BOLETÍN JUDICIAL 95 DEL 22 DE MAYO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo LXXIX, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2014 del Juzgado Contravencional de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          G 2 S 13

Expedientes:   1295

Paquetes:        19

Año:                 2013

Asunto:            Faltas y Contravenciones expedientes finalizados por archivo, prescripción, sentencia absolutoria.

Remesa:          G 1 S 14

Expedientes:   1195

Paquetes:        16

Año:                 2014

Asunto:            Faltas y Contravenciones expedientes finalizados por archivo, prescripción, sentencia absolutoria.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo de 2017.

                                                          MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017134413 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Contenciosos Administrativos del año 2003 del Juzgado Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:             E 24 S 03

Expedientes:      394

Paquetes:            33

Año:                    2003

Asunto:               Civil Varios: 1 Desahucio, 1 Monitorio, 2 Medidas Cautelares, 3 Medidas Cautelares (Incidente de Suspensión de Acto), 3 Abreviado, 18 Interdicto, 106 Ejecución de Sentencia, 62 Ordinario-Contencioso Administrativo Terminado por Sentencia firme.  165 Ordinario-Contencioso Administrativo Terminado por Auto Sentencia Firme (Caducidad). 30 Ordinario-Contencioso Administrativo Terminado por Auto Sentencia Firme (Desistimiento). 3 Terminado por Auto Sentencia Firme (Satisfacción Extraprocesal De Pretensiones en Vía administrativa).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exento.—( IN2017134414 )                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2016 del Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     A 14 H 98

Paquetes:    14

Libros:         13

Año:       1998-2016

Asunto:       Documentación Administrativa: 1 paquete con Agendas de Señalamientos (2010-2015), 1 paquete con Circulares (2003-2013), 1 paquete con Comisiones (2006-2015), 1 paquete con Control de Correo Certificado (2008-2016), 1 paquete con Informes Mensuales y Anuales (2005-2011), 1 paquete con Nombramiento de Personal (2009-2012), 1 paquete con Registro de Asistencia (2013-2015), 2 paquetes con Control de Ordenes de Libertad, Remisión de Detenidos y Tener a la Orden (2007-2014), 2 paquetes con Reportes y Registros: (Rebeldía, dejar a la orden, dejar sin efecto (2010-2016), Impedimentos (2009-2014), Solicitudes de Autopsia (2003-2007), Levantamiento de gravamen (2002-2012), Actas de visita de Inspección Judicial (1998-2011), Orden de Captura y Remisión (2006-2009), Informe sobre Recurso de Habeas Corpus (2006-2012), 1 Libro de Control de Tener a la Orden (2007-2011), 1 Libro de Control de Remisiones (2007-2011), 1 Libro de Control de Orden de Libertad (2007 al 2011), 1 Libro Control de Plazos (2000-2011), 1 Libro de Préstamo de Expedientes al M P (2012-2014), 1 Libro de Sustituciones (2005-2009), 1 Libro de Apelaciones (1998-2010), 1 libro de Control de Boletas del Seguridad del Registro Público (2006), 1 paquete con “escritos malos citas que llegaron tarde expedientes eliminados” (2007-2014), disponibilidad (2007-2012), listas de expedientes recibidos (2013-2014). 1 paquete con Resoluciones (2005-2012), 1 paquete con Solicitudes de Pedido (2002-2005). 1 Libro de Certificados (2005-2010), 2 Libros de Conocimiento (2004-2010), 1 Libro de entrada (2002-2007), 1 Libro de Números de Sentencia (2010-2011). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo de 2017.

                                                         MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exento.—( IN2012134417 )                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales de los años 2003 al 2013 del Juzgado Penal de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           P 21 A 03

Expedientes:   5

Paquetes:         1

Año:                  2003

Asunto:            Penal Varios: 5 Expedientes: 1 Robo Simple, 1 Tala de Árboles, 1 Violencia Doméstica, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 contaminación de aguas (2 sobreseimiento firme, 3 Desestimaciones).

Remesa:           P 21 A 04

Expedientes:   2

Paquetes:         1

Año:                  2004

Asunto:            Penal Varios: 2 Expedientes: 1 Infracción Ley Forestal, 1 Falsificación de Documento (2 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 25 A 05

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  2005

Asunto:            Penal Varios: 4 Expedientes: 2 Hurto agravado, 1 Uso de documento falso, 1 Simulación de delito (4 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 22 A 06

Expedientes:   8

Paquetes:         1

Año:                  2006

Asunto:            Penal Varios: 8 Expedientes: 2 Hurto agravado, 1 Lesiones culposas, 1 Lesiones graves, 1 Falsedad Ideológica, 1 Agresión con arma, 1 Infracción Ley Forestal, 1 Administración Fraudulenta (8 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 27 A 07

Expedientes:   25

Paquetes:         3

Año:                  2007

Asunto:            Penal Varios: 25 Expedientes: 4 Lesiones culposas, 2 Hurtos simples, 3 Infracciones Forestales, 1 Agresión con arma, 1 Fraude simulación, 3 Robo simple, 2 Hurto agravado, 1 Receptación, 2 Uso Documento Falso, 1 Usurpación, 2 Fraude informático, 1 incendio, 1 Desobediencia, 1 Falsedad Ideológica (25 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 35 A 08

Expedientes:   174

Paquetes:         9

Año:                  2008

Asunto:            Penal Varios: 174 Expedientes: 24 Lesiones Culposas, 9 Hurto Simple, 1 Falsificación de billetes, 2 Agresión, 1 Infracción Ley derechos de autor, 1 Privación de libertad, 16 Infracción ley forestal, 1 Infracción ley vida silvestre, 18 Agresión con armas, 1 Fraude simulación, 1 Simulación de delito, 5 Infracción armas y explosivos, 1 Incumplimiento de deberes, 11 Incumplimiento de medidas, 7 apropiación y retención indebida, 10 Robo simple, 3 Hurto Agravado, 9 Receptación, 7 Infracción ley penalización, 3 Maltrato, 3 Uso documento falso, 1 Amenazas agravadas, 4 Amenazas, 4 Usurpación, 4 Infracción ley psicotrópicos, 1 Libramiento cheque sin fondo, 1 Incumplimiento de deberes, 5 Lesiones, 2 Lesiones graves, 4 Estafa, 3 Violación de Domicilio, 3 Abuso patria potestad, 2 Abuso autoridad, 6 Falsedad Ideológica (174 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 34 A 09

Expedientes:   502

Paquetes:         18

Año:                  2009

Asunto:            Penal Varios: 502 Expedientes: 46 Lesiones Culposas, 27 Hurto Simple, 24 Daños, 1 Violencia Emocional, 1 Trata de personas, 1 Fraude informático, 1 Colisión, 15 Infracción ley forestal, 114 Conducción temeraria, 4 Infracción ley vida silvestre, 39 Agresión con armas, 1 Simulación de delito, 24 Infracción armas y explosivos, 31 Incumplimiento de medidas, 22 apropiación y retención indebida, 2 Abuso patria potestad, 23 Robo simple, 14 Hurto Agravado, 9 Receptación, 4 Infracción ley penalización, 3 Maltrato, 2 Uso documento falso, 3 Amenazas funcionario público, 6 Amenazas agravadas, 5 Amenazas, 4 Usurpación, 19 Infracción ley psicotrópicos, 4 Estelionato, 2 Libramiento cheque sin fondo, 4 Desobediencias, 1 Extorsión, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Querella Calumniosa, 1 Infracción Ley Jurisdicción constitucional, 13 Lesiones, 1 Violación de sellos, 1 Abandono de incapaces, 1 Falso testimonio, 13 Estafa, 5 Violación de Domicilio, 2 Infracción Ley Adulto mayor, 3 Abuso patria potestad, 1 Sustracción de menor, 2 Falsedad Ideológica, 1 Administración Fraudulenta (502 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 31 A 10

Expedientes:   367

Paquetes:         10

Año:                  2010

Asunto:            Penal Varios: 367 Expedientes: 27 Lesiones Culposas, 23 Hurto Simple, 22 Daños, 1 Circulación de moneda falsa, 1 Ejercicio ilegal de la profesión, 1 Propaganda desleal, 1 Falsificación de documento, 11 Infracción ley forestal, 77 Conducción temeraria, 3 Infracción ley vida silvestre, 25 Agresión con armas, 2 Simulación de delito, 19 Infracción armas y explosivos, 27 Incumplimiento de medidas, 32 apropiación y retención indebida, 23 Robo simple, 13 Hurto Agravado, 8 Receptación, 2 Infracción ley penalización, 2 Amenazas funcionario público, 5 Amenazas agravadas, 8 Amenazas, 3 Usurpación, 6 Infracción ley psicotrópicos, 5 Desobediencias, 1 Rapto impropio, 8 Lesiones, 1 Lesiones graves, 1 Violación de sellos, 1 Estelionato, 3 Estafa, 1 Violación de Domicilio, 1 Abuso autoridad, 1 Infracción Fitosanitaria, 1 Sustracción de menor, 1 Falsedad Ideológica (367 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 26 A 11

Expedientes:   338

Paquetes:         8

Año:                  2011

Asunto:            Penal Varios: 338 Expedientes: 15 Lesiones Culposas, 11 Hurto Simple, 8 Daños, 1 Extorsión simple, 1 Infracción ley de ganado, 1 Delitos contra la autoridad, 1 Ofensas contra la dignidad, 3 Infracción ley forestal, 44 Conducción temeraria, 22 Agresión con armas, 2 Fraude simulación, 22 Infracción armas y explosivos, 34 Incumplimiento de medidas, 101 apropiación y retención indebida, 9 Robo simple, 8 Hurto Agravado, 6 Receptación, 1 Infracción ley penalización, 3 Maltrato, 1 Uso de documento falso, 2 Amenazas funcionario publico, 2 Amenazas agravadas, 4 Amenazas, 3 Usurpación, 1 Atípico, 1 Libramiento cheque sin fondo, 2 Desobediencias, 1 Extorsión, 1 Ofensas a la dignidad, 1 Infracción Ley jurisdicción constitucional, 6 Lesiones, 1 Lesiones graves, 1 Violación de sellos, 2 Falso testimonio, 1 Resistencia, 3 Estafa, 2 Violación de Domicilio, 1 Infracción Fitosanitaria, 4 Falsificación de señas y marcas, 3 Sustracción de menor, 1 Falsedad Ideológica, 1 Administración fraudulenta (338 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 28 A 12

Expedientes:   244

Paquetes:         6

Año:                  2012

Asunto:            Penal Varios: 244 Expedientes: 5 Lesiones Culposas, 21 Hurto Simple, 13 Daños, 2 Infracción ley forestal, 55 Conducción temeraria, 25 Agresión con armas, 1 Fraude simulación, 2 Simulación de delito, 14 Infracción armas y explosivos, 41 Incumplimiento de medidas, 5 apropiación y retención indebida, 8 Robo simple, 5 Hurto Agravado, 8 Receptación, 1 Infracción ley penalización, 4 Maltrato, 3 Amenazas funcionario público, 2 Amenazas, 3 Usurpación, 1 Infracción ley psicotrópicos, 1 Estelionato, 1 Libramiento cheque sin fondo, 7 Desobediencias, 2 Lesiones, 1 Lesiones graves, 1 Violación de sellos, 3 Resistencia, 3 Estafa, 3 Violación de Domicilio, 1 Infracción ley adulto mayor, 1 Falsedad Ideológica, 1 Administración fraudulenta (244 sobreseimiento firme).

Remesa:           P 28 A 13

Expedientes:   108

Paquetes:         3

Año:                  2013

Asunto:            Penal Varios: 108 Expedientes: 2 Lesiones Culposas, 7 Hurto Simple, 4 Daños, 1 Infracción ley forestal, 17 Conducción temeraria, 4 Agresión con armas, 1 Fraude simulación, 5 Infracción armas y explosivos, 30 Incumplimiento de medidas, 6 apropiación y retención indebida, 3 Robo simple, 1 Hurto Agravado, 1 Receptación, 7 Maltrato, 2 Amenazas, 1 Infracción ley psicotrópicos, 2 Estelionato, 2 Desobediencias, 2 Lesiones, 1 Atípico, 6 Estafa, 1 Violación de Domicilio, 1 Infracción ley adulto mayor, 1 Administración fraudulenta (108 sobreseimiento firme).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo de 2017.

                                                            MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Exento.—( IN2017134418 )                  Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes civiles de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con firma digital en PDF

 

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo del 2017.

                                                             MBA Dinorah Álvarez Acosta,

Exento.—( IN2017134421 )                     Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2000 al 2006 del Juzgado Contravencional de Bribrí. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          W 1 L 00

Expedientes:   69

Paquetes:        1

Año:                 2000

Asunto:            Expedientes de Tránsito (9 Apelación, 7 Vuelco, 35 Colisión, 7 Salirse de la vía, 3 Inconformidad, 2 Atropello, 3 Accidente, 2 Denuncia, 1 Infracción.).

Remesa:          W 1 L 01

Expedientes:   116

Paquetes:        2

Año:                 2001

Asunto:            Expedientes de Tránsito (47 Colisión, 46 Inconformidad, 3 Atropello, 1 Lesiones culposas, 2 Vuelcos, 1 Golpe con Palo, 8 Salirse de la vía, 1 Falsificación, 2 Accidente, 2 Apelación, 3 Infracción).

Remesa:          W 1 L 02

Expedientes:   170

Paquetes:        3

Año:                 2002

Asunto:            Expedientes de Tránsito (11 Atropello, 54 Colisión, 11 Salirse de la vía, 81 Inconformidad, 1 Accidente, 4 Denuncia, 4 Vuelco, 2 Parabrisas, 2 Infracción).

Remesa:          W 1 L 03

Expedientes:   177

Paquetes:        2

Año:                 2003

Asunto:            Expedientes de Tránsito (58 Colisión, 20 Salirse de la vía, 83 Inconformidad, 5 Atropello, 4 Infracción, 2 Denuncia, 4 Lesiones culposas, 1 Vuelco).

Remesa:          W 1 L 04

Expedientes:   144

Paquetes:        2

Año:                 2004

Asunto:            Expedientes de Tránsito (70 Colisión, 29 Salirse de la vía, 8 Atropello, 5 Infracción, 8 Vuelco, 2 Lesiones culposas, 20 Inconformidad, 1 Apelación, 1 Accidente).

Remesa:          W 1 L 05

Expedientes:   128

Paquetes:        2

Año:                 2005

Asunto:            Expedientes de Tránsito (13 Inconformidad, 77 Colisión, 5 Atropello, 3 Multa, 1 Homicidio culposo, 12 Salirse de la vía, 7 Lesiones culposas, 1 Infracciones, 1 Accidente, 8 Vuelco).

Remesa:          W 1 L 06

Expedientes:   61

Paquetes:        1

Año:                 2006

Asunto:            Expedientes de Tránsito (41 Colisión, 2 Atropello, 3 Denuncia, 9 Salirse de la vía, 3 Vuelco, 2 Lesiones culposas, 1 Accidente).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 8 de mayo de 2017.

                                                          MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                     Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017134979 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

El Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de jueces y juezas suplentes en las siguientes categorías y despachos:

Concurso

Categoría

Requerimiento

CJS-01-2017

Juez(a) 1

Licenciatura en Derecho e

incorporación al Colegio

respectivo

CJS-02-2017

Juez(a) 2

 

JUECES Y JUEZAS 1

1              JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTIA ABANGARES

2              JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. ALAJUELITA

3              JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. BAGACES

4              JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. BUENOS AIRES

5              JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. CARRILLO

6              JUZGADO CIVIL MENOR CUANTIA CARTAGO

7              JUZGADO CONTRAV. PUNTARENAS

8              JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS HEREDIA

9              TRIBUNAL HEREDIA

10            JUZGADO TRANSITO III C.J. SAN JOSE

11            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. ESPARZA

12            JUZGADO DE COBRO, MENOR CTIA Y CONTRAVENCIONAL GOLFITO, SEDE OSA

13            JUZGADO TRANSITO HATILLO

14            TRIBUNAL PENAL III C. J. SAN JOSE, SEDE SUROESTE

15            JUZGADO CONTRAV. I C. J. ALAJUELA

16            JUZGADO TRÁNSITO I C. J. ALAJUELA

17            TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA

18            TRIBUNAL DE FAMILIA

19            TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL

20            JUZGADO CONTRAV. I C J ZONA ATLANTICA

21            JUZGADO PENSIONES ALIM. I C.J. ZONA ATLANTICA

22            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. GUACIMO

23            JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y TRANSITO DEL II C. J ZONA ATLANT.

24            TRIBUNAL II C.J. ZONA ATLANTICA

25            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA MATINA

26            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. SIQUIRRES

27            JUZGADO PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA SIQUIRRES

28            JUZGADO CONTRAV. Y PENSIONES ALIM. II C J ALAJUELA

29            JUZGADO CONTRAV. II C.J. SAN JOSE

30            JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIA II C.J. SAN JOSE

31            JUZGADO TRANSITO II C.J. SAN JOSE

32            TRIBUNAL AGRARIO

33            TRIBUNAL APELACION SENTENCIA PENAL JUVENIL

34            TRIBUNAL DE TRABAJO

35            TRIBUNAL PENAL II C.J. SAN JOSE

36            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA LA UNION

37            TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA GUANACASTE

38            JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. MONTEVERDE

39            JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. MONTES DE ORO

40            JUZGADO CIVIL, MENOR CTIA II C. JUD. SAN JOSE

41            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. TURRUBARES

42            JUZGADO CONTRAV. Y PENSIONES ALIM. II C.J. GUANACASTE

43            JUZGADO CONTRAV. HEREDIA

44            JUZGADO CONTRAV. III C.J. SAN JOSE

45            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA NANDAYURE

46            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. BRIBRI

47            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. COBANO

48            JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. COTO BRUS

49            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. GARABITO

50            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. HOJANCHA

51            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. LA CRUZ

52            JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. MORA

53            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. OSA

54            JUZGADO CONTRAVENCVIONAL Y MENOR CTIA. PARRITA

55            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. PAVAS

56            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. QUEPOS

57            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. SANTO DOMINGO

58            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. TILARAN

59            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. ZARCERO

60            JUZGADO MENOR CTIA. III C. J. SAN JOSE

61            JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS SARAPIQUI

62            JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS DEL I C. J ZONA SUR

63            JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS I C. J. SAN JOSE

64            JUZGADO PRIMERO CIVIL MENOR CTIA. SAN JOSE

65            JUZGADO TRANSITO GRECIA

66            JUZGADO TRANSITO I C.J. ZONA ATLANTICA

67            JUZGADO TRANSITO II C.J. ALAJUELA

68            JUZGADO TRANSITO III C.J. ALAJUELA (SAN RAMON)

69            TRIBUNAL APELACION SENTENCIA CARTAGO

70            TRIBUNAL APELACION SENTENCIA III C.J. ALAJUELA

71            TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA PENAL II C. J. SAN JOSE

72            TRIBUNAL I C J ZONA ATLANTICA

73            TRIBUNAL PENAL III C.J. SAN JOSE

74            JUZGADO MENOR CTIA. Y TRANSITO II C.J. GUANACASTE

75            JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. II C.J. ZONA SUR

76            JUZGADO COBRO, TRABAJO II C.J. GUANACASTE

77            JUZGADO CONTRAVENCIONAL PENSIONES ALIM. I C.J. GUANACASTE

78            JUZGADO CONTRAV. I C.J. SAN JOSE

79            JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA, ASERRI

JUECES Y JUEZAS 1

80            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. ATENAS

81            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. GUATUSO

82            JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. JICARAL

83            JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. LOS CHILES

84            JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. PALMARES

85            JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. SAN JOAQUIN DE FLORES

86            JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. VALVERDE VEGA

87            JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA. SAN MATEO

88            JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y TRANSITO I C. J. ZONA SUR

89            JUZGADO DE COBRO, MENOR CTIA. Y CONTRAV. GOLFITO

90            JUZGADO DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA ESCAZU

91            JUZGADO PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA SAN JOAQUIN DE FLORES

92            JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS III C.J SAN JOSE

93            JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS CARTAGO

94            JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS II C. JUD.

95            JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS I C. J. ALAJUELA

96            JUZGADO PENSIONES ALIMENTARIAS PUNTARENAS

97            JUZGADO PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA PAVAS

98            JUZGADO PENSIONES Y VIOLENCIA DOMESTICA LA UNION

99            JUZGADO SEGUNDO CIVIL MENOR CTIA. SAN JOSE

100          JUZGADO TRANSITO CARTAGO

101          JUZGADO TRANSITO HEREDIA

102          JUZGADO TRANSITO I C.J. SAN JOSE

103          JUZGADO TRANSITO PAVAS

104          JUZGADO TRANSITO PUNTARENAS

105          TRIBUNAL CARTAGO

106          TRIBUNAL FLAGRANCIA SAN JOSE

107          TRIBUNAL I C.J. GUANACASTE

108          TRIBUNAL II C.J. ALAJUELA

109          TRIBUNAL II C. J. GUANACASTE

110          TRIBUNAL II C. J. ZONA SUR

111          TRIBUNAL PENAL I C.J. SAN JOSE

112          TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

113          TRIBUNAL PUNTARENAS

114          JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CTIA PARAISO    

115          TRIBUNAL I C. J. ZONA SUR

116          JUZGADO CONTRAV. I C. J. SAN JOSE

117          JUZGADO CONTRAV, Y MENOR CTIA PURISCAL

118          JUZGADO CONTRAV. Y PENSIONES ALIMENT. III C.J. ALAJUELA (SAN RAMON)

119          TRIBUNAL III C. J. ALAJUELA (SAN RAMON)

120          JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA, SANTA ANA

121          JUZGADO CONTRAV. Y PENSIONES ALIMEN. SANTA CRUZ

122 JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. TARRAZU, DOTA Y LEON CORTES

123 JUZGADO CONTRAV. Y MENOR CTIA. TURRIALBA

JUECES Y JUEZAS 2

124          JUZGADO EJECUCION DE LA PENA CARTAGO

125          JUZGADO SEGUNDO ESPECIALIZADO DE COBRO I C.J. SAN JOSE

126          JUZGADO TERCERO ESPECIALIZADO DE COBRO I C. J. SAN JOSE

127          JUZGADO EJECUCION DE LA PENA ZONA ATLANTICA, SEDE GUAPILES

128          JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO II C.J. SAN JOSE

129          JUZGADO EJECUCIÓN DE LA PENA CARTAGO, SEDE ZONA SUR

130          JUZGADO EJECUCION DE LA PENA SAN JOSE

131          JUZGADO EJECUCION DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES

132          JUZGADO EJECUCION DE LA PENA ALAJUELA

133          JUZGADO EJECUCION DE LA PENA PUNTARENAS

134          JUZGADO ESPECIALIZADO DE COBRO CARTAGO

135          JUZGADO EJECUCION DE LA PENAL CARTAGO

Requisitos Generales Que Deben Reunir Las Personas

Aspirantes:

ü             Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato electrónico).

Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

Experiencia para la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal. (Requisito deseado, no excluyente).

Otros

ü             Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

Es indispensable que las personas que resulten elegidas en este concurso, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial, entre otros, Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales, y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

Las personas elegidas en este concurso que ostenten un resultado de recomendados con observaciones en las evaluaciones médicas, trabajo social y psicología, deberán aplicar un proceso de seguimiento con el propósito de fortalecer áreas de mejoras, superando las brechas, acordes con el perfil del puesto. Dicho seguimiento se llevará a cabo por parte de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

Información Adicional:

ü             Las personas que participen en estos concursos deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra disponible en la dirección electrónica https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/

Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante el formulario electrónico disponible en la página web.

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente. Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que se complete los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado del tiempo laborado en el Poder Judicial.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

Las personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe actualizarlo en la página ó ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico carrerajud@ poderjudicial.go.cr.

Las listas y los nombramientos de jueces suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.

Independientemente de las opciones que el oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la sesión del 03 de setiembre del 2014, artículo II, las propuestas de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a cinco por participante para las categorías de juez y jueza 1 y 2 (incluidas las que ya ostente), salvo aquellos casos excepcionales que serán valorados.

De conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en sesión celebrada el 12 de agosto de 2014, artículo XII, las propuestas de nombramientos que resulten de concursos abiertos para juez y jueza 1 y 2, se realizarán considerando a las personas elegibles para las listas principales y complementarias. De no completarse las listas con personas elegibles, la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, procederá con un nuevo concurso.

El Consejo de la Judicatura en sesión del 02 de setiembre del 2014, artículo VIII, como parte de la escogencia preliminar para los cargos de juez y jueza 1 y 2, acordó definir como requisito obligatorio para ratificar las propuestas de nombramiento de las listas de juezas y jueces suplentes, el adiestramiento o inducción básico, sobre el manejo de los sistemas de gestión y el escritorio virtual que son utilizados, así como la materia, la modalidad de la tramitación electrónica y el funcionamiento del despacho.

La Sección Administrativa de la Carrera Judicial, solicitará el informe respectivo a los órganos disciplinarios e informará en forma paralela a las personas participantes y al despacho del que se trate, sobre la escogencia preliminar. Se atenderán las apelaciones o inconformidades recibidas según lo estipulado en el artículo 29 del Reglamento de la Carrera Judicial. Asimismo, la jueza o juez coordinador del despacho, se comunicará con cada una las personas que fueran designadas y coordinaran las fechas en que se podría llevar a cabo un adiestramiento o inducción básico, el cual es de carácter obligatorio, sobre el manejo de los sistemas de gestión y el escritorio virtual que son utilizados, así como la materia, la modalidad de la tramitación electrónica y su funcionamiento, con el fin de propiciar un primer contacto con el designado y el despacho.

La Circular 245-2014, emitida por la Secretaría General de la Corte fechada 13 de noviembre del 2014, establece, entre otros, que los nombramientos de jueces y juezas suplentes, o de quienes deban cubrir una vacante temporal, que se realice sin concurso, se dará prioridad a las personas elegibles, conforme a quien tenga mejor nota, en primer orden en la categoría y materia que tramite el despacho y en segundo orden las elegibilidades en otras categorías y materias, y haya tenido un adecuado desempeño en el ejercicio del cargo.

Si se incurriere en alguna omisión o inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno del Sistema de Carrera Judicial).

Consultas

Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr ó a los teléfonos 2295-3918 ó 2295-3781. Para información general visite la página web: www.poderjudicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm

El Concurso estará abierto del 22 al 26 de mayo del 2017 la inscripción por medio electrónico se habilita las veinticuatro horas del periodo indicado.—Roxana Marlene Arrieta Meléndez.—( IN2017133993 ).

SECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

CONVOCATORIA CV-0006-2017

La Sección de Reclutamiento y Selección invita a las personas interesadas en participar en el proceso para conformar registros de postulantes y elegibles en todo el país, para los siguientes cargos:

Investigador 1 e Investigadora 1

Custodio de Detenidos y Custodia de Detenidas

Investigador e Investigadora de Localización y Presentación

Agente de Protección a Víctimas, Testigos u Otras Personas

La información relevante relacionada con esta convocatoria, podrá accederse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Período de inscripción:

Inicia: Lunes 22 de mayo del 2017

Finaliza: Viernes 16 de junio del 2017

Horario de atención al público:

7:30 a. m a 12:00 m. d y de 1:00 p. m a 4:30 p. m

 

Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135563 ).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 17-007015-0007-CO que promueve Transporte Internacional GASH S. A., se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veinticuatro minutos de nueve de mayo de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Guillermo Solís Fernández, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad 1-663-873, vecino de Escazú, San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Transporte Internacional GASH S. A., Auxiliar de la Función Pública Aduanera, con cédula de persona jurídica 3-101-13407, para que se declare inconstitucional el artículo 238, párrafo final, de la Ley General de Aduanas 7557 por estimarlo contrario al artículo 40 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. La norma se impugna por no cumplir los requisitos constitucionales para su validez, en tanto extiende el plazo de la sanción en forma indefinida, lo cual lesiona el artículo 40 de la Constitución Política. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo que se tramita en el expediente 17-003161-0007-CO. En ese recurso, se dictó la resolución 2017-005646 de las 09:15 horas del 21 de abril de 2017, mediante la cual se dio plazo para interponer la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción: Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que disponen lo siguiente “artículo 81. Si el presidente considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto principal.”, “artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la tramitación”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente.

San José, 10 de mayo del 2017.

                                                                           Johnny Bejarano Ríos,

                                                                                       Secretario

Exonerado.—( IN2017134294 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los causahabientes de Bernardo Antonio Cruz Álvarez, quien fue mayor, soltero, cédula 1-675-548, vecino de San Sebastián, quien falleció el 6-07-2016, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 17-000018-1717-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 15 de mayo del 2017.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136151 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giselle María Vasquez Robles, fallecido el 23 de marzo del 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el 17-000037-1485-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-000037-1485-LA. Por a favor de Giselle María Vasquez Robles.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares (Materia Laboral), 11 de mayo del 2017.—Licda. Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136154 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Henry José Díaz Guevara, quien fue mayor, soltero, operario de maquinaria pesada, vecino de cantón de Mora, distrito Guayabo, San José, con cédula de identidad 109070888, se les hace saber que: María Berta Díaz Guevara, cédula de identidad o documento de identidad 501540073, domicilio Santa Ana de Nicoya de la plaza de deportes kilómetro y medio camino a Barra Honda, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Henry José Díaz Guevara. Expediente 17-000039-0868-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Laboral), 04 de mayo del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136155 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Luis Montoya Fernández, quien fue mayor, casado, policía, domicilio Cartago, Turrialba, Santa Teresita, cédula de identidad 0105400288, se les hace saber que: María Nelly Montoya Fernández, cédula de identidad o documento de identidad 0302860478, domicilio Cartago, Turrialba, Santa Teresita, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyugue de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Luis Montoya Fernández. Expediente 17-000042-1001-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia laboral), 31 de marzo del 2017.—Licda. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136164 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Reinaldo Jaime López Vargas, quien fue oficial de policía, domicilio Juanito Mora, cédula de identidad número 6-315-431, se les hace saber que: Dihala Gutiérrez Desanti, cédula 6-242-293, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de los menores: Tyfani López Gutiérrez, Alison López Gutiérrez y Sirian López Gutiérrez, hijos menores de edad del causante del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Reinaldo Jaime López Vargas, expediente 17-000153-0643-LA.—Juzgado de Trabajo de Puntarenas, 25 de abril del 2017.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017136171 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcia Calderón Chacón, quien portó la cédula de identidad número 1-0833-0469, quien falleció el día 17 de diciembre del 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, soltera, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones bajo el 17-000477-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 17-000477-0173-LA. Por Doris Chacón Saborío, portadora de cédula de identidad número 2-0296-075.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de mayo del 2017.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136250 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kolver Alberto Salas González, quien portó la cédula de identidad 1-1566-0808 quien falleció el día 31 de diciembre del año 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, soltero, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 17-000478-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. 17-000478- 0173-LA. Por Maria Isabel González Méndez, portadora de cédula de identidad número 6-0196-0958 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136252 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de German José Chacón Alvarado, quien portó la cédula de identidad 1-1186-0656 quien falleció el día 01/03/2017, quien fue de nacionalidad costarricense, casado, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales bajo el 17-000904-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 17-000904-0173-LA. Por Rosa Ángela Umaña Delgado, portadora de cédula de identidad 6-0334-0078 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de mayo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136255 ).

Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Javier Medardo Gutiérrez Sosa, quien portó la cédula de residencia 155811548529, quien falleció el día 14/01/2017, quien fue de nacionalidad nicaragüense, casado, número de asegurado directo 1-72-20388. A quien se consideren con derecho, para que, dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el 170012340173-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente 170012340173-0. Promovido por Olga Narciza Mairena Calderón, portadora de cédula de residencia 155813017025 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de mayo del 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136260 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando Hipoteca bajo las citas 578-09669-01-0008-001; a las trece horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones quinientos veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 501620-001 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-San Marcos, cantón 5-Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee María Alvarado Castro; al sur, Lilliana Monge Esquivel; al este, Centro Cantonal; y al oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Mónica Fallas Ureña. Exp. 13-036889-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2017.—Msc. Christian Mora Acosta, Juez.—( IN2017123095 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de segundo grado citas 2015-82267-02-0001-001; para el primer remate se señalan las catorce horas cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento cuarenta y siete mil cien dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 473054-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Piedades Lucía Morales Morales DW S. A.; al sur, Meco de Costa Rica; al este, Ernesto Fernández Zeledón, y al oeste, calle pública. Mide: treinta y cinco mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ciento diez mil trescientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de treinta y seis mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Édgar Hutt Clachar. Exp. 16-026099-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Lic. Carlos Alberto Marín Angulo, Juez.—( IN2017135575 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0353-00001437-01-0900-01; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos quince mil ochocientos catorce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lotes 25 y 26; al sur, alameda; al este, lote 8 y al oeste, lote 10. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de doce millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Dinorah Yamile Pineda Guerra. Exp. 15-001420-1164-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017135578 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil novecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte calle pública con 8,48 metros; al sur Grace Benavides Sandoval y Gonzalo Benavides Hidalgo; al este Grace Benavides Sandoval y al oeste Gonzalo Benavides Hidalgo. Mide: ciento setenta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de diez millones seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de octubre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Negocios S. A. contra Xinia Otilia Del Carmen Benavides Sandoval. Expediente: 16-026006-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017135583 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 4; al sur, Desarrollo Agroindustrial Central S. A.; al este, lote 2 y al oeste, Desarrollo Agroindustrial Central S. A.. Mide: doscientos catorce metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Radiolocalizadores de Costa Rica contra Bodegas Vinícolas Tres M. Exp. 17-005075-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2017.—Licda. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—( IN2017135621 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote M marcado F-8. Situada en el distrito 08-Barranca, cantón 01-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda ocho; al sur, lote 25; al este, lote 7 y al oeste, lote 9. Mide: ciento doce metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Irlen Retana Castillo, Óscar Luis Fernández Salazar. Exp. 16-020337-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135681 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecisiete y con la base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos tres mil quinientos setenta y seis-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte calle pública; al sur Joaquín Castro; al este Gabriel Alciedes Castro Sancho y al oeste Eduardo Córdoba. Mide: ciento ochenta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Manuel Ángel Córdoba Ramírez, Sandra Patricia Ramírez Bolaños. Expediente: 17-000266-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 15 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135682 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 444-05858-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil dieciséis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada en el distrito 04- Belén, cantón 05-Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Milciades Gutiérrez Angulo; al sur, Jesús Gutiérrez; al este, Prospero Gutiérrez Angulo y al oeste, calle pública con 11m 05dm lineales. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda contra Jorge Eduardo Guitarree Valerín. Exp. 16-018109-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135684 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09431-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 325-08750-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 22 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 23; al noroeste, Arnoldo André Brandt; al sureste, calle 1 con 6.23 metros y al suroeste, lotes 19, 20 y 21. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil treinta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 318-09431-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 325-08750-01-0901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún mil trescientos ochenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ciento noventa y tres cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote 20, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05-Concepción, cantón 03-La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, lote 22; al noroeste, lote 21; al sureste, lote 19 y al suroeste, calle 2 con 8.5 metros. Mide: ciento setenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil treinta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco mil trescientos cuarenta y seis dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Julio Cesar Salazar Salazar. Exp: 16-018565-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135685 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos quince mil setecientos cuarenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa marcada con el Ñ 4. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al este, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, Calle Kuru. Mide: ciento seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Belén Sánchez Espinoza, Carlos Alberto Sánchez Espinoza, Fabiola del Carmen Sánchez Zúñiga, María Magdalena Espinoza Reyes. Exp. 16-019238-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135686 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil dieciséis y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y dos mil seiscientos treinta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Trino Quesada S. A.; al sur María Elena Quesada Cordero; al este María Quesada Cordero y en parte a esta con servidumbre de paso con un frente de 4 metros lineales y al oeste María Elena Quesada Cordero. Mide: tres mil setecientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Cubero Marín contra Mario Alonso Salguero Salas. Expediente: 16-004507-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017135694 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: para construir con 1 casa. Situada en el distrito 2-Merced, cantón 1- San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Drexler Suarez; al sur, Mercedes Carballo Corrales; al este, calle 22; 6 mts. 69 cts. y al oeste, Ramón Loría. Mide: doscientos treinta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamos contra Fernando López Colindres. Exp. 16-020516- 1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017135733 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 524-11396-01-0013-001; a las diez horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos doce-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número cincuenta ubicada en el primer nivel destinada a uso comercial en proceso de construcción. Situada en el distrito 9-Tamarindo, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Junta Administradora del Colegio Villarreal de Santa Cruz Guanacaste; al sur, pasillo; al este, finca filial comercial número cincuenta y uno y al oeste, finca filial comercial cuarenta y nueve. Mide: cuarenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-1327405-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete con la base de diecisiete mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Caledonios Investment Corporation S. A. Exp. 16-001609-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de abril del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017135741 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete y con la base de veintidós millones doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil setecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa patio y jardín. Situada en el distrito: Barranca, cantón: Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Emiliano Fonseca Fonseca; al sur Francisco Rodríguez Delgado; al este calle pública con 28.20 metros de frente y al oeste Industrias Mineras Limitada Mide: mil ciento diez metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hipoteca Uno S.A. contra Baselisa Chavarría Chavarría. Expediente: 12-000864-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 27 de abril del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017135762 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 533-09395-01-0006-001; primer remate a las quince horas cero minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 206753-000 la cual es naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 6-Bejuco cantón 9-Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Ganadera Corozalito S. A., sur, calle pública con frente de 26,21 metros; este, Ganadera Corozalito S. A., oeste, calle pública con frente de 64,22 metros. Mide: mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1740858-2014. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Arturo Rojas Hernández. Exp. 16-000876-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 28 de marzo del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017135776 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 293-08903-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0904-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0905-001, reservas y restricciones citas: 345-03609-01-0906-001; a las ocho horas y veinte minutos del doce de junio de dos mil diecisiete y con la base de un millón novecientos cuarenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil ochocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte resto reservado; al sur calle pública con un frente 13, 46 metros lineales; al este Sunny Hills S. A. y al oeste lote 1. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del doce de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BDM Bosques Doña Margarita Tres del Este S. A. contra Ganadera Pejibaye Oyra S. A. Expediente: 16-001923-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017135800 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo MOT-415917, marca Bajaj; estilo, Pulsar 135 LS; capacidad 2 personas; año 2015; color azul; categoría motocicleta; carrocería motocicleta; tracción sencilla; chasis MD2A17CZ3FWA40158; motor JEZWEA39163; cilindrada 135 c.c.; combustible gasolina; cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de novecientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y tres mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de E Credit Soluciones S. A. contra Randall Arturo Cruz Araya. Exp. 17-001791-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 1° de marzo del año 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017135803 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete y con la base de trece mil quinientos veinte dólares con cuarenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BDM 502, marca: Toyota, estilo: Land Cruiser Prado TX, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, año fabricación: 2013, color: beige, Vin: JTEBH9FJ105055075, motor: 1KD2254750, cilindrada: 3000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de diez mil ciento cuarenta dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos del veinte de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil trescientos ochenta dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Michael Isaías Solano Sanabria, San Vincent Costa Rica Tour Operator S. A. Expediente: 16-021337-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de febrero del 2017.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017135806 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 490 asiento 2797 a favor del Banco Nacional de Costa Rica y servidumbre trasladada citas: 384-15596-01-0900-001; a las once horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho mil doscientos ocho dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 494741-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, casa número seis, contigua a Claufer Sociedad Anónima; al sureste, casa número cuatro, Claufer Sociedad Anónima y al suroeste, Caja Costarricense de Seguro Social, Clínica de Aserrí. Mide: ciento veintidós metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: SJ-0575001-1999. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de trece mil seiscientos cincuenta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y dos dólares con dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Vime Limitada contra Leslie Guiselle Mora Cordero. Exp. 16-009464-1012-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de enero del 2017.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017135812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), bajo las citas: 558-16245-01-0002-001; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones seiscientos setenta y siete mil trescientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 160533-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito: 6-San Isidro, cantón: 1-Alajuela, de la provincia: Alajuela. Colinda: al norte, carretera a San Isidro; al sur, William Robert Mc Grath Ebert otro; al este, William Robert Mac Grath Ebert y al oeste, Zoila Rodríguez. Mide: ochocientos sesenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones setecientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos diecinueve mil trescientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Jinnette Sánchez Granados contra Playa Marbella Landscapes S. A. Exp:12-024251-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2017.—Licda. María del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017135837 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:30 horas del 14/08/17, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 719237, marca: Mitsubishi, estilo: Montero, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, serie: JA4MR41H2SJ018042, peso vacío: 0, carrocería: todo terreno 4 puertas, peso neto: 0 kgrms, tracción: 4x4, peso bruto: 1588 kgrms, chasis: V430SJ018042, valor hacienda: 2.640.000,00, año fabricación: 1995, estado actual: inscrito, longitud: 0 mts. Estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido, clase tributaria: 2196537, techo: no aplica, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 500.000,00, color: verde, registral: 1, convertido: N, moneda: colones, vin: JA4MR41H2SJ018042. Para el segundo remate se señalan las 11:30 horas del 30/08/17, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 11:30 horas del 14/09/17, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Luis Marín Fallas contra Rudin Bermúdez Mora. Expediente: 16-023288-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017135878 ).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de treinta y dos mil ochocientos ochenta dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 363-02365-01-0907-001; la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, secuencia cero cero cero, la cual es terreno lotes para construir lote 8, bloque T. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte lote 7 de Nelson Herrera Barrantes, al sur: lote 9 de Nelson Herrera Barrantes, al este: resto de Nelson Herrera Barrantes, al oeste: calle pública con frente de 10 m. Mide: quinientos metros cuadrados. 2) Con la base de cuarenta y siete mil ciento veinte dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 363-02365-01-0908-001; la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis secuencia-cero cero cero, la cual es terreno lotes para construir lote 9 bloque T. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte: lote 8 de Nelson Herrera Barrantes, sur: lote 10 de Nelson Herrera Barrantes, este: resto de Nelson Herrera Barrantes, oeste: calle pública frente 10 m. Mide quinientos metros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete (09:00 a. m. 27/06/2017) (primer remate). Con la base de veinticuatro mil seiscientos sesenta dólares exactos para la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, secuencia cero cero cero y con la base de treinta y cinco mil trescientos cuarenta dólares exactos, para la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis, secuencia cero cero cero. (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil doscientos veinte dólares exactos para la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco secuencia cero cero cero y con la base de once mil setecientos ochenta colones exactos para la finca Partido de Puntarenas, matrícula número cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y seis secuencia-cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Bac San José Sociedad Anónima contra Luis Andrey González Aguirre, Marisol Del Carmen Aguirre Aguirre. Expediente: 16-009944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de abril del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017135902 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis mil cuatrocientos veintisiete dólares con setenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número PTM091, marca Hyundai, estilo Accent GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2014, color café, Vin KMHCT41DAEU524775, cilindrada 1600 c.c., combustible gasolina, motor G4FCDU419688. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete, con la base de doce mil trescientos veinte dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ciento seis dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Luis Miguel Ureña Rojas. Expediente 17-000847-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017135938 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil veintidós dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 876612, marca Hyundai, estilo Tucson GLS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2011, color azul, vin KMHJU81BDBU249900, cilindrada 2000 c.c. combustible gasolina, motor G4KDBU268779. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de seis mil setecientos sesenta y seis dólares con ochenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares con sesenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Willinto Corrales Angulo. Expediente 17-000869-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017135939 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con el gravamen hipotecario objeto de esta ejecución; a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y siete millones trescientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y dos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 122288-000, la cual es terreno de Potrero. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la Provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Braulio Moreno Carmona, Betsaida Ramírez Valerín, Gregory All Man, Frank Antinio, Héctor Ruiz, calle pública con 71,73 metros; al sur, Banco Nacional de Costa Rica; al este, Shakaska S.A, y al oeste, Banco Nacional de Costa Rica. Mide: cuarenta y nueve mil ciento noventa y seis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta millones quinientos veinte mil trescientos treinta y dos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ochocientos cuarenta mil ciento diez colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Colono Agropecuario S. A. contra Ganadera La Serenata S. A., Rocilio Pata Blanca S. A. Expediente 16-002143-1209-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de mayo del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—Exonerado.—( IN2017135940 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones citas 378-07461-01-0901-001, 378-07461-01-0902-001, hipoteca de primer grado citas 2011-80069-01-0009-001, arrendamiento de finca citas 2015- 447035-01-0001-001, a las once horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ochocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno de frutales con una casa. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Hugo Vargas Navarro; al sur, Vera Vargas Navarro; al este, calle pública con un frente de 30 metros y al oeste, Hugo Vargas Navarro y Dinorah Teresita Navarro Quirós. Mide: dos mil cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos setenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos cincuenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Sedisur Central K.C.M.A Sociedad Anónima S. A. contra Bodega Hermanos Bolaños Bonarenses B C S. A., expediente 15-004706-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de mayo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017135955 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones correspondiente a las citas 360-10220-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 178393-000 la cual es terreno para construir con una casa, lote 80. Situada: en el distrito puerto viejo cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 73 al sur, calle pública con 7.50 metros de frente, al este, lotes 77-78-79, y al oeste, lote 81. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, con la base de un millón doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete con la base de trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Chacon Paniagua. Expediente 13-037962-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017136014 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión bajo sumaria 16-601444-0242-TC y Boleta 16247800598; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones ciento diecisiete mil ciento ochenta y seis colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: CL 278403, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, serie: MR0DR22G9E0019345, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o campu, tracción: 4x4, año fabricación: 2014, blanco, N. motor: 2KDS332914, cilindrada: 2500 c.c., combustible: diésel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos veintinueve mil doscientos noventa y seis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Araya Herrera, expediente 17-000504-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 24 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017136022 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil setecientos cuarenta y nueve dólares con doce centavos en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas BJL497, marca Citroen, estilo C-Elysse, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color azul, vin VF7DDNFPBGJ503526, cilindrada 1587 c.c., combustible gasolina, motor 10FC1A0068389. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil diecisiete, con la base de diecisiete mil sesenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cinco mil seiscientos ochenta y siete dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Sergio Eduardo Grillo Villalobos, Alvin Andrés Navarrete Guerrero, expediente 17-001100-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia cobro), 07 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017136024 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja terreno; a las nueve horas y treinta minutos del quince de junio del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos veinticinco colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil novecientos noventa y uno cero cero cero, la cual es terreno lote 6 terreno de patio con una casa. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Etelvina Hidalgo Portilla; al sur, calle pública; al este, Wilson Piedra Barrantes, y al oeste, Luis Rodríguez González. Mide: cuatrocientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y tres colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y un colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilber Antonio Fuentes Mora, Nuvia Yisenia Mora Martínez. Expediente 17-000227-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 14 de marzo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017136054 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 386-01471-01-0946-001, reservas y restricciones citas: 386-01471-01-0947-001; a las ocho horas y quince minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y un mil cien cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Para construir. Situada en el distrito 3 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Guiselle Ulate Zamora; al sur, con finca madre de Gerardo Prendas; al este, con calle pública, y al oeste, con Alicia Ulate. Mide: ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Heilyn Prendas Cubillo, Josué Bello Ortiz. Exp. 16-018367-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017136077 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas: 312-02771-01-0801-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 2009-52916-01-0004-001, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula 460.593-000, la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 08, Ángeles, cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Trinidad Rodríguez Rodríguez; sur, calle pública; este, calle y Trinidad Rodríguez Rodríguez y oeste, Trinidad Rodríguez Rodríguez. Mide: siete mil metros cuadrados. Plano: A-1312732-2008. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Lisbeth Herrera Cordero, Marco Vinicio Rodríguez Villalobos. Expediente 17-000094-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—Exonerado.—( IN2017136118 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 361-13058-01-0907-001; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos seis mil ochenta colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 112.212-000, la cual es terreno de solar lote 13. Situada en el distrito 1, Parrita cantón 9, Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Compañía Agropecuaria Las Garzas Limitada; sur, calle pública; este, Ronald Marín Salazar; oeste, Wilber Marín Salazar. Mide: Mil trescientos metros cuadrados. Plano: P-0567937-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones novecientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos cincuenta y un mil quinientos veinte colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Henry Freddy Chinchilla Castro. Exp. 16-002176-1202-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 21 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017136134 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 338-12529-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil novecientos treinta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero de Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 13.38 centímetros lineales; al sur, Norma Faerron Vargas; al este, servidumbre de paso, y al oeste, Norma Faerron Vargas. Mide: doscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Plano: G-1638302-2013. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alan Watson Faerron contra Daniel Cordero Vargas. Expediente 16-000087-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 21 de abril del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017136135 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0293-00019937-01-0901-001 (para cada bien inmueble) a las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del catorce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ochocientos mil colones exactos, para cada bien inmueble, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula 189178-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros 13 centímetros; al sur, río Pacayas; al este, Celia María y Guadalupe Martínez Brenes, y al oeste, Leyladema Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 66937-000 la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros 95 centímetros; al sur río Pacayas; al este, German Serrano Álvarez, y al oeste, Lilliana Del Pilar Martínez Brenes. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) para cada bien inmueble y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para cada bien inmueble. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alonso Evelio Rojas Martínez, Ólman Francisco Rojas Alfaro. Exp. 17-002909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017136136 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete y con la base de dos mil doscientos treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Candelaria, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mauren Janet Reichel; al sur, servidumbre de paso con un frente de 6.00 metros y Maureen Janet Reichel; al este, Maureen Janet Reichel y al oeste, Maureen Janet Reichel. Mide: mil treinta y un metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete, con la base de mil seiscientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Maureen Janet Reichel, contra Griselda Castillo Ugarte, expediente 16-001682-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 26 de abril del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017136138 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 537-16020-01-0004-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil diecisiete, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139066-012 y 016 la cual es naturaleza: Terreno para agricultura, Proyecto De Parcelación Arco Olivo parcela dos cuatro situada en el distrito 4-san pablo cantón 9-nandayure de la provincia de Guanacaste, finca ubicada en zona catastrada, linderos: Norte, parcela veintitrés, calle publica y lote dos ahora segregado de Alejandrina Batista Rivas; sur, camino público y lote uno y dos ahora segregados de Sara María Torres Rosales, José Patricio Torres Brais y Alejandrina Batista Rivas; este, camino público, área de reserva y quebrada en medio, oeste, Gil Ernesto Gil Ernesto Ugalte Téllez e Ignacio Arauz Arauz y lote ahora segregado. Mide: Doscientos treinta y tres mil trescientos veinticuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano: G-0531195-1998, y con la base de tres millones trescientos treinta y tres mil doscientos doce colones exactos por cada derecho. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos nueve colones exactos (por cada derecho) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil diecisiete con la base de ochocientos treinta y tres mil trescientos tres colones exactos (por cada derecho) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Antonio Ugalde Jiménez contra Gilberto Rosales Rosales. Exp. 13-001155-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 29 de marzo del 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017136139 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando colisiones bajo las sumarias: 15-001419-0174-TR, 15-006772-0174-TR y 16-009035-0174-TR, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de quince mil novecientos setenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas NHC020, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, Vin KMHJT81BBDU730781, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, motor G4KDDU058973. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de once mil novecientos ochenta y dos dólares con sesenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de tres mil novecientos noventa y cuatro dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Horacio Cárdenas Miranda. Expediente 16-004349-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 21 de diciembre del 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017136149 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones catorce mil quinientos dieciocho colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil doscientos cincuenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno lote conocido con el No, J, trece terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Álvaro Jara Campos; al sur, Xinia María Marín Morera; al este, calle pública con 8,50 metros, y al oeste, María Porras Castillo. Mide: doscientos veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos sesenta mil ochocientos ochenta y nueve colones con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta y tres mil seiscientos veintinueve colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Juan Agustín Alvarez Sánchez. Expediente 17-001151-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017136167 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2014-210222-01-0004-001, a las nueve horas y quince minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y tres millones novecientos cincuenta y dos mil setecientos sesenta y siete colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil ciento noventa y seis cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de agricultura y potrero. Situada en el distrito 8-Escobal, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Karen Andrea y Noilyn de Jesús ambos Sandoval Espinoza, Viviana Trigueros Alvarado; al sur, Frutera Escobal S. A.; al este, quebrada Barco y al oeste, calle pública, Karen Andrea y Noilyn de Jesús ambos Sandoval Espinoza y José María Espinoza González. Mide: cuatro mil novecientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y siete millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de quince millones novecientos ochenta y ocho mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Antonio Ferraro Saborío contra Frutera de Escobal Sociedad Anónima, expediente 16-018874-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 12 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017136194 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas: 569-69784-01-0001-001 expediente 06-6176-647-PE; a las ocho horas y cero minutos del trece de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y nueve mil ocho-cero cero cero (139008-000) la cual es terreno inculto con una casa de habitación. Situada en el distrito 1 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Ramón Araya Castro; al sur, calle pública; al este, Guillermina Salicetti Mejías, y al oeste, Jesús Ezeta Salicetti. Mide: Dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de W.R.J Sarapiquí S. R. L. contra Miguel Ángel Ramírez Badilla. Exp. 15-001515-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de mayo del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017136200 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y un millones ciento treinta y cuatro mil trescientos sesenta y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil novecientos veintiuno cero cero cero, la cual es terreno con árboles frutales y una casa. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 35 metros; al sur, Raúl de La Espriella Velásquez; al este, Félix Antonio Domínguez Alfaro, María Ofelia Carrillo Arley, y al oeste, Rolando Madrigal Carrillo. Mide: mil trescientos noventa y un metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de treinta y ocho millones trescientos cincuenta mil setecientos setenta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de doce millones setecientos ochenta y tres mil quinientos noventa colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alberto Umaña Picado. Expediente 17-000020-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017136207 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando demanda penal, denuncia por lesiones culposas autoridad judicial: Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón citas 2016 00344351 001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de seis millones novecientos ochenta y cinco mil ciento treinta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: BHZ 772, marca: Haima, estilo: M3, categoría: Automóvil, capacidad: 5, serie: LMVAFLEC4EA000045, peso vacío: carrocería: Sedan 4 puertas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta colones con noventa y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cuarenta y seis mil doscientos ochenta y tres colones con sesenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eleveida Garro Zúñiga. Exp. 16-004185-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 04 de mayo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017136230 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de José Luis Cervantes Díaz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 11-000152-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de marzo del año 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017124447 ).

Títulos Supletorios

Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Buenos Aires, Puntarenas, representado por Carlos Alberto Villalobos Morales, cédula jurídica número tres-cero cero siete-ciento cincuenta mil seiscientos ochenta y cinco, representada por Carlos Alberto Villalobos Morales, mayor, casado una vez, oficial de tránsito, cédula de identidad número cinco-doscientos veintitrés-cuatrocientos sesenta y tres, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de plaza de deportes, con una construcción y árboles, situado en el distrito tercero Potrero Grande del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al norte, con Óscar Fallas Durán; al sur, con Rosa Yolanda Rojas Blanco; al este, con Óscar Fallas Durán y calle pública y al oeste, con Óscar Fallas Durán y Rosa Yolanda Rojas Blanco. Mide: nueve mil doscientos setenta y seis metros cuadrados, según plano catastrado P-6-17455018-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente 16-000046-1046-CI establecidas por Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Buenos Aires, Puntarenas representado por Carlos Alberto Villalobos Morales.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, jueves 20 de abril del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017135983 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000364-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Arnoldo Ulloa Ulloa, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de Cervantes de Alvarado de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-156-391, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con casa y bodega. Situada en el distrito Cervantes, cantón Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ana Ulloa Ulloa y Lucía María Ulloa Ulloa; al sur, Carlos María Ulloa Ulloa y Jesús Ulloa Ulloa; al este, calle pública con frente de doce punto treinta metros, y al oeste, Jesús Ulloa Ulloa. Mide: seiscientos treinta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde el año 1973, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en utilizar la finca para habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Arnoldo Ulloa Ulloa. Exp. 16-000364-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017135984 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000008-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Javier Francisco Mora Ureña, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San Luis de San Ignacio de Acosta, quinientos metros al sur de la Iglesia de San Luis, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0786-0521, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y una casa. Situada en el distrito San Luis de San Ignacio, cantón Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marita Fallas García y Laurita Mora Navarro; al este calle pública, y al oeste, Francisco Vindas Hidalgo. Mide: mil ochocientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1710325-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación realizada por su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. que los actos de posesión han consistido en mantenerlo limpio maleza, cultivo de café, chapeas, cercas vivas, mantenimiento de la casa, mantenimiento de acceso de calle pública, en fin actos meramente de índole de posesión. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Javier Francisco Mora Ureña. Exp. 16-000008-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 08 de marzo del 2017.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017136002 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 05-001041-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Suley Romero Quesada, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Quebradilla, Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0304510519, profesión peona agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 15,63 metros lineales; al sur, Alexander Romero Cordero; al este, Lilliam Romero Quesada, y al oeste, German Trejos Cordero. Mide: doscientos dieciocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por cesión de Florinda Quesada Cordero quien es su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivir dentro de la finca cuido y mantenimiento de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Suley Romero Quesada. Exp. 05-001041-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de mayo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017136027 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 14-000065-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isabel del Socorro Castro Castillo, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Alajuela, Santa Rosa de Pocosol de la entrada principal un kilómetro al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 0203350339, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno casa de habitación y pasto. Situada en el distrito Pocosol, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mirey Calderon Salazar y Isabel Cristina Ramírez Mora; al sur, Margarita Castillo Fonseca; al este, calle pública con una medida lineal frente a ella de 28.28 metros cuadrados, y al oeste, Margarita Castillo Fonseca. Mide: 1577 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el inmueble, mantenimiento de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isabel del Socorro Castro Castillo. Expediente 14-000065-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos (Materia Civil), 02 de febrero del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017136028 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000090-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Osorio Reyes, quien es mayor, estado civil cesado una vez, vecino de Alajuela, San Carlos, Pocosol, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 155810611733, profesión supervisor de área de producción en maderas cultivadas de Costa Rica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno e patio con casa. Situada en Santa Rosa el distrito trece Pocosol, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José del Carmen Altamirano Jiménez y Ana Dennis Guadamuz Porras; al sur, Nidia Ocampo Bermúdez; al este, José de Carmen Altamirano Jiménez y al oeste, calle pública con un frente de 19.18 metros lineales. Mide: setecientos once metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a José del Carmen Altamirano Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en vivienda y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Osorio Reyes. Expediente 17-000090-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos (Materia civil), 27 de abril del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017136066 ).

Alina del Rosario González Rivera, mayor, soltera en unión de hecho, nicaragüense, ama de casa, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno dos siete nueve tres dos tres tres, Diego José Sevilla González, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad dos-setecientos diez-ciento diez y José Roberto Sevilla González, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad dos-setecientos treinta y uno-novecientos veintinueve; todos vecinos de Hernández, de El Parque de Los Chiles, frente a la Hacienda Comercial San Luis. Solicitan se levante información posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres y en las siguientes proporciones: para la titulante Alina González Rivera, un medio en el dominio y a los titulantes Diego José y José Roberto, ambos de apellidos Sevilla González, un veinticinco por ciento en el dominio a cada uno; en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que les pertenece y que se describe así: terreno sembrado de caña de azúcar, sito en Medio Queso, distrito primero, Los Chiles, cantón catorce, Los Chiles de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ingenio Cutris S.A; al sur, Wilfredo Sevilla Galeano; al este, José Manuel Mora García, y al oeste, calle pública con un frente a ella ochenta y cuatro metros con once centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado A-588627-99 de fecha 11 de octubre de 1999, una superficie de tres hectáreas cuatro mil trece metros con veintinueve decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiestan los titulante que lo adquirieron por adjudicación en proceso sucesorio tramitado en el Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, bajo el 09-100106-0297-CI, mediante resolución 168-M-2015 de las 13:58 horas del 29 de junio de 2015 y, de quien en vida fuera José Gustavo Sevilla Sevilla, mayor, soltero, en unión de hecho, agricultor, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero dos cuatro siete cero tres cero siete, vecino de Hernández, de El Parque de Los Chiles, frente a la Hacienda Comercial San Luis, quien fuera el conviviente y padre de los titulantes, respectivamente. Indican además que dicho terreno lo poseyó el causante desde el año 1991. Valoran el terreno a titular en la suma de quince millones de colones, e igual suma estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 16-000039-0298 AG, establecida por Alina del Rosario González Rivera y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de mayo del 2017.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136072 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 16-100035-1143-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Moreno Cañas de Upala, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y tres, donde el señor Noel Antonio Ortiz Cerdas, quien figura como apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha asociación, el apoderado quien es mayor, casado, enfermero, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-cuatrocientos sesenta tres-ciento cuarenta y ocho, a fin de inscribir a nombre de la asociación que represento ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca 1 ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito primero. Naturaleza; es terreno destinado a plaza de deportes. Colinda: al norte, con Carolina Hurtado Hurtado; al sur, con calle pública con un frente de noventa metros con cincuenta y siete centímetros lineales; al este, con la Asociación de Desarrollo Integral de Moreno Cañas de Upala y al oeste, Moisés Rocha López servidumbre en medio de Betty Salgado Barahona y Elizabeth Salgado Barahona. Mide: siete mil ochocientos veinticuatro metros cuadrados. Que adquirió mi representada dicho inmueble por donación que le hizo la señora Elvia López Barahona, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y tres-ciento cincuenta y uno. Finca 2: ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito primero. Naturaleza; es terreno con una construcción donde se ubica el Ebais. Colinda: al norte y al este, Marjorie López Cruz; al sur, con calle pública con un frente de quince metros con ocho centímetros lineales y al oeste, con Henry Hurtado. Mide trescientos treinta y siete metros cuadrados. Que adquirió mi representada dicho inmueble por donación que le hizo la señora Elvia López Barahona, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y tres-ciento cincuenta y uno. Finca 3 ubicada en la provincia de Alajuela, cantón Upala, distrito primero. Naturaleza; terreno destinado a salón comunal y redondel. Colinda: al norte, con Mateo Martínez Barahona; al sur, con calle pública con frente de setenta y tres metros con ochenta y tres centímetros lineales; al este, con calle pública con un frente setenta y ocho metros con quince centímetros lineales; al oeste, con Asociación de Desarrollo Integral de Moreno Cañas de Upala. Mide: tres mil ciento treinta y un metros cuadrados. Que adquirió mi representada dicho inmueble por donación que le hizo la señora Elvia López Barahona, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y tres-ciento cincuenta y uno. Un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Moreno Cañas de Upala, expediente 16-100035-1143-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala (Materia civil), Alajuela, Upala, 06 de abril del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017136115 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente 17-000004-0295-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Alajuela, representada por Juan Bautista Molina Salas, quien es mayor, célibe, sacerdote católico, vecino de La Garita de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 2-404-003, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una edificación destinada al turno y salón multiuso. Situada: en el distrito sétimo, Brisas, cantón once Alfaro Ruiz, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Plaza de Deportes (Municipalidad de Zarcero); al sur calle pública con un frente a ella de 12 metros con 15 centímetros; al este, Escuela de Bajo Tapezco (Junta de Educación), y al oeste, Gimnasio Comunal (Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Tapezco). Mide: cuatrocientos ochenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación del señor Carlos Rodríguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en demoler el galerón del turno y construir una edificación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por. Expediente 17-000004-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 16 de febrero del 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017136137 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 17-000041-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ignacio José Rojas Zeledón quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Cuatro Reinas, Tibás, San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-1494-0158, profesión Ingeniero Forestal, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de montaña y tacotal. Situada: en el distrito 02 Santiago, cantón 02 de San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada Cruz; al sur, Virginia Bernarda Zeledón Cruz y Luz Marina Zeledón Cruz; al este, Miguel Zeledón Cruz y Jazme Siloe S. A., y al oeste, Marcelino Castro Badilla y José Manuel Zeledón Cruz. Mide: 8909 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1860563-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar el bosque, reforestación, limpiar y cuidar la parte de tacotal, así como hacer carriles que deslinden la finca de los colindantes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ignacio José Rojas Zeledón. Expediente 17-000041-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). San Ramón, 15 de mayo del 2017.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136157 ).

Inversiones Río Pataste M y R Sociedad Anónima, domiciliada en San Miguel de Monterrey de San Carlos, Alajuela, seiscientos metros oeste de la Escuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y cuatro, representada por Manuel Ángel de los Ángeles Muñoz Rodríguez, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y siete-quinientos cinco. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenecen y que se describen así: finca uno: terreno de pasto con una casa y patio, sito en San Miguel, distrito doce Monterrey del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de noventa y cuatro metros con sesenta y dos centímetros lineales del vértice uno al ocho; al sur, calle pública con un frente de ochenta metros con ochenta y tres centímetros lineales del vértice catorce al dieciocho; al este, calle pública con un frente de cincuenta y un metros con cuarenta y seis centímetros lineales del vértice ocho al catorce, y al oeste, Divino Niño H Cubero Sociedad Anónima y quebrada sin nombre. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1879577-2016 de fecha 22 de febrero del 2016, una superficie de cuatro mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por donación que le hiciera el señor Claudio Muñoz Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de Monterrey de San Carlos, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos ochenta y cinco, quien es hermano del representante de la titulante, mediante testimonio de escritura número setenta, otorgada ante el Notario Ricardo Reyes Calix en fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a diecisiete años. Valoran el terreno a titular en la suma de un millón de colones. Finca dos: terreno de pasto, sito en San Miguel, distrito doce Monterrey del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Divino Niño H cubero Sociedad Anónima; al sur, Río Pataste y en parte Divino Niño H Cubero Sociedad Anónima; al este, calle pública con un frente de cuarenta y ocho metros con ochenta y nueve centímetros lineales del vértice uno al doce, y al oeste, Río Pataste y en parte Divino Niño H Cubero Sociedad Anónima. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1912322-2016 de fecha 27 de octubre del 2016, una superficie de ocho mil quinientos setenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por donación que le hiciera el señor Claudio Muñoz Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de Monterrey de San Carlos, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos ochenta y cinco, quien es hermano del representante de la titulante, mediante testimonio de escritura número setenta y tres, otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix en fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a veinte años. Valora el terreno a titular en la suma de dos millones de colones. Finca tres: terreno de pasto, sito en San Miguel, Distrito doce Monterrey del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a ella de ochenta y tres metros con noventa y cuatro centímetros lineales; al sur, Río Pataste; al este, Juan Vicente Arias Herrera, y al oeste, Claudio Muñoz Porras. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-931611-2016 de fecha 22 de febrero del 2016, una superficie de quince mil seiscientos metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por donación que le hiciera el señor Claudio Muñoz Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de Monterrey de San Carlos, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y cuatro trescientos ochenta y cinco, quien es hermano del representante de la titulante, mediante testimonio de escritura número setenta y uno, otorgada ante el notario Ricardo Reyes Calix en fecha diecinueve de enero del dos mil diecisiete quien le transmitió la posesión que ha ejercido sobre el mismo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a veinticinco años. Valoran el terreno a titular en la suma de tres millones quinientos mil colones. Las presentes diligencias se estiman en la suma de seis millones quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria 17-000051-0298-AG, establecida por Inversiones Río Pataste M y R Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de abril del 2017.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136165 ).

Eugenio Valverde Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y nueve-quinientos sesenta y nueve, vecino de Pérez Zeledón de San José, General Viejo, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de casa con zona verde y patio, se encuentra ubicado en Santa María sita en el distrito noveno Brunka del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Mario Segura Valverde; al sur, con Damián Enrique Hernández Villareal; al este, con quebrada Guapinol y zona de protección de por medio y al oeste, con calle pública. Mide: seiscientos setenta y ocho metros cuadrados, según plano catastrado P-1746903-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente 16-100034-1046-CI (37-16) establecidas por Eugenio Valverde Gamboa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, jueves, 18 de mayo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017136170 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente 16-000009-1309-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Humberto Chacón Alvarado, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 0104740262, profesión administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir con solar y árboles frutales. Situada: en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle publica y Minor Muñoz; al sur, plaza de béisbol de finca 10; al este, Trinidad Navarro, y al oeste, Alejandro Jiménez y Juan Obregón. Mide: dos mil cuatrocientos setenta y siete metros con noventa y siete decímetros cuadrados, con plano catastro H-128385-93. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construcción de nuevas cercas y la siembra de cincuenta árboles de mamón chino, yuca y plátano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Humberto Chacon Alvarado. Expediente 16-000009-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia, (Materia Civil), 12 de setiembre del 2016.—Lic. Olger Martín Pérez Gómez, Juez.—1 vez.—( IN2017136180 ).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marina Carmen Del Socorro González Navarro, mayor, estado civil viuda, profesión pensionada, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500730081 y vecina de Alajuela, San Ramón barrio Belén, San Juan, quince metros al este del Maxipalí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 16-000526-0893-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 06 de abril del 2017.—Licda. Sandra Pérez López, Jueza.—1 vez.—( IN2017135985 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Kattia María Castro González, mayor, soltera, administradora de farmacia, costarricense, con documento de identidad 0111060805 y vecina de Sabanilla. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000178-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del 2017.—Licda. Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—( IN2017135993 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jennyfer Sancho Garita, mayor, casada dos veces, educadora, vecina de Esparza con cédula de identidad 6-229-113. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000059-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas (Materia Civil), 27 de marzo del 2017.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2017136000 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Fabián Alejandro Jiménez Ceciliano, mayor, soltero, estudiante, vecino de San José, Tibás, Llorente, de La Nación, doscientos metros al sur, cédula de identidad número uno-mil trecientos tres ciento cinco, quien falleciera en H Santo Domingo de Heredia, el día treinta de junio del dos mil quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2017.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017136009 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Julia Ángela del Carmen Vargas Ugalde, mayor, casado una vez, administradora del hogar, con cédula de identidad número seis-ciento dos-setecientos cuarenta y uno, vecina de Cañas Gordas de Agua Buena de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, tres kilómetros al oeste de la Delegación carretera a Campo tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2017. Sucesión de Julia Ángela del Carmen Vargas Ugalde.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—( IN2017136023 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Ana Daisy Palacios Gutiérrez, mayor, costarricense, soltera, educadora, vecina de Colorado, cincuenta metros al sur del Ebais, casa de cemento color morada, Corredores, Puntarenas, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y cuatro-doscientos sesenta, a las diecisiete horas del nueve de mayo del año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Juan Feliz Palacios Palacios, de quien en vida fue mayor, de nacionalidad costarricense, soltero, agricultor, vecino de Colorado, de Paso Canoas, cincuenta metros al sur del Ebais, casa de madera sin pintar, Corredores, Puntarenas, cédula de identidad número seis-cero cincuenta-doscientos sesenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, expediente número cero cero cero dos-AJN-dos mil diecisiete. Notaría del Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Ciudad Neily, diagonal a las oficinas de Coopemep R.L., Corredores, Puntarenas, teléfono: veintisiete ochenta y tres-cuarenta y tres- treinta y cuatro y fax: veintisiete ochenta y tres-cuarenta y cinco-cuarenta y seis, correo electrónico asejurimcs@gmail.com.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—( IN2017136025 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumuladas de quien en vida se llamó Rafael Ángel Montoya Villegas, mayor, casado una vez, cédula de identidad número seis-cero cero noventa y seis-cero ochocientos setenta y seis, vecino de Cóbano de Puntarenas, Linda Vista, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2017-01-SN. Teléfono 8839-7874.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2017136061 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Karen Eneida Ortega Grahan, mayor, soltera, cédula de identidad 7-154-269, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 16-000338-0221-CI-5.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía San Sebastián, 07 de abril del 2017.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017136075 ).

En esta notaría, ubicada en San José, Zapote, barrio Moreno Cañas, cincuenta metros norte y cien metros oeste de Repuestos Ospa, se tramita proceso sucesorio de Lucía Zúñiga Artavia, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Zapote, Urbanización Las Luisas frente al puente peatonal y con cédula de identidad número uno-cero tres ocho uno-cero siete nueve tres, fallecida el día cuatro de noviembre de dos mil quince. Se confiere el término de treinta días a partir de la presente publicación, así ordenado por el artículo novecientos diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—San José dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—( IN2017136079 ).

En mi Notaría, sita en San Ramón, Alajuela, 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, bajo el expediente 0002-2017, se encuentra abierto y en trámite el proceso sucesorio extrajudicial, como actividad judicial no contenciosa de Martha Eugenia Granados Salazar, cédula de identidad 2-0210-0822, quien murió en su hogar, San Juan, San Ramón, Alajuela, el día 15 de agosto del año 2008. Se cita y emplaza a herederos e interesados en dicho sucesorio, para que dentro del término de 30 días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen, la herencia pasará a nombre de quienes legalmente corresponda. Notaría del Lic. Luis Alberto Muñoz Montero en San Ramón, Alajuela, 16 de mayo del año 2017.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2017136093 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guadalupe del Carmen González Vásquez, nicaragüense, mayor, viuda, ama de casa, cédula de residencia 155813769017, vecina de San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Llorente, Tibás, del hotel Ruta Treinta y Dos, ciento cincuenta metros norte, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 001-2017. Notaría del Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano.—Lic. Carlos Adán Pacheco Solórzano, Notario.—1 vez.—( IN2017136106 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eida Oviedo Marín, mayor, soltera, de oficios domésticos, cédula de identidad 1-165-538, vecina de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 17-000103-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 10 de mayo del 2017.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—( IN2017136112 ).

Licenciada Rosa Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cot, Cartago, del Ebais cien norte y cincuenta este hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente 2-2017, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó María Josefa Méndez Rivera, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad tres-uno nueve tres-uno uno dos tres, vecina de Cot de Oreamuno localidad Proyecto Garabito ciento cincuenta este y setenta y cinco norte del cementerio de Paso Ancho. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, mayo del 2017.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136124 ).

Licenciada Rosa Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria pública autorizada con oficina en Cot, Cartago, del Ebais cien norte y cincuenta este hace saber: que en esta notaría y bajo el expediente 2-2017, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Bertilia Rivera Méndez, quien era mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos uno-novecientos setenta y dos, vecina de Cot, Ciudadela El Imas del Ebais trescientos oeste y doscientos cincuenta norte. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a quien corresponda.—Cartago, mayo del 2017.—Licda. Rosa Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136125 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Delfilia Quesada Umaña quien fue mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta-setecientos veinte, del hogar, vecina de Limón, Siquirres, barrio Palmiras, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2017. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136146 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rosa María Flores Flores, quien fue mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número siete-cero veintiocho-cero sesenta y ocho, del hogar, vecina de Limón, barrio Cristóbal Colón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente 05-2017. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo situada en Limón, Siquirres, barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del salón comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017136147 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gregoria Bello Urbina, quien fue mayor de edad, casada en primeras nupcias, portadora de la cédula de identidad residencia número dos siete cero uno uno cuatro cero cuatro cuatro cuatro nueve seis ocho uno, del hogar, vecina de Limón, Guácimo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2017. Notaría de la licenciada Ingrid Otoya Murillo, situada en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, cien metros al oeste y ciento veinticinco metros al norte del Salón Comunal.—Licda. Ingrid Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017136148 ).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro de Heredia, se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Gutiérrez González, mayor, divorciado una vez, costarricense, comerciante, cédula número tres-cero uno seis siete cero dos dos cuatro, vecino de Cartago, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; si no lo hicieren dentro del plazo, la herencia pasará a quienes se apersonen demostraren tener derecho a sucederla, expediente 002-2017.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017136166 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jean Sebastián Sebastián, mayor, estado civil divorciado, empresario, de nacionalidad alemana, con documento de identidad PC1CFFG8F2 y vecino de Grecia, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 17-000022-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), 20 de febrero del 2017.—Lic. Edgar Rodríguez Ramírez, Juez.—1 vez.—( IN2017136168 ).

Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Fidelina Vargas García, mayor, viuda, del hogar, costarricense, con documento de identidad número seis-cero veintitrés-ochocientos noventa y uno, vecina de Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a las personas herederas legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 16-000045-1046-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia civil), 23 de marzo del 2017.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2017136169 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Barboza Montero, casado una vez, agricultor, vecino de San Juan de Puriscal, quinientos metros noroeste de la escuela, cédula 1-201-532. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 17-000028-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal, (Materia Civil), 5 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN20171326176 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Madrigal Agüero, quien fue casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Candelarita, barrio La Cruz, frente al salón El Higuerón, cédula 1467-565. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda, expediente 17-000034-0197-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal (Materia civil), 15 de mayo del 2017.—Lic. Luis Gabriel Quirós Soto, Juez.—1 vez.—( IN2017136177 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Alfredo Naranjo Quirós, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0103410142 y vecino de Pavas Rohrmosser. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente 17-000011-1721-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas (Materia civil), 04 de abril del 2017.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—( IN2017136188 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Paula Marilyn Martínez Ruiz, mayor, estado civil casada una vez, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, documento de identidad 0602990313 y vecina de Residencial Ureña de Golfito. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. 16-000032-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito, (Materia Civil), 27 de junio del 2016.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017136192 ).

Mediante acta de apertura SU-001 otorgada ante esta notaría por Stefany Borey Bryan, a las 13:45 horas del día 11 de mayo del 2017 y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Albert Hoyt Hoyt, viudo una vez, pensionado, portó del número de cédula siete-cero diecinueve-novecientos treinta y dos, vecino de Limón, Barrio Cristóbal Colón, ciento cincuenta metros al sur del puente y veinticinco metros al oeste de la provincia de Limón, quien falleció el quince de abril del año dos mil uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria de la Licda. Stefany Borey Bryan, con oficina en Puerto Limón, 75 metros norte de las oficinas del AyA, apartamentos color papaya, local número dos, teléfono 2758-6014.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2017136213 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Margarita Ureña Gamboa, quien fue mayor, casada dos veces, maestra pensionada, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad 1-0144-0980, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 16-100229-0217-CI. Sucesión de Margarita Ureña Gamboa.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 11 de enero del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017136221 ).

Avisos

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), a Carmen Guerra Palacios, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad 0107230953, de vecindario desconocido y José Higinio Urrunaga Guerra, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad panameña número 0402130754, de vecindario desconocido, se les hace saber que en demanda depósito judicial establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen Guerra Palacios y otro. Expediente 17-000123-1304-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a las catorce horas y tres minutos del once de mayo de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las menores Ángela Milagro Urrunaga Guerra y Cristel Lucía Urrunaga Guerra, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a José Higinio Urrunaga Vargas y Carmen Guerra Palacios, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores José Higinio Urrunaga Vargas y Carmen Guerra Palacios, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2017134683 ). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Ángela Milagro Urrunaga Guerra Y Cristel Lucía Urrunaga Guerra, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- Expediente 17-000123-1304-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas y quince minutos del once de mayo de dos mil diecisiete, 11 de mayo del 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2017134684 ).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Melany Francini Rodríguez Víquez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente 17-000125-1304-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), 11 de mayo del año 2017.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exento.—( IN2017134686 ).                             3 v. 3.

Licenciado Juan Carlos Sánchez García. Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a Diana Víquez Corella , en su carácter personal, quien es mayor, domicilio desconocido, cédula de identidad desconocida; se le hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Diana Víquez Corella y otro Expediente 17-000125-1304-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia), a las catorce horas y treinta y tres minutos del once de mayo de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de los menores Melany Francini Rodríguez Víquez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Gabriel Rodríguez Mojica y Diana Víquez Corella, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Gabriel Rodríguez Mojica, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Coto Brus. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A la señora Diana Víquez Corella, se hará por medio de edicto de notificación que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2017134687 ).       3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Josué Sánchez Obando, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente 17-000177-1304-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), a las trece horas y cuarenta y seis minutos del once de mayo de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—Exonerado.—( IN2017134689 ).       3 v. 3.

Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, (Corredores), (Materia Familia), a José Alberto Sánchez Salas, quien es de calidades y domicilio desconocido, cédula de identidad número 0602890742, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 17-000177-1304-FA, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia), a las trece horas y treinta y seis minutos del once de mayo de dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito del menor Josué Sánchez Obando, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Yorleny Obando Trejos y José Alberto Sánchez Salas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr, si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Yorleny Obando Trejos y José Alberto Sánchez Salas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales; a la primera en Laurel, Bambito, carretera a Naranjo, de la entrada principal, 200 metros al sureste y al segundo se hará por medio de edicto de notificación el cual se publicará en el Boletín Judicial por una única vez. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, (Materia Familia).—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017134690 ). 3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicara por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Giancarlo Carboni Córdoba, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del ultimo edicto. Exp. 17-000149-0673-NA. Promovente: Miguel Gerardo Córdoba Retana.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2017.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—Exento.—( IN2017135594 ).                          3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela legitima de la persona menor de edad Luis Alfredo González Sánchez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima tutela, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp.: 16-000620-0673-NA. Promovente: Ofelia Sánchez Chacón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre 2016.—Licda. Sharon Chinchilla Villalta, Jueza.—Exonerado.—( IN2017135847 ).        3 v. 2.

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 15-000385-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, a las trece horas y treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Representante Legal Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, vecina de Guápiles, portador de la cédula de identidad número 7-124-571, contra Stephania Natalia Cruz Canda, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-1720-653, otras calidades desconocidas y representada por su curador procesal licenciado Guillermo Angulo Álvarez. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Considerando I.- II.- Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Stephannia Natalia Cruz Canda, declarando en esta vía judicial, en estado de abandono con fines de adopción, al niño Yuriel Antonio Cruz Canda, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad de marras ostentaban la aquí demandada. Se tiene como Depositario del niño al ente gestionante. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos sesenta (360), asiento novecientos treinta y uno (931). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135966 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 15-000657-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, a las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Representante Legal Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad número 7-124-571 contra María Elena Vargas Reyes, portadora de la cédula de identidad número 7-196-159, demás calidades desconocidas y José Fabio Martínez Jaén, portador de la cédula de identidad número 2-599-623, otras calidades ignoradas, representados ambos por su curador procesal, licenciado Guillermo Angulo Álvarez. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Considerando I.- II.- Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra José Fabio Martínez Jaén y María Elena Vargas Reyes, declarando en esta vía judicial, en Estado de abandono a la niña Mailyn Martínez Vargas, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad de marras ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositaria de la niña a la señora Grisel Vargas Reyes. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la niña, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos dieciséis (316), folio cien (100), asiento ciento noventa y nueve (199). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135967 ).

Se avisa, a la señora Jennifer Patricia Madrigal Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1318-0324, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada Sandra González Pinto, se le hace saber que existe el proceso 15-000726-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Bayolet Daleysha Madrigal Rodríguez establecido por el Licenciado Geovanny Ugalde Villalta en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jennifer Patricia Madrigal Rodríguez, se ha dictado la resolución de las ocho horas y treinta y cuatro minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifiquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 10 de mayo 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135969 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Kathya Vanessa Obando Calderón, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kathya Vanessa Obando Calderón, expediente: 15-0009285-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 677-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas veintitrés minutos del tres de mayo del año dos mil diecisiete. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Kathya Vanessa Obando Calderón, mayor, demás calidades y domicilio desconocido. Resultando: ... Considerando: ... Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción opuestas por el Curador Procesal de la demandada, en consecuencia se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Kathya Vanessa Obando Calderón, declarando en esta vía judicial, en estado de abandono con fines de adopción, al niño Fabián Obando Calderón, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad de marras ostentaban la aquí demandada. Se tiene como depositario del niño al ente gestionante. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos ochenta (380), asiento ciento trece (113). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017135973 ).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencias de insania que promueve Guido Alberto Ortiz Elizondo a favor de Rosa María Elizondo Vargas conocida como Rosa María Elizondo Vargas, quien es mayor, costarricense, soltera, discapacitada, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y nueve-cero veinticinco, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, doscientos metros al norte y setenta y cinco al oeste de Liceo Maurilio Alvarado Vargas, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente 15-400308-0928-FA (317-2-2015)-B, diligencias de insania de Guido Alberto Ortiz Elizondo, en favor de Rosa María Elizondo Vargas.—Juzgado de Familia de Cañas, Cañas, 17 de mayo del 2017.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017135982 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 16-000003-1307-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, a las siete horas y nueve minutos del día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Representante Legal Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, vecina de Guápiles, portador de la cédula de identidad 7-124-571, contra María Cristina Vallejos Fonseca, mayor, portadora de la cédula de identidad 7-236-254 otras calidades desconocidas y representada por su curadora procesal licenciada Leticia Pérez Hidalgo y el señor Carlos Adán Hurtado Suárez, nicaragüense, mayor, vecino de Cariari, portador del pasaporte provisional de la República de Nicaragua NIC-CRI-01-239770516. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Considerando I.- II.- Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Carlos Adán Hurtado Suárez y María Cristina Vallejos Fonseca, declarando en esta vía judicial, en estado de abandono con fines de adopción, al niño José Manuel Hurtado Vallejos, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que del menor de edad de marras ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositario del niño al ente gestionante. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del niño, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos setenta y nueve (379), asiento novecientos treinta y tres (933). Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de mayo del año 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017136070 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente 16-000111-1307-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Guápiles, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del día veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. Proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono de Persona Menor de Edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su Representante Legal Máster María Gabriela Hidalgo Hurtado, mayor de edad, casada, abogada, vecina de Guápiles, portadora de la cédula de identidad 7-124-571, contra Kenia María Vílchez Pérez, nicaragüense, mayor, portadora de la cédula de residencia 155813685901, demás calidades desconocidas y Olman Jesús Gutiérrez Naranjo, portador de la cédula de identidad 1-777-715, otras calidades ignoradas, representados ambos por su curador procesal, licenciado Guillermo Angulo Álvarez. Resultando primero: segundo: tercero: Considerando I.-, II.- Por tanto de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de Persona Menor de Edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra Olman Jesús Gutiérrez Naranjo y Kenia María Vílchez Pérez, declarando en esta vía judicial, en estado de abandono con fines de adopción, a la niña Génesis Gutiérrez Vílchez, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de la menor de edad de marras ostentaban los aquí demandados. Se tiene como Depositario del niño al ente gestionante. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción de la niña, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos ochenta y nueve (389), asiento ochocientos noventa y ocho (898). Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136073 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso salvaguardia, expediente 16-000429-1307-FA establecido por Norma María Rodríguez Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Pococí, a las diez horas cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete. Salvaguardia para la igualdad jurídica de las personas con discapacidad, solicitado por Norma Rodríguez Rodríguez, quien es mayor, ama de casa, vecina de Guápiles, titular de la cédula de identidad número seis-ciento treinta y nueve-ochocientos veintitrés en beneficio de su madre de Eva María Paniagua Rodríguez, quién es mayor, soltera, sin ocupación, vecina de Guápiles, portador de la cédula de identidad número siete-ciento cuarenta y tres-doscientos setenta y dos. Interviene como curadora procesal el Licenciado César Hidalgo Campos.

Resultando:

I.—Conforme con lo expuesto en el escrito inicial de este asunto y las citas legales invocadas, la solicitante desea que en sentencia se declare como persona con discapacidad a su hija Eva María Paniagua Rodríguez. (folio 87).

II.—Se publicó el edicto de ley en el Boletín oficial número 138 de fecha 18 de julio del 2016, sin que a la fecha exista ninguna oposición respecto de este proceso. (ver folio 102).

III.—El curador procesal de la señora Eva María Paniagua Rodríguez, se apersonó a los autos mediante escrito de folio 95.

IV.—Que se han cumplido los requisitos establecidos en este tipo de proceso, se han observado los términos y prescripciones de ley, no se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o causar indefensión a alguna de las partes; y,

Considerando:

I.—Hechos Probados: De importancia para esta resolución se han tenido:

1.             Eva María Paniagua Rodríguez nació en fecha diecisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y uno y es hija de Norma Rodríguez Rodríguez y Benito Ramón Paniagua Paniagua. (Ver certificado de nacimiento de folios 91).

2.             Eva María Paniagua Rodríguez no tiene bienes muebles ni inmuebles registrados a su nombre. (Ver certificación registral folio 88, 89).

3.             En dictamen médico suscrito por la doctora Rosa Ching Chang, directora médica del C.A.I.S de Siquirres se consignó que doña Eva Paniagua Rodríguez, padece debido a retardo mental moderado, dependencia de familiares, padece obesidad grado II, padece hiperuricemia en tratamiento con Alopurinol, padece dislipidemia, presenta severos problemas con edemas en miembros inferiores y flebitis (trombocitopenia) y recibe atención médica en el centro de salud citado ver documental de folio 1 a 79).

4.             Se requiere de la declaratoria de insania, para que la madre pueda representarla. (Ver solicitud de folios 80 a 82).

5.             El edicto que corresponde fue publicado en el Boletín oficial número 138 de fecha dieciocho de julio del dos mil dieciséis. (Ver folio 102).

6.             El dictamen pericial número DMLPF-2016-1761 de la Unidad Médico Legal de Pococí y Guácimo, determinó que la señora Catalina Jara Soto no cuenta con capacidad propia para: “No está en capacidad para ejercer su derecho al sufragio ni para se electo en ni cargos públicos. No puede administrar sus bienes no está capacitado para opinar sobre los mismos. Se encuentra discapacitada para administrar pensiones que pudiera recibir por su enfermedad. No puede realizar gestiones bancarias. No puede adquirir artículos de uso cotidiano. No puede participar en actos judiciales. Esta discapacitada para controlar asuntos financieros ni opinar sobre los mismos. No puede participar de contratos mercantiles u opinar sobre los mismos. No puede administrar donaciones, herencias o legados. No esta capacitada para vivir en forma independiente o para elegir con quien desea convivir.

No puede acceder sobre su correspondencia sin la intervención de terceros. No está capacitado para realizar actividades remuneradas. No puede realizar actividades de carácter civil. No puede ni está capacitada para decidir sobre su sexualidad. No puede adoptar personas mayores ni menores de edad. No puede ejercer los atributos de su responsabilidad parental, como adopción o guarda crianza de menores, supervisar menores u opinar sobre la educación de un menor ni administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. No puede ejercer la tutela sobre personas menores de edad.” (Ver de folio 98 a 100).

7.             No aparece inscrito matrimonio de Eva María Paniagua Rodríguez. (Ver certificación de folio 90).

II.—Sobre el Fondo: De previo al análisis de las pretensiones de doña Norma María es necesario dejar establecido algunas consideraciones en torno a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, publicada en el Alcance 153 de La Gaceta 166 del 30 de agosto del año 2016, la cual ha significado un cambio importante en las normas que regulaban lo que se conoció como procesos de “Insania”, dicha Ley repercute necesariamente, en un cambio del paradigma ideológico, respecto de lo que pudimos haber comprendido como el resguardo de los intereses de las personas con algún grado o total discapacidad. Lo anterior, por cuanto el proceso conocido como actividad judicial no contenciosa de insania, no era más que el nombramiento del entonces curador, para que pudiese administrar los bienes o intereses de una persona, representarle y en algunos casos, suponía la rendición de cuentas sobre los dineros o bienes a su favor: Con esta nueva normativa, se pretende dar un abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos, tal y como lo regula el inciso c) del artículo 2 de la mencionada ley, el cual establece: “El nuevo modelo de abordaje de la discapacidad regulado en la Ley 8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, que se centra en la dignidad intrínseca del ser humano, valorando las diferencias. La persona con discapacidad es sujeto de derechos y obligaciones, y no objeto de sobreprotección y/o lástima”, en concordancia con el numeral 12 de la Convención, al reconocer la capacidad jurídica las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, regulando este numeral lo que literalmente se transcribe; “Igual reconocimiento como persona ante la ley. 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.”

Según lo expuesto, el papel o rol de la persona Juzgadora será mucho más protagónico en este tipo de asuntos, debiendo el administrador de Justicia fiscalizador del cumplimiento de las garantías de las personas vulnerables del proceso y en un término de tiempo que parece no tener plazo, más que el del fallecimiento de los interesados, o bien, la recuperación física, mental o social de quien se protege, todo mediante revisiones constantes, pues las garantías estipuladas en la Ley, no son ya una simple medida para evitar la defraudación de dineros o bienes, sino el despliegue de todas las actividades necesarias que lleguen a procurar una mejor calidad de vida de la persona con discapacidad y una efectiva consecución de derechos y obligaciones inherentes a su condición humana y sin ningún tipo de discriminación. Siendo entonces, que el nombramiento de la persona garante (antes curador), hoy se constituye más que un cuidador, en una persona comprometida a la satisfacción de todas las necesidades de la persona con discapacidad total o relativa (presupuestos del artículo 11 de la ley 9379).

III.—Sobre el caso concreto: En este asunto, la señora promovente doña Norma María es la madre doña Eva María y ha indicado en su memorial inicial, que este proceso lo ha llevado con la finalidad de representar a su hija indica además, que aquella no posee ni bienes muebles ni inmuebles. Se logró determinar además, en el dictamen pericial número DMLPF-2016-1761 de la Unidad Médico Legal de Pococí y Guácimo, que la señora Eva María Paniagua Rodríguez no cuenta con capacidad propia para: “No está en capacidad para ejercer su derecho al sufragio ni para ser electo en ni cargos públicos. No puede administrar sus bienes no está capacitado para opinar sobre los mismos. Se encuentra discapacitada para administrar pensiones que pudiera recibir por su enfermedad. No puede realizar gestiones bancarias. No puede adquirir artículos de uso cotidiano. No puede participar en actos judiciales. Esta discapacitada para controlar asuntos financieros ni opinar sobre los mismos. No puede participar de contratos mercantiles u opinar sobre los mismos. No puede administrar donaciones, herencias o legados. No está capacitada para vivir en forma independiente o para elegir con quien desea convivir. No puede acceder sobre su correspondencia sin la intervención de terceros. No está capacitado para realizar actividades remuneradas. No puede realizar actividades de carácter civil. No puede ni está capacitada para decidir sobre su sexualidad. No puede adoptar personas mayores ni menores de edad. No puede ejercer los atributos de su responsabilidad parental, como adopción o guarda crianza de menores, supervisar menores u opinar sobre la educación de un menor ni administrar sus bienes o ejercer la tutela de los mismos. No puede ejercer la tutela sobre personas menores de edad.” (Ver de folio 98 a 100).

Dicho de otro modo la señora Paniagua Rodríguez, requiere de la atención -en este caso- de su hija, por tiempo completo, ya que por sí misma no logra la satisfacción de sus necesidades; ni puede ser independiente como para tomar decisiones de carácter económico o financiero; no puede tampoco realizar funciones intelectuales complejas, siendo que incluso requiere supervisión y asesoramiento para la toma de decisiones en torno a su vida personal. Razones por demás, que implican por consiguiente, una injerencia constante de la persona más cercana a ella, o sea su hija. Por el tiempo en que se ha tramitado este asunto, considera esta juzgadora que someterlo a una intervención judicial más y aplicar estrictamente lo que las nuevas disposiciones normativas, solicitando la intervención del equipo interdisciplinario o bien realizando una entrevista a doña Eva María, podría provocar un atraso innecesario para obtener, una respuesta que con certeza será la misma; o sea que la señora Norma María es quien vela por su hija, le da manutención y es quien la representa. En todo caso, será posible la realización de una revisión ya sea de oficio, o bien, porque se ponga en concomiendo del Juzgado, alguna situación que deba supervisarse. Ante ello, lo mejor será acoger este proceso, nombrar a la garante y con ello, la realización de todas las gestiones pertinentes para que doña Eva María pueda tener quien la represente. Siendo de este modo, se declara con lugar este proceso, se determina que la señora Eva María Paniagua Rodríguez, no puede valerse por sí misma de forma integral, lo que conlleva a que una tercera persona, en este caso su madre y aquí promovente, debe acompañarle, asesorarle y brindarle los cuidados y contención que ella requiere, debido a que a ella se le ubica con una discapacidad mental. Esta discapacidad le provoca a la señora Eva María dificultades a nivel social y práctico (ver dictamen). Se hace indicación además, que ella requiere seguimiento y controles médico permanente en el área de la salud. Por lo anterior, es que se advierte que es indispensable que ella se mantenga con asistencia en el campo de la salud para optimizar su calidad de vida, pues se desprende de la pericia médica que corre en autos.

Consecuentemente, se nombra a la señora Norma Rodríguez Rodríguez como garante de las condiciones de vida sociales, prácticas y físicas de su hija Eva María Paniagua Rodríguez y se le previene que dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo, deberá apersonarse ante este despacho a fin de aceptar el nombramiento como garante para la igualdad jurídica. Además, se le se le hace ver a la señora Rodríguez Rodríguez que en dicha condición y conforme el numeral 11 de la citada Ley, le corresponden las siguientes obligaciones: a) No actuar, sin considerar los derechos, la voluntad y las capacidades de la persona con discapacidad. b) Apoyarla para la protección y la promoción de todos sus derechos, especialmente el derecho de la persona con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia, sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges y a tener acceso a información y educación sobre reproducción y planificación adecuada para su edad. c) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a la que asiste. d) Garantizar que la persona con discapacidad tenga acceso a información completa y accesible para que decida sobre sus derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con los demás. La esterilización será una práctica excepcional que se aplicará a solicitud de la misma persona con discapacidad o cuando sea necesaria e imprescindible para la preservación de su vida o integridad física. e) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad. f) Brindar apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de su maternidad o paternidad, velando siempre por el resguardo del interés superior del niño y la niña, y apoyarla en las gestiones necesarias para solicitar el apoyo estatal para estos fines, cuando lo requiera. g) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad. h) No brindar consentimiento informado, en sustitución de la persona con discapacidad. i) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. j) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o científicos, sin que para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado. k) Proteger la privacidad de la información personal, legal, financiera, de la salud, de la rehabilitación, de la habilitación y demás datos confidenciales de la persona con discapacidad”. Asimismo, se hace ver y se aclara que el nombramiento de la señora Rodríguez Rodríguez lo es como garante conforme a lo dispuesto en la Ley vigente, figura que anteriormente se le llamó curador. Se reitera que en el ejercicio del cargo designado, la doña Norma María deberá actuar diligentemente en todo momento y deberá hacer todo lo posible para que su madre mantenga la salud mental y física, proveyendo de la asistencia médica adecuada, utilizando con todas las medidas posibles para que tenga un desarrollo adecuado de acuerdo a sus necesidades y circunstancias. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, la persona garante puede ser removida de su cargo. Por ello, con la aceptación del cargo, deberá rendir fianza juratoria de que cumplirá el cargo fielmente, atendiendo todas las necesidades de la persona con discapacidad, asimismo deberá realizar el inventario de los bienes actuales, así como de los futuros dentro del siguiente mes a su obtención, rendir cuentas de esa administración de forma anual, presentar el presupuesto anual de gastos y no tiene libertad de disponer, vender ni gravar los bienes de su representada. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización de este Despacho. Asimismo, la señora Rodríguez Rodríguez deberá presentar a la brevedad posible, el documento que denote la incorporación de su madre, en el sistema de salud que le pueda dar seguimiento y tratamiento a su padecimiento.

IV.—Revisión de la Salvaguardia: A fin de cumplir con la revisión de la salvaguardia, el numeral 9 de la “Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad” establece que la salvaguardia podrá ser revisada en cualquier momento, estando legitimadas las mismas personas físicas y jurídicas señaladas en el artículo 8 de la Ley como legitimadas para solicitar la salvaguardia, además, establece expresamente el deber por parte de la autoridad judicial, de proceder a la revisión, de oficio, cada cinco años. Revisión para la cual la nueva ley vigente en su transitorio I, señala: “Quien sea curador o curadora de una persona con discapacidad, a la entrada en vigencia de la presente ley, pasará de inmediato a ser el garante para la igualdad jurídica, en el marco de lo que señala esta ley; en estos casos, el juez o la jueza de familia de la jurisdicción que corresponda deberá realizar una revisión de oficio de estas salvaguardias en un período máximo de dos años. (...)”. Lo marcado con negrita no es del original. Conforme lo dispuesto en el artículo 848 del Código Procesal Civil, reformado mediante la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley 9379 publicada en el Alcance 153 de La Gaceta 166 del 30 de agosto del 2016, envíese oficio al Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial a fin de que realicen un Informe Social sobre la situación actual de la persona con discapacidad Eva María Paniagua Rodríguez así como de la persona designada como garante para la igualdad jurídica de la persona con discapacidad. Informe que deberá presentarse dentro del plazo judicial de seis meses.

V.—Comunicación al Registro Público de la Propiedad y Registro Civil: Conforme lo dispone el párrafo final del artículo 851 del Código Procesal Civil, en caso de que lleguen a existir bienes muebles o inmuebles a nombre de Eva María Paniagua Rodríguez deberá comunicarse el establecimiento de esta salvaguardia al Registro Público de la Propiedad, para su respectiva anotación en los bienes muebles e inmuebles presentes o futuros, propiedad de la persona con discapacidad Eva María Paniagua Rodríguez. De igual modo, una vez firme este fallo, solicitada la respectiva ejecutoria, ésta deberá inscribirse en el Registro Civil, Sección Nacimientos al tomo 143, folio 136 y asiento 272, de la Provincia de Limón y en el Registro Nacional, Sección Personas.

VII.—Costas: Conforme lo dispuesto en el numeral 852 del Código Procesal Civil, por la naturaleza del proceso, se resuelve sin especial condenatoria en costas.

Por tanto:

Con fundamento en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como en los artículos 230 y siguientes del Código de Familia, en la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley 9379 publicada en el Alcance 153 de La Gaceta 166 del 30 de agosto del 2016 y en los numerales 1, 155, 819, 820, 821, 822, 823, 847, 848, 850, 851, y 852 del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud realizada, se nombra a la señora Norma María Rodríguez Rodríguez como garante para la igualdad jurídica de Eva María Paniagua Rodríguez y se le previene a doña Norma María que dentro de los próximos cinco días a la firmeza de este fallo, deberá apersonarse ante este despacho a fin de aceptar el nombramiento como garante para la igualdad jurídica. Asimismo, se hace ver y se aclara que el nombramiento de la señora Norma María Rodríguez Rodríguez lo es como garante conforme a lo dispuesto en la Ley vigente, figura que anteriormente se le llamó curador o curadora. Además, se le se le hace ver a la señora Rodríguez Rodríguez que en dicha condición y conforme el numeral 11 de la citada Ley, le corresponden las siguientes obligaciones: a) No actuar, sin considerar los derechos, la voluntad y las capacidades de la persona con discapacidad. b) Apoyarla para la protección y la promoción de todos sus derechos, especialmente el derecho de la persona con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia, sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges y a tener acceso a información y educación sobre reproducción y planificación adecuada para su edad. c) Asistirla en la toma de decisiones en el ámbito legal, financiero y patrimonial, de manera proporcional y adaptada a la condición de la persona a la que asiste. d) Garantizar que la persona con discapacidad tenga acceso a información completa y accesible para que decida sobre sus derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con los demás. La esterilización será una práctica excepcional que se aplicará a solicitud de la misma persona con discapacidad o cuando sea necesaria e imprescindible para la preservación de su vida o integridad física. e) Garantizar y respetar los derechos, la voluntad, las preferencias, las habilidades y las capacidades de las personas con discapacidad. f) Brindar apoyo a la persona con discapacidad en el ejercicio de su maternidad o paternidad, velando siempre por el resguardo del interés superior del niño y la niña, y apoyarla en las gestiones necesarias para solicitar el apoyo estatal para estos fines, cuando lo requiera. g) No ejercer ningún tipo de presión, coerción, violencia ni influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad. h) No brindar consentimiento informado, en sustitución de la persona con discapacidad. i) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. j) No permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o científicos, sin que para este último caso la persona con discapacidad haya brindado su consentimiento libre e informado. k) Proteger la privacidad de la información personal, legal, financiera, de la salud, de la rehabilitación, de la habilitación y demás datos confidenciales de la persona con discapacidad. La señora Norma María Rodríguez Rodríguez deberá actuar diligentemente en todo momento y deberá hacer todo lo posible para que su hija mantenga la salud mental y física, proveyendo de la asistencia médica adecuada, utilizando con todas las medidas posibles para que tenga un desarrollo adecuado de acuerdo a sus necesidades y circunstancias. De no cumplir con la responsabilidad que se le asigna, la persona garante puede ser removida de su cargo. Por ello, con la aceptación del cargo, deberá rendir fianza juratoria de que cumplirá el cargo fielmente, atendiendo todas las necesidades de la persona con discapacidad, asimismo deberá realizar el inventario de los bienes actuales, así como de los futuros dentro del siguiente mes a su obtención, rendir cuentas de esa administración de forma anual, presentar el presupuesto anual de gastos y no tiene libertad de disponer, vender ni gravar los bienes de Eva María Paniagua Rodríguez. Cualquier actuación de naturaleza económica debe contar con la autorización de este Despacho. Envíese oficio al Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial a fin de que realicen un Informe Social sobre la situación actual de la persona con discapacidad Eva María Paniagua Rodríguez, así como de la señora Norma María Rodríguez Rodríguez quien ha sido designada como garante para la igualdad jurídica de la persona con discapacidad. Informe que deberá presentarse dentro del plazo judicial de seis meses. Asimismo, la señora Rodríguez Rodríguez deberá presentar a la brevedad posible, el documento que denote la incorporación de su hija, en el sistema de salud que le pueda dar seguimiento y tratamiento a su padecimiento.

Conforme lo dispone el párrafo final del artículo 851 del Código Procesal Civil, comuníquese el establecimiento de esta salvaguardia al Registro Público de la Propiedad, para su respectiva anotación en los bienes muebles e inmuebles presentes o futuros, propiedad de la persona con discapacidad Eva María Paniagua Rodríguez.

Asimismo, la señora Rodríguez Rodríguez deberá presentar a la brevedad posible, el documento que denote la incorporación de su hija, en el sistema de salud que le pueda dar seguimiento y tratamiento a su padecimiento. De igual modo, una vez firme este fallo, solicitada la respectiva ejecutoria, ésta deberá inscribirse en el Registro Civil, Sección Nacimientos al tomo 143, folio 136 y asiento 272, de la Provincia de Limón y en el Registro Nacional, Sección Personas. Conforme lo dispuesto en el numeral 852 del Código Procesal Civil, por la naturaleza del proceso, se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Marianella Fallas Víquez, Jueza.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez.—1 vez.—Exento.—( IN2017136084 ).

Se avisa, a los señores Andrea Prendas Campos, cédula de identidad 6-0636-0185 y a Kenneth Antonio Hernández Duarte, cédula de identidad 1-1567-0216, mayores, costarricenses con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal licenciada Ana Lorena Mendoza Carrera, hace saber que existe proceso 16-000579-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Sandro Kaleth Hernández Prendas establecido por el licenciado José Enrique Santana Santana en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Andrea Prendas Campos y Kenneth Antonio Hernández Duarte, se ha dictado la resolución de las once horas y veintinueve minutos del siete de dos mil catorce en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifiquese. Licda. Sharon Chinchilla Villalta.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 15 de mayo 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136086 ).

Se avisa a Freddy Mauricio Quesada Calderón, de domicilio y (demás) calidades desconocidas, representado por el curador procesal el licenciado Álvaro Vargas Arce, hace saber que existe proceso 16-000635-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de la persona menor de edad Casey Daniela Quesada Araya, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Freddy Mauricio Quesada Calderón, a quien se le concede el plazo de diez días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a la parte accionada que, si no, contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 12 de mayo del 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136092 ).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Durval Duprat De Barrios, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 16-002111-0338-FA, establecida por María Rafaela de Los Ángeles Varela Jara contra Durval Duprat De Barrios, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las. Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y tres minutos del tres de octubre del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante María Rafaela de Los Ángeles Varela Jara, se confiere traslado al accionado Durval Duprat de Barrios por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N¢X8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N¢X20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envió y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un numero de teléfono con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Numero de cedula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a ello y a fin de agotar la vía de localización, se ordena expedir oficios de ley a la Dirección General de Migración Extranjería, así como al Registro Nacional. Notifíquese. Msc. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136132 ).

Licenciado Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Ludwin Constantino Vásquez Gómez, mayor de edad, casado una vez, guatemalteco, licenciado en música, identificación guatemalteca L-1244690, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente 17-000016-1303-FA donde se dictó la sentencia 289-2017 de las catorce horas cincuenta y cuatro minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, que en su parte Dispositiva literalmente dice: “Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio interpuesto por la señora Jaslyn Esquivel Mora contra el señor Ludwin Constantino Vásquez Gómez, en los siguientes extremos: 1) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une al señor Ludwin Constantino Vásquez Gómez y a la señora Jaslyn Esquivel Mora, por la causal de separación de hecho por un término no menor de tres años, contemplada en el inciso 8) del artículo 48 del Código de Familia. 2) Las partes no tendrán derecho de reclamarse pensión alimentaria entre sí. 3) No se procrearon hijos en común dentro del matrimonio. 4) No existen bienes gananciales que distribuir. 4) Se resuelve esta demanda sin especial condenatoria en costas. Una vez firme este fallo, inscríbase en Sección de Matrimonios del Registro Civil, provincia de San José, al tomo 0503, folio 033, asiento 0066. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial por medio de un edicto. Gírese a favor de la curadora procesal Ivania María Leiva Aguilar, por concepto de pago de honorarios, la suma de cincuenta mil colones, cancelándose en su totalidad la boleta de depósito número 10520305 de fecha 25 de enero del 2017; los cuales podrá retirar ante el Banco de Costa Rica, con su respectiva identificación y dando como referencia la cuenta 17-000016-1303-FA-2. Notifíquese. Lic. César de Dios Monge Vallejos, Juez.”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Jaslyn Esquivel Mora contra Ludwin Constantino Vásquez Gómez; expediente 17-000016-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de mayo del 2017.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017136150 ).

Se avisa a los señores Alejandro Vargas Agüero y Jorge Mario Selva Lorenzo, ambos de calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente 17-000167-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Andrey Vargas Loría, Avhrill de Los Ángeles Vargas Loría, Daniela Selva Loría y Luis Alejandro Loría Díaz. Se les concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del dos mil diecisiete.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136172 ).

Se avisa que en este Despacho Sergio Javier Esquivel Aguilar, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Ashley Sofia Varela Fonseca. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 17-000188-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de mayo del 2017.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136173 ).

Se avisa a la señora Sandra Lizbeth Chacón González, portadora de la cédula de identidad 1-0664-0176, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000199-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Julián Emilio Chacón González. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136244 ).

Se avisa que en este Despacho Jorge Arturo Rojas Segura y María Auxiliadora Gómez Murillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Jael Daniela García. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. 17-000200-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de mayo del 2017.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017136246 ).

Se avisa al señor Dennis Alberto Méndez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad 1-1065-0924, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este juzgado, se tramita el expediente 17-000228-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jimena Nicolle Méndez Araya. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 04 de mayo del 2017.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136247 ).

Edictos Matrimoniales

Luis Francisco Alvarado Quesada y Maricel Walcott Brenes, cédula por su orden Nos. 1-997-961 y 1-1125-428; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Los Guido, Casa Cuba, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 17-400225-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 16 de febrero del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017135819 ).

Se hace saber que ante la notaria pública Erika Fernández Rodríguez, Notaria Pública con oficina en El Coyol de Alajuela, del monumento del Pacto del Jocote trescientos cincuenta metros oeste, calle principal, a mano izquierda, oficina número uno, han comparecido los señores, Joel del Jesús Escoto Rivera, soltero, nicaragüense, cédula de residencia 155806329903, asesor de venta, vecino de Alajuela: Poás de Alajuela 200 metros del cementerio de Pavas, hijo de Manuel de Jesús Escoto Mejía y Maritza Isabel Rivera Castro y la señorita, Adubit Yulein Luna Rodríguez, soltera, cédula 2 0708 0902, dependiente, vecina de Alajuela; Poás de Alajuela 200 metros del cementerio de Pavas, hija de Wálter Ramón Luna Luna y Maritza Rodríguez Campos han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento con el artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada, lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de esta publicación de este edicto, ante la notaría de la licenciada Erika Fernández Rodríguez.—Alajuela, 17 de mayo del 2017.—Licda. Erika Fernández Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2017136081 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Kenneth Alfonso Díaz Durán, mayor, costarricense, soltero, ebanista, cédula de identidad 0304570368, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, hijo de Ileana Durán Núñez y Martín Alfonso Díaz Brenes ambos padres costarricenses, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 29/10/1991, con 25 años de edad, y Ruth Elena Morales Brenes, mayor, costarricense, soltera, asistente bancaria, cédula de identidad 0304730107, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Ana Lorena Brenes Molina y Álvaro Morales Solano ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 09/09/1993, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente 16-003005-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de diciembre del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136133 ).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil. Azaria Nicole Soto Ramírez, de veintiún años de edad, cédula de identidad 6-0429-0124, costarricense, femenina, soltera, estudiante, nativa de Puntarenas, vecina de Montes de Oro, Miramar, 25 metros sur de Palí, departamentos de color blanco, fecha de nacimiento 18/01/1996, sin discapacidad, hija de Yamileth Ramírez Villegas Milton, cédula de identidad 6-0234-0013, vecina de Arancibia, Corazón de Jesús y de Rafael Antonio Soto Vargas, vecino de Arancibia, Corazón de Jesús, cédula de identidad 6-0213-0926 y Manuel Ureña Barrantes, de treinta y tres años de edad, cédula de identidad 6-0328-0685, masculino, soltero, costarricense, ingeniero en informática, vecino de Miramar, Montes de Oro, 200 metros oeste y 25 metros norte de Palí, casa de color azul, fecha de nacimiento 27/04/1983, hijo de Manuel Ureña Quirós, cédula de identidad 6-0142-0323 y María Barrantes Méndez, cédula de 5-0251-0601, ambos vecinos de Miramar, Montes de Oro, 200 metros oeste y 25 metros norte de Palí. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil, expediente 17-000002-1734-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Montes Oro, Miramar, 06 de abril del 2017.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136145 ).