BOLETÍN JUDICIAL N° 94 DEL 19 DE MAYO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

AVISO N° 68-17

ASUNTO:   Modificar la competencia territorial de los Juzgados Penales Juveniles del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) y del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores).

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS,

INSTITUCIONES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 09-17, celebrada el 24 de abril del 2017, artículo XXI, dispuso comunicar a los servidores y servidoras judiciales, instituciones, abogados y abogadas, así como público en general, las siguientes modificaciones con respecto a la competencia territorial de algunos Juzgados Penales Juveniles, las cuales empezarán a regir a partir del 1 de mayo del año en curso, como a continuación se detalla:

A:   Juzgado Penal Juvenil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Deberá asumir en adelante la competencia Jurisdiccional en materia Penal Juvenil que atiende actualmente el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Grecia.

B:    Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Deberá conocer la competencia jurisdiccional en materia Penal Juvenil que actualmente pertenece al Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Santa Cruz.

C:    Juzgado Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores). Deberá conocer la competencia jurisdiccional en materia Penal que actualmente posee el Juzgado de Familia, Penal Juvenil y contra la Violencia Doméstica de Golfito.

San José, 26 de abril de 2017.

                                                                   Silvia Navarro Romanini

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017134419 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2014 del Juzgado Contravencional de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          G 2 S 13

Expedientes:   1295

Paquetes:        19

Año:                 2013

Asunto:            Faltas y Contravenciones expedientes finalizados por archivo, prescripción, sentencia absolutoria.

Remesa:          G 1 S 14

Expedientes:   1195

Paquetes:        16

Año:                 2014

Asunto:            Faltas y Contravenciones expedientes finalizados por archivo, prescripción, sentencia absolutoria.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo de 2017.

                                                          MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017134413 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Contenciosos Administrativos del año 2003 del Juzgado Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             E 24 S 03

Expedientes:      394

Paquetes:            33

Año:                    2003

Asunto:               Civil Varios: 1 Desahucio, 1 Monitorio, 2 Medidas Cautelares, 3 Medidas Cautelares (Incidente de Suspensión de Acto), 3 Abreviado, 18 Interdicto, 106 Ejecución de Sentencia, 62 Ordinario-Contencioso Administrativo Terminado por Sentencia firme.  165 Ordinario-Contencioso Administrativo Terminado por Auto Sentencia Firme (Caducidad). 30 Ordinario-Contencioso Administrativo Terminado por Auto Sentencia Firme (Desistimiento). 3 Terminado por Auto Sentencia Firme (Satisfacción Extraprocesal De Pretensiones en Vía administrativa).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exento.—( IN2017134414 )                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2016 del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 14 H 98

Paquetes:    14

Libros:         13

Año:            1998-2016

Asunto:       Documentación Administrativa: 1 paquete con Agendas de Señalamientos (2010-2015), 1 paquete con Circulares (2003-2013), 1 paquete con Comisiones (2006-2015), 1 paquete con Control de Correo Certificado (2008-2016), 1 paquete con Informes Mensuales y Anuales (2005-2011), 1 paquete con Nombramiento de Personal (2009-2012), 1 paquete con Registro de Asistencia (2013-2015), 2 paquetes con Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden (2007-2014), 2 paquetes con Reportes y Registros: (Rebeldía, dejar a la orden, dejar sin efecto (2010-2016), Impedimentos (2009-2014), Solicitudes de Autopsia (2003-2007), Levantamiento de gravamen (2002-2012), Actas de visita de Inspección Judicial (1998-2011), Orden de Captura y Remisión (2006-2009), Informe sobre Recurso de Habeas Corpus (2006-2012), 1 Libro de Control de Tener a la Orden (2007-2011), 1 Libro de Control de Remisiones (2007-2011), 1 Libro de Control de Orden de Libertad (2007 al 2011), 1 Libro Control de Plazos (2000-2011), 1 Libro de Préstamo de Expedientes al M P (2012-2014), 1 Libro de Sustituciones (2005-2009), 1 Libro de Apelaciones (1998-2010), 1 libro de Control de Boletas del Seguridad del Registro Público (2006), 1 paquete con “escritos malos citas que llegaron tarde expedientes eliminados” (2007-2014), disponibilidad (2007-2012), listas de expedientes recibidos (2013-2014). 1 paquete con Resoluciones (2005-2012), 1 paquete con Solicitudes de Pedido (2002-2005). 1 Libro de Certificados (2005-2010), 2 Libros de Conocimiento (2004-2010), 1 Libro de entrada (2002-2007), 1 Libro de Números de Sentencia (2010-2011). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo de 2017.

                                                         MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exento.—( IN2012134417 )                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 2003 al 2013 del Juzgado Penal de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 21 A 03

Expedientes:   5

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Penal Varios: 5 Expedientes: 1 Robo Simple, 1 Tala de Árboles, 1 Violencia Doméstica, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 contaminación de aguas (2 sobreseimiento firme, 3 Desestimaciones).

Remesa:           P 21 A 04

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Penal Varios: 2 Expedientes: 1 Infracción Ley Forestal, 1 Falsificación de Documento (2 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 25 A 05

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Penal Varios: 4 Expedientes: 2 Hurto agravado, 1 Uso de documento falso, 1 Simulación de delito (4 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 22 A 06

Expedientes:   8

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Penal Varios: 8 Expedientes: 2 Hurto agravado, 1 Lesiones culposas, 1 Lesiones graves, 1 Falsedad Ideológica, 1 Agresión con arma, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Administración Fraudulenta (8 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 27 A 07

Expedientes:   25

Paquetes:         3

Año:                  2007

Asunto:            Penal Varios: 25 Expedientes: 4 Lesiones culposas, 2 Hurtos simples, 3 Infracciones Forestales, 1 Agresión con arma, 1 Fraude simulación, 3 Robo simple, 2 Hurto agravado, 1 Receptación, 2 Uso Documento Falso, 1 Usurpación, 2 Fraude informático, 1 incendio, 1 Desobediencia, 1 Falsedad Ideológica (25 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 35 A 08

Expedientes:   174

Paquetes:         9

Año:                  2008

Asunto:            Penal Varios: 174 Expedientes: 24 Lesiones Culposas, 9 Hurto Simple, 1 Falsificación de billetes, 2 Agresión, 1 Infracción Ley derechos de autor, 1 Privación de libertad, 16 Infracción ley forestal, 1 Infracción ley vida silvestre, 18 Agresión con armas, 1 Fraude simulación, 1 Simulación de delito, 5 Infracción armas y explosivos, 1 Incumplimiento de deberes, 11 Incumplimiento de medidas, 7 apropiación y retención indebida, 10 Robo simple, 3 Hurto Agravado, 9 Receptación, 7 Infracción ley penalización, 3 Maltrato, 3 Uso documento falso, 1 Amenazas agravadas, 4 Amenazas, 4 Usurpación, 4 Infracción ley psicotrópicos, 1 Libramiento cheque sin fondo, 1 Incumplimiento de deberes, 5 Lesiones, 2 Lesiones graves, 4 Estafa, 3 Violación de Domicilio, 3 Abuso patria potestad, 2 Abuso autoridad, 6 Falsedad Ideológica (174 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 34 A 09

Expedientes:   502

Paquetes:         18

Año:                  2009

Asunto:            Penal Varios: 502 Expedientes: 46 Lesiones Culposas, 27 Hurto Simple, 24 Daños, 1 Violencia Emocional, 1 Trata de personas, 1 Fraude informático, 1 Colisión, 15 Infracción ley forestal, 114 Conducción temeraria, 4 Infracción ley vida silvestre, 39 Agresión con armas, 1 Simulación de delito, 24 Infracción armas y explosivos, 31 Incumplimiento de medidas, 22 apropiación y retención indebida, 2 Abuso patria potestad, 23 Robo simple, 14 Hurto Agravado, 9 Receptación, 4 Infracción ley penalización, 3 Maltrato, 2 Uso documento falso, 3 Amenazas funcionario público, 6 Amenazas agravadas, 5 Amenazas, 4 Usurpación, 19 Infracción ley psicotrópicos, 4 Estelionato, 2 Libramiento cheque sin fondo, 4 Desobediencias, 1 Extorsión, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Querella Calumniosa, 1 Infracción Ley Jurisdicción constitucional, 13 Lesiones, 1 Violación de sellos, 1 Abandono de incapaces, 1 Falso testimonio, 13 Estafa, 5 Violación de Domicilio, 2 Infracción Ley Adulto mayor, 3 Abuso patria potestad, 1 Sustracción de menor, 2 Falsedad Ideológica, 1 Administración Fraudulenta (502 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 31 A 10

Expedientes:   367

Paquetes:         10

Año:                  2010

Asunto:            Penal Varios: 367 Expedientes: 27 Lesiones Culposas, 23 Hurto Simple, 22 Daños, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 Propaganda desleal, 1 Falsificación de documento, 11 Infracción ley forestal, 77 Conducción temeraria, 3 Infracción ley vida silvestre, 25 Agresión con armas, 2 Simulación de delito, 19 Infracción armas y explosivos, 27 Incumplimiento de medidas, 32 apropiación y retención indebida, 23 Robo simple, 13 Hurto Agravado, 8 Receptación, 2 Infracción ley penalización, 2 Amenazas funcionario público, 5 Amenazas agravadas, 8 Amenazas, 3 Usurpación, 6 Infracción ley psicotrópicos, 5 Desobediencias, 1 Rapto impropio, 8 Lesiones, 1 Lesiones graves, 1 Violación de sellos, 1 Estelionato, 3 Estafa, 1 Violación de Domicilio, 1 Abuso autoridad, 1 Infracción Fitosanitaria, 1 Sustracción de menor, 1 Falsedad Ideológica (367 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 26 A 11

Expedientes:   338

Paquetes:         8

Año:                  2011

Asunto:            Penal Varios: 338 Expedientes: 15 Lesiones Culposas, 11 Hurto Simple, 8 Daños, 1 Extorsión simple, 1 Infracción ley de ganado, 1 Delitos contra la autoridad, 1 Ofensas contra la dignidad, 3 Infracción ley forestal, 44 Conducción temeraria, 22 Agresión con armas, 2 Fraude simulación, 22 Infracción armas y explosivos, 34 Incumplimiento de medidas, 101 apropiación y retención indebida, 9 Robo simple, 8 Hurto Agravado, 6 Receptación, 1 Infracción ley penalización, 3 Maltrato, 1 Uso de documento falso, 2 Amenazas funcionario publico, 2 Amenazas agravadas, 4 Amenazas, 3 Usurpación, 1 Atípico, 1 Libramiento cheque sin fondo, 2 Desobediencias, 1 Extorsión, 1 Ofensas a la dignidad, 1 Infracción Ley jurisdicción constitucional, 6 Lesiones, 1 Lesiones graves, 1 Violación de sellos, 2 Falso testimonio, 1 Resistencia, 3 Estafa, 2 Violación de Domicilio, 1 Infracción Fitosanitaria, 4 Falsificación de señas y marcas, 3 Sustracción de menor, 1 Falsedad Ideológica, 1 Administración fraudulenta (338 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 28 A 12

Expedientes:   244

Paquetes:         6

Año:                  2012

Asunto:            Penal Varios: 244 Expedientes: 5 Lesiones Culposas, 21 Hurto Simple, 13 Daños, 2 Infracción ley forestal, 55 Conducción temeraria, 25 Agresión con armas, 1 Fraude simulación, 2 Simulación de delito, 14 Infracción armas y explosivos, 41 Incumplimiento de medidas, 5 apropiación y retención indebida, 8 Robo simple, 5 Hurto Agravado, 8 Receptación, 1 Infracción ley penalización, 4 Maltrato, 3 Amenazas funcionario público, 2 Amenazas, 3 Usurpación, 1 Infracción ley psicotrópicos, 1 Estelionato, 1 Libramiento cheque sin fondo, 7 Desobediencias, 2 Lesiones, 1 Lesiones graves, 1 Violación de sellos, 3 Resistencia, 3 Estafa, 3 Violación de Domicilio, 1 Infracción ley adulto mayor, 1 Falsedad Ideológica, 1 Administración fraudulenta (244 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 28 A 13

Expedientes:   108

Paquetes:         3

Año:                  2013

Asunto:            Penal Varios: 108 Expedientes: 2 Lesiones Culposas, 7 Hurto Simple, 4 Daños, 1 Infracción ley forestal, 17 Conducción temeraria, 4 Agresión con armas, 1 Fraude simulación, 5 Infracción armas y explosivos, 30 Incumplimiento de medidas, 6 apropiación y retención indebida, 3 Robo simple, 1 Hurto Agravado, 1 Receptación, 7 Maltrato, 2 Amenazas, 1 Infracción ley psicotrópicos, 2 Estelionato, 2 Desobediencias, 2 Lesiones, 1 Atípico, 6 Estafa, 1 Violación de Domicilio, 1 Infracción ley adulto mayor, 1 Administración fraudulenta (108 sobreseimiento firme).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exento.—( IN2017134418 )                  Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo del 2017.

                                                             MBA Dinorah Álvarez Acosta,

Exento.—( IN2017134421 )                     Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2000 al 2006 del Juzgado Contravencional de Bribrí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          W 1 L 00

Expedientes:   69

Paquetes:        1

Año:                 2000

Asunto:            Expedientes de Tránsito (9 Apelación, 7 Vuelco, 35 Colisión, 7 Salirse de la vía, 3 Inconformidad, 2 Atropello, 3 Accidente, 2 Denuncia, 1 Infracción.).

Remesa:          W 1 L 01

Expedientes:   116

Paquetes:        2

Año:                 2001

Asunto:            Expedientes de Tránsito (47 Colisión, 46 Inconformidad, 3 Atropello, 1 Lesiones culposas, 2 Vuelcos, 1 Golpe con Palo, 8 Salirse de la vía, 1 Falsificación, 2 Accidente, 2 Apelación, 3 Infracción).

Remesa:          W 1 L 02

Expedientes:   170

Paquetes:        3

Año:                 2002

Asunto:            Expedientes de Tránsito (11 Atropello, 54 Colisión, 11 Salirse de la vía, 81 Inconformidad, 1 Accidente, 4 Denuncia, 4 Vuelco, 2 Parabrisas, 2 Infracción).

Remesa:          W 1 L 03

Expedientes:   177

Paquetes:        2

Año:                 2003

Asunto:            Expedientes de Tránsito (58 Colisión, 20 Salirse de la vía, 83 Inconformidad, 5 Atropello, 4 Infracción, 2 Denuncia, 4 Lesiones culposas, 1 Vuelco).

Remesa:          W 1 L 04

Expedientes:   144

Paquetes:        2

Año:                 2004

Asunto:            Expedientes de Tránsito (70 Colisión, 29 Salirse de la vía, 8 Atropello, 5 Infracción, 8 Vuelco, 2 Lesiones culposas, 20 Inconformidad, 1 Apelación, 1 Accidente).

Remesa:          W 1 L 05

Expedientes:   128

Paquetes:        2

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes de Tránsito (13 Inconformidad, 77 Colisión, 5 Atropello, 3 Multa, 1 Homicidio culposo, 12 Salirse de la vía, 7 Lesiones culposas, 1 Infracciones, 1 Accidente, 8 Vuelco).

Remesa:          W 1 L 06

Expedientes:   61

Paquetes:        1

Año:                 2006

Asunto:            Expedientes de Tránsito (41 Colisión, 2 Atropello, 3 Denuncia, 9 Salirse de la vía, 3 Vuelco, 2 Lesiones culposas, 1 Accidente).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo de 2017.

                                                          MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017134979 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 17-007015-0007-CO que promueve Transporte Internacional GASH S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veinticuatro minutos de nueve de mayo de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Guillermo Solís Fernández, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-663-873, vecino de Escazú, San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transporte Internacional GASH S. A., Auxiliar de la Función Pública Aduanera, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-13407, para que se declare inconstitucional el artículo 238, párrafo final, de la Ley General de Aduanas Nº 7557 por estimarlo contrario al artículo 40 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna por no cumplir los requisitos constitucionales para su validez, en tanto extiende el plazo de la sanción en forma indefinida, lo cual lesiona el artículo 40 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente Nº 17-003161-0007-CO. En ese recurso, se dictó la resolución N° 2017-005646 de las 09:15 horas del 21 de abril de 2017, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.

San José, 10 de mayo del 2017.

                                                                           Johnny Bejarano Ríos,

                                                                                       Secretario

Exonerado.—( IN2017134294 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; con la base de tres millones setecientos setenta colones, soportando los siguientes gravámenes: -Contrato Prendario, inscrito al tomo 2016 asiento 155092 secuencia 002 fecha 28-04-2016, -Contrato Prendario, inscrito al tomo 2016 asiento 296149 secuencia 001 fecha 13-05-2016, -Contrato Prendario, inscrito al tomo 2016 asiento 326681 secuencia 001 fecha 17-05-2016; remataré lo siguiente: Vehículo placas TH 000772, estilo Corolla XLI, marca: Toyota, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, serie: KTDBJ42E0EJ007778, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción 4x2, color: Rojo, uso: Taxi. Para tal efecto se señalan las nueve horas del cinco de junio del año dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinte de junio del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil quinientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del cinco de julio del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil ciento noventa y dos colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.Pri. Prestac. laborales de Gilberth Hugo Víquez Salas contra Francisco Barrantes Salas. Exp. N° 13-000373-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 10 de mayo del 2017.—Msc. Elena Alfaro Ulate, Jueza.—Exento.—( IN2017135264 ).

Causahabientes

Se tienen por establecidas las presentes diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Ofelia Villegas Chaves, de 86 años de edad, viuda, Pensionada, vecino de San José, Turrubares, San Juan de Mata, Paso Agres, 100 metros sur de la iglesia, con cédula número 0102040599. Se cita y emplaza a sus causahabientes por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial a efecto de que quienes se consideren con derecho a este asunto, se apersonen en el expediente número 16-300006-0248-LA, para hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrubares.—Lic. Jorge Chacón Corea, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135551 ).

Se citan y se emplazan a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Reyner Quirós González, cédula número 1-0980-0360, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las Diligencias aquí establecidas bajo el número de expediente: 17-000006-1551-LA (08-17), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 17 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135552 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó German Gerardo Loría Víquez, quien fue trabajador del Área de Salud de Buenos Aires de Puntarenas, domicilio Tierra Blanca de Cartago, cédula de identidad N° 0303940308, se les hace saber que: German Gerardo Del Socorro Loría Víquez, cédula de identidad N° 03028500976, y Yamileth Víquez Montoya documento de identidad N° 0302850976, ambos vecinos de Tierra Blanca se apersonaron ante este Despacho en calidad de padres del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 17-000031-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135553 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sergio Arguedas Solano, mayor, soltero en unión de hecho, cédula 3-0354-0155, profesor en ciencias naturales, quien falleció el diez de abril del dos mil diecisiete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000073-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°17-000073-1007-LA. Sergio Arguedas Solano a favor de.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 12 de mayo del 2017.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral).—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135555 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Antonio Porras Zamora, cédula Nº 3-0403-0380, quien falleció el trece de abril del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000074-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000074-1007-LA. a favor de Johanna de Los Ángeles Porras Zamora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia laboral), 12 de mayo del 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135556 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Alfredo Calero Quirós, quien fue soltero, costarricense, peón agrícola, vecino de Los Llanos de Altamitira, de Aguas Zarcas, segunda entrada, frente a Doña Teresa, portador de la cédula de identidad Nº 2-395-911 y falleció el 16 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 17-000108-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000108-1291-LA. Jorge Alfredo Calero Quirós a favor de María Magdalena González, cédula de residencia Nº 155800015515.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral), 02 de mayo del 2017.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135558 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Henio Cordero Elizondo, quien fue mayor, casado, domicilio La Victoria de Juan Viñas de Jiménez, cédula de identidad Nº 0302130581, se les hace saber que: María Isabel Elizondo Brenes, cédula de identidad o documento de identidad Nº 0302310541, domicilio La Victoria de Juan Viñas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henio Cordero Elizondo, expediente Nº 17-000120-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia laboral), 03 de mayo del 2017.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135559 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, inscritas bajo las citas: 0297-00009798-01-0901-028 y servidumbre de paso, citas: 2014-00263258-01-0006-001; a las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete y, con la base de dieciséis millones seiscientos veintisiete mil ciento dieciocho colones con sesenta céntimos (¢16.627.118,60), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Alajuela, matrícula número quinientos veintidós mil treinta y cinco-cero cero cero (2-522.035-000), la cual es terreno solar con una cabaña. Situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodrigo Cortés Villalobos; al sur, Rodrigo Cortes Villalobos; al este, Cándida Luna Arias, y al oeste, servidumbre. mide: cuatrocientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados. Plano: A-1744118-2014. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce millones cuatrocientos setenta mil trescientos treinta y ocho colones con noventa y cinco céntimos ( ¢12.470.338,95 ) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento cincuenta y seis mil setecientos setenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (¢4.156.779,65) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Fredie Gerardo Hernández Hernández. Exp. N° 15-000852-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de abril del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017134319 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil novecientos setenta y siete cero cero uno, cero cero dos (366977-001-002), la cual es terreno con 1 casa sector 3 L 3E42. Situada en el distrito 13-Los Guidos, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 3H2 INVU; al sur, calle pública; al este, lote 3E44 y al oeste, lote 3E41. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Colaboradores de Pipasa y Afines (ASECARGILL) contra Douglas de Jesús Álvarez León. Exp:16-007284-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de mayo del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017135044 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil ciento ocho cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 269 125-26. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río Madre de Dios; al sur, calle; al este, Claudio Brenes y al oeste, Félix Méndez. Mide: tres mil trescientos setenta y cinco metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de diez millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jairo Gerardo Martínez Ureña, Juan Gerardo de Jesús Martínez Ramírez, expediente Nº 16-002839-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 01 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017135052 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado y condiciones; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y dos millones ciento treinta mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno hoy con una casa. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Carlos Alberto Ulloa; al sur, Dalas Johnson; al este, Dalas Johnson, y al oeste, calle pública. Mide: Ocho mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y seis millones quinientos noventa y siete mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de quince millones quinientos treinta y dos mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Ulloa Mejías contra Bierrami Walters Dunkley. Exp. N° 16-000752-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 15 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017135053 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones catorce mil seis colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 241008-000 cero cero cero la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, resto reservado a Joselito Villalobos Ramírez; al sur, Jeanette Molina Guerrero y Ana Cecilia Gómez Carrillo; al este, calle pública, y al oeste, Indaco S. A. Mide: Diez mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de diez millones quinientos diez mil quinientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete con la base de tres millones quinientos tres mil quinientos un colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Henry Gerardo Araya Murillo. Exp. N° 15-001569-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de febrero del 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017135064 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y servidumbre aguas pluviales; a las once horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones seiscientos ochenta y nueve mil cincuenta y dos colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil quinientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote 11 bloque C terreno para construir. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, avenida; al sur, Edwin Mesén Mesén; al este, lote 12 C y al oeste, lote 10C. Mide: ciento sesenta y nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de trece millones doscientos sesenta y seis mil setecientos ochenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones cuatrocientos veintidós mil doscientos sesenta y tres colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Heily Yasmín Álvarez Gutiérrez, expediente Nº 16-000700-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 10 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017135089 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando obligaciones bajo las citas 0287-00006892-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil diecisiete, y con la base de setenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil ciento treinta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada: en el distrito Pavas, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Loma Destinada a calle pública; al sur, Edwin Salas; al este, Urbanización Rohmoser S. A., y al oeste, Urbanización Rohmoser S. A. Mide: trescientos diecinueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-0005497-1970. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y nueve mil sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia Romero Corrales contra Voz de los Vientos S.A. Expediente N° 16-011668-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2016.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017135094 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes con las citas 0389-00003456-01-0800-001, 0389-00003456-01-0801-001, 0389-00003456-01-0802-001, 0389-00003456-01-0803-001, 0389-00003456-01-0804-001, 0389-00003456-01-0912-001, 0800-00098957-01-0001-001, 0800-00098958-01-0001-001, 0800-00107324-01-0001-001, 0800-00369869-01-0001-001, 0800-00382330-01-0001-001, 2014-00235292-01-0002-001; a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y dos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca del partido de limón matrícula número cuarenta y nueve mil cincuenta y seis-cero-cero-cero la cual es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito dos Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública 1944.58 metros cuadrados; al sur, río Sixaola y otro; al este, Tanagra S. A., y al oeste, calle pública con 499.51 metros cuadrados y otro. Mide: Tres millones trescientos nueve mil ochocientos ochenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos tres mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cinco centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete con la base de quinientos sesenta y siete mil ochocientos veinte dólares con cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Proveedor Estratégico de Costa Rica S. A. Exp. N° 17-000043-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de mayo del 2017.—Lic. Armando Guevara Rodríguez, Juez.—Exonerado.—( IN2017135096 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y tres millones setecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 51448-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, ferrocarril al atlántico, calle en medio otra propiedad; al sur, Carlos Martínez Sanabria; al este, calle pública con un frente a ella de 18.55 metros y al oeste, Carlos Martínez Sanabria. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y dos millones ochocientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecisiete con la base de diez millones novecientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Róger Octavio Rivera Soto, expediente Nº 17-002630-1763-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 09 de mayo del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017135290 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 310-15996-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 470.261-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5, Venecia cantón 10, San Carlos, cantón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Germán Mesén Méndez; sur, María Luis Molina Arce; este, calle publica con un frente de 15,45 metros, oeste, María Luis Molina Arce. Mide: Cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados. Plano: A-1438845-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del once de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana María Molina Rojas, Xinia María Alvarado Molina. Exp. N° 17-000571-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017135351 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0378-00017398-01-0816-001, a las diez horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 129566-000 la cual es terreno para construir, lote treinta y nueve con una casa de habitación finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Modernas Construc Manteni Const S. A.; al sur, resto dest a calle pública; al este, Modernas Construc Manteni Const S. A. y al oeste, Marco Antonio Gutiérrez. Mide: ciento quince metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra María Elsa Garay Quintero, expediente Nº 16-011183-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de abril del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017135391 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de junio del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil quinientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir con 1 casa lote A 20. Situada: en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lote 21; al sur, Lote 19; al este, Lote 9, y al oeste, resto sección alameda 3.-Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil diecisiete, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Rodvaro Internacional, S. A. contra Iris María Porras Esquivel. Expediente N° 16-020160-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 208-00254-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 237-08949-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 388-00750-01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 388-00750-01-0906-001 (finca 2-487058-000) y servidumbre trasladada citas: 208-00254-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 237-08949-01-0902-001, servidumbre trasladada citas: 388-00750- 01-0905-001, servidumbre trasladada citas: 388-00750-01-0906-001 (finca 2-487059-000); a las 14:30 horas del 14/06/16, y con la base de once millones cien mil colones exactos la finca matrícula N° 2-487059-000 y con la base de quince millones cuatrocientos mil colones exactos la finca del partido de Alajuela, Matrícula N° 2-487058-000, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 2-487058-000 la cual es terreno para construir lote 37 situada en el distrito 4 Coyolar cantón 9 Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: Norte, calle publica con frente de 15 metros con 62 cm; sur, Mario Enrique Chavarría Zumbado; este, lote 36, oeste: lote 39. Mide: Mil setenta y dos metros cuadrados, plano: A-1505193-2011 y Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 2-487059-000 la cual es terreno para construir lote 38 situada en el distrito 4 Coyolar cantón 9 Orotina de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle publica con frente de 11 metros 9 cm; sur, Mario Enrique Chavarría Zumbado; este, lote 37, oeste, Mario Enrique Chavarría Zumbado en terreno destinado a servidumbre. Mide: setecientos veintisiete metros cuadrados, plano: A-1506369-2011. Para el segundo remate se señalan las 14:30 horas del 29/06/16, con la base de ocho millones trescientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%) (finca matrícula N° 2-487059-000) y de once millones cuatrocientos mil colones (rebajada en un 25%) (finca matrícula N° 2-487058-000) y, para la tercera subasta se señalan las 14:30 horas del 14/07/16 con la base de dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original) (finca matrícula número 2-487059-000), y de tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original) (finca matrícula número 2-487058-000). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Erick David Navarro Jiménez. Exp. N° 15-044972-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017135419 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de setecientos setenta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa MOT-230943, marca: Honda, estilo: CG125 Fan, categoría: motocicleta, año 2008, color negro, número de motor: JC30E77420003, cilindrada: 125 c.c., cilindros: 1, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de quinientos setenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de ciento noventa y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sociedad Anónima de Vehículos Automotores contra Diego Alejandro González Molina, expediente Nº 12-005611-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2017.—Licda. Alba Aurora Ramírez Bazán, Jueza.—( IN2017135428 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando contrato prendario inscrito al Tomo 2009, Asiento 35657, Secuencia 002; a las nueve horas quince minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 782533, marca Isuzu-Trooper, tracción 4x4, automóvil, 6 cilindros color blanco, cilindraje 3500cc, capacidad 5 personas, cuatro puertas, modelo 1999, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas quince minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Jessica Alvarado Herrera contra Costa Rica Shipservices, expediente Nº 10-002311-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de marzo del 2017.—MDE. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—( IN2017135438 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; a las once horas quince minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, y con la base de diez mil quinientos noventa y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 137913 derechos 001 y 002, la cual es terreno de cafetal con una casa. Situada: en el distrito 1- Desamparados, cantón 3-Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alcides López Abarca; al sur, Georgina Hernández Salas; al este, María Quirós Quirós, y al oeste, calle pública con 06,42. Mide: ciento ochenta y ocho metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas quince minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de siete mil novecientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas quince minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos mil seiscientos cuarenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importadora Geopat S. A. contra Ligia Mercedes Tenorio Hernández y Marietta Hernández Salas. Expediente N° 11-003447-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2017.—María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017135440 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 371-12119-01-0900-001, servidumbre de paso bajo las citas 567-88968-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 420.311-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de María Brenes Morales y servidumbre agrícola; sur, este y oeste, quebrada alcantarilla. Mide: Catorce mil ciento ochenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0905159-2004. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de catorce millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Humberto Mora Morera. Exp. N° 17-000595-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017135447 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón cuatrocientos setenta y ocho mil cuatrocientos once colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placa: Mot 519022, marca: Katana, estilo: SMX200, categoría: Motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LKXYCML46G0014550, carrocería: Motocicleta, tracción: 2x2, número chasis: LKXYCML46G0014550, año fabricación: 2016, color: Negro, N° motor: LF163FMLG1038713, cilindrada: 197 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento ocho mil ochocientos ocho colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de trescientos sesenta y nueve mil seiscientos dos colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R. L. contra Silvio Enrique Sequeira González. Exp. N° 17-000715-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 28 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017135448 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y tres servidumbres de paso; a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil novecientos noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca 2-532992-000; al sur, finca 2-532992-000; al este, José Manuel Incer González, y al oeste, Inversiones Royvar S. A. en medio servidumbre de paso con un frente de 11.00 metros. Mide: doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). NOTA: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis del Socorro Vargas Mejías contra Corporación Ulisfer S. A. Expediente N° 16-001690-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 02 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017135453 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y 4 servidumbres de paso; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de tres millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y un mil seiscientos dieciséis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 9-Alfaro, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luis Alberto Incer Arias; al sur, Dimateca Consultorres y Asesores S. A., servidumbre de paso en medio con un frente de 12.72 metros; al este, Luis Alberto Incer Arias y al oeste, Luis Alberto Incer Arias. Mide: ciento sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Luis del Socorro Vargas Mejías contra Corporación Ulisfer S. A., expediente Nº 16-001689-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 08 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017135454 ).

A las ocho horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes, pero soportando servidumbre de paso según citas 0358-00002358-01-0004-001 se ordena sacar a remate la finca del Partido de Puntarenas, matricula noventa y un mil cuatrocientos treinta-triple cero. Situada en el distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, Mide: siete mil seiscientos cuarenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano P-0636444-1986, propiedad de Asdrúbal Barquero Vargas que es terreno para agricultura. Linderos: Norte, Lucía Fernández Mondragón; al sur, quebrada en medio y Lucía Fernández Mondragón; este, Efraín Pérez Moya, oeste, servidumbre y Lucía Fernández Mondragón. Con la base para la primer subasta de cinco millones doscientos setenta y dos mil doscientos veintidós colones con veintidós céntimos. de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón trescientos dieciocho mil cincuenta y cinco colones con cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Lo anterior se remata por estar ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario número 17-000015-419-AG interno 18-3-17 de Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 4 de mayo del 2017.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—Exento.—( IN2017135458 ).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y quince minutos del catorce de junio de dos mil diecisiete, con las bases que se dirán, en el mejor postor remataré: finca Nº 1): libre de gravámenes hipotecarios y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 175318-000 la cual es terreno lote 19 C con una casa destinada a oficinas. Situada en el distrito Oriental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 20 C; al sur, lote 18 C; al este, calle pública y al oeste, Esther Mata Quirós. Mide: doscientos catorce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Finca Nº 2): libre de gravámenes hipotecarios y con la base de ochenta y cinco mil dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 184923-000 la cual es terreno para construir con una bodega en el ubicada. Situada en el distrito Oriental, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Rodrigo Rivera López; al sur, José Hernán Chacón Ramírez; al este, Fernando Cruz Gutiérrez y al oeste, calle pública de 17.75 metros. Mide: trescientos noventa y un metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de julio de dos mil diecisiete, finca Nº 1): con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), finca Nº 2): con la base de sesenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete finca Nº 1): con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2): con la base de veintiún mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Reino de Granada S. A. contra Roberto Andrés Quirós Silesky, Rottelmec Sociedad Anónima, expediente Nº 17-002994-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de abril del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017135462 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0334-00004023-01-0900-001, serv de agua ref: 00233775-000 citas 0368-00016791-01-0004-0001, servidumbre dominante citas: 0405-00015333-01-0911-001; a las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatrocientos dieciocho mil novecientos catorce dólares con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 31441-F-000 la cual es terreno filial 6-A- 30 lote apto para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de 2 pisos con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial seis A treinta y dos; al sur, filial seis a veintiocho; al este, calle privada del condominio en medio área común destinada a zona verde, y al oeste, filial seis B siete. Mide: Ochocientos ochenta y un metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de trescientos catorce mil ciento ochenta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (9:00 a. m.) del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de ciento cuatro mil setecientos veintiocho dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Sociedad Anónima contra Serfilsa Sol S. A., Sergio Miranda Torres. Exp. N° 17-000938-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017135478 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 398-04227-01-0906-001; a las catorce horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil sesenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno lote 12 bloque N. Para construir. Situada: en el distrito, 2- mercedes, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 17 y 19 N; al sur, calle pública con 10,00 metros; al este, lote 11 N., y al oeste, lote 13 N. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Ignacio Jiménez Sandoval contra Servicio Consultoría Molina Molina SC Sociedad Anónima. Expediente N° 16-009593-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 10 de mayo del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017135480 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del catorce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº CL 143770, marca Toyota, estilo Dyna, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1996, color blanco, Vin BU1400001038, cilindrada 3432 cc, combustible diesel, motor Nº 1416879. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos dieciocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del siete de julio de dos mil diecisiete con la base de seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eddie Alberto Granados Valverde contra Michael Andrés Alfaro Granados. Expediente Nº 16-005646-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 01 de marzo del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017135501 ).

A las nueve horas del quince de junio del año dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de trece millones doscientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 135300-000. Que es terreno: para construir. Sito: distrito 01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Nancy Rodríguez Cambronero; sur, Frank Preston Ford; este, calle pública con un frente de veintidós metros cincuenta y dos centímetros y oeste Nancy Rodríguez Cambronero. Mide: tres mil metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario Nº 06-005772-0170-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Cambronero Ramírez.—Juzgado Especializado de Cobros del Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2017.—Licda. Galina Morales Sánchez, Jueza.—( IN2017135524 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 341-13856-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del uno de junio del año dos mil diecisiete y con la base de trescientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil trescientos treinta y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno filial ocho terreno apto para construir que se destinara a uso habitacional. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común destinada a zona verde; al sur, área común destinada a zona verde; al este, área común destinada a zona verde y al oeste, área común destinada a calle y con área común de zona verde destinada a estación eléctrica. Mide: mil quinientos ochenta y nueve metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0693514-2001. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, con la base de doscientos noventa y dos mil ciento sesenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete con la base de noventa y siete mil trescientos ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Earths Bounty LLC Limitada contra Mickeys Casa de Elegance S. A. Exp.: 17-000729-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017135631 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca bajo las citas 578-09669-01-0008-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones quinientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 501620-001 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee María Alvarado Castro; al sur, Lilliana Monge Esquivel; al este, Centro Cantonal; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Fallas Ureña. Exp. 13-036889-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2017.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2017123095 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de segundo grado citas 2015-82267-02-0001-001; para el primer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y siete mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 473054-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Piedades Lucía Morales Morales DW S. A.; al sur, Meco de Costa Rica; al este, Ernesto Fernández Zeledón, y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ciento diez mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de treinta y seis mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Édgar Hutt Clachar. Exp. N° 16-026099-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017135575 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0353-00001437-01-0900-01; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos quince mil ochocientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 25 y 26; al sur, alameda; al este, lote 8 y al oeste, lote 10. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de doce millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Dinorah Yamile Pineda Guerra. Exp. N° 15-001420-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017135578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil novecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 8,48 metros; al sur Grace Benavides Sandoval y Gonzalo Benavides Hidalgo; al este Grace Benavides Sandoval y al oeste Gonzalo Benavides Hidalgo. Mide: ciento setenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Xinia Otilia Del Carmen Benavides Sandoval. Expediente: 16-026006-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017135583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4; al sur, Desarrollo Agroindustrial Central S. A.; al este, lote 2 y al oeste, Desarrollo Agroindustrial Central S. A.. Mide: doscientos catorce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Radiolocalizadores de Costa Rica contra Bodegas Vinícolas Tres M. Exp. N° 17-005075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—( IN2017135621 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote M marcado F-8. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda ocho; al sur, lote 25; al este, lote 7 y al oeste, lote 9. Mide: ciento doce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Irlen Retana Castillo, Óscar Luis Fernández Salazar. Exp. N° 16-020337-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135681 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete y con la base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos tres mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Joaquín Castro; al este Gabriel Alciedes Castro Sancho y al oeste Eduardo Córdoba. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Ángel Córdoba Ramírez, Sandra Patricia Ramírez Bolaños. Expediente: 17-000266-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 444-05858-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil dieciséis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 04- Belén, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Milciades Gutiérrez Angulo; al sur, Jesús Gutiérrez; al este, Prospero Gutiérrez Angulo y al oeste, calle pública con 11m 05dm lineales. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Jorge Eduardo Guitarree Valerín. Exp. N° 16-018109-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135684 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09431-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 325-08750-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 22 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 23; al noroeste, Arnoldo André Brandt; al sureste, calle 1 con 6.23 metros y al suroeste, lotes 19, 20 y 21. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil treinta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09431-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 325-08750-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 20, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 22; al noroeste, lote 21; al sureste, lote 19 y al suroeste, calle 2 con 8.5 metros. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil treinta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio Cesar Salazar Salazar. Exp: 16-018565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135685 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos quince mil setecientos cuarenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa marcada con el Ñ 4. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, Calle Kuru. Mide: ciento seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Belén Sánchez Espinoza, Carlos Alberto Sánchez Espinoza, Fabiola del Carmen Sánchez Zúñiga, María Magdalena Espinoza Reyes. Exp. N° 16-019238-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135686 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Trino Quesada S. A.; al sur María Elena Quesada Cordero; al este María Quesada Cordero y en parte a esta con servidumbre de paso con un frente de 4 metros lineales y al oeste María Elena Quesada Cordero. Mide: tres mil setecientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Cubero Marín contra Mario Alonso Salguero Salas. Expediente: 16-004507-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017135694 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1- San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Drexler Suarez; al sur, Mercedes Carballo Corrales; al este, calle 22; 6 mts. 69 cts. y al oeste, Ramón Loría. Mide: doscientos treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Fernando López Colindres. Exp. N° 16-020516- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135733 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 524-11396-01-0013-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos doce-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número cincuenta ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta Administradora del Colegio Villarreal de Santa Cruz Guanacaste; al sur, pasillo; al este, finca filial comercial número cincuenta y uno y al oeste, finca filial comercial cuarenta y nueve. Mide: cuarenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1327405-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Caledonios Investment Corporation S. A. Exp. N° 16-001609-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de abril del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017135741 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa patio y jardín. Situada en el distrito: Barranca, cantón: Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Emiliano Fonseca Fonseca; al sur Francisco Rodríguez Delgado; al este calle pública con 28.20 metros de frente y al oeste Industrias Mineras Limitada Mide: mil ciento diez metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hipoteca Uno S.A. contra Baselisa Chavarría Chavarría. Expediente: 12-000864-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 27 de abril del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017135762 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 533-09395-01-0006-001; primer remate a las quince horas cero minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206753-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 6-Bejuco cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera Corozalito S. A., sur, calle pública con frente de 26,21 metros; este, Ganadera Corozalito S. A., oeste, calle pública con frente de 64,22 metros. Mide: mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1740858-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Rojas Hernández. Exp. N° 16-000876-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017135776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0905-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0906-001; a las ocho horas y veinte minutos del doce de junio de dos mil diecisiete y con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto reservado; al sur calle pública con un frente 13, 46 metros lineales; al este Sunny Hills S. A. y al oeste lote 1. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este S. A. contra Ganadera Pejibaye Oyra S. A. Expediente: 16-001923-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017135800 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT-415917, marca Bajaj; estilo, Pulsar 135 LS; capacidad 2 personas; año 2015; color azul; categoría motocicleta; carrocería motocicleta; tracción sencilla; chasis MD2A17CZ3FWA40158; N° motor JEZWEA39163; cilindrada 135 c.c.; combustible gasolina; cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de novecientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Randall Arturo Cruz Araya. Exp. N° 17-001791-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de marzo del año 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017135803 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete y con la base de trece mil quinientos veinte dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BDM 502, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2013, color: beige, Vin: JTEBH9FJ105055075, N° motor: 1KD2254750, cilindrada: 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diez mil ciento cuarenta dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil trescientos ochenta dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Michael Isaías Solano Sanabria, San Vincent Costa Rica Tour Operator S. A. Expediente: 16-021337-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017135806 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 490 asiento 2797 a favor del Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre trasladada citas: 384-15596-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil doscientos ocho dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 494741-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, casa número seis, contigua a Claufer Sociedad Anónima; al sureste, casa número cuatro, Claufer Sociedad Anónima y al suroeste, Caja Costarricense de Seguro Social, Clínica de Aserrí. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0575001-1999. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y dos dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Vime Limitada contra Leslie Guiselle Mora Cordero. Exp. N° 16-009464-1012-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2017.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017135812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas: 558-16245-01-0002-001; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones seiscientos setenta y siete mil trescientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160533-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 6-San Isidro, cantón: 1-Alajuela, de la provincia: Alajuela. Colinda: al norte, carretera a San Isidro; al sur, William Robert Mc Grath Ebert otro; al este, William Robert Mac Grath Ebert y al oeste, Zoila Rodríguez. Mide: ochocientos sesenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones setecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos diecinueve mil trescientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Jinnette Sánchez Granados contra Playa Marbella Landscapes S. A. Exp:12-024251-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017135837 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:30 horas del 14/08/17, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 719237, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JA4MR41H2SJ018042, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4x4, peso bruto: 1588 kgrms, N° chasis: V430SJ018042, valor hacienda: 2.640.000,00, año fabricación: 1995, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2196537, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 500.000,00, color: verde, N° registral: 1, convertido: N, moneda: colones, vin: JA4MR41H2SJ018042. Para el segundo remate se señalan las 11:30 horas del 30/08/17, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 14/09/17, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Marín Fallas contra Rudin Bermúdez Mora. Expediente: 16-023288-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017135878 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta y dos mil ochocientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 363-02365-01-0907-001; la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, secuencia cero cero cero, la cual es terreno lotes para construir lote 8, bloque T. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte lote 7 de Nelson Herrera Barrantes, al sur: lote 9 de Nelson Herrera Barrantes, al este: resto de Nelson Herrera Barrantes, al oeste: calle pública con frente de 10 m. Mide: quinientos metros cuadrados. 2) Con la base de cuarenta y siete mil ciento veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 363-02365-01-0908-001; la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis secuencia-cero cero cero, la cual es terreno lotes para construir lote 9 bloque T. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte: lote 8 de Nelson Herrera Barrantes, sur: lote 10 de Nelson Herrera Barrantes, este: resto de Nelson Herrera Barrantes, oeste: calle pública frente 10 m. Mide quinientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete (09:00 a. m. 27/06/2017) (primer remate). Con la base de veinticuatro mil seiscientos sesenta dólares exactos para la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, secuencia cero cero cero y con la base de treinta y cinco mil trescientos cuarenta dólares exactos, para la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis, secuencia cero cero cero. (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil doscientos veinte dólares exactos para la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco secuencia cero cero cero y con la base de once mil setecientos ochenta colones exactos para la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis secuencia-cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Luis Andrey González Aguirre, Marisol Del Carmen Aguirre Aguirre. Expediente: 16-009944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de abril del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017135902 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Steven Castro Ibarra, cédula N° 07-0126-0166, vecino de Hatillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000279-0183-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 17 de mayo del 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017135436 ).

Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez del Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Civil); hace saber: se convoca a todos(as) los(as) acreedores(as) de la quiebra de las empresas Panadería La Castellana Limitada, cédula jurídica: 3-102-083489, representado por el curador propietario el Licenciado Mario Saborío Rocafort, cédula de identidad uno-cero quinientos ochenta-cero ochocientos veintinueve. Para que se presenten a la sede de este despacho, a una junta de acreedores que se llevará acabo las nueve horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil diecisiete (9:00 a. m. 16-06-2017), en la cual conocerán las propuestas de las dos ofertas de compra para la “finca llamada la lechería”. Expediente: 12-000020-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 20 de abril del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017135652 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-160086-1046-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Yair Josué Romero Barrantes, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José Sabanillas de Montes de Oca, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 114070132, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito uno Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas, Buenos Aires. Colinda: al norte, río Cuan; al sur, calle publica; al este, río Cuan y Rodeos Ticos representada por Carlos Monestel Calvo, y al oeste, Agropecuaria Isidreña S. A representada por Carlos Romero Rodríguez. Mide: 2475927.10 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° 6-1356691-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de nueve millones de colones. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de nueve millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Yair Josué Romero Barrantes. Exp. N° 16-160086-1046-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria), Puntarenas, Buenos Aires, 3 de abril del 2017.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017135550 ).

Benjamín Arrieta Rodríguez, mayor de edad, divorciado, soldador, vecino de Buenos Aires, cédula de identidad seis-ciento cincuenta y tres-novecientos seis, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pasto, situado en San Luis de Brujo, distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Isaac García Álvarez; al sur, con calle pública; al este, con Alexander Mena Gamboa, y al oeste, con Inder. Mide novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y un céntimos, según plano catastrado P-834988-2003. El terreno antes descrito, la solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de diez millones de colones. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N° 16-100037-1046-CI (40-16) establecidas por Benjamín Arrieta Rodríguez.—Juzgado Civil de Buenos Aires, lunes 27 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017135646 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 02-160026-0417-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la sociedad Altos Del Toro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-298734, representada por su presidente Javier Francisco Mico Vargas, cédula de identidad 6-189-909, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pasto y corral. Situada en Tajo Alto, del distrito primero Miramar, cantón cuatro Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Ana Luz Fallas Trejos; al sur, Distribuidora Fees de M y R S. A.; al este, Ana Luz Fallas Trejos, Altos del Toro Sociedad Anónima y río La Rastra, y al oeste, calle pública. Mide: Ocho hectáreas seis mil novecientos cuarenta metros cuadrados, tal y como lo indica el plano catastrado número P-un millón seiscientos diecinueve mil setecientos setenta-dos mil doce (P-1619770-2012). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por por medio de Donación por parte del señor Javier Francisco Mico Vargas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido, limpieza y cercado del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Altos Del Toro Sociedad Anónima. Exp. N° 02-160026-0417-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Agraria), Puntarenas, 20 de febrero del 2017.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135742 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-100489-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Emilio Garita Ocampo quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Miguel de Barranca, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos nueve tres-dos cinco siete (6-293-257), profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de repastos. Situada en Pretiles, distrito quinto San Jerónimo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con José Garita González; al sur, con José Garita González; al este, con calle pública con un frente a ella de ciento sesenta metros con noventa y un decímetros lineales y al oeste, con José Garita González. Mide: tres hectáreas dos mil doscientos noventa y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de veinte años. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, jardín, cercas y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Emilio Garita Ocampo, expediente Nº 08-100489-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017135748 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-100080-0642-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gloria María Morales Álvarez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barranca Puntarenas, Barrio Corazón de Jesús, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno cinco nueve-siete dos cuatro, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de repastos. Situada en Cabuya, distrito doce Cóbano, cantón primero Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con: Rafaela Morales Álvarez; al sur con José Joaquín Rodríguez Arroyo; al este con Walter Meller y al oeste con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros lineales. Mide: dos mil doscientos cuarenta y siete metros con treinta y un decímetro cuadrados, según se describe en el plano número seis-dos cinco cero tres uno ocho-uno nueve nueve cinco (P-250318-1995). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Jorge Morales Morales y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de veinticinco años. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza de la propiedad, cercas y cuido de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Gloria María Morales Álvarez. Expediente: 16-100080-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017135763 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gerardo Enrique Monge Figueroa, mayor, soltero, comerciante, cédula: 3-241-138, Antonio Monge Figueroa, mayor, soltero, comerciante, cédula: 3-166-935, Carlos Alberto Monge Figueroa, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 3-270-234, Rafaela Monge Figueroa, mayor, casada, una vez, ama de casa, cédula: 3-151-030 y Nelly Monge Figueroa, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 3-147-728, todos vecinos de Cartago, Oreamuno, del Restaurante La Garza, trescientos este y veinticinco al sur, y comprobado el fallecimiento de María Isabel Monge Figueroa, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de Cartago, Oreamuno, del Restaurante La Garza, trescientos este y veinticinco al sur, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y cuatro-cero cincuenta y cinco, fallecida el 26 de julio del 2012 en Cartago, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría del Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, San José Curridabat, 50 este de Restaurante La Casona de Doña Lela. Teléfono: 4403-2552.—San José, 17 de mayo del 2017.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—( IN2017135784 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000168-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dauber Geovanni Villalobos Porras, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cutris, Kopper, de la escuela de Kopper, cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos cincuenta y seis-ciento sesenta y cinco, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cutris, cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, sur y este; Instituto de Desarrollo Rural; al oeste calle pública. Mide: trescientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones exactos. Que adquirió dicho inmueble desde el mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, protegerlo, cuidarlo, darle mantenimiento, vivir de forma personal por lapsos de tiempo en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Dauber Geovanni Villalobos Porras. Expediente: 13-000168-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017135892 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-001217-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Eladio Villalobos Araya, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santiago, San Ramón, Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y ocho-quinientos treinta y ocho, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de café. Situada en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Anabelle García Gutiérrez; al sur, con calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros con veintiséis centímetros lineales; al este, Brunilda Lobo Quesada, Jorge Eladio Villalobos Araya y Jesús Lobo Quesada y al oeste, Saúl Araya Villalobos y María Isabel Campos Quirós. Mide: tres mil ochocientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1901362-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en la siembra y recolección del café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Eladio Villalobos Araya. Exp: 07-001217-0638-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de mayo del 2017.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135944 ).

Ganadera San Joaquín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil novecientos noventa y tres, domiciliada en Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, frente a la Guardería Infantil, representada en forma conjunta por Carlos Enrique Solano Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos veintinueve-novecientos cincuenta y cinco y Adrián Solano Rodríguez, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Laurel Gaitán de Cutris de San Carlos, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y cinco-novecientos treinta y uno. Solicita se levante información posesoria a fin de que se rectifique la medida de la finca inscrita a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, al partido de Alajuela, Folio Real matrícula número trescientos veinticinco mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, que se describe: Terreno de montaña, sito en Laurel Galán, distrito trece Pocosol, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de mil doscientos setenta metros con catorce centímetros lineales; al sur, Urbanizadora González Lacayo Sociedad Anónima y Central Fiduciaria Inmobiliaria CFI Sociedad Anónima; al este, quebrada sin nombre, Urbanizadora González Lacayo Sociedad Anónima y Juan Félix Quesada Zamora y al oeste, calle pública con un frente de doscientos setenta metros con cuarenta y un centímetros lineales. Mide, según Registro treinta y seis hectáreas dos mil setecientos sesenta y dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados y de acuerdo al plano catastral aportado número A-682269-2001 de fecha 05 de febrero de 2001, una superficie de noventa y nueve hectáreas cuatro mil doscientos sesenta y un metro veintiséis decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante según indican sus representantes por compra que hiciera al señor Francisco Solano Rojas, mayor, casado una vez, ganadero, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la Guardería Infantil Arturo Hidalgo, portador de la cédula de identidad dos-ciento diecisiete-novecientos cinco. Con un mes de término contando a partir de la publicación de este Edicto. Se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en   de sus derechos. Información posesoria para Rectificar Medida. Exp: 10-000104-0298-AG, establecida por Ganadera San Joaquín Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de mayo de 2017.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135945 ).

Citaciones

Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida fueron: Rosa Alfaro Chavarría, casada una vez, cocinera, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintinueve-cero quinientos treinta y tres y Rodrigo Campos Alvarado, agricultor, casado una vez, cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta-cero quinientos nueve, vecinos ambos de Palmares, Pérez Zeledón, San José. Se emplaza a todos los interesados por treinta días hábiles de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección electrónica mary.fra@hotmail.com. Expediente Nº 0003-2016.—Licda. María Jesús Espinoza Garro.—1 vez.—( IN2017108500 ).

Se hace saber que en este juzgado la señora Leonida Mayorga Torres, cédula de identidad número nueve-cero cero ochenta y cuatro-cero dos veintiuno, dentro del expediente número 16-000049-1046-CI (53-16), ha promovido diligencias de cambio de nombre, para obtener autorización para cambiárselo, se le confiere el plazo de quince días a cualquier interesado para que presente oposiciones, los cuales corren a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 16-000049-1046-CI (53-16), cambio de nombre promueve Leonida Mayorga Torres.—Juzgado Civil y Familia de Buenos Aires, 6 de abril del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017133980 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Luis Steven Castro Ibarra, cédula N° 07-0126-0166, vecino de Hatillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000279-0183-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Civil), 17 de mayo del 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017135436 ).

En la notaría del Lic. Ferdinand von Herold Duarte, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien vida fuera señor Raúl Díaz de único apellido en razón de su nacionalidad cubana, mayor, quien fuera portador de la cédula de residencia número uno siete cinco uno cero nueve siete cero uno uno cero cinco siete nueve. Se cita a todas aquellas personas que pudieran tener interés en este proceso sucesorio a apersonarse dentro del plazo de ley en el despacho del Lic. Ferdinand von Herold, sita en Rohrmoser quinientos veinticinco metros al norte de la embajada de Estados Unidos, en el bufete Víquez Jara & Asociados.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—( IN2017135574 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Núñez Cambronero, mayor, Casado en terceras nupcias, dermatólogo, costarricense, cédula de identidad 01-0263-0825, vecino de San José, Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°16-000161-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 4 de julio del 2016.—Msc, Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017135581 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Ángel Meléndez Moya, mayor, estado civil casado, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0301040099 y vecino de Juan Viñas, Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000115-0341-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jiménez (Materia civil), 03 de mayo del 2017.—Msc. Sammy Ugalde Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2017135597 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alfredo Madriz Araya, mayor, casado una vez, vecino de Puntarenas, cédula Nº 104070673, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en Hatillo Siete, de Servicentro 50 metros al este, y 25 al norte, expediente N° 0001-2017.—San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Stanley Aguilar Melara, Notario.—1 vez.—( IN2017135610 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Faris Beita Fuentes, mayor, costarricense, casado en primeras nupcias, comerciante, con documento de identidad Nº 06-0332-0372 y vecino de San Francisco de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 16-000434-0504-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia civil), 19 de abril del 2017.—Licda. Yarini Madrigal Escoto, Jueza.—1 vez.—( IN2017135638 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Bernardo De Jesús López Barrantes, mayor, estado civil casado, profesión comerciante, nacionalidad Costarricense, con documento de identidad 02-0384-0212 y vecino de Barranca de Puntarenas.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000063-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 2 de mayo del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Juez.—1 vez.—( IN2017135691 ).

Licenciado Guido Mora Camacho, notario público con oficina abierta en la Ciudad de Palmares de Alajuela, hace saber: Que a las veinte horas del día quince de mayo del dos mil diecisiete, en mi notaría, bajo el expediente número: 0002-2017, se declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial, de quien en vida fue Xenia María Méndez Estrada, cédula 2-358-069. Se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la Oficina del suscrito Notario, sita en la Ciudad de Palmares de Alajuela, cuatrocientos metros al norte del Colegio San Agustín, bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2017135705 ).

Se hace saber a los interesados que en la notaría que adelante se indica se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue John Edward Bolaños Weston, mayor de edad, divorciado en primeras nupcias, con cédula de identidad número siete-cero treinta y seis-ciento ochenta y nueve, y vecino de San José, Sabanilla. Se cita los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que aquellos que crean tener derecho a la herencia, si no se presentan dentro de dicho plazo, ésta pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2017. Notaría del Bufete Jiménez Arias, Cartago, La Lima, Urbanización Tolentino, casa, 15 L, Correo nimenez3@hotmail.com.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2017135743 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión, Luis Fernando Gerardo Chaves Amuy, mayor, cédula seis- ciento cincuenta y dos- ciento ochenta y seis, mayor, casado, vecino de Miramar de Puntarenas, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio 17-000015-0642CI-2.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 01 de febrero del 2017.—Licda. Xinia Patricia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017135749 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Fermín Cedeño Arrieta, quien en vida fuere, casado una vez, agricultor, cédula tres-ciento ocho-doscientos treinta y ocho; vecino de La Puente, Paraíso, Cartago, ochocientos metros de la entrada al Vas, carretera a Cervantes, frente a Helechos Irazú. Quien falleció en Oriental, Central, Cartago, el día dieciséis de octubre del año dos mil dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero cero cero uno-dos mil diecisiete. Bufete Castro. Notaría del Licenciado Francisco José Castro Quirós, Notario Público, sito Cartago, avenida segunda, calles siete y once, Edificio Torre Metrópoli.—1 vez.—( IN2017135767 ).

En mi notaría, a las 09:30 horas del 04 de abril del 2017, se declaró abierto el sucesorio de Odili Campos Pérez, cédula de identidad 2 0134 0948. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días. Exp. N° 04A-4-2017.—Pocora, Guácimo, Limón, 04 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2017135778 ).

En mi notaría a las 09:00 horas del 04 de abril del 2017, se declaró abierto el sucesorio de Rigoberto Vargas Cambronero, cédula de identidad 2 0146 0801. Se invita a todos los interesados en esta sucesión, se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de 30 días. Exp. 04A1-4-2017.—Pocora, Guácimo, Limón, 4 de mayo del 2017.—Licda. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—( IN2017135779 ).

Se cita y emplaza a todos bs interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ana Quirós Picado, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, cédula de identidad uno-cero uno uno seis-cuatro dos nueve nueve, quien falleciera en San José, el día trece de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, á herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2017-01-NOT.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017135804 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Enrique Valerín Contreras, a las nueve horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil trece y comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Antonio Valerín Chavarría. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, cincuenta metros sur del Registro Civil, Santa Cruz, Guanacaste. Teléfono 2680-3872.— Lic. Óscar Enrique Rosales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2017135865 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Freddy Rojas Jiménez, Gisela Rojas Quesada y Jenssy Rojas Quesada, a las doce horas del dieciséis horas del doce de mayo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de Mauren Quesada Acosta, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos veinticinco-ochocientos sesenta y nueve, fallecida el siete de marzo del dos mil diecisiete, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como esta lo ha indicado. Notaría de la Lic. Yesenia Quesada Rojas. Pital, San Carlos, cien metros norte del Cen-Cinai. Teléfono: 2473-1743.—16 de mayo del 2017.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2017135890 ).

Se hace saber que: Ante esta notaría, se tramita proceso sucesorio notarial de Roberto Fernández Villalobos, mayor, casado una vez, médico, vecino de Zapote y cédula N° 1-0251-0163, en el expediente cero cero dos-dos mil diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a quienes crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo, aquella pasará a quién corresponda. Expediente Nº 002-2017. Notaría Lic. Carlos Villalobos Rodríguez en Goicoechea de los Tribunales de Justicia 100 metros al sur, 100 metros al oeste y 25 metros norte.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017135908 ).

A las 11:00 horas del 16:00 de mayo de 2017 esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio en sede notarial, de quien en vida fue Claudio Castro Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Guácimo cincuenta metros sur del Juzgado Contravencional, cédula N° 201660170, quien falleció en fecha 11 de agosto de 2012. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017135912 ).

Mediante escritura otorgada ante los notarios Alejandro Fernández Carrillo y Gustavo Adolfo Sauma Fernández, número ciento uno de las ocho horas del veinticuatro de diciembre del dos mil quince, se solicita la apertura de la sucesión notarial de quien en vida fue Fut Guin Yee See, vecino de Turrialba, casado una vez, con cédula ocho-cero cero veinticuatro-cero doscientos cincuenta y cinco, fallecido en esa ciudad el día seis de octubre del dos mil quince. Se emplaza a los interesados apersonarse al proceso a hacer valer los derechos y para tal efecto dirigirse a la oficina del primero de los notarios situada en San José, Barrio Rhormoser, de la casa de Óscar Arias cien metros norte y cincuenta metros este, casa número ciento cuatro contiguo al consulado de Líbano.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2017135929 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio notarial ab intestato de quien en vida fue José Aurelio Valverde Gamboa y quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, Administrador, cedula de identidad número: uno-quinientos sesenta y ocho-quinientos ochenta y nueve, vecino de Peñas Blancas de General, Pérez Zeledón, de la provincia de San José, quinientos metros norte de Bar El Ingenio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición deberá presentarse ante la Notaría del Licenciado Jorge William Ávila Obando ubicada en Palmares de Pérez Zeledón, exactamente doscientos metros sur del Banco Nacional y en el siguiente horario: de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce medio día y de dos a cinco de la tarde. Proceso sucesorio notarial de José Aurelio Valverde Gamboa. Expediente número cero cero uno-dos mil diecisiete.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—( IN2017135956 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria notarial de Rafael Pinto Castro, quien fuera mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, Barrio Francisco Peralta, avenida doce, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número tres mil trescientos veinticinco, cédula número uno-cero ciento treinta-cero ciento cincuenta y uno, fallecido el día diecinueve de agosto del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2017.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2017135960 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito Judicial del menor Ronald Javier Centeno Paz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica la madre de dicho menor, señora Esmeralda Patricia Centeno Paz, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente Nº 17-000394-1302-FA, promovido por la Licda. Erika Araya Jarquín, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, donde solicita que se apruebe el depósito del citado menor; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias, expediente N° 17-000394-1302-FA. Asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas veintiún minuto del cinco de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Bridley Rodríguez Aguilar, Juez.—Exonerado.—( IN2017134283 ).             3 v. 3.

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), a Carmen Guerra Palacios, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N° 0107230953, de vecindario desconocido y José Higinio Urrunaga Guerra, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad panameña número 0402130754, de vecindario desconocido, se les hace saber que en demanda depósito judicial establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen Guerra Palacios y otro. Expediente N° 17-000123-1304-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las catorce horas y tres minutos del once de mayo de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las menores Ángela Milagro Urrunaga Guerra y Cristel Lucía Urrunaga Guerra, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Higinio Urrunaga Vargas y Carmen Guerra Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores José Higinio Urrunaga Vargas y Carmen Guerra Palacios, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2017134683 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ángela Milagro Urrunaga Guerra Y Cristel Lucía Urrunaga Guerra, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente N° 17-000123-1304-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas y quince minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, 11 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2017134684 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Melany Francini Rodríguez Víquez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 17-000125-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), 11 de mayo del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—( IN2017134686 ). 3 v. 2.

Licenciado Juan Carlos Sánchez García. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Diana Víquez Corella , en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula de identidad desconocida; se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Diana Víquez Corella y otro Expediente N° 17-000125-1304-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas y treinta y tres minutos del once de mayo de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de los menores Melany Francini Rodríguez Víquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gabriel Rodríguez Mojica y Diana Víquez Corella, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Gabriel Rodríguez Mojica, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Coto Brus. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A la señora Diana Víquez Corella, se hará por medio de edicto de notificación que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2017134687 ).                                                                             3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Josué Sánchez Obando, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000177-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y seis minutos del once de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2017134689 ).       3 v. 2.

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a José Alberto Sánchez Salas, quien es de calidades y domicilio desconocido, cédula de identidad número 0602890742, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 17-000177-1304-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), a las trece horas y treinta y seis minutos del once de mayo de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del menor Josué Sánchez Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yorleny Obando Trejos y José Alberto Sánchez Salas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Yorleny Obando Trejos y José Alberto Sánchez Salas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales; a la primera en Laurel, Bambito, carretera a Naranjo, de la entrada principal, 200 metros al sureste y al segundo se hará por medio de edicto de notificación el cual se publicará en el Boletín Judicial por una única vez. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017134690 ). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Eduardo Alonso Barrantes Barquero y Jeiko Isaac Sirex Barquero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. 04 de noviembre del año 2016. Expediente N° 16-000436-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores), a las trece horas con dos minutos del tres de marzo de dos mil diecisiete.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017134648 ).                                    2 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Giancarlo Carboni Córdoba, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp. N° 17-000149-0673-NA. Promovente: Miguel Gerardo Córdoba Retana.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—Exento.—( IN2017135594 ).                          3 v. 1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Luis Alfredo González Sánchez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.: 16-000620-0673-NA. Promovente: Ofelia Sánchez Chacón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—Exonerado.—( IN2017135847 ).                                                                                                            3 v. 1.

Msc Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se le hace saber que en proceso Reconocimiento de hijo mujer casada, expediente 16-002638-0165-FA, establecido por José Medardo Minotta Delgado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas y doce minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete.-Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por José Medardo Minotta Delgado a favor de las persona menor Karla Dilana Alfaro Valencia. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia y al señor Edward Ernesto Alfaro Artavia por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonad a la madre de la persona menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este circuito judicial.-Se ordena notificar al señor Edward Ernesto Alfaro Artavia por medio de edicto, para lo cual se ordena publicar el mismo en el Boletín Judicial, el mismo se enviará por medio del Sistema Automatizado para este fin.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Msc. Carlos Sánchez Miranda.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017132957 ).

Licda. Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Néstor Mata Cuthbert, documento de identidad 0110970771, divorciado, que en este despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 15-002596-0165-FA, donde se dictó la sentencia número 291-2017 de las doce horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete, que en lo conducente dice: proceso de autorización salida del país establecido por Karen Alejandra Vega Rojas, mayor de edad, casada dos veces, del hogar, vecina de Granadilla, Condominio Bosque verde, casa N° 52, portadora de la cédula de identidad N° 1-1092-0603, contra Néstor Mata Cuthbert, mayor de edad, casado dos veces, profesión desconocida, domicilio desconocido, portador de la cédula de identidad 1-1097-0771. En relación con las personas menores de edad Bárbara Mata Vega, de quince años de edad y Rebecca Mata Vega de trece años de edad. Se tuvo al Patronato Nacional de la Infancia como parte de este asunto (folio 31 v). Por tanto: razones expuestas, normativa citada, se rechazan las excepciones interpuestas y se declara con lugar este proceso y se autoriza la salida del país de Bárbara Mata Vega y Rebecca Mata Vega de forma permanente, para que pueda la señora Vega Rojas tramitar su pasaporte y trasladarse al lado de su madre a vivir a República Dominicana. La señora Vega Rojas deberá garantizar a sus hijas el derecho de vincularse con su padre biológico de manera habitual si estas o el padre así lo desean Asimismo la señora Vega Rojas será la encargada de velar por la ejecución responsable de los atributos de la responsabilidad parental en relación a sus hijas y ser responsable en la toma de decisiones cruciales en la vida de Bárbara y Rebecca. Deberá indicar a este despacho la señora Vega Rojas cualquier cambio de domicilio a otro país mientras se mantenga la minoridad de edad de Bárbara y Rebecca, la responsabilidad parental se mantiene en conjunto entre ambos progenitores, aún cuando se gestionen a distancia. Este fallo deberá ser comunicado a la Dirección General de Migración y Extranjería, no hay condena en costas. Licda. Isabel Vargas Trejos, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Karen Alejandra Vega Rojas contra Nestor Mata Cuthbert. Expediente N° 15-002596-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—( IN2017133173 ).

Licenciada Johanna Vargas Hernández, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia); hace saber a James Bernard Griffin, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 16-000271-0869-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Elvis Francisco Palma Benavides a favor de las personas menores Alessandro Griffin Quirós y Noah Griffin Quirós. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre de las personas menores, no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir el testimonio de Taylor Emilio Venegas Montero, Grace Rodríguez González, María Gabriela Morera Loria (de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Procesal Civil, se reducen los testigos a dos a conveniencia de la parte) se señalan las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito judicial. Desconociéndose el domicilio del señor James Bernard Griffin y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez, un edicto en el Boletín Judicial. Asimismo se rechaza a solicitud de realizar la prueba de marcadores genéticos, en razón que para este tipo de procesos no esta contemplada dicha prueba. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento hijo mujer casada de Elvis Francisco Palma Benavides contra James Bernard Griffin y otra; expediente Nº 16-000271-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), 26 de abril del 2017.—Licda. Johanna Vargas Hernández, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017135548 ).

Licenciado Eddy Rodríguez Chaves, juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia), hace saber a Elayda Matilde Castellón Argueta, mayor, divorciada, con documento de identidad N° PC1337160, de ocupación y domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso de ejecución de sentencia en su contra, expediente N° 16-000483-0938-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia). A las trece horas y cuarenta y dos minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete. Se tiene por establecida la presente ejecución de sentencia en contra de Elayda Matilde Castellón Argueta; Se le concede a la parte demandada el plazo de diez días a efecto de que se pronuncie con respecto a la relación de que formula la parte Jorge Alberto Ortiz Contreras, Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Siendo que, en proceso principal de divorcio entre las mismas partes, se le nombro curador procesal a la señora Elayda Matilde Castellón Argueta, y en razón de que ya se encuentra debidamente comprobada la ausencia de dicha señora se ordena nuevamente nombrarle curador procesal de la Lista Oficial de la Dirección Ejecutiva, y se fijas en forma provisional los honorarios del curador en la suma de setenta mil colones. Además, se nombra como curador procesal de la acciona Elayda Matilde Castellón Argueta al licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que, en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2239-7323. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, juez. Lo anterior así en el proceso de ejecución de sentencia de Jorge Alberto Ortiz Contreras contra Elayda Matilde Castellón Argueta; expediente Nº 16-000483-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Domestica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia (Materia Familia), 15 de mayo del 2017.—Eddy Rodríguez Chaves.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135549 ).

Se hace, que dentro del proceso que se dirá, se ha dictado el auto que dice: Expediente: Nº17-000053-1420-FA-3. Depósito judicial. Actor: Patronato Nacional de la Infancia. Promovidos: Vicente Antonio Espinoza Alvarado y Ana Yicel Mora Cerdas. Juzgado de Familia de Osa. 8:10 horas. 25 de abril 2017. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de: Yoselin Espinoza Mora. De toda la prueba y de la presente acción, se confiere audiencia por el plazo de 3 días, a la parte promovida: 1) Vicente Antonio Espinoza Alvarado y 2) Ana Yicel Mora Cerdas. Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten tienen que señalar únicamente medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, incluido que no esté autorizado, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se nombra como depositarios judiciales de la menor a: Sulenix Espinoza Alvarado, a quien se le previene que, dentro del 3° día de la notificación, deberán apersonarse al despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: por estar ante un trámite no contencioso, conforme se solicita, notifíquese a la parte promovida vía edicto. A la depositaria con la Policía de Palmar Norte. Aviso: se les informa a todas las partes e interesados que este proceso es electrónico. Es decir, no existe a nivel físico o material, sino que todo su respaldo es virtual. Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, juez” Es todo, expediente Nº17-000053-1420-FA-3.—Juzgado de Familia de Osa, 25 de abril del 2017.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135554 ).

Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a todo el que tuviere interés y a César Augusto Hurtado Jarquín, mayor, domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita proceso de declaratoria judicial abandono promovido por el licenciado Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se decrete la declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción de la menor Krizly Tatiana Hurtado Montiel, hija de Cesar Augusto Hurtado Jarquín (representado por el Curador procesal Lic. Cristian Miguel Vargas Araya), y Kennya Lizzette Montiel López, expediente N° 17-000250-1302-FA donde se dictó la resolución que dicen: “Traslado Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas quince minutos del quince de mayo de dos mil diecisiete. En atención al escrito presentado en fecha 15/05/2017 por el licenciado Cristian Miguel Vargas Araya se tiene por aceptado el cargo conferido en autos como curador procesal del demandado Cesar Augusto Hurtado Jarquín. En virtud de lo anterior, así se resuelve: De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción formulada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Cesar Augusto Hurtado Jarquín y Kennya Lizzette Montiel López, se confiere audiencia por el plazo de cinco dias a dichos demandados (al señor Hurtado Jarquín por medio de su curador procesal: Licenciado Cristian Vargas), para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo, si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas...Por medio de edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación del edicto ordenado. Siendo que es desconocido el paradero del demandado Cesar Augusto Hurtado Jarquín, se les notificará esta resolución por medio de su curador procesal y de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial; y a la demandada Kennya Lizette en forma personal o casa de habitación por medio de comisión a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4° de la Ley de Notificaciones Judiciales. Asimismo, se decreta el Depósito Judicial Provisional de la menor Krizly Tatiana Hurtado Montiel en el Patronato Nacional de la Infancia y se autoriza su permanencia en el Albergue Hogar de Vida para la Niñez; se le previene a su representante legal apersonarse a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licenciada Kensy Cruz Chaves, Jueza.” Se cita y emplaza al demandado César Augusto Hurtado Jarquín, y a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días que se contaran a partir de la publicación de este edicto. Declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia-San Carlos contra César Augusto Hurtado Jarquín y Kennya Lizzette Montiel López; expediente N° 17-000250-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de mayo del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017135560 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 16-002322-0292-FA, el señor William Daniel Barrantes Chavarría, mayor, casado, cédula 110120634, contador privado, y la señora Yajaira Elieth Rodríguez Hidalgo, mayor, casada, ama de casa, cédula 110520828, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, doscientos este del Bar Guima, casa portón café a mano derecha, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mar Darling Núñez Álvarez, y se le cambie el nombre por Amanda. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de abril del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135605 ).

Se hace saber que en este despacho se dictó una resolución que literalmente dice en lo que interesa: Por tanto: con base en lo expuesto y citas legales indicadas, artículos 3, 6 y 16 de la Ley de Fundaciones N° 5338 y artículos 819 al 824 del Código Procesal Civil, se declaran con lugar las presentes diligencias no contenciosas de Modificación de los Estatutos de una Fundación. Se autoriza a la Fundación Clínica Control del Dolor y Cuidados Paliativos de Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica N° tres-cero cero seis- cinco siete uno nueve ocho nueve, a realizar la modificación a los estatutos vigentes de la fundación, mediante la incorporación de la cláusula décima sexta que dirá: “Al extinguirse la fundación, los bienes muebles o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de ley, serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su defecto serán traspasados a otras organizaciones con fines similares que cuenten con estatus de bienestar social si este fuere procedente, previa autorización de la institución donante”. Se ordena a la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la inscripción de la adición al estatuto de la fundación mediante ejecutoria. Asimismo y previo a la expedición de la ejecutoria por parte de este Juzgado, al tenor del numeral 6 de la ley citada, publíquese mediante edicto por una vez la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial. Se resuelve sin especial condena en costas en virtud de la naturaleza del proceso. Notifíquese. Expediente N° 16-000365-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de mayo del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017135879 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Gabriel Cascante Alvarado y Keylin Gabriela Peña Martínez, en su carácter personal, quien son de demás calidades y domicilio desconocido, hace que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriel Cascante Alvarado y Keylin Gabriela Peña Martínez, expediente N° 14-000390-0932-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°607-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las once horas y treinta y cuatro minutos del veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Gabriel Cascante Alvarado y Keylin Gabriela Peña Martínez, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Vielka Gabriela Cascante Peña, por parte de su padre Diego Gabriel Cascante Alvarado y Keylin Gabriela Peña Martínez. Se extingue a ambos el ejercicio de la patria potestad y consecuentemente se otorga el depósito judicial de Vielka Gabriela Cascante Peña a cargo de los señores Arnoldo Brenes Solano y Dunia Alvarado Zúñiga, quienes deberán apersonarse dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de esta sentencia a aceptar el cargo aquí conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Limón al tomo: trescientos sesenta y dos (0362) asiento: trescientos siete (307) folio: seiscientos catorce (0614). Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135963 ).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Deibys Samantha José Fallas Fonseca, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0117130716, vecina de Buenos Aires Pilón de Chánguena, 800 metros sur de la escuela de Pilón, hija de Mireya Fonseca Carranza y José Luis Fallas Campos, nacido(a) en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 29/06/1998, con 18 años de edad, y Deibys Marvey Meza Miranda, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número 0116160848, vecino de Buenos Aires Chánguena, trescientos metros sureste del colegio de Chánguena, hijo de Analive Meza Miranda y, nacida en San Isidro Pérez Zeledón San José, el 02/08/1995, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000075-1552-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Familia), Puntarenas, Buenos Aires, 12 de mayo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135557 ).

Iván Marcelo Carvajal Obando y Aida Pandolfi Arguedas, cédula por su orden: Nº 1-1377-0049 y 1-1522-459; vecinos de San José, Desamparados, Patarrá, Guatuso, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez,  expediente Nº 17-400682-0637-FA, fecha.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de mayo del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza de Familia.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2017135561 ).

Luis Francisco Alvarado Quesada y Maricel Walcott Brenes, cédula por su orden Nos. 1-997-961 y 1-1125-428; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Casa Cuba, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 17-400225-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de febrero del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017135819 ).