial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 52
constitucional y el artículo 1º del Código de Familia. En este último cuerpo
normativo se encuentra el numeral 11, que determina el objeto del matrimonio,
así como los numerales 33 a 35, donde están establecidos sus efectos. Por su
parte, el numeral 13 dispone que “para que exista matrimonio el consentimiento
de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso”. En términos
similares, el Código Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo
14 del de Familia, regula el tema, al indicar, en su artículo 1007 contempla:
“Además de las condiciones indispensables para la validez de las obligaciones
en general, para las que nacen del contrato se requiere el consentimiento y que
se cumplan las solemnidades que la ley exija”. Además, el artículo 1008 señala:
“El consentimiento de las partes debe ser libre y claramente manifestado. La
manifestación debe ser hecha de palabra, por escrito o por hechos de que
necesariamente se deduzca”. De esta forma, el consentimiento es condición sine
qua non de validez del matrimonio y esto implica conformidad, no sólo con los
efectos del matrimonio, sino con sus fines, que es lo que se echa de menos en
este caso. El artículo 21 ídem, sanciona: “Los actos realizados al amparo del
texto de una norma, que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento
jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no
impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiese tratado de eludir”.
Con este parámetro, se deben valorar los elementos de prueba que han sido
traídos al proceso y que constan en el expediente...” Voto 512-2016 de diez
horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.- V.—Sobre
el caso en concreto y la contestación del curador procesal del codemandado
Leoncio Portocarrero Obregón: De las pruebas que constan en autos, se puede
acreditar varios aspectos que hacen que se concluya que se está ante un
matrimonio simulado, tal y como lo preceptúa el Código de Familia, primero las
partes contraen matrimonio ante notario público sin comparecer ambos al mismo
tiempo ante el funcionario público competente, señala la codemandada Torres
Álvarez que únicamente firmó un documento sin conocer su contenido, ni a su
consorte, testigos o al notario que efectuó el solemne acto del matrimonio. No
hay elementos que nos digan que las partes, se conocían previamente, que
hubieren tenido contacto vía telefónica, electrónica o por otro tipo de
comunicación, anterior a la fecha de la celebración del acto matrimonial el 12
de diciembre de 2005, ni que en ese mismo acto se conocieran, o que hubiesen
mantenido un noviazgo, ya sea presencial o virtual, vía redes sociales, lo que
si es claro, es que, tal y como indicó doña Damaris, bajo fe de juramento y
conocida del delito de falso testimonio y del delito de perjurio, ella recibió
una remuneración dineraria por haber contraído matrimonio con don Leoncio,
señaló haber recibido veinticinco mil colones por su firma en un documento que
no leyó. Lo anterior por cuanto así lo sostuvo la codemandada en su voluntaria
comparecencia que ante la Secretaria del Registro Civil, admitiendo de forma
espontánea, la realización del matrimonio con el codemandado Portocarrero
Obregón, el cual se hizo con el fin de obtener una remuneración económica, que
nunca convivió con Leoncio, que no lo conoce, que ni siquiera lo vio al firmar
el documento notarial (copias a folios 7-9), nótese que la declaración que
realiza la codemandada Torres Álvarez, se realiza bajo la gravedad de juramento
y advertido de la pena con que la ley castiga el falso testimonio y el
perjurio, de allí que aunque no fue llamada dicha persona a confesar, su
aceptación de los hechos en forma espontánea, es suficiente para acreditar, el
encuadre de los hechos en los preceptos de la ley. Ahora bien, por su parte, el
Abogado Alvis González Garita, ha manifestado su oposición, esgrimiendo que
este proceso no debe acogerse por cuanto la forma de atacar un acto notarial no
es la presente vía y que ello conlleva el establecimiento de un proceso
inapropiado para la modificación del estado civil. Postura que no resulta de
recibo, por cuanto tal y como se ha expuesto a lo largo del presente fallo, ese
asunto cuestiona que la voluntad de las partes contrayentes hubiese sido
otorgada en persecución de los efectos matrimoniales y no otros, como ha
quedado acreditado en autos, la unión cuya nulidad se pretende, no persiguió en
ningún momento el cumplimiento de los fines y efectos del vínculo matrimonial.
VI.—Sobre lo peticionado: En razón de lo anterior y con fundamento en la
normativa citada anteriormente, procede declara parcialmente con lugar y: 1. Se
anula el matrimonio de Leoncio Portocarrero Obregón y Damaris Torres Álvarez,
celebrado el 12 de diciembre de 2005, matrimonio inscrito en el Registro de
Matrimonios de la Provincia de San José, tomo 470, folio 264 y asiento 527,
retornado el estado civil de las personas codemandadas al estado previo a la
inscripción del acto aquí anulado. 2. Deviene de la anterior declaratoria, la
consecuente anulación de cualquier acto preparatorio a efecto de don Leoncio
obtuviese la residencia, que se pudieran haber realizado ante la Dirección
General de Migración y Extranjería, así como cualquier trámite tendiente a la
Naturalización del señor Portocarrero Obregón. 3. Confecciónese testimonio de
piezas para el Ministerio Público contra los dos codemandados, a efecto que se
investigue la posible comisión de los delitos que tal Ministerio considere se
hayan podido cometer. 4. Se condena a ambas costas a las partes demandadas de
este proceso (numeral 221 del Código Procesal Civil. Por medio de edicto,
publíquese una única vez la parte dispositiva de este fallo.- Por tanto: Acorde
con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis,
14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se
acoge la presente demanda en todos sus extremos y: 1. Se anula el matrimonio de
Leoncio Portocarrero Obregón y Damaris Torres Álvarez, celebrado el 12 de diciembre
de 2005, matrimonio inscrito en el Registro de Matrimonios de la Provincia de
San José, tomo 470, folio 264 y asiento 527, retornado el estado civil de las
personas codemandadas al estado previo a la inscripción del acto aquí anulado.
2. Deviene de la anterior declaratoria, la consecuente anulación de cualquier
acto preparatorio a efecto de don Leoncio obtuviese la residencia, que se
pudieran haber realizado ante la Dirección General de Migración y Extranjería,
así como cualquier trámite tendiente a la Naturalización del señor Portocarrero
Obregón. 3. Confecciónese testimonio de piezas para el Ministerio Público
contra los dos codemandados, a efecto que se investigue la posible comisión de
los delitos que tal Ministerio considere se hayan podido cometer. 4. Se condena
a ambas costas a las partes demandadas de este proceso (numeral 221 del Código
Procesal Civil. Por medio de edicto, publíquese una única vez la parte
dispositiva de este fallo.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Msc. Luis
Fernando Jacobo Portuguez, Juez.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017132586 ).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Rogelio Alberto López Moreno, documento de identidad 5973005,
casado, venezolano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número
15-000365-0187-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las seis horas y cuarenta minutos del cuatro
de mayo de dos mil dieciséis. I.—Se tiene por aceptado el cargo de curador
procesal por parte de la Licenciada Alexa Rodríguez Salas, visible a folio 74.
Se reserva el memorial de contestación presentada por la misma y que corre a
folios 77 a 80, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto.
II.—De la anterior demanda ordinario de matrimonio inexistente establecida por
Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de
treinta días a Isora Mayela Jiménez Jiménez y Rogelio Alberto López Moreno para
que en la persona de su curador procesal Licda. Alexa Rodríguez Salas, se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes
que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias,
a efectos de que puedan ser remitidas al represente del Estado.
III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora
procesal la Licenciada Alexa Rodríguez Sánchez. Quedan las copias a su
disposición, a la señora Isoraya Mayela Jiménez Jiménez notifíquesele por medio
de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial, en la
siguiente dirección: “Barrio México, de la Iglesia Católica, del Claret, 100
metros oeste, contiguo a Agropartes, casa color café con beige”. IV.—De
conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar
al demandado Rogelio Alberto López Moreno por medio de edicto esta resolución,
remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.
V.—Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la
República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de
Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto
administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la
residencia al señor Rogelio Alberto López Moreno, pasaporte N° 5973005, en
razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese
la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio, inscrito
bajo las citas de matrimonio provincia de San José, 1-0399-290-0579, siempre y
cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal
no lo impide. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República
contra Isora Mayela Jiménez Jiménez y Rogelio Alberto López Moreno. Expediente
N° 15-000365-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 4 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN20170132587 ).
A
Yomerkis Escribano Mirabal, mayor, cubano, de domicilio desconocido, documento
de identidad 79022609584, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio,
establecida por Procuraduría General Republica contra Yomerkis Escribano
Mirabal y Zeidy Marcela Sandí Fallas, expediente número 15-000732-0186-FA, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que dice: N° 541-2016. Juzgado
Primero de Familia de San José, a las diecisiete horas y cincuenta y seis
minutos del treinta de mayo de dos mil dieciséis. Por tanto: Con base en lo expuesto,
normas legales citadas, se acoge la demanda, declarando inexistente el
matrimonio entre los señores Yomerkis Escribano Mirabal y Zeidy Marcela Sandí
Fallas. Firme inscríbase en el Registro Civil, la modificación aquí ordenada, y
en consecuencia, cancélese la inscripción de dicho matrimonio en la provincia
de San José al tomo cuatrocientos setenta y ocho, folio cuatrocientos cuarenta
y nueve, asiento ochocientos noventa y ochenta y nueve, por ser nulo dicho
acto. Firme esta sentencia, modifíquese el asiento de inscripción del
nacimiento de Brittany Daleska, hija de la codemandada, en la provincia de San
José, al tomo dos mil ciento once, folio cuatrocientos setenta y uno, asiento
novecientos cuarenta y uno, para que en lo sucesivo, sea inscrito únicamente
con los apellidos maternos, como: Brittany Daleska Sandí Fallas. Son las costas
a cargo del codemandado Yomerkis Escribano Mirabal. En cuanto a la petición de
anulación de todo trámite administrativo tendente al otorgamiento de
naturalización y /o residencia al cónyuge extranjero, por ser casado una
nacional, solicítese eso a la entidad administrativa. Publíquese el respectivo
edicto con la parte dispositiva del fallo. Notifíquese. Yudy Campos Gutiérrez,
Jueza. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia de San
José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132588 ).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, a Karolina Villegas Rodríguez y Michael Marín Chaves, se le
hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia contra Karolina Villegas Rodríguez y Michael
Marín Chaves, expediente N° 15-000805-0932-FA, se ordena notificarle por edicto
la sentencia N° 034-2017, dictada a las dieciséis horas once minutos del
dieciséis de enero del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice. Juzgado
de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas
once minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete. Resultando: I...,
II..., III..., Considerando: I..., II..., III..., Por tanto: de acuerdo a lo
expuesto y citas de ley, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Michael Josué Marín Chaves y Karolina
del Milagro Villegas Rodríguez, declarando en esta vía judicial el estado de
abandono con fines de adopción, a la persona menor de edad Michael Esteban
Marín Villegas, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la
responsabilidad parental que del menor de edad ostentaba los aquí demandados.
Se tiene como depositaria del niño a la señora María Teresa Bermúdez Castro. Se
falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el fallo
en el asiento de inscripción del niño, constante en el Registro Civil, libro de
nacimiento de la Provincia de Limón, al tomo trescientos sesenta y dos (362),
asiento trescientos trece (313). Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de febrero del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132589 ).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo De Familia De San José,
A Luis Arturo de Jesús Sevilla Rivera, en su carácter personal, quien es mayor,
costarricense, casado, comerciante, cédula 01-0738-0315, se le hace saber que
en demanda divorcio expediente 15-001286-0187-FA, establecida por María
Virginia Alvarado Novo contra Luis Arturo de Jesús Sevilla Rivera, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del
seis de abril de dos mil dieciséis.-... II.—De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por la accionante María Virginia Alvarado Novo, se
confiere traslado a la accionado Luis Arturo de Jesús Sevilla Rivera por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Licda. Tania Morera Solano, Jueza.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132637 ).
Alinne
Solano Ramírez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia), a Sergio Coto Solano, en su carácter
personal, quien es mayor, divorciado, vecino de dato desconocido, cédula
0106630230, se le hace saber que en demanda autorización salida país,
establecida por Sheila Mora Elizondo contra Sergio Coto Solano. Exp:
2016-400403-0216-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Familia), a las once horas cincuenta y cinco minutos del
siete de octubre del dos mil dieciséis. De la presente solicitud de permiso de
salida del país de un menor establecido por Sheila Mora Elizondo contra Sergio
Coto Solano, se confiere audiencia por el plazo de cinco días al demandado para
que se manifieste al respecto y fundamente su negativa. Por haber menores de
edad interesados se ordena notificar esta resolución a la Oficina Local del Sur
del Patronato Nacional de la Infancia por medio del notificador del Despacho,
en el Albergue en Hatillo Dos. (...). Por prematuro no ha lugar a notificar al
señor Coto por medio de edicto de ley, toda vez que consta dirección donde
notificarlo, a efecto de notificarlo remítase la comisión correspondiente
dirigida a la Policía de Proximidad de Desamparados, toda vez que el mismo se
localiza en Desamparados, Dos Cercas Urbanización La Esperanza casa C, previo a
expedir las comisiones correspondientes aporte la actora dentro de quinto día
dos juegos de copias de expediente, o, bajo el apercibimiento de que en su
emisión se mantendrá el presente asunto en archivo provisional. Notifíquese.
Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita
(Materia Familia). A las diez horas y cincuenta y dos minutos del veintidós de
febrero de dos mil diecisiete. Siendo que no se localiza al señor Coto Solano,
de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil,
se ordena notificar por edicto el traslado de la demanda y la presente
resolución al demandado el señor Sergio Coto Solano. A fin de realizar la
audiencia ordenada por la ley en este tipo de asuntos, se señalan las ocho
horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecisiete. A dicha hora
y fecha deberán las partes presentar a los testigos que consideren oportunos.
Para considerar su posición se realizará entrevista al menor y se resolverá en
el mismo acto el fondo de lo pedido. Así las cosas deberá la señora Mora
Elizondo, a más tardar para esa fecha aportar a los autos documental donde
consten las gestiones para la salida del menor del país (boleto, reserva,
pasaporte, visa) Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza. Siendo que no se publicó
con la debida antelación el edicto necesario, se ordena nuevamente expedir
dicho edicto para notificar el traslado de la demanda, la resolución de las
diez horas cincuenta y dos minutos del veintidós de febrero del dos mil
diecisiete y la presente resolución al demandado el señor Sergio Coto Solano. A
fin de realizar la audiencia ordenada por la ley en este tipo de asuntos, se
deja sin efecto el señalamiento de las ocho horas treinta minutos del veinte de
marzo del dos mil diecisiete y se señalan nuevamente las ocho horas treinta
minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, en lo demás se mantienen las
mismas condiciones de la resolución de las diez horas cincuenta y dos minutos
del veintidós de febrero del dos mil diecisiete. Licda. Blanca Iris Navarro
Miranda, Jueza. Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y
Alajuelita (Materia Familia). A las catorce horas y treinta y cuatro minutos
del veintisiete de abril de dos mil diecisiete. Siendo que por un error
electrónico no se publicó el edicto necesario, se ordena nuevamente expedir
dicho edicto para notificar el traslado de la demanda de las once horas
cincuenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil dieciséis, las
resoluciones de las diez horas cincuenta y dos minutos del veintidós de febrero
del dos mil diecisiete, la de las diez horas cuarenta y ocho minutos del
dieciséis de marzo del dos mil diecisiete y la presente resolución al demandado
el señor Sergio Coto Solano. A fin de realizar la audiencia ordenada por la ley
en este tipo de asuntos, se deja sin efecto el señalamiento de las ocho horas
treinta minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete y se señalan nuevamente
las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil
diecisiete, en lo demás se mantienen las mismas condiciones de la resolución de
las diez horas cincuenta y dos minutos del veintidós de febrero del dos mil
diecisiete. Exp: 2016-400403-0216-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia
Familia).—Msc. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017132699 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
Matrimonio Civil, Jimmy Daniel Monge Hernández, cédula de identidad número
0603320672 y Saray Gerardina de la Trinidad Ramírez Villalobos, cédula de
identidad número 0601420833. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000451-1146-FA.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 02 de mayo
del año 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017132571 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Jorge Tomas
Morales Angulo, cédula de identidad número 0700890839 y Marjorie de los Ángeles
Moraga Fajardo, cédula de identidad número, 0602670904. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000453-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, Puntarenas, 2 de mayo del 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017132572 ).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Luis Alberto
Mora Villagra, cédula de identidad número 0602540359 y Yahaira de Los Ángeles
Palma Cruz, cédula de identidad número 0109070987. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000465-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 02 de mayo del año 2017.—Lic. Leonardo Loría Alvarado,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132573 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Emanuel
Josué Varela Villalobos, mayor, Soltero, operario de bodega materialista,
cédula de identidad número 0206570485, teléfono: 64497178 vecino(a) Grecia, Alajuela
25 metros al este de la entrada principal de Barrio Sevilla, en Altos Peralta
de Grecia, casa con portón color rojo, a mano derecha bajando, hijo(a) de Luis
Armando Varela Navarro y María Ester Villalobos Salas, nacido(a) en Centro
Grecia Alajuela, el 29/03/1989, con 28 años de edad, y Alexa María Ramírez
Córdoba, mayor, soltera, estudiante, teléfono: 61198978, cédula de identidad
número 0116630519, vecino(a) de Las Cruces San Pablo de Heredia, del parque Las
Cruces 500 metros al sur, casa con portón rojo y de color amarillo, casa a mano
izquierda, hija de Alexis Ramírez León y María Córdoba Araya, nacida en Uruca
Central San José, el 25/12/1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000782-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de abril del 2017.—Msc. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017132575 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ambar Suriely
Sosa Segura, mayor, unión libre, oficios domésticos, cédula de identidad número
6-0430-0565, vecina de Las Pastoras de La Puebla de Heredia, hija de Fausto
Sosa García y Lisbeth Segura González, nacida en Puntarenas, con 21 años de
edad y Maikel Antonio Arson Muñoz, mayor, unión libre, auxiliar de producto
terminado, cédula de identidad número 06-0434-0335, vecino de Las Pastoras de La
Puebla de Heredia, hijo de Ismael Antonio Arson Díaz y Alicia Muñoz Pérez,
nacido en Puntarenas, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000834-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 2 de mayo del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132576 ).
Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil la señora Ginnette Yancini Jiménez Chavarría, mayor,
soltera, estudiante, de veintidós años de edad, hija de Enar Luis Jiménez
Alvarado y Luisa Chavarría Sandí, portadora de la cédula de identidad número
siete-cero dos tres uno-cero dos uno nueve, nacida el treinta de octubre de mil
novecientos noventa y cuatro, vecina de San Martín, Jiménez, Pococí, frente a
la escuela, casa color verde agua y el señor Johan Argenis Aguilar Quesada,
mayor, soltero, estudiante, de veintiún años de edad, hijo de Guillermo Aguilar
Quirós y Carmen Quesada Solano, portador de la cédula de identidad número
siete-cero dos tres siete-cero tres ocho ocho, nacido el quince de julio de mil
novecientos noventa y cinco, vecino de Cariari, Pococí, Limón, quinientos
metros este y trescientos metros norte de la Iglesia del Encanto. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
17-000492-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
28 de abril del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017132574 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Natalia
Patricia Pérez Mena, mayor, soltera, coordinadora bancaria, cédula de identidad
número 0304640499, vecina de Cartago, Tejar de El Guarco, Residencial Las
Catalinas, casa L-2, hija de Sonia Patricia Mena Alvarado y Luis Gerardo Pérez
Sánchez, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 26/06/1992, con 24 años de
edad y Sergio Roberto Corrales Chacón, mayor, soltero, ingeniero en sistemas,
cédula de identidad N° 0113730744, vecino de Cartago Tejar de El Guarco,
Residencial Las Catalinas, casa 35 F, hijo de María de los Ángeles Chacón
Sánchez y Sergio Martín Corrales Segura, nacida en Hospital Central, San José,
el 19/11/1988, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000976-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de abril del 2017.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132578 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de Jairo
Araya Cordero, mayor, divorciado, de Reyna Del Socorro Araya Céspedes,
enderezado y pintura, cédula de identidad N° 0603190493, vecino de Lourdes de
Agua Caliente por la cementera, hijo de Virginia Cordero Durán y Luis Felipe
Araya González, nacido en San Vito Coto Brus Puntarenas, el 17/03/1982, con 35
años de edad y Karol Vanessa Araya Guillén, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0304760499, vecina de Lourdes de Agua Caliente por la cementera,
hija de María De Los Ángeles Guillén Zúñiga y Ronald Araya Sánchez, nacida en
Oriental Central, Cartago, el 09/01/1994, actualmente con 23 años de edad. Las
personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de
que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Luis Diego Villavicencio y Kimberly Araya Guillen. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
17-001060-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de mayo del 2017.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132579 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Pablo César
Gómez López, mayor, costarricense, soltero, cédula de identidad número
0303590990, operario, vecino de 275 m. norte, de la Cruz Roja de Tierra Blanca,
barrio San Ramón, hijo de Xinia López Ramírez y Anselmo Gómez Gómez, ambos
padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 12/06/1979, con
37 años de edad, y María Raquel Guillén Gamboa, mayor, costarricense, soltera,
administradora del hogar cédula de identidad número 0303890539, vecina de la
misma dirección que el anterior, hija de Nidia Gamboa Carvajal y Sigifredo
Guillén Monge, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago,
el 24/08/1983, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-001079-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de mayo del año 2017.—Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017132581 ).
Licda. Cynthia Ortiz Ramírez, en representación de
la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público, a los señores Leonardo Silbert
de un sólo apellido en razón de su nacionalidad argentina, representante de la
sociedad Tavogus S. A., cédula jurídica 3-101-222972, y al señor Loyret Sánchez
Acuña, cédula de identidad N° 1-525-372 en su calidad de representante de
Monsita S. A., cédula jurídica 3-101-566765, en su condición de presuntos
acreedores de los créditos hipotecarios otorgados por el imputado en la
presente causa penal 15-000990-1220-PE, seguida por el delito de Falsedad
Ideológica, en perjuicio de Inversiones San Lázaro Treita y Cuatro S. A. Se
realiza el presente edicto, por haberse realizado todas las diligencias
posibles para la localización de ambas personas, donde no ha sido posible
informarles sobre la acusación y querella de la causa en cita, mediante la
publicación de un edicto por una única ocasión. Licda. Cynthia Ortiz Ramírez,
en representación de la Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público. Traslado de
la acusación y querella. San José, cuatro de mayo de 2017. De conformidad con
el artículo 306 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar a los
terceros interesados. Causa: 15-000990-1220-PE.—Fiscalía de Fraudes del Ministerio Público.—Licda. Cynthia Ortiz Ramírez,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132636 ).