BOLETÍN JUDICIAL N° 90 DEL 15 DE MAYO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 16-001666-0007-CO, promovida por Eloy Mora Agüero, Silvia Eugenia Bonilla Garro, Yolanda Castro Castro contra el artículo 20, inciso k) del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 20 de junio de 2011, se ha dictado el voto N° 2017-006329 de las diez horas y cuarenta minutos de tres de mayo de dos mil diecisiete, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional el inciso k) del artículo 20 del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad y cosa juzgada. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la inconstitucionalidad declarada no afecta el proceso electoral que dio origen a esta acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

Los magistrados (as) Hernández López y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción.-»

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 3 de mayo del 2017.

                                                                      Gerardo Masriz Piedra,

Exonerado.—( IN2017132649 ).                          Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER A:

Juan Carlos Torpoco Chávez, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-100-041, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000571-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y uno minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Juan Carlos Torpoco Chávez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número O-INS-0764-2016 de fecha 13 de junio del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Desamparados, San Miguel, Higuito de la Guardia Rural 350 sur este, se comisiona a la Delegación Policial de Proximidad de San Miguel de Desamparados. La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Catedral, costado norte de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San Jose, Segundo Piso de la Librería Juricentro, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad puede notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese.  Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas dieciocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Carlos Torpoco Chávez, la resolución dictada a las dieciséis horas uno minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4, 9, 17) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5, 9, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta presentación de matrimonio de forma extemporánea. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Juan Carlos Torpoco Chávez, cédula de identidad 8-100-041. Notifíquese.

San José, 24 de enero del 2017.

                                                                   Lic. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017133301 ).

A: Manuel Figueroa Loaiza, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-796-438, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 16-000681-627-NO establecido en su contra por Allan Montero Valerio, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Allan Ricardo Montero Valerio contra Manuel Enrique Figueroa Loaiza, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Rafael 150 sur Restaurante Leyends, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Rafael, Residencial Las Higuerillas, casa número 15, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta prevención. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Se le previene a la parte actora que dentro del plazo de ocho días, deberá aportar dirección donde notificar al notario encausado, si tiene conocimiento de alguna, por escrito ante este Despacho Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas treinta y dos minutos del veintiséis de enero del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Manuel Figueroa Loaiza, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y tres minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folios 18, 22, 32) el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 17, 22, 27), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción de vehículo placas 806338. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Manuel Figueroa Loaiza, cédula de identidad 1-796-438. Notifíquese”.

San José, 26 de enero del 2017.

                                                             Lic. Francis Porras León,

                                                                                         Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017133302 ).

A: Clay Harlow Neil Bodden, mayor, notario público, cédula de identidad número 7-051-019, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 16-000952-0627-NO, establecido en su contra por Francisco Aguirre Escobar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Francisco Aguirre Escobar contra Clay Harlow Neil Bodden, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, San Sebastián, de Transportes Delgado, quinientos metros al norte, altos de Autos Sequeira, en su defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, en su domicilio registral en San José, Dulce Nombre de Jesús de Vásquez de Coronado, de la escuela cincuenta sur y cincuenta este. Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de marzo de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Clay Harlow Neil Bodden, la resolución dictada a las diez horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 6 y 7, así como las actas de notificación de folios 21, 27 y 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de inscripción del traspaso del vehículo placa BDG011, cuya escritura fue aparentemente otorgada desde el mes de febrero del 2015. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al denunciado Clay Harlow Neil Bodden, cédula de identidad 7-051-019. Notifíquese. M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.

San José, 22 de marzo del 2017.

                                                           M.Sc. Francis Porras León,

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017133303 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000701-0627-NO, de Luis Ricardo Acuña Benavides contra Adrián Antonio Masís Mata, cédula de identidad 3-298-041, este juzgado mediante resolución N° 541-2014 de las catorce horas cero minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce, confirmada mediante Voto del Tribunal Disciplinario Notarial N° 284-2015-TDN de las nueve horas veinte minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta tanto no se realice la inscripción respectiva. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 11 de febrero del 2016.

                                                      Licda. Derling Talavera Polanco,

                                                                                Jueza

1 vez.—Exonerado.—( IN2017133345 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelson Gerardo Mora Salazar, quien falleció el 05 de octubre del año 2012, mayor, soltero, oficios peón agrícola de Agriatirro R. L., portador de la cédula de identidad número 303860472, vecino de Juray de Oriente, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000009-1462-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Nelson Gerardo Mora Salazar a favor de. Expediente N° 17-000009-1462-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez (Materia Laboral), 27 de abril del año 2017.—Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133305 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Bernabé González González, quien fue mayor, portador de la cédula 6-088-442, laboraba como guardia de seguridad de la Escuela Santa Marta de barrio El Carmen de Abrojo, par ale Ministerio de Educación Pública, el cual falleció el 16 de marzo del 2017, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 17-000028-1427-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior refiere al proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Expediente: 17-000028-1427-LA, promueve: Rosa Alba Hernández Rivas, causante: Bernabé González González.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Licda. María Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133307 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marietta Visconti Barrantes, fallecido el 30 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Número 17-000046-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000046-1449-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de la Unión, (Materia Laboral), 28 de abril del 2017.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133308 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Reyes Barrantes, fallecido el 26 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000052-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a favor de José Antonio Reyes Barrantes. Expediente N° 17-000052-1449-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 25 de abril del año 2017.—Msc. María de Los Angeles Solano Gamboa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133309 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús María Esquivel García, fallecido el 19 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000141-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por Centro Internacional de Inversiones C I I S. A. a favor de Jesús María Esquivel García. Expediente N° 17-000141-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 05 de mayo del 2017.—Licda. Jéssica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133310 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Reinaldo Jaime López Vargas, quien fue oficial de policía, domicilio Juanito Mora, cédula de identidad número 6-315-431, se les hace saber que: Dihala Gutiérrez Desanti, cédula 6-242-293, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los menores: Tyfani López Gutiérrez, Alison López Gutiérrez y Sirian López Gutiérrez, hijos menores de edad del causante del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Reinaldo Jaime López Vargas. Expediente N° 17-000153-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de abril del 2017.—Lic. Rusbel Herrera Medina.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133311 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Esteban Vargas Ruiz, quien fue mayor, soltero, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, con cédula de identidad número 1-1027-0045, se les hace saber que: José Fabián Vargas Jiménez, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-0144-0351, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho, en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Pedro Esteban Vargas Ruiz. Expediente número 17-000364-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24 de marzo del año 2017.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—( IN2017133316 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta y un mil setecientos cinco dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 21776-000 la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Enrique Porras Alvarado, Margarita Chinchilla Fonseca; al sur, calle pública y Guido Picado Rojas; al este, José Cascante, Municipalidad de Esparza y Guido Picado Rojas y al oeste, Margarita Chinchilla Fonseca, Enrique Porras Alvarado y calle pública. Mide: dos mil trescientos ocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil novecientos veintiséis dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Bastida Bernal. Exp: 14-032999-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017133364 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veintisiete de junio de dos mil diecisiete y con la base de sesenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, matrícula número 490478 derechos 001, 002, 003 y 004, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, la cual es terreno: para construir lote C- cuatro. Situada en el distrito: 06 San Isidro, cantón: 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 8 m; al sur: área de protección de río; al este: lote C-3 y al oeste: lote C-cinco. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del doce de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ana Francisca Ruiz Castillo. Expediente: 16-008369-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de abril del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017133368 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0351-00000917-01-0901-001; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del veintidós de junio de dos mil diecisiete y con la base de dieciocho millones ochocientos cinco mil doscientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 345587-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Luis Arias Quesada; al sur Fresia López Ruiz; al este calle pública y al oeste Luis Fernando Matamoros Salazar. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de catorce millones ciento tres mil novecientos cuarenta y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos uno mil trescientos dieciséis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Evarista Vargas Umaña, Greivin Gerardo Ortiz Vargas. Expediente: 17-001248-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20 de abril del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017133369 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas: 574-92664-01-0003-001 y Reserva Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 574-92664-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162928-000 cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín De La O Méndez; al sur, Jorge Miranda Martínez; al este, calle pública con un frente de 14.10 metros lineales y al oeste, Jorge Miranda Martínez. Mide: tres mil trescientos veintiún metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heylmuth Jiménez Barboza contra Carlos Alberto González Fernández Exp:15-000979-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2017.—Lic. Luis Salas Muñoz, Juez.—( IN2017133378 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-07058-01-0901-002; a las nueve horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete y con la base de siete millones setecientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento diez-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno de patio. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con Wilbert Alfaro Solís y resto de finca de Amalia Rojas; al sur con servidumbre de paso con un frente a ella de 08 metros y Erfama de Gracia E. G. S. A.; al este con Erfama de Grecia E. G. Sociedad Anónima y al oeste con resto de Finca de Amalia Rojas Solís. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marianela Salas Rojas. Expediente: 16-020132-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 4 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017133380 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Condiciones del IDA, reservas y restricciones a tomo 370, asiento 19769; a las diez horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete (10:00 a. m. del 22/06/2017) y con la base de veintisiete millones de colones exactos (¢27.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 235.603-derechos 001 y 002 la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito dos (Buena Vista), cantón 15 (Guatuso), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 23 y otros; al sur, calle, Río Guayabo, José Luis Sanabria Villalobos al este, con Olivier Barrantes Arroyo y al oeste, con José Luis Sanabria Villalobos y calle pública. Mide: noventa y siete mil ochocientos ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de julio del dos mil diecisiete (10:00 a. m. del 07-07-2017), con la base de veinte millones doscientos cincuenta mil colones (¢20.250.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete (10:00 a. m. del 26/07/2017) con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones. (¢6.750,000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra José Luis Sanabria Villalobos y otra. Exp: 14-002560-1202-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 18 de abril del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2017133394 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0314-00001970-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil doscientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Eladio Vargas Solorzano; al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste, Antonio Mora Alvarado y al suroeste, Humberto Soto Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Giovanni del Carmen Campos Jiménez. Exp. N° 17-000807-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017133397 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 263-07534-01-0002-001); a las quince horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil doscientos veintisiete cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Lote K-treinta y dos. Situada en el distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote K-33; al sur, lote K-31 y parte lote K-12; al este, alameda seis y al oeste, lote K-11. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos trece mil seiscientos noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento setenta y un mil doscientos treinta y un colones con ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Greivin Gerardo Rosales García. Exp: 15-001957-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017133403 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete y con la base de ciento seis millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil seiscientos setenta cero cero cero la cual es terreno dedicado a potrero. Situada en el distrito 1 Filadelfia, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Coco Mar Internacional S. A.; al sur, Juan Francisco Castañeda Vargas; al este, calle pública con un frente de 78 metros 39 centímetros y al oeste, Desarrollos Coco Mar Internacional S. A. Mide: diez mil seiscientos ochenta y seis metros con treinta y seis decímetros. cuadrados. Plano: G-0983083-2005. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta millones ciento cuarenta y siete mil setecientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete con la base de veintiséis millones setecientos quince mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Alfonso Rojas Marín. Exp: 14-000731-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017133404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las catorce horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos diecinueve - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 7 metros 36 centímetros y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Antonio Monge Abarca contra Inversiones Orgama Sociedad Anónima. Exp. 14-000159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 4 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017133433 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete y con la base de ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número 1 de dos niveles que se destinará a uso residencial en proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 10 B de Urbanizadora Edgelcar S. A.; al sur calle pública; al este finca filial 2 y al oeste lote 22 B de Urbanizadora Edgelcar S. A. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de ciento veintidós mil setenta dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil seiscientos noventa dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Juan Carlos Male Madrigal. Expediente: 16-001499-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 28 de abril del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017133445 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 368-14922-01-0909-001 a las 10:00 horas del 19/09/17 y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 2-00231797-000 la cual es terreno naturaleza: lote 7. terreno para construir con una casa y taller situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de la provincia de Alajuela linderos: norte, Grace González Vindas, sur, José Gutiérrez Gómez, este, Gladis y Alba, ambas Chaves Montero, oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0736855-1988. Para el segundo remate se señalan las 10:15 horas del 04/10/17, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 10:30 horas del 20/10/17 con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Arcaleon Sociedad Anónima contra Anita Isabel de La Trinidad Araya Sandoval. Exp: 17-001261-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017133461 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería tomo: 327, asiento: 16331; a las quince horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecisiete y con la base de siete mil doscientos ochenta punto setenta y nueve unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 40299-000, la cual es terreno con una casa N° 790. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte avenida 9 con un frente a calle pública con 10,01 metros; al sur Néstor Canessa Villareal e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este calle 7 con un frente a calle de 15.17 metros y al oeste lote 791. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta punto cincuenta y nueve unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de mil ochocientos veinte punto diecinueve unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Antonio Canessa Villarreal. Expediente: 15-021053-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017133467 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete y con la base de veintinueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintinueve colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 272.856-000, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 55; sur, lote 24; este, calle pública con 10m de frente; oeste, Ricardo Soro Montero. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0077294-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones ciento quince mil ciento noventa y seis colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos setenta y un mil setecientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Camacho Araya y otra. Exp:16-002106-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017133472 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero con condiciones bajo citas: 0401-00001130-01-0803-002 y reservas y restricciones bajo citas 0401-00001130-01-0827-002; a las catorce horas del ocho de junio del dos mil diecisiete y con la base de treinta y siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos nueve-cero cero cero, la cual es terreno potrero y tacotal. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte José Rodríguez Cadet y Jaime Zúñiga Valverde; al sur camino público; al este José Rodríguez Cadet y al oeste Jaime Zúñiga Valverde. Mide: diez mil metros con cero decímetros cuadrados. Con la base de veintisiete millones cien mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero con condiciones bajo citas: 0401-00001130-01-0803-002 y reservas y restricciones bajo citas 0401-00001130-01-0827-002; sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes finca: Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al noreste José Ángel Rodríguez Cadet; al noroeste José Ángel Rodríguez Cadet; al sureste calle pública y al suroeste Juana Cadet Arroyo. Mide: mil ochocientos cinco metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, para el bien inmueble que es partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos nueve-cero cero cero, con la base de veintiocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%) para la finca Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, con la base de veinte millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del dieciséis de julio del año dos mil diecisiete, para el bien inmueble que es partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos nueve-cero cero cero, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original), para la finca Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, con la base de seis millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Felix Mario Quesada Villarreal. Expediente: 17-000283-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 23 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017133494 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172711-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado de Carlos Hidalgo Morales, destinado a calle en parte; al sur, Ricardo Hidalgo Flores; al este, Carlos Hidalgo Morales y al oeste, Carlos Hidalgo Morales. Mide: trescientos once metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica Contra Roger Gerardo Fernández Vargas, Roxana de los Ángeles Jiménez Hidalgo. Exp: 17-003464-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de abril del año 2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017133516 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-217308, marca: Toyota, estilo: Land Cruis, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up, caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2007, color: beige, vin: JTELB71J907063141, N° motor: 1HZ0540201, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima contra Marco Vinicio Brenes Segura. Expediente: 16-011110-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 6 de abril del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017133538 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 385-13070-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 385-13070-0903-001, reservas y restricciones citas: 385-13070-01-0829-001; parra el primer remate se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones veinticuatro mil trescientos veintiséis colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 198242-001, 002 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03-San Pablo, cantón 02-Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Alberto Vega Montero; al sur, Rafael Angel Vega Montero; al este, Talia Montero León y al oeste, calle pública con un frente de 12 metros 30 centímetros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil ochenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marcos Aurelio Vega Montero. Exp. N° 16-006719-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero del año 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017133565 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 408822, marca porsche, estilo 944, capacidad 4 personas, categoría automóvil, año 1988, color blanco, carrocería coupe, tracción 4X2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grace María Badilla Rojas contra Manuel Ángel Elizondo Alvez. Exp. 15-001233-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 27 de abril del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017133569 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas del doce de junio del dos mil diecisiete y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 123391-000, la cual es terreno de montaña y potrero, con una piscina, un lago, un rancho, cabinas y una casa. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Agropecuaria Hurtado García Sociedad Anónima y Ronald Wong Li; al sur calle pública con 102,71 metros; al este Ronald Wong Li y al oeste Agropecuaria Hurtado García Sociedad Anónima. Mide: quince mil sesenta metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Néstor Rodríguez Rodríguez contra Carlos Manuel Gerardo Castro Bastos. Expediente: 16-004327-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de noviembre del año 2016.—Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017133576 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas Ley de Aguas, reservas Ley de Caminos; a las ocho horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 194063-000, la cual es terreno de potrero, lote 27. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 28; al sur calle pública; al este lote 26 y al oeste calle pública. Mide: cuatro mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Néstor Rodríguez Rodríguez contra Consorcio Marín Sociedad Anónima. Expediente: 16-004325-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017133577 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley caminos; a las trece horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de cincuenta y un metros noventa y tres centímetros lineales; al sur, Río Burro; al este, lote de Gerardo Piedra Cruz y al oeste, lote de Sonia Piedra Cruz. Mide: catorce mil ciento sesenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-1121653-2006 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis Salazar Alpízar contra Distribuidora El Sueño de Moravia Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001867-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de noviembre del año 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Juez.—( IN2017133579 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente bajo las citas: 341-05947-01-0009-001, servidumbre trasladada bajo las citas: 341-05947-01-0901-001, 341-05947-01-0915-001, 341-05947-01-0916-001, servidumbre de oleoducto y de paso de Recope bajo las citas: 503-13799-01-0001-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas: 429-04458-01-0332-001; a las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 500663-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur, Adelaida Rodríguez Venegas este, Adelaida Rodríguez Venegas, oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de ciento once mil setecientos siete dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil doscientos treinta y cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maribel Hernández Seas. Exp: 17-002853-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 25 de abril del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017133581 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil novecientos veintidós cero cero cero la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Álvarez Padilla; al sur, Desarrollo Colonia San José Sociedad Responsabilidad Limitada; al este, calle pública con un frente de 20 metros lineales y al oeste, Desarrollo Colonia San José Sociedad Responsabilidad Limitada. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados. Plano: H- 1302468-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger Murillo Murillo contra Hugo Arley Bedoya Elejalde. Exp: 16-004326-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de enero del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2017133582 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada: 345-17331-01-0910-001; a las quince horas y cero minutos del quince de junio de dos mil diecisiete -03:00 pm 15/06/2017-, y con la base de catorce millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento seis mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque A N once. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rose Mary Guardia; al sur, Avenida El Cedral; al este, lote 12 A y al oeste, lote 10 A. Mide: doscientos veintiocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano catastrado: C-0563493-1984. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete -03:00 p.m. 03/07/2017-, con la base de diez millones novecientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete -03:00 p.m. 18/07/2017- con la base de tres millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos catorce colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Alexis Salazar Montenegro. Exp. N° 16-008081-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 02 de mayo del año 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017133583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y un millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y ocho mil setecientos setenta y ocho, secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 29. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote E 28; al sur lote E 30; al este avenida 4 con 8,00 metros y al oeste lotes E 34 y 35. Mide: trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Joaquín Rojas Loría. Expediente: 16-010229-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 2 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017133586 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos ochenta y ocho mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete cero cero cero, la cual es de naturaleza: Lote seis. Terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 21.28 cm. lineales y lote cinco; al sur, calle pública con un frente a ella de 18.85 cm. lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 28.32 cm. lineales y al oeste lote siete. Mide: cuatrocientos veinticuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones dieciséis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete con la base de seiscientos setenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones ciento doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote siete. Terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, calle pública con un frente a ella de 12.00 metros lineales; al este, lote seis y Erika Vanessa Víquez Orozco y al oeste lote ocho. Mide: doscientos ochenta metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos ochenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete con la base de quinientos veintiocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erika Vanessa Víquez Orozco. Exp: 13-007538-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 04 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017133589 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic. y Limit. citas: 0382-00004239-01-0985-001 , a las catorce horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veinticinco colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta mil trescientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12 m. 50 cm.; al sur, Óscar Rosales; al este, Óscar Rosales y al oeste, Óscar Rosales. Mide: trescientos diez metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano A-0891002-1990. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil novecientos sesenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliseo Ortiz Ortiz. Exp. N° 16-000342-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 18 de abril del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017133793 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones setecientos nueve mil novecientos treinta y un colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número HB-cero cero tres tres uno cero, marca JAC., estilo buseta, categoría buseta, capacidad treinta personas, año dos mil trece, color blanco, VIN LJ uno seis AE cuatro D tres d dos cero cero tres uno siete cuatro, cilindrada tres mil ochocientos cincuenta y seis CC. combustible diesel, motor Nº ocho nueve cero ocho cuatro ocho siete cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Karla Johanna Mora Salas. Exp. N° 15-020561-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017133964 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0364-00011932-01-0910-001, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un mil cuatrocientos noventa y tres dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 226017-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ilda Núñez Quesada; al sur, Gerardo Vargas Montero; al este, Gerardo Alvarado Ávila y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho mil seiscientos diecinueve dólares con ochenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete con la base de doce mil ochocientos setenta y tres dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Sucetty Mariela García Cousin, expediente Nº 17-000311-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017133984 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las trece horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil seiscientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ramón Badilla; al sur, Luzmaldo Fallas Barrantes; al este, calle pública con 36.63 metros de frente y al oeste, Luzmaldo Fallas Barrantes. Mide: mil setecientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Los Amigos del Bosque Frío S. A. contra Arnoldo Eliécer Loaiza Quesada, expediente Nº 17-000105-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 28 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017133991 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servd. y condi, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, a las diez horas y treinta minutos del quince de junio de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento diez cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, en parte Marta Belén Villalobos Mora y Álvaro Cubillo Cubillo; al sur, en parte María Belén Villalobos Mora y Álvaro Cubillo Cubillo, Wilberth Gutiérrez Urbina y Alfonso Tenorio Barboza; al este, María Belén Villalobos Mora y Álvaro Cubillo Cubillo y al oeste, calle pública. Mide: siete mil once metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Interamericanas contra Michell Cubillo Villalobos, expediente Nº 17-000303-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017133996 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado (ambas fincas) y plazo de convalidación rectificación de medidas (la segunda finca); a las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y cinco mil noventa y cuatro dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida quinta con 22 metros 69 dms de frente; al sur, Coopejap RL; al este, calle siete con frente de 35 metros con 25 cm lineales y al oeste, Horacio Hyman Hyman. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y seis - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Coopejap RL; al sur, Horacio Silva Flores; al este, calle pública con un frente de 22 metros 45 cms lineales y al oeste, solar ocho y dos de manzana cincuenta y dos. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de setenta y un mil trescientos veintiún dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete con la base de veintitrés mil setecientos setenta y tres dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J Y J Investments El Progreso S. A. contra Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de JAPDEVA Responsabilidad Limitada, expediente Nº 17-000310-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de abril del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017133997 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las once horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; y con la base de quince millones de colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil doscientos setenta y ocho cero cero cero (6-95278-000) la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Álvarez Castrillo; al sur, calle pública con un frente de 54,85 metros; al este, lote Nº 1 y al oeste, Fulbio Rodríguez Hidalgo. Mide: veintinueve mil doscientos cincuenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: P-0412709-1980. 2) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; y con la base de cinco millones de colones exactos finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil setecientos cincuenta y siete - cero cero cero (5-50757-000) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos y Primitivo Díaz Díaz; al sur, Carlos y Primitivo Díaz Díaz; al este, calle pública con un frente de 4.71 metros y al oeste, estero San Pablo con un frente de 35.81 metros. Mide: novecientos veinte metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0494945-1983. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos para la finca Nº 6-95278-000 y de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos para la finca Nº 5-50757-000, ambas (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos para la finca número 6-95278-000 y de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos para la finca Nº 5-50757-000, ambas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra S. A. contra Juan José Alvarado Flores, Los Ducks del Pacífico S. A. y Marcos Antonio Araya Pérez, expediente Nº 16-004450-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017134003 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo la sumaria 16-600524-0242-TC; a las catorce horas y diez minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BHB306, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin JTDBT923871017936, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor número no visible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Alberto Bonilla Rodríguez contra Fernando Antonio Badilla Mora, expediente Nº 16-001736-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017134031 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0389-00000677-01-0900-001, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos noventa cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmob Comerc Rodríguez Hernández S. A.; al sur, Inmob Comerc Rodríguez-Hernández S. A.; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0977751-1991. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos uno mil quinientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yaldicia Antonia López Montano contra Luis Eduardo Rodríguez Córdoba, expediente Nº 16-001485-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (materia cobro), 20 de abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017134033 ).

En la puerta exterior de este Despacho, remataré lo siguiente; (1) Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecisiete mil novecientos noventa y ocho -F- cero cero uno y cero cero dos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: correspondiente al derecho 001: serv y condic tomo: 329 asiento: 928,servidumbre sirviente tomo: 338 asiento: 13993, servidumbre dominante tomo: 339 asiento: 515, servid y condicref tomo: 347, asiento19046, servidumbre trasladada tomo: 403 asiento: 15261, condiciones: tomo: 403 asiento: 15261, correspondiente al derecho 002: serv y condic tomo: 329 asiento: 928,servidumbre sirviente tomo: 338 asiento: 13993, servidumbre dominante tomo: 339 asiento: 515, servid y condicref tomo: 347 asiento 19046, servidumbre trasladada tomo: 403 asiento: 15261, condiciones: tomo: 403 asiento: 15261; la cual es terreno finca filial c-5 2 ubicada en el 5 nivel del edificio c destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial C 51; al sur, área común libre (zona verde); al este. área común libre (zona verde) y al oeste, acceso área común construida. Mide: ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Con la base de cincuenta y dos millones novecientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones doscientos treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones con veintiún céntimos (un 25% de la base original). (2) Finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dieciocho mil ciento noventa y cuatro - f- cero cero uno, cero cero dos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando: correspondiente al derecho 001: serv y condic tomo: 329 asiento: 928,servidumbre sirviente tomo: 338 asiento: 13993, servidumbre dominante tomo: 339 asiento: 515, servid y condicref tomo: 347 asiento: 19046, servidumbre trasladada tomo: 353 asiento 14628, servidumbre trasladada tomo: 403 asiento: 15261, condiciones: tomo: 403 asiento: 15261, correspondiente al derecho 002: serv y condic tomo: 329 asiento: 928,servidumbre sirviente tomo: 338 asiento: 13993, servidumbre dominante tomo: 339 asiento: 515, servid y condicref tomo: 347 asiento: 19046, servidumbre traslada tomo: 353 asiento: 14628, servidumbre trasladada tomo: 403 asiento: 15261, condiciones: tomo: 403 asiento: 15261; la cual es terreno finca filial c-5 2 destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso); al sur, área común libre (zona verde); al este, Estacionamiento C 5 1 y al oeste, Estacionamiento C 61. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Con la base de ocho millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos quince mil trescientos cuarenta y ocho veinticuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento cinco mil ciento dieciséis colones con ocho céntimos (un 25% de la base original). (3) finca del partido de Alajuela, matrícula número ciento dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y uno -F- cero cero uno, cero cero dos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: correspondiente al derecho 001: serv y condic tomo: 329 asiento: 928,servidumbre sirviente tomo: 338 asiento: 13993, servidumbre dominante tomo: 339 asiento: 515, servid y condicref tomo: 347 asiento: 19046, servidumbre trasladada tomo: 353 asiento: 14628, servidumbre trasladada tomo: 403 asiento: 15261, condiciones: tomo: 403 asiento: 15261, correspondiente al derecho 002: serv y condic tomo: 329 asiento: 928,servidumbre sirviente tomo: 338 asiento: 13993, servidumbre dominante tomo: 339 asiento: 515, serv y condicref tomo: 347 asiento: 19046, servidumbre traslada tomo: 353 asiento: 14628, servidumbre trasladada tomo: 403 asiento: 15261, condiciones: tomo: 403 asiento: 15261; la cual es terreno finca filial 125 destinada a parqueo adicional de vehículos en proceso de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso); al sur, área común libre (zona verde); al este, Estacionamiento 126 y al oeste, Estacionamiento 124. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Con la base de ocho millones seiscientos mil novecientos dos colones con ochenta y cuatro céntimos, para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos setenta y siete colones con trece céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento cincuenta mil doscientos veinticinco colones con setenta y un céntimos. (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrés Mauricio Franco Cardona, expediente Nº 15-033293-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de mayo del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017134050 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos veintiocho colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 8-K. Situada: en el distrito 02-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote 7-K; al sur, Lote 9-K; al este, calle pública, y al oeste, Lote 19-K. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta mil setecientos veintiún colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos siete colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Adrián Reyes Figueroa, María Mayra Reyes Figueroa. Expediente N° 17-001191-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017134092 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del dos de junio del año dos mil diecisiete; libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de grado superior vencida bajo las citas 2013-101747-01-0001-001 sea la suma de seis millones de colones exactos a favor de Ivonne Estela Cubillo Nipote, al mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 450.620-000 la cual es terreno lote 1, terreno de repastos. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olman Vargas Alfaro; al sur, Rodrigo Pérez Chacón; al este, Juan Rafael Ramírez Muñoz, servidumbre de paso y Coinn Quintas Club S. A. y al oeste, río Ron Ron. Mide: treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1306566-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Inversiones Cruzvi del Norte S. A. contra Marcos Josué Ramírez Alfaro, expediente Nº 14-000874-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de abril del 2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2017134144 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0336-00009027-01-0907-001; a las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil cuatrocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno Lote quince B terreno para construir. Situada: en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 7:00 metros de frente; al noroeste lote 17 B; al sureste lote 15 B, y al suroeste, lote 24B. Mide: 138 metros con 01 decímetros cuadrados. Plano: C-0655368-2000. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete con la base de doce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A. contra Álvaro Cristian Quiros Garita. Expediente N° 16-024142-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017134161 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 0318-00008472-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones trescientos treinta y ocho mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir vivienda en interés social lote F-6. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote F-5; al sur, lote F-7; al este, calle pública con un frente a ella de 8 metros y al oeste, lote F-27. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-1314606-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Lidia María Canales Bello, expediente Nº 16-000646-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017134189 ).

En la puerta exterior de este Despacho; siendo procedente lo solicitado, con la base de once millones ciento noventa y nueve mil seiscientos cincuenta colones exactos, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Soportando gravámenes o afectaciones citas 0334-00001401-01-0901-001, 0334-00001401-01-0902-001, hipoteca 0334-0001401-01-0904-001, de la Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 48842- Derechos 001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito Cañas Dulces de Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Antonio Rivera Rodríguez; al sur, calle pública con diez metros lineales; al este, Jorge Antonio Rivera Rodríguez, y al oeste, Jorge Antonio Rivera Rodríguez. Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y nieve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil diecisiete (01/09/2017-09:00 horas). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete (29/09/2017-13:30 horas), con la base de ocho millones trescientos noventa y nueve mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete (20/10/2017-09:00 horas), con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso título ejecutivo de Narciso Castrillo Canales contra Herminda Rodríguez Arguedas. Expediente N° 07-000720-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)(Materia Civil).—Carolina Quirós Jiménez, Juez.—( IN2017134198 ).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Rafael Guillermo Cañas Mora, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000178-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 15 de diciembre del año 2016.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017105077 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Ana Matilde Brenes Catalán, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 16-000046-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de marzo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017126468 ).

Títulos Supletorios

Hernán Felipe Gómez Durán, mayor, masculino, costarricense, casado en segundas nupcias, supervisor de ventas, cédula Nº 3-0253-0331, vecino de San José, avenida 26, calles 13 y 11, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de tacotal y montaña. Ubicado en Rancho Alegre, distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Linda al norte, con Ana Lorena Madrigal Delgado y Alexander Castillo Artavia, al sur, con Rodolfo Asch Abrahams, al este, con Río Blanco y al oeste, con calle pública con un frente de 43.70 metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº 7-1925274-2016. Inmueble que fue estimado en la suma de doce millones de colones exactos y las diligencias en ocho millones quinientos mil colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 16-000119-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de mayo de 2017.— Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133300 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000022-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcial Antonio Gerardo Sánchez Solís, quien es mayor, casado una vez, vecino San Rafael, Heredia, seiscientos metros al este de la Escuela Los Ángeles, cédula cuatro-cero uno cero seis-cero cero cero seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y quebrada. Situada en La Teresa en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de ciento cuarenta y tres metros con dieciocho centímetros lineales, y Quebrada Las Flores; al sur, Marco Ovidio Sánchez Solís y Quebrada Flores, al este, Roy Hernández Esquivel, y al oeste, Víctor Manuel Sánchez Sánchez. Mide: treinta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1810458-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso información posesoria promovida por Marcial Antonio Gerardo Sánchez Solís. Exp. N° 17-000022-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de abril del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133306 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000143-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dagoberto de los Ángeles Aguilar Mora, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Juan Grande de Esparza, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-0154-0377, ejecutivo de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de uso agrícola. Situada Langostino, distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aida Granados Quirós; al sur, Danilo Delgado Berrocal; al este, Abraham Guadamuz Briones y Álvaro Guerra Potoy y al oeste, Marco Tulio Granados Quirós y Hacienda Ticolandia S. A. Mide: ocho hectáreas seis mil quinientos veintisiete metros con un decímetros cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado número P-851319-2003. Se estima el inmueble en la suma de veintidós millones sesenta y cuatro mil colones y las presentes diligencias en la suma de veinticinco millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento tres colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dagoberto de los Ángeles Aguilar Mora. Exp.  04-000143-0419-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 20 de octubre del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133354 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100073-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de Puntarenas , cédula jurídica número tres-cero uno cero-dos dos ocho tres cuatro siete (3-010-228347), domiciliada en Puntarenas Centro, Palacio Arzobispal, representado por Alexander Alfaro Chavarría quien es mayor , soltero , vecino de Puntarenas Centro, Palacio Arzobispal , portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos ocho cero-uno ocho uno (6-289-181) , profesión sacerdote, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con zonas verdes, cancha, parques y un templo católico. Situada en Lepanto, el distrito cuarto Lepanto, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Asociación de Desarrollo Integral de Lepanto; al sur, con calle pública con un frente a ella de noventa y cuatro metros con cuatro decímetros lineales; al este, con Berta Molina Molina y al oeste, con Ganadera La Ermita S. A. Mide: Siete mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados, según se describe en el plano número seis-uno ocho seis seis cuatro seis siete-dos cero uno cinco (P-1866467-2015) .- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta, por más de sesenta años. Que los actos de posesión han consistido en deslinde, amojonamiento, mantenimiento de cercas, elaboración de jardines, zonas verdes que rodean al templo, enzacatado y mantenimiento de los mismos, elaboración de cancha para entretenimiento del pueblo de Lepanto y construcción del templo.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Iglesia Católica de Puntarenas. Exp. N° 16-100073-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017133419 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000302-0181-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Enrique Rodríguez Rosales quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de San José, Barrio la Pitahaya, 200 metros al sur y 100 al oeste, entrada a mano izquierda, Los Álamos, casa número 8C, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-046-039, profesión operario de construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de. Colinda: al norte, quebrada sin nombre; al sur, servidumbre de paso con frente a ella de 7 metros con 40 decímetros cuadrados; al este, Darlin Delgado Lagos y al oeste, Edilva Morales Juares. Mide: 120 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción y mantenimiento de cercas, casa de habitación, ocupación y limpieza general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Enrique Rodríguez Rosales. Exp.: 16-000302-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 16 de febrero del 2017.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017133436 ).

Fernando del Carmen Lara Gutiérrez, mayor de edad, casado una vez, jefe de maquinaria, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y cuatro-ciento diez, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Nacascolo [distrito cuarto], de Liberia [cantón primero], de la provincia de Guanacaste . Linderos: norte, María Elena Vargas Vargas; sur, Cooperativa CoopeLiberia, y oeste, Eugenio Lara Gutiérrez. Según plano catastrado g - dos uno cinco dos tres - mil novecientos setenta y cinco, mide de extensión seis hectáreas siete mil quinientos trece metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Eugenio Lara Lara el tres de julio de dos mil seis. Estima el inmueble y el proceso en un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos, (Expediente Nº 17-000016-0387-AG, información posesoria de Fernando del Carmen Lara Gutiérrez).—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133564 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luzmilda María Delgado Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, pensionada, cédula dos-doscientos siete-seiscientos sesenta y seis, vecina de Alajuela, San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2016. Notaría del Bufete de la Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017133347 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Yancy Retana Sánchez, mayor, soltera, Ingeniera Informática, costarricense, con cédula de identidad N° 1-776-661 y vecina de San José, Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000145-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017133377 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hilda Cortez Solís, quien en vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número 6-046-834, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01 001-2017.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2017133392 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Olman Castro Castro, mayor, casado, pensionado, vecino de San Francisco La Aquilea, San Carlos, con documento de identidad 0102670128. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000210-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 11 de noviembre del 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2017133395 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramón Alfredo Núñez Rojas, mayor, casado, comerciante, costarricense, con documento de identidad 0103060627 y vecino de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000300-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017133424 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Robles Pérez, mayor, casado una vez, nicaragüense, con cédula de residencia número R15580038936 y vecino de El Alto de la Trinidad de Moravia, Moravia, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000236-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril del 2017.—Licda. Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—( IN2017133425 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yeimy Cubillo Vega, mayor, estado civil casada, profesión docente, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0110880900 y vecina de Barrio San Juan, Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, detrás del Salón de Actos de la Iglesia Cuadrangular. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000058-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 2 de mayo del 2017.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2017133434 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julián Vicente Pérez Rodríguez, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado por vejez, cedula de identidad número cinco-cero cero setenta y seis-cero ciento siete, vecino de Liberia, Guanacaste, ciento cincuenta metros al sur del puente de la Victoria, doscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, contiguo al salón Maribal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dado la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede notarial expediente N° 0007-2017, en la notaría de la Licda. Daly Mariel González Castro, ubicada en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos, doscientos metros al sur y veinte metros al este, al celular 8332-5105 o al correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2017133435 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo García Calvo, mayor, casado, costarricense por naturalización, con documento de identidad número 8-0048-0239 y vecino de San José, Sabana Norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000109-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de junio del año 2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017133453 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Ulises Fuentes Fuentes, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos cuarenta y dos-cero veinticuatro. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0010-2017. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz y Lic. María Teresa Núñez Torres.—Lic. Álvaro Córdoba Días, Notario.—1 vez.—( IN2017133456 ).

En esta notaría por solicitud de Julliette De Jesús Madrigal Monge, cédula 1-0644-0456, se abre la sucesión de quien en vida fue Eduviges Monge Flores, conocida como Eduvigis Monge Flores, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de San José, Hatillo, cédula de identidad N° 1-0155-0142. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho en calidad de herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-17, pudiéndose apersonarse a mi oficina Limón, costado norte del INS.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN20170133462 ).

En esta Notaría, por solicitud de Julliette de Jesús Madrigal Monge, cédula 1-0644-0456, se abre la sucesión de quien en vida fue Luis Eduardo Madrigal Monge, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de la provincia de Limón, contiguo al laboratorio Clínico Eric Castro, cédula de identidad número 1-0645-0517. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho en calidad de herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-17, pudiéndose apersonarse a mi oficina Limón, costado norte del INS.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2017133463 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, María Lisbeth Lizano Méndez, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos veintiséis-doscientos diecinueve, a las diecisiete horas del ocho de mayo del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ad-intestato de quien en vida fuera Jesús María Arguedas Vargas, mayor, casado una vez, chofer, cédula uno-trescientos cuatro-cero veintitrés, vecino de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Hilda Marta Alpízar Castillo, ubicada en San José, calle transversal diecinueve, avenidas 12 y 14, número 1224, teléfono 89937901.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133471 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio César Araya Rodríguez, cédula número dos-ciento veinte-cero noventa y tres y su madre Oky María Pineda Núñez, cédula número dos-ciento sesenta y siete-quinientos veintidós, casados una vez, educadores jubilados, vecinos de San Ramón de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente notarial número 0002-2017. Notaría de la Licenciada Alejandra Larios Trejos, sita en Liberia, de la Farmacia Lux cien metros al sur y setenta y cinco metros al oeste.—Liberia, a las diez horas del día cuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2017133481 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Carlos Francisco Guzmán Alcázar, mayor, casado una vez, cedula 3-195-666, vecino de Cartago, La Unión, San Juan, Urbanización Montufar, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval, en San Francisco de Dos Ríos; de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100 Sur.—San José, 09 de mayo del 2017.—Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017133488 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Jorge Luis Arias Hernández, mayor, casado una vez, pensionado, cédula N° 1-274-779, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco Nacional, 350 metros sur y 75 este para que hagan valer sus derechos, por el plazo de treinta días, el cual se tramita en la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 09 de mayo de 2017.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017133492 ).

Notifíquese a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Daniel de Jesús Ampie de único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155 802 700 735, mayor, casado una vez, transportista, vecino de San José, La Uruca, Carpio, de la Terminal de Buses; 10 metros oeste, frente a la Iglesia Católica, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100 sur.—San José, 09 de mayo de 2017.—Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2017133493 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Calderón Brenes, mayor, soltero, mantenimiento, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad número 1-0101-9320. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000227-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 25 de enero del año 2017.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017133495 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Castillo Solís, mayor, soltero, vendedor de lotería, costarricense, con cédula de identidad N° 07-0029-0123 y vecino de Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000012-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 03 de febrero del 2017.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—( IN2017133496 ).

Yo, Fernando Alonso Castro Esquivel, notario público de la ciudad de San José, hago saber que ante mi notaría se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial (expediente 17-2017) de quien en vida fuera Álvaro Solano Cordero, cédula de identidad número uno-trescientos treinta y cuatro-ochocientos cuarenta y siete, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San Antonio de Coronado, doscientos metros al norte de Super Montero. Se cita a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles concurran ante mi notaría a hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento de que no si no hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en dicho expediente. La dirección de mi oficina es la oficina doscientos uno, Edificio Latitud Dent, cien metros oeste de la entrada al parqueo del Mall San Pedro calle cuarenta y uno y avenida cinco, San Pedro de Montes de Oca.—9 de mayo del 2017.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2017133502 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Pérez Mayorga, mayor, casada una vez, pensionada, con documento de identidad 02-0163-0756 y vecina de San Antonio de Sabalito, Coto Brus, Puntarenas.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000016-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, 17 de marzo del año 2017.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2017133508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría por Clara Gamboa Badilla, Gustavo Adolfo Marín Gamboa y Giovanny Gerardo Marín Gamboa a las 15:00 de) 20 de febrero de 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fue Carlos Marín Granados, mayor, casado una vez, comerciante, de Buenos Aires, cédula 102600850, quien falleció el 25 de noviembre del 2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Sáenz González. Cartago, calle 7, avenidas 1 y 3. Teléfono 2551-1398.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—( IN2017133509 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera José Manuel Álvarez Ramos, mayor, casado una vez, ebanista, con cédula de identidad: número dos- trescientos treinta y uno-seiscientos cuarenta y nueve, vecino de Atenas, Alajuela, urbanización Doña Nelly, casa número once, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Carlos Mora Calvo, situada en Guápiles, doscientos metros norte de oficina de PANI, para reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener derechos en calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 01-2016.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2017133558 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronny Francisco del Nazareno Díaz Gómez, mayor, divorciado, contador público, costarricense, con documento de identidad Nº 01-0574-0905 y vecino de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000106-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017133588 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José María Jiménez León, mayor, casado, empresario, costarricense, con documento de identidad N° 0105680679 y vecino de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000083-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de junio del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133955 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilce Sandi Marín, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0102750527, dedicada a oficios domésticos y vecina de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000040-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 01 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133956 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodrigo Alberto de Jesús Víquez Esquivel, mayor, casado una vez, con documento de identidad Nº 0401330130 y vecino de San Pablo de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000088-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de abril del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017133958 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Isidro Gerardo Alvarado Solera, cédula N° 6 -0209-0005, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, vecino de Pavas, fallecido el 31 de marzo del 2017, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derechos y calidad de herederos que, si no, se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente N° 01-17. Notaría del licenciado Marco Antonio Molina Q. Pavas, San José de Embajada Americana 800 metros oeste, 100 norte y 150 noroeste. Teléfono 2232-8670, fax 2220-1608.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2017133974 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marjorie Patricia Monge Durán, a las catorce horas del dieciocho de junio del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Celina Teresa Durán Mora, casada en primeras nupcias, del hogar, vecina de San José, Alajuelita, San Josecito, trescientos metros sur oeste y setenta metros este de la iglesia Católica, carretera al Llano, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos dos dos-cero tres cero dos, fallecida el siete de mayo del año dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Sirio Henry Obando Vindas, notario público, carné 17178, ubicado en San José, San Josecito de Alajuelita, 300 metros sur oeste de la iglesia católica, carretera al Llano, telefax 2252-2241, correo electrónico: obandohv@gmail.com.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017133994 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ilda Flor Fierra Cartín, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número dos-cero doscientos cuarenta y dos-cero novecientos cincuenta y seis, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 0003-2017. Notaría del licenciado Ricardo Calvo Gamboa. Ubicada San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017134020 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Greivin Josué Pérez López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000006-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 20 de febrero del 2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exento.—( IN2017116289 ).                                          3 v. 3.

De la anterior solicitud de Diligencias de Nombramiento de Tutor (Tutela Legítima) de las personas menores de edad Heilen Robertina, Danilo José, Virginia Vanessa y Lidia, todos de apellidos Suárez Padilla, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario al nombramiento de tutor de las personas menores de edad, para que dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 16-000806-1152-FA-(3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de enero del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Exonerado.—( IN2017132698 ).                                                                           3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Krishlyn, José y Carlos, todos de apellidos Rodríguez Mata hijos de José Luis Rodríguez Rodríguez y Marianela Mata Castro, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado Expediente N° 17-000367-1302-FA Asunto: Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2017.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017132737 ).              3 v. 3.

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rigoberto Antonio Ortiz Gutiérrez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente: 17-000371-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y diecisiete minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Génesis Mariana Picado Salas, Jade Paola Salas Pérez, María Valentina Ortiz Salas, promovidas por el Patronato Nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Mayra Alejandra Salas Pérez y a los señores Alan Antonio Picado Vanegas y Rigoberto Antonio Ortiz Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Mayra Alejandra Salas Pérez, Alan Antonio Picado Vanegas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución al señor Rigogerto Antonio Ortiz Gutiérrez, mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, por cuanto se desconoce su domicilio. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles. 1) Por localizarse la señora Salas Pérez en Siquirres, Florida, frente a la Escuela de Florida, casa color verde musgo, teléfono 8426-1127. 2) Por localizarse el señor Picado Vanegas en sobre Ruta 32, antes del Río Madre de Dios, la cuarta casa a mano izquierda, casa mixta, color verde agua, teléfono 6218-3028. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de mayo del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.— ( IN2017133317 ).          3 v. 1.

Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas, hace saber que en la causa penal seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos, expediente Nº 08-004117-275- PE, se dictó la resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice”....Siendo que dentro de la causa en estudio Nº 08-004117-275-PE, seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos, se decomisó la motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie LC6PCJD5860800163, chasis número: LC6PCJD5860800163, Vin número: LC6PCJD5860800163, bien que según información registral aparece a nombre de la entidad comercial Image Soft Sociedad Anónima, al Tomo 2006, Asiento 00136360, Secuencia 009, en fecha dieciséis de junio del dos mil seis, en razón de lo anterior y siendo que al respecto de ella se había ordenado la devolución al propietario registral al que refiere su inscripción, misma que resultó infructuosa al no poder localizar a la entidad de interés en la dirección que indicó su personería, por lo que a fin de no hacer nugatorio ese posible derecho sobre dicho bien, se ordena la publicación por edicto en el Boletín Judicial, de la existencia de la motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie LC6PCJD5860800163, chasis número: LC6PCJD5860800163, Vin número: LC6PCJD5860800163, asimismo previniendo al propietario registral Image Soft Sociedad, Anónima, según inscripción al Tomo 2006, Asiento 00136360, Secuencia 009, de pronunciarse al respecto de ella dentro del plazo prudencial una vez publicado el edicto de interés, dicha publicación deberá de efectuarse en tres ocasiones, y que una vez cumplidas, y no habiéndose dado reclamo sobre el bien de interés; se procederá conforme lo establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo. Ericka Chaves Rivera., Jueza de Juicio. ...”. 08-004117-275- PE.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite.—Exonerado.—( IN2017133998 ).                                                  3 v. 1.

Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 17-000229-0165-FA, Fernely Vinicio Castro Arias, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Yasuri Odilys Cruz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del año 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133313 ).

Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ricardo Cortés Vásquez, en su carácter personal se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono. Expediente: 16-001264-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y doce minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de las personas menores Natalia María, Ricardo Alonso, Alejandra Paola y William Javier, todos de apellidos Cortés Abarca, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Teresa Abarca Cerdas y Ricardo Alonso Cortés Vásquez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan Circuito Judicial de Cartago, Edificio Tribunales, segundo piso, teléfonos: 2550-0390, fax: 2552-6744, correo electrónico: jfamilia-car@poderjudicial go.cr, suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibidem y una vez recibidas las pruebas se dictará sentencia. En otro orden de ideas tal y como lo solicita el ente actor, se ordena como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de edad en cuestión en el ONG Pueblito de Costa Rica. Notifíquese esta resolucion a los demandados personalmente o en su casa de habitación, para tal efecto se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Con respecto al señor Ricardo Alonso, por desconocerse su paradero, se ordena enviar atento oficio dirigido a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial con el fin de estos se sirvan tratar de ubicarlo. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de mayo de 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2017133324 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Joel Pablo Arguedas Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad salvadoreño, cédula de residencia 22022008840008228, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Ivette María Valle Díaz contra Joel Pablo Arguedas Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y nueve minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviado de divorcio, establecida por la accionante Ivette María Valle Díaz, se confiere traslado al accionado Joel Pablo Arguedas Mejía por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica desconocer sobre el paradero del demandado y no es posible solicitar información a la Caja Costarricense y al Registro Civil, sobre las posibles direcciones de domicilio y trabajo, por cuanto el mismo es extranjero, en consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número 160023080338-8 en el Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito debe acreditarlo a los autos. Cómo último punto, se ordena enviar atento oficio al Registro Nacional, sección personas, con el fin de que se indique si el demandado cuenta con apoderado en el país que lo represente. Notifíquese. Expediente 16-002308-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de diciembre de 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133325 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Joel Pablo Arguera Mejía, en su carácter personal se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, N° 16-0002309-0338-FA establecida por Ivette María Valle Díaz contra Joel Pablo Arguera Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y cincuenta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por la accionante Ivette María Valle Diaz, se confiere traslado al accionado Joel Pablo Arguera Mejía por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora indica desconocer sobre el paradero del señor Joel Pablo en el país y siendo que no es posible solicitar información de éste a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Registro Civil, con respecto a sus direcciones tanto de domicilio como de trabajo, en consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal que lo represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la actora depositar en la cuenta de este Despacho número 160023090338-2, en el Banco de Costa Rica la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito deberá acreditarlo a los autos. Cómo último punto, se ordena enviar atento oficio al Registro Nacional, sección personas, con el fin de que se sirvan indicar si el señor Joel Pablo cuenta con apoderado en el país que lo represente en el proceso. Notifíquese. Expediente 16-002309-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de mayo de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133326 ).

Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Alexander Ortiz Brenes, documento de identidad 0304570784, soltero, agricultor, domicilio desconocido, que en este Despacho, se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono y depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000007-0675-FA-D donde se dictó las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las trece horas y treinta y cuatro minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete. Habiendo aceptado el cargo de curadora procesal la Licda. Melissa Sanabria Saborío, se ordena continuar los procedimientos. Así las cosas, se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito de las personas menores Ana Yancy Ortiz Murcia, Milton Ortiz Murcia, Andrea Ortiz Murcia y Sergio Murcia Brenes, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander Ortiz Brenes y Sonia Murcia Brenes, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. De igual manera, se ordena solicitar a la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología de estos Tribunales, se sirva realizar una valoración psicosocial a las partes involucradas en el presente proceso, con la finalidad de determinar la conveniencia o inconveniencia de declarar en estado de abandono y consecuente depósito de los menores de interés. Previo a confeccionar la boleta de referencia correspondiente, se le hace saber al ente actor que debe indicar la dirección exacta donde se encuentra los menor de interés, así como la de sus cuidadores o depositarios. Notifíquese esta resolución a la señora Sonia Murcia Brenes, personalmente. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Tucurrique de Jiménez. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Las Vueltas de Tucurrique de Jiménez; 200 metros de la escuela, casa de madera. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales . Por otra parte y en virtud de la ausencia del señor Alexander Ortiz Brenes, se ordena publicar el edicto que refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Alexander Ortiz Brenes y Sonia Murcia Brenes. Expediente Nº 17-000007-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia),. 08 de mayo del año 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133339 ).

Licenciada Ángela Jiménez Chacón, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica al señor Lorenzo Antonio Vega Romero, soltero, de oficio y de domicilio desconocido, se le hace ver que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jazmín Emilia Rodríguez Quintero y Lorenzo Antonio Vega Romero, se dictó la sentencia que en lo conducente dice: N° 218-2017. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las 28-04-2017 10:16. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Jazmín Emilia Rodríguez Quintero, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Limón, cantón de Talamanca, distrito de Bratsi, comunidad de Rancho Grande, cruzando el río que está detrás de la plaza, 500 metros hacia adentro, casa de madera de una planta, sin pintar, cédula Nº 7-0210-0968 y Lorenzo Antonio Vega Romero, cédula Nº 7-0178-0330. Resultando: 218-2017... Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Edmon Vega Rodríguez. Se extingue a los señores Lorenzo Vega Romero y Jazmín Emilia Rodríguez Quintero, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Edmon Vega Rodríguez en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en provincia de Limón, al tomo trescientos sesenta y dos, folio cuatrocientos setenta y siete, asiento novecientos cincuenta y tres. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese, expediente Nº 13-000533-1152-fa-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de mayo del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017134023 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Gerardo Cruz Baltodano, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0205240799, hijo de Cornelia Baltodano Baltodano y César Cruz Quesada, nacido en Cuatro Bocas, Upala, Alajuela, el 13/09/1977, con 39 años de edad y Oneida Gutiérrez Avilés, mayor, soltera, peona agrícola, cédula de identidad número 0502830301, hija de Rosa Lidia Avilés Alegría y Marcial Gutiérrez Monjarrez, nacida en centro La Cruz, Guanacaste, el 02/06/1974, actualmente con 42 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Bananito Sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 17-000226-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 21 de abril del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133312 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marcos Antonio Casasola Díaz, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 0701170982, hijo de María de los Ángeles Díaz Vargas y Jácamo Casasola Galástica, nacido en centro, Central, Limón, el 16/11/1975, con cuarenta y un años de edad y Marlen Adriana López Blas, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número 0207150444, hija de Anselma Blas Murillo y Rubén López Arista, nacida en centro Upala, Alajuela, el 24/06/1993, actualmente con veintitrés años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, barrio La Colina, San Pablo Segundo, sector catorce, 75 metros norte, de la exagencia de la Pepsi, casa color blanco de cemento, lado izquierdo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000244-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de mayo del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133314 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor José Arturo García Medrano, mayor, soltero, soldador, vecino de Limón, Pococí, La Rita, frente a la ferretería Solano, ciento setenta y cinco metros al oeste, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y tres-cuatrocientos noventa y ocho, hijo de María Jesús García Medrano de nacionalidad costarricense, nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el día seis de mayo de mil novecientos ochenta y tres, actualmente con treinta y tres años de edad y Carolina Díaz Quirós, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número siete-doscientos cuarenta y seis seiscientos veinte, vecina de Limón, Pococí, La Rita, frente a la ferretería Solano, ciento setenta y cinco metros al oeste, hija de Ronal Díaz Vargas y Miriam Quirós Barquero ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000513-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133318 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alex Fallas Vidal, mayor, divorciado una vez, Chofer de Uber, cédula de identidad número 0109110411, vecino de Patalillo de Coronado Residencial La Amistad casa N° 81, hijo de Amalio Fallas Leitón y Norma Vidal Castillo, nacido en Uruca Central, el 20/05/1975, con 41 años de edad, y Alejandra Ramírez Calvo, mayor, Divorciada una vez, Ejecutiva de Cuenta, cédula de identidad número 0110000469, vecina de la misma dirección, hija de José Joaquín Ramírez Ramírez e Hilda Calvo Navarro, nacida en Carmen Central, el 22/04/1978, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000722-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de abril del año 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133319 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Fabián Chaves Brenes, mayor, estado civil divorciado, profesión oficial de seguridad, cédula de identidad número 3-406-648, vecino de Cachí, Paraíso de Cartago, del Cementerio de Cahí; 75 m sur, tel: 84-47-96-94, hijo de Marcelino Chaves Serrano y Alice María Brenes Álvarez, nacida en Cartago el 31 de octubre de 1985, con 31 años de edad, y Wendy Estefanie Sánchez Esquivel, mayor, estado civil soltera, profesión cajera, cédula de identidad número 4-202-069, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia; 175 m sur, de la entrada principal del Cementerio, casa color papaya de dos plantas, tel: 86-61-41-92, hija de Antonio Sánchez Espinoza y Olga Marta Esquivel González, nacida en Heredia, el 08 de abril de 1989, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000797-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de abril del año 2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133320 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Diana Isabel Ramírez Salas, mayor, divorciada en Cartago del señor Andrey Froilán Monge Martínez, el 22/07/2011, Técnica Judicial II, vecina de La Lima de Cartago, Residencial 2000, casa 19 C, de color beige con café, cédula de identidad número 3-0446-0805, hija de Miriam Salas Molina y Óscar Manuel Ramírez Alvarado, nacida en Cartago, el 16/08/1990, con 26 años de edad y Kenneth Esteban Venegas Angulo, mayor, soltero, técnico en mantenimiento industrial, vecino de Tejar de El Guarco, 75 metros al sur del cementerio del lugar, frente al Lubricentro El Tejareño, casa de portón rojo, cédula de identidad número 3-0459-0165, hijo de Guiselle María Angulo Angulo y Wilbert Venegas Vindas, nacido en Cartago, el 03/11/1991, actualmente con 24 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Andrey Gerardo Ramírez Salas y Randall Gerardo Ramírez Salas Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-002566-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de octubre del 2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133330 ).

El señor Miguel Gómez Paniagua, cédula 1-719-676 y la señora Ericka Chavarría Vindas, cédula 4-162-203, ambos vecinos de Heredia, San Francisco, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. en virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8 días naturales después de esta publicación ante la notaría del suscrito notario.—Heredia, 8 de mayo del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2017133356 ).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica a la tercer demandada civil Liliana Auxiliadora Venegas Castillo, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete. No habiendo sido posible localizar a Liliana Auxiliadora Venegas Castillo. Confeccione el edicto de estilo. Lic. José Alexander Ramírez Madrigal Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente N° 14-600076-0445-TC, demandado civil Francisco Vargas Zúñiga, por el delito de lesiones culposas, actor civil Virginia Antonia Zamora Padilla Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Garabito a las trece horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete Habiendo presentado la oficina defensa civil de la víctima del Ministerio Público, acción civil resarcitoria contra el demandado civil Francisco Vargas Zúñiga y el tercer demandado civil Liliana Auxiliadora Venegas Castillo y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días. Hacer publicación tres veces.—Fiscalía de Garabito.—Lic. José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017132693 ). 3 v. 3.

El suscrito Sergio Vives Díaz, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al tercero civilmente demandado, César Mauricio Salgado Cordero, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto, Fiscalía de Garabito, a las nueve horas con cinco minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete. No habiendo sido posible localizar a César Mauricio Salgado Cordero. Confeccione el edicto de estilo. Lic. Sergio Vives Díaz, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente: 14-200130-0645-PE, demandado civil César Mauricio Salgado Cordero, por el delito de lesiones culposas, actor civil Johan Agüero Flores. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Garabito, a las nueve horas con cinco minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete. Habiendo presentado la abogada particular del ofendido, acción civil resarcitoria contra el tercero civilmente demandado César Mauricio Salgado Cordero y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días. Hacer publicación tres veces.—Fiscalia de Garabito.—Lic. Sergio Vives Díaz, Fiscal.—Exonerado.—( IN2017133278 ).                                                                             3 v. 2.

El suscrito Sergio Vives Diaz, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica a los terceros civilmente demandado, Hugo Ramon Cisneros Guerrero y Philippe André Quesada Jassoud, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto, Fiscalía de Garabito, a las diez horas con diez minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete. No habiendo sido posible localizar a Hugo Ramon Cisneros guerrero y Philippe André Quesada Jassoud. Confeccione el edicto de estilo. Licenciado, Sergio Vives Diaz, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente N° 10-000135-0077-PE, demandados civiles Hugo Ramon Cisneros Guerrero y Philippe André Quesada Jassoud, por el delito de lesiones graves, actor civil José Enrique González Meléndez. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de Garabito, a las diez horas con diez minutos del día nueve de mayo del año dos mil diecisiete. Habiendo presentado la abogada de la oficina de la defensa civil de la víctima, acción civil resarcitoria contra terceros civilmente demandado Hugo Ramon Cisneros Guerrero y Philippe André Quesada Jassoud y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguientes del código procesal penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días. Hacer publicación tres veces.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Sergio Vives Diaz, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017133297 ).                                                                            3 v. 1.

Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la causa penal seguida contra Christian Ricar Morales Cascante por el delito de robo agravado, en perjuicio de E.A.C. Design Group Sociedad Anónima. Expediente N° 09-018421-0042-PE, se dictó la resolución de las quince horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: Habiendo sido resuelta la presente causa con el dictado de la sentencia por sobreseimiento N° 49-2017, de las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, cuya para dispositiva textualmente dice: “...se ordena la notificación por edicto a Guillermo Brizuela Madrigal cédula de identidad 1-1174-749, quien figura como la persona que inscribió el arma de fuego calibre 38 marca Colt serie 823137 sin modelo, publicación que se realizará tres veces en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo. Notifíquese. Sumaria N° 09-18421-042-PE. Patsy Angelica Mora Retana, Jueza de Juicio”. Dicha publicación tiene como objetivo de que el propietario registral del arma que se detalló, se apersone a estrados judiciales a hacer valer su presunto derecho sobre ésta. Remítase a la Dirección Ejecutiva el Edicto que interesa, cuya publicación deberá de hacerse en tres ocasiones en el Boletín Judicial tal y como se ordenó, vencido el plazo y de no haber reclamo oportuno, se procederá conforme lo estipula la Ley de Donaciones número 6106, artículo 1 inciso a párrafos 3 y 4, la Circular número 142-2002 de la Secretaría General la Corte Suprema de Justicia, los artículos 83, 84, de la Ley de Armas número 7530 y Explosivos, del diez de julio de mil novecientos noventa y cinco. Licda. Patsy Mora Retana, Jueza de Juicio Confecciónese el oficio estilo.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite.—Exonerado.—( IN2017134012 ).                               3 v. 1.

Licenciado, Herbert Mora Seas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, a la empresa Distribuidora de Carne El Bramadero Sociedad Anónima, representada legalmente por Alexander Zúñiga Rodríguez, cédula o documento de identidad número 0109070902, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria del expediente 15-001580-0175-PE, seguido en contra de Viviana Jara Monge en perjuicio de Erick Eliécer Portillo Baltodano, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Erick Eliécer Portillo Baltodano, ofendidos directos, a darle traslado al demandado civil Distribuidora de Carne El Bramadero Sociedad Anónima, Representada Legalmente por Alexander Zúñiga Rodríguez, cédula o documento de identidad número 0109070902, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que el señor Alexander Zúñiga Rodríguez, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Herbert Mora Seas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—( IN2017133252 ).

Licenciada Jennifer Mata Mora, Fiscala de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Enrique Salcedo Padilla, cédula o documento de identidad número 140011809, se le hace saber: Que en el Legajo de Investigación, seguido en contra de Eliécer Aparicio Aparicio, en perjuicio de Alexis Francisco Espeleta Rojas, por el delito de Lesiones Culposas, en la causa 16-001063-0174-TR, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas con treinta y seis minutos del día lunes treinta de enero del año dos mil diecisiete. En vista de que el señor Enrique Salcedo Padilla codemandado civil, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución indicando sobre la demanda civil en su contra como tercero codemandado civil. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Jennifer Mata Mora, Fiscala.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133322 ).

Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la causa penal N° 14-001083-1283-PE, seguida contra Siendo que dentro de la causa número Roy Alberto Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de homicidio y portación de arma, en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la seguridad común, se dictó la resolución de las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice”...El presente asunto se resolvió: “Siendo que dentro de la causa N° 14-001083-1283-PE, seguida contra Roy Alberto Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de homicidio y portación de arma, en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la seguridad común, se decomisó un vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, serie número: JTDBT923204080843, tipo sedán cuatro puertas, chasis número: JTDBT923204080843, año dos mil once, vin número: JTDBT923204080843, color plateado, motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, bien que según información registral aparece inscrito a nombre de Luis Alberto Rojas Jiménez, portador de la cédula N° 7-111-211, en el tomo 2011, asiento: 00157059, secuencia: 005, en fecha primero de junio del dos mil once, a fin de resolver su situación jurídica, se desplegaron una serie de infructuosas diligencias mismas que procuraban hacer comparecer a estrados judiciales al propietario registral, señor Luis Alberto Rojas Jiménez, ver folios del 183 al 195 del 204 al 209, 213, y del 227 al 235 y 298, por lo y a fin de no hacer nugatorio el posible derecho de un tercero sobre dicho bien, se ordena la publicación por Edicto en el Boletín Judicial, de la existencia del vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, serie número: JTDBT923204080843, tipo sedán cuatro puertas, chasis número: JTDBT923204080843, año dos mil once, vin número: JTDBT923204080843, color plateado, motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, a fin de que de aparecer ese tercero, este se pronuncie al respecto de dicho bien dentro del plazo prudencial que confiere la publicidad por Edicto, publicidad que se ordena se realice en tres ocasiones en el Boletín Judicial, vencido ese plazo, y de no darse reclamo sobre el bien de interés; se procederá conforme lo establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo/Patsy Mora Retana /Jueza de Juicio.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite—1 vez.—Exonerado.—( IN2017134030 ).