BOLETÍN
JUDICIAL N° 90 DEL 15 DE MAYO
DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el N° 16-001666-0007-CO, promovida por Eloy Mora Agüero, Silvia
Eugenia Bonilla Garro, Yolanda Castro Castro contra el artículo 20, inciso k)
del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 20 de junio de 2011, se ha
dictado el voto N° 2017-006329 de las diez horas y cuarenta minutos de tres de
mayo de dos mil diecisiete, que literalmente dice:
«Se declara
con lugar la acción. En consecuencia se declara inconstitucional el inciso k)
del artículo 20 del Código Electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha
de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena
fe, las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad y cosa
juzgada. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido
de que la inconstitucionalidad declarada no afecta el proceso electoral que dio
origen a esta acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
Los magistrados (as) Hernández López y Hernández
Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción.-»
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 3
de mayo del 2017.
Gerardo
Masriz Piedra,
Exonerado.—( IN2017132649 ). Secretario
HACE SABER A:
Juan Carlos
Torpoco Chávez, mayor, notario público, cédula de identidad número 8-100-041,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000571-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las dieciséis
horas y uno minutos del veinte de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Juan Carlos Torpoco Chávez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
mediante oficio número O-INS-0764-2016 de fecha 13 de junio del año 2016 y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible,
particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho
mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier
persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Desamparados, San Miguel, Higuito de la Guardia Rural 350 sur este, se
comisiona a la Delegación Policial de Proximidad de San Miguel de Desamparados.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en San
José, Catedral, costado norte de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San Jose, Segundo Piso de la Librería Juricentro, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito
Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de
ocho días, indique el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad
puede notificar al notario denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección,
hacer caso omiso de esta prevención. Lo anterior a efecto de facilitar la
notificación de la existencia de este proceso al accionado. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a
Tramitador/a. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas dieciocho minutos
del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos
por notificarle al Licenciado Juan Carlos Torpoco Chávez, la resolución dictada
a las dieciséis horas uno minutos del veinte de junio del dos mil dieciséis en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado (folio 4, 9,
17) y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio
5, 9, 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 12), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son supuesta presentación de matrimonio de forma extemporánea.
Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Juan Carlos Torpoco Chávez, cédula de identidad
8-100-041. Notifíquese.
San José, 24
de enero del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1
vez.—Exonerado.—( IN2017133301 ).
A: Manuel
Figueroa Loaiza, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-796-438,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000681-627-NO establecido en su contra por Allan Montero Valerio, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece
horas y cuarenta y tres minutos del doce de agosto de dos mil dieciséis. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Allan
Ricardo Montero Valerio contra Manuel Enrique Figueroa Loaiza, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se les previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta
de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la
Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de
habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral,
la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona
que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero
si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Montes de Oca, San Rafael
150 sur Restaurante Leyends, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Montes de Oca, San Rafael, Residencial Las Higuerillas,
casa número 15, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Asimismo,
se ordena notificar a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión
dirigida a la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San
José, en: San Pedro Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
SIGMA, quinto piso. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación
con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular
la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá oportunidad
para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal conteste esta
denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los requerimientos del
numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación con el artículo 290
del Código Procesal Civil. Finalmente, dentro del plazo de ocho días, indique
el denunciante alguna dirección en la cual esta Autoridad pueda notificar al
denunciado. En caso de no conocer ninguna dirección, hacer caso omiso de esta
prevención. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto
por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y
por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es
obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus
datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender
notificaciones. Se le previene a la parte actora que dentro del plazo de ocho
días, deberá aportar dirección donde notificar al notario encausado, si tiene
conocimiento de alguna, por escrito ante este Despacho Notifíquese. Licda.
Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las
catorce horas treinta y dos minutos del veintiséis de enero del dos mil
diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Manuel
Figueroa Loaiza, la resolución dictada a las trece horas cuarenta y tres
minutos del doce de agosto del dos mil dieciséis en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado (folios 18, 22, 32) el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 17, 22, 27), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de inscripción
de vehículo placas 806338. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado Manuel Figueroa Loaiza, cédula de
identidad 1-796-438. Notifíquese”.
San José, 26
de enero del 2017.
Lic.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017133302 ).
A: Clay
Harlow Neil Bodden, mayor, notario público, cédula de identidad número
7-051-019, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
número 16-000952-0627-NO, establecido en su contra por Francisco Aguirre
Escobar, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial. San José, a las diez horas diez minutos del ocho de noviembre del dos
mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Francisco Aguirre Escobar contra Clay Harlow Neil Bodden, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina,
esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota la parte
denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722 y por el Tribunal Disciplinario
Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen
como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las
direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. Dicha notificación
se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Sebastián, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, San Sebastián,
de Transportes Delgado, quinientos metros al norte, altos de Autos Sequeira, en
su defecto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José, en su domicilio registral en San José, Dulce
Nombre de Jesús de Vásquez de Coronado, de la escuela cincuenta sur y cincuenta
este. Asimismo se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del
Segundo Circuito Judicial de San José, para notificar a la Dirección Nacional
de Notariado esta resolución en el costado oeste del Mall San Pedro, Edificio
Sigma, quinto piso. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas
por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.” y “Juzgado
Notarial. San José a las ocho horas y cincuenta minutos del veintidós de marzo
de dos mil diecisiete. En vista de que han sido fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado Clay Harlow Neil Bodden, la resolución dictada a las
diez horas diez minutos del ocho de noviembre del dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 6 y 7, así como
las actas de notificación de folios 21, 27 y 32), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la presunta falta de
inscripción del traspaso del vehículo placa BDG011, cuya escritura fue
aparentemente otorgada desde el mes de febrero del 2015. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un(a) defensor(a) público(a) al
denunciado Clay Harlow Neil Bodden, cédula de identidad 7-051-019. Notifíquese.
M.Sc. Francis Porras León, Juez Tramitador.
San José, 22
de marzo del 2017.
M.Sc.
Francis Porras León,
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017133303 ).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000701-0627-NO, de Luis Ricardo Acuña
Benavides contra Adrián Antonio Masís Mata, cédula de identidad 3-298-041, este
juzgado mediante resolución N° 541-2014 de las catorce horas cero minutos del
veintisiete de octubre del dos mil catorce, confirmada mediante Voto del
Tribunal Disciplinario Notarial N° 284-2015-TDN de las nueve horas veinte
minutos del veintisiete de noviembre del dos mil quince, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente hasta tanto no se
realice la inscripción respectiva. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 11
de febrero del 2016.
Licda.
Derling Talavera Polanco,
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017133345 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Nelson Gerardo Mora Salazar, quien falleció el 05 de octubre
del año 2012, mayor, soltero, oficios peón agrícola de Agriatirro R. L., portador
de la cédula de identidad número 303860472, vecino de Juray de Oriente, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000009-1462-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Nelson Gerardo Mora Salazar a favor de. Expediente N°
17-000009-1462-LA.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez
(Materia Laboral), 27 de abril del año 2017.—Sammy Ugalde Villalobos,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133305 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Bernabé González González, quien fue mayor, portador de
la cédula 6-088-442, laboraba como guardia de seguridad de la Escuela Santa
Marta de barrio El Carmen de Abrojo, par ale Ministerio de Educación Pública,
el cual falleció el 16 de marzo del 2017, se consideren con derecho a las
mismas para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 17-000028-1427-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior refiere al
proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Expediente:
17-000028-1427-LA, promueve: Rosa Alba Hernández Rivas, causante: Bernabé
González González.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores,
veinticinco de abril de dos mil diecisiete.—Licda. María Yolanda Martínez
Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133307 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marietta Visconti Barrantes,
fallecido el 30 de setiembre del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector público bajo el Número 17-000046-1449-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 17-000046-1449-LA. Por a favor de.—Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de la Unión, (Materia Laboral), 28 de abril del 2017.—Msc. María de
los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133308 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Reyes
Barrantes, fallecido el 26 de marzo del año 2017, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de consig. Prest. Sector Privado bajo el número 17-000052-1449-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Por a
favor de José Antonio Reyes Barrantes. Expediente N° 17-000052-1449-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 25 de abril
del año 2017.—Msc. María de Los Angeles Solano Gamboa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017133309 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jesús María Esquivel García,
fallecido el 19 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el número 17-000141-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Por Centro Internacional de Inversiones C I I S. A. a favor de Jesús
María Esquivel García. Expediente N° 17-000141-1021-LA.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 05 de mayo del 2017.—Licda. Jéssica Cordero
Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133310 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Reinaldo Jaime López Vargas, quien fue
oficial de policía, domicilio Juanito Mora, cédula de identidad número
6-315-431, se les hace saber que: Dihala Gutiérrez Desanti, cédula 6-242-293,
se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los menores: Tyfani López
Gutiérrez, Alison López Gutiérrez y Sirian López Gutiérrez, hijos menores de
edad del causante del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Reinaldo Jaime López Vargas. Expediente N° 17-000153-0643-LA.—Juzgado
de Trabajo de Puntarenas, 25 de abril del 2017.—Lic. Rusbel Herrera
Medina.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133311 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Pedro Esteban Vargas
Ruiz, quien fue mayor, soltero, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, con
cédula de identidad número 1-1027-0045, se les hace saber que: José Fabián
Vargas Jiménez, portador de la cédula de identidad o documento de identidad
número 5-0144-0351, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, se apersonó en este
Despacho, en calidad de padre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el boletín judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Pedro Esteban Vargas Ruiz. Expediente número 17-000364-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 24
de marzo del año 2017.—M.Sc. Marianella Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—(
IN2017133316 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintinueve
de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de ciento treinta y un mil
setecientos cinco dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 21776-000 la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el
distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Enrique Porras Alvarado, Margarita Chinchilla Fonseca; al sur, calle
pública y Guido Picado Rojas; al este, José Cascante, Municipalidad de Esparza
y Guido Picado Rojas y al oeste, Margarita Chinchilla Fonseca, Enrique Porras
Alvarado y calle pública. Mide: dos mil trescientos ocho metros con treinta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del trece de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base
de noventa y ocho mil setecientos setenta y nueve dólares con treinta y ocho
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del año
dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil novecientos veintiséis
dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Bastida Bernal. Exp: 14-032999-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo
del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017133364 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos (10:00 a. m.) del veintisiete de junio de dos mil diecisiete y con
la base de sesenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
matrícula número 490478 derechos 001, 002, 003 y 004, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, la cual es terreno: para construir lote C-
cuatro. Situada en el distrito: 06 San Isidro, cantón: 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle pública con un frente de 8 m;
al sur: área de protección de río; al este: lote C-3 y al oeste: lote C-cinco.
Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del doce
de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y nueve mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a. m.) del veintiocho
de julio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Ana Francisca Ruiz
Castillo. Expediente: 16-008369-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 24 de abril del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017133368 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, citas: 0351-00000917-01-0901-001; a las quince horas
y treinta minutos (3:30 p. m.) del veintidós de junio de dos mil diecisiete y
con la base de dieciocho millones ochocientos cinco mil doscientos sesenta y
cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 345587-000, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 08 Cajón,
cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte Luis
Arias Quesada; al sur Fresia López Ruiz; al este calle pública y al oeste Luis
Fernando Matamoros Salazar. Mide: cuatrocientos cincuenta metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos (3:30 p. m.) del diez de julio de dos mil diecisiete, con la
base de catorce millones ciento tres mil novecientos cuarenta y ocho colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del veintisiete de
julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos uno mil
trescientos dieciséis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Evarista Vargas Umaña, Greivin Gerardo Ortiz Vargas.
Expediente: 17-001248-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 20
de abril del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017133369 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas:
574-92664-01-0003-001 y Reserva Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
574-92664-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del treinta de
octubre de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 162928-000 cero cero cero, la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 2-Cañas Dulces, cantón 1-Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín De La O Méndez; al sur,
Jorge Miranda Martínez; al este, calle pública con un frente de 14.10 metros
lineales y al oeste, Jorge Miranda Martínez. Mide: tres mil trescientos
veintiún metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de noviembre de dos
mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Heylmuth Jiménez Barboza contra Carlos Alberto González
Fernández Exp:15-000979-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del año 2017.—Lic. Luis
Salas Muñoz, Juez.—( IN2017133378 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 321-07058-01-0901-002;
a las nueve horas y quince minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete y
con la base de siete millones setecientos treinta y siete mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuatrocientos noventa y cuatro mil ciento diez-cero cero
cero, la cual es terreno naturaleza: lote uno, terreno de patio. Situada en el
distrito 03 San José, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte con Wilbert Alfaro Solís y resto de finca de Amalia Rojas; al sur con
servidumbre de paso con un frente a ella de 08 metros y Erfama de Gracia E. G.
S. A.; al este con Erfama de Grecia E. G. Sociedad Anónima y al oeste con resto
de Finca de Amalia Rojas Solís. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veinte
de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos dos
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos
treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marianela Salas Rojas. Expediente:
16-020132-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 4 de mayo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017133380 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando Condiciones del IDA, reservas y
restricciones a tomo 370, asiento 19769; a las diez horas del veintidós de
junio del dos mil diecisiete (10:00 a. m. del 22/06/2017) y con la base de
veintisiete millones de colones exactos (¢27.000.000,00), en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
235.603-derechos 001 y 002 la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito dos (Buena Vista), cantón 15 (Guatuso), de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 23 y otros; al sur, calle, Río Guayabo, José Luis
Sanabria Villalobos al este, con Olivier Barrantes Arroyo y al oeste, con José
Luis Sanabria Villalobos y calle pública. Mide: noventa y siete mil ochocientos
ochenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas del siete de julio del dos mil diecisiete
(10:00 a. m. del 07-07-2017), con la base de veinte millones doscientos cincuenta
mil colones (¢20.250.000,00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas del veintiséis de julio del dos mil
diecisiete (10:00 a. m. del 26/07/2017) con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones. (¢6.750,000,00) (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa
Rica contra José Luis Sanabria Villalobos y otra. Exp: 14-002560-1202-CJ.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala,
18 de abril del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—( IN2017133394
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0314-00001970-01-0901-001; a las catorce horas
y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la
base de catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número treinta y ocho mil doscientos noventa y seis cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón
08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Eladio Vargas
Solorzano; al noroeste, calle pública con un frente de 10 metros; al sureste,
Antonio Mora Alvarado y al suroeste, Humberto Soto Rodríguez. Mide: trescientos
cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de setiembre del año
dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de setiembre
del año dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alexander Giovanni del
Carmen Campos Jiménez. Exp. N° 17-000807-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia
Cobro), 19 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017133397 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 263-07534-01-0002-001); a las quince horas y
cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de
cuatro millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos veintisiete
colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta mil doscientos veintisiete cero cero uno, cero cero dos, la cual es de
naturaleza: Terreno para construir. Lote K-treinta y dos. Situada en el
distrito 8-Barranca, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote K-33; al sur, lote K-31 y parte lote K-12; al este,
alameda seis y al oeste, lote K-11. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de junio
de dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos trece mil
seiscientos noventa y cinco colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete con la base de un
millón ciento setenta y un mil doscientos treinta y un colones con ochenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá
contra Greivin Gerardo Rosales García. Exp: 15-001957-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 03 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017133403 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las siete horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil
diecisiete y con la base de ciento seis millones ochocientos sesenta y tres mil
seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil seiscientos
setenta cero cero cero la cual es terreno dedicado a potrero. Situada en el
distrito 1 Filadelfia, cantón 5 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Desarrollos Coco Mar Internacional S. A.; al sur, Juan
Francisco Castañeda Vargas; al este, calle pública con un frente de 78 metros
39 centímetros y al oeste, Desarrollos Coco Mar Internacional S. A. Mide: diez mil
seiscientos ochenta y seis metros con treinta y seis decímetros. cuadrados.
Plano: G-0983083-2005. Para el segundo remate se señalan las siete horas y
treinta minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
ochenta millones ciento cuarenta y siete mil setecientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete
con la base de veintiséis millones setecientos quince mil novecientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Claudio Alfonso Rojas Marín.
Exp: 14-000731-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de
abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017133404 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones y servidumbre de líneas eléctricas y de paso; a las
catorce horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, y con
la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
un mil novecientos diecinueve - cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del
Atlántico Sociedad Anónima; al sur, Promociones Ambientales y Turísticas del
Atlántico Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de 7 metros 36
centímetros y al oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico
Sociedad Anónima. Mide: ciento cincuenta y siete metros con noventa y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
nueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Rafael Antonio Monge Abarca contra Inversiones Orgama
Sociedad Anónima. Exp. 14-000159-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí (Materia Cobro), 4 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017133433 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil
diecisiete y con la base de ciento sesenta y dos mil setecientos sesenta
dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil setecientos cuarenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es terreno
finca filial número 1 de dos niveles que se destinará a uso residencial en
proceso de construcción. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La
Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte lote 10 B de Urbanizadora
Edgelcar S. A.; al sur calle pública; al este finca filial 2 y al oeste lote 22
B de Urbanizadora Edgelcar S. A. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de ciento veintidós mil
setenta dólares con sesenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta mil
seiscientos noventa dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Davivienda (Costa Rica) S.A. contra Juan Carlos Male Madrigal.
Expediente: 16-001499-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 28 de abril del
2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017133445 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 368-14922-01-0909-001 a las 10:00 horas del
19/09/17 y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
2-00231797-000 la cual es terreno naturaleza: lote 7. terreno para construir
con una casa y taller situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela de
la provincia de Alajuela linderos: norte, Grace González Vindas, sur, José Gutiérrez
Gómez, este, Gladis y Alba, ambas Chaves Montero, oeste, calle pública con 8,00
metros de frente. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: A-0736855-1988. Para el segundo remate se señalan
las 10:15 horas del 04/10/17, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las 10:30 horas del 20/10/17 con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Arcaleon Sociedad Anónima contra Anita Isabel de La Trinidad Araya
Sandoval. Exp: 17-001261-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2017133461 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
medianería tomo: 327, asiento: 16331; a las quince horas y cero minutos del
doce de junio del dos mil diecisiete y con la base de siete mil doscientos
ochenta punto setenta y nueve unidades de desarrollo, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 40299-000, la cual es terreno con una casa N° 790. Situada en el
distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte avenida 9 con un frente a calle pública con 10,01 metros; al sur Néstor
Canessa Villareal e Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este calle 7
con un frente a calle de 15.17 metros y al oeste lote 791. Mide: ciento noventa
y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil
diecisiete, con la base de cinco mil cuatrocientos sesenta punto cincuenta y
nueve unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de julio
del dos mil diecisiete, con la base de mil ochocientos veinte punto diecinueve
unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Néstor Antonio
Canessa Villarreal. Expediente: 15-021053-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del
2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017133467 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete y con la base de
veintinueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil novecientos veintinueve
colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 272.856-000, la cual es terreno
de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas,
cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 55;
sur, lote 24; este, calle pública con 10m de frente; oeste, Ricardo Soro
Montero. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Plano: A-0077294-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la
base de veintidós millones ciento quince mil ciento noventa y seis colones con
setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del once de agosto del
año dos mil diecisiete con la base de siete millones trescientos setenta y un
mil setecientos treinta y dos colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario
Camacho Araya y otra. Exp:16-002106-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de
abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017133472 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero con
condiciones bajo citas: 0401-00001130-01-0803-002 y reservas y restricciones
bajo citas 0401-00001130-01-0827-002; a las catorce horas del ocho de junio del
dos mil diecisiete y con la base de treinta y siete millones ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos
nueve-cero cero cero, la cual es terreno potrero y tacotal. Situada en el
distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte
José Rodríguez Cadet y Jaime Zúñiga Valverde; al sur camino público; al este
José Rodríguez Cadet y al oeste Jaime Zúñiga Valverde. Mide: diez mil metros
con cero decímetros cuadrados. Con la base de veintisiete millones cien mil
colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; pero con condiciones bajo
citas: 0401-00001130-01-0803-002 y reservas y restricciones bajo citas 0401-00001130-01-0827-002;
sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes finca:
Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno agricultura. Situada en
el distrito Cahuita, cantón Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al
noreste José Ángel Rodríguez Cadet; al noroeste José Ángel Rodríguez Cadet; al
sureste calle pública y al suroeste Juana Cadet Arroyo. Mide: mil ochocientos
cinco metros con cero decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas del veintitrés de junio
del dos mil diecisiete, para el bien inmueble que es partido de Limón,
matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos nueve-cero cero cero,
con la base de veintiocho millones trescientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un 25%) para la finca Partido de Limón, matrícula número ciento
cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, con la base de
veinte millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas del dieciséis de julio del año dos mil diecisiete, para el bien
inmueble que es partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil
seiscientos nueve-cero cero cero, con la base de nueve millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original), para la finca
Partido de Limón, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil quinientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero, con la base de seis millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos. Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Felix Mario Quesada Villarreal. Expediente:
17-000283-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 23 de febrero del
2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017133494 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete y con la base de
cuatro millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 172711-000 la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Puriscal, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, resto reservado de Carlos Hidalgo Morales,
destinado a calle en parte; al sur, Ricardo Hidalgo Flores; al este, Carlos
Hidalgo Morales y al oeste, Carlos Hidalgo Morales. Mide: trescientos once
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete con la base de
un millón de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica Contra Roger Gerardo Fernández Vargas, Roxana de los Ángeles Jiménez
Hidalgo. Exp: 17-003464-1764-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de abril del año
2017.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017133516 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
veinte minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete y con la base de
siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas CL-217308, marca: Toyota, estilo: Land Cruis, categoría: carga
liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up, caja abierta o
cam-pu, tracción: 4x4, año fabricación: 2007, color: beige, vin:
JTELB71J907063141, N° motor: 1HZ0540201, combustible: diesel. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del treinta de junio de dos
mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil
diecisiete, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Inmobiliaria Dos Carlos Sociedad Anónima contra Marco Vinicio
Brenes Segura. Expediente: 16-011110-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 6 de abril del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(
IN2017133538 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 385-13070-01-0904-001, servidumbre sirviente
citas: 385-13070-0903-001, reservas y restricciones citas:
385-13070-01-0829-001; parra el primer remate se señalan las quince horas
treinta minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete, y con la
base de cinco millones veinticuatro mil trescientos veintiséis colones con
treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 198242-001, 002 la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03-San Pablo, cantón 02-Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Jorge Alberto Vega Montero; al sur, Rafael Angel
Vega Montero; al este, Talia Montero León y al oeste, calle pública con un
frente de 12 metros 30 centímetros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del seis de julio
del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos sesenta y
ocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil
diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta y seis mil ochenta y
un colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Marcos Aurelio Vega Montero. Exp. N° 16-006719-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de febrero
del año 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017133565 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y
cero minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de
siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas 408822, marca porsche, estilo 944, capacidad 4 personas,
categoría automóvil, año 1988, color blanco, carrocería coupe, tracción 4X2.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de
julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grace María Badilla Rojas contra Manuel Ángel Elizondo
Alvez. Exp. 15-001233-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 27 de abril del
2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017133569 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas del doce
de junio del dos mil diecisiete y con la base de sesenta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 123391-000, la cual es terreno de montaña y
potrero, con una piscina, un lago, un rancho, cabinas y una casa. Situada en el
distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte Agropecuaria Hurtado García Sociedad Anónima y Ronald Wong Li; al sur
calle pública con 102,71 metros; al este Ronald Wong Li y al oeste Agropecuaria
Hurtado García Sociedad Anónima. Mide: quince mil sesenta metros con ochenta y
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y
cinco millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las
ocho horas del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de quince
millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Néstor Rodríguez Rodríguez contra Carlos Manuel Gerardo Castro
Bastos. Expediente: 16-004327-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de noviembre del año
2016.—Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017133576 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas Ley de Aguas, reservas Ley de Caminos; a las ocho horas y treinta
minutos del doce de junio del dos mil diecisiete y con la base de quince millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 194063-000, la cual es terreno de
potrero, lote 27. Situada en el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote 28; al sur calle pública; al
este lote 26 y al oeste calle pública. Mide: cuatro mil ochocientos noventa y
seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio
del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Néstor Rodríguez Rodríguez contra Consorcio Marín Sociedad Anónima.
Expediente: 16-004325-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 21 de noviembre del 2016.—Lic.
Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017133577 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas ley caminos; a las trece horas y treinta minutos del doce
de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta millones de
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos
cincuenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en
el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con frente de cincuenta y un metros noventa y
tres centímetros lineales; al sur, Río Burro; al este, lote de Gerardo Piedra
Cruz y al oeste, lote de Sonia Piedra Cruz. Mide: catorce mil ciento sesenta y
un metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-1121653-2006 cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete
de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del año
dos mil diecisiete con la base de diecisiete millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Luis Salazar Alpízar contra Distribuidora El Sueño de
Moravia Sociedad Anónima. Exp. N° 15-001867-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de noviembre del
año 2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Juez.—( IN2017133579 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente bajo las citas: 341-05947-01-0009-001, servidumbre
trasladada bajo las citas: 341-05947-01-0901-001, 341-05947-01-0915-001,
341-05947-01-0916-001, servidumbre de oleoducto y de paso de Recope bajo las
citas: 503-13799-01-0001-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas: 429-04458-01-0332-001; a las catorce horas y cero
minutos del tres de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento
cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y tres dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
500663-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 05 Concepción,
cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública, sur, Adelaida Rodríguez Venegas este, Adelaida Rodríguez Venegas,
oeste, calle pública. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos
mil diecisiete, con la base de ciento once mil setecientos siete dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre del
año dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil doscientos treinta y
cinco dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Maribel Hernández Seas. Exp: 17-002853-1765-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, (Sección Tercera), 25
de abril del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017133581 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando dos reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos once mil
novecientos veintidós cero cero cero la cual es terreno con un local comercial.
Situada en el distrito 1-Puerto Viejo, cantón 10-Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Álvaro Álvarez Padilla; al sur, Desarrollo Colonia
San José Sociedad Responsabilidad Limitada; al este, calle pública con un
frente de 20 metros lineales y al oeste, Desarrollo Colonia San José Sociedad
Responsabilidad Limitada. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados.
Plano: H- 1302468-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roger
Murillo Murillo contra Hugo Arley Bedoya Elejalde. Exp: 16-004326-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 31 de
enero del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2017133582 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada: 345-17331-01-0910-001; a las quince horas y cero
minutos del quince de junio de dos mil diecisiete -03:00 pm 15/06/2017-, y con
la base de catorce millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos
cincuenta y seis colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento seis mil ciento cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir bloque A N once. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rose Mary Guardia; al
sur, Avenida El Cedral; al este, lote 12 A y al oeste, lote 10 A. Mide:
doscientos veintiocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano
catastrado: C-0563493-1984. Para el segundo remate se señalan las quince horas
y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete -03:00 p.m. 03/07/2017-,
con la base de diez millones novecientos noventa y nueve mil doscientos
cuarenta y dos colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete -03:00 p.m. 18/07/2017-
con la base de tres millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos
catorce colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Minor Alexis Salazar
Montenegro. Exp. N° 16-008081-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 02 de mayo del año 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—(
IN2017133583 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete y con la base de
cuarenta y un millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento treinta y ocho mil setecientos setenta y ocho, secuencia cero
cero cero, la cual es terreno para construir, bloque E, lote 29. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte lote E 28; al sur lote E 30; al este avenida 4 con 8,00 metros y al
oeste lotes E 34 y 35. Mide: trescientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio
de dos mil diecisiete, con la base de treinta y un millones trescientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
julio de dos mil diecisiete, con la base de diez millones cuatrocientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Joaquín
Rojas Loría. Expediente: 16-010229-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 2 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—(
IN2017133586 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de
junio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos ochenta
y ocho mil colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y cuatro mil ochocientos noventa y siete cero cero cero, la cual es de
naturaleza: Lote seis. Terreno para construir. Situada en el distrito
5-Cariari, cantón 2-Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública con un frente a ella de 21.28 cm. lineales y lote cinco; al sur, calle
pública con un frente a ella de 18.85 cm. lineales; al este, calle pública con
un frente a ella de 28.32 cm. lineales y al oeste lote siete. Mide:
cuatrocientos veinticuatro metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte
de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones dieciséis mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio de dos
mil diecisiete con la base de seiscientos setenta y dos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 2) A las nueve horas y treinta
minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
ciento doce mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil
ochocientos noventa y ocho cero cero cero la cual es de naturaleza: Lote siete.
Terreno para construir. Situada en el distrito 5-Cariari, cantón 2-Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote cinco; al sur, calle pública con
un frente a ella de 12.00 metros lineales; al este, lote seis y Erika Vanessa
Víquez Orozco y al oeste lote ocho. Mide: doscientos ochenta metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base
de un millón quinientos ochenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete con la base de
quinientos veintiocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Erika Vanessa Víquez Orozco. Exp: 13-007538-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 04 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017133589 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Condic. y Limit. citas: 0382-00004239-01-0985-001 , a las catorce horas y
treinta minutos del seis de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos veinticinco colones con
ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta mil
trescientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 12 m. 50 cm.; al sur, Óscar Rosales; al este, Óscar
Rosales y al oeste, Óscar Rosales. Mide: trescientos diez metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados. Plano A-0891002-1990. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de junio del año dos
mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochenta y siete mil novecientos
sesenta y nueve colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón
trescientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis colones con cuarenta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliseo
Ortiz Ortiz. Exp. N° 16-000342-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro),
18 de abril del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017133793 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas
del nueve de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de quince millones
setecientos nueve mil novecientos treinta y un colones con setenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
HB-cero cero tres tres uno cero, marca JAC., estilo buseta, categoría buseta,
capacidad treinta personas, año dos mil trece, color blanco, VIN LJ uno seis AE
cuatro D tres d dos cero cero tres uno siete cuatro, cilindrada tres mil
ochocientos cincuenta y seis CC. combustible diesel, motor Nº ocho nueve cero
ocho cuatro ocho siete cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas del veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, con la base de once
millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones
con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos
mil diecisiete con la base de tres millones novecientos veintisiete mil
cuatrocientos ochenta y dos colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R.L contra Karla Johanna Mora Salas. Exp. N°
15-020561-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 04 de mayo del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo,
Juez.—( IN2017133964 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas:
0364-00011932-01-0910-001, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho
de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un mil
cuatrocientos noventa y tres dólares con nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
226017-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ilda Núñez Quesada; al sur, Gerardo Vargas Montero; al este,
Gerardo Alvarado Ávila y al oeste, calle pública. Mide: ciento setenta y cinco metros
con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, con la base de
treinta y ocho mil seiscientos diecinueve dólares con ochenta y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil
diecisiete con la base de doce mil ochocientos setenta y tres dólares con
veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Sucetty
Mariela García Cousin, expediente Nº 17-000311-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017133984 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
demanda penal, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las trece
horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base
de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil seiscientos
treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el
distrito 03 Rita, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Ramón Badilla; al sur, Luzmaldo Fallas Barrantes; al este, calle pública
con 36.63 metros de frente y al oeste, Luzmaldo Fallas Barrantes. Mide: mil
setecientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Finca Los Amigos del
Bosque Frío S. A. contra Arnoldo Eliécer Loaiza Quesada, expediente Nº
17-000105-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 28 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017133991 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servd. y condi, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, servidumbre
de líneas eléctricas y de paso, a las diez horas y treinta minutos del quince
de junio de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil ciento diez cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sixaola, cantón 04 Talamanca,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, en parte Marta Belén Villalobos
Mora y Álvaro Cubillo Cubillo; al sur, en parte María Belén Villalobos Mora y
Álvaro Cubillo Cubillo, Wilberth Gutiérrez Urbina y Alfonso Tenorio Barboza; al
este, María Belén Villalobos Mora y Álvaro Cubillo Cubillo y al oeste, calle
pública. Mide: siete mil once metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil
diecisiete, con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de
mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Interamericanas contra
Michell Cubillo Villalobos, expediente Nº 17-000303-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic.
Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017133996 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado (ambas fincas) y
plazo de convalidación rectificación de medidas (la segunda finca); a las
catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil diecisiete, y con
la base de noventa y cinco mil noventa y cuatro dólares con ochenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y
cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida
quinta con 22 metros 69 dms de frente; al sur, Coopejap RL; al este, calle
siete con frente de 35 metros con 25 cm lineales y al oeste, Horacio Hyman
Hyman. Mide: setecientos ochenta y tres metros cuadrados. 2) Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y
seis - cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Coopejap RL; al sur, Horacio Silva Flores; al este, calle pública con un frente
de 22 metros 45 cms lineales y al oeste, solar ocho y dos de manzana cincuenta
y dos. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de julio de
dos mil diecisiete, con la base de setenta y un mil trescientos veintiún
dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de agosto
de dos mil diecisiete con la base de veintitrés mil setecientos setenta y tres
dólares con setenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de J Y J Investments El
Progreso S. A. contra Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de
JAPDEVA Responsabilidad Limitada, expediente Nº 17-000310-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 20 de abril del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017133997 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las once horas y cero minutos del doce de junio
del año dos mil diecisiete en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre
de anotaciones y gravámenes hipotecarios; y con la base de quince millones de
colones exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cinco mil doscientos setenta y ocho cero cero cero (6-95278-000) la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emilio Álvarez
Castrillo; al sur, calle pública con un frente de 54,85 metros; al este, lote
Nº 1 y al oeste, Fulbio Rodríguez Hidalgo. Mide: veintinueve mil doscientos
cincuenta y dos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano:
P-0412709-1980. 2) Libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; y con la base de cinco millones de colones
exactos finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil
setecientos cincuenta y siete - cero cero cero (5-50757-000) la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos y Primitivo Díaz Díaz; al
sur, Carlos y Primitivo Díaz Díaz; al este, calle pública con un frente de 4.71
metros y al oeste, estero San Pablo con un frente de 35.81 metros. Mide:
novecientos veinte metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano:
G-0494945-1983. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos para la finca Nº 6-95278-000 y de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos para la finca Nº 5-50757-000,
ambas (rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil
diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos para la finca número 6-95278-000 y de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos para la finca Nº 5-50757-000, ambas (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Buda de Piedra S. A. contra Juan José Alvarado Flores, Los Ducks del Pacífico
S. A. y Marcos Antonio Araya Pérez, expediente Nº 16-004450-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 16 de
enero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017134003 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión bajo la sumaria 16-600524-0242-TC; a las catorce horas
y diez minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, y con la
base de siete millones trescientos ochenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº BHB306, marca Toyota, estilo
Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin
JTDBT923871017936, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina, motor número no
visible. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y diez minutos del
doce de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
quinientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y diez minutos
del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón
ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Alberto Bonilla
Rodríguez contra Fernando Antonio Badilla Mora, expediente Nº
16-001736-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 19 de abril del
2017.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—( IN2017134031 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
reservas y restricciones citas: 0389-00000677-01-0900-001, a las nueve horas y
treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y cuatro mil trescientos noventa cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inmob Comerc
Rodríguez Hernández S. A.; al sur, Inmob Comerc Rodríguez-Hernández S. A.; al
este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: doscientos cuarenta y
nueve metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0977751-1991.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte
de junio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos
uno mil quinientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del cinco de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
doscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Yaldicia Antonia López Montano contra Luis Eduardo Rodríguez Córdoba,
expediente Nº 16-001485-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (materia cobro), 20 de
abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017134033 ).
En la puerta exterior de este Despacho, remataré lo siguiente; (1) Finca
del partido de Alajuela, matrícula número ciento diecisiete mil novecientos
noventa y ocho -F- cero cero uno y cero cero dos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando: correspondiente al derecho 001: serv y condic
tomo: 329 asiento: 928,servidumbre sirviente tomo: 338 asiento: 13993,
servidumbre dominante tomo: 339 asiento: 515, servid y condicref tomo: 347,
asiento19046, servidumbre trasladada tomo: 403 asiento: 15261, condiciones:
tomo: 403 asiento: 15261, correspondiente al derecho 002: serv y condic tomo: 329
asiento: 928,servidumbre sirviente tomo: 338 asiento: 13993, servidumbre
dominante tomo: 339 asiento: 515, servid y condicref tomo: 347 asiento 19046,
servidumbre trasladada tomo: 403 asiento: 15261, condiciones: tomo: 403
asiento: 15261; la cual es terreno finca filial c-5 2 ubicada en el 5 nivel del
edificio c destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en
el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, filial C 51; al sur, área común libre (zona verde); al este.
área común libre (zona verde) y al oeste, acceso área común construida. Mide:
ochenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Con la base de cincuenta y
dos millones novecientos veintiocho mil seiscientos treinta y dos colones con
ochenta y cuatro céntimos, se señalan las quince horas y treinta minutos del
trece de junio del año dos mil diecisiete (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base
de treinta y nueve millones seiscientos noventa y seis mil cuatrocientos
setenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, con la base de
trece millones doscientos treinta y dos mil ciento cincuenta y ocho colones con
veintiún céntimos (un 25% de la base original). (2) Finca del partido de
Alajuela, matrícula número ciento dieciocho mil ciento noventa y cuatro - f-
cero cero uno, cero cero dos, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando:
correspondiente al derecho 001: serv y condic tomo: 329 asiento:
928,servidumbre sirviente tomo: 338 asiento: 13993, servidumbre dominante tomo:
339 asiento: 515, servid y condicref tomo: 347 asiento: 19046, servidumbre
trasladada tomo: 353 asiento 14628, servidumbre trasladada tomo: 403 asiento:
15261, condiciones: tomo: 403 asiento: 15261, correspondiente al derecho 002:
serv y condic tomo: 329 asiento: 928,servidumbre sirviente tomo: 338 asiento:
13993, servidumbre dominante tomo: 339 asiento: 515, servid y condicref tomo:
347 asiento: 19046, servidumbre traslada tomo: 353 asiento: 14628, servidumbre
trasladada tomo: 403 asiento: 15261, condiciones: tomo: 403 asiento: 15261; la
cual es terreno finca filial c-5 2 destinada a parqueo de vehículos en proceso
de construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso);
al sur, área común libre (zona verde); al este, Estacionamiento C 5 1 y al
oeste, Estacionamiento C 61. Mide: catorce metros con cero decímetros
cuadrados. Con la base de ocho millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos
sesenta y cuatro colones con treinta y dos céntimos, para tal efecto se señalan
las quince horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil
diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio
del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones trescientos quince mil
trescientos cuarenta y ocho veinticuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, con la base de
dos millones ciento cinco mil ciento dieciséis colones con ocho céntimos (un
25% de la base original). (3) finca del partido de Alajuela, matrícula número
ciento dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y uno -F- cero cero uno, cero cero
dos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando: correspondiente al
derecho 001: serv y condic tomo: 329 asiento: 928,servidumbre sirviente tomo:
338 asiento: 13993, servidumbre dominante tomo: 339 asiento: 515, servid y
condicref tomo: 347 asiento: 19046, servidumbre trasladada tomo: 353 asiento:
14628, servidumbre trasladada tomo: 403 asiento: 15261, condiciones: tomo: 403
asiento: 15261, correspondiente al derecho 002: serv y condic tomo: 329
asiento: 928,servidumbre sirviente tomo: 338 asiento: 13993, servidumbre
dominante tomo: 339 asiento: 515, serv y condicref tomo: 347 asiento: 19046,
servidumbre traslada tomo: 353 asiento: 14628, servidumbre trasladada tomo: 403
asiento: 15261, condiciones: tomo: 403 asiento: 15261; la cual es terreno finca
filial 125 destinada a parqueo adicional de vehículos en proceso de
construcción. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común libre (calle de acceso);
al sur, área común libre (zona verde); al este, Estacionamiento 126 y al oeste,
Estacionamiento 124. Mide: catorce metros con cero decímetros cuadrados. Con la
base de ocho millones seiscientos mil novecientos dos colones con ochenta y
cuatro céntimos, para tal efecto se señalan las quince horas y treinta minutos
del trece de junio del año dos mil diecisiete (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base
de seis millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos setenta y siete
colones con trece céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del trece
de julio del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones ciento
cincuenta mil doscientos veinticinco colones con setenta y un céntimos. (un 25%
de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Andrés Mauricio Franco Cardona,
expediente Nº 15-033293-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 03 de mayo del 2017.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017134050 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos veintiocho colones
con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil
noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir Lote 8-K.
Situada: en el distrito 02-Palmar, cantón 5-Osa, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Lote 7-K; al sur, Lote 9-K; al este, calle pública, y al
oeste, Lote 19-K. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre
del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos cuarenta mil
setecientos veintiún colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete con la base de
un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos siete colones con
catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Adrián Reyes Figueroa, María Mayra Reyes Figueroa. Expediente N°
17-001191-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de abril del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017134092 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del dos de junio
del año dos mil diecisiete; libre de gravámenes hipotecarios comunes y
anotaciones, y con la base de la hipoteca de grado superior vencida bajo las
citas 2013-101747-01-0001-001 sea la suma de seis millones de colones exactos a
favor de Ivonne Estela Cubillo Nipote, al mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 450.620-000 la cual es
terreno lote 1, terreno de repastos. Situada en el distrito Quesada, cantón San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olman Vargas Alfaro; al
sur, Rodrigo Pérez Chacón; al este, Juan Rafael Ramírez Muñoz, servidumbre de
paso y Coinn Quintas Club S. A. y al oeste, río Ron Ron. Mide: treinta y cuatro
mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano: A-1306566-2008. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
junio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del año
dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Inversiones Cruzvi del Norte S. A. contra Marcos Josué
Ramírez Alfaro, expediente Nº 14-000874-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de
abril del 2017.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—( IN2017134144 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas 0336-00009027-01-0907-001; a las catorce horas y
treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete, y con la
base de cuarenta y ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y
un mil cuatrocientos uno-cero cero cero, la cual es terreno Lote quince B
terreno para construir. Situada: en el distrito Dulce Nombre, cantón Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con 7:00 metros
de frente; al noroeste lote 17 B; al sureste lote 15 B, y al suroeste, lote
24B. Mide: 138 metros con 01 decímetros cuadrados. Plano: C-0655368-2000. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho
de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de treinta y seis mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de octubre de dos mil
diecisiete con la base de doce mil dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A.
contra Álvaro Cristian Quiros Garita. Expediente N° 16-024142-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
febrero del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017134161 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas
0318-00008472-01-0901-001, a las nueve horas y cero minutos del cinco de junio
del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones trescientos
treinta y ocho mil setecientos veintisiete colones con cincuenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil ochenta y ocho cero
cero cero la cual es terreno para construir vivienda en interés social lote
F-6. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, lote F-5; al sur, lote F-7; al este, calle
pública con un frente a ella de 8 metros y al oeste, lote F-27. Mide: ciento
sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-1314606-2009. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio
del año dos mil diecisiete, con la base de doce millones doscientos cincuenta y
cuatro mil cuarenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro millones ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones con ochenta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Cañas contra Lidia María Canales
Bello, expediente Nº 16-000646-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
20 de abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017134189 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; siendo procedente lo solicitado, con la base de once
millones ciento noventa y nueve mil seiscientos cincuenta colones exactos,
sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Soportando gravámenes o
afectaciones citas 0334-00001401-01-0901-001, 0334-00001401-01-0902-001,
hipoteca 0334-0001401-01-0904-001, de la Mutual Guanacaste de Ahorro y
Préstamo, sáquese a remate el inmueble embargado en autos. Finca que se
describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 48842- Derechos 001 y
002 la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
Cañas Dulces de Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Jorge Antonio Rivera Rodríguez; al sur, calle pública con diez
metros lineales; al este, Jorge Antonio Rivera Rodríguez, y al oeste, Jorge
Antonio Rivera Rodríguez. Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y
nieve decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan a las nueve horas del
primero de setiembre del dos mil diecisiete (01/09/2017-09:00 horas). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil diecisiete
(29/09/2017-13:30 horas), con la base de ocho millones trescientos noventa y
nueve mil setecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
nueve horas del veinte de octubre del dos mil diecisiete (20/10/2017-09:00
horas), con la base de dos millones setecientos noventa y nueve mil novecientos
doce colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso título ejecutivo de Narciso Castrillo Canales contra
Herminda Rodríguez Arguedas. Expediente N° 07-000720-0386-CI.—Juzgado Civil
y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)(Materia Civil).—Carolina
Quirós Jiménez, Juez.—( IN2017134198 ).
Se convoca a todos los
interesados en la sucesión de Rafael Guillermo Cañas Mora, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las trece horas y treinta minutos del trece de
junio de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000178-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 15 de diciembre del año 2016.—Msc. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017105077 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Ana Matilde Brenes Catalán, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del
catorce de junio de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
16-000046-0346-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de marzo del 2017.—Msc.
Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017126468 ).
Hernán Felipe Gómez Durán, mayor, masculino,
costarricense, casado en segundas nupcias, supervisor de ventas, cédula Nº
3-0253-0331, vecino de San José, avenida 26, calles 13 y 11, promueve
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de tacotal y
montaña. Ubicado en Rancho Alegre, distrito primero Guápiles, del cantón
segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: siete mil cuatrocientos
cincuenta y seis metros cuadrados. Linda al norte, con Ana Lorena Madrigal
Delgado y Alexander Castillo Artavia, al sur, con Rodolfo Asch Abrahams, al
este, con Río Blanco y al oeste, con calle pública con un frente de 43.70
metros lineales. Graficado en el plano catastrado Nº 7-1925274-2016. Inmueble
que fue estimado en la suma de doce millones de colones exactos y las
diligencias en ocho millones quinientos mil colones exactos. Dicho inmueble no
tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las
presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Expediente Nº 16-000119-0507-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 05 de mayo de
2017.— Lic. José Francisco Chacón Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133300
).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000022-0507-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marcial
Antonio Gerardo Sánchez Solís, quien es mayor, casado una vez, vecino San
Rafael, Heredia, seiscientos metros al este de la Escuela Los Ángeles, cédula
cuatro-cero uno cero seis-cero cero cero seis, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es potrero y quebrada. Situada en La Teresa en el distrito
tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a la misma de ciento cuarenta y tres metros
con dieciocho centímetros lineales, y Quebrada Las Flores; al sur, Marco Ovidio
Sánchez Solís y Quebrada Flores, al este, Roy Hernández Esquivel, y al oeste,
Víctor Manuel Sánchez Sánchez. Mide: treinta y cuatro mil trescientos cincuenta
y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-1810458-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
las presentes diligencias así como el inmueble en la suma de diez millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Proceso
información posesoria promovida por Marcial Antonio Gerardo Sánchez Solís. Exp.
N° 17-000022-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Pococí, 25 de abril del 2017.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133306 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000143-0419-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dagoberto
de los Ángeles Aguilar Mora, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Juan
Grande de Esparza, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
6-0154-0377, ejecutivo de ventas, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de uso agrícola. Situada Langostino, distrito 04 Pavón,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Aida
Granados Quirós; al sur, Danilo Delgado Berrocal; al este, Abraham Guadamuz
Briones y Álvaro Guerra Potoy y al oeste, Marco Tulio Granados Quirós y
Hacienda Ticolandia S. A. Mide: ocho hectáreas seis mil quinientos veintisiete
metros con un decímetros cuadrado, tal como lo indica el plano catastrado
número P-851319-2003. Se estima el inmueble en la suma de veintidós millones
sesenta y cuatro mil colones y las presentes diligencias en la suma de
veinticinco millones novecientos cincuenta y ocho mil ciento tres colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Dagoberto de los Ángeles Aguilar
Mora. Exp. 04-000143-0419-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 20 de
octubre del 2016.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017133354 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-100073-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de Puntarenas , cédula jurídica
número tres-cero uno cero-dos dos ocho tres cuatro siete (3-010-228347),
domiciliada en Puntarenas Centro, Palacio Arzobispal, representado por
Alexander Alfaro Chavarría quien es mayor , soltero , vecino de Puntarenas
Centro, Palacio Arzobispal , portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número seis-dos ocho cero-uno ocho uno (6-289-181) , profesión
sacerdote, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Puntarenas, la cual es terreno con zonas verdes, cancha, parques y
un templo católico. Situada en Lepanto, el distrito cuarto Lepanto, cantón
primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con
Asociación de Desarrollo Integral de Lepanto; al sur, con calle pública con un
frente a ella de noventa y cuatro metros con cuatro decímetros lineales; al
este, con Berta Molina Molina y al oeste, con Ganadera La Ermita S. A. Mide:
Siete mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados, según se describe en
el plano número seis-uno ocho seis seis cuatro seis siete-dos cero uno cinco
(P-1866467-2015) .- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta, por más de sesenta años. Que los actos de posesión
han consistido en deslinde, amojonamiento, mantenimiento de cercas, elaboración
de jardines, zonas verdes que rodean al templo, enzacatado y mantenimiento de
los mismos, elaboración de cancha para entretenimiento del pueblo de Lepanto y
construcción del templo.- Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Temporalidades de la Iglesia Católica de Puntarenas. Exp. N°
16-100073-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017133419 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000302-0181-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge
Enrique Rodríguez Rosales quien es mayor, estado civil divorciado una vez,
vecino de San José, Barrio la Pitahaya, 200 metros al sur y 100 al oeste,
entrada a mano izquierda, Los Álamos, casa número 8C, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 9-046-039, profesión operario de
construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San
José, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 02
Merced, cantón 01 San José, de la provincia de. Colinda: al norte, quebrada sin
nombre; al sur, servidumbre de paso con frente a ella de 7 metros con 40
decímetros cuadrados; al este, Darlin Delgado Lagos y al oeste, Edilva Morales
Juares. Mide: 120 cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en construcción y mantenimiento de cercas, casa de habitación, ocupación y
limpieza general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Jorge Enrique Rodríguez Rosales. Exp.: 16-000302-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 16 de febrero del 2017.—Msc. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017133436 ).
Fernando del
Carmen Lara Gutiérrez, mayor de edad, casado una vez, jefe de maquinaria,
vecino de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-ciento sesenta
y cuatro-ciento diez, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su
nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en
Nacascolo [distrito cuarto], de Liberia [cantón primero], de la provincia de
Guanacaste . Linderos: norte, María Elena Vargas Vargas; sur, Cooperativa
CoopeLiberia, y oeste, Eugenio Lara Gutiérrez. Según plano catastrado g - dos
uno cinco dos tres - mil novecientos setenta y cinco, mide de extensión seis
hectáreas siete mil quinientos trece metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Eugenio
Lara Lara el tres de julio de dos mil seis. Estima el inmueble y el proceso en
un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos, (Expediente Nº 17-000016-0387-AG,
información posesoria de Fernando del Carmen Lara Gutiérrez).—Lic. Rodrigo
Tobías Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133564 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Luzmilda María Delgado Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez,
pensionada, cédula dos-doscientos siete-seiscientos sesenta y seis, vecina de Alajuela,
San Ramón, San Isidro de Peñas Blancas, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 01-2016. Notaría del Bufete de la Licda. Yamilett
Mayela Fernández Sandí.—Licda. Yamilett Mayela Fernández Sandí, Notaria.—1
vez.—( IN2017133347 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ana Yancy Retana Sánchez, mayor, soltera, Ingeniera Informática,
costarricense, con cédula de identidad N° 1-776-661 y vecina de San José,
Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000145-0893-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de abril del
2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017133377 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hilda Cortez Solís, quien en
vida fue mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad número
6-046-834, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, para que dentro del plazo
de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se aperciben a los que creen tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro del dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 01 001-2017.—Lic. Ana Lorena Oviedo Campos,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133392 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Olman Castro Castro, mayor, casado, pensionado, vecino de San Francisco La
Aquilea, San Carlos, con documento de identidad 0102670128. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-000210-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 11 de noviembre del 2016.—Licda.
Dinia Peraza Delgado, Jueza.—1 vez.—( IN2017133395 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ramón Alfredo Núñez Rojas, mayor, casado, comerciante, costarricense, con
documento de identidad 0103060627 y vecino de Moravia. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000300-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 17 de agosto del año 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017133424 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Juan José Robles Pérez, mayor, casado una vez, nicaragüense, con cédula
de residencia número R15580038936 y vecino de El Alto de la Trinidad de
Moravia, Moravia, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000236-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 24 de abril
del 2017.—Licda. Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—( IN2017133425 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Yeimy Cubillo Vega, mayor, estado civil casada, profesión docente, nacionalidad
Costa Rica, con documento de identidad 0110880900 y vecina de Barrio San Juan,
Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas, detrás del Salón de Actos de la Iglesia
Cuadrangular. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 16-000058-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur Corredores, 2 de mayo del
2017.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2017133434 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julián Vicente Pérez
Rodríguez, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado por vejez, cedula
de identidad número cinco-cero cero setenta y seis-cero ciento siete, vecino de
Liberia, Guanacaste, ciento cincuenta metros al sur del puente de la Victoria,
doscientos metros al este y setenta y cinco metros al sur, contiguo al salón
Maribal, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
quienes crean tener derecho que si no se presentan dentro del término dado la
herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior en proceso sucesorio en sede
notarial expediente N° 0007-2017, en la notaría de la Licda. Daly Mariel
González Castro, ubicada en Liberia, Guanacaste, del Cuerpo de Bomberos,
doscientos metros al sur y veinte metros al este, al celular 8332-5105 o al
correo electrónico dalyemi@gmail.com.—Licda. Daly Mariel González Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2017133435 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Guillermo García Calvo, mayor, casado, costarricense por naturalización, con
documento de identidad número 8-0048-0239 y vecino de San José, Sabana Norte.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000109-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de junio del año
2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017133453 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Ulises Fuentes Fuentes,
mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-trescientos
cuarenta y dos-cero veinticuatro. Para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0010-2017. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz y Lic.
María Teresa Núñez Torres.—Lic. Álvaro Córdoba Días, Notario.—1 vez.—(
IN2017133456 ).
En esta notaría por solicitud de Julliette De Jesús Madrigal Monge,
cédula 1-0644-0456, se abre la sucesión de quien en vida fue Eduviges Monge
Flores, conocida como Eduvigis Monge Flores, quien en vida fue mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, vecina de la provincia de San José, Hatillo,
cédula de identidad N° 1-0155-0142. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación del edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener derecho
en calidad de herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 002-17, pudiéndose apersonarse a mi oficina Limón,
costado norte del INS.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN20170133462 ).
En esta Notaría, por solicitud de Julliette de Jesús Madrigal Monge,
cédula 1-0644-0456, se abre la sucesión de quien en vida fue Luis Eduardo
Madrigal Monge, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, pensionado,
vecino de la provincia de Limón, contiguo al laboratorio Clínico Eric Castro,
cédula de identidad número 1-0645-0517. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro de 30 días contados a partir de la publicación del
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
derecho en calidad de herederos, de no presentarse la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número 001-17, pudiéndose apersonarse a mi oficina
Limón, costado norte del INS.—Licda. Natasha M. Meléndez Valverde, Notaria.—1
vez.—( IN2017133463 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por, María Lisbeth Lizano Méndez, mayor,
viuda, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos veintiséis-doscientos
diecinueve, a las diecisiete horas del ocho de mayo del año dos mil diecisiete
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ad-intestato de quien en vida fuera Jesús María Arguedas Vargas,
mayor, casado una vez, chofer, cédula uno-trescientos cuatro-cero veintitrés,
vecino de San José. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo de treinta días, a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda.
Hilda Marta Alpízar Castillo, ubicada en San José, calle transversal
diecinueve, avenidas 12 y 14, número 1224, teléfono 89937901.—Licda. Hilda
Marta Alpízar Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017133471 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Claudio César Araya
Rodríguez, cédula número dos-ciento veinte-cero noventa y tres y su madre Oky
María Pineda Núñez, cédula número dos-ciento sesenta y siete-quinientos
veintidós, casados una vez, educadores jubilados, vecinos de San Ramón de
Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quién corresponda y se convoca por haberse ordenado
así dentro del expediente notarial número 0002-2017. Notaría de la Licenciada
Alejandra Larios Trejos, sita en Liberia, de la Farmacia Lux cien metros al sur
y setenta y cinco metros al oeste.—Liberia, a las diez horas del día cuatro de
mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133481 ).
Notifíquese a
los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue Carlos Francisco Guzmán Alcázar, mayor,
casado una vez, cedula 3-195-666, vecino de Cartago, La Unión, San Juan,
Urbanización Montufar, para que hagan valer sus derechos, por el plazo de 30
días, el cual se tramita en la notaría de Evelin Sandoval Sandoval, en San
Francisco de Dos Ríos; de la Iglesia Católica 400 mts. este, 100 Sur.—San José,
09 de mayo del 2017.—Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2017133488 ).
Notifíquese a
los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue Jorge Luis Arias Hernández, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula N° 1-274-779, vecino de San José, San
Francisco de Dos Ríos, del Banco Nacional, 350 metros sur y 75 este para que
hagan valer sus derechos, por el plazo de treinta días, el cual se tramita en
la notaría de: Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la
iglesia católica 400 metros este, 100 sur.—San José, 09 de mayo de 2017.—Licda.
Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2017133492 ).
Notifíquese a
los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el
proceso sucesorio de quien en vida fue Daniel de Jesús Ampie de único apellido
en razón de su nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155 802 700 735,
mayor, casado una vez, transportista, vecino de San José, La Uruca, Carpio, de
la Terminal de Buses; 10 metros oeste, frente a la Iglesia Católica, para que
hagan valer sus derechos, por el plazo de 30 días, el cual se tramita en la
notaría de Evelin Sandoval Sandoval en San Francisco de Dos Ríos, de la Iglesia
Católica 400 mts. este, 100 sur.—San José, 09 de mayo de 2017.—Evelin de Los
Ángeles Sandoval Sandoval.—1 vez.—( IN2017133493 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
José Antonio Calderón Brenes, mayor, soltero, mantenimiento, vecino de Limón y
portador de la cédula de identidad número 1-0101-9320. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 16-000227-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de La Zona Atlántica, 25 de enero del año 2017.—Lic. Andrés Arguedas
Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017133495 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Enrique Castillo Solís, mayor, soltero, vendedor de
lotería, costarricense, con cédula de identidad N° 07-0029-0123 y vecino de Limón.
Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas
las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000012-0473-CI.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia
Civil), 03 de febrero del 2017.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1
vez.—( IN2017133496 ).
Yo, Fernando
Alonso Castro Esquivel, notario público de la ciudad de San José, hago saber
que ante mi notaría se ha abierto un procedimiento sucesorio extrajudicial
(expediente 17-2017) de quien en vida fuera Álvaro Solano Cordero, cédula de
identidad número uno-trescientos treinta y cuatro-ochocientos cuarenta y siete,
mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San Antonio de Coronado,
doscientos metros al norte de Super Montero. Se cita a todos los interesados
para que, dentro del plazo de treinta días hábiles concurran ante mi notaría a
hacer valer sus derechos dentro de dicho expediente, plazo que se inicia desde
la publicación de este aviso, bajo el apercibimiento de que no si no hicieren,
la herencia pasará a quien corresponda, de acuerdo a lo que se resuelva en
dicho expediente. La dirección de mi oficina es la oficina doscientos uno,
Edificio Latitud Dent, cien metros oeste de la entrada al parqueo del Mall San
Pedro calle cuarenta y uno y avenida cinco, San Pedro de Montes de Oca.—9 de
mayo del 2017.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2017133502 ).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
María Rosa Pérez Mayorga, mayor, casada una vez, pensionada, con documento de
identidad 02-0163-0756 y vecina de San Antonio de Sabalito, Coto Brus,
Puntarenas.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000016-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, 17 de marzo del
año 2017.—Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—( IN2017133508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría por Clara Gamboa Badilla, Gustavo Adolfo
Marín Gamboa y Giovanny Gerardo Marín Gamboa a las 15:00 de) 20 de febrero de
2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio testamentario de quien en vida fue Carlos Marín Granados, mayor,
casado una vez, comerciante, de Buenos Aires, cédula 102600850, quien falleció
el 25 de noviembre del 2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Luis Fernando Sáenz González. Cartago, calle 7,
avenidas 1 y 3. Teléfono 2551-1398.—Lic. Luis Fernando Sáenz González,
Notario.—1 vez.—( IN2017133509 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera
José Manuel Álvarez Ramos, mayor, casado una vez, ebanista, con cédula de
identidad: número dos- trescientos treinta y uno-seiscientos cuarenta y nueve,
vecino de Atenas, Alajuela, urbanización Doña Nelly, casa número once, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante la notaría del licenciado Carlos Mora Calvo, situada
en Guápiles, doscientos metros norte de oficina de PANI, para reclamar sus
derechos. Se apercibe a quienes crean tener derechos en calidad de herederos,
que si no se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 01-2016.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2017133558 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ronny Francisco del Nazareno Díaz Gómez, mayor, divorciado, contador
público, costarricense, con documento de identidad Nº 01-0574-0905 y vecino de
Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda, expediente Nº 17-000106-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 19 de abril del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique
Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017133588 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José María Jiménez León, mayor, casado, empresario,
costarricense, con documento de identidad N° 0105680679 y vecino de Curridabat.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 15-000083-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 30 de junio del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017133955 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Emilce Sandi Marín, mayor, soltera, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0102750527, dedicada a oficios
domésticos y vecina de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000040-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de
San José, 01 de marzo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017133956 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rodrigo Alberto de Jesús Víquez Esquivel, mayor, casado
una vez, con documento de identidad Nº 0401330130 y vecino de San Pablo de
Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000088-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
26 de abril del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2017133958 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Isidro Gerardo
Alvarado Solera, cédula N° 6 -0209-0005, quien fue mayor, soltero, guarda de
seguridad, vecino de Pavas, fallecido el 31 de marzo del 2017, contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener derechos y calidad de herederos que, si no,
se presentan dentro del plazo indicado la herencia pasará a quien por derecho
corresponda. Expediente N° 01-17. Notaría del licenciado Marco Antonio Molina
Q. Pavas, San José de Embajada Americana 800 metros oeste, 100 norte y 150
noroeste. Teléfono 2232-8670, fax 2220-1608.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2017133974 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marjorie
Patricia Monge Durán, a las catorce horas del dieciocho de junio del año dos
mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Celina Teresa Durán Mora,
casada en primeras nupcias, del hogar, vecina de San José, Alajuelita, San
Josecito, trescientos metros sur oeste y setenta metros este de la iglesia
Católica, carretera al Llano, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero dos dos dos-cero tres cero dos, fallecida el siete de mayo del año dos
mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Sirio Henry Obando Vindas, notario público, carné 17178, ubicado en
San José, San Josecito de Alajuelita, 300 metros sur oeste de la iglesia
católica, carretera al Llano, telefax 2252-2241, correo electrónico: obandohv@gmail.com.—Lic.
Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—( IN2017133994 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ilda Flor
Fierra Cartín, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
dos-cero doscientos cuarenta y dos-cero novecientos cincuenta y seis, vecina de
San José, San Francisco de Dos Ríos, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro del plazo dicho, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 0003-2017. Notaría del licenciado Ricardo Calvo Gamboa. Ubicada
San José, Barrio Dent, Ofiplaza del Este, edificio B, segundo piso.—Lic.
Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017134020 ).
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor Greivin Josué Pérez López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 17-000006-0688-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 20 de febrero del
2017.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exento.—( IN2017116289 ). 3 v. 3.
De la anterior solicitud
de Diligencias de Nombramiento de Tutor (Tutela Legítima) de las personas
menores de edad Heilen Robertina, Danilo José, Virginia Vanessa y Lidia, todos
de apellidos Suárez Padilla, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se da aviso a todas aquellas personas con interés contrario al
nombramiento de tutor de las personas menores de edad, para que dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación de este
edicto, se apersonen en este Despacho, formulando sus oposiciones mediante
escrito en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación
expresa de las pruebas en que se fundamenta su oposición. Expediente N°
16-000806-1152-FA-(3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 18 de enero del 2017.—Licda. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017132698 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad
Krishlyn, José y Carlos, todos de apellidos Rodríguez Mata hijos de José Luis
Rodríguez Rodríguez y Marianela Mata Castro, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado Expediente N° 17-000367-1302-FA Asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2017.—Licda. Sandra Saborío
Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2017132737 ). 3 v. 3.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Rigoberto Antonio
Ortiz Gutiérrez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial. Expediente:
17-000371-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena
notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y
diecisiete minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito de las personas menores Génesis Mariana Picado Salas,
Jade Paola Salas Pérez, María Valentina Ortiz Salas, promovidas por el
Patronato Nacional de la infancia, se confiere traslado por tres días a Mayra
Alejandra Salas Pérez y a los señores Alan Antonio Picado Vanegas y Rigoberto
Antonio Ortiz Gutiérrez, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las
sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda
efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Mayra Alejandra Salas Pérez, Alan Antonio Picado Vanegas, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese
esta resolución al señor Rigogerto Antonio Ortiz Gutiérrez, mediante edicto que
se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, por
cuanto se desconoce su domicilio. Para estos efectos se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones II Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles. 1) Por localizarse la señora Salas Pérez en
Siquirres, Florida, frente a la Escuela de Florida, casa color verde musgo,
teléfono 8426-1127. 2) Por localizarse el señor Picado Vanegas en sobre Ruta
32, antes del Río Madre de Dios, la cuarta casa a mano izquierda, casa mixta,
color verde agua, teléfono 6218-3028. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto,
que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial se
cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de mayo del 2017.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exonerado.— ( IN2017133317 ). 3 v. 1.
Tatiana Murillo Jara
Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José,
Sede Suroeste, Pavas, hace saber que en la causa penal seguida contra Marco
Alejandro Rocha Trejos, expediente Nº 08-004117-275- PE, se dictó la resolución
de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre del dos
mil dieciséis, que en lo conducente dice”....Siendo que dentro de la causa en
estudio Nº 08-004117-275-PE, seguida contra Marco Alejandro Rocha Trejos, se
decomisó la motocicleta placa MOT-148394, marca Génesis, estilo HJ1252D, serie
LC6PCJD5860800163, chasis número: LC6PCJD5860800163, Vin número:
LC6PCJD5860800163, bien que según información registral aparece a nombre de la
entidad comercial Image Soft Sociedad Anónima, al Tomo 2006, Asiento 00136360,
Secuencia 009, en fecha dieciséis de junio del dos mil seis, en razón de lo
anterior y siendo que al respecto de ella se había ordenado la devolución al
propietario registral al que refiere su inscripción, misma que resultó
infructuosa al no poder localizar a la entidad de interés en la dirección que
indicó su personería, por lo que a fin de no hacer nugatorio ese posible
derecho sobre dicho bien, se ordena la publicación por edicto en el Boletín
Judicial, de la existencia de la motocicleta placa MOT-148394, marca
Génesis, estilo HJ1252D, serie LC6PCJD5860800163, chasis número:
LC6PCJD5860800163, Vin número: LC6PCJD5860800163, asimismo previniendo al
propietario registral Image Soft Sociedad, Anónima, según inscripción al Tomo
2006, Asiento 00136360, Secuencia 009, de pronunciarse al respecto de ella
dentro del plazo prudencial una vez publicado el edicto de interés, dicha
publicación deberá de efectuarse en tres ocasiones, y que una vez cumplidas, y
no habiéndose dado reclamo sobre el bien de interés; se procederá conforme lo
establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo. Ericka Chaves Rivera.,
Jueza de Juicio. ...”. 08-004117-275- PE.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza de
Trámite.—Exonerado.—( IN2017133998 ). 3
v. 1.
Se avisa que
en este Despacho, bajo el expediente número 17-000229-0165-FA, Fernely Vinicio
Castro Arias, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad
Yasuri Odilys Cruz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de mayo del año
2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133313 ).
Licda. Pilar
Gómez Marín, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ricardo Cortés Vásquez,
en su carácter personal se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono. Expediente: 16-001264-0338-FA, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las once horas y doce minutos del veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.
Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de
abandono y depósito judicial de las personas menores Natalia María, Ricardo
Alonso, Alejandra Paola y William Javier, todos de apellidos Cortés Abarca,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra María Teresa Abarca
Cerdas y Ricardo Alonso Cortés Vásquez, a quienes se les concede el plazo de
cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá
igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio
señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de
enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
Circuito Judicial de Cartago, Edificio Tribunales, segundo piso, teléfonos:
2550-0390, fax: 2552-6744, correo electrónico: jfamilia-car@poderjudicial
go.cr, suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibidem y una vez recibidas las pruebas se dictará
sentencia. En otro orden de ideas tal y como lo solicita el ente actor, se
ordena como medida cautelar el depósito provisional de las personas menores de
edad en cuestión en el ONG Pueblito de Costa Rica. Notifíquese esta resolucion
a los demandados personalmente o en su casa de habitación, para tal efecto se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Turrialba. Con respecto
al señor Ricardo Alonso, por desconocerse su paradero, se ordena enviar atento
oficio dirigido a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación
Judicial con el fin de estos se sirvan tratar de ubicarlo. En caso que el lugar
de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se
autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de
practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de mayo de 2017.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—( IN2017133324 ).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Joel Pablo
Arguedas Mejía, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, de
nacionalidad salvadoreño, cédula de residencia 22022008840008228, se le hace
saber que en demanda divorcio, establecida por Ivette María Valle Díaz contra
Joel Pablo Arguedas Mejía, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y nueve
minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis. De la anterior demanda
abreviado de divorcio, establecida por la accionante Ivette María Valle Díaz,
se confiere traslado al accionado Joel Pablo Arguedas Mejía por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de gestión
en línea. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Siendo que la parte actora indica desconocer sobre el paradero del demandado y
no es posible solicitar información a la Caja Costarricense y al Registro
Civil, sobre las posibles direcciones de domicilio y trabajo, por cuanto el
mismo es extranjero, en consecuencia se ordena nombrarle un curador procesal
que lo represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la actora
depositar en la cuenta de este Despacho número 160023080338-8 en el Banco de
Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el depósito
debe acreditarlo a los autos. Cómo último punto, se ordena enviar atento oficio
al Registro Nacional, sección personas, con el fin de que se indique si el
demandado cuenta con apoderado en el país que lo represente. Notifíquese.
Expediente 16-002308-0338-FA-01.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de
diciembre de 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017133325 ).
Licenciada
Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Joel Pablo
Arguera Mejía, en su carácter personal se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, N° 16-0002309-0338-FA establecida por Ivette María
Valle Díaz contra Joel Pablo Arguera Mejía, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
diez horas y cincuenta minutos del cinco de octubre del año dos mil dieciséis.
De la anterior demanda suspensión de patria potestad establecida por la
accionante Ivette María Valle Diaz, se confiere traslado al accionado Joel
Pablo Arguera Mejía por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En a
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de gestión en línea. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Siendo que la parte actora
indica desconocer sobre el paradero del señor Joel Pablo en el país y siendo
que no es posible solicitar información de éste a la Caja Costarricense de
Seguro Social y al Registro Civil, con respecto a sus direcciones tanto de
domicilio como de trabajo, en consecuencia se ordena nombrarle un curador
procesal que lo represente en el proceso, no obstante previo a ello debe la
actora depositar en la cuenta de este Despacho número 160023090338-2, en el
Banco de Costa Rica la suma de cincuenta mil colones y una vez realizado el
depósito deberá acreditarlo a los autos. Cómo último punto, se ordena enviar
atento oficio al Registro Nacional, sección personas, con el fin de que se
sirvan indicar si el señor Joel Pablo cuenta con apoderado en el país que lo
represente en el proceso. Notifíquese. Expediente 16-002309-0338-FA-01.—Juzgado
de Familia de Cartago, 8 de mayo de 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133326 ).
Lic. Elmer
Rojas Aguilar, Juez del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia); hace saber a Alexander Ortiz Brenes, documento
de identidad 0304570784, soltero, agricultor, domicilio desconocido, que en
este Despacho, se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono y
depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 17-000007-0675-FA-D donde
se dictó las resoluciones que literalmente dice: Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), a las trece horas
y treinta y cuatro minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete.
Habiendo aceptado el cargo de curadora procesal la Licda. Melissa Sanabria
Saborío, se ordena continuar los procedimientos. Así las cosas, se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono y depósito
de las personas menores Ana Yancy Ortiz Murcia, Milton Ortiz Murcia, Andrea
Ortiz Murcia y Sergio Murcia Brenes, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Alexander Ortiz Brenes y Sonia Murcia Brenes, a quién se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. De
igual manera, se ordena solicitar a la Oficina Regional de Trabajo Social y
Psicología de estos Tribunales, se sirva realizar una valoración psicosocial a
las partes involucradas en el presente proceso, con la finalidad de determinar
la conveniencia o inconveniencia de declarar en estado de abandono y
consecuente depósito de los menores de interés. Previo a confeccionar la boleta
de referencia correspondiente, se le hace saber al ente actor que debe indicar
la dirección exacta donde se encuentra los menor de interés, así como la de sus
cuidadores o depositarios. Notifíquese esta resolución a la señora Sonia Murcia
Brenes, personalmente. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Tucurrique de Jiménez.
La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Las Vueltas
de Tucurrique de Jiménez; 200 metros de la escuela, casa de madera. En caso que
el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales . Por otra parte y en virtud de la ausencia del señor Alexander
Ortiz Brenes, se ordena publicar el edicto que refiere el artículo 263 del Código
Procesal Civil. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria
judicial abandono y depósito judicial promovido por Patronato Nacional de la
Infancia contra Alexander Ortiz Brenes y Sonia Murcia Brenes. Expediente Nº
17-000007-0675-FA-D.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica
de Turrialba (Materia Familia),. 08 de mayo del año 2017.—Lic. Elmer Rojas
Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133339 ).
Licenciada
Ángela Jiménez Chacón, jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica al señor Lorenzo Antonio Vega Romero, soltero, de
oficio y de domicilio desconocido, se le hace ver que en demanda declaratoria
judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Jazmín Emilia Rodríguez Quintero y Lorenzo Antonio Vega Romero, se dictó la
sentencia que en lo conducente dice: N° 218-2017. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las 28-04-2017 10:16. Proceso
declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, contra Jazmín Emilia Rodríguez Quintero, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de Limón, cantón de Talamanca, distrito de Bratsi, comunidad de Rancho
Grande, cruzando el río que está detrás de la plaza, 500 metros hacia adentro,
casa de madera de una planta, sin pintar, cédula Nº 7-0210-0968 y Lorenzo
Antonio Vega Romero, cédula Nº 7-0178-0330. Resultando: 218-2017... Por tanto:
con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad
Edmon Vega Rodríguez. Se extingue a los señores Lorenzo Vega Romero y Jazmín
Emilia Rodríguez Quintero, el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el
depósito judicial de la persona menor de edad Edmon Vega Rodríguez en el
Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante legal deberá apersonarse
dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, en provincia de Limón, al tomo
trescientos sesenta y dos, folio cuatrocientos setenta y siete, asiento
novecientos cincuenta y tres. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese, expediente Nº 13-000533-1152-fa-4.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de mayo del 2017.—Licda.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017134023 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Gerardo
Cruz Baltodano, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad
número 0205240799, hijo de Cornelia Baltodano Baltodano y César Cruz Quesada,
nacido en Cuatro Bocas, Upala, Alajuela, el 13/09/1977, con 39 años de edad y
Oneida Gutiérrez Avilés, mayor, soltera, peona agrícola, cédula de identidad
número 0502830301, hija de Rosa Lidia Avilés Alegría y Marcial Gutiérrez
Monjarrez, nacida en centro La Cruz, Guanacaste, el 02/06/1974, actualmente con
42 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Bananito Sur. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
17-000226-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Limón, 21 de abril del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez
Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133312 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marcos
Antonio Casasola Díaz, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad
número 0701170982, hijo de María de los Ángeles Díaz Vargas y Jácamo Casasola
Galástica, nacido en centro, Central, Limón, el 16/11/1975, con cuarenta y un
años de edad y Marlen Adriana López Blas, mayor, soltera, costarricense, cédula
de identidad número 0207150444, hija de Anselma Blas Murillo y Rubén López
Arista, nacida en centro Upala, Alajuela, el 24/06/1993, actualmente con
veintitrés años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en
Limón, barrio La Colina, San Pablo Segundo, sector catorce, 75 metros norte, de
la exagencia de la Pepsi, casa color blanco de cemento, lado izquierdo. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000244-1152-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 05 de
mayo del 2017.—Licda. Yendry Gutiérrez Bermúdez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017133314 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil el señor José Arturo García Medrano, mayor, soltero, soldador, vecino de
Limón, Pococí, La Rita, frente a la ferretería Solano, ciento setenta y cinco
metros al oeste, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos
treinta y tres-cuatrocientos noventa y ocho, hijo de María Jesús García Medrano
de nacionalidad costarricense, nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el día
seis de mayo de mil novecientos ochenta y tres, actualmente con treinta y tres
años de edad y Carolina Díaz Quirós, mayor, soltera, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número siete-doscientos cuarenta y seis seiscientos
veinte, vecina de Limón, Pococí, La Rita, frente a la ferretería Solano, ciento
setenta y cinco metros al oeste, hija de Ronal Díaz Vargas y Miriam Quirós
Barquero ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Guápiles, Pococí,
Limón, el día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis,
actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 17-000513-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 03 de mayo del 2017.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133318 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Alex Fallas Vidal, mayor, divorciado una vez, Chofer de
Uber, cédula de identidad número 0109110411, vecino de Patalillo de Coronado
Residencial La Amistad casa N° 81, hijo de Amalio Fallas Leitón y Norma Vidal
Castillo, nacido en Uruca Central, el 20/05/1975, con 41 años de edad, y
Alejandra Ramírez Calvo, mayor, Divorciada una vez, Ejecutiva de Cuenta, cédula
de identidad número 0110000469, vecina de la misma dirección, hija de José
Joaquín Ramírez Ramírez e Hilda Calvo Navarro, nacida en Carmen Central, el
22/04/1978, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 17-000722-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, 17 de abril del año 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133319 ).
Han
comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes el señor Fabián Chaves Brenes, mayor, estado
civil divorciado, profesión oficial de seguridad, cédula de identidad número
3-406-648, vecino de Cachí, Paraíso de Cartago, del Cementerio de Cahí; 75 m
sur, tel: 84-47-96-94, hijo de Marcelino Chaves Serrano y Alice María Brenes
Álvarez, nacida en Cartago el 31 de octubre de 1985, con 31 años de edad, y
Wendy Estefanie Sánchez Esquivel, mayor, estado civil soltera, profesión
cajera, cédula de identidad número 4-202-069, vecina de San Josecito de San
Rafael de Heredia; 175 m sur, de la entrada principal del Cementerio, casa
color papaya de dos plantas, tel: 86-61-41-92, hija de Antonio Sánchez Espinoza
y Olga Marta Esquivel González, nacida en Heredia, el 08 de abril de 1989,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, Juzgado de Familia de Heredia, dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. Nº
17-000797-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 25 de abril del año
2017.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133320
).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Diana Isabel
Ramírez Salas, mayor, divorciada en Cartago del señor Andrey Froilán Monge
Martínez, el 22/07/2011, Técnica Judicial II, vecina de La Lima de Cartago,
Residencial 2000, casa 19 C, de color beige con café, cédula de identidad
número 3-0446-0805, hija de Miriam Salas Molina y Óscar Manuel Ramírez
Alvarado, nacida en Cartago, el 16/08/1990, con 26 años de edad y Kenneth
Esteban Venegas Angulo, mayor, soltero, técnico en mantenimiento industrial,
vecino de Tejar de El Guarco, 75 metros al sur del cementerio del lugar, frente
al Lubricentro El Tejareño, casa de portón rojo, cédula de identidad número
3-0459-0165, hijo de Guiselle María Angulo Angulo y Wilbert Venegas Vindas,
nacido en Cartago, el 03/11/1991, actualmente con 24 años de edad. Las personas
comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Andrey Gerardo Ramírez Salas y Randall Gerardo Ramírez Salas Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
16-002566-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de octubre del
2016.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017133330 ).
El señor
Miguel Gómez Paniagua, cédula 1-719-676 y la señora Ericka Chavarría Vindas,
cédula 4-162-203, ambos vecinos de Heredia, San Francisco, han comparecido ante
esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra
legislación. en virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código
de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe
alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de 8
días naturales después de esta publicación ante la notaría del suscrito
notario.—Heredia, 8 de mayo del 2017.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—( IN2017133356 ).
El suscrito Lic. José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal Auxiliar de
Garabito, notifica a la tercer demandada civil Liliana Auxiliadora Venegas
Castillo, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la
acción civil resarcitoria por medio de edicto Fiscalía de Garabito, a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete. No
habiendo sido posible localizar a Liliana Auxiliadora Venegas Castillo.
Confeccione el edicto de estilo. Lic. José Alexander Ramírez Madrigal Fiscal
Auxiliar de Garabito.” Expediente N° 14-600076-0445-TC, demandado civil
Francisco Vargas Zúñiga, por el delito de lesiones culposas, actor civil
Virginia Antonia Zamora Padilla Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria. Fiscalía de Garabito a las trece horas cuarenta y cinco minutos
del cinco de mayo del dos mil diecisiete Habiendo presentado la oficina defensa
civil de la víctima del Ministerio Público, acción civil resarcitoria contra el
demandado civil Francisco Vargas Zúñiga y el tercer demandado civil Liliana
Auxiliadora Venegas Castillo y habiéndose verificado que la misma cumple con lo
señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se
ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el
fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma
dentro del plazo de tres días. Hacer publicación tres veces.—Fiscalía de
Garabito.—Lic. José Alexander Ramírez Madrigal, Fiscal
Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017132693 ). 3 v. 3.
El suscrito Sergio Vives
Díaz, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al tercero civilmente demandado,
César Mauricio Salgado Cordero, la resolución que literalmente dice: “Se ordena
dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto, Fiscalía de Garabito,
a las nueve horas con cinco minutos del nueve de mayo del dos mil diecisiete.
No habiendo sido posible localizar a César Mauricio Salgado Cordero.
Confeccione el edicto de estilo. Lic. Sergio Vives Díaz, Fiscal Auxiliar de
Garabito.” Expediente: 14-200130-0645-PE, demandado civil César Mauricio
Salgado Cordero, por el delito de lesiones culposas, actor civil Johan Agüero
Flores. Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria. Fiscalía de
Garabito, a las nueve horas con cinco minutos del nueve de mayo del dos mil
diecisiete. Habiendo presentado la abogada particular del ofendido, acción
civil resarcitoria contra el tercero civilmente demandado César Mauricio
Salgado Cordero y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por
los artículos 10, 111 y siguientes del Código Procesal Penal, se ordena dar
traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en
caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del
plazo de tres días. Hacer publicación tres veces.—Fiscalia de Garabito.—Lic.
Sergio Vives Díaz, Fiscal.—Exonerado.—( IN2017133278 ). 3
v. 2.
El suscrito Sergio Vives Diaz, Fiscal Auxiliar de
Garabito, notifica a los terceros civilmente demandado, Hugo Ramon Cisneros
Guerrero y Philippe André Quesada Jassoud, la resolución que literalmente dice:
“Se ordena dar traslado a la acción civil resarcitoria por medio de edicto,
Fiscalía de Garabito, a las diez horas con diez minutos del día nueve de mayo
del año dos mil diecisiete. No habiendo sido posible localizar a Hugo Ramon
Cisneros guerrero y Philippe André Quesada Jassoud. Confeccione el edicto de
estilo. Licenciado, Sergio Vives Diaz, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente
N° 10-000135-0077-PE, demandados civiles Hugo Ramon Cisneros Guerrero y
Philippe André Quesada Jassoud, por el delito de lesiones graves, actor civil
José Enrique González Meléndez. Se ordena dar traslado a la acción civil
resarcitoria. Fiscalía de Garabito, a las diez horas con diez minutos del día
nueve de mayo del año dos mil diecisiete. Habiendo presentado la abogada de la
oficina de la defensa civil de la víctima, acción civil resarcitoria contra
terceros civilmente demandado Hugo Ramon Cisneros Guerrero y Philippe André
Quesada Jassoud y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por
los artículos 10, 111 y siguientes del código procesal penal, se ordena dar
traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en
caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del
plazo de tres días. Hacer publicación tres veces.—Fiscalía de Garabito.—Lic.
Sergio Vives Diaz, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017133297 ). 3
v. 1.
Tatiana Murillo Jara, Jueza Tramitadora, Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace
saber que en la causa penal seguida contra Christian Ricar Morales Cascante por
el delito de robo agravado, en perjuicio de E.A.C. Design Group Sociedad
Anónima. Expediente N° 09-018421-0042-PE, se dictó la resolución de las quince
horas y treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil diecisiete, que
en lo conducente dice: Habiendo sido resuelta la presente causa con el dictado
de la sentencia por sobreseimiento N° 49-2017, de las once horas treinta
minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, cuya para dispositiva
textualmente dice: “...se ordena la notificación por edicto a Guillermo
Brizuela Madrigal cédula de identidad 1-1174-749, quien figura como la persona
que inscribió el arma de fuego calibre 38 marca Colt serie 823137 sin modelo,
publicación que se realizará tres veces en el Boletín Judicial.
Confecciónese el oficio estilo. Notifíquese. Sumaria N° 09-18421-042-PE. Patsy
Angelica Mora Retana, Jueza de Juicio”. Dicha publicación tiene como objetivo
de que el propietario registral del arma que se detalló, se apersone a estrados
judiciales a hacer valer su presunto derecho sobre ésta. Remítase a la
Dirección Ejecutiva el Edicto que interesa, cuya publicación deberá de hacerse
en tres ocasiones en el Boletín Judicial tal y como se ordenó, vencido el plazo
y de no haber reclamo oportuno, se procederá conforme lo estipula la Ley de
Donaciones número 6106, artículo 1 inciso a párrafos 3 y 4, la Circular número
142-2002 de la Secretaría General la Corte Suprema de Justicia, los artículos
83, 84, de la Ley de Armas número 7530 y Explosivos, del diez de julio de mil
novecientos noventa y cinco. Licda. Patsy Mora Retana, Jueza de Juicio
Confecciónese el oficio estilo.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial
de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza de
Trámite.—Exonerado.—( IN2017134012 ). 3
v. 1.
Licenciado,
Herbert Mora Seas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de
San José, a la empresa Distribuidora de Carne El Bramadero Sociedad Anónima,
representada legalmente por Alexander Zúñiga Rodríguez, cédula o documento de
identidad número 0109070902, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de
Acción Civil Resarcitoria del expediente 15-001580-0175-PE, seguido en contra
de Viviana Jara Monge en perjuicio de Erick Eliécer Portillo Baltodano, por el
delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial
de San José: De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Erick Eliécer Portillo Baltodano, ofendidos directos, a darle
traslado al demandado civil Distribuidora de Carne El Bramadero Sociedad
Anónima, Representada Legalmente por Alexander Zúñiga Rodríguez, cédula o
documento de identidad número 0109070902, de las pretensiones expuestas por
dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del
actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes,
por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor
en forma separada. En vista de que el señor Alexander Zúñiga Rodríguez, es de
domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic.
Herbert Mora Seas, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—( IN2017133252 ).
Licenciada
Jennifer Mata Mora, Fiscala de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito
Judicial de San José, al señor Enrique Salcedo Padilla, cédula o documento de
identidad número 140011809, se le hace saber: Que en el Legajo de
Investigación, seguido en contra de Eliécer Aparicio Aparicio, en perjuicio de
Alexis Francisco Espeleta Rojas, por el delito de Lesiones Culposas, en la
causa 16-001063-0174-TR, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San
José, a las catorce horas con treinta y seis minutos del día lunes treinta de
enero del año dos mil diecisiete. En vista de que el señor Enrique Salcedo
Padilla codemandado civil, es de domicilio desconocido, se procede a
comunicarle la resolución indicando sobre la demanda civil en su contra como
tercero codemandado civil. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en
el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Licda. Jennifer Mata Mora, Fiscala.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017133322 ).
Tatiana
Murillo Jara Jueza Tramitadora, Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de
San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber que en la causa penal N°
14-001083-1283-PE, seguida contra Siendo que dentro de la causa número Roy
Alberto Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de homicidio y portación de
arma, en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la seguridad común, se dictó la
resolución de las catorce horas treinta minutos del primero de noviembre del
dos mil dieciséis, que en lo conducente dice”...El presente asunto se resolvió:
“Siendo que dentro de la causa N° 14-001083-1283-PE, seguida contra Roy Alberto
Solano Ocampo, por los delitos de tentativa de homicidio y portación de arma,
en perjuicio de Javier Sevilla Sirias, y la seguridad común, se decomisó un
vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, serie número: JTDBT923204080843,
tipo sedán cuatro puertas, chasis número: JTDBT923204080843, año dos mil once,
vin número: JTDBT923204080843, color plateado, motor INZ5827896, modelo
NCP93L-BEMRK, bien que según información registral aparece inscrito a nombre de
Luis Alberto Rojas Jiménez, portador de la cédula N° 7-111-211, en el tomo
2011, asiento: 00157059, secuencia: 005, en fecha primero de junio del dos mil
once, a fin de resolver su situación jurídica, se desplegaron una serie de
infructuosas diligencias mismas que procuraban hacer comparecer a estrados
judiciales al propietario registral, señor Luis Alberto Rojas Jiménez, ver
folios del 183 al 195 del 204 al 209, 213, y del 227 al 235 y 298, por lo y a
fin de no hacer nugatorio el posible derecho de un tercero sobre dicho bien, se
ordena la publicación por Edicto en el Boletín Judicial, de la
existencia del vehículo marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, serie
número: JTDBT923204080843, tipo sedán cuatro puertas, chasis número:
JTDBT923204080843, año dos mil once, vin número: JTDBT923204080843, color
plateado, motor INZ5827896, modelo NCP93L-BEMRK, a fin de que de aparecer ese
tercero, este se pronuncie al respecto de dicho bien dentro del plazo
prudencial que confiere la publicidad por Edicto, publicidad que se ordena se
realice en tres ocasiones en el Boletín Judicial, vencido ese plazo, y
de no darse reclamo sobre el bien de interés; se procederá conforme lo
establece la Ley 6106. Confecciónese el oficio estilo/Patsy Mora Retana /Jueza
de Juicio.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José.—Msc
Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite—1 vez.—Exonerado.—( IN2017134030 ).