BOLETÍN
JUDICIAL N° 99 DEL 26 DE MAYO
DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SALA PRIMERA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Convocatorias
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación
de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del
2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada
el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 2 de
noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Laborales de los años 2004 al 2006 del Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: L
23 S 04
Expedientes: 55
Paquetes: 2
Año: 2004
Asunto: Laboral Varios: 2 Conmutación de
Renta, 8 Consignación de Prestaciones, 13 Riesgos de Trabajo, 15 Ordinario
Laboral, 17 Pensión por Invalidez, Vejez y Muerte.
Remesa: L
22 S 05
Expedientes: 291
Paquetes: 8
Año: 2005
Asunto: Laboral Varios: 1 Conmutación de
Renta, 2 Huelga, 33 Consignación de Prestaciones, 84 Riesgos de Trabajo, 120
Ordinario Laboral. Pensiones: 19 Pensión Hacienda, 32 Pensión por Invalidez,
Vejez y Muerte.
Remesa: L 22 S 06
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral Varios: 11 Consignación de
Prestaciones, 14 Riesgos de Trabajo, 27 Ordinario Laboral, 4 Pensión por
Invalidez, Vejez y Muerte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de mayo del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017136296 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año 2006 del Juzgado
Penal Juvenil de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T 8 A 06
Expedientes: 235
Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto: Varios
Penal Juvenil: 1 Lesiones Leves, 71 Posesión de Droga, 4 Daños, 5 Hurto, 3
Lesiones Levísimas, 7 Abuso Sexual, 3 Receptación, 7 Robo Agravado, 5
Usurpación de nombre, 1 Violación de domicilio, 1 Infracción a la Ley de
Tránsito, 1 Lesiones Culposas, 1 Tocamientos, 6 Amenazas, 1 Alboroto, 1 Palabras
Obscenas, 5 Palabras o Actos Obscenos, 3 Infracción a la Ley de Armas, 1
Desobediencia, 1 Infracción al Código de Minería, 1 Robo Simple, 1 Desastre
Culposo, 1 Apropiación Indebida, 1 Sustracción de Menor, 1 Aborto con o sin
Consentimiento. Desestimación.
1
Daños, 4 Hurto, 23 Lesiones Levísimas, 5 Abuso Sexual, 1 Desobediencia a la
Autoridad, 1 Lesiones en Riña, 1 Incendio, 1 Agresión con Arma, 1 Robo
Agravado. 1 Daños Agravados, 1 Amenazas, 2 Lanzamiento de Objetos, 26
Infracción a la Ley de Tránsito, 3 Lesiones Culposas, 4 Pelea Dual, 6 Amenazas,
1 Alboroto, 1 Acometimiento a Mujer Embarazada, 1 Provocación a Riña, 1
Molestias a Transeúntes, 1 Resistencia, 10 Tentativa de Suicidio,1 Hurto
Agravado, 2 Robo Simple, 1 Violación, 1 Coacción. Sobreseimiento.
1
Homicidio Calificado. Absolutoria.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017136297 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión Nº 79-15 celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo
LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo III y el
acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de
2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes Civiles de los años 2008 al 2011, Expedientes Laborales de los años
2007 al 2014 y Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2010 al 2014
del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, Limón. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
MATERIA CIVIL:
Remesa: C 22 L 08
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civil Varios: 9 Desahucios, 4
Ejecución Prendaria, 2 Consignación de Alquiler.
Remesa: C 11 L 09
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civil Varios: 11 Desahucios, 3
Ejecución Prendaria, 2 Consignación de pago, 2 Consignación de alquiler.
Remesa: C 7 L 10
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civil Varios: 7 Ejecución Prendaria,
5 Consignación de Pago, 16 Desahucio.
Remesa: C 6 L 11
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civil Varios. 1 Prevención de
Desalojo, 14 Desahucio, 1 Ejecución Prendaria.
MATERIA
LABORAL:
Remesa: L 13 L 07
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral Varios: 4 Consignación de
Prestaciones.
Remesa: L 17 L 09
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: 1 Infracción a la
ley Constitutiva de la C.C.S.S.
Remesa: L 16 L 10
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral Varios: 14 Infracción a la
ley Constitutiva de la C.C.S.S, 11 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 14 L 11
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral Varios: 4 Infracción a la
ley Constitutiva de la C.C.S.S, 7 Infracción a la ley M.T.S.S, 22 Consignación
de Prestaciones.
Remesa: L 15 L 12
Expedientes: 45
Paquetes: 1
Año: 2012
Asunto: Laboral Varios: 15 Infracción a la
ley Constitutiva de la C.C.S.S, 20 Consignaciones de Prestaciones, 10
Infracción a la ley de la M.T.S.S.
Remesa: L 14 L 13
Expedientes: 42
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Laboral Varios: 15 Infracción a la
ley Constitutiva de la C.C.S.S, 27 Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 15 L 14
Expedientes: 60
Paquetes: 2
Año: 2014
Asunto: Laboral Varios: 35 Infracción a la
ley Constitutiva de la C.C.S.S, 1 Infracción a la ley M.T.S.S, 24
Consignaciones de Prestaciones.
MATERIA
FALTAS Y CONTRAVENCIONES:
Remesa: G 5 L 10
Expedientes: 767
Paquetes: 8
Año: 2010
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 28 Sentencias Condenatorias, 27 Sentencias Absolutorias, 712
Archivo.
Remesa: G
4 L 11
Expedientes: 591
Paquetes: 7
Año: 2011
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 39 Sentencias Condenatorias, 58 Sentencias Absolutorias, 494
Archivo.
Remesa: G
3 L 12
Expedientes: 556
Paquetes: 7
Año: 2012
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 15 Sentencias Condenatorias, 37 Sentencias Absolutorias, 504
Archivo.
Remesa: G
1 L 13
Expedientes: 637
Paquetes: 6
Año: 2013
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 54 Sentencias Absolutorias, 583 Archivo.
Remesa: G
1 L 14
Expedientes: 601
Paquetes: 3
Año: 2014
Asunto: Faltas
y Contravenciones: 19 Sentencias Absolutorias, 582 Archivo.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de mayo del 2017
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017136298 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de
marzo del 2014, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
30-14, celebrada el 3 de abril del 2014, artículo LXV, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa, Discos Compactos,
Casetes de audio y Casetes VHS del año 1936 a 2014 de la Secretaría General de
la Corte, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20839
Paquetes: 25
Discos compactos,
casetes de audio
y Casete VHS: 95
Libros 84
Años: 1936
– 2014
Asunto: Documentación
administrativa:05 Paquetes de Registros De Asistencia del 2007 y 2011 al 2014,
05 Paquetes de Correspondencia enviada y recibida del 2011 // 2008 al 2010 //
1992-2007, 09 Paquetes de Expedientes Consejo Superior del
2009//1998-2004//2005-2007//2008-2009//2011//2012. 01 Paquete de Solicitudes de
extradición del 2007-2011, 02 Paquetes de Control de Fax del 2014, 01 Paquete
de Hojas de Trabajo del 2008/2009/2010, 01 Paquete de Proposiciones de
nombramientos del 2011, 01 Paquete de Comprobantes de pago sobre pólizas de
fidelidad del 2012, 70 Discos Compactos, casetes de audio y Casete VHS de
Expedientes Consejo Superior del 1994 // 2003 al 2012, 03 Discos Compactos de
Solicitudes de extradición del 2004 al 2006, 18 Discos Compactos y casetes de
audio de Expedientes Corte Plena del 2004 al 2009, 04 Discos Compactos de
Informes de Labores del 2013 al 2014, 84 Libros de conocimiento de los
siguientes años: 1936 al 2013.
*Nota:
A partir del 2004 y conforme se hizo de conocimiento de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante oficio N°
640-11 del 27 de enero del 2011, el tipo documental “Correspondencia” fue
dividido en:
Expedientes
de Actas de Corte Plena (Correspondencia recibida para conocimiento de Corte
Plena y correspondencia enviada sobre ejecuciones de actas de Corte Plena).
Expedientes
de Actas de Consejo Superior (Correspondencia recibida para conocimiento de
Consejo Superior y correspondencia enviada sobre ejecuciones de acta del
Consejo Superior).
Correspondencia
enviada y recibida.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017136299 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en cta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de
2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16
celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha
12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 79-15 celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº
01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo
del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de
Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2014, Expedientes de Laborales del año
2013 al 2014, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2013 al 2014,
Expedientes Civiles del año 2010 al 2011 y Expedientes de Violencia Doméstica
del año 2012 al 2013 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Palmares, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
PENSIONES ALIMENTARIAS:
Remesa: Q 4 A 13
Expedientes: 28
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Pensiones alimentarias: 28 Expedientes
Archivados sin Sentencia.
Remesa: Q 3 A 14
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Pensiones alimentarias: 13
Expedientes Archivados sin Sentencia.
VIOLENCIA
DOMÉSTICA:
Remesa: V 11 A 12
Expedientes: 273
Paquetes: 5
Año: 2012
Asunto: Violencia Doméstica: 273 Expedientes
de Violencia Doméstica.
Remesa: V 9 A 13
Expedientes: 294
Paquetes: 5
Año: 2013
Asunto: Violencia Doméstica: 294 Expedientes
de Violencia Doméstica.
FALTAS Y
CONTRAVENCIONES:
Remesa: G 7 A 13
Expedientes: 174
Paquetes: 2
Año: 2013
Asunto: Faltas y Contravenciones: 174
Expedientes con Sentencia Absolutoria, Firme o Archivado.
Remesa: G 7 A 14
Expedientes: 153
Paquetes: 3
Año: 2014
Asunto: Faltas y Contravenciones: 153 Expedientes
con Sentencia Absolutoria, Firme o Archivado.
LABORALES:
Remesa: L 15 A 13
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2013
Asunto: Laborales:( 6 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social, 8 Consignación de Prestaciones).
Remesa: L 11 A 14
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2014
Asunto: Laborales :4 Infracciones a la Ley
de Trabajo y Seguridad Social.
CIVILES:
Remesa: C 24 A 10
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles: 12 Desahucios, 3
Consignación de Alquiler, 2 Ejecutivo Prendario.
Remesa: C 20 A 11
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civiles: 12 Desahucios, 1
Consignación de Alquiler.
Dan fe que el proceso de selección en el
despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría
General de la Corte.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de mayo del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017136300 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes
Médico Legal del año 2011 de la Unidad Médico Legal del Organismo de
Investigación Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1
L 11
Año: 2011
Paquete: 19
Asunto: 18 Paquetes con 100 Carpetas de
Expedientes Médico Legal del 2011. 1 paquete con 1483 hojas de correspondencia enviada
y recibida del 2011.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín
Judicial.
San José, 16 de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017136301 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Pericial del año 1998 al
2006 de la Sección de Química Analítica del Organismo de Investigación
Judicial, Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 3 H 98
Dictámenes: 15609
Libros: 10
Cuaderno: 1
Paquetes: 157
Año: 1998
al 2006
Asunto: Documentación
Pericial: 157 Paquetes con 15609 Dictámenes Criminalísticos 2005: 001-7354 QDR;
001-469 QAR; 001-192 QTM. Dictámenes Criminalísticos año 2006: 001-6989 QDR;
001-393 QAR; 001-212 QTM.
10
Libros de control de dictámenes: 8 Libros de entradas y salidas de expedientes
penales (drogas) de los años 2003 al 2005. 1 libro de control de dictámenes QPE
de los años 1998 al 2001. 1 libro control de dictámenes de drogas del año 2004.
1
cuaderno de control de QAR de los años 2004 al 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017136302 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes
Médico Legal del año 2008 al 2012 de la Unidad Médico Legal del Organismo de
Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 1 P 08
Expedientes: 1703
Libros: 10
Paquetes: 12
Año: 2008
al 2012
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 Paquete con 10 Libros de entrega de dictámenes del año 2008
al 2012.
11
Paquetes con 1703 dictámenes médico legales del año 2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 16 de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017136303 ).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha
14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión
Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998
al 2015 de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de
Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O 24 A 98
Carpetas: 39
Ampos: 156
Libros: 68
Año: 1998-2015
Asunto: Carpetas: 01 de Cuentas Celulares 2006 y 2012,
01 Operativos Fin de Semana 2011, 01 Reporte Trimestral de Movimiento Personal
2011, 01 Control de Cámara y Video 2012, 01 Vehículos Aparecidos 2011, 01
Control de Cámara Fotográfica, 01 Actualización Reseñas 2012, 01 Roles
Mensuales, 02 Horas Extras Funcionarios 2010, 01 Denuncias Recibidas Por
Investigador Roger Ovares, 01 Rendición de Cuentas 2010, 01 Circulares 2012, 01
Control de equipo individual, 01 Correo Electrónico 2013, 01 Correo Electrónico
2011, 01 Gastos e Ingresos OIJ 2012 y 2013, 01 Presentaciones y notificaciones
2010,
01 Actas de Secuestros
2013, 01 Actas de Secuestros 2010, 01 Actas de Secuestros Varios 2006, 01 Guía
Telefónica, 01 Denuncias Contigencias, 01 Actas de Entrega 2011, 01
Distribución de Casos, 01 Información de Denuncias 2011, 01 Actualización de
Reseñas 2010, 01 Información Preliminar 2011, 01 Activos 2011, 01 Reportes
Personas Desaparecidas 2011, 01 Correspondencia Certificada 2014, 01 Control de
Grúas 2014, 01 Solicitudes Dictámenes Periciales 2014 al 2015, 01 Caso 03--DRO-ORG-07,
01 Caso 13-DRO-ORG-06, 01 Caso 06-DRO-ORG-07, 01 Caso 03-DRO-ORG-06, 01 Caso
10-DRO-ORG-06, 01 Caso 15-DRO-ORG-06,
Ampos: 01 Actas de
Secuestro 2002 al 2013, 01 Actas de Entrega 2002 al 2010, 01 Capturas del 2011
al 2014, 01 Diligencias Menores 2013, 01 Actas de Entrega 2012, 01 Activos
Poder Judicial 2012, 01 Recibo y Entrega de pertenencias detenidos 2006, 01
Documentos Varios Drogas, 07 Actas de Inspección 2004-2006-2007-2010-2011-2012,
06 Documentos Varios 2007-2008-2009-2010, 01 Oficios Denuncias Remitidas al
Ministerio Publico 2011, 01 Documentos TCU 2012, 02 Denuncias ECU 2011-2012, 02
Documentos Fuerza Publica 2011-2012, 02 Documentos TCU 2010-2011, 01
Levantamiento de Gravámenes 2011,
01 Documentos Varios
Recibidos y Enviados 2008, 01 Extravío de Documentos 2011, 01 Documentos
Administrativos del Personal 2012, 02 Ordenes de Libertad 2012-2013, 03 Casos
de Drogas 2003.-2005, 02 Denuncias ECU 2012-2013, 03 Informes de Drogas
Positivos y Negativos 2003-2005, 04 Informes de Fuerza Pública, 02
Correspondencia de Pizarra 2011-2012, 02 Correspondencia Enviada 2011-2012, 03
Correspondencia Recibida 2010-2012, 02 Registro de Retenciones 2011-2012, 04
Reseñas Policiales 2011-2012, 02 Viáticos 2011-2013, 01 Estadístisca 2011, 12
Capturas 1998-2009, 01 Remisiones de Capturas 2006, 01 Capturas 2010,
01 Capturas 2010-2011, 09
Diligencias Menores 2010-2012, 03 Consecutivos Oficios 2011-2012, 02 Control de
Remisiones 2012, 01 Circulares 2011, 01 Horas Extra 2011, 02 Presentaciones
2011-2012, 02 Boletas de Solicitudes de Vehículos 2011-2012, 01 Estados de
Unidades 2013, 02 Correspondencia Enviada 2013, 01 Correo Electrónico 2012, 01
Boletas de Combustible 2008-2013, 01 Horas Extras y Viáticos 2009, 01
Correspondencia Certificada 2011, 01 Correspondencia Enviada 2011, 01
Correspondencia Pizarra 2011, 06 Tener a la Orden 2012-2013, 1 Distribución
Actas de Secuestro 2008, 01 Archivos de Documentos Administrativos 2015,
02 Solicitud dejar sin
efecto de captura 2013-2014, 01 Documentos Fuerza Publica 2014, 01 Archivo de
Extravío de Documentos 2014, 01 Distribución de casos 2014, 01 Correspondencia
Enviada 2014, 01 Documentos Extraviados 2015, 01 Archivo Asignación de Causas y
Diligencias Menores 2015, 01 Archivo Correspondencia Enviada y Recibida 2015,
01 Revisión Actas de Secuestro 2015, 01 Presentaciones 2013, 01 Presentaciones
2015, 01 Actas de Secuestro 2014, 01 Extravíos 2012, 03 Control Equipo Policial
2011-2012, 01 Diligencias Menores 2012-2014, 01 Actas de Secuestro 2014, 01
Diligencias Menores 2014, 01 Otros 2013,
01 Control Mantenimiento
Subaru 2013, 01 Remisiones 2006, 01 Caso 09-DRO-ORG-07, 01 Caso 10-DRO-ORG-07,
04 Informes y Ampliaciones CI-072-08. 01 Caso 12-DRO-ORG-07, 01 Informes SI
2006 del 170 al 316, 01 Informes SI 2007, 01 Informes Positivos 2007, 01 Caso
08-000627-0075-PE, 3 Reseña Policial 2013, 02 Detención Policial 2013, 01
Documentos varios Registro Civil años 2001-2008 y 01 Actas de Inspecciones
Oculares 2008-2009,
Libros: 01 Reuniones
2008-2014, 01 Consecutivos Oficios 2004-2011, 01 Entrega de Documentos
2010-2011, 01 Consecutivos Informes Positivos 2002.2008, 02 Remisiones
2011-2013, 01 Control Orden Libertad 2012, 03 Controles Practicas 2011, 01
Conocimiento 2009-2011,04 Conocimiento Interno 1999-2013, 01 Facturas Almuerzos
Detenidos 2010-2012, 01 Vehículos Reportados 1998-2005,01 Consecutivo de
Capturas 2007-2011, 01 Vehículos Robados 2005-2010, 02 Control de
Incapacidades, Vacaciones y Capacitaciones 2001-2013, 01 Robo de Vehículos
2010-2011, 01 Consecutivos de Diligencias Menores 2006-2011,
02 Control de detenidos
2011-2012, 01 Control de Tarjetas Ingreso 2010.2013, 01 Inspecciones 2012-2013,
01 Cadena de Custodia 2007, 01 Control de Evidencias 2002.2004, 01 Objetos
Decomisados 2002-2004, 01 Entrada General de Diligencias Menores, 01 Control de
Viáticos y Reintegros 2007, 01 Entrada General de Diligencias Menores 2011, 02
Control de Detenidos, 02 Control de Practicas 2013, 01 Informes SI 2008-2011,
01 Control de Equipo Individual 2013, 01 Novedades 2012-2013, 01 Entrada
General Presentación y Localización 2010-2015, 01 Conocimiento 2013, 01 Orden
De Libertad, y Tener a la Orden 2014, 25 Novedades 1999-2013.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 16 de mayo del 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017136304 ).
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo
del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14,
celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Médico Legales del
año 1999 al 2011 del Departamento de Medicina Legal, Sección Clínica Médico
Forense del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad Judicial, Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
5 H 99
Paquetes: 1367
Año: 1999-2011
Asunto: Expedientes Medico Legales con
dictámenes médico legales, documentación administrativa, Carátulas de remesas
ya eliminadas.
Carátulas de Remesas ya eliminadas:
5 de paquetes de caratulas de remesas ya
eliminadas de año 2000 a año 2004
Expedientes Médico Legales:
1362 paquetes del año 1999 al año 2011:
1999-2000-2001-2002-2003-2004 y 2005
2 paquetes; 2005: 116 paquetes, 2006 221 paquetes,
2007 205 paquetes, 2008 203 paquetes, 2009 206 paquetes, 2010 206 paquetes,
2011 203 paquetes.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso.
San José, 16 de mayo de 2017.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—( IN2017136305 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de
Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán
de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día trece de
junio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.
San José, 15 de mayo del dos mil diecisiete.
MBA.
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017136614 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de
Heredia (no incluye la Ciudad Judicial).
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de
la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de
julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico- patronales de dicho Cantón.
San José, 15 de mayo del dos mil diecisiete.
MBA. Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017136615 ).
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que
laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de
Cartago
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado
de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día cinco de junio
de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívico-patronales de dicho Cantón.
San José, 17 de mayo del dos mil diecisiete.
MBA
Dinorah Álvarez Acosta,
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(
IN2017136616 ).
A la señora Georgina María Araya Abarca, de
domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas
por Rodolfo Calvo Solano, contra ella, para obtener el exequátur de una
sentencia dictada por la Corte Suprema del Estado de New York, Estados Unidos
de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición
se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un
curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice:
“NUE: 15-000105-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las diez horas treinta y cuatro minutos del veintiséis de abril del dos
mil diecisiete. Por la Licda. Alexa Rodríguez Salas, si tiene por aceptado y
jurado el cargo de curadora, e indicado el correo electrónico que refiere para
atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En consecuencia, acerca
de la solicitud que formula el señor Rodolfo Calvo Solano, tendiente a que se
ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Georgina
María Araya Abarca, a quien se le previene que en su primer escrito, debe
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por
ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la citada
curadora, a quien vistas sus manifestaciones de folio 50, se le omite conferir
audiencia de ley. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese a la señora Araya Abarca la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 26 de abril de 2017.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í
1
vez.—Exonerado.—( IN2017136892 ).
A la señora
Nimfa Parsons, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de
exequátur promovidas por Allan Peter Parsons, contra ella, para obtener el
exequátur de una sentencia dictada por la Corte Superior de Washington para el
Condado de King, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido
entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código
Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa
Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto
se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 15-000246-0004-FA, Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas veinticuatro minutos
del veintiuno de abril del dos mil diecisiete.- A cerca de la solicitud que
formula el señor Vicente Aurelio Lines Fournier, en su condición de apoderado
general judicial del promovente Allan Peter Parsons, tendiente a que se ponga
el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña,
se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Nimfa Parsons, a quien
se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional
un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En la forma expuesta por el Lic.
Mario Naranjo Luna, quien actúa como curador de la demandada, en su escrito de
folios 162 y 163, se le tiene por apersonado ante esta Sala y se omite
concederle la audiencia de ley. Tramítese el asunto con su intervención. Por
implicar sus manifestaciones, una respuesta negativa al otorgamiento del
exequátur, por el término de cinco días, se ponen en conocimiento del
promovente, para lo que estime conveniente manifestar. De conformidad con el
artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Nimfa Parsons
la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.”.
San José, 21 de abril de 2017.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í
1
vez.—Exonerado.—( IN2017136894 ).
Al señor
Roberto Ramírez, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de
exequátur promovidas por María Isabel Gonzalo Arce, contra él, para obtener el
exequátur de una sentencia dictada por la Corte Judicial del Onceavo Circuito
Judicial del Condado de Miami-Dade, Florida, División de Familia, Estados
Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La
petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur
tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a
nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la
resolución que dice: “NUE: 16-000082-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema
de Justicia. San José, a las trece horas veinticuatro minutos del veinticinco
de abril del dos mil diecisiete. Por el curador, Lic. Jorge Isaac Solano Arce,
se tiene por aceptado y jurado el cargo, he indicado el correo electrónico que
refiere para atender futuras notificaciones, del cual se toma nota. En
consecuencia, acerca de la solicitud que formula la señora María Isabel Gonzalo
Arce, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la
sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez
días al señor Roberto Ramírez, a quien se le previene que en su primer escrito,
debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual,
por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado
para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Así, respecto de la solicitud que formula la citada
señora, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la sentencia de divorcio
que acompaña, y por estar de por medio el interés de menores de edad, se
concede audiencia por el plazo de tres días al Patronato Nacional de la
Infancia, y para tal finalidad se ha de completar un juego de copias de las
piezas que conformarán el expediente. A cuyo representante se le conceden las
mismas advertencias en cuanto al señalamiento del medio para recibir
notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del citado curador, a
quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie
sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. Se le indica que su juego
de copias correspondiente se encuentra agregado al expediente a la espera de
ser retirado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese
al señor Ramírez la petición inicial y la presente resolución, por medio de un
edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo
Rivas Loáiciga. Magistrado”.
San José, 25 de abril de 2017.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1
vez.—Exonerado.—( IN2017136896 ).
A la señora
Marina Christina Leyvas Varella, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por José Javier Chaves Abarca, por medio de
su apoderada generalísima sin límite de suma Olga Brenes Chaves, contra ella,
para obtener el exequátur de una sentencia dictada por el Tribunal Superior del
Estado de Arizona, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido
entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código
Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa
Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto
se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 16-000201-0004-FA, Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas del dos de mayo del
dos mil diecisiete. Vistas las manifestaciones que realiza la curadora, Licda.
Ilse González Menéndez, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, he indicado
el correo electrónico que refiere para atender futuras notificaciones, del cual
se toma nota. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor José
Javier Chaves Abarca, por medio de su apoderada generalísima sin límite de suma
Olga Brenes Chaves, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la
ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por
el plazo de diez días a la señora Marina Christina Leyvas Varella, a quien se
le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención
de la citada curadora, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres
días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado.
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la
señora Leyvas Varella la petición inicial y la presente resolución, por medio
de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 02 de mayo de 2017.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1
vez.—Exonerado.—( IN2017136899 ).
A la señora
Raquel Ávila Cedano, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en
diligencias de exequátur promovidas por el señor Guido Efrén Rojas Barquero,
contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada
por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia
del Distrito Judicial de Hato Mayor, República Dominicana. Al efecto se ha
dictado la resolución que dice: “Exp. Nº 15-000202-0004-FA. Res. 000553-E-S1-2017.—Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas del
diecisiete de mayo del dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur
de una sentencia de divorcio, establecida por el señor Guido Efrén Rojas
Barquero, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 5-0199-0917,
desarrollador de proyectos de vivienda, vecino de San Ramón de Alajuela, contra
la señora Raquel Ávila Cedano, nacionalidad dominicana, pasaporte Nº SC5565610,
de ocupación y domicilio ignorados. Interviene en el proceso el Lic. Edwin
Vargas Víquez, carné 11681, cédula de identidad Nº 1-0438-0372, casado, en
calidad de apoderado especial judicial de la parte promovente. Además,
interviene el Lic. Alexander Vargas Rojo, cédula de identidad Nº 1-1175-0122, casado,
en calidad de curador procesal de la parte demandada. Todos son mayores de
edad, y con las excepciones dichas, divorciados y abogados. Por no haber hijos
en el matrimonio, no fue necesario tener como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando: I.—…, II.—…, III.—…
Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio, entre
el señor Guido Efrén Rojas Barquero y la señora Raquel Ávila Cedano, dictada el
18 de enero del 2015 y la corrección del error material en dicha sentencia,
dictada el 17 de junio del 2015, ambas por la Cámara Civil, Comercial y de
Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor,
República Dominicana. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se
ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción
de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada
gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese
una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández,
Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.”
San José, 19 de mayo del 2017.
Anthony
Quirós Madrigal
Notificador
a. í.
1
vez.—Exonerado.—( IN2017137057 ).
HACE SABER:
A Carlos Ávila Cortés, mayor, notario
público, cédula de identidad N° 1-434-929, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial N° 16-000073-0627-NO, establecido en su contra
por Archivo Notarial, se ha dictado la sentencia N° 425-2016 que en lo
conducente dice: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cuarenta y uno minutos
del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis. Proceso Disciplinario Notarial
establecido por el Departamento de Archivo Notarial de la Dirección General del
Archivo Nacional, en la persona de su Jefe, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad N° 1-0576-0282, vecina de Curridabat,
contra el licenciado Carlos Ávila Cortés, quien es mayor, abogado y notario,
cédula de identidad N° 1-0434-0929, carné de incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica N° 4290. Conforme al artículo 153 del Código
Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado, pero dicha
entidad no se apersonó al proceso. Resultando: ...Considerando:..., Por tanto:
Se declara con lugar el presente proceso disciplinario establecido por el
Archivo Notarial contra el notario Carlos Ávila Cortés, a quien se le impone el
tanto de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha
sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución, se expedirán las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional
de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y
se publicará el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas. Juez.” y la providencia que dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las trece horas treinta y tres minutos del veinticinco de
octubre del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Carlos Ávila Cortés, la presente resolución,
así como la parte dispositiva de la sentencia número 425-2016, dictada a las
quince horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
dieciséis (folio 33), por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.”
Juzgado Notarial.
San José, 25 de octubre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Exonerado.—1
vez.—( IN2017137033 ).
Luz Mery Díaz
Granados, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 5-113-838, de
demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000112-0627-NO establecido en su contra por Archivo Nacional, se ha dictado
la sentencia número 371-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial, A
las catorce horas y treinta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil
dieciséis. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Departamento de
Archivo Notarial de la Dirección General del Archivo Nacional, en la persona de
su Jefe, Ana Lucía Jiménez Monge, mayor, casada, abogada, cédula de identidad
número 1-0576-0282, vecina de Curridabat, contra la licenciada Luz Mery Díaz
Granados, quien es mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número
5-0113-0838, carné de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica número 13476. La Dirección Nacional de Notariado no se apersonó al
proceso. Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se declara con lugar el
presente proceso disciplinario establecido por el Archivo Notarial contra la
notaria Luz Mery Díaz Granados, a quien se le impone el tanto de seis meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción al tenor de lo
estipulado en el artículo 161 ibídem, regirá ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, se expedirán
las comunicaciones de estilo a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro
Nacional, al Archivo Notarial y al Registro Civil y se publicará el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. MSc. Juan Carlos
Granados Vargas, Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José,
a las trece horas veinte minutos del veinticinco de octubre del dos mil
dieciséis. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese a la
notaria Luz Mery Díaz Granados, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia número 371-2016, dictada a las catorce horas y
treinta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil dieciséis (folio 25),
por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 25 de octubre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017137034 ).
A la
Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al
Registro Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 16-000183-0627-NO,
de Archivo Notarial contra Allen Puente Desanti (cédula de identidad N°
1-500-011), este Juzgado mediante resolución N° 318-2016 de las quince horas y
veintiuno minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis (folio 23),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses
de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad
con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 28 de octubre de 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Exonerado.—1
vez.—( IN2017137035 ).
A Ruth
Rodríguez Obando, mayor, notario público, cédula de identidad N° 5-255-437, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
16-000253-0627-NO, establecido en su contra por Consejo de Seguridad Vial, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las
quince horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis. Vista
la certificación que expide el Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del
Consejo de Seguridad Vial (folio 10) y de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 150 del Código Notarial, se ordena tomar nota de los cambios
correspondientes tanto en la carátula del expediente como en el sistema
informático del despacho, y se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial de Consejo de Seguridad Vial contra Ruth Rodríguez
Obando, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que,
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le
previene a cada parte que, si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo
más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un
correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que,
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en
Guanacaste, Nicoya, Nambi, de La Cruz Roja, cincuenta metros norte, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya). Asimismo, se ordena notificar
a la Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un
lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo,
remita copia literal certificada del poder en que así conste. Remítase oficio a
la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección
de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Ruth Rodríguez
Obando. Notifíquese. licenciada Derling Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a.
y Juzgado Notarial. San José a las dieciséis horas y dos minutos del cuatro de
noviembre de dos mil dieciséis. En vista de que han sido fallidos los intentos
por notificarle al licenciado(a) Ruth Rodríguez Obando, la resolución dictada a
las quince horas quince minutos del cuatro de agosto del dos mil dieciséis en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 5 y 20, así como
las actas de notificación de folios 22 y 28), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son la presunta confección de un poder especial
mediante escritura número ciento seis, otorgada el primero de febrero del dos
mil dieciséis, período para el cual, según manifiesta el señor Alexis Chaves
Varela, funcionario de la citada institución, la notaria aparecía reportada en
la página de la Dirección Nacional de Notariado como inactiva. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Ruth Rodríguez Obando, cédula de identidad N° 5-255-437. Notifíquese. Dra.
Ingrid Palacios Montero, Jueza Tramitadora.
San José, 04 de noviembre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Exonerado.—1
vez.—( IN2017137036 ).
Francisco
Javier Madrigal Acosta, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-758-957, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial
número 16-000583-0627-NO establecido en su contra por María Mary Noguera
Martínez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado
Notarial, A las trece horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de agosto
de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de María Mary Noguera
Martínez contra Francisco Javier Madrigal Acosta, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente
posible, particularmente recomendamos un “celular o un correo electrónico”,
siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para
cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y
19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa
de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que
si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. Tome nota
la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el
Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de
los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales
en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en San
José, Zapote, Córdoba, Barrio Córdoba, Urbanización El Trebol, casa número 47,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones;
Primer Circuito Judicial de San José. Asimismo, se ordena notificar a la
Dirección Nacional de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio SIGMA, quinto piso. En el
caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o
zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario
notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se
impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la
cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada (artículos
4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
N°8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009).
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Remítase
oficio a la Dirección Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última
dirección de la casa de habitación y oficina notarial registrados por Francisco
Javier Madrigal Acosta. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Juez/a
Tramitador/a.” y la providencia que dice “Juzgado Notarial. San José a las
catorce horas y treinta y cinco minutos del cuatro de noviembre de dos mil
dieciséis. Por haberse omitido en su momento, se integra a la presente causa
como litisconsorte activo a la señora Carmen María Arce Noguera, lo anterior a
raíz del apersonamiento de esta última por medio del escrito de ampliación de
denuncia, visible a folio 18. Respecto de dicho extremo, se confiere a la parte
contraria el plazo de tres días para que manifieste lo que estime pertinente.
En vista de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado
Francisco Javier Madrigal Acosta, la resolución dictada a las trece horas y
cuarenta y siete minutos del veintidós de agosto del dos mil dieciséis en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 9 y 35, así como
las actas de notificación de folios 32, 38, 39, 40 y 46) y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 37), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son que, presuntamente, el
veintidós de mayo del dos mil quince, el Licenciado Francisco Javier Madrigal
Acosta mandó a su intermediario a recoger la firma de la señora María Mary
Noguera Martínez, con respecto al otorgamiento de la escritura número
cuatrocientos diecisiete, por medio de la cual esta adquirió el vehículo placa
BGN-830. Por dicho trámite, la parte actora alega haber cancelado al intermediario
la suma de ciento cuarenta mil colones. Tras la presunta desaparición del
notario denunciado(a) quien las denunciantes endilgan aparentes trastornos
mentales, las promoventes acudieron donde otro profesional para poder realizar
la inscripción de la compra-venta de marras. Con este proceso, las denunciantes
solicitan que se condene al encausado a la devolución de trescientos cuarenta
mil colones, al pago de daños y perjuicios por un monto de trescientos cuarenta
y nueve mil seiscientos treinta y un colones y se le imponga al denunciado el
pago de ambas costas de esta acción. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Francisco Javier Madrigal
Acosta, cédula de identidad 1-758-957. Notifíquese. Se publicará por una vez en
el Boletín Judicial.
San José, 04 de noviembre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017137037 ).
A la Dirección
Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro
Civil, que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 15-000703-0627-NO, de
Archivo Notarial contra Harold Chaves Ramos (cédula de identidad número
3-327-489), este Juzgado mediante resolución N° 227-2016 de las dieciséis horas
veintisiete minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis (folio 20),
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de ocho días de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad
con el artículo 161 del Código Notarial. Juzgado Notarial.
San José, 28 de octubre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero
Jueza
Exento.—1
vez.—( IN2017137038 ).
Ingrid
Valerín Vega, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-1032-0367,
de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
16-000802-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial, a
las ocho horas y cincuenta y seis minutos del veintiuno de setiembre de dos mil
dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial
de Dirección Nacional de Notariado contra Ingrid Tatiana Valerin Vega, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número 103-2016 de
fecha 29 de agosto del año 2016 y ofrecer la prueba de descargo que estime de
su interés. Asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar
medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax,
casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga, o si la
notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio (s) señalado (s) por la
parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Así mismo se le previene que si no escogiere alguno de
los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender
notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se
producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación
automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las
listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer
piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los
días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a
las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación
es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la
cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si
la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio
registral de la parte denunciada ubicada en San José, Curridabat, Tirrases,
Urbanización El Hogar casa K-7, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de San José
(Goicoechea). La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada
ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de Pollos Kentucky 100 metros
este y 50 metros norte frente al teléfono público, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
San José (Goicoechea), en el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia
encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la
notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada
de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de
Notificaciones Judiciales vigente N°8687, publicada en La Gaceta N° 20
del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de intranet, las
direcciones reportadas por la parte denunciada en La Dirección Nacional de
Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del Código
Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que desee
presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Tome nota la parte denunciada
que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial
en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como
tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de
oficina y lugar para atender notificaciones. Notifíquese. Licda. Derling
Talavera Polanco, Juez/a Tramitador/a. “ y “ Juzgado Notarial. San José a las
doce horas y doce minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis. En vista
de que han sido fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Ingrid
Valerín Vega, la resolución dictada a las ocho horas y cincuenta y seis minutos
del veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis (folio 7) en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3 y 13, así como las actas
de notificación de folios 12, 14 y 20), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle a la citada profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial ;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son el presunto incumplimiento de la obligación
funcional que le atañe en cuanto al cobro de honorarios profesionales, en
relación al otorgamiento de los instrumentos públicos números 106, 110, 111,
112, 113, 114, 115 y 119 (todos del tomo primero de su protocolo), en los
cuales, según alega la institución denunciante, la notaria denunciada indica
que no devenga honorarios; esto tras la fiscalización notarial realizada por la
accionante el doce de mayo del dos mil dieciséis. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Ingrid Valerín
Vega, cédula de identidad 1-1032-0367 . Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios
Montero, Jueza Tramitadora.”. Se publicará por una vez en el Boletín
Judicial
San José, 09 de noviembre del 2016.
Dra
Ingrid Palacios Montero
Jueza
1 vez.—Exonerado.—( IN2017137039 ).
A: Sandra
Isabel Meza Salazar, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 3-385-216;
Que en proceso disciplinario notarial número 16-000568-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. A las quince horas y cincuenta y siete minutos del
dieciséis de junio de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Sandra Isabel Meza
Salazar, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio N°
O-INS-0761-2016 de fecha 13 de junio del año 2016 y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por
el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización
lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un “celular o un
correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero
en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de
habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de
notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente
ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la
notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser
entregada únicamente a la persona
denunciada. Para notificar a la notaria encausada, se ordena comisionar a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago, en: Cartago, 75 oeste de
Bar La Fortuna. Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional de
Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Derling Talavera
Polanco, Jueza. Rocío. Nathalia. Juzgado Notarial. San José a las quince horas
y treinta y dos minutos del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la licenciada Sandra Isabel Meza
Salazar, la resolución dictada a las quince horas y cincuenta y siete minutos
del dieciséis de junio de dos mil dieciséis (folio 9 al 10) en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 4 y 5), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la supuesta presentación
extemporánea del matrimonio celebrado el 16 de abril del 2016 del señor Marvin
Rojas Montero, cédula 3-250-239 y la señora Saide Elizondo Altamirano, cédula
6-194-302, esto debido a que fue presentado en el Registro Civil hasta el 25 de
mayo del 2016. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado(a) Sandra Isabel
Meza Salazar, cédula de identidad 3-385-216. Notifíquese. Dra. Ingrid
Palacios Montero, Jueza”.
San José, 25 de octubre del 2016.
Dra.
Ingrid Palacios Montero,
Jueza
1 vez.—Exento.—( IN2017137373 ).
Se convoca a los miembros o socios de Asociación en
Pro de la Calidad de Vida Jireh, cédula jurídica número 0504040071, a una junta
a celebrarse en este despacho, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés
de junio del año dos mil diecisiete (09:00 a.m. del 23/06/2017), para que en la
misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará
cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se
decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no
asistir ningún miembro o socio a la junta, se hará el nombramiento que
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso Or.S.Pri. Prestac.
Laborales de Gloriana Jaén Amador contra Asociación en Pro de la Calidad de
Vida Jireh. Expediente N° 16-000224-1052-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Guanacaste, 19 de mayo del año 2017.—Alejandra Pérez Cordero,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136865 ).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Eduardo Enrique Solano Trigueros, cédula 1 1193 0698, quien fue soltero, sin
hijos ni pareja sentimental, vecino de Guácimo, Parismina, 250 metros noroeste
de la parada de buses, casa mixta color azul claro, peón agrícola, se les hace
saber que: Alicia Eugenia Trigueros Madrigal, cédula de identidad o documento
de identidad número 0105700633, domicilio Guácimo, Parismina, 250 metros
noroeste de la parada de buses, casa mixta color azul claro, se apersonó en
este Despacho en calidad de madre de la persona fallecida, a fin de promover
las presentes diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y
prestaciones legales de trabajador fallecido. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 17-000023-1546-LA. Eduardo Enrique Solano Trigueros
a favor de Alicia Eugenia del Carmen Trigueros Madrigal.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo (Materia Laboral), 26 de
abril del 2017.—Licda. Andrea Méndez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017135485 ).
Se cita y emplaza a los que, en carácter de causahabientes de Saúl
Antonio Briceño Bustos, cédula de identidad N° 5-0221-0231, fallecido el 01 de
abril del año 2017, se consideren con derecho, para que, dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el N° 17-000048-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000048-1052-LA, promovido por Oilim María Zúñiga Pizarro.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 10 de mayo del 2017.—Licda. Nedyn
Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136981 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alejandro Umaña Sandoval,
fallecido el 29 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000056-1449-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 17-000056-1449-LA. Por a favor de Alejandro Umaña Sandoval.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de la Unión (Materia Laboral), 5 de mayo del 2017.—Msc.
María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136982 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco Núñez Murias,
quien falleció el 09 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000069-1024-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 17-000069-1024-LA. José Francisco Núñez Murias a favor de Cindy de los
Ángeles Venegas Alvarado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
05 de abril del 2017.—Licda. Lidieth Venegas Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017136983 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0359-00016958-01-0900-001 servidumbre de paso citas 2013-00027898-02-0003-001,
a las trece horas y treinta minutos del doce de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 625260-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 05 San Rafael, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Juliana Sancho Mora; al sur,
Víctor Eduardo Álvarez Ortiz; al este, Marino Vargas Badilla y al oeste, Alex
Humberto Chávez Otárola. Mide: doscientos setenta y nueve metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del doce de julio del año dos mil
diecisiete con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Vinicio Montero Mora,
expediente Nº 15-017623-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2017.—Licda. Margarita Mena
Gutiérrez, Jueza.—( IN2017136844 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero
(03:00 p. m.) minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete y con la base
de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
133854-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12
Chacarita, cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte calle pública; al sur INVU; al este INVU y al oeste Manuel Barrientos
Castrillo. Mide: doscientos cuatro metros con diecisiete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p.m.)
del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (03:00 p. m.) del
ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Miguel Macdonald
Ruiz Enríquez. Exp. N° 15-001912-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 17 de mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—(
IN2017136854 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones ochocientos sesenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
892810, marca Mitsubishi, estilo montero Sport LS, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2000, VIN JA4LS31H4YP803632. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de dos millones ciento cuarenta y cinco mil colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete con la base de setecientos
quince mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Francisco Barrantes Campos contra Richard Francisco Vega
Gamboa. Exp. N° 16-004381-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 12 de diciembre del año
2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017136857 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes; a las ocho horas treinta
minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: sea a la finca, del partido de Cartago, matrícula número
ciento sesenta y seis mil ochocientos secuencia cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Rafael, cantón
07-Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Municipalidad de
Oreamuno; al sur, Municipalidad de Oreamuno; al este, Municipalidad de Oreamuno
y al oeste, calle pública con frente de 8.00 metros. Mide: ciento sesenta
metros con cero decímetros cuadrados. Gravámenes o afectaciones si hay. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
agosto del año dos mil diecisiete, con la
base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas treinta minutos del siete de setiembre del año dos mil
diecisiete con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecutorio del Juzgado de Pensiones de Cartago de Danilo Segura Mata.
Exp. N° 03-000202-0625-PA.—Juzgado de Pensiones Alimentarias de
Cartago, 17 de mayo del año 2017.—Lic. Melissa Benavides Víquez,
Jueza.—Exonerado.— ( IN2017136858 ).
A las ocho
horas del doce de junio de dos mil diecisiete, en la puerta principal de este
Despacho, soportando gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré
al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula: sesenta mil
seiscientos sesenta y uno-cero cero cero, que es terreno para construir con
ocho cabinas, ubicado en el distrito primero del cantón de Corredores, de la
provincia de Puntarenas; linda al norte, Miguel Villalobos Porras, al sur,
INVU; este, calle pública con 11 metros y nueve centímetros; oeste, INVU. Mide
trescientos cincuenta y tres metros con dieciocho decímetros cuadrados, con las
siguientes bases: 1)-Cincuenta y dos millones novecientos setenta y siete
colones netos, remate que se celebrará de conformidad con el artículo 21.4 y 25
ibídem, a las ocho horas del doce de junio de dos mil diecisiete. 2)-Con la
base en la suma de treinta y nueve millones setecientos treinta y dos mil
setecientos cincuenta colones (rebaja del veinticinco por ciento de la base),
se señalan las ocho horas del veintisiete de junio de dos mil diecisiete. 3)-
Con la base en la suma de trece millones doscientos cuarenta y cuatro mil
doscientos cincuenta, (base del veinticinco por ciento), se señalan las ocho
horas del doce de julio de dos mil diecisiete. Lo anterior se subasta según
proceso de ejecución de sentencia del proceso de nulidad de traspaso y
divorcio, expediente N° 11-400094-0921-FA, promueve Eduardo Espinoza Álvarez,
contra Dunia Chaves Alfaro.—Juzgado de Familia de Corredores, 28 de
abril de 2017.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.— (
IN2017136859 ).
A las nueve
horas del cuatro de julio del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del
local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios
y soportando condiciones Ref. 2212 229 001 (citas 301-16450-01-0901-006)
prohibiciones Ref.2212 229 001 (citas 301-16450-01-0902-003) y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, remataré: el fondo hipotecado
matrícula número trescientos noventa y dos mil seiscientos quince-cero cero
cero, que es terreno de montaña y potrero, sito en el distrito dos Buena Vista,
cantón quince, Guatuso de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, Río
Tales; al sur, Álvaro Diego Calvo Contreras; al este, Eli Vargas Montero y
calle y al oeste, calle pública y Álvaro Diego Calvo Contreras, el cual mide
ciento noventa y tres mil ciento seis metros con cincuenta y cuatro decímetros
cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda
subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos, se
señalan las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil diecisiete. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la
tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original,
o se la suma de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, se
señalan las nueve horas del tres de agosto del dos mil diecisiete. Lo anterior
por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Fundación
PROAGROIN contra Álvaro Diego Calvo Contreras. Exp. N° 14-000724-1157-CJ.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 16 de mayo
del 2017.—Msc. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza Agraria.—Exonerado.— (
IN2017136861 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, y con la
base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas número 660647, marca Honda, estilo Civic,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color negro, VIN
1HGEJ6573VL010685, cilindrada 1700 CC., combustible gasolina, motor Nº D16Y72541806.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio
del año dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Francisco Barrantes Campos contra Nora Mayela
Villanueva Villalobos. Exp. N° 16-003222-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de diciembre del
año 2016.—Licda. Erika Salazar Vásquez, Jueza.—( IN2017136862 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de seis mil quinientos setenta y cinco dólares con
veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas
número CL-247268, marca JMC, estilo BD-DLX, categoría carga liviana, capacidad
5 personas, año 2009, color blanco, VIN LETEDAD1X9HP00107, cilindrada 2771
C.C., combustible diesel, motor Nº JX493Q184030603. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de
dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil novecientos treinta y un dólares
con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del tres
de agosto de dos mil diecisiete, con la base de mil seiscientos cuarenta y tres
dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB
Créditos Sociedad Anónima contra Aleska de San Isidro de San Ramón Sociedad
Anónima, Ana Isabel Castro Chaves. Exp. N° 16-011638-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de
febrero del año 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017136866 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, y con la
base de dos millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas número MRD335, marca Toyota, estilo
echo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, VIN
JTDAT123210178521. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del once de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón
seiscientos veinte mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil
diecisiete con la base de quinientos cuarenta mil colones exactos. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Barrantes
Campos contra Cinthia Patricia Arguedas Valladares. Exp. N° 16-004383-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 13 de
diciembre del año 2016.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017136868 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
junio del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo marca Nissan,
estilo Pathfinder, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería
Station Wagon o Familiar, número chasis JN8HD16Y9JW013696, año fabricación
1988, color rojo. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de José Francisco Barrantes Campos contra
Harold Omar Arauz Mendoza. Exp. N° 16-004376-1204-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de diciembre
del año 2016.—Licda. Erika Salazar Vasquez, Jueza.—( IN2017136869 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
reservas y restricciones según citas 0373-00004902-01-0900-001; practicado
tomo: 2010, asiento: 173120, consecutivo: 01 secuencia 0002, subsecuencia: 001,
a las diez horas cero minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, y
con la base de catorce millones seiscientos noventa y dos mil cuatrocientos
quince colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 87163 la cual es terreno para
construir, situada en el distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Rusvel Noguera Villarreal; al sur, Adrián
Bolívar Ávila Ugalde; al este, Adrián Bolívar Ávila Ugalde y al oeste, calle
pública. Mide: seiscientos cincuenta y tres metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero
minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, con la base de once millones
diecinueve mil trescientos once colones con veinticinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete con la base de
tres millones seiscientos setenta y tres mil ciento tres colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de El Eléctrico Ferretero S. A. contra
Agroservicios Nosara del Norte S. A. Exp. N° 11-002398-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
abril del año 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017136887 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete, y con la base
de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento un mil
cuatrocientos doce cero cero cero la cual es terreno de cultivos. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Heimy Palma Miranda, Luis Enrique Bolaños Díjeres, Yalicia Mejía
Zeledón Johnny Rovira Mejías; al sur, Judith Peña Martínez, Alicia Mejía
Zeledón y Johnny Rovira Mejías en parte; al este, Judith y Leda Peña Martínez,
Alicia Mejía Zeledón y Johnny Rovira Mejías y al oeste, calle pública. Mide:
once mil trescientos un metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados.
Plano: G-0489795-1982. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete, con la base de
treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto
del año dos mil diecisiete con la base de diez mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Waikiki S. A., Lorena Cruz Montealegre contra 3-101-685265 S. A. Exp. N°
17-000320-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 05 de mayo
del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017136907 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
trece millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es
terreno con una casa, ubicada en zona catastrada situada en el distrito segundo
Santa Rita, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Emilce Gerarda Ugalde Ávila; al sur, calle pública; al este, José Daniel
Sibaja Rojas y al oeste, Emilce Gerarda Ugalde Ávila. Mide: cuatro mil
cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados. Plano G-1472985-2011. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio
del año dos mil diecisiete, con la base de diez millones doscientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto
del año dos mil diecisiete con la base de tres millones cuatrocientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Alexander Jara Ugalde. Exp. N° 17-000227-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 16 de mayo del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(
IN2017136908 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de julio del
año dos mil diecisiete, y con la base de once millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ochenta y un mil cuatrocientos cuarenta y dos cero cero cero
la cual es terreno con una casa y un local comercial. Situada en el distrito 01
Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Inocencio Alemán Alemán; al sur, calle pública con 25,75 metros de frente; al
este, Inocencio Alemán Alemán y al oeste, calle pública con 26,46 metros de
frente. Mide: quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Plano:
G-0898113-1990. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del tres de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ocho
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos
del veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Flor María García García. Exp. N° 17-000364-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 16 de mayo del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres,
Jueza.—( IN2017136909 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete, y con la base
de siete millones novecientos ochenta y tres mil trescientos noventa y cuatro
colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo BGD695, marca Toyota estilo Yaris E, categoría automóvil, capacidad 5
personas, tracción 4 x 2, color azul, año 2014 N° motor 1NZY999046. Combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones novecientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y cinco colones
con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos noventa
y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Saúl Gerardo Cárdenas Díjeres.
Exp. N° 17-000798-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 15 de
mayo del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017136910 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
setenta millones ciento quince mil quinientos colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número setenta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Macacona, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Carretera Interamericana; al este, Francisco Sandoval Hernández y al
oeste, Rafael Mora Bulak. Mide: dos mil tres metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
seis de julio de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones
quinientos ochenta y seis mil seiscientos veinticinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete con la base
de diecisiete millones quinientos veintiocho mil ochocientos setenta y cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de banco nacional de costa rica contra marcos calvo
barquero Exp. N° 08-100574-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Puntarenas, 16 de marzo del año 2017.—Licda. Hazel
Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017136911 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 314-06194-01-0901-001, reservas y restricciones
citas: 324-09630-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
336-07194-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 336-07194-01-0901-001; a
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de veintisiete millones ochocientos noventa y siete
mil doscientos cuarenta colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento cuarenta y un mil trescientos tres cero cero cero la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 1 Nicoya, cantón 2 Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 51
metros 65 centímetros; al sur, William Alemán Araya; al este, Gregorio
Gutiérrez Alemán y al oeste, resto de Gerarda María Mayela Delgado Guerrero.
Mide: siete mil ciento cuarenta y cinco metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Plano: G-0948776-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con
la base de veinte millones novecientos veintidós mil novecientos treinta
colones con setenta y un céntimos (rebajada en unveinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de seis millones novecientos
setenta y cuatro mil trescientos diez colones con veinticuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Nelson Aguirre Pérez. Exp. N°
17-000365-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 22 de mayo del
año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017136913 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso y demanda ordinaria citas: 2012-36197-01-0001-001; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil diecisiete,
y con la base de ¢10.160.140,38, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 138318-000, la cual
es terreno naturaleza: lote 6 para construir. Situada en el distrito:
5-paquera, cantón: 1- Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Linderos:
norte, lote 5 y servidumbre de paso con 6 metros de ancho por 54 metros
lineales de largo; sur; Abdias Jiménez Reyes, Noemy Vargas Jiménez y Ronny
Jesús Rodríguez Solís; este, Miguel Ángel Ávila González, oeste, Ester Vargas
Jiménez. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, con la base de
¢7.620.105,29 (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos
mil diecisiete, con la base de ¢2.540.035,10 (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Pedro José Montiel López. Exp. N° 16-002196-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz)
(Materia Cobro), 18 de abril del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—( IN2017136959 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas:
0382-00016670-01-0004-001 y servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas:
2013-00095890-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de
julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento cincuenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 36449-F-000 la cual es naturaleza: Finca filial
número uno de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, zona recreativa; al sur, finca filial
número dos; al este, Pantaleon Araya Alvarado y al oeste, acceso vehicular.
Mide: trescientos diecisiete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de ciento doce mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de agosto
de dos mil diecisiete con la base de treinta y siete mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Árbol Plateado S. A. contra Condominio V P Cereza Uno S. A.,
Jorge Eduardo Rivera Pérez. Exp. N° 17-001643-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Cartago, 09 de mayo del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2017136964 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veintiséis de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de noventa y cinco mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
539137-000 la cual es terreno de zona verde y una casa construida. Situada en
el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Eduardo Barrantes Hernández; al sur, José Enrique Barrantes
Prado; al este, Luis, Roberto, Rita, Sonia, Rosario, Ana, José, Eva y Mario
todos Villalobos Villalobos y al oeste, calle pública con frente de catorce
punto sesenta y seis metros. Mide: trescientos sesenta y un metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30
p.m.) del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de setenta y un
mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos (02:30 p.m.) del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de
veintitrés mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Árbol Plateado Sociedad Anónima contra Alonso Alfaro Ocampo.
Exp. N° 17-002876-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12
de mayo del año 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017136965 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas del doce de junio del año dos mil diecisiete, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
220388-005-008-009 la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Hilda Hidalgo Moya; al sur, Melba Hidalgo Rodríguez; al este, Carlos
Manuel Cascante y al oeste, José Gerardo Espinoza. Mide: cuatrocientos ochenta
y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0687790-1987.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintisiete de junio del
año dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil
colones exactos y para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de
julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cincuenta
mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Gerardo Martin Barrantes Barrantes contra Betsy Alfaro
Picado. Exp. N° 14-002059-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 22 de noviembre del año
2016.—Licda. Shirley Mayela Molina Porras, Jueza.—( IN2017136996 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiuno de agosto del año
dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número seiscientos siete mil cuatrocientos cuarenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
1- San Ignacio, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, resto reservado de Juan Bautista Fallas Hidalgo y
Alexander Fallas Arias; al este, resto reservado de Juan Fallas Hidalgo y
Alexander Fallas Arias y al oeste, resto reservado de Juan Fallas Hidalgo y
Alexander Fallas Arias. Mide: doscientos setenta y cuatro metros cuadrados.-
para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de
setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones doscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L., contra Albin Rodolfo Fallas Araya.
Exp. N° 16-004971-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de
mayo del año 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017137004 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
379-10026-01-0900-001; a las ocho horas y cuarenta minutos del doce de julio de
dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y nueve millones setecientos
dieciséis mil quinientos dieciocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veintisiete mil ochocientos ocho cero cero cero la cual es terreno
dedicada a cultivos varios. Situada en el distrito 3-Las Horquetas, cantón
10-Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Tony Sauma Vargas;
al sur, Rafael Ángel Vindas González; al este, Río Puerto Viejo en parte y al
oeste, Cirilo Salas Carranza. Mide: doscientos sesenta y dos mil novecientos
ochenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de julio de
dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y dos millones doscientos ochenta
y siete mil trescientos ochenta y ocho colones con ochenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta minutos del quince de agosto de dos mil diecisiete con la base
de diecisiete millones cuatrocientos veintinueve mil ciento veintinueve colones
con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Marcelo López
Salazar. Exp. N° 15-001635-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 09 de mayo del año 2017.—Lic.
Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017137021 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 374-16853-01-0802-001 y servidumbre trasladada
citas: 374-16853-01-0803-001; a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve
de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento setenta y siete
millones seiscientos veintiún mil sesenta y un colones con cincuenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento cincuenta y un mil seiscientos noventa y cinco
cero cero cero la cual es terreno para construir con un local comercial
ferretería. Situada en el distrito 09 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mainor Herrera Villalobos; al sur,
Tres Bosques DN S. A.; al este, calle pública con un frente de 26,86 metros
lineales y al oeste, Tres Bosques DN S. A. Mide: mil novecientos cinco metros
cuadrados. Plano: P-1112931-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete, con la
base de ciento treinta y tres millones doscientos quince mil setecientos
noventa y seis colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete con la base de cuarenta y
cuatro millones cuatrocientos cinco mil doscientos sesenta y cinco colones con
treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Carlos Luis Rodríguez Mora, Pablo Rodríguez Méndez, Luis Carlos Rodríguez
Méndez, Corporación Romer M&R S. A. Exp. N° 12-000158-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 18 de abril del año 2017.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2017137031 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la
base de dieciocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos setenta mil treinta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza:
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8-
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 100; al sur,
calle c/15m; al este, alameda 14c/ 8 m. y al oeste, lote 108. Mide: ciento
veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la
base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de julio de dos mil
diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda contra Emiliano Ortega
Herrera, Seidy Patricia Sánchez Méndez, Víctor Emilio Ortega Navarro. Exp. N°
16-020710-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de mayo del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017137041 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 287-06445-01-0902-001; a las diez horas y
cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base
de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintisiete mil
doscientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir
con 1 casa . Situada en el distrito 4-catedral, cantón 1-San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 24 bis; al sur, lote 67; al
este, calle 3 sur y al oeste, lote 66.- mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta
y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete, con la base de
sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta minutos del uno de agosto
de dos mil diecisiete con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Abraham Camacho Víquez contra Tinaja del Mediterraneo Sociedad Anónima. Exp. N°
16-001606-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia
(Materia Cobro), 20 de abril del año 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría,
Jueza.—( IN2017137049 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
treinta minutos del quince de junio de dos mil diecisiete y con la base de tres
mil novecientos doce dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas 784042. Marca: Suzuki. Estilo: Jimny JX.
Categoría: Automóvil. Capacidad: 4 personas. Serie: JS3JB43VX94101650.
Carrocería: todo terreno. 2 puertas. Tracción: 4x4. Año: Fabricación: 2009.
Color: verde Vin: JS3JB43VX94101650. N° Motor: M13A-2101886. Combustible:
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del tres de julio de dos mil diecisiete, con la base de dos mil novecientos
treinta y cuatro dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de julio de dos mil diecisiete con la base de novecientos setenta
y ocho dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.,
contra Luis Fernando Córdoba Agüero. Exp: 16-011564-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 19 de abril del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017137069 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
treinta minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, y con la base de
cinco millones ciento veintiocho mil cuatrocientos cincuenta colones con
cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número: BJW746, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2004, color: rojo, vin:
KMHCG41FP4U560569, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina, motor Nº:
ilegible. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diez de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones
ochocientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y siete colones con ochenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio
del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos ochenta y dos mil ciento
doce colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Rosalyn Pamela Murillo Arroyo. Expediente Nº 16-011170-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 26 de abril del 2017.—Licda. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017137073 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a
las nueve horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete y
con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos veintiocho mil trescientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es
terreno baldío. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Ivon Roldán Cano; al sur, Vera Patricia
Bogantes Vargas; al este, calle pública con 7 metros y al oeste, Mélida Alpízar
Vargas. Mide: doscientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto
del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Zuchero Sociedad Anónima contra Bogvar de San Ramon Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Exp:16-000352-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro),
03 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017137097
).
En la puerta
exterior de este Despacho, con la base convenida respecto a la hipoteca de
primer grado, es decir, la suma de veintidós millones doscientos cuarenta y
tres mil ochocientos cincuenta y siete colones con cuatro céntimos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones bajo citas:
0350- 00011520-01-0997-001, remátese el bien dado en garantía, sea la finca
situada en la provincia limón, matrícula número ciento dieciséis mil setecientos
sesenta y siete-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las diez horas
veinte minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez
horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, con la
base de dieciséis millones seiscientos ochenta y dos mil ochocientos noventa y
dos colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del
primero de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
quinientos sesenta mil novecientos sesenta y cuatro colones con veinticinco
céntimos (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Irca Alejandra Jiménez Graham. Exp. N°
16-000324-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 2 de mayo del año
2017.—Lic. Diego Meoño Piedra, Juez.—( IN2017137112 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisión bajo sumaria N° 17-001865-0497-TR, boleta N° 2017313900162; a las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete, y
con la base de un millón doscientos veintidós mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa: MOT 517648, marca: Euromot,
estilo: XT 200 E, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie
LB420YC55HC000165, carrocería motocicleta, tracción: 2x2, número chasis
LB420YC55HC000165, año fabricación 2017, color negro, N° motor 165FML2G000165,
cilindrada: 200 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diez de agosto del año dos mil diecisiete,
con la base de novecientos dieciséis mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete con
la base de trescientos cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Coocique R.L. contra Greivin Emiliano Rojas Segura. Exp. N°
17-001158-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de mayo del año 2017.—Licda.
Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017137114 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 384-09504-01-0900-001, cargas bajo las
citas: 384-09504-01-0901-001, a las diez horas y treinta minutos del diez de
julio del dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones cincuenta y dos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula Nº 138.609-000, la cual es lote para construcción de
vivienda de interés social. Situada: en el distrito 5 Duacari, cantón 6
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Orlando Morera; sur,
Orlando Morera; este, calle pública con un largo de 15 mts lineales; oeste,
Orlando Morera. Mide: doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Plano:
l-1154918- 2007. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, con la base de seis
millones treinta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos
del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones trece
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R.L. contra
Freddy Alberto Bennett Holt. Expediente Nº 17-001005-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
04 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017137119 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y
cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un
millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas: CL-159.514, marca: Mazda, categoría: carga liviana, chasis:
JM2UF3110G0632219, año: 1986, color: blanco, cilindrada: 2.000 c.c. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del trece de julio de
dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente
a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a
utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agustín de Jesús Tencio Cordero contra Jonathan Alberto
Céspedes Molina. Exp: 17-001205-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Cartago, 09 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—(
IN2017137151 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0375-00001662-01-0900-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de junio
de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y cinco mil doscientos ochenta
y dos dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de Puntarenas,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cincuenta y dos mil ciento noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno de
reforestación parcela agrícola número 15. Situada en el distrito Quepos, cantón
Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola
de lastre; al sur, servidumbre agrícola de lastre; al este, Finca Gloriana de
Quepos S. A., parcela agrícola número 10, casa de habitación y lote en verde y
al oeste Finca Gloriana de Quepos S. A., parcela agrícola número 14, casa de
habitación y lote en verde. Mide: cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la
base de cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil diecisiete con la
base de dieciocho mil ochocientos veinte dólares con sesenta y seis centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lorenzo Benucci. Exp. N°
13-002605-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
26 de enero del año 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017137155 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0388-00003864-01-0962-001; a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
cinco de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones
novecientos treinta y seis mil trescientos noventa y cuatro colones con
cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y tres mil novecientos
cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote 943.
Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y Calle Delfín; al sur, INVU; al
este, INVU y al oeste, INVU. Mide: ciento quince metros con doce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, con la base de catorce
millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y cinco colones con
ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones novecientos
ochenta y cuatro mil noventa y ocho colones con sesenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Dora Agustina del Carmen Gamboa Alvarado. Exp. N°
16-001400-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
18 de abril del año 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017137156 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones: 0386-00013770-01-0811-001, obligaciones ref.: 1600
312 001, citas: 0386-00013770-01-0812-001, reservas y restricciones:
0386-00013770-01-0813-001 a las diez horas y treinta minutos del seis de julio
de dos mil diecisiete y con la base de treinta y un mil trescientos cuarenta y
tres dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
cinco mil novecientos trece cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 29. Situada en el distrito Miramar, cantón Montes de Oro, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre agrícola en medio de lotes 07 y
10; al sur, lote 31; al este, lote 28 y al oeste, lote 30. Mide: diez mil
metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete,
con la base de veintitrés mil quinientos siete dólares con veintiocho centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete con
la base de siete mil ochocientos treinta y cinco dólares con setenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Antonio Zarate Monge
Exp.: 16-001621-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 13 de febrero del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017137157 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base
de treinta y nueve mil ciento veinticuatro dólares con cincuenta y un centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis cero
cero cero la cual es terreno para construir lote 683 con una casa. Situada en
el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Florentino Segueira Hernández; al sur, calle pública con 8
metros de frente; al este, Ramiro Fernández Elizondo y al oeste, María
Hernández Espinoza. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados.
para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte
de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintinueve mil trescientos
cuarenta y tres dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de nueve mil setecientos
ochenta y un dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
contra José Manuel Blanco Madrigal. Exp. N° 16-001566-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 18 de abril del año
2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017137196 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y veinte minutos (13:20 p. m.) del diecinueve de julio de dos
mil diecisiete y con la base de diecinueve mil ochocientos noventa y tres
dólares con ochenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placa: BKF987, marca: Citroën, categoría: Automóvil, serie:
VF7DDNFPEGJ514768, año: 2016, capacidad: 5 personas, color: plateado,
cilindrada: 1587 c. c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos (13:20 p. m.) del ocho de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de catorce mil novecientos veinte dólares con treinta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos (13:20 p. m.) del veinticuatro de agosto de
dos mil diecisiete con la base de cuatro mil novecientos setenta y tres dólares
con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.
A. contra Andrea Linnett León Cerdas. Exp.: 17-001655-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza
Marín, Juez.—( IN2017137197 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cero minutos del trece de noviembre de dos mil diecisiete, y
con la base de veintiocho mil veintiocho dólares con cincuenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa CL342017,
marca Nissan, estilo Frontier XE, chasís 3N6CD33B6GK821359, carrocería
camioneta pick-up caja abierta o campu, N° motor YD25636533P, combustible
diésel, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
diecisiete, con la base de veintiún mil veintiún dólares con cuarenta y un
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil
diecisiete con la base de siete mil siete dólares con trece centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S. A. contra Acuatic Tours S. A. Exp: 17-005451-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 02 de
mayo del 2017.—M.Sc. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—( IN2017137198 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de noviembre de dos mil
diecisiete, y con la base de ciento cuatro mil ciento setenta y ocho dólares
con cuarenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis
mil setecientos cuatro, derechos cero cero tres y cero cero cuatro la cual es
terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 4-San Rafael, cantón
15-Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de los Ángeles
Mora Arce y Manuel Antonio Borge Carvajal; al sur, María de los Ángeles Mora
Arce y Manuel Antonio Borge Carvajal; al este, calle pública y al oeste, María
de los Ángeles Mora Arce y Manuel Antonio Borge Carvajal. Mide: ciento
cincuenta y siete metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0408180-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, con la base de
setenta y ocho mil ciento treinta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil diecisiete con
la base de veintiséis mil cuarenta y cuatro dólares con sesenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise S. A. contra Giovanni Francisco Guzmán Mora, Yamileth Isabel Morales
Murillo. Exp. N° 17-005454-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 19 de abril del año 2017.—Lic. Luis
Abner Salas Muñoz, Juez.—( IN2017137199 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos
millones doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y seis mil doscientos sesenta y ocho cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Lizanías Quesada
Varela; al sur, Lizanías Quesada Varela; al este, Lizanías Quesada Varela y al
oeste, calle pública de 15 mts y un ancho de calle pública de 14 mts lineales.
Mide: doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón seiscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del once de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos
cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Manuel Ángel de Jesús Álvarez Pereira contra Las Colinas de Tirimbina Sociedad
Anónima. Exp: 17-000540-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Cobro), 19 de mayo del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas,
Juez.—( IN2017137208 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 369-05620-01-0900-001; a las ocho horas y
treinta minutos del doce de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y dos mil
ciento quince cero cero cero la cual es terreno naturaleza: para construir con
1 casa. Situada en el distrito 4-Belén, cantón 5-Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Benigno Viales pe/a; al sur, Benigno Viales
pe/a; al este, calle pública con 85 m., 81 cm., y al oeste, Benigno Viales
pe/a. Mide: tres mil cuatrocientos setenta metros cuadrados.- para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio de
dos mil diecisiete, con la base de veintiséis mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de julio de dos mil
diecisiete con la base de ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Amenthe S. A contra Roberto Zúñiga Jiménez, Service Arroba AI.CO.CR S. A. Exp.
N° 16-018559-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del año
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017137221 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
280-04308-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de
julio de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones seiscientos
cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y un colones con noventa y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 64175-000 la cual es terreno con tres casas y
café. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Adelina Venegas Madrigal; al sur,
Hortensia Venegas; al este, calle en medio y al oeste, Francisco Molina
Jiménez. Mide: trescientos ocho metros con veinticuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos cuarenta
y un mil seiscientos dieciocho colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de
tres millones novecientos trece mil ochocientos setenta y dos colones con
noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Carlos Demetrio Araya Vargas. Exp. N° 17-003807-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del año 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017137238 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre
de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del doce de
junio de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil quinientos dólares
exactos, finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos
mil noventa y dos F cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial
primaria individualizada número diez: apta para construir que se destinara a
uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 3- San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este,
finca filial primaria individualizada número once y al oeste, finca filial
primaria individualizada número nueve. Mide: cuatrocientos noventa y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
Libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del doce
de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doce mil quinientos dólares
exactos, finca inscrita en el Registro Nacional, provincia de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos
mil noventa y cinco f cero cero cero la cual es de naturaleza: Finca filial
primaria individualizada número trece: apta para construir que se destinara a
uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada
en el distrito 3-San José, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Hilda María Herrera Murillo; al sur, acceso uno; al este,
finca filial primaria individualizada número catorce y al oeste, finca filial
primaria individualizada número doce. Mide: cuatrocientos noventa y cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta
minutos del veintisiete de junio de dos mil diecisiete, con la base de nueve
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del doce de julio de dos mil diecisiete con la base de tres mil ciento
veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).-
NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Temafra S. A. contra Fernando Campos
Rosales, Monte Fresco de Grecia Diamentes Uno S.A., Monte Fresco de Grecia
Plata Cuatro S. A. Exp. N° 16-020756-1157- CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16
de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017137246 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
un millón treinta y siete mil novecientos setenta y siete colones con cincuenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT
526541, marca Euromot, estilo QM 200 3M, categoría motocicleta, capacidad: 2
personas, serie: LV7MJC401HC000056, carrocería motocicleta, tracción: 2X2, año
fabricación: 2017, color azul, N° motor 164FML1608002183, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte
de julio del año dos mil diecisiete, con la base de setecientos setenta y ocho
mil cuatrocientos ochenta y tres colones con diecinueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de
doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con
cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Coocique R.L. contra Pedro José
Marenco Orozco. Exp. N° 17-000589-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de abril del
año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017137247 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas
421-01409-01-0168-001; a las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio
del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos noventa
y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 472.566-000, la cual es lote
para construir. Situada en el distrito 8, Ángeles cantón 2, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Luz Hannia Madrigal Méndez y Eliecer
Alpízar Mejías; sur, Israel Alvarado Jimenez y Dinoraj Nunez Rojas; este, calle
pública con un frente a ella de 10 mt lineales; oeste, Luz Hannia Madrigal
Mendez y Eliecer Alpizar Mejias. Mide: doscientos tres metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Plano: A-0896984-2003. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho
de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos
cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra Wilber del Socorro Salazar Porras, Yorlene
Alpizar Madrigal. Exp. N° 17-000603-1202-CJ.—Juzgado de cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro),
25 de abril del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017137248 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones setecientos doce mil trescientos ochenta y ocho colones con setenta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 472.663-001-002, la cual es terreno para construir
con una casa lote BE 9. Situada En El distrito 2, San Miguel cantón 3,
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública;
sur, INVU; este, lote 10; oeste, INVU. Mide: ochenta y dos metros con treinta y
cuatro decímetros cuadrados. plano: sj-0876665-1990. para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de siete millones doscientos ochenta y cuatro mil
doscientos noventa y un colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos
millones cuatrocientos veintiocho mil veintisiete colones con veinte céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra María Yadelia Obando
Gutiérrez, Santos Rosendo Chavarría Obando. Exp. N° 17-000605-1202-CJ. Juzgado
de cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 26 de abril del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez
Villegas, Jueza.—( IN2017137249 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando el gravamen
por servidumbre trasladada de citas 377-07921-01-0904-001 y los embargos
practicados citas 466-18141-01-0001-001 y 509-06946-01-0001-001; a las nueve
horas del nueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos
ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y un colones con noventa y nueve
céntimos; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así,
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y seis mil
seiscientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 6 Santa Rosa cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lote F-4; al este, Lote F-3 y al
oeste, calle pública. Mide: ciento cincuenta y tres metros con cincuenta y ocho
decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas del veintiséis de junio de dos mil
diecisiete, con la base de doscientos trece mil seiscientos veintitrés colones
con noventa y nueve céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del once de julio
de dos mil diecisiete, con la base de setenta y un mil doscientos siete colones
con noventa y nueve céntimos (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ordinario de Rafael Antonio Jiménez Araya contra CTCA
Construcciones Técnicas de Centroamérica. Exp. N° 04-000968-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José. 16 de mayo de 2017. Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—( IN2017137250 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cero minutos del catorce de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de cinco millones doscientos veinticinco mil
cuatrocientos treinta y tres colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 755815, marca Mitsubishi,
estilo Lancer GLS., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color
plateado, VIN JMYSTCY4A8U004619, cilindrada 2000 CC., combustible gasolina,
motor Nº 4B1 1BP7656. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete , con la base de
tres millones novecientos diecinueve mil setenta y cinco colones con treinta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio del año
dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos seis mil trescientos
cincuenta y ocho colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria de Credi Q
Inversiones CR S. A. contra Ana Lorena Leon Padilla. Exp. N°
17-000859-1200-CJ.—Juzgado de cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 29 de marzo del
año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137251 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero
minutos del catorce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de
dieciséis mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con treinta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
BBT477, marca Hyundai, estilo Santa Fe GL, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2012, color blanco, VIN KMHS81BDCU861386, combustible gasolina,
motor Nº G4KEBU627693. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, con la base de
doce mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares con tres centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del catorce de julio del año dos mil diecisiete con la base de
cuatro mil ciento sesenta y un dólares con treinta y cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Ruddy Gerardo Flores Rodríguez. Exp. N° 17-000871-1200-CJ.
Juzgado de cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur
(Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de abril del año 2017.—Msc. Eileen
Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137253 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del doce de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de
quince mil doscientos ochenta y dos dólares con cincuenta y cinco centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BDS952, marca
Hyundai, estilo Elantra GL., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2013, color azul, VIN KMHDG41EBDU682007, cilindrada 1800 CC., combustible
gasolina, motor Nº G4NBCU295688. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, con la base
de once mil cuatrocientos sesenta y un dólares con noventa y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del doce de julio del año dos mil diecisiete con
la base de tres mil ochocientos veinte dólares con sesenta y cuatro centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco IMPROSA S. A. contra Alexander Alberto Quirós Álvarez. Exp. N°
17-000851- 1200-CJ. Juzgado de cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de marzo del
año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137254 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las catorce horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil
diecisiete y con la base de tres millones cuatrocientos veintidós mil trece
colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas número BJR458, marca Toyota, estilo Echo, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 2003, color plateado, VIN JTDBT1 23230286564,
cilindrada 1500 CC., combustible gasolina, motor Nº 1 NZ2580927. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
junio del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones quinientos
sesenta y seis mil quinientos diez colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de
ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos tres colones con treinta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra David Ricardo Azofeifa
Azofeifa. Exp. N° 17-000861-1200-CJ.—Juzgado de cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28
de marzo del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137255 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete,
y con la base de once mil seiscientos veintiocho dólares con dos centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número PFM119, marca
Hyundai, estilo Grand 110, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016,
color negro, VIN MALA841CAGMO75758, cilindrada 1200 CC. combustible gasolina,
motor Nº G4LAEM528606. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de ocho
mil setecientos veintiún dólares con dos centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de dos mil
novecientos siete dólares con un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra Jonathan Alberto Badilla Aguirre. Exp. N° 17-000865-1200-CJ.—Juzgado
de cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de marzo del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017137256 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos del veinte de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintidós mil ciento cincuenta y un dólares con sesenta y cuatro centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BCM886, marca
Hyundai, estilo Santa Fe GL., categoría automóvil, capacidad 7 personas, año
2013, color blanco, VIN KMHST81CDDUO26795, combustible gasolina, motor Nº
G4KECU837270. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del cinco de julio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil
seiscientos trece dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete con la base de cinco
mil quinientos treinta y siete dólares con noventa y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
IMPROSA S. A. contra Cindy Vanessa Pérez Fernández. Exp. N° 17-000867-1200-CJ.—Juzgado
de cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 26 de abril del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Juez.—( IN2017137257 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las ocho horas y treinta
minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones
quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y dos colones (sea el monto
fijado pericialmente), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil
cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada
en el distrito cuarto, Piedades Norte cantón segundo, San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Carranza Chavarría; al sur,
Víctor Julio Carvajal García; al este, César Palma Arguedas y al oeste, calle
pública con once metros y noventa y tres centímetros. Mide: dos mil doscientos
veintiocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Miguel Mauricio Campos Araya
contra Lucía García Vargas. Exp. N° 06-000126-0296-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), dieciocho de
mayo de dos mil diecisiete.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—( IN2017137307 ).
En la puerta exterior
de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta
minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
veintiocho mil trescientos setenta y seis dólares con noventa y siete centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL- 271048, marca
Toyota Estilo Hilux SR, categoría carga liviana capacidad 5 personas, año 2013,
color dorado, vin MR0FR22G700756819, cilindrada 2494 cc, combustible diesel,
motor Nº 2KDA097948. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete, con la base de
veintiún mil doscientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete con
la base de siete mil noventa y cuatro dólares con veinticuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Corrales Mejías. Exp. N°
14-005288-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
24 de abril del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017137332 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 305-06145-01-0901- 038, condiciones
ref:2358-585-001 bajo las citas: 305-06145-01-0902-010, prohibiciones
ref:2358-585-001 bajo las citas: 305-06145-01-0903-004; a las nueve horas del
veintiocho de junio del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y seis mil
seiscientos setenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 194472-000 la cual es terreno lote uno, terreno de tacotal. Situada en
el distrito 3-Guaycara, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte con calle publica con 14 metros; al sur con Hacienda Piedra
Sánchez S. A.; al este con Hacienda Piedra Sánchez S. A. y al oeste con
Hacienda Piedra Sánchez S. A. Mide: ochenta y seis mil ochocientos ochenta y
dos metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
trece de julio del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta mil seis
dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio
del dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho
dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial).-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Silvia Guerrero Piedra Exp. 16-009167-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero
del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017137362 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base
de treinta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos treinta y nueve mil setecientos ocho cero cero cero, la cual es
terreno lote 234H terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote
doscientos treinta y cinco H; al sur, parque número dos. Condominio
Residenciales Los Sauces S. A.; al este, lote doscientos treinta y tres G y
calle pública con un frente de seis metros setenta y ocho centímetros, y al
oeste, Juegos Infantiles Condominio Residenciales Los Sauces S. A. y lote
doscientos veintiuno H. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas
y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, con la
base de veintisiete millones trescientos cincuenta y siete mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las trece horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete,
con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yeldin Eli López
Azofeifa. Expediente N° 17-003163-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de mayo del
2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017137365 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; 1. Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base
de treinta y siete millones novecientos treinta mil cincuenta y tres colones
con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 239.171-000, la cual es terreno para
construir lote 21 K. Situada: en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco),
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7 K; al
sur, Avenida Real con un frente lineal de 7 metros; al este, lote 22 K, y al
oeste, lote 20 K. Mide: ciento treinta y ocho metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, con la base de veintiocho millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta colones con treinta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos
trece colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial) y 2. Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de treinta y
siete millones novecientos treinta mil cincuenta y tres colones con ochenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 239.172-000 la cual es terreno para construir lote 22
K. Situada: en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 8 K; al sur, Avenida Real
con un frente lineal de 7 metros; al este, lote 23 K, y al oeste, lote 21 K.
Mide: ciento treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, con la base de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y
siete mil quinientos cuarenta colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de nueve millones
cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos trece colones con cuarenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto, se
señalan a las quince horas y cero minutos del diez de julio del dos mil
diecisiete -3:00 p.m. 10/07/2017- (Primer Remate), para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil
diecisiete -3:00 p.m. 27/07/2017- y para la tercera subasta, se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete
-3:00 p.m. 16/08/2017-. Nota: En caso de que existan postores el día de
efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda
diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de
cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda,
según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Heriberto de Los Ángeles Quirós Linton. Expediente N° 17-001229-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2017.—Licda. Giannina
Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017137366 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paso bajo las citas 2015-336035-01-0002-001; a las catorce horas
y cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 532.636-000, la cual
es terreno de zona verde. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en
medio y resto de Trino Quesada S. A.; sur, María Elena Quesada Cordero; este,
calle publicación frente a esta de 8.17 metros lineales; oeste, María Elena
Quesada Cordero. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1840088-2015. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del
año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fabio Francisco Esquivel Benavides contra Leydi Diana Ledezma Pérez. Exp. N°
17-001076-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam
Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017137400 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0406-4928-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del veintidós de
junio de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 00458757-000 la cual es terreno para construir lote F 4.
Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 17 metros con 17
centímetros lineales; al sur, lote F 5; al este lote F 3 y al oeste calle
pública con un frente de 7 metros con 50 centímetros. Mide: ciento veintiocho
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, con la
base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Ostrich & Rhea Farm S. A. contra Comercial G &
S de la Guácima Ltda. Exp. 16-003369-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2017.—Licda.
Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017137404 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las quince horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete
-03:00 pm 28/06/2017-, y con la base de dieciocho mil setecientos setenta y dos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas:
879890, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL., categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2012, color: azul, vin: KMHDG41EACU119366, N° Motor: G4NBBU303836.
Cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del trece de julio del dos mil
diecisiete -03:00 pm 13/07/2017-, con la base de catorce mil setenta y nueve
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio
del dos mil diecisiete -03:00 pm 31/07/2017- con la base de cuatro mil
seiscientos noventa y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el
remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la
indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar
será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo
establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Michael
Sánchez Fallas. Expediente N° 17-001244-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós,
Jueza.—( IN2017137433 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco mil setenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas: 882.761, marca: Ford, categoría: automóvil, Vin:
2FMDK3JC4BBB09175, año: 2011, color: rojo, cilindrada: 3.500 c.c. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil ochocientos cuatro
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos sesenta y
ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate
y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en
el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gabriela María Villalobos Chacón.
Exp. N° 16-000201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18
de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017137435 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro
mil ochocientos setenta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil
ciento sesenta y uno derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres
(5-26.161-001, 002 Y 003), la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Tulio Vega Wells; al sur, avenida tercera con 6
metros, 27 centímetros; al este Edwin Arrieta Rodríguez, y al oeste, Josefa
Artavia Pérez. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1607922-2012.
Para el segundo remate, se señalan las quince horas del diecinueve de julio de
dos mil diecisiete, con la base de veintiséis mil ciento cincuenta y tres
dólares con veinticinco centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del cuatro de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil setecientos diecisiete
dólares con setenta y cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Grupo
de Inversión Gloscar S. A., contra Edgar Arrieta Salgado, Irina Yoela Arrieta
Martínez y Petrona Salgado Lara. Expediente N° 15-000598-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 05 de abril del
2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017137545 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-64832-01-0002-001 y
servidumbre de acueducto citas: 2015-64832-01-0003-001; a las nueve horas y
cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
ciento trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cinco mil ochocientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Rich Coast Maintenance S. A. y servidumbre de
paso; al sur, Quebrada Seca S. A.; al este, Quebrada Seca S. A. y al oeste,
Quebrada Seca S. A. Mide: dos mil trescientos noventa y tres metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y cuatro millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de veintiocho millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Luis Felipe Bermúdez Araya. Exp. 16-002064-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de marzo del 2017.—Licda. Hazel
Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017137549 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base
de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y
ocho mil ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada
de agua; al este, Rafael Incera Sociedad Anónima, y al oeste, Rafael Incera
Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos tres metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de
agosto del dos mil diecisiete, con la base de doce mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Víctor David Montenegro
Quirós. Expediente N° 16-001068-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
10 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017137563 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, y con
la base de dos mil quinientos veintiséis dólares con diecisiete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-272457, marca B.M.W.,
categoría motocicleta, carrocería motocicleta, chasis WB1021909AZT81537, uso
particular, estilo F800GS R, capacidad 2 personas, año 2010, color anaranjado,
número motor 802EA08568581, combustible gasolina. Para el segundo remate, se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del
dos mil diecisiete, con la base de mil ochocientos noventa y cuatro dólares con
sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos treinta y
un dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro Rojas Álvarez contra
Seguridad y Soluciones Empresariales Alarcom S. A. Expediente N°
16-007013-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—( IN2017137594 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones boleta N° 2015316100233, sumaria N° 15-004107-0489-TR,
del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las ocho
horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, y con la base
de seis mil trescientos treinta y tres dólares con setenta y ocho centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBJ-843, marca
Chevrolet, estilo Spark LS., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2012, color negro, Vin KL1MJ6C43CC1 13953, cilindrada 800 cc., combustible
gasolina, motor Nº A08S3820011KC2. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil setecientos cincuenta dólares con treinta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con
la base de mil quinientos ochenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Helene Patricia Coto
Sandoval. Expediente N° 17-000010-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
21 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137596 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracciones/colisiones, boleta Nº 2016-253200564, sumaria: 170000061464TR,
infracciones/colisiones boleta Nº 201621 3500156, sumaria: 16-001686-0496-TR, a
las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete,
y con la base de veintidós mil cuatrocientos dieciocho dólares con cuarenta y
tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº:
BHM994, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2015, color: blanco, vin: KMHJT81EAFU041306, cilindrada: 2000
c.c., combustible: gasolina, motor Nº: G4NAEU523787. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil
diecisiete, con la base de dieciséis mil ochocientos trece dólares con ochenta
y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio del
dos mil diecisiete, con la base de cinco mil seiscientos cuatro dólares con
sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra
Juan Pablo Miranda Torres. Expediente Nº 17-001080-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón (Materia Cobro), 06 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017137618 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, y con la base de
cinco mil ochocientos cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 803374, marca:
Hyundai, estilo: Getz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2010, color: verde, vin: KMHBT51DAAU924085, cilindrada: 1400 c.c., combustible:
gasolina, motor Nº: G4EE9349750. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, con la base de
cuatro mil trescientos ochenta y un dólares con treinta centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, con la
base de mil cuatrocientos sesenta dólares con cuarenta y tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Jonathan Alberto Carballo Garita. Expediente Nº
17-000843-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 27 de marzo del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137619 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas
y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, y con la base de
doce mil trescientos sesenta dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 904087, marca: Hyundai,
estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012,
color: café, vin: KMHCT41DACU101169, cilindrada: 1600 c.c., combustible:
gasolina, motor Nº: G4FCBU312553. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, con la
base de nueve mil doscientos setenta dólares con sesenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil
diecisiete, con la base de tres mil noventa dólares con veintiún centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Minor Enrique Martín Cruz Solano. Expediente Nº
17-000840-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 27 de marzo del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137620 ).
En la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero
minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, y con la base de nueve
mil ochocientos diez dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 903301, marca: Hyundai, estilo:
Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color:
negro, vin: KMHDH41EACU23O397, cilindrada: 1800 CC, combustible: gasolina,
motor Nº: G4NBBU447363. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete
mil trescientos cincuenta y ocho dólares con trece centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, con la base de
dos mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con setenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Improsa S. A. contra Carmen Sanabria Astorga, James Martín Campos Sanabria.
Expediente Nº 17-000837-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de
marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137621 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y
cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones quinientos dos mil quinientos veintitrés colones con cuarenta
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº:
497934, marca: Kia, estilo: Sorento EX, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, año: 2003, color: blanco, vin: KNAJ523835070331, combustible:
gasolina, motor Nº: G6CU2555448. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base
de un millón ochocientos setenta y seis mil ochocientos noventa y dos colones
con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veinticinco mil
seiscientos treinta colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR
Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Robert Gerard Padilla Mejía. Expediente
Nº 17-001085-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 04 de mayo del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137622 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y
cero minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, y con la base de
nueve mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa y tres centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 852656, marca:
Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011,
color: gris, vin: 3N1CC1AD0ZL165741, cilindrada: 1598 CC, combustible:
gasolina, motor Nº: HR16302971B. Para el segundo remate, se señalan ocho horas y cero minutos del veintinueve de
junio del dos mil diecisiete, con la base de siete mil cuatrocientos noventa y
nueve dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce
de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y
nueve dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S.
A. contra Mario Alberto Delgado Chaves. Expediente Nº 17-000863-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—( IN2017137625 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Inés Moya Solano, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las ocho horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente Nº 14-000092-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
04 de abril del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2017137002 ).
Se convoca a
todas las personas interesadas en la sucesión de Mercedes Montserrat Queralt
Curco, quien fuera mayor, dueña de la cédula de identidad 1-0532-0605, vecina
de San Antonio de Desamparados, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete,
para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 15-100065-0217-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José (Desamparados) (Materia Civil), 16 de
mayo del 2017.—Lic. Víctor Obando Rivera, Juez.—1 vez.—( IN2017137623 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 15-000361-0640-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Greivin Danilo Ortega Montero, quien es mayor, casado,
ingeniero, vecino de Tobosi, El Guarco, portador de la cédula de identidad N°
3-271-275, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Cartago, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Tobosi,
cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Ricardo Ortega
Montero; al sur Leonardo Ortega Montero; al este, Federico Fonseca Barahona, y
al oeste, Melvin Ortega Montero y Griselda Ortega Montero. Mide: trescientos
sesenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuidar el terreno, reparar las cercas, chapear y sembrar
árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Greivin Danilo Ortega Montero. Expediente N° 15-000361-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago. Cartago, 13 de noviembre del 2015.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017137086 ).
Se cita y emplaza a todos
los herederos legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial
de quién en vida fue Rosalía Murillo Herrera, quien fue mayor, viuda una vez,
ama de casa vecina de Santa Cecilia de Mogote dos kilómetros noroeste de la
iglesia católica de Fortuna, cédula de identidad número dos- ciento noventa y
uno-cero trescientos cincuenta, falleció el cuatro de abril del año dos mil
diecisiete este fue sus último domicilio, según consta en certificación adjunta
y murió en el Hospital Enrique Baltodano Briceño de Liberia. Para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen en resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener derecho
a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquello pasara a quién
corresponda del juicio sucesorio extrajudicial expediente cero cero uno-dos mil
diecisiete, en la oficina del Bufete Lobo Alvarado, costado norte del Banco de
Costa Rica. Guayabo de Bagaces, Guanacaste cualquier consultar llamar al teléfono
dos seis siete tres dos nueve cero cero, doce de abril del dos mil
diecisiete.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2017137003 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ana Irene
Ruiz Medina, conocida como Ana Irene de la Peña Ruiz, mayor, soltera, ama de
casa, con cédula de identidad siete-cero cero seis cinco-cero seis cuatro
nueve; vecina de San José, Hatillo ocho, de la Licorera El Guadalupano,
veinticinco metros este, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasara a quien corresponda. Exp. 001-2017-SN. Notaria bufete Solís
Sáenz, Licda. Nuria Solís Sáenz, notaría pública, ubicada en San José, Barrio
Francisco Peralta, de casa Italia, 100 metros sur, 100 metros este y 5 metros
sur, contiguo a apartamentos Brenes Ibarra, casa número 7.—Licda. Nuria Solís
Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2017137005 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Héctor Vargas Serrano, mayor, estado civil casado, pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad N° 301500178 y vecino de Heredia, San Rafael. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000155-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 08 de mayo
del 2017.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017137007 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Johanna María
Moreno Bustos, a las diez horas del tres de abril del de dos mil diecisiete
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Marco Antonio Angulo Sanchez, mayor,
divorciado una vez, portador de la cédula de identidad número cinco-cero
doscientos veintitrés-cero ochocientos noventa y cuatro, profesión u oficio:
taxista, vecino de Liberia, Barrio Condega de la Pizza Pronto veinticinco
metros al sur, que corresponde al expediente número cero cero cero uno-dos mil
diecisiete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la
licenciada Johanna María Moreno Bustos. Dirección: Liberia, Guanacaste, Avenida
veinticinco de julio, Edificio Montiel, segunda planta, primera oficina.
Teléfono dos-seiscientos sesenta y seis-catorce-cuarenta y seis.—Licda. Johanna
María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—( IN2017137008 ).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de Gustavo Adolfo Jiménez Fallas, quien
fue mayor, casado dos veces, consultor de turismo, vecino de San Rafael Abajo
de Desamparados del Colegio Técnico Profesional Roberto Gamboa Valverde,
veinticinco metros este, cédula de identidad N° 1-0746-0594, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener mejor derecho a la herencia, de que, si no, se presentan en el
plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
15-000154-0182-CI. Sucesión de Gustavo Adolfo Jiménez Fallas.—Juzgado Civil
de Mayor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05
de mayo del 2017.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2017137009 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Marco Tulio Villalobos Solís, mayor, estado civil soltero, profesión dato
desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0202230333
y vecino de Palatanar, San Carlos. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000076-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 09
de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017137019 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mireya
Vindas Picado, mayor, estado civil soltera, profesión ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad N° 0201730762 y vecina de Heredia,
San Pablo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000025-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
16 de mayo del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2017137020 ).
Por resolución de las 10 horas del 16 de mayo del 2017, se declaró
abierto en esta notaría, el proceso sucesorio de Carlos Alberto Morales Méndez,
quien era, mayor, soltero, jornalero, cédula 1-605-685, vecino de San José,
Aserrí, Salitrillos, de la Terminal de buses 100 metros al suroeste, fallecido
en fecha 04 de diciembre del 2016. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo de 30 días naturales contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. William Quiel Rivera, San José, avenidas 2 y 6,
calle 17, casa 249.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2017137027
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jorge Arturo Solano Camacho,
con cédula de identidad número uno-cero seiscientos veintiséis-cero trescientos
veintinueve, soltero, oficinista y vecino de San José, San Francisco de Dos
Ríos, Residencial El Faro casa ciento treinta y dos, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente: N° 17-0001. Notaría del Bufete de la licenciada
Fresia María Ramos Ugarte. Notaria Pública. San José, avenidas ocho y diez,
calle quince, número ochocientos treinta y seis, oficina número seis.—Licda.
Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—( IN2017137092 ).
Ante esta
notaría, se tramita el proceso sucesorio de Pilar Pereira García, quien en vida
fue mayor, viuda una vez, cédula de identidad uno-trescientos
ochenta-quinientos ochenta y cinco, fallecida el veintiocho de febrero del dos
mil dieciséis. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días
establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos
para que comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Esta Notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, cien
metros oeste de la Funeraria Los Santos, cabaña de dos plantas a mano
izquierda.—San Marcos de Tarrazú, veintidós de mayo del dos mil
diecisiete.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2017137099
).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Eduardo del Socorro Badilla Rodríguez, mayor, estado
civil casado en segundas nupcias, profesión comerciante, nacionalidad Costa
Rica, con documento de identidad N° 05-0211-0930, vecino de Liberia, Guanacaste
Barrio Pueblo Nuevo, quien falleció el 22 de diciembre del 2016. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas,
para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000004-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 26 de abril del 2017.—Licda. Carolina
Quirós Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017137107 ).
Ante esta
Notaría Rigoberto Fonseca Castillo, mayor, viudo, Tecnólogo Civil, vecino de
Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Danzas del Sol, casa nueve L, portador
de la cédula de identidad número tres-ciento noventa y uno-ciento ocho,
Marianella Fonseca Quirós, mayor, soltera, estudiante, vecina de Barrio don
Bosco San José, cédula uno-mil doscientos seis-cero setecientos treinta y siete
y Eduardo Fonseca Quirós, mayor, soltero, Ingeniero, cédula uno mil cincuenta y
tres-cero novecientos ochenta y ocho, vecino de Barrio Don Bosco San José,
solicitan apertura sucesorio notarial de quien en vida fue: Elena María Quirós
Montealegre, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-cero trescientos
cuarenta y dos-cero cero treinta y tres, vecina de Barrio Don Bosco San José,
en su condición de ex-esposo, e hijos de la causante, fallecida, el día
dieciséis de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho, dejando como bien
ganancial sucesorio el inmueble: Finca del Partido de Alajuela, inscrita en
Propiedad Horizontal, matrícula número ochenta y nueve mil trece-F-cero cero
cero, misma que es naturaleza finca filial primaria individualizada uno-ubicada
en el bloque B, apta para construir que se destinará a uso habitacional -la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos, Situada en el distrito trece
Garita, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos norte,
Inversiones San Martín S.A., Universidad de
Costa Rica, sur, Finca Filial Trece B, este, área común libre acceso uno oeste,
Finca Filial Dos B. Mide Setecientos sesenta y siete metros cuadrados, libre de
gravámenes y anotaciones, adquirida casado una vez. Plano catastrado A- uno
cuatro siete nueve tres dos uno-dos mil once. Se designa al señor Rigoberto
Fonseca Castillo albacea y señala a para atender notificaciones el fax veinticinco-veinticuatro
catorce ochenta y cinco correspondiente a esta notaría. Por única vez, se cita
y emplaza presuntos herederos, terceros e interesados con derecho a comparecer
ante esta notaría dentro del término de ley, e indicar lugar para atender
notificaciones, caso contrario, los bienes pasarán a quien corresponda.
Expediente de sucesorio notarial cero cero uno-dos mil diecisiete.—Saúl Alberto
Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2017137108 ).
Ante esta notaria, se inicio proceso sucesorio de Freddy Alexis Ortega
Paniagua, mayor, soltero, vecino de Siquirres, Limón, Barrio San Rafael, cédula
N° 7-0082-0774, fallecido el 20 de setiembre 2016, iniciado por Daniela Ortega
Torres, cédula N° 3-507-786, designada albacea, bien finca inmueble, folio real
44.923-000, Partido Limón. Se cita y emplaza presuntos herederos terceros e
interesados comparecer a esta notaria dentro del plazo de ley, fax 2524-1485 o
correo legalquiros@gmail.com, e indicar lugar para notificaciones, caso
contrario pasaran a quien en derecho corresponda. Expediente sucesorio notarial
cero cero dos-dos mil diecisiete.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1
vez.—( IN2017137110 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Henry Alberto, Ana Lorena, Lucrecia
María y Xinia Vanessa todos García Castañeda, a las nueve horas del quince de
mayo de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de María Matilde
Castañeda Castañeda, portadora de la cedula de identidad N° 5-0069-0901, que demostramos
con el certificado de defunción extendido por Registro Civil, de la provincia
de Guanacaste, bajo tomo: 107, folio: 193 y asiento: 386, fecha de defunción
dos de junio de dos mil trece, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a
todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la
República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del licenciado Juan Miguel
Paniagua Vargas, Palmira de Carrillo, Guanacaste, veinticinco metros, hacia el
sur de la entrada a Central Azucarera Tempisque, edificio Bufete
Paniagua.—Veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Miguel Paniagua
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017137115 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Julio Cesar Gudiel, mayor, Nicaragüense, soltero,
misceláneo, con documento de identidad 155814779803 y vecino de Guápiles, del
taller auto Car, 100 metros al oeste y 25 al norte. Se cita a las personas
herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000021-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí
(Materia Civil), 19 de abril del 2017.—Lic. Roberto Hurtado Villalobos, Juez.—1
vez.—( IN2017137116 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Juan Luis Montoya Fernández, mayor, estado civil, casado, profesión
oficial de policía, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0105400288 y vecino de Santa Teresita
de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000009-0341-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 12 de mayo del 2017.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017137117 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de Margarita Rojas
Varela, conocida como Flora Rojas Varela, quien fuera mayor, viuda una vez, ama
de casa, con cédula número uno-cero cuatrocientos doce-cero novecientos noventa
y dos, y vecina de Cartago, cincuenta metros al norte de las Oficinas Centrales
del Instituto Costarricense de Electricidad, para que en el plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a mi
Oficina, situada en la ciudad de San José, Calle diecinueve, Avenidas dos y
seis, número doscientos treinta y seis, a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2010.—Lic.
Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2017137125 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de
Sergio Solano Induni, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con
cédula número dos-cero doscientos noventa-mil doscientos cincuenta, y vecino de
San José, San Felipe de Alajuelita, Barrio La Aurora, de RITEVE, cincuenta
metros al norte, Urbanización Boulevard de La Guardia, casa número trece-B,
para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este Edicto, comparezcan a mi Oficina, situada en la ciudad de San José, Calle
diecinueve, Avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis, a reclamar
sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda
Exp. N° 001-2016.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137126 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión de
Gilbert Eduardo Monge Pastor, quien fuera mayor, casado dos veces, Oficinista,
con cédula número uno-doscientos once-seiscientos treinta y nueve, y vecino de
Barrio Córdoba, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este Edicto, comparezcan a mi Oficina, situada en
la ciudad de San José, calle diecinueve, avenidas dos y seis, número doscientos
treinta y seis, a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 003-2016.—Licda. Ligia Mayela Arce Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137127 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Manuel Cerdas Cubillo, mayor, estado civil Casado/a,
profesión Comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0102910086 y vecino(a) de Desamparados, Dos Cercas, de la primera entrada a Dos
Cercas 50 sur, a mano derecha contiguo a Pollos Génesis, y es gestionado por
Ginebra Solís Morales, quien es mayor, viuda, comerciante, cédula de identidad
número 0104220595, vecina de Desamparados, Dos Cercas, de la primera entrada a
Dos Cercas 50 sur, a mano derecha contiguo a Pollos Génesis. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.-
Expediente Nº 16-100387-0237-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, (Materia Civil), 12 de enero
del 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—(
IN2017137148 ).
Se cita a
todos los interesados en el sucesorio en sede notarial testamentario de quien en vida fuera Zoila Mejías Kosnny, cédula N°
2-0144-0333, mayor, soltera, pensionada, vecina de Mata de Plátano de
Goicoechea, Urbanización Lomas de Tepeyac, avenida 4 casa 6 G, para que en el
término de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen en resguardo de sus derechos, bajo el apercibimiento, de que, si no,
lo hacen la herencia pasará a quien corresponde. Notaría de la licenciada
Giseis Cheves Romero, sita en Desamparados, Urbanización Monte Claro,
del puente 100 sur Nº F 8.—Licda. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(
IN2017137149 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Óscar de los Ángeles Mata Meza, mayor, estado civil casado, pensionado,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0300970857 y vecino de Cot
de Oreamuno de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000121-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 5 de abril del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—( IN2017137167 ).
Se emplaza a
herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se fue Rosa
Morera Parájeles conocida como Rosa Morera Morera,
quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina Barrio Monteserrat de
Alajuela, cédula dos-cero ocho siete-siete ocho uno; para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, costado norte del Parque Central
de Alajuela, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, quince de
marzo del dos mil diecisiete.—Lic. Ricardo Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2017137202
).
Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de Clotilde Murillo Vargas, cédula dos-cero dos uno cinco-cero tres
siete cuatro, para que en el término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de
Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los Tribunales, a hacer valer sus derechos,
apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente
corresponda.—Alajuela, mayo 09, 2017.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2017137207 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Alexander Solís Alfaro, mayor, costarricense, casado en
segundas nupcias, constructor, con documento de identidad N° 0204430314 y
vecino de Ciudad Quesada, trescientos metros al sur del restaurante Fu-gen
Barrio San Martín. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000034-0297-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 04 de
mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017137242 ).
Mediante
escritura doscientos sesenta y uno, rendida en esta notaría, a las diecinueve
horas del ocho de mayo, ante Marco Ovidio Vargas Vargas, con oficina abierta en
Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros al este del Banco Nacional de Costa
Rica, actuando en el protocolo de la notaria Lizbeth Rojas Fernández: acudieron
Edna May Bresitt Bejamin, cédula número siete-cero cero dos ocho-cero siete
ocho nueve, Xiomara Barnes Bressit, cédula número uno-uno uno dos cero-cero
nueve nueve dos, y Cecilio Roberto Barnes Bresitt, cédula número uno-cero ocho
seis uno-cero seis uno nueve, comparecieron y solicitaron apertura de proceso
sucesorio de quien en vida fue William Lloyd Barnes Barnes, quien era portador
de la cédula número siete-cero cero dos cuatro-cero seis uno cero. Se avisa a
todos los interesados que tengan interés en ello, acudan a esta notaría a hacer
valer sus derechos.—Guadalupe de Goicoechea a las quince horas del diecisiete
de mayo del dos mil diecisiete. Publíquese.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2017137303 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante el notario público Jessy Mariela
Zúñiga Vargas por Tracy Ann Church, mediante escritura 87 del tomo 1 a las
18:00 horas del 19 de mayo del año 2017 y comprobado el fallecimiento de quien
en vida fuera mi abuela María Griselda Azuaga Montania De Moody, mayor de edad,
soltera, retirada, vecina de Playas del Coco, cincuenta metros oeste del
restaurante Milanés, portadora de la cedula de identidad número ocho-cero cero
seis dos-cero ocho cuatro cinco, se ha declarado abierto su proceso sucesorio
testamentario. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como
parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado.
Notaría de licenciada Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Guanacaste, Liberia costado
este de Tribunales de Justicia Consultorio Jurídico MZ Abogados, teléfono
8845-0099.—Liberia, 20 de mayo del 2017.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2017137310 ).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Rudecindo Araya Vargas, mayor, estado civil casado,
pensionado, con documento de identidad 0301490265 y vecino de San Rafael. Se
cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda, expediente Nº 16-000431-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago, 15 de diciembre del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta
Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2017137313 ).
Se hace
saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Gustavo Arnoldo Acuña Víquez, mayor, casado, agricultor, con documento de
identidad Nº 3-0261-0120 y vecino de Tierra Blanca de Cartago. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda,
expediente Nº 17-000199-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo
del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017137320 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en
vida fue Claudia Liley Del Carmen Guerrero Chavarría, mayor de edad, casada en
terceras nupcias, de oficios del hogar, vecina de San José, El Empalme, La
Guaria detrás de la Torre del ICE, casa de dos pisos, fachada forrada de
cerámica, cédula seis-cero cero noventa y tres-cero doscientos cuarenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Licda. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2017137326 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Sharon (nombre) Webb (apellido), a
las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil diecisiete y comprobado el
fallecimiento de David Buford (nombre) Webb (apellido), mayor, casado dos
veces, ganadero, de nacionalidad estadounidense, pasaporte dos uno cero tres
seis nueve cuatro cuatro siete, vecino de Estados Unidos de Norteamérica,
Clearwater, Florida, tres tres siete seis tres, dos dos cero cero Montclair
Road, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Manuel Arroyo
Rojas, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los Tribunales
de Justicia. Teléfono 2460-1564.—27 de abril del 2017.—Lic. Carlos M. Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017137339 ).
Mediante
escritura número ciento diecinueve otorgada a las nueve horas del día
diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, ante esta notaría compareció el
presunto heredero José Luis López Sauma, solicitando que se declare abierto el
procedimiento sucesorio extrajudicial ab intestato en sede notarial de quien en
vida fuera José Luis López Rodríguez, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino
de Moravia, Urbanización Los Colegios, cuatrocientos metros al este del Colegio
de Agrónomos, ciudadano costarricense, portador de la cédula de identidad
número uno-ciento noventa y ocho-seiscientos treinta y siete. Comprobado el
fallecimiento, se declara abierto dicho procedimiento sucesorio. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que en el plazo máximo de treinta días a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. La oficina del suscrito Notario se encuentra ubicada en San
José, San Rafael de Escazú, ciento cincuenta metros sur de la entrada sureste
del Centro Comercial Multiplaza, edificio Terraforte, cuarto piso, Bufete Lex
Counsel. Expediente N° 001-2017. Notario: José Alfredo Campos Salas.—San José,
veintidós de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—( IN2017137349 ).
Se emplaza: a todos los herederos, legatarios, acreedora y en general, a
todos los interesados en la sucesión notarial testamentaria de quien en vida
fuera Elsa Cedeño Chaves, mayor, soltera, ama de casa, costarricense con cédula
uno-cero doscientos nueve-cero seiscientos veintiuno, vecina de barrio Cuba San
José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no
se presentan en el plazo citado, aquella (herencia) pasará a quien corresponda.
Expediente Notarial N° ww-cero uno-dos mil diecisiete, notaría licenciado Carl
Uriah Wolfe Walters, en San José, Condominio Las Américas, nivel mezanine,
oficina número nueve, costado sur del Banco de Costa Rica en avenida
segunda.—San José, catorce horas treinta minutos del nueve de mayo de dos mil
diecisiete.—Lic. Carl Uriah Wolfe Walters, Notario.—1 vez.—( IN2017137368 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ana Lorena Cordero Castro,
cédula número uno-seis uno siete-cero ocho dos uno, quien fue mayor, casada una
vez, pensionada, vecina de Cartago, Río Azul,
La Unión de Tres Ríos, frente a la iglesia, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda, expediente Nº 1-2017, notaria del licenciado Julio Rojas Paniagua,
San José, en avenida veinticuatro, calles trece y quince, casa trece sesenta y
ocho, teléfono 2255-1400.—San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Julio
Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2017137345 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Reyes Alvarado, cédula Nº
2-0210-0965, a las 9 horas del 9 de mayo del 2017, se declara abierto el
proceso sucesorio intestato de quien en vida fuera Luis Francisco Villalobos
Suárez.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2017137374
).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Joseph Edward de único
apellido Gibbons en razón de su nacionalidad estadounidense, quien en vida fue
mayor de edad, divorciado, agente de bienes raíces, vecino de nueve ocho cero
dos siete Issaquah, Washington, quien fuera portador del pasaporte de su país
número cinco cero cinco tres tres cero nueve tres cero, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer ante la oficina del
notario público Felipe Esquivel Delgado, quien tiene oficina abierta en San
José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El
Pórtico, tercer piso, teléfono: 2201-0000, fax: 2201-0001. Se apercibe a los
que crean tener algún derecho en el proceso que si no se presentan se procederá
como en derecho corresponde. Sucesión de Joseph Edward Gibbons en Sede
Notarial. Expediente Nº 0001-2017.—San José, veinticuatro de mayo de dos mil
diecisiete.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2017137386 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Olga Rosa Camacho Ugalde, mayor, estado civil casada, pensionada,
costarricense, con documento de identidad 0401011477 y vecina de Heredia,
Sarapiquí, Río Frío. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-000015-1309-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y
Violencia Doméstica de Sarapiquí, (Materia Civil), 05 de mayo
del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017137420 ).
A solicitud de Zoila Rosa Stewart Lee, cédula de identidad número
uno-setecientos treinta y cuatro-novecientos ochenta y tres y Berta Eugenia
Stewart Lee, cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-cuatrocientos
veinticinco, he procedido a abrir expediente de sucesorio testamentario, en
sede notarial, de quien en vida fue Loies Lee James, quien fue mayor, viuda de
únicas nupcias, del hogar, vecina de San José, Hatillo seis, alameda uno norte,
casa número seis, cédula de identidad número siete-cero cero veintinueve-cero
setecientos ochenta y cuatro. Por este medio se emplaza a cualquier interesado
en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular
pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio,
bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días
hábiles, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial,
la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, Aserrí, doscientos
metros sur puente Cañas, Servicentro La Trinidad de Aserrí segunda planta,
primera oficina, expediente: Nº 0001-2017, fax: 2230-0862. Correo electrónico cinthyamch@yahoo.com.
Notaria: Cinthya Morales Chacón.—San José, dos de mayo del 2017.—Licda. Cinthya
Morales Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2017137430 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Annia Jesús Mata Montero, mayor, estado civil casada dos veces, profesión
ejecutiva del hogar, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0501850470 y vecina de San Ramón, Ángeles, Bajo Los Rodríguez, ciento cincuenta
metros al este y setenta y cinco metros al norte de la Guardia Rural de la
localidad. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en
general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 17-000063-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Civil), 23 de
mayo del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017137442 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Elizabeth Salas Moya, ama de
casa, cédula de identidad número uno-cero tres nueve nueve-cero siete nueve dos
y José Candelario Chaves Obando, mensajero, titular de la cédula de identidad
número cinco-cero cero siete seis-cero cero dos uno, ambos mayores, casados una
vez, entre sí, vecinos de Sagrada Familia, San José, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda, expediente Nº 2017-18-02.SN. Notaría Lic. Marvin
Chamorro Trejos, fax. 2228-1344.—Lic. Marvin Chamorro Trejos, Notario.—1 vez.—(
IN2017137453 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Ronald Alberto Barboza Segura, mayor, estado civil casado, profesión dato
desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0106660274 y
vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
17-100005-0891-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,
(Materia Civil), 3 de mayo del 2017.—Licda. Lorena Delgado Ruiz,
Jueza.—1 vez.—( IN2017137477 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alberto Gómez Mata, mayor,
casado una vez, pensionado, cédula de identidad número: tres-ciento treinta y
cinco-setecientos treinta y ocho y Margarita Gómez Aguilar, mayor, casada una
vez, de ocupaciones de hogar, cédula de identidad número: tres-ciento
quince-cuatrocientos sesenta y uno, vecinos de Cartago, Turrialba, frente al
balneario Las Américas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe que los que crean tener capacidad de herederos que no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº
002-2017. Notaría de Grace Marie Robinson Arias.—Siquirres, dieciocho de abril
del dos mil diecisiete.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2017137531 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Luis
Alberto Sancho Zamora, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad
número cuatro-cero setenta y tres-quinientos ochenta, vecino de Mercedes Sur de
Heredia, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia
pasara a quien corresponda. Expediente N° 0002-2017-SUC, sucesorio notarial.
Tramitado en la notaría del licenciado Héctor Rolando Vargas Sánchez, cedula
4-150-680, sita en Heredia, 15 metros al este de los Tribunales de Justicia,
oficentro de la avenida segunda, oficina número 3.—San José, 24 de mayo del
2017.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017137557 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la persona menor de edad Hillary Meza Rojas, para que se apersonen
a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000663-0688-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las
trece horas y cuarenta y tres minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, (08
de mayo del 2017).—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—(
IN2017136975 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas
las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad
Karina Monserrat Crespo Piña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 17-000216-0688-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diez horas y
veintisiete minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, (18 de mayo
del 2017).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(IN2017136986
). 3
v. 1.
Se hace saber que en este Despacho se tramitan
diligencia de cambio de nombre de Atary Josefa Rocha Vargas, cédula de
identidad N° 2-830-789 con el objeto de que se autorice la modificación de su
nombre en el sentido de que sea llamada Atary Rocha Vargas, para que, en plazo
de quince días, a partir de su publicación de este edicto, se apersonen a hacer
valer sus derechos mediante escrito, donde expondrán las razones de su
inconformidad y los fundamentos de su oposición. Diligencias de cambio de
nombre promovidas por Atary Josefa Rocha Vargas. Expediente N°
17-000003-1502-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 18 de abril del
2017.—Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2017137059 ). 2
v. 1.
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza, Juzgado de familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica; hace saber a Anay Rodríguez Alfaro, en su carácter
personal, documento de identidad 0502400316, demás calidades y domicilio
desconocido y a Honorio Rojas Alfaro, en su carácter personal, documento de
identidad 0202080752, demás calidades y domicilio desconocido que en este
Despacho se interpuso un proceso deposito judicial en su contra, bajo el
expediente número 16-001252-1307-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las nueve horas y siete minutos del quince de noviembre del año
dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de la personas
menor Meylin Noelia Rojas Rodríguez, promovidas por el Patronato Nacional de la
Infancia, se confiere traslado por tres días a Anay Rodríguez Alfaro y Honorio
Rojas Alfaro, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a Anay Rodríguez Alfaro y Honorio Rojas Alfaro, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones;
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), por localizarse la señora
Anay Rodríguez Alfaro en: Alajuela, San Ramón, Dulce Nombre, camino a Zarcero,
de la Ermita 500 metros, entrada frente a la fina Beytaron, casa frente a la
escuela. Y para notificar al señor Honorio Rojas Alfaro se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas por localizarse en:
Puntarenas, Buenos Aires, calle al cementerio, frente al Polideportivo Buenos
Aires. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación
de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a)
notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada,
contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina
en el lugar donde se encuentra ubicada la menor Meylin Noelia Rojas Rodríguez,
se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena depósito judicial de
la menor supra indicada de forma provisional en el hogar de la señora Emerita
Rojas Chavarría, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en
el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza. CAGUILARU. Y la resolución de las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete. Siendo que los
demandados Anay Rodríguez Alfaro y Honorio Rojas Alfaro, son de domicilio
desconocido y no fueron ubicados en la dirección reflejada mediante su cuenta
cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y siete
minutos del quince de noviembre del año dos mil dieciséis, mediante un edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el
edicto respectivo. Notifíquese. Licda. Seilin López González, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso depósito judicial de Patronato Nacional de la
Infancia contra Anay Rodríguez Alfaro y Honorio Rojas Alfaro. Expediente Nº 16-001252-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2017.—Licda.
María Marta Corrales Cordero.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136977 ).
Licenciada
María Marta Corrales Cordero, Jueza. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Jorge Luis Acevedo Ruiz, en su
carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el
expediente N° 16-001258-1307-FA, donde se dictó la resolución que literalmente
dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica. A
las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos
mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de las persona menor de
edad Maikol Daniel Acevedo Balmaceda, promovidas por el Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a Jorge Luis Acevedo Ruiz, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el
02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Jorge Luis Acevedo Ruiz, por
medio de edicto por ser de domicilio desconocido. Notifíquese. Licenciada
Seilin López González. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Jorge Luis Acevedo Ruiz;
Expediente Nº 16-001258-1307-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2017.—Licda. María Marta
Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136978 ).
Licda. María
Marta Corrales Cordero, Jueza, Juzgado de familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica; hace saber a Karol Virginia Canales Alvarado, en su
carácter personal, documento de identidad 0603540285 demás calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito
judicial en su contra, bajo el expediente número 16-001300-1307-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y veintiséis
minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete. De las presentes
diligencias de depósito de la persona menor Wilberth Antonio Cisneros Canales,
promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por
tres días a Henry Cisneros Pérez y Karol Virginia Canales Alvarado, a quienes
se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Igualmente, se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a Henry Cisneros Pérez por medio de
edicto por ser de domicilio desconocido y Karol Virginia Canales Alvarado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Limón, Roxana, San Antonio, de la
Guardia Rural, 300 metros norte. En caso que el lugar de residencia consistiere
en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a)
funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo
4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará
por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a
todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento
solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente
que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor Wilberth Antonio
Cisneros Canales, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena
depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar del
señor Armando José Barrios Carrillo, a quien se le hace ver que deberá
apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza. CAGUILARU. Y la
resolución de las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de mayo del año
dos mil diecisiete. Siendo que la parte demandada Karol Virginia Canales
Alvarado, es de domicilio desconocido y no fue ubicada en la dirección
reflejada mediante su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la
resolución de las quince horas y veintiséis minutos del diecisiete de abril del
año dos mil diecisiete, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda.
Seilin López González, Jueza. CAGUILARU. Lo anterior se ordena así en proceso
deposito judicial de Patronato Nacional de la Infancia contra Karol Virginia
Canales Alvarado. Expediente Nº 16-001300-1307-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2017.—Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136979 ).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las personas menores (incapaces) Yadiel Fernando Bejarano Gómez y
Yaudiel Francisco Bejarano Gómez, para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que, se contarán a partir de la última publicación
del edicto ordenado. Expediente N° 17-000178-1304-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Familia). A las catorce horas
y treinta y uno minutos del dieciséis de mayo del dos mil diecisiete, (16 de
mayo del 2017).—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017136984 ).
Licenciada Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza del Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro); hace saber a Cecilia Borbón Monge,
documento de identidad N° 01-0627-0481, domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria, bajo el expediente N°
16-007284-1158-CJ, en el que figura como anotante de II Grado donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro). A las ocho horas y treinta y siete minutos
del veinte de octubre del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Douglas de Jesús Álvarez León, e
Isabel Cristina Pérez Vargas; a quienes se les previene que en el primer escrito
que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información
contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Con la base de
quince millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José,
matrícula número trescientos sesenta y seis mil novecientos setenta y siete
cero cero uno, cero cero dos (366977-001-002). Para tal efecto se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil
dieciséis (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
enero del dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de
febrero del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia
por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al
margen de inscripción de las fincas garantes. Mediante anotación tecnológica
inscríbase en el Registro Nacional. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo
último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se
cita y emplaza al acreedor de las citas: 2016-221879-01-0001-001; para que se
apersone a los autos en defensa de su derecho. “Se invita a la parte
gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Por así
solicitarlo la parte interesada; por medio de Notario(a) Público(a);
notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
-Para estos efectos, se designa a Carlos Alberto Aguilar Vargas. La cédula y
copias de ley, quedan a disposición en el despacho-. Se advierte al (la)
notario(a) notificador(a), que dentro del tercer día hábil posterior a la
notificación, deberá entregar al despacho la respectiva documentación.
Artículos 19, 29, 30 y 31 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Cuando se
trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para
efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el
ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada. Apórtese la suma de cinco mil colones exactos, por concepto de Timbres
del Colegio de Abogados en el escrito inicial; bajo el apercibimiento de que en
su omisión no le serán atendidas sus futuras gestiones. Se tiene por otorgado
el poder especial judicial a la persona profesional en derecho Rodrigo Antonio
Vargas Araya por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos
118 del Código Procesal Civil. En otro orden de ideas, se les pone en
conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a
entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y
bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los
solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos
los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos
Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán
comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso
del sistema de Gestión en Línea. Por otro lado, siendo que en la finca a
rematar pesa Hipoteca de Segundo Grado, indíquese las calidades y dirección
para notificar a dicho acreedor, que en caso de ser persona jurídica aportar la
personería correspondiente. Lo anterior, bajo apercibimiento de no atender
futuras gestiones. Licenciado Pedro Javier Ubau Hernández. Juez. Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro). A las ocho horas y
veintidós minutos del cinco de mayo de dos mil diecisiete. En vista de que la
señora Cecilia Borbón Monge en su condición de acreedora de II Grado debió ser
notificada con anterioridad al remate, notificación que no se llevó a cabo, en
razón de lo cual se imprueba el remate celebrado a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciséis, (Artículo 23 de la
Ley de Cobro Judicial). Y conforme se solicita en escrito presentado por la
parte actora en fecha 23 de enero del año 2017, se ordena verificar un nuevo
señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y para tal efecto se
señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil
diecisiete. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de quince
millones de colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintidós de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de
setiembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el
edicto de ley. Asimismo, siendo procedente lo solicitado por la parte actora en
escrito supra indicado se procede a notificar a la acreedora de II Grado vía
edicto, toda vez que no ha sido posible su ubicación. Licenciada Hellen Gutiérrez
Desanti. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Colaboradores de PIPASA y Afines (ASECARGILL) contra
Douglas De Jesús Álvarez León, Isabel Cristina Pérez Vargas. Expediente Nº 16-007284-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 05 de mayo
del año 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—1 vez.—( IN2017137302 ).
Han comparecido ante este despacho solicitando
matrimonio civil Greivin Gerardo Bermúdez Murillo, mayor, costarricense, de
veintitrés años de edad, con cédula de identidad N° 702250967, hijo de Orlando
Bermúdez Arias y Giselle Murillo Soto, ambos padres de nacionalidad
costarricense; nativo de Guápiles, Pococí, Limón, el cuatro de marzo de mil
novecientos noventa y cuatro, de oficio Oficial de Seguridad y Yeiny María
Cascante González, de veintiocho años de edad, con cédula de identidad N°
603790325, hija de Abraham Cascante Tapia y Luzmilda González Tenorio, ambos de
nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el
veintidós de abril de mil novecientos ochenta y nueve, de oficios del hogar.
Quienes son: el primero soltero, vecino de San Vito, Santa Clara, 300 metros
noreste de la Escuela La Amistad, casa color crema, la segunda divorciada de
Javier Jiménez Torres cédula N° 603020266, el día 30 de enero de 2017, en el
Juzgado de Familia de Corredores, y vecina de San Vito, Limoncito, frente a la
Iglesia Católica de Limoncito, casa color celeste. Se insta a todas las
personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice,
que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de
este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior
en expediente N° 17-000010-1440-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía
de Coto Brus, San Vito, 18 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Ortega
Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136980 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Olger Obando
Chanto, soltero, de treinta y cinco años de edad, cédula de identidad número
seis-trescientos diecisiete-cero noventa, costarricense, peón agrícola, nativo
de Centro, Golfito, Puntarenas, el día dos de noviembre de mil novecientos
ochenta y uno, hijo de María Edith Obando Chanto, de nacionalidad
Costarricense, Estefanny Chacón Cortes, soltera de veintitrés años de edad, con
cédula de identidad número seis-cuatrocientos diez-ciento ochenta y cuatro,
costarricense, Ama de Casa, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día
diecisiete de Julio de mil novecientos noventa y tres, hija de José Silvinio
Chacón Méndez y Rosa Cortes López, ambos de nacionalidad Costarricense, ambos
vecinos de paso Canoas. Los contrayentes son vecinos de Barrio San Jorge de
Paso canoas, Corredores, Puntarenas, entrada a los Tanques, 500 metros al
Norte. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que
este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este Edicto.
Matrimonio civil: 17-000212-1304-FA.
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 05 de mayo del 2017.—Ana Catalina Cisneros
Martínez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136985 ).
Han
comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: Uriel Pimentel
Rodríguez, Soltero, de veintiocho años años de edad, cédula de identidad
número: seis - trescientos setenta y siete - cuatrocientos sesenta y cinco,
Costarricense, Peón Agrícola, nativo de Centro, Golfito, Puntarenas, el día
veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Pascual
Pimentel Mitres y María Eudosia Rodríguez Ayala, ambos de nacionalidad
Panameña, vecinos de Cerro Las Latas, Camino a los Plancitos; Patricia Azofeifa
Mora, divorciada, de treinta años de edad, con cédula de identidad número: seis
- trescientos cincuenta y siete - cuatrocientos siete, costarricense, ama de
casa, nativa de Potrero Grande Buenos Aires Puntarenas, hija de Carlos Manuel
Azofeifa Delgado y María Nory Mora Madriz, ambos de nacionalidad Costarricense,
y vecinos de Conte de Pavones, Golfito.- Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil:
17-000222-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Corredores: Ciudad Neily, 12 de mayo del 2017.—Ana Catalina
Cisneros Martínez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136987 ).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Fabio Jordán
Ramírez, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veinticinco
cuatrocientos veinte, de veinticinco años de edad, soltero, vendedor de
llantas, nativo de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, el día trece de octubre
de mil novecientos noventa y uno, hijo de Fabio Arsenio Jordán y Glenda Ramírez
Córdoba, vecino de La Cuesta, doscientos sesenta metros noroeste del CTP de
Corredores y Shirley Patricia Vega Cordero, cédula de identidad número
dos-setecientos veintinueve-seiscientos ochenta y siete, de veintidós años de
edad, soltera, costarricense, dependiente en Supermercado Hidalgo, nativa de
Centro, Grecia, Alajuela, el día tres de setiembre de mil novecientos noventa y
cuatro, hija de María Lorena Cordero Morales y Matilde Vega Carmona, vecina de
la Cuesta, ciento cincuenta metros sur de la casa del Adulto Mayor. Se insta a
todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de
los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil N°
16-000223-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 11 de mayo del 2017.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136988 ).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las
personas contrayentes Geirin Alexander Bravo Ibarra, mayor, soltero, labora en
remodelaciones, cédula de identidad número 0114780625, vecino de Cartago,
Paraíso, 300 este de los Bomberos, hijo de Jose Dario Bravo Lazo y Gaudy Ibarra
Loaiza, nacido en Hospital Central San José, el 01/10/1991, con 25 años de edad
y Karen Katiana Álvarez Juárez, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad
número 0207530530, vecina de San Ramón, San Juan, Caritas, 300 norte del
Polideportivo, hija de Vilma Lucia Álvarez Juárez, nacida en Centro San Ramon
Alajuela, el 21/05/1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 17-000290-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia
Familia), 12 de mayo del 2017.—Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017136989 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Aníbal Evelio
Rivera Olivares, mayor, soltero, constructor, cédula de identidad número
uno-mil cuatrocientos cinco-cero cincuenta y dos, vecino de Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, barrio Lomas de Cocorí, hijo de Digna Olivares Jiménez y
Evelio Rivera Gamboa, nacido en Pérez Zeledón, el 19/08/1989, con 27 años de
edad y Joselyn María Cordero Bermúdez, mayor, soltera, oficios domésticos,
cédula de identidad número uno-mil quinientos setenta y dos-seiscientos setenta
y nueve, vecina de la misma dirección del señor Aníbal Evelio, hija de Teresa
Bermúdez Muñoz y Rafael Emilio Cordero Torres, nacida en Pérez Zeledón, el
17/05/1994, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000349-1303-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez
Zeledón, 17 de mayo del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136990 ).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Oldemar
Antonio Gamboa Gamboa, mayor de edad, soltero, electricista, cédula de
identidad N° 03-0422-0818, vecino de San Cruz de León Cortes 500 metros sur
este de la APACOOP RL, hijo de Adonay Gamboa Venegas y Héctor Luis Gamboa
Monge, nacido en Oriental Central Cartago, el 30/09/1987, con 29 años de edad y
Virginia María Gamboa Ortega, mayor de edad, soltera, dependiente, cédula de
identidad N° 03-0453-0473, vecina de San Cristóbal norte 200 metros este del
cementerio de la localidad, casa color beige claro, hija de María Elena Ortega
Camacho y Álvaro Gerardo Gamboa Leiva, nacida en Oriental Central Cartago, el
26/04/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001243-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, Cartago, 21 de mayo del 2017.—Licda. Cristina
Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136991 ).
Han
comparecido ante este Despacho la señora Brenda Susana Duarte Alvarado quien es
mayor, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Cañas, Guanacaste, barrio
Las Cañas II Etapa casa E-17, nativa de Liberia, Guanacaste, cédula de
identidad número 05 0409 0100, hija de Luis Eduardo Duarte Quesada y Roxana
Alvarado Barquero, y Jason Cortés Ruiz, quien es mayor, costarricense, soltero,
desempleado, nativo de Liberia, vecino Cañas, Guanacaste, Barrio Las Cañas II
Etapa casa E-17, cédula de identidad 5 0414 0587, soy hijo de Mainor Antonio
Cortés Arias y Gerardina Ruiz Alvarado, hijo de Mainor Antonio Cortés Arias y
Gerardina Ruiz Alvarado. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es su
voluntad contraer Matrimonio ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se
realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de
este edicto. Exp. 17-400134-0928-FA (139-2-2017).—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste Cañas, 19 de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Héctor
Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136992 ).
Pablo Josué
López Iglesias y Adriana Marcela Acuña Madrigal, cédula por su orden N°
1-1216-566 y N° 1-1302-925; vecinos de San José, Desamparados, San Jerónimo, desean
contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición
de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro
de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez.
Expediente N° 17-400707-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 18
de mayo del 2017.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017136993
).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
señores Luis Gerardo Fonseca Solano, quien es mayor, soltero, de 27 años de
edad, oficio en una piñera, portador de la cédula 03-0438-0474, hijo de Danilo
Fonseca Ramírez y Julieta Solano Masís, vecino de Los LLanos de Altamirita de
Aguas Zarcas, seiscientos metros oeste del ebais y Jeimy Catiana Guerrero
Aguilar, quien es mayor de 24 años de edad, divorciada, de oficio oficios
domésticos, portadora de la cédula de identidad N° 02-0707-0880, hija de Marco
Tulio Guerrero Lauren y María Eugenia Aguilar Cortes, vecina de la misma
dirección del anterior. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del
Código de Familia, publíquese un edicto. Solicitud para contraer matrimonio. Si
alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal
alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Exp. N° 17-000353-1302 FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 20 de abril
del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—1 vez.—( IN2017137542 ).