BOLETÍN
JUDICIAL N° 95 DEL 22 DE MAYO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
DEL PODER JUDICIAL
SALA CONSTITUCIONAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
TERCERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión N° 79-15, celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2014
del Juzgado Contravencional de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 2 S 13
Expedientes: 1295
Paquetes: 19
Año: 2013
Asunto: Faltas y Contravenciones expedientes
finalizados por archivo, prescripción, sentencia absolutoria.
Remesa: G 1 S 14
Expedientes: 1195
Paquetes: 16
Año: 2014
Asunto: Faltas y Contravenciones expedientes
finalizados por archivo, prescripción, sentencia absolutoria.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 8
de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017134413 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de
noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Contenciosos Administrativos del año 2003 del
Juzgado Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: E
24 S 03
Expedientes: 394
Paquetes: 33
Año: 2003
Asunto: Civil Varios: 1 Desahucio, 1
Monitorio, 2 Medidas Cautelares, 3 Medidas Cautelares (Incidente de Suspensión
de Acto), 3 Abreviado, 18 Interdicto, 106 Ejecución de Sentencia, 62
Ordinario-Contencioso Administrativo Terminado por Sentencia firme. 165 Ordinario-Contencioso Administrativo
Terminado por Auto Sentencia Firme (Caducidad). 30 Ordinario-Contencioso
Administrativo Terminado por Auto Sentencia Firme (Desistimiento). 3 Terminado
por Auto Sentencia Firme (Satisfacción Extraprocesal De Pretensiones en Vía
administrativa).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 8
de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exento.—( IN2017134414 ) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03
de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la
eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2016 del Juzgado
Penal de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 14 H 98
Paquetes: 14
Libros: 13
Año: 1998-2016
Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquete
con Agendas de Señalamientos (2010-2015), 1 paquete con Circulares (2003-2013),
1 paquete con Comisiones (2006-2015), 1 paquete con Control de Correo
Certificado (2008-2016), 1 paquete con Informes Mensuales y Anuales
(2005-2011), 1 paquete con Nombramiento de Personal (2009-2012), 1 paquete con
Registro de Asistencia (2013-2015), 2 paquetes con Control de Ordenes de
Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden (2007-2014), 2 paquetes con
Reportes y Registros: (Rebeldía, dejar a la orden, dejar sin efecto
(2010-2016), Impedimentos (2009-2014), Solicitudes de Autopsia (2003-2007),
Levantamiento de gravamen (2002-2012), Actas de visita de Inspección Judicial
(1998-2011), Orden de Captura y Remisión (2006-2009), Informe sobre Recurso de
Habeas Corpus (2006-2012), 1 Libro de Control de Tener a la Orden (2007-2011),
1 Libro de Control de Remisiones (2007-2011), 1 Libro de Control de Orden de
Libertad (2007 al 2011), 1 Libro Control de Plazos (2000-2011), 1 Libro de
Préstamo de Expedientes al M P (2012-2014), 1 Libro de Sustituciones
(2005-2009), 1 Libro de Apelaciones (1998-2010), 1 libro de Control de Boletas
del Seguridad del Registro Público (2006), 1 paquete con “escritos malos citas
que llegaron tarde expedientes eliminados” (2007-2014), disponibilidad
(2007-2012), listas de expedientes recibidos (2013-2014). 1 paquete con Resoluciones
(2005-2012), 1 paquete con Solicitudes de Pedido (2002-2005). 1 Libro de
Certificados (2005-2010), 2 Libros de Conocimiento (2004-2010), 1 Libro de
entrada (2002-2007), 1 Libro de Números de Sentencia (2010-2011). Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 8 de
mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exento.—(
IN2012134417 ) Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril
del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Penales de los años 2003 al 2013 del Juzgado Penal de Grecia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
21 A 03
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: 5 Expedientes: 1 Robo
Simple, 1 Tala de Árboles, 1 Violencia Doméstica, 1 Incumplimiento de Deberes,
1 contaminación de aguas (2 sobreseimiento firme, 3 Desestimaciones).
Remesa: P
21 A 04
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Penal Varios: 2 Expedientes: 1
Infracción Ley Forestal, 1 Falsificación de Documento (2 sobreseimiento firme).
Remesa: P
25 A 05
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Penal Varios: 4 Expedientes: 2 Hurto
agravado, 1 Uso de documento falso, 1 Simulación de delito (4 sobreseimiento
firme).
Remesa: P
22 A 06
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: 8 Expedientes: 2 Hurto
agravado, 1 Lesiones culposas, 1 Lesiones graves, 1 Falsedad Ideológica, 1
Agresión con arma, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Administración Fraudulenta (8
sobreseimiento firme).
Remesa: P
27 A 07
Expedientes: 25
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: 25 Expedientes: 4
Lesiones culposas, 2 Hurtos simples, 3 Infracciones Forestales, 1 Agresión con
arma, 1 Fraude simulación, 3 Robo simple, 2 Hurto agravado, 1 Receptación, 2
Uso Documento Falso, 1 Usurpación, 2 Fraude informático, 1 incendio, 1
Desobediencia, 1 Falsedad Ideológica (25 sobreseimiento firme).
Remesa: P
35 A 08
Expedientes: 174
Paquetes: 9
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: 174 Expedientes: 24
Lesiones Culposas, 9 Hurto Simple, 1 Falsificación de billetes, 2 Agresión, 1
Infracción Ley derechos de autor, 1 Privación de libertad, 16 Infracción ley
forestal, 1 Infracción ley vida silvestre, 18 Agresión con armas, 1 Fraude
simulación, 1 Simulación de delito, 5 Infracción armas y explosivos, 1
Incumplimiento de deberes, 11 Incumplimiento de medidas, 7 apropiación y
retención indebida, 10 Robo simple, 3 Hurto Agravado, 9 Receptación, 7
Infracción ley penalización, 3 Maltrato, 3 Uso documento falso, 1 Amenazas
agravadas, 4 Amenazas, 4 Usurpación, 4 Infracción ley psicotrópicos, 1
Libramiento cheque sin fondo, 1 Incumplimiento de deberes, 5 Lesiones, 2
Lesiones graves, 4 Estafa, 3 Violación de Domicilio, 3 Abuso patria potestad, 2
Abuso autoridad, 6 Falsedad Ideológica (174 sobreseimiento firme).
Remesa: P
34 A 09
Expedientes: 502
Paquetes: 18
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: 502 Expedientes: 46
Lesiones Culposas, 27 Hurto Simple, 24 Daños, 1 Violencia Emocional, 1 Trata de
personas, 1 Fraude informático, 1 Colisión, 15 Infracción ley forestal, 114
Conducción temeraria, 4 Infracción ley vida silvestre, 39 Agresión con armas, 1
Simulación de delito, 24 Infracción armas y explosivos, 31 Incumplimiento de
medidas, 22 apropiación y retención indebida, 2 Abuso patria potestad, 23 Robo
simple, 14 Hurto Agravado, 9 Receptación, 4 Infracción ley penalización, 3
Maltrato, 2 Uso documento falso, 3 Amenazas funcionario público, 6 Amenazas agravadas,
5 Amenazas, 4 Usurpación, 19 Infracción ley psicotrópicos, 4 Estelionato, 2
Libramiento cheque sin fondo, 4 Desobediencias, 1 Extorsión, 1 Allanamiento
Ilegal, 1 Querella Calumniosa, 1 Infracción Ley Jurisdicción constitucional, 13
Lesiones, 1 Violación de sellos, 1 Abandono de incapaces, 1 Falso testimonio,
13 Estafa, 5 Violación de Domicilio, 2 Infracción Ley Adulto mayor, 3 Abuso
patria potestad, 1 Sustracción de menor, 2 Falsedad Ideológica, 1
Administración Fraudulenta (502 sobreseimiento firme).
Remesa: P
31 A 10
Expedientes: 367
Paquetes: 10
Año: 2010
Asunto: Penal Varios: 367 Expedientes: 27
Lesiones Culposas, 23 Hurto Simple, 22 Daños, 1 Circulación de moneda falsa, 1
Ejercicio ilegal de la profesión, 1 Propaganda desleal, 1 Falsificación de
documento, 11 Infracción ley forestal, 77 Conducción temeraria, 3 Infracción
ley vida silvestre, 25 Agresión con armas, 2 Simulación de delito, 19
Infracción armas y explosivos, 27 Incumplimiento de medidas, 32 apropiación y
retención indebida, 23 Robo simple, 13 Hurto Agravado, 8 Receptación, 2
Infracción ley penalización, 2 Amenazas funcionario público, 5 Amenazas
agravadas, 8 Amenazas, 3 Usurpación, 6 Infracción ley psicotrópicos, 5
Desobediencias, 1 Rapto impropio, 8 Lesiones, 1 Lesiones graves, 1 Violación de
sellos, 1 Estelionato, 3 Estafa, 1 Violación de Domicilio, 1 Abuso autoridad, 1
Infracción Fitosanitaria, 1 Sustracción de menor, 1 Falsedad Ideológica (367
sobreseimiento firme).
Remesa: P
26 A 11
Expedientes: 338
Paquetes: 8
Año: 2011
Asunto: Penal Varios: 338 Expedientes: 15
Lesiones Culposas, 11 Hurto Simple, 8 Daños, 1 Extorsión simple, 1 Infracción
ley de ganado, 1 Delitos contra la autoridad, 1 Ofensas contra la dignidad, 3
Infracción ley forestal, 44 Conducción temeraria, 22 Agresión con armas, 2
Fraude simulación, 22 Infracción armas y explosivos, 34 Incumplimiento de
medidas, 101 apropiación y retención indebida, 9 Robo simple, 8 Hurto Agravado,
6 Receptación, 1 Infracción ley penalización, 3 Maltrato, 1 Uso de documento
falso, 2 Amenazas funcionario publico, 2 Amenazas
agravadas, 4 Amenazas, 3 Usurpación, 1 Atípico, 1 Libramiento cheque sin fondo,
2 Desobediencias, 1 Extorsión, 1 Ofensas a la dignidad, 1 Infracción Ley
jurisdicción constitucional, 6 Lesiones, 1 Lesiones graves, 1 Violación de
sellos, 2 Falso testimonio, 1 Resistencia, 3 Estafa, 2 Violación de Domicilio,
1 Infracción Fitosanitaria, 4 Falsificación de señas y marcas, 3 Sustracción de
menor, 1 Falsedad Ideológica, 1 Administración fraudulenta (338 sobreseimiento
firme).
Remesa: P
28 A 12
Expedientes: 244
Paquetes: 6
Año: 2012
Asunto: Penal Varios: 244 Expedientes: 5
Lesiones Culposas, 21 Hurto Simple, 13 Daños, 2 Infracción ley forestal, 55
Conducción temeraria, 25 Agresión con armas, 1 Fraude simulación, 2 Simulación
de delito, 14 Infracción armas y explosivos, 41 Incumplimiento de medidas, 5
apropiación y retención indebida, 8 Robo simple, 5 Hurto Agravado, 8
Receptación, 1 Infracción ley penalización, 4 Maltrato, 3 Amenazas funcionario
público, 2 Amenazas, 3 Usurpación, 1 Infracción ley psicotrópicos, 1
Estelionato, 1 Libramiento cheque sin fondo, 7 Desobediencias, 2 Lesiones, 1
Lesiones graves, 1 Violación de sellos, 3 Resistencia, 3 Estafa, 3 Violación de
Domicilio, 1 Infracción ley adulto mayor, 1 Falsedad Ideológica, 1 Administración
fraudulenta (244 sobreseimiento firme).
Remesa: P
28 A 13
Expedientes: 108
Paquetes: 3
Año: 2013
Asunto: Penal Varios: 108 Expedientes: 2
Lesiones Culposas, 7 Hurto Simple, 4 Daños, 1 Infracción ley forestal, 17
Conducción temeraria, 4 Agresión con armas, 1 Fraude simulación, 5 Infracción
armas y explosivos, 30 Incumplimiento de medidas, 6 apropiación y retención
indebida, 3 Robo simple, 1 Hurto Agravado, 1 Receptación, 7 Maltrato, 2
Amenazas, 1 Infracción ley psicotrópicos, 2 Estelionato, 2 Desobediencias, 2
Lesiones, 1 Atípico, 6 Estafa, 1 Violación de Domicilio, 1 Infracción ley
adulto mayor, 1 Administración fraudulenta (108 sobreseimiento firme).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 8
de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Exento.—( IN2017134418 ) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo
de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de
expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los
expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imágenes
solo en Boletín Judicial con firma
digital en PDF
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 8
de mayo del 2017.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Exento.—( IN2017134421 ) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del
Consejo Superior en Sesión Nº 47-2014, del 21 de mayo
del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Tránsito del año 2000 al 2006 del Juzgado Contravencional de Bribrí. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: W
1 L 00
Expedientes: 69
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Tránsito (9
Apelación, 7 Vuelco, 35 Colisión, 7 Salirse de la vía, 3 Inconformidad, 2
Atropello, 3 Accidente, 2 Denuncia, 1 Infracción.).
Remesa: W
1 L 01
Expedientes: 116
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Tránsito (47
Colisión, 46 Inconformidad, 3 Atropello, 1 Lesiones culposas, 2 Vuelcos, 1
Golpe con Palo, 8 Salirse de la vía, 1 Falsificación, 2 Accidente, 2 Apelación,
3 Infracción).
Remesa: W
1 L 02
Expedientes: 170
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Tránsito (11
Atropello, 54 Colisión, 11 Salirse de la vía, 81 Inconformidad, 1 Accidente, 4
Denuncia, 4 Vuelco, 2 Parabrisas, 2 Infracción).
Remesa: W
1 L 03
Expedientes: 177
Paquetes: 2
Año: 2003
Asunto: Expedientes de Tránsito (58
Colisión, 20 Salirse de la vía, 83 Inconformidad, 5 Atropello, 4 Infracción, 2
Denuncia, 4 Lesiones culposas, 1 Vuelco).
Remesa: W
1 L 04
Expedientes: 144
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Expedientes de Tránsito (70
Colisión, 29 Salirse de la vía, 8 Atropello, 5 Infracción, 8 Vuelco, 2 Lesiones
culposas, 20 Inconformidad, 1 Apelación, 1 Accidente).
Remesa: W
1 L 05
Expedientes: 128
Paquetes: 2
Año: 2005
Asunto: Expedientes de Tránsito (13
Inconformidad, 77 Colisión, 5 Atropello, 3 Multa, 1 Homicidio culposo, 12
Salirse de la vía, 7 Lesiones culposas, 1 Infracciones, 1 Accidente, 8 Vuelco).
Remesa: W
1 L 06
Expedientes: 61
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Expedientes de Tránsito (41 Colisión,
2 Atropello, 3 Denuncia, 9 Salirse de la vía, 3 Vuelco, 2 Lesiones culposas, 1
Accidente).
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 8
de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017134979 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y la Dirección
de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de
elegibles para los cargos de jueces y juezas suplentes en las siguientes
categorías y despachos:
Concurso |
Categoría |
Requerimiento |
CJS-01-2017 |
Juez(a) 1 |
Licenciatura en Derecho e incorporación al Colegio respectivo |
CJS-02-2017 |
Juez(a) 2 |
JUECES Y
JUEZAS 1
1 JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR
CUANTIA ABANGARES
2 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. ALAJUELITA
3 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. BAGACES
4 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. BUENOS AIRES
5 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. CARRILLO
6 JUZGADO
CIVIL MENOR CUANTIA CARTAGO
7 JUZGADO
CONTRAV. PUNTARENAS
8 JUZGADO
PENSIONES ALIMENTARIAS HEREDIA
9 TRIBUNAL
HEREDIA
10 JUZGADO
TRANSITO III C.J. SAN JOSE
11 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. ESPARZA
12 JUZGADO
DE COBRO, MENOR CTIA Y CONTRAVENCIONAL GOLFITO, SEDE OSA
13 JUZGADO
TRANSITO HATILLO
14 TRIBUNAL
PENAL III C. J. SAN JOSE, SEDE SUROESTE
15 JUZGADO
CONTRAV. I C. J. ALAJUELA
16 JUZGADO
TRÁNSITO I C. J. ALAJUELA
17 TRIBUNAL
I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
18 TRIBUNAL
DE FAMILIA
19 TRIBUNAL
SEGUNDO CIVIL
20 JUZGADO
CONTRAV. I C J ZONA ATLANTICA
21 JUZGADO
PENSIONES ALIM. I C.J. ZONA ATLANTICA
22 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. GUACIMO
23 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y TRANSITO DEL II C. J ZONA ATLANT.
24 TRIBUNAL
II C.J. ZONA ATLANTICA
25 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA MATINA
26 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. SIQUIRRES
27 JUZGADO
PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA SIQUIRRES
28 JUZGADO
CONTRAV. Y PENSIONES ALIM. II C J ALAJUELA
29 JUZGADO
CONTRAV. II C.J. SAN JOSE
30 JUZGADO
PENSIONES ALIMENTARIA II C.J. SAN JOSE
31 JUZGADO
TRANSITO II C.J. SAN JOSE
32 TRIBUNAL
AGRARIO
33 TRIBUNAL
APELACION SENTENCIA PENAL JUVENIL
34 TRIBUNAL
DE TRABAJO
35 TRIBUNAL
PENAL II C.J. SAN JOSE
36 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA LA UNION
37 TRIBUNAL
APELACION DE SENTENCIA GUANACASTE
38 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. MONTEVERDE
39 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. MONTES DE ORO
40 JUZGADO
CIVIL, MENOR CTIA II C. JUD. SAN JOSE
41 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. TURRUBARES
42 JUZGADO
CONTRAV. Y PENSIONES ALIM. II C.J. GUANACASTE
43 JUZGADO
CONTRAV. HEREDIA
44 JUZGADO
CONTRAV. III C.J. SAN JOSE
45 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA NANDAYURE
46 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. BRIBRI
47 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. COBANO
48 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. COTO BRUS
49 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. GARABITO
50 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. HOJANCHA
51 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. LA CRUZ
52 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. MORA
53 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. OSA
54 JUZGADO
CONTRAVENCVIONAL Y MENOR CTIA. PARRITA
55 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. PAVAS
56 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. QUEPOS
57 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. SANTO DOMINGO
58 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. TILARAN
59 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. ZARCERO
60 JUZGADO
MENOR CTIA. III C. J. SAN JOSE
61 JUZGADO
PENSIONES ALIMENTARIAS SARAPIQUI
62 JUZGADO
PENSIONES ALIMENTARIAS DEL I C. J ZONA SUR
63 JUZGADO
PENSIONES ALIMENTARIAS I C. J. SAN JOSE
64 JUZGADO
PRIMERO CIVIL MENOR CTIA. SAN JOSE
65 JUZGADO
TRANSITO GRECIA
66 JUZGADO
TRANSITO I C.J. ZONA ATLANTICA
67 JUZGADO
TRANSITO II C.J. ALAJUELA
68 JUZGADO
TRANSITO III C.J. ALAJUELA (SAN RAMON)
69 TRIBUNAL
APELACION SENTENCIA CARTAGO
70 TRIBUNAL
APELACION SENTENCIA III C.J. ALAJUELA
71 TRIBUNAL
APELACION DE SENTENCIA PENAL II C. J. SAN JOSE
72 TRIBUNAL
I C J ZONA ATLANTICA
73 TRIBUNAL
PENAL III C.J. SAN JOSE
74 JUZGADO
MENOR CTIA. Y TRANSITO II C.J. GUANACASTE
75 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. II C.J. ZONA SUR
76 JUZGADO
COBRO, TRABAJO II C.J. GUANACASTE
77 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL PENSIONES ALIM. I C.J. GUANACASTE
78 JUZGADO
CONTRAV. I C.J. SAN JOSE
79 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA, ASERRI
JUECES Y
JUEZAS 1
80 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. ATENAS
81 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. GUATUSO
82 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. JICARAL
83 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. LOS CHILES
84 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. PALMARES
85 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA. SAN JOAQUIN DE FLORES
86 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. VALVERDE VEGA
87 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. SAN MATEO
88 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y TRANSITO I C. J. ZONA SUR
89 JUZGADO
DE COBRO, MENOR CTIA. Y CONTRAV. GOLFITO
90 JUZGADO
DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA ESCAZU
91 JUZGADO
PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA SAN JOAQUIN DE FLORES
92 JUZGADO
PENSIONES ALIMENTARIAS III C.J SAN JOSE
93 JUZGADO
PENSIONES ALIMENTARIAS CARTAGO
94 JUZGADO
PENSIONES ALIMENTARIAS II C. JUD.
95 JUZGADO
PENSIONES ALIMENTARIAS I C. J. ALAJUELA
96 JUZGADO
PENSIONES ALIMENTARIAS PUNTARENAS
97 JUZGADO
PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA PAVAS
98 JUZGADO
PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA LA UNION
99 JUZGADO
SEGUNDO CIVIL MENOR CTIA. SAN JOSE
100 JUZGADO
TRANSITO CARTAGO
101 JUZGADO
TRANSITO HEREDIA
102 JUZGADO
TRANSITO I C.J. SAN JOSE
103 JUZGADO
TRANSITO PAVAS
104 JUZGADO
TRANSITO PUNTARENAS
105 TRIBUNAL
CARTAGO
106 TRIBUNAL
FLAGRANCIA SAN JOSE
107 TRIBUNAL
I C.J. GUANACASTE
108 TRIBUNAL
II C.J. ALAJUELA
109 TRIBUNAL
II C. J. GUANACASTE
110 TRIBUNAL
II C. J. ZONA SUR
111 TRIBUNAL
PENAL I C.J. SAN JOSE
112 TRIBUNAL
PRIMERO CIVIL
113 TRIBUNAL
PUNTARENAS
114 JUZGADO
CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA PARAISO
115 TRIBUNAL
I C. J. ZONA SUR
116 JUZGADO
CONTRAV. I C. J. SAN JOSE
117 JUZGADO
CONTRAV, Y MENOR CTIA PURISCAL
118 JUZGADO
CONTRAV. Y PENSIONES ALIMENT. III C.J. ALAJUELA (SAN RAMON)
119 TRIBUNAL
III C. J. ALAJUELA (SAN RAMON)
120 JUZGADO
CONTRAV. Y MENOR CTIA, SANTA ANA
121 JUZGADO
CONTRAV. Y PENSIONES ALIMEN. SANTA CRUZ
122 JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. TARRAZU,
DOTA Y LEON CORTES
123 JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA.
TURRIALBA
JUECES Y JUEZAS 2
124 JUZGADO EJECUCION DE LA PENA CARTAGO
125 JUZGADO
SEGUNDO ESPECIALIZADO DE COBRO I C.J. SAN JOSE
126 JUZGADO
TERCERO ESPECIALIZADO DE COBRO I C. J. SAN JOSE
127 JUZGADO
EJECUCION DE LA PENA ZONA ATLANTICA, SEDE GUAPILES
128 JUZGADO
ESPECIALIZADO DE COBRO II C.J. SAN JOSE
129 JUZGADO
EJECUCIÓN DE LA PENA CARTAGO, SEDE ZONA SUR
130 JUZGADO
EJECUCION DE LA PENA SAN JOSE
131 JUZGADO
EJECUCION DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES
132 JUZGADO
EJECUCION DE LA PENA ALAJUELA
133 JUZGADO
EJECUCION DE LA PENA PUNTARENAS
134 JUZGADO
ESPECIALIZADO DE COBRO CARTAGO
135 JUZGADO
EJECUCION DE LA PENAL CARTAGO
Requisitos Generales Que Deben Reunir Las Personas
Aspirantes:
ü Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en
formato electrónico).
Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato
electrónico).
Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y
supervisión de personal. (Requisito deseado, no excluyente).
Otros
ü Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás
disposiciones vigentes.
Es indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso,
realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia
que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión,
Depósitos Judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género,
accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento
sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en
cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso
institucional.
Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de
recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y
psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de
fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del
puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección
Administrativa de la Carrera Judicial.
Información Adicional:
ü Las personas que participen en estos concursos deben
cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra
disponible en la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para
empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/
Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el
formulario electrónico disponible en la página web.
La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará
registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las
veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de
inscripción del concurso.
Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se
complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del
proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual
se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será
desestimada.
Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los
días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines
de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la
generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a
disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con
recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día
siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho
a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder
Judicial.
Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la
persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo
solicite el órgano competente.
Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben
acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de
vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte
Plena y que está a su disposición en la página web.
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo
electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los
oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y
en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la
entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se
exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la
notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier
cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe
actualizarlo en la página ó ser comunicado
oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrerajud@
poderjudicial.go.cr.
Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el
artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del
Reglamento de Carrera Judicial.
Independientemente de las opciones que el oferente marque, de
conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del
03 de setiembre del 2014, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte
de ese Consejo, se limitarán a cinco por participante para las categorías de
juez y jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente), salvo aquellos casos
excepcionales que serán valorados.
De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en
sesión celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de
nombramientos que resulten de concursos abiertos para juez y jueza 1 y 2, se
realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y
complementarias. De no completarse las listas con personas elegibles, la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.
El Consejo de la Judicatura en sesión del 02 de setiembre del 2014,
artículo VIII, como parte de la escogencia preliminar para los cargos de juez y
jueza 1 y 2, acordó definir como requisito obligatorio para ratificar las
propuestas de nombramiento de las listas de juezas y jueces suplentes, el
adiestramiento o inducción básico, sobre el manejo de los sistemas de gestión y
el escritorio virtual que son utilizados, así como la materia, la modalidad de
la tramitación electrónica y el funcionamiento del despacho.
La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará el informe
respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las
personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia
preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo
estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial. Asimismo,
la jueza o juez coordinador del despacho, se comunicará con cada una las
personas que fueran designadas y coordinaran las fechas en que se podría llevar
a cabo un adiestramiento o inducción básico, el cual es de carácter
obligatorio, sobre el manejo de los sistemas de gestión y el escritorio virtual
que son utilizados, así como la materia, la modalidad de la tramitación
electrónica y su funcionamiento, con el fin de propiciar un primer contacto con
el designado y el despacho.
La Circular N° 245-2014, emitida por la
Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece,
entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes
deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad
a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en
la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las
elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado
desempeño en el ejercicio del cargo.
Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los
requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la
oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).
Consultas
Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso
del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención
de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo
electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr ó a los
teléfonos 2295-3918 ó 2295-3781. Para información general visite la página web:
www.poderjudicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
El Concurso estará abierto del 22 al 26 de mayo del 2017 la inscripción
por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo
indicado.—Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—( IN2017133993 ).
SECCIÓN DE RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN
CONVOCATORIA N° CV-0006-2017
La Sección de Reclutamiento y Selección invita a las personas
interesadas en participar en el proceso para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para
los siguientes cargos:
Investigador 1 e Investigadora 1
Custodio de Detenidos y Custodia de Detenidas
Investigador e Investigadora de Localización y
Presentación
Agente de Protección a Víctimas, Testigos u Otras
Personas
La
información relevante relacionada con esta convocatoria, podrá accederse en la
siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes
Período de inscripción: |
Inicia: Lunes 22 de mayo del 2017 Finaliza: Viernes 16 de junio del 2017 |
Horario de atención al público: 7:30 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:30 p. m |
Krissia Rojas Quirós.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017135563 ).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº
17-007015-0007-CO que promueve Transporte Internacional GASH S. A., se ha
dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veinticuatro minutos de
nueve de mayo de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Luis Guillermo Solís Fernández, mayor, casado,
empresario, portador de la cédula de identidad Nº
1-663-873, vecino de Escazú, San José, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Transporte Internacional GASH S. A.,
Auxiliar de la Función Pública Aduanera, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-13407, para que se declare inconstitucional el
artículo 238, párrafo final, de la Ley General de Aduanas Nº
7557 por estimarlo contrario al artículo 40 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República.
La norma se impugna por no cumplir los requisitos constitucionales para su
validez, en tanto extiende el plazo de la sanción en forma indefinida, lo cual
lesiona el artículo 40 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de
amparo que se tramita en el expediente Nº
17-003161-0007-CO. En ese recurso, se dictó la resolución N°
2017-005646 de las 09:15 horas del 21 de abril de 2017, mediante la cual se dio
plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los
términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional
que disponen lo siguiente “artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos
los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría
General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal,
por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen
conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que
conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala
se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín
Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a
los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido
establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta
la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se
dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República,
la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el
asunto principal.”, “artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá
ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción
de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente.
San José, 10 de
mayo del 2017.
Johnny
Bejarano Ríos,
Secretario
Exonerado.—( IN2017134294 ).
Se cita y emplaza a los causahabientes de
Bernardo Antonio Cruz Álvarez, quien fue mayor, soltero, cédula Nº 1-675-548, vecino de San Sebastián, quien falleció el
6-07-2016, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de
cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no
lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. Nº
17-000018-1717-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Sebastián, 15 de mayo del 2017.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2017136151 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giselle
María Vasquez Robles, fallecido el 23 de marzo del
2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 17-000037-1485-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000037-1485-LA. Por a favor de Giselle María Vasquez Robles.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de Palmares (Materia Laboral), 11 de mayo del 2017.—Licda. Adriana Soto
González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136154 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Henry José Díaz Guevara, quien fue
mayor, soltero, operario de maquinaria pesada, vecino de cantón de Mora,
distrito Guayabo, San José, con cédula de identidad Nº
109070888, se les hace saber que: María Berta Díaz Guevara, cédula de identidad
o documento de identidad Nº 501540073, domicilio
Santa Ana de Nicoya de la plaza de deportes kilómetro y medio camino a Barra
Honda, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henry
José Díaz Guevara. Expediente Nº 17-000039-0868-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia
Laboral), 04 de mayo del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017136155 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Juan Luis Montoya Fernández, quien fue
mayor, casado, policía, domicilio Cartago, Turrialba, Santa Teresita, cédula de
identidad Nº 0105400288, se les hace saber que: María
Nelly Montoya Fernández, cédula de identidad o documento de identidad Nº 0302860478, domicilio Cartago, Turrialba, Santa
Teresita, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyugue
de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Juan Luis Montoya Fernández. Expediente Nº
17-000042-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia laboral),
31 de marzo del 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136164 ).
A los
causahabientes de quien en vida se llamó Reinaldo Jaime López Vargas, quien fue
oficial de policía, domicilio Juanito Mora, cédula de identidad número
6-315-431, se les hace saber que: Dihala Gutiérrez Desanti, cédula 6-242-293, se apersonó en este Despacho en
calidad de madre de los menores: Tyfani López
Gutiérrez, Alison López Gutiérrez y Sirian López
Gutiérrez, hijos menores de edad del causante del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Reinaldo Jaime López Vargas, expediente N° 17-000153-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas,
25 de abril del 2017.—Lic. Rusbel Herrera Medina,
Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017136171 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcia Calderón Chacón,
quien portó la cédula de identidad número 1-0833-0469, quien falleció el día 17
de diciembre del 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, soltera, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación prestaciones bajo el N° 17-000477-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 17-000477-0173-LA. Por Doris Chacón
Saborío, portadora de cédula de identidad número 2-0296-075.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
mayo del 2017.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017136250 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kolver
Alberto Salas González, quien portó la cédula de identidad N°
1-1566-0808 quien falleció el día 31 de diciembre del año 2016, quien fue de
nacionalidad costarricense, soltero, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el número 17-000478-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000478- 0173-LA. Por Maria Isabel González Méndez, portadora de cédula de
identidad número 6-0196-0958 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo
del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136252
).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de German José Chacón Alvarado,
quien portó la cédula de identidad N° 1-1186-0656
quien falleció el día 01/03/2017, quien fue de nacionalidad costarricense,
casado, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales
bajo el N° 17-000904-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000904-0173-LA. Por Rosa Ángela Umaña Delgado,
portadora de cédula de identidad N° 6-0334-0078 a
favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2017.—Licda. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136255 ).
Se cita y
emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Javier Medardo Gutiérrez
Sosa, quien portó la cédula de residencia N°
155811548529, quien falleció el día 14/01/2017, quien fue de nacionalidad
nicaragüense, casado, número de asegurado directo 1-72-20388. A quien se
consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el N° 170012340173-0, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 170012340173-0. Promovido por Olga Narciza
Mairena Calderón, portadora de cédula de residencia N°
155813017025 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del
2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136260 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando Hipoteca bajo las citas
578-09669-01-0008-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de julio
del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones quinientos veintinueve
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 501620-001 la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Marcos,
cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee María
Alvarado Castro; al sur, Lilliana Monge Esquivel; al
este, Centro Cantonal; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y un
metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos
mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
ochocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de
Costa Rica contra Mónica Fallas Ureña. Exp.
13-036889-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 10 de mayo del 2017.—Msc. Christian
Mora Acosta, Juez.—( IN2017123095 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de segundo grado citas
2015-82267-02-0001-001; para el primer remate se señalan las catorce horas cero
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de
ciento cuarenta y siete mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
473054-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05
Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Piedades Lucía Morales Morales DW S. A.; al sur, Meco
de Costa Rica; al este, Ernesto Fernández Zeledón, y al oeste, calle pública.
Mide: treinta y cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre del
año dos mil diecisiete, con la base de ciento diez mil trescientos veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de octubre del año
dos mil diecisiete con la base de treinta y seis mil setecientos setenta y
cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Édgar Hutt Clachar. Exp.
N° 16-026099-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Lic.
Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017135575 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 0353-00001437-01-0900-01; a las nueve horas y
quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
quince mil ochocientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lotes 25 y 26; al sur, alameda; al este, lote 8 y al oeste,
lote 10. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de julio
de dos mil diecisiete, con la base de doce millones ochocientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de julio
de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Dinorah Yamile Pineda Guerra. Exp. N° 15-001420-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2017.—Lic.
Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017135578 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete y con la
base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos mil novecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda:
al norte calle pública con 8,48 metros; al sur Grace Benavides Sandoval y
Gonzalo Benavides Hidalgo; al este Grace Benavides Sandoval y al oeste Gonzalo
Benavides Hidalgo. Mide: ciento setenta y tres metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones
seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y quince minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres
millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Xinia Otilia
Del Carmen Benavides Sandoval. Expediente: 16-026006-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22
de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017135583 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del trece de noviembre de dos
mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y seis mil noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 4; al sur, Desarrollo Agroindustrial Central
S. A.; al este, lote 2 y al oeste, Desarrollo Agroindustrial Central S. A.. Mide:
doscientos catorce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de diciembre de
dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Radiolocalizadores de Costa Rica contra
Bodegas Vinícolas Tres M. Exp. N°
17-005075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de mayo del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez,
Jueza.—( IN2017135621 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del doce de junio de dos mil
diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete cero cero
cero la cual es terreno naturaleza: terreno para
construir con una casa lote M marcado F-8. Situada en el distrito 08-Barranca,
cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda
ocho; al sur, lote 25; al este, lote 7 y al oeste, lote 9. Mide: ciento doce
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil
diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y quince minutos del doce de julio de dos mil diecisiete
con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Irlen
Retana Castillo, Óscar Luis Fernández Salazar. Exp. N° 16-020337-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de
mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017135681 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete y con la
base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos tres mil quinientos setenta y seis-cero cero cero,
la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 01
Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle
pública; al sur Joaquín Castro; al este Gabriel Alciedes
Castro Sancho y al oeste Eduardo Córdoba. Mide: ciento ochenta y cinco metros
con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil
diecisiete, con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil
diecisiete, con la base de tres millones cien mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Ángel Córdoba
Ramírez, Sandra Patricia Ramírez Bolaños. Expediente: 17-000266-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Cobro), 15 de mayo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135682 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
444-05858-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos
mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil dieciséis cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: para construir. Situada en el distrito 04- Belén, cantón
05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Milciades Gutiérrez Angulo; al sur, Jesús Gutiérrez; al
este, Prospero Gutiérrez Angulo y al oeste, calle pública con 11m 05dm
lineales. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete,
con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil
diecisiete con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Jorge Eduardo Guitarree
Valerín. Exp. N° 16-018109-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de
mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017135684 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-09431-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 325-08750-01-0901-001; a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil
diecisiete, y con la base de veintiún mil trescientos ochenta y cinco dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa y cinco
cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: lote 22 terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05-Concepción, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al noreste, lote 23; al noroeste, Arnoldo André Brandt; al sureste,
calle 1 con 6.23 metros y al suroeste, lotes 19, 20 y 21. Mide: ciento sesenta
y un metros con cuarenta cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete,
con la base de dieciséis mil treinta y ocho dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil
diecisiete con la base de cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
318-09431-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 325-08750-01-0901-001; a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil
diecisiete, y con la base de veintiún mil trescientos ochenta y cinco dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: lote 20, terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05-Concepción, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago.
Colinda: al noreste, lote 22; al noroeste, lote 21; al sureste, lote 19 y al
suroeste, calle 2 con 8.5 metros. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con
la base de dieciséis mil treinta y ocho dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil
diecisiete con la base de cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Julio Cesar Salazar Salazar. Exp: 16-018565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12
de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017135685 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
quince mil setecientos cuarenta y dos cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir con una casa marcada con el Ñ 4. Situada en el distrito 5-Ipis,
cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste,
Calle Kuru. Mide: ciento seis metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de
once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de tres millones
novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Ana Belén Sánchez Espinoza, Carlos Alberto Sánchez
Espinoza, Fabiola del Carmen Sánchez Zúñiga, María Magdalena Espinoza Reyes. Exp. N° 16-019238-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 12 de mayo del año 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135686 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciséis
y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el
distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte Trino Quesada S. A.; al sur María Elena Quesada Cordero; al
este María Quesada Cordero y en parte a esta con servidumbre de paso con un
frente de 4 metros lineales y al oeste María Elena Quesada Cordero. Mide: tres
mil setecientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la
base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Cubero Marín
contra Mario Alonso Salguero Salas. Expediente: 16-004507-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 13 de
diciembre del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017135694 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es de
naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón
1- San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Drexler
Suarez; al sur, Mercedes Carballo Corrales; al este, calle 22; 6 mts. 69 cts. y al oeste, Ramón Loría.
Mide: doscientos treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio de
dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de
julio de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Fernando López Colindres. Exp. N° 16-020516- 1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 16 de mayo del año 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135733 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 524-11396-01-0013-001;
a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de setenta y un mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número setenta y cuatro mil seiscientos doce-F-cero cero cero
la cual es terreno finca filial número cincuenta ubicada en el primer nivel
destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito
9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Junta Administradora del Colegio Villarreal de Santa Cruz Guanacaste; al
sur, pasillo; al este, finca filial comercial número cincuenta y uno y al oeste,
finca filial comercial cuarenta y nueve. Mide: cuarenta y nueve metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1327405-2009. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del año
dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del año
dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Caledonios Investment
Corporation S. A. Exp. N° 16-001609-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
21 de abril del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017135741 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; a
las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete
y con la base de veintidós millones doscientos setenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número catorce mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa patio
y jardín. Situada en el distrito: Barranca, cantón: Puntarenas de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte Emiliano Fonseca Fonseca;
al sur Francisco Rodríguez Delgado; al este calle pública con 28.20 metros de
frente y al oeste Industrias Mineras Limitada Mide: mil ciento diez metros con
setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con
la base de dieciséis millones setecientos dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete,
con la base de cinco millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Hipoteca Uno S.A. contra Baselisa
Chavarría Chavarría. Expediente: 12-000864-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
(Materia Cobro), 27 de abril del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura,
Juez.—( IN2017135762 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 533-09395-01-0006-001;
primer remate a las quince horas cero minutos del trece de junio del dos mil
diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 206753-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el
distrito 6-Bejuco cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Ganadera Corozalito S. A., sur, calle pública
con frente de 26,21 metros; este, Ganadera Corozalito
S. A., oeste, calle pública con frente de 64,22 metros. Mide: mil cuatrocientos
setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1740858-2014. Para el segundo remate
se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil
diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del trece de
julio del dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Jorge Arturo Rojas Hernández. Exp.
N° 16-000876-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de marzo del año
2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017135776 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones citas:
345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0905-001, reservas
y restricciones citas: 345-03609-01-0906-001; a las ocho horas y veinte minutos
del doce de junio de dos mil diecisiete y con la base de un millón novecientos
cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y
cuatro mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito 04
Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
resto reservado; al sur calle pública con un frente 13, 46 metros lineales; al
este Sunny Hills S. A. y al
oeste lote 1. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintisiete de
junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y
un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del doce de julio de
dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este S. A. contra Ganadera
Pejibaye Oyra S. A. Expediente: 16-001923-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de marzo del
2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017135800 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
un millón trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo MOT-415917, marca Bajaj;
estilo, Pulsar 135 LS; capacidad 2 personas; año 2015; color azul; categoría
motocicleta; carrocería motocicleta; tracción sencilla; chasis
MD2A17CZ3FWA40158; N° motor JEZWEA39163; cilindrada
135 c.c.; combustible gasolina; cilindros 01. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, con
la base de novecientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil
diecisiete con la base de trescientos treinta y tres mil ciento veinticinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A.
contra Randall Arturo Cruz Araya. Exp. N° 17-001791-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de marzo del año
2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(
IN2017135803 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas
quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete y con la base de
trece mil quinientos veinte dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BDM 502, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2013, color: beige, Vin: JTEBH9FJ105055075, N° motor:
1KD2254750, cilindrada: 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez
horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de diez mil ciento cuarenta dólares con treinta y siete centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de tres mil trescientos ochenta dólares con doce centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Michael Isaías Solano Sanabria, San Vincent Costa
Rica Tour Operator S. A. Expediente:
16-021337-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Brenda
Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017135806 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo
490 asiento 2797 a favor del Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre
trasladada citas: 384-15596-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del
tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil doscientos
ocho dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 494741-000 la
cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, calle pública; al noroeste, casa número seis, contigua a Claufer Sociedad Anónima; al sureste, casa número cuatro, Claufer Sociedad Anónima y al suroeste, Caja Costarricense
de Seguro Social, Clínica de Aserrí. Mide: ciento veintidós metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0575001-1999. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil
diecisiete, con la base de trece mil seiscientos cincuenta y seis dólares con
cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de agosto
de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y dos
dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Vime
Limitada contra Leslie Guiselle Mora Cordero. Exp. N° 16-009464-1012-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
enero del 2017.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017135812 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida),
bajo las citas: 558-16245-01-0002-001; a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y nueve millones seiscientos setenta y siete mil trescientos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 160533-000 la cual es terreno de potrero. Situada
en el distrito: 6-San Isidro, cantón: 1-Alajuela, de la provincia: Alajuela.
Colinda: al norte, carretera a San Isidro; al sur, William Robert Mc Grath Ebert otro; al este, William Robert Mac Grath Ebert y al oeste, Zoila Rodríguez. Mide: ochocientos
sesenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de
agosto del año dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones
setecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos
mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos diecinueve mil
trescientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Jinnette
Sánchez Granados contra Playa Marbella Landscapes S.
A. Exp:12-024251-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. María del
Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017135837 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:30 horas
del 14/08/17, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas 719237, marca: Mitsubishi, estilo:
Montero, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JA4MR41H2SJ018042,
peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4x4, peso bruto: 1588 kgrms,
N° chasis: V430SJ018042, valor hacienda:
2.640.000,00, año fabricación: 1995, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario: pago derechos de aduana, cabina:
desconocido, clase tributaria: 2196537, techo: no aplica, uso: particular, peso
remolque: 0, valor contrato: 500.000,00, color: verde, N°
registral: 1, convertido: N, moneda: colones, vin:
JA4MR41H2SJ018042. Para el segundo remate se señalan las 11:30 horas del
30/08/17, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:30
horas del 14/09/17, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos
Luis Marín Fallas contra Rudin Bermúdez Mora.
Expediente: 16-023288-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Paula
Morales González, Jueza.—( IN2017135878 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la
base de treinta y dos mil ochocientos ochenta dólares exactos, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
363-02365-01-0907-001; la finca Partido de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, secuencia cero cero cero, la cual es terreno
lotes para construir lote 8, bloque T. Situada en el distrito 01 Miramar,
cantón 04 Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte lote 7
de Nelson Herrera Barrantes, al sur: lote 9 de Nelson Herrera Barrantes, al
este: resto de Nelson Herrera Barrantes, al oeste: calle pública con frente de
10 m. Mide: quinientos metros cuadrados. 2) Con la base de cuarenta y siete mil
ciento veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 363-02365-01-0908-001; la finca Partido de
Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis
secuencia-cero cero cero, la cual es terreno lotes
para construir lote 9 bloque T. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04
Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte: lote 8 de Nelson
Herrera Barrantes, sur: lote 10 de Nelson Herrera Barrantes, este: resto de
Nelson Herrera Barrantes, oeste: calle pública frente 10 m. Mide quinientos
metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de junio de dos mil diecisiete (09:00 a. m. 27/06/2017) (primer
remate). Con la base de veinticuatro mil seiscientos sesenta dólares exactos
para la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil
quinientos cincuenta y cinco, secuencia cero cero cero y con la base de treinta y cinco mil trescientos
cuarenta dólares exactos, para la finca Partido de Puntarenas, matrícula número
cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis, secuencia cero cero cero. (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho
mil doscientos veinte dólares exactos para la finca Partido de Puntarenas,
matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco secuencia
cero cero cero y con la
base de once mil setecientos ochenta colones exactos para la finca Partido de
Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis
secuencia-cero cero cero (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac
San José Sociedad Anónima contra Luis Andrey González Aguirre, Marisol Del
Carmen Aguirre Aguirre. Expediente:
16-009944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24
de abril del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017135902 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de
junio del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos
veintisiete dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas número PTM091, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2014, color café, Vin KMHCT41DAEU524775, cilindrada
1600 c.c., combustible gasolina, motor Nº
G4FCDU419688. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil
trescientos veinte dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete con la base
de cuatro mil ciento seis dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Miguel Ureña Rojas. Expediente Nº 17-000847-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro),
27 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017135938 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de
nueve mil veintidós dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: vehículo: placas Nº 876612, marca
Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2011, color azul, vin KMHJU81BDBU249900, cilindrada
2000 c.c. combustible gasolina, motor Nº
G4KDBU268779. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de seis
mil setecientos sesenta y seis dólares con ochenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de
dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Willinto
Corrales Angulo. Expediente Nº 17-000869-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017135939 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; con el gravamen hipotecario objeto de esta
ejecución; a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, y
con la base de sesenta y siete millones trescientos sesenta mil cuatrocientos
cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
122288-000, la cual es terreno de Potrero. Situada: en el distrito 01 Santa
Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Braulio Moreno Carmona, Betsaida Ramírez Valerín, Gregory All Man, Frank Antinio, Héctor Ruiz, calle pública con 71,73 metros; al
sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, Shakaska
S.A, y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica. Mide: cuarenta y nueve mil
ciento noventa y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas del nueve de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de cincuenta millones quinientos veinte mil trescientos
treinta y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del dos
mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta mil
ciento diez colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de El Colono Agropecuario S. A. contra Ganadera La
Serenata S. A., Rocilio Pata Blanca S. A. Expediente N° 16-002143-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de mayo del 2017.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—Exonerado.—( IN2017135940 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones citas
378-07461-01-0901-001, 378-07461-01-0902-001, hipoteca de primer grado citas
2011-80069-01-0009-001, arrendamiento de finca citas 2015- 447035-01-0001-001,
a las once horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete,
y con la base de siete millones ochocientos veintiocho mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno de
frutales con una casa. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos
Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hugo Vargas Navarro;
al sur, Vera Vargas Navarro; al este, calle pública con un frente de 30 metros
y al oeste, Hugo Vargas Navarro y Dinorah Teresita Navarro Quirós. Mide: dos
mil cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, con
la base de cinco millones ochocientos setenta y un mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete con
la base de un millón novecientos cincuenta y siete mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Sedisur Central K.C.M.A Sociedad Anónima S. A. contra
Bodega Hermanos Bolaños Bonarenses B C S. A.,
expediente Nº 15-004706-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón)
(Materia Cobro), 02 de mayo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge,
Juez.—( IN2017135955 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones correspondiente a las citas 360-10220-01-0900-001; a
las diez horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete, y
con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 178393-000 la cual es terreno para construir con una
casa, lote 80. Situada: en el distrito puerto viejo cantón Sarapiquí de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 73 al sur, calle pública con 7.50
metros de frente, al este, lotes 77-78-79, y al oeste, lote 81. Mide: ciento
sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del
dos mil diecisiete, con la base de un millón doce mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio del dos mil
diecisiete con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Chacon
Paniagua. Expediente N° 13-037962-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril
del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017136014 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando colisión bajo sumaria N°
16-601444-0242-TC y Boleta Nº 16247800598; a las
nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete, y
con la base de diez millones ciento diecisiete mil ciento ochenta y seis
colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas: CL 278403, marca: Toyota, estilo: Hilux,
categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: MR0DR22G9E0019345,
carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu,
tracción: 4x4, año fabricación: 2014, blanco, N. motor: 2KDS332914, cilindrada:
2500 c.c., combustible: diésel. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete, con la
base de siete millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y
nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
ocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
quinientos veintinueve mil doscientos noventa y seis colones con sesenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Nelson Araya Herrera, expediente Nº
17-000504-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia cobro), 24 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017136022 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y
cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base
de veintidós mil setecientos cuarenta y nueve dólares con doce centavos en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº
BJL497, marca Citroen, estilo C-Elysse,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color azul, vin VF7DDNFPBGJ503526, cilindrada 1587 c.c., combustible
gasolina, motor Nº 10FC1A0068389. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de diecisiete mil sesenta y un dólares con ochenta y
cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos
mil diecisiete con la base de cinco mil seiscientos ochenta y siete dólares con
veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Carrofácil contra Sergio
Eduardo Grillo Villalobos, Alvin Andrés Navarrete
Guerrero, expediente Nº 17-001100-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia cobro), 07 de abril del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017136024 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando faja terreno; a las nueve horas y treinta minutos
del quince de junio del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos veinticinco colones con diez
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil novecientos noventa y
uno cero cero cero, la cual
es terreno lote 6 terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 01
Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Etelvina Hidalgo Portilla; al sur, calle pública; al este, Wilson Piedra
Barrantes, y al oeste, Luis Rodríguez González. Mide: cuatrocientos veintiún
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, con
la base de cinco millones seiscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y
tres colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta
minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de un
millón ochocientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y un colones con
veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilber Antonio Fuentes Mora, Nuvia
Yisenia Mora Martínez. Expediente N°
17-000227-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia
Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017136054 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 386-01471-01-0946-001, reservas y restricciones
citas: 386-01471-01-0947-001; a las ocho horas y quince minutos del doce de
junio de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil cien cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: Para construir. Situada en el distrito 3 Canoas, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Guiselle Ulate Zamora; al sur, con finca madre de Gerardo
Prendas; al este, con calle pública, y al oeste, con Alicia Ulate. Mide: ciento
setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heilyn Prendas
Cubillo, Josué Bello Ortiz. Exp. N°
16-018367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017136077 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
condiciones bajo las citas: 312-02771-01-0801-001, y servidumbre de paso bajo
las citas: 2009-52916-01-0004-001, a las diez horas y cero minutos del diecinueve
de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº
460.593-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 08,
Ángeles, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Trinidad Rodríguez Rodríguez; sur, calle pública;
este, calle y Trinidad Rodríguez Rodríguez y oeste,
Trinidad Rodríguez Rodríguez. Mide: siete mil metros
cuadrados. Plano: A-1312732-2008. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la
base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil
diecisiete con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Diana Lisbeth Herrera Cordero, Marco Vinicio Rodríguez Villalobos.
Expediente Nº 17-000094-1202-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
18 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—Exonerado.—( IN2017136118 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
361-13058-01-0907-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio
del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos seis mil
ochenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 112.212-000, la cual es terreno de solar lote 13.
Situada en el distrito 1, Parrita cantón 9, Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Agropecuaria Las Garzas Limitada; sur,
calle pública; este, Ronald Marín Salazar; oeste, Wilber Marín Salazar. Mide: Mil
trescientos metros cuadrados. Plano: P-0567937-1999. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos
mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro
mil quinientos sesenta colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
dos millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos veinte colones con
dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Henry Freddy Chinchilla Castro. Exp. N° 16-002176-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de abril del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017136134 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
338-12529-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio del
dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil novecientos treinta y cinco
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero
de Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
un frente a ella de 13.38 centímetros lineales; al sur, Norma Faerron Vargas; al este, servidumbre de paso, y al oeste,
Norma Faerron Vargas. Mide: doscientos cincuenta y
seis metros cuadrados. Plano: G-1638302-2013. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del dos
mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alan Watson Faerron contra Daniel
Cordero Vargas. Expediente N° 16-000087-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 21 de abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017136135 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0293-00019937-01-0901-001 (para cada bien
inmueble) a las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del catorce de julio
de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones
exactos, para cada bien inmueble, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
189178-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 14 metros 13 centímetros; al sur, río Pacayas; al este, Celia
María y Guadalupe Martínez Brenes, y al oeste, Leyladema
Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 66937-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito
01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 15 metros 95 centímetros; al sur río Pacayas; al este, German
Serrano Álvarez, y al oeste, Lilliana Del Pilar
Martínez Brenes. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos (3:30 p.m.) del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) para cada bien inmueble y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del veinticuatro de
agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para cada bien inmueble.
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Alonso Evelio Rojas Martínez, Ólman Francisco Rojas
Alfaro. Exp. N°
17-002909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo
del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017136136 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veinte de junio del año dos
mil diecisiete y con la base de dos mil doscientos treinta dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Candelaria, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Mauren Janet Reichel;
al sur, servidumbre de paso con un frente de 6.00 metros y Maureen
Janet Reichel; al este, Maureen
Janet Reichel y al oeste, Maureen
Janet Reichel. Mide: mil treinta y un metros con
noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete, con la base
de mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete con la base de
quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maureen Janet Reichel, contra
Griselda Castillo Ugarte, expediente Nº 16-001682-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia cobro), 26 de abril del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017136138 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
537-16020-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de junio del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139066-012 y 016 la
cual es naturaleza: Terreno para agricultura, Proyecto De Parcelación Arco
Olivo parcela dos cuatro situada en el distrito 4-san pablo cantón 9-nandayure
de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos:
Norte, parcela veintitrés, calle publica y lote dos ahora segregado de
Alejandrina Batista Rivas; sur, camino público y lote uno y dos ahora segregados
de Sara María Torres Rosales, José Patricio Torres Brais
y Alejandrina Batista Rivas; este, camino público, área de reserva y quebrada
en medio, oeste, Gil Ernesto Gil Ernesto Ugalte
Téllez e Ignacio Arauz Arauz y lote ahora segregado.
Mide: Doscientos treinta y tres mil trescientos veinticuatro metros con setenta
y siete decímetros cuadrados, plano: G-0531195-1998, y con la base de tres
millones trescientos treinta y tres mil doscientos doce colones exactos por
cada derecho. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de
dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos nueve colones
exactos (por cada derecho) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
trece de julio del dos mil diecisiete con la base de ochocientos treinta y tres
mil trescientos tres colones exactos (por cada derecho) (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Ugalde Jiménez contra Gilberto Rosales Rosales. Exp. N°
13-001155-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017136139 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero
soportando colisiones bajo las sumarias: 15-001419-0174-TR, 15-006772-0174-TR y
16-009035-0174-TR, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio
del año dos mil diecisiete, y con la base de quince mil novecientos setenta y
seis dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas Nº NHC020, marca Hyundai,
estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color
negro, Vin KMHJT81BBDU730781, cilindrada 2000 c.c.,
combustible gasolina, motor Nº G4KDDU058973. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio
del año dos mil diecisiete, con la base de once mil novecientos ochenta y dos
dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de tres mil
novecientos noventa y cuatro dólares con veintidós centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Horacio Cárdenas Miranda.
Expediente Nº 16-004349-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 21 de diciembre
del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017136149 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil
diecisiete, y con la base de nueve millones catorce mil quinientos dieciocho
colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete
mil doscientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote conocido con el No, J, trece
terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Jara Campos; al sur,
Xinia María Marín Morera; al este, calle pública con 8,50 metros, y al oeste,
María Porras Castillo. Mide: doscientos veintinueve metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
seis millones setecientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve colones con
veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del
dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil
seiscientos veintinueve colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Juan Agustín Alvarez
Sánchez. Expediente N° 17-001151-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Msc.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017136167 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
2014-210222-01-0004-001, a las nueve horas y quince minutos del doce de junio
de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y tres millones novecientos
cincuenta y dos mil setecientos sesenta y siete colones con doce céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y nueve mil ciento noventa y seis cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno de agricultura y potrero. Situada en el distrito 8-Escobal,
cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Karen Andrea y
Noilyn de Jesús ambos Sandoval Espinoza, Viviana
Trigueros Alvarado; al sur, Frutera Escobal S. A.; al
este, quebrada Barco y al oeste, calle pública, Karen Andrea y Noilyn de Jesús ambos Sandoval Espinoza y José María
Espinoza González. Mide: cuatro mil novecientos noventa y dos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete
de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones
novecientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco colones con treinta
y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de julio de dos
mil diecisiete con la base de quince millones novecientos ochenta y ocho mil
ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Antonio Ferraro Saborío contra Frutera de Escobal
Sociedad Anónima, expediente Nº 16-018874-1157-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017136194 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda penal citas: 569-69784-01-0001-001 expediente N°
06-6176-647-PE; a las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento treinta y nueve mil ocho-cero cero cero
(139008-000) la cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada en
el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, Juan Ramón Araya Castro; al sur, calle pública; al este,
Guillermina Salicetti Mejías, y al oeste, Jesús Ezeta Salicetti. Mide: Dos mil
novecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y
uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de W.R.J Sarapiquí S. R. L. contra Miguel Ángel Ramírez
Badilla. Exp. N°
15-001515-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 09 de mayo del 2017.—Msc. Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017136200 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de
julio del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones ciento
treinta y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno con
árboles frutales y una casa. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 35
metros; al sur, Raúl de La Espriella Velásquez; al
este, Félix Antonio Domínguez Alfaro, María Ofelia Carrillo Arley, y al oeste,
Rolando Madrigal Carrillo. Mide: mil trescientos noventa y un metros con
treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete,
con la base de treinta y ocho millones trescientos cincuenta mil setecientos
setenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de doce
millones setecientos ochenta y tres mil quinientos noventa colones con ochenta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Umaña
Picado. Expediente N° 17-000020-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de mayo del
2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017136207 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
demanda penal, denuncia por lesiones culposas autoridad judicial: Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón citas 2016 00344351 001;
a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil
diecisiete, y con la base de seis millones novecientos ochenta y cinco mil
ciento treinta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: BHZ 772, marca: Haima,
estilo: M3, categoría: Automóvil, capacidad: 5, serie: LMVAFLEC4EA000045, peso
vacío: carrocería: Sedan 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete,
con la base de cinco millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos
cincuenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón
setecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eleveida
Garro Zúñiga. Exp. N°
16-004185-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 04 de mayo del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017136230 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de José Luis Cervantes Díaz, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de junio de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 11-000152-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
22 de marzo del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017124447 ).
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Buenos Aires, Puntarenas, representado por Carlos Alberto Villalobos Morales,
cédula jurídica número tres-cero cero siete-ciento cincuenta mil seiscientos
ochenta y cinco, representada por Carlos Alberto Villalobos Morales, mayor,
casado una vez, oficial de tránsito, cédula de identidad número
cinco-doscientos veintitrés-cuatrocientos sesenta y tres, vecino de Buenos
Aires, Puntarenas, solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de plaza de deportes,
con una construcción y árboles, situado en el distrito tercero Potrero Grande
del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos: al norte, con Óscar Fallas Durán; al sur, con Rosa Yolanda
Rojas Blanco; al este, con Óscar Fallas Durán y calle pública y al oeste, con
Óscar Fallas Durán y Rosa Yolanda Rojas Blanco. Mide: nueve mil doscientos
setenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado P-6-17455018-2014. El
terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño
de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria,
expediente Nº 16-000046-1046-CI establecidas por
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Buenos Aires, Puntarenas
representado por Carlos Alberto Villalobos Morales.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, jueves 20 de abril del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1
vez.—( IN2017135983 ).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000364-0640-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Arnoldo Ulloa Ulloa, quien es
mayor, casado, agricultor, vecino de Cervantes de Alvarado de Cartago, portador
de la cédula de identidad 3-156-391, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con casa y bodega.
Situada en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Ana Ulloa Ulloa y Lucía María
Ulloa Ulloa; al sur, Carlos María Ulloa Ulloa y Jesús Ulloa Ulloa; al
este, calle pública con frente de doce punto treinta metros, y al oeste, Jesús
Ulloa Ulloa. Mide: seiscientos treinta y dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por posesión originaria desde el año 1973, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
utilizar la finca para habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Arnoldo Ulloa Ulloa. Exp.
N° 16-000364-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
10 de mayo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017135984 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000008-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Javier Francisco Mora Ureña, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de San Luis de San Ignacio de Acosta, quinientos metros al sur de la
Iglesia de San Luis, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0786-0521, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es café y una casa. Situada en el distrito San Luis de San Ignacio,
cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Marita Fallas García y Laurita Mora Navarro; al este calle pública, y
al oeste, Francisco Vindas Hidalgo. Mide: mil ochocientos sesenta y cuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1710325-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su
padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no
existen condueños. que los actos de posesión han consistido en mantenerlo
limpio maleza, cultivo de café, chapeas, cercas vivas, mantenimiento de la
casa, mantenimiento de acceso de calle pública, en fin actos meramente de
índole de posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Javier Francisco Mora Ureña. Exp. N° 16-000008-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de marzo del
2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017136002 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
05-001041-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Suley Romero Quesada, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de Quebradilla, Cartago, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 0304510519, profesión peona agrícola, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 11
Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con un frente a ella de 15,63 metros lineales; al sur, Alexander
Romero Cordero; al este, Lilliam Romero Quesada, y al
oeste, German Trejos Cordero. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de
Florinda Quesada Cordero quien es su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
vivir dentro de la finca cuido y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Suley Romero Quesada. Exp.
N° 05-001041-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
2 de mayo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017136027 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000065-0297-CI, donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Isabel del Socorro Castro Castillo, quien es
mayor, estado civil viuda, vecina de Alajuela, Santa Rosa de Pocosol de la entrada principal un kilómetro al norte,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N°
0203350339, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno casa de habitación y pasto.
Situada en el distrito Pocosol, cantón San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mirey Calderon Salazar y Isabel Cristina Ramírez Mora; al sur,
Margarita Castillo Fonseca; al este, calle pública con una medida lineal frente
a ella de 28.28 metros cuadrados, y al oeste, Margarita Castillo Fonseca. Mide:
1577 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar
el inmueble, mantenimiento de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Isabel del Socorro Castro Castillo. Expediente N°
14-000065-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos (Materia Civil), 02 de febrero del
2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017136028 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000090-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Óscar Osorio Reyes, quien es mayor, estado civil cesado una vez,
vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe Nº
155810611733, profesión supervisor de área de producción en maderas cultivadas
de Costa Rica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno e patio con casa. Situada en Santa Rosa el
distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José del Carmen Altamirano Jiménez
y Ana Dennis Guadamuz Porras; al sur, Nidia Ocampo Bermúdez; al este, José de
Carmen Altamirano Jiménez y al oeste, calle pública con un frente de 19.18
metros lineales. Mide: setecientos once metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a José del
Carmen Altamirano Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y
mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Osorio
Reyes. Expediente Nº 17-000090-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San
Carlos (Materia civil), 27 de abril del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce,
Juez.—1 vez.—( IN2017136066 ).
Alina del Rosario González Rivera, mayor, soltera en unión de hecho,
nicaragüense, ama de casa, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos siete nueve tres dos tres tres, Diego José Sevilla González, mayor, soltero,
estudiante, cédula de identidad dos-setecientos diez-ciento diez y José Roberto
Sevilla González, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad
dos-setecientos treinta y uno-novecientos veintinueve; todos vecinos de
Hernández, de El Parque de Los Chiles, frente a la Hacienda Comercial San Luis.
Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus
nombres y en las siguientes proporciones: para la titulante Alina González
Rivera, un medio en el dominio y a los titulantes Diego José y José Roberto,
ambos de apellidos Sevilla González, un veinticinco por ciento en el dominio a
cada uno; en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les
pertenece y que se describe así: terreno sembrado de caña de azúcar, sito en
Medio Queso, distrito primero, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ingenio Cutris S.A; al sur, Wilfredo Sevilla Galeano; al este, José
Manuel Mora García, y al oeste, calle pública con un frente a ella ochenta y
cuatro metros con once centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado N° A-588627-99 de fecha 11 de
octubre de 1999, una superficie de tres hectáreas cuatro mil trece metros con
veintinueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiestan los
titulante que lo adquirieron por adjudicación en proceso sucesorio tramitado en
el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, bajo
el N° 09-100106-0297-CI, mediante resolución N° 168-M-2015 de las 13:58 horas del 29 de junio de 2015 y,
de quien en vida fuera José Gustavo Sevilla Sevilla,
mayor, soltero, en unión de hecho, agricultor, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero dos cuatro siete cero tres cero siete,
vecino de Hernández, de El Parque de Los Chiles, frente a la Hacienda Comercial
San Luis, quien fuera el conviviente y padre de los titulantes,
respectivamente. Indican además que dicho terreno lo poseyó el causante desde
el año 1991. Valoran el terreno a titular en la suma de quince millones de
colones, e igual suma estiman las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 16-000039-0298 AG, establecida por Alina del Rosario
González Rivera y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2017.—Licda. Ana Milena
Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136072 ).
Se hace
saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-100035-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de Moreno Cañas de Upala, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y
tres, donde el señor Noel Antonio Ortiz Cerdas, quien figura como apoderado
generalísimo sin límite de suma de dicha asociación, el apoderado quien es
mayor, casado, enfermero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número dos-cuatrocientos sesenta tres-ciento cuarenta y ocho, a fin de
inscribir a nombre de la asociación que represento ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca 1 ubicada en la provincia
de Alajuela, cantón Upala, distrito primero. Naturaleza; es terreno destinado a
plaza de deportes. Colinda: al norte, con Carolina Hurtado Hurtado;
al sur, con calle pública con un frente de noventa metros con cincuenta y siete
centímetros lineales; al este, con la Asociación de Desarrollo Integral de
Moreno Cañas de Upala y al oeste, Moisés Rocha López servidumbre en medio de Betty
Salgado Barahona y Elizabeth Salgado Barahona. Mide: siete mil ochocientos
veinticuatro metros cuadrados. Que adquirió mi representada dicho inmueble por
donación que le hizo la señora Elvia López Barahona, cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y tres-ciento cincuenta y uno. Finca 2: ubicada en la
provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito primero. Naturaleza; es terreno
con una construcción donde se ubica el Ebais.
Colinda: al norte y al este, Marjorie López Cruz; al sur, con calle pública con
un frente de quince metros con ocho centímetros lineales y al oeste, con Henry
Hurtado. Mide trescientos treinta y siete metros cuadrados. Que adquirió mi
representada dicho inmueble por donación que le hizo la señora Elvia López
Barahona, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y tres-ciento
cincuenta y uno. Finca 3 ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Upala,
distrito primero. Naturaleza; terreno destinado a salón comunal y redondel.
Colinda: al norte, con Mateo Martínez Barahona; al sur, con calle pública con
frente de setenta y tres metros con ochenta y tres centímetros lineales; al
este, con calle pública con un frente setenta y ocho metros con quince
centímetros lineales; al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de Moreno
Cañas de Upala. Mide: tres mil ciento treinta y un metros cuadrados. Que
adquirió mi representada dicho inmueble por donación que le hizo la señora
Elvia López Barahona, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y
tres-ciento cincuenta y uno. Un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de
Moreno Cañas de Upala, expediente Nº
16-100035-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, sede Upala (Materia civil), Alajuela, Upala, 06 de abril del
2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017136115 ).
Se hace saber
que ante este despacho se tramita el expediente N°
17-000004-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela,
representada por Juan Bautista Molina Salas, quien es mayor, célibe, sacerdote
católico, vecino de La Garita de Alajuela, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 2-404-003, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con
una edificación destinada al turno y salón multiuso. Situada: en el distrito
sétimo, Brisas, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Plaza de Deportes (Municipalidad de Zarcero); al sur calle pública
con un frente a ella de 12 metros con 15 centímetros; al este, Escuela de Bajo Tapezco (Junta de Educación), y al oeste, Gimnasio Comunal
(Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Tapezco).
Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Carlos Rodríguez, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en demoler el galerón del turno y construir
una edificación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a
efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por. Expediente N°
17-000004-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia
Civil), 16 de febrero del 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1
vez.—( IN2017136137 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000041-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ignacio José Rojas Zeledón quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Cuatro Reinas, Tibás, San José, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe N° 1-1494-0158, profesión
Ingeniero Forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno de montaña y tacotal. Situada: en el distrito 02 Santiago, cantón 02 de
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Cruz; al
sur, Virginia Bernarda Zeledón Cruz y Luz Marina Zeledón Cruz; al este, Miguel
Zeledón Cruz y Jazme Siloe
S. A., y al oeste, Marcelino Castro Badilla y José Manuel Zeledón Cruz. Mide:
8909 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1860563-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el bosque,
reforestación, limpiar y cuidar la parte de tacotal, así como hacer carriles que
deslinden la finca de los colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ignacio José Rojas Zeledón. Expediente 17-000041-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón). San
Ramón, 15 de mayo del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017136157 ).
Inversiones
Río Pataste M y R Sociedad Anónima, domiciliada en San Miguel de Monterrey de
San Carlos, Alajuela, seiscientos metros oeste de la Escuela, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y
cuatro, representada por Manuel Ángel de los Ángeles Muñoz Rodríguez, cédula de
identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-quinientos cinco. Solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y
que se describen así: finca uno: terreno de pasto con una casa y patio, sito en
San Miguel, distrito doce Monterrey del cantón décimo San Carlos de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con
un frente a ella de noventa y cuatro metros con sesenta y dos centímetros
lineales del vértice uno al ocho; al sur, calle pública con un frente de
ochenta metros con ochenta y tres centímetros lineales del vértice catorce al
dieciocho; al este, calle pública con un frente de cincuenta y un metros con
cuarenta y seis centímetros lineales del vértice ocho al catorce, y al oeste,
Divino Niño H Cubero Sociedad Anónima y quebrada sin nombre. Mide: de acuerdo
al plano catastral aportado número A-1879577-2016 de fecha 22 de febrero del
2016, una superficie de cuatro mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados.
El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por donación que
le hiciera el señor Claudio Muñoz Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, vecino
de San Miguel de Monterrey de San Carlos, cédula de identidad número
cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos ochenta y cinco, quien es hermano
del representante de la titulante, mediante testimonio de escritura número
setenta, otorgada ante el Notario Ricardo Reyes Calix
en fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete quien le transmitió la
posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño por un período mayor a diecisiete años.
Valoran el terreno a titular en la suma de un millón de colones. Finca dos:
terreno de pasto, sito en San Miguel, distrito doce Monterrey del cantón décimo
San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
Divino Niño H cubero Sociedad Anónima; al sur, Río Pataste y en parte Divino
Niño H Cubero Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de
cuarenta y ocho metros con ochenta y nueve centímetros lineales del vértice uno
al doce, y al oeste, Río Pataste y en parte Divino Niño H Cubero Sociedad
Anónima. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1912322-2016 de
fecha 27 de octubre del 2016, una superficie de ocho mil quinientos setenta y
siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad
titulante por donación que le hiciera el señor Claudio Muñoz Rodríguez, mayor,
soltero, agricultor, vecino de San Miguel de Monterrey de San Carlos, cédula de
identidad número cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos ochenta y cinco,
quien es hermano del representante de la titulante, mediante testimonio de
escritura número setenta y tres, otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix en fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete
quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a
veinte años. Valora el terreno a titular en la suma de dos millones de colones.
Finca tres: terreno de pasto, sito en San Miguel, Distrito doce Monterrey del
cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y tres metros
con noventa y cuatro centímetros lineales; al sur, Río Pataste; al este, Juan
Vicente Arias Herrera, y al oeste, Claudio Muñoz Porras. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado número A-931611-2016 de fecha 22 de febrero del 2016,
una superficie de quince mil seiscientos metros cuadrados. El inmueble antes
descrito lo adquirió la sociedad titulante por donación que le hiciera el señor
Claudio Muñoz Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de
Monterrey de San Carlos, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y
cuatro trescientos ochenta y cinco, quien es hermano del representante de la
titulante, mediante testimonio de escritura número setenta y uno, otorgada ante
el notario Ricardo Reyes Calix en fecha diecinueve de
enero del dos mil diecisiete quien le transmitió la posesión que ha ejercido
sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título
de dueño por un período mayor a veinticinco años. Valoran el terreno a titular
en la suma de tres millones quinientos mil colones. Las presentes diligencias
se estiman en la suma de seis millones quinientos mil colones. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 17-000051-0298-AG, establecida por Inversiones Río
Pataste M y R Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de abril del 2017.—Ana
Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136165 ).
Eugenio
Valverde Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa y nueve-quinientos sesenta y nueve, vecino de Pérez
Zeledón de San José, General Viejo, solicita se levante información posesoria a
fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de casa con
zona verde y patio, se encuentra ubicado en Santa María sita en el distrito
noveno Brunka del cantón tercero Buenos Aires, de la
provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Mario
Segura Valverde; al sur, con Damián Enrique Hernández Villareal; al este, con
quebrada Guapinol y zona de protección de por medio y al oeste, con calle
pública. Mide: seiscientos setenta y ocho metros cuadrados, según plano
catastrado P-1746903-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones,
igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir
de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria, expediente Nº
16-100034-1046-CI (37-16) establecidas por Eugenio Valverde Gamboa.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, jueves, 18 de mayo del 2017.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017136170 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N°
16-000009-1309-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Humberto Chacón Alvarado, quien es mayor, estado civil divorciado
una vez, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe N° 0104740262,
profesión administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con solar y árboles
frutales. Situada: en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica y Minor
Muñoz; al sur, plaza de béisbol de finca 10; al este, Trinidad Navarro, y al
oeste, Alejandro Jiménez y Juan Obregón. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y
siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados, con plano catastro N° H-128385-93. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que
adquirió dicho inmueble mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en construcción de nuevas cercas y la siembra de cincuenta árboles
de mamón chino, yuca y plátano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Luis Humberto Chacon Alvarado. Expediente N° 16-000009-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia,
Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia, (Materia
Civil), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Olger
Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2017136180 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Marina Carmen Del Socorro González Navarro, mayor, estado civil viuda,
profesión pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0500730081 y vecina de Alajuela, San Ramón barrio Belén, San Juan, quince
metros al este del Maxipalí. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-000526-0893-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 06 de
abril del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017135985 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Kattia María Castro González, mayor, soltera, administradora de farmacia,
costarricense, con documento de identidad N°
0111060805 y vecina de Sabanilla. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000178-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Lorena Gutiérrez
González, Jueza.—1 vez.—( IN2017135993 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Jennyfer Sancho Garita, mayor,
casada dos veces, educadora, vecina de Esparza con cédula de identidad Nº 6-229-113. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
17-000059-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil),
27 de marzo del 2017.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(
IN2017136000 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en
vida fuera Fabián Alejandro Jiménez Ceciliano, mayor,
soltero, estudiante, vecino de San José, Tibás, Llorente, de La Nación, doscientos metros
al sur, cédula de identidad número uno-mil trecientos tres ciento cinco, quien
falleciera en H Santo Domingo de Heredia, el día treinta de junio del dos mil
quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº
01-2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017136009 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julia Ángela del Carmen
Vargas Ugalde, mayor, casado una vez, administradora del hogar, con cédula de
identidad número seis-ciento dos-setecientos cuarenta y uno, vecina de Cañas
Gordas de Agua Buena de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, tres kilómetros al
oeste de la Delegación carretera a Campo tres, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: N° 001-2017. Sucesión de
Julia Ángela del Carmen Vargas Ugalde.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1
vez.—( IN2017136023 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta Notaría por Ana Daisy Palacios Gutiérrez, mayor,
costarricense, soltera, educadora, vecina de Colorado, cincuenta metros al sur
del Ebais, casa de cemento color morada, Corredores,
Puntarenas, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cuatro-doscientos
sesenta, a las diecisiete horas del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de Juan Feliz Palacios Palacios, de
quien en vida fue mayor, de nacionalidad costarricense, soltero, agricultor,
vecino de Colorado, de Paso Canoas, cincuenta metros al sur del Ebais, casa de madera sin pintar, Corredores, Puntarenas,
cédula de identidad número seis-cero cincuenta-doscientos sesenta y seis. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, expediente número
cero cero cero dos-AJN-dos
mil diecisiete. Notaría del Lic. Jorge Daniel Moncrieffé
Santana, Ciudad Neily, diagonal a las oficinas de Coopemep R.L., Corredores, Puntarenas, teléfono:
veintisiete ochenta y tres-cuarenta y tres- treinta y cuatro y fax: veintisiete
ochenta y tres-cuarenta y cinco-cuarenta y seis, correo electrónico
asejurimcs@gmail.com.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé
Santana, Notario.—1 vez.—( IN2017136025 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión acumuladas de quien en vida se llamó Rafael Ángel Montoya
Villegas, mayor, casado una vez, cédula de identidad número seis-cero cero
noventa y seis-cero ochocientos setenta y seis, vecino de Cóbano
de Puntarenas, Linda Vista, para que en un plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2017-01-SN.
Teléfono 8839-7874.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017136061
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Karen Eneida
Ortega Grahan, mayor, soltera, cédula de identidad
7-154-269, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a
los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de
ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 16-000338-0221-CI-5.—Juzgado Contravencional
Menor Cuantía San Sebastián, 07 de abril del 2017.—Lic. Esteban Guzmán
González, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017136075 ).
En esta
notaría, ubicada en San José, Zapote, barrio Moreno Cañas, cincuenta metros
norte y cien metros oeste de Repuestos Ospa, se
tramita proceso sucesorio de Lucía Zúñiga Artavia, quien fue mayor, casada una
vez, ama de casa, vecina de San José, Zapote, Urbanización Las Luisas frente al
puente peatonal y con cédula de identidad número uno-cero tres ocho uno-cero
siete nueve tres, fallecida el día cuatro de noviembre de dos mil quince. Se
confiere el término de treinta días a partir de la presente publicación, así
ordenado por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos
bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia
pasará a quien corresponda.—San José dieciocho de mayo de dos mil
diecisiete.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1
vez.—( IN2017136079 ).
En mi
Notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el
expediente N° 0002-2017, se encuentra abierto y en
trámite el proceso sucesorio extrajudicial, como actividad judicial no
contenciosa de Martha Eugenia Granados Salazar, cédula de identidad Nº 2-0210-0822, quien murió en su hogar, San Juan, San
Ramón, Alajuela, el día 15 de agosto del año 2008. Se cita y emplaza a
herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de 30
días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen
a esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen,
la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda. Notaría del Lic.
Luis Alberto Muñoz Montero en San Ramón, Alajuela, 16 de mayo del año
2017.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017136093
).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guadalupe
del Carmen González Vásquez, nicaragüense, mayor, viuda, ama de casa, cédula de
residencia Nº 155813769017, vecina de San José, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Llorente, Tibás, del
hotel Ruta Treinta y Dos, ciento cincuenta metros norte, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 001-2017. Notaría del Lic. Carlos Adán
Pacheco Solórzano.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—(
IN2017136106 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eida Oviedo Marín, mayor,
soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad N°
1-165-538, vecina de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000103-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de San José, 10 de mayo del 2017.—Licda. Viviana Salas
Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017136112 ).
Licenciada
Rosa Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cot, Cartago, del Ebais cien
norte y cincuenta este hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente N° 2-2017, se tramita sucesión ab intestato, de quien en
vida se llamó María Josefa Méndez Rivera, mayor de edad, casada una vez, ama de
casa, cédula de identidad tres-uno nueve tres-uno uno dos tres, vecina de Cot de Oreamuno localidad Proyecto Garabito ciento
cincuenta este y setenta y cinco norte del cementerio de Paso Ancho. Se cita a
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los
que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en este
plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, mayo del
2017.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2017136124 ).
Licenciada
Rosa Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cot, Cartago, del Ebais cien
norte y cincuenta este hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente Nº 2-2017, se tramita sucesión ab intestato, de quien en
vida se llamó Bertilia Rivera Méndez, quien era
mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
tres-doscientos uno-novecientos setenta y dos, vecina de Cot,
Ciudadela El Imas del Ebais
trescientos oeste y doscientos cincuenta norte. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber
relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, mayo del 2017.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136125 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Delfilia Quesada Umaña quien fue mayor de edad, soltero,
portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta-setecientos
veinte, del hogar, vecina de Limón, Siquirres, barrio Palmiras,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2017. Notaría de la
licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón,
Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros
al norte del Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136146 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa María Flores Flores, quien fue mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad número siete-cero veintiocho-cero sesenta y ocho, del hogar, vecina
de Limón, barrio Cristóbal Colón, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda,
expediente Nº 05-2017. Notaría de la licenciada
Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres,
barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte
del salón comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017136147 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gregoria Bello Urbina, quien
fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de
identidad residencia número dos siete cero uno uno
cuatro cero cuatro cuatro cuatro
nueve seis ocho uno, del hogar, vecina de Limón, Guácimo, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 04-2017. Notaría
de la licenciada Ingrid Otoya Murillo, situada en
Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco
metros al norte del Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136148 ).
En mi oficina
de notario ubicada en San Isidro de Heredia, se ha abierto y tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Gutiérrez González, mayor,
divorciado una vez, costarricense, comerciante, cédula número tres-cero uno
seis siete cero dos dos cuatro, vecino de Cartago,
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del
presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con
interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina
a hacer valer sus derechos; si no lo hicieren dentro del plazo, la herencia
pasará a quienes se apersonen demostraren tener derecho a sucederla, expediente
N° 002-2017.—Lic. Didier Carranza Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2017136166 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Jean Sebastián Sebastián, mayor, estado civil
divorciado, empresario, de nacionalidad alemana, con documento de identidad
PC1CFFG8F2 y vecino de Grecia, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general
a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000022-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia
(Materia Civil), 20 de febrero del 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez,
Juez.—1 vez.—( IN2017136168 ).
Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Fidelina Vargas
García, mayor, viuda, del hogar, costarricense, con documento de identidad
número seis-cero veintitrés-ochocientos noventa y uno, vecina de Buenos Aires,
Puntarenas. Se cita a las personas herederas legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº
16-000045-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia
civil), 23 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(
IN2017136169 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Carlos Barboza Montero, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de
Puriscal, quinientos metros noroeste de la escuela, cédula 1-201-532. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que sino se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000028-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal, (Materia Civil), 5 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez
Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN20171326176 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó María Madrigal Agüero, quien fue casada una vez, de oficios del hogar,
vecina de Candelarita, barrio La Cruz, frente al salón El Higuerón, cédula Nº 1467-565. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, sino se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000034-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia
de Puriscal (Materia civil), 15 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gabriel Quirós
Soto, Juez.—1 vez.—( IN2017136177 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó German Alfredo Naranjo Quirós, mayor, estado civil casado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad Nº 0103410142
y vecino de Pavas Rohrmosser. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 17-000011-1721-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas (Materia civil), 04 de abril
del 2017.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2017136188 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Paula Marilyn Martínez Ruiz, mayor, estado civil casada
una vez, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, documento de
identidad 0602990313 y vecina de Residencial Ureña de Golfito. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N°
16-000032-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil),
27 de junio del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(
IN2017136192 ).
Mediante acta
de apertura Nº SU-001 otorgada ante esta notaría por
Stefany Borey Bryan, a las 13:45 horas del día 11 de
mayo del 2017 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Albert Hoyt Hoyt, viudo una vez,
pensionado, portó del número de cédula siete-cero diecinueve-novecientos
treinta y dos, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, ciento cincuenta metros
al sur del puente y veinticinco metros al oeste de la provincia de Limón, quien
falleció el quince de abril del año dos mil uno. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda. Stefany Borey
Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las oficinas del AyA, apartamentos color papaya, local número dos, teléfono
2758-6014.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1
vez.—( IN2017136213 ).
Se emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados
en la sucesión de Margarita Ureña Gamboa, quien fue mayor, casada dos veces,
maestra pensionada, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de
identidad N° 1-0144-0980, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
16-100229-0217-CI. Sucesión de Margarita Ureña Gamboa.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de
enero del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1
vez.—( IN2017136221 ).
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, (Materia Familia), a Carmen Guerra Palacios, en su carácter
personal, quien es mayor, cédula de identidad N°
0107230953, de vecindario desconocido y José Higinio Urrunaga Guerra, en su
carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad panameña número
0402130754, de vecindario desconocido, se les hace saber que en demanda
depósito judicial establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Carmen Guerra Palacios y otro. Expediente N°
17-000123-1304-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las catorce horas y
tres minutos del once de mayo de dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito de las menores Ángela Milagro Urrunaga Guerra y Cristel Lucía Urrunaga Guerra, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Higinio
Urrunaga Vargas y Carmen Guerra Palacios, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20
del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores José Higinio
Urrunaga Vargas y Carmen Guerra Palacios, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial. Por medio de edicto, que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
(Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(
IN2017134683 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de
edad Ángela Milagro Urrunaga Guerra Y Cristel Lucía
Urrunaga Guerra, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado.- Expediente N° 17-000123-1304-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia),
a las catorce horas y quince minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, 11
de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—(
IN2017134684 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Melany Francini
Rodríguez Víquez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N°
17-000125-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), 11 de mayo
del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—( IN2017134686 ). 3 v. 3.
Licenciado Juan Carlos
Sánchez García. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Diana Víquez
Corella , en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido,
cédula de identidad desconocida; se le hace saber que en demanda depósito
judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Diana Víquez
Corella y otro Expediente N° 17-000125-1304-FA, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas y treinta y tres minutos
del once de mayo de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de
depósito de los menores Melany Francini Rodríguez
Víquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado por tres días a Gabriel Rodríguez Mojica y Diana Víquez Corella, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Gabriel Rodríguez
Mojica, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Coto Brus. En caso que el
lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. A la señora Diana Víquez Corella, se hará por medio de edicto de
notificación que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este
asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur
(Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—Exonerado.—( IN2017134687 ). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor Josué Sánchez Obando, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000177-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, (Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y seis minutos
del once de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Sánchez García,
Juez.—Exonerado.—( IN2017134689 ). 3
v. 3.
Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur,
(Corredores), (Materia Familia), a José Alberto Sánchez Salas, quien es de
calidades y domicilio desconocido, cédula de identidad número 0602890742, se le
hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, expediente N° 17-000177-1304-FA, se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur,
Corredores, (Materia Familia), a las trece horas y treinta y seis minutos del
once de mayo de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito
del menor Josué Sánchez Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Yorleny
Obando Trejos y José Alberto Sánchez Salas, a quienes se les previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del
28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en
lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea
más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07,
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a los señores Yorleny Obando Trejos y José Alberto
Sánchez Salas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales; a la primera en Laurel, Bambito,
carretera a Naranjo, de la entrada principal,
200 metros al sureste y al segundo se hará por medio de edicto de notificación
el cual se publicará en el Boletín Judicial por una única vez. Para
estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia
consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el
ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la
notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de
edicto, que se publicará por tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los
que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir
de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado
de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017134690 ). 3 v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicara por
tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la
tutela de la persona menor de edad Giancarlo Carboni
Córdoba, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp.
N° 17-000149-0673-NA. Promovente: Miguel Gerardo
Córdoba Retana.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 11 de mayo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta,
Jueza.—Exento.—( IN2017135594 ). 3
v. 2.
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Luis
Alfredo González Sánchez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.: 16-000620-0673-NA. Promovente: Ofelia Sánchez
Chacón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, 11 de noviembre 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017135847 ). 3 v. 2.
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria
judicial de abandono, expediente 15-000385-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Guápiles, a las trece horas y treinta minutos del día veintiocho de
abril del año dos mil diecisiete. Proceso de declaratoria judicial de estado de
abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, representado por su Representante Legal Máster María Gabriela Hidalgo
Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, vecina de Guápiles, portador de la
cédula de identidad número 7-124-571, contra Stephania
Natalia Cruz Canda, mayor, portadora de la cédula de
identidad número 1-1720-653, otras calidades desconocidas y representada por su
curador procesal licenciado Guillermo Angulo Álvarez. Resultando Primero:
Segundo: Tercero: Considerando I.- II.- Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto y
normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria
judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Stephannia Natalia
Cruz Canda, declarando en esta vía judicial, en
estado de abandono con fines de adopción, al niño Yuriel
Antonio Cruz Canda, con la consecuente pérdida de los
derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad de
marras ostentaban la aquí demandada. Se tiene como Depositario del niño al ente
gestionante. Se falla este asunto sin condena en
costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de
inscripción del niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la
provincia de Limón, al tomo trescientos sesenta (360), asiento novecientos
treinta y uno (931). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135966 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria
judicial de abandono, expediente 15-000657-1307-FA, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. Guápiles, a las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de
abril del año dos mil diecisiete. Proceso de declaratoria judicial de estado de
abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, representado por su Representante Legal Máster María Gabriela Hidalgo
Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, vecina de Guápiles, portadora de la
cédula de identidad número 7-124-571 contra María Elena Vargas Reyes, portadora
de la cédula de identidad número 7-196-159, demás calidades desconocidas y José
Fabio Martínez Jaén, portador de la cédula de identidad número 2-599-623, otras
calidades ignoradas, representados ambos por su curador procesal, licenciado
Guillermo Angulo Álvarez. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Considerando
I.- II.- Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con
lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor
de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra José
Fabio Martínez Jaén y María Elena Vargas Reyes, declarando en esta vía
judicial, en Estado de abandono a la niña Mailyn
Martínez Vargas, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la
Responsabilidad Parental que de la menor de edad de marras ostentaban los aquí
demandados. Se tiene como Depositaria de la niña a la señora Grisel Vargas
Reyes. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese
el presente fallo en el asiento de inscripción de la niña, constante en el
Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos dieciséis (316), folio cien (100), asiento
ciento noventa y nueve (199). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del
2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135967
).
Se avisa, a
la señora Jennifer Patricia Madrigal Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 1-1318-0324, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representada por la curadora procesal Licenciada Sandra González Pinto, se le
hace saber que existe el proceso N° 15-000726-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Bayolet Daleysha Madrigal
Rodríguez establecido por el Licenciado Geovanny Ugalde Villalta en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jennifer
Patricia Madrigal Rodríguez, se ha dictado la resolución de las ocho horas y
treinta y cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, en la que se
les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifiquese.—Juzgado de Familia, Niñez
y Adolescencia, 10 de mayo 2017.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135969 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a Kathya Vanessa Obando Calderón, en
su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido,
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Kathya
Vanessa Obando Calderón, expediente: 15-0009285-1307-FA, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°
677-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las quince horas veintitrés minutos del tres de mayo del año dos
mil diecisiete. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, contra Kathya
Vanessa Obando Calderón, mayor, demás calidades y domicilio desconocido.
Resultando: ... Considerando: ... Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas
citadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción
opuestas por el Curador Procesal de la demandada, en consecuencia se declara
con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona
menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Kathya Vanessa Obando Calderón, declarando en esta vía
judicial, en estado de abandono con fines de adopción, al niño Fabián Obando
Calderón, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la
Responsabilidad Parental que del menor de edad de marras ostentaban la aquí
demandada. Se tiene como depositario del niño al ente gestionante.
Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del
niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de
Limón, al tomo trescientos ochenta (380), asiento ciento trece (113).
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 16 de mayo del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135973 ).
Se convoca a
todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania que
promueve Guido Alberto Ortiz Elizondo a favor de Rosa María Elizondo Vargas
conocida como Rosa María Elizondo Vargas, quien es mayor, costarricense,
soltera, discapacitada, portador de la cédula de identidad número
dos-doscientos cincuenta y nueve-cero veinticinco, con domicilio en Tilarán,
Guanacaste, doscientos metros al norte y setenta y cinco al oeste de Liceo
Maurilio Alvarado Vargas, para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 15-400308-0928-FA (317-2-2015)-B, diligencias de insania
de Guido Alberto Ortiz Elizondo, en favor de Rosa María Elizondo Vargas.—Juzgado
de Familia de Cañas, Cañas, 17 de mayo del 2017.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135982 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria
judicial de abandono, expediente N° 16-000003-1307-FA
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, a las siete horas y nueve
minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. Proceso de
declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Representante
Legal Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada,
vecina de Guápiles, portador de la cédula de identidad N°
7-124-571, contra María Cristina Vallejos Fonseca, mayor, portadora de la
cédula de identidad N° 7-236-254 otras calidades
desconocidas y representada por su curadora procesal licenciada Leticia Pérez
Hidalgo y el señor Carlos Adán Hurtado Suárez, nicaragüense, mayor, vecino de
Cariari, portador del pasaporte provisional de la República de Nicaragua N° NIC-CRI-01-239770516. Resultando Primero: Segundo:
Tercero: Considerando I.- II.- Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas
citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de
abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Carlos Adán Hurtado Suárez y María Cristina Vallejos Fonseca,
declarando en esta vía judicial, en estado de abandono con fines de adopción,
al niño José Manuel Hurtado Vallejos, con la consecuente pérdida de los
derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad de
marras ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositario del niño al
ente gestionante. Se falla este asunto sin condena en
costas para los demandados. Anótese el presente fallo en el asiento de
inscripción del niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la
provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y nueve (379), asiento
novecientos treinta y tres (933). Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Guápiles, 12 de mayo del año 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exento.—( IN2017136070 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria
judicial de abandono, expediente Nº 16-000111-1307-FA
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, a las trece horas y cuarenta
y siete minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. Proceso
de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono de Persona Menor de Edad
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su
Representante Legal Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad,
casada, abogada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad Nº 7-124-571, contra Kenia María Vílchez Pérez,
nicaragüense, mayor, portadora de la cédula de residencia Nº
155813685901, demás calidades desconocidas y Olman Jesús Gutiérrez Naranjo,
portador de la cédula de identidad Nº 1-777-715,
otras calidades ignoradas, representados ambos por su curador procesal,
licenciado Guillermo Angulo Álvarez. Resultando primero: segundo: tercero:
Considerando I.-, II.- Por tanto de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se
declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de
Persona Menor de Edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en
contra Olman Jesús Gutiérrez Naranjo y Kenia María Vílchez Pérez, declarando en
esta vía judicial, en estado de abandono con fines de adopción, a la niña
Génesis Gutiérrez Vílchez, con la consecuente pérdida de los derechos
inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad de marras
ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositario del niño al ente gestionante. Se falla este asunto sin condena en costas
para los demandados. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la niña, constante en el Registro Civil,
libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos ochenta y
nueve (389), asiento ochocientos noventa y ocho (898). Notifíquese. Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136073 ).
Juan Damián
Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso salvaguardia,
expediente 16-000429-1307-FA establecido por Norma María Rodríguez Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Pococí, a las diez horas
cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete.
Salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad,
solicitado por Norma Rodríguez Rodríguez, quien es
mayor, ama de casa, vecina de Guápiles, titular de la cédula de identidad
número seis-ciento treinta y nueve-ochocientos veintitrés en beneficio de su
madre de Eva María Paniagua Rodríguez, quién es mayor, soltera, sin ocupación,
vecina de Guápiles, portador de la cédula de identidad número siete-ciento
cuarenta y tres-doscientos setenta y dos. Interviene como curadora procesal el
Licenciado César Hidalgo Campos.
Resultando:
I.—Conforme
con lo expuesto en el escrito inicial de este asunto y las citas legales
invocadas, la solicitante desea que en sentencia se declare como persona con
discapacidad a su hija Eva María Paniagua Rodríguez. (folio 87).
II.—Se
publicó el edicto de ley en el Boletín oficial número 138 de fecha 18 de julio
del 2016, sin que a la fecha exista ninguna oposición respecto de este proceso.
(ver folio 102).
III.—El
curador procesal de la señora Eva María Paniagua Rodríguez, se apersonó a los
autos mediante escrito de folio 95.
IV.—Que se
han cumplido los requisitos establecidos en este tipo de proceso, se han
observado los términos y prescripciones de ley, no se notan defectos u
omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión a alguna de las
partes; y,
Considerando:
I.—Hechos
Probados: De importancia para esta resolución se han tenido:
1. Eva María Paniagua Rodríguez nació
en fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y uno y es hija de
Norma Rodríguez Rodríguez y Benito Ramón Paniagua Paniagua. (Ver certificado de nacimiento de folios 91).
2. Eva María Paniagua Rodríguez no
tiene bienes muebles ni inmuebles registrados a su nombre. (Ver certificación
registral folio 88, 89).
3. En dictamen médico suscrito por la
doctora Rosa Ching Chang, directora médica del
C.A.I.S de Siquirres se consignó que doña Eva Paniagua Rodríguez, padece debido
a retardo mental moderado, dependencia de familiares, padece obesidad grado II,
padece hiperuricemia en tratamiento con Alopurinol,
padece dislipidemia, presenta severos problemas con edemas en miembros
inferiores y flebitis (trombocitopenia) y recibe atención médica en el centro
de salud citado ver documental de folio 1 a 79).
4. Se requiere de la declaratoria de
insania, para que la madre pueda representarla. (Ver solicitud de folios 80 a
82).
5. El edicto que corresponde fue
publicado en el Boletín oficial número 138 de fecha dieciocho de julio del dos
mil dieciséis. (Ver folio 102).
6. El dictamen pericial número
DMLPF-2016-1761 de la Unidad Médico Legal de Pococí y Guácimo, determinó que la
señora Catalina Jara Soto no cuenta con capacidad propia para: “No está en
capacidad para ejercer su derecho al sufragio ni para se
electo en ni cargos públicos. No puede administrar sus bienes no está
capacitado para opinar sobre los mismos. Se encuentra discapacitada para
administrar pensiones que pudiera recibir por su enfermedad. No puede realizar
gestiones bancarias. No puede adquirir artículos de uso cotidiano. No puede
participar en actos judiciales. Esta discapacitada para controlar asuntos
financieros ni opinar sobre los mismos. No puede participar de contratos
mercantiles u opinar sobre los mismos. No puede administrar donaciones,
herencias o legados. No esta capacitada para vivir en
forma independiente o para elegir con quien desea convivir.
No puede
acceder sobre su correspondencia sin la intervención de terceros. No está
capacitado para realizar actividades remuneradas. No puede realizar actividades
de carácter civil. No puede ni está capacitada para decidir sobre su
sexualidad. No puede adoptar personas mayores ni menores de edad. No puede
ejercer los atributos de su responsabilidad parental, como adopción o guarda
crianza de menores, supervisar menores u opinar sobre la educación de un menor
ni administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. No puede ejercer
la tutela sobre personas menores de edad.” (Ver de folio 98 a 100).
7. No aparece inscrito matrimonio de
Eva María Paniagua Rodríguez. (Ver certificación de folio 90).
II.—Sobre
el Fondo: De previo al análisis de las pretensiones de doña Norma María es
necesario dejar establecido algunas consideraciones en torno a la Ley para la
Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, publicada
en el Alcance 153 de La Gaceta N° 166 del 30
de agosto del año 2016, la cual ha significado un cambio importante en las
normas que regulaban lo que se conoció como procesos de “Insania”, dicha Ley
repercute necesariamente, en un cambio del paradigma ideológico, respecto de lo
que pudimos haber comprendido como el resguardo de los intereses de las
personas con algún grado o total discapacidad. Lo anterior, por cuanto el
proceso conocido como actividad judicial no contenciosa de insania, no era más
que el nombramiento del entonces curador, para que pudiese administrar los
bienes o intereses de una persona, representarle y en algunos casos, suponía la
rendición de cuentas sobre los dineros o bienes a su favor: Con esta nueva
normativa, se pretende dar un abordaje de la discapacidad desde los derechos
humanos, tal y como lo regula el inciso c) del artículo 2 de la mencionada ley,
el cual establece: “El nuevo modelo de abordaje de la discapacidad regulado
en la Ley N° 8661, Aprobación de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, que se
centra en la dignidad intrínseca del ser humano, valorando las diferencias. La
persona con discapacidad es sujeto de derechos y obligaciones, y no objeto de
sobreprotección y/o lástima”, en concordancia con el numeral 12 de la
Convención, al reconocer la capacidad jurídica las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida,
regulando este numeral lo que literalmente se transcribe; “Igual reconocimiento
como persona ante la ley. 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con
discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su
personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con
discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás
en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo
que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados
Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la
capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para
impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de
derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al
ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las
preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida,
que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se
apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes
periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente,
independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en
que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán
todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho
de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a
ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y
tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y
otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con
discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.”
Según lo
expuesto, el papel o rol de la persona Juzgadora será mucho más protagónico en
este tipo de asuntos, debiendo el administrador de Justicia fiscalizador del
cumplimiento de las garantías de las personas vulnerables del proceso y en un
término de tiempo que parece no tener plazo, más que el del fallecimiento de
los interesados, o bien, la recuperación física, mental o social de quien se
protege, todo mediante revisiones constantes, pues las garantías estipuladas en
la Ley, no son ya una simple medida para evitar la defraudación de dineros o
bienes, sino el despliegue de todas las actividades necesarias que lleguen a
procurar una mejor calidad de vida de la persona con discapacidad y una
efectiva consecución de derechos y obligaciones inherentes a su condición
humana y sin ningún tipo de discriminación. Siendo entonces, que el
nombramiento de la persona garante (antes curador), hoy se constituye más que
un cuidador, en una persona comprometida a la satisfacción de todas las
necesidades de la persona con discapacidad total o relativa (presupuestos del
artículo 11 de la ley 9379).
III.—Sobre
el caso concreto: En este asunto, la señora promovente doña Norma María es
la madre doña Eva María y ha indicado en su memorial inicial, que este proceso
lo ha llevado con la finalidad de representar a su hija indica además, que
aquella no posee ni bienes muebles ni inmuebles. Se logró determinar además, en
el dictamen pericial número DMLPF-2016-1761 de la Unidad Médico Legal de Pococí
y Guácimo, que la señora Eva María Paniagua Rodríguez no cuenta con capacidad
propia para: “No está en capacidad para ejercer su derecho al sufragio ni
para ser electo en ni cargos públicos. No puede administrar sus bienes no está
capacitado para opinar sobre los mismos. Se encuentra discapacitada para
administrar pensiones que pudiera recibir por su enfermedad. No puede realizar
gestiones bancarias. No puede adquirir artículos de uso cotidiano. No puede
participar en actos judiciales. Esta discapacitada para controlar asuntos
financieros ni opinar sobre los mismos. No puede participar de contratos
mercantiles u opinar sobre los mismos. No puede administrar donaciones,
herencias o legados. No está capacitada para vivir en forma independiente o
para elegir con quien desea convivir. No puede acceder sobre su correspondencia
sin la intervención de terceros. No está capacitado para realizar actividades remuneradas.
No puede realizar actividades de carácter civil. No puede ni está capacitada
para decidir sobre su sexualidad. No puede adoptar personas mayores ni menores
de edad. No puede ejercer los atributos de su responsabilidad parental, como
adopción o guarda crianza de menores, supervisar menores u opinar sobre la
educación de un menor ni administrar sus bienes o ejercer la tutela de los
mismos. No puede ejercer la tutela sobre personas menores de edad.” (Ver de
folio 98 a 100).
Dicho de otro
modo la señora Paniagua Rodríguez, requiere de la atención -en este caso- de su
hija, por tiempo completo, ya que por sí misma no logra la satisfacción de sus
necesidades; ni puede ser independiente como para tomar decisiones de carácter
económico o financiero; no puede tampoco realizar funciones intelectuales
complejas, siendo que incluso requiere supervisión y asesoramiento para la toma
de decisiones en torno a su vida personal. Razones por demás, que implican por
consiguiente, una injerencia constante de la persona más cercana a ella, o sea
su hija. Por el tiempo en que se ha tramitado este asunto, considera esta
juzgadora que someterlo a una intervención judicial más y aplicar estrictamente
lo que las nuevas disposiciones normativas, solicitando la intervención del
equipo interdisciplinario o bien realizando una entrevista a doña Eva María,
podría provocar un atraso innecesario para obtener, una respuesta que con
certeza será la misma; o sea que la señora Norma María es quien vela por su
hija, le da manutención y es quien la representa. En todo caso, será posible la
realización de una revisión ya sea de oficio, o bien, porque se ponga en
concomiendo del Juzgado, alguna situación que deba supervisarse. Ante ello, lo
mejor será acoger este proceso, nombrar a la garante y con ello, la realización
de todas las gestiones pertinentes para que doña Eva María pueda tener quien la
represente. Siendo de este modo, se
declara con lugar este proceso, se determina que la señora Eva María
Paniagua Rodríguez, no puede valerse por sí misma de forma integral, lo que
conlleva a que una tercera persona, en este caso su madre y aquí promovente,
debe acompañarle, asesorarle y brindarle los cuidados y contención que ella
requiere, debido a que a ella se le ubica con una discapacidad mental. Esta
discapacidad le provoca a la señora Eva María dificultades a nivel social y
práctico (ver dictamen). Se hace indicación además, que ella requiere seguimiento y controles médico permanente
en el área de la salud. Por lo anterior, es que se advierte que es
indispensable que ella se mantenga con asistencia en el campo de la salud para
optimizar su calidad de vida, pues se desprende de la pericia médica que corre
en autos.
Consecuentemente,
se nombra a la señora Norma Rodríguez Rodríguez como
garante de las condiciones de vida sociales, prácticas y físicas de su hija Eva
María Paniagua Rodríguez y se le previene que dentro de los próximos cinco días
a la firmeza de este fallo, deberá apersonarse ante este despacho a fin de
aceptar el nombramiento como garante para la igualdad jurídica. Además, se le
se le hace ver a la señora Rodríguez Rodríguez que en
dicha condición y conforme el numeral 11 de la citada Ley, le corresponden las
siguientes obligaciones: a) No actuar, sin considerar los derechos, la
voluntad y las capacidades de la persona con discapacidad. b) Apoyarla para la
protección y la promoción de todos sus derechos, especialmente el derecho de la
persona con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una
familia, sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges
y a tener acceso a información y educación sobre reproducción y planificación
adecuada para su edad. c) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito
legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la
condición de la persona a la que asiste. d) Garantizar que la persona con
discapacidad tenga acceso a información completa y accesible para que decida
sobre sus derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con los
demás. La esterilización será una práctica excepcional que se aplicará a
solicitud de la misma persona con discapacidad o cuando sea necesaria e
imprescindible para la preservación de su vida o integridad física. e)
Garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las
habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad. f) Brindar
apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de su maternidad o
paternidad, velando siempre por el resguardo del interés superior del niño y la
niña, y apoyarla en las gestiones necesarias para solicitar el apoyo estatal
para estos fines, cuando lo requiera. g) No ejercer ningún tipo de presión,
coerción, violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones
de la persona con discapacidad. h) No brindar consentimiento informado, en
sustitución de la persona con discapacidad. i) No permitir que la persona con
discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
j) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos
médicos o científicos, sin que para este último caso la persona con
discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado. k) Proteger la
privacidad de la información personal, legal, financiera, de la salud, de la
rehabilitación, de la habilitación y demás datos confidenciales de la persona
con discapacidad”. Asimismo, se hace ver y se aclara que el nombramiento de
la señora Rodríguez Rodríguez lo es como garante
conforme a lo dispuesto en la Ley vigente, figura que anteriormente se le llamó
curador. Se reitera que en el ejercicio del cargo designado, la doña Norma
María deberá actuar diligentemente en todo momento y deberá hacer todo lo
posible para que su madre mantenga la salud mental y física, proveyendo de la
asistencia médica adecuada, utilizando con todas las medidas posibles para que
tenga un desarrollo adecuado de acuerdo a sus necesidades y circunstancias. De
no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, la persona garante puede
ser removida de su cargo. Por ello, con la aceptación del cargo, deberá rendir
fianza juratoria de que cumplirá el cargo fielmente, atendiendo todas las
necesidades de la persona con discapacidad, asimismo deberá realizar el
inventario de los bienes actuales, así como de los futuros dentro del siguiente
mes a su obtención, rendir cuentas de esa administración de forma anual,
presentar el presupuesto anual de gastos y no tiene libertad de disponer,
vender ni gravar los bienes de su representada. Cualquier actuación de
naturaleza económica debe contar con la autorización de este Despacho.
Asimismo, la señora Rodríguez Rodríguez deberá
presentar a la brevedad posible, el documento que denote la incorporación de su
madre, en el sistema de salud que le pueda dar seguimiento y tratamiento a su
padecimiento.
IV.—Revisión
de la Salvaguardia: A fin de cumplir con la revisión de la salvaguardia, el
numeral 9 de la “Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas
con Discapacidad” establece que la salvaguardia podrá ser revisada en cualquier
momento, estando legitimadas las mismas personas físicas y jurídicas señaladas
en el artículo 8 de la Ley como legitimadas para solicitar la salvaguardia,
además, establece expresamente el deber por parte de la autoridad judicial, de
proceder a la revisión, de oficio, cada cinco años. Revisión para la cual la
nueva ley vigente en su transitorio I, señala: “Quien sea curador o curadora
de una persona con discapacidad, a la entrada en vigencia de la presente ley,
pasará de inmediato a ser el garante para la igualdad jurídica, en el marco de
lo que señala esta ley; en estos casos, el juez o la jueza de familia de la
jurisdicción que corresponda deberá realizar una revisión de oficio de estas
salvaguardias en un período máximo de dos años. (...)”. Lo marcado con
negrita no es del original. Conforme lo dispuesto en el artículo 848 del Código
Procesal Civil, reformado mediante la Ley para la Promoción de la Autonomía
Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N°
9379 publicada en el Alcance 153 de La Gaceta N°
166 del 30 de agosto del 2016, envíese oficio al Departamento de Trabajo Social
y Psicología del Poder Judicial a fin de que realicen un Informe Social sobre
la situación actual de la persona con discapacidad Eva María Paniagua Rodríguez
así como de la persona designada como garante para la igualdad jurídica de la
persona con discapacidad. Informe que deberá presentarse dentro del plazo
judicial de seis meses.
V.—Comunicación
al Registro Público de la Propiedad y Registro Civil: Conforme lo dispone
el párrafo final del artículo 851 del Código Procesal Civil, en caso de que
lleguen a existir bienes muebles o inmuebles a nombre de Eva María Paniagua
Rodríguez deberá comunicarse el establecimiento de esta salvaguardia al
Registro Público de la Propiedad, para su respectiva anotación en los bienes
muebles e inmuebles presentes o futuros, propiedad de la persona con
discapacidad Eva María Paniagua Rodríguez. De igual modo, una vez firme este
fallo, solicitada la respectiva ejecutoria, ésta deberá inscribirse en el
Registro Civil, Sección Nacimientos al tomo 143, folio 136 y asiento 272, de la
Provincia de Limón y en el Registro Nacional, Sección Personas.
VII.—Costas:
Conforme lo dispuesto en el numeral 852 del Código Procesal Civil, por la
naturaleza del proceso, se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Por tanto:
Con
fundamento en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, así como en los artículos 230 y siguientes del
Código de Familia, en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las
Personas con Discapacidad, Ley N° 9379 publicada en
el Alcance 153 de La Gaceta N° 166 del 30 de
agosto del 2016 y en los numerales 1, 155, 819, 820, 821, 822, 823, 847, 848,
850, 851, y 852 del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud realizada, se
nombra a la señora Norma María Rodríguez Rodríguez
como garante para la igualdad jurídica de Eva María Paniagua Rodríguez y se le
previene a doña Norma María que dentro de los próximos cinco días a la firmeza
de este fallo, deberá apersonarse ante este despacho a fin de aceptar el
nombramiento como garante para la igualdad jurídica. Asimismo, se hace ver y se
aclara que el nombramiento de la señora Norma María Rodríguez Rodríguez lo es como garante conforme a lo dispuesto en la
Ley vigente, figura que anteriormente se le llamó curador o curadora. Además,
se le se le hace ver a la señora Rodríguez Rodríguez
que en dicha condición y conforme el numeral 11 de la citada Ley, le
corresponden las siguientes obligaciones: a) No actuar, sin considerar los
derechos, la voluntad y las capacidades de la persona con discapacidad. b)
Apoyarla para la protección y la promoción de todos sus derechos, especialmente
el derecho de la persona con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a
casarse y fundar una familia, sobre la base del consentimiento libre y pleno de
los futuros cónyuges y a tener acceso a información y educación sobre
reproducción y planificación adecuada para su edad. c) Asistirla en la toma de
decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional
y adaptada a la condición de la persona a la que asiste. d) Garantizar que la
persona con discapacidad tenga acceso a información completa y accesible para
que decida sobre sus derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de
condiciones con los demás. La esterilización será una práctica excepcional que
se aplicará a solicitud de la misma persona con discapacidad o cuando sea
necesaria e imprescindible para la preservación de su vida o integridad física.
e) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las
habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad. f) Brindar
apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de su maternidad o
paternidad, velando siempre por el resguardo del interés superior del niño y la
niña, y apoyarla en las gestiones necesarias para solicitar el apoyo estatal
para estos fines, cuando lo requiera. g) No ejercer ningún tipo de presión,
coerción, violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones
de la persona con discapacidad. h) No brindar consentimiento informado, en
sustitución de la persona con discapacidad. i) No permitir que la persona con
discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
j) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos
médicos o científicos, sin que para este último caso la persona con
discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado. k) Proteger la
privacidad de la información personal, legal, financiera, de la salud, de la
rehabilitación, de la habilitación y demás datos confidenciales de la persona
con discapacidad. La señora Norma María Rodríguez Rodríguez
deberá actuar diligentemente en todo momento y deberá hacer todo lo posible
para que su hija mantenga la salud mental y física, proveyendo de la asistencia
médica adecuada, utilizando con todas las medidas posibles para que tenga un
desarrollo adecuado de acuerdo a sus necesidades y circunstancias. De no
cumplir con la responsabilidad que se le asigna, la persona garante puede ser
removida de su cargo. Por ello, con la aceptación del cargo, deberá rendir
fianza juratoria de que cumplirá el cargo fielmente, atendiendo todas las
necesidades de la persona con discapacidad, asimismo deberá realizar el
inventario de los bienes actuales, así como de los futuros dentro del siguiente
mes a su obtención, rendir cuentas de esa administración de forma anual,
presentar el presupuesto anual de gastos y no tiene libertad de disponer, vender
ni gravar los bienes de Eva María Paniagua Rodríguez. Cualquier actuación de
naturaleza económica debe contar con la autorización de este Despacho. Envíese
oficio al Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial a fin
de que realicen un Informe Social sobre la situación actual de la persona con
discapacidad Eva María Paniagua Rodríguez, así como de la señora Norma María
Rodríguez Rodríguez quien ha sido designada como
garante para la igualdad jurídica de la persona con discapacidad. Informe que
deberá presentarse dentro del plazo judicial de seis meses. Asimismo, la señora
Rodríguez Rodríguez deberá presentar a la brevedad
posible, el documento que denote la incorporación de su hija, en el sistema de
salud que le pueda dar seguimiento y tratamiento a su padecimiento.
Conforme lo dispone el párrafo final del artículo 851 del Código
Procesal Civil, comuníquese el establecimiento de esta salvaguardia al Registro
Público de la Propiedad, para su respectiva anotación en los bienes muebles e
inmuebles presentes o futuros, propiedad de la persona con discapacidad Eva
María Paniagua Rodríguez.
Asimismo, la
señora Rodríguez Rodríguez deberá presentar a la
brevedad posible, el documento que denote la incorporación de su hija, en el
sistema de salud que le pueda dar seguimiento y tratamiento a su padecimiento.
De igual modo, una vez firme este fallo, solicitada la respectiva ejecutoria,
ésta deberá inscribirse en el Registro Civil, Sección Nacimientos al tomo 143,
folio 136 y asiento 272, de la Provincia de Limón y en el Registro Nacional,
Sección Personas. Conforme lo dispuesto en el numeral 852 del Código Procesal
Civil, por la naturaleza del proceso, se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica.—Licda. Marianella Fallas Víquez,
Jueza.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez.—1 vez.—Exento.—( IN2017136084 ).
Se avisa, a
los señores Andrea Prendas Campos, cédula de identidad Nº
6-0636-0185 y a Kenneth Antonio Hernández Duarte, cédula de identidad Nº 1-1567-0216, mayores, costarricenses con demás calidades
y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal licenciada
Ana Lorena Mendoza Carrera, hace saber que existe proceso Nº
16-000579-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Sandro Kaleth Hernández Prendas establecido por
el licenciado José Enrique Santana Santana en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de
Andrea Prendas Campos y Kenneth Antonio Hernández Duarte, se ha dictado la
resolución de las once horas y veintinueve minutos del siete de dos mil catorce
en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la
misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la
prueba se dictará sentencia. Notifiquese. Licda.
Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 15
de mayo 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017136086 ).
Se avisa a
Freddy Mauricio Quesada Calderón, de domicilio y (demás) calidades
desconocidas, representado por el curador procesal el licenciado Álvaro Vargas
Arce, hace saber que existe proceso N°
16-000635-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona
menor de edad Casey Daniela Quesada Araya, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia contra Freddy Mauricio Quesada Calderón, a quien se le concede
el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal
Civil. Se le advierte a la parte accionada que, si no, contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se
tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 12 de mayo del 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017136092 ).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de
Cartago, a Durval Duprat De
Barrios, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio,
expediente N° 16-002111-0338-FA, establecida por
María Rafaela de Los Ángeles Varela Jara contra Durval
Duprat De Barrios, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las.
Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y tres minutos
del tres de octubre del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante María Rafaela de Los Ángeles Varela
Jara, se confiere traslado al accionado Durval Duprat de Barrios por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envió y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
numero de teléfono con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se
les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo.
c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Numero de cedula. h) Lugar de residencia. Notifíquese
esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cedulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a ello y a fin de agotar la vía de
localización, se ordena expedir oficios de ley a la Dirección General de
Migración Extranjería, así como al Registro Nacional. Notifíquese. Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136132 ).
Licenciado Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Ludwin Constantino Vásquez Gómez, mayor de edad, casado una
vez, guatemalteco, licenciado en música, identificación guatemalteca L-1244690,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de divorcio en su contra, bajo el expediente N°
17-000016-1303-FA donde se dictó la sentencia N°
289-2017 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dos de mayo del
año dos mil diecisiete, que en su parte Dispositiva literalmente dice: “Por
tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara
con lugar el presente proceso abreviado de divorcio interpuesto por la señora Jaslyn Esquivel Mora contra el señor Ludwin
Constantino Vásquez Gómez, en los siguientes extremos: 1) Se declara disuelto
el vínculo matrimonial que une al señor Ludwin
Constantino Vásquez Gómez y a la señora Jaslyn
Esquivel Mora, por la causal de separación de hecho por un término no menor de
tres años, contemplada en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia.
2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria entre sí. 3)
No se procrearon hijos en común dentro del matrimonio. 4) No existen bienes gananciales
que distribuir. 4) Se resuelve esta demanda sin especial condenatoria en
costas. Una vez firme este fallo, inscríbase en Sección de Matrimonios del
Registro Civil, provincia de San José, al tomo 0503, folio 033, asiento 0066.
De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena
notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial
por medio de un edicto. Gírese a favor de la curadora procesal Ivania María
Leiva Aguilar, por concepto de pago de honorarios, la suma de cincuenta mil
colones, cancelándose en su totalidad la boleta de depósito número 10520305 de
fecha 25 de enero del 2017; los cuales podrá retirar ante el Banco de Costa
Rica, con su respectiva identificación y dando como referencia la cuenta N° 17-000016-1303-FA-2. Notifíquese. Lic. César de Dios
Monge Vallejos, Juez.”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de
divorcio de Jaslyn Esquivel Mora contra Ludwin Constantino Vásquez Gómez; expediente Nº 17-000016-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de mayo del 2017.—Lic.
Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017136150 ).
Se avisa a los señores Alejandro Vargas Agüero y Jorge Mario Selva
Lorenzo, ambos de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se
tramita el expediente Nº 17-000167-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las
personas menores de edad Ángel Andrey Vargas Loría, Avhrill de Los Ángeles Vargas Loría,
Daniela Selva Loría y Luis Alejandro Loría Díaz. Se les concede el plazo de tres días naturales
para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
mayo del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136172 ).
Se avisa que en este Despacho Sergio Javier Esquivel Aguilar, solicitan
se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ashley Sofia
Varela Fonseca. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 17-000188-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de mayo
del 2017.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136173 ).
Se avisa a la señora Sandra Lizbeth Chacón González, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-0664-0176, de demás
calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el
expediente Nº 17-000199-0673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Julián Emilio Chacón González. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de
mayo del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017136244 ).
Se avisa que
en este Despacho Jorge Arturo Rojas Segura y María Auxiliadora Gómez Murillo,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jael
Daniela García. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo
de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 17-000200-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del
2017.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017136246 ).
Se avisa al
señor Dennis Alberto Méndez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1065-0924, de demás calidades y domicilio desconocidos
que en este juzgado, se tramita el expediente Nº
17-000228-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la persona menor de edad Jimena Nicolle
Méndez Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del
2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017136247 ).
Luis
Francisco Alvarado Quesada y Maricel Walcott Brenes,
cédula por su orden Nos. 1-997-961 y 1-1125-428; vecinos de San José,
Desamparados, San Miguel, Los Guido, Casa Cuba, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente
17-400225-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de febrero del
2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(
IN2017135819 ).
Se hace saber que ante la notaria pública
Erika Fernández Rodríguez, Notaria Pública con oficina en El Coyol de Alajuela,
del monumento del Pacto del Jocote trescientos cincuenta metros oeste, calle
principal, a mano izquierda, oficina número uno, han comparecido los señores,
Joel del Jesús Escoto Rivera, soltero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806329903, asesor de venta, vecino de Alajuela: Poás
de Alajuela 200 metros del cementerio de Pavas, hijo de Manuel de Jesús Escoto
Mejía y Maritza Isabel Rivera Castro y la señorita, Adubit
Yulein Luna Rodríguez, soltera, cédula Nº 2 0708 0902, dependiente, vecina de Alajuela; Poás de
Alajuela 200 metros del cementerio de Pavas, hija de Wálter
Ramón Luna Luna y Maritza Rodríguez Campos han
comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a
nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del
Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si
existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo
de ocho días naturales después de esta publicación de este edicto, ante la
notaría de la licenciada Erika Fernández Rodríguez.—Alajuela, 17 de mayo del
2017.—Licda. Erika Fernández Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136081 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Kenneth Alfonso Díaz Durán, mayor, costarricense,
soltero, ebanista, cédula de identidad Nº 0304570368,
vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, hijo de Ileana Durán Núñez
y Martín Alfonso Díaz Brenes ambos padres costarricenses, nacido en Oriental,
Central, Cartago, el 29/10/1991, con 25 años de edad, y Ruth Elena Morales
Brenes, mayor, costarricense, soltera, asistente bancaria, cédula de identidad Nº 0304730107, vecina de la misma dirección que el
anterior, hija de Ana Lorena Brenes Molina y Álvaro Morales Solano ambos padres
costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 09/09/1993,
actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 16-003005-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017136133 ).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil. Azaria
Nicole Soto Ramírez, de veintiún años de edad, cédula de identidad Nº 6-0429-0124, costarricense, femenina, soltera,
estudiante, nativa de Puntarenas, vecina de Montes de Oro, Miramar, 25 metros
sur de Palí, departamentos de color blanco, fecha de
nacimiento 18/01/1996, sin discapacidad, hija de Yamileth Ramírez Villegas
Milton, cédula de identidad Nº 6-0234-0013, vecina de
Arancibia, Corazón de Jesús y de Rafael Antonio Soto Vargas, vecino de
Arancibia, Corazón de Jesús, cédula de identidad Nº
6-0213-0926 y Manuel Ureña Barrantes, de treinta y tres años de edad, cédula de
identidad Nº 6-0328-0685, masculino, soltero,
costarricense, ingeniero en informática, vecino de Miramar, Montes de Oro, 200
metros oeste y 25 metros norte de Palí, casa de color
azul, fecha de nacimiento 27/04/1983, hijo de Manuel Ureña Quirós, cédula de
identidad Nº 6-0142-0323 y María Barrantes Méndez,
cédula de Nº 5-0251-0601, ambos vecinos de Miramar,
Montes de Oro, 200 metros oeste y 25 metros norte de Palí.
Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Matrimonio civil, expediente Nº 17-000002-1734-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía Montes Oro, Miramar, 06 de abril del
2017.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136145 ).