BOLETÍN JUDICIAL N° 100 DEL 29 DE MAYO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesiones: N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Laborales de los años 2004 al 2006 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          L 23 S 04

Expedientes:   55

Paquetes:        2

Año:                 2004

Asunto:            Laboral Varios: 2 Conmutación de Renta, 8 Consignación de Prestaciones, 13 Riesgos de Trabajo, 15 Ordinario Laboral, 17 Pensión por Invalidez, Vejez y Muerte.

Remesa:          L 22 S 05

Expedientes:   291

Paquetes:        8

Año:                 2005

Asunto:            Laboral Varios: 1 Conmutación de Renta, 2 Huelga, 33 Consignación de Prestaciones, 84 Riesgos de Trabajo, 120 Ordinario Laboral. Pensiones: 19 Pensión Hacienda, 32 Pensión por Invalidez, Vejez y Muerte.

Remesa: L 22 S 06

Expedientes:   56

Paquetes:        1

Año:                 2006

Asunto:            Laboral Varios: 11 Consignación de Prestaciones, 14 Riesgos de Trabajo, 27 Ordinario Laboral, 4 Pensión por Invalidez, Vejez y Muerte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo del 2017.

                                                     MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                               Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017136296 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penal Juvenil del año 2006 del Juzgado Penal Juvenil de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           T 8 A 06

Expedientes:   235

Paquetes:         4

Año:                  2006

Asunto:            Varios Penal Juvenil: 1 Lesiones Leves, 71 Posesión de Droga, 4 Daños, 5 Hurto, 3 Lesiones Levísimas, 7 Abuso Sexual, 3 Receptación, 7 Robo Agravado, 5 Usurpación de nombre, 1 Violación de domicilio, 1 Infracción a la Ley de Tránsito, 1 Lesiones Culposas, 1 Tocamientos, 6 Amenazas, 1 Alboroto, 1 Palabras Obscenas, 5 Palabras o Actos Obscenos, 3 Infracción a la Ley de Armas, 1 Desobediencia, 1 Infracción al Código de Minería, 1 Robo Simple, 1 Desastre Culposo, 1 Apropiación Indebida, 1 Sustracción de Menor, 1 Aborto con o sin Consentimiento. Desestimación.

                           1 Daños, 4 Hurto, 23 Lesiones Levísimas, 5 Abuso Sexual, 1 Desobediencia a la Autoridad, 1 Lesiones en Riña, 1 Incendio, 1 Agresión con Arma, 1 Robo Agravado. 1 Daños Agravados, 1 Amenazas, 2 Lanzamiento de Objetos, 26 Infracción a la Ley de Tránsito, 3 Lesiones Culposas, 4 Pelea Dual, 6 Amenazas, 1 Alboroto, 1 Acometimiento a Mujer Embarazada, 1 Provocación a Riña, 1 Molestias a Transeúntes, 1 Resistencia, 10 Tentativa de Suicidio,1 Hurto Agravado, 2 Robo Simple, 1 Violación, 1 Coacción. Sobreseimiento.

                           1 Homicidio Calificado. Absolutoria.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017136297 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15 celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles de los años 2008 al 2011, Expedientes Laborales de los años 2007 al 2014 y Expedientes de Faltas y Contravenciones de los años 2010 al 2014 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

MATERIA CIVIL:

Remesa:           C 22 L 08

Expedientes:   15

Paquetes:         1

Año:                  2008

Asunto:            Civil Varios: 9 Desahucios, 4 Ejecución Prendaria, 2 Consignación de Alquiler.

Remesa:           C 11 L 09

Expedientes:   18

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Civil Varios: 11 Desahucios, 3 Ejecución Prendaria, 2 Consignación de pago, 2 Consignación de alquiler.

Remesa:           C 7 L 10

Expedientes:   28

Paquetes:         1

Año:                  2010

Asunto:            Civil Varios: 7 Ejecución Prendaria, 5 Consignación de Pago, 16 Desahucio.

Remesa:           C 6 L 11

Expedientes:   16

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Civil Varios. 1 Prevención de Desalojo, 14 Desahucio, 1 Ejecución Prendaria.

MATERIA LABORAL:

Remesa:           L 13 L 07

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  2007

Asunto:            Laboral Varios: 4 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 17 L 09

Expedientes:   1

Paquetes:         1

Año:                  2009

Asunto:            Laboral Varios: 1 Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S.

Remesa:           L 16 L 10

Expedientes:   25

Paquetes:         1

Año:                  2010

Asunto:            Laboral Varios: 14 Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S, 11 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 14 L 11

Expedientes:   33

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Laboral Varios: 4 Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S, 7 Infracción a la ley M.T.S.S, 22 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 15 L 12

Expedientes:   45

Paquetes:         1

Año:                  2012

Asunto:            Laboral Varios: 15 Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S, 20 Consignaciones de Prestaciones, 10 Infracción a la ley de la M.T.S.S.

Remesa:           L 14 L 13

Expedientes:   42

Paquetes:         2

Año:                  2013

Asunto:            Laboral Varios: 15 Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S, 27 Consignación de Prestaciones.

Remesa:           L 15 L 14

Expedientes:   60

Paquetes:         2

Año:                  2014

Asunto:            Laboral Varios: 35 Infracción a la ley Constitutiva de la C.C.S.S, 1 Infracción a la ley M.T.S.S, 24 Consignaciones de Prestaciones.

MATERIA FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:           G 5 L 10

Expedientes:   767

Paquetes:         8

Año:                  2010

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 28 Sentencias Condenatorias, 27 Sentencias Absolutorias, 712 Archivo.

Remesa:           G 4 L 11

Expedientes:   591

Paquetes:         7

Año:                  2011

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 39 Sentencias Condenatorias, 58 Sentencias Absolutorias, 494 Archivo.

Remesa:           G 3 L 12

Expedientes:   556

Paquetes:         7

Año:                  2012

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 15 Sentencias Condenatorias, 37 Sentencias Absolutorias, 504 Archivo.

Remesa:           G 1 L 13

Expedientes:   637

Paquetes:         6

Año:                  2013

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 54 Sentencias Absolutorias, 583 Archivo.

Remesa:           G 1 L 14

Expedientes:   601

Paquetes:         3

Año:                  2014

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 19 Sentencias Absolutorias, 582 Archivo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo del 2017

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017136298 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 30-14, celebrada el 3 de abril del 2014, artículo LXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa, Discos Compactos, Casetes de audio y Casetes VHS del año 1936 a 2014 de la Secretaría General de la Corte, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:                     20839

Paquetes:                    25

Discos compactos,

casetes de audio

y Casete VHS:           95

Libros                          84

Años:                           1936 – 2014

Asunto:                       Documentación administrativa:05 Paquetes de Registros De Asistencia del 2007 y 2011 al 2014, 05 Paquetes de Correspondencia enviada y recibida del 2011 // 2008 al 2010 // 1992-2007, 09 Paquetes de Expedientes Consejo Superior del 2009//1998-2004//2005-2007//2008-2009//2011//2012. 01 Paquete de Solicitudes de extradición del 2007-2011, 02 Paquetes de Control de Fax del 2014, 01 Paquete de Hojas de Trabajo del 2008/2009/2010, 01 Paquete de Proposiciones de nombramientos del 2011, 01 Paquete de Comprobantes de pago sobre pólizas de fidelidad del 2012, 70 Discos Compactos, casetes de audio y Casete VHS de Expedientes Consejo Superior del 1994 // 2003 al 2012, 03 Discos Compactos de Solicitudes de extradición del 2004 al 2006, 18 Discos Compactos y casetes de audio de Expedientes Corte Plena del 2004 al 2009, 04 Discos Compactos de Informes de Labores del 2013 al 2014, 84 Libros de conocimiento de los siguientes años: 1936 al 2013.

                                     *Nota: A partir del 2004 y conforme se hizo de conocimiento de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante oficio N° 640-11 del 27 de enero del 2011, el tipo documental “Correspondencia” fue dividido en:

                                     Expedientes de Actas de Corte Plena (Correspondencia recibida para conocimiento de Corte Plena y correspondencia enviada sobre ejecuciones de actas de Corte Plena).

                                     Expedientes de Actas de Consejo Superior (Correspondencia recibida para conocimiento de Consejo Superior y correspondencia enviada sobre ejecuciones de acta del Consejo Superior).

                                     Correspondencia enviada y recibida.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017136299 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en cta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo III y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo CI. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2015 de fecha 12 de agosto del 2015, artículo XI y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 79-15 celebrada el 3 de setiembre del 2015, artículo LXXIX. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2016 de fecha 4 de mayo de 2016, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 51-16 celebrada el 24 de mayo de 2016, artículo XCV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2013 al 2014, Expedientes de Laborales del año 2013 al 2014, Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2013 al 2014, Expedientes Civiles del año 2010 al 2011 y Expedientes de Violencia Doméstica del año 2012 al 2013 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

PENSIONES ALIMENTARIAS:

Remesa:           Q 4 A 13

Expedientes:   28

Paquetes:         1

Año:                  2013

Asunto:            Pensiones alimentarias: 28 Expedientes Archivados sin Sentencia.

Remesa:           Q 3 A 14

Expedientes:   13

Paquetes:         1

Año:                  2014

Asunto:            Pensiones alimentarias: 13 Expedientes Archivados sin Sentencia.

VIOLENCIA DOMÉSTICA:

Remesa:           V 11 A 12

Expedientes:   273

Paquetes:         5

Año:                  2012

Asunto:            Violencia Doméstica: 273 Expedientes de Violencia Doméstica.

Remesa:           V 9 A 13

Expedientes:   294

Paquetes:         5

Año:                  2013

Asunto:            Violencia Doméstica: 294 Expedientes de Violencia Doméstica.

FALTAS Y CONTRAVENCIONES:

Remesa:           G 7 A 13

Expedientes:   174

Paquetes:         2

Año:                  2013

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 174 Expedientes con Sentencia Absolutoria, Firme o Archivado.

Remesa:           G 7 A 14

Expedientes:   153

Paquetes:         3

Año:                  2014

Asunto:            Faltas y Contravenciones: 153 Expedientes con Sentencia Absolutoria, Firme o Archivado.

LABORALES:

Remesa:           L 15 A 13

Expedientes:   14

Paquetes:         1

Año:                  2013

Asunto:            Laborales:( 6 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 8 Consignación de Prestaciones).

Remesa:           L 11 A 14

Expedientes:   4

Paquetes:         1

Año:                  2014

Asunto:            Laborales :4 Infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social.

CIVILES:

Remesa:           C 24 A 10

Expedientes:   17

Paquetes:         1

Año:                  2010

Asunto:            Civiles: 12 Desahucios, 3 Consignación de Alquiler, 2 Ejecutivo Prendario.

Remesa:           C 20 A 11

Expedientes:   13

Paquetes:         1

Año:                  2011

Asunto:            Civiles: 12 Desahucios, 1 Consignación de Alquiler.

Dan fe que el proceso de selección en el despacho cumplió con lo establecido en circular Nº 36-2010 de la Secretaría General de la Corte.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo del 2017.

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017136300 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Médico Legal del año 2011 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          O 1 L 11

Año:                 2011

Paquete:          19

Asunto:            18 Paquetes con 100 Carpetas de Expedientes Médico Legal del 2011. 1 paquete con 1483 hojas de correspondencia enviada y recibida del 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo de 2017.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                                 Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017136301 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Pericial del año 1998 al 2006 de la Sección de Química Analítica del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 3 H 98

Dictámenes:    15609

Libros:              10

Cuaderno:       1

Paquetes:         157

Año:                  1998 al 2006

Asunto:            Documentación Pericial: 157 Paquetes con 15609 Dictámenes Criminalísticos 2005: 001-7354 QDR; 001-469 QAR; 001-192 QTM. Dictámenes Criminalísticos año 2006: 001-6989 QDR; 001-393 QAR; 001-212 QTM.

                           10 Libros de control de dictámenes: 8 Libros de entradas y salidas de expedientes penales (drogas) de los años 2003 al 2005. 1 libro de control de dictámenes QPE de los años 1998 al 2001. 1 libro control de dictámenes de drogas del año 2004.

                           1 cuaderno de control de QAR de los años 2004 al 2006.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo de 2017.

                                                         MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                  Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017136302 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Médico Legal del año 2008 al 2012 de la Unidad Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:           O 1 P 08

Expedientes:   1703

Libros:              10

Paquetes:         12

Año:                  2008 al 2012

Asunto:            Documentación Administrativa: 1 Paquete con 10 Libros de entrega de dictámenes del año 2008 al 2012.

                           11 Paquetes con 1703 dictámenes médico legales del año 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 16 de mayo de 2017.

                                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017136303 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1998 al 2015 de la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:     O 24 A 98

Carpetas:    39

Ampos:       156

Libros:         68

Año:            1998-2015

Asunto:       Carpetas: 01 de Cuentas Celulares 2006 y 2012, 01 Operativos Fin de Semana 2011, 01 Reporte Trimestral de Movimiento Personal 2011, 01 Control de Cámara y Video 2012, 01 Vehículos Aparecidos 2011, 01 Control de Cámara Fotográfica, 01 Actualización Reseñas 2012, 01 Roles Mensuales, 02 Horas Extras Funcionarios 2010, 01 Denuncias Recibidas Por Investigador Roger Ovares, 01 Rendición de Cuentas 2010, 01 Circulares 2012, 01 Control de equipo individual, 01 Correo Electrónico 2013, 01 Correo Electrónico 2011, 01 Gastos e Ingresos OIJ 2012 y 2013, 01 Presentaciones y notificaciones 2010,

                     01 Actas de Secuestros 2013, 01 Actas de Secuestros 2010, 01 Actas de Secuestros Varios 2006, 01 Guía Telefónica, 01 Denuncias Contigencias, 01 Actas de Entrega 2011, 01 Distribución de Casos, 01 Información de Denuncias 2011, 01 Actualización de Reseñas 2010, 01 Información Preliminar 2011, 01 Activos 2011, 01 Reportes Personas Desaparecidas 2011, 01 Correspondencia Certificada 2014, 01 Control de Grúas 2014, 01 Solicitudes Dictámenes Periciales 2014 al 2015, 01 Caso 03--DRO-ORG-07, 01 Caso 13-DRO-ORG-06, 01 Caso 06-DRO-ORG-07, 01 Caso 03-DRO-ORG-06, 01 Caso 10-DRO-ORG-06, 01 Caso 15-DRO-ORG-06,

                     Ampos: 01 Actas de Secuestro 2002 al 2013, 01 Actas de Entrega 2002 al 2010, 01 Capturas del 2011 al 2014, 01 Diligencias Menores 2013, 01 Actas de Entrega 2012, 01 Activos Poder Judicial 2012, 01 Recibo y Entrega de pertenencias detenidos 2006, 01 Documentos Varios Drogas, 07 Actas de Inspección 2004-2006-2007-2010-2011-2012, 06 Documentos Varios 2007-2008-2009-2010, 01 Oficios Denuncias Remitidas al Ministerio Publico 2011, 01 Documentos TCU 2012, 02 Denuncias ECU 2011-2012, 02 Documentos Fuerza Publica 2011-2012, 02 Documentos TCU 2010-2011, 01 Levantamiento de Gravámenes 2011,

                     01 Documentos Varios Recibidos y Enviados 2008, 01 Extravío de Documentos 2011, 01 Documentos Administrativos del Personal 2012, 02 Ordenes de Libertad 2012-2013, 03 Casos de Drogas 2003.-2005, 02 Denuncias ECU 2012-2013, 03 Informes de Drogas Positivos y Negativos 2003-2005, 04 Informes de Fuerza Pública, 02 Correspondencia de Pizarra 2011-2012, 02 Correspondencia Enviada 2011-2012, 03 Correspondencia Recibida 2010-2012, 02 Registro de Retenciones 2011-2012, 04 Reseñas Policiales 2011-2012, 02 Viáticos 2011-2013, 01 Estadístisca 2011, 12 Capturas 1998-2009, 01 Remisiones de Capturas 2006, 01 Capturas 2010,

                     01 Capturas 2010-2011, 09 Diligencias Menores 2010-2012, 03 Consecutivos Oficios 2011-2012, 02 Control de Remisiones 2012, 01 Circulares 2011, 01 Horas Extra 2011, 02 Presentaciones 2011-2012, 02 Boletas de Solicitudes de Vehículos 2011-2012, 01 Estados de Unidades 2013, 02 Correspondencia Enviada 2013, 01 Correo Electrónico 2012, 01 Boletas de Combustible 2008-2013, 01 Horas Extras y Viáticos 2009, 01 Correspondencia Certificada 2011, 01 Correspondencia Enviada 2011, 01 Correspondencia Pizarra 2011, 06 Tener a la Orden 2012-2013, 1 Distribución Actas de Secuestro 2008, 01 Archivos de Documentos Administrativos 2015,

                     02 Solicitud dejar sin efecto de captura 2013-2014, 01 Documentos Fuerza Publica 2014, 01 Archivo de Extravío de Documentos 2014, 01 Distribución de casos 2014, 01 Correspondencia Enviada 2014, 01 Documentos Extraviados 2015, 01 Archivo Asignación de Causas y Diligencias Menores 2015, 01 Archivo Correspondencia Enviada y Recibida 2015, 01 Revisión Actas de Secuestro 2015, 01 Presentaciones 2013, 01 Presentaciones 2015, 01 Actas de Secuestro 2014, 01 Extravíos 2012, 03 Control Equipo Policial 2011-2012, 01 Diligencias Menores 2012-2014, 01 Actas de Secuestro 2014, 01 Diligencias Menores 2014, 01 Otros 2013,

                     01 Control Mantenimiento Subaru 2013, 01 Remisiones 2006, 01 Caso 09-DRO-ORG-07, 01 Caso 10-DRO-ORG-07, 04 Informes y Ampliaciones CI-072-08. 01 Caso 12-DRO-ORG-07, 01 Informes SI 2006 del 170 al 316, 01 Informes SI 2007, 01 Informes Positivos 2007, 01 Caso 08-000627-0075-PE, 3 Reseña Policial 2013, 02 Detención Policial 2013, 01 Documentos varios Registro Civil años 2001-2008 y 01 Actas de Inspecciones Oculares 2008-2009,

                     Libros: 01 Reuniones 2008-2014, 01 Consecutivos Oficios 2004-2011, 01 Entrega de Documentos 2010-2011, 01 Consecutivos Informes Positivos 2002.2008, 02 Remisiones 2011-2013, 01 Control Orden Libertad 2012, 03 Controles Practicas 2011, 01 Conocimiento 2009-2011,04 Conocimiento Interno 1999-2013, 01 Facturas Almuerzos Detenidos 2010-2012, 01 Vehículos Reportados 1998-2005,01 Consecutivo de Capturas 2007-2011, 01 Vehículos Robados 2005-2010, 02 Control de Incapacidades, Vacaciones y Capacitaciones 2001-2013, 01 Robo de Vehículos 2010-2011, 01 Consecutivos de Diligencias Menores 2006-2011,

                     02 Control de detenidos 2011-2012, 01 Control de Tarjetas Ingreso 2010.2013, 01 Inspecciones 2012-2013, 01 Cadena de Custodia 2007, 01 Control de Evidencias 2002.2004, 01 Objetos Decomisados 2002-2004, 01 Entrada General de Diligencias Menores, 01 Control de Viáticos y Reintegros 2007, 01 Entrada General de Diligencias Menores 2011, 02 Control de Detenidos, 02 Control de Practicas 2013, 01 Informes SI 2008-2011, 01 Control de Equipo Individual 2013, 01 Novedades 2012-2013, 01 Entrada General Presentación y Localización 2010-2015, 01 Conocimiento 2013, 01 Orden De Libertad, y Tener a la Orden 2014, 25 Novedades 1999-2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de mayo del 2017.                       

                                             MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017136304 ).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Médico Legales del año 1999 al 2011 del Departamento de Medicina Legal, Sección Clínica Médico Forense del Organismo de Investigación Judicial, Ciudad Judicial, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:          O 5 H 99

Paquetes:        1367

Año:                 1999-2011

Asunto:            Expedientes Medico Legales con dictámenes médico legales, documentación administrativa, Carátulas de remesas ya eliminadas.

Carátulas de Remesas ya eliminadas:

5 de paquetes de caratulas de remesas ya eliminadas de año 2000 a año 2004

Expedientes Médico Legales:

1362 paquetes del año 1999 al año 2011: 1999-2000-2001-2002-2003-2004 y 2005

2 paquetes; 2005: 116 paquetes, 2006 221 paquetes, 2007 205 paquetes, 2008 203 paquetes, 2009 206 paquetes, 2010 206 paquetes, 2011 203 paquetes.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 16 de mayo de 2017.

                                                           MBA. Dinorah Álvarez Acosta

                                                Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017136305 ).

ASUNTO:      Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Tilarán de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día trece de junio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 15 de mayo del dos mil diecisiete.

                                                       MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017136614 ).

ASUNTO:        Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia (no incluye la Ciudad Judicial).

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Flores de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico- patronales de dicho Cantón.

San José, 15 de mayo del dos mil diecisiete.

MBA. Dinorah Álvarez Acosta,

Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017136615 ).

ASUNTO:        Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Alvarado de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día cinco de junio de dos mil diecisiete, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico-patronales de dicho Cantón.

San José, 17 de mayo del dos mil diecisiete.

                                                              MBA Dinorah Álvarez Acosta,

                                                                      Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—( IN2017136616 ).

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

DEL PODER JUDICIAL

CONCURSO Nº 07-2017

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el concurso interno, para las siguientes clases de puestos:

Perito(a) Auditor(a)

y Auditor(a) Supervisor(a)

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

Por Internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Por Intranet:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Periodo de inscripción:

Inicia: 29 de mayo de 2017

Finaliza: 09 de junio de 2017

Horario de atención al público:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

 

Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136637 ).

CONCURSO N° 09-2017

La Dirección de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad puestos vacantes, invita a las personas interesadas a participar en el siguiente concurso interno por antecedentes, para la siguiente clase de puesto:

MÉDICO(A) JEFE (A) DE SECCIÓN

Forma de participar, requisitos y otros detalles del concurso se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

Por internet:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Por intranet:

http://intranet/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrs-concursos/vigentes

Período de inscripción:

Inicia: 29 de mayo del 2017

Finaliza: 9 de junio del 2017

Horario de atención al público:

Lunes-viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m a 4:30 p. m

 

Krissia Rojas Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136639 ).

SALA PRIMERA

A la señora Raquel Ávila Cedano, de actual domicilio ignorado, se le hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Guido Efrén Rojas Barquero, contra ella, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, República Dominicana. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Exp. N° 15-000202-0004-FA. Res. 000553-E-S1-2017. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecida por el señor Guido Efrén Rojas Barquero, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 5-0199-0917, desarrollador de proyectos de vivienda, vecino de San Ramón de Alajuela, contra la señora Raquel Ávila Cedano, nacionalidad dominicana, pasaporte número SC5565610, de ocupación y domicilio ignorados. Interviene en el proceso el licenciado Edwin Vargas Víquez, carné 11681, cédula de identidad 1-0438-0372, casado, en calidad de apoderado especial judicial de la parte promovente. Además, interviene el Lic. Alexander Vargas Rojo, cédula de identidad 1-1175-0122, casado, en calidad de curador procesal de la parte demandada. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, divorciados y abogados. Por no haber hijos en el matrimonio, no fue necesario tener como parte al Patronato Nacional de la Infancia.  Resultando: 1°—… 2°— … 3°— … 4°—… Considerando: I.—… II.—… III.—… Por tanto: se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio, entre el señor Guido Efrén Rojas Barquero y la señora Raquel Ávila Cedano, dictada el 18 de enero de 2015 y la corrección del error material en dicha sentencia, dictada el 17 de junio de 2015, ambas por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, República Dominicana. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la parte interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáciga, Román Solís Zelaya, Carmenmaría Escoto Fernández, Rocío Rojas Morales, William Molinari Vílchez.”

San José, 19 de mayo de 2017.

                                                                      Anthony Quirós Madrigal,

                                                                                 Notificador a. í.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017137740 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de seis millones quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta y dos colones (sea el monto fijado pericialmente), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil cuatrocientos veinticuatro-cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito cuarto, Piedades Norte cantón segundo, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hernán Carranza Chavarría; al sur, Víctor Julio Carvajal García; al este, César Palma Arguedas y al oeste, calle pública con once metros y noventa y tres centímetros. Mide: dos mil doscientos veintiocho metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Miguel Mauricio Campos Araya contra Lucía García Vargas. Exp. N° 06-000126-0296-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—( IN2017137307 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho mil trescientos setenta y seis dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas CL- 271048, marca Toyota Estilo Hilux SR, categoría carga liviana capacidad 5 personas, año 2013, color dorado, vin MR0FR22G700756819, cilindrada 2494 cc, combustible diesel, motor Nº 2KDA097948. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintiún mil doscientos ochenta y dos dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de siete mil noventa y cuatro dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Alberto Corrales Mejías. Exp. N° 14-005288-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 24 de abril del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017137332 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 305-06145-01-0901- 038, condiciones ref:2358-585-001 bajo las citas: 305-06145-01-0902-010, prohibiciones ref:2358-585-001 bajo las citas: 305-06145-01-0903-004; a las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y seis mil seiscientos setenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 194472-000 la cual es terreno lote uno, terreno de tacotal. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte con calle publica con 14 metros; al sur con Hacienda Piedra Sánchez S. A.; al este con Hacienda Piedra Sánchez S. A. y al oeste con Hacienda Piedra Sánchez S. A. Mide: ochenta y seis mil ochocientos ochenta y dos metros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas del trece de julio del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta mil seis dólares con ochenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil seiscientos sesenta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).-Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Silvia Guerrero Piedra Exp. 16-009167-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de febrero del 2017.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—( IN2017137362 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y nueve mil setecientos ocho cero cero cero, la cual es terreno lote 234H terreno para construir. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote doscientos treinta y cinco H; al sur, parque número dos. Condominio Residenciales Los Sauces S. A.; al este, lote doscientos treinta y tres G y calle pública con un frente de seis metros setenta y ocho centímetros, y al oeste, Juegos Infantiles Condominio Residenciales Los Sauces S. A. y lote doscientos veintiuno H. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de veintisiete millones trescientos cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yeldin Eli López Azofeifa. Expediente N° 17-003163-1765-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Tercera, 02 de mayo del 2017.—Lic. Pablo José Porras Barahona, Juez.—( IN2017137365 ).

En la puerta exterior de este Despacho; 1. Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de treinta y siete millones novecientos treinta mil cincuenta y tres colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 239.171-000, la cual es terreno para construir lote 21 K. Situada: en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 7 K; al sur, Avenida Real con un frente lineal de 7 metros; al este, lote 22 K, y al oeste, lote 20 K. Mide: ciento treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos trece colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y 2. Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de treinta y siete millones novecientos treinta mil cincuenta y tres colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 239.172-000 la cual es terreno para construir lote 22 K. Situada: en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Lote 8 K; al sur, Avenida Real con un frente lineal de 7 metros; al este, lote 23 K, y al oeste, lote 21 K. Mide: ciento treinta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, con la base de veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, con la base de nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil quinientos trece colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para tal efecto, se señalan a las quince horas y cero minutos del diez de julio del dos mil diecisiete -3:00 p.m. 10/07/2017- (Primer Remate), para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete -3:00 p.m. 27/07/2017- y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete -3:00 p.m. 16/08/2017-. Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Heriberto de Los Ángeles Quirós Linton. Expediente N° 17-001229-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017137366 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2015-336035-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 532.636-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio y resto de Trino Quesada S. A.; sur, María Elena Quesada Cordero; este, calle publicación frente a esta de 8.17 metros lineales; oeste, María Elena Quesada Cordero. Mide: mil metros cuadrados. Plano: A-1840088-2015. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Francisco Esquivel Benavides contra Leydi Diana Ledezma Pérez. Exp. N° 17-001076-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 05 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017137400 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0406-4928-01-0901-001; a las catorce horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00458757-000 la cual es terreno para construir lote F 4. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 17 metros con 17 centímetros lineales; al sur, lote F 5; al este lote F 3 y al oeste calle pública con un frente de 7 metros con 50 centímetros. Mide: ciento veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ostrich & Rhea Farm S. A. contra Comercial G & S de la Guácima Ltda. Exp. 16-003369-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017137404 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete -03:00 pm 28/06/2017-, y con la base de dieciocho mil setecientos setenta y dos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 879890, marca: Hyundai, estilo: Elantra GL., categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: azul, vin: KMHDG41EACU119366, N° Motor: G4NBBU303836. Cilindrada: 1800 c.c., combustible: gasolina. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete -03:00 pm 13/07/2017-, con la base de catorce mil setenta y nueve dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete -03:00 pm 31/07/2017- con la base de cuatro mil seiscientos noventa y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Michael Sánchez Fallas. Expediente N° 17-001244-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017137433 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco mil setenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 882.761, marca: Ford, categoría: automóvil, Vin: 2FMDK3JC4BBB09175, año: 2011, color: rojo, cilindrada: 3.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil ochocientos cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de seis mil doscientos sesenta y ocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gabriela María Villalobos Chacón. Exp. N° 16-000201-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017137435 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de treinta y cuatro mil ochocientos setenta y un dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil ciento sesenta y uno derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (5-26.161-001, 002 Y 003), la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tulio Vega Wells; al sur, avenida tercera con 6 metros, 27 centímetros; al este Edwin Arrieta Rodríguez, y al oeste, Josefa Artavia Pérez. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Plano: G-1607922-2012. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintiséis mil ciento cincuenta y tres dólares con veinticinco centavos de dólar (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil setecientos diecisiete dólares con setenta y cinco centavos de dólar (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por el Grupo de Inversión Gloscar S. A., contra Edgar Arrieta Salgado, Irina Yoela Arrieta Martínez y Petrona Salgado Lara. Expediente N° 15-000598-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 05 de abril del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017137545 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 2015-64832-01-0002-001 y servidumbre de acueducto citas: 2015-64832-01-0003-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil ochocientos ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Jaco, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rich Coast Maintenance S. A. y servidumbre de paso; al sur, Quebrada Seca S. A.; al este, Quebrada Seca S. A. y al oeste, Quebrada Seca S. A. Mide: dos mil trescientos noventa y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ochenta y cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de veintiocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Felipe Bermúdez Araya. Exp. 16-002064-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de marzo del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017137549 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y ocho mil ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, quebrada de agua; al este, Rafael Incera Sociedad Anónima, y al oeste, Rafael Incera Sociedad Anónima. Mide: cuatrocientos tres metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Pérez Zeledón contra Víctor David Montenegro Quirós. Expediente N° 16-001068-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 10 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017137563 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de dos mil quinientos veintiséis dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT-272457, marca B.M.W., categoría motocicleta, carrocería motocicleta, chasis WB1021909AZT81537, uso particular, estilo F800GS R, capacidad 2 personas, año 2010, color anaranjado, número motor 802EA08568581, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de mil ochocientos noventa y cuatro dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos treinta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro Rojas Álvarez contra Seguridad y Soluciones Empresariales Alarcom S. A. Expediente N° 16-007013-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017137594 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta N° 2015316100233, sumaria N° 15-004107-0489-TR, del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las ocho horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, y con la base de seis mil trescientos treinta y tres dólares con setenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBJ-843, marca Chevrolet, estilo Spark LS., categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color negro, Vin KL1MJ6C43CC1 13953, cilindrada 800 cc., combustible gasolina, motor Nº A08S3820011KC2. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares con treinta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de mil quinientos ochenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Helene Patricia Coto Sandoval. Expediente N° 17-000010-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 21 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137596 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones, boleta Nº 2016-253200564, sumaria: 170000061464TR, infracciones/colisiones boleta Nº 201621 3500156, sumaria: 16-001686-0496-TR, a las quince horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil diecisiete, y con la base de veintidós mil cuatrocientos dieciocho dólares con cuarenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: BHM994, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, vin: KMHJT81EAFU041306, cilindrada: 2000 c.c., combustible: gasolina, motor Nº: G4NAEU523787. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis mil ochocientos trece dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de cinco mil seiscientos cuatro dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Juan Pablo Miranda Torres. Expediente Nº 17-001080-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 06 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137618 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil ochocientos cuarenta y un dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 803374, marca: Hyundai, estilo: Getz GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2010, color: verde, vin: KMHBT51DAAU924085, cilindrada: 1400 c.c., combustible: gasolina, motor Nº: G4EE9349750. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil trescientos ochenta y un dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, con la base de mil cuatrocientos sesenta dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Jonathan Alberto Carballo Garita. Expediente Nº 17-000843-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137619 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, y con la base de doce mil trescientos sesenta dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 904087, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: café, vin: KMHCT41DACU101169, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, motor Nº: G4FCBU312553. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, con la base de nueve mil doscientos setenta dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil noventa dólares con veintiún centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Minor Enrique Martín Cruz Solano. Expediente Nº 17-000840-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137620 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de junio del dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil ochocientos diez dólares con ochenta y cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 903301, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2012, color: negro, vin: KMHDH41EACU23O397, cilindrada: 1800 CC, combustible: gasolina, motor Nº: G4NBBU447363. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete mil trescientos cincuenta y ocho dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Carmen Sanabria Astorga, James Martín Campos Sanabria. Expediente Nº 17-000837-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137621 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos dos mil quinientos veintitrés colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 497934, marca: Kia, estilo: Sorento EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2003, color: blanco, vin: KNAJ523835070331, combustible: gasolina, motor Nº: G6CU2555448. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de un millón ochocientos setenta y seis mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de seiscientos veinticinco mil seiscientos treinta colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de IMCR Fiduciaria CT Sociedad Anónima contra Robert Gerard Padilla Mejía. Expediente Nº 17-001085-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 04 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137622 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del catorce de junio del dos mil diecisiete, y con la base de nueve mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa y tres centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas Nº: 852656, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2011, color: gris, vin: 3N1CC1AD0ZL165741, cilindrada: 1598 CC, combustible: gasolina, motor Nº: HR16302971B. Para el segundo remate, se señalan   ocho horas y cero minutos del veintinueve de junio del dos mil diecisiete, con la base de siete mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con setenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credi Q Inversiones CR S. A. contra Mario Alberto Delgado Chaves. Expediente Nº 17-000863-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137625 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete y con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Klar-Etiano S. A., servidumbre de paso, lote dos; al sur carretera interamericana con seis metros con treinta y cinco centímetros y Francisco López Castro; al este Fransisco López Castro y al oeste Klar-Etiano S.A. y servidumbre de paso. Mide: mil treinta y cinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos cuarenta mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos trece mil seiscientos sesenta colones con noventa y cuatro céntimos, a las quince horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete y con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil seiscientos veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno lote dos, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Klar-Etiano S. A., servidumbre de paso; al sur lote uno y Francisco López Castro; al este Francisco López Castro y al oeste Klar-Etiano S. A. y servidumbre de paso. Mide: mil catorce metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de siete millones ochocientos cuarenta mil novecientos ochenta y dos colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos trece mil seiscientos sesenta colones con noventa y cuatro céntimos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esperanza Obregón Pizarro. Expediente: 17-001186-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137663 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando afectaciones citas: 396-10460-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 396-10460-01-0930-001, a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones seiscientos veintidós mil ciento cinco colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil quinientos cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa marcada Nº 42. Situada en el distrito 02 La Cuesta, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diez metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones doscientos dieciséis mil quinientos setenta y nueve colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cinco mil quinientos veintiséis colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ivannia Lucrecia Briones Rodríguez, Jean Carlo Arburola Porras, expediente Nº 17-000977-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia cobro), 31 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137664 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón seiscientos ochenta y cinco mil cuarenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: 613794, marca: Suzuki, estilo: Aerio, categoría: automóvil, año: 2006, color: gris, vin: JSAERA31S65250844, cilindrada: 1600 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos sesenta y tres mil setecientos ochenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatrocientos veintiún mil doscientos sesenta y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Findirect Capital S. A. contra Linda Johana Sáenz Forero. Exp. N° 17-003364-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017137667 ).

A las ocho horas (8:00 a. m.) del dieciséis de junio de dos mil diecisiete. En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor el inmueble del Partido de Puntarenas matrícula de Folio Real número setenta y un mil doscientos noventa y uno-cero cero cero, con la base de tres millones ochocientos ochenta y un mil colones. El inmueble se describe así: Terreno de potrero, ubicado en distrito segundo Sabalito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, con calle pública a San Ramón; sur, lote 2 y yurro en medio; al este, Calle pública a San Ramón, y al oeste, Paola Di Pippa Fesfa y otro. Mide: Ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y tres metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Posee plano número P-ochocientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro-mil novecientos noventa. Propiedad de Compañía Benaía Limitada. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso ejecutivo hipotecario, expediente N° 05-100243-424-CI-1 de Fideicomiso La Meseta- Banco Nacional de Costa Rica contra Compañía Benaía Limitada.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 15 de mayo del 2017.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—( IN2017137670 ).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas (9:00 a.m.) del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de dos millones cuarenta y tres mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: un sofá de dos plazas de cuerina color blanco, un sofá de dos plazas de cuerina color negro con estructura metálica, un mostrador-recepción base melanina gris/blanco[rojo sobre de cristal, seis sillas de peluquería giratorias de cuerina, rojo base metálica, tres sillas de bar giratorias, cuerina roja, base metálica, dos secadoras de cabello estacionarias (wella climazon), un mueble bar melanina gris/blanco en L, dos sillones con tina pedicure, cinco lava cabezas base de metal, una cámara de bronceado Sunstar 432 color rojo horizontal, un computador NOC serie: monitor 708A4BA016358, sauter cpu serie: 80653 CPU25, una caja registradora color negro serie: M769556VA29, un lector óptico Honey Well color gris, una impresora de facturas Bixolom negra serie: USAKIKA10020032, una impresora canon IPI 300 color gris, una pantalla color gris LG color negro de 21”, un equipo de sonido Fischer color gris, un archivo metálico de 4 gavetas color beige, tres espejos de 150 centímetros x 80 centímetros, cinco lámparas colgantes metálicas, dos vitrinas de vidrio, marco cromado de tres estantes con cerradura, una lámpara de cristal colgante, dos sillas de peluquería, giratorias, cuerina (naranja y negro), dos taburetes giratorios de cuerina negra, una cámara de refrigeración pequeña de tres niveles marca fogel, una cámara de bronceado sundome 548v, vertical gris, una cafetera gris/ negro Strass Water, cuatro carritos “ayudante o auxiliar” negros tres gavetas con rodines “wella”, cuatro sillas de espera cuerina café con patas de madera, una mesa de escritorio de madera con sobre de cristal, dos exhibidoras de melanina gris con repisas de cristal con puertas “kerastase Paris” y Loreal. Para tal efecto se señalan las nueve horas (9:00 a.m.) del tres de julio de dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas (9:00 a.m.) del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos treinta y dos mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). de no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas (9:00 a.m.) del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de quinientos diez mil setecientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 del párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio Arrendaticio de Orange Forest S. A. contra Marco Hair Designer S. A., expediente Nº 14-000605-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de mayo del 2017.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—( IN2017137689 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 322-01644-01-0029-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete y con la base de treinta millones quinientos ochenta mil quinientos veinticinco colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 44200 para la agricultura con una casa y local. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bernardo Chaves Alvarado; al sur, Yolanda Marín Corella; al este, calle pública con 9.97 metros de frente y al oeste, Emilio Solorzano. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintidós millones novecientos treinta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento treinta y un colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Alexander Torres Núñez. Expediente: 17-000976-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 31 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017137694 ).

Primer Remate: A las ocho horas treinta minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, en el mejor postor se rematará: Finca Uno: con la base de cinco millones doscientos setenta y seis mil setecientos colones, la finca inscrita en Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero, es terreno para construir, ubicado en San Miguel de Cañas, distrito tercero, del cantón sexto de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: Norte, calle pública; sur, David Salazar Rodríguez; este, Carretera Interamericana, y oeste, Ana Segura Badilla y Jennifer Briceño Rodríguez. Mide trescientos cincuenta y un metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Pertenece a Elmer Porras Guzmán. Soporta gravamen hipotecario en primer grado a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, citas 2010-308073-01-0002-001, otros gravámenes y anotaciones: no hay. Finca Dos: con la base de un millón seiscientos veinte mil colones, la finca inscrita en Registro Público, Partido de Guanacaste, matrícula número sesenta y cinco mil ciento setenta y seis-cero cero cero, que es terreno para construir, ubicado en Mogote, distrito tercero, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Sus linderos son: Norte, calle pública con 6.20 metros; sur, Teresa Campos; este, Jorge Orlando López Jiménez, y oeste, Teresa Campos. Mide ochenta y un metros cuadrados. Pertenece a Jarvey Porras Guzmán. Soporta reservas y restricciones citas 374-16485-01-0908-001. Se le hace saber a las partes interesadas que se hará el remate de ambas fincas, pero si con una se obtiene suma para cancelar el monto total de lo adeudado, no se aprobará el remate de la otra finca embargada. Segundo Remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, por lo que la base será de finca uno: Tres millones novecientos cincuenta y siete mil quinientos veinticinco colones y finca dos: Un millón doscientos quince mil colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las ocho horas treinta minutos del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de finca uno: un millón trescientos diecinueve mil ciento setenta y cinco colones y finca dos: cuatrocientos cinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso de ejecución de sentencia de ordinario N° 06-000244-0387-AG, de José Antonio Flores Suarez contra Elmer Porras Guzmán y Jarvey Porras Guzmán.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 23 de mayo del 2017.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exento.—( IN2017137695 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. IDA ref.: 0000, Ley 2825 citas 0390-2520-01-0825-002, condic. IDA ref.: 00049681 000 CITAS 0390-2520-01-0852-002, CONDI IDA ref: 00049681-000 citas: 0390-2520-01-0853-002; a las once horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil diecisiete y con la base de catorce millones doscientos veinticuatro mil novecientos cuarenta y seis colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 159080-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle pública; al sur Quebrada Honda; al este José Rafael Sarquis Montanaro y Gioconda Carboni Álvarez y al oeste Alfonso Jiménez Jiménez y quebrada Honda. Mide: dieciséis mil ochocientos sesenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, con la base de diez millones seiscientos sesenta y ocho mil setecientos nueve colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de tres millones quinientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y seis colones con cincuenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Hilos y Telas S. A. contra Distribuidora Jenttes S. A. Expediente: 11-000217-0341-CI.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017137699 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios: pero soportando servidumbre trasladada, citas 377-10414-01-0900-001, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 469369-000 la cual es terreno para construir, lote 489, urbanización Metrópolis primera etapa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, IMAS; al este, lote 488 y al oeste, 490. Mide: ciento diez metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Melania de Los Ángeles González Argeñal, expediente Nº 15-033866-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 11 de mayo del 2017.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—( IN2017137715 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca primer grado citas: 568-73621-01-0001-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos catorce mil cuatrocientos dieciocho colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 161337-007-008-009-010 la cual es terreno con una casa de dos pisos. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jeannettte Navarro Jiménez, en medio servidumbre de paso; al sur, María Murillo Navarro; al este, Gerardo Navarro Jiménez, y al oeste, Aníbal Navarro Cambronero y en medio servidumbre de paso. Mide: Setenta y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de seiscientos diez mil ochocientos catorce colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete con la base de doscientos tres mil seiscientos cuatro colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marco Antonio Ramón Fernández Soto. Exp. N° 15-006091-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Licda. Noelia Prendas Ugalde, Jueza.—( IN2017137717 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de setenta y nueve millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos veinticuatro colones con cuarenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil doscientos cuarenta y nueve cero cero cero (124249-000); la cual es terreno lote ciento veintisiete con una casa. Situada en el distrito 1- San Pablo, cantón 9-San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lotes 131 Y 132; al sur, avenida 3 con 9m 97cm; al este, lote 126 y al oeste, lote 128. Mide: doscientos treinta metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y veinte minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y tres colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y veinte minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones ochocientos ochenta y ocho mil ciento treinta y un colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Gerald Alberto Álvarez Gómez, expediente Nº 16-004358-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 21 de abril del 2017.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—( IN2017137719 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y tres mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 859718, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, serie KMHCG41BPYU169573, capacidad 5 personas, año 2000, color blanco, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos setenta mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón doscientos veintitrés mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Quirós Acuña contra William Gerardo Mora Zúñiga. Expediente: 13-008789-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2017.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017137727 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones setenta y un mil trescientos sesenta y seis colones con dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Saúl Ortiz, Marino Leiva, Antonio Antencio, Ricardo Ramírez, Auria Ramírez y Ericka Calderón; al sur, calle publica con 95.92 metros, Ericka Calderón, Ricardo Ortiz, Auria Ramírez; al este, Evelyn Ortiz López y al oeste, Miguel Navarro, German Ruiz Blanco. Mide: trece mil seiscientos setenta y seis metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones cincuenta y tres mil quinientos veinticuatro colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de siete millones diecisiete mil ochocientos cuarenta y un colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Asociación de Desarrollo Habitacional Regio Brunca, expediente Nº 15-003289-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 27 de abril del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017137730 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando condiciones bajo las citas 305-21694-01-0902-001, reservas y restricciones bajo las citas 305-21694-01-0903-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica inscrita bajo las citas 570-93671-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones dieciocho mil seiscientos cinco colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 368.813-000, la cual es terreno con un galerón industrial de una planta. Situada en el distrito 3, El Amparo, cantón 14, Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guadalupe Castro Corrales; sur, José Ramón Chaves Castro; este, José Ramón Chaves Castro; oeste, calle publica con frente de 12 metros. Mide: Trescientos sesenta metros cuadrados. Plano: A-0577695-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos trece mil novecientos cincuenta y cuatro colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de quinientos cuatro mil seiscientos cincuenta y un colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Waldyn Farid Saborío Largaespada. Exp. N° 17-000616-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 26 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017137744 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintitrés mil trescientos noventa y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa lote E- Uno. Situada en el distrito 4-San Antonio, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública a lotes con un frente de 9,20 metros; al sur, calle pública con un frente de 10,65 metros; al este, calle pública a Villa Bonita con un frent de 19,04 metros y al oeste, lote E-2. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Christian Francisco Brenes Sequeira, Guadalupe de Los Ángeles Brenes Sequeira, Jenifer María Fonseca Brenes, José Luis Fonseca Castañeda, expediente Nº 16-021373-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 19 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017137752 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2015-90986-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2015-90986-01-0004-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos veintinueve mil ciento setenta y siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte 3-101-604649 S. A. y Keneth Gerardo Campos Araya; al sur Martín Rodríguez Ramírez; al este Osvaldo Valverde Campos y al oeste Osvaldo Valverde Campos. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Johanna Vanessa Dormond Álvarez y Óscar Leandro Duarte Santamaría. Expediente: 17-000512-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017137753 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento diecisiete mil ciento noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Para construir con 1 casa N° 24-S. Situada en el distrito 3 San Juan, cantón 3 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 23-S; al sur, lote 25-S; al este, lote 32-S, y al oeste, calle pública. Mide: Ciento nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones trescientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de siete millones ciento doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jacqueline Mata Cubero. Exp. N° 17-000607-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017137754 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del once de julio de dos mil diecisiete, y con la base de once millones setecientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y dos colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 126888 cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno T construir lote 12 con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Procomin S. A.; al este, Marco Antonio Barrantes y al oeste, Marco Antonio Barrantes. Mide: ciento cuarenta metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones setecientos ochenta y ocho mil ciento doce colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del veintidós de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones novecientos veintinueve mil trescientos setenta colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Jimmy Armando de La Trinidad Corrales Fernández, Julieta Cedeño Arrieta, Marta Eugenia Jiménez Cedeño, expediente Nº 17-001213-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017137768 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 300-09156-01-0901-001 y servidumbre sirviente citas: 300-09156-01-0902-001; a las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil trescientos diez secuencia cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 5 Santa Rosa, cantón 7 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Garita Hidalgo; al sur, Moisés Bolívar Masis Sánchez; al este, camino público con frente de 6 metros sin salida, y al oeste, Joaquín Granados Vega y Martin Redondo Sanabria. Mide: Doce mil trescientos cuarenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicentro Barrio El Molino S. A. contra Moisés Bolívar Masis Sánchez. Exp. N° 17-001000-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017137769 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y nueve mil ochocientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 315. Situada en el distrito Limón, cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente de 19,48 m. lineales; al sur lote reservado; al este lote 315 A y al oeste calle pública con un frente de 22,82 m lineales. Mide: ciento cuarenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro José Meléndez Amador. Expediente: 17-000211-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 23 de marzo del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017137778 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil setecientos ochenta y seis - cero cero cero, la cual es terreno lote 33, terreno para construir. Situada en el distrito 7-El Rosario, cantón 6- Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lotes 41 y 40; al sur, calle pública con un frente de 08,98 metros; al este, lote 34 y al oeste, lote 32. Mide: ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Elvia Fonseca Calvo contra Wálter Ramírez Quesada, expediente Nº 14-003210-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia cobro), 12 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017137790 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de UN millón trescientos trece mil ochocientos ochenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 479950-001 y 002 la cual es terreno con una casa sector uno lote 37 C. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 38; al sur, lote 37 B; al este, calle pública, y al oeste, lote 48. Mide: Ciento veintinueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de novecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos trece colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de trescientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Miranda Cordero contra Edwin Varela Zúñiga en expediente N° 11-015422-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Sergio Huertas Ortega, Juez.—( IN2017137793 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0300-00016804-01-0911-001; a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil diecisiete y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cero cero cero setenta y un mil seiscientos setenta y siete-cero cero cero (00071677-000), naturaleza terreno para construir. Situada en distrito 03 Hospital, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: norte; avenida ocho con nueve metros ciento noventa y seis milímetros de frente, sur; Avelina Zamora, este; Alberto Jiménez, oeste; sucesión de Eusebio Vicente. Mide; doscientos un metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0763185-1988. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de julio del dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lidy Pérez Blanco contra Noylu de CP S. A. Expediente: 16-003977-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017137811 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0384-00008793-01-0950-001, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil novecientos setenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote 2, construir con una casa. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, Israel Calderón Pereira; al este, ferrocarril a Limón y calle pública y al oeste, escuela Nuestra Señora de Sión. Mide: doscientos metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete con la base de cinco millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Retorno de Pacayas Sociedad Anónima contra Silmer Hugo Smith Dittel. Expediente Nº 17-002112-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017137818 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil diecisiete -3:00 p. m. 19/06/2017, y con la base de veintidós millones doscientos cincuenta y nueve mil novecientos once colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181230-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Piedades Ureña Castillo y Sider Alexander Rojas Araya; al sureste, Misael Solano Quirós; al suroeste, Eraida Rojas Ureña y servidumbre de paso. Mide: Mil ciento cuatro metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete -3:00 p. m. 04/07/2017-, con la base de dieciséis millones seiscientos noventa y cuatro mil novecientos treinta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete -3:00 p.m. 19/07/2017- con la base de cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Allan Andrés Rojas Ureña y Ana Patricia Brenes Cordero. Exp. N° 17-000017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 24 de abril del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017137840 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando plazo de convalidación, citas: 378-05045-01-0866-001, reservas y restricciones, citas: 378-05045-01-0946-001, limitaciones, citas: 387-03832-01-0916-001, limitaciones, citas: 387-03832-01-0917-001, plazo de convalidación, citas: 387-03832-01-0918-001, reservas y restricciones, citas: 387-03832-01-0919-001, bono de vivienda Ley N° 7208, citas: 387-03832-01-0921-001, limitaciones, citas: 987-03832-01-0922-001, y limitaciones, citas: 387-03832-01-0922-001 a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil diecisiete (9:00 a. m. de miércoles 19/07/2017), y con la base de veintiún millones de colones (¢21.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y siete mil ciento cuarenta y cinco-cero cero uno y cero cero dos (67 145 - 001 y 002) la cual es lote 15 para construir. Situada en el distrito segundo: La Fortuna, cantón cuarto: Bagaces. Colinda: al norte, lote 16; al sur, lote 14; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, lote 20. Mide: Doscientos cincuenta metros cuadrados, y según certificación de Registro aportada en autos, tiene el plano catastrado G-ochocientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y nueve-mil novecientos ochenta y nueve (G-842 269-1989). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así dentro del proceso abreviado de María Lourdes Herrera Pérez contra Marleny Ledezma Aragón. Exp. N° 12-000293-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 9 de mayo del 2017.—Licda. Carolina Quirós Jiménez, Jueza.—( IN2017137841 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete y con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa número 911727, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie 1NXBR30E98Z974474, carrocería Sedan, 4 puertas, tracción 4x2N numero de chasis no indica, año de fabricación 2008, uso particular, color champagne, vin 1NXBR30E98Z974474, combustible gasolina, motor marca Toyota, N° de motor 1ZZ6747314, N° serie del motor no indicado, motor modelo LE, cilindrada 1800 cc, cilindros 4. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eugenio Fabián García García. Expediente: 09-007022-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, Goicoechea, 15 de mayo del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017137878 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de 323808-000, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número San José la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de 323808-000. Colinda: al norte, alameda 3 con 6 m 32cm; al sur, lote 10 F; al este, lote 7 F con 12 m y al oeste, lote 5 F con 10 M. Mide: setenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones ciento ochenta y siete mil ciento treinta y tres colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos noventa y cinco mil setecientos once colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Mario José Pérez Pérez, expediente Nº 16-025225-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017137888 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de junio del dos mil diecisiete, libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales y con la base de diecisiete millones ochocientos sesenta mil trescientos cuarenta y ocho colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 274390-000, la cual es terreno para construir con una casa, lote-96. Situada en el distrito 11 San Rafael Abajo, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte calle a Jorco con 8.00 metros de frente; al sur Viviendas Sagitario S.A.; al este Viviendas Sagitario S. A. y al oeste Viviendas Sagitario S.A. Mide: ciento veintisiete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, con la base de trece millones trescientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y un colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochenta y siete colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rarechi Dos Mil Tres S. A. Expediente: 16-028115-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del 2017.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017137899 ).

En la puerta exterior de este Despacho y en esta oportunidad con la base rebajada en un 25%, a las diez horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete (ambos inmuebles), al mejor postor rematare lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando dos servidumbres trasladadas y dos demandas ordinarias y con la base de diez millones doscientos ochenta y un mil setecientos ochenta y seis colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476.244-000, la cual es terreno lote 19 O terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 24 O; al este, lote 20 O, y al oeste, lote 18 O. Mide: ciento veinte metros cuadrados; 2) Libre de gravámenes hipotecarios (pero soportando dos servidumbres trasladadas y dos demandas ordinarias para ambas fincas) y con la base de nueve millones veintinueve mil novecientos noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 476.245-000 la cual es terreno lote 20 O terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 23 O; al este, lote 21 O, y al oeste lote 19 O. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sergio Antonio González Flores. Exp. N° 06-000993-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del 2017.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—( IN2017137901 ).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre dominante bajo las citas tomo 0405, asiento 13113, servidumbre de cloaca bajo las citas tomo 0413 asiento 15277, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve - cero cero cero la cual es terreno para construir lote 5-E. Situada en el distrito (01) San Vicente, cantón (14) Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A.; al este, urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A. y al oeste, urbanización Los Arrayanes de Moravia S. A. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de siete millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Luis Retana Morales, expediente Nº 16-011196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 17 de abril del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017137910 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete y con la base de treinta y dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y siete mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es naturaleza: para construir con una casa. Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte calle pública con 9.70; al sur Isaías Rivera Meza; al este Construcc. Norma Costa Rica S.A. y al oeste Construcc. Norma Costa Rica S. A. Mide: doscientos setenta y tres metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Felicia Granados Barquero. Expediente: 17-000265-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017137914 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Nuria María de La Trinidad Mora Astúa, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° Nº15-100008-0353-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 21 de abril del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017129033 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Emerita Teodora Hernández Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintisiete de junio, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000169-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de mayo del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017133470 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Joan Marjorie Rose Archer, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 14-000228-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017135573 ).

Se convoca a los acreedores de Agencias Kabat S.A. cédula jurídica 3-101-07003536, a la junta de acreedores prevista en el artículo 751 del Código Procesal Civil, a efectos de deliberar y votar las propuestas de convenio preventivo. A tal efecto, se señalas las ocho horas y treinta minutos del veintidós de junio del año dos mil diecisiete. la junta de acreedores se celebrará en el despacho. Expediente: 08-001551-0638-CI. Proceso convenio preventivo de Agencias Kabat S. A.—Juzgado Civil de Alajuela, 4 de abril del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017137720 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000046-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Antonia Herrera Peraza quien es mayor, estado civil divorciada, vecina de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 501460137, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno ama de casa. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Noemi Oconor Matarrita, Rosa Araya Araya, Las Marías Nicoyanas S. A. y María Noemi Oconor Matarrita; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y al oeste, calle pública con trece metros sesenta y ocho centímetros. Mide: cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado, limpieza, mejoramiento de la casa que existe en el terreno, uso de la vivienda y alquiler de la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Antonia Herrera Peraza, expediente Nº 16-000046-0390-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya) (Materia Civil), Nicoya, 09 de mayo del 2017.—Lic. David Matamoros Salazar, Juez.—( IN2017137543 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000116-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eloy Farid Barrantes Bran, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bernabella, de la escuela, 125 metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-112-583, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pastos. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte camino público con un frente a ella de noventa y dos metros con treinta y dos centímetros lineales; al sur Melvin Simón Barrantes Bran; al este Fausto Efigenio Barrantes Bran y al oeste camino público con un frente a ella de noventa y nueve metros con treinta y siete centímetros lineales. Mide: seis mil ochocientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1667572-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido, mantenimiento y siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Eloy Farid Barrantes Bran. Expediente: 15-000116-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 10 de mayo del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017137738 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000112-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Danilo Viales Cruz, quien es mayor, estado civil casado en segundas nupcias, vecino de Bolsón, Santa Cruz, frente al salón comunal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601800514, profesión Comerciante, German Luis Viales Cruz, mayor, casado en segundas nupcias, Educador, con cédula 503040273, vecino de Santa Bárbara de Santa Cruz, de la fuerza pública doscientos veinticinco metros al este y veinticinco metros al norte, y Jenny Cascante Cascante, mayor, soltera, ama de casa, con cédula 107220113, vecina de Bolsón en Santa Cruz, de la plaza de deportes trescientos metros al oeste y cien metros al sur y veinticinco metros al oeste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero, charral y tacotal. Situada en el distrito quinto Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cincuenta y cinco metros con nueve centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de ochenta y un metros con cuatro centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de seiscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de ochocientos cincuenta y un metros con ochenta y dos centímetros lineales. Mide: quince hectáreas seis mil novecientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1742470-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento de la parcela. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Danilo Viales Cruz, German Luis Viales Cruz, Jenny Cascante Cascante. Exp. N° 15-000112-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de marzo del 2017.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017137810 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000016-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Abdi Palma Tercero, quien es mayor, casada una vez, nicaragüense, de oficios domésticos, vecina de San Antonio de Monterrey, San Carlos, Alajuela, 300 sur de la entrada principal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 155823270407, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 12 Monterrey, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte con calle pública con un frente de veintidós metros siete centímetros; al sur Ovidio Gerardo Hernández Pérez; al este Ovidio Gerardo Hernández Pérez y al oeste Temporalidades de la Iglesia Católica Diócesis de Ciudad Quesada. Mide: seiscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Isidro Mejías Martínez, mayor, nicaragüense, casado una vez, agricultor con quien le une parentesco y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en zona verde para construir, delimitar las cercas de alambre de púas con postes de poro y madero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Abdi Palma Tercero. Expediente: 17-000016-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), Ciudad Quesada, San Carlos, 31 de marzo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017137875 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000384-0893-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Michael Hernández Ortiz, quien es mayor, estado civil soltero, asistente comercial, vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 6-0365-0162, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de montaña y tacotal. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Julia Barquero Zamora; al sur, Aida Lara Villagran; al este, calle pública y al oeste, Vilma Castro Zamora. Mide: una hectárea con ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por la compra que se le hizo al señor José Edwin Brenes Gómez, cédula Nº 1-0945-0883, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en la construcción de una casa de madera, darle mantenimiento a la finca, mantenimiento a las cercas tanto las hechas con árboles naturales, así como las construidas con postes y alambre de púas, realizando para tal fin la respectiva chapias, mantenimiento y cuidado de montaña y quebradas, pastos, árboles y limpieza de caños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Michael Hernández Ortiz, expediente Nº 16-000384-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de marzo de 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017137897 ).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión acumulada de quien en vida fue: María Isabel Prado Salazar, quien al momento de su muerte era, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número: uno-cero dos tres dos-cero ocho siete nueve, vecina de San José, Acosta, Ceiba Alta. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Acosta, San Ignacio, setenta y cinco metros norte iglesia católica, casa color papaya. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 01-2017.—Lic. Antonio José Mora Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2017137503 ).

Mediante solicitud de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Nieto Cartín, Mauricio Nieto Echandi, Sandra Nieto Echandi y Ana Elena Nieto Echandi, en escritura pública número treinta y dos otorgada a las veintiún horas del once de mayo de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Astrid Echandi Zurcher, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número uno-trescientos trece-doscientos veinticinco, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, del Más por Menos cien metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, expediente Nº 0001-2017. Notaría de la Lic. María José Moreira Matamoros con oficina abierta en la ciudad de San José, Escazú, del restaurante Tony Roma´s, seiscientos metros oeste, sexto piso, Consortium Legal, teléfono: 2257-3553, ext 131.—San José, 11 de mayo de 2017.—Lic. María José Moreira Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017137582 ).

Se hace saber que en esta notaría, sita en San José, avenida 10, calle 25 se tramita el proceso sucesorio de José David Solano Campos, quien en vida fuera soltero, asociado de servicio al cliente, vecino de Curridabat, cédula de identidad número uno-uno cinco uno siete-cero siete nueve siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017.—San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2017137607 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Araica Ruiz, mayor, casado, pensionado, costarricense, con documento de identidad 0101640256 y vecino de Limón, barrio Cristóbal Colón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000191-0678-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Civil), 19 de mayo del 2017.—Licda. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—( IN2017137617 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Luisa Bolaños Esquivel, quien fue mayor de edad, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, vecina de San Isidro, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente barrio El Hoyón, portadora de la cédula de identidad número dos-ciento treinta y uno-ochocientos ochenta y siete, fallecida el día dieciséis de diciembre de dos mil trece. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente Nº 0001-2017.—San Isidro, Pérez Zeledón, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.—Licda. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2017137661 ).

Por escritura número 192, otorgada ante mi, a las 9:00 horas del 23 de mayo del 2017. Se ha abierto el sucesorio sede notarial de Antonio Araya Arias, quien fue mayor, casado una vez, Agricultor, cédula 1-193-860, vecino de San José, Tablazo de Acosta, 300 al sur de la iglesia, por lo que se cita a los posibles herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que en el plazo de treinta días comparezca a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en San José, Santa Ana, del Palí 350 al oeste, con el apercibimiento de que si no lo hiciere en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—( IN2017137669 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Isabel Calderón Vega, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense, vecina de Cartago, con documento de identidad 03-0087-0687. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000306-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, (Materia Civil), 16 de agosto del 2016.—Carlos Felipe Jinesta Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2017137678 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Leandra Gatjens Sibaja, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Alajuela, Atenas, cédula de identidad 0201270263. Se cita a los herederos, legatarios, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente: 16-000141-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela. 24 de mayo del 2017.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017137686 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Granados Esquivel, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-ciento setenta y nueve-cuatrocientos sesenta y dos, pensionado, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000134-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Civil), 4 de mayo del 2017.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017137725 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodorico Montoya González, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0202130846 y vecino de Linda Vista de San Vito de Coto Brus. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Promueve Gerardo Geovanny Montoya Madrigal. Expediente Nº 17-000003-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (Materia Civil), 06 de abril del 2017.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2017137732 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados del proceso sucesorio notarial N° 2010-0002-NO de quien en vida fue Manuel De Jesús Díaz Mora, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, con cedula de identidad N° 1-380-437, vecino de Desamparados, del cementerio quinientos metros al sur y cincuenta metros oeste, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en la notaria de la licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal del Multicentro, de la Bomba Morales, 100 metros al sur. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento de la publicación del edicto, apercibidos de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—San José, 7 de julio del 2017.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017137748 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados del proceso sucesorio notarial N° 2017-0003-NO de quien en vida fue Carlos Durán Bonilla, mayor, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y tres-cero veintiuno, vecino de San José, Desamparados Centro, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en la notaría del Licenciada Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal del Multicentro, de la Bomba Morales, 100 metros al sur. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento del a publicación del edicto, apercibidos de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017137749 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados del proceso sucesorio notarial N° 2017-0002-NO, de quien en vida fue Lizette Iliana Durán Mora, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con cedula de identidad número setecientos dieciocho-quinientos ochenta y ocho, vecina de San José, Desamparados Centro, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en la notaría de la Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, ubicada en Desamparados, diagonal a la entrada principal del Multicentro, de la Bomba Morales, 100 m al sur. Se les indica que tienen un plazo de 30 días naturales a partir del momento del a publicación del edicto apercibidos de que en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados a los herederos apersonados.—San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2017137750 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ernesto José Cascante Llado, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0106560163 y vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000465-0220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía de San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017137780 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Omar Ávila Ávila, mayor, soltero, agricultor, vecino de Aguapi de Salinas, Esparza, cédula de identidad N° seis-cero cuarenta-trescientos veintiocho, hasta su deceso el día veintiuno de diciembre del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2017.—Esparza, 15 de mayo del 2017.—Lic. Ángel Vinicio Méndez González, Notario.—1 vez.—( IN2017137791 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Víctor Manuel Vargas Sánchez, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad Nº 0108250753 y vecino de barrio México, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, expediente Nº 17-000076-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017137797 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento setenta y nueve de las nueve horas del diecinueve de mayo, visible a folio noventa y nueve, se realizó acta de apertura de proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Julio Cesar Jaen Contreras, mayor, casado una vez, abogado pensionado, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta-nueve treinta y cinco, vecina de Liberia, Barrio Los Cerros, ciento cincuenta metros al norte del parque Rodolfo Salazar, fallecido el cinco de enero del dos mil dieciséis; proceso promovido por los señores Mireya Hernández Faerron, mayor, viuda una vez, pensionada, costarricense, cedula de identidad número cinco-cero cincuenta y nueve-cero dieciséis, vecina de Liberia, Barrio Los Cerros, ciento cincuenta metros al norte del parque Rodolfo Salazar, Julio Cesar Jaen Hernández, mayor, casado una vez, medico, cedula cinco- , vecino de Guachipelín de Escazú y Alejandra Jaen Hernández, mayor, costarricense, casada una vez, abogada, cedula de identidad N° uno-ochocientos dos-trescientos cincuenta y tres, vecina de Liberia, en Barrio Guadalupe, ciento cincuenta metros al este y trescientos metros al norte de la entrada a Curubandé, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto dicho proceso sucesorio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, situada en la ciudad de Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio de dos plantas, teléfonos 2665-253/8397-7191. Expediente N° 02-2017. Sucesión de Julio Cesar Jaen Contreras.—Licda. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2017137824 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Manuel Azofeifa Monge, mayor, casado una vez, vecino de Palmichal de Acosta, un kilómetro sureste del Ebais, cédula uno-dos uno nueve-ocho cero uno, para que en el plazo de un mes contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo a herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 03-17-NA. Notaría del bufete.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017137827 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Katherine Noelia Azofeifa Hidalgo, mayor, soltera, vecina de Bajo Vargas de Acosta, quinientos metros este de la escuela, cédula número uno-uno uno cero siete-cero dos tres, para que en el plazo de un mes contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 11-17-NA. Notaría del bufete.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017137828 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores Milciades Martínez Brenes, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad Nº 3-0086-0353, vecino de San Joaquín, Corralillo, Cartago, cien metros al sur y cien metros al norte del restaurante La Casona; y María Herminia Ortega Salmerón, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0087-0366, vecina de San Joaquín, Corralillo, Cartago, cien metros al sur y cien metros al norte del restaurante La Casona; para que dentro del término de 30 días, que corren a partir de la presente, se apersonen ante esta notaría, ubicada en Santa Elena Arriba de Corralillo de Cartago, frente a la terminal de buses, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 24 de mayo de 2017.—Licda. Karolyn María Navarro Cordero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017137844 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Blanco Fallas, cédula número uno-ciento noventa-novecientos sesenta y tres, quién fue vecino de barrio Nueva Sana Ana de Pérez Zeledón, cien metros norte de la escuela, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente cero cero cero uno del año dos mil diecisiete. Notaria Aurea Monge Monge. carné 3765, con oficina en San Isidro de El General, frente a Panadería Musmani, calle del Comercio, altos la Curacao.—San José, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.—Licda. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2017137896 ).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Hillary Meza Rojas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-000663-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las trece horas y cuarenta y tres minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete, (08 de mayo del 2017).—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2017136975 ).      3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Karina Monserrat Crespo Piña, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000216-0688-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia), a las diez horas y veintisiete minutos del dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, (18 de mayo del 2017).—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—Exonerado.—(IN2017136986 ).                                                                                                             3 v. 2.

Se hace saber que en este Despacho se tramitan diligencia de cambio de nombre de Atary Josefa Rocha Vargas, cédula de identidad N° 2-830-789 con el objeto de que se autorice la modificación de su nombre en el sentido de que sea llamada Atary Rocha Vargas, para que, en plazo de quince días, a partir de su publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos mediante escrito, donde expondrán las razones de su inconformidad y los fundamentos de su oposición. Diligencias de cambio de nombre promovidas por Atary Josefa Rocha Vargas. Expediente N° 17-000003-1502-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos. Ciudad Quesada, 18 de abril del 2017.—Adolfo Mora Arce, Juez.—( IN2017137059 ).                                                                                                             2 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores de edad Julián André y Luis Isidro ambos López Picado, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 16-400173-0928-FA (181-2-2016)-B.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 23 de mayo del 2017.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2017137745 ).                3. v. 1.

Se avisa a la señora Sandra Elizabeth Cruz Castillo, portador de la cédula de residencia 155805177724, de demás calidades y domicilio desconocidos que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 17-000184-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Eithan Santiago Cruz Castillo, Enyel Fabián Cruz Castillo y Jeremy Josué Cruz Castillo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2017.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017136324 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Mélida Mayela de los Ángeles Brenes González, mayor, divorciada una vez, ama de casa, documento de identidad 3-0219-0694, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Mélida Mayela de los Ángeles Brenes González, por el de Melidt de los Ángeles mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 17-000136-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de mayo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017136867 ).

Licda. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), a Gerardo González Ramírez, cédula 0601041299, se le hace saber que en demanda ordinario establecida por Julia María De Jesús Chacón Paniagua, contra Gerardo González Ramírez, se ordena notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Familia), a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de abril del dos mil diecisiete. Proceso ordinario N° 07-000252-0869-FA, establecido por Julia María De Jesús Chacón Paniagua, cédula 0501410044 contra Gerardo González Ramírez, cédula 0601041299. Que dice: ejecución de sentencia dentro del proceso ordinario de divorcio y nulidad de traspaso de bienes gananciales establecido por la señora Julia Chacón Paniagua, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Corosal de Lepanto de Puntarenas, cédula de identidad número cinco-uno cuatro uno cero cuatro-cuatro contra Gerardo González Ramírez, mayor, casado una vez, comerciante y empresario, vecino de Nandayure, Vainilla de Cangel, cédula de identidad número seis-ciento cuatro mil doscientos noventa y nueve y Rubén González Morera, mayor casado una vez, agricultor, cédula uno-ciento noventa y nueve-ochocientos cuarenta, vecino de Corosal de Puntarenas, intervienen como abogados de la actora los licenciados Pedro Beirute Rodríguez y Douglas Román Díaz y de los demandados el Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez en sus calidades de abogados directores. Resultando: I. La ejecutante señora Julia Chacón Paniagua, solicita que se acoja la ejecución de sentencia que se ordene y ejecute todo lo declarado en la sentencia del divorcio, ordenándose todos los actos que sean necesarios, para hacerla efectiva. II. Una vez valorada la finca matrícula de folio real 018602-001, los demandados le deberán cancelar el monto total correspondiente al cincuenta por ciento de su valor neto. Ruega se les prevenga realizar ese depósito en un plazo no mayor a quince días naturales y en caso de que no se le pague, que se ordene la inmediata subasta o venta judicial del bien, por el valor que determine el perito. III. Que por concepto de daño moral deberá el señor Gerardo González Ramírez cancelarle la suma de diez millones de colones, tal como se ordena en firme, siendo una suma líquida y exigible, solicita se le otorgue al señor Gerardo González Ramírez, un plazo no mayor a un mes para su depósito inmediato a favor de la actora. IV. Que sobre la suma de diez millones de colones por concepto de daño moral y sobre la mitad del valor neto del bien indicado que como ganancial tiene derecho, se le deberá reconocer intereses de tipo legal, desde su declaración hasta el efectivo pago del mismo por parte del demandado. V. Que los demandados deben pagar la suma de diecinueve millones sesenta y dos mil quinientos colones, por concepto de costas personales, sean honorarios, así como la suma de quinientos mil colones por costas procesales, correspondientes al proceso de divorcio, suma que podrás aumentarse conforme al valor de los bienes. VI. Que la parte demandada debe pagar las costas personales y procesales de esta ejecución. VII. La parte actora solicitó medida cautelar a folios tal misma que fue resuelta a folios tal, expidiendo los oficios correspondientes a las diferentes entidades bancarias I. Los accionados fueron debidamente notificados según constancia a folios 661 y 674 los cuales contestaron ver folios 662, al 668 fte. y se allanaron parcialmente. II. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Considerando: I. Hechos probados. Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1. Que el 24 de enero de 1976 la señora Julia María Chacón Paniagua y el señor Gerardo González Ramírez, contrajeron matrimonio (ver folio 01). 2. Que por sentencia de las catorce horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil once se declara disuelto el vínculo matrimonial entre Julia María Chacón Paniagua y Gerardo González Ramírez condenando al señor Gerardo González Ramírez al pago de diez millones de colones por concepto de daño moral, se declaró el derecho de la actora a ser alimentada por el demandado Gerardo González Ramírez, asimismo, se establece como único bien ganancial el inmueble N° 5-18602-001 del cual se declara como derecho de la actora al cincuenta por ciento de dicho bien (ver folio 441). II. Sobre el fondo del asunto. La ejecutante señora Julia María Chacón Paniagua, solicita que en sentencia se ordene a los demandados a cumplir con la sentencia que a la fecha no ha cumplido. Solicita que el Juzgado ordene y ejecute todo lo declarado en la sentencia de divorcio, solicita se le otorgue un plazo no mayor de quince días para que realice el pago del porcentaje mencionado de lo contrario se proceda a la subasta o venta judicial del bien. Solicita la actora que por concepto de daño moral se le cancele los diez millones de colones como fue ordenado mediante la sentencia que se encuentra en firme, solicita se condene al pago de interés de tipo legal desde la declaración hasta el efectivo pago. Solicita se le condene al pago de Diecinueve millones sesenta y dos mil quinientos colones por concepto de costas personales y quinientos mil colones por costas procesales. El demandado se allanó parcialmente a las pretensiones de la ejecutante, según el escrito a folio 662 al 664. Ahora bien de los elementos de prueba aportados y el allanamiento parcial del demandado, se puede tener por debidamente acreditado que las partes contraen matrimonio el 24 de enero de 1976, asimismo por sentencia de las catorce horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil once se declara disuelto el vínculo matrimonial entre la señora Julia María Chacón Paniagua y Gerardo González Ramírez condenando al señor Gerardo González Ramírez al pago de diez millones de colones por concepto de daño moral, se declara el derecho de la actora a ser alimentada por el demandado, asimismo, se establece como único bien ganancial el inmueble número 5-18602-001 del cual se declara como derecho de la actora al cincuenta por ciento de dicho bien, luego de reincidentes convocatorias a una audiencia de conciliación, las partes no han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas, dejando al conocimiento de esta autoridad judicial la resolución del fondo de este asunto. Después de haber realizado la suscrita un análisis exhaustivo dentro del presente proceso considera la suscrita Juzgadora, que es procedente acoger la presente solicitud de ejecución de sentencia planteada. Sin embargo, no se pueden acoger todas las pretensiones de la ejecutante, debido a que este proceso es para hacer cumplir a las partes lo ordenado en la sentencia y no para eximir de responsabilidades ni cambiar de forma unilateral lo ya dictado. En razón de ello, es que no se puede conceder la condena del pago de intereses de tipo legal sobre los montos condenados. En consecuencia, se acoge parcialmente el presente proceso de ejecución de sentencia dentro del proceso ordinario de divorcio y nulidad de traspasos de la señora Julia Chacón Paniagua contra Gerardo González Ramírez y el señor Rubén González Morera. Conforme con el artículo 698 del Código Procesal Civil y dentro del plazo de diez días, a partir de la firmeza de este sentencia, se le ordena al señor Gerardo González Ramírez en su condición personal, realice el pago del cincuenta por ciento del bien ganancial finca filial número 5-18602-001 estimado en la suma de ciento cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta mil cuarenta y ocho colones con cero céntimos debiendo cancelar sobre este rubro la suma de setenta y seis millones ochocientos veinticinco mil veinticuatro colones con cero céntimos, asimismo, dentro del término dispuesto deberá cancelar además la suma de diez millones de colones por concepto de daño moral tal y como se dispuso en sentencia las catorce horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil once. En caso omiso a lo anterior se procederá al remate del inmueble partido de Guanacaste N° 18602-001, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, provincia de Guanacaste, naturaleza no especificada, se señala para el primer remate a las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, con una base de la totalidad del valor del inmueble sea esta la suma de ciento cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta mil cuarenta y ocho colones con cero céntimos, se señala para segundo remate las ocho horas con cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con una base del cincuenta por ciento del valor del inmueble sea esta la suma de setenta y seis millones ochocientos veinticinco mil veinticuatro colones con cero céntimos y finalmente se señala para el tercer remate las ocho horas con cero minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, con una base del veinticinco por ciento del valor del inmueble sea esta la suma de treinta y ocho millones cuatrocientos doce mil quinientos doce colones con cero céntimos. Procédase a publicar el edicto correspondiente por dos veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, se pone en conocimiento de los oferentes que para participar en dicho remate deberán depositar con al menos tres días de anticipación en la cuenta de este despacho el monto la base consignadas en la presente resolución. Se les hace ver a las partes de que la presente sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. VI. Costas. De acuerdo con el numeral 223 del Código Procesal Civil y por hacer incurrir a la actora en este proceso, se condena a los demandados al pago de ambas costas. Por tanto: se acoge parcialmente la presente ejecución de sentencia planteada por la señora Julia Chacón Paniagua contra los señores Gerardo González Ramírez y Rubén González Morera dentro del plazo de diez días a partir de la firmeza de esta sentencia, se le ordena al señor Gerardo González Ramírez en su condición personal, realice el pago del cincuenta por ciento del bien ganancial finca filial N° 5-18602-001 estimado en la suma de ciento cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta mil cuarenta y ocho colones con cero céntimos debiendo cancelar sobre este rubro la suma de setenta y seis millones ochocientos veinticinco mil veinticuatro colones con cero céntimos, asimismo, dentro del término dispuesto deberá cancelar además la suma de diez millones de colones por concepto de daño moral tal y como se dispuso en sentencia las catorce horas quince minutos del quince de noviembre de dos mil once. En caso omiso a lo anterior se procederá al remate del inmueble partido de Guanacaste N° 18602-001, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, provincia de Guanacaste, naturaleza no especificada, se señala para el primer remate las ocho horas cero minutos del ocho de junio de dos mil diecisiete, con una base de la totalidad del valor del inmueble sea esta la suma de ciento cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta mil cuarenta y ocho colones con cero céntimos se señala para segundo remate las ocho horas con cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, con una base del cincuenta por ciento del valor del inmueble sea esta la suma de setenta y seis millones ochocientos veinticinco mil veinticuatro colones con cero céntimos y finalmente se señala para el tercer remate las ocho horas con cero minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, con una base del veinticinco por ciento del valor del inmueble sea esta la suma de treinta y ocho millones cuatrocientos doce mil quinientos doce colones con cero céntimos. Procédase a publicar el edicto correspondiente por dos veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, se pone en conocimiento de los oferentes que para participar en dicho remate deberán depositar con al menos tres días de anticipación en la cuenta de este despacho el monto la base consignadas en la presente resolución. Se rechaza la solicitud de condena al pago de los intereses de tipo legal en razón de no haberse otorgado en la sentencia que se ejecuta. Se condena al demandado al pago de ambas costas. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. Proceso ordinario N° 07-000252-0869-FA, establecido por Julia María De Jesús Chacón Paniagua, cédula 0501410044 contra Gerardo González Ramírez, cédula 0601041299. Notifíquese.—MSC Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017137680 ).

Licenciado Wálter Alvarado Arias. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Miguel Ángel Pérez Abarca, en su carácter personal, quien es mayor, mexicano, divorciado, documento de identificación Nº 05280007333, se le hace saber que en demanda declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad expediente Nº 15-000926-0187-FA establecida por Samady Anabelle Fonseca Fernández contra Miguel Ángel Pérez Abarca y Juan Miguel Salazar Carballo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las nueve horas y treinta y dos minutos del ocho de mayo de dos mil diecisiete.- I. Se tiene por establecido por parte de Samady Anabelle Fonseca Fernández el presente proceso de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad en contra de Miguel Ángel Pérez Abarca y Juan Miguel Salazar Carballo a quienes se les confiere traslado por el plazo de diez días, para que la contesten, opongan excepciones previas, ofrezcan la prueba documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y generales de los testigos que propongan. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.- II. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil diecisiete (08:00 horas 21-07-2017). Desde ya se les hace saber que no es necesario que se presenten en ayunas, pero sí es indispensable la presentación del documento de su identidad vigente y en buenas condiciones. También, se les hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen (Artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil); de ahí la importancia de que señalen un medio donde atender sus notificaciones y de suministrar su número telefónico de celular a efecto de enviarles a la vez un recordatorio de la que cita que posteriormente se les vaya a asignar. Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Juez.”.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017137685 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a John E. Campos Barrera, documento de identidad CC7711712, colombiano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 16-000559-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre los demandados, por no existir consentimiento por parte de uno de los contrayentes, se anule la inscripción del acto matrimonial, se anule cualquier trámite de naturalización y cualquier acto preparatorio emitido por la Dirección General de migración, tendiente a otorgar residencia al demandado y se imponga a los demandados el pago de las costas. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad matrimonio de Procuraduría General de la República contra John E. Campos Barrera, Magaly de la Trinidad Agüero Salas; expediente Nº 16-000559-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 10 de mayo del 2017.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017137743 ).

Licda. Patricia Cedeño Leitón jueza del Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro); hace saber a Alberto José Volio Scaglieti, documento de identidad 0111240246, quien es mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San Rafael de Escazú, San José, edificio avenida Escazú, torre AE-Dos, quinto piso, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Mario Alonso Salguero Salas, bajo el expediente Nº 16-004507-1204-CJ donde se dictaron las resoluciones que en lo que interesa dicen: Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro). A las nueve horas y cincuenta y tres minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Mario Alonso Salguero Salas; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a en su condición de tercer adquiriente Alberto José Volio Scaglieti para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Diego Cubero Marín contra Mario Alonso Salguero Salas; mediante resolución de las trece horas y cincuenta y tres minutos del dos de mayo del año dos mil diecisiete, expediente Nº 16- 004507-1204-CJ. Artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 02 de mayo del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—( IN2017137799 ).

Edictos Matrimoniales

Se hace saber que ante la notaria pública Angie Miranda Sandí, con oficina abierta en San Pablo de Heredia, Residencial Rincón Verde, Etapa uno, casa veintinueve A, han comparecido los señores: Michael Steef Díaz Olmos, mayor, soltero, cedula de identidad N° 115750632, vecino de Tibás, 600 metros oeste de la esquina suroeste del parque de Tibás, ingeniero en redes, hijo de Michael Diaz Rodríguez, cedula de identidad N° 204320148 y Olga Olmos Porras, cédula de identidad número 602220478 y la señorita Krystel Andrea Vega Murillo, mayor, soltera, cédula de identidad número 116690506, vecina de Tibás, 600 metros oeste de la esquinas suroeste del parque de Tibás y 75 metros sur, Investigadora de fraude en Amazon, hija de Luis Alberto Vega Vega, cédula de identidad N° 107430466 y Ana Yancy Murillo Lobo, cédula de identidad N° 109440668, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación del edicto en arras de que si existe alguna oposición a la unión solicitad lo hagan saber dentro del plazo de los ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría de la Licenciada Angie Miranda Sandí.—Heredia, mayo del 2017.—Licda. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2017137504 ).

Clifford Jackson Samuels Gordon, mayor, divorciado una vez, de nacionalidad panameña, colaborador de servicio al cliente, con pasaporte de ese país número PA0121332, y Karla Vanessa Montero Jiménez, mayor, soltera, colaboradora de servicio al cliente, portadora de la cédula de identidad N° 1-1572-993, ambos vecinos de San José, Santa Ana, Brasil, de Swiss Travel 300 metros al este, apartamento de dos plantas a mano izquierda contiguo a Bakia Flats, han manifestado ante ésta notaría su voluntad de contraer Matrimonio Civil. Quien conozca algún impedimento legal o tenga oposición para la celebración del mismo deberá manifestarlo por escrito o vía facsímil al número 2222-52-00, en los siguientes 8 días naturales ante mi notaría, sita en San José, La Uruca, de la antigua Adoc, ciento cincuenta metros al este.—San José, 24 de mayo del 2017.—Licda. Francini Acosta Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2017137564 ).

Ante mí, Iván Darío Villegas Franco abogado y notario público, con oficina en San José, han comparecido con el fin de celebrar matrimonio civil ante mi notario, el futuro contrayente: Hever Fabian (nombres) Torres Cruz (apellidos), de nacionalidad colombiana, mayor, soltero, entrenador profesional de deportes en el área de Racquetball, identificado con cédula de residencia costarricense número uno uno siete cero cero dos uno cero nueve dos uno dos, vecino de San José, Pavas, Rohrmoser Bulevar, del edificio Prisma Dental, cien metros al norte y veinticinco al este, casa número ciento setenta y cinco, quien manifiesta que nació en Sevilla, Colombia el veinte de setiembre de mil novecientos ochenta y que sus padres son Luis Alfonso (nombres) Torres Cossio (apellidos) y María Gloria (nombres) Cruz Baena (apellidos), ambos nacionalidad colombiana y vecinos de la ciudad Cali, Departamento Valle del Cauca, Colombia y la futura contrayente representada en este acto por la señorita María José Santamaría Méndez, quien es mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número dos cero siete dos cinco cero cinco ocho ocho, asistente administrativo, vecina de Sabanilla, Montes de Oca, del gimnasio del este doscientos oeste, y setenta y cinco sur, apartamentos Carmiol número cuatro, según consta en poder autenticado por el Notario diecisiete del Circulo de Cali, Alberto Montoya Montoya, y debidamente legalizado y apostillado en la República de Colombia bajo el número A dos RFS uno dos cuatro cero cinco nueve tres uno nueve cero, Stefany Liliana (Nombres) Silva Astaiza (Apellidos), quien dijo ser mayor, de nacionalidad colombiana, soltera, con pasaporte número A S tres tres seis ocho cuatro seis, quien nació el diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y nueve y reside actualmente en la ciudad Cali-departamento del Valle del Cauca, Colombia, manifiesta que sus padres son Armando Piero (nombres) Silva Escobar (apellidos) y Liliana (nombre) Astaiza Prieto (apellidos), ambos de nacionalidad colombiana y vecinos de Cali, Colombia. Ambos comparecientes dijeron estar hábiles para contratar y contraer matrimonio. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2017.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2017137659 ).

Nosotros Abelardo Rodríguez Torres, mayor, divorciado una vez, policía, vecino de Valverde Vega 300 norte del estadio, cedula 6-140-172, nacido en Puntarenas, con padres Darío Rodríguez Rodríguez y Mariana Torres Torres, nacionalidades costarricenses y Damaris Blandón Delgado, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de misma dirección anterior, con, lugar de nacimiento Grecia, cedula 2- 621-844, con padres Ramón Blandón Blandón, María Isabel Delgado Marín, nacionalidades costarricense, deseamos contraer matrimonio, cualquier objeción comunicarlo Sarchi Norte 200 norte Beneficio La Eva con la licenciada María Alejandra Conejo Corrales.—Valverde Vega, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María Alejandra Conejo Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017137835 ).

Se hace saber que ante el notario público Augusto Arce Marín con oficina en San José, Los Yoses, edificio GLC Abogados, comparecieron: Abraham Leonardo Herrera Vega, costarricense, mayor, soltero, ingeniero electromecánico, portador de la cédula de identidad número 4-0201-0121, con domicilio en Heredia, San Isidro, 800 metros al norte del puente sobre el Río Tibás, hijo de Carlos Abraham Herrera Madrigal y Olga Nydia Vega Villalobos; y Erika Tatiana Medina Aragundy, ecuatoriana, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, portadora del Dimex N° 121800126015, estudiante, con domicilio en Heredia, San Isidro, 800 metros al norte del puente sobre el Río Tibás, hija de César Medina Solórzano y Freya Aragundy Loor, ambos padres de nacionalidad ecuatoriana; comparecieron a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto, en aras de que-si existe oposición alguna a la unión lo hagan saber dentro del plazo de siete días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría del Licenciado Augusto Arce Marín.—San José, 25 de mayo de 2017.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2017137855 ).

Edictos en lo Penal

Exp. N° 14-001074-0412-PE licenciado (a) Marisol Del Carmen Alpízar Chaves, Fiscal(a) del (la) fiscalía de santa cruz (Materia Penal), al (la) señor (a) Hacienda Santa María representada por el señor Johann Ciolek Cidex cédula de residencia 127600115217, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria, seguido en contra de Diethel Banrach en perjuicio de José Luis Ortega Jirón por el delito Se da traslado de la modificación de la acción civil resarcitoria Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), al ser las dieciséis horas y uno minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por José Luis Ortega Jirón, a darle traslado al tercero civilmente responsable Johann Ciolek Cidex cédula de residencia 127600115217 de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. Licda. Marisol Del Carmen Alpízar Chaves Fiscala Auxiliar Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal) comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal), a las. En vista de que el (la) señor (a) Johann Ciolek Cidex es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz (Materia Penal).—Lic. Marisol Del Carmen Alpízar Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2017137718 ).