BOLETÍN
JUDICIAL N° 94 DEL 19 DE MAYO
DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
AVISO N° 68-17
ASUNTO: Modificar la competencia territorial de los
Juzgados Penales Juveniles del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón),
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) y del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores).
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,
INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte
Plena en sesión Nº 09-17, celebrada el 24 de abril del 2017, artículo XXI,
dispuso comunicar a los servidores y servidoras judiciales, instituciones,
abogados y abogadas, así como público en general, las siguientes modificaciones
con respecto a la competencia territorial de algunos Juzgados Penales
Juveniles, las cuales empezarán a regir a partir del 1 de mayo del año en
curso, como a continuación se detalla:
A: Juzgado Penal Juvenil del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón). Deberá asumir en adelante la competencia Jurisdiccional
en materia Penal Juvenil que atiende actualmente el Juzgado de Familia, Penal
Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Grecia.
B: Juzgado
Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Deberá
conocer la competencia jurisdiccional en materia Penal Juvenil que actualmente
pertenece al Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica
de Santa Cruz.
C: Juzgado
Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Deberá
conocer la competencia jurisdiccional en materia Penal que actualmente posee el
Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Golfito.
San José, 26
de abril de 2017.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1
vez.—Exonerado.—( IN2017134419 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2013 al 2014 del Juzgado Contravencional de
Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: G 2 S 13
Expedientes: 1295
Paquetes: 19
Año: 2013
Asunto: Faltas
y Contravenciones expedientes finalizados por archivo, prescripción, sentencia
absolutoria.
Remesa: G 1 S 14
Expedientes: 1195
Paquetes: 16
Año: 2014
Asunto: Faltas
y Contravenciones expedientes finalizados por archivo, prescripción, sentencia
absolutoria.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 8
de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017134413 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Contenciosos
Administrativos del año 2003 del Juzgado Contencioso Administrativo del II
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: E
24 S 03
Expedientes: 394
Paquetes: 33
Año: 2003
Asunto: Civil
Varios: 1 Desahucio, 1 Monitorio, 2 Medidas Cautelares, 3 Medidas Cautelares
(Incidente de Suspensión de Acto), 3 Abreviado, 18 Interdicto, 106 Ejecución de
Sentencia, 62 Ordinario-Contencioso Administrativo Terminado por Sentencia
firme. 165 Ordinario-Contencioso
Administrativo Terminado por Auto Sentencia Firme (Caducidad). 30
Ordinario-Contencioso Administrativo Terminado por Auto Sentencia Firme
(Desistimiento). 3 Terminado por Auto Sentencia Firme (Satisfacción
Extraprocesal De Pretensiones en Vía administrativa).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 8
de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exento.—( IN2017134414 ) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015,
celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo
XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1998 al 2016 del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores,
Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 14 H 98
Paquetes: 14
Libros: 13
Año: 1998-2016
Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquete
con Agendas de Señalamientos (2010-2015), 1 paquete con Circulares (2003-2013),
1 paquete con Comisiones (2006-2015), 1 paquete con Control de Correo
Certificado (2008-2016), 1 paquete con Informes Mensuales y Anuales
(2005-2011), 1 paquete con Nombramiento de Personal (2009-2012), 1 paquete con
Registro de Asistencia (2013-2015), 2 paquetes con Control de Ordenes de
Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden (2007-2014), 2 paquetes con
Reportes y Registros: (Rebeldía, dejar a la orden, dejar sin efecto
(2010-2016), Impedimentos (2009-2014), Solicitudes de Autopsia (2003-2007), Levantamiento
de gravamen (2002-2012), Actas de visita de Inspección Judicial (1998-2011),
Orden de Captura y Remisión (2006-2009), Informe sobre Recurso de Habeas Corpus
(2006-2012), 1 Libro de Control de Tener a la Orden (2007-2011), 1 Libro de
Control de Remisiones (2007-2011), 1 Libro de Control de Orden de Libertad
(2007 al 2011), 1 Libro Control de Plazos (2000-2011), 1 Libro de Préstamo de
Expedientes al M P (2012-2014), 1 Libro de Sustituciones (2005-2009), 1 Libro
de Apelaciones (1998-2010), 1 libro de Control de Boletas del Seguridad del
Registro Público (2006), 1 paquete con “escritos malos citas que llegaron tarde
expedientes eliminados” (2007-2014), disponibilidad (2007-2012), listas de
expedientes recibidos (2013-2014). 1 paquete con Resoluciones (2005-2012), 1
paquete con Solicitudes de Pedido (2002-2005). 1 Libro de Certificados
(2005-2010), 2 Libros de Conocimiento (2004-2010), 1 Libro de entrada
(2002-2007), 1 Libro de Números de Sentencia (2010-2011). Si algún interesado
ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos,
deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días
hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres
veces en el Boletín Judicial.
San José, 8 de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exento.—(
IN2012134417 ) Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 2003 al
2013 del Juzgado Penal de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
21 A 03
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal
Varios: 5 Expedientes: 1 Robo Simple, 1 Tala de Árboles, 1 Violencia Doméstica,
1 Incumplimiento de Deberes, 1 contaminación de aguas (2 sobreseimiento firme,
3 Desestimaciones).
Remesa: P
21 A 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal
Varios: 2 Expedientes: 1 Infracción Ley Forestal, 1 Falsificación de Documento
(2 sobreseimiento firme).
Remesa: P
25 A 05
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios: 4 Expedientes: 2 Hurto agravado, 1 Uso de documento falso, 1 Simulación
de delito (4 sobreseimiento firme).
Remesa: P
22 A 06
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 8 Expedientes: 2 Hurto agravado, 1 Lesiones culposas, 1 Lesiones
graves, 1 Falsedad Ideológica, 1 Agresión con arma, 1 Infracción Ley Forestal,
1 Administración Fraudulenta (8 sobreseimiento firme).
Remesa: P
27 A 07
Expedientes: 25
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: 25 Expedientes: 4 Lesiones culposas, 2 Hurtos simples, 3 Infracciones
Forestales, 1 Agresión con arma, 1 Fraude simulación, 3 Robo simple, 2 Hurto
agravado, 1 Receptación, 2 Uso Documento Falso, 1 Usurpación, 2 Fraude
informático, 1 incendio, 1 Desobediencia, 1 Falsedad Ideológica (25
sobreseimiento firme).
Remesa: P
35 A 08
Expedientes: 174
Paquetes: 9
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios: 174 Expedientes: 24 Lesiones Culposas, 9 Hurto Simple, 1 Falsificación
de billetes, 2 Agresión, 1 Infracción Ley derechos de autor, 1 Privación de
libertad, 16 Infracción ley forestal, 1 Infracción ley vida silvestre, 18
Agresión con armas, 1 Fraude simulación, 1 Simulación de delito, 5 Infracción
armas y explosivos, 1 Incumplimiento de deberes, 11 Incumplimiento de medidas,
7 apropiación y retención indebida, 10 Robo simple, 3 Hurto Agravado, 9
Receptación, 7 Infracción ley penalización, 3 Maltrato, 3 Uso documento falso,
1 Amenazas agravadas, 4 Amenazas, 4 Usurpación, 4 Infracción ley psicotrópicos,
1 Libramiento cheque sin fondo, 1 Incumplimiento de deberes, 5 Lesiones, 2
Lesiones graves, 4 Estafa, 3 Violación de Domicilio, 3 Abuso patria potestad, 2
Abuso autoridad, 6 Falsedad Ideológica (174 sobreseimiento firme).
Remesa: P
34 A 09
Expedientes: 502
Paquetes: 18
Año: 2009
Asunto: Penal
Varios: 502 Expedientes: 46 Lesiones Culposas, 27 Hurto Simple, 24 Daños, 1
Violencia Emocional, 1 Trata de personas, 1 Fraude informático, 1 Colisión, 15
Infracción ley forestal, 114 Conducción temeraria, 4 Infracción ley vida
silvestre, 39 Agresión con armas, 1 Simulación de delito, 24 Infracción armas y
explosivos, 31 Incumplimiento de medidas, 22 apropiación y retención indebida,
2 Abuso patria potestad, 23 Robo simple, 14 Hurto Agravado, 9 Receptación, 4
Infracción ley penalización, 3 Maltrato, 2 Uso documento falso, 3 Amenazas
funcionario público, 6 Amenazas agravadas, 5 Amenazas, 4 Usurpación, 19
Infracción ley psicotrópicos, 4 Estelionato, 2 Libramiento cheque sin fondo, 4
Desobediencias, 1 Extorsión, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Querella Calumniosa, 1
Infracción Ley Jurisdicción constitucional, 13 Lesiones, 1 Violación de sellos,
1 Abandono de incapaces, 1 Falso testimonio, 13 Estafa, 5 Violación de
Domicilio, 2 Infracción Ley Adulto mayor, 3 Abuso patria potestad, 1
Sustracción de menor, 2 Falsedad Ideológica, 1 Administración Fraudulenta (502
sobreseimiento firme).
Remesa: P
31 A 10
Expedientes: 367
Paquetes: 10
Año: 2010
Asunto: Penal
Varios: 367 Expedientes: 27 Lesiones Culposas, 23 Hurto Simple, 22 Daños, 1
Circulación de moneda falsa, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 Propaganda
desleal, 1 Falsificación de documento, 11 Infracción ley forestal, 77
Conducción temeraria, 3 Infracción ley vida silvestre, 25 Agresión con armas, 2
Simulación de delito, 19 Infracción armas y explosivos, 27 Incumplimiento de
medidas, 32 apropiación y retención indebida, 23 Robo simple, 13 Hurto
Agravado, 8 Receptación, 2 Infracción ley penalización, 2 Amenazas funcionario
público, 5 Amenazas agravadas, 8 Amenazas, 3 Usurpación, 6 Infracción ley
psicotrópicos, 5 Desobediencias, 1 Rapto impropio, 8 Lesiones, 1 Lesiones
graves, 1 Violación de sellos, 1 Estelionato, 3 Estafa, 1 Violación de
Domicilio, 1 Abuso autoridad, 1 Infracción Fitosanitaria, 1 Sustracción de
menor, 1 Falsedad Ideológica (367 sobreseimiento firme).
Remesa: P
26 A 11
Expedientes: 338
Paquetes: 8
Año: 2011
Asunto: Penal
Varios: 338 Expedientes: 15 Lesiones Culposas, 11 Hurto Simple, 8 Daños, 1
Extorsión simple, 1 Infracción ley de ganado, 1 Delitos contra la autoridad, 1
Ofensas contra la dignidad, 3 Infracción ley forestal, 44 Conducción temeraria,
22 Agresión con armas, 2 Fraude simulación, 22 Infracción armas y explosivos,
34 Incumplimiento de medidas, 101 apropiación y retención indebida, 9 Robo
simple, 8 Hurto Agravado, 6 Receptación, 1 Infracción ley penalización, 3
Maltrato, 1 Uso de documento falso, 2 Amenazas funcionario publico, 2 Amenazas
agravadas, 4 Amenazas, 3 Usurpación, 1 Atípico, 1 Libramiento cheque sin fondo,
2 Desobediencias, 1 Extorsión, 1 Ofensas a la dignidad, 1 Infracción Ley
jurisdicción constitucional, 6 Lesiones, 1 Lesiones graves, 1 Violación de
sellos, 2 Falso testimonio, 1 Resistencia, 3 Estafa, 2 Violación de Domicilio,
1 Infracción Fitosanitaria, 4 Falsificación de señas y marcas, 3 Sustracción de
menor, 1 Falsedad Ideológica, 1 Administración fraudulenta (338 sobreseimiento
firme).
Remesa: P
28 A 12
Expedientes: 244
Paquetes: 6
Año: 2012
Asunto: Penal
Varios: 244 Expedientes: 5 Lesiones Culposas, 21 Hurto Simple, 13 Daños, 2
Infracción ley forestal, 55 Conducción temeraria, 25 Agresión con armas, 1
Fraude simulación, 2 Simulación de delito, 14 Infracción armas y explosivos, 41
Incumplimiento de medidas, 5 apropiación y retención indebida, 8 Robo simple, 5
Hurto Agravado, 8 Receptación, 1 Infracción ley penalización, 4 Maltrato, 3
Amenazas funcionario público, 2 Amenazas, 3 Usurpación, 1 Infracción ley
psicotrópicos, 1 Estelionato, 1 Libramiento cheque sin fondo, 7 Desobediencias,
2 Lesiones, 1 Lesiones graves, 1 Violación de sellos, 3 Resistencia, 3 Estafa,
3 Violación de Domicilio, 1 Infracción ley adulto mayor, 1 Falsedad Ideológica,
1 Administración fraudulenta (244 sobreseimiento firme).
Remesa: P
28 A 13
Expedientes: 108
Paquetes: 3
Año: 2013
Asunto: Penal
Varios: 108 Expedientes: 2 Lesiones Culposas, 7 Hurto Simple, 4 Daños, 1
Infracción ley forestal, 17 Conducción temeraria, 4 Agresión con armas, 1
Fraude simulación, 5 Infracción armas y explosivos, 30 Incumplimiento de
medidas, 6 apropiación y retención indebida, 3 Robo simple, 1 Hurto Agravado, 1
Receptación, 7 Maltrato, 2 Amenazas, 1 Infracción ley psicotrópicos, 2
Estelionato, 2 Desobediencias, 2 Lesiones, 1 Atípico, 6 Estafa, 1 Violación de
Domicilio, 1 Infracción ley adulto mayor, 1 Administración fraudulenta (108
sobreseimiento firme).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 8
de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exento.—( IN2017134418 ) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha
04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a
la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se
detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imágenes
solo en Boletín Judicial con firma
digital en PDF
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 8
de mayo del 2017.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Exento.—( IN2017134421 ) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014,
celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2000 al
2006 del Juzgado Contravencional de Bribrí. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: W
1 L 00
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes
de Tránsito (9 Apelación, 7 Vuelco, 35 Colisión, 7 Salirse de la vía, 3
Inconformidad, 2 Atropello, 3 Accidente, 2 Denuncia, 1 Infracción.).
Remesa: W
1 L 01
Expedientes: 116
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes
de Tránsito (47 Colisión, 46 Inconformidad, 3 Atropello, 1 Lesiones culposas, 2
Vuelcos, 1 Golpe con Palo, 8 Salirse de la vía, 1 Falsificación, 2 Accidente, 2
Apelación, 3 Infracción).
Remesa: W
1 L 02
Expedientes: 170
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes
de Tránsito (11 Atropello, 54 Colisión, 11 Salirse de la vía, 81 Inconformidad,
1 Accidente, 4 Denuncia, 4 Vuelco, 2 Parabrisas, 2 Infracción).
Remesa: W
1 L 03
Expedientes: 177
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Expedientes
de Tránsito (58 Colisión, 20 Salirse de la vía, 83 Inconformidad, 5 Atropello,
4 Infracción, 2 Denuncia, 4 Lesiones culposas, 1 Vuelco).
Remesa: W
1 L 04
Expedientes: 144
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Expedientes
de Tránsito (70 Colisión, 29 Salirse de la vía, 8 Atropello, 5 Infracción, 8
Vuelco, 2 Lesiones culposas, 20 Inconformidad, 1 Apelación, 1 Accidente).
Remesa: W
1 L 05
Expedientes: 128
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Expedientes
de Tránsito (13 Inconformidad, 77 Colisión, 5 Atropello, 3 Multa, 1 Homicidio
culposo, 12 Salirse de la vía, 7 Lesiones culposas, 1 Infracciones, 1
Accidente, 8 Vuelco).
Remesa: W
1 L 06
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes
de Tránsito (41 Colisión, 2 Atropello, 3 Denuncia, 9 Salirse de la vía, 3
Vuelco, 2 Lesiones culposas, 1 Accidente).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 8
de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017134979 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad Nº 17-007015-0007-CO que promueve Transporte Internacional
GASH S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y
veinticuatro minutos de nueve de mayo de dos mil diecisiete. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Guillermo Solís Fernández,
mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-663-873,
vecino de Escazú, San José, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Transporte Internacional GASH S. A., Auxiliar de la Función
Pública Aduanera, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-13407, para que se
declare inconstitucional el artículo 238, párrafo final, de la Ley General de
Aduanas Nº 7557 por estimarlo contrario al artículo 40 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República. La norma se impugna por no cumplir los requisitos constitucionales
para su validez, en tanto extiende el plazo de la sanción en forma indefinida,
lo cual lesiona el artículo 40 de la Constitución Política. Esta acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante
proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente Nº
17-003161-0007-CO. En ese recurso, se dictó la resolución N° 2017-005646 de las
09:15 horas del 21 de abril de 2017, mediante la cual se dio plazo para
interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas
un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción.
Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos
de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que
disponen lo siguiente “artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los
requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente.
San José, 10 de mayo del 2017.
Johnny
Bejarano Ríos,
Secretario
Exonerado.—( IN2017134294 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este despacho; con la base de tres millones setecientos setenta
colones, soportando los siguientes gravámenes: -Contrato Prendario, inscrito al
tomo 2016 asiento 155092 secuencia 002 fecha 28-04-2016, -Contrato Prendario,
inscrito al tomo 2016 asiento 296149 secuencia 001 fecha 13-05-2016, -Contrato
Prendario, inscrito al tomo 2016 asiento 326681 secuencia 001 fecha 17-05-2016;
remataré lo siguiente: Vehículo placas TH 000772, estilo Corolla XLI, marca:
Toyota, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KTDBJ42E0EJ007778,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, color: Rojo, uso: Taxi. Para tal
efecto se señalan las nueve horas del cinco de junio del año dos mil
diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del veinte de junio del año dos mil diecisiete, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil quinientos setenta y siete
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil
ciento noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. laborales
de Gilberth Hugo Víquez Salas contra Francisco Barrantes Salas. Exp. N°
13-000373-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de mayo del 2017.—Msc.
Elena Alfaro Ulate, Jueza.—Exento.—( IN2017135264 ).
Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida
fue Ofelia Villegas Chaves, de 86 años de edad, viuda, Pensionada, vecino de
San José, Turrubares, San Juan de Mata, Paso
Agres, 100 metros sur de la iglesia, con cédula número 0102040599. Se cita y
emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará por única vez
en el Boletín Judicial a efecto de que quienes se consideren con derecho
a este asunto, se apersonen en el expediente número 16-300006-0248-LA, para
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Turrubares.—Lic. Jorge Chacón Corea, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135551
).
Se citan y se
emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Reyner Quirós González, cédula número 1-0980-0360, se
consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de
ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente:
17-000006-1551-LA (08-17), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Buenos Aires, 17 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135552 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó German Gerardo Loría
Víquez, quien fue trabajador del Área de Salud de Buenos Aires de Puntarenas,
domicilio Tierra Blanca de Cartago, cédula de identidad N° 0303940308, se les
hace saber que: German Gerardo Del Socorro Loría Víquez, cédula de identidad N°
03028500976, y Yamileth Víquez Montoya documento de identidad N° 0302850976,
ambos vecinos de Tierra Blanca se apersonaron ante este Despacho en calidad de
padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente
N° 17-000031-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de mayo del
2017.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135553 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Arguedas
Solano, mayor, soltero en unión de hecho, cédula 3-0354-0155, profesor en
ciencias naturales, quien falleció el diez de abril del dos mil diecisiete, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número
17-000073-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°17-000073-1007-LA.
Sergio Arguedas Solano a favor de.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 12 de mayo del 2017.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral).—Lic.
Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135555 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin
Antonio Porras Zamora, cédula Nº 3-0403-0380, quien falleció el trece de abril
del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el Nº 17-000074-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000074-1007-LA. a favor de Johanna de Los Ángeles Porras Zamora.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia laboral), 12 de
mayo del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017135556 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alfredo Calero Quirós,
quien fue soltero, costarricense, peón agrícola, vecino de Los Llanos de
Altamitira, de Aguas Zarcas, segunda entrada, frente a Doña Teresa, portador de
la cédula de identidad Nº 2-395-911 y falleció el 16 de octubre del año 2016,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000108-1291-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N°
17-000108-1291-LA. Jorge Alfredo Calero Quirós a favor de María Magdalena
González, cédula de residencia Nº 155800015515.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral), 02 de
mayo del 2017.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017135558 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Henio Cordero Elizondo, quien fue
mayor, casado, domicilio La Victoria de Juan Viñas de Jiménez, cédula de
identidad Nº 0302130581, se les hace saber que: María Isabel Elizondo Brenes,
cédula de identidad o documento de identidad Nº 0302310541, domicilio La
Victoria de Juan Viñas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la
persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación
de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Henio Cordero Elizondo, expediente Nº
17-000120-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia laboral),
03 de mayo del 2017.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017135559 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, inscritas
bajo las citas: 0297-00009798-01-0901-028 y servidumbre de paso, citas:
2014-00263258-01-0006-001; a las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil
diecisiete y, con la base de dieciséis millones seiscientos veintisiete mil
ciento dieciocho colones con sesenta céntimos (¢16.627.118,60), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido
de Alajuela, matrícula número quinientos veintidós mil treinta y cinco-cero
cero cero (2-522.035-000), la cual es terreno solar con una cabaña. Situada en
el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Rodrigo Cortés Villalobos; al sur, Rodrigo Cortes Villalobos; al este,
Cándida Luna Arias, y al oeste, servidumbre. mide: cuatrocientos veinticinco
metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1744118-2014. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil
diecisiete, con la base de doce millones cuatrocientos setenta mil trescientos
treinta y ocho colones con noventa y cinco céntimos ( ¢12.470.338,95 )
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones ciento cincuenta y seis mil setecientos setenta y nueve colones
con sesenta y cinco céntimos (¢4.156.779,65) (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por
ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Fredie Gerardo Hernández Hernández. Exp. N°
15-000852-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 27 de abril del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres,
Jueza.—( IN2017134319 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete y con la base
de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y seis mil novecientos setenta y siete cero cero uno, cero cero dos
(366977-001-002), la cual es terreno con 1 casa sector 3 L 3E42. Situada en el
distrito 13-Los Guidos, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 3H2 INVU; al sur, calle pública; al este, lote 3E44 y
al oeste, lote 3E41. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines (ASECARGILL) contra
Douglas de Jesús Álvarez León. Exp:16-007284-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de mayo del
2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017135044 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil
diecisiete, y con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil ciento ocho cero cero cero la
cual es terreno para agricultura lote 269 125-26. Situada en el distrito 02
Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río Madre
de Dios; al sur, calle; al este, Claudio Brenes y al oeste, Félix Méndez. Mide:
tres mil trescientos setenta y cinco metros con un decímetro cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio
de dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil
diecisiete con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jairo Gerardo Martínez Ureña, Juan
Gerardo de Jesús Martínez Ramírez, expediente Nº 16-002839-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de febrero del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017135052 ).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer
grado y condiciones; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de
dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y dos millones ciento treinta mil
quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil cuarenta y cuatro
cero cero cero la cual es terreno hoy con una casa. Situada en el distrito 04
Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Carlos Alberto Ulloa; al sur, Dalas Johnson; al este, Dalas Johnson, y al
oeste, calle pública. Mide: Ocho mil quinientos ochenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones
quinientos noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete
con la base de quince millones quinientos treinta y dos mil seiscientos
veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Ulloa Mejías contra
Bierrami Walters Dunkley. Exp. N° 16-000752-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de mayo del 2017.—Lic. Johnny
Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017135053 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil
diecisiete, y con la base de catorce millones catorce mil seis colones con
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 241008-000 cero cero cero la cual es terreno de
repasto. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, resto reservado a Joselito Villalobos Ramírez; al
sur, Jeanette Molina Guerrero y Ana Cecilia Gómez Carrillo; al este, calle
pública, y al oeste, Indaco S. A. Mide: Diez mil trescientos sesenta y nueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de diez millones
quinientos diez mil quinientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete con la
base de tres millones quinientos tres mil quinientos un colones con cincuenta y
dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Henry Gerardo
Araya Murillo. Exp. N° 15-001569-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de febrero del 2017.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017135064 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones y servidumbre aguas pluviales; a las once horas y cero minutos del
cuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones
seiscientos ochenta y nueve mil cincuenta y dos colones con ochenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número noventa y seis mil quinientos cincuenta y nueve
cero cero cero la cual es terreno lote 11 bloque C terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, avenida; al sur, Edwin Mesén Mesén; al este, lote 12 C y al
oeste, lote 10C. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos
del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de trece millones
doscientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil
doscientos sesenta y tres colones con veintidós céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Heily Yasmín Álvarez Gutiérrez, expediente Nº
16-000700-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 10 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017135089 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
obligaciones bajo las citas 0287-00006892-01-0901-001; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, y con la
base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento noventa y seis mil ciento treinta y dos cero cero cero, la cual es
terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Loma Destinada a calle
pública; al sur, Edwin Salas; al este, Urbanización Rohmoser S. A., y al oeste,
Urbanización Rohmoser S. A. Mide: trescientos diecinueve metros con treinta y
un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005497-1970. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos
mil diecisiete, con la base de cincuenta y nueve mil sesenta y dos dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
julio del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil seiscientos ochenta
y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia Romero Corrales contra Voz de los
Vientos S.A. Expediente N° 16-011668-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del
2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017135094 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando gravámenes con las citas
0389-00003456-01-0800-001, 0389-00003456-01-0801-001,
0389-00003456-01-0802-001, 0389-00003456-01-0803-001,
0389-00003456-01-0804-001, 0389-00003456-01-0912-001, 0800-00098957-01-0001-001, 0800-00098958-01-0001-001, 0800-00107324-01-0001-001,
0800-00369869-01-0001-001, 0800-00382330-01-0001-001,
2014-00235292-01-0002-001; a las catorce horas treinta minutos del veintiséis
de junio del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos
setenta y un mil doscientos ochenta y dos dólares, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca del partido de limón matrícula número cuarenta y nueve mil
cincuenta y seis-cero-cero-cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en
el distrito dos Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, calle pública 1944.58 metros cuadrados; al sur, río Sixaola y otro;
al este, Tanagra S. A., y al oeste, calle pública con 499.51 metros cuadrados y
otro. Mide: Tres millones trescientos nueve mil ochocientos ochenta y cuatro
metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete con la
base de un millón setecientos tres mil cuatrocientos sesenta y un dólares con
cinco centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno
de julio del dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta y siete mil
ochocientos veinte dólares con cinco centavos de dólar (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra El Proveedor Estratégico de Costa Rica S. A. Exp.
N° 17-000043-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 5 de mayo del 2017.—Lic. Armando Guevara Rodríguez,
Juez.—Exonerado.—( IN2017135096 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del año dos
mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres millones setecientos sesenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 51448-000, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Tres Ríos,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, ferrocarril
al atlántico, calle en medio otra propiedad; al sur, Carlos Martínez Sanabria;
al este, calle pública con un frente a ella de 18.55 metros y al oeste, Carlos
Martínez Sanabria. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base
de treinta y dos millones ochocientos veinte mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecisiete con la base
de diez millones novecientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Róger Octavio Rivera Soto, expediente Nº 17-002630-1763-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
09 de mayo del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017135290 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos bajo las citas 310-15996-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos
del nueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 470.261-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, cantón
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Germán Mesén Méndez; sur, María
Luis Molina Arce; este, calle publica con un frente de 15,45 metros, oeste,
María Luis Molina Arce. Mide: Cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados.
Plano: A-1438845-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del once de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Ana María Molina Rojas, Xinia María Alvarado Molina. Exp.
N° 17-000571-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017135351 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas 0378-00017398-01-0816-001, a las diez
horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la
base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
129566-000 la cual es terreno para construir, lote treinta y nueve con una casa
de habitación finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04
Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Modernas Construc Manteni Const S. A.; al sur, resto dest a calle pública; al
este, Modernas Construc Manteni Const S. A. y al oeste, Marco Antonio
Gutiérrez. Mide: ciento quince metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Elsa Garay Quintero,
expediente Nº 16-011183-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago,
18 de abril del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017135391 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, y con la base de trece
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintinueve mil quinientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: para construir con 1 casa lote A 20. Situada: en el distrito 2-San
José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote
21; al sur, Lote 19; al este, Lote 9, y al oeste, resto sección alameda
3.-Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, con
la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y
cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Rodvaro Internacional, S. A. contra Iris María Porras Esquivel. Expediente N°
16-020160-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135400 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
208-00254-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 237-08949-01-0902-001,
servidumbre trasladada citas: 388-00750-01-0905-001, servidumbre trasladada
citas: 388-00750-01-0906-001 (finca 2-487058-000) y servidumbre trasladada
citas: 208-00254-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
237-08949-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 388-00750- 01-0905-001,
servidumbre trasladada citas: 388-00750-01-0906-001 (finca 2-487059-000); a las
14:30 horas del 14/06/16, y con la base de once millones cien mil colones
exactos la finca matrícula N° 2-487059-000 y con la base de quince millones
cuatrocientos mil colones exactos la finca del partido de Alajuela, Matrícula
N° 2-487058-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 2-487058-000 la cual es terreno para construir lote 37
situada en el distrito 4 Coyolar cantón 9 Orotina de la provincia de Alajuela.
Linderos: Norte, calle publica con frente de 15 metros con 62 cm; sur, Mario
Enrique Chavarría Zumbado; este, lote 36, oeste: lote 39. Mide: Mil setenta y
dos metros cuadrados, plano: A-1505193-2011 y Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 2-487059-000 la cual es terreno para construir lote 38
situada en el distrito 4 Coyolar cantón 9 Orotina de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, calle publica con frente de 11 metros 9 cm; sur, Mario Enrique
Chavarría Zumbado; este, lote 37, oeste, Mario Enrique Chavarría Zumbado en
terreno destinado a servidumbre. Mide: setecientos veintisiete metros
cuadrados, plano: A-1506369-2011. Para el segundo remate se señalan las 14:30
horas del 29/06/16, con la base de ocho millones trescientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un 25%) (finca matrícula N° 2-487059-000) y de
once millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un 25%) (finca matrícula
N° 2-487058-000) y, para la tercera subasta se señalan las 14:30 horas del
14/07/16 con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones
exactos (un 25% de la base original) (finca matrícula número 2-487059-000), y
de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base
original) (finca matrícula número 2-487058-000). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Erick David
Navarro Jiménez. Exp. N° 15-044972-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del
2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017135419 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil
diecisiete, y con la base de setecientos setenta y dos mil quinientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT-230943,
marca: Honda, estilo: CG125 Fan, categoría: motocicleta, año 2008, color negro,
número de motor: JC30E77420003, cilindrada: 125 c.c., cilindros: 1,
combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de
quinientos setenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil
diecisiete con la base de ciento noventa y tres mil ciento veinticinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Diego Alejandro
González Molina, expediente Nº 12-005611-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo
del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017135428 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
contrato prendario inscrito al Tomo 2009, Asiento 35657, Secuencia 002; a las
nueve horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, y con
la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa 782533, marca Isuzu-Trooper, tracción 4x4,
automóvil, 6 cilindros color blanco, cilindraje 3500cc, capacidad 5 personas,
cuatro puertas, modelo 1999, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas quince minutos del diez de julio del dos mil
diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil
diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Jessica Alvarado
Herrera contra Costa Rica Shipservices, expediente Nº 10-002311-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
marzo del 2017.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2017135438 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
y anotaciones judiciales; a las once horas quince minutos del catorce de junio
del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil quinientos noventa y cinco
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 137913 derechos 001 y 002, la cual es terreno de
cafetal con una casa. Situada: en el distrito 1- Desamparados, cantón
3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alcides López
Abarca; al sur, Georgina Hernández Salas; al este, María Quirós Quirós, y al
oeste, calle pública con 06,42. Mide: ciento ochenta y ocho metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas
quince minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de
siete mil novecientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas quince minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, con
la base de dos mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Importadora Geopat S. A. contra Ligia Mercedes Tenorio Hernández
y Marietta Hernández Salas. Expediente N° 11-003447-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del
2017.—María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017135440 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas 371-12119-01-0900-001, servidumbre de
paso bajo las citas 567-88968-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos
del cinco de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y
seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 420.311-000, la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2, Florencia cantón
10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de María
Brenes Morales y servidumbre agrícola; sur, este y oeste, quebrada
alcantarilla. Mide: Catorce mil ciento ochenta y seis metros con veintidós
decímetros cuadrados. Plano: A-0905159-2004. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete,
con la base de cuarenta y dos millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de catorce millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Humberto
Mora Morera. Exp. N° 17-000595-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de abril del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017135447 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete,
y con la base de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos once
colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo Placa: Mot 519022, marca: Katana, estilo: SMX200, categoría:
Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LKXYCML46G0014550, carrocería:
Motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LKXYCML46G0014550, año fabricación:
2016, color: Negro, N° motor: LF163FMLG1038713, cilindrada: 197 cc,
combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón ciento ocho mil ochocientos ocho colones con sesenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete
con la base de trescientos sesenta y nueve mil seiscientos dos colones con
ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L.
contra Silvio Enrique Sequeira González. Exp. N° 17-000715-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Cobro), 28 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017135448 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y tres servidumbres de
paso; a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil
diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos cuarenta y un mil novecientos noventa-cero cero
cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Alfaro, cantón
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca 2-532992-000;
al sur, finca 2-532992-000; al este, José Manuel Incer González, y al oeste,
Inversiones Royvar S. A. en medio servidumbre de paso con un frente de 11.00
metros. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del
dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos
mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Luis del Socorro Vargas Mejías contra Corporación Ulisfer
S. A. Expediente N° 16-001690-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 02 de mayo
del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017135453 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada y 4 servidumbres de paso; a las trece horas y treinta
minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de tres
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
cuarenta y un mil seiscientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Alberto Incer Arias; al sur, Dimateca
Consultorres y Asesores S. A., servidumbre de paso en medio con un frente de
12.72 metros; al este, Luis Alberto Incer Arias y al oeste, Luis Alberto Incer
Arias. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos
mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del
año dos mil diecisiete con la base de ochocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis del Socorro Vargas Mejías
contra Corporación Ulisfer S. A., expediente Nº 16-001689-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 08 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura,
Juez.—( IN2017135454 ).
A las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando
servidumbre de paso según citas 0358-00002358-01-0004-001 se ordena sacar a
remate la finca del Partido de Puntarenas, matricula noventa y un mil
cuatrocientos treinta-triple cero. Situada en el distrito primero San Vito,
cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, Mide: siete mil
seiscientos cuarenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados,
según plano P-0636444-1986, propiedad de Asdrúbal Barquero Vargas que es
terreno para agricultura. Linderos: Norte, Lucía Fernández Mondragón; al sur,
quebrada en medio y Lucía Fernández Mondragón; este, Efraín Pérez Moya, oeste, servidumbre
y Lucía Fernández Mondragón. Con la base para la primer subasta de cinco
millones doscientos setenta y dos mil doscientos veintidós colones con
veintidós céntimos. de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate,
se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil
ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un
millón trescientos dieciocho mil cincuenta y cinco colones con cincuenta y
cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo
anterior se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario
número 17-000015-419-AG interno 18-3-17 de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, 4 de mayo del 2017.—Licda. Marisel Zamora Arias,
Jueza.—Exento.—( IN2017135458 ).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y quince
minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, con las bases que se dirán,
en el mejor postor remataré: finca Nº 1): libre de gravámenes hipotecarios y
con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 175318-000 la cual es terreno lote 19 C con una casa
destinada a oficinas. Situada en el distrito Oriental, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 20 C; al sur, lote 18 C; al este,
calle pública y al oeste, Esther Mata Quirós. Mide: doscientos catorce metros
con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Finca Nº 2): libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 184923-000 la cual es terreno para
construir con una bodega en el ubicada. Situada en el distrito Oriental, cantón
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodrigo Rivera López;
al sur, José Hernán Chacón Ramírez; al este, Fernando Cruz Gutiérrez y al
oeste, calle pública de 17.75 metros. Mide: trescientos noventa y un metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil diecisiete,
finca Nº 1): con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), finca Nº 2): con la base de
sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete finca Nº 1): con la
base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Finca Nº 2): con la base de veintiún mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Reino de Granada S. A. contra Roberto Andrés Quirós
Silesky, Rottelmec Sociedad Anónima, expediente Nº 17-002994-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
abril del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017135462 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0334-00004023-01-0900-001, serv de agua ref:
00233775-000 citas 0368-00016791-01-0004-0001, servidumbre dominante citas:
0405-00015333-01-0911-001; a las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del
doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos dieciocho
mil novecientos catorce dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
31441-F-000 la cual es terreno filial 6-A- 30 lote apto para construir que se
destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos
con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial seis A treinta
y dos; al sur, filial seis a veintiocho; al este, calle privada del condominio
en medio área común destinada a zona verde, y al oeste, filial seis B siete.
Mide: Ochocientos ochenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.)
del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de trescientos
catorce mil ciento ochenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del dieciocho de agosto de dos mil
diecisiete con la base de ciento cuatro mil setecientos veintiocho dólares con
sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Serfilsa Sol S.
A., Sergio Miranda Torres. Exp. N° 17-000938-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—(
IN2017135478 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
398-04227-01-0906-001; a las catorce horas y treinta minutos del siete de
agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y siete mil sesenta y cuatro cero cero cero la
cual es terreno lote 12 bloque N. Para construir. Situada: en el distrito, 2-
mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
lotes 17 y 19 N; al sur, calle pública con 10,00 metros; al este, lote 11 N., y
al oeste, lote 13 N. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate,
se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos
mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan
Ignacio Jiménez Sandoval contra Servicio Consultoría Molina Molina SC Sociedad
Anónima. Expediente N° 16-009593-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de mayo del 2017.—Licda.
Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017135480 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
del catorce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones
quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL 143770, marca Toyota, estilo
Dyna, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1996, color blanco,
Vin BU1400001038, cilindrada 3432 cc, combustible diesel, motor Nº 1416879.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de junio de
dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos dieciocho mil ciento
veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del siete de julio de dos mil
diecisiete con la base de seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Eddie Alberto Granados Valverde contra Michael Andrés
Alfaro Granados. Expediente Nº 16-005646-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de
marzo del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017135501 ).
A las nueve
horas del quince de junio del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones
doscientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y
cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro
Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 135300-000. Que es
terreno: para construir. Sito: distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Nancy Rodríguez Cambronero; sur,
Frank Preston Ford; este, calle pública con un frente de veintidós metros
cincuenta y dos centímetros y oeste Nancy Rodríguez Cambronero. Mide: tres mil
metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso
ejecutivo hipotecario Nº 06-005772-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Gerardo Cambronero Ramírez.—Juzgado Especializado de Cobros
del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2017.—Licda.
Galina Morales Sánchez, Jueza.—( IN2017135524 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 341-13856-01-0901-001; a las siete horas y
treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete y con la base de
trescientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número veintiséis mil trescientos treinta y ocho-F-cero cero cero, la
cual es terreno filial ocho terreno apto para construir que se destinara a uso
habitacional. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común destinada a zona verde;
al sur, área común destinada a zona verde; al este, área común destinada a zona
verde y al oeste, área común destinada a calle y con área común de zona verde
destinada a estación eléctrica. Mide: mil quinientos ochenta y nueve metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0693514-2001. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del
año dos mil diecisiete, con la base de doscientos noventa y dos mil ciento
sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del tres de julio del año dos mil diecisiete con la base de noventa y siete mil
trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Earths Bounty LLC Limitada contra Mickeys Casa de Elegance S. A. Exp.:
17-000729-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de mayo del
2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017135631 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
Hipoteca bajo las citas 578-09669-01-0008-001; a las trece horas y treinta
minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de once
millones quinientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
501620-001 la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Haydee María Alvarado Castro; al sur, Lilliana Monge
Esquivel; al este, Centro Cantonal; y al oeste, calle pública. Mide: ciento
cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del
año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y
seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
ochocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de
Costa Rica contra Mónica Fallas Ureña. Exp. 13-036889-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo
del 2017.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2017123095 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de segundo grado citas
2015-82267-02-0001-001; para el primer remate se señalan las catorce horas cero
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
ciento cuarenta y siete mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
473054-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05
Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Piedades Lucía Morales Morales DW S. A.; al sur, Meco de Costa Rica; al este,
Ernesto Fernández Zeledón, y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cinco mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete,
con la base de ciento diez mil trescientos veinticinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete
con la base de treinta y seis mil setecientos setenta y cinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Édgar Hutt Clachar.
Exp. N° 16-026099-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín
Angulo, Juez.—( IN2017135575 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0353-00001437-01-0900-01; a las nueve horas y
quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
quince mil ochocientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lotes 25 y 26; al sur, alameda; al este, lote 8 y
al oeste, lote 10. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de
julio de dos mil diecisiete, con la base de doce millones ochocientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro
de julio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Dinorah Yamile Pineda Guerra. Exp. N°
15-001420-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de enero del año 2017.—Lic. Henry Sanarrusia
Gómez, Juez.—( IN2017135578 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete y con la
base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos mil novecientos veintitrés-cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10
Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con
8,48 metros; al sur Grace Benavides Sandoval y Gonzalo Benavides Hidalgo; al
este Grace Benavides Sandoval y al oeste Gonzalo Benavides Hidalgo. Mide:
ciento setenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones seiscientos
treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
quince minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Xinia Otilia
Del Carmen Benavides Sandoval. Expediente: 16-026006-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017135583 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del trece de noviembre de dos
mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y seis mil noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4; al sur, Desarrollo
Agroindustrial Central S. A.; al este, lote 2 y al oeste, Desarrollo
Agroindustrial Central S. A.. Mide: doscientos catorce metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base
de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince
minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de
diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Radiolocalizadores de Costa Rica contra Bodegas Vinícolas Tres M. Exp. N°
17-005075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de mayo del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(
IN2017135621 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del doce de junio de dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete cero cero cero la cual
es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote M marcado F-8.
Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, alameda ocho; al sur, lote 25; al este, lote 7 y
al oeste, lote 9. Mide: ciento doce metros con cuarenta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Irlen Retana Castillo, Óscar Luis Fernández Salazar. Exp. N°
16-020337-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135681 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete y con la
base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos tres mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es de
naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06
Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur
Joaquín Castro; al este Gabriel Alciedes Castro Sancho y al oeste Eduardo
Córdoba. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Ángel Córdoba Ramírez, Sandra Patricia
Ramírez Bolaños. Expediente: 17-000266-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15
de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135682 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
444-05858-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos
mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil dieciséis cero cero cero
la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 04-
Belén, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Milciades Gutiérrez Angulo; al sur, Jesús Gutiérrez; al este, Prospero
Gutiérrez Angulo y al oeste, calle pública con 11m 05dm lineales. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de
tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la
base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda contra Jorge Eduardo Guitarree Valerín. Exp. N°
16-018109-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135684 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-09431-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 325-08750-01-0901-001; a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil
diecisiete, y con la base de veintiún mil trescientos ochenta y cinco dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa y cinco
cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 22 terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 03-La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 23; al noroeste, Arnoldo André
Brandt; al sureste, calle 1 con 6.23 metros y al suroeste, lotes 19, 20 y 21.
Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio
de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil treinta y ocho dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos cuarenta y
seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 318-09431-01-0901-001, servidumbre trasladada citas:
325-08750-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil trescientos ochenta
y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento
noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 20, terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 03-La
Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 22; al noroeste,
lote 21; al sureste, lote 19 y al suroeste, calle 2 con 8.5 metros. Mide:
ciento setenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil
treinta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco mil
trescientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio Cesar Salazar
Salazar. Exp: 16-018565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135685 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de quince
millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
quince mil setecientos cuarenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno naturaleza: terreno para construir con una casa marcada con el Ñ 4.
Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur,
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y al oeste, Calle Kuru. Mide: ciento seis metros con
noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la
base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de tres
millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Belén Sánchez Espinoza, Carlos Alberto
Sánchez Espinoza, Fabiola del Carmen Sánchez Zúñiga, María Magdalena Espinoza
Reyes. Exp. N° 16-019238-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del
año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135686 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciséis
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
treinta y dos mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno de zona verde. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Trino Quesada S. A.; al
sur María Elena Quesada Cordero; al este María Quesada Cordero y en parte a
esta con servidumbre de paso con un frente de 4 metros lineales y al oeste
María Elena Quesada Cordero. Mide: tres mil setecientos sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete
de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Luis Diego Cubero Marín contra Mario Alonso Salguero
Salas. Expediente: 16-004507-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 13 de diciembre del
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017135694 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero
cero la cual es de naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el
distrito 2-Merced, cantón 1- San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Francisco Drexler Suarez; al sur, Mercedes Carballo Corrales; al este,
calle 22; 6 mts. 69 cts. y al oeste, Ramón Loría. Mide: doscientos treinta
metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete,
con la base de once millones doscientos cincuenta mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de julio de dos
mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Fernando López Colindres. Exp. N°
16-020516- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de mayo del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135733 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
524-11396-01-0013-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio
del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y un mil dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos doce-F-cero cero cero
la cual es terreno finca filial número cincuenta ubicada en el primer nivel
destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito
9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Junta Administradora del Colegio Villarreal de Santa Cruz Guanacaste; al
sur, pasillo; al este, finca filial comercial número cincuenta y uno y al
oeste, finca filial comercial cuarenta y nueve. Mide: cuarenta y nueve metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1327405-2009. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio
del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio
del año dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Caledonios Investment
Corporation S. A. Exp. N° 16-001609-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Cobro), 21 de abril del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2017135741 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; a
las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete
y con la base de veintidós millones doscientos setenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número catorce mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa patio y jardín. Situada en el
distrito: Barranca, cantón: Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Emiliano Fonseca Fonseca; al sur Francisco Rodríguez Delgado; al este
calle pública con 28.20 metros de frente y al oeste Industrias Mineras Limitada
Mide: mil ciento diez metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de
julio del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de
julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos sesenta
y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hipoteca Uno
S.A. contra Baselisa Chavarría Chavarría. Expediente: 12-000864-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 27 de abril del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura,
Juez.—( IN2017135762 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 533-09395-01-0006-001;
primer remate a las quince horas cero minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 206753-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el
distrito 6-Bejuco cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Ganadera Corozalito S. A., sur, calle pública con frente de 26,21
metros; este, Ganadera Corozalito S. A., oeste, calle pública con frente de
64,22 metros. Mide: mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano:
G-1740858-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos
del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Jorge Arturo Rojas Hernández. Exp. N° 16-000876-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de marzo del año
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017135776 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0904-001,
reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0905-001, reservas y restricciones
citas: 345-03609-01-0906-001; a las ocho horas y veinte minutos del doce de
junio de dos mil diecisiete y con la base de un millón novecientos cuarenta y
ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil
ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 5 terreno
para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto reservado; al sur calle
pública con un frente 13, 46 metros lineales; al este Sunny Hills S. A. y al
oeste lote 1. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintisiete de
junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y
un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del doce de julio de
dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este S. A. contra Ganadera
Pejibaye Oyra S. A. Expediente: 16-001923-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro
Brenes Cubero, Juez.—( IN2017135800 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
un millón trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo MOT-415917, marca Bajaj; estilo, Pulsar
135 LS; capacidad 2 personas; año 2015; color azul; categoría motocicleta;
carrocería motocicleta; tracción sencilla; chasis MD2A17CZ3FWA40158; N° motor
JEZWEA39163; cilindrada 135 c.c.; combustible gasolina; cilindros 01. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio
de dos mil diecisiete, con la base de novecientos noventa y nueve mil
trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta
y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Randall Arturo Cruz Araya. Exp. N° 17-001791-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de marzo
del año 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017135803 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas
quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete y con la base de
trece mil quinientos veinte dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BDM 502, marca: Toyota, estilo:
Land Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año
fabricación: 2013, color: beige, Vin: JTEBH9FJ105055075, N° motor: 1KD2254750,
cilindrada: 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince
minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diez mil
ciento cuarenta dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
quince minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de
tres mil trescientos ochenta dólares con doce centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Michael Isaías Solano Sanabria, San Vincent Costa
Rica Tour Operator S. A. Expediente: 16-021337-1338-CJ.—Juzgado Tercero
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
21 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017135806 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo
490 asiento 2797 a favor del Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre
trasladada citas: 384-15596-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del
tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil doscientos
ocho dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 494741-000 la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, calle pública; al noroeste, casa número seis, contigua a Claufer
Sociedad Anónima; al sureste, casa número cuatro, Claufer Sociedad Anónima y al
suroeste, Caja Costarricense de Seguro Social, Clínica de Aserrí. Mide: ciento
veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0575001-1999.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos
cincuenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro
mil quinientos cincuenta y dos dólares con dieciséis centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Vime Limitada contra Leslie Guiselle Mora Cordero. Exp. N°
16-009464-1012-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de enero del 2017.—Licda. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—( IN2017135812 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida),
bajo las citas: 558-16245-01-0002-001; a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y nueve millones seiscientos setenta y siete mil trescientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 160533-000 la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito: 6-San Isidro, cantón: 1-Alajuela, de la provincia: Alajuela.
Colinda: al norte, carretera a San Isidro; al sur, William Robert Mc Grath
Ebert otro; al este, William Robert Mac Grath Ebert y al oeste, Zoila
Rodríguez. Mide: ochocientos sesenta y dos metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta
y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de
veintinueve millones setecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y
cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones
novecientos diecinueve mil trescientos veinticinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Jinnette Sánchez
Granados contra Playa Marbella Landscapes S. A. Exp:12-024251-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017135837
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:30 horas
del 14/08/17, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 719237, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JA4MR41H2SJ018042,
peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms,
tracción: 4x4, peso bruto: 1588 kgrms, N° chasis: V430SJ018042, valor hacienda:
2.640.000,00, año fabricación: 1995, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts.
Estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase
tributaria: 2196537, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor
contrato: 500.000,00, color: verde, N° registral: 1, convertido: N, moneda:
colones, vin: JA4MR41H2SJ018042. Para el segundo remate se señalan las 11:30
horas del 30/08/17, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las 11:30 horas del 14/09/17, con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carlos Luis Marín Fallas contra Rudin Bermúdez Mora. Expediente:
16-023288-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2017135878 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la
base de treinta y dos mil ochocientos ochenta dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
363-02365-01-0907-001; la finca Partido de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, secuencia cero cero cero,
la cual es terreno lotes para construir lote 8, bloque T. Situada en el
distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes De Oro de la provincia de Puntarenas.
Colinda al norte lote 7 de Nelson Herrera Barrantes, al sur: lote 9 de Nelson
Herrera Barrantes, al este: resto de Nelson Herrera Barrantes, al oeste: calle
pública con frente de 10 m. Mide: quinientos metros cuadrados. 2) Con la base
de cuarenta y siete mil ciento veinte dólares exactos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
363-02365-01-0908-001; la finca Partido de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis secuencia-cero cero cero, la
cual es terreno lotes para construir lote 9 bloque T. Situada en el distrito 01
Miramar, cantón 04 Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda al
norte: lote 8 de Nelson Herrera Barrantes, sur: lote 10 de Nelson Herrera
Barrantes, este: resto de Nelson Herrera Barrantes, oeste: calle pública frente
10 m. Mide quinientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete (09:00 a.
m. 27/06/2017) (primer remate). Con la base de veinticuatro mil seiscientos
sesenta dólares exactos para la finca Partido de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, secuencia cero cero cero y
con la base de treinta y cinco mil trescientos cuarenta dólares exactos, para
la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil
quinientos cincuenta y seis, secuencia cero cero cero. (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho
mil doscientos veinte dólares exactos para la finca Partido de Puntarenas,
matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco secuencia
cero cero cero y con la base de once mil setecientos ochenta colones exactos
para la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil
quinientos cincuenta y seis secuencia-cero cero cero (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José
Sociedad Anónima contra Luis Andrey González Aguirre, Marisol Del Carmen
Aguirre Aguirre. Expediente: 16-009944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 24 de abril del 2017.—Licda. Karina Quesada
Blanco, Jueza.—( IN2017135902 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Luis Steven Castro Ibarra, cédula N° 07-0126-0166, vecino de
Hatillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta
minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
11-000279-0183-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 17 de mayo del 2017.—Lic. Edgar
Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017135436 ).
Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba,
(Materia Civil); hace saber: se convoca a todos(as) los(as) acreedores(as) de
la quiebra de las empresas Panadería La Castellana Limitada, cédula jurídica:
3-102-083489, representado por el curador propietario el Licenciado Mario
Saborío Rocafort, cédula de identidad uno-cero quinientos ochenta-cero
ochocientos veintinueve. Para que se presenten a la sede de este despacho, a
una junta de acreedores que se llevará acabo las nueve horas cero minutos del
dieciséis de junio del dos mil diecisiete (9:00 a. m. 16-06-2017), en la cual
conocerán las propuestas de las dos ofertas de compra para la “finca llamada la
lechería”. Expediente: 12-000020-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Turrialba, 20 de abril del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—( IN2017135652 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 16-160086-1046-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Yair Josué Romero Barrantes, quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de San José Sabanillas de Montes de Oca, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 114070132, profesión estudiante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el
distrito uno Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas, Buenos Aires. Colinda: al norte, río Cuan; al sur, calle publica;
al este, río Cuan y Rodeos Ticos representada por Carlos Monestel Calvo, y al
oeste, Agropecuaria Isidreña S. A representada por Carlos Romero Rodríguez.
Mide: 2475927.10 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
6-1356691-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de nueve millones de colones. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la
suma de nueve millones de colones. Con un mes de término contados a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yair Josué Romero
Barrantes. Exp. N° 16-160086-1046-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 3 de abril
del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017135550 ).
Benjamín
Arrieta Rodríguez, mayor de edad, divorciado, soldador, vecino de Buenos Aires,
cédula de identidad seis-ciento cincuenta y tres-novecientos seis, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de pasto, situado en San Luis de Brujo, distrito primero
Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas,
con los siguientes linderos: norte, con Isaac García Álvarez; al sur, con calle
pública; al este, con Alexander Mena Gamboa, y al oeste, con Inder. Mide
novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y un céntimos, según
plano catastrado P-834988-2003. El terreno antes descrito, la solicitante ha
sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e
ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez
millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información
posesoria, expediente N° 16-100037-1046-CI (40-16) establecidas por Benjamín
Arrieta Rodríguez.—Juzgado Civil de Buenos Aires, lunes 27 de marzo del
2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017135646 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-160026-0417-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la
sociedad Altos Del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298734,
representada por su presidente Javier Francisco Mico Vargas, cédula de
identidad 6-189-909, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
terreno de pasto y corral. Situada en Tajo Alto, del distrito primero Miramar,
cantón cuatro Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública y Ana Luz Fallas Trejos; al sur, Distribuidora Fees de M y R S.
A.; al este, Ana Luz Fallas Trejos, Altos del Toro Sociedad Anónima y río La
Rastra, y al oeste, calle pública. Mide: Ocho hectáreas seis mil novecientos
cuarenta metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado número P-un
millón seiscientos diecinueve mil setecientos setenta-dos mil doce
(P-1619770-2012). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones
de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por por medio de Donación por
parte del señor Javier Francisco Mico Vargas y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en el cuido, limpieza y cercado del inmueble. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Altos Del Toro Sociedad Anónima. Exp. N°
02-160026-0417-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria),
Puntarenas, 20 de febrero del 2017.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández,
Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135742 ).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
08-100489-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Óscar Emilio Garita Ocampo quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de San Miguel de Barranca, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-dos nueve tres-dos cinco siete (6-293-257),
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno de repastos. Situada en Pretiles, distrito
quinto San Jerónimo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con José Garita González; al sur, con José Garita González;
al este, con calle pública con un frente a ella de ciento sesenta metros con
noventa y un decímetros lineales y al oeste, con José Garita González. Mide:
tres hectáreas dos mil doscientos noventa y seis metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que
adquirió dicho por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta por más de veinte años. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza del terreno, jardín, cercas y otros. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Óscar Emilio Garita Ocampo, expediente Nº
08-100489-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017135748 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100080-0642-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Gloria María
Morales Álvarez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barranca
Puntarenas, Barrio Corazón de Jesús, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número seis-uno cinco nueve-siete dos cuatro, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno de repastos. Situada en Cabuya, distrito doce
Cóbano, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte con: Rafaela Morales Álvarez; al sur con José Joaquín Rodríguez Arroyo;
al este con Walter Meller y al oeste con calle pública con un frente a ella de
dieciséis metros lineales. Mide: dos mil doscientos cuarenta y siete metros con
treinta y un decímetro cuadrados, según se describe en el plano número seis-dos
cinco cero tres uno ocho-uno nueve nueve cinco (P-250318-1995). Indica la
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que
le hiciera Jorge Morales Morales y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta por más de veinticinco años. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento y limpieza de la propiedad, cercas y cuido de
árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gloria María
Morales Álvarez. Expediente: 16-100080-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017135763 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Enrique Monge Figueroa,
mayor, soltero, comerciante, cédula: 3-241-138, Antonio Monge Figueroa, mayor,
soltero, comerciante, cédula: 3-166-935, Carlos Alberto Monge Figueroa, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula 3-270-234, Rafaela Monge Figueroa, mayor,
casada, una vez, ama de casa, cédula: 3-151-030 y Nelly Monge Figueroa, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula 3-147-728, todos vecinos de Cartago,
Oreamuno, del Restaurante La Garza, trescientos este y veinticinco al sur, y
comprobado el fallecimiento de María Isabel Monge Figueroa, mayor de edad,
soltera, comerciante, vecina de Cartago, Oreamuno, del Restaurante La Garza,
trescientos este y veinticinco al sur, cédula de identidad número tres-ciento
ochenta y cuatro-cero cincuenta y cinco, fallecida el 26 de julio del 2012 en
Cartago, esta notaría ha declarado abierto su
proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se
tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha
indicado. Notaría del Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, San José
Curridabat, 50 este de Restaurante La Casona de Doña Lela. Teléfono:
4403-2552.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Randall Francisco Alvarado
Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2017135784 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000168-0297-CI, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Dauber Geovanni
Villalobos Porras, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cutris,
Kopper, de la escuela de Kopper, cincuenta metros al norte, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos cincuenta y
seis-ciento sesenta y cinco, profesión comerciante, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Cutris, cantón San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, sur y este; Instituto de Desarrollo Rural; al
oeste calle pública. Mide: trescientos ochenta metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble desde el
mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpiarlo, protegerlo, cuidarlo, darle mantenimiento, vivir de
forma personal por lapsos de tiempo en el inmueble. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Dauber Geovanni Villalobos Porras. Expediente:
13-000168-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2017135892 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
07-001217-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jorge Eladio Villalobos Araya, quien es mayor, casado una vez, vecino
de Santiago, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad número
dos-trescientos cincuenta y ocho-quinientos treinta y ocho, comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito
Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
Anabelle García Gutiérrez; al sur, con calle pública con un frente a ella de
treinta y ocho metros con veintiséis centímetros lineales; al este, Brunilda
Lobo Quesada, Jorge Eladio Villalobos Araya y Jesús Lobo Quesada y al oeste,
Saúl Araya Villalobos y María Isabel Campos Quirós. Mide: tres mil ochocientos
trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1901362-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en la siembra y recolección del café. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Jorge Eladio Villalobos Araya. Exp:
07-001217-0638-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 16 de mayo del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017135944 ).
Ganadera San
Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y
dos mil novecientos noventa y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos. Ciudad
Quesada, frente a la Guardería Infantil, representada en forma conjunta por
Carlos Enrique Solano Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de
Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos
veintinueve-novecientos cincuenta y cinco y Adrián Solano Rodríguez, mayor,
casado una vez, ganadero, vecino de Laurel Gaitán de Cutris de San Carlos,
cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y cinco-novecientos treinta
y uno. Solicita se levante información posesoria a fin de que se rectifique la
medida de la finca inscrita a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
al partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos veinticinco mil
ciento sesenta y ocho-cero cero cero, que se describe: Terreno de montaña, sito
en Laurel Galán, distrito trece Pocosol, cantón décimo, San Carlos de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con
un frente a ella de mil doscientos setenta metros con catorce centímetros
lineales; al sur, Urbanizadora González Lacayo Sociedad Anónima y Central
Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima; al este, quebrada sin nombre,
Urbanizadora González Lacayo Sociedad Anónima y Juan Félix Quesada Zamora y al
oeste, calle pública con un frente de doscientos setenta metros con cuarenta y
un centímetros lineales. Mide, según Registro treinta y seis hectáreas dos mil
setecientos sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados y de
acuerdo al plano catastral aportado número A-682269-2001 de fecha 05 de febrero
de 2001, una superficie de noventa y nueve hectáreas cuatro mil doscientos
sesenta y un metro veintiséis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito
lo adquirió la sociedad titulante según indican sus representantes por compra
que hiciera al señor Francisco Solano Rojas, mayor, casado una vez, ganadero,
vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la Guardería Infantil Arturo
Hidalgo, portador de la cédula de identidad dos-ciento diecisiete-novecientos
cinco. Con un mes de término contando a partir de la publicación de este
Edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en de sus
derechos. Información posesoria para Rectificar Medida. Exp: 10-000104-0298-AG,
establecida por Ganadera San Joaquín Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de mayo de
2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135945
).
Se declara la apertura del
proceso sucesorio notarial de quien en vida fueron: Rosa Alfaro Chavarría,
casada una vez, cocinera, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos
veintinueve-cero quinientos treinta y tres y Rodrigo Campos Alvarado,
agricultor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero trescientos
cuarenta-cero quinientos nueve, vecinos ambos de Palmares, Pérez Zeledón, San
José. Se emplaza a todos los interesados por treinta días hábiles de acuerdo
con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica
mary.fra@hotmail.com. Expediente Nº 0003-2016.—Licda. María Jesús Espinoza
Garro.—1 vez.—( IN2017108500 ).
Se hace saber que en este juzgado la señora Leonida Mayorga Torres,
cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y cuatro-cero dos veintiuno,
dentro del expediente número 16-000049-1046-CI (53-16), ha promovido
diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiárselo, se
le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente
oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto.
Expediente N° 16-000049-1046-CI (53-16), cambio de nombre promueve Leonida
Mayorga Torres.—Juzgado Civil y Familia de Buenos Aires, 6 de abril del
2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017133980 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Steven Castro Ibarra,
cédula N° 07-0126-0166, vecino de Hatillo, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil
diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000279-0183-CI.—Juzgado Civil, Trabajo
y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 17 de
mayo del 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017135436 ).
En la notaría
del Lic. Ferdinand von Herold Duarte, se tramita el proceso sucesorio notarial
de quien vida fuera señor Raúl Díaz de único apellido en razón de su
nacionalidad cubana, mayor, quien fuera portador de la cédula de residencia
número uno siete cinco uno cero nueve siete cero uno uno cero cinco siete
nueve. Se cita a todas aquellas personas que pudieran tener interés en este
proceso sucesorio a apersonarse dentro del plazo de ley en el despacho del Lic.
Ferdinand von Herold, sita en Rohrmoser quinientos veinticinco metros al norte
de la embajada de Estados Unidos, en el bufete Víquez Jara & Asociados.—Lic.
Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—( IN2017135574 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Rodolfo Núñez Cambronero, mayor, Casado en terceras nupcias, dermatólogo,
costarricense, cédula de identidad 01-0263-0825, vecino de San José, Escazú. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp.
N°16-000161-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 4 de julio del
2016.—Msc, Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017135581 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Ángel Meléndez Moya, mayor, estado civil casado, agricultor,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301040099 y vecino de
Juan Viñas, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000115-0341-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez (Materia civil), 03 de mayo del
2017.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017135597 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Madriz Araya, mayor,
casado una vez, vecino de Puntarenas, cédula Nº 104070673, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener
derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en Hatillo Siete, de Servicentro 50
metros al este, y 25 al norte, expediente N° 0001-2017.—San José, 18 de mayo
del 2017.—Lic. Stanley Aguilar Melara, Notario.—1 vez.—( IN2017135610 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Faris Beita Fuentes, mayor, costarricense, casado en primeras nupcias,
comerciante, con documento de identidad Nº 06-0332-0372 y vecino de San
Francisco de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras
y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000434-0504-CI.—Juzgado Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia civil), 19 de abril del 2017.—Licda.
Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2017135638 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Bernardo De Jesús López
Barrantes, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad
Costarricense, con documento de identidad 02-0384-0212 y vecino de Barranca de
Puntarenas.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000063-0642-CI.—Juzgado Civil y
Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 2 de mayo del 2017.—Licda. Xinia
Patricia González Grajales, Juez.—1 vez.—( IN2017135691 ).
Licenciado Guido Mora Camacho, notario público con oficina abierta en la
Ciudad de Palmares de Alajuela, hace saber: Que a las veinte horas del día
quince de mayo del dos mil diecisiete, en mi notaría, bajo el expediente
número: 0002-2017, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede
notarial, de quien en vida fue Xenia María Méndez Estrada, cédula 2-358-069. Se
cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos
quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente
sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer
valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la
respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina
del suscrito Notario, sita en la Ciudad de Palmares de Alajuela, cuatrocientos
metros al norte del Colegio San Agustín, bajo el apercibimiento de que si no se
apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la
herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2017135705 ).
Se hace saber
a los interesados que en la notaría que adelante se indica se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida fue John Edward Bolaños Weston, mayor de
edad, divorciado en primeras nupcias, con cédula de identidad número siete-cero
treinta y seis-ciento ochenta y nueve, y vecino de San José, Sabanilla. Se cita
los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que
aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se presentan dentro de
dicho plazo, ésta pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2017. Notaría del
Bufete Jiménez Arias, Cartago, La Lima, Urbanización Tolentino, casa, 15 L,
Correo nimenez3@hotmail.com.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017135743 ).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión, Luis Fernando Gerardo Chaves Amuy, mayor,
cédula seis- ciento cincuenta y dos- ciento ochenta y seis, mayor, casado, vecino
de Miramar de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se
apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que, si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda en derecho. Sucesorio 17-000015-0642CI-2.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Puntarenas, 01 de febrero del 2017.—Licda. Xinia Patricia
González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017135749 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José
Fermín Cedeño Arrieta, quien en vida fuere, casado una vez, agricultor, cédula
tres-ciento ocho-doscientos treinta y ocho; vecino de La Puente, Paraíso,
Cartago, ochocientos metros de la entrada al Vas, carretera a Cervantes, frente
a Helechos Irazú. Quien falleció en Oriental, Central, Cartago, el día
dieciséis de octubre del año dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil diecisiete. Bufete
Castro. Notaría del Licenciado Francisco José Castro Quirós, Notario Público, sito
Cartago, avenida segunda, calles siete y once, Edificio Torre Metrópoli.—1
vez.—( IN2017135767 ).
En mi notaría, a las 09:30 horas del 04 de abril del 2017, se declaró
abierto el sucesorio de Odili Campos Pérez, cédula de identidad 2 0134 0948. Se
invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus
derechos en el plazo de 30 días. Exp. N° 04A-4-2017.—Pocora, Guácimo, Limón, 04
de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2017135778 ).
En mi notaría a las 09:00 horas del 04 de abril del 2017, se declaró
abierto el sucesorio de Rigoberto Vargas Cambronero, cédula de identidad 2 0146
0801. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer
valer sus derechos en el plazo de 30 días. Exp. 04A1-4-2017.—Pocora, Guácimo,
Limón, 4 de mayo del 2017.—Licda. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—(
IN2017135779 ).
Se cita y
emplaza a todos bs interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ana Quirós
Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de San José, cédula de identidad uno-cero uno uno seis-cuatro dos nueve nueve,
quien falleciera en San José, el día trece de febrero de mil novecientos
ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro
de dicho plazo, á herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
2017-01-NOT.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135804 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Enrique Valerín
Contreras, a las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil
trece y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Antonio Valerín
Chavarría. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cincuenta metros sur del Registro Civil,
Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono 2680-3872.— Lic. Óscar Enrique Rosales
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017135865 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Freddy Rojas Jiménez, Gisela Rojas
Quesada y Jenssy Rojas Quesada, a las doce horas del dieciséis horas del doce
de mayo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Mauren Quesada
Acosta, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos
veinticinco-ochocientos sesenta y nueve, fallecida el siete de marzo del dos
mil diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab
intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría
General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Lic.
Yesenia Quesada Rojas. Pital, San Carlos, cien metros norte del Cen-Cinai.
Teléfono: 2473-1743.—16 de mayo del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017135890 ).
Se hace saber
que: Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de Roberto Fernández Villalobos, mayor, casado una
vez, médico, vecino de Zapote y cédula N° 1-0251-0163, en el expediente cero
cero dos-dos mil diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que
si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda.
Expediente Nº 002-2017. Notaría Lic. Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea
de los Tribunales de Justicia 100 metros al sur, 100 metros al oeste y
25 metros norte.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2017135908 ).
A las 11:00
horas del 16:00 de mayo de 2017 esta notaría declaró abierto el proceso
sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Claudio Castro Rojas, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Guácimo cincuenta metros sur del Juzgado
Contravencional, cédula N° 201660170, quien falleció en fecha 11 de agosto de
2012. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del
edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo
ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón costado sur de la Escuela Manuel Mª
Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017135912 ).
Mediante
escritura otorgada ante los notarios Alejandro Fernández Carrillo y Gustavo
Adolfo Sauma Fernández, número ciento uno de las ocho horas del veinticuatro de
diciembre del dos mil quince, se solicita la apertura de la sucesión notarial
de quien en vida fue Fut Guin Yee See, vecino de Turrialba, casado una vez, con
cédula ocho-cero cero veinticuatro-cero doscientos cincuenta y cinco, fallecido
en esa ciudad el día seis de octubre del dos mil quince. Se emplaza a los
interesados apersonarse al proceso a hacer valer los derechos y para tal efecto
dirigirse a la oficina del primero de los notarios situada en San José, Barrio
Rhormoser, de la casa de Óscar Arias cien metros norte y cincuenta metros este,
casa número ciento cuatro contiguo al consulado de Líbano.—San José,
veinticuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017135929 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores y terceros interesados en el proceso
sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue José Aurelio Valverde
Gamboa y quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, Administrador, cedula
de identidad número: uno-quinientos sesenta y ocho-quinientos ochenta y nueve,
vecino de Peñas Blancas de General, Pérez Zeledón, de la provincia de San José,
quinientos metros norte de Bar El Ingenio, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaria a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener
calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición deberá presentarse
ante la Notaría del Licenciado Jorge William Ávila Obando ubicada en Palmares
de Pérez Zeledón, exactamente doscientos metros sur del Banco Nacional y en el
siguiente horario: de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce medio día y
de dos a cinco de la tarde. Proceso sucesorio notarial de José Aurelio Valverde
Gamboa. Expediente número cero cero uno-dos mil diecisiete.—San Isidro de Pérez
Zeledón, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge William Ávila
Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017135956 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de Rafael
Pinto Castro, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de San
José, Barrio Francisco Peralta, avenida doce, calles treinta y tres y treinta y
cinco, casa número tres mil trescientos veinticinco, cédula número uno-cero
ciento treinta-cero ciento cincuenta y uno, fallecido el día diecinueve de
agosto del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0001-2017.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017135960 ).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito
Judicial del menor Ronald Javier Centeno Paz, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica la madre de dicho menor,
señora Esmeralda Patricia Centeno Paz, que dicho proceso se tramita en este
Juzgado bajo el expediente Nº 17-000394-1302-FA, promovido por la Licda. Erika
Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los
Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que
se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias, expediente N° 17-000394-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas
veintiún minuto del cinco de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Bridley Rodríguez
Aguilar, Juez.—Exonerado.—( IN2017134283 ). 3
v. 3.
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, (Materia Familia), a Carmen Guerra Palacios, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula de identidad N° 0107230953, de vecindario
desconocido y José Higinio Urrunaga Guerra, en su carácter personal, quien es
mayor, cédula de identidad panameña número 0402130754, de vecindario
desconocido, se les hace saber que en demanda depósito judicial establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen Guerra Palacios y otro.
Expediente N° 17-000123-1304-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las
catorce horas y tres minutos del once de mayo de dos mil diecisiete. De las
presentes diligencias de depósito de las menores Ángela Milagro Urrunaga Guerra
y Cristel Lucía Urrunaga Guerra, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a José Higinio Urrunaga Vargas y
Carmen Guerra Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se
le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores José Higinio
Urrunaga Vargas y Carmen Guerra Palacios, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(
IN2017134683 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de
edad Ángela Milagro Urrunaga Guerra Y Cristel Lucía Urrunaga Guerra, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente N°
17-000123-1304-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)
(Materia Familia), a las catorce horas y quince minutos del once de mayo
de dos mil diecisiete, 11 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—Exonerado.—( IN2017134684 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Melany Francini Rodríguez Víquez,
para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto
depósito judicial. Expediente N° 17-000125-1304-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores,
(Materia Familia), 11 de mayo del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—Exento.—( IN2017134686 ). 3
v. 2.
Licenciado Juan Carlos
Sánchez García. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Diana Víquez
Corella , en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido,
cédula de identidad desconocida; se le hace saber que en demanda depósito
judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Diana Víquez
Corella y otro Expediente N° 17-000125-1304-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia
Familia), a las catorce horas y treinta y tres minutos del once de mayo de dos
mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de los menores Melany
Francini Rodríguez Víquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia,
se confiere traslado por tres días a Gabriel Rodríguez Mojica y Diana Víquez
Corella, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Gabriel Rodríguez
Mojica, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Coto Brus. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A la señora Diana Víquez Corella, se hará por medio de edicto de
notificación que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—Exonerado.—( IN2017134687 ). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Josué Sánchez Obando, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
17-000177-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y seis minutos del once de
mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(
IN2017134689 ). 3 v. 2.
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), (Materia Familia), a José Alberto Sánchez Salas, quien es de
calidades y domicilio desconocido, cédula de identidad número 0602890742, se le
hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, expediente N° 17-000177-1304-FA, se ordena notificarle por
edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia
Familia), a las trece horas y treinta y seis minutos del once de mayo de dos
mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del menor Josué
Sánchez Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Yorleny Obando Trejos y José Alberto Sánchez
Salas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo
LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Yorleny Obando Trejos
y José Alberto Sánchez Salas, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales; a la primera en Laurel, Bambito, carretera a Naranjo, de la entrada principal, 200
metros al sureste y al segundo se hará por medio de edicto de notificación el
cual se publicará en el Boletín Judicial por una única vez. Para estos
efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017134690 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Eduardo Alonso Barrantes
Barquero y Jeiko Isaac Sirex Barquero, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. 04 de noviembre del año 2016. Expediente N°
16-000436-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores),
a las trece horas con dos minutos del tres de marzo de dos mil
diecisiete.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017134648 ). 2
v. 2.
Se convoca por medio de edicto que se publicara por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de la persona menor de edad Giancarlo Carboni Córdoba, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del ultimo edicto. Exp. N° 17-000149-0673-NA. Promovente: Miguel
Gerardo Córdoba Retana.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 11 de mayo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla
Villalta, Jueza.—Exento.—( IN2017135594 ). 3
v. 1.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Luis
Alfredo González Sánchez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles
la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.:
16-000620-0673-NA. Promovente: Ofelia Sánchez Chacón.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre
2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—Exonerado.—( IN2017135847 ). 3 v. 1.
Msc Carlos
Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, se le hace saber que en proceso Reconocimiento de hijo mujer casada,
expediente 16-002638-0165-FA, establecido por José Medardo Minotta Delgado, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y doce
minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete.-Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer
casada promovido por José Medardo Minotta Delgado a favor de las persona menor
Karla Dilana Alfaro Valencia. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia y al señor Edward Ernesto Alfaro Artavia por el plazo
de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonad a
la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso.
Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren
un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona
o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para notificar al ente aludido, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de
este circuito judicial.-Se ordena notificar al señor Edward Ernesto Alfaro
Artavia por medio de edicto, para lo cual se ordena publicar el mismo en el
Boletín Judicial, el mismo se enviará por medio del Sistema Automatizado para
este fin.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc.
Carlos Sánchez Miranda.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132957 ).
Licda. Karol
Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San
José; hace saber a Néstor Mata Cuthbert, documento de identidad 0110970771,
divorciado, que en este despacho se interpuso un proceso autorización salida
país en su contra, bajo el expediente número 15-002596-0165-FA, donde se dictó
la sentencia número 291-2017 de las doce horas y treinta minutos del siete de
abril de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: proceso de autorización
salida del país establecido por Karen Alejandra Vega Rojas, mayor de edad,
casada dos veces, del hogar, vecina de Granadilla, Condominio Bosque verde,
casa N° 52, portadora de la cédula de identidad N° 1-1092-0603, contra Néstor
Mata Cuthbert, mayor de edad, casado dos veces, profesión desconocida,
domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad 1-1097-0771. En
relación con las personas menores de edad Bárbara Mata Vega, de quince años de
edad y Rebecca Mata Vega de trece años de edad. Se tuvo al Patronato Nacional
de la Infancia como parte de este asunto (folio 31 v). Por tanto: razones
expuestas, normativa citada, se rechazan las excepciones interpuestas y se
declara con lugar este proceso y se autoriza la salida del país de Bárbara Mata
Vega y Rebecca Mata Vega de forma permanente, para que pueda la señora Vega
Rojas tramitar su pasaporte y trasladarse al lado de su madre a vivir a República
Dominicana. La señora Vega Rojas deberá garantizar a sus hijas el derecho de
vincularse con su padre biológico de manera habitual si estas o el padre así lo
desean Asimismo la señora Vega Rojas será la encargada de velar por la
ejecución responsable de los atributos de la responsabilidad parental en
relación a sus hijas y ser responsable en la toma de decisiones cruciales en la
vida de Bárbara y Rebecca. Deberá indicar a este despacho la señora Vega Rojas
cualquier cambio de domicilio a otro país mientras se mantenga la minoridad de
edad de Bárbara y Rebecca, la responsabilidad parental se mantiene en conjunto
entre ambos progenitores, aún cuando se gestionen a distancia. Este fallo
deberá ser comunicado a la Dirección General de Migración y Extranjería, no hay
condena en costas. Licda. Isabel Vargas Trejos, Jueza. Lo anterior se ordena
así en proceso autorización salida país de Karen Alejandra Vega Rojas contra
Nestor Mata Cuthbert. Expediente N° 15-002596-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—Licda.
Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—( IN2017133173 ).
Licenciada
Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace
saber a James Bernard Griffin, que en este Despacho se interpuso un proceso
reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente N°
16-000271-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se
tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de
mujer casada promovido por Elvis Francisco Palma Benavides a favor de las
personas menores Alessandro Griffin Quirós y Noah Griffin Quirós. De las mismas
se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de
tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la
madre de las personas menores, no oponiendo objeción alguna al presente
proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de Taylor Emilio Venegas
Montero, Grace Rodríguez González, María Gabriela Morera Loria (de conformidad
con lo establecido en el artículo 365 del Código Procesal Civil, se reducen los
testigos a dos a conveniencia de la parte) se señalan las trece horas treinta
minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete. Se les previene a las
partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o
edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito
Judicial de este circuito judicial. Desconociéndose el domicilio del señor
James Bernard Griffin y con el fin de poner en conocimiento la existencia del
presente proceso, se ordena publicar por única vez, un edicto en el Boletín
Judicial. Asimismo se rechaza a solicitud de realizar la prueba de
marcadores genéticos, en razón que para este tipo de procesos no esta
contemplada dicha prueba. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento
hijo mujer casada de Elvis Francisco Palma Benavides contra James Bernard
Griffin y otra; expediente Nº 16-000271-0869-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya)
(Materia Familia), 26 de abril del 2017.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017135548 ).
Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, juez del Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), hace saber a Elayda Matilde Castellón Argueta, mayor, divorciada,
con documento de identidad N° PC1337160, de ocupación y domicilio desconocido,
que en este despacho se interpuso un proceso de ejecución de sentencia en su
contra, expediente N° 16-000483-0938-FA, donde se dictó la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las trece horas y
cuarenta y dos minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete. Se tiene
por establecida la presente ejecución de sentencia en contra de Elayda Matilde
Castellón Argueta; Se le concede a la parte demandada el plazo de diez días a
efecto de que se pronuncie con respecto a la relación de que formula la parte
Jorge Alberto Ortiz Contreras, Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que,
en proceso principal de divorcio entre las mismas partes, se le nombro curador
procesal a la señora Elayda Matilde Castellón Argueta, y en razón de que ya se
encuentra debidamente comprobada la ausencia de dicha señora se ordena
nuevamente nombrarle curador procesal de la Lista Oficial de la Dirección
Ejecutiva, y se fijas en forma provisional los honorarios del curador en la
suma de setenta mil colones. Además, se nombra como curador procesal de la
acciona Elayda Matilde Castellón Argueta al licenciado Jorge Eduardo Ramos
Rojas; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. La parte interesada puede
localizarlo al teléfono 2239-7323. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263
del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios
para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después
de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, juez. Lo anterior así en el proceso de ejecución de sentencia
de Jorge Alberto Ortiz Contreras contra Elayda Matilde Castellón Argueta;
expediente Nº 16-000483-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia (Materia Familia), 15
de mayo del 2017.—Eddy Rodríguez Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135549 ).
Se hace, que
dentro del proceso que se dirá, se ha dictado el auto que dice: Expediente:
Nº17-000053-1420-FA-3. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la
Infancia. Promovidos: Vicente Antonio Espinoza Alvarado y Ana Yicel Mora
Cerdas. Juzgado de Familia de Osa. 8:10 horas. 25 de abril 2017. Con
intervención del Patronato Nacional de la Infancia tramítense las presentes
diligencias de depósito judicial de: Yoselin Espinoza Mora. De toda la prueba y
de la presente acción, se confiere audiencia por el plazo de 3 días, a la parte
promovida: 1) Vicente Antonio Espinoza Alvarado y 2) Ana Yicel Mora Cerdas. Se
les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que
presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico
autorizado), donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
que, de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, las resoluciones
posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas. Se nombra como depositarios judiciales de la menor a:
Sulenix Espinoza Alvarado, a quien se le previene que, dentro del 3° día de la
notificación, deberán apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido.
Notificaciones: por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita,
notifíquese a la parte promovida vía edicto. A la depositaria con la Policía de
Palmar Norte. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este
proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que
todo su respaldo es virtual. Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, juez” Es todo,
expediente Nº17-000053-1420-FA-3.—Juzgado de Familia de Osa, 25 de abril
del 2017.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017135554 ).
Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a todo el que tuviere interés y a
César Augusto Hurtado Jarquín, mayor, domicilio y demás calidades desconocidas,
que en este Despacho se tramita proceso de declaratoria judicial abandono
promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se decrete
la declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción de la
menor Krizly Tatiana Hurtado Montiel, hija de Cesar Augusto Hurtado Jarquín
(representado por el Curador procesal Lic. Cristian Miguel Vargas Araya), y
Kennya Lizzette Montiel López, expediente N° 17-000250-1302-FA donde se dictó
la resolución que dicen: “Traslado Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela. A las catorce horas quince minutos del quince de mayo de
dos mil diecisiete. En atención al escrito presentado en fecha 15/05/2017 por
el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya se tiene por aceptado el cargo
conferido en autos como curador procesal del demandado Cesar Augusto Hurtado
Jarquín. En virtud de lo anterior, así se resuelve: De la presente demanda de
declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción formulada por
el Patronato Nacional de la Infancia contra Cesar Augusto Hurtado Jarquín y
Kennya Lizzette Montiel López, se confiere audiencia por el plazo de cinco dias
a dichos demandados (al señor Hurtado Jarquín por medio de su curador procesal:
Licenciado Cristian Vargas), para que se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le
previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo
electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en
estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en donde
atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas...Por medio de
edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza
a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro
del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación del edicto
ordenado. Siendo que es desconocido el paradero del demandado Cesar Augusto
Hurtado Jarquín, se les notificará esta resolución por medio de su curador
procesal y de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín
Judicial; y a la demandada Kennya Lizette en forma personal o casa de
habitación por medio de comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se decreta el Depósito Judicial
Provisional de la menor Krizly Tatiana Hurtado Montiel en el Patronato Nacional
de la Infancia y se autoriza su permanencia en el Albergue Hogar de Vida para
la Niñez; se le previene a su representante legal apersonarse a este despacho
en el plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licenciada
Kensy Cruz Chaves, Jueza.” Se cita y emplaza al demandado César Augusto Hurtado
Jarquín, y a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contaran a partir
de la publicación de este edicto. Declaratoria judicial abandono de Patronato
Nacional de la Infancia-San Carlos contra César Augusto Hurtado Jarquín y
Kennya Lizzette Montiel López; expediente N° 17-000250-1302-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del
2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017135560 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente número 16-002322-0292-FA, el señor William
Daniel Barrantes Chavarría, mayor, casado, cédula 110120634, contador privado,
y la señora Yajaira Elieth Rodríguez Hidalgo, mayor, casada, ama de casa,
cédula 110520828, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles,
doscientos este del Bar Guima, casa portón café a mano derecha, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mar Darling Núñez
Álvarez, y se le cambie el nombre por Amanda. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de abril del 2017.—Lic.
Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135605 ).
Se hace saber
que en este despacho se dictó una resolución que literalmente dice en lo que
interesa: Por tanto: con base en lo expuesto y citas legales indicadas,
artículos 3, 6 y 16 de la Ley de Fundaciones N° 5338 y artículos 819 al 824 del
Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias no
contenciosas de Modificación de los Estatutos de una Fundación. Se autoriza a
la Fundación Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos de Santo Domingo
de Heredia, cédula jurídica N° tres-cero cero seis- cinco siete uno nueve ocho
nueve, a realizar la modificación a los estatutos vigentes de la fundación,
mediante la incorporación de la cláusula décima sexta que dirá: “Al extinguirse
la fundación, los bienes muebles o inmuebles adquiridos por medio de recursos
donados por instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de ley,
serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su
defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares que
cuenten con estatus de bienestar social si este fuere procedente, previa
autorización de la institución donante”. Se ordena a la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción de la adición al estatuto de la
fundación mediante ejecutoria. Asimismo y previo a la expedición de la
ejecutoria por parte de este Juzgado, al tenor del numeral 6 de la ley citada,
publíquese mediante edicto por una vez la
parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial. Se
resuelve sin especial condena en costas en virtud de la naturaleza del proceso.
Notifíquese. Expediente N° 16-000365-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10
de mayo del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017135879 ).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Gabriel Cascante Alvarado y Keylin
Gabriela Peña Martínez, en su carácter personal, quien son de demás calidades y
domicilio desconocido, hace que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriel Cascante
Alvarado y Keylin Gabriela Peña Martínez, expediente N° 14-000390-0932-FA, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
N°607-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
a las once horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de abril del año
dos mil diecisiete. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, contra Gabriel Cascante Alvarado y Keylin
Gabriela Peña Martínez, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad
Vielka Gabriela Cascante Peña, por parte de su padre Diego Gabriel Cascante
Alvarado y Keylin Gabriela Peña Martínez. Se extingue a ambos el ejercicio de
la patria potestad y consecuentemente se otorga el depósito judicial de Vielka
Gabriela Cascante Peña a cargo de los señores Arnoldo Brenes Solano y Dunia
Alvarado Zúñiga, quienes deberán apersonarse dentro de los ocho días
posteriores a la firmeza de esta sentencia a aceptar el cargo aquí conferido.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
Sección Nacimientos de la provincia de Limón al tomo: trescientos sesenta y dos
(0362) asiento: trescientos siete (307) folio: seiscientos catorce (0614). Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Licda. María Marta Corrales
Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de mayo del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017135963 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil Deibys Samantha José Fallas Fonseca, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0117130716, vecina de Buenos Aires Pilón
de Chánguena, 800 metros sur de la escuela de Pilón, hija de Mireya Fonseca
Carranza y José Luis Fallas Campos, nacido(a) en San Isidro Pérez Zeledón San
José, el 29/06/1998, con 18 años de edad, y Deibys Marvey Meza Miranda, mayor,
soltero, jardinero, cédula de identidad número 0116160848, vecino de Buenos
Aires Chánguena, trescientos metros sureste del colegio de Chánguena, hijo de
Analive Meza Miranda y, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el
02/08/1995, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000075-1552-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas,
Buenos Aires, 12 de mayo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017135557 ).
Iván Marcelo Carvajal Obando y Aida Pandolfi Arguedas, cédula por su
orden: Nº 1-1377-0049 y 1-1522-459; vecinos de San José, Desamparados, Patarrá,
Guatuso, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de
ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante
este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por
una única vez, expediente Nº
17-400682-0637-FA, fecha.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de mayo
del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.— 1 vez.—Exonerado.—(
IN2017135561 ).
Luis
Francisco Alvarado Quesada y Maricel Walcott Brenes, cédula por su orden Nos.
1-997-961 y 1-1125-428; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los
Guido, Casa Cuba, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Publíquese por una única vez. Expediente 17-400225-0637-FA.—Juzgado de
Familia de Desamparados, 16 de febrero del 2017.—Licda. Maureen Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017135819 ).