BOLETÍN
JUDICIAL N° 104 DEL 02 DE
JUNIO DEL 2017
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
JUZGADO NOTARIAL
TRIBUNALES DE TRABAJO
Causahabientes
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Remates
Títulos Supletorios
Citaciones
Avisos
Edictos Matrimoniales
Edictos en lo Penal
HACE SABER
A Alexis
Rodolfo de La Trinidad Cervantes Barrantes, mayor, notario público, cédula de
identidad N° 7-0061-0706, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 16-000938-0627-NO, establecido en su contra por Ligia
María Centeno Alvarez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. A las once horas y cuarenta y dos minutos del siete de
noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Ligia María Centeno Alvarez contra Alexis Rodolfo de
La Trinidad Cervantes Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se les
previene a las partes que, dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las
sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán
señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero
deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal;
en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se
señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por
el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no escogiere alguno de los
medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no, lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente
recomendamos un “celular o un correo electrónico”, siendo mucho mejor señalar
las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c)
Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. De
conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de
Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante
cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o
domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la
notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio
registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por
cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona
denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u
oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La
notificación en el domicilio registral de la parte denunciada ubicada en Limón,
Siquirres, contiguo al Cumlimón-Palmiras, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica (Guápiles). Asimismo, se ordena notificar a la Dirección Nacional
de Notariado, mediante comisión dirigida a la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito Judicial de San José, en: San Pedro Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma, quinto piso. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se
tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a
la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada La Dirección
Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. De conformidad con el artículo 313 del
Código Procesal Civil, se hace ver a la parte accionante que en el caso de que
desee presentar una pretensión resarcitoria contra la parte denunciada, tendrá
oportunidad para realizar dicha gestión hasta antes de que esa parte procesal
conteste esta denuncia; y para tal efecto, tendrá que cumplir con los
requerimientos del numeral 152 del Código Notarial, en su necesaria relación
con el artículo 290 del Código Procesal Civil. Remítase oficio a la Dirección
Nacional de Notariado, a fin de que se indique la última dirección de la casa
de habitación y oficina notarial registrados por Alexis Rodolfo de La Trinidad
Cervantes Barrantes, para que notifique la presente resolución a la parte
denunciada, para lo cual se pone a su disposición la comisión correspondiente.
Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. Juzgado Notarial. San José a
las ocho horas y treinta y dos minutos del veintisiete de abril del dos mil
diecisiete. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a)
Alexis Rodolfo de La Trinidad Cervantes Barrantes, la resolución dictada a las
once horas y cuarenta y dos minutos del siete de noviembre del dos mil
dieciséis (folio 37 al 39), en las direcciones reportadas en la Dirección
Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 43 y 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 52), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son: la no inscripción de la escritura número treinta y cinco,
mediante la cual se realizó la donación de
un lote ubicado en Siquirres de Limón. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Alexis Rodolfo de
La Trinidad Cervantes Barrantes, cédula de identidad N° 7-0061-0706.
Notifíquese. Lic. Francis Porras León, Juez.
San José, 27
de abril del 2017.
Lic. Francis Porras León
Juez
1 vez.—Exonerado.—(
IN2017139430 ).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Aurelio Mendoza
Barrantes, quien fuera mayor, casado, oficial de seguridad, portador de la
cédula de identidad N° 1-0318-0152, vecino de Ciudad Colón, y falleció el 05 de
noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro
obligatorio, bajo el N° 17-000011-1694-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
17-000011-1694-LA a favor de Eusebia Guerrero Soriano.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Mora (Materia Laboral), 25 de mayo
del 2017.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139480 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando reservas y restricciones
citas: 327-00585-01-0901-001, a las diez horas del veintiséis de julio del dos
mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número treinta y ocho mil trescientos noventa y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para agricultura lote A-216. Situada: en el distrito 03
Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Carlos Reyes Mayorga Campos; al sur, Carlos Reyes Mayorga Campos; al este,
calle pública con 247 metros, y al oeste, Carlos Reyes Mayorga Campos. Mide:
cien mil novecientos quince metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las diez horas del once de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas
del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Mayorcam MC Sociedad
Anónima. Expediente Nº 16-001827-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro),
17 de mayo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017139232 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 0352-00003426-01-0902-001; reservas y
restricciones citas: 0352-00003426-01-0903-001, a las ocho horas y treinta
minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintiséis
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil
novecientos tres cero cero cero, la cual es terreno de café con 1 casa.
Situada: en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Antonio Vargas Méndez; al sur, calle pública con
157,25 metros; al este, Rosa Alba Carranza Ramírez, y al oeste, Fundación
Hogares Crea. Mide: cuatro mil seiscientos trece metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Noemy Esquivel Zeledón, Rodrigo Sancho Muñoz. Expediente
Nº 17-000833-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 28 de marzo del
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017139233 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y
treinta minutos del tres de julio del dos mil diecisiete, y con la base de
cuarenta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y un mil doscientos ochenta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 3-Aguabuena, cantón 08-Coto
Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 38,40
metros de frente; al sur, Víctor Hugo Ramírez Moya; al este, calle pública con
12,86 metros, y al oeste, plaza de deportes. Mide: cuatrocientos ochenta metros
con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de
treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Douglas Cordero Alfaro. Expediente Nº 16-005171-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz
Anchía, Jueza.—( IN2017139234 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, con la base fijada mediante avalúo pericial
incorporado el 03 de marzo y aclaraciones del 26 de abril del 2017, en la suma
de cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos
(44.582.000,00), soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
294-02903-01-0906-001, y servidumbre de paso bajo las citas:
441-18147-01-0004-001, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el
bien dado en garantía para la hipoteca de primero y tercer grado, sea la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil
novecientos cincuenta y uno-cero cero cero (225951-000), la cual es terreno
para agricultura parcela 6. Situada: en el distrito quinto Varablanca, cantón
primero Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela cinco;
al sur, parcela diez; al este, calle pública con cincuenta y seis metros
dieciséis centímetros, y al oeste, resto reservado destinado a reserva R uno.
Mide: tres mil quinientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: H-1086249-2006. Para tal efecto se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete (primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, en
esta oportunidad la base será rebajada en un 25%, sea la suma de treinta y tres
millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos
(33.436.500,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil
diecisiete, con la base correspondiente al 25% de la base original, sea la suma
de once millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos
(11.145.500,00). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Desarrollo Rural contra José Joaquín Monge Jiménez.
Expediente Nº 15-013755-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez,
Juez.—( IN2017139245 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete y con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
siete mil ochocientos veintidós cero cero cero, la cual es terreno dest. a
vivienda familiar. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Mora
Rodríguez; al sur, Gerardo Mora, Inocente Rugama; al este, Jesús Morales
Morales y al oeste, calle pública con 4 metros. Mide: trescientos setenta y dos
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano G-0939663-1990. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Las Siete Vertientes S.A contra Ana Patricia Mora
Pereira, José Eduardo de los Ángeles Hernández Loaiza. Exp: 17-000267-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—( IN2017139250 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de junio del año
dos mil diecisiete y con la base de veinticuatro millones novecientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 219614-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Over Flores Matamoros sur, calle pública, este,
Over Flores Matamoros, oeste, Gerardo Oses Solano. Mide: ciento setenta y
cuatro metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de julio del año dos mil
diecisiete, con la base de dieciocho millones seiscientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del
año dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Sara Jeannette Castro Mora.
Exp: 15-006970-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de febrero del 2017.—Msc. Cristian Mora Acosta,
Juez.—( IN2017139251 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y veinte minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete y con la
base de treinta millones ochocientos setenta y cuatro mil ciento cuarenta
colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 227091-000 la cual
es terreno para construir lote 17D. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08
El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 18 D; al sur,
lote 16 D; al este, lote 23 D y al oeste, calle pública con 7 metros de frente.
Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y veinte minutos del cuatro de setiembre del año dos mil
diecisiete, con la base de veintitrés millones ciento cincuenta y cinco mil
seiscientos cinco colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y veinte minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete con la base
de siete millones setecientos dieciocho mil quinientos treinta y cinco colones
con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jonathan
Gerardo Badilla Cerdas Exp:12-036528-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
II Circuito Judicial de San José, 30 de marzo del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—( IN2017139252 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil diecisiete, y
con la base de cinco millones ochocientos treinta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete cero cero uno,
cero cero dos la cual es terreno para construir y de frutales. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Walter Gutiérrez Padilla; al sur, calle pública con 29 m., 44 cm.; al
este, Walter Gutiérrez Padilla y al oeste, Walter Gutiérrez Padilla. Mide:
quinientos setenta y un metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones
trescientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del uno de agosto de dos mil diecisiete con la base de
un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados Dos Pinos contra Edgar Fonseca Castillo,
María Orgina Obando Obando, Yimmy Fonseca Obregón. Exp. N° 15-044977-1338-CJ.—Juzgado
Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
enero del año 2017.—Lic. Alonso Cascante Calvo, Juez.—( IN2017139256 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre de paja de agua citas: 424-01216-01-0011-001; a las ocho horas y
cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de
doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es
terreno de solar con una casa de habitación en concreto y un apartamento.
Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19- Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Evelio Mena Marín; al sur, José
Antonio, Javier Francisco y María Cristina Apellidos Bermúdez Muñoz; al este, calle
pública y al oeste, Misael Montero Rojas. Mide: cinco mil cuatrocientos treinta
y ocho metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos
mil diecisiete, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete con la base
de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Keo del Sur
Sociedad Anónima contra Mairol Mora Gómez. Exp. N° 17-000660-1200-CJ—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón) (Materia Cobro), 24 de abril del año 2017.—Msc. Eileen Chaves
Mora, Jueza.—( IN2017139265 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
hipoteca en primer grado citas: 571-70433-01-0001-001. Servidumbre trasladada
citas: 369-15768-01-0910-001 a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de
agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones
trescientos setenta y nueve mil setenta y ocho colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil doscientos quince
cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 2-Guaitil,
cantón 12-Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública
con 135 metros con 72 centímetros de frente; al sur, Alberto Vargas Monge; al
este, Fabio Castro Azofeifa y al oeste, Leticia Valverde Monge y Alberto Vargas
Monge ambos en parte. Mide: doce mil cuarenta y seis metros con catorce
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de
veintiún millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos nueve colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de setiembre del
año dos mil diecisiete con la base de siete millones noventa y cuatro mil
setecientos sesenta y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Coopealianza R.L. contra Agrícola Valse Sociedad Anónima, Eduardo Enrique
Valverde Monge. Exp. N° 17-001375-1200-CJ—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro),
02 de mayo del año 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017139266 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de segundo grado bajo citas
2013-00027447-01-0001-001, practicado bajo citas 800-00124373-01-0001-001 y
practicado bajo citas 0800-00351126-01-0001-001; a las quince horas del
dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
setecientos noventa y siete mil seis colones con noventa y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento ocho mil doscientos trece-cero cero cero, la cual es
terreno para construir lote 9-B. Situada en el distrito 01 de Guápiles, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 15
metros de frente; al sur, Honorato Marín Méndez; al este, lote 10-B
Representaciones Internacionales Grupo Rere y al oeste, lote 8-B
Representaciones Internacionales Grupo Rere S. A. Mide: cuatrocientos diez
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cinco
millones ochocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco colones
con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas del dieciséis de setiembre del año
dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos cuarenta y nueve mil doscientos
cincuenta y un colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Randall Gerardo Timms Moreira. Exp. N° 15-000313-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, (Materia Cobro), 19 de mayo del año 2017.—Lic. Andrés
Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017139275 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
328-19916-01-0901-001; a las trece horas y veinte minutos del diez de julio de
dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y cinco mil doscientos siete secuencia cero
cero cero, la cual es terreno lote setenta y tres que es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación Especifica Pro Vivienda de
Ochomogo de Cartago; al sur, Asociación Especifica Pro Vivienda de Ochomogo de
Cartago; al este, Asociación Especifica Pro Vivienda de Ochomogo de Cartago y
al oeste, resto destinado a calle pública. Mide: ciento diecinueve metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y veinte minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Emirian Marina conocida como Miriam Rojas Portilla y Kattia
Alejandra Arauz Rojas. Exp. N° 17-001202-1164-CJ—Juzgado Especializado de
Cobro de Cartago, 09 de mayo del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—( IN2017139294 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas
y treinta minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 29189-000 la cual es
terreno solar inculta actualmente con casa en mal estado. Situada en el
distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Carmen Barahona Jiménez; al sur, Ema Monge Soto; al este, calle
pública con un frente a ella de 7 m, 56 cm y al oeste, María Julia Guzmán
Monge. Mide: ciento sesenta y ocho metros con siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis
de julio de dos mil diecisiete, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
agosto de dos mil diecisiete con la base de seis millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Inversiones
Jira Sociedad Anónima, Mario Alberto Chavarría Lizano. Exp. N°
17-002212-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo
del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017139295 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del trece de junio del año dos mil diecisiete y con la base de
cincuenta y dos millones quinientos ocho mil setecientos once colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento nueve mil sesenta y tres-cero cero dos que es derecho
de usufructo, la cual es terreno con una casa vieja. Situada en el distrito
2-Zaragoza, cantón 7- Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Lisandro Alvarado; al este, Lisandro Alvarado y al
oeste, lote de Andrea Alvarado Vargas. Mide: mil cuatrocientos treinta y siete
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, con
la base de treinta y nueve millones trescientos ochenta y un mil quinientos
treinta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del trece de julio del año dos mil diecisiete con la base de trece millones
ciento veintisiete mil ciento setenta y siete colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso monitorio de Municipalidad de Palmares contra Rosa
María Vásquez Rojas. Exp. N° 15-000025-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro),
22 de marzo del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(
IN2017139297 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condic. Ref: 1933 011 002 (citas: 282-06470-01-0901-003); a las catorce horas y
quince minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
seis millones trescientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos treinta y seis mil ciento sesenta cero cero uno, cero cero dos la
cual es de naturaleza: terreno de agricultura lote 3. Situada en el distrito
13-Peñas Blancas, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote 4; al este, camino público y al oeste, lote
2 y Francisco Rocha Guzmán y Zulema del Rosario Amador. Mide: trescientos
ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de
cuatro millones setecientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil
diecisiete con la base de un millón quinientos noventa y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Palacios Jarquín, Sergio Ernesto Vargas
Rodríguez. Exp. N° 17-000500-1157-CJ—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (materia cobro), 26
de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139307 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condiciones Ref: 2587-193-001 (citas: 320-01638-01-0901-007); a las catorce
horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la
base de cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número doscientos ocho mil doscientos uno cero cero cero la cual es de
naturaleza: terreno con una vivienda de interés social. Situada en el distrito
3-Guaycara, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Luis Guillermo Vargas Coto; al este, Luis Guillermo
Vargas Coto y al oeste, Luis Guillermo Vargas Coto. Mide: ciento ochenta y dos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones
trescientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón cien mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Hannia Luz García Campos. Exp. N° 17-000553-1157-CJ—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela
(materia cobro), 26 de mayo del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada,
Jueza.—( IN2017139308 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada (citas: 337-15794-01-0905-001), servidumbre trasladada
(citas: 394-17152-01-0900-001); a las dieciséis horas y quince minutos del
veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiún millones
quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
veintiún mil setenta y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno
inculto con una casa de habitación y un garaje. Situada en el distrito
3-Tapezco, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Geovany Alpízar Rojas; al sur, en parte Baudilio Alpízar Rojas y en parte
Leoncio Rojas Jiménez; al este, Jesús Rodríguez Rodríguez y al oeste, en parte
calle pública con un frente a esta de 16,71 mts., lineales y en parte Baudilio
Alpízar Rojas. Mide: Quinientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
quince minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de
dieciséis millones ciento sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de julio de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones trescientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Lidia Lizbeth del Carmen Brenes Alpízar. Exp. N°
17-000827-1157-CJ—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 27 de mayo del año 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139309 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; con la base fijada mediante avalúo pericial
incorporado el 03 de marzo y aclaraciones del 26 de abril del 2017, en la suma
de cuarenta y cuatro millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos
(44.582.000,00), soportando servidumbre trasladada bajo las citas
294-02903-01-0906-001, y servidumbre de paso bajo las citas
441-18147-01-0004-001, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el
bien dado en garantía para la hipoteca de primero y tercer grado, sea la finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número doscientos veinticinco mil
novecientos cincuenta y uno-cero cero cero (225951-000) la cual es terreno para
agricultura parcela 6. Situada en el distrito quinto Varablanca, cantón primero
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, parcela cinco; al sur,
parcela diez; al este, calle pública con cincuenta y seis metros dieciséis
centímetros; y al oeste, resto reservado destinado a reserva R uno. Mide: tres
mil quinientos noventa y cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: H-1086249-2006. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de setiembre del dos mil diecisiete (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diecisiete, en esta
oportunidad la base será rebajada en un 25%, sea la suma de treinta y tres
millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos colones exactos
(33.436500,00). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan
las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre del dos mil diecisiete,
con la base correspondiente al 25% de la base original, sea la suma de once
millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos colones exactos (11.145500,00).
Publíquese el edicto de ley. Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Desarrollo Rural contra José Joaquín Monge Jiménez. Exp. N°
15-013755-1012-CJ—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de mayo del año 2017.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—( IN2017139319 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del veinte de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas 458341, marca GEO, categoría automóvil, estilo
Tracker, año 1993 color negro, número motor G16P122050, cilindrada 1600 cc,
combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, con la base de un
millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete con la base de
quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Bruno Canino Sociedad
Anónima contra Carla Vanessa Alvarado Guerra. Exp. N° 16-003673-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09
de marzo del año 2017.—Licda. Blanca Ramírez González, Jueza.—( IN2017139325 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce
horas y cero minutos del cinco de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
setenta y tres mil seis cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 1-Hojancha, cantón 11-Hojancha, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública con un frente de 75 mts., 38
cms.; al noroeste, Gersan y Edwin Matarrita Obregón; al sureste, Guiselle
Matarrita Obregón y al suroeste, Gersan y Edwin Matarrita Obregón. Mide: dos
mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1338927-2009. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de seis millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de agosto
del año dos mil diecisiete con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gersan de Jesús
Matarrita Obregón. Exp. N° 16-000355-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Cobro), 25 de mayo del año 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(
IN2017139337 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 393-18836-01-0905-001;
a las diez horas del primero de setiembre de dos mil diecisiete, y con la base
de quince millones ciento noventa y ocho mil ciento treinta y un colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y siete mil novecientos
noventa y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Mogote, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con 24.00 mts; al sur, Zelmira Castillo Briceño; al
este, Zelmira Castillo Briceño y al oeste, calle pública con 30.00 mts. Mide:
setecientos veintiún metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano:
G-0058146-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecinueve
de setiembre de dos mil diecisiete, con la base de once millones trescientos
noventa y ocho mil quinientos noventa y ocho colones con setenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas del cuatro de octubre de dos mil diecisiete con la base de tres
millones setecientos noventa y nueve mil quinientos treinta y dos colones con
noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Evelin Virginia Quesada
López. Exp. N° 16-001322-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de
mayo del año 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017139343 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente, citas:
0356-00001345-01-0903-001, reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas: 0450-00012750-01-0635-001; a las catorce horas del primero de setiembre
de dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y cinco millones de colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número ciento cuatro mil ciento noventa-derechos cero cero uno,
cero cero dos y cero cero tres (5-104.190-001, 002 y 003), la cual es
naturaleza: lote 238, terreno para la agricultura, Proyecto La Soga, situada en
el distrito 1-Bagaces, cantón 4-Bagaces, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública; sur, drenaje, reserva del I.D.A. y parcela 237;
este, parcela 239; oeste, parcela 236. Mide: noventa y dos mil ochocientos
nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: G-0135717-1993. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del diecinueve de setiembre de dos mil
diecisiete, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas del cuatro de octubre de dos mil diecisiete, con la
base de trece millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria del
Banco de Costa Rica contra Francisco de los Ángeles García Sáenz. Exp. N°
16-001569-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 25 de mayo de
2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017139344 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: BFJ137, marca: Toyota; estilo: ECHO; capacidad: 5 personas;
año: 2001; color: negro; categoría: automóvil; carrocería: sedan 4 puertas;
tracción: 4x2; chasis: JTDBT123X10132360; N° motor: 1NZ1596917; cilindrada:
1500 c.c.; combustible: gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil
diecisiete, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de
trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Grupo CANAFIN S. A. contra Alexander de
La Trinidad Rivas Borbón. Exp. N° 17-004998-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril
del año 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017139358 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y
quince minutos del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
seiscientos siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 503936, marca Renauld, categoría automóvil, carrocería
sedan 4 puertas, chasis VF1BB130A27669751, uso particular, estilo Clio,
capacidad 5 personas, año 2003, color rojo, número motor D019323, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del
diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos cincuenta y
cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos
del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de ciento cincuenta
y un mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra
Erick Alfonso Rosales Rosales. Exp: 17-001586-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril
del 2017.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—( IN2017139360 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
cero minutos del veintidós de junio de dos mil diecisiete, y con la base de
siete mil ochocientos treinta y siete dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: MJJ129 (antes matrícula 663440), marca: Mercedes
Benz; estilo: R; capacidad: 6 personas; año: 2007; color: plateado; categoría:
automóvil; carrocería: todo terreno 4 puertas; tracción: 4x4; chasis:
WDC2511221A045067; N° motor: 64295040233990; cilindrada: 2987 c.c.;
combustible: diesel; cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, con la base de
cinco mil ochocientos setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete
con la base de mil novecientos cincuenta y nueve dólares con veinticinco
centavos. (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Luis Carlos Carvajal Espinoza. Exp. N°
17- 002573-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 09 de marzo del año 2017.—Licda. Kathya María
Araya Jácome, Jueza.—( IN2017139361 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete y con la base de
veinte millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos veintisiete mil novecientos setenta y uno-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito La Granja, cantón Palmares,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Esperanza Vásquez Vargas; al
sur, calle pública con un frente de tres metros de ancho; al este, Dinora Bolaños
Rojas y al oeste, Eduardo Bolaños Rojas y María del Carmen Bolaños Rojas. Mide:
doscientos nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
julio del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos
doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
agosto del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Ana Gisella Moya Bolaños. Exp. N° 16-001696-1203-CJ—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 08 de mayo del año 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz
Cruz, Jueza.—( IN2017139373 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
colisiones 16-003328-0489-TR 2016318300106 Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José; a las 8:15 horas del 20/06/17, y con la base de
doce mil setecientos cuarenta y ocho dólares con veinticinco centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas DCM628 marca Kia, estilo
Rio, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KNADN512BF6487666 peso,
vacio: 0 carrocería: Sedan 4 puertas hatchback peso, neto: 0 kgrms, tracción:
4x2, peso bruto 1600 kgrms, número chasis KNADN512BF6487666, valor hacienda:
7.440.000,00, año fabricación: 2015, estado actual: inscrito longitud: 0 mts.,
estado tributario: pago derechos de aduana, cabina: desconocido clase
tributaria: 2443052, techo: techo alto, uso: particular, peso remolque: 0,
valor contrato: 10,300,768.00, color: azul, número registral: 1, convertido: N,
moneda: colones VIN: KNADN512BF6487666. Para el segundo remate se señalan las
8:15 horas del 05/07/17, con la base de nueve mil quinientos sesenta y un
dólares con dieciocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las 8:15 horas del 20/07/17 con la base de tres
mil ciento ochenta y siete dólares con seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima, contra Cristofer Alonso Abarca Aguilar. Exp. N°
16-020901-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de enero del año 2017.—Licda. Paula Morales
González, Jueza.—( IN2017139380 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 340-08878-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de
noventa y cinco mil trescientos un dólares con cuarenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuarenta mil quinientos noventa y nueve-F-cero cero cero la
cual es terreno finca filial numero 35 bloque K terreno para construir
destinada a uso habitacional que podrá tener una altura máxima de dos niveles.
Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, filial 34 bloque K; al sur, filial 36 bloque K; al
este, filiales 5 y 6 bloque K y al oeste, acceso vehicular con frente de 6.70
metros. Mide: ciento sesenta y tres metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Plano catastrado N° H-1079466-2006. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete,
con la base de setenta y un mil cuatrocientos setenta y seis dólares con diez
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil
diecisiete con la base de veintitrés mil ochocientos veinticinco dólares con
treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra
Juan Felipe Yepes Gómez. Exp. N°16-010142-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil
de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 18 de mayo del año
2017.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2017139439 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de
julio de dos mil diecisiete, y con la base de un millón cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 478836-000 la cual es terreno para construir lote
E cinco. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote E 3; al sur, calle pública; al
este, lote E 4 y al oeste, lote E 6. Mide: ciento cincuenta y siete metros con
catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la
base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roapeza RRPP S. A. contra
Juana Socorro Ramírez Cubillo. Exp. N° 17-004833-1170-CJ—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
abril del año 2017.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—( IN2017139465 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando dos
demandas en materia de familia inscritas bajo las citas 2012 00030203, 0800
00068525; a las dieciséis horas y cero minutos del treinta y uno de julio del
año dos mil diecisiete y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número 807668. Marca Hyundai. Estilo Elantra GLS. Categoría automóvil.
Capacidad 5 personas. Año 2003. Color plateado. Vin KMHDN45D03U475971.
Cilindrada 2000 c. c. Combustible gasolina. Motor Nº ilegilbe. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de agosto
del año dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del uno
de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de novecientos doce mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad
Limitada contra Hubert Gutiérrez Mena Exp: 12-000393-0295-CI.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 14
de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017139510 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las trece horas y treinta minutos del seis de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de dos millones seiscientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 860923,
marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad cinco personas,
año 2002, sedan dos puertas hatchback, color dorado, tracción 4x2, motor DE
1500 cc, gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de julio del año dos mil diecisiete, con la base de un
millón novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil diecisiete con la
base de seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Autos Grecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada contra María Gabriela Rodríguez Sequeira. Exp. N° 14-001249-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 23 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017139511 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del
dos mil diecisiete, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y tres
mil setecientos noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 102697-000 la
cual es terreno para construir lote 21 H. Situada en el distrito 01, Corredor,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22
H; al sur, lote, 20 H; al este, Constructora Nuevo Hogar S. A., y al oeste,
calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro
de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos cinco
mil trescientos cuarenta y seis colones con veinticinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la
base de ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo contra Ligia Molina Flores. Expediente N°
16-037583-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección Primera, 12 de mayo del 2017.—Licda.
Margarita Mena Gutiérrez, Jueza.—( IN2017139529 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 336-17780-01-0904-001, servidumbre de paso citas:
2012-48933-01-0008-001 servidumbre de paso a pie, con vehículo sin motor y
motorizados de 2, 3 y 4 ruedas; a las nueve horas y veinte minutos del
veintiséis de julio de dos mil diecisiete y con la base de veinticinco millones
ochocientos once mil setecientos setenta y cuatro colones con noventa y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos treinta y dos mil ciento cuarenta y
ocho-cero cero cero (232148-000) la cual es terreno lote 5 terreno para
construir. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la
provincia de Heredia; Colinda: al norte, Oldemar Gerardo Hernández Carvajal; al
sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 20m 43cm; al este, calle
pública con un frente a ella de 14m 60cm y al oeste, lote 4. Mide: doscientos
noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y veinte minutos del once de agosto de dos mil diecisiete, con la base de
diecinueve millones trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y un
colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del treinta
de agosto de dos mil diecisiete con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación
Solidarista de Funcionarios de la Universidad Nacional contra Álvaro Guillermo
Madrigal Salazar. Exp: 16-006486-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 23 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Hugo
Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017139530 ).
En la puerta exterior de este Despacho; pero soportando prenda en primer
grado citas 2013-00397363-001; a las quince horas del veintiséis de junio del
año dos mil diecisiete, y con la base de setenta y siete mil ciento treinta y
tres dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
Excavadora, marca Caterpillar, modelo 312DL año 2013, serie N°
CAT312DJJBC01338, motor número JKH5498. Para el segundo remate se señalan las
quince horas del once de julio del año dos mil diecisiete, con la base de
cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con noventa centavos
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintisiete de julio
del año dos mil diecisiete con la base de diecinueve mil doscientos ochenta y
tres dólares con treinta centavos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución de garantía mobiliaria prendaria de Caterpillar contra Corelca
Maquinaria y Equipos S. A., Fabián Augusto Castillo Angulo, María De Los
Ángeles Angulo Aguilar, Raúl Alejandro Castillo Angulo. Exp. N°
16-003211-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 15 de diciembre del 2016.—Lic. Patricia Cedeño
Leitón, Jueza.—( IN2017139531 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos (02:30 p.m.) del veinticuatro de julio de dos mil diecisiete,
y con la base de seis mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con setenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 624967,
marca: Suzuki, categoría: automóvil, serie: JS3TD54V64103037, año: 2006, color:
gris, capacidad 5 personas, cilindrada: 2000 cc. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del once de agosto de
dos mil diecisiete, con la base de cinco mil ciento treinta y siete dólares con
veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p.m.) del
veintinueve de agosto de dos mil diecisiete con la base de mil setecientos doce
dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promerica de Costa Rica S. A. contra Andrey Alonso Carballo Badilla. Exp. N°
17-002700-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo
del año 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017139555 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 395-15754-01-0990-001, 395-15754-01-0994-001,
395-15754-01-0995-001, 395-15754-01-0997-001, a las catorce horas y cero
minutos (2:00 p.m.) del seis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
veintisiete millones setecientos uno mil cuatrocientos sesenta y seis colones
con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 152931-000 la cual es terreno de
solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 4 Santa Cruz, cantón 5
Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Víctor Manuel Camacho
Pereira y calle pública; al sur, Edgar Camacho Pereira; al este, Edgar Camacho
Pereira y al oeste; Edgar Camacho Pereira. Mide: quinientos noventa y cuatro
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.) del veintiséis de julio de
dos mil diecisiete, con la base de veinte millones setecientos setenta y seis
mil cien colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (2:00 p.m.)
del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de seis millones
novecientos veinticinco mil trescientos sesenta y seis colones con sesenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgar
Antonio de Jesús Camacho Pereira, Virgita Aguilar Fernández Aguilar Fernández.
Exp. N° 17-002653-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 23
de mayo del año 2017.—Licda. Hellen Gutiérrez Desanti, Jueza.—( IN2017139558 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y
cero minutos (08:00 a.m.) del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, y con
la base de once mil ciento veinticinco dólares con noventa y seis centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa KBV018, estilo: Picanto,
año: 2015, color: blanco, VIN: KNABX512BFT876986. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del ocho de agosto de dos
mil diecisiete, con la base de ocho mil trescientos cuarenta y cuatro dólares
con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (08:00 a.m.) del
veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos mil setecientos
ochenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra Jennary María
Auxiliadora Valverde Flores. Exp. N° 17-001294-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago, 10 de mayo del año 2017.—Lic. Ramón Meza
Marín, Juez.—( IN2017139559 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y cero minutos (2:00 p.m.) del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la
base de veinte mil trescientos cuatro dólares con nueve centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: BKL550, marca: Hyundai,
carrocería: sedan 4 puertas, año: 2012, color: blanco, VIN: KMHEC41LBCA443895,
cilindrada: 2400 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos (2:00 p.m.) del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la
base de quince mil doscientos veintiocho dólares con seis centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos (2:00 p.m.) del ocho de agosto de dos mil diecisiete con
la base de cinco mil setenta y seis dólares con dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Jeimy Marcela Solorzano Rojas. Exp. N°
17-001691-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo
del año 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017139560 ).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 377-07067-01-0902-001 condiciones Ref:
00051716000; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año
dos mil diecisiete , y con la base de nueve millones ciento trece mil
doscientos sesenta y siete colones con setenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número sesenta y siete mil novecientos veinte cero cero cero la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 01- Buenos Aires, cantón 03- Buenos Aires,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Víctor Granados Mora; al sur,
calle pública; al este, Alexandra Vidal Madrigal y al oeste, Alexandra Vidal
Madrigal. Mide: trescientos veintinueve metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinte de setiembre del año dos mil diecisiete , con la base de seis millones
ochocientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta colones con ochenta y
dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil
diecisiete con la base de dos millones doscientos setenta y ocho mil
trescientos dieciséis colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sandra Madrigal Acuña. Exp. N°
17-001424-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 11 de mayo del año
2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017139576 ).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada: Citas:
0263-00007534-01-0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete
de junio del dos mil diecisiete -04:00pm 27/06/2017-, y con la base de ochenta
y tres mil setecientos veintiocho dólares con cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dieciséis mil cuatrocientos diez cero cero cero la cual es terreno
para construir, lote C-26. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopemontecillos
R.L. en medio servidumbre pluvial; al sur, calle pública con 6 metros; al este,
lote C 27, y al oeste, lote C 25. Mide: ciento treinta y ocho metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete -04:00pm 12/07/2017-, con
la base de sesenta y dos mil setecientos noventa y seis dólares con cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil
diecisiete -04:00pm 28/07/2017- con la base de veinte mil novecientos treinta y
dos dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Héctor Carvajal Araya.
Expediente N° 17-000932-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09
de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017139625 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base
de ochenta y cinco millones setecientos cincuenta y tres mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cien mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es
terreno lote 1 terreno de potrero. Situada: en el distrito 02-San Isidro,
8-cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte de pequeña
parte camino público con 8 metros; al sur, Claudio Angulo Blanco; al este,
camino público 408 metros, 13 centímetros, medio porc. B, y al oeste, Claudio
Angulo Blanco. Mide: veintiún mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de sesenta y cuatro millones trescientos catorce mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta
y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Desarrollo Río Macho S. A. Expediente N° 16-025606-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda,
10 de mayo del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017139683 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
pero soportando anotaciones; sáquese a remate el(los) bien(es) embargado(s) en
autos: Sea el(los) vehículo(s) placas: 890734, marca: Hyundai, capacidad: 05
personas, sedan 04 puertas, chasis: MALAM51CABM824073, con la base de cuatro
millones ochocientos cuarenta mil colones (valor de Hacienda según Consulta
Registral), y la motocicleta placas: 417243, marca: Bajaj, capacidad: 02
personas, chasis: MD2A12DZXFCA00534, con la base de novecientos diez mil
colones (valor de Hacienda según Consulta Registral). Para tal efecto se
señalan las ocho horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil
diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos
mil diecisiete, con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de (un
25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Michael
Christopher Saal Boganov contra Grupo de Supervisión y Vigilancia de C.R. GSV
S. A. Expediente Nº 09-000878-1022-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2017.—Msc. Eugenio Molina
Sequeira, Juez.—Exonerado.—( IN2017139712 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de
diecisiete millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
ocho mil novecientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno construir.
Situada en el distrito La Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Santiago Pereira López; al sur, servidumbre Agrícola; al
este, Kasmontas S. A. y al oeste, Kasmontas S. A. Mide: cinco mil doscientos
treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, con
la base de trece millones tres mil ochocientos cuarenta y un colones con
veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre
del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos treinta y
cuatro mil seiscientos trece colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Granados Jara. Exp. N°
13-001101-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 10 de mayo del
2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017139730 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de
junio del dos mil diecisiete y con la base de doscientos ochenta y dos millones
doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y seis mil seiscientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para la
agricultura. Situada: en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con novecientos noventa
metros y un centímetro lineal; al sur, resto reservado; al este, San Pancracio
S. A., y al oeste, resto reservado. Mide: dos millones novecientos ochenta y
siete mil ochenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete
de julio del dos mil diecisiete, con la base de doscientos once millones
seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete,
con la base de setenta millones quinientos sesenta y un mil ciento cuarenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bananera Canta
Gallo S. A. Expediente N° 13-001067-1209-CJ.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de mayo del 2017.—Lic. Gersan
Tapia Martínez, Juez.—( IN2017139731 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veinte
millones novecientos sesenta mil quinientos cuarenta y cuatro colones con
veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos
noventa y seis - cero cero cero, la cual es naturaleza: lote C ciento uno
terreno de solar con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada
en el distrito (05) Aguacaliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, avenida uno con un frente a este de 8.45 metros; al
sur lote 102; al este, lote 100 y al oeste, calle uno con un frente a esta de
15.81 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince
millones setecientos veinte mil cuatrocientos ocho colones con diecinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil
diecisiete con la base de cinco millones doscientos cuarenta mil ciento treinta
y seis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Marta Vanessa Rodríguez Núñez y Alexander Rodríguez Núñez. Exp.
N° 17-001240-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de
mayo del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017139772 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada; a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil
diecisiete, y con la base de veintiocho millones setecientos noventa y ocho mil
cuatro colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 247357-000, la cual
es terreno actualmente para construir. Situada: en el distrito 04 San Nicolás,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública
con frente de 16.04 metros; al sur Banco Improsa S. A.; al este, Banco Improsa
S. A., y al oeste Banco Improsa S. A. Mide: doscientos treinta metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del once de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones quinientos noventa y
ocho mil quinientos tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de
siete millones ciento noventa y nueve mil quinientos un colones con ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Esteban Mauricio Serrano Solano. Expediente N°
17-002511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo
del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017139774 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 365-02007-01-0908-001, a las ocho horas y treinta
minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 115282-007, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada: en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 18m; al sur, Yorleny Carpio; al
este, María Landy Carpio Ulloa, y al oeste, Yorleny Carpio Loaiza. Mide:
quinientos un metro con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto
del dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos veinticinco
mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de
setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos ocho
mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Bella
Luz Brenes Poveda contra Hernán c.c. Vesalio Carpio Loaiza. Expediente Nº
12-012915-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo
del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017139780 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base
de seis millones setenta y cinco mil noventa y un colones con setenta y cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil trescientos nueve-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno de naturaleza: Terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín Cerdas de la O; al sur, Joaquín Cerdas
de la O; al este, servidumbre de paso con 10,00 frente, y al oeste, Socorro
Diaz Zúñiga. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y treinta minutos del once de julio del dos mil
diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y seis mil
trescientos dieciocho colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas
y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base
de un millón quinientos dieciocho mil setecientos setenta y dos colones con
noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Helen Eugenia Rodríguez Gutiérrez, Jimmy José Vargas
Cerdas. Expediente N° 17-000859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro),
26 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139833 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base
de tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
noventa mil trescientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Cajón, cantón
19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre
de paso en medio Yunuario Mena Mena; al sur, Enrique Arroyo Monestel; al este
Enrique Arroyo Monestel, y al oeste, Enrique Arroyo Monestel. Mide: doscientos
noventa y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio
del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil
diecisiete, con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Felix Ángel del Socorro
Mena Garbanzo. Expediente N° 17-000809-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25
de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139837 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada citas: 267-00974-01-0003-001, a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con
la base de cuatro millones seiscientos treinta y tres mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número seiscientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y cuatro cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada: en el distrito
2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, servidumbre de paso; al sur, Gustavo Gutiérrez; al este, Gustavo
Gutiérrez, y al oeste, Annia Guzmán León y Juan Vindas Rubí. Mide: doscientos
cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con
la base de tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento
cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maikol Mauricio Chavarría Badilla.
Expediente Nº 17-000826-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de mayo del
2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139857 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas:
2014-119681-01-0003-001, a las trece horas y quince minutos del veintiséis de
junio del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
treinta y cuatro mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 04
Cirri Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de salida a la calle pública con seis metros; al sur, María Adita
Varela Bogarín; al este, Azucena Valle Beltrán, y al oeste, Carlos Alberto
Arrieta Vargas. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos
del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones
doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece
horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la
base de tres millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Adriana María Ruiz Villarreal y Juan Carlos Espinoza Porras. Expediente Nº
17-000879-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Msc.
Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139860 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero
minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de nueve
millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada: en el distrito Santa María, cantón Dota, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Aurora Marín Mata; al sur, calle
pública con 10,00 metros; al este, Aurora Marín Mata, y al oeste, Aurora Marín
Mata. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones
doscientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve
de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos
diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A.
contra Yolyanna Ovares Marín. Expediente N° 16-001872-1203-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón)
(Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—( IN2017139861 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas
y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la
base de veinticuatro mil ochocientos veinticinco dólares con noventa y un
centavos (Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América), en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-266197, marca
Nissan, estilo Navara LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año
2013, color negro, vin MNTVCUD40Z0048227, cilindrada 2488 cc., combustible
diésel, motor Nº YD25434850T. Para el segundo remate, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de dieciocho mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y tres
centavos (Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América)
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de seis mil doscientos seis dólares con cuarenta y ocho
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América) (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Francisco
Calero Vargas. Expediente N° 14-002507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de
mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017139939 ).
En la puerta
exterior de este Despacho, sacaré a remates en el mejor postor, lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 7-00017101A-000, propiedad de la
demandada Rosa de Moín S. A., con cédula jurídica N° 3-101-065615. Se ordena
sacar a primer remate, con la base fijada en el Dictamen Pericial (Incorporado
en carpeta electrónica en fecha 15 de mayo de 2017) en la suma de ciento
cincuenta millones ochocientos diez mil colones (¢159.810.000,00), libre de
gravámenes e hipotecas. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta
minutos de la mañana del día seis de julio del dos mil diecisiete. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas con
treinta minutos de la mañana del día veinte de julio del dos mil diecisiete,
con la base de (rebajada en un 25%) sea la suma de ciento diecinueve millones
ochocientos cincuenta y siete mil quinientos colones (¢119,857,500.00). De no
apersonarse rematantes, se sacará para un tercer remate, y se señalan para las
ocho horas con treinta minutos de la mañana del día tres de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de (un 25% de la base original) sea la suma de treinta
y nueve millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones
(¢39,952,500.00). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral
sector privado de Miguel Ángel Aguilar Barquero con cédula de identidad N°
0301930078 contra Rosa de Moín Sociedad Anónima con cédula jurídica N°
3-101-065615, expediente N° 10-000105-0679-LA .—Juzgado de Trabajo Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18
de mayo del 2017.—Lic. Roy Gerardo Córdoba Hernández, Juez.—Exonerado.—(
IN2017139965 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas:
205-02532-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 310-03196-01-0002-001,
condiciones ref:2451 247 002 citas: 316-08901-01-0901-001, condiciones ref:2967
197 001 citas: 327-18626-01-0801-001, servidumbre dominante citas: 378-
09995-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 378-09995-01-0901-001,
servidumbre sirviente citas: 401-09096-01-0005-001 y servidumbre sirviente
citas: 401-09096-01-0006-001; a las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones
novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
cuatro mil noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno de pasto y café.
Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Jiménez Barquero; al sur,
Alexis Fallas Mata; al este, calle pública, y al oeste, José Antonio Jiménez
Barquero y calle pública. Mide: sesenta y nueve mil doscientos catorce metros
con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
catorce horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la
base de cinco millones novecientos setenta y siete mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil
diecisiete, con la base de un millón novecientos noventa y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Mariel del Sur
S. A. Expediente N° 16-005471-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25
de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017139970 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y
quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de
catorce mil trescientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° S25089. marca Manac.,
estilo góndola, categoría semirremolque, capacidad 1 personas, año 2005, color
plateado, vin 2M532137956101248, cilindrada 1 cc., combustible desconocido.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce
de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de diez mil setecientos
setenta y un dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil
quinientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezalez
y Respuestos Jiménez S. A. contra Feco-Trnas&Port S.A. Expediente N°
15-047969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Paula Morales González,
Juez.—( IN2017139979 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero
soportando Infracción(es) / Colisión(es) bajo la sumaria 14-600210-0491-TC; a
las catorce horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete,
y con la base de cinco mil ochocientos veintiocho dólares con nueve centavos,
(moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América) en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BBF142, marca Suzuki,
estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color
beige, Vin JS3TD04V6C4101971, cilindrada 2400 c.c, combustible gasolina, motor
Nº J24B1175516. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil
trescientos setenta y un dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un
mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Mauricio Morales Diaz. Exp. N°
16-005995-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Lic. José Luis Camareno
Castro, Juez.—( IN2017140028 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, y
con la base de ciento dieciséis mil ciento cincuenta y cinco dólares con
treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos
noventa y siete-F-cero cero cero, la cual es finca filial 4 de una planta
ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida
con concreto y techado en zinc. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón
9-Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común de
calle de acceso vehicular; al sur, Ligia Jiménez Infante; al este, área común
libre de antejardín, y al oeste, finca filial cinco. Mide: ciento quince metros
con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil
diecisiete, con la base de ochenta y siete mil ciento dieciséis dólares con
cuarenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de veintinueve mil
treinta y ocho dólares con ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A.,
contra Condominio Siete Ocho S. A., Expediente N° 16-009970-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
abril del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017140029 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas
(03:00 p.m.) del veintiocho de julio de dos mil diecisiete, y con la base de
catorce mil seiscientos noventa y cinco dólares con seis centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: FCR208, marca: Kia, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, serie:
KNADN512BF6476543, cilindrada: 1396 c.c. Para el segundo remate se señalan las
quince horas (03:00 p.m.) del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con
la base de once mil veintiún dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas (03:00 p.m.) del
diez de setiembre de dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos
setenta y tres dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Lafise S.A. contra Randall Alberto Calderón Monge. Exp. N°
17-002997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo
del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017140030 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a
las quince horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil
diecisiete, y con la base de once millones trescientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos dos mil trescientos setenta y ocho- cero cero cero,
la cual es lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 12
Monterrey, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle publica con un frente a ella de 18 mts 71 cm; al sur, Deusdedit
Hidalgo Méndez; al este, Carlos Eduardo Del Carmen Arias Picado, y al oeste,
servidumbre de paso con un frente a ella de 35 mts 17 cm lineales. Mide:
Setecientos siete metros cuadrados. Plano: A-1620225-2012. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de setiembre del
año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de octubre
del año dos mil diecisiete con la base de dos millones ochocientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del
cantón de Alfaro Ruiz R. L. contra Óscar Armando Miranda Rojas. Exp. N°
16-004879-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, (Materia Cobro), 13 de marzo del 2017.—Licda. Patricia
Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017140036 ).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres trasladada y 06 servidumbres de paso cada finca; a las
ocho horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil
diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos cada finca, en
el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos catorce-cero cero
cero la cual es terreno de potrero y monta#a lote seis c. Situada en el
distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Agropecuaria Rio San Jorge S. A.; al sur, lote 1 A; al este, lote 3 C y
4 C y 5 C y al oeste, lote 7 C y 8 C. Mide: siete mil trescientos sesenta y dos
metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: l-0835445-2003. 2)
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil
doscientos quince-cero cero cero la cual es terreno de potrero y monta#a lote
siete C. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, lote 8 C; al sur, lote 2 A; al este, lotes 1 A y 6
C y al oeste, lotes 9 C e Inversiones Markati DD S. A. Mide: ocho mil
quinientos sesenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.
Plano: l-0835432-2003. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veintitrés mil doscientos treinta y uno-cero cero cero la cual es
terreno de potrero y monta#a, lote uno A. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6 C; al
sur, Fabio Esquivel Alvarado; al este, lote 3 C y Fabio Esquivel Alvarado y al
oeste, lote 2 A y 7 C. Mide: siete mil seiscientos setenta y seis metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados. Plano: l-0835439-2003. 4) Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos treinta y
dos-cero cero cero la cual es terreno de potrero y monta#a, lote dos a.-
situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 7 C; al sur, Fabio Esquivel Alvarado; al este, lote 3 c
y al oeste, Yamil Jamid y Acosta y Lazo Consultores S. A. Mide: quince mil
setecientos tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
l-0835438-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos cada finca (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de
tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos cada finca (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPECAR R.L. contra Galerías Artísticas Valerias S. A. Exp. N°
16-000328-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia (Materia Cobro), 10 de febrero del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez
Alfaro, Jueza.—( IN2017140037 ).
Se hace saber: Que ante
este Despacho se tramita el expediente N° 16-000074-0391-AG donde se promueven
diligencias de información
posesoria por parte de Gabriela Villegas Castañeda, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, barrio Limón de Autos Diría
100 metros al norte, portador de la cédula de identidad número 5-0128-0385,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es potrero. Situada en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa
Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de siete metros con doce centímetros lineales, Doris Obando
Obando, Gregorio Vallejos Ruiz y Asdrúal
González Alfaro; al sur, Fauto Vallejos Ruiz; al este, Martín Vallejos Arrieta
y Julio Obando Rosales y al oeste, Raimundo Obando Rosales y Asdrúal González
Alfaro. Mide: Una hectárea seis mil ochocientos ocho metros con diecinueve
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1256240-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su padre,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años.- Que no
existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en cercas,
chapeas, rondas y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gabriela Villegas Castañeda. Exp. N°
16-000074-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 8 de mayo del 2017.—Licda.
Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139328 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-100053-1143-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Ruth Mary Brown
Martínez, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael
Arriba de Desamparados, del Bar El Pilón 25 metros norte, casa color papaya
verjas negras, portadora de la cédula de identidad N° 2-486-891, ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Terreno para construir. Situada: en el distrito
primero, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Leonardo Brown Rodríguez; al este, Leonardo Brown Rodríguez, y
al oeste, Nora Martínez Martínez. Mide: trescientos metros con veintinueve
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de trescientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por medio de donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en pago
servicios municipales, limpieza de lote, así como el mantenimiento de cercas.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Ruth Mary Brown Martínez. Expediente
N° 15-100053-1143-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Sede Upala, 28 de abril del 2016.—Lic. Luis Rojas
Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139416 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000009-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Eduardo Mora
Villegas, quien es mayor, soltero, técnico en electrónica, vecino de barrio San
Blas de Cartago, doscientos veinticinco metros al este de la escuela, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0501430752, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito
primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de catorce metros con setenta y siete centímetros
lineales, Ana Lorena Núñez Hidalgo, María Jocabel Gómez Zavala, María Ester
López Gutiérrez, María Rosa Gómez Zavala, Veracruz Zavala Martínez; al sur, con
el promovente, Greysis Dinora Arrieta Díaz y con José Iván Cubillo Fajardo; al
este, calle pública con un frente de noventa y seis metros con veintinueve centímetros
lineales y José Iván Cubillo Fajardo y al oeste, Elizabeth Villegas Enríquez y
Marlene Fernández Matarrita. Mide: Cuarenta mil treinta y nueve metros con
nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1099093-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en reparando cercas, chapeado y
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Eduardo
Mora Villegas. Exp. N° 17-000009-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), Santa Cruz, 12 de mayo del
2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139449 ).
Se hace saber
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000009-0391-AG, donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Eduardo Mora
Villegas, quien es mayor, soltero, técnico en electrónica, vecino de Barrio San
Blas de Cartago, doscientos veinticinco metros al este de la escuela, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0501430752, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada: en el distrito
primero, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de catorce metros con setenta y siete centímetros
lineales, Ana Lorena Núñez Hidalgo, María Jocabel Gómez Zavala, María Ester
López Gutiérrez, María Rosa Gómez Zavala, Veracruz Zavala Martínez; al sur, con
el promovente, Greysis Dinora Arrieta Díaz y con José Iván Cubillo Fajardo; al
este, calle pública con un frente de noventa y seis metros con veintinueve centímetros
lineales y José Iván Cubillo Fajardo, y al oeste, Elizabeth Villegas Enriquez y
Marlene Fernández Matarrita. Mide: cuarenta mil treinta y nueve metros con
nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-1099093-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en reparando cercas, chapeado y
rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que, dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Eduardo
Mora Villegas. Expediente N° 17-000009-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz). Santa Cruz, 12 de mayo
del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139473
).
Se hace saber:
Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000036-0391-AG donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Eduardo
Rodríguez Morales, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de
Trapiche de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad N° 0204290069,
profesión Ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es patio
con un galerón construido. Situada en el distrito tercero (27 de Abril), cantón
tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con cincuenta y nueve
centímetros lineales; al sur, quebrada la Rejoya; al este, Víctor Julio Herrera
y Umbertino Monge Tenorio en parte, y al oeste, Alberto Portilla Arguedas y
Rosalba González Rodríguez ambos en parte. Mide: Novecientos doce metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1912280-16. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas,
arreglos de cercos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Carlos Eduardo Rodríguez Morales. Exp. N° 17-000036-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Santa Cruz, 08 de mayo del
2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017139482 ).
Se hace saber: Que en
este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia
Yolanda de Los Inces Fernández, mayor, viuda, pensionada, vecina de Agua
Caliente de Cartago, cédula de identidad: 0302720285, costarricense. Se cita a
las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las
personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 17-000095-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
10 de marzo del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(
IN2017139323 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Mario Enrique Villalobos González, mayor, casado una
vez, agricultor, costarricense, con cédula de identidad N° 0201430800 y vecino
San Humberto de Los Chiles, contiguo a la delegación policial. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000096-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 30 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(
IN2017139331 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Germán Gerardo Loría Víquez,
mayor de edad, soltero, médico, vecino de Cartago, exactamente en Tierra
Blanca, veinticinco metros al sur de la Plaza de Deportes de esa localidad,
portador de la cédula de identidad N° 3-0394-0308, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil
diecisiete. Notaría del licenciado Alfonso Víquez Sánchez, Notario
Público.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017139338 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Ana Sarita Irigoyen Sarcar, mayor, casada, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad número 0700670997 y vecina de Limón, Barrio
Limoncito. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000043-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del 2013.—Licda. Mariela Fallas
Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2017139342 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Víctor Hugo Barrantes Gómez,
mayor, casado una vez, pensionado, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y
cinco-doscientos cuatro, vecina de Zapote, Quesada Durán, Las Luisas, de los
Condominios Zapotal, ciento cincuenta metros al norte y veinticinco al oeste,
para que, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial se
apersonen hacer valer sus derechos los que crean tener calidad de herederos
ante esta notaría ubicada en San José, avenida diez y doce, calle treinta y
uno, oficina número mil setenta y uno apercibidos de que, si no, lo hicieren
dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
001-2017. Notaria del Bufete Corporación de Asuntos Jurídicos. Licenciado
Rafael Ángel Calderón Pacheco. Notario Público.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2017139345 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lilliana
Isabel Carvajal Ugalde, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de San
Ramón, Alajuela, cédula de identidad número 2-413-597; para que dentro del
plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente: 02-2017.—San Ramón, Alajuela, 29 de mayo del
2017.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2017139347 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Amanda
Ivania Leal Sánchez, cédula de residencia 155814835226, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2017. Notaria del Bufete
Quesada y Campos. Teléfono: 2666 - 1843.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz,
Notaria.—1 vez.—( IN2017139349 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Carlos
Pablo Ocón Amador, cédula N° 5-0060-0352, para que, dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2015. Notaría del Bufete Quesada y
Campos. Teléfono: 2666-1843.—Licda. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—(
IN2017139351 ).
Se cita a los
interesados en la sucesión notarial ad intestato de Carlos Ricardo Manuel Umaña
Cortés, quien fue costarricense, casado una vez, cédula N° 1-0577-0113,
pensionado, vecino de San José, Goicoechea, Calle Blancos, Barrio Pilar, 75
metros al norte del Kínder Flora Chacón, quien falleció el 07 de marzo de 2017,
para que en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante mi notaría en Cartago, Quebradilla, Condominio La
Rueda, 8E, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro
de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, 22 de mayo de
2017.—Lic. Owen Alejandro Gooden Morales, Notario.—1 vez.—( IN2017139385 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Guillermo Enrique Fernández Fallas, mayor, cédula de
identidad N° 0300980711 y vecino San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000332-0220-CI.—Juzgado Cuarto
Civil de San José, 22 de mayo del 2017.—Lic. Edgar Echegay Rodríguez,
Juez.—1 vez.—( IN2017139413 ).
Se hace
saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Enid Alicia del Carmen Araya Sánchez, mayor, estado civil casada por
segunda vez, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de
identidad 02-0382-0287 y vecina de Valverde Vega, Sarchí. Se cita a las
personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas
interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
17-000004-1117-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Valverde Vega,
(Materia Civil), 10 de mayo del 2017.—Lic. Nuria María Rodríguez Gonzalo,
Notaria.—1 vez.—( IN2017139414 ).
Se cita y
emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fue Humberto Alvarado
Garita, mayor, casado tres veces, pensionado, cédula uno-dos nueve nueve-ocho
dos seis, vecino de Pérez Zeledón para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 002-017.—Licda Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2017139432 ).
Se declara la apertura del proceso sucesorio notarial de quien en vida
fueron: Senen Barboza Monge, casado una vez, pensionado, cédula de identidad
uno- cero doscientos cincuenta y dos-cero ciento trece, vecino de San José,
Aserrí, Centro, cien metros sur y ciento cincuenta metros suroeste del Palí. Se
emplaza a todos los herederos, acreedores e interesados por treinta días hábiles
de acuerdo con el artículo quinientos veintinueve del Código Civil. Dirección
electrónica mary.fra@hotmail.com.
Expediente: 0001-2017.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—( IN2017139438 ).
Se cita y emplaza herederos e interesados en la sucesión Iris Garita
Calderón, maya, soltera, abogada, cédula de identidad número cuatro-cero ciento
treinta y dos-cero ciento veintidós Guadalupe, Mozotal, para que en 30 días a
partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.
El expediente está en notaría de la Sonia Montero Briceño, sita: Hatillo tres,
del Centro Comercial Topacio, cincuenta metros sur, donde puede ser consultado.
Exp. N° 2017-001-SMB.—San José, 10 de febrero del 2017.—Licda. Sonia Montero
Briceño, Notaria.—1 vez.—( IN2017139454 ).
El suscrito,
Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y
siguientes del Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código
Notarial, hace constar que en esta notaría se tramita el Proceso Sucesorio de
Héctor Francisco Porras Elizondo, por lo que se cita y emplaza a los
interesados para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación,
concurran a hacer valer sus derechos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2017139455 ).
El suscrito,
Rodolfo Sotomayor Aguilar, notario público con oficina en Puntarenas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos novecientos cuarenta y cinco y siguientes del
Código Procesal Civil y artículo ciento veintinueve del Código Notarial, hace
constar que en esta notaria se tramita el Proceso Sucesorio de Edwin Moreira
Salazar, por lo que se cita y emplaza a los interesados para que dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación, concurran a hacer valer sus
derechos.—Lic. Rodolfo Sotomayor Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2017139456 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Nora Calderón Ramírez, mayor, estado civil divorciada,
profesión enfermera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad
0302190425 y vecina de Alto Cruz de Turrialba. Se cita a las personas herederas,
legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que
dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000042-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia
Civil), 15 de mayo del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(
IN2017139459 ).
Se hace saber
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Gerardo Antonio de Jesús Quirós Coto, mayor, estado civil casado, profesión
misceláneo, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad N° 0302440829 y
vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y
en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000045-0341-CI.—Juzgado Civil,
Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 12 de mayo del 2017.—Lic.
Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017139460 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Nora Calderón Ramírez, mayor, estado civil divorciada, profesión
enfermera, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0302190425 y
vecina de Alto Cruz de Turrialba. Se cita a las personas herederas, legatarias,
acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del
plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
17-000042-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba (Materia
Civil), 15 de mayo del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(
IN2017139464 ).
Mediante acta
de apertura otorgada ante esta notaría por Mayra Lucía Chaves Hernández,
notaria, con oficina abierta en San Rafael de Heredia de la Municipalidad
doscientos cincuenta metros al norte Flora Lorena León Ramírez, veintiuna horas
del ocho de mayo del año dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento de
Rodrigo Vallejo León, mayor de edad, soltero, relacionista internacional y que
su domicilio fue Santa Lucía de Barva, Heredia, de panadería Musmani cien
metros este y cincuenta metros norte, casa veintiuno a mano izquierda contiguo
a apartamentos, con cédula de identidad número dos-cero quinientos noventa y
ocho-cero trescientos doce, esta notaría ha declarado abierto su proceso
sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal
como ésta lo ha indicado. Notaría del San Rafael de Heredia de la Municipalidad
doscientos cincuenta metros al norte, al ser las veintiuna horas del
ocho de mayo del dos mil diecisiete. Teléfono 8842-0257.—Lic. Mayra Lucía
Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2017139483 ).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela
testamentaria de las personas menores de edad Iván Camilo y Andrés Joel ambos
de apellidos Carmona Núñez por haber sido nombradas en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Proceso
tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia de Heredia oficina
local del sur. Expediente N° 17-000199-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 22 de mayo del 2017.—Lic.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—Exonerado.—( IN2017138088 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Melania Montalván Martínez
hija de Maritza del Carmen Martínez Rugama y Santos Isabel Montalván y la menor
de edad Krisley Daniela Montalván Martínez hija de Melania Montalván Martínez,
para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a los señores Maritza del Carmen Martínez Rugama, mayor,
únicos datos conocidos y Santos Isabel Montalván, mayor, nicaragüense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
17-000465-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por la Licenciado, Ernesto Romero Obando, Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada de San Carlos; donde se
solicita que se apruebe el depósito de la menor Melania Montalván Martínez. Se
le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se
oponga a estas diligencias.—Juzgado de Familia del Expediente N°
17-000465-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de mayo del 2017.—Licda. Charlie Susan Miranda
Arias, Jueza.—( IN2017138444 ). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Keilyn Dariana Tercero Diaz,
hija de Denis José Tercero Jirón y Xiomara Diaz Vivas, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000458-1302-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2017.—Licda. Charlie Susan Miranda
Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017139350 ). 3
v. 1.
Licda. Karol
Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José; hace saber a Rene Aldana García, de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso declaratoria de extramatrimonialidad en
su contra, bajo el expediente número 15-001207-0165-FA donde se dictó la
resolución de las nueve horas y veintinueve minutos del dieciocho de junio de
dos mil quince que literalmente dice: Se tiene por establecido por parte de
Jenny del Carmen Meza Cordero el presente proceso de declaratoria
extramatrimonialidad en contra de René Alfana García e investigación de
paternidad en contra de Johnny Javier Solano Pérez, a quien se le confiere
traslado por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones
previas, la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.-”Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se pone en conocimiento de
las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica,
concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las diez
horas del veintisiete de agosto del dos mil quince. Deberán presentarse en el
Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San
Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas pero sí
indispensable la presentación del documento de identidad vigente y en buenas
condiciones. Siendo que en el presente asunto está en juego el Derecho a la
identidad de una persona menor de edad y por tanto una discusión de orden
público en estricta aplicación de los numerales 7 y 8 de la Convención de los
Derechos del Niño, con jerarquía Constitucional, artículos 1, 5, 30 y 115 del
Código de la Niñez y Adolescencia, 53 y 54 de la Constitución Política, es que se
previene a la señora Jenny del Carmen Meza Cordero que debe presentar
puntualmente a la persona menor de edad Justín, a la sección citada, bajo el
entendido que en caso de omisión podrá ser acusada penalmente por el Delito de
Abuso de la Patria Potestad (artículo 188 del Código Penal). También, se les
hace saber que la persona que sin fundamento razonable se niegue a someterse a
la práctica de esa prueba, dispuesta por esta autoridad podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como
indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba y que
si una persona se niega someterse a un examen médico, que sea necesario para
acreditar en juicio ciertos hechos controvertidos, el Juez puede considerar como
probados los hechos que se trataban de demostrar por la vía del examen
(artículos 98 del Código de Familia y 46, párrafo segundo del Código Civil).
Previo a nombrar curador procesal: Remítase oficio al Jefe del Departamento de
Cuenta Cedular del Registro Civil; Dirección General de Migración y
Extranjería; Departamento de Licencias de la Dirección General de Educación
Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Departamento de Servicio
al Cliente del Instituto de Acueductos y Alcantarillado; Departamento de
Servicio al Cliente del Instituto Costarricense de Electricidad, Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, S. A.; Oficina de Administración de Planillas del
Departamento de Facturación y Afiliación de la Caja Costarricense de Seguro
Social, a fin de que se sirvan indicar, si constara registrado en esas
oficinas, la dirección exacta del actual domicilio del demandado René Aldana y
Registro Público sección personas. Notifíquese esta resolución al demandado
Solano Pérez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de Este Circuito Judicial. En
caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso
restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a
efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso declar. extramatrimonialidad
de Jenny del Carmen Meza Cordero contra Rene Aldana García. Expediente Nº
15-001207-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 11 de mayo del 2017.—Karol Vindas Calderón.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2017139317 ).
Se avisa que
en este Despacho bajo el expediente N° 16-000030-1517-FA, promovida por Óscar
Gerardo Santamaría Rivera y Sonia del Carmen Vargas Barquero, solicitan se
apruebe la adopción de las personas menores José Carlos Calderón Morera y
Yakelin Susana Sequeira Morera. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.
(Materia Familia), 18 de mayo del 2017.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139321 ).
Msc. Eddy
Rodríguez Chaves Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Familia); hace saber a
Eduardo Antonio Silva Gómez, documento de identidad PC 226117, Panadero,
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, bajo el expediente número 16-000686-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada
establecida por el accionante Mirta Consuelo Rodríguez Vílchez, se confiere
traslado a la accionado Eduardo Antonio Silva Gómez por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Eduardo Antonio
Silva Gómez. A efecto de proceder a nombrar Curador Procesal para el accionado
Silva Gómez debe la actora cumplir con lo siguientes: 1) Deberá la señora
Rodríguez Vílchez indicar la existencia de personas familiares del demandado
que puedan representarlo en este proceso, lo anterior por el plazo de tres
días. 2) De Igual forma deberá presentar dos testigos del último domicilio del
demandado, estos que puedan acreditar la ausencia o bien, que desconozcan su
paradero.- Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.-Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia
Familia), a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del dieciocho de enero
del año dos mil diecisiete.- Habiéndose cumplido con todo los requisitos para
nombrar curador al demandado Eduardo Antonio Silva Gómez, y además siendo que a
la actora la representa Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica
y siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido
presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo
ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios
del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a
quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron
fijados en la suma de setenta mil colones para lo que les corresponda. Se
nombra como Curador Procesal del demandado Silva Gómez al Licenciado Gerardo
Andrés Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido.- Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro
en su lugar.- Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos
11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de
octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-3131.-
Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto
que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.-
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso.- Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación.- Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Mirta Consuelo Rodríguez Vílchez contra Eduardo
Antonio Silva Gómez. Expediente Nº16-000686-0938-FA.—Juzgado de Familia y
Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia)
(Materia Familia), 18 de enero del 2017.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139421 ).
Licenciada Patricia Cordero García. Juez del Juzgado de Familia de
Cartago, a Moisés Daniel Monterroza, mayor, nacionalidad; salvadoreño,
contador, pasaporte número 002876553, domicilio desconocido, se le hace saber
que en demanda divorcio, establecida por Suheidy Tatiana Sánchez Fernández
contra Moisés Daniel Monterroza, se ordena notificarle por edicto, la sentencia
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y
cincuenta y cuatro minutos del nueve de mayo del año dos mil diecisiete.
Proceso abreviado de divorcio establecido por Suheidy Tatiana Sánchez
Fernández, mayor, casada una vez, estilista, vecina de Cartago, cédula
0304450189 contra Moisés Daniel Monterroza, mayor, nacionalidad; salvadoreño,
contador, pasaporte número 002876553, domicilio desconocido representado por el
curador procesal licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado. Interviene el Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando 1°-, 2°-, 3°-. Considerando I.-Hechos
probados, II.- Hecho no probado, III. -Análisis de fondo, Por tanto: Razones
dadas, Constitución Política de Costa Rica, Código de Familia, se declara con
lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte accionada. sin
lugar este proceso abreviado de divorcio promovido por Suheidy Tatiana Sánchez
Fernández contra Moisés Daniel Monterroza. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de
divorcio, expediente 16-001268-0338-fa establecido por Suheidy Tatiana Sánchez
Fernández contra Moisés Daniel Monterroza.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139435 ).
Licenciada
Karol Vindas Calderón Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José; hace saber a David Morales Russell, documento de
identidad 0701400960, casado, domicilio desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
16-001500-0165-FA donde se dictó la resolución de las catorce horas y
diecisiete minutos del veinticinco de enero de dos mil diecisiete que
literalmente dicen: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida
por el accionante Alejandra Pacheco Soto, se confiere traslado a la accionada
David Morales Russell por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga
a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. dentro del plazo de
cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado en el domicilio
registral de folio 39, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; I Circuito Judicial de la
Zona Atlántica (Limón). En caso que el lugar de residencia consistiere en una
zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona
funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4°
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Previo a notificar al demandado y al
Pani, debe la parte actora aportar dos juegos de copias de toda la demanda; en
caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Licda. Karol Vindas
Calderón. Jueza. Kcano. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Alejandra Pacheco Soto contra David Morales Russell; expediente Nº
16-001500-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 9 de mayo del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exento.—( IN2017139442 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Erick Antonio Vivas Gutiérrez, mayor, soltero, mecánico industrial, cédula de
identidad número 0602400549, hijo de Flor María Gutiérrez Rodríguez y José
María Vivas Rosales, domicilio en Naranjo, Cirri Sur, calle La Isla, casa color
beige con verde, de zócalo, mano derecha, nacido en centro central Puntarenas,
el 03/08/1971, con 45 años de edad, y Katherine Barrantes Cabezas, mayor,
soltera, supervisora de calidad, cédula de identidad N° 0207040639, hija de
Martha Elena Cabezas Bonilla y de Jorge Barrantes Carvajal, domicilio en
Naranjo, San Jerónimo, 200 norte, 200 metros este del templo católico, casa
color verde, de cemento, mano derecha, nacida en centro Grecia Alajuela, el
05/10/1992, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000018-1488-CI.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Naranjo (Materia Civil), Alajuela, Naranjo,
12 de mayo del 2017.—Licda. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(
IN2017139477 ).
Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia
Penal), al ser las catorce horas y treinta y siete minutos del veinticinco de
mayo del año dos mil diecisiete. Se les comunica al dueño registral del
siguiente bien mueble que en la presente causa se dictó sentencia absolutoria
del favor del imputado Raúl Solano Ramírez por lo cual se notifica al
propietario registral del vehículo decomisado propiamente el señor Reinaldo
Granados Jarquín, cédula de residencia: 155800699618 o terceros interesados de
la causa N° 09-000232-597-PE, contra Raúl Solano Ramírez por el delito de
conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común a fin de que se
apersonen a este despacho de conformidad con el artículo 94 de la Ley 8204 y el
numeral 200 del Código Procesal Penal pueden reclamar el mismo con la
documentación idónea, bajo apercibimiento de que luego de la última publicación
del Edicto se otorga ocho días para reclamar lo indicado, transcurrido el
período sin reclamo ni trámite alguno se ordenará el Comiso a favor del Estado.
A continuación se detalla el bien: Motocicleta Marca Yumbo, estilo GT150, color
azul, placa 172801, a nombre de Reinaldo Granados Jarquín, cédula de
residencia: 155800699618.—Tribunal del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia Penal).—Lic. Verónica Dixon Lindo, Jueza.—Exento.—(
IN2017138311 ). 3 v. 3.
Fiscalía Adjunta del
Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal), al ser las diez
horas y tres minutos del siete de abril del año dos mil diecisiete. Dentro del
expediente 16-000233-0219-PE, contra Juan Pablo Araus Alvarado, por el delito
de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de José Marín Fernández y
otros y dentro del cual existe Acción Civil Resarcitoria en representación de
los ofendidos José Marín Fernández y María Cruz Ortiz por lo que se ordena dar
traslado de la misma al Tercero Civil demandado Jarlin David Luna Velásquez, a
quien se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria y
quien podrá oponerse a la misma dentro de los cinco días hábiles siguientes
después de la comunicación de estas resoluciones, planteando de ser el caso las
excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código
Procesal Penal. Se le previene a los demandados y querellado que debe señalar
medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender
notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código
Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer
Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Penal).—Msc. Esteban
Víquez Vargas, Fiscal Auxiliar.—Exonerado.—( IN2017138358 ). 3 v. 3.