BOLETÍN JUDICIAL N° 103 DEL 01 DE JUNIO DEL 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

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Remates

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013 de fecha 14 de enero del 2013, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 50-13 del 16 de mayo del 2013, artículo LXXV, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XCI, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2011, de fecha 19 de setiembre de 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo de 2012, artículo LXVIII, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), dispuesta en sesión Nº 02-2007, celebrada el 06 de agosto del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), dispuesta en sesión Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo VII y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XC, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII; se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la destrucción de los documentos que a continuación se detallan. Los documentos se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

 

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 23 de mayo del 2017.

                                                                  Lic. Wilberth Kidd Alvarado

                                                                      Subdirector Ejecutivo a. í.

 

Exonerado.—( IN2017137924 ).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 07-001359-0627-NO, de José Álvaro Miranda Venegas contra Rosa María Corrales Villalobos, (cédula de identidad 1-685-634), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, dispuso levantar a partir del cinco de abril del dos mil diecisiete la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Rosa María Corrales Villalobos, mediante sentencia N° 238-2012 de las catorce horas del once de mayo del dos mil doce, que salió publicada en el Boletín Judicial número 175 de fecha once de setiembre de dos mil doce.

San José, 24 de abril de 2017.

                                                                   Lic. Francis Porras León

                                                                                       Juez

1 vez.—Exonerado.—( IN2017139262 ).

A Cristina Roper Williams, mayor, notario público, cédula de identidad N° 7-0085-0255, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N° 15-000259-0627-NO establecido en su contra por Delia Bejarano Cubero, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil quince. Visto el Poder Especial Judicial aportado por la parte actora, el cual rola a folio 15 de este expediente, se observa que los timbres no fueron debidamente cancelados conforme lo dispone el artículo 285 del Código Fiscal, por lo que se le previene a la parte actora que, dentro del plazo de tres días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá apersonarse ante esta sede para cancelar la multa correspondiente (esto es, la suma de mil doscientos cincuenta colones en timbres fiscales y dos mil quinientos colones en timbres del Colegio de Abogados), bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, no se atenderán futuras gestiones. (Véase al respecto lo dispuesto en el Código Fiscal, artículos 285 y 286). Por otro lado, se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Delia Bejarano Cubero contra Cristina Roper Williams, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José Mata Redonda, de la Librería Universal una cuadra al sur y 25 al oeste oficina 2 a mano izquierda o bien en Sabana Sur a la par del Costa Rica Tennis Club, oficina Nº 23, en su defecto, se ordena notificar al notario denunciado por medio de la policía de proximidad de San Antonio de Escazú, quienes podrán notificarle en Escazú, San Antonio frente recibidor de café Los Anónos última casa mano izquierda. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la parte denunciante aportar un juego de copias de los folios 1 al 15 y un juego de copias de los folios 1 al 18, bajo apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las quince horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Cristina Roper Williams, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil quince (folio 22 al 23) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19 frente y vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “La no inscripción de la escritura N° 219, otorgada a las 19:00 horas del cinco de noviembre del 2013, visible al folio 155 frente del tomo N° 3 de su protocolo”. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Cristina Roper Williams, cédula de identidad N° 7-0085-0255. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.

San José, 24 de abril del 2017.

                                                                        Lic. Francis Porras León

                                                                                            Juez.

1 vez.—Exonerado.—( IN2017139311 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, soportando una hipoteca de primer grado, citas 2014-212866-01-0001-001, la cual venció el 04 de junio de 2016, en donde funge como acreedora la empresa Lavado El Cosmos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390209; con una base de ocho millones de colones (¢8.000.000), se rematará el siguiente bien inmueble: finca inscrita en el Registro Público, naturaleza lote L-31 terreno para construir, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 72324-000. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón, dirección exacta Limón, central, barrio Santa Rosa, Los Almendros. Colinda: al norte, con calle pública con 10 metros 50 centímetros y 25 metros 55 centímetros; al sur, Constructora San Leo Limitada; al este, con calle pública con 10 metros 50 centímetros y 25 metros 55 centímetros y al oeste, con Constructora San Leo Limitada. Mide: 228,92 metros cuadrados. Para tal efecto se señala el primer remate a las diez horas (10:00am) del tres de julio del año dos mil diecisiete, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señala a las diez horas (10:00 a.m.) del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones ( 75% del monto base), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señala a las diez horas (10:00 a.m.) del siete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones de colones (un 25% del monto base). Publíquese el edicto de ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mileidy María Solano Granados, cédula de identidad Nº 03-0441-0688 contra Clay Harlow Neil Bodden, cédula de identidad Nº 07-0051-0019, expediente Nº 14-000462-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 03 de mayo de 2017.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—( IN2017138460 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente N° AJ-030-2017.—Resolución N° AJD-RES-130-2017.— Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. 1) Vista la gestión de despido suscrita por el presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Luis Morice Mora, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “En la presente gestión de despido, al servidor Luis Morice Mora se le atribuye que durante los días 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de febrero del presente año, y aún hasta el 20 de febrero pasado, no se ha presentado a su trabajo en el Núcleo Comercio y Servicios del INA, lugar donde se desempeña como encargado, sin haber dado aviso a su jefatura inmediata de las razones que le impiden presentarse a su trabajar y sin haber justificado oportunamente dichas ausencias, y sin que exista evidencia de alguna circunstancia que le impida presentarse a trabajar en forma regular y continua”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 43 incisos 1), 2), y 24), 45 inciso 13) y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, 81 inciso g) del Código de Trabajo, 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil y 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 15 folios y 01 copia, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina, un número de fax o dirección de correo electrónico, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Roberto Piedra Láscarez, Director a. í.—Licda. Silvia Mesén Vargas, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N° 3400033006.—Solicitud N° 83591.—( IN2017132389 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0389-00005229-01-0800-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte calle publica con 8 m; al sur Baudillo Zúñiga Zúñiga; al este Grace William Aguirre y al oeste Luis Ramírez Reyes.- Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alonso Casanova Casanova. Exp:16-000963-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de marzo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017130581 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las siguientes citas: 0330-00012882-01-0901-001; a las once horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintitrés millones trescientos diecinueve mil setecientos setenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 217600-000, la cual es terreno para construir destinado a casa lote 132 G. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 144 G y 145 G ambos en parte; al sur, avenida dos; al este, lote 133 G, y al oeste, lote 131 G. Mide: Ciento cincuenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones ochocientos veintinueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y ocho (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Promotora de Vivienda contra Raquel Adriana Jiménez Mora. Exp. N° 17-001349-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2017.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—( IN2017138270 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de sesenta y siete mil ciento veintidós dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecinueve mil trescientos cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno de café y cultivos. Situada en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arturo Vásquez Carballo y Juan Ignasio Cuadra Campos; al sur, calle pública con un frente a la misma de 95 metros con 02 cms; al este, con servidumbre de paso con un frente de 30 metros en medio Carmen Campos Matamoros y al oeste, calle pública con un frente a la misma de 32 metros 58 cms lineales. Mide: tres mil ciento cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta mil trescientos cuarenta y dos dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil setecientos ochenta dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Ignacio Cuadra Campos, expediente Nº 16-000875-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017138275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ciento veintinueve mil trescientos setenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 198093-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8 Para, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Klever Alcides Yánez Mena; sur, calle pública con un frente a ella de 37 metros 01 centímetros; este, Jorge Murillo Vargas, y oeste, callejón de acceso en medio de Ana Lucia Rodríguez Bolaños. Mide: Mil quinientos cincuenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, con la base de noventa y siete mil treinta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil trescientos cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A contra Klever Alcides Yánez Mena. Exp. N° 17-003884-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017138292 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y siete millones diecisiete mil doscientos cincuenta y un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 99962-000, la cual es terreno para construir lote nueve, con una casa. Situada en el distrito 02 Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle con 10 m; al sur, calle con 10m 31cm; al este, lotes 7 y 8 y al oeste, lotes 6 y 10. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a.m.) del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y dos millones setecientos sesenta y dos mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 am) del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de catorce millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Álvaro Francisco Vega Trejos, expediente Nº 17-003327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017138295 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, citas: 2013-223085-01-0002-001, a las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos once mil ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 149476-001 y 002 la cual es terreno para construir lote 469 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Construcciones Beca S. A. lote 438; al este, Construcciones Beca S. A. lote 438 y al oeste, Construcciones Beca S. A. 470. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones novecientos ochenta y tres mil novecientos catorce colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos veintisiete mil novecientos setenta y un colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Kenneth Eduardo Cerdas Brenes, Rebeca María Sánchez Calderón, expediente Nº 17-002641-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017138298 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente: Citas: 0356-00001047-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete -02:00 p. m. 11/07/2017-, y con la base de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil veintiún colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir 17 F con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote dieciocho-F; al sur, lote dieciséis-F; al este, Hacienda La Petahaya S. A., y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veintitrés metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete -02:00pm 03/08/2017-, con la base de cuatro millones trescientos diecinueve mil doscientos sesenta y seis colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil diecisiete -02:00 p. m. 22/08/2017- con la base de un millón cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Roy Alexander Mata Quirós. Exp. N° 17-001489-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017138304 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 371-14081-01-0921-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 507-19594-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 401519-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 76.20 metros; al sur, Rodrigo Castro Madrigal; al este, Rodrigo Castro Madrigal, y al oeste, Odilio Alfaro Cubero. Mide: Dos mil setecientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Jorge Alberto Vargas Madrigal Vargas Madrigal. Exp. N° 17-001106-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017138306 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 03 servidumbres trasladadas: (citas: 360-13744-01-0900-001) (citas: 387-15345-01-0900- 001) (citas: 387-15345-01-0901-001); a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete -10:00 a.m. 04/08/2017-, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochocientos cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5- Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gladys Rodríguez Rodríguez; al sur, Gladys Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública con doce metros de frente y al oeste, Gladys Rodríguez Rodríguez. Mide: ciento setenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete -10:00 a.m. 23/08/2017-, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil diecisiete -10:00 a.m. 07/09/2017- con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Dalila Chaves Campos, Luis Giovanni del Socorro Sánchez Rodríguez, expediente Nº 17-003374-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017138307 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo 373, asiento 15438; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual naturaleza: para construir. Situada en el distrito (01) Santiago, cantón (04) Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, El Estado, Eferen Marín Quirós González; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 8.01 metros; al este, Flor Jiménez Fernández, y al oeste, Eferen Marín Quirós González. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete, con la base de trece millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Lourdes Jiménez Fernández, Blanca Emilia Núñez Jiménez. Exp. N° 17-001084-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017138308 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1 servidumbre trasladada bajo las citas 0296-00001511-01-0006-001 y 1 servidumbre de paso bajo las citas 0456-00012520-01-0004-001, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 188.831-000 la cual es terreno para construir bloque F, lote diez F, con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11-F; al sur, lote 9-F; al este, zona de protección río Aquiares y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra David Brenes Molina, expediente Nº 17-002217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017138309 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BCZ144, marca: Nissan, estilo: Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CB51D42L607033, carrocería: sedán 4 puertas, año fabricación: 2002, color: dorado. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S. A. contra Juan Alfonso Guzmán Muñoz, expediente Nº 16-005412-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 10 de mayo del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017138418 ).

Primer remate: a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, con los gravámenes que se dirán, ejecutado el embargo respectivo el dos de julio de dos mil dieciséis por la ejecutora Ivette Verónica Barrelier P. y con servidumbres permanentes aérea y de paso de redes eléctricas de distribución; con la base de quinientos noventa y siete millones quinientos treinta y dos mil novecientos dieciséis colones, sáquese a remate la finca sin inscribir en el Registro Público Inmobiliario, que se describe así: terreno de potrero, actualmente destinado para desarrollo urbano de interés turístico, situado en Cañas Dulces (distrito segundo), Liberia (cantón primero), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agrícola Ganadera El Cerro de Cañas Dulces S. A., Jorge Elizondo Cruz y Joaquín De la O Méndez; sur, José de la Rosa Morales Bejarano, Adelina Morales Martínez, Dolores Morales Bejarano, A Winter Alternative Sociedad Anónima y Wálter Martínez Medrano; este, Agrícola Ganadera El Cerro de Cañas Dulces S. A. y oeste, Pedro José De la O Miranda, Agrícola El Cerro de Cañas Dulces S. A. y calle pública con un largo de trescientos setenta punto treinta y siete metros y un ancho de veinte metros. Según plano catastrado G - uno cero ocho dos cuatro cero cinco - dos mil seis, a nombre de Agrícola Ganadera El Cerro de Cañas Dulces Sociedad Anónima, fechado el cinco de julio del dos mil seis, mide cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Pertenece a Street Sense Limitada. b) Segundo remate: de no haber postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja del 25% de la base original, por lo que la base será de cuatrocientos cuarenta y ocho millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete colones. Se celebrará a las trece horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. c) Tercer remate: si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer remate, con la base de ciento cuarenta y nueve millones trescientos ochenta y tres mil doscientos veintinueve colones (un 25% de la base original). Se celebrará a las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil diecisiete. Se remata por estar ordenado en legajo de incidente de cobros de honorarios N° 07-000635-0386-CI, de William Giovanni Charpentier Morales contra Street Sense Limitada.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—( IN2017138458 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando una hipoteca anotada bajo las citas 2015-442757-01-0002-001; a las nueve horas del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno construido con galerón y patio. Situada en el distrito dos; Zaragoza, cantón sétimo; Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Palmacaste S. A. en medio de servidumbre de paso y María Cruz Madrigal Moya; al sur, Francisco Vásquez Murillo; al este, con calle pública, y al oeste, Juan Bautista Rojas Naranjo. Mide: Setecientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Francisco Núñez González contra José Joaquín Rodríguez Zamora. Exp. N° 14-000118-0694-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral), 19 de mayo del 2017.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—( IN2017138459 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 297-14097-01-0022-001, servidumbre trasladada citas: 322-09601-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 322-09601-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y tres cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir y zona verde. Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Alberto Valverde Navarro; al sur, Luis Alberto Valverde Navarro; al este, Luis Alberto Valverde Navarro, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rohelver Odir Monge Montoya. Exp. N° 17-000828-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017138477 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil cuatrocientos doce cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Mayda González Porras; al sur, Luis Carlos Alpízar Chaverri; al este, calle pública y al oeste, Guillermo Castro Cubero. Mide: ciento cincuenta y tres metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos dieciséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana de Los Ángeles Lizano Méndez, Douglas Bernardo Cruz Aguilar, expediente Nº 17-000833-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 25 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017138479 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 347-01356-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 347-13569-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 347-13569-01-0902- 001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil setecientos cuarenta cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juana María Gómez Zúñiga; al sur, William García Morales; al este, calle pública con un frente de 06 metros, 31 centímetros lineales, y al oeste, Junta Civil de Aviación. Mide: Ciento cuarenta metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola María Zúñiga Loría. Exp. N° 17-000845-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017138480 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado citas 569-58093-01-0001-001 (a favor de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo), demanda ordinaria citas: 800- 242495-01-0001-001, a las once horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos seis mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amancio Gutiérrez Barboza; al sur, carretera nacional con 10m; al este, Josefina Durán y al oeste, Eduardo Vargas. Mide: doscientos treinta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Blanco Badilla, expediente Nº 17-000830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 25 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017138481 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado citas: 2015-06150-01-0001-001, reservas Ley de Aguas citas: 408-02289-01-0162-001, reservas ley caminos citas: 408-02289-01-0163-001; a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, vía férrea Incofer y Francisco Javier Jiménez Naranjo; al sur, calle pública con un frente de 12 metros; al este, Daniela de los Ángeles Núñez Alpízar, y al oeste, Daniela de los Ángeles Núñez Alpízar. Mide: Doscientos ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Choza del Campo S. A. contra Odett Elena Fernández Quesada. Exp. N° 17-000180-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de abril del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Juez.—( IN2017138511 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y veinticinco minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil setecientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Francisco, cantón 06 San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 50 metros; al sur, Humberto Rodríguez Alpízar; al este, río Tures y al oeste, calle pública. Mide: tres mil doscientos dieciséis metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinticinco minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, con la base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yonasamer Sociedad Anónima contra La Siciliana Cerrada S. A., expediente Nº 16-002092-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de abril del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017138516 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 380-19404-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 298821-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Danilo Murillo Murillo; sur, Francisco Esquivel Quesada; este, calle publica con 10 metros; oeste, servidumbre de paso. Mide: Doscientos sesenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: A-0961489-1991. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilda Zamora Roa. Exp. N° 17-001033-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 4 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017138536 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones bajo las citas: 370-18211-01-0993-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 374419-000, la cual es terreno de piña y montaña. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesus Alvarado Durán, servidumbre de paso de 7,17 metros lineales; sur, Río Guayabo en medio Asociación de Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña; este, Jesús Alvarado Durán, Saul Carranza Zamora; oeste, Jesús Alvarado Durán. Mide: Quince mil setecientos noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0511984-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lidieth López Mora, Víctor Julio Aragón Durán. Exp. N° 17-000796-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 28 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017138537 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 391-12898-01-0885-001, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de ochocientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 436512-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10 metros; sur. María Teresa Murillo López; este, servidumbre de paso con un frente de 20 metros y un ancho de 6 metros y oeste Yamileth Murillo Trejos. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1256890-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil diecisiete, con la base de seiscientos catorce mil seiscientos dieciséis colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete con la base de doscientos cuatro mil ochocientos setenta y dos colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Danilo Antonio Oconitrillo Villegas, expediente Nº 17-000292-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017138538 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis mil setecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-288161. Marca: Toyota, categoría carga liviana, tracción 4x4, estilo Hilux, capacidad 3 personas, año 2016, color gris, combustible diesel, cilindros 4, N° motor: 2KDS576451. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil sesenta y nueve dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete con la base de seis mil seiscientos ochenta y nueve dólares con setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Humberto González Álvarez. Exp. N° 17-000429-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 15 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017138539 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos tres mil quinientos doce - cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito San Roque, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, calle pública con dieciocho metros cuarenta y cinco centímetros de frente; al noreste, Róger Gerardo Bogantes Alfaro; al noroeste, José Luis Rodríguez Torres y Víctor Julio Alfaro Alfaro. Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mayela Cecilia Lizano Delgado, expediente Nº 16-001868-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017138549 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil novecientos cero cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Garro; al sur, calle pública; al este, María Parajeles A; y al oeste, José Gilberto Parajeles. Mide: Doscientos tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de octubre de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil diecisiete con la base de siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Clara Eugenia de Los Ángeles Quesada Álvarez. Exp. N° 17-000777-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 9 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017138559 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos nueve mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y frutales con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Antonio Chaves Moreno; al sur, Alcibiades Mora Jiménez y Yadira Mora Jiménez; al este, calle pública y al oeste, río Jiménez. Mide: once mil treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta y seis mil novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cincuenta y dos mil trescientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101468900 S. A. contra Corporación Blen Espósito Sociedad Anónima, expediente Nº 16-001133-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 23 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017138655 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete -02:30pm 28/06/2017, y con la base de once mil treinta y ocho dólares con veintinueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: GMW159, marca: BYD, estilo: F3 GS-I, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2014, color: Gris, vin: LGXC16DF0E0004152, N° motor: BYD473QE213423654, cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil diecisiete -02:30pm 13/07/2017-, con la base de ocho mil doscientos setenta y ocho dólares con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete - 02:30pm 31/07/2017- con la base de dos mil setecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra Walter Enrique Quirós Valencia. Exp. N° 17-001024-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017138656 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones: boleta N° 2016215000157 (sumaria: 16-005936-0494-TR); a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete -4:00 p. m. 28/06/2017-, y con la base de ocho mil ochenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: CPM001, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: Blanco, vin: MA3ZF62S7DA170053, N° motor: K12MN1189771, cilindrada: 1200 cc, combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de julio de dos mil diecisiete -4:00 p. m. 13/07/2017-, con la base de seis mil sesenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete – 4:00 p. m 31/07/2017- con la base de dos mil veintiún dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra Carlos Andrés Paniagua Murillo. Exp. N° 17-001782-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017138657 ).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones citas: 327-00585-01-0901-001, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil trescientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura lote A-216. Situada: en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Reyes Mayorga Campos; al sur, Carlos Reyes Mayorga Campos; al este, calle pública con 247 metros, y al oeste, Carlos Reyes Mayorga Campos. Mide: cien mil novecientos quince metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Mayorcam MC Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-001827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017139232 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0352-00003426-01-0902-001; reservas y restricciones citas: 0352-00003426-01-0903-001, a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil novecientos tres cero cero cero, la cual es terreno de café con 1 casa. Situada: en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Vargas Méndez; al sur, calle pública con 157,25 metros; al este, Rosa Alba Carranza Ramírez, y al oeste, Fundación Hogares Crea. Mide: cuatro mil seiscientos trece metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Noemy Esquivel Zeledón, Rodrigo Sancho Muñoz. Expediente Nº 17-000833-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017139233 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil doscientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Aguabuena, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 38,40 metros de frente; al sur, Víctor Hugo Ramírez Moya; al este, calle pública con 12,86 metros, y al oeste, plaza de deportes. Mide: cuatrocientos ochenta metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Cordero Alfaro. Expediente Nº 16-005171-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017139234 ).

En la puerta exterior de este Despacho, con la base fijada mediante avalúo pericial incorporado el 03 de marzo y aclaraciones del 26 de abril del 2017, en la suma de cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos (44.582.000,00), soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 294-02903-01-0906-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 441-18147-01-0004-001, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía para la hipoteca de primero y tercer grado, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero (225951-000), la cual es terreno para agricultura parcela 6. Situada: en el distrito quinto Varablanca, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela cinco; al sur, parcela diez; al este, calle pública con cincuenta y seis metros dieciséis centímetros, y al oeste, resto reservado destinado a reserva R uno. Mide: tres mil quinientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-1086249-2006. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, en esta oportunidad la base será rebajada en un 25%, sea la suma de treinta y tres millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (33.436.500,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete, con la base correspondiente al 25% de la base original, sea la suma de once millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (11.145.500,00). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Desarrollo Rural contra José Joaquín Monge Jiménez. Expediente Nº 15-013755-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2017139245 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil ochocientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno dest. a vivienda familiar. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Mora Rodríguez; al sur, Gerardo Mora, Inocente Rugama; al este, Jesús Morales Morales y al oeste, calle pública con 4 metros. Mide: trescientos setenta y dos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano G-0939663-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S.A contra Ana Patricia Mora Pereira, José Eduardo de los Ángeles Hernández Loaiza. Exp: 17-000267-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017139250 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del año dos mil diecisiete y con la base de veinticuatro millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 219614-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Over Flores Matamoros sur, calle pública, este, Over Flores Matamoros, oeste, Gerardo Oses Solano. Mide: ciento setenta y cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sara Jeannette Castro Mora. Exp: 15-006970-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017139251 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y veinte minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete y con la base de treinta millones ochocientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 227091-000 la cual es terreno para construir lote 17D. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18 D; al sur, lote 16 D; al este, lote 23 D y al oeste, calle pública con 7 metros de frente. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones setecientos dieciocho mil quinientos treinta y cinco colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan Gerardo Badilla Cerdas Exp:12-036528-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017139252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones ochocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir y de frutales. Situada en el distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Walter Gutiérrez Padilla; al sur, calle pública con 29 m., 44 cm.; al este, Walter Gutiérrez Padilla y al oeste, Walter Gutiérrez Padilla. Mide: quinientos setenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Edgar Fonseca Castillo, María Orgina Obando Obando, Yimmy Fonseca Obregón. Exp. N° 15-044977-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017139256 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paja de agua citas: 424-01216-01-0011-001; a las ocho horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de habitación en concreto y un apartamento. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Evelio Mena Marín; al sur, José Antonio, Javier Francisco y María Cristina Apellidos Bermúdez Muñoz; al este, calle pública y al oeste, Misael Montero Rojas. Mide: cinco mil cuatrocientos treinta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur Sociedad Anónima contra Mairol Mora Gómez. Exp. N° 17-000660-1200-CJ—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017139265 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado citas: 571-70433-01-0001-001. Servidumbre trasladada citas: 369-15768-01-0910-001 a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones trescientos setenta y nueve mil setenta y ocho colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil doscientos quince cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2-Guaitil, cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 135 metros con 72 centímetros de frente; al sur, Alberto Vargas Monge; al este, Fabio Castro Azofeifa y al oeste, Leticia Valverde Monge y Alberto Vargas Monge ambos en parte. Mide: doce mil cuarenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de siete millones noventa y cuatro mil setecientos sesenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Agrícola Valse Sociedad Anónima, Eduardo Enrique Valverde Monge. Exp. N° 17-001375-1200-CJ—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 02 de mayo del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017139266 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de segundo grado bajo citas 2013-00027447-01-0001-001, practicado bajo citas 800-00124373-01-0001-001 y practicado bajo citas 0800-00351126-01-0001-001; a las quince horas del dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones setecientos noventa y siete mil seis colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ocho mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9-B. Situada en el distrito 01 de Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 15 metros de frente; al sur, Honorato Marín Méndez; al este, lote 10-B Representaciones Internacionales Grupo Rere y al oeste, lote 8-B Representaciones Internacionales Grupo Rere S. A. Mide: cuatrocientos diez metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas del dieciséis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Randall Gerardo Timms Moreira. Exp. N° 15-000313-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 19 de mayo del año 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017139275 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 328-19916-01-0901-001; a las trece horas y veinte minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos siete secuencia cero cero cero, la cual es terreno lote setenta y tres que es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación Especifica Pro Vivienda de Ochomogo de Cartago; al sur, Asociación Especifica Pro Vivienda de Ochomogo de Cartago; al este, Asociación Especifica Pro Vivienda de Ochomogo de Cartago y al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento diecinueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Emirian Marina conocida como Miriam Rojas Portilla y Kattia Alejandra Arauz Rojas. Exp. N° 17-001202-1164-CJ—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017139294 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 29189-000 la cual es terreno solar inculta actualmente con casa en mal estado. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carmen Barahona Jiménez; al sur, Ema Monge Soto; al este, calle pública con un frente a ella de 7 m, 56 cm y al oeste, María Julia Guzmán Monge. Mide: ciento sesenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Inversiones Jira Sociedad Anónima, Mario Alberto Chavarría Lizano. Exp. N° 17-002212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017139295 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y dos millones quinientos ocho mil setecientos once colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento nueve mil sesenta y tres-cero cero dos que es derecho de usufructo, la cual es terreno con una casa vieja. Situada en el distrito 2-Zaragoza, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lisandro Alvarado; al este, Lisandro Alvarado y al oeste, lote de Andrea Alvarado Vargas. Mide: mil cuatrocientos treinta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y nueve millones trescientos ochenta y un mil quinientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de trece millones ciento veintisiete mil ciento setenta y siete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra Rosa María Vásquez Rojas. Exp. N° 15-000025-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 22 de marzo del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017139297 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. Ref: 1933 011 002 (citas: 282-06470-01-0901-003); a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y seis mil ciento sesenta cero cero uno, cero cero dos la cual es de naturaleza: terreno de agricultura lote 3. Situada en el distrito 13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 4; al este, camino público y al oeste, lote 2 y Francisco Rocha Guzmán y Zulema del Rosario Amador. Mide: trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos noventa y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Palacios Jarquín, Sergio Ernesto Vargas Rodríguez. Exp. N° 17-000500-1157-CJ—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (materia cobro), 26 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139307 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 2587-193-001 (citas: 320-01638-01-0901-007); a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos ocho mil doscientos uno cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno con una vivienda de interés social. Situada en el distrito 3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Luis Guillermo Vargas Coto; al este, Luis Guillermo Vargas Coto y al oeste, Luis Guillermo Vargas Coto. Mide: ciento ochenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón cien mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hannia Luz García Campos. Exp. N° 17-000553-1157-CJ—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (materia cobro), 26 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139308 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 337-15794-01-0905-001), servidumbre trasladada (citas: 394-17152-01-0900-001); a las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil setenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno inculto con una casa de habitación y un garaje. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Geovany Alpízar Rojas; al sur, en parte Baudilio Alpízar Rojas y en parte Leoncio Rojas Jiménez; al este, Jesús Rodríguez Rodríguez y al oeste, en parte calle pública con un frente a esta de 16,71 mts., lineales y en parte Baudilio Alpízar Rojas. Mide: Quinientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidia Lizbeth del Carmen Brenes Alpízar. Exp. N° 17-000827-1157-CJ—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139309 ).

En la puerta exterior de este Despacho; con la base fijada mediante avalúo pericial incorporado el 03 de marzo y aclaraciones del 26 de abril del 2017, en la suma de cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos (44.582.000,00), soportando servidumbre trasladada bajo las citas 294-02903-01-0906-001, y servidumbre de paso bajo las citas 441-18147-01-0004-001, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía para la hipoteca de primero y tercer grado, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero (225951-000) la cual es terreno para agricultura parcela 6. Situada en el distrito quinto Varablanca, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela cinco; al sur, parcela diez; al este, calle pública con cincuenta y seis metros dieciséis centímetros; y al oeste, resto reservado destinado a reserva R uno. Mide: tres mil quinientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-1086249-2006. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, en esta oportunidad la base será rebajada en un 25%, sea la suma de treinta y tres millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos (33.436500,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete, con la base correspondiente al 25% de la base original, sea la suma de once millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (11.145500,00). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Desarrollo Rural contra José Joaquín Monge Jiménez. Exp. N° 15-013755-1012-CJ—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del año 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2017139319 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 458341, marca GEO, categoría automóvil, estilo Tracker, año 1993 color negro, número motor G16P122050, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bruno Canino Sociedad Anónima contra Carla Vanessa Alvarado Guerra. Exp. N° 16-003673-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017139325 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 75 mts., 38 cms.; al noroeste, Gersan y Edwin Matarrita Obregón; al sureste, Guiselle Matarrita Obregón y al suroeste, Gersan y Edwin Matarrita Obregón. Mide: dos mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1338927-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de julio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gersan de Jesús Matarrita Obregón. Exp. N° 16-000355-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de mayo del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017139337 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 393-18836-01-0905-001; a las diez horas del primero de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base de quince millones ciento noventa y ocho mil ciento treinta y un colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil novecientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 24.00 mts; al sur, Zelmira Castillo Briceño; al este, Zelmira Castillo Briceño y al oeste, calle pública con 30.00 mts. Mide: setecientos veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: G-0058146-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelin Virginia Quesada López. Exp. N° 16-001322-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de mayo del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017139343 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas: 0356-00001345-01-0903-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0450-00012750-01-0635-001; a las catorce horas del primero de setiembre de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y cinco millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuatro mil ciento noventa-derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres (5-104.190-001, 002 y 003), la cual es naturaleza: lote 238, terreno para la agricultura, Proyecto La Soga, situada en el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, drenaje, reserva del I.D.A. y parcela 237; este, parcela 239; oeste, parcela 236. Mide: noventa y dos mil ochocientos nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0135717-1993. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica contra Francisco de los Ángeles García Sáenz. Exp. N° 16-001569-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de mayo de 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017139344 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: BFJ137, marca: Toyota; estilo: ECHO; capacidad: 5 personas; año: 2001; color: negro; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas; tracción: 4x2; chasis: JTDBT123X10132360; N° motor: 1NZ1596917; cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo CANAFIN S. A. contra Alexander de La Trinidad Rivas Borbón. Exp. N° 17-004998-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017139358 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 503936, marca Renauld, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis VF1BB130A27669751, uso particular, estilo Clio, capacidad 5 personas, año 2003, color rojo, número motor D019323, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de ciento cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Erick Alfonso Rosales Rosales. Exp: 17-001586-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017139360 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de siete mil ochocientos treinta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: MJJ129 (antes matrícula 663440), marca: Mercedes Benz; estilo: R; capacidad: 6 personas; año: 2007; color: plateado; categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; chasis: WDC2511221A045067; N° motor: 64295040233990; cilindrada: 2987 c.c.; combustible: diesel; cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ochocientos setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de mil novecientos cincuenta y nueve dólares con veinticinco centavos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Luis Carlos Carvajal Espinoza. Exp. N° 17- 002573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017139361 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete y con la base de veinte millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veintisiete mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esperanza Vásquez Vargas; al sur, calle pública con un frente de tres metros de ancho; al este, Dinora Bolaños Rojas y al oeste, Eduardo Bolaños Rojas y María del Carmen Bolaños Rojas. Mide: doscientos nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Gisella Moya Bolaños. Exp. N° 16-001696-1203-CJ—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 08 de mayo del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017139373 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisiones 16-003328-0489-TR 2016318300106 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las 8:15 horas del 20/06/17, y con la base de doce mil setecientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas DCM628 marca Kia, estilo Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KNADN512BF6487666 peso, vacio: 0 carrocería: Sedan 4 puertas hatchback peso, neto: 0 kgrms, tracción: 4x2, peso bruto 1600 kgrms, número chasis KNADN512BF6487666, valor hacienda: 7.440.000,00, año fabricación: 2015, estado actual: inscrito longitud: 0 mts., estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido clase tributaria: 2443052, techo: techo alto, uso: particular, peso remolque: 0, valor contrato: 10,300,768.00, color: azul, número registral: 1, convertido: N, moneda: colones VIN: KNADN512BF6487666. Para el segundo remate se señalan las 8:15 horas del 05/07/17, con la base de nueve mil quinientos sesenta y un dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 8:15 horas del 20/07/17 con la base de tres mil ciento ochenta y siete dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, contra Cristofer Alonso Abarca Aguilar. Exp. N° 16-020901-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017139380 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y cinco mil trescientos un dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil quinientos noventa y nueve-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial numero 35 bloque K terreno para construir destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 34 bloque K; al sur, filial 36 bloque K; al este, filiales 5 y 6 bloque K y al oeste, acceso vehicular con frente de 6.70 metros. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano catastrado N° H-1079466-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de setenta y un mil cuatrocientos setenta y seis dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete con la base de veintitrés mil ochocientos veinticinco dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Juan Felipe Yepes Gómez. Exp. N°16-010142-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de mayo del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017139439 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 478836-000 la cual es terreno para construir lote E cinco. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote E 3; al sur, calle pública; al este, lote E 4 y al oeste, lote E 6. Mide: ciento cincuenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roapeza RRPP S. A. contra Juana Socorro Ramírez Cubillo. Exp. N° 17-004833-1170-CJ—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del año 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017139465 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos demandas en materia de familia inscritas bajo las citas 2012 00030203, 0800 00068525; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 807668. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2003. Color plateado. Vin KMHDN45D03U475971. Cilindrada 2000 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº ilegilbe. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Hubert Gutiérrez Mena Exp: 12-000393-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 14 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017139510 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 860923, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año 2002, sedan dos puertas hatchback, color dorado, tracción 4x2, motor DE 1500 cc, gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la base de seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada contra María Gabriela Rodríguez Sequeira. Exp. N° 14-001249-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017139511 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y tres mil setecientos noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 102697-000 la cual es terreno para construir lote 21 H. Situada en el distrito 01, Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22 H; al sur, lote, 20 H; al este, Constructora Nuevo Hogar S. A., y al oeste, calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos cinco mil trescientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Ligia Molina Flores. Expediente N° 16-037583-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017139529 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 336-17780-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 2012-48933-01-0008-001 servidumbre de paso a pie, con vehículo sin motor y motorizados de 2, 3 y 4 ruedas; a las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones ochocientos once mil setecientos setenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero (232148-000) la cual es terreno lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia; Colinda: al norte, Oldemar Gerardo Hernández Carvajal; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 20m 43cm; al este, calle pública con un frente a ella de 14m 60cm y al oeste, lote 4. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Funcionarios de la Universidad Nacional contra Álvaro Guillermo Madrigal Salazar. Exp: 16-006486-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017139530 ).

En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando prenda en primer grado citas 2013-00397363-001; a las quince horas del veintiséis de junio del año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y siete mil ciento treinta y tres dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Excavadora, marca Caterpillar, modelo 312DL año 2013, serie N° CAT312DJJBC01338, motor número JKH5498. Para el segundo remate se señalan las quince horas del once de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintisiete de julio del año dos mil diecisiete con la base de diecinueve mil doscientos ochenta y tres dólares con treinta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de garantía mobiliaria prendaria de Caterpillar contra Corelca Maquinaria y Equipos S. A., Fabián Augusto Castillo Angulo, María De Los Ángeles Angulo Aguilar, Raúl Alejandro Castillo Angulo. Exp. N° 16-003211-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017139531 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, y con la base de seis mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 624967, marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: JS3TD54V64103037, año: 2006, color: gris, capacidad 5 personas, cilindrada: 2000 cc. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento treinta y siete dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de mil setecientos doce dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica S. A. contra Andrey Alonso Carballo Badilla. Exp. N° 17-002700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del año 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017139555 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 395-15754-01-0990-001, 395-15754-01-0994-001, 395-15754-01-0995-001, 395-15754-01-0997-001, a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del seis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintisiete millones setecientos uno mil cuatrocientos sesenta y seis colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 152931-000 la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Santa Cruz, cantón 5 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Camacho Pereira y calle pública; al sur, Edgar Camacho Pereira; al este, Edgar Camacho Pereira y al oeste; Edgar Camacho Pereira. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de veinte millones setecientos setenta y seis mil cien colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de seis millones novecientos veinticinco mil trescientos sesenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Antonio de Jesús Camacho Pereira, Virgita Aguilar Fernández Aguilar Fernández. Exp. N° 17-002653-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23 de mayo del año 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017139558 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, y con la base de once mil ciento veinticinco dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa KBV018, estilo: Picanto, año: 2015, color: blanco, VIN: KNABX512BFT876986. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del ocho de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ocho mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos mil setecientos ochenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Jennary María Auxiliadora Valverde Flores. Exp. N° 17-001294-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del año 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017139559 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veinte mil trescientos cuatro dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BKL550, marca: Hyundai, carrocería: sedan 4 puertas, año: 2012, color: blanco, VIN: KMHEC41LBCA443895, cilindrada: 2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince mil doscientos veintiocho dólares con seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del ocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de cinco mil setenta y seis dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Jeimy Marcela Solorzano Rojas. Exp. N° 17-001691-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017139560 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 377-07067-01-0902-001 condiciones Ref: 00051716000; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete , y con la base de nueve millones ciento trece mil doscientos sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y siete mil novecientos veinte cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01- Buenos Aires, cantón 03- Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Granados Mora; al sur, calle pública; al este, Alexandra Vidal Madrigal y al oeste, Alexandra Vidal Madrigal. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete , con la base de seis millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos setenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sandra Madrigal Acuña. Exp. N° 17-001424-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de mayo del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017139576 ).

Convocatorias

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Carlos Rubén Chaves Cabalceta, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000276-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, diez de mayo del año dos mil diecisiete.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017138562 ).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 16-000262-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia María Alvarado Ugalde quien es mayor, estado civil casada, vecina de Esparza; cincuenta metros al este del cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos cuatro uno-cinco cinco ocho (6-241-558), profesión ama de casa y José Rafael Alvarado Alvarado quien es mayor, estado civil viudo, vecino de Esparza; cincuenta metros al este, del cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-dos uno cero-ocho uno cero (2-210-810), profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de quince metros con sesenta y nueve centímetros lineales; al sur, con calle pública con un frente a ella de catorce metros con cincuenta y nueve centímetros lineales; al este con Damaris Hernández Reina y al oeste, con Edelmina Mora Chacón. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados, según el plano número seis-uno ocho ocho cinco seis ocho tres-dos cero uno seis (P-1885683-2016). Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones ciento cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa verbal que le hicieron a Luis Montoya Chaverri y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta por más de cuarenta y nueve años. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una vivienda, tapias y portón, mantenimiento y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia María Alvarado Ugalde y José Rafael Alvarado Alvarado. Exp. N° 16-000262-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales.—1 vez.—( IN2017138548 ).

Luis Ángel Rodríguez Esquivel, mayor de edad, agricultor, vecino de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y cuatro-novecientos treinta y nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Bagaces [distrito primero], de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Édgar Acuña Sánchez, sur, Jorge Rodríguez Vega y Javier Rodríguez Esquivel; este, Ligia Sandoval Rodríguez y calle pública con una medida lineal frente a calle pública de cincuenta y siete metros con cincuenta y cuatro centímetros lineales y catorce metros con treinta centímetros lineales, y oeste, Hubert Arrieta Murillo. Según plano catastrado G-un millón setecientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres-dos mil catorce, mide nueve mil quinientos cuarenta y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por posesión originaria desde mil novecientos noventa y cinco. Estima el inmueble como el proceso en cuarenta millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. 14-000117-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia, veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139285 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000043-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Efraim Antonio Mesén Salas, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, La Cañaza, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno dos seis-cinco cinco tres, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito segundo Puerto Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eulogio Salinas Méndez; al sur, Edwin Castro Vasquez (actualmente con Wildan Tijerino Cortez); al este, Floribeth Segura Jiménez (actualmente con Wildan Tijerino Cortez), y al oeste, Manuel Sánchez Hernández (actualmente con Maruja Fallas Sequeira). Mide: cuatro mil novecientos un metro con nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitacional. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efraim Antonio Mesén Salas. Expediente N° 17-000043-0422-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil). Golfito, 12 de mayo del 2017.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2017138693 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000261-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vilma María de Los Ángeles Mayorga Esquivel quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Dulce Nombre, Nicoya, Guanacaste de la plaza de deportes un kilómetro al este, portadora de la cédula de identidad número 1-0471-0233, profesión Educadora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en el distrito sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vilma María Mayorga Esquivel y servidumbre agrícola no constituida; al sur, Noel Cubillo Sánchez; al este, Francisco Ramírez Ramírez y al oeste, Marta Beatriz Cubillo Sánchez. Mide: veintisiete mil quinientos veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1468727-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido como un buen padre de familia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilma María de Los Ángeles Mayorga Esquivel. Exp. N° 13-000261-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de mayo del 2017.—Licda. Érika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139273 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000117-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisca Mariye Barrantes Bran, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Huacas de Santa Cruz, del cruce a Tamarindo cincuenta metros al sur, portadora de la cédula de identidad vigente número 0501230437, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Merida Barrantes Bran; al sur, servidumbre agrícola, Douglas Gregorio Barrantes Bran, Mario Ruiz Ruiz y Yanury Santos Barrantes Bran; al este, camino público con un frente de ochenta y tres metros con noventa y ocho centímetros lineales y al oeste, María Merida Barrantes Bran. Mide: seis mil ochocientos trece metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1670217-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido. Que si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisca Mariye Barrantes Bran. Exp. N° 15-000117-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de mayo del 2017.—Licda. Érika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139290 ).

Citaciones

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Guillermo del Socorro Chavarría Hernández, mayor, soltero, jubilado, nacionalidad costarricense con documento de identidad 400700943 y vecino de Heredia, San Rafael. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000496-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17 de mayo del año 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017138544 ).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Gerardo Alberto Granados Arauz, quien en vida fue mayor, casado tres veces, comerciante, cédula uno-doscientos cuarenta y cinco-quinientos ochenta y nueve, vecino de San José, Moravia, del estadio veinticinco metros al este, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, y a todos los interesados que si no se presentan dentro de éste término, la herencia pasará a quien corresponde. Notaria Pública San José, calle 11 avenidas 10 y 12 N° 1096 carné 15069. Expediente N° 17-01.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—( IN2017138583 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, José Luis Alexis con cédula 3-0238-0019, Milton Alonso con cédula 3-0299-0828, Henry Ricardo con cédula 7-0108-0447, Arturo con cédula 3-0246-0186, Elizabeth con cédula 3-0258-0012, de apellidos Granados Abarca y Noemi Abarca Loaiza con cédula 3-0150-0754, a las doce horas del 9 de diciembre del 2016 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera José Granados Calderón, mayor, hombre, casado 1 vez, vecino de Limón, Pococí, La Rita, frente al cementerio, con cédula de identidad 3-0116-0202, fallecido el 16 de julio de 2015, en Limón, Pococí, La Rita. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Guápiles, Pococí, Limón, frente al parque de Pinares.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017138597 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Karla Ester con cedula 7-0184-0917, Urbano Alberto con cedula 7-105-0297, José Antonio con cédula 7-0116-0166, Walter con cédula 1-0875-0420 de apellidos Castro Jiménez y Benigna Jiménez Chavarría con cédula 7-0052-1286, a las veinte horas del 6 de febrero del 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Carlos Castro Espinoza, mayor, hombre, casado 1 vez, pastor evangélico, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, del Taller Reysa ciento cincuenta metros sur, con cédula de identidad 9-0042-0770, fallecido el 27 de mayo de 2016, en el Limón, Pococí, Guápiles. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Guápiles, Pococí, Limón, frente al parque de Pinares.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017138598 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Ester Lina Rodríguez Alvarado, conocida como América Rodríguez Alvarado, quien era mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Buenos Aires, Palmares, cédula dos-cero ciento dieciséis-cero cuatrocientos setenta y seis, fallecida el día veintisiete de junio del año dos mil trece. A efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mi oficina situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte del Club de Amigos a hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las nueve horas quince minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017138615 ).

Se cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien en vida fue Gilberto Trinidad Blanco Rodríguez, quien era mayor, constructor, casado una vez, vecino de Buenos Aires, Palmares, cédula de identidad cinco-cero ciento siete-cero cero cuarenta y siete, fallecido el día doce de enero del año dos mil diez. A efecto en el plazo de treinta días contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a mí oficina situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta metros al norte del Club de Amigos a hacer valer sus derechos. De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la normativa legal.—Palmares, a las ocho horas y cinco minutos del día veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017138616 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue la señora Olimpia Stamp Water conocida como Rita Stamp Stamp, quien fuera en vida: soltera, ama de casa, vecina de Limón, Centro, Central, Urbanización Los Cocos, casa número uno y con cédula 8-049-908, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente 0001-2017. Notaria del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, Centro.—09 de mayo de 2017.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017138632 ).

Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la sucesión de quien en vida fue la señora Judith Mutis del Castillo conocida como Judit Mutis Mutis, quien fuera en vida: divorciada una vez, ama de casa, vecina de Limón, Centro, Central, Barrio Gertrudis, cincuenta metros al este de la Iglesia Bautista, de nacionalidad panameña y con cédula de residencia 1000002565, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a todos los interesados que de no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente 0002-2017. Notaría del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de Justicia de Limón, Centro.—25 de mayo de 2017.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017138634 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó German Arroyo Vargas, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad N° 0202720705 y vecino de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000052-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017138635 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ramiro Castro Mendoza, mayor, taxista, soltero, con documento de identidad número 0104450282 y vecino de San José, Paso Ancho, de Repuestos La Guacamaya quinientos metros al sur y veinticinco metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000065-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017138636 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Ana Cecilia Soto Jiménez, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de identidad número uno-doscientos sesenta y ocho-seiscientos, vecina de San Pablo de Heredia, Residencial Los Crotos, casa número cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0003-2017-SUC, sucesorio notarial. Tramitado en la notaria de la Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cedula 4-150-680, cita en Heredia, 15 metros al este de los Tribunales de Justicia, oficentro de la Avenida Segunda, oficina número 3.—29 de mayo del 2017.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017138680 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Pantaleón Neftali Villegas Pérez, mayor, estado civil viudo, pensionado nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0500980669 y vecino de Guápiles Pococí. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000064-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017138682 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Ignacio Hernández Valverde, mayor, soltero, peón agrícola, vecino de Cariari, 25 metros al oeste y 800 metros al sur del Almacén Hermanos Jiménez, cédula de identidad 1-1532-0346. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000087-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017138683 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Eduardo de Mezerville Robles, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Barrio Córdoba, del salón comunal, setenta y cinco metros al suroeste, casa beige a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número 1-0434-0809, fallecido el 19 de abril del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría Licda. Ana Lorena Ramírez González, oficina abierta en San José, Zapote, Barrio Montealegre, de la rotonda de Las Garantías Sociales, 400 metros al oeste, 100 metros al norte y 75 metros al este. Correo electrónico lorenarg18@gmail.com.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2017138856 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Abel Enrique Sánchez Quesada, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 0501450782 y vecino de La Trinidad de Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000082-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2017.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017139247 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y terceros interesados en el proceso sucesorio Parcial Notarial Ab-Intestato de quien en vida fue Juan Rodríguez Bermúdez; mayor de edad, casado una vez, costarricense, agricultor, cédula número uno-doscientos noventa y nueve-ciento seis y vecino de Barrio San Martin, Buenos Aires de Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener la calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición deberá presentarse ante la notaría de la Licda. María Eugenia Céspedes Navas, ubicada en la ciudad de Buenos Aires de Puntarenas, veinticinco metros al suroeste del MOPT, en el siguiente horario: de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce medio día y de una de tarde a cinco. Proceso sucesorio notarial de Juan Rodríguez Bermúdez. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—Buenos Aires de Puntarenas, dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2017139258 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de Jesús Picado Schmidt, mayor, viudo, agricultor retirado, con documento de identidad N° 3-0060-2193, vecino de Paraíso de Cartago y Antonia Nelly Pereira Coto, mayor, estado casada, ama de casa, con documento de identidad N° 3-0073-0696, vecina de Cartago Centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000355-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017139263 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Alberto Álvarez Cordero mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número seis-cero dos siete cuatro-cero siete cuatro seis vecino de Río Tigre de Puerto Jiménez ciento metros norte del salón comunal, Puerto Jiménez Golfito Puntarenas, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Denis Álvarez Bellido, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número nueve-cero cero seis seis-cero siete cinco ocho, vecino de Puerto Jiménez Golfito Puntarenas en Río Tigre. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Evelyn Paola González Chaves, Puerto Jiménez Golfito contiguo a Cabinas Jiménez.—Licda. Evelyn Paola González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2017139268 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, por parte de Blanca Rosa Rivas Malespín, mayor, casada una vez, vecina de Ciudad Panamá, edificio El Dorado, apartamento N° 25, con pasaporte número C 01447471, al ser las diez horas con tres minutos del veintinueve de febrero del dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera Rosa Malespín López, mayor, casada una vez, ama de casa, Limón, Zent, Las Brisas, trescientos metros este de la ruta treinta y dos, portadora de la cédula de residencia número dos siete cero uno cero cuatro cero tres dos cuatro tres uno cinco cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las Oficinas de Bandeco, teléfono 2710-1011, fax: 2710-0830.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2017139271 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Claudio Rafael Montero Gómez, cédula cuatro-ciento veintiuno- trescientos noventa y cuatro, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 13-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2017139282 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de: Emilce Granados León, quien en vida fue mayor de edad, casada dos veces, comerciante, cédula de identidad: uno-trescientos nueve-ochocientos noventa y uno, vecina de Upala Centro, para que dentro del término de treinta días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaria, ubicada en Limón y de paso por San José, a fin de hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido la herencia pasará a quien corresponda según el acta de apertura del proceso sucesorio levantada ante la suscrita Notaria pública. Expediente N° 2017-0001.—San José, 18 de mayo de 2017.—Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017138608 ).

Avisos

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de las personas menores de edad Iván Camilo y Andrés Joel ambos de apellidos Carmona Núñez por haber sido nombradas en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Heredia oficina local del sur. Expediente N° 17-000199-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,  22 de mayo del 2017.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—Exonerado.—( IN2017138088 ).                                                     3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Melania Montalván Martínez hija de Maritza del Carmen Martínez Rugama y Santos Isabel Montalván y la menor de edad Krisley Daniela Montalván Martínez hija de Melania Montalván Martínez, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores Maritza del Carmen Martínez Rugama, mayor, únicos datos conocidos y Santos Isabel Montalván, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 17-000465-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Licenciado, Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos; donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Melania Montalván Martínez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia del Expediente N° 17-000465-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2017.—Licda. Charlie Susan Miranda Arias, Jueza.—( IN2017138444 ).                                                3 v. 2.

Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Roy Herra Alfaro, documento de identidad N° 0900900821, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 17-000870-0165-FA, donde se dictó la resolución de las catorce horas y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, que literalmente dice: del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Karol Andrea Cantillo Mendoza, se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a Roy Herra Alfaro (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito. Nombramiento Curador Procesal: con la documentación presentada por la parte actora se demuestra que el señor Roy Herra es de paradero desconocido, tanto así que se le declaró rebelde en la causa penal abierta en su contra en perjuicio de su menor hija y posee orden de captura desde el 2011, por lo anterior se ordena nombrar al licenciado Bernardo Amador Arias, como curador procesal del demandado; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8432-9729. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Una vez aceptado el cargo por parte del curador procesal le comenzará a correr el plazo para que realice la contestación de la demanda. Las copias de la demanda quedan a disposición del curador dentro del expediente. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Karol Andrea Cantillo Mendoza contra Roy Herra Alfaro. Expediente Nº 17-000870-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139248 ).

Juan Brilla Ramírez Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Adolfo Almanza Canales y María Elena Ramírez Chavarría, en su carácter personal, quienes son mayores, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda, expediente N° 13-000693-0932-FA, declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adolfo Almanza Canales y Otra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 651-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra Adolfo Almanza Canales y María Elena Ramírez Chavarría, mayor, demás calidades y domicilio desconocido. Resultando:...; Considerando:...; Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por el curador de los demandados, consecuentemente, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra María Elena Ramírez Chavarría y Jorge Alberto Pérez Mora, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad Anthony Ramírez Chavarría y Mixie Ariana Pérez Ramírez, con la consecuente pérdida de los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de edad ostentaba los aquí demandados. Se tiene como Depositaria de los jóvenes a la señora Alicia Carballo Chaves. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. No se realiza pronunciamiento con respeto a las pretensiones del ente gestionante con relación a Cristopher Almanza Ramírez y Yogebeth Cubillo Ramírez por ser mayores de edad y carecer de interés para ellos el presente asunto. Anótese el presente fallo en el asiento de inscripción del joven Anthony Ramírez Chavarría, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo doscientos ochenta (280), asiento seiscientos veintitrés (623) y de la joven Mixie Ariana Pérez Ramírez, constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos trece (313), asiento trescientos siete (307). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139276 ).

Se hace saber al señor Olga María Castro Burgos, mayor, casada, cédula identidad N° 1-0358-0487, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-001242-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139287 ).

Edictos en lo Penal

La suscrita Licda. Mónica Hernández Leiva, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, se le comunica a Danny Rojas Jiménez, cédula de identidad 1-0875-0620, en calidad de endosatario del vehículo marca Hyundai, estilo Accent, color azul, modelo 2000, placa 843482, a fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la causa 15-020817-0042-PE, contra Carlos Manuel Fonseca Sterling y otro, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Luis Gustavo Sánchez Rodríguez, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Licda. Mónica Hernández Leiva, Fiscal.—( IN2017137933 ).            3 v. 3.

Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las catorce horas y treinta y siete minutos del veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete. Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sentencia absolutoria del favor del imputado Raúl Solano Ramírez por lo cual se notifica al propietario registral del vehículo decomisado propiamente el señor Reinaldo Granados Jarquín, cédula de residencia: 155800699618 o terceros interesados de la causa N° 09-000232-597-PE, contra Raúl Solano Ramírez por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común a fin de que se apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del Edicto se otorga ocho días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación se detalla el bien: Motocicleta Marca Yumbo, estilo GT150, color azul, placa 172801, a nombre de Reinaldo Granados Jarquín, cédula de residencia: 155800699618.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Verónica Dixon Lindo, Jueza.—Exento.—( IN2017138311 ).  3 v. 2.

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las diez horas y tres minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete. Dentro del expediente 16-000233-0219-PE, contra Juan Pablo Araus Alvarado, por el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de José Marín Fernández y otros y dentro del cual existe Acción Civil Resarcitoria en representación de los ofendidos José Marín Fernández y María Cruz Ortiz por lo que se ordena dar traslado de la misma al Tercero Civil demandado Jarlin David Luna Velásquez, a quien se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria y quien podrá oponerse a la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de estas resoluciones, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene a los demandados y querellado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Msc. Esteban Víquez Vargas, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017138358 ). 3 v. 2.