BOLETÍN
JUDICIAL N° 105 DEL 05 DE
JUNIO DEL 2017
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad
número 17-006103-0007-CO que promueve Flory Candelaria Rojas Morales, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las once horas y veintidós minutos de
veintitrés de mayo de dos mil diecisiete. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Flory Candelaria Rojas Morales, mayor,
soltera, portadora de la cédula de identidad N° 6-115-858, vecina de Boruca de
Osa, Puntarenas, para que se declare inconstitucional el artículo 6° de la Ley
N° 6172, Ley Indígena, por estimarlo contrario a los artículos 7° y 33 de la
Constitución Política, 1° y 5° de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos y 3° del Protocolo de San Salvador. La norma dispone: “Artículo 6º. Ninguna
persona o institución podrá establecer, de hecho o de derecho cantinas ni venta
de bebidas alcohólicas dentro de las reservas indígenas. La presente ley anula
la actual posesión y concesión de patentes de licores nacionales y extranjeros
dentro de las reservas”. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República. La norma se impugna en cuanto lesiona los
principios de jerarquía normativa e igualdad y el derecho fundamental a la
dignidad humana. Manifiesta la accionante que “...Los indígenas y los
ciudadanos de raza blanca, o negra, o cualquier otra, somos iguales ante la
ley”. No obstante, la disposición cuestionada establece una limitación en
contra de los primeros que carece de sustento objetivo y que afecta, incluso, sus
tradiciones religiosas. La norma cuestionada lesiona, no solo las disposiciones
constitucionales citadas, sino también el artículo 1° de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos de San José y el Protocolo de San Salvador.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante para interponer la acción proviene del párrafo 1° del artículo 75 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El asunto previo es un proceso
judicial que se tramita en el expediente N° 16-002203-1027-CA, en el cual se
invocó la inconstitucionalidad de la norma como medio de amparar el derecho que
se estima lesionado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la
interposición de la acción. Efectos jurídicos de la interposición de la acción:
Se recuerdan los términos de los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional que disponen lo siguiente “Artículo 81. Si el presidente
considerare cumplidos los requisitos de que se ha hecho mérito, conferirá
audiencia a la Procuraduría General de la República y a la contraparte que
figure en el asunto principal, por un plazo de quince días, a fin de que
manifiesten lo que estimen conveniente. Al mismo tiempo dispondrá enviar nota
al tribunal u órgano que conozca del asunto, para que no dicte la resolución
final antes de que la Sala se haya pronunciado sobre la acción, y ordenará que
se publique un aviso en el Boletín Judicial, por tres veces consecutivas, haciendo saber a los tribunales y a los
órganos que agotan la vía administrativa que esa demanda ha sido establecida, a
efecto de que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación
de la ley, decreto, disposición, acuerdo o resolución, tampoco se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Si
la acción fuere planteada por el Procurador General de la República, la
audiencia se le dará a la persona que figure como parte contraria en el asunto
principal.”, “Artículo 82. En los procesos en trámite no se suspenderá ninguna
etapa diferente a la de dictar la resolución final, salvo que la acción de
inconstitucionalidad se refiera a normas que deban aplicarse durante la
tramitación.”. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo,
Presidente.”
San José, 25 de mayo del 2017.
Gerardo
Madriz Piedra,
( IN2017139672 ). Secretario
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Marcos Jirón Obando, quien fue mayor, casado, peón, cédula
15580500224, vecino de la Vieja de Florencia, falleció el 18 de marzo del año
2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el
número 17-000101-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-
000101-1291-LA. de Marcos Jirón Obando a favor de Ana Celia Méndez Morales.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2017.—Licda. Shirley Montoya
Montero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139655 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roxana Acuña Vargas, quien fue mayor, casada, operaria de planta, cédula N° 2-503-730, vecina de La Palmera, falleció el 13 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el N° 17-000104-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 17-000104-1291-LA., de Roxana Acuña Vargas a favor de Jorge Antonio Rodríguez Corrales.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2017.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139656 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sharon Heilenne Alfaro Murillo, quien fue mayor, soltera, pistera, cédula 2-728-853, vecina de Cañas, Guanacaste, falleció el 4 de febrero del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 17-000113-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000113-1291-LA. de Sharon Heilenne Alfaro Murillo a favor de Yorlene Murillo Gutiérrez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), Ciudad Quesada, 19 de mayo del 2017.—Licda. Shirley Montoya Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139658 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriela María Chaves Angulo, cédula 1-946-901, fallecido el 16 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000309-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000309-1021-LA. Por Alessandro Cabezas Chaves cédula 155801684220 a favor de Gabriela María Chaves Angulo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de mayo del 2017.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017139661 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Alvarado Barrantes, fallecido el 13 de febrero del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el número 17-000574-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000574-1021-LA. Por Popular Pensiones a favor de Carlos Luis Alvarado Barrantes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de mayo del 2017.—Msc. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017139663 ).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alexis Rafael De Jesús Gómez Cortés 0601990275, fallecido el 7 de marzo del año 2017, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000031-1727-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 y 550 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000031-1727-LA. Por a favor de Alexis Rafael de Jesús Gómez Cortés.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana (Materia Laboral), 25 de mayo del 2017.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017139698 ).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada: Citas:
0263-00007534-01-0002-001; a las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete
de junio del dos mil diecisiete -04:00pm 27/06/2017-, y con la base de ochenta
y tres mil setecientos veintiocho dólares con cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dieciséis mil cuatrocientos diez cero cero cero la cual es
terreno para construir, lote C-26. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coopemontecillos
R.L. en medio servidumbre pluvial; al sur, calle pública con 6 metros; al este,
lote C 27, y al oeste, lote C 25. Mide: ciento treinta y ocho metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del doce de julio del dos mil diecisiete -04:00pm 12/07/2017-, con
la base de sesenta y dos mil setecientos noventa y seis dólares con cuatro
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil
diecisiete -04:00pm 28/07/2017- con la base de veinte mil novecientos treinta y
dos dólares con un centavo (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos
aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el
presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el
correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el
Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Héctor Carvajal Araya.
Expediente N° 17-000932-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09
de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017139625 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y cinco millones setecientos cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cien mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero, la cual es terreno lote 1 terreno de potrero. Situada: en el distrito 02-San Isidro, 8-cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte de pequeña parte camino público con 8 metros; al sur, Claudio Angulo Blanco; al este, camino público 408 metros, 13 centímetros, medio porc. B, y al oeste, Claudio Angulo Blanco. Mide: veintiún mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cuatro millones trescientos catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Desarrollo Río Macho S. A. Expediente N° 16-025606-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 10 de mayo del 2017.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017139683 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotaciones; sáquese a remate el(los) bien(es) embargado(s) en autos: Sea el(los) vehículo(s) placas: 890734, marca: Hyundai, capacidad: 05 personas, sedan 04 puertas, chasis: MALAM51CABM824073, con la base de cuatro millones ochocientos cuarenta mil colones (valor de Hacienda según Consulta Registral), y la motocicleta placas: 417243, marca: Bajaj, capacidad: 02 personas, chasis: MD2A12DZXFCA00534, con la base de novecientos diez mil colones (valor de Hacienda según Consulta Registral). Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diecisiete, con la base de (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. prestac. laborales de Michael Christopher Saal Boganov contra Grupo de Supervisión y Vigilancia de C.R. GSV S. A. Expediente Nº 09-000878-1022-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de mayo del 2017.—Msc. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—Exonerado.—( IN2017139712 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de diecisiete millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y ocho mil novecientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno construir. Situada en el distrito La Alegría, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Santiago Pereira López; al sur, servidumbre Agrícola; al este, Kasmontas S. A. y al oeste, Kasmontas S. A. Mide: cinco mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones tres mil ochocientos cuarenta y un colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones trescientos treinta y cuatro mil seiscientos trece colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Granados Jara. Exp. N° 13-001101-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Cobro), 10 de mayo del 2017.—Lic. Andrés Rafael Valladares Castillo, Juez.—( IN2017139730 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete y con la base de doscientos ochenta y dos millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada: en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con novecientos noventa metros y un centímetro lineal; al sur, resto reservado; al este, San Pancracio S. A., y al oeste, resto reservado. Mide: dos millones novecientos ochenta y siete mil ochenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de doscientos once millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de setenta millones quinientos sesenta y un mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Bananera Canta Gallo S. A. Expediente N° 13-001067-1209-CJ.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 08 de mayo del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—( IN2017139731 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones novecientos sesenta mil quinientos cuarenta y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y un mil novecientos noventa y seis - cero cero cero, la cual es naturaleza: lote C ciento uno terreno de solar con una casa, finca se encuentra en zona catastrada. Situada en el distrito (05) Aguacaliente, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida uno con un frente a este de 8.45 metros; al sur lote 102; al este, lote 100 y al oeste, calle uno con un frente a esta de 15.81 metros. Mide: ciento treinta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de quince millones setecientos veinte mil cuatrocientos ocho colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete con la base de cinco millones doscientos cuarenta mil ciento treinta y seis colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Marta Vanessa Rodríguez Núñez y Alexander Rodríguez Núñez. Exp. N° 17-001240-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del año 2017.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2017139772 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones setecientos noventa y ocho mil cuatro colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 247357-000, la cual es terreno actualmente para construir. Situada: en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 16.04 metros; al sur Banco Improsa S. A.; al este, Banco Improsa S. A., y al oeste Banco Improsa S. A. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del once de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones quinientos noventa y ocho mil quinientos tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento noventa y nueve mil quinientos un colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esteban Mauricio Serrano Solano. Expediente N° 17-002511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2017.—Lic. Ramón Meza Marín, Juez.—( IN2017139774 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 365-02007-01-0908-001, a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 115282-007, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 03 Capellades, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 18m; al sur, Yorleny Carpio; al este, María Landy Carpio Ulloa, y al oeste, Yorleny Carpio Loaiza. Mide: quinientos un metro con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis millones novecientos veinticinco mil ochocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos ocho mil seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Bella Luz Brenes Poveda contra Hernán c.c. Vesalio Carpio Loaiza. Expediente Nº 12-012915-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017139780 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones setenta y cinco mil noventa y un colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número setenta y siete mil trescientos nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de naturaleza: Terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joaquín Cerdas de la O; al sur, Joaquín Cerdas de la O; al este, servidumbre de paso con 10,00 frente, y al oeste, Socorro Diaz Zúñiga. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y seis mil trescientos dieciocho colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos dieciocho mil setecientos setenta y dos colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Helen Eugenia Rodríguez Gutiérrez, Jimmy José Vargas Cerdas. Expediente N° 17-000859-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 26 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139833 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil trescientos sesenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito 8-Cajón, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio Yunuario Mena Mena; al sur, Enrique Arroyo Monestel; al este Enrique Arroyo Monestel, y al oeste, Enrique Arroyo Monestel. Mide: doscientos noventa y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Felix Ángel del Socorro Mena Garbanzo. Expediente N° 17-000809-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139837 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 267-00974-01-0003-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones seiscientos treinta y tres mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: para construir. Situada: en el distrito 2-Mercedes Sur, cantón 4-Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Gustavo Gutiérrez; al este, Gustavo Gutiérrez, y al oeste, Annia Guzmán León y Juan Vindas Rubí. Mide: doscientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Maikol Mauricio Chavarría Badilla. Expediente Nº 17-000826-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 29 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139857 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-119681-01-0003-001, a las trece horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 04 Cirri Sur, cantón 06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de salida a la calle pública con seis metros; al sur, María Adita Varela Bogarín; al este, Azucena Valle Beltrán, y al oeste, Carlos Alberto Arrieta Vargas. Mide: ciento sesenta y seis metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones doscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres millones noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Adriana María Ruiz Villarreal y Juan Carlos Espinoza Porras. Expediente Nº 17-000879-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017139860 ).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del seis de julio del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Santa María, cantón Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aurora Marín Mata; al sur, calle pública con 10,00 metros; al este, Aurora Marín Mata, y al oeste, Aurora Marín Mata. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones doscientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones cuatrocientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Yolyanna Ovares Marín. Expediente N° 16-001872-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017139861 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veinticuatro mil ochocientos veinticinco dólares con noventa y un centavos (Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CL-266197, marca Nissan, estilo Navara LE, categoría carga liviana, capacidad 5 personas, año 2013, color negro, vin MNTVCUD40Z0048227, cilindrada 2488 cc., combustible diésel, motor Nº YD25434850T. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dieciocho mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y tres centavos (Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América) (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de seis mil doscientos seis dólares con cuarenta y ocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norte América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David Francisco Calero Vargas. Expediente N° 14-002507-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 18 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017139939 ).
En la puerta exterior de este Despacho, sacaré a remates en el mejor postor, lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 7-00017101A-000, propiedad de la demandada Rosa de Moín S. A., con cédula jurídica N° 3-101-065615. Se ordena sacar a primer remate, con la base fijada en el Dictamen Pericial (Incorporado en carpeta electrónica en fecha 15 de mayo de 2017) en la suma de ciento cincuenta millones ochocientos diez mil colones (¢159.810.000,00), libre de gravámenes e hipotecas. Para tal efecto se señalan las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día seis de julio del dos mil diecisiete. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de (rebajada en un 25%) sea la suma de ciento diecinueve millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos colones (¢119,857,500.00). De no apersonarse rematantes, se sacará para un tercer remate, y se señalan para las ocho horas con treinta minutos de la mañana del día tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de (un 25% de la base original) sea la suma de treinta y nueve millones novecientos cincuenta y dos mil quinientos colones (¢39,952,500.00). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral sector privado de Miguel Ángel Aguilar Barquero con cédula de identidad N° 0301930078 contra Rosa de Moín Sociedad Anónima con cédula jurídica N° 3-101-065615, expediente N° 10-000105-0679-LA .—Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de mayo del 2017.—Lic. Roy Gerardo Córdoba Hernández, Juez.—Exonerado.—( IN2017139965 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 205-02532-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 310-03196-01-0002-001, condiciones ref:2451 247 002 citas: 316-08901-01-0901-001, condiciones ref:2967 197 001 citas: 327-18626-01-0801-001, servidumbre dominante citas: 378- 09995-01-0001-001, servidumbre sirviente citas: 378-09995-01-0901-001, servidumbre sirviente citas: 401-09096-01-0005-001 y servidumbre sirviente citas: 401-09096-01-0006-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de siete millones novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuatro mil noventa y nueve cero cero cero, la cual es terreno de pasto y café. Situada: en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Fernando Jiménez Barquero; al sur, Alexis Fallas Mata; al este, calle pública, y al oeste, José Antonio Jiménez Barquero y calle pública. Mide: sesenta y nueve mil doscientos catorce metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones novecientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, con la base de un millón novecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Mariel del Sur S. A. Expediente N° 16-005471-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017139970 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del treinta de octubre del dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil trescientos sesenta y un dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° S25089. marca Manac., estilo góndola, categoría semirremolque, capacidad 1 personas, año 2005, color plateado, vin 2M532137956101248, cilindrada 1 cc., combustible desconocido. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del catorce de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de diez mil setecientos setenta y un dólares con veintiocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecisiete, con la base de tres mil quinientos noventa dólares con cuarenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Cabezalez y Respuestos Jiménez S. A. contra Feco-Trnas&Port S.A. Expediente N° 15-047969-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de abril del 2017.—Licda. Paula Morales González, Juez.—( IN2017139979 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios, pero soportando
Infracción(es) / Colisión(es) bajo la sumaria 14-600210-0491-TC; a las catorce
horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de cinco mil ochocientos veintiocho dólares con nueve centavos, (moneda de
curso legal de los Estados Unidos de Norte América) en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número BBF142, marca Suzuki, estilo Grand
Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color beige, Vin
JS3TD04V6C4101971, cilindrada 2400 c.c, combustible gasolina, motor Nº
J24B1175516. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil
trescientos setenta y un dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un
mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con dos centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Luis Mauricio Morales Diaz. Exp. N°
16-005995-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Lic. José
Luis Camareno Castro, Juez.—( IN2017140028 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil diecisiete, y con la base de
ciento dieciséis mil ciento cincuenta y cinco dólares con treinta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y siete mil setecientos noventa y
siete-F-cero cero cero, la cual es finca filial 4 de una planta ubicada en el
primer nivel destinada a uso habitacional totalmente construida con concreto y
techado en zinc. Situada: en el distrito 1-Santa Ana, cantón 9-Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, área común de calle de acceso
vehicular; al sur, Ligia Jiménez Infante; al este, área común libre de
antejardín, y al oeste, finca filial cinco. Mide: ciento quince metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio del dos mil diecisiete, con
la base de ochenta y siete mil ciento dieciséis dólares con cuarenta y nueve
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del
dos mil diecisiete, con la base de veintinueve mil treinta y ocho dólares con
ochenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco LAFISE S. A., contra Condominio
Siete Ocho S. A., Expediente N° 16-009970-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 21 de
abril del 2017.—Licda. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—( IN2017140029 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas (03:00 p.m.) del
veintiocho de julio de dos mil diecisiete, y con la base de catorce mil
seiscientos noventa y cinco dólares con seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa: FCR208, marca: Kia, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2015, color: blanco, serie: KNADN512BF6476543,
cilindrada: 1396 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas (03:00
p.m.) del diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, con la base de once mil
veintiún dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas (03:00 p.m.) del diez de setiembre
de dos mil diecisiete con la base de tres mil seiscientos setenta y tres
dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Lafise S.A. contra Randall Alberto Calderón Monge. Exp. N° 17-002997-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 15 de mayo del 2017.—Licda.
Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017140030 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las quince horas y
cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base
de once millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos dos mil trescientos setenta y ocho- cero cero cero, la cual es lote
uno terreno para construir. Situada en el distrito 12 Monterrey, cantón 10 San
Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con un
frente a ella de 18 mts 71 cm; al sur, Deusdedit Hidalgo Méndez; al este,
Carlos Eduardo Del Carmen Arias Picado, y al oeste, servidumbre de paso con un
frente a ella de 35 mts 17 cm lineales. Mide: Setecientos siete metros
cuadrados. Plano: A-1620225-2012. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecisiete, con la
base de ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del cinco de octubre del año dos mil diecisiete
con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R. L.
contra Óscar Armando Miranda Rojas. Exp. N° 16-004879-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia
Cobro), 13 de
marzo del 2017.—Licda. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017140036 ).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbres trasladada y 06 servidumbres de paso cada finca; a las ocho horas
y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete, y con la
base de trece millones de colones exactos cada finca, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento veintitrés mil doscientos catorce-cero cero cero la cual
es terreno de potrero y monta#a lote seis c. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Agropecuaria Rio San Jorge S. A.; al sur, lote 1 A; al este, lote 3 C y 4 C y 5
C y al oeste, lote 7 C y 8 C. Mide: siete mil trescientos sesenta y dos metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: l-0835445-2003. 2) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil doscientos
quince-cero cero cero la cual es terreno de potrero y monta#a lote siete C.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, lote 8 C; al sur, lote 2 A; al este, lotes 1 A y 6 C y al
oeste, lotes 9 C e Inversiones Markati DD S. A. Mide: ocho mil quinientos
sesenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
l-0835432-2003. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
veintitrés mil doscientos treinta y uno-cero cero cero la cual es terreno de
potrero y monta#a, lote uno A. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 6 C; al sur, Fabio
Esquivel Alvarado; al este, lote 3 C y Fabio Esquivel Alvarado y al oeste, lote
2 A y 7 C. Mide: siete mil seiscientos setenta y seis metros con cuarenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: l-0835439-2003. 4) Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento veintitrés mil doscientos treinta y dos-cero cero cero
la cual es terreno de potrero y monta#a, lote dos a.- situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 7
C; al sur, Fabio Esquivel Alvarado; al este, lote 3 c y al oeste, Yamil Jamid y
Acosta y Lazo Consultores S. A. Mide: quince mil setecientos tres metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: l-0835438-2003. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de agosto del
año dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil
colones exactos cada finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de setiembre
del año dos mil diecisiete con la base de tres millones doscientos cincuenta
mil colones exactos cada finca (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de COOPECAR R.L. contra Galerías
Artísticas Valerias S. A. Exp. N° 16-000328-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia
Cobro), 10 de febrero
del año 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017140037 ).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez
horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil diecisiete, y con la base
de ochocientos diecisiete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve derecho cero
cero uno, correspondiente a 327 metros cuadrados en la finca, la cual terreno
de café. Situada: en el distrito 5-Candelaria, cantón 7-Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Ronulfo Ávila
Vargas; al sur, Jenny Patricia Soto Vargas y servidumbre de paso, con un frente
de 6,00 metros; al este, yurro y Ángel Pedro Ávila Vargas, y al oeste, quebrada
en parte, Melvin Gene Stevenson y Griselda Castillo Ugarte. Mide: siete mil
setecientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil diecisiete, con la
base de seiscientos trece mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez
horas y cero minutos del veinte de julio del dos mil diecisiete, con la base de
doscientos cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Bazar y Tienda
Vargas Sociedad Anónima contra Eddie Andrés Leitón Hernández. Expediente N°
14-003222-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 25 de abril del 2017.—Licda.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017140070 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; pero soportando condiciones citas 396-18609-01-0875-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0876-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0877-001, reservas y restricciones citas 396-18609-01-0878-001, condiciones citas 396-18609-01-0879-001, condiciones citas 396-18609-01-0880-001;a las nueve horas del cuatro de julio de dos mil diecisiete , y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y dos mil sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Melvin Abarca Delgado; al sur, Kattia Zúñiga Retana; al este, Herminio Del Socorro Retana Jiménez y Ana María Zúñiga Godínez, y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: Seiscientos veintidós metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Wilber Martin Bolaños Álvarez contra Shirley Del Carmen Céspedes Rojas. Exp. N° 16-002947-1200-CJ.—Juzgado de Cobro Y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de mayo del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017140071 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de once mil doscientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos noventa y seis mil setecientos ochenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gilberto Mora Camacho; al sur, Jorge Luis Pereira Elizondo; al este, Elieth Leiva Naranjo, y al oeste, Jorge Luis Pereira Elizondo. Mide: Siete mil doscientos ocho metros con un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y un dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de dos mil ochocientos trece dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso de América Sociedad Anónima contra Ramón Vianey de los Ángeles Leiva Leiva. Exp. N° 17-001405-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017140073 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 330-16816-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y un mil setecientos cuarenta y nueve dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil veintitrés cero cero cero la cual es terreno para agricultura lote 14. Situada: en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 12; al sur, lote 14; al este, Lago Cabeza de Indio Sociedad Anónima, y al oeste, servidumbre agrícola de paso con 10 metros de ancho. Mide: cinco mil doscientos ochenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0981139-2005. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y un mil trescientos doce dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil diecisiete, con la base de veinte mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Adrián Sibaja Cordero. Expediente N° 17-000416-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Licda. Jenny Corrales Torres, Jueza.—( IN2017140080 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 1790 092 002 citas 328-03255-01-0901-001; a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y un mil quinientos veintiún dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trece mil novecientos doce cero cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 1 Puerto Cortés, cantón 5 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Leonardo Álvarez Villalobos; al sur, Ómar Monge Mena y Ronald Núñez Jaén; al este, Leonardo Álvarez Villalobos y Agro Sur S. A., y al oeste, calle pública con un frente de 70 metros lineales y Ómar Monge Mena. Mide: Ocho mil quinientos cuarenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y un mil ciento cuarenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de diez mil trescientos ochenta dólares con cuarenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabián Jesús Serrano Estrada contra Gerald Francisco Salazar Barrientos. Exp. N° 16-003640-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 12 de mayo del 2017.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—( IN2017140086 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 312, asiento 09369-01- 0002-001; a las diez horas y treinta minutos del doce de julio del dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 548511-000, la cual es terreno con solar y una casa de habitación. Situada: en el distrito 05 Legua, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Solano, al sur, calle pública; al este María Eugenia Solano Camacho, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos setenta y cinco metros con siete decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Pablo Garro Solano. Expediente N° 16-022047-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2017.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN20140099 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 389-15259-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil trescientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 3 San Antonio, cantón 2 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juana María Fonseca Campos; al sur, calle publica con frente de 9.57 metros; al este, calle publica con frente de 25.20 metros, y al oeste, Noraida Briceño Fonseca. Mide: Trescientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio de dos mil diecisiete, con la base de cinco millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete con la base de un millón seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alexandra Briceño Fonseca. Exp. N° 17-000630-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017140123 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta y nueve mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Haydee Guzmán Portuguéz; al sur, Mireya Portuguéz Zamora; al este, calle pública, y al oeste, Mireya Portuguéz Zamora. Mide: doscientos un metro con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio del dos mil diecisiete, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra William Corrales Corrales. Expediente N° 17-000653-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Cobro), 25 de mayo del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017140124 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ida bajo citas 374-12418-01-0944-001; a las catorce horas del dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Pocora, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Juan Brenes Calderón; al sur, calle pública; al este, Claudio Villalobos Salas, y al oeste, Keneth Castro. Mide: Doscientos cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del uno de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ochocientos ochenta y cuatro mil ciento sesenta y seis colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de un millón novecientos sesenta y un mil trescientos ochenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Noemy Castro Sánchez. Exp. N° 13-000669-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, (Materia Cobro), 25 de abril del 2017.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—( IN2017140143 ).
En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 384-05838-01-0910-001; a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de catorce millones seiscientos ochenta y un mil setecientos treinta y tres colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno lote 11 terreno para construir. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 49 metros 85 centímetros de frente; al sur, Armando Ramirez Moya; al este, Cristino Reyes Moreno, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 49.85 metros. Mide: novecientos setenta y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de once millones once mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos setenta mil cuatrocientos treinta y tres colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 384-05838-01-0909-001; a las ocho horas y quince minutos del veintisiete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones trescientos seis mil setecientos veinticuatro colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil ochocientos ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada: en el distrito 3-Las Horquetas, cantón 10-Sarapiqui, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Cristino Reyes, calle pública; al sur, Cristino Reyes Moreno; al este, Cristino Reyes Moreno, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 20.00 metros. Mide: mil setecientos cincuenta y cuatro metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos del catorce de agosto del dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones setecientos treinta mil cuarenta y tres colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de agosto del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones quinientos setenta y seis mil seiscientos ochenta y un colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jerry Matarrita Sequeira. Expediente N° 16-010176-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2017.—Lic. Víctor Hugo Martínez Zúñiga, Juez.—( IN2017140181 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando, servidumbre trasladada citas: 0330-00012882-01-0901-001, servidumbre de paso citas: 2011-00205683-01-0004-001, 2011-00205683-01-0010-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 2011-00205683-01-0012-001; a las diez horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil diecisiete, y con la base de doscientos treinta y ocho millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y tres colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00237462-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, La Trébol de Orosi S. A.; al sur, Corporación Comercial Daglaki Kdg de Costa Rica S. A. y servidumbre agrícola; al este, La Trébol de Orosi S. A., y al oeste, La Trébol de Orosi S. A. y servidumbre pluvial. Mide: diecisiete mil trescientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, con la base de ciento setenta y ocho millones setecientos veinte mil novecientos noventa y siete colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) firmado digital de: y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos mil diecisiete con la base de cincuenta y nueve millones quinientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y cinco colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra El Horticultor JRM S. A. Exp. N° 16-001335-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2017.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2017140184 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 312-10827-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de diez millones seiscientos ochenta y siete mil setecientos nueve colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2 Tucurrique, cantón 4 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Yuliana Moya Martínez; al sur, Mario Moya Sánchez; al este, calle publica con frente de 20.45 metros, y al oeste, IDA en medio quebrada Hamaca. Mide: Mil trescientos setenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones quince mil setecientos ochenta y dos colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de dos millones seiscientos setenta y un mil novecientos veintisiete colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Iván Moya Martínez. Exp. N° 17-001231-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2017.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2017140186 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Naranjito, cantón Quepos, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Irene Machado Céspedes; al sur, calle publica con 36,40; al este, callejón de acceso en medio Irene Machado Céspedes, y al oeste, Juan Luis Brenes Alvarado y Bernardita Alvarado Sanchez. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y quince minutos del seis de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de quince millones cuatrocientos treinta y nueve mil ochocientos setenta colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y quince minutos del veintidós de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones ciento cuarenta y seis mil seiscientos veintitrés colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alfredo de La Trinidad Grajal Gamboa. Expediente N° 16-000886-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de abril del 2017.—Licda. Hazel Carvajal Rojas, Jueza.—( IN2017140187 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre dominante tomo 370 asiento 00018655-01-0837; a las nueve horas y veinte minutos del uno de setiembre del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones quinientos cincuenta y tres mil treinta y un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos setenta mil setenta y cinco cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir lote 11-B. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 10-B; al sur lote 12-B; al este, calle publica con 6 m, y al oeste, lote 38-B y 39-B. Mide: Noventa y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos setenta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del cuatro de octubre del año dos mil diecisiete con la base de un millón ochocientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y siete colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ali Adolfo Villatoro Grijalba. Exp. N° 15-034188-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de mayo del 2017.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—( IN2017140190 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de cuatro millones ochocientos diecisiete mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 153.165-001-002 la cual es terreno lote siete F terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote seis F; al sur, lote ocho F; al este, calle Dinamarca, y al oeste, área comunal Invu. Mide: Ciento cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de julio de dos mil diecisiete, con la base de tres millones seiscientos trece mil ciento ochenta colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de agosto de dos mil diecisiete con la base de un millón doscientos cuatro mil trescientos noventa y tres colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Luz Aurora Guillén Artavia, Rebeca Torres Guillen. Exp. N° 17-001167-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 9 de mayo del 2017.—Licda. Giannina Lacayo Quirós, Jueza.—( IN2017140191 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 416-05675-01-0224-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 459.082-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 13, Pocosol cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Reinlado Arias Orozco; al este, Justo Pasto Martinez Alvarado y Elía María Condega Ruiz; y al oeste, Miguel Castro Rodríguez y María Luisa Castillo Fonseca. Mide: quinientos metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-1084688-2006. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de setiembre del dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Carlos Cerdas Bermúdez contra Compañía Armar HR Sociedad Anónima. Expediente N° 16-002084-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 22 de mayo del 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017140236 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio de dos mil diecisiete, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 810246, marca Isuzu, estilo Rodeo S, categoría automóvil, año 1998, color gris, Vin 4S2W4364947, cilindrada 3200 c.c. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sergio Amador Marrero contra Heiner Alberto Pizarro Abarca. Exp. N° 17-005842-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2017.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—( IN2017140244 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y dos mil trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 52258-F-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ciento setenta y nueve: apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 3 San José, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento ochenta y dos; al sur acceso cinco; al este, finca filial primaria individualizada número ciento ochenta y al oeste finca filial primaria individualizada número ciento setenta y ocho. Mide: Cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano catastrado N°: No se indica. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de agosto del año dos mil diecisiete, con la base de veinticuatro mil doscientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil diecisiete con la base de ocho mil setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Talía Torres Esquivel. Exp. N° 11-000626-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 17 de febrero del 2017.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—( IN2017140249 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 290-03928-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 313-15297-01-0901-001, a las catorce horas y cero minutos del siete de julio del dos mil diecisiete, y con la base de veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y dos - cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número cincuenta y siete apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito Colorado, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número cincuenta y ocho; al sur, finca filial primaria individualizada número cincuenta y seis; al este, acceso número uno, y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento nueve. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete con la base de siete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Comercializadora Industrial Joseja R y K S. A. contra Proyectos Urbanísticos Zion S. A. Expediente N° 12-000068-0296-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 19 de mayo del 2017.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2017140252 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo citas: 523-13835-01-0005-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta mil ciento veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 4 San Rafael Arriba, cantón 3 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre de paso con 6,00 metros de frente y Nora Virginia Poveda Artavia con 43,10 metros de frente; al sur, Francisca Chinchilla Barboza con 48,20 metros de frente; al este, Nora Virginia Poveda Artavia con 29,71 metros de frente, y al oeste, Víctor Manuel Astúa Poveda con 40,49 metros de frente. Mide: Mil setecientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de agosto de dos mil diecisiete, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Petere Ltda. contra Haras Conejo Jiménez H C J S. A. Exp. N° 17-003351-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2017.—Licda. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—( IN2017140255 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dos de octubre del año dos mil diecisiete, y con la base de veintidós millones cuatrocientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 350021-000 la cual es terreno lote siete terreno para construir. Situada en el distrito 1 Grecia, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: noreste, Otto Eduardo Kopper Vega; noroeste, lote 6 de Gladys Herrera Herrera, sureste, Juegos Infantiles Municipales de Grecia, suroeste, calle publica con 9.50 metros. Mide: ciento noventa y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, con la base de dieciséis millones ochocientos siete mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de noviembre del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones seiscientos dos mil quinientos colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Susan de Los Ángeles Picado Vásquez. Exp. N° 16-005479-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 3 de abril del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2017140256 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil diecisiete, y con la base de cinco mil trescientos catorce dólares con noventa y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 872700, marca Suzuki, estilo Swift, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color blanco, vin JS2ZC82S4C6100198, cilindrada 1372 c.c., combustible gasolina, motor Nº K14B1003758. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diecisiete, con la base de tres mil novecientos ochenta y seis dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil diecisiete, con la base de mil trescientos veintiocho dólares con setenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Tatiana María Carballo Selva. Expediente N° 16-021837-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de febrero del 2017.—Lic. Henry Sanarrusia Gómez, Juez.—( IN2017140258 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil diecisiete y con la base de cincuenta y ocho mil quinientos sesenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ciento siete-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial primaria individualizada número ochenta y tres apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Puente Piedra, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ochenta y dos; al sur, zona verde; al este, acceso siete, y al oeste, finca filial primaria individualizada número setenta y cuatro. Mide: quinientos once metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, con la base de cuarenta y tres mil novecientos veinte dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil diecisiete con la base de catorce mil seiscientos cuarenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julia María Salas Cascante. Exp. N° 16-000386-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Cobro), 4 de mayo del 2017.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—( IN2017140298 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando arrendamiento de finca y rectificación de naturaleza; a las nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y ocho millones treinta y tres mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para la agricultura lote 150-10. Situada en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Antonio Arias, Catalina Brenes y Río Limbo; al sur, calle con ciento cincuenta y cuatro metros con quince centímetros; al este, Efraín Varela y al oeste, Carlos Álvarez. Mide: ciento once mil novecientos cincuenta y seis metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, con la base de sesenta y seis millones veinticinco mil trescientos veintisiete colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diecisiete con la base de veintidós millones ocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se les informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Guácimo Contra Intra Comtelecom S. A. Exp. N° 13-001911-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía De Pococí (Materia Cobro), 05 de abril del año 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017140336 ).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete y con la base de diecinueve mil ciento noventa y nueve dólares con diecisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BKX667, marca Citroen, estilo Celysee, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, vin VF7DDNFPEGJ521303. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil trescientos noventa y nueve dólares con treinta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil setecientos noventa y nueve dólares con setenta y nueve centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Elder Obando Casasola. Expediente: 16-005387-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 9 de mayo del 2017.—Lic. Patricia Cedeño Leiton, Jueza.—( IN2017140344 ).
Se convoca a todas las personas interesadas
en la Sucesión de Carlos Oliberto Castillo Prado, a una junta que se verificará
en este Juzgado a las nueve horas del tres de julio de dos mil diecisiete, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 15-000502-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2017.—Licda. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—( IN2017136455 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Fernando Mata Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 15-000003-1006-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba, (Materia Civil), 09 de mayo del año 2017.—Licda. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—( IN2017136856 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Melina Montero Navarro, a una junta que se verificará en este Juzgado a las diez horas treinta minutos del tres de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000376-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 03 de mayo del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017136947 ).
Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Omar Chaves Calderón, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del tres de julio del dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 16-000126-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Civil), 27 de abril del 2017.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017137342 ).
Se hace saber que ante este
Despacho se tramita el expediente N° 17-000004-0507-AG donde se promueven
diligencias de información posesoria por parte de Ana Luisa Sánchez Traña,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Sarapiquí, barrio El Naranjal
dos, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
dos-seiscientos dos-seiscientos diez, profesión aman de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón
diez de Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, frente calle
publica de catorce metros; al sur, Ganadería Monleón S. A.; al este, Jesús
Maria Sánchez Trafica, y al oeste, María del Socorro Castilo. Mide: Seiscientos
catorce metros cuadrados plano catastrado N° 4-1915411-2016. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra verbal,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en dedicado para construcción de vivienda. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Ana Luisa Sánchez Traña. Exp. N°
17-000004-0507-AG.—Juzgado Civil, Trabajo,
Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil),
Sarapiquí, Heredia,
19 de abril del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—(
IN2017139512 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 17-000006-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Blanca Flor Jesús Rodríguez Vargas, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Heredia, Puerto Viejo de Sarapiquí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento siete-doscientos treinta y cinco, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Primero Puerto Viejo, cantón diez de Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Carlos Alberto Calderón Creed; al sur, Manuel Antonio Meléndez Rodríguez; al este, José Rosario Mungula Benítez y al oeste, servidumbre de paso de seis metros, con una casa de habitación. Mide: Doscientos sesenta metros cuadrados, con plano catastrado N° H-1900470-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en dedicado para construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Blanca Flor Jesús Rodríguez Vargas. Exp. N° 17-000006-0507-AG.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí (Materia Civil), Sarapiquí, Heredia, 19 de abril del 2017.—Licda. Yendri Patricia Rojas Pérez, Jueza.—1 vez.—( IN2017139513 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hania Isabel Moya Marín, mayor, cédula de identidad N° 7-0079-0729, viuda, vecina de San José, nacida en Limón el 03 de octubre de 1964, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se aperciben a los que crean tener calidad de herederos que, si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 002-2017. Teléfono 2273-8373, fax 2281-1235. Notaría de la licenciada Andrea María Meléndez Corrales.—29 de mayo del 2017.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2017139519 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Altamirano Valverde, mayor, estado civil casado, profesión no indica, nacionalidad Nicaragua, con documento de identidad N° 155815554318 y vecino de. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000101-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 18 de mayo del 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017139543 ).
Por una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Verónica Adriana Pérez Magalhaes, mayor, casada una vez, ama de casa, de nacionalidad chilena con cédula de residencia costarricense número uno uno cinco dos cero cero cero cinco tres ocho dos nueve, vecina de San Pedro, Los Yoses, de la Cámara de Industrias, cien metros oeste, cincuenta metros sur, apartamentos a la derecha número tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2017. Sucesorio notarial de Verónica Adriana Pérez Magalhaes.—San José, 24 de mayo del 2017.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—( IN2017139552 ).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Manuel Rojas Vargas, mayor, estado civil soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 401920585 y vecino de no indica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000099-0370-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 22 de mayo del 2017.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—( IN2017139561 ).
La notaria María Elena Nájera Quirós, hace saber al público e interesados que ante sus oficios se sigue mortual cero dos-dos mil diecisiete, de Luis Felipe Vaquerano López, causante, cedula ocho-cero seis dos-cero nueve dos nueve, para efectos de ley, trascurrido treinta días se resolverá conforme a ley.—San José, veintinueve de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. María Elena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2017139577 ).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maufrer Chaves Gómez, a las ser las once horas del día veintinueve de mayo del dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ana Janey Chaves Gómez, mayor, soltera, del hogar, vecina de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y uno-ochocientos sesenta y tres. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Billy Latouche Ortiz, Palmar Norte, Osa, Puntarenas, cien metros al oeste de la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social, segundo piso, edificio esquinero, teléfono 2786-6146.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2017139612 ).
Se hace saber que en esta notaría, se tramita proceso sucesorio de Denia Marita Rodríguez Bonilla, mayor, casada una vez, abogada, vecina Cartago, Paraíso de barrio Florencio del Castillo, cédula 3-284-410. Se cita y emplaza a todos sus interesados, herederos y legatarios, para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de su publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonaren dentro del plazo otorgado, aquella pasará a quien corresponda. Para efectos cíe recibir notificaciones, se señala oficina, sita en Cartago, 400 metros al norte del Super La Hormiga de Oro. Notaría. Bufete del licenciado Jorge Cordero Leandro. Exp. N° 2017-0001.—Lic. Jorge Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—( IN2017139631 ).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de Macedonio Valverde Mora, quién fue mayor casado una vez, agricultor, cédula de identidad 1-0185-0789 y María Adelina García Cerdas conocida como Fidelina García Cerdas, quien fue mayor, viuda una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad 1-0187-0646, cónyuges entre sí, y vecinos de Desamparados, urbanización Monte Claro, casa número 22 C, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 05-100115-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, Desamparados, 12 de octubre del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—( IN2017139636 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Israel Bolaños Murillo, mayor, estado civil casado, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, portador de la cédula 0202620443 y vecino de San Isidro, San Ramón, Alajuela, de la escuela setecientos metros norte y doscientos cincuenta oeste, Calle Ramírez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000025-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 22 de mayo del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017139675 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Virginia Del Carmen Araya Céspedes, mayor, estado civil casada, administradora del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0204260055 y vecina de La Granja de Palmares, Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 17-000054-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Civil), 25 de mayo del 2017.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017139676 ).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Bolaños Campos, mayor, casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104490348 y vecino(a) de Pavas de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-000146-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de mayo del 2017.—Lic. Rosny Eddie Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017139694 ).
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio testamentario del señor que en vida se llamó: Carlos María Guzmán Arce, cédula número tres-ciento catorce-ciento diez, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa con el número de expediente 2017-0002, ante la notaria pública Licda. Ligia Calvo Cuadra, con oficina en Cartago, de los Tribunales de Justicia veinticinco metros al oeste.—Cartago, treinta y uno de mayo del dos mil diecisiete.—Licda. Ligia Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—( IN2017140001 ).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovido por Laura María Medina Ramírez, mayor, costarricense, casada, oficio estilista, vecina de Plaza Cristal 50 metros sur y 50 al oeste, casa esquinera color rojo y negro, cédula de identidad N° 01-1176-0388; encaminado a solicitar la ausencia de Ismael Celis Perdomo, mayor colombiano, casado, mismo domicilio, documento de identidad N° PCC7718812. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.-Exp. N° 16-000899-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de febrero del 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—( IN2017123452 ). 3 v. 3. Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Keilyn Dariana Tercero Diaz, hija de Denis José Tercero Jirón y Xiomara Diaz Vivas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 17-000458-1302-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2017.—Licda. Charlie Susan Miranda Arias, Jueza.—Exonerado.—( IN2017139350 ). 3 v. 2.
Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, a los señores Miguel Gilberto Salas Badilla y Shirley Yasmín Rivera Vargas, se le hace saber que, en proceso de Depósito Judicial, expediente número 16-001172-13602-FA promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. A las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis. De las presentes diligencias de depósito de los menores Verónica Salas Rivera y Sebastián Salas Rivera, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los padres de dicho menor, señores Miguel Gilberto Salas Badilla y Shirley Yasmín Rivera Vargas, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca las pruebas de descargo. Se le previene a las partes que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 deben indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, estrados en caso de no contar con los otros medios señalados), donde atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que mientras no lo hagan o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones que se dicten posteriormente se le tendrán por notificadas en el sólo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo, y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular N° 169-09, se hace menester por parte de este Despacho, el prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no puede ser utilizado como teléfono”. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad con los artículos 5 y 32 del Código de La Niñez y Adolescencia, se ordena el Depósito Judicial Provisional Verónica Salas Rivera y Sebastián Salas Rivera, en el hogar de la señora Olga María Badilla Villalobos, por lo que se previene al ente actor apersonar a dicha señora a este Despacho dentro del plazo de tres días, para la aceptación del cargo que se les ha conferido, asimismo, deberá hacer ver a los depositarios provisionales su obligación de velar por todas las necesidades básicas de las personas menores de edad que va a tener a su cargo como buenos padres de familia. Notifíquese. Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza”.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos Ciudad Quesada, 22 de mayo del 2017.—Licda. Kensy Cruz Chaves, Jueza.—Exonerado.—( IN2017139695 ). 3 v. 1.
Msc. Liana Mata Méndez. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yulian Calzadilla Suarez, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de domicilio e identificación desconocidos, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Ramón Alberto Arias Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y cuarenta y siete minutos del diecinueve de mayo del dos mil diecisiete. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Ramón Alberto Arias Araya, a favor de la persona menor de edad Byron Alberto Calzadilla Solano. De las mismas se confiere audiencia por el plazo de tres días al señor Yulian Calzadilla Suarez a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). De los autos se observa que la madre registral se encuentra debidamente apersonada no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Se pone en conocimiento de las partes que el Departamento de Laboratorio Forense, Sección de Bioquímica, concedió cita para realizar la prueba de marcadores genéticos para las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil diecisiete. Deberán presentarse en el Departamento antes citado, en el Complejo de Ciencias Forenses, ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia. No es necesario que se presenten en ayunas, pero sí indispensable la presentación del documento de identidad vigente. A las partes se le hace saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será considerado ese proceder como malicioso. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde escuchar notificaciones. Notifíquese esta resolución al señor Calzadilla Suarez por medio de edicto el cual se publicará en el Boletín Judicial. El edicto se enviará en forma electrónica.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139660 ).
Se cita y emplaza a Katherine Adams Mora a quien se pone en conocimiento lo dictado por este despacho Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y veintiséis minutos del veintidós de mayo del dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito Judicial de la persona menor de edad Julio César Adams Mora, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Katherine Adams Mora, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuaren el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente, se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Para llevar a cabo la audiencia de ley se señalan las ocho horas quince minutos (8:15 a. m.) del veintiséis de julio de dos mil diecisiete. Notifíquese esta resolución a Katherine Adams Mora. Por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Se les recuerda que el día de audiencia cuando se presenten al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Tal y como lo solicita el ente actor, velando por el interés superior de la persona menor de edad, se confiere el depósito provisional de Julio César Adams Mora en el hogar de Lorena Adams Mora. Notifíquese. Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza. Expediente N° 17-001255-0338-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Licda. Adriana Rodríguez Corrales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139669 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se le hace saber que en proceso declaratoria judicial de abandono, expediente N° 15-000034-0932-FA establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y treinta y siete minutos del tres de mayo del dos mil diecisiete. Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono, extinción de patria potestad y depósito judicial de la persona menor de edad Jonnathan Joshua Porras Núñez, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, contra Jahuriv Susana Porras Núñez, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 503440150, vecina de Alajuela, San Rafael Urba. El futuro casa 72 (Dirección aportada mediante cuenta cedular). Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—..., II.—…, III.—...; Por tanto: en virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de Declaratoria Judicial de Abandono, extinción de Patria Potestad con fines de adopción y Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Jahuriv Susana Porras Núñez, declarando: 1. En estado de abandono al menor Jonnathan Joshua Porras Núñez, por parte de su progenitora. 2. Dado que la señora Jahuriv Susana Porras Núñez, nunca ha ejercido su rol de madre y se ha mostrado con total desinterés por su hijo, se hace menester el extinguirle el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo. 3. Siendo que la persona menor de edad Jonnathan Joshua Porras Núñez, se encuentra bajo la custodia y protección de Idannia Brenes García y William Azofeifa Sandí. En el evento de que este depósito tenga que cesar, el Patronato es el encargado de asumir lo que corresponda en protección de los derechos de la persona menor de edad. 4. Firme este fallo, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote la declaratoria de abandono con fines de adopción, al margen de las citas de inscripción del niño Jonnathan Joshua Porras Núñez, citas N° 702990834 de la provincia de Limón, al tomo doscientos noventa y nueve (299), folio: cuatrocientos diecisiete (417), asiento: ochocientos treinta y cuatro (834). Costas: se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas, en razón de la materia. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139673 ).
Licenciada Lorena María Mc Laren Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Dania Maricela Juárez Valverde, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155818553925, de oficio y domicilio, que en este Despacho se interpuso un proceso modific. patria potestad en su contra, bajo el expediente número 16-000046-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las siete horas y cincuenta y nueve minutos del siete de abril de dos mil diecisiete. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Salomón González Ruiz, se confiere traslado a la accionada Dania Maricela Juárez Valverde por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al licenciado José Adrián Vargas Solís; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo, se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 02 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2442-2176, fax: 2383-0931, cel: 8383-0931. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso Modific. patria potestad de Salomón González Ruiz contra Dania Maricela Juárez Valverde; expediente Nº16-000046-0165-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de abril del año 2017. Nota: Publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017139674 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Javier Antonio Miranda Morera, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente N° 16-001304-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Maricruz Robles Sequeira y Javier Antonio Miranda Morera, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,, diez horas y veintiocho minutos del dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores José David Miranda Robles, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Maricruz de Los Ángeles Robles Sequeira y Javier Antonio Miranda Morera, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente (n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor José David Miranda Robles, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Deposito Judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Gladys Obregón Arias, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución a Maricruz De Los Ángeles Robles Sequeira a su dirección reflejada mediante su cuenta cedular, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese al señor Javier Antonio Miranda Morera por medio de edicto en el Boletín Judicial, mismo que deberá ser publicado tres veces consecutivas. Para notificar a la señora Maricruz de los Ángeles Robles Sequeira, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizar se la señora Robles Sequeira en Cariari, Astia Pirie, barrio El Carmen, del Abastecedor Toscana, 75 metros al oeste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario (a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Notifíquese. Licda. Seilin López González. Juez(a).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017139696 ).
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Mario José Castro Campos y Reyna Amparo Ruiz Ordoñez, en su carácter personal, quien es demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Mario José Castro Campos y Reyna Amparo Ruiz Ordoñez, expediente N° 16-001422-1307-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 718-2017. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las catorce horas y treinta y dos minutos del cinco de mayo del dos mil diecisiete. Proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Mario José Castro Campos y Reyna Amparo Ruiz Ordoñez. Resultando:...; Considerando:...; Por tanto: en mérito de lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud de depósito judicial de persona menor de edad y consecuentemente se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad José Alberto y Hellen Dayana ambos Castro Ruiz, en el hogar de la señora Matea del Carmen Castro Bello, quien deberá comparecer a este Despacho, dentro del plazo de ocho días, a aceptar el cargo conferido, una vez firme la presente sentencia. Se resuelve este asunto, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero. Jueza.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del 2017.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139697 ).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, José Rigoberto Díaz Enriquez, mayor,
soltero, jornalero, cédula de identidad N° 0501830724, vecino de Barra Honda,
del salón comunal 100 metros al oeste y 500 metros al sur, casa de cemento de
color verde, hijo de Gregorio Díaz Díaz (fallecido) y María Elena Enriquez
Angulo, nacido en Barra Honda Nicoya Guanacaste, el 26/11/1959, con 57 años de
edad y Marcelina Enriquez Rosales, mayor, unión de hecho, ama de casa, cédula
de identidad N° 0502170276, vecina de Barra Honda, del salón comunal 100 metros
al oeste y 500 metros al sur, casa de cemento de color verde, hija de Zenón
Enriquez Granados y María Emilce Rosales Enriquez, nacida en Mansión de Nicoya,
Guanacaste, el 14/07/1964, actualmente con 52 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000105-0869-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste (Nicoya) (Materia Familia), Nicoya, 29 de mayo del 2017.—Licda. Johanna Vargas
Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017139657 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Robi Yeison Sánchez Valerín, mayor, soltero, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cinco-trescientos sesenta y cuatro, hijo de Mario Sánchez Araya y María Eugenia Valerín Valladares, nacido en Oriental Central Cartago, el cinco de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco, con treinta y uno años de edad, y Yisenia María Brenes Brenes, mayor, divorciada una vez, oficios domésticos, cédula de identidad número tres-trescientos diecinueve-cuatrocientos sesenta y cuatro, hija de Alfredo Brenes Solano y Otilia Brenes Calderón, nacida en Centro Turrialba Cartago, el quince de junio de mil novecientos setenta y dos, actualmente con cuarenta y cuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000206-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), 25 de mayo del 2017.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139659 ).
María Marta Corrales Cordero, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Yulissa Cruz Hernández, mayor, soltera, ama de casa, diecinueve años de edad, hija de Delia Hernández Aguirre, y Freddy Cruz Cano, portadora de la cédula de identidad número siete-cero doscientos cincuenta y seis-cero cero cuarenta y tres, nacida el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y siete, vecina de Cariari de Pococí, Astúa Pire, barrio San Miguel 100 m antes de la pulpería San Miguel, casa color papaya a mano derecha. Y el señor Jhary Josué Hernández Blandón, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos cuarenta y siete-cero trescientos treinta y ocho, soltero, comerciante, treinta y un años de edad, hijo de Nincy Blandón Barrantes, nacido el siete de julio de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de barrio los Hermanos, contiguo a la iglesia la Gran Jerusalén. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-000592-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 23 de mayo del 2017.—María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139664 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor Víctor Manuel Bogantes Muñoz, mayor, soltero, bodeguero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 2-631-114, vecino de provincia: Alajuela, cantón Alajuela, distrito: Barrio San José, barrio o caserío: Calle Flores, frente a la Guardería Pequeña Estrella, nacido en Centro Central Alajuela, el 10 de marzo de 1987, con 30 años de edad, hijo de Olga Lidia Muñoz Oviedo, costarricense y Víctor Bogantes Ramírez, costarricense, y Estefanía Chan Carballo, mayor, soltera, estudiante y ama de casa, cédula de identidad N° 2-766-932, vecina de provincia: Alajuela, cantón Alajuela, distrito: Barrio San José, barrio o caserío: Calle Flores, frente a la Guardería Pequeña Estrella, nacida en centro central Alajuela, el 24 de mayo 1997, actualmente con 20 años de edad, hijo de Maribel Carballo González, costarricense y Víctor Julio Chan Obregón, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio. Exp. N° 17-000934-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de mayo del 2017.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017139665 ).
Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Juan Diego Bonilla Zárate, mayor, soltero, publicista, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 0401960320, vecino de San Pedro de Barva, de Cicafe, 300 metros al oeste, 200 al sur, hijo de Juan Carlos Bonilla Rojas y Marjorie Zárate Camacho, nacido en Heredia, el 25/10/1987, con 29 años de edad y Vivian Daniela Monge Cano, mayor, soltera, asistente de enfermería, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 0402040466, vecina de Puente Salas, Heredia, Calle el Tanque, contiguo a la pulpería la Esmeralda, hija de Geovanni Monge Chinchilla y Ileana Cano Mejías, nacida en Heredia, el 23/11/1989, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp. N° 17-001028-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de mayo del 2017.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139666 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Alonso Gutiérrez Jiménez, mayor, soltero, técnico en programación, cédula de identidad N° 0114410388, vecino de San Rafael de Coronado, Calle la Maquina frente al Quebrador casa 6 portón café, hijo de Manuel Gutiérrez Blanco y María Angela Jiménez Díaz, nacido en La Uruca, el 11/09/1990, con 26 años de edad y Hazel Mainieri Vindas, mayor, soltera, empresaria, cédula de identidad N° 0113300606, vecina de la misma dirección, hija de José Mainieri Narváez y María Cecilia Vindas Ureña, nacida en El Carmen Central, el 21/10/1987, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 17-001049-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139667 ).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Gerardo Alberto Fernández Sanabria, mayor, divorciado una vez, pintor, cédula de identidad N° 0109630182, vecino de Super Laredo 75 oeste Montelimar, Goicoechea, hijo de Gerardo Fernández Villalobos y Nuria Sanabria Rojas, nacido en Carmen central San José, el 01/03/1977, con 40 años de edad y Karen Marina Segura Vargas, mayor, divorciada una vez, comerciante, cédula de identidad N° 0110190793, vecina de la misma dirección, hija de Jorge Segura Jara y Luz Marina Vargas López, nacida en Hospital Central San José, el 01/12/1978, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-001086-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de mayo del 2017.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139668 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil de José Luis Vargas Calderón, teléfono 8338-3212, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad N° 0104930748, vecino de Tejar de Guarco, 200 oeste de la delegación de Tejar, casa 17, hijo de Ma. Cristina Calderón Solano y Gonzalo Vargas Jiménez, nacido en Lourdes Montes de Oca San José, el 01/07/1958, con 59 años de edad y María de Los Ángeles González Guido, teléfono 8911-2441, mayor, divorciada, pensionada, cédula de identidad N° 0502720785, vecina de Tejar de Guarco, 200 oeste de la delegación de Tejar, casa 17, hija de Enriqueta Guido Marchena y Martin González González, nacida en centro Nicoya Guanacaste, el 06/11/1971, actualmente con 45 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Eliecer Picado Picado y Lourdes Rodríguez Ávila, años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en, Cartago. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 17-001344-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de mayo del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017139670 ).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ermes Hernández León, mayor, soltero, costarricense, operario en construcción, cédula de identidad número 0604150487, vecino de Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, casa Q 42, San Francisco, hijo de María Isabel León León y Ricardo Hernández Cortes, ambos padres costarricenses, nacido en Corredores, Puntarenas, el 08/03/1994, con 23 años de edad y Elida del Carmen Quirós Walker, mayor, soltera, costarricense, administradora del Hogar, cédula de identidad número 0304520506, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Xinia Walker Calvo y Rigoberto Quirós García, nacida en Oriental Central Cartago, el 21/03/1991, actualmente con 26 años de edad. Tienen un hijo en común de nombre Cristopher Hernández Quirós nacido en Oriental Central Cartago el 18 de febrero de dos mil catorce. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-001345-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 29 de mayo del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017139671 ).
Se comunica al público en general sobre la
diligencia Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el jueves ocho de junio del
año dos mil diecisiete, a partir de las dieciocho horas en la que se
destruirán:
Para
ver imágenes solo en Boletín Judicial
con formato PDF
Total de material a destruir: Dos mil
cuatrocientos ochenta y cinco kilos y setecientos sesenta y seis gramos (2.485.766).
Lo anterior se llevará a cabo en el horno instalado en la empresa Holcim en
Agua Caliente de Cartago. Esta diligencia se iniciará el día antes mencionado,
a partir de las 16:00 horas de ese día con el traslado del material a destruir
desde el Primer Circuito Judicial hasta el lugar indicado. Conforme con el
artículo 91 de la Ley sobre Estupefacientes Sustancias Psicotrópicas, drogas de
uso no autorizado y actividades conexas, N° 8204 del 26 de diciembre del 2001 y
Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes,
Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José.—Msc. Fernando Mora Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017140328
).