BOLETÍN
JUDICIAL N° 103 DEL 01 DE JUNIO
DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Remates
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Convocatorias
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos en lo Penal
TERCERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
01-2013 de fecha 14 de enero del 2013, artículo V y el acuerdo del Consejo
Superior N° 50-13 del 16 de mayo del 2013, artículo LXXV, De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión
Nº 01-2015, celebrada el 12 de agosto del 2015, artículo V y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015,
artículo XCI, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2011, de fecha 19 de setiembre de 2011,
artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 24-12, celebrada el
13 de marzo de 2012, artículo LXVIII, De la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.), dispuesta en sesión Nº 02-2007,
celebrada el 06 de agosto del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo
Superior tomado en Sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007,
artículo XXXVII, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.), dispuesta en sesión Nº 01-2015, celebrada el 12 de
agosto del 2015, artículo VII y el acuerdo del Consejo Superior tomado en
Sesión Nº 79-15, celebrada el 03 de setiembre del 2015, artículo XC, De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014,
artículo LI, De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del
2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07,
del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII; se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la destrucción de los documentos que a continuación se detallan. Los documentos
se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para ver imágenes
solo en Boletín Judicial con firma
digital en PDF
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
por tres veces en el Boletín Judicial.
San José, 23
de mayo del 2017.
Lic. Wilberth Kidd Alvarado
Subdirector
Ejecutivo a. í.
Exonerado.—( IN2017137924 ).
HACE SABER:
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 07-001359-0627-NO, de José Álvaro Miranda
Venegas contra Rosa María Corrales Villalobos, (cédula de identidad 1-685-634),
este Juzgado mediante resolución de las ocho horas diez minutos del
veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, dispuso levantar a partir del cinco
de abril del dos mil diecisiete la sanción disciplinaria impuesta a la notaria
Rosa María Corrales Villalobos, mediante sentencia N° 238-2012 de las catorce
horas del once de mayo del dos mil doce, que salió publicada en el Boletín
Judicial número 175 de fecha once de setiembre de dos mil doce.
San José, 24
de abril de 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—( IN2017139262 ).
A Cristina
Roper Williams, mayor, notario público, cédula de identidad N° 7-0085-0255, de
demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N°
15-000259-0627-NO establecido en su contra por Delia Bejarano Cubero, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. A las diez
horas y cincuenta minutos del cuatro de junio del dos mil quince. Visto el
Poder Especial Judicial aportado por la parte actora, el cual rola a folio 15
de este expediente, se observa que los timbres no fueron debidamente cancelados
conforme lo dispone el artículo 285 del Código Fiscal, por lo que se le
previene a la parte actora que, dentro del plazo de tres días hábiles,
posteriores a la notificación de la presente resolución, deberá apersonarse
ante esta sede para cancelar la multa correspondiente (esto es, la suma de mil
doscientos cincuenta colones en timbres fiscales y dos mil quinientos colones
en timbres del Colegio de Abogados), bajo apercibimiento de que, en caso de
omisión, no se atenderán futuras gestiones. (Véase al respecto lo dispuesto en
el Código Fiscal, artículos 285 y 286). Por otro lado, se tiene por establecido
el presente proceso disciplinario notarial de Delia Bejarano Cubero contra
Cristina Roper Williams, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les
previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si
no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no, lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle
en su oficina en San José Mata Redonda, de la Librería Universal una cuadra al
sur y 25 al oeste oficina 2 a mano izquierda o bien en Sabana Sur a la par del
Costa Rica Tennis Club, oficina Nº 23, en su defecto, se ordena notificar al
notario denunciado por medio de la policía de proximidad de San Antonio de
Escazú, quienes podrán notificarle en Escazú, San Antonio frente recibidor de
café Los Anónos última casa mano izquierda. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado
oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si
la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado,
y que, si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada
únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos
153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio
de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio
de Abogados, La Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al
numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la
Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique
si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de
tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Previo a
expedir comisión a efecto de notificar la existencia del presente proceso al
notario denunciado y a la Dirección Nacional de Notariado, se le previene a la
parte denunciante aportar un juego de copias de los folios 1 al 15 y un juego
de copias de los folios 1 al 18, bajo apercibimiento de que en caso de omisión
y sin resolución que así lo indique; no se oirán sus gestiones posteriores y
además se mantendrá el expediente en archivo temporal hasta el cumplimiento de
lo prevenido anteriormente, sin perjuicio que una vez cumplida dicha prevención
se continué con el debido tramite del proceso. Lo anterior de conformidad con
el artículo 136 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Licda. Derling Edith
Talavera Polanco, Jueza Tramitadora. Juzgado Notarial. San José a las quince
horas y treinta y dos minutos del veinticuatro de abril del dos mil diecisiete.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Cristina Roper
Williams, la resolución dictada a las diez horas y cincuenta minutos del cuatro
de junio del dos mil quince (folio 22 al 23) en las direcciones reportadas en
la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 19 frente y
vuelto), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas
Jurídicas (folio 25), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del
artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional
esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por
una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son: “La
no inscripción de la escritura N° 219, otorgada a las 19:00 horas del cinco de
noviembre del 2013, visible al folio 155 frente del tomo N° 3 de su protocolo”. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la
Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor
público al denunciado(a) Cristina Roper Williams, cédula de identidad N°
7-0085-0255. Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.
San José, 24
de abril del 2017.
Lic.
Francis Porras León
Juez.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017139311 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior
de este Despacho, soportando una hipoteca de primer grado, citas
2014-212866-01-0001-001, la cual venció el 04 de junio de 2016, en donde funge
como acreedora la empresa Lavado El Cosmos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-390209; con una base de ocho millones de colones (¢8.000.000), se
rematará el siguiente bien inmueble: finca inscrita en el Registro Público,
naturaleza lote L-31 terreno para construir, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 72324-000. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la
provincia de Limón, dirección exacta Limón, central, barrio Santa Rosa, Los
Almendros. Colinda: al norte, con calle pública con 10 metros 50 centímetros y
25 metros 55 centímetros; al sur, Constructora San Leo Limitada; al este, con
calle pública con 10 metros 50 centímetros y 25 metros 55 centímetros y al
oeste, con Constructora San Leo Limitada. Mide: 228,92 metros cuadrados. Para tal
efecto se señala el primer remate a las diez horas (10:00am) del tres de julio
del año dos mil diecisiete, de no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señala a las diez horas (10:00 a.m.) del dieciocho de julio del año
dos mil diecisiete, con la base de seis millones de colones ( 75% del monto
base), de no apersonarse rematantes, para el tercer remate se señala a las diez
horas (10:00 a.m.) del siete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base
de dos millones de colones (un 25% del monto base). Publíquese el edicto de
ley. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Mileidy María Solano
Granados, cédula de identidad Nº 03-0441-0688 contra Clay Harlow Neil Bodden,
cédula de identidad Nº 07-0051-0019, expediente Nº 14-000462-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago,
03 de mayo de 2017.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—( IN2017138460 ).
Expediente N° AJ-030-2017.—Resolución N°
AJD-RES-130-2017.— Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las trece horas cuarenta
minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. 1) Vista la gestión de
despido suscrita por el presidente ejecutivo del Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA), téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del accionado Luis Morice Mora, con el fin de averiguar
la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación
de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad
y deber, incurrió en: “En la presente gestión de despido, al servidor Luis
Morice Mora se le atribuye que durante los días 9, 10, 13, 14, 15, 16 y 17 de
febrero del presente año, y aún hasta el 20 de febrero pasado, no se ha
presentado a su trabajo en el Núcleo Comercio y Servicios del INA, lugar donde
se desempeña como encargado, sin haber dado aviso a su jefatura inmediata de
las razones que le impiden presentarse a su trabajar y sin haber justificado
oportunamente dichas ausencias, y sin que exista evidencia de alguna
circunstancia que le impida presentarse a trabajar en forma regular y
continua”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
43 incisos 1), 2), y 24), 45 inciso 13) y 53 del Reglamento Autónomo de
Servicios del INA, 81 inciso g) del Código de Trabajo, 43 y siguientes del
Estatuto de Servicio Civil y 90 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo
que consta de 15 folios y 01 copia, el cual se encuentra en la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso
de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco
metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de
este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le
atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por
disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo
433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el
numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta
deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del
emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para
el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el
principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para
la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a
la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar
prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o
cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un
lugar físico, casa u oficina, un número de fax o dirección de correo
electrónico, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá
por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el
expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado
fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad
de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean
necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más
trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de
Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil,
esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se
trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso,
según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Roberto Piedra Láscarez, Director a. í.—Licda. Silvia Mesén Vargas,
Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. N° 3400033006.—Solicitud N° 83591.—(
IN2017132389 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0389-00005229-01-0800-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil noventa y ocho cero cero cero
la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito 01 Puntarenas,
cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte calle
publica con 8 m; al sur Baudillo Zúñiga Zúñiga; al este Grace William Aguirre y
al oeste Luis Ramírez Reyes.- Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros
cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
once de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
julio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra José Alonso Casanova Casanova. Exp:16-000963-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de marzo del 2017.—Lic.
Alejandro Brenes Cubero, Juez.—( IN2017130581 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada con las siguientes citas: 0330-00012882-01-0901-001; a
las once horas y quince minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y
con la base de veintitrés millones trescientos diecinueve mil setecientos
setenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
217600-000, la cual es terreno para construir destinado a casa lote 132 G.
Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 144 G y 145 G ambos en parte; al sur, avenida dos; al
este, lote 133 G, y al oeste, lote 131 G. Mide: Ciento cincuenta y un metros
con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y quince minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, con la
base de diecisiete millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos
treinta y tres colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de cinco millones
ochocientos veintinueve mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y
ocho (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Promotora de
Vivienda contra Raquel Adriana Jiménez Mora. Exp. N° 17-001349-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de marzo del 2017.—Licda. Zary Navarro
Zamora, Jueza.—( IN2017138270 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
y treinta minutos del seis de julio del año dos mil diecisiete, y con la base
de sesenta y siete mil ciento veintidós dólares con setenta centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos diecinueve mil trescientos cincuenta-cero cero
cero, la cual es terreno de café y cultivos. Situada en el distrito 03 Buenos
Aires, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Arturo Vásquez Carballo y Juan Ignasio Cuadra Campos; al sur, calle pública con
un frente a la misma de 95 metros con 02 cms; al este, con servidumbre de paso
con un frente de 30 metros en medio Carmen Campos Matamoros y al oeste, calle
pública con un frente a la misma de 32 metros 58 cms lineales. Mide: tres mil
ciento cincuenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de julio del
año dos mil diecisiete, con la base de cincuenta mil trescientos cuarenta y dos
dólares con tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de dieciséis mil setecientos
ochenta dólares con sesenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Juan Ignacio Cuadra Campos, expediente Nº
16-000875-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Cobro), 19 de
mayo del 2017.—Lic. David Felipe Cortés Segura, Juez.—( IN2017138275 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del trece de julio de dos mil
diecisiete, y con la base de ciento veintinueve mil trescientos setenta y cinco
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, Provincia de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula N° 198093-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 8 Para, cantón 3 Santo Domingo, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Klever Alcides Yánez Mena; sur, calle pública con
un frente a ella de 37 metros 01 centímetros; este, Jorge Murillo Vargas, y
oeste, callejón de acceso en medio de Ana Lucia Rodríguez Bolaños. Mide: Mil
quinientos cincuenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de noventa y siete mil treinta y un
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós
de agosto de dos mil diecisiete con la base de treinta y dos mil trescientos
cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A contra Klever Alcides Yánez
Mena. Exp. N° 17-003884-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 25 de mayo del 2017.—Licda. Hellen
Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017138292 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas
y cero minutos (09:00 a.m.) del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, y
con la base de cincuenta y siete millones diecisiete mil doscientos cincuenta y
un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 99962-000, la cual es
terreno para construir lote nueve, con una casa. Situada en el distrito 02
Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
con 10 m; al sur, calle con 10m 31cm; al este, lotes 7 y 8 y al oeste, lotes 6
y 10. Mide: doscientos ochenta y seis metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
(09:00 a.m.) del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
cuarenta y dos millones setecientos sesenta y dos mil novecientos treinta y
ocho colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
(09:00 am) del uno de setiembre de dos mil diecisiete con la base de catorce
millones doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce colones con noventa
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa
Rica S. A. contra Álvaro Francisco Vega Trejos, expediente Nº 17-003327-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de
mayo del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017138295 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
hipoteca de primer grado, citas: 2013-223085-01-0002-001, a las diez horas y
cero minutos del catorce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco
millones trescientos once mil ochocientos ochenta y cinco colones con cuarenta
y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula Nº 149476-001 y 002 la cual es terreno para construir
lote 469 con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Turrialba,
cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Construcciones Beca S. A. lote 438; al este, Construcciones Beca S. A.
lote 438 y al oeste, Construcciones Beca S. A. 470. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cuatro de agosto de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
novecientos ochenta y tres mil novecientos catorce colones con once céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete
con la base de un millón trescientos veintisiete mil novecientos setenta y un
colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Kenneth Eduardo Cerdas Brenes, Rebeca
María Sánchez Calderón, expediente Nº 17-002641-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017138298 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre sirviente: Citas: 0356-00001047-01-0001-001; a las catorce horas y
cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete -02:00 p. m. 11/07/2017-,
y con la base de cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil veintiún
colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y
ocho mil trescientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para
construir 17 F con una casa. Situada en el distrito 05 Aguacaliente (San
Francisco), cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote dieciocho-F; al sur, lote dieciséis-F; al este, Hacienda La Petahaya S.
A., y al oeste, calle pública. Mide: Ciento veintitrés metros con tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete -02:00pm 03/08/2017-, con
la base de cuatro millones trescientos diecinueve mil doscientos sesenta y seis
colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
agosto de dos mil diecisiete -02:00 p. m. 22/08/2017- con la base de un millón
cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco colones con
cuarenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Roy Alexander Mata Quirós. Exp. N°
17-001489-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—(
IN2017138304 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 371-14081-01-0921-001 y servidumbre de líneas
eléctricas y de paso citas: 507-19594-01-0001-001; a las catorce horas y cero
minutos (2:00 p. m.) del doce de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 401519-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 76.20
metros; al sur, Rodrigo Castro Madrigal; al este, Rodrigo Castro Madrigal, y al
oeste, Odilio Alfaro Cubero. Mide: Dos mil setecientos dieciocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 p. m.) del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, con la base de
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 p. m.) del dieciocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra Jorge Alberto Vargas Madrigal Vargas Madrigal. Exp. N°
17-001106-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 10 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—(
IN2017138306 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 03
servidumbres trasladadas: (citas: 360-13744-01-0900-001) (citas:
387-15345-01-0900- 001) (citas: 387-15345-01-0901-001); a las diez horas y cero
minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete -10:00 a.m. 04/08/2017-, y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta
y dos mil ochocientos cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Turrialba, cantón 5-
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Gladys Rodríguez
Rodríguez; al sur, Gladys Rodríguez Rodríguez; al este, calle pública con doce
metros de frente y al oeste, Gladys Rodríguez Rodríguez. Mide: ciento setenta y
siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil
diecisiete -10:00 a.m. 23/08/2017-, con la base de siete millones quinientos
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de setiembre de dos
mil diecisiete -10:00 a.m. 07/09/2017- con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en
caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la
suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-,
se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en
que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Dalila Chaves Campos, Luis Giovanni del Socorro
Sánchez Rodríguez, expediente Nº 17-003374-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017138307 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las citas
tomo 373, asiento 15438; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de
julio de dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y tres mil
novecientos cuarenta y tres-cero cero cero la cual naturaleza: para construir.
Situada en el distrito (01) Santiago, cantón (04) Puriscal, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, El Estado, Eferen Marín Quirós González; al sur,
servidumbre de paso con un frente a ella de 8.01 metros; al este, Flor Jiménez
Fernández, y al oeste, Eferen Marín Quirós González. Mide: Ciento cincuenta y
nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del veinte de julio de dos mil diecisiete, con la base de trece
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del nueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. la anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Lourdes Jiménez
Fernández, Blanca Emilia Núñez Jiménez. Exp. N° 17-001084-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 10 de
mayo del 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017138308 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando 1
servidumbre trasladada bajo las citas 0296-00001511-01-0006-001 y 1 servidumbre
de paso bajo las citas 0456-00012520-01-0004-001, a las diez horas y cero
minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dieciséis
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 188.831-000 la cual es terreno para
construir bloque F, lote diez F, con una casa de habitación. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, lote 11-F; al sur, lote 9-F; al este, zona de protección río
Aquiares y al oeste, calle pública. Mide: ciento veintiún metros con ochenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, con la base de doce
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de
agosto de dos mil diecisiete con la base de cuatro millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace
saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario
un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y
Préstamo contra David Brenes Molina, expediente Nº 17-002217-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017138309 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes prendarios, a las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del año dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BCZ144, marca: Nissan, estilo:
Sentra, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie: 3N1CB51D42L607033,
carrocería: sedán 4 puertas, año fabricación: 2002, color: dorado. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de
noviembre del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de noviembre
del año dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Ganadera La Peña de Alfaro Ruiz S. A. contra Juan
Alfonso Guzmán Muñoz, expediente Nº 16-005412-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia cobro), 10 de
mayo del 2017.—Licda. Karina Chaves Vega, Jueza.—( IN2017138418 ).
Primer remate: a las trece horas treinta minutos del treinta y uno de
julio de dos mil diecisiete, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de
Liberia, con los gravámenes que se dirán, ejecutado el embargo respectivo el
dos de julio de dos mil dieciséis por la ejecutora Ivette Verónica Barrelier P.
y con servidumbres permanentes aérea y de paso de redes eléctricas de
distribución; con la base de quinientos noventa y siete millones quinientos
treinta y dos mil novecientos dieciséis colones, sáquese a remate la finca sin
inscribir en el Registro Público Inmobiliario, que se describe así: terreno de
potrero, actualmente destinado para desarrollo urbano de interés turístico,
situado en Cañas Dulces (distrito segundo), Liberia (cantón primero), de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Agrícola Ganadera El Cerro de Cañas
Dulces S. A., Jorge Elizondo Cruz y Joaquín De la O Méndez;
sur, José de la Rosa Morales Bejarano, Adelina Morales Martínez, Dolores
Morales Bejarano, A Winter Alternative Sociedad Anónima y Wálter Martínez Medrano;
este, Agrícola Ganadera El Cerro de Cañas Dulces S. A. y oeste, Pedro José De
la O Miranda, Agrícola El Cerro de Cañas Dulces S. A. y calle pública con un
largo de trescientos setenta punto treinta y siete metros y un ancho de veinte
metros. Según plano catastrado G - uno cero ocho dos cuatro cero cinco - dos
mil seis, a nombre de Agrícola Ganadera El Cerro de Cañas Dulces Sociedad
Anónima, fechado el cinco de julio del dos mil seis, mide cuatrocientos ochenta
y seis mil ochocientos setenta y un metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Pertenece a Street Sense Limitada. b) Segundo remate: de no haber
postores en esa diligencia, se llevará a cabo el segundo remate, con la rebaja
del 25% de la base original, por lo que la base será de cuatrocientos cuarenta
y ocho millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete colones. Se celebrará a las trece
horas treinta minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. c) Tercer
remate: si en dicha diligencia no existen oferentes, se realizará un tercer
remate, con la base de ciento cuarenta y nueve millones trescientos ochenta y
tres mil doscientos veintinueve colones (un 25% de la base original). Se
celebrará a las trece horas treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil
diecisiete. Se remata por estar ordenado en legajo de incidente de cobros de
honorarios N° 07-000635-0386-CI, de William Giovanni Charpentier Morales contra
Street Sense Limitada.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez,
Jueza.—Exonerado.—( IN2017138458 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
una hipoteca anotada bajo las citas 2015-442757-01-0002-001; a las nueve horas
del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cincuenta y nueve
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil
ochocientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno construido con
galerón y patio. Situada en el distrito dos; Zaragoza, cantón sétimo; Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ganadera Palmacaste S. A. en
medio de servidumbre de paso y María Cruz Madrigal Moya; al sur, Francisco
Vásquez Murillo; al este, con calle pública, y al oeste, Juan Bautista Rojas
Naranjo. Mide: Setecientos siete metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la
base de cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de agosto de dos mil
diecisiete con la base de catorce millones setecientos cincuenta mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario laboral de Francisco Núñez González contra José Joaquín Rodríguez
Zamora. Exp. N° 14-000118-0694-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Laboral),
19 de mayo del 2017.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—( IN2017138459 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas:
297-14097-01-0022-001, servidumbre trasladada
citas: 322-09601-01-0003-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos citas: 322-09601-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del
veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de cinco millones
trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
cincuenta y seis mil setecientos setenta y tres cero cero cero la cual es
terreno naturaleza: Terreno para construir y zona verde. Situada en el distrito
5 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Luis Alberto Valverde Navarro; al sur, Luis Alberto Valverde Navarro; al
este, Luis Alberto Valverde Navarro, y al oeste, calle pública. Mide:
seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro
millones veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón trescientos
cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Rohelver Odir Monge
Montoya. Exp. N° 17-000828-1157-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017138477 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos
mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos tres mil cuatrocientos doce
cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: lote uno terreno
para construir. Situada en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Valverde Vega,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Mayda González Porras; al
sur, Luis Carlos Alpízar Chaverri; al este, calle pública y al oeste, Guillermo
Castro Cubero. Mide: ciento cincuenta y tres metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
seiscientos cuarenta y ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos
del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón
doscientos dieciséis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela - La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana de Los
Ángeles Lizano Méndez, Douglas Bernardo Cruz Aguilar, expediente Nº
17-000833-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro), 25
de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017138479 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 347-01356-01-0902-001, reservas y restricciones
citas: 347-13569-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
347-13569-01-0902- 001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de ocho millones de
colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número sesenta y dos mil setecientos cuarenta cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: Terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito 1 Guápiles, cantón 2 Pococí, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Juana María Gómez Zúñiga; al sur, William García
Morales; al este, calle pública con un frente de 06 metros, 31 centímetros
lineales, y al oeste, Junta Civil de Aviación. Mide: Ciento cuarenta metros con
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base
de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos
del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de dos millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela -
La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Paola María Zúñiga Loría. Exp. N°
17-000845-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25
de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017138480 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
hipoteca de primer grado citas 569-58093-01-0001-001 (a favor de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo), demanda ordinaria citas: 800-
242495-01-0001-001, a las once horas y quince minutos del veintiséis de junio
de dos mil diecisiete y con la base de trece millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos seis mil seiscientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno
para construir con 1 casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Amancio Gutiérrez
Barboza; al sur, carretera nacional con 10m; al este, Josefina Durán y al
oeste, Eduardo Vargas. Mide: doscientos treinta y siete metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos
del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de tres millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Luis Ángel Blanco Badilla,
expediente Nº 17-000830-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia cobro),
25 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—(
IN2017138481 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca de primer grado citas: 2015-06150-01-0001-001, reservas Ley de Aguas
citas: 408-02289-01-0162-001, reservas ley caminos citas:
408-02289-01-0163-001; a las ocho horas y treinta y cinco minutos del
veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos
ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 2. Situada en el
distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, vía férrea Incofer y Francisco Javier Jiménez Naranjo; al sur, calle
pública con un frente de 12 metros; al este, Daniela de los Ángeles Núñez
Alpízar, y al oeste, Daniela de los Ángeles Núñez Alpízar. Mide: Doscientos
ochenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta y cinco minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con
la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La
Choza del Campo S. A. contra Odett Elena Fernández Quesada. Exp. N°
17-000180-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 27 de abril del 2017.—Licda. Hazel Carvajal
Rojas, Juez.—( IN2017138511 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas
y veinticinco minutos del veintiuno de julio de dos mil diecisiete, y con la
base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y tres mil
setecientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 04 San Francisco, cantón 06 San Isidro, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 50 metros; al
sur, Humberto Rodríguez Alpízar; al este, río Tures y al oeste, calle pública.
Mide: tres mil doscientos dieciséis metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y veinticinco
minutos del diez de agosto de dos mil diecisiete, con la base de treinta mil
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las cero horas y cero minutos del veintiocho de agosto de
dos mil diecisiete con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Yonasamer Sociedad Anónima contra La Siciliana Cerrada S. A.,
expediente Nº 16-002092-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 26 de abril del 2017.—Licda. Hazel
Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017138516 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 380-19404-01-0004-001; a las trece horas
y treinta minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base
de dos millones quinientos cuarenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
298821-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Danilo Murillo Murillo; sur, Francisco Esquivel Quesada;
este, calle publica con 10 metros; oeste, servidumbre de paso. Mide: Doscientos
sesenta y cinco metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano:
A-0961489-1991. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón novecientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la
base de seiscientos treinta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilda
Zamora Roa. Exp. N° 17-001033-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 4 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(
IN2017138536 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones bajo las citas: 370-18211-01-0993-001; a las nueve horas y treinta
minutos del diez de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de quince
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 374419-000, la cual es terreno
de piña y montaña. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15 Guatuso, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jesus Alvarado Durán, servidumbre
de paso de 7,17 metros lineales; sur, Río Guayabo en medio Asociación de
Pequeños Agricultores de Colonia Naranjeña; este, Jesús Alvarado Durán, Saul
Carranza Zamora; oeste, Jesús Alvarado Durán. Mide: Quince mil setecientos
noventa y tres metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0511984-1998. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Lidieth López Mora,
Víctor Julio Aragón Durán. Exp. N° 17-000796-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Cobro), 28 de abril del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas,
Jueza.—( IN2017138537 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones bajo las citas 391-12898-01-0885-001,
a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de ochocientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y
ocho colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 436512-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 10 metros; sur. María Teresa Murillo López; este, servidumbre de paso
con un frente de 20 metros y un ancho de 6 metros y oeste Yamileth Murillo
Trejos. Mide: ciento noventa y cuatro metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Plano: A-1256890-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil diecisiete, con la
base de seiscientos catorce mil seiscientos dieciséis colones con veinticuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de doscientos cuatro mil ochocientos setenta y dos
colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Danilo Antonio Oconitrillo Villegas, expediente Nº
17-000292-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de abril del
2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017138538 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del tres de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
veintiséis mil setecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y nueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: CL-288161. Marca:
Toyota, categoría carga liviana, tracción 4x4, estilo Hilux, capacidad 3
personas, año 2016, color gris, combustible diesel, cilindros 4, N° motor:
2KDS576451. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, con la base de veinte mil
sesenta y nueve dólares con nueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del cuatro de agosto del año dos mil diecisiete con la base de seis mil
seiscientos ochenta y nueve dólares con setenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Humberto González
Álvarez. Exp. N° 17-000429-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 15 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2017138539 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del seis de julio del
año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos tres mil quinientos doce - cero cero cero, la cual
es terreno con una casa. Situada en el distrito San Roque, cantón Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al sur, calle pública con dieciocho metros
cuarenta y cinco centímetros de frente; al noreste, Róger Gerardo Bogantes
Alfaro; al noroeste, José Luis Rodríguez Torres y Víctor Julio Alfaro Alfaro.
Mide: ciento treinta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno
de julio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del nueve de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mayela Cecilia Lizano Delgado,
expediente Nº 16-001868-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia
Cobro), 17 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2017138549 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecisiete, y
con la base de treinta y un millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cincuenta y nueve mil novecientos cero cero cero la cual es terreno
inculto con una casa. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón Montes de
Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Garro; al sur,
calle pública; al este, María Parajeles A; y al oeste, José Gilberto Parajeles.
Mide: Doscientos tres metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
octubre de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de octubre de dos mil diecisiete con la base de siete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Clara Eugenia de Los Ángeles Quesada Álvarez. Exp. N° 17-000777-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de
Puntarenas, 9 de mayo del 2017.—Lic. Alejandro Brenes Cubero, Juez.—(
IN2017138559 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y
cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
doscientos nueve mil doscientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil
cuatrocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de pastos y
frutales con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Antonio Chaves Moreno; al
sur, Alcibiades Mora Jiménez y Yadira Mora Jiménez; al este, calle pública y al
oeste, río Jiménez. Mide: once mil treinta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de
agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento cincuenta y seis mil
novecientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de cincuenta y dos mil trescientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3101468900 S. A. contra
Corporación Blen Espósito Sociedad Anónima, expediente Nº 16-001133-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia
Cobro), 23 de mayo del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(
IN2017138655 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete -02:30pm
28/06/2017, y con la base de once mil treinta y ocho dólares con veintinueve
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: GMW159,
marca: BYD, estilo: F3 GS-I, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2014, color: Gris, vin: LGXC16DF0E0004152, N° motor: BYD473QE213423654,
cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de julio de dos mil diecisiete
-02:30pm 13/07/2017-, con la base de ocho mil doscientos setenta y ocho dólares
con setenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y
uno de julio de dos mil diecisiete - 02:30pm 31/07/2017- con la base de dos mil
setecientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan
postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente
en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el
tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la
almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos Sociedad Anónima contra
Walter Enrique Quirós Valencia. Exp. N° 17-001024-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2017.—Licda. Giannina
Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017138656 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios,
pero soportando infracciones/colisiones: boleta N° 2016215000157 (sumaria:
16-005936-0494-TR); a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de
junio de dos mil diecisiete -4:00 p. m. 28/06/2017-, y con la base de ocho mil
ochenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: CPM001, marca: Suzuki, estilo: Swift D
Zire GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2013, color: Blanco,
vin: MA3ZF62S7DA170053, N° motor: K12MN1189771, cilindrada: 1200 cc,
combustible: Gasolina. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del trece de julio de dos mil diecisiete -4:00 p. m. 13/07/2017-,
con la base de seis mil sesenta y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil
diecisiete – 4:00 p. m 31/07/2017- con la base de dos mil veintiún dólares con
cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten
la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente
edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente
al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa
Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos
S. A. contra Carlos Andrés Paniagua Murillo. Exp. N° 17-001782-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017138657 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas: 327-00585-01-0901-001, a las diez horas del veintiséis de julio del dos
mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y ocho mil trescientos noventa y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura lote A-216. Situada: en el distrito 03
Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Carlos Reyes Mayorga Campos; al sur, Carlos Reyes Mayorga Campos; al este,
calle pública con 247 metros, y al oeste, Carlos Reyes Mayorga Campos. Mide:
cien mil novecientos quince metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas del once de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Corporación Mayorcam MC Sociedad Anónima. Expediente Nº 16-001827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 17 de mayo del
2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017139232 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0352-00003426-01-0902-001; reservas y
restricciones citas: 0352-00003426-01-0903-001, a las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta
mil novecientos tres cero cero cero, la cual es terreno de café con 1 casa.
Situada: en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Vargas Méndez; al sur, calle pública con
157,25 metros; al este, Rosa Alba Carranza Ramírez, y al oeste, Fundación
Hogares Crea. Mide: cuatro mil seiscientos trece metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base
de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Noemy Esquivel Zeledón, Rodrigo
Sancho Muñoz. Expediente Nº 17-000833-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 28 de marzo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017139233 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
treinta minutos del tres de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y un mil doscientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Aguabuena, cantón 08-Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 38,40
metros de frente; al sur, Víctor Hugo Ramírez Moya; al este, calle pública con
12,86 metros, y al oeste, plaza de deportes. Mide: cuatrocientos ochenta metros
con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Douglas Cordero Alfaro. Expediente Nº
16-005171-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
24 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017139234 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con la base fijada mediante avalúo pericial
incorporado el 03 de marzo y aclaraciones del 26 de abril del 2017, en la suma
de cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos
(44.582.000,00), soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
294-02903-01-0906-001, y servidumbre de paso bajo las citas: 441-18147-01-0004-001,
libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía
para la hipoteca de primero y tercer grado, sea la finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil novecientos cincuenta y
uno-cero cero cero (225951-000), la cual es terreno para agricultura parcela 6.
Situada: en el distrito quinto Varablanca, cantón primero Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela cinco; al sur, parcela diez;
al este, calle pública con cincuenta y seis metros dieciséis centímetros, y al
oeste, resto reservado destinado a reserva R uno. Mide: tres mil quinientos
noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
H-1086249-2006. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del
cinco de setiembre del dos mil diecisiete (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, en esta
oportunidad la base será rebajada en un 25%, sea la suma de treinta y tres
millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos
(33.436.500,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil
diecisiete, con la base correspondiente al 25% de la base original, sea la suma
de once millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos
(11.145.500,00). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Instituto Desarrollo Rural contra José Joaquín Monge
Jiménez. Expediente Nº 15-013755-1012-CJ.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2017.—Lic.
Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2017139245 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete y con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
siete mil ochocientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno dest. a
vivienda familiar. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Mora
Rodríguez; al sur, Gerardo Mora, Inocente Rugama; al este, Jesús Morales
Morales y al oeste, calle pública con 4 metros. Mide: trescientos setenta y dos
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano G-0939663-1990. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete
de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S.A contra Ana
Patricia Mora Pereira, José Eduardo de los Ángeles Hernández Loaiza. Exp:
17-000267-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro),
16 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2017139250 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del año
dos mil diecisiete y con la base de veinticuatro millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 219614-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Over Flores Matamoros sur, calle pública, este,
Over Flores Matamoros, oeste, Gerardo Oses Solano. Mide: ciento setenta y
cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del
año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sara Jeannette Castro Mora. Exp:
15-006970-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2017.—Msc.
Cristian Mora Acosta, Juez.—( IN2017139251 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y veinte minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete y con la
base de treinta millones ochocientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta
colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 227091-000 la cual
es terreno para construir lote 17D. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08
El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18 D; al sur,
lote 16 D; al este, lote 23 D y al oeste, calle pública con 7 metros de frente.
Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y veinte minutos del cuatro de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de veintitrés millones ciento cincuenta y cinco mil
seiscientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y veinte minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete con la base
de siete millones setecientos dieciocho mil quinientos treinta y cinco colones
con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan
Gerardo Badilla Cerdas Exp:12-036528-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del
2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017139252 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y
con la base de cinco millones ochocientos treinta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para construir y de frutales. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Walter Gutiérrez Padilla; al sur, calle pública con 29 m., 44 cm.; al
este, Walter Gutiérrez Padilla y al oeste, Walter Gutiérrez Padilla. Mide:
quinientos setenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de
un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Edgar Fonseca Castillo,
María Orgina Obando Obando, Yimmy Fonseca Obregón. Exp. N° 15-044977-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2017.—Lic. Alonso
Cascante Calvo, Juez.—( IN2017139256 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paja de agua citas: 424-01216-01-0011-001; a las ocho horas y
cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es
terreno de solar con una casa de habitación en concreto y un apartamento.
Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Evelio Mena Marín; al sur, José
Antonio, Javier Francisco y María Cristina Apellidos Bermúdez Muñoz; al este,
calle pública y al oeste, Misael Montero Rojas. Mide: cinco mil cuatrocientos
treinta y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
diecisiete con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Keo del Sur Sociedad Anónima contra Mairol Mora Gómez. Exp. N°
17-000660-1200-CJ—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del
año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(
IN2017139265 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca en primer grado citas: 571-70433-01-0001-001. Servidumbre trasladada
citas: 369-15768-01-0910-001 a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones
trescientos setenta y nueve mil setenta y ocho colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil doscientos quince
cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2-Guaitil,
cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 135 metros con 72 centímetros de frente; al sur, Alberto Vargas Monge; al
este, Fabio Castro Azofeifa y al oeste, Leticia Valverde Monge y Alberto Vargas
Monge ambos en parte. Mide: doce mil cuarenta y seis metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
veintiún millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos nueve colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del
año dos mil diecisiete con la base de siete millones noventa y cuatro mil
setecientos sesenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Agrícola Valse Sociedad Anónima, Eduardo Enrique
Valverde Monge. Exp. N° 17-001375-1200-CJ—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
02 de mayo del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017139266 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de segundo grado bajo citas
2013-00027447-01-0001-001, practicado bajo citas 800-00124373-01-0001-001 y
practicado bajo citas 0800-00351126-01-0001-001; a las quince horas del
dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
setecientos noventa y siete mil seis colones con noventa y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ocho mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 9-B. Situada en el distrito 01 de Guápiles, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 15
metros de frente; al sur, Honorato Marín Méndez; al este, lote 10-B
Representaciones Internacionales Grupo Rere y al oeste, lote 8-B
Representaciones Internacionales Grupo Rere S. A. Mide: cuatrocientos diez
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco colones
con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas del dieciséis de setiembre del año
dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos cuarenta y nueve mil
doscientos cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Randall Gerardo Timms Moreira. Exp. N°
15-000313-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
(Materia Cobro), 19 de mayo del año 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares
Castillo, Juez.—( IN2017139275 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
328-19916-01-0901-001; a las trece horas y veinte minutos del diez de julio de
dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos siete secuencia cero
cero cero, la cual es terreno lote setenta y tres que es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación Especifica Pro Vivienda de
Ochomogo de Cartago; al sur, Asociación Especifica Pro Vivienda de Ochomogo de
Cartago; al este, Asociación Especifica Pro Vivienda de Ochomogo de Cartago y al
oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento diecinueve metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete,
con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Emirian Marina conocida como Miriam Rojas Portilla y Kattia
Alejandra Arauz Rojas. Exp. N° 17-001202-1164-CJ—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de mayo del año 2017.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017139294 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 29189-000 la cual es
terreno solar inculta actualmente con casa en mal estado. Situada en el
distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Carmen Barahona Jiménez; al sur, Ema Monge Soto; al este, calle pública
con un frente a ella de 7 m, 56 cm y al oeste, María Julia Guzmán Monge. Mide:
ciento sesenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de julio de
dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de
dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Inversiones
Jira Sociedad Anónima, Mario Alberto Chavarría Lizano. Exp. N° 17-002212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
mayo del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017139295 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete y con la base de
cincuenta y dos millones quinientos ocho mil setecientos once colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento nueve mil sesenta y tres-cero cero dos que es
derecho de usufructo, la cual es terreno con una casa vieja. Situada en el
distrito 2-Zaragoza, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Lisandro Alvarado; al este, Lisandro Alvarado
y al oeste, lote de Andrea Alvarado Vargas. Mide: mil cuatrocientos treinta y
siete metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil
diecisiete, con la base de treinta y nueve millones trescientos ochenta y un
mil quinientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de
trece millones ciento veintisiete mil ciento setenta y siete colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Municipalidad de Palmares
contra Rosa María Vásquez Rojas. Exp. N° 15-000025-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 22 de marzo del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2017139297 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condic. Ref: 1933 011 002 (citas: 282-06470-01-0901-003); a las catorce horas y
quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos treinta y seis mil ciento sesenta cero cero uno, cero cero dos la
cual es de naturaleza: terreno de agricultura lote 3. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote 4; al este, camino público y al oeste, lote
2 y Francisco Rocha Guzmán y Zulema del Rosario Amador. Mide: trescientos
ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil
diecisiete con la base de un millón quinientos noventa y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Palacios Jarquín, Sergio Ernesto Vargas
Rodríguez. Exp. N° 17-000500-1157-CJ—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (materia cobro), 26
de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139307 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones Ref: 2587-193-001 (citas: 320-01638-01-0901-007); a las catorce
horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la
base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos ocho mil doscientos uno cero cero cero la cual es de
naturaleza: terreno con una vivienda de interés social. Situada en el distrito
3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Luis Guillermo Vargas Coto; al este, Luis Guillermo
Vargas Coto y al oeste, Luis Guillermo Vargas Coto. Mide: ciento ochenta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón cien mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Hannia Luz García Campos. Exp. N° 17-000553-1157-CJ—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(materia cobro), 26 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia
Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139308 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 337-15794-01-0905-001), servidumbre trasladada
(citas: 394-17152-01-0900-001); a las dieciséis horas y quince minutos del
veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
veintiún mil setenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno
inculto con una casa de habitación y un garaje. Situada en el distrito
3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Geovany Alpízar Rojas; al sur, en parte Baudilio Alpízar Rojas y en parte
Leoncio Rojas Jiménez; al este, Jesús Rodríguez Rodríguez y al oeste, en parte
calle pública con un frente a esta de 16,71 mts., lineales y en parte Baudilio
Alpízar Rojas. Mide: Quinientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de dieciséis
millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la
base de cinco millones trescientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Lidia Lizbeth del Carmen Brenes Alpízar. Exp. N° 17-000827-1157-CJ—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(Materia Cobro), 27 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139309 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; con la base fijada mediante avalúo pericial
incorporado el 03 de marzo y aclaraciones del 26 de abril del 2017, en la suma
de cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos
(44.582.000,00), soportando servidumbre trasladada bajo las citas
294-02903-01-0906-001, y servidumbre de paso bajo las citas
441-18147-01-0004-001, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el
bien dado en garantía para la hipoteca de primero y tercer grado, sea la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticinco mil
novecientos cincuenta y uno-cero cero cero (225951-000) la cual es terreno para
agricultura parcela 6. Situada en el distrito quinto Varablanca, cantón primero
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela cinco; al sur,
parcela diez; al este, calle pública con cincuenta y seis metros dieciséis
centímetros; y al oeste, resto reservado destinado a reserva R uno. Mide: tres
mil quinientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: H-1086249-2006. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, en esta
oportunidad la base será rebajada en un 25%, sea la suma de treinta y tres
millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos
(33.436500,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete,
con la base correspondiente al 25% de la base original, sea la suma de once
millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (11.145500,00).
Publíquese el edicto de ley. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Desarrollo Rural contra José Joaquín Monge Jiménez. Exp. N°
15-013755-1012-CJ—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de mayo del año 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—( IN2017139319 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas 458341, marca GEO, categoría automóvil, estilo Tracker,
año 1993 color negro, número motor G16P122050, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de quinientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Bruno Canino Sociedad Anónima contra Carla Vanessa
Alvarado Guerra. Exp. N° 16-003673-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09
de marzo del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017139325 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y tres mil seis cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 75 mts., 38
cms.; al noroeste, Gersan y Edwin Matarrita Obregón; al sureste, Guiselle
Matarrita Obregón y al suroeste, Gersan y Edwin Matarrita Obregón. Mide: dos
mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1338927-2009. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto
del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gersan de Jesús
Matarrita Obregón. Exp. N° 16-000355-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 25 de mayo del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—( IN2017139337 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
393-18836-01-0905-001; a las diez horas del primero de setiembre de dos mil
diecisiete, y con la base de quince millones ciento noventa y ocho mil ciento
treinta y un colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
siete mil novecientos noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 24.00 mts; al sur, Zelmira
Castillo Briceño; al este, Zelmira Castillo Briceño y al oeste, calle pública
con 30.00 mts. Mide: setecientos veintiún metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Plano: G-0058146-1992. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once
millones trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y ocho colones con
setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas del cuatro de octubre de dos mil diecisiete
con la base de tres millones setecientos noventa y nueve mil quinientos treinta
y dos colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Evelin Virginia Quesada López. Exp. N° 16-001322-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 19 de mayo del año 2017.—Licda. Jenny Corrales
Torres, Jueza.—( IN2017139343 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas:
0356-00001345-01-0903-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 0450-00012750-01-0635-001; a las catorce horas del primero de setiembre
de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y cinco millones de colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento cuatro mil ciento noventa-derechos cero cero uno,
cero cero dos y cero cero tres (5-104.190-001, 002 y 003), la cual es
naturaleza: lote 238, terreno para la agricultura, Proyecto La Soga, situada en
el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública; sur, drenaje, reserva del I.D.A. y parcela 237;
este, parcela 239; oeste, parcela 236. Mide: noventa y dos mil ochocientos
nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0135717-1993. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de setiembre de dos
mil diecisiete, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de trece millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del Banco de Costa Rica
contra Francisco de los Ángeles García Sáenz. Exp. N° 16-001569-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de mayo de
2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017139344 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: BFJ137, marca: Toyota; estilo: ECHO; capacidad: 5
personas; año: 2001; color: negro; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4
puertas; tracción: 4x2; chasis: JTDBT123X10132360; N° motor: 1NZ1596917;
cilindrada: 1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio de dos
mil diecisiete, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de
trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo CANAFIN S. A. contra Alexander de
La Trinidad Rivas Borbón. Exp. N° 17-004998-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21
de abril del año 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017139358
).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
quince minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
seiscientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 503936, marca Renauld, categoría automóvil,
carrocería sedan 4 puertas, chasis VF1BB130A27669751, uso particular, estilo
Clio, capacidad 5 personas, año 2003, color rojo, número motor D019323,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos
cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de
ciento cincuenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo
Canafin S. A. contra Erick Alfonso Rosales Rosales. Exp: 17-001586-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2017.—Licda. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—( IN2017139360 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
siete mil ochocientos treinta y siete dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: MJJ129 (antes matrícula 663440), marca:
Mercedes Benz; estilo: R; capacidad: 6 personas; año: 2007; color: plateado;
categoría: automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4;
chasis: WDC2511221A045067; N° motor: 64295040233990; cilindrada: 2987 c.c.;
combustible: diesel; cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de
cinco mil ochocientos setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete
con la base de mil novecientos cincuenta y nueve dólares con veinticinco
centavos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Luis Carlos Carvajal Espinoza. Exp. N°
17- 002573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de marzo del año
2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017139361 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete y con la base de
veinte millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos veintisiete mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esperanza Vásquez Vargas; al
sur, calle pública con un frente de tres metros de ancho; al este, Dinora
Bolaños Rojas y al oeste, Eduardo Bolaños Rojas y María del Carmen Bolaños
Rojas. Mide: doscientos nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones
setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del siete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones
doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Gisella Moya Bolaños. Exp. N° 16-001696-1203-CJ—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón) (Materia Cobro), 08 de mayo del año 2017.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017139373 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 16-003328-0489-TR 2016318300106 Juzgado de Tránsito del Primer Circuito
Judicial de San José; a las 8:15 horas del 20/06/17, y con la base de doce mil
setecientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas DCM628 marca Kia, estilo Rio,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KNADN512BF6487666 peso, vacio:
0 carrocería: Sedan 4 puertas hatchback peso, neto: 0 kgrms, tracción: 4x2,
peso bruto 1600 kgrms, número chasis KNADN512BF6487666, valor hacienda:
7.440.000,00, año fabricación: 2015, estado actual: inscrito longitud: 0 mts.,
estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido clase
tributaria: 2443052, techo: techo alto, uso: particular, peso remolque: 0,
valor contrato: 10,300,768.00, color: azul, número registral: 1, convertido: N,
moneda: colones VIN: KNADN512BF6487666. Para el segundo remate se señalan las
8:15 horas del 05/07/17, con la base de nueve mil quinientos sesenta y un
dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las 8:15 horas del 20/07/17 con la base de tres
mil ciento ochenta y siete dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima, contra Cristofer Alonso Abarca Aguilar. Exp. N°
16-020901-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año
2017.—Licda. Paula Morales González, Jueza.—( IN2017139380 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
noventa y cinco mil trescientos un dólares con cuarenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuarenta mil quinientos noventa y nueve-F-cero cero cero la
cual es terreno finca filial numero 35 bloque K terreno para construir
destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles.
Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, filial 34 bloque K; al sur, filial 36 bloque K; al
este, filiales 5 y 6 bloque K y al oeste, acceso vehicular con frente de 6.70
metros. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Plano catastrado N° H-1079466-2006. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de setenta y un mil cuatrocientos setenta y seis
dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
setiembre de dos mil diecisiete con la base de veintitrés mil ochocientos
veinticinco dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
S. A., contra Juan Felipe Yepes Gómez. Exp. N°16-010142-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de
mayo del año 2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017139439 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con
la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 478836-000 la
cual es terreno para construir lote E cinco. Situada en el distrito 04 San
Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote E 3; al sur, calle pública; al este, lote E 4 y al oeste, lote E 6.
Mide: ciento cincuenta y siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce
de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ochocientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de
dos mil diecisiete con la base de doscientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se les informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Roapeza RRPP S. A. contra Juana Socorro Ramírez Cubillo. Exp. N°
17-004833-1170-CJ—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del año 2017.—Licda.
Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017139465 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos
demandas en materia de familia inscritas bajo las citas 2012 00030203, 0800
00068525; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de julio del
año dos mil diecisiete y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número 807668. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 2003. Color plateado. Vin KMHDN45D03U475971. Cilindrada 2000 c.
c. Combustible gasolina. Motor Nº ilegilbe. Para el segundo remate se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil
diecisiete, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno de
setiembre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra
Hubert Gutiérrez Mena Exp: 12-000393-0295-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro),
14 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017139510 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 860923,
marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
año 2002, sedan dos puertas hatchback, color dorado, tracción 4x2, motor DE
1500 cc, gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la
base de seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra María Gabriela Rodríguez Sequeira. Exp. N° 14-001249-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 23 de mayo del
2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017139511 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del
dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y tres
mil setecientos noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 102697-000 la
cual es terreno para construir lote 21 H. Situada en el distrito 01, Corredor,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22
H; al sur, lote, 20 H; al este, Constructora Nuevo Hogar S. A., y al oeste,
calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro
de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos cinco
mil trescientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la
base de ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Ligia Molina Flores. Expediente N°
16-037583-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera,
12 de mayo del 2017.—Licda. Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017139529 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
336-17780-01-0904-001, servidumbre de paso citas: 2012-48933-01-0008-001
servidumbre de paso a pie, con vehículo sin motor y motorizados de 2, 3 y 4
ruedas; a las nueve horas y veinte minutos del veintiséis de julio de dos mil
diecisiete y con la base de veinticinco millones ochocientos once mil
setecientos setenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y dos mil ciento cuarenta y ocho-cero cero cero (232148-000)
la cual es terreno lote 5 terreno para construir. Situada en el distrito
5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia de Heredia; Colinda: al
norte, Oldemar Gerardo Hernández Carvajal; al sur, servidumbre de paso con un
frente a ella de 20m 43cm; al este, calle pública con un frente a ella de 14m
60cm y al oeste, lote 4. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del once de agosto
de dos mil diecisiete, con la base de diecinueve millones trescientos cincuenta
y ocho mil ochocientos treinta y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y veinte minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base
de seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y tres
colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Funcionarios de la Universidad Nacional contra Álvaro Guillermo Madrigal
Salazar. Exp: 16-006486-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del
2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017139530 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; pero soportando prenda en primer grado citas
2013-00397363-001; a las quince horas del veintiséis de junio del año dos mil
diecisiete, y con la base de setenta y siete mil ciento treinta y tres dólares
con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Excavadora, marca Caterpillar, modelo 312DL año 2013, serie N°
CAT312DJJBC01338, motor número JKH5498. Para el segundo remate se señalan las
quince horas del once de julio del año dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa centavos
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintisiete de julio
del año dos mil diecisiete con la base de diecinueve mil doscientos ochenta y
tres dólares con treinta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de garantía mobiliaria prendaria de Caterpillar contra Corelca
Maquinaria y Equipos S. A., Fabián Augusto Castillo Angulo, María De Los
Ángeles Angulo Aguilar, Raúl Alejandro Castillo Angulo. Exp. N° 16-003211-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2016.—Lic. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2017139531 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete,
y con la base de seis mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 624967,
marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: JS3TD54V64103037, año: 2006, color:
gris, capacidad 5 personas, cilindrada: 2000 cc. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del once de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento treinta y siete dólares con
veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de mil setecientos doce
dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Andrey Alonso Carballo Badilla. Exp. N°
17-002700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 12 de mayo del año 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—(
IN2017139555 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 395-15754-01-0990-001, 395-15754-01-0994-001,
395-15754-01-0995-001, 395-15754-01-0997-001, a las catorce horas y cero
minutos (2:00 p.m.) del seis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
veintisiete millones setecientos uno mil cuatrocientos sesenta y seis colones
con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 152931-000 la cual es terreno de
solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Santa Cruz, cantón 5
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Camacho
Pereira y calle pública; al sur, Edgar Camacho Pereira; al este, Edgar Camacho
Pereira y al oeste; Edgar Camacho Pereira. Mide: quinientos noventa y cuatro
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del veintiséis de julio de
dos mil diecisiete, con la base de veinte millones setecientos setenta y seis
mil cien colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.)
del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de seis millones
novecientos veinticinco mil trescientos sesenta y seis colones con sesenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar Antonio de
Jesús Camacho Pereira, Virgita Aguilar Fernández Aguilar Fernández. Exp. N°
17-002653-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Cartago, 23 de mayo del año 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti,
Jueza.—( IN2017139558 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos (08:00 a.m.) del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, y con
la base de once mil ciento veinticinco dólares con noventa y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa KBV018, estilo: Picanto,
año: 2015, color: blanco, VIN: KNABX512BFT876986. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del ocho de agosto de dos
mil diecisiete, con la base de ocho mil trescientos cuarenta y cuatro dólares
con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del
veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos mil setecientos
ochenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Jennary María
Auxiliadora Valverde Flores. Exp. N° 17-001294-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del año 2017.—Lic. Ramón Meza
Marín, Juez.—( IN2017139559 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos (2:00 p.m.) del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la
base de veinte mil trescientos cuatro dólares con nueve centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placas: BKL550, marca: Hyundai, carrocería:
sedan 4 puertas, año: 2012, color: blanco, VIN: KMHEC41LBCA443895, cilindrada:
2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(2:00 p.m.) del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de
quince mil doscientos veintiocho dólares con seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos (2:00 p.m.) del ocho de agosto de dos mil diecisiete con la base
de cinco mil setenta y seis dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A.
contra Jeimy Marcela Solorzano Rojas. Exp. N° 17-001691-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del año 2017.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—( IN2017139560 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 377-07067-01-0902-001 condiciones Ref:
00051716000; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año
dos mil diecisiete , y con la base de nueve millones ciento trece mil
doscientos sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número sesenta y siete mil novecientos veinte cero cero cero la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 01- Buenos Aires, cantón 03- Buenos Aires,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Granados Mora; al sur,
calle pública; al este, Alexandra Vidal Madrigal y al oeste, Alexandra Vidal
Madrigal. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de setiembre del año dos mil diecisiete , con la base de seis millones
ochocientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta colones con ochenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones doscientos setenta y ocho mil
trescientos dieciséis colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sandra Madrigal Acuña. Exp. N° 17-001424-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de mayo del año
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017139576
).
Se convoca a todas las personas interesadas en la
sucesión de Carlos Rubén Chaves Cabalceta, a una junta que se verificará en
este Juzgado, a las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de junio del
año dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000276-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia,
diez de mayo del año dos mil diecisiete.—M.sc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—( IN2017138562 ).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 16-000262-0642-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Sonia María Alvarado Ugalde quien es mayor, estado civil
casada, vecina de Esparza; cincuenta metros al este del cementerio, portadora
de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos cuatro uno-cinco
cinco ocho (6-241-558), profesión ama de casa y José Rafael Alvarado Alvarado
quien es mayor, estado civil viudo, vecino de Esparza; cincuenta metros al
este, del cementerio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número dos-dos uno cero-ocho uno cero (2-210-810), profesión pensionado, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón
segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle
pública con un frente a ella de quince metros con sesenta y nueve centímetros
lineales; al sur, con calle pública con un frente a ella de catorce metros con
cincuenta y nueve centímetros lineales; al este con Damaris Hernández Reina y
al oeste, con Edelmina Mora Chacón. Mide: ochenta y ocho metros cuadrados,
según el plano número seis-uno ocho ocho cinco seis ocho tres-dos cero uno seis
(P-1885683-2016). Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de siete millones ciento cincuenta y un mil
cuatrocientos cincuenta colones. Que adquirió dicho inmueble compraventa verbal
que le hicieron a Luis Montoya Chaverri y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta por más de cuarenta y nueve años. Que los
actos de posesión han consistido en construcción de una vivienda, tapias y
portón, mantenimiento y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros Inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia María Alvarado
Ugalde y José Rafael Alvarado Alvarado. Exp. N° 16-000262-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda.
Xinia González Grajales.—1 vez.—( IN2017138548 ).
Luis Ángel
Rodríguez Esquivel, mayor de edad, agricultor, vecino de Bagaces, Guanacaste,
cédula de identidad cinco-doscientos sesenta y cuatro-novecientos treinta y
nueve, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble
que se describe así: Terreno de potrero, situado en Bagaces [distrito primero],
de Bagaces [cantón cuarto], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
Édgar Acuña Sánchez, sur, Jorge Rodríguez Vega y Javier Rodríguez Esquivel;
este, Ligia Sandoval Rodríguez y calle pública con una medida lineal frente a
calle pública de cincuenta y siete metros con cincuenta y cuatro centímetros
lineales y catorce metros con treinta centímetros lineales, y oeste, Hubert
Arrieta Murillo. Según plano catastrado G-un millón setecientos treinta y nueve
mil seiscientos cincuenta y tres-dos mil catorce, mide nueve mil quinientos cuarenta
y siete metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por posesión originaria desde mil novecientos noventa y cinco. Estima
el inmueble como el proceso en cuarenta millones de colones. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp.
14-000117-0387-AG).—Juzgado Agrario de Liberia,
veinticinco de mayo del dos mil diecisiete.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017139285 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
17-000043-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Efraim Antonio Mesén Salas, quien es mayor, estado civil divorciado,
vecino de Puerto Jiménez de Golfito, La Cañaza, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número seis-uno dos seis-cinco cinco tres,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito
segundo Puerto Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Eulogio Salinas Méndez; al sur, Edwin Castro Vasquez (actualmente con
Wildan Tijerino Cortez); al este, Floribeth Segura Jiménez (actualmente con
Wildan Tijerino Cortez), y al oeste, Manuel Sánchez Hernández (actualmente con
Maruja Fallas Sequeira). Mide: cuatro mil novecientos un metro con nueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble
compraventa privada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitacional.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Efraim Antonio
Mesén Salas. Expediente N° 17-000043-0422-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo de Golfito (Materia Civil). Golfito, 12 de mayo del 2017.—Lic.
Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—( IN2017138693 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000261-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Vilma
María de Los Ángeles Mayorga Esquivel quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de Dulce Nombre, Nicoya, Guanacaste de la plaza de deportes un
kilómetro al este, portadora de la cédula de identidad número 1-0471-0233,
profesión Educadora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de potrero. Situada en el distrito sétimo (Diría), cantón tercero
(Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Vilma María
Mayorga Esquivel y servidumbre agrícola no constituida; al sur, Noel Cubillo
Sánchez; al este, Francisco Ramírez Ramírez y al oeste, Marta Beatriz Cubillo
Sánchez. Mide: veintisiete mil quinientos veintiún metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado número G-1468727-2010. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de siete millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza y cuido como un buen padre de familia. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Vilma María de Los
Ángeles Mayorga Esquivel. Exp. N° 13-000261-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 22 de
mayo del 2017.—Licda. Érika Amador Brenes, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—( IN2017139273 ).
Se hace
saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000117-0391-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisca
Mariye Barrantes Bran, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Huacas de Santa Cruz, del cruce a Tamarindo cincuenta metros al sur, portadora
de la cédula de identidad vigente número 0501230437, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito cuarto, cantón
tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, María Merida
Barrantes Bran; al sur, servidumbre agrícola, Douglas Gregorio Barrantes Bran,
Mario Ruiz Ruiz y Yanury Santos Barrantes Bran; al este, camino público con un
frente de ochenta y tres metros con noventa y ocho centímetros lineales y al
oeste, María Merida Barrantes Bran. Mide: seis mil ochocientos trece metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1670217-2013. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cuido. Que
si ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso información posesoria, promovida por Francisca Mariye
Barrantes Bran. Exp. N° 15-000117-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 17 de mayo del 2017.—Licda. Érika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017139290 ).
Se hace saber que en este
Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús
Guillermo del Socorro Chavarría Hernández, mayor, soltero, jubilado,
nacionalidad costarricense con documento de identidad 400700943 y vecino de
Heredia, San Rafael. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
16-000496-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 17
de mayo del año 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(
IN2017138544 ).
Se emplaza a
los interesados en la sucesión de Gerardo Alberto Granados Arauz, quien en vida
fue mayor, casado tres veces, comerciante, cédula uno-doscientos cuarenta y
cinco-quinientos ochenta y nueve, vecino de San José, Moravia, del estadio
veinticinco metros al este, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, y a todos los interesados que si no se presentan dentro de éste
término, la herencia pasará a quien corresponde. Notaria Pública San José,
calle 11 avenidas 10 y 12 N° 1096 carné 15069. Expediente N° 17-01.—Licda. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—(
IN2017138583 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, José Luis Alexis con cédula
3-0238-0019, Milton Alonso con cédula 3-0299-0828, Henry Ricardo con cédula
7-0108-0447, Arturo con cédula 3-0246-0186, Elizabeth con cédula 3-0258-0012,
de apellidos Granados Abarca y Noemi Abarca Loaiza con cédula 3-0150-0754, a
las doce horas del 9 de diciembre del 2016 y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio Ab Intestato de quien en vida
fuera José Granados Calderón, mayor, hombre, casado 1 vez, vecino de Limón,
Pococí, La Rita, frente al cementerio, con cédula de identidad 3-0116-0202,
fallecido el 16 de julio de 2015, en Limón, Pococí, La Rita. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Guápiles, Pococí,
Limón, frente al parque de Pinares.—Lic. Mario
Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017138597 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, por Karla Ester con cedula 7-0184-0917,
Urbano Alberto con cedula 7-105-0297, José Antonio con cédula 7-0116-0166,
Walter con cédula 1-0875-0420 de apellidos Castro Jiménez y Benigna Jiménez
Chavarría con cédula 7-0052-1286, a las veinte horas del 6 de febrero del 2017
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Carlos Castro Espinoza, mayor,
hombre, casado 1 vez, pastor evangélico, vecino de Limón, Pococí, Jiménez, del
Taller Reysa ciento cincuenta metros sur, con cédula de identidad 9-0042-0770,
fallecido el 27 de mayo de 2016, en el Limón, Pococí, Guápiles. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Guápiles, Pococí,
Limón, frente al parque de Pinares.—Lic. Mario
Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—( IN2017138598 ).
Se cita y
emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien en
vida fue Ester Lina Rodríguez Alvarado, conocida como América Rodríguez
Alvarado, quien era mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de
Buenos Aires, Palmares, cédula dos-cero ciento
dieciséis-cero cuatrocientos setenta y seis, fallecida el día veintisiete de
junio del año dos mil trece. A efecto en el plazo de treinta días
contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a
mi oficina situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta
metros al norte del Club de Amigos a hacer valer sus derechos. De no
presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la
normativa legal.—Palmares, a las nueve horas quince
minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017138615 ).
Se cita y
emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien en
vida fue Gilberto Trinidad Blanco Rodríguez, quien era mayor, constructor,
casado una vez, vecino de Buenos Aires, Palmares, cédula de identidad cinco-cero ciento siete-cero cero cuarenta y siete, fallecido el
día doce de enero del año dos mil diez. A efecto en el plazo de treinta días
contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a
mí oficina situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta
metros al norte del Club de Amigos a hacer valer sus derechos. De no
presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según la
normativa legal.—Palmares, a las ocho horas y cinco
minutos del día veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.—Lic. Albino
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2017138616 ).
Se cita y emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados
en general en la sucesión de quien en vida fue la señora Olimpia Stamp Water
conocida como Rita Stamp Stamp, quien fuera en vida: soltera, ama de casa,
vecina de Limón, Centro, Central, Urbanización Los Cocos, casa número uno y con
cédula 8-049-908, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaria a hacer valer sus
derechos. Se apercibe a todos los interesados que de
no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente 0001-2017.
Notaria del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de
Justicia de Limón, Centro.—09 de mayo de 2017.—Lic.
Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017138632 ).
Se cita y
emplaza a los todos los herederos, acreedores, e interesados en general en la
sucesión de quien en vida fue la señora Judith Mutis del Castillo conocida como
Judit Mutis Mutis, quien fuera en vida: divorciada una vez, ama de casa, vecina
de Limón, Centro, Central, Barrio Gertrudis, cincuenta metros al este de la
Iglesia Bautista, de nacionalidad panameña y con cédula de residencia
1000002565, para dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Se apercibe a todos los interesados que de
no apersonarse en el mencionado plazo, los bienes de la herencia pasará a quien
corresponda. Lo anterior por ordenarse así en sucesorio, expediente 0002-2017.
Notaría del Lic. Juan José Picado Herrera, diagonal a los Tribunales de
Justicia de Limón, Centro.—25 de mayo de 2017.—Lic.
Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2017138634 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
German Arroyo Vargas, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad N°
0202720705 y vecino de San José. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000052-0180-CI.—Juzgado
Primero Civil de San José, 16 de mayo del 2017.—Lic. Miguel Ángel Rosales
Alvarado, Juez.—1 vez.—( IN2017138635 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ramiro Castro Mendoza, mayor, taxista, soltero, con
documento de identidad número 0104450282 y vecino de San José, Paso Ancho, de
Repuestos La Guacamaya quinientos metros al sur y veinticinco metros al oeste.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 17-000065-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de San José, 29 de marzo del 2017.—Licda. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017138636 ).
Por una sola
vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Ana Cecilia Soto Jiménez, mayor, viuda una vez, pensionada, cédula de
identidad número uno-doscientos sesenta y ocho-seiscientos, vecina de San Pablo
de Heredia, Residencial Los Crotos, casa número cincuenta y seis, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 0003-2017-SUC, sucesorio notarial. Tramitado en la
notaria de la Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cedula 4-150-680, cita en
Heredia, 15 metros al este de los Tribunales de Justicia, oficentro de la
Avenida Segunda, oficina número 3.—29 de mayo del
2017.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017138680 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Pantaleón Neftali Villegas Pérez, mayor, estado
civil viudo, pensionado nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N°
0500980669 y vecino de Guápiles Pococí. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000064-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 05 de mayo del 2017.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017138682 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Adrián Ignacio Hernández Valverde, mayor, soltero, peón agrícola, vecino
de Cariari, 25 metros al oeste y 800 metros al sur del Almacén Hermanos
Jiménez, cédula de identidad 1-1532-0346. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 17-000087-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del 2017.—Lic.
Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017138683 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de
mayo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera Eduardo de
Mezerville Robles, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José,
Barrio Córdoba, del salón comunal, setenta y cinco metros al suroeste, casa
beige a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número 1-0434-0809,
fallecido el 19 de abril del 2017. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría Licda. Ana Lorena Ramírez González, oficina abierta en San
José, Zapote, Barrio Montealegre, de la rotonda de Las Garantías Sociales, 400
metros al oeste, 100 metros al norte y 75 metros al este. Correo electrónico lorenarg18@gmail.com.—Licda. Ana Lorena Ramírez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2017138856 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Abel Enrique Sánchez Quesada, mayor, casado una vez, costarricense, con
documento de identidad 0501450782 y vecino de La Trinidad de Moravia. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000082-0169-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2017.—Licda.
Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017139247 ).
Se cita y
emplaza a todos los herederos, acreedores y terceros interesados en el proceso
sucesorio Parcial Notarial Ab-Intestato de quien en vida fue Juan Rodríguez
Bermúdez; mayor de edad, casado una vez, costarricense, agricultor, cédula
número uno-doscientos noventa y nueve-ciento seis y vecino de Barrio San
Martin, Buenos Aires de Puntarenas; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener
la calidad de herederos de que si no se presentan dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Cualquier oposición deberá presentarse
ante la notaría de la Licda. María Eugenia Céspedes Navas, ubicada en la ciudad
de Buenos Aires de Puntarenas, veinticinco metros al suroeste del MOPT, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de ocho de la mañana a doce
medio día y de una de tarde a cinco. Proceso sucesorio notarial de Juan
Rodríguez Bermúdez. Expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete.—Buenos Aires de Puntarenas, dieciocho de mayo
del dos mil diecisiete.—Lic. Juan Rodríguez Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2017139258 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Manuel de Jesús Picado Schmidt, mayor, viudo, agricultor
retirado, con documento de identidad N° 3-0060-2193, vecino de Paraíso de
Cartago y Antonia Nelly Pereira Coto, mayor, estado casada, ama de casa, con
documento de identidad N° 3-0073-0696, vecina de Cartago Centro. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no,
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000355-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 01 de noviembre del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017139263 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Luis Alberto
Álvarez Cordero mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número
seis-cero dos siete cuatro-cero siete cuatro seis vecino de Río Tigre de Puerto
Jiménez ciento metros norte del salón comunal, Puerto Jiménez Golfito
Puntarenas, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Denis Álvarez Bellido,
mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número nueve-cero cero seis
seis-cero siete cinco ocho, vecino de Puerto Jiménez Golfito Puntarenas en Río Tigre.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
de la Lic. Evelyn Paola González Chaves, Puerto Jiménez Golfito contiguo a
Cabinas Jiménez.—Licda. Evelyn Paola González Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2017139268 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez,
por parte de Blanca Rosa Rivas Malespín, mayor, casada una vez, vecina de
Ciudad Panamá, edificio El Dorado, apartamento N° 25, con pasaporte número C
01447471, al ser las diez horas con tres minutos del veintinueve de febrero del
dos mil dieciséis, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio testado de quien en vida fuera Rosa Malespín López, mayor,
casada una vez, ama de casa, Limón, Zent, Las Brisas, trescientos metros este
de la ruta treinta y dos, portadora de la cédula de residencia número dos siete
cero uno cero cuatro cero tres dos cuatro tres uno cinco cuatro. Se cita y
emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Wilberth
Picado Portuguez, cita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las Oficinas de
Bandeco, teléfono 2710-1011, fax: 2710-0830.—Lic.
Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—( IN2017139271 ).
Se emplaza a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Claudio Rafael
Montero Gómez, cédula cuatro-ciento veintiuno- trescientos noventa y cuatro,
para que dentro del término de treinta días contados a
partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaría Bufete Rodríguez, trescientos metros oeste
y cincuenta sur del Correo de Heredia. Expediente 13-2017.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—( IN2017139282 ).
Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la
sucesión de: Emilce Granados León, quien en vida fue mayor de edad, casada dos
veces, comerciante, cédula de identidad: uno-trescientos nueve-ochocientos
noventa y uno, vecina de Upala Centro, para que dentro del término de treinta
días naturales a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante
esta notaria, ubicada en Limón y de paso por San José, a fin de hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo establecido la
herencia pasará a quien corresponda según el acta de apertura del proceso
sucesorio levantada ante la suscrita Notaria pública. Expediente N° 2017-0001.—San José, 18 de mayo de 2017.—Nubia Esperanza
Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2017138608 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de las personas menores de edad Iván Camilo y Andrés Joel ambos
de apellidos Carmona Núñez por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso
tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Heredia
oficina local del sur. Expediente N° 17-000199-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 22 de mayo
del 2017.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—Exonerado.—( IN2017138088 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Melania Montalván Martínez
hija de Maritza del Carmen Martínez Rugama y Santos Isabel Montalván y la menor
de edad Krisley Daniela Montalván Martínez hija de Melania Montalván Martínez,
para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a los señores Maritza del Carmen Martínez Rugama, mayor,
únicos datos conocidos y Santos Isabel Montalván, mayor, nicaragüense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
17-000465-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por la Licenciado, Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos; donde se
solicita que se apruebe el depósito de la menor Melania Montalván Martínez. Se
le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia del
Expediente N° 17-000465-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2017.—Licda. Charlie Susan
Miranda Arias, Jueza.—( IN2017138444 ). 3
v. 2.
Licenciada Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Roy Herra Alfaro, documento
de identidad N° 0900900821, que en este Despacho se interpuso un proceso
autorización salida país en su contra, bajo el expediente N° 17-000870-0165-FA,
donde se dictó la resolución de las catorce horas y cinco minutos del dieciséis
de mayo de dos mil diecisiete, que literalmente dice: del anterior proceso de
autorización de salida del país, establecido por Karol Andrea Cantillo Mendoza,
se confiere traslado por el plazo perentorio de tres días a Roy Herra Alfaro
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá
oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por
existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este
Circuito. Nombramiento Curador Procesal: con la documentación presentada por la
parte actora se demuestra que el señor Roy Herra es de paradero desconocido,
tanto así que se le declaró rebelde en la causa penal abierta en su contra en
perjuicio de su menor hija y posee orden de captura desde el 2011, por lo anterior
se ordena nombrar al licenciado Bernardo Amador Arias, como curador procesal
del demandado; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer
a este Despacho dentro del plazo de tres días para aceptar el cargo conferido.
Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento
de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8432-9729. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Una vez
aceptado el cargo por parte del curador procesal le comenzará a correr el plazo
para que realice la contestación de la demanda. Las copias de la demanda quedan
a disposición del curador dentro del expediente. Lo anterior se ordena así en
proceso autorización salida país de Karol Andrea Cantillo Mendoza contra Roy Herra
Alfaro. Expediente Nº 17-000870-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del
2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139248 ).
Juan Brilla
Ramírez Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a Adolfo Almanza Canales y María Elena Ramírez Chavarría, en su
carácter personal, quienes son mayores, demás calidades y domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda, expediente N° 13-000693-0932-FA,
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Adolfo Almanza Canales y Otra, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 651-2017. Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y
cuarenta y tres minutos del veintiocho de abril del dos mil diecisiete. Proceso
declaratoria judicial abandono, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, contra Adolfo Almanza Canales y María Elena Ramírez Chavarría, mayor,
demás calidades y domicilio desconocido. Resultando:...; Considerando:...; Por
tanto: de acuerdo a lo expuesto y normas citadas, se rechaza la excepción de
falta de derecho opuesta por el curador de los demandados, consecuentemente, se
declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de
persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra María Elena Ramírez Chavarría y Jorge Alberto Pérez Mora, declarando en
esta vía judicial el estado de abandono de las personas menores de edad Anthony
Ramírez Chavarría y Mixie Ariana Pérez Ramírez, con la consecuente pérdida de
los derechos inherentes a la Responsabilidad Parental que de los menores de
edad ostentaba los aquí demandados. Se tiene como Depositaria de los jóvenes a
la señora Alicia Carballo Chaves. Se falla este asunto sin condena en costas
para los demandados. No se realiza pronunciamiento con respeto a las
pretensiones del ente gestionante con relación a Cristopher Almanza Ramírez y
Yogebeth Cubillo Ramírez por ser mayores de edad y carecer de interés para
ellos el presente asunto. Anótese el presente
fallo en el asiento de inscripción del joven Anthony Ramírez Chavarría,
constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Limón,
al tomo doscientos ochenta (280), asiento seiscientos veintitrés (623) y de la
joven Mixie Ariana Pérez Ramírez, constante en el Registro Civil, libro de
nacimiento de la provincia de Limón, al tomo trescientos trece (313), asiento
trescientos siete (307). Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, 24 de mayo del 2017.—Juan Damián Brilla Ramírez,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139276 ).
Se hace saber
al señor Olga María Castro Burgos, mayor, casada, cédula identidad N°
1-0358-0487, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-001242-0186-FA (2)
establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por
edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, para que se declare la
inexistencia del matrimonio celebrado entre las partes, y para que se refiera a
ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar
negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba,
presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita
declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su
inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto
para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y
Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce
Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139287 ).
La suscrita
Licda. Mónica Hernández Leiva, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra la
Delincuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, se le comunica a Danny
Rojas Jiménez, cédula de identidad 1-0875-0620, en calidad de endosatario del
vehículo marca Hyundai, estilo Accent, color azul, modelo 2000, placa 843482, a
fin de presentarse ante la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia
Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio
González Lahman, Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de
hacerle la devolución de dicho automotor, mismo que fue decomisado bajo la
causa 15-020817-0042-PE, contra Carlos Manuel Fonseca Sterling y otro, por el
delito de Robo Agravado, en perjuicio de Luis Gustavo Sánchez Rodríguez, a su
vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite, en caso contrario
vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto
que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo.—Fiscalía Adjunta contra la
Delincuencia Organizada.—Licda. Mónica Hernández Leiva, Fiscal.—( IN2017137933
). 3 v. 3.
Tribunal del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), al ser las catorce
horas y treinta y siete minutos del veinticinco de mayo del año dos mil
diecisiete. Se les comunica al dueño registral del siguiente bien mueble que en
la presente causa se dictó sentencia absolutoria del favor del imputado Raúl
Solano Ramírez por lo cual se notifica al propietario registral del vehículo
decomisado propiamente el señor Reinaldo Granados Jarquín, cédula de
residencia: 155800699618 o terceros interesados de la causa N°
09-000232-597-PE, contra Raúl Solano Ramírez por el delito de conducción
temeraria en perjuicio de la seguridad común a fin de que se apersonen a este
despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el numeral 200 del
Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la documentación idónea,
bajo apercibimiento de que luego de la última publicación del Edicto se otorga
ocho días para reclamar lo indicado, transcurrido el período sin reclamo ni
trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado. A continuación se
detalla el bien: Motocicleta Marca Yumbo, estilo GT150, color azul, placa
172801, a nombre de Reinaldo Granados Jarquín, cédula de residencia: 155800699618.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Materia Penal).—Lic. Verónica Dixon Lindo, Jueza.—Exento.—(
IN2017138311 ). 3 v. 2.
Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las diez
horas y tres minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete. Dentro del
expediente 16-000233-0219-PE, contra Juan Pablo Araus Alvarado, por el delito
de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de José Marín Fernández y
otros y dentro del cual existe Acción Civil Resarcitoria en representación de
los ofendidos José Marín Fernández y María Cruz Ortiz por lo que se ordena dar
traslado de la misma al Tercero Civil demandado Jarlin David Luna Velásquez, a
quien se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria y
quien podrá oponerse a la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes
después de la comunicación de estas resoluciones, planteando de ser el caso las
excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal. Se le previene a los demandados y querellado que debe señalar
medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender
notificaciones bajo apercibimiento de que si lo
omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y
Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Msc.
Esteban Víquez Vargas, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—(
IN2017138358 ). 3 v. 2.